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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 049/2026, Ciudad de México, viernes 27 de febrero de 2026 (Edición Matutina)
February 27, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (CONAGUA); Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Cámara de Senadores; Cámara de Diputados; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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No. de publicación: 049/2026
Ciudad de México, viernes 27 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para
permitir el ingreso al territorio nacional del personal militar del 7/o. Grupo de Operaciones
Especiales del Comando de Operaciones Especiales Norte de los Estados Unidos de América, a
efecto de que participen en el Evento No. SOF1 denominado “Capacitación MEXSOF (Defensa)”,
que se realizará del 27 de febrero al 15 de julio de 2026, en el Centro de Adiestramiento de
Fuerzas Especiales (Temamatla, Estado de México), en el Centro de Adiestramiento Regional de
la I Región Militar (San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México) y en la Base Aérea Militar
No. 4 (Cozumel, Quintana Roo). ......................................................................................................
5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
6
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
7
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
11
Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias
Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de
Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz por el que se da a
conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del
estímulo fiscal a que se refiere el artículo 190, cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. .................................................................................................................................
13
Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional por el que se da a conocer la
distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del estímulo
fiscal a que se refiere el artículo 189, quinto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. .................................................................................................................................
21
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las
fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2026 las zonas de disponibilidad, a que se
refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir
del 1 de enero del 2014. ...................................................................................................................
26
SECRETARIA DE SALUD
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de México. ...........................................................................................................
60
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Michoacán. .....................................................................................................
77
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Aguascalentense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de
las mujeres, a través del Proyecto denominado Fortalecimiento institucional en Aguascalientes:
Atención Integral y Promoción de los Derechos de las Mujeres. ......................................................
93
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de
la Mujer para el Estado de Baja California, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Por un Baja California con Igualdad
y Acceso a la Justicia para todas las Mujeres. .................................................................................
99
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Sudcaliforniano de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Atención Integral para el Acceso a la Justicia y
Bienestar de las Mujeres en Baja California Sur. .............................................................................
105
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de
la Mujer del Estado de Campeche, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de
las mujeres, a través del Proyecto denominado Avanzar en la Atención Integral de las Mujeres del
Estado de Campeche como agentes de cambio, para construir sociedades más Justas,
Igualitarias, Sostenibles y Libres de Violencia. .................................................................................
111
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
por causa de fuerza mayor. ..............................................................................................................
117
Acuerdo por el que se suspenden las labores y los plazos, por causa de fuerza mayor, en las
sedes que se indican del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ..........................................
118
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
Manual de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de
mando y homólogos, y la información relativa al Capítulo de Servicios Personales. .......................
119
Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2026. ..................................................
132
CAMARA DE DIPUTADOS
Manual que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, Personal de Mando
y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para el ejercicio fiscal 2026. ........................................
137
Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria para el ejercicio 2026. ........................
147
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 99/2025. ...............................................................................................
153
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las Políticas de
Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria aplicables en el Poder Judicial de la
Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. .......................................................................
169
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las
personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil
veintiséis. ..........................................................................................................................................
182
Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de
servicios personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
212
Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de
servicios personales del Tribunal de Disciplina Judicial para el ejercicio fiscal 2026. ......................
213
Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de
servicios personales del Órgano de Administración Judicial para el ejercicio fiscal 2026. ...............
214
Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de
servicios personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
215
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
216
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
216
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
216
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Manual de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos para el año 2026. .............................................................................................
217
Estructura ocupacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. .................................
223
Lineamientos de austeridad para el ejercicio fiscal 2026 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. .........................................................................................................................................
224
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban
para el ejercicio fiscal 2026, el Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas
de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026; la publicación
de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los
tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el
personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el
régimen de honorarios permanentes. ...............................................................................................
228
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo E/JGA/19/2026 por el que se da la autorización de los Lineamientos de Austeridad y
Disciplina Presupuestaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
270
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
278
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir el
ingreso al territorio nacional del personal militar del 7/o. Grupo de Operaciones Especiales del Comando de
Operaciones Especiales Norte de los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en el Evento No. SOF1
denominado “Capacitación MEXSOF (Defensa)”, que se realizará del 27 de febrero al 15 de julio de 2026, en el
Centro de Adiestramiento de Fuerzas Especiales (Temamatla, Estado de México), en el Centro de Adiestramiento
Regional de la I Región Militar (San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México) y en la Base Aérea Militar No. 4
(Cozumel, Quintana Roo).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le
concede el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede
autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir el ingreso al territorio nacional del
personal militar del 7/o. Grupo de Operaciones Especiales del Comando de Operaciones Especiales Norte de
los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en el Evento No. SOF1 denominado “Capacitación
MEXSOF (Defensa)”, que se realizará del 27 de febrero al 15 de julio de 2026, en el Centro de Adiestramiento
de Fuerzas Especiales (Temamatla, Estado de México), en el Centro de Adiestramiento Regional de la I
Región Militar (San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México) y en la Base Aérea Militar No. 4 (Cozumel,
Quintana Roo).
Segundo.- La delegación a que se refiere el artículo anterior estará conformada por 12 (doce) elementos
pertenecientes al 7/o. Grupo de Operaciones Especiales del Comando de Operaciones Especiales Norte de
los Estados Unidos de América. La delegación ingresará al territorio nacional con su armamento y será
trasladada a bordo de una aeronave de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América.
Tercero.- Para la participación de los elementos de la delegación de tropas extranjeras mencionada en el
artículo Primero, se autoriza el ingreso al territorio nacional a partir del 27 de febrero de 2026, aterrizando en
la Base Aérea Militar No. 1, ubicada en Santa Lucía, Estado de México, y retornando a su país el 15 de julio
de 2026, desde la Base Aérea Militar No. 4, ubicada en Cozumel, Quintana Roo.
Cuarto.- La titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional,
deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los resultados obtenidos, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la conclusión de las actividades.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Lizeth
Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 28/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a
los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 28 de febrero
al 06 de marzo de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 28 de febrero al 06
de marzo de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 28 de febrero al 06 de
marzo de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026,
aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.6579
Diésel
$7.3634
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
7
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 29/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de
más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante
el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
28 de febrero al 06 de marzo de 2026.
8
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
9
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
10
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
11
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 30/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el
siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 28 de febrero al 06 de marzo de 2026.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
12
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
13
ACUERDO del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la
Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales;
Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música
de Concierto y Jazz por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025
por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 190, cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción
Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza;
Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de
Concierto y Jazz.
ACUERDO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS
DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL; EN LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS LITERARIAS
NACIONALES; DE ARTES VISUALES; DANZA; MÚSICA EN LOS CAMPOS ESPECÍFICOS DE DIRECCIÓN DE
ORQUESTA, EJECUCIÓN INSTRUMENTAL Y VOCAL DE LA MÚSICA DE CONCIERTO Y JAZZ POR EL QUE SE DA A
CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DEL MONTO OTORGADO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2025 POR CONCEPTO
DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 190, CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la
Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales;
Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la
Música de Concierto y Jazz (Comité Interinstitucional), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 190,
cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en cumplimiento a lo establecido en
la regla 6, fracción V de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión
en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes
Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal
de la Música de Concierto y Jazz, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2023
y modificadas mediante acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 7 de febrero de 2025
(Reglas Generales), informa:
Que durante el ejercicio fiscal de 2025, se autorizó el monto de $250,000,000.00 (doscientos cincuenta
millones de pesos 00/100 M.N.), del que se distribuyeron $234,558,662.74 (doscientos treinta y cuatro
millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos pesos 74/100 M.N.)1 por concepto del
Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de
Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección
de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz (EFIARTES); sin embargo, de
dicho monto no se ejerció $15,441,337.26 (quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta
y siete 26/100 M.N.). A continuación, se señalan los contribuyentes y los proyectos de inversión beneficiados,
así como el monto del estímulo fiscal otorgado por disciplina:
CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL; EN LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE
OBRAS LITERARIAS NACIONALES; DE ARTES VISUALES; DANZA; MÚSICA EN LOS CAMPOS ESPECÍFICOS DE DIRECCIÓN DE
ORQUESTA, EJECUCIÓN INSTRUMENTAL Y VOCAL DE LA MÚSICA DE CONCIERTO Y JAZZ
NÚM
DISCIPLINA
PROYECTO
CONTRIBUYENTE
MONTO AUTORIZADO
1
EFIARTES
VISUALES
ESPEJOS: EXPLORACIONES
COMUNITARIAS SOBRE EL AGUA,
LA HISTORIA Y LA IDENTIDAD
XTRA CONGELADOS
NATURALES, S.A. DE C.V.
$850,000.00
XSANT, S.A. DE C.V.
$200,000.00
2
EFIARTES
VISUALES
ANAPRA: FRENTE AL OBLIVION.
LABORATORIOS AUDIOVISUALES
DE LA FRONTERA
FRUTAS CONCENTRADAS,
S.A.P.I. DE C.V.
$1,999,995.90
1 De conformidad con el artículo 22, fracción IV, inciso c) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 (LIF) en
sustitución del artículo 190, cuarto párrafo, fracción II de la LISR, el monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no
excederá de 250 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras
Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal
de la Música de Concierto y Jazz.
El Comité Interinstitucional, durante el periodo de 2025, autorizó el monto de $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos
00/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales;
de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de
Concierto y Jazz, siendo autorizado en su totalidad; sin embargo, con posterioridad a la autorización del estímulo fiscal por parte del Comité
Interinstitucional, 5 Empresas Responsables del Proyecto de Inversión (ERPI) declinaron la aplicación del estímulo fiscal de 10
contribuyentes; 2 contribuyentes aportantes decidieron no participar en 2 proyectos de inversión autorizados, declinando la aplicación del
estímulo y, 3 contribuyentes aportantes no realizaron la transferencia a 3 proyectos de inversión en la producción Teatral Nacional; en la
Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta,
Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, por lo que un monto total de $15,441,337.26 (quince millones cuatrocientos
cuarenta y un mil trescientos treinta y siete 26/100 M.N.) no fue ejercido. Conforme a lo antes señalado, el monto final distribuido para los
proyectos de inversión nacional es la suma de las cantidades que se presentan en la tabla de este Acuerdo.
14
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
3
EFIARTES
VISUALES
EN EL BARRIO. MIRADAS SOBRE LA
MERCED
SISTEMA INTEGRAL DE
ADMINISTRACION, S.A. DE C.V.
$1,999,936.97
4
EFIARTES
VISUALES
LOS GRUPOS Y OTRAS
REVUELTAS ARTÍSTICAS. REDES Y
COLECTIVIDADES EN MÉXICO
1976-1985
BARCLAYS BANK MÉXICO, S.A.
$1,965,266.11
5
EFIARTES
VISUALES
OBRAS DE LA COLECCIÓN
ARTÍSTICA MUAC: LA VOLUNTAD
DE LOS OBJETOS
SERVICIOS GENERALES
TENARISTAMSA, S.A. DE C.V.
$1,995,846.80
6
EFIARTES
VISUALES
DR. ATL: GERARDO MURILLO
PROXIMO NATAL, S.A.P.I. DE
C.V.
$1,500,000.00
7
EFIARTES
VISUALES
DIÁLOGOS IDENTITARIOS. 35 AÑOS
COLECCIÓN MUSEO AMPARO
FERROPAK COMERCIAL, S.A.
DE C.V.
$2,000,000.00
8
EFIARTES
VISUALES
CORPOGRAFÍAS
LATINOAMERICANAS DE MIGUEL
RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA
ARRENDA TP, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
9
EFIARTES
VISUALES
LA COSTUMBRE ES UNA SEGUNDA
NATURALEZA
DAIMLER VEHICULOS
COMERCIALES MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.
$2,000,000.00
10
EFIARTES
VISUALES
PINTURAS RUPESTRES
PROGRAMA 2026
SAINT-GOBAIN AMERICA, S.A.
DE C.V.
$799,630.58
BBVA ASSET MANAGEMENT
MÉXICO, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD OPERADORA DE
FONDOS DE INVERSION,
GRUPO FINANCIERO BBVA
MEXICO.
$1,200,000.00
11
EFIARTES
VISUALES
FLAVIO GARCIANDÍA:
AUTORRETRATO NO AUTORIZADO
7-ELEVEN MÉXICO, S.A. DE
C.V.
$2,000,000.00
SERVICIOS INTEGRALES NOVA
DE MONTERREY, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
PINTURAS BEREL, S.A. DE C.V.
$1,688,299.52
CUPRUM, S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
12
EFIARTES
VISUALES
MARÍA EZCURRA. LÍNEAS DE FUGA
TRINITY RAIL DE MÉXICO, S.
DE R.L. DE C.V.
$1,702,311.68
CORPORATIVO
AGROINDUSTRIAL ALTEX, S.A.
DE C.V.
$851,155.84
BANCO VE POR MAS, S.A.,
INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO VE POR MAS.
$1,702,311.68
13
EFIARTES
VISUALES
UNA EXPO DE EXPOS: TIPOLOGÍAS
MUSEOGRÁFICAS. 18 TIPOLOGÍAS
DE DISEÑO MUSEOGRÁFICO POR
GERMEN ESTUDIO
SAINT-GOBAIN MÉXICO, S.A.
DE C.V.
$1,999,844.60
14
EFIARTES
VISUALES
INTERVENCIÓN EN LA SALA DE
MÁQUINAS: EL RÍO QUE CANTA
RV AGUACATES, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
15
EFIARTES
VISUALES
EL CLAROSCURO MORBOSO: ANTE
EL SURGIMIENTO DEL
NEOFASCISMO
COMPAÑIA POBLANA DE
LUBRICANTES, S.A. DE C.V.
$154,344.00
COMERCIALIZADORA CADER,
S.A. DE C.V.
$1,400,000.00
16
EFIARTES
VISUALES
SINESTESIA ACTIVADA
INTER-MIDIA, S.A. DE C.V.
$198,983.00
REASEGURADORA PATRIA,
S.A.
$1,000,000.00
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
15
17
EFIARTES
VISUALES
BROTAR, CAER, REPETIRSE
INVERSORA BURSÁTIL, S.A. DE
C.V., CASA DE BOLSA, GRUPO
FINANCIERO INBURSA.
$1,967,913.55
18
EFIARTES
VISUALES
HOMÓNIMA TERESA MARGOLLES
GRUPO EMBOTELLADOR
CIMSA, S. DE R.L. DE C.V.
$1,018,535.60
SERVICIOS REFRESQUEROS
DEL GOLFO Y BAJIO, S. DE R.L.
DE C.V.
$2,000,000.00
PROPIMEX, S. DE R.L. DE C.V.
$2,000,000.00
19
EFIARTES
VISUALES
MUCHA ETERNO. LA MAGIA
DE LA LÍNEA
PUBLICIDAD THE LIFT, S.A. DE
C.V.
$227,000.00
INGENIO TALA, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
ZAPATA CAMIONES, S.A. DE
C.V.
$1,799,501.71
PRODUCTOS ZAM FRE, S.A. DE
C.V.
$1,165,000.00
BBVA ASSET MANAGEMENT
MÉXICO, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD OPERADORA DE
FONDOS DE INVERSION,
GRUPO FINANCIERO BBVA
MEXICO.
$800,000.00
COPPEL, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
20
EFIARTES
VISUALES
UNA TEMPORADA PLANA
AXA SEGUROS, S.A. DE C.V.
$1,809,843.00
21
EFIARTES
VISUALES
SENSACIONAL DE DISEÑO
MEXICANO
GASTROSUR, S.A. DE C.V.
$1,998,882.77
22
EFIARTES
VISUALES
EXPOSICION ANUAL SOMA 2026
CORPORATIVO
AGROINDUSTRIAL ALTEX, S.A.
DE C.V.
$300,000.00
COMERCIALIZADORA CADER,
S.A. DE C.V.
$500,000.00
23
EFIARTES
VISUALES
ACROBACIA MESOAMERICANA DE
AYER Y DE HOY
BARCLAYS CAPITAL CASA DE
BOLSA, S.A. DE C.V.
$1,980,727.86
24
EFIARTES
VISUALES
HISTORIAS ENTRETEJIDAS.
FRANCIA Y MÉXICO UN LEGADO
COMPARTIDO
GDF SUEZ MÉXICO
COMERCIALIZADORA, S. DE
R.L. DE C.V.
$2,000,000.00
SERVICIOS Y ENERGIA
MÉXICO SYEM, S.A.P.I. DE C.V.
$2,000,000.00
ENGIE MEX CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
$1,928,101.70
25
EFIARTES
VISUALES
BERNARDO GÓMEZ-PIMIENTA:
BOCETOS, OBJETOS Y
CUADERNOS DE VIAJE
AXA ASSISTANCE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
$1,000,000.00
26
EFIARTES DANZA
EL CAMINO DE LA VIDA
ACTINVER CASA DE BOLSA,
S.A. DE C.V., GRUPO
FINANCIERO ACTINVER
$1,000,000.00
27
EFIARTES DANZA
OFELIA 2.0
SIGMA ALIMENTOS LACTEOS,
S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
SIGMA ADMINISTRACIÓN DE
VALORES, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
28
EFIARTES DANZA
(ESC)AFANDRA
AEROPUERTO DE
VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V.
$1,200,000.00
EDIFICIO POLANCO, S.A. DE
C.V.
$400,000.00
16
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
29
EFIARTES DANZA
NOYOLLO OPUS 52
EDIFICIO POLANCO, S.A. DE
C.V.
$1,600,000.00
30
EFIARTES DANZA
PETER PAN
VENDEDORES
PROFESIONALES DE
HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
QUALITAS COMPAÑÍA DE
SEGUROS, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
MEXICANA DE LUBRICANTES,
S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
PRODUCTOS MARINELA, S.A.
DE C.V.
$2,000,000.00
CORPORATIVO BIMBO, S.A. DE
C.V.
$2,000,000.00
INDUSTRIAS TAMER, S.A. DE
C.V.
$1,000,000.00
31
EFIARTES DANZA
EL SUEÑO DE LA MOLÉCULA
SEGUROS INBURSA, S.A.,
GRUPO FINANCIERO INBURSA.
$1,999,240.00
32
EFIARTES DANZA
CHUMINA TRIPATITA
ITALCAFE, S.A. DE C.V.
$1,967,659.00
33
EFIARTES DANZA
LA BELLA DURMIENTE
COMERCIALIZADORA DE
AZUCAR Y DERIVADOS
SANTOS, S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
34
EFIARTES DANZA
NATURALEZAS VIVAS
GAS EL SOBRANTE, S.A. DE
C.V.
$521,200.00
MADERO EQUIPOS DE
ORDEÑO, S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
35
EFIARTES DANZA
MATERNAR: GIRA NACIONAL
QAR DEL NOROESTE, S.A. DE
C.V.
$1,674,124.00
36
EFIARTES DANZA
MUCIM MUSEO CONTEMPORANEO
INTERACTIVO DE MOVIMIENTO
'LA CUEVA'
LETSAC MÉXICO, S. DE R.L. DE
C.V.
$2,000,000.00
37
EFIARTES DANZA
MICELIO
PEÑA VERDE, S.A.B.
$1,000,000.00
38
EFIARTES DANZA
EL CASCANUECES:
UNA NAVIDAD MEXICANA
AK NRG, S.A. DE C.V.
$329,864.00
PANIFICACIÓN BIMBO, S.A. DE
C.V.
$2,000,000.00
BIMBO DEL NOROESTE, S.A.
DE C.V.
$2,000,000.00
OPERADORA Y
PROCESADORA DE
PRODUCTOS DE
PANIFICACION, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
VETTEROL, S.A. DE C.V.
$252,429.00
39
EFIARTES DANZA
OMPHALOS
HEMOECO RENTA, S.A. DE C.V.
$250,000.00
PEÑAFIEL AGUAS MINERALES,
S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
COMERCIALIZADORA DE
BEBIDAS, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
MARÍA ISABEL LAZO CORVERA
$2,000,000.00
BABILONIK, S.A. DE C.V.
$22,572.70
40
EFIARTES DANZA
MOBY DICK (FOMENTO A LA
LECTURA): "NOSOTROS LLEVAMOS
LA DANZA, ELLOS LLEVAN
EL PÚBLICO"
CUANDA, S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
41
EFIARTES DANZA
EL CLASICO MEN IN TUTUS
MAZDA MOTOR DE MÉXICO, S.
DE R.L. DE C.V.
$2,000,000.00
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
17
42
EFIARTES DANZA
TRAGAME SUEÑO
CUANDA, S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
43
EFIARTES DANZA
FESTINA LENTE
ALIMENTOS EXTRUIDOS, S.A.
DE C.V.
$1,977,314.72
44
EFIARTES DANZA
BÁILAME UN CUENTO: COPPELIA
CAFÉ SIRENA, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
45
EFIARTES DANZA
AGRIDULCE, TESTIMONIAL A LOS
TREINTAS
GIANT MOTORS
LATINOAMÉRICA, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
46
EFIARTES DANZA
DELAY
ACTINVER CASA DE BOLSA,
S.A. DE C.V., GRUPO
FINANCIERO ACTINVER.
$1,000,000.00
PRODUCTOS MEDELLÍN, S.A.
DE C.V.
$500,000.00
47
EFIARTES DANZA
CARMINA BURANA, DANZA
CONTEMPORÁNEA
AEROPUERTO DE HUATULCO,
S.A. DE C.V.
$1,900,000.00
48
EFIARTES DANZA
NOVENA SINFONIA DANZA
CONTEMPORANEA
HSBC MÉXICO, S.A.,
INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE GRUPO FINANCIERO
HSBC.
$1,600,000.00
49
EFIARTES DANZA
ROOM WITH A VIEW
AIRBUS HELICOPTERS
MÉXICO, S.A. DE C.V.
$835,000.00
BNP PARIBAS MÉXICO, S.A.,
INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE
$2,000,000.00
SI VALE MÉXICO, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
HERMES DE PARIS MÉXICO,
S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
THALES DIS MÉXICO, S.A. DE
C.V.
$1,000,000.00
REASEGURADORA PATRIA,
S.A.
$1,000,000.00
PIERRE FABRE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
$1,000,000.00
SODEXO MÉXICO, S.A. DE C.V.
$165,000.00
50
EFIARTES DANZA
SORECER 360°
PHARMAGEN, S.A. DE C.V.
$130,205.00
PRODUCTOS ELECTRICOS Y
FERRETEROS, S.A. DE C.V.
$1,863,449.00
51
EFIARTES DANZA
¡A LA CHINAMPA!:
AVENTURA AXOLOTL
DANONE DE MÉXICO, S.A. DE
C.V.
$1,843,062.00
52
EFIARTES DANZA
UMBRALES
IBÉRICA TILES, S.A.P.I. DE C.V.
$2,000,000.00
53
EFIARTES MÚSICA
EXPLORADORES DE LA MÚSICA
CON LA BANDA SINFÓNICA DE
YUCATÁN
ESPECIALIDADES
INDUSTRIALES Y QUIMICAS,
S.A. DE C.V.
$405,000.00
DE LA PAZ COSTEMALLE-DFK,
S.C.
$254,000.00
UNION KIDS, S.A. DE C.V.
$400,000.00
ANA GABRIELA CEJUDO
VALENCIA
$200,000.00
BIG 99, S.A. DE C.V.
$100,000.00
DESARROLLADORA C24, S.A.
DE C.V.
$168,000.00
54
EFIARTES MÚSICA
MÉXICO SINFÓNICO MODERNO
CASAS JAVER DE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
$2,000,000.00
55
EFIARTES MÚSICA
MUESTRA MEXICANA DE JAZZ
CREDIX GS, S.A. DE C.V.
SOFOM E.N.R.
$1,999,187.62
18
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
56
EFIARTES MÚSICA
UNA NOCHE CON JAZZMX
DISTRIBUIDORA E
IMPORTADORA ALSEA, S.A. DE
C.V.
$966,345.85
EDENRED MÉXICO, S.A. DE
C.V.
$1,000,000.00
57
EFIARTES MÚSICA
LA FLAUTA MÁGICA, SEGÚN
PAPAGENO. (REPOSICIÓN), ÓPERA
PARA INFANCIAS.
JOSÉ MANUEL ESCOLANO
JIMENO
$1,991,056.60
58
EFIARTES MÚSICA
LOS DOCE, DE ALLENDE 637
DESTILADORA GONZALEZ
GONZALEZ, S.A. DE C.V.
$1,200,000.00
59
EFIARTES MÚSICA
UN BAILE DE MÁSCARAS
INBURSA SEGUROS DE
CAUCIÓN Y FIANZAS, S.A.,
GRUPO FINANCIERO INBURSA
$1,999,999.42
60
EFIARTES MÚSICA
PAGLIACCI & CAVALLERIA
RUSTICANA
PENSIONES INBURSA, S.A.
GRUPO FINANCIERO INBURSA.
$1,999,999.47
61
EFIARTES MÚSICA
LAS AVENTURAS DE PINOCHO
KURODA BOMBAS, S.A.P.I. DE
C.V.
$250,000.00
KS COMERCIAL, S.A. DE C.V.
$500,000.00
LA NACIONAL PIGNORACIONES
Y REMATES, S.A. DE C.V.
$843,966.40
INTERAMBIENTES
CERAMICOS, S.A. DE C.V.
$400,000.00
62
EFIARTES MÚSICA
TEMPLUM EXPERIMENTAL
SAKLY, S.A. DE C.V.
$1,995,962.32
63
EFIARTES TEATRO
ISLANDER (DE LA ISLA)
DESARROLLO INMOBILIARIO
AVANCE ATIZAPAN, S.A. DE
C.V.
$1,669,227.00
64
EFIARTES TEATRO
LAS JUSTAS
OMNILIFE DE MÉXICO, S.A. DE
C.V.
$460,000.00
MATLAZINCA INVESTMENTS,
S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
65
EFIARTES TEATRO
EL EFECTO
SEPSA, S.A. DE C.V.
$1,844,670.03
66
EFIARTES TEATRO
EL GUÍA DEL HERMITAGE
RADAR CUSTOMS &
LOGISTICS, S.A.P.I. DE C.V.
$1,907,807.86
67
EFIARTES TEATRO
LO QUE CABE EN UNA FOSA VACÍA
GENERADORA FENIX, S.A.P.I.
DE C.V.
$1,800,914.64
68
EFIARTES TEATRO
MEMORIA EN EL ASFALTO
CALIDRA MÉXICO, S.A.P.I. DE
C.V.
$480,818.88
69
EFIARTES TEATRO
LO PEOR DE MIS AMIGOS
AEROPUERTO DE
VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V.
$399,985.99
AEROPUERTO DE OAXACA,
S.A. DE C.V.
$600,000.00
AEROPUERTO DE MERIDA, S.A.
DE C.V.
$1,000,000.00
70
EFIARTES TEATRO
APRENDER Y OLVIDAR
AEROPUERTO DE VERACRUZ,
S.A. DE C.V.
$1,786,465.01
71
EFIARTES TEATRO
JOSEFINA LA GALLINA PUSO UN
HUEVO EN LA COCINA
VITALMEX INTERNACIONAL,
S.A DE C.V.
$1,933,899.60
72
EFIARTES TEATRO
UNA BUENA MADRE
GRUPO FINANCIERO INBURSA,
S.A.B. DE C.V.
$1,182,568.53
73
EFIARTES TEATRO
CARTAS DE AMOR
ORIGINA PRODUCCIONES, S.A.
DE C.V.
$1,798,260.70
74
EFIARTES TEATRO
LOS PERROS
AEROPUERTO DE MERIDA, S.A.
DE C.V.
$1,000,000.00
AEROPUERTO DE OAXACA,
S.A. DE C.V.
$297,411.06
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
19
75
EFIARTES TEATRO
EL REY LEAR
FABRICA Y LABORATORIOS DE
ALIMENTOS PARA GANADERIA
Y AVICULTURA, S.A. DE C.V.
$1,999,260.00
76
EFIARTES TEATRO
LA FIESTA
PROMOTORA FM, S.A. DE C.V.
$1,500,000.00
PRESTA SIMPLE, SOFOM
E.N.R.
$100,000.00
77
EFIARTES TEATRO
LA COLONIA PENAL
FUNDILAG HIERRO, S.A. DE
C.V.
$1,997,116.00
78
EFIARTES TEATRO
AGOSTO
AEROPUERTO DE CANCUN,
S.A. DE C.V.
$1,900,000.00
TORMEX INDUSTRIAS, S.A. DE
C.V.
$100,000.00
79
EFIARTES TEATRO
NOS MATARON A CARLOTA
BANCO INBURSA, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO INBURSA.
$1,995,559.99
80
EFIARTES TEATRO
CYRANO DE BERGERAC
COASTOIL DYNAMIC, S.A. DE
C.V.
$1,782,194.00
81
EFIARTES TEATRO
LABIO DE LIEBRE
DACLAF, S.A. DE C.V.
$1,985,816.44
82
EFIARTES TEATRO
CON PIEL DE BALLENA
GALERIAS CAMPECHE, S.A. DE
C.V.
$1,952,290.00
83
EFIARTES TEATRO
LA COMEDIA DE LAS
ACOTACIONES O LA FARSA
TRÁGICA DE UNOS OJOS AJENOS
A EDIPO
MCCORMICK DE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
$2,000,000.00
84
EFIARTES TEATRO
PIEDRAS EN LOS BOLSILLOS
MAKOBIL, S.A. DE C.V.
$1,624,554.58
85
EFIARTES TEATRO
SONATA DE OTOÑO
CALIDRA DE ORIENTE, S.A. DE
C.V.
$1,998,857.00
86
EFIARTES TEATRO
NEGOCIOS
HERDEZ DEL FUERTE, S.A. DE
C.V.
$1,936,124.00
87
EFIARTES TEATRO
EURÍDICE (SEGÚN EURÍDICE)
OPERADORA INBURSA DE
FONDOS DE INVERSIÓN, S.A.
DE C.V., GRUPO FINANCIERO
INBURSA.
$1,957,291.85
88
EFIARTES TEATRO
LAS BODAS
CONJUNTO PARNELLI, S.A. DE
C.V.
$1,585,422.60
89
EFIARTES TEATRO
¿QUIÉN PERCIBE LA ISLA?
TREBOTTI, S.A. DE C.V.
$600,000.00
TORMEX INDUSTRIAS, S.A. DE
C.V.
$300,000.00
KANSAS CITY SOUTHERN DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
$250,000.00
90
EFIARTES TEATRO
TIERRA ARDIENTE
PHARMAGEN, S.A. DE C.V.
$681,014.64
PENGUIN RANDOM HOUSE
GRUPO EDITORIAL, S.A. DE
C.V.
$534,608.00
91
EFIARTES TEATRO
VIOLETA
HERDEZ, S.A. DE C.V.
$1,898,843.71
92
EFIARTES TEATRO
LA CÁPSULA
AEROPUERTO DE OAXACA,
S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
INMOBILIARIA EN HOTELERIA
VALLARTA SANTA FE, S. DE
R.L. DE C.V.
$242,192.56
93
EFIARTES TEATRO
PERSONAS, LUGARES Y COSAS
INMOBILIARIA EN HOTELERIA
VALLARTA SANTA FE, S. DE
R.L. DE C.V.
$230,000.00
CARGO RF, S.A. DE C.V.
$170,000.00
CARIBBEAN LOGISTICS, S.A.
DE C.V.
$1,180,000.00
20
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
94
EFIARTES TEATRO
HASTA QUE MUERA EL MUNDO
PENGUIN RANDOM HOUSE
GRUPO EDITORIAL, S.A. DE
C.V.
$1,000,000.00
95
EFIARTES TEATRO
ÁNGELES EN AMÉRICA -
PARTE I Y II
ILLUX DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
$200,000.00
GRUPO AEROPORTUARIO DEL
SURESTE, S.A.B. DE C.V.
$1,800,000.00
96
EFIARTES TEATRO
ODIO QUE LOS ABRAZOS NO
DUREN MÁS DE CUATRO HORAS
LABORATORIOS LIOMONT, S.A.
DE C.V.
$996,126.19
SOLQUIM, S.A. DE C.V.
$403,665.29
INMOBILIARIA MAP, S.A. DE
C.V.
$130,531.00
97
EFIARTES TEATRO
RÉQUIEM
OPERADORA XUNA, S.A. DE
C.V.
$1,368,568.00
98
EFIARTES TEATRO
TRUE WEST
EVERCAST, S.A. DE C.V.
$1,998,534.32
99
EFIARTES TEATRO
CON EL DIABLO EN EL CUERPO
CELL MEDICINE
LABORATORIES, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
100
EFIARTES TEATRO
MADRE CORAJE
BIMBO DE OCCIDENTE, S.A. DE
C.V.
$1,516,821.65
101
EFIARTES TEATRO
BORGES NO ESTABA CIEGO
MONTALVO KD, S.A.P.I. DE C.V.
$611,241.00
102
EFIARTES TEATRO
UN BANQUETE PARA EL DIFUNTO
DON QUIJOTE
PHARMAGEN, S.A. DE C.V.
$1,178,560.00
103
EFIARTES TEATRO
LOS SUEÑOS DE PIMPOLINA/REÍR
ES VIVIR
GRANDES ALMACENES
LIVERPOOL, S.A. DE C.V.
$1,756,182.00
104
EFIARTES TEATRO
DELIRIUM POLLUM/PANTOMIMA Y
CLOWN
STM FINANCIAL, S.A.P.I. DE
C.V., SOFOM, E.R., GRUPO
FINANCIERO INBURSA.
$1,998,596.64
105
EFIARTES TEATRO
ARDE TODO MIENTRAS CANTA
TIP AUTO, S.A. DE C.V.
$1,993,715.00
106
EFIARTES TEATRO
VOTEMOS
CONAGRA FOODS MÉXICO,
S.A. DE C.V.
$1,783,500.93
107
EFIARTES TEATRO
DOSTOYEVSKI: LOS DEMONIOS Y
EL IDIOTA
GRUPO HERDEZ, S.A.B. DE C.V.
$1,520,800.00
108
EFIARTES TEATRO
ORINOCO
PROMOCION Y OPERACIÓN,
S.A. DE C.V.
$1,945,184.08
109
EFIARTES LIBRO
ARTES DE MÉXICO Y DEL MUNDO,
S.A. DE C.V.
PENGUIN RANDOM HOUSE
GRUPO EDITORIAL, S.A. DE
C.V.
$465,392.00
110
EFIARTES LIBRO
EDITORIAL NITROPRESS, S. DE R.L.
DE C.V.
PETROWAX, S.A. DE C.V.
$354,800.00
111
EFIARTES LIBRO
PRODUCCIONES DISRUPTIVAS
CINEMATOGRÁFICAS S.A.P.I. DE
C.V.
CARGO RF, S.A. DE C.V.
$465,200.00
TOTAL:
$234,558,662.74
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de
Administración Tributaria, Jorge Antonio Dorantes Arellano.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la
Secretaría de Cultura, Vicente Jurado López.- Rúbrica.- La Representante Suplente del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura, Haydeé Boetto Bárcena.- Rúbrica.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
21
ACUERDO del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la
Producción y Distribución Cinematográfica Nacional por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado
durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 189, quinto párrafo,
fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y
Distribución Cinematográfica Nacional.
ACUERDO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS
DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL POR EL QUE SE DA A
CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DEL MONTO OTORGADO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2025 POR CONCEPTO
DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 189, QUINTO PÁRRAFO, FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en
la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (Comité Interinstitucional), con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 189, quinto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en
cumplimiento a lo establecido en la regla 6, inciso e) de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo
Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2024 y modificadas mediante acuerdo publicado en el mismo
órgano de difusión oficial el 07 de enero de 2025 y 23 de diciembre de 2025 (Reglas Generales), informa:
Que durante el ejercicio fiscal de 2025, se distribuyeron por concepto del Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional (EFICINE), $750,000,000.00 (Setecientos
cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica
nacional y $64,183,921.51 (Sesenta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil novecientos veintiún pesos
51/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional.1 A continuación, se
señalan los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión por los cuales fueron merecedores
de este beneficio, así como el monto del estímulo fiscal distribuido en cada caso:
CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS
Núm.
Proyecto de inversión
Contribuyente Aportante
Monto autorizado
1
LUX NOCTIS
GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S.A.B.
DE C.V.
$20,000,000.00
2
BAJO LA LUZ LA SOMBRA
CONAGRA FOODS MEXICO, S.A. DE C.V.
$4,307,000.00
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PERINORTE, S.A. DE
C.V.
$4,307,274.67
3
EL AÑO DEL GATO
OPERADORA DE MINAS E INSTALACIONES MINERAS,
S.A. DE C.V.
$20,000,000.00
4
SALÓN DE BELLEZA
HENKEL CAPITAL, S.A. DE C.V.
$6,200,902.74
5
ALGÚN
DÍA
FALTARÁN
SUBTÍTULOS
COPPEL, S.A. DE C.V.
$7,074,494.08
6
EL DESHIELO
CONAGRA FOODS MEXICO, S.A. DE C.V.
$5,353,600.86
7
SOÑAR CON MOMO
IMPCECO, S.A. DE C.V.
$14,266,123.64
8
LAVAR LA HERIDA
GEISHA QUERETARO, S. DE R.L. DE C.V.
$2,500,000.00
PHARMAGEN, S.A. DE C.V.
$1,105,063.63
9
LA OTRA ORILLA
ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V.
$4,215,000.00
1 De conformidad con el artículo 22, fracción IV, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, en
sustitución del artículo 189, quinto párrafo, fracción II de la LISR, los montos totales del Estímulo Fiscal a distribuir entre los aspirantes del
beneficio son los siguientes: $750 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y $65 millones
de pesos para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.
El Comité Interinstitucional, durante el primer periodo de 2025, autorizó el monto de $375,000,000.00 (Trescientos setenta y cinco millones de
pesos 00/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, asignándose en su totalidad el monto a
distribuir en el periodo. Asimismo, el Comité Interinstitucional durante el primer periodo de 2025 autorizó el monto de $29,293,024.94
(Veintinueve millones doscientos noventa y tres mil veinticuatro pesos 94/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la distribución
cinematográfica nacional, quedando un remanente del monto a distribuir en el periodo de $3,206,975.06 (Tres millones doscientos seis mil
novecientos setenta y cinco pesos 06/100 M.N.)
De conformidad con la regla 18, último párrafo de las Reglas Generales, el remanente del monto a distribuir en el primer periodo de 2025 para
los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, se consideró dentro del monto a distribuir en el segundo periodo del
mismo ejercicio fiscal.
El Comité Interinstitucional en el segundo periodo de 2025 autorizó el monto $375,000,000.00 (Trescientos setenta y cinco millones de pesos
00/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y un monto de $34,890,896.57 (Treinta y cuatro
millones ochocientos noventa mil ochocientos noventa y seis pesos 57/100 M.N.) para los proyectos de inversión en la distribución
cinematográfica nacional; por lo que el monto a distribuir en 2025 por concepto del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción
Cinematográfica Nacional fue asignado en su totalidad. No obstante, en la Distribución Cinematográfica Nacional hubo un remanente del
monto total a distribuir de $816,078.49 (Ochocientos dieciséis mil setenta y ocho pesos 49/100 M.N.).
Conforme a lo antes señalado, el monto final distribuido para los proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica
nacional es la suma de las cantidades que se presentan en la tabla de este Acuerdo.
22
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS
Núm.
Proyecto de inversión
Contribuyente Aportante
Monto autorizado
10
EL DELIRIO DEL DARIÉN
PARCELMOBI, S.A. DE C.V.
$5,000,000.00
ESTAFETA MEXICANA, S.A. DE C.V.
$2,343,500.00
LAL ENERGIA LA LAGUNA II, S.A. DE C.V.
$3,656,500.00
ENERGIAS RENOVABLES VENTA III, S.A. DE C.V.
$475,000.00
11
LA MUJER QUE SOÑABA BAJO
EL AGUA
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PERINORTE, S.A. DE
C.V.
$5,000,000.00
12
NUDILLOS
ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE
C.V.
$14,000,000.00
13
RAKÁ
INMOBILIARIA 2003, S.A. DE C.V.
$7,923,949.53
14
PEZ LEON
CONAGRA FOODS MEXICO, S.A. DE C.V.
$6,032,123.00
AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.
$10,000,000.00
SIGMA ALIMENTOS CENTRO, S.A. DE C.V.
$3,967,877.00
15
CÓMO SE HACE PARA VOLVER
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PERINORTE, S.A. DE
C.V.
$618,464.76
IMPCECO, S.A. DE C.V.
$5,733,876.36
PLUVIOSO, S.A. DE C.V.
$7,000,000.00
16
LA
PRIMAVERA
DE
LOS
ANACORETAS
PARCELMOBI, S.A. DE C.V.
$4,000,000.00
LAL ENERGIA LA LAGUNA II, S.A. DE C.V.
$4,630,000.00
17
EL HIJO DEL SOL
AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.
$10,000,000.00
18
VENADO AZUL
CASA DE BOLSA BBVA MÉXICO, S.A. DE C.V., GRUPO
FINANCIERO BBVA MÉXICO
$20,000,000.00
19
LOS VIVOS
GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V.
$7,000,000.00
KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
$13,000,000.00
20
EL INVENTARIO
PARCELMOBI, S.A. DE C.V.
$1,643,256.00
21
ANTES DE LA PALABRA
INMOBILIARIA FLOREAL, S.A. DE C.V.
$6,400,000.00
22
LA TRANSMIGRACIÓN DE LOS
CUERPOS
GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V.
$7,000,000.00
BARILLA MÉXICO, S.A. DE C.V.
$9,000,000.00
GERRESHEIMER QUERETARO, S.A.
$4,000,000.00
23
DESERT WEST
INMOBILIARIAS ALSUPER, S.A. DE C.V.
$9,500,000.00
24
OJOS QUE NO VEN (CORAZÓN
QUE CORRE)
CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A. DE C.V.
$3,746,014.30
XSANT, S.A. DE C.V.
$1,500,000.00
25
¡SOY
LÁZARO,
VENGO
A
MATARTE!
PARCELMOBI, S.A.DE C.V.
$3,000,000.00
26
EL CALLEJÓN DEL BESO
SIGMA ALIMENTOS COMERCIAL, S.A. DE C.V.
$19,998,840.00
27
UNA MUCHACHA NORMAL
SIGMA ALIMENTOS CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
$12,638,352.00
28
MALEFICARUM
AEROPUERTO DE MÉRIDA, S.A. DE C.V.
$7,000,000.00
FRIO CONTROL, S.A. DE C.V.
$310,000.00
29
AFRICA EXPRESS
INTERCAM BANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MULTIPLE INTERCAM GRUPO FINANCIERO
$3,375,368.00
30
EL MAQUILLISTA
ENERGIAS RENOVABLES VENTA III, S.A. DE C.V.
$13,000,000.00
AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
$7,000,000.00
31
AZUL VERDE
OPERADORA INBURSA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A.
DE C.V., GRUPO FINANCIERO INBURSA
$15,140,043.55
32
INÉS
GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V.
$5,000,000.00
KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
$5,000,000.00
BETA SAN MIGUEL, S.A. DE C.V.
$4,000,000.00
ENERGIAS RENOVABLES VENTA III, S.A. DE C.V.
$6,000,000.00
33
IMPOSIBLE NO SOÑARTE*
SEGUROS INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA
$11,037,375.87
34
LAVAR LA HERIDA
LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
$5,000,000.00
35
OPERACIÓN TRINEO
MEGA ALIMENTOS, S.A.P.I. DE C.V.
$8,000,000.00
36
ÁGATA
PEÑAFIEL BEBIDAS, S.A. DE C.V.
$12,000,000.00
CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A. DE C.V.
$5,000,000.00
37
EL CIELO MAÑANA
LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V.
$5,700,000.00
PHARMAGEN, S.A. DE C.V.
$2,159,000.00
OWENS CORNING MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
$8,141,000.00
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
23
CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS
Núm.
Proyecto de inversión
Contribuyente Aportante
Monto autorizado
38
YUKU NINU
OPERADORA DE REYNOSA, S.A. DE C.V.
$8,296,180.00
39
LIGERAS INSINUACIONES DEL
COLOR ROJO
OPERADORA DE REYNOSA, S.A. DE C.V.
$3,927,954.86
40
REGRESA
TIP DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V.
$3,901,472.17
41
ODISEA MEXICANA
AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V.
$661,953.85
42
ADIÓS A SATÁN
OZ AUTOMOTRIZ, S. DE R.L. DE C.V.
$6,500,000.00
OZ AUTOMOTRIZ DE COLIMA, S. DE R.L. DE C.V.
$3,500,000.00
MOSAICO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.
$1,600,000.00
EXHIBIDORA MEXICANA CINEPOLIS, S.A. DE C.V.
$7,000,000.00
43
RUTA AL SOL
AEROPUERTO DE MONTERREY, S.A. DE C.V.
$10,000,000.00
PARCELMOBI, S.A.DE C.V.
$1,100,000.00
44
LA CASA DE ANGEL
COPPEL, S.A. DE C.V.
$778,298.73
SAKLY, S.A. DE C.V.
$7,000,000.00
45
LA BALADA DEL FENIX
CRYOINFRA S.A. DE C.V.
$20,000,000.00
46
LAS ANTIPRINCESAS
STEREOREY MÉXICO, S.A.
$2,074,184.31
47
LA PRENSA
AFORE INBURSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO
INBURSA
$753,077.10
48
EN VUELO
AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V.
$5,000,000.00
AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE.C.V.
$1,000,000.00
KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
49
LA DIVINA PROVIDENCIA
INMOBILIARIAS ALSUPER, S.A. DE C.V.
$5,500,000.00
50
FUGAZ
O
EL
EFÍMERO
TRAYECTO
QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
$20,000,000.00
51
EL HIJO DEL SOL
FICEIN UNION DE CREDITO SA DE CV
$2,000,000.00
52
LA FORMA DEL ABSURDO
TIP DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V.
$8,550,000.00
MARIA ISABEL LAZO CORVERA
$4,000,000.00
EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V.
$3,000,000.00
SERVICIO TURISTICOS GS, S.C.
$950,000.00
53
EL LENGUAJE DE LOS PÁJAROS
MEXICANA DE COBRE, S.A. DE C.V.
$17,985,483.94
54
MALEFICARUM
PROMOCION Y OPERACION, S.A. DE C.V
$8,000,000.00
55
EL VAMPIRO DE LA COLONIA
ROMA
CONSERVAS LA COSTEÑA, S.A. DE C.V.
$20,000,000.00
56
CANCION PARA EL FUTURO
HERDEZ DEL FUERTE, S.A. DE C.V.
$3,000,000.00
GRUPO HERDEZ S.A.B. DE C.V.
$5,000,000.00
AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V.
$7,000,000.00
ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO
FINANCIERO ACTINVER
$5,000,000.00
57
TRES NOCHES NEGRAS
HERDEZ, S.A. DE C.V.
$3,000,000.00
AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V.
$3,323,160.00
58
PALOMAREZ
PRODUCTOS ELÉCTRICOS Y FERRETEROS, S.A. DE C.V.
$79,500.00
PARCELMOBI, S.A.DE C.V.
$990,089.00
TIENDAS FIX, S. DE R.L. DE C.V.
$5,277,160.00
INMOBILIARIA SOLUCIONES FERRETERAS S DE RL DE
CV
$900,000.00
59
LA PASCUALITA
HERDEZ, S.A. DE C.V.
$8,500,000.00
EXHIBIDORA MEXICANA CINEPOLIS, S.A. DE C.V.
$6,500,000.00
GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V.
$4,000,000.00
AEROPUERTO DE HUATULCO, S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
60
LA TUMBA
McCORMICK DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
$10,000,000.00
EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V.
$6,000,000.00
PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. DE
C.V.
$1,000,000.00
AON RISK SOLUTIONS, AGENTE DE SEGUROS Y DE
FIANZAS SA DE CV
$3,000,000.00
61
DE NOCHE
MINERA MÉXICO, S.A. DE C.V.
$20,000,000.00
62
YO SOY MI CASA
TRUPER SERVICIOS, S.A. DE C.V.
$9,280,578.89
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS
Núm.
Proyecto de inversión
Contribuyente Aportante
Monto autorizado
63
RARARA
EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V.
$4,000,000.00
IBERDROLA GENERACION MEXICO, S.A. DE C.V.
$2,339,974.12
64
DELIVERY
AEROPUERTO DE MONTERREY, S.A. DE C.V.
$10,000,000.00
ELECTRONICA STEREN, SA DE CV
$10,000,000.00
65
ESCAPE DEL PLANETA TIERRA
DANONE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
$7,000,000.00
AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V.
$4,000,000.00
AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V.
$1,000,000.00
EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V.
$6,000,000.00
ZAPATA CAMIONES, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
66
IMPOSIBLE NO SOÑARTE
SEGUROS INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA
$4,730,933.03
TOTAL
$750,000,000.00
CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS
Núm.
Proyecto de inversión
Contribuyente Aportante
Monto autorizado
1
LA LIBERTAD DE FIERRO
OZ AUTOMOTRIZ, S. DE R.L. DE C.V.
$800,000.00
2
HILANDO SONES
ESTAFETA SERVICIOS DE APOYO, S.A DE C.V.
$970,000.00
3
LA RAYA
CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A DE C.V.
$900,000.00
4
MUESTRA ITINERANTE DE CINE
POR LA IDENTIDAD (MI CINE,
SEGUNDA EDICION)
ILUMINACION ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE
C.V.
$1,094,971.18
TIENDAS FIX, S. DE R.L. DE C.V.
$905,028.82
5
NÓMADAS DE LA 57
TRANSPORTADORA TAURUS, S.A. DE C.V.
$1,600,753.08
6
FORMAS DE ATRAVESAR UN
TERRITORIO
OPERADORA DE REYNOSA, S.A. DE C.V.
$1,350,000.00
7
UN MUNDO MEJOR
PARCELMOBI, S.A. DE C.V.
$766,655.00
8
EL ÚLTIMO VIAJE*
OPERADORA DE REYNOSA, S.A. DE C.V.
$650,000.00
9
COSMOS
CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A DE C.V.
$790,000.00
10
MI PECHO ESTA LLENO DE
CENTELLAS
AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V.
$800,000.00
11
MI NO LUGAR
FICEIN UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
$518,805.84
GRANJAS INTEGRADAS, S.A. DE C.V.
$1,474,180.16
12
PERSEVERANCIA. UN ENSAYO
DOCUMENTAL SOBRE TOMAS
SANCHEZ
COPPEL, S.A. DE C.V.
$837,980.00
13
LACHATAO
AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
$800,000.00
14
DOQUMENTA TRAVESIAS
AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V.
$1,316,680.00
15
LOS HIJOS DE LA COSTA
MITESQ MEXICANO, S.A. DE C.V.
$800,000.00
16
LOS DEMONIOS DEL AMANECER
AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V.
$900,000.00
17
EL MONSTRUO DE XIBALBÁ
AEROPUERTO DE MÉRIDA, S.A. DE C.V.
$900,000.00
18
DESPUES
PARCELMOBI, S.A. DE C.V.
$1,200,000.00
19
UNA HISTORIA DE AMOR Y
GUERRA
CORPORATIVO TELEVISA, S.A. DE C.V.
$1,500,000.00
20
TESIS
SOBRE
UNA
DOMESTICACIÓN
AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V.
$1,700,000.00
21
DEDO DE NOVIA
PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL, S.A. DE
C.V.
$760,000.00
22
EL CLUB PERFECTO
VALLE REDONDO, S.A. DE C.V.
$2,000,000.00
23
DULCE MUERTE
TIENDAS FIX, S. DE R.L. DE C.V.
$804,854.00
24
DIOSES DE MEXICO*
GENESYS TELECOMMUNICATIONS LABORATORIES, S.
DE R.L. DE C.V.
$1,153,042.00
25
BINNIZÁ, LOS SERES DE LAS
NUBES
LA COSMOPOLITANA, S.A. DE C.V.
$645,641.38
26
MICE
MEXICO,
MUESTRA
INFANTIL DE CINE EDUCATIVO
PENSIONES
INBURSA,
S.A.,
GRUPO
FINANCIERO
INBURSA
$1,354,433.48
27
EL
CINE
A
LA
ESCUELA:8A
EDICIÓN BACHILLERATOS
COPPEL, S.A. DE C.V.
$1,999,956.19
28
REBELADAS
CONSUBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
$1,052,335.92
29
EL DIABLO FUMA (Y GUARDA
LAS CABEZAS DE LOS CERILLOS
QUEMADOS EN LA MISMA CAJA)
AEROPUERTO DE CANCÚN, S.A. DE C.V.
$292,400.00
AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V.
$680,000.00
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
25
CONTRIBUYENTES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL BENEFICIADOS
Núm.
Proyecto de inversión
Contribuyente Aportante
Monto autorizado
30
EL ÚLTIMO VIAJE
TRANSPORTADORA TAURUS SA DE CV
$240,000.00
31
DOS ESTACIONES
CONSUBANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
$947,664.08
32
VIAJE
AL
PAIS
DE
LOS
TARAHUMARAS
BANCO MONEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
MONEX, GRUPO FINANCIERO MONEX
$1,000,000.00
ACTINVER CASA DE BOLSA SA DE CV GRUPO
FINANCIERO
$200,000.00
33
LI CHAM
INMOBILIARIA 2003 S.A. DE C.V.
$1,080,000.00
34
EL
FIN
DE
LAS
PRIMERAS
VECES
STUFFACTORY, S.A. DE C.V.
$500,000.00
35
UNDERDOGS.
BREAKING
LA
VIDA
STEREOREY MÉXICO, S.A.
$1,298,350.80
36
CAFE CHAIREL
PRODUCTOS ELECTRICOS Y FERRETEROS, S.A. DE C.V.
$1,413,208.80
37
II DOCTUBRE PRESENTA
ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS
$1,003,468.32
38
LOS AÑOS DE FIERRO
TIP AUTO, S.A. DE C.V. S.O.F.O.M. E.N.R.
$800,000.00
39
ALLÁ
CARIBBEAN LOGISTICS, S.A DE C.V.
$500,000.00
CANCÚN AIRPORT SERVICES, S.A DE C.V.
$310,000.00
AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V.
$248,426.98
40
CHOCOBAR
TIP AUTO, S.A. DE C.V. S.O.F.O.M. E.N.R.
$884,000.00
41
LAS HIJAS DEL VIENTO
EFFEM MEXICO INC Y COMPAÑIA, S. EN N.C. DE C.V.
$611,948.00
42
POLA WEISS DOCUMENTAL
INVERSORA BURSÁTIL, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA,
GRUPO FINANCIERO INBURSA
$904,962.40
43
SINAHAL,
SEÑORA
DE
LOS
PARTOS
CREACIONES INMOBILIARIAS EXCLUSIVAS, S. DE R.L.
DE C.V.
$500,000.00
44
UN
REINO
PARA
TODOS
NOSOTROS
INBURSA SEGUROS DE CAUCIÓN Y FIANZAS, S.A.,
GRUPO FINANCIERO INBURSA
$2,000,000.00
45
LA INQUIETUD DEL BOSQUE
MEXICO INFRASTRUCTURE PARTNERS FF, S.A.P. I. DE
C.V.
$400,000.00
MÉXICO INFRAESTRUCTURE PARTNERS II, S.A.P.I. DE
C.V.
$950,000.00
46
DOCSMX PRESENTA: MIRADOR,
HISTORIAS SIN FRONTERA
ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS
$996,531.68
47
CON ALMA
95/24 MEXICO S DE RL DE CV
$700,000.00
48
VOCES DEL CINE MEXICANO
INMOBILIARIA SOLUCIONES FERRETERAS, S. DE R.L. DE
C.V.
$1,912,840.00
49
MUESTRA
OAXACA,
2DA
EDICIÓN
MAZDA MOTOR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
$1,211,156.00
50
BEM Y YO
DELPHINUS BLUE PLANET, S.A.P.I. DE C.V.
$1,800,000.00
51
LA VIRGEN DE LA TOSQUERA
AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
$1,200,000.00
GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V.
$423,234.40
52
TUS DOS MUERTOS
GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE, S.A.B. DE C.V.
$1,541,569.00
53
HIJO DE FAMILIA
SCALA HIGHER EDUCATION, S.C.
$1,150,104.69
54
JUANA
CUPRUM SA DE CV
$1,120,000.00
55
O ULTIMO AZUL
CUPRUM SA DE CV
$880,000.00
56
OBISPO ROJO
CREACIONES INMOBILIARIAS EXCLUSIVAS
$500,000.00
57
GERRY ADAMS: UN HOMBRE DE
BALLYMURPHY, SESENTA AÑOS
DE ACTIVISMO
MAZDA MOTOR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
$788,844.00
58
COCODRILOS
SCALA HIGHER EDUCATION, S.C.
$849,895.31
TOTAL
$64,183,921.51
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- El Representante Suplente del Servicio de
Administración Tributaria, Rogelio Alger González Garduño.- Rúbrica.- La Representante Suplente de la
Secretaría de Cultura, Dinorath Ramírez González.- Rúbrica.- La Representante Titular del Instituto
Mexicano de Cinematografía, Daniela Elena Alatorre Benard.- Rúbrica.
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para
determinar durante el ejercicio fiscal 2026 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del
artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero del 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos
4, 9, párrafos primero, segundo, tercero, apartado a y párrafo quinto, fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, y 12,
fracciones VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 231, fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos, y 1,
primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI, XXI, XXIII y XXX del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal
la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 9, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional
del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas
nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las
disposiciones legales;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9, párrafos primero, segundo, tercero, apartado a y párrafo
quinto, fracción XXIX de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones
fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las
contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas,
conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Que los artículos 192-E y 230-A de la Ley Federal de Derechos, establecen que la Comisión Nacional del
Agua en materia del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales cuenta con
atribuciones en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de
dichas contribuciones;
Que el territorio nacional se ha dividido en 13 regiones hidrológico-administrativas, cuya denominación ha
sido establecida en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 y modificado mediante decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 12 de octubre de 2012, como a continuación se señala:
I.
Península de Baja California;
II.
Noroeste;
III.
Pacífico Norte;
IV.
Balsas;
V.
Pacífico Sur;
VI.
Río Bravo
VII.
Cuencas Centrales del Norte;
VIII.
Lerma Santiago Pacífico;
IX.
Golfo Norte;
X.
Golfo Centro;
XI.
Frontera Sur;
XII.
Península de Yucatán, y
XIII.
Aguas del Valle de México.
Que la extensión geográfica de las regiones hidrológicas del país no es coincidente con los límites
territoriales de los municipios, por lo que, la República Mexicana fue dividida en el año de 1969, en las
siguientes regiones hidrológicas (RH):
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
27
Regiones Hidrológicas
Clave de Región
Nombre de la Región
1
Baja California Noroeste
2
Baja California Centro-Oeste
3
Baja California Suroeste
4
Baja California Noreste
5
Baja California Centro-Este
6
Baja California Sureste
7
Río Colorado
8
Sonora Norte
9
Sonora Sur
10
Sinaloa
11
Presidio-San Pedro
12
Lerma-Santiago
13
Río Huicicila
14
Río Ameca
15
Costa de Jalisco
16
Armería-Coahuayana
17
Costa de Michoacán
18
Balsas
19
Costa Grande de Guerrero
20
Costa Chica de Guerrero
21
Costa de Oaxaca
22
Tehuantepec
23
Costa de Chiapas
24
Bravo-Conchos
25
San Fernando-Soto la Marina
26
Pánuco
27
Norte de Veracruz
28
Papaloapan
29
Coatzacoalcos
30
Grijalva-Usumacinta
31
Yucatán Oeste
32
Yucatán Norte
33
Yucatán Este
34
Cuencas Centrales del Norte
35
Mapimí
36
Nazas-Aguanaval
37
Salado
Que los límites geográficos de los 653 acuíferos y las 757 cuencas hidrológicas de los Estados Unidos
Mexicanos, fueron dados a conocer a través de diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de
la Federación;
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Que la denominación única de los acuíferos del país, se dio a conocer a través de los siguientes
instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación:
-
"ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de
los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional
del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de
los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001.
-
"ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de
las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte
de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
agosto de 2007.
-
"ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de
las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte
de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
enero de 2008.
-
"ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio
nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se
modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
-
"ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de
las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte
de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
agosto de 2010.
Que con fecha 11 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; y se abrogan la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", entrando en
vigor el 1 de enero de 2014;
Que el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, establece que, por la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de
disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción;
Que el artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos, establece que tratándose de aguas
superficiales la determinación será por cuenca hidrológica aplicando la siguiente fórmula:
Cp+Ar+R+Im
Dr=_____________________
Uc+Rxy+Ex+Ev+V
Donde:
Dr=
Disponibilidad relativa
Cp=
Volumen medio anual de escurrimiento natural
Ar=
Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba
R=
Volumen anual de retornos
Im=
Volumen anual de importaciones
Uc=
Volumen anual de extracción de agua superficial
Rxy=
Volumen anual actual comprometido aguas abajo
Ex=
Volumen anual de exportaciones
Ev=
Volumen anual de evaporación en embalses
V=
Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
29
Que el artículo 231, fracción II de la Ley Federal de Derechos, establece que tratándose de aguas
subterráneas la determinación será por acuífero aplicando la siguiente fórmula:
Dma
Idas=______________________
(R-Dnc)
Donde:
Idas=
Índice de disponibilidad
Dma=
Disponibilidad media anual de agua subterránea en una unidad hidrogeológica
R=
Recarga total media anual
Dnc=
Descarga natural comprometida
Que los valores de las variables anteriores, salvo Ev (volumen anual de evaporación en embalses) y V
(volumen anual de variación del almacenamiento en embalses), se determinarán en términos del método
obligatorio previsto en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso
agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las
aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, y
Que el propio artículo 231, fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos establece que la Comisión
Nacional del Agua, publicará anualmente como facilidad administrativa en el Diario Oficial de la Federación,
los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar las zonas de
disponibilidad, por lo que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS VALORES DE CADA UNA DE LAS VARIABLES
QUE INTEGRAN LAS FÓRMULAS PARA DETERMINAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2026 LAS
ZONAS DE DISPONIBILIDAD, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II, DEL ARTÍCULO 231
DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2014
Artículo Primero.- Los valores de las variables para determinar la zona de disponibilidad de las cuencas
hidrológicas durante el ejercicio fiscal de 2026 a que se refiere la fórmula prevista en el artículo 231, fracción I
de la Ley Federal de Derechos, son los contenidos en el “Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad
media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37
regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, al ser los más recientes al inicio del presente ejercicio:
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Aguascalientes, Zacatecas
Presa Calles
12
53.954
0.000
0.600
127.695
4.131
45.785
113.530
14.034
4.726
Aguascalientes, Jalisco
Presa Ajojucar
12
58.184
47.537
1.610
0.000
14.411
89.969
0.000
2.315
0.000
Aguascalientes, Jalisco
Río Encarnación
12
100.647
0.000
3.144
0.000
30.416
58.145
0.000
12.414
0.000
Aguascalientes, Jalisco,
Zacatecas
Presa El Chique
12
117.905
27.971
4.770
0.000
46.928
91.754
0.000
10.982
0.649
Aguascalientes, Zacatecas
Río San Pedro
12
113.754
45.785
7.650
0.000
78.855
70.269
14.165
3.882
0.000
Aguascalientes, Zacatecas,
Jalisco
Río Juchipila 1
12
182.124
91.760
9.153
0.000
87.945
74.159
113.530
6.451
-0.080
Aguascalientes, Zacatecas,
Jalisco
Presa El Niágara
12
53.748
70.270
9.045
113.530
191.344
47.535
0.000
7.197
0.114
Baja California
Tijuana
1
83.014
17.359
0.000
126.144
220.566
8.301
0.000
5.826
-4.297
Baja California
Descanso-Los Médanos
1
12.391
0.000
0.000
0.000
1.909
1.239
0.000
0.000
0.000
Baja California
Guadalupe
1
48.848
0.000
0.000
0.000
36.366
4.885
0.000
0.000
0.000
Baja California
Ensenada-El Gallo
1
15.078
0.000
0.000
0.000
4.417
1.508
0.000
0.493
-0.082
Baja California
San Carlos
1
16.194
0.000
0.000
0.000
0.808
1.619
0.000
0.000
0.000
Baja California
Maneadero-Las Ánimas
1
20.272
0.000
0.000
0.000
1.359
2.027
0.000
0.000
0.000
Baja California
Santo Tomás
1
15.991
0.000
0.000
0.000
0.360
1.599
0.000
0.000
0.000
Baja California
San Vicente
1
33.460
0.000
0.000
0.000
1.600
3.346
0.000
0.000
0.000
Baja California
Los Cochis-El Salado
1
25.892
0.000
0.000
0.000
1.298
2.589
0.000
0.000
0.000
Baja California
San Rafael
1
13.704
0.000
0.000
0.000
0.495
1.370
0.000
0.000
0.000
Baja California
San Telmo
1
10.744
0.000
0.000
0.000
4.460
1.074
0.000
0.000
0.000
Baja California
Santo Domingo
1
9.480
0.000
0.000
0.000
4.339
0.948
0.000
0.000
0.000
Baja California
San Quintín
1
7.592
0.000
0.000
0.000
0.797
0.759
0.000
0.000
0.000
Baja California
San Simón
1
11.504
0.000
0.000
0.000
0.236
1.150
0.000
0.000
0.000
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Baja California
El Socorro
1
6.060
0.000
0.000
0.000
0.002
0.606
0.000
0.000
0.000
Baja California
El Rosario
1
28.664
0.000
0.000
0.000
1.451
2.866
0.000
0.000
0.000
Baja California
Santa Catarina
2
30.676
0.000
0.000
0.000
0.962
3.068
0.000
0.000
0.000
Baja California
La Bocana
2
18.661
0.000
0.000
0.000
0.013
1.866
0.000
0.000
0.000
Baja California
Jaraguay
2
5.337
0.000
0.000
0.000
0.043
0.534
0.000
0.000
0.000
Baja California
San José
2
4.949
0.000
0.000
0.000
0.009
0.495
0.000
0.000
0.000
Baja California
Chapala
2
6.291
0.000
0.000
0.000
0.002
0.629
0.000
0.000
0.000
Baja California
Boca del Carrizo
2
9.395
0.000
0.000
0.000
0.060
0.940
0.000
0.000
0.000
Baja California
San Andrés
2
12.559
0.000
0.000
0.000
0.000
1.256
0.000
0.000
0.000
Baja California
Santo Dominguito
2
3.266
0.000
0.000
0.000
0.000
0.327
0.000
0.000
0.000
Baja California
Rosarito
2
5.624
0.000
0.000
0.000
0.014
0.562
0.000
0.000
0.000
Baja California
San Miguel
2
3.683
0.000
0.000
0.000
0.029
0.368
0.000
0.000
0.000
Baja California
Paraíso
2
6.290
0.000
0.000
0.000
0.024
0.629
0.000
0.000
0.000
Baja California
Cerrada Laguna Salada
4
65.250
0.000
0.000
0.000
0.267
6.525
0.000
0.000
0.000
Baja California
El Borrego
4
19.344
0.000
0.000
0.000
0.000
1.934
0.000
0.000
0.000
Baja California
Cerrada Santa Clara
4
16.961
0.000
0.000
0.000
0.012
1.696
0.000
0.000
0.000
Baja California
Bahía San Felipe
4
3.808
0.000
0.000
0.000
0.147
0.381
0.000
0.000
0.000
Baja California
Huatamote
4
11.594
0.000
0.000
0.000
0.030
1.159
0.000
0.000
0.000
Baja California
San Fermín
4
4.997
0.000
0.000
0.000
0.000
0.500
0.000
0.000
0.000
Baja California
Agua Dulce
4
8.827
0.000
0.000
0.000
0.000
0.883
0.000
0.000
0.000
Baja California
Agua Grande
4
9.101
0.000
0.000
0.000
0.000
0.910
0.000
0.000
0.000
Baja California
La Palma
5
6.335
0.000
0.000
0.000
0.001
0.634
0.000
0.000
0.000
Baja California
Calamajue
5
6.208
0.000
0.000
0.000
0.000
0.621
0.000
0.000
0.000
Baja California
Asamblea
5
7.791
0.000
0.000
0.000
0.003
0.779
0.000
0.000
0.000
Baja California
Tepetate
5
5.822
0.000
0.000
0.000
0.043
0.582
0.000
0.000
0.000
Baja California
San Pedro
5
5.104
0.000
0.000
0.000
0.001
0.510
0.000
0.000
0.000
Baja California
El Alambrado
5
5.120
0.000
0.000
0.000
0.000
0.512
0.000
0.000
0.000
Baja California
El Infiernito
5
7.221
0.000
0.000
0.000
0.000
0.722
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Punta Eugenia
2
4.891
0.000
0.000
0.000
0.043
0.489
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
San Ignacio
2
83.802
0.000
0.000
0.000
3.079
8.380
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
La Purísima
3
41.905
0.000
0.000
0.000
4.636
4.191
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Mezquital Seco
3
24.637
0.000
0.000
0.000
0.015
2.464
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Santo Domingo
3
67.633
0.000
0.000
0.000
0.769
6.763
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Bramonas
3
91.183
0.000
0.000
0.000
1.037
9.118
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Santa Rita
3
33.022
0.000
0.000
0.000
0.889
3.302
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Las Pocitas-San Hilario
3
38.036
0.000
0.000
0.000
0.512
3.804
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Conejos-Los Viejos
3
19.733
0.000
0.000
0.000
0.033
1.973
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Melitón Albañez
3
20.950
0.000
0.000
0.000
0.150
2.095
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
La Matanza
3
6.981
0.000
0.000
0.000
0.730
0.698
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Cañada Honda
3
0.724
0.000
0.000
0.000
0.003
0.072
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Todos Santos
3
12.600
0.000
0.000
0.000
5.659
1.260
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Pescaderos
3
8.318
0.000
0.000
0.000
0.559
0.832
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Plutarco E. Calles
3
11.647
0.000
0.000
0.000
1.971
1.165
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Migriño
3
7.948
0.000
0.000
0.000
0.003
0.795
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
El Carrizal
3
4.385
0.000
0.000
0.000
0.004
0.439
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Mulegé
5
8.678
0.000
0.000
0.000
0.161
0.868
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
San Marcos-Palo Verde
5
14.870
0.000
0.000
0.000
0.770
1.487
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
San Bruno
5
1.162
0.000
0.000
0.000
0.000
0.116
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
San Lucas
5
1.140
0.000
0.000
0.000
0.000
0.114
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Santa Agueda
5
4.663
0.000
0.000
0.000
0.742
0.466
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Santa Rosalía
5
1.009
0.000
0.000
0.000
0.000
0.101
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Las Vírgenes
5
16.552
0.000
0.000
0.000
0.030
1.655
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
San Lucas
6
5.262
0.000
0.000
0.000
2.121
0.526
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
San José del Cabo
6
42.428
0.000
0.000
0.000
5.094
4.243
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Cabo Pulmo
6
9.492
0.000
0.000
0.000
0.015
0.949
0.000
0.000
0.000
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
31
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Baja California Sur
Santiago
6
23.367
0.000
0.000
0.000
1.910
2.337
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
San Bartolo
6
11.520
0.000
0.000
0.000
0.744
1.152
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Los Planes
6
17.118
0.000
0.000
0.000
0.324
1.712
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
La Paz
6
24.534
0.000
0.000
0.000
8.977
2.453
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
El Coyote
6
3.875
0.000
0.000
0.000
0.498
0.388
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Alfredo B. Bonfil
6
16.995
0.000
0.000
0.000
0.070
1.700
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Tepentú
6
8.100
0.000
0.000
0.000
0.033
0.810
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Loreto
6
9.501
0.000
0.000
0.000
0.343
0.950
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
San Juan B. Londó
6
8.837
0.000
0.000
0.000
0.026
0.884
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Rosarito
6
5.506
0.000
0.000
0.000
0.003
0.551
0.000
0.000
0.000
Baja California Sur
Bahía Concepción
6
11.512
0.000
0.000
0.000
0.077
1.151
0.000
0.000
0.000
Baja California, Baja California
Sur
San Luis
2
11.596
0.000
0.000
0.000
0.136
1.160
0.000
0.000
0.000
Baja California, Baja California
Sur
El Arco
2
5.482
0.000
0.000
0.000
0.000
0.548
0.000
0.000
0.000
Baja California, Baja California
Sur
Vizcaíno
2
31.762
0.000
0.000
0.000
0.213
3.176
0.000
0.000
0.000
Baja California, Baja California
Sur
Paralelo 28
5
11.701
0.000
0.000
0.000
0.009
1.170
0.000
0.000
0.000
Baja California, Sonora
Río Colorado
7
19.985
1850.234
350.173
0.000
1730.686
0.000
490.304
0.000
0.000
Campeche
Bajo Río Candelaria
30
239.270
1698.315
0.000
0.000
415.827
0.000
0.000
0.000
0.000
Campeche
Laguna del Este
30
589.906
20522.724
4.628
0.000
23.218
21001.030
0.000
0.000
0.000
Campeche
Mamatel
30
695.641
0.000
1.373
0.000
4.475
603.440
0.000
0.000
0.000
Campeche
Río Champotón 1
31
601.980
0.000
0.000
0.000
2.447
1.129
0.000
0.000
0.000
Campeche
Río Champotón 2
31
116.197
599.273
0.000
0.000
1.347
0.000
0.000
0.000
0.000
Campeche
Río Verde
32
22.159
0.000
0.000
0.000
0.150
0.000
0.000
0.000
0.000
Campeche, Yucatán, Quintana
Roo
Yucatán
32
0.259
0.000
0.000
0.000
0.259
0.000
0.000
0.000
0.000
Campeche, Quintana Roo
Río Escondido
33
612.007
0.000
0.000
0.000
2.294
0.000
0.000
0.000
0.000
Campeche, Quintana Roo
Arroyo Azul
33
284.540
0.000
0.000
0.000
0.010
0.000
0.000
0.000
0.000
Campeche, Yucatán, Quintana
Roo
Chinchancanab
33
35.120
0.000
0.000
0.000
1.149
0.000
0.000
0.000
0.000
Campeche, Tabasco
Palizada
30
943.663
19580.021
0.097
0.000
1.050
20432.333
0.000
0.000
0.000
Campeche, Tabasco
San Pedro y San Pablo
30
1103.798
19580.021
0.056
0.000
0.339
20599.710
0.000
0.000
0.000
Campeche, Tabasco
Laguna de Términos
30
1715.609
0.000
0.122
0.000
13.454
1508.260
0.000
0.000
0.000
Campeche, Tabasco
Laguna del Pom y Atasta
30
1240.394
0.000
0.129
0.000
1.065
1109.510
0.000
0.000
0.000
Chiapas
La Punta
23
80.967
0.000
1.350
0.000
2.459
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Laguna Mar Muerto C
23
221.659
0.000
0.156
0.000
0.969
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Sanatenco
23
146.990
0.000
6.921
0.000
9.750
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Laguna de la Joya
23
369.117
0.000
0.123
0.000
0.389
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Jesús
23
297.636
0.000
0.073
0.000
0.113
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
El Porvenir
23
336.672
0.000
0.667
0.000
1.557
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
San Diego
23
163.360
0.000
0.093
0.000
0.361
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Pijijiapan
23
455.988
0.000
0.348
0.000
0.719
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Margaritas y Coapa
23
843.307
0.000
83.200
0.000
83.395
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Novillero Alto
23
860.751
0.000
2.296
0.000
10.298
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Sesecapa
23
532.769
0.000
0.649
0.000
1.123
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Cacaluta
23
1062.763
0.000
6.688
0.000
25.346
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Laguna del Viejo y
Temblader
23
738.230
0.000
169.194
0.000
178.973
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Despoblado
23
1552.839
0.000
5.742
0.000
22.379
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Huixtla
23
1122.294
0.000
6.457
0.000
16.976
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Huehuetán
23
1630.833
0.000
30.179
0.000
120.511
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Coatán
23
456.473
292.390
466.190
0.000
535.178
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Puerto Madero
23
311.012
0.000
3.997
0.000
20.061
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Cahuacán
23
390.516
0.000
11.076
0.000
54.745
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Cozoloapan
23
175.384
0.000
5.721
0.000
27.954
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Suchiate
23
270.422
1293.612
50.496
0.000
248.140
0.000
0.000
0.000
0.000
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Chiapas
Lagartero
30
158.807
0.000
1.579
0.000
4.479
155.905
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Yayahuita
30
459.421
0.000
1.924
0.000
6.388
453.950
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Zacualpa
30
236.143
0.000
2.790
0.000
4.865
234.064
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Papizaca
30
87.014
0.000
2.286
0.000
4.136
85.163
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Presa La Concordia
30
316.576
0.000
0.646
0.000
2.556
314.662
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Selegua
30
262.071
1526.481
18.953
0.000
93.083
1714.393
0.000
0.000
0.000
Chiapas
San Miguel
30
313.397
2986.114
8.588
0.000
19.837
3286.863
0.000
0.000
0.000
Chiapas
La Concordia
30
167.920
314.666
17.766
0.000
89.148
411.189
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Aguacatenco
30
512.672
0.000
40.002
0.000
181.318
371.349
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Aguzarca
30
348.600
0.000
0.160
0.000
0.736
348.018
0.000
0.000
0.000
Chiapas
San Pedro
30
367.123
0.000
3.662
0.000
15.795
354.687
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Grande o Salinas
30
543.714
0.000
5.452
0.000
7.998
541.159
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Presa La Angostura
30
3255.755
7027.777
6.284
0.000
9288.577
254.792
0.000
565.000
180.867
Chiapas
Hondo
30
120.705
0.000
3.383
0.000
11.873
112.071
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
30
66.211
0.000
95.443
122.935
228.802
55.519
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Suchiapa
30
392.334
0.000
6.913
0.000
30.610
368.388
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Santo Domingo
30
492.219
0.000
6.720
0.000
32.958
465.665
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Presa Chicoasén
30
1041.984
1257.285
9879.047
0.000
11608.783
373.885
122.935
27.636
36.778
Chiapas
Chicoasén
30
397.099
0.000
48.033
0.000
56.702
379.844
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Soyatenco
30
184.861
0.000
1.260
0.000
5.790
176.494
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Alto Grijalva
30
92.353
770.357
10943.532
0.000
4.302
11546.629
0.000
0.000
0.000
Chiapas
De La Venta
30
317.960
642.930
1.741
0.000
14.150
927.999
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Presa Nezahualcóyotl
30
5251.841
12920.079
3.346
0.000
13382.542
4151.649
0.000
281.087
-32.486
Chiapas
Tzimbac
30
448.030
0.000
19.761
0.000
20.633
408.275
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Zayula
30
740.275
0.000
398.858
0.000
399.305
675.807
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Platanar
30
801.601
0.000
0.163
0.000
0.957
543.332
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Basca
30
435.720
0.000
0.898
0.000
2.197
400.191
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Yashijá
30
286.908
0.000
1.040
0.000
3.124
262.381
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Shumulá
30
742.710
0.000
6.042
0.000
17.540
673.596
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Chacté
30
879.178
0.000
8.729
0.000
24.605
794.492
0.000
0.000
0.000
Chiapas
De los Plátanos
30
298.449
0.000
6.403
0.000
11.267
270.493
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Azul
30
638.382
0.000
3.600
0.000
19.564
604.308
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Tzanconeja
30
1113.080
0.000
4.476
0.000
12.386
1073.014
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Perlas
30
499.709
0.000
0.437
0.000
1.868
483.606
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Comitán
30
304.805
0.000
3.395
0.000
26.625
280.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Margaritas
30
283.652
0.000
2.411
0.000
13.230
269.990
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Jatate
30
955.364
2225.687
1.559
0.000
6.171
3083.651
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Ixcán
30
14.837
3973.165
0.006
0.000
0.035
3871.707
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Chajul
30
14.716
1921.053
0.000
0.000
0.000
1879.280
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Lacanjá
30
1290.530
0.000
0.844
0.000
4.321
1249.530
0.000
0.000
0.000
Chiapas
San Pedro
30
1187.256
0.000
0.015
0.000
0.047
1152.611
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Laguna Miramar
30
327.735
0.000
0.196
0.000
0.543
317.843
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Euseba
30
400.786
0.000
0.165
0.000
0.656
388.625
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Caliente
30
283.364
0.000
0.199
0.000
0.577
274.736
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Seco
30
513.974
0.000
1.056
0.000
1.445
498.612
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Santo Domingo
30
412.866
0.000
1.041
0.000
4.021
397.935
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Lacantún
30
2023.766
14219.050
3.136
0.000
7.158
15765.154
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Chixoy
30
733.901
28444.109
0.252
0.000
2.555
28324.622
0.000
0.000
0.000
Chiapas
Chocaljah
30
648.234
0.000
1.482
0.000
3.920
626.299
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Oaxaca
Laguna Mar Muerto B
23
141.461
0.000
0.070
0.000
0.384
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Oaxaca
Las Arenas
23
118.087
0.000
0.105
0.000
0.143
0.000
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Oaxaca
Encajonado
30
304.595
0.000
0.297
0.000
0.848
296.983
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Oaxaca
Cintalapa
30
176.638
0.000
4.228
0.000
21.689
155.773
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Tabasco
Puxcatán
30
555.671
0.000
2.396
0.000
6.159
508.979
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Tabasco
Tulijá
30
2204.958
1450.457
3.591
0.000
8.266
3362.071
0.000
0.000
0.000
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
33
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Chiapas, Tabasco
Almendro
30
876.492
1155.856
5.116
0.000
13.673
1863.609
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Tabasco
Chilapa
30
2790.345
5457.755
12.025
0.000
26.206
7581.148
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Tabasco
Tacotalpa
30
527.507
2023.790
1.100
0.000
2.810
2347.567
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Tabasco
De la Sierra
30
1516.151
0.000
8.324
0.000
25.068
1380.600
0.000
0.000
0.000
Chiapas, Tabasco, Veracruz-
Llave
Presa Peñitas
30
2096.611
5730.689
13377.930
0.000
15454.190
3864.872
0.000
54.543
0.135
Chiapas, Veracruz- Llave,
Oaxaca
Chapopote
30
174.466
0.000
5.213
0.000
9.549
166.456
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Río Parral
24
57.337
0.000
8.721
0.000
13.133
1295.163
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Río San Pedro
24
372.331
0.000
0.000
0.000
22.404
1295.163
0.000
44.248
0.000
Chihuahua
Río Conchos 2
24
414.106
501.184
1471.988
0.000
2008.460
1295.163
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Río Chuviscar
24
7.501
0.000
0.000
0.000
0.823
1295.163
0.000
2.617
0.000
Chihuahua
Río Conchos 3
24
103.763
377.374
672.756
0.000
698.697
1295.163
0.000
51.320
0.000
Chihuahua
Río Conchos 4
24
128.584
395.097
0.000
0.000
133.308
1295.163
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Río Bravo 1
24
70.642
0.000
99.386
78.300
60.597
139.874
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Río Bravo 2
24
25.019
122.878
0.000
0.000
5.693
162.661
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Río Bravo 3
24
31.323
532.576
1.849
0.000
23.370
1411.979
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Río Casas Grandes 2
34
151.591
45.131
0.000
0.000
81.583
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Laguna de Babicora
34
54.750
0.000
0.000
0.000
0.336
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Río Santa María 1
34
73.855
0.000
1.739
0.000
17.384
31.159
0.000
9.723
0.796
Chihuahua
Río Santa María 2
34
71.558
47.307
0.000
0.000
78.292
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Laguna El Sabinal
34
25.459
0.000
0.000
0.000
19.974
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Desierto de Samalayuca
34
123.645
0.000
0.000
0.000
0.002
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Laguna La Vieja
34
34.927
0.000
0.000
0.000
0.335
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Río del Carmen 1
34
77.896
0.000
6.309
0.000
61.903
0.020
0.000
6.576
0.456
Chihuahua
Río del Carmen 2
34
96.403
14.004
0.000
0.000
0.156
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Rancho El Cuarenta
34
12.757
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Arroyo Roma
34
22.553
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Félix U. Gómez
34
30.724
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Arroyo El Carrizo
34
41.386
0.000
0.000
0.000
0.282
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Arroyo El Burro
34
54.374
0.000
0.000
0.000
0.006
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Laguna de Tarabillas
34
25.055
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Laguna El Cuervo
34
95.580
0.000
0.000
0.000
0.577
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Laguna de Encinillas
34
51.927
0.000
0.000
0.000
0.248
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Rancho Hormigas- El
Diablo
34
4.776
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Laguna de Bustillos
34
83.457
0.000
6.302
0.000
47.211
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua
Laguna Los Mexicanos
34
27.036
0.000
0.195
0.000
2.024
0.000
0.000
0.000
0.000
Chihuahua, Coahuila de
Zaragoza
Laguna del Guaje- Lipanés
35
24.012
0.000
0.000
0.000
0.041
16.780
0.000
0.000
0.000
Chihuahua, Coahuila de
Zaragoza
Polvorillos- Arroyo El
Marquez
35
43.920
0.000
0.000
0.000
0.605
30.320
0.000
0.000
0.000
Chihuahua, Coahuila de
Zaragoza
El Llano- Laguna del
Milagro
35
45.295
0.000
0.000
0.000
1.294
30.801
0.000
0.000
0.000
Chihuahua, Durango
Río Florido 1
24
129.299
0.000
0.000
0.000
1.379
1295.163
0.000
18.665
0.000
Chihuahua, Durango
Río Balleza
24
78.016
0.000
0.000
0.000
0.259
1295.163
0.000
0.000
0.000
Chihuahua, Durango
Río Conchos 1
24
1044.539
77.756
0.000
0.000
772.465
1295.163
0.000
193.543
0.000
Chihuahua, Durango
Arroyo La India- Laguna
Palomas
35
50.615
0.000
0.000
0.000
34.533
7.784
0.000
0.000
0.000
Chihuahua, Sinaloa
Río Choix
10
279.238
0.000
0.474
0.000
0.865
276.694
0.000
0.000
0.000
Chihuahua, Sonora
Río Bavispe
9
511.711
0.000
12.420
0.000
41.338
417.659
0.000
55.640
9.470
Chihuahua, Sonora
Río Yaqui 1
9
2203.918
417.683
31.547
0.000
1953.726
486.902
60.485
133.489
13.180
Chihuahua, Sonora
Río Yaqui 2
9
408.694
487.056
1858.744
0.000
1604.221
935.660
0.000
203.562
1.203
Chihuahua, Sonora
Río Mayo 1
9
965.053
0.000
2.024
0.000
3.256
938.656
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza
Río Bravo 5
24
205.406
734.113
0.000
0.000
677.232
1411.979
0.000
160.103
0.000
Coahuila de Zaragoza
Río Bravo 6
24
12.104
98.402
677.232
0.000
0.000
1411.979
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza
Arroyo de las Vacas
24
17.277
0.000
0.000
0.000
0.010
1295.163
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza
Río San Diego
24
206.812
0.000
0.000
0.000
47.025
1295.163
0.000
3.987
0.000
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Coahuila de Zaragoza
Río Bravo 7
24
44.409
960.998
0.000
0.000
33.765
1411.979
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza
Río San Rodrigo
24
120.803
0.000
0.000
0.000
2.151
1295.163
0.000
4.504
0.000
Coahuila de Zaragoza
Río Bravo 8
24
38.590
1085.752
0.000
0.000
59.828
1411.979
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza
Río Escondido
24
61.325
0.000
0.000
0.000
0.891
1295.163
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza
Río Bravo 9
24
40.594
1124.948
0.000
0.000
83.354
1411.979
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza
Río Sabinas
24
378.784
0.000
0.000
0.000
30.196
1295.163
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza
Valle Hundido
35
13.465
0.000
0.000
0.000
0.002
9.424
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza
Laguna de Mayrán
36
0.528
3.317
0.291
0.000
2.496
0.000
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza,
Chihuahua
Río Bravo 4
24
193.899
542.222
0.000
0.000
2.007
1411.979
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza,
Chihuahua, Durango
Laguna del Rey
35
56.668
0.000
0.000
0.000
0.075
39.616
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza, Nuevo
León
Río Nadadores
24
113.945
0.000
0.000
0.000
57.944
1295.163
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza, Nuevo
León
Río Salinas
24
33.997
0.000
0.000
0.000
27.164
7.532
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza, San
Luis Potosí, Nuevo León
Sierra Madre Oriental
37
24.473
0.000
0.000
0.000
0.016
18.343
0.000
0.000
0.000
Coahuila de Zaragoza,
Tamaulipas, Nuevo León.
Río Salado
24
363.649
404.589
9.055
0.000
255.442
1295.163
0.000
159.908
0.000
Colima
Río Marabasco B
15
210.439
0.000
5.425
0.000
14.026
0.000
0.000
88.200
0.000
Colima, Jalisco
Armería
16
756.654
672.190
111.653
0.000
874.595
0.000
0.000
0.000
0.000
Ciudad de México, Estado de
México
Ciudad de México
26
221.636
629.356
963.256
454.422
641.505
621.496
976.899
27.521
0.000
Ciudad de México, Morelos
Xochimilco
26
47.001
0.000
110.008
0.000
7.449
148.873
0.000
0.604
0.000
Durango
Laguna de Santiaguillo
11
142.178
0.000
2.749
0.000
13.263
0.320
0.000
86.685
0.000
Durango
La Tapona
11
139.912
0.000
0.678
0.000
2.704
13.290
0.000
0.000
0.000
Durango
Río La Sauceda
11
141.882
0.000
4.576
0.000
22.878
84.835
0.000
33.960
2.584
Durango
Río El Tunal
11
138.571
0.000
0.842
0.000
53.291
75.785
0.000
7.315
1.139
Durango
Río Santiago Bayacora
11
99.319
0.000
4.782
0.000
50.210
44.129
0.000
7.327
1.338
Durango
Río Durango
11
112.771
209.838
28.521
0.000
94.327
248.283
0.000
0.000
0.000
Durango
Río Florido 2
24
56.755
100.303
0.000
0.000
19.151
1295.163
0.000
0.000
0.000
Durango
Río Sextín
36
398.998
0.000
0.060
0.000
8.212
390.567
0.000
0.000
0.000
Durango
Río Ramos
36
601.321
0.000
4.295
0.000
16.053
589.143
0.000
0.000
0.000
Durango
Presa Lázaro Cárdenas
36
235.445
980.410
6.582
0.000
13.527
853.836
218.960
127.937
7.304
Durango
Agustín Melgar
36
145.511
854.709
2.038
0.000
96.417
904.818
0.000
0.000
0.000
Durango
Presa Francisco Zarco
36
99.191
905.841
8.033
0.000
18.122
953.977
0.000
40.400
-0.577
Durango
Los Ángeles
36
0.971
955.121
0.962
0.000
80.989
874.920
0.000
0.000
0.000
Durango
Arroyo Cadena
36
4.833
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Durango, Chihuahua
Río Florido 3
24
46.809
137.907
0.000
0.000
191.598
1295.163
0.000
3.636
0.000
Durango, Coahuila de
Zaragoza
Canal Santa Rosa
36
3.328
876.066
125.503
0.000
964.781
2.002
0.000
0.000
0.000
Durango, Coahuila de
Zaragoza
Nazareno
36
1.718
156.042
0.000
0.000
40.410
0.364
0.000
0.000
0.000
Durango, Sinaloa
Río San Lorenzo 1
10
1394.684
0.000
28.552
0.000
729.202
487.010
0.000
60.703
23.263
Durango, Sinaloa
Río Piaxtla 1
10
996.843
0.000
0.000
0.000
2.525
6.491
0.000
0.000
0.000
Durango, Zacatecas
Río Poanas
11
64.350
0.000
7.100
0.000
35.510
27.598
0.000
5.821
1.520
Guanajuato, Michoacán de
Ocampo
Río Angulo
12
346.841
0.000
213.845
0.000
276.692
254.799
0.000
29.789
-0.221
Guanajuato, Michoacán de
Ocampo
Río Lerma 4
12
270.236
147.531
849.023
145.076
436.684
448.467
527.187
0.000
0.000
Guanajuato, Michoacán de
Ocampo, Jalisco
Río Lerma 5
12
272.871
796.470
117.638
395.689
680.986
893.809
0.000
9.809
0.388
Guanajuato, Querétaro de
Arteaga
Río Extoraz
26
72.620
59.051
2.582
0.000
29.380
15.771
78.800
0.000
0.000
Guanajuato, Querétaro de
Arteaga, Michoacán de
Ocampo
Río La Laja 2
12
68.714
180.108
38.451
0.000
139.257
147.600
0.000
0.000
0.000
Guanajuato, Querétaro de
Arteaga, Michoacán de
Ocampo, Estado de México
Río Lerma 3
12
404.327
132.066
501.524
0.000
1038.261
0.000
0.000
70.481
1.243
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
35
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Guanajuato, Querétaro de
Arteaga, San Luis Potosí
Río La Laja 1
12
232.998
0.000
10.741
0.000
55.250
156.349
0.000
30.614
1.554
Guanajuato, San Luis Potosí
Arroyo El Puerquito o San
Bartolo
26
35.735
0.000
4.624
0.000
40.318
0.000
0.000
0.000
0.000
Guanajuato, San Luis Potosí
Río Santa María 1
26
90.747
1.177
3.295
0.000
12.525
15.949
63.072
0.000
0.000
Guanajuato, San Luis Potosí,
Querétaro de Arteaga
Río Santa María 2
26
122.431
19.559
10.378
0.000
50.409
73.478
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Cofradía
19
101.117
0.000
0.133
0.000
0.419
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río La Unión 1
19
240.765
0.000
1.067
0.000
5.125
1.263
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río La Unión 2
19
17.100
236.708
0.303
0.000
1.355
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Pontla
19
92.708
0.000
0.163
0.000
0.620
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Ixtapa 1
19
269.385
0.000
0.130
0.000
0.600
96.612
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Ixtapa 2
19
5.040
268.915
0.000
0.000
2.469
95.954
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Zihuatanejo
19
46.000
0.000
0.012
0.000
0.609
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río San Jeronimito
19
341.277
0.000
0.789
0.000
4.335
145.513
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Petatlán 1
19
351.393
0.000
0.079
0.000
0.315
151.297
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Petatlán 2
19
21.775
688.888
2.975
0.000
17.588
289.885
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Tule
19
74.448
0.000
0.316
0.000
1.437
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Coyuquilla 1
19
373.842
0.000
0.127
0.000
0.284
200.920
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Coyuquilla 2
19
15.157
373.685
5.057
0.000
25.323
186.466
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Porvenir
19
48.426
0.000
0.015
0.000
0.103
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río San Luis 1
19
433.985
0.000
4.855
0.000
24.087
140.225
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río San Luis 2
19
3.263
414.753
0.206
0.000
1.833
139.565
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Laguna de Nuxco
19
66.820
0.000
0.031
0.000
0.044
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Tecpan 1
19
1116.324
0.000
0.166
0.000
0.547
615.134
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Tecpan 2
19
55.098
1115.942
6.932
0.000
36.326
613.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río El Tular
19
57.749
0.000
0.010
0.000
0.013
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Atoyac 1
19
685.987
0.000
8.126
0.000
33.565
254.558
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Atoyac 2
19
14.333
660.548
0.000
0.000
0.824
259.258
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Arroyo Cacaluta
19
122.630
0.000
0.115
0.000
0.154
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Coyuca 1
19
356.484
0.000
3.919
0.000
12.072
151.650
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Coyuca 2
19
6.849
348.332
0.002
0.000
0.391
154.242
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Laguna de Coyuca
19
101.297
0.000
2.923
0.000
19.213
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río La Sabana 1
19
92.458
0.000
1.178
0.000
3.396
42.367
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río La Sabana 2
19
105.379
90.241
0.426
0.000
8.891
83.150
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Papagayo 1
20
1496.938
0.000
1.044
0.000
4.976
1412.751
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Petaquillas
20
372.071
0.000
8.391
0.000
276.214
98.733
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Omitlán
20
1337.937
104.248
229.722
0.000
26.476
1556.983
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Papagayo 2
20
661.973
3138.436
0.835
0.000
1753.906
1843.008
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Papagayo 3
20
702.140
2047.338
1746.739
0.000
4040.903
6.579
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Papagayo 4
20
69.999
455.314
4089.405
0.000
66.679
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Cortés
20
265.743
0.000
0.814
0.000
3.350
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Nexpa 1
20
558.291
0.000
273.314
0.000
327.386
1.451
0.000
14.100
0.000
Guerrero
Río Nexpa 2
20
60.895
490.119
0.127
0.000
1.632
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Copala
20
397.153
0.000
5.687
0.000
28.096
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Marquelia 1
20
813.831
0.000
2.247
0.000
10.261
0.237
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Marquelia 2
20
29.083
805.817
0.034
0.000
0.246
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero
Río Quetzala
20
3102.640
0.000
2.607
0.000
10.179
6.950
0.000
0.000
0.000
Guerrero, Estado de México,
Michoacán de Ocampo
Río Medio Balsas
18
3983.918
4474.732
5639.889
6.000
4807.225
10794.252
0.000
111.388
22.283
Guerrero, Oaxaca
Río Infiernillo
20
306.465
0.000
0.655
0.000
3.610
4.428
0.000
0.000
0.000
Guerrero, Oaxaca
Río Ometepec 1
20
597.431
600.806
2.538
0.000
14.855
2.663
0.000
0.000
0.000
Guerrero, Oaxaca
Río Ometepec 3
20
16.717
0.000
0.000
0.000
0.000
0.038
0.000
0.000
0.000
Guerrero, Oaxaca
Río Cortijos 4
20
19.557
264.984
1.410
0.000
7.127
0.626
0.000
0.000
0.000
Guerrero, Oaxaca
Río Ometepec 4
20
448.959
4619.815
0.378
0.000
11.382
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero, Oaxaca
Laguna de Corralero
20
173.369
0.000
0.113
0.000
0.581
0.000
0.000
0.000
0.000
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Guerrero, Oaxaca
Río La Arena 3
20
62.116
0.000
0.000
0.000
0.029
0.000
0.000
0.000
0.000
Guerrero, Puebla, Oaxaca
Río Tlapaneco
18
1053.306
0.000
17.608
0.000
37.547
1148.344
0.000
0.000
0.000
Hidalgo
Río Metztitlán 2
26
56.794
160.848
12.149
0.000
58.039
73.294
0.000
16.933
-1.350
Hidalgo
Río Amajaque
26
92.028
0.000
9.781
0.000
20.056
38.359
0.000
0.000
0.000
Hidalgo
Río Actopan
26
36.802
0.000
80.789
326.019
8.944
43.728
15.258
0.000
0.000
Hidalgo, Estado de México
Presa Requena
26
159.747
0.000
11.603
0.000
38.055
41.693
81.923
9.619
0.000
Hidalgo, Estado de México
Presa Endhó
26
102.790
191.052
39.046
945.878
141.713
66.338
1054.207
16.413
-0.159
Hidalgo, Estado de México
Río Salado
26
47.451
622.746
291.572
201.823
335.102
610.888
37.860
0.000
0.000
Hidalgo, Estado de México
Río Alfajayucan
26
38.453
0.000
26.105
160.366
14.862
76.620
8.921
9.358
-0.650
Hidalgo, Estado de México
Río Tula
26
55.106
723.711
334.957
491.407
601.955
820.596
118.882
0.000
0.000
Hidalgo, Estado de México,
Tlaxcala
Río de las Avenidas de
Pachuca
26
119.524
42.338
71.198
0.000
16.960
215.980
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, Puebla
Río Grande de Tulancingo
26
49.040
0.000
15.457
0.000
61.539
2.165
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, Puebla, Veracruz-
Llave
Río Metztitlán 1
26
152.907
2.930
22.318
0.000
45.367
82.436
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, Querétaro de Arteaga
Embalse Zimapán
26
73.717
1015.480
2.223
0.000
989.433
12.598
47.304
36.997
-2.992
Hidalgo, Querétaro de
Arteaga, San Luis Potosí
Río Moctezuma 2
26
807.898
789.625
1.922
0.000
2.780
740.842
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, San Luis Potosí
Río Claro
26
497.607
0.000
3.006
0.000
3.637
230.352
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, San Luis Potosí
Río Amajac
26
874.738
237.901
3.329
0.000
10.846
512.740
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, Tlaxcala, Estado de
México, Puebla,
Tochac- Tecocomulco
26
82.156
0.000
6.370
0.000
8.920
42.316
0.000
37.268
0.000
Hidalgo, Veracruz-Llave
Río Metzquititlán
26
32.370
0.000
0.405
0.000
0.851
20.402
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, Veracruz-Llave
Río Calabozo
26
1172.366
0.000
5.489
0.000
8.110
672.412
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, Veracruz-Llave
Río Los Hules
26
1006.336
0.000
4.194
0.000
6.475
576.995
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, Veracruz- Llave,
Puebla
Río Tuxpan
27
2068.744
0.000
20.417
0.000
40.137
0.000
0.000
0.000
0.000
Hidalgo, Veracruz- Llave,
Puebla
Río Cazones
27
2088.842
0.000
50.476
0.000
81.080
0.000
165.028
0.000
0.000
Hidalgo, Veracruz- Llave, San
Luis Potosí
Río San Pedro
26
389.220
0.000
8.669
0.000
15.934
187.866
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Río Zula
12
221.616
0.000
9.500
0.000
81.758
149.889
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Río Grande
12
21.569
0.000
0.360
0.000
3.657
16.034
0.000
1.623
0.000
Jalisco
Río San Miguel
12
74.036
0.000
0.668
0.000
4.608
66.648
0.000
2.268
0.000
Jalisco
Río del Valle
12
60.704
0.000
9.148
0.000
39.885
18.167
0.000
10.989
0.000
Jalisco
Río Verde 2
12
187.330
391.440
5.977
0.000
360.104
218.560
0.000
4.574
0.000
Jalisco
Río Santiago 1
12
474.193
0.000
685.671
168.396
790.472
498.450
0.000
38.933
0.308
Jalisco
Río Santiago 2
12
414.005
717.150
474.992
162.800
613.009
1151.588
0.000
4.002
0.000
Jalisco
Laguna Villa Corona A
12
35.937
0.000
0.343
0.000
1.210
28.028
0.000
7.192
-0.150
Jalisco
Laguna Villa Corona B
12
62.508
28.028
2.418
0.000
21.001
21.892
0.000
50.062
0.000
Jalisco
Laguna San Marcos-
Zacoalco
12
47.097
0.000
0.082
0.000
0.109
0.000
0.000
71.612
0.000
Jalisco
Laguna de Sayula A
12
12.675
0.000
0.101
0.000
0.196
11.463
0.000
2.092
0.784
Jalisco
Laguna de Sayula B
12
204.185
9.704
4.303
0.000
36.017
0.000
0.000
221.318
0.389
Jalisco
Laguna de Zapotlán
12
76.133
0.000
1.266
0.000
3.671
45.540
0.000
17.479
0.000
Jalisco
Pitillal
13
98.633
0.000
0.028
0.000
0.099
0.000
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Cuale
13
90.896
0.000
5.858
0.000
9.179
0.000
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Tecomala
13
230.580
0.000
1.503
0.000
2.904
0.000
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Salado
14
259.034
0.000
10.229
0.000
54.299
164.741
0.000
18.748
2.249
Jalisco
Cocula
14
184.582
193.951
16.170
0.000
79.797
255.463
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Talpa
14
70.826
0.000
0.175
0.000
0.804
59.088
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Mascota
14
401.143
69.977
85.155
0.000
107.761
361.836
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Río Tecolotán
15
149.483
0.000
122.306
0.000
0.215
0.000
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Río Ipala
15
115.968
0.000
2.175
0.000
2.282
62.626
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Río María García
15
199.802
0.000
43.214
212.470
213.189
0.000
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Río Tomatlán A
15
877.838
0.000
218.402
0.000
680.655
279.451
0.000
26.737
2.491
Jalisco
Río Tomatlán B
15
316.281
386.357
493.980
0.000
156.142
496.900
212.470
0.000
0.000
Jalisco
Río San Nicolás A
15
442.189
0.000
4.468
0.000
14.191
316.670
0.000
0.000
0.000
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
37
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Jalisco
Río San Nicolás B
15
41.178
0.000
0.989
0.000
1.637
39.050
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Río Cuitzmala
15
207.486
0.000
1.470
0.000
6.013
153.000
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Tacotán
16
154.842
0.000
0.343
0.000
126.829
19.876
0.000
4.054
0.494
Jalisco
Corcovado
16
224.701
23.809
387.536
0.000
272.951
246.123
0.000
7.680
4.220
Jalisco
Las Piedras
16
155.979
0.000
2.747
0.000
109.890
29.087
0.000
5.816
2.222
Jalisco
El Rosario
16
220.764
40.798
100.307
0.000
14.675
243.320
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Canoas
16
234.449
698.388
30.508
0.000
207.232
383.974
0.000
0.000
0.000
Jalisco
Quito
16
461.816
0.000
35.301
0.000
61.041
170.306
0.000
0.000
0.000
Jalisco, Zacatecas
Río Tepetongo
12
86.166
0.000
4.395
0.000
45.705
31.899
0.000
11.981
0.546
Jalisco, Colima
Río Purificación
15
475.836
0.000
11.816
0.000
47.514
186.810
0.000
0.000
0.000
Jalisco, Colima
Río Marabasco A
15
531.988
0.000
17.871
0.000
77.485
269.792
0.000
0.000
0.000
Jalisco, Guanajuato
Río Turbio
12
166.764
0.000
115.779
0.000
188.308
94.373
0.000
0.000
0.000
Jalisco, Guanajuato
Río de Lagos
12
131.875
35.338
5.101
0.000
48.876
110.696
0.000
9.818
0.000
Jalisco, Guanajuato,
Zacatecas, San Luis Potosí
Presa El Cuarenta
12
62.145
0.000
2.809
0.000
26.124
35.337
0.000
2.586
-0.070
Jalisco, Michoacán de
Ocampo
Río Lerma 7
12
872.786
1235.030
68.198
92.390
553.835
0.000
355.865
1405.799
-38.345
Jalisco, Zacatecas
Presa Santa Rosa
12
447.533
1414.657
2.160
0.000
1572.491
267.147
0.000
14.545
7.018
Jalisco, Zacatecas, Nayarit
Río Bolaños 2
12
271.107
668.593
1.283
0.000
5.157
932.885
0.000
0.989
0.000
Jalisco, Zacatecas, Nayarit
Río Santiago 3
12
401.330
267.704
1559.673
0.000
7.709
2216.019
0.000
0.341
0.000
Estado de México
Río La Gavia
12
99.900
0.000
4.059
0.000
31.890
63.432
0.000
8.713
0.086
Estado de México, Ciudad de
México
Río Lerma 1
12
215.564
0.000
66.079
44.371
108.681
212.055
0.000
7.349
-0.575
Estado de México, Hidalgo
Arroyo Zarco
26
40.034
0.000
5.848
0.000
28.172
0.000
0.000
22.920
0.661
Estado de México, Hidalgo
Río Cuautitlán
26
89.987
0.000
153.303
5.198
94.377
149.322
0.000
4.759
0.000
Estado de México, Hidalgo,
Querétaro de Arteaga
Río Tecozautla
26
71.351
0.000
6.877
2.684
35.025
45.548
0.000
0.000
0.000
Estado de México, Michoacán
de Ocampo, Guerrero
Río Cutzamala
18
2595.350
0.000
2352.090
0.000
3852.575
365.508
498.793
61.178
94.242
Estado de México, Morelos,
Guerrero, Puebla, Ciudad de
México
Río Amacuzac
18
2305.189
0.000
340.691
0.000
1159.322
1556.442
6.000
13.682
-0.036
Estado de México, Puebla,
Ciudad de México
Río La Compañía
26
69.496
0.000
97.150
0.000
5.931
160.626
0.000
0.000
0.000
Estado de México, Querétaro
de Arteaga
Río Ñado
26
35.942
0.000
5.383
0.000
23.250
0.000
17.734
2.026
1.185
Estado de México, Querétaro
de Arteaga, Hidalgo
Río San Juan 1
26
87.319
5.218
10.850
36.448
69.920
39.599
23.690
6.331
0.043
Estado de México, Querétaro
de Arteaga, Michoacán de
Ocampo, Guanajuato
Río Lerma 2
12
445.414
316.177
16.724
0.000
598.417
141.325
0.000
53.219
-6.037
Estado de México, Tlaxcala,
Hidalgo
Texcoco
26
85.771
0.000
43.242
0.000
12.553
103.531
0.000
12.871
0.000
Michoacán de Ocampo
Río Duero
12
498.626
0.000
266.176
0.000
490.875
274.983
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo
Lago de Pátzcuaro
12
106.381
0.000
0.542
0.000
3.674
0.000
0.000
105.467
0.000
Michoacán de Ocampo
Ríos Aquila-Ostuta
17
191.556
0.000
1.810
0.000
6.588
0.000
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo
Ríos Marmeyera- Tupitina
17
182.645
0.000
0.534
0.000
1.659
0.000
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo
Río Nexpa
17
362.161
0.000
2.656
0.000
7.571
0.000
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo
Río Chula
17
191.022
0.000
0.421
0.000
0.806
0.000
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo
Río Acapilcan
17
167.584
0.000
0.755
0.000
1.525
0.000
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo
Río Cupatitzio
18
1176.597
0.000
1221.171
0.000
1945.138
533.451
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo
Río Tacámbaro
18
967.942
0.000
82.455
0.000
224.847
972.876
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo
Río Paracho- Nahuatzen
18
89.400
0.000
0.002
0.000
0.052
89.350
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo
Río Zirahuén
18
51.216
0.000
2.054
0.000
3.295
49.975
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo,
Colima
Coahuayana 1
16
648.374
728.100
18.028
0.000
125.070
453.805
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo,
Colima, Jalisco
Barreras
16
337.664
0.000
222.797
0.000
232.517
132.203
0.000
9.407
0.317
Michoacán de Ocampo,
Colima, Jalisco
Coahuayana 2
16
217.368
1268.924
61.309
0.000
540.801
0.000
0.000
12.687
-0.019
Michoacán de Ocampo,
Guanajuato
Laguna de Yuriria
12
93.580
0.000
1.278
131.498
6.017
0.000
145.076
80.297
-0.424
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Michoacán de Ocampo,
Guanajuato
Lago de Cuitzeo
12
488.540
0.000
108.829
0.000
276.782
0.000
0.000
443.293
-2.017
Michoacán de Ocampo,
Guerrero
Río Bajo Balsas
18
2296.377
11451.446
13935.005
0.000
15613.556
0.000
0.000
558.932
30.069
Michoacán de Ocampo,
Jalisco
Río Coalcomán
17
518.218
0.000
3.702
0.000
12.094
0.000
0.000
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo,
Jalisco
Río Tepalcatepec
18
1960.473
0.000
852.265
0.000
1704.427
1195.613
0.000
55.019
12.078
Michoacán de Ocampo,
Jalisco, Guanajuato
Río Lerma 6
12
279.256
891.484
29.763
0.000
296.323
814.922
92.390
0.000
0.000
Michoacán de Ocampo,
Estado de México
Río Jaltepec
12
82.297
0.000
5.217
0.000
32.142
44.451
0.000
9.621
0.767
Nayarit
Río San Pedro-
Desembocadura
11
269.663
546.588
1973.520
0.000
57.017
2296.660
0.000
0.000
0.000
Nayarit
Río Acaponeta 2
11
78.240
1355.344
6.090
0.000
2.712
0.000
0.000
0.000
0.000
Nayarit
Río Rosa Morada 1
11
80.087
0.000
0.106
0.000
0.437
5.004
0.000
0.000
0.000
Nayarit
Río Rosa Morada 2
11
66.500
79.756
5.086
0.000
9.495
0.000
0.000
0.000
0.000
Nayarit
Río Bejuco 1
11
148.493
0.000
0.472
0.000
2.286
6.081
0.000
0.000
0.000
Nayarit
Río Bejuco 2
11
51.402
146.680
8.567
0.000
8.567
0.000
0.000
0.000
0.000
Nayarit
Río Santiago 5
12
402.327
2827.526
2457.958
0.000
4175.263
1314.337
0.000
132.515
-11.532
Nayarit
Río Santiago 6
12
734.065
1391.566
8582.008
0.000
6236.333
3705.140
167.625
4.286
0.000
Nayarit
Ixtapa
13
132.633
0.000
5.359
0.000
21.724
0.000
0.000
0.000
0.000
Nayarit
San Blas
13
319.859
0.000
96.373
167.625
244.298
0.000
0.000
0.000
0.000
Nayarit
Huicicila
13
457.469
0.000
9.753
0.000
41.308
0.000
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Jalisco
Río Huaynamota
12
243.233
370.527
0.598
0.000
3.481
601.904
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Jalisco
Río Santiago 4
12
351.153
3155.495
2957.460
0.000
5413.926
980.822
0.000
53.155
1.005
Nayarit, Durango, Sinaloa
Río Acaponeta 1
11
1357.470
0.000
1.136
0.000
3.262
22.138
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Durango, Zacatecas
Río San Pedro- Mezquital
11
2245.439
325.318
5.343
0.000
2029.513
461.146
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Durango, Zacatecas
Río Jesús María
12
370.778
0.000
0.562
0.000
0.812
365.531
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Jalisco
Ahuacatlán
14
207.210
0.000
7.889
0.000
23.293
155.600
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Jalisco
Atenguillo
14
205.157
0.000
1.689
0.000
4.603
164.066
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Jalisco
Ameca Pijinto
14
366.837
708.955
5.464
0.000
21.768
855.145
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Jalisco
Ameca Ixtapa A
14
395.251
1059.248
0.847
0.000
2.734
1172.187
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Jalisco
Ameca Ixtapa B
14
238.565
1901.012
20.513
0.000
103.087
1640.000
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Sinaloa
Río Cañas 1
11
123.079
0.000
0.000
0.000
3.047
1.297
0.000
0.000
0.000
Nayarit, Sinaloa
Río Cañas 2
11
58.474
120.032
0.006
0.000
1.872
0.000
0.000
0.000
0.000
Nuevo León
Río San Juan 2
24
142.024
170.265
0.000
4.328
140.269
298.478
0.000
0.000
0.000
Nuevo León
Río Potosí 1
25
93.580
0.000
0.639
0.000
4.514
87.998
0.000
0.000
0.000
Nuevo León
Río Potosí 2
25
58.067
89.705
4.110
0.000
20.774
60.581
67.637
0.000
0.000
Nuevo León
Río Camacho
25
88.550
0.000
2.375
0.000
4.640
80.319
0.000
0.000
0.000
Nuevo León
Río Pablillo 2
25
62.777
190.970
3.828
0.000
28.330
83.971
141.237
0.031
0.000
Nuevo León, Coahuila de
Zaragoza
Río Pesquería
24
108.127
6.833
0.000
99.862
157.864
78.929
0.000
0.000
0.000
Nuevo León, Coahuila de
Zaragoza
Río San Juan 1
24
774.680
0.000
189.000
139.193
758.712
157.013
104.190
126.665
0.000
Nuevo León, Coahuila de
Zaragoza, Tamaulipas
Río Bravo 10
24
96.708
1082.188
0.000
0.000
85.991
1411.979
0.000
0.000
0.000
Nuevo León, Tamaulipas
Río Bravo 11
24
93.336
1449.518
1624.259
0.000
1684.142
1411.979
0.000
163.049
0.000
Nuevo León, Tamaulipas
Río Álamo
24
109.999
0.000
0.000
0.000
4.620
48.286
37.000
33.108
0.000
Nuevo León, Tamaulipas
Río Bravo 13
24
89.133
0.000
48.433
0.000
91.487
0.000
65.264
0.000
0.000
Nuevo León, Tamaulipas
Río Pilón 1
25
63.149
0.000
0.358
0.000
1.688
61.819
0.000
0.000
0.000
Nuevo León, Tamaulipas
Río Pilón 2
25
77.485
61.819
11.270
14.000
56.083
118.004
0.000
10.827
-20.400
Nuevo León, Tamaulipas
Río Blanco
25
108.993
0.000
24.926
0.000
25.001
108.918
0.000
0.000
0.000
Nuevo León, Tamaulipas
Río San Antonio
25
121.401
0.000
3.737
0.000
18.721
106.417
0.000
0.000
0.000
Nuevo León, Tamaulipas
Río Purificación 1
25
265.823
215.335
16.327
0.000
81.523
397.802
14.000
2.660
1.500
Nuevo León, Tamaulipas
Arroyo Los Anegados o
Conchos 2
25
61.551
0.000
3.347
0.000
16.712
45.991
0.000
0.000
0.000
Nuevo León, Tamaulipas
Río San Lorenzo
25
289.524
0.000
0.205
2.044
0.958
272.608
0.000
0.000
0.000
Nuevo León, Tamaulipas
Laguna Madre Norte
25
165.313
0.000
0.341
0.000
1.392
82.171
0.000
0.000
0.000
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
39
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Oaxaca
Río Cortijos 1
20
132.877
0.000
1.528
0.000
7.603
6.041
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río La Arena 1
20
245.831
0.000
1.344
0.000
11.132
1.139
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río La Arena 2
20
138.806
236.043
0.373
0.000
1.811
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Atoyac-Salado
20
137.620
0.000
4.146
0.000
53.989
14.323
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Atoyac- Tlapacoyan
20
268.020
87.777
10.825
0.000
53.410
6.320
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Atoyac-Paso De La
Reina
20
1811.006
3571.934
36.363
0.000
66.978
41.772
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Verde
20
463.510
5351.688
7.278
0.000
33.847
0.000
11.600
0.000
0.000
Oaxaca
Río San Francisco
21
154.294
0.000
0.331
11.600
11.782
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Grande
21
121.240
0.000
0.229
0.000
0.874
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Manialtepec
21
211.153
0.000
1.516
0.000
4.174
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Colotepec 1
21
425.560
0.000
2.434
0.000
4.311
0.503
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Colotepec 2
21
44.837
423.682
0.149
0.000
0.556
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Cozoaltepec 1
21
42.997
0.000
0.461
0.000
0.840
0.058
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Cozoaltepec 2
21
15.776
42.618
0.069
0.000
0.080
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Tonameca 1
21
285.486
0.000
1.580
0.000
2.625
0.564
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Tonameca 2
21
46.336
284.377
0.435
0.000
0.657
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Copalita 1
21
571.258
0.000
2.098
0.000
3.611
0.167
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Copalita 2
21
64.179
569.745
0.085
0.000
0.186
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Coyula
21
161.916
0.000
1.057
0.000
1.861
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Zimatán 1
21
46.690
0.000
0.042
0.000
0.056
0.022
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Zimatán 2
21
40.682
46.676
0.015
0.000
0.042
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Ayuta 1
21
25.540
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Ayuta 2
21
49.623
25.540
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Astata 1
21
28.655
0.000
0.610
0.000
0.987
0.088
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Astata 2
21
63.126
28.278
0.212
0.000
0.285
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Mazatán
21
148.106
0.000
0.022
0.000
5.958
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río San Antonio
22
325.444
0.000
5.996
0.000
25.227
265.911
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río San Tequisistlán
22
311.935
0.000
1.217
0.000
4.848
267.735
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Tehuantepec 1
22
617.909
614.487
1.342
0.000
844.592
177.302
0.000
70.118
-20.582
Oaxaca
Río Tehuantepec 2
22
95.604
339.610
856.038
0.000
33.338
0.000
640.791
0.000
0.000
Oaxaca
Río Los Perros 1
22
135.181
0.000
0.448
0.000
1.007
68.622
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Los Perros 2
22
153.254
134.621
74.957
374.197
375.693
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Estancado
22
95.606
0.000
0.003
0.000
0.081
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Espíritu Santo 1
22
235.226
0.000
0.009
0.000
0.105
0.381
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Espíritu Santo 2
22
28.630
235.129
0.094
0.000
0.427
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Cazadero
22
121.638
0.000
0.000
0.000
0.051
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Niltepec 1
22
29.719
0.000
0.020
0.000
0.077
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Niltepec 2
22
77.614
29.662
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Ostuta 1
22
464.934
0.000
0.026
0.000
0.034
0.644
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Zanatepec
22
99.040
0.000
0.025
0.000
0.220
0.137
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Ostuta 2
22
246.648
563.771
0.489
0.000
1.123
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Grande
28
896.041
0.000
15.853
0.000
52.237
831.123
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Valle Nacional
28
3807.848
0.000
2.522
0.000
10.100
2859.223
0.000
0.000
0.000
Oaxaca
Río Santo Domingo
28
4732.984
1162.266
12737.179
0.000
12741.930
1877.217
3271.354
101.851
21.975
Oaxaca, Chiapas
Laguna Mar Muerto A
23
200.694
0.000
16.536
0.000
16.998
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca, Chiapas
Tapanatepec
23
131.030
0.000
0.685
0.000
2.311
0.000
0.000
0.000
0.000
Oaxaca, Guerrero
Río Santa Catarina
20
306.396
0.000
2.985
0.000
12.084
4.337
0.000
0.000
0.000
Oaxaca, Guerrero
Río Ometepec 2
20
43.291
0.000
0.015
0.000
0.021
0.097
0.000
0.000
0.000
Oaxaca, Guerrero
Río Cortijos 2
20
28.207
0.000
0.080
0.000
0.527
1.323
0.000
0.000
0.000
Oaxaca, Guerrero
Río Cortijos 3
20
114.938
154.562
1.197
0.000
5.712
7.184
0.000
0.000
0.000
Oaxaca, Guerrero
Río Sordo- Yolotepec
20
3321.327
0.000
19.701
0.000
81.755
65.779
0.000
0.000
0.000
Oaxaca, Puebla, Veracruz-
Llave
Río Tonto
28
8729.223
0.000
3579.670
3271.354
3753.347
8570.355
0.000
336.400
27.147
Oaxaca, Veracruz-Llave
Río Trinidad
28
6326.803
0.000
4.173
0.000
13.981
4868.387
0.000
0.000
0.000
Oaxaca, Veracruz-Llave
Río Playa Vicente
28
6121.796
0.000
4.577
0.000
16.516
4590.449
0.000
0.000
0.000
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Oaxaca, Veracruz-Llave
Llanuras de Papaloapan
28
4064.730
36317.394
109.878
186.801
499.941
29826.620
0.000
211.679
0.000
Oaxaca, Veracruz-Llave
Alto Río Coatzacoalcos
29
14623.149
0.000
6.087
0.000
21.321
8408.963
0.000
0.000
0.000
Puebla, Guerrero, Tlaxcala
Río Bajo Atoyac
18
824.935
3273.928
45.956
176.965
174.382
4628.059
0.000
0.000
0.000
Puebla, Hidalgo, Veracruz-
Llave, Tlaxcala
Río Tecolutla
27
6124.633
0.000
2398.920
165.028
2505.108
0.000
0.000
0.000
0.000
Puebla, Estado de México,
Morelos
Río Nexapa
18
342.518
0.000
195.336
97.864
630.013
0.000
0.000
2.515
0.000
Puebla, Oaxaca
Río Mixteco
18
866.167
0.000
50.714
0.000
110.242
891.758
0.000
4.167
0.000
Puebla, Tlaxcala, Veracruz-
Llave
Río Libres Oriental
18
294.067
0.000
4.655
0.000
7.707
282.111
0.000
0.000
0.000
Puebla, Veracruz-Llave
Río Nautla
27
2417.949
0.000
659.464
0.000
699.924
0.000
0.000
0.000
0.000
Puebla, Veracruz-Llave
Llanuras de Tuxpan
27
553.160
0.000
1.669
0.000
7.527
0.000
0.000
0.000
0.000
Querétaro de Arteaga,
Guanajuato
Río Victoria
26
43.570
0.000
0.757
0.000
5.896
35.426
0.000
0.000
0.000
Querétaro de Arteaga,
Guanajuato
Río Tolimán
26
28.761
0.000
2.743
0.000
10.749
19.182
0.000
0.000
0.000
Querétaro de Arteaga,
Guanajuato, Michoacán de
Ocampo
Río Querétaro
12
82.509
0.000
66.015
47.304
172.028
23.802
0.000
0.000
0.000
Querétaro de Arteaga,
Guanajuato, San Luis Potosí
Río Santa María 3
26
636.946
101.605
15.172
0.000
331.167
213.716
0.000
0.000
0.000
Querétaro de Arteaga, Hidalgo
Río San Juan 2
26
13.868
39.850
23.245
0.000
11.278
65.199
0.000
0.000
0.000
Querétaro de Arteaga, Hidalgo
Río Moctezuma 1
26
49.086
46.543
986.234
0.000
159.788
367.192
132.450
0.000
0.000
Querétaro de Arteaga,
Michoacán de Ocampo
Río Galindo
26
43.822
0.000
4.100
0.000
18.660
5.208
18.714
5.745
-0.415
Quintana Roo
Agua Dulce
33
96.497
0.000
0.000
0.000
0.522
0.000
0.000
0.000
0.000
Quintana Roo
Laguna Bacalar
33
76.203
0.000
0.000
0.000
0.745
0.000
0.000
0.000
0.000
Quintana Roo
Chunyaxche
33
21.689
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí
Río Verde 1
26
35.571
0.000
1.865
0.000
13.526
20.947
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí
Río Verde 2
26
137.161
23.895
17.467
0.000
88.611
48.203
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí
Río Tamasopo 1
26
308.946
0.000
0.811
0.000
33.295
156.354
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí
Río Tamasopo 2
26
345.772
276.446
4.871
0.000
75.647
279.026
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí
Río Gallinas
26
403.248
0.000
2.877
0.000
13.067
198.885
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí
Río Choy
26
233.389
0.000
13.858
0.000
39.283
91.678
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí
Río Coy 1
26
923.802
0.000
2.583
0.000
8.088
470.293
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí
Río Coy 2
26
131.418
918.297
9.011
0.000
44.330
497.882
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí
Río Tampaón 2
26
79.892
5161.621
18.878
0.000
79.622
2111.672
390.592
0.000
0.000
San Luis Potosí,
Aguascalientes, Zacatecas,
Jalisco
Presa San Pablo y Otras
37
30.738
0.000
0.000
0.000
15.098
11.290
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Guanajuato
Arroyo Altamira
26
42.109
0.000
2.490
0.000
41.584
1.132
0.000
1.210
0.628
San Luis Potosí, Hidalgo,
Veracruz-Llave
Río Moctezuma 3
26
497.989
4387.776
25.751
0.000
76.021
2201.725
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Nuevo León,
Zacatecas
Presa San José - Los
Pilares y Otras
37
32.470
0.000
0.000
31.536
42.047
16.468
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Querétaro de
Arteaga
Río Verde 3
26
96.654
70.229
2.072
0.000
61.570
54.275
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Querétaro de
Arteaga
Río Tampaón 1
26
1681.794
2522.241
70.598
0.000
126.847
2035.524
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Querétaro de
Arteaga
Río Huichihuayán
26
812.187
0.000
3.654
0.000
9.491
374.177
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Querétaro de
Arteaga, Hidalgo
Río Tancuilín
26
384.764
0.000
2.611
0.000
3.825
177.982
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Tamaulipas
Río El Salto
26
867.245
0.000
400.760
0.000
437.744
420.106
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Tamaulipas,
Nuevo León
Sierra Madre
37
32.403
0.000
0.000
0.000
7.450
18.715
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Veracruz-
Llave
Río Pánuco 1
26
215.388
11517.768
74.566
98.167
351.974
3697.862
473.040
119.400
0.000
San Luis Potosí, Veracruz-
Llave, San Luis Potosí
Río Moctezuma 5
26
154.247
12363.765
25.121
0.000
111.600
4504.070
903.413
0.000
0.000
San Luis Potosí, Zacatecas,
Nuevo León
Matehuala
37
25.868
0.000
0.000
0.000
6.101
14.825
0.000
0.000
0.000
San Luis Potosí, Zacatecas,
Nuevo León
Sierra de Rodríguez
37
19.498
0.000
0.069
0.000
0.323
14.433
0.000
0.000
0.000
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
41
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Sinaloa
Río Elota
10
95.084
330.457
0.000
0.000
213.395
0.000
59.987
0.000
0.000
Sinaloa
Río Quelite 1
10
101.296
0.000
0.000
0.000
0.353
2.307
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Río Quelite 2
10
51.606
100.943
0.000
0.000
0.514
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Río Mocorito 1
10
148.374
0.000
0.106
0.000
3.512
116.630
0.000
28.102
-3.222
Sinaloa
Río Mocorito 2
10
73.852
120.088
2.479
314.945
406.329
0.000
90.309
0.000
0.000
Sinaloa
Río San Lorenzo 2
10
245.207
610.067
695.427
0.000
714.344
0.000
523.565
0.000
0.000
Sinaloa
Río Culiacán
10
444.475
281.736
1854.073
309.419
2017.217
0.000
605.463
0.000
0.000
Sinaloa
Río Piaxtla 2
10
421.950
994.319
0.148
0.000
9.248
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Arroyo Ocoroni
10
151.147
0.000
0.000
0.000
0.144
106.662
0.000
17.432
1.229
Sinaloa
Arroyo Cabrera
10
83.401
0.000
0.000
0.000
1.307
66.164
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Río Sinaloa 2
10
462.184
381.768
1055.947
0.000
1204.207
0.000
325.074
0.000
0.000
Sinaloa
Río Pericos 1
10
49.725
0.000
0.000
0.000
0.481
0.569
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Río Pericos 2
10
144.088
49.244
0.692
0.000
2.242
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Grupo de corrientes
Topolobampo
10
73.484
0.000
4.384
0.000
14.841
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Grupo de corrientes
Huyaqui
10
53.771
0.000
0.000
0.000
8.541
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Grupo de corrientes
Reforma
10
37.219
0.000
1.374
0.000
2.250
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Grupo de corrientes
Pabellones
10
116.014
0.000
0.364
0.000
12.110
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Grupo de corrientes
Tempehuaya
10
105.498
0.000
1.001
0.000
5.566
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Grupo de corrientes Altata
10
22.677
0.000
0.002
0.000
0.488
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Río Baluarte 2
11
186.915
1370.356
0.001
0.000
28.615
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Río Presidio 2
11
73.926
669.744
0.000
327.700
2.507
13.000
90.000
0.000
0.000
Sinaloa
Grupo de corrientes
Mazatlán
11
21.501
0.000
67.505
90.000
90.006
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa
Grupo de corrientes
Huizache
11
52.968
0.000
0.014
0.000
0.084
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa, Chihuahua, Durango
Río Sinaloa 1
10
1311.372
0.000
0.001
0.000
1058.425
134.863
0.000
58.211
27.405
Sinaloa, Durango
Río Habitas
10
371.873
0.000
0.248
0.000
0.682
237.953
0.000
32.383
8.600
Sinaloa, Durango
Río Tamazula
10
758.636
0.000
0.000
0.000
530.409
165.148
0.000
40.589
5.958
Sinaloa, Durango
Río Presidio 1
11
1004.131
0.000
0.000
0.000
6.687
270.810
327.700
0.000
0.000
Sinaloa, Durango, Chihuahua
Río Humaya
10
1869.307
0.000
0.001
0.000
1284.676
90.952
351.551
107.035
25.990
Sinaloa, Nayarit
Grupo de corrientes
Marismas Nacionales
11
554.476
0.000
0.059
0.000
296.085
0.000
0.000
0.000
0.000
Sinaloa, Nayarit, Durango
Río Baluarte 1
11
1674.700
0.000
0.680
0.000
304.984
25.180
0.000
0.000
0.000
Sinaloa, Sonora, Chihuahua
Río Fuerte 2
10
595.043
468.687
6822.227
0.000
6630.702
113.800
839.270
190.263
49.852
Sonora
Río Santa Cruz
7
18.958
0.000
0.000
0.000
0.049
1.896
0.000
0.000
0.000
Sonora
Río San Pedro
7
35.944
0.000
0.000
0.000
0.093
3.594
0.000
0.000
0.000
Sonora
Arroyo Los Nogales
7
2.487
0.000
0.000
0.000
1.720
0.249
0.000
0.000
0.000
Sonora
Río Sonoyta 1
8
12.953
0.000
0.000
0.000
0.372
12.580
0.000
0.000
0.000
Sonora
Río Sonoyta 2
8
16.550
12.580
0.000
0.000
0.751
0.000
28.379
0.000
0.000
Sonora
Arroyo Cocóspera
8
43.287
0.000
0.000
0.000
2.986
40.301
0.000
0.000
0.000
Sonora
Río Magdalena
8
49.145
40.301
0.000
0.000
36.957
20.166
26.681
6.106
-0.464
Sonora
Río Concepción
8
37.465
20.166
0.000
0.000
24.255
0.000
33.376
0.000
0.000
Sonora
Valle de San Luis
8
11.372
0.000
0.000
0.000
0.045
0.000
11.326
0.000
0.000
Sonora
Los Vidrios 1
8
7.638
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
7.632
0.000
0.000
Sonora
Los Vidrios 2
8
2.129
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
2.129
0.000
0.000
Sonora
Arivaipa-Puerto Libertad
8
30.986
0.000
0.000
0.000
0.004
0.000
30.982
0.000
0.000
Sonora
Río Sonora 1
9
127.614
0.000
0.000
0.000
37.298
90.508
0.000
0.000
0.000
Sonora
Río San Miguel
9
33.380
0.000
0.000
0.000
5.525
27.914
0.000
0.000
0.000
Sonora
Río Sonora 2
9
75.358
118.171
0.000
60.485
74.694
63.323
86.648
30.099
-0.210
Sonora
Río Sonora 3
9
98.872
62.783
0.000
0.000
163.045
0.000
0.000
0.000
0.000
Sonora
Río Mátape 1
9
34.083
0.000
0.000
0.000
2.438
12.329
0.000
4.180
-0.005
Sonora
Río Mátape 2
9
48.023
27.470
0.000
0.000
21.379
0.000
12.500
0.000
0.000
Sonora
Río Yaqui 3
9
68.713
936.534
1937.710
0.000
2267.210
0.000
0.000
0.000
0.000
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Sonora
Arroyo Cocoraque 1
9
15.443
0.000
0.000
0.000
4.193
0.879
0.000
0.000
0.000
Sonora
Arroyo Cocoraque 2
9
13.529
11.250
0.000
0.000
1.937
0.000
0.000
0.000
0.000
Sonora
Arroyo Quiriego
9
23.496
0.000
0.089
0.000
0.403
23.178
0.000
0.000
0.000
Sonora
Río Mayo 2
9
146.372
961.979
0.029
0.000
1033.774
1.056
0.000
73.009
0.373
Sonora
Río Mayo 3
9
68.966
1.224
1036.671
0.000
866.258
0.000
88.800
0.000
0.000
Sonora, Chihuahua
Río Casas Grandes 1
34
87.472
0.000
4.592
0.000
44.882
18.723
0.000
0.000
0.000
Sonora, Chihuahua
Hacienda San Francisco-
Juguete-Madero-Palomas
34
64.141
0.000
0.000
0.000
0.029
0.000
0.000
0.000
0.000
Sonora, Chihuahua, Sinaloa
Arroyo Álamos
10
94.124
0.000
0.000
0.000
0.338
93.062
0.000
0.000
0.000
Sonora, Chihuahua, Sinaloa,
Durango
Río Fuerte 1
10
4024.364
0.000
1.301
0.000
3756.594
95.314
0.000
49.428
121.499
Sonora, Sinaloa
Grupo de corrientes
Agiabampo
10
89.084
0.000
1.275
98.395
120.632
0.000
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Zanapa
29
289.200
0.000
0.753
0.000
2.950
2.074
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Coacajapa
29
570.570
287.003
2.141
0.000
5.668
0.544
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Santa Anita
29
481.372
0.000
2.672
0.000
7.916
0.000
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Laguna del Carmen
29
898.612
0.000
17.588
0.000
20.342
0.000
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Laguna Machona
29
546.997
0.000
2.372
0.000
3.519
0.000
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Tabasquillo
30
288.966
12540.563
0.124
0.000
0.165
11812.930
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Cunduacán
30
274.792
0.000
1.654
0.000
10.428
115.454
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Caxcuchapa
30
359.186
0.000
1.669
0.000
63.755
134.130
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Chilapilla
30
655.476
0.000
0.844
0.000
6.924
597.941
0.000
0.000
0.000
Tabasco
Grijalva
30
1855.696
47583.740
44.688
0.000
64.437
45498.760
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Campeche
Alto Río Candelaria
30
1440.212
260.590
0.000
0.000
2.487
364.477
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Campeche
San Pedro
30
1179.778
1967.781
1.293
0.000
4.707
3052.435
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Campeche
Cumpan
30
1676.761
0.000
0.323
0.000
1.753
1523.900
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Campeche, Chiapas
Usumacinta
30
5246.933
53591.456
30.349
0.000
128.676
57023.032
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Chiapas
Paredón
30
556.301
0.000
0.264
0.000
1.594
376.532
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Chiapas
Mezcalapa
30
819.434
7052.132
15473.462
0.000
44.450
15794.585
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Chiapas
El Carrizal
30
1037.425
11650.229
2.458
0.000
149.549
11546.911
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Chiapas
Samaría
30
475.112
11916.231
4.595
0.000
22.906
5357.340
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Chiapas
Macuxpana
30
1278.872
551.908
4.446
0.000
27.696
1664.625
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Chiapas
Pichucalco
30
1791.956
0.000
2.331
0.000
17.897
1635.636
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Chiapas
Viejo Mezcalapa
30
477.696
0.000
0.712
0.000
12.498
428.993
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Chiapas
Chacamax
30
1183.230
0.000
1.617
0.000
16.358
1134.408
0.000
0.000
0.000
Tabasco, Veracruz- Llave,
Chiapas
Poza Crispín
29
893.951
0.000
0.191
0.000
0.255
0.790
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Purificación 2
25
80.653
397.802
9.847
0.000
47.712
440.590
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Corona
25
208.024
0.000
12.367
0.000
61.813
158.577
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Arroyo Grande
25
43.973
0.000
1.597
0.000
7.880
33.638
0.000
3.552
0.500
Tamaulipas
Área no aforada
25
278.845
750.810
44.693
0.000
85.373
0.000
553.313
390.192
45.470
Tamaulipas
Río Soto La Marina 1
25
16.297
0.000
44.987
220.937
220.937
5.989
0.000
1.675
0.000
Tamaulipas
Río Soto La Marina 2
25
284.281
59.609
8.016
268.400
36.628
22.151
0.000
1.551
1.500
Tamaulipas
Río Palmas
25
91.168
0.000
1.267
0.000
6.108
3.026
0.000
7.487
-0.400
Tamaulipas
Río Soto La Marina 3
25
89.766
659.373
6.342
0.000
28.846
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Laguna Morales
25
88.876
0.000
0.139
0.000
0.276
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Tepehuajes
25
51.637
0.000
2.021
0.000
3.843
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Barra de Ostiones
25
24.523
0.000
0.227
0.000
1.114
11.621
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Barra Carrizos
25
21.602
0.000
0.009
0.000
0.021
10.810
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Barra de San Vicente
25
27.194
0.000
0.002
0.000
0.004
12.432
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río San Rafael 1
25
49.145
0.000
0.172
0.000
0.580
2.164
22.519
10.207
-0.261
Tamaulipas
Río San Rafael 2
25
85.800
16.272
0.558
22.519
2.637
14.011
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río San Rafael 3
25
68.804
122.512
17.334
0.000
11.409
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Tigre 1
25
95.990
0.000
2.726
0.000
10.189
17.406
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Tigre 2
25
48.763
88.526
30.424
0.000
32.975
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Barberena 1
25
59.531
0.000
1.657
0.000
7.354
8.463
0.000
0.000
0.000
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
43
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Tamaulipas
Río Barberena 2
25
81.269
53.233
14.830
0.000
23.740
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Laguna San Andrés
25
35.707
0.000
0.010
0.000
0.038
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Laguna Las Marismas
25
26.417
0.000
0.039
0.000
0.042
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Burgos
25
50.083
0.000
0.375
0.000
1.563
45.833
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Arroyo Chorreras o Las
Norias
25
169.235
0.000
4.355
0.000
4.954
142.703
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río San Fernando 2
25
84.797
575.297
3.096
0.000
12.204
550.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Barra Jesús María
25
99.846
0.000
2.607
0.000
2.923
46.725
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Arroyos Chapote-
Temascal
25
46.393
0.000
3.312
0.000
3.312
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Arroyos Olivares- Paxtle
25
44.635
0.000
0.331
0.000
1.484
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Arroyos La Misión- Santa
Rosa
25
72.488
0.000
0.245
0.000
1.182
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Arroyos Calanche-
Venados
25
64.915
0.000
0.238
0.000
1.180
0.000
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Guayalejo 1
26
266.483
115.084
0.038
0.000
0.179
323.725
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Guayalejo 2
26
122.402
381.426
25.940
0.000
127.182
279.273
41.742
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Sabinas
26
529.150
0.000
4.237
0.000
20.252
398.431
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Comandante 1
26
248.708
0.000
6.628
0.000
31.132
174.052
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Comandante 2
26
687.467
222.778
3.586
0.000
17.404
696.502
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Mante
26
132.060
0.000
0.228
0.000
0.966
101.918
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas
Río Guayalejo 3
26
252.590
1899.719
127.223
0.000
594.692
1142.314
0.000
28.501
0.110
Tamaulipas
Arroyo El Cojo
26
38.479
0.000
2.769
0.000
10.863
21.024
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas, Nuevo León
Río San Juan 3
24
246.478
176.348
0.000
37.000
576.054
0.000
0.000
200.665
0.000
Tamaulipas, Nuevo León
Río Bravo 12
24
114.200
856.856
0.000
0.000
1320.492
0.000
8.904
0.000
0.000
Tamaulipas, Nuevo León
Río Pablillo 1
25
111.254
0.000
0.468
0.000
2.340
107.681
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas, Nuevo León
Río Conchos
25
108.522
199.634
4.868
0.000
24.328
213.443
60.998
0.000
0.000
Tamaulipas, Nuevo León
Río San Fernando 1
25
421.618
567.407
0.833
0.000
7.593
344.991
575.304
0.000
0.000
Tamaulipas, Nuevo León
Río Jaumave- Chihue
26
146.244
0.000
8.182
0.000
39.174
97.683
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas, San Luis Potosí
Río Valles
26
285.881
0.000
55.875
0.000
123.562
110.227
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas, San Luis Potosí,
Veracruz-Llave
Río Tantoán
26
104.683
0.000
5.658
0.000
26.556
48.295
0.000
0.000
0.000
Tamaulipas, San Luis Potosí,
Veracruz-Llave
Río Guayalejo 4
26
488.150
1680.978
75.012
0.000
371.416
940.441
142.639
95.297
0.402
Tamaulipas, San Luis Potosí,
Veracruz-Llave
Río Tamesí
26
509.500
1715.286
167.853
0.000
420.585
516.911
0.000
421.680
0.000
Tamaulipas, Veracruz- Llave
Río Pánuco 2
26
199.975
13126.440
34.856
0.000
104.433
4182.000
0.000
225.552
0.000
Tlaxcala, Puebla, Estado de
México
Río Alto Atoyac
18
573.174
0.000
231.972
0.000
338.858
41.654
370.846
54.055
3.318
Veracruz-Llave
Río Chicayán 1
26
315.676
0.000
2.105
0.000
3.801
95.951
37.223
52.268
-0.589
Veracruz-Llave
Río Chicayán 2
26
254.584
225.077
14.545
37.223
70.054
155.502
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Arroyo Tamacuil o La Llave
26
190.257
0.000
0.685
0.000
3.155
63.428
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Río Cucharas
27
209.550
0.000
1.370
0.000
2.068
0.000
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Río Tancochín
27
156.644
0.000
3.164
0.000
5.213
0.000
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Arroyo La Piedra o La Laja
27
59.117
0.000
0.064
0.000
0.212
0.000
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Arroyo Carbajal
27
43.142
0.000
0.206
0.000
0.751
0.000
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Estero Galindo
27
260.608
0.000
0.645
0.000
1.135
0.000
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Río Misantla
27
715.558
0.000
3.591
0.000
5.507
0.000
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Río Colipa
27
324.399
0.000
1.390
0.000
3.372
0.000
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Río San Juan
28
2346.322
6316.993
616.747
3.288
675.350
6411.895
0.000
66.188
0.000
Veracruz-Llave
Río Tesechoacán
28
460.795
6109.800
1.479
0.000
15.381
4922.386
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Río Actopan
28
850.173
0.000
93.199
124.595
360.995
0.000
95.751
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Llanuras de Actopan
28
261.050
0.000
22.271
95.751
102.474
105.600
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Bajo Río Uxpanapa
29
1840.632
9031.349
5.427
0.000
14.895
6220.529
33.324
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Río Huazuntlán
29
1210.782
27177.817
104.688
33.324
208.126
16139.550
16.690
0.000
0.000
Veracruz-Llave
Llanuras de Coatzacoalcos
29
238.998
28279.837
12.795
11.826
53.460
16290.000
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Hidalgo
Río Tempoal 1
26
248.204
2173.421
7.755
0.000
19.424
1001.638
375.440
0.000
0.000
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH
Cp
Ar
R
Im
Uc
Rxy
Ex
Ev
V
Veracruz-Llave, Hidalgo, San
Luis Potosí
Río Tempoal 2
26
281.214
2416.054
7.207
0.000
23.305
1148.352
159.528
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Oaxaca
Río Papaloapan
28
1293.694
17686.412
54.157
0.000
120.590
14196.271
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Oaxaca
Bajo Río Coatzacoalcos
29
1766.119
14607.845
20.267
1.577
47.181
9391.018
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Oaxaca,
Chiapas
Alto Río Uxpanapa
29
9031.622
0.000
0.814
0.000
1.036
5204.848
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Puebla
Río Blanco
28
2664.159
0.000
1358.030
0.000
1524.786
1734.444
186.801
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Puebla
Río La Antigua
28
2192.111
0.000
151.232
28.800
457.539
0.000
124.595
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Puebla
Río Jamapa
28
598.071
0.000
82.464
0.000
146.867
370.871
28.800
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Puebla
Río Cotaxtla
28
1471.647
0.000
158.526
0.000
395.974
906.504
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Puebla
Jamapa-Cotaxtla
28
125.729
1738.809
402.280
0.000
415.233
1250.000
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Puebla,
Oaxaca
Río Salado
28
422.467
0.000
46.894
96.017
262.739
292.603
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, San Luis
Potosí
Río Moctezuma 4
26
167.626
7355.435
40.346
0.000
193.741
3247.014
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Tabasco
Tancochapa Alto
29
947.350
0.000
0.555
0.000
0.825
0.837
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Tabasco
Tancochapa Bajo
29
260.406
1840.967
0.039
0.000
0.520
1.337
0.000
0.000
0.000
Veracruz-Llave, Tabasco
Tonalá
29
1136.941
2954.940
0.776
0.000
2.605
0.000
0.000
0.000
0.000
Yucatán
Campeche
31
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Yucatán
Arroyo Siho
31
5.264
0.000
0.000
0.000
0.227
0.000
0.000
0.000
0.000
Yucatán
Calakmul
31
3.814
0.000
0.000
0.000
0.227
0.000
0.000
0.000
0.000
Yucatán
Vicente Guerrero
31
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
Yucatán
La Malinche
31
7.550
0.000
0.000
0.000
0.001
0.000
0.000
0.000
0.000
Zacatecas
Río Palomas
12
29.900
0.000
0.066
0.000
0.695
27.970
0.000
1.544
-0.244
Zacatecas
Arroyo Lobatos
12
66.052
0.000
0.897
0.000
7.036
58.280
0.000
1.010
0.000
Zacatecas
Presa Santa Rosa
36
10.644
0.000
0.086
0.000
0.115
4.583
0.000
4.086
-0.086
Zacatecas
Presa Leobardo Reynoso
36
45.048
0.000
0.000
0.000
0.078
24.129
0.000
8.856
1.286
Zacatecas
Presa Cazadero
36
81.303
41.443
3.247
0.000
41.496
39.947
0.000
5.945
-0.099
Zacatecas
San Francisco
36
82.692
78.651
2.720
0.000
34.277
49.052
0.000
0.000
0.000
Zacatecas, Jalisco
Río Juchipila 2
12
208.318
74.179
3.417
0.000
20.396
262.647
0.000
0.934
0.000
Zacatecas, Jalisco
Río Bolaños 1
12
414.055
268.218
2.043
0.000
13.792
667.206
0.000
1.931
0.000
Zacatecas, Jalisco, Durango
Río San Juan
12
438.625
0.000
75.871
0.000
51.723
402.861
0.000
1.700
0.000
Zacatecas, Aguascalientes,
Jalisco
Río Aguascalientes
12
32.833
164.156
2.328
0.000
15.412
179.904
0.000
3.203
0.000
Zacatecas, Durango
Río Súchil
11
36.667
0.000
3.097
0.000
15.214
23.735
0.000
0.000
0.000
Zacatecas, Durango
Río Graseros
11
15.534
0.000
0.024
0.000
0.133
14.913
0.000
0.000
0.000
Zacatecas, Durango, Coahuila
de Zaragoza
Presa La Flor
36
53.136
129.787
3.092
0.000
29.973
40.330
0.000
0.000
0.000
Zacatecas, Durango, Coahuila
de Zaragoza
Laguna de Viesca
36
34.788
117.350
0.000
0.000
0.472
0.000
0.000
0.000
0.000
Zacatecas, Durango, Coahuila
de Zaragoza
Camacho - Gruñidora
37
18.671
0.000
0.000
0.000
0.069
13.951
0.000
0.000
0.000
Zacatecas, Jalisco
Río Verde 1
12
164.452
375.434
3.344
0.000
26.807
391.411
119.837
3.752
0.000
Zacatecas, Jalisco
Río Tlaltenango
12
249.311
0.000
7.705
0.000
69.862
177.495
0.000
7.982
1.252
Zacatecas, Jalisco, Durango,
Nayarit
Río Atengo
12
821.000
408.372
1.100
0.000
6.806
1206.408
0.000
0.645
0.000
Zacatecas, San Luis Potosí
Fresnillo - Yescas
37
34.658
0.000
8.004
0.000
28.291
10.281
0.000
0.000
0.000
*RH: Región hidrológica.
Artículo Segundo.- Los valores de las variables para determinar la zona de disponibilidad de los acuíferos
durante el ejercicio fiscal de 2026 a que se refiere la fórmula prevista en el artículo 231, fracción II de la Ley
Federal de Derechos, son los contenidos en el “Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual
de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las
regiones hidrológico-administrativas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de
noviembre de 2023 al ser los más recientes al inicio del presente ejercicio:
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Aguascalientes
El Llano
3
-6.2575373
3
15
Aguascalientes
Valle de Aguascalientes
3
-89.1873894
2.4
249.6
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
45
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Aguascalientes
Valle de Calvillo
3
-17.710928
2
25
Aguascalientes
Valle de Chicalote
3
-13.633482
0.0
35
Aguascalientes
Venadero
3
-0.733406
0.9
1.9
Baja California
Agua Amarga
3
0.889374
0.0
0.9
Baja California
Bahía de los Ángeles
3
0.593835
0.0
1.1
Baja California
Bahía de San Luis Gonzaga
3
3.404014
2
5.5
Baja California
Calamajué
3
0.1
0
0.1
Baja California
Camalú
3
-4.470989
0
7.8
Baja California
Cañón la Calentura
3
-6.644887
0.6
9.9
Baja California
Colonia Vicente Guerrero
3
-26.134311
1.1
15.6
Baja California
El Chinero
3
1.520579
0.2
4.1
Baja California
El Descanso
3
0.746911
0.4
2.7
Baja California
El Huerfanito
3
0.498175
0.0
0.5
Baja California
El Progreso-El Barril
3
1.851836
0.5
2.4
Baja California
El Rosario
3
0.392741
0.2
5.8
Baja California
El Socorro
3
0.584412
0.2
1.9
Baja California
Ensenada
3
-8.05732
0
3.7
Baja California
Guadalupe
3
-17.95813
0.1
18.8
Baja California
Jamau
3
6.307175
0.5
6.9
Baja California
La Bachata-Santa Rosalita
3
0.360113
0
0.5
Baja California
La Bocana-Llanos de San
Pedro
3
4.09124
0.7
4.8
Baja California
La Misión
3
0.471865
0.3
8.3
Baja California
La Rumorosa-Tecate
3
1.088671
0
1.8
Baja California
La Trinidad
3
-4.930506
0
22.4
Baja California
Laguna de Chapala
3
0.589636
0.6
1.2
Baja California
Laguna Salada
3
1.487997
0
17.8
Baja California
Las Palmas
3
0.824781
0
11.2
Baja California
Llanos del Berrendo
3
9.983815
10.4
21.1
Baja California
Los Médanos
3
0.499667
0.1
1.8
Baja California
Maneadero
3
-6.516785
0
33.8
Baja California
Matomi-Puertecitos
3
1.467333
3.3
4.8
Baja California
Nuevo Rosarito
3
4.422622
0.3
5.2
Baja California
Ojos Negros
3
-4.434376
0
22.3
Baja California
Punta Canoas-San José
3
0.325644
0
0.7
Baja California
Real del Castillo
3
1.069333
0
11.7
Baja California
Rosarito
3
0.747691
0.5
6.2
Baja California
San Felipe-Punta Estrella
3
-1.695877
5
10.4
Baja California
San Fernando-San Agustín
3
1.132315
0.4
3
Baja California
San Quintín
3
-37.906838
0
24.3
Baja California
San Rafael
3
-30.313671
0
12.4
Baja California
San Rafael-La Palma
3
0.594269
0.4
1
Baja California
San Simón
3
-2.331355
3.3
27.2
Baja California
San Telmo
3
-13.716371
0
8.5
Baja California
San Vicente
3
3.334021
1.4
28
Baja California
Santa Catarina
3
0.689861
0
0.7
Baja California
Santo Tomás
3
-4.310128
0.2
6.5
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Baja California
Tecate
2
1.335144
0
14.1
Baja California
Tijuana
3
-1.64402
4.6
19.5
Baja California
Valle Chico-San Pedro Mártir
3
2.286461
0
13.8
Baja California
Villa de Jesús María
3
0.530358
0.1
2.3
Baja California Sur
Alfredo V. Bonfil
3
2.326268
0
4.9
Baja California Sur
Bahía Concepción
3
0.72187
4.9
5.7
Baja California Sur
Cabo Pulmo
3
-0.609101
2
2.3
Baja California Sur
Cabo San Lucas
3
-6.904411
2.2
2.7
Baja California Sur
Cañada Honda
3
-0.01084
1.8
2.8
Baja California Sur
El Carrizal
3
0.716478
0
14.2
Baja California Sur
El Conejo-Los Viejos
3
0.000052
3.7
6.4
Baja California Sur
El Coyote
3
-4.497406
2.7
3.4
Baja California Sur
El Pescadero
3
0.152526
5.1
8.3
Baja California Sur
La Matanza
3
0.01142
2.6
5.1
Baja California Sur
La Paz
3
-8.939371
0
21
Baja California Sur
La Purísima
3
-1.782519
9
9.7
Baja California Sur
Las Pocitas-San Hilario
3
4.2672
0.3
7.2
Baja California Sur
Las Vírgenes
3
1.42187
0
4.7
Baja California Sur
Loreto
2
0.874264
1.3
3.9
Baja California Sur
Los Planes
1
-1.75968
0.2
10.8
Baja California Sur
Melitón Albañez
3
-0.2655
0.4
2.5
Baja California Sur
Mezquital Seco
3
0.046599
0.8
2.6
Baja California Sur
Migriño
3
0.00842
0.6
0.9
Baja California Sur
Mulegé
3
1.06004
3.3
10.1
Baja California Sur
Paralelo 28
3
1.399697
4
5.4
Baja California Sur
Plutarco Elías Calles
3
-0.010706
1.8
2.8
Baja California Sur
Punta Eugenia
3
1.270052
1.8
3.3
Baja California Sur
Rosarito
3
0.192647
2.2
2.5
Baja California Sur
San Bartolo
3
2.888144
6.9
10.9
Baja California Sur
San Bruno
3
-0.631625
0.4
1
Baja California Sur
San Ignacio
3
-3.117658
4.3
9.2
Baja California Sur
San José del Cabo
3
-5.105615
10.8
35.9
Baja California Sur
San Juan B. Londó
2
-2.249608
1
6.7
Baja California Sur
San Lucas
3
-0.136806
0.3
0.4
Baja California Sur
San Marcos-Palo Verde
3
-1.371784
0.5
2.4
Baja California Sur
Santa Águeda
3
-0.188406
5.9
6.1
Baja California Sur
Santa Rita
3
-0.041542
2
3.2
Baja California Sur
Santa Rosalía
3
0.026724
0.8
0.9
Baja California Sur
Santiago
3
0.713042
4.6
24.5
Baja California Sur
Santo Domingo
3
-30.274721
0
146.4
Baja California Sur
Tepentú
3
1.092212
2.7
3.8
Baja California Sur
Todos Santos
3
-1.220513
14.7
18.4
Baja California Sur
Vizcaíno
3
-0.497182
3.5
41.2
Campeche/Quintana
Roo/Yucatán
Península de Yucatán
3
2246.038903
7,686.8
14,931.80
Chiapas
Acapetahua
3
334.753261
1611.5
2,037.50
Chiapas
Arriaga-Pijijiapan
3
244.564647
1058.6
1,344.60
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
47
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Chiapas
Chicomuselo
3
697.530065
0.0
701
Chiapas
Comitán
3
60.999397
324.1
422.4
Chiapas
Fraylesca
3
60.075793
1116.2
1224.5
Chiapas
La Trinitaria
3
145.466363
0
157.4
Chiapas
Marqués de Comillas
3
8.923651
174.7
186.6
Chiapas
Ocosingo
3
388.834074
4146.3
4535.9
Chiapas
Ocozocoautla
3
173.243247
0
180
Chiapas
Palenque
3
169.795127
0
193
Chiapas
Reforma
3
182.983697
2750.2
2968.9
Chiapas
San Cristóbal las Casas
3
30.605169
0
35.6
Chiapas
Soconusco
3
176.383025
1,119.00
1,444.90
Chiapas
Tuxtla
3
190.903327
0
240.6
Chiapas/Tabasco
La Sierra
3
577.885685
132.8
771.9
Chihuahua
Álamo Chapo
3
58.490749
2
73.4
Chihuahua
Aldama-El Cuervo
3
5.61312
0.3
21.6
Chihuahua
Aldama-San Diego
3
-34.423414
1.5
62.5
Chihuahua
Alta Babícora
3
17.041919
5.2
46.2
Chihuahua
Alto Río San Pedro
3
5.582642
29.1
56.3
Chihuahua
Ascensión
3
-99.424578
0
132.2
Chihuahua
Baja Babícora
3
-12.367421
0
90.6
Chihuahua
Bajo Río Conchos
3
89.755814
0.8
118.9
Chihuahua
Buenaventura
3
-54.542964
0
66.5
Chihuahua
Carichi-Nonoava
3
58.093569
187.5
249
Chihuahua
Casas Grandes
3
-11.412081
0
180
Chihuahua
Chihuahua-Sacramento
3
-44.974009
0
56.6
Chihuahua
Conejos-Médanos
3
3.18297
0
18.8
Chihuahua
Cuauhtémoc
3
-0.363917
0
299.4
Chihuahua
El cuarenta
3
-0.434129
0
1.8
Chihuahua
El Sabinal
3
-7.217816
0
37.5
Chihuahua
El Sauz-Encinillas
3
-29.24455
0
62.4
Chihuahua
Escalón
3
3.456729
8
15.7
Chihuahua
Flores Magón-Villa Ahumada
3
-105.633211
0
137.5
Chihuahua
Guerrero-Yepómera
3
1.920143
0
146
Chihuahua
Ignacio Zaragoza
3
71.734945
0
73.6
Chihuahua
Jiménez-Camargo
3
-141.071549
5.5
174.9
Chihuahua
Josefa Ortíz de Domínguez
3
0.166307
0
4.9
Chihuahua
Laguna de Hormigas
3
5.288136
0
25.5
Chihuahua
Laguna de Jaco
3
15.021419
0
16
Chihuahua
Laguna de Mexicanos
3
-7.159156
0
35.1
Chihuahua
Laguna de Palomas
3
5.0123
0
23.1
Chihuahua
Laguna de Patos
3
-0.944438
0
11
Chihuahua
Laguna de Santa María
2
6.776667
3.2
45.2
Chihuahua
Laguna de Tarabillas
2
-0.051772
0
36.4
Chihuahua
Laguna el Diablo
3
-0.040818
0.6
0.8
Chihuahua
Laguna el Rey
3
0.583528
0
1
Chihuahua
Laguna la Vieja
3
20.482369
0
77.1
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Chihuahua
Laguna los Alazanes
3
-8.153574
0
27.5
Chihuahua
Laguna Tres Castillos
3
12.0603
0
17.4
Chihuahua
Las Palmas
3
0.064721
0.8
4.4
Chihuahua
Las Pampas
3
9.9902
0
12.7
Chihuahua
Llano de Gigantes
3
11.181454
0
18.8
Chihuahua
Los Juncos
3
67.172693
0.1
133.6
Chihuahua
Los lamentos
3
11.948856
0
13.8
Chihuahua
Los moscos
3
-3.447718
0
37.7
Chihuahua
Madera
3
5.300221
0
6.6
Chihuahua
Manuel Benavides
3
21.515485
0.2
22.4
Chihuahua
Meoqui-Delicias
2
-159.103896
0
211.2
Chihuahua
Palomas-Guadalupe Victoria
3
-4.835034
2.3
15
Chihuahua
Parral-Valle del Verano
3
2.813574
0
26.7
Chihuahua
Potrero del Llano
3
7.753949
8.5
23.7
Chihuahua
Rancho Dentón
3
16.81
0
19.3
Chihuahua
Rancho el Astillero
3
10.876712
0
20.6
Chihuahua
Rancho la Gloria
3
15.192747
0
16
Chihuahua
Samalayuca
3
-4.198403
0
16.1
Chihuahua
San Felipe de Jesús
3
20.057319
52.4
72.5
Chihuahua
Santa Clara
3
-22.607115
35.8
59.2
Chihuahua
Tabalaopa-Aldama
3
9.27579
4.3
76.5
Chihuahua
Valle de Juárez
3
-72.206071
0
125.9
Chihuahua
Valle de Zaragoza
3
-4.3232
101.1
104.1
Chihuahua
Valle del Peso
3
13.270176
8.3
24.1
Chihuahua
Villalba
3
-2.093524
4.4
17.5
Chihuahua/Durango/Sinaloa
Río Culiacán
3
-10.396469
193.7
425.6
Chihuahua/Durango/Sinaloa
Río Fuerte
3
70.155848
140.4
400.5
Chihuahua/Durango/Sinaloa
Río Sinaloa
3
35.176977
225.4
550.1
Chihuahua/Sonora
Cuchujaqui
1
25.580164
19.5
49.7
Chihuahua/Sonora
Nácori Chico
3
10.658783
0
11.4
Chihuahua/Sonora
Río Bavispe
3
6.004197
0.5
29.7
Chihuahua/Sonora
Río Chico
3
11.093272
0
11.7
Chihuahua/Sonora
San Bernardo
1
22.979008
6.5
39.7
Chihuahua/Sonora
Yécora
3
0.499404
0
10.7
Coahuila
Acatita
3
-4.026259
0.2
5.6
Coahuila
Allende-Piedras Negras
3
65.343412
274.4
496.5
Coahuila
Cañón del Derramadero
1
-1.14202
5.1
31.6
Coahuila
Cerro Colorado-La Partida
3
8.884361
0
9.6
Coahuila
Cuatrociénegas
3
6.191639
130.2
143
Coahuila
Cuatrociénegas-Ocampo
3
3.625483
6.4
57.9
Coahuila
El Hundido
3
-2.302683
0
20.1
Coahuila
General Cepeda-Sauceda
3
8.976995
30.5
113.4
Coahuila
Hércules
3
5.04902
0.1
5.5
Coahuila
Hidalgo
3
1.616449
0
3.6
Coahuila
La Paila
2
-6.055248
0.3
21.4
Coahuila
Laguna del Rey-Sierra
Mojada
3
10.063191
0
15
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
49
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Coahuila
Laguna el Coyote
3
13.279237
0
13.3
Coahuila
Laguna el Guaje
3
15.429398
0.1
15.8
Coahuila
Las Delicias
3
0.821886
0.2
6.2
Coahuila
Monclova
3
15.989237
24.9
145.1
Coahuila
Palestina
3
3.594868
4.6
10.3
Coahuila
Presa la Amistad
3
7.882623
10.8
20.2
Coahuila
Región Carbonífera
3
8.396046
39.1
84.1
Coahuila
Región Manzanera-
Zapalinamé
3
-9.678044
3.6
55.2
Coahuila
Saltillo Sur
3
3.594083
0
13.4
Coahuila
Saltillo-Ramos Arizpe
3
-28.264059
2.7
65.9
Coahuila
Santa Fe del Pino
3
18.272334
1
19.5
Coahuila
Serranía del Burro
3
10.862051
0.3
11.9
Coahuila
Valle de San Marcos
3
10.692988
0.0
10.7
Coahuila/Durango
Oriente Aguanaval
3
-47.853007
30
33.5
Colima
Alzada-Tepames
3
0.527467
9.3
24.4
Colima
Armería-Tecomán-Periquillos
3
-0.862353
20
230
Colima
Colima
3
2.661
12.2
86.7
Colima
El Colomo
3
6.337473
18
43
Colima
Jalipa-Tapeixtles
1
-1.118731
3
10.8
Colima
La Central-Peña Blanca
3
2.639844
2
9.5
Colima
Marabasco
1
1.308573
9.6
28.6
Colima
Minatitlán
3
-0.058477
1.7
10.1
Colima
Santiago-Salagua
3
-3.088331
6.1
24.6
Colima
Valle de Ixtlahuacán
1
1.348674
1.8
15.4
Colima
Venustiano Carranza
3
2.24925
17
37
Durango
Buenos Aires
3
12.27791
0
14.9
Durango
Cabrera
3
5.940474
0
6.3
Durango
Cabrera-Ocampo
3
25.085192
0
29.9
Durango
Ceballos
3
-16.097546
0
53.9
Durango
Cuauhtémoc
3
7.985915
0
14.9
Durango
Galeana-Quemado
3
22.994165
0
23.4
Durango
La Victoria
3
15.647526
0
18.6
Durango
La Zarca-Revolución
3
27.267213
0
32.7
Durango
Madero-Victoria
3
-4.871007
1.3
21.7
Durango
Matalotes-El Oro
3
31.022829
0
35.7
Durango
Nazas
2
7.847113
65.9
113.7
Durango
Pedriceña-Velardeña
3
-1.442268
0
10.9
Durango
Peñón Blanco
3
5.050698
15.8
27.5
Durango
Providencia
3
15.459215
0
16.3
Durango
Revolución
3
3.756737
0
6.6
Durango
San Fermín
3
7.065521
0
7.5
Durango
San José de Nazareno
3
33.793623
0
34.3
Durango
San Juan del Río
3
7.802273
0
19.1
Durango
Santa Clara
3
10.505274
0
22.3
Durango
Tepehuanes-Santiago
3
31.863991
0
38.3
Durango
Torreón de Cañas
3
14.362949
0
15.2
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Durango
Valle de Canatlán
3
-4.251097
0.7
38.6
Durango
Valle de Santiaguillo
3
-2.647317
4.1
44.9
Durango
Valle del Guadiana
3
-7.007667
7.4
131.9
Durango
Valle del Mezquital
3
-5.793797
0
1.1
Durango
Vicente Guerrero-Poanas
3
-9.386242
13.3
96.4
Durango
Vicente Suárez
3
-2.728533
0
6.8
Durango
Villa Juárez
3
-1.331372
6.9
49.7
Durango/Chihuahua
Bocoyna
3
53.656391
177.5
236
Durango/Coahuila
Principal-Región Lagunera
3
-110.211941
0
534.1
Durango/Nayarit
San Pedro-Tuxpan
2
5.870619
131.5
167.5
Durango/Nayarit
Valle Acaponeta-Cañas
3
-4.201168
10
30
Durango/Nayarit
Valle Santiago-San Blas
3
19.810966
510.4
571.4
Durango/Sinaloa
Río Baluarte
1
30.436322
237.5
293.4
Durango/Sinaloa
Río Elota
1
9.569588
23.8
44.3
Durango/Sinaloa
Río Piaxtla
1
12.466129
31.2
66
Durango/Sinaloa
Río Presidio
3
9.772078
5.6
96.4
Durango/Sinaloa
Río San Lorenzo
3
64.228389
153.6
327.2
Estado de México
Temascaltepec
3
4.827584
94.6
100.8
Estado de México
Chalco-Amecameca
3
-35.753436
0
74
Estado de México
Ixtlahuaca-Atlacomulco
3
-5.853869
18
119
Estado de México
Polotitlán
3
-2.399975
36.2
47.6
Estado de México
Tenancingo
3
-3.434434
112.9
128.3
Estado de México
Texcoco
3
-149.805124
10.4
145.1
Estado de México
Valle de Toluca
3
-125.072883
53.6
336.8
Estado de México
Villa Victoria-Valle de Bravo
3
-0.059766
331.5
334.9
Estado de México/Ciudad de
México
Zona Metropolitana de la Cd.
de México
3
-478.720115
0
512.8
Estado de México/Guerrero
Altamirano-Cutzamala
3
34.040624
40.8
85.8
Estado de México/Guerrero
Arcelia
3
10.725937
19.2
31.9
Estado de México/Hidalgo
Tepeji del Río
3
2.103437
35.2
46.3
Guanajuato
Ciénega Prieta-Moroleón
3
-38.88039
9
85
Guanajuato
Cuenca Alta del Río Laja
3
-60.835486
0
139.7
Guanajuato
Dr. Mora-San José Iturbide
3
-36.548196
0
38.4
Guanajuato
Irapuato-Valle
3
-59.777248
28.3
507.8
Guanajuato
La Muralla
3
-10.341519
5
34.8
Guanajuato
Lago de Cuitzeo
3
1.53676
5
13.7
Guanajuato
Laguna Seca
3
-23.681525
0
128.5
Guanajuato
Ocampo
3
4.583785
0.2
6.4
Guanajuato
Pénjamo-Abasolo
3
-125.10563
0
225
Guanajuato
Río Turbio
3
-54.096337
0
110
Guanajuato
Salvatierra-Acámbaro
3
-27.975487
0
28.4
Guanajuato
San Miguel de Allende
3
-11.903545
6.5
28.6
Guanajuato
Silao-Romita
3
106.856382
0
280
Guanajuato
Valle de Acámbaro
3
21.795825
1.1
118.5
Guanajuato
Valle de Celaya
3
-154.646851
3.3
317.1
Guanajuato
Valle de la Cuevita
3
-1.165653
0.3
9.9
Guanajuato
Valle de León
3
-61.512496
0
124.5
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
51
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Guanajuato
Xichú-Atarjea
3
2.405699
31.5
40.3
Guanajuato/San Luis Potosí
Jaral de Berrios-Villa de
Reyes
1
-1.360868
1.3
132.1
Guanajuato/San Luis Potosí
Santa María del Río
3
-19.950402
0
3.7
Guerrero
Atoyac
3
31.361753
34.9
81.9
Guerrero
Bahía de Acapulco
1
-2.567391
2.3
3.3
Guerrero
Bahía de Zihuatanejo
2
-0.01344
2.1
3.5
Guerrero
Buenavista de Cuéllar
3
26.537869
13.8
40.5
Guerrero
Chilapa
3
12.072415
8.6
26.1
Guerrero
Chilpancingo
3
21.079152
4.9
27.8
Guerrero
Coacoyul
1
4.976948
9.5
20.2
Guerrero
Coahuayutla
3
16.42792
2.9
20.2
Guerrero
Conchero
3
5.460824
18.8
27.9
Guerrero
Copala
3
7.621338
10.1
19.6
Guerrero
Coyuca
3
4.863555
9.9
23
Guerrero
Coyuquilla
3
3.35921
21.4
30.4
Guerrero
El Naranjito
3
9.109483
22.5
35.9
Guerrero
Huitzuco
3
5.63314
0
10.1
Guerrero
Iguala
3
3.076778
0
20
Guerrero
Ixtapa
1
0.785197
7.2
23.9
Guerrero
La Sabana
1
35.220061
21.2
92
Guerrero
La Unión
3
-0.089799
46.6
65.6
Guerrero
Marquelia
3
8.075079
11.6
22.9
Guerrero
Nexpa
3
9.473458
30.4
43.5
Guerrero
Pantla
3
2.66923
6.5
12.1
Guerrero
Papagayo
3
226.574168
3
316.9
Guerrero
Paso de Arena
3
24.625787
12.5
38.8
Guerrero
Petatlán
3
2.061055
39.1
57.6
Guerrero
Poloncingo
3
20.948712
14.1
37.5
Guerrero
San Jeronimito
1
7.982057
1
23
Guerrero
San Luis
3
0.635811
24.1
37.5
Guerrero
San Marcos
3
3.549019
21.9
29.8
Guerrero
Tecpan
3
5.11247
17.6
40
Guerrero
Tepechicotlán
3
18.067849
15.4
36.3
Guerrero
Tlacotepec
3
50.516724
31.5
84.7
Hidalgo
Actopan-Santiago de Anaya
3
67.725124
90
208.1
Hidalgo
Ajacuba
2
7.57586
15.6
25.7
Hidalgo
Amajac
3
0.382247
161.8
166
Hidalgo
Ápan
3
2.756392
0
30.3
Hidalgo
Atlapexco-Candelaria
3
7.547144
183.7
192.7
Hidalgo
Atotonilco-Jaltocán
3
3.495604
8.6
12.8
Hidalgo
Calabozo
3
8.327204
71.6
81.1
Hidalgo
Chapantongo-Alfajayucan
3
17.614494
112.9
136.9
Hidalgo
El Astillero
3
3.037894
0
3.1
Hidalgo
Huasca-Zoquital
2
8.036379
36.9
52.1
Hidalgo
Huichapan-Tecozautla
2
13.405166
4.9
51.5
Hidalgo
Ixmiquilpan
3
18.411027
124.6
150.1
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Hidalgo
Orizatlán
3
4.518501
179
185.4
Hidalgo
Valle de Tulancingo
3
-8.974535
49.4
103
Hidalgo
Valle del Mezquital
3
49.096251
293
515
Hidalgo
Xochitlán-Huejutla
3
6.497827
31
39.1
Hidalgo
Zimapán
3
1.222774
3.2
7.6
Hidalgo/Estado de México
Cuautitlán-Pachuca
3
-220.779029
0
356.7
Hidalgo/Puebla/Veracruz
Álamo-Tuxpan
3
26.294796
640.8
697.9
Jalisco
20 de Noviembre
3
21.651831
11.5
39.3
Jalisco
Aguacate
3
-3.822084
2.7
14.5
Jalisco
Altos de Jalisco
3
-13.657016
0.6
62.3
Jalisco
Amatitán
3
-1.305643
7.8
16
Jalisco
Ameca
3
-33.005981
20.9
277.3
Jalisco
Arenal
3
-8.433274
1.9
22.5
Jalisco
Atemajac
1
-11.768504
25.7
147.3
Jalisco
Autlán
3
-6.638301
0
76
Jalisco
Barreras
3
4.692841
33.9
39.8
Jalisco
Cajititlán
1
-14.738466
0.5
47.6
Jalisco
Chapala
3
3.61497
23.2
65.6
Jalisco
Cihuatlán
3
-1.864916
9.4
46.8
Jalisco
Ciudad Guzmán
1
-26.595907
16
266.1
Jalisco
Colomos
3
3.236066
38.6
59.9
Jalisco
Colotlán
3
0.247604
0
10.1
Jalisco
Cuautitlán
3
3.834339
16.1
29.3
Jalisco
Cuquío
3
-1.94335
2.1
12.5
Jalisco
El Muerto
3
-0.043875
0
3.2
Jalisco
Encarnación
3
-60.920637
0
63.3
Jalisco
Huejotitlán
1
0.3224
0
9.6
Jalisco
Jalostotitlán
3
-10.54292
21.8
80.8
Jalisco
Jesús María
3
-18.308878
6.1
22.5
Jalisco
Jiquilpan
3
-1.473824
0.5
6.2
Jalisco
La Barca
3
-38.93412
2.8
67
Jalisco
La Huerta
3
-3.663451
8.1
64.5
Jalisco
Lagos de Moreno
3
-23.111489
0
196
Jalisco
Lagunas
1
5.409912
3
178.7
Jalisco
Los Puentes
3
-0.740516
13.6
18.3
Jalisco
Maravilla
3
2.773788
21.2
25.1
Jalisco
Mascota
3
11.123745
58.7
78.9
Jalisco
Mezquitic
3
3.516488
37.4
45.2
Jalisco
Miguel Hidalgo
3
17.367787
8.7
46.1
Jalisco
Mixtlán
3
2.079677
137.7
150.7
Jalisco
Norte de Jalisco
3
4.363982
89.7
96.8
Jalisco
Ocotlán
1
-13.366694
8.3
85.6
Jalisco
Ojuelos
3
0.930765
0
9.4
Jalisco
Poncitlán
1
-3.518966
4.4
33.8
Jalisco
Primo Verdad
3
8.482641
7
24.7
Jalisco
Puerto Vallarta
3
-1.726395
17
86.5
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
53
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Jalisco
Quitupán
3
5.321087
3.4
11.6
Jalisco
San Diego de Alejandría
3
-8.609884
0
36.5
Jalisco
San Isidro
1
-1.835196
19.6
64.2
Jalisco
San José de las Pilas
3
-0.996108
6.3
19.8
Jalisco
Santa María
3
3.714269
18.3
24.2
Jalisco
Tapalpa
3
-0.303125
1.7
12.5
Jalisco
Tecolotlán
3
2.925475
3.5
20.8
Jalisco
Tepatitlán
3
0.728866
0.2
41.1
Jalisco
Tequila
3
-7.339097
6.9
15.6
Jalisco
Tizapán
3
0.35681
12
25.8
Jalisco
Toluquilla
3
-75.374955
2.4
49.1
Jalisco
Tomatlán
3
5.159736
85.3
124
Jalisco
Unión de Guadalupe
3
-9.544463
0.1
2.4
Jalisco
Unión de Tula
3
3.441967
84.3
105.8
Jalisco
Valle de Guadalupe
3
-3.71562
1.7
31.6
Jalisco
Valle de Juárez
3
0.490824
0
4.4
Jalisco
Vista del Mar
3
0.399344
4.2
6.8
Jalisco
Yahualica
3
0.806699
9
26
Michoacán
Apatzingán
3
119.050349
94.7
494.4
Michoacán
Briseñas-Yurécuaro
3
-17.708853
2
114
Michoacán
Churumuco
3
5.896953
35.6
42.3
Michoacán
Ciénega de Chapala
3
-4.311598
27.8
126
Michoacán
Ciudad Hidalgo-Tuxpan
3
-7.35178
41.3
60.5
Michoacán
Coahuayana
3
4.844451
40.7
70.2
Michoacán
Cotija
3
-1.410809
92.7
134.8
Michoacán
Huetamo
3
3.473077
197.4
219.8
Michoacán
La Huacana
3
0.930407
28.8
38.1
Michoacán
La Piedad
3
14.095577
0.1
68.5
Michoacán
Lagunillas Pátzcuaro
3
-2.470671
28.7
41.3
Michoacán
Lázaro Cárdenas
3
1.953642
19.5
38.1
Michoacán
Maravatío-Contepec-E.
Huerta
3
1.30063
95.3
182.2
Michoacán
Morelia-Queréndaro
3
-39.897596
127.8
286.6
Michoacán
Nueva Italia
3
75.026576
0.3
99.2
Michoacán
Ostula
3
-1.11991
2.9
7.4
Michoacán
Pastor Ortíz-La Piedad
3
-87.989452
0.1
28.7
Michoacán
Playa Azul
3
7.805417
19.6
34.1
Michoacán
Tacámbaro-Turicato
3
31.723178
184.3
227.5
Michoacán
Uruapan
3
37.474337
29.5
97.3
Michoacán
Zacapu
3
30.785289
125.4
189.5
Michoacán
Zamora
3
-15.724983
180.2
308.5
Morelos
Cuautla-Yautepec
3
1.426583
256
348.6
Morelos
Cuernavaca
3
20.223784
125.1
344.2
Morelos
Tepalcingo-Axochiapan
3
0.527376
9.5
47.4
Morelos
Zacatepec
3
10.014315
17
85.3
Nayarit
Isla Madre (Islas Marías)
3
0.7
2.8
3.5
Nayarit
Punta de Mita
3
0.797968
0
4.3
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Nayarit
Valle Amatlán de Cañas
3
5.195525
11.6
22.8
Nayarit
Valle de Banderas
3
13.711192
17
86.5
Nayarit
Valle de Compostela
3
-6.958146
3.4
33.9
Nayarit
Valle de Matatipac
1
48.638561
28.2
142
Nayarit
Valle de Santa María del Oro
3
1.269993
8.7
18.8
Nayarit
Valle Ixtlán-Ahuacatlán
3
-13.910152
43.1
68.8
Nayarit
Zacualpan-Las Varas
3
8.426099
38.5
73
Nayarit/Jalisco
San Martín de Bolaños
3
2.427742
130
138.4
Nayarit/Sinaloa
Río Cañas
2
-6.687104
57.1
65.6
Nuevo León
Agualeguas-Ramones
3
19.475962
0
32.8
Nuevo León
Área Metropolitana de
Monterrey
3
-5.308119
45.8
143.7
Nuevo León
Campo Buenos Aires
1
-5.907759
0
57
Nuevo León
Campo Cerritos
3
0.30277
0
2.2
Nuevo León
Campo Durazno
3
0.310537
0
9.7
Nuevo León
Campo Jaritas
3
2.897401
0.0
2.9
Nuevo León
Campo Mina
1
-6.830083
0
24
Nuevo León
Campo Papagayos
1
1.494568
0
2.5
Nuevo León
Campo Topo Chico
1
0.263337
0
3.5
Nuevo León
Cañón del Huajuco
3
-2.167682
0
26.8
Nuevo León
China-General Bravo
3
13.823133
0
23.8
Nuevo León
Citrícola Norte
3
84.890059
7.9
336.7
Nuevo León
Citrícola Sur
3
-39.726893
47.1
75.1
Nuevo León
Doctor Arroyo
3
12.950383
0
14.1
Nuevo León
El Carmen-Salinas-Victoria
2
-8.350337
6.2
53.9
Nuevo León
El Peñuelo-San José el
Palmar
3
8.61905
0
8.8
Nuevo León
Lampazos-Anáhuac
3
48.292142
18
71.6
Nuevo León
Lampazos-Villaldama
3
2.178749
8
21.8
Nuevo León
Navidad-Potosí-Raíces
1
-69.67004
0
88.8
Nuevo León
Sabinas-Parás
3
-27.683874
17.7
46
Nuevo León
Santa Rita-Cruz de Elorza
3
30.390024
0
31.1
Nuevo León
Soto la Marina
3
0.588845
73.1
83.4
Nuevo León/Coahuila
Castaños
3
5.637846
5.1
18.9
Nuevo León/Coahuila
Paredón
3
-5.493649
3.3
23.6
Nuevo León/San Luis Potosí
Bajo Río Bravo
1
109.859979
9.7
198.5
Nuevo León/San Luis Potosí
Matehuala-Huizache
3
-15.992243
0
31.5
Nuevo León/San Luis Potosí
Méndez-San Fernando
2
16.240827
14.1
50.1
Nuevo León/San Luis
Potosí/Tamaulipas
Buenavista
3
-1.333908
6.7
27.2
Nuevo León/Tamaulipas
Palmillas-Jaumave
3
3.012557
18
29.3
Oaxaca
Bajos de Chila
3
12.540072
25.8
41
Oaxaca
Chacahua
3
15.96805
106.1
132.7
Oaxaca
Coatzacoalcos
3
179.709474
63
258.3
Oaxaca
Colotepec-Tonameca
3
18.418584
45.7
71.2
Oaxaca
Cuicatlán
3
23.366309
6.8
34.4
Oaxaca
Huatulco
3
3.665033
4.1
17.6
Oaxaca
Jamiltepec
3
22.512446
49.7
89.5
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
55
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Oaxaca
Juxtlahuaca
3
3.615624
3.3
7.5
Oaxaca
Mariscala
3
3.820456
0
4.7
Oaxaca
Miahuatlán
3
19.624517
1
26
Oaxaca
Morro-Mazatán
3
1.81653
10.5
13.5
Oaxaca
Nochixtlán
3
3.892597
31.5
44.9
Oaxaca
Ostuta
1
27.852638
135
176.9
Oaxaca
Pinotepa Nacional
3
48.920235
60.6
138.6
Oaxaca
Río Verde-Ejutla
3
3.799375
1
10.5
Oaxaca
Santiago Astata
3
9.180697
25.2
40.9
Oaxaca
Tamazulapan
3
3.384034
8.1
16
Oaxaca
Tehuantepec
1
40.469025
188.1
312
Oaxaca
Valles Centrales
3
4.116944
18.4
153.6
Oaxaca/Chiapas
Cintalapa
3
297.695883
0
320.4
Oaxaca/Guerrero
Cuajinicuilapa
3
131.509058
30
180
Oaxaca/Guerrero
Tlapa-Huamuxtitlán
3
9.871701
6.2
22
Puebla
Atlixco-Izúcar de Matamoros
3
40.78475
83.9
244.3
Puebla
Ixcaquixtla
3
65.793195
1.3
110.3
Puebla
Libres-Oriental
3
-20.474051
0
137.4
Puebla
Valle de Puebla
3
27.794011
61.2
360.7
Puebla
Valle de Tecamachalco
3
-55.801959
0
157.1
Puebla
Valle de Tehuacán
1
30.877259
81.9
246.9
Puebla/Oaxaca
Huajuapan de León
3
5.008549
5.5
16.7
Puebla/Hidalgo
Acaxochitlán
3
1.540275
11.6
19.9
Puebla/Hidalgo
Tecocomulco
3
23.973486
0.5
27.8
Puebla/Oaxaca
Tuxtepec
2
36.417774
3294.5
3,469.40
Puebla/Veracruz
Martínez de la Torre-Nautla
3
81.502568
1596.9
1,702.20
Puebla/Veracruz
Poza Rica
2
5.44013
344.7
362.8
Puebla/Veracruz
Tecolutla
3
21.180252
2158
2,204.30
Querétaro
Moctezuma
3
43.183646
6.5
50
Querétaro
Tampaón-Zona de Sierra
3
32.48292
13.6
49
Querétaro
Tolimán
3
-2.080309
2.9
8.4
Querétaro
Valle de Amazcala
3
-21.855829
2.8
34
Querétaro
Valle de Amealco
3
3.618301
0.8
22.5
Querétaro
Valle de Buenavista
3
-13.715392
0.1
9.5
Querétaro
Valle de Cadereyta
1
0.441004
0
4.1
Querétaro
Valle de Huimilpan
3
-3.278883
2
20
Querétaro
Valle de Querétaro
3
-65.126761
4
70
Querétaro
Valle de San Juan del Río
3
-56.032701
0
277.9
Querétaro
Valle de Tequisquiapan
3
-4.453223
2.6
108.1
Querétaro/San Luis
Potosí/Tamaulipas
Huasteca Potosina
3
72.946968
556.9
670.2
Quintana Roo
Cerros y Valles
3
168.041554
18.1
215.4
Quintana Roo
Isla de Cozumel
3
71.044822
100.1
190.3
Quintana Roo/Campeche
Xpujil
3
306.460761
1784.1
2099.4
San Luis Potosí
Ahualulco
3
-6.893711
0
10.9
San Luis Potosí
Cedral-Matehuala
3
-0.268548
1.3
17.5
San Luis Potosí
Cerritos-Villa Juárez
3
5.641028
50.4
72.7
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
San Luis Potosí
El Barril
3
-54.307476
0
31.6
San Luis Potosí
Río Verde
3
25.363274
251.4
415.8
San Luis Potosí
Salinas de Hidalgo
3
-10.070736
0
16.7
San Luis Potosí
San Luis Potosí
3
-59.606974
0
78.1
San Luis Potosí
San Nicolás Tolentino
3
6.843742
18.6
32.9
San Luis Potosí
Santo Domingo
3
7.224667
0
21.4
San Luis Potosí
Tamuín
3
60.34232
298.9
370.5
San Luis Potosí
Vanegas-Catorce
3
-2.63398
0
28.4
San Luis Potosí
Villa de Arista
3
-54.308193
0
48.2
San Luis Potosí
Villa de Arriaga
3
2.398376
0
4.7
San Luis Potosí
Villa Hidalgo
3
10.371145
0
20.6
Sinaloa
El Carrizo
3
21.101781
136
160
Sinaloa
Laguna Agua Grande
1
56.138642
108.5
181.3
Sinaloa
Río Mocorito
3
2.800335
99.3
211.6
Sinaloa
Río Quelite
1
7.128789
48.8
61.9
Sinaloa
Valle de Escuinapa
1
25.988064
33
59.9
Sonora
Agua Caliente
3
6.340665
0
9.8
Sonora
Arivaipa
1
-0.00031
0.2
15.2
Sonora
Arroyo Sahuaro
3
-1.820098
3.3
10.9
Sonora
Arroyo San Bernardino
3
12.808714
0
13.5
Sonora
Arroyo Seco
2
-1.44616
0
32.4
Sonora
Bacadéhuachi
3
8.510988
0.7
10.7
Sonora
Batevito
3
6.562915
0
13.4
Sonora
Busani
3
-3.286925
0
15.5
Sonora
Caborca
3
-136.520086
0
197.8
Sonora
Cocoraque
3
2.732083
10.9
186.7
Sonora
Cocóspera
3
5.664392
3.2
15
Sonora
Costa de Hermosillo
3
-74.253541
0
275.2
Sonora
Coyotillo
3
-8.561819
0
4
Sonora
Cuitaca
3
4.842236
0.7
7.4
Sonora
Cumpas
3
17.207743
3.7
24.3
Sonora
Cumuripa
3
11.411397
3.7
15.6
Sonora
Fuerte-Mayo
3
8.64251
2
18.6
Sonora
Huásabas
3
6.505188
0
7.3
Sonora
La Poza
3
2.22217
10
33.8
Sonora
La Tinaja
2
1.699914
0
26.1
Sonora
Los Chirriones
3
-0.220918
2
30
Sonora
Los Vidrios
3
1.033673
2
6.7
Sonora
Magdalena
3
-10.143564
0
41.3
Sonora
Mesa del Seri-La Victoria
1
-49.602771
16
73
Sonora
Nogales
2
-0.862652
3.7
5.2
Sonora
Ónavas
3
3.14686
2.5
6.1
Sonora
Puerto Libertad
3
0.672531
1.3
8.2
Sonora
Río Agua Prieta
3
-0.049697
2.5
24.1
Sonora
Río Alisos
3
4.537094
1.2
16.4
Sonora
Río Altar
2
2.983946
0
21
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
57
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Sonora
Río Bacanora
3
6.531263
0
8.6
Sonora
Río Bacanuchi
3
-0.047128
6.1
19
Sonora
Río Bacoachi
3
7.558652
13.2
49
Sonora
Río Frontera
3
6.046267
3.2
46.4
Sonora
Río Mátape
3
6.044935
0
16.2
Sonora
Río Moctezuma
3
11.321147
0
31
Sonora
Río Sahuaripa
3
27.875229
9.5
45.9
Sonora
Río San Miguel
3
1.620621
1.4
65.3
Sonora
Río San Pedro
1
-6.697713
17
41
Sonora
Río Santa Cruz
3
2.217296
2
38.1
Sonora
Río Sonora
3
4.678806
0
66.7
Sonora
Río Tecoripa
3
13.598001
3.8
21.3
Sonora
Río Zanjón
3
-24.156591
1.4
77.8
Sonora
Rosario-Tesopaco-El
Quiriego
2
18.333242
7.7
27.7
Sonora
Sahuaral
3
-9.47267
0
58.6
Sonora
San José de Guaymas
3
-1.759067
0
16.8
Sonora
Santa Rosalía
3
0.555158
0
11.8
Sonora
Sonoyta-Puerto Peñasco
1
-83.716412
15.9
41.4
Sonora
Soyopa
3
5.250598
0.1
5.9
Sonora
Valle de Guaymas
3
-47.020669
0
78.1
Sonora
Valle de San Luis Río
Colorado
3
31.011805
32.5
236.8
Sonora
Valle del Mayo
3
23.734744
63.2
367.3
Sonora
Valle del Yaqui
3
13.123544
61.3
588.6
Sonora
Villa Hidalgo
3
9.458578
0.1
9.8
Sonora/Baja California
Valle de Mexicali
1
-432.02945
2.5
520.5
Sonora/Chihuahua
Janos
3
-40.479088
15.7
142
Sonora/Chihuahua
La Norteña
3
11.266036
0
11.3
Tabasco
Boca del Cerro
3
387.123805
390
785
Tabasco
Centla
3
811.284388
98.4
954.6
Tabasco
Huimanguillo
3
523.671072
98.5
663
Tabasco
La Chontalpa
3
1556.544615
339
1973.6
Tabasco
Los Ríos
3
1766.439308
109.2
1895
Tabasco
Macuspana
3
1554.500804
107.3
1667
Tabasco
Samaria-Cunduacán
3
367.476073
127
546.6
Tamaulipas
Aldama-Soto la Marina
3
83.858624
112.7
209.3
Tamaulipas
Hidalgo-Villagrán
3
-2.358011
5.7
39.7
Tamaulipas
Jiménez-Abasolo
3
16.090732
8.6
29.7
Tamaulipas
Llera-Xicoténcatl
2
4.918343
28.6
81
Tamaulipas
Márgenes del Río Purificación
3
-2.011565
14.7
117.7
Tamaulipas
Ocampo-Antiguo Morelos
3
11.084347
8.9
40
Tamaulipas
San Carlos
3
12.288741
5.1
22.6
Tamaulipas
Tula-Bustamante
3
20.687937
1.1
43.8
Tamaulipas
Victoria-Casas
3
-1.166944
2.5
31.3
Tamaulipas
Victoria-Güémez
3
-29.76408
11.9
91.1
Tamaulipas
Zona Sur
2
7.694312
3.6
14.8
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Tamaulipas/Nuevo León
Sandía-La Unión
3
-1.196624
0.0
25.8
Tlaxcala
Alto Atoyac
3
39.892255
41
212.4
Tlaxcala
Emiliano Zapata
3
0.594269
4.9
6
Tlaxcala
Huamantla
3
13.685728
17.9
96
Tlaxcala
Soltepec
3
23.703349
16.2
57
Veracruz
Costera de Coatzacoalcos
3
66.764339
3202.6
3,371.00
Veracruz
Costera de Veracruz
3
-3.304921
102.5
293.5
Veracruz
Costera del Papaloapan
3
79.994653
599.4
716.5
Veracruz
Cotaxtla
3
-17.96195
170.6
356.5
Veracruz
Cuenca Río Papaloapan
3
22.718709
4086.9
4,217.30
Veracruz
Jalapa-Coatepec
3
76.298432
8.7
90
Veracruz
Los Naranjos
3
130.86061
834.7
1,446.00
Veracruz
Omealca-Huixcolotla
3
10.947093
27.2
86.8
Veracruz
Orizaba-Córdoba
3
-4.591766
45
78.8
Veracruz
Perote-Zalayeta
3
-0.836413
10.8
50.2
Veracruz
Sierra de San Andrés Tuxtla
3
20.47508
163.5
197.7
Veracruz
Soteapan-Hueyapan
3
76.21765
193.3
285.3
Veracruz
Tampico-Misantla
3
96.313925
138.2
268
Veracruz
Valle de Actopan
3
53.341689
116.2
211.3
Veracruz/Hidalgo
Meztitlán
2
10.316278
39.3
62.5
Zacatecas
Ábrego
1
3.157982
5.4
29.1
Zacatecas
Aguanaval
3
-89.538742
0
84.5
Zacatecas
Benito Juárez
3
-3.386465
0
18.1
Zacatecas
Calera
3
-67.212736
1.2
91.1
Zacatecas
Camacho
3
0.421627
1.3
3.5
Zacatecas
Cedros
1
0.4199
0
42
Zacatecas
Chupaderos
3
-101.853227
0
86.6
Zacatecas
Corrales
3
2.034026
3.3
7.3
Zacatecas
El Cardito
3
5.648983
2.3
20.5
Zacatecas
El Palmar
3
7.299124
9.3
91
Zacatecas
El Salvador
3
1.092758
0.9
4
Zacatecas
Espíritu Santo
1
3.310773
1.9
14.3
Zacatecas
García de la Cadena
3
-2.190627
17.3
22.1
Zacatecas
Guadalupe Bañuelos
3
-0.394701
0
12.1
Zacatecas
Guadalupe de las Corrientes
3
-10.002299
0
32.8
Zacatecas
Guadalupe Garzarón
3
-0.610117
0
19.6
Zacatecas
Hidalgo
2
1.151768
0.3
6.5
Zacatecas
Jalpa-Juchipila
2
9.11381
10.3
87.1
Zacatecas
Jeréz
3
-8.582587
8
53.5
Zacatecas
La Blanca
3
-10.653091
0
19
Zacatecas
Loreto
3
-49.416281
0
32.7
Zacatecas
Nochistlán
3
-1.090503
15.5
23.2
Zacatecas
Ojocaliente
1
-17.318073
3.1
51
Zacatecas
Pino Suárez
3
4.529001
2.7
8.9
Zacatecas
Pinos
1
1.869472
1.5
17.9
Zacatecas
Puerto Madero
3
-9.356402
0
16.5
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
59
ESTADO (S)
DENOMINACIÓN ÚNICA
DEL ACUÍFERO
*NÚMERO DE
ACUERDO
Dma
Dnc
R
Zacatecas
Sabinas
2
0.243503
2.5
13.7
Zacatecas
Sain Alto
3
2.59736
0.1
17.3
Zacatecas
Saldaña
3
0.613755
0.3
1.1
Zacatecas
Tlaltenango-Tepechitlán
3
7.473903
16.9
36.8
Zacatecas
Valparaíso
1
-8.612344
13
26.1
Zacatecas
Villa García
3
0.181005
2.5
11.6
Zacatecas
Villa Hidalgo
3
-12.053752
0
41
Zacatecas
Villanueva
1
0.465897
1.8
22.6
Zacatecas/Jalisco
Villa Guerrero
3
8.588516
25.9
36.9
*Número de Acuerdo: Es el correspondiente al previsto en el artículo Cuarto del presente documento.
Artículo Tercero.- Los límites de cada una de las cuencas referidas en el artículo Primero del presente
Acuerdo, son los definidos por las poligonales simplificadas cuyos vértices, en coordenadas geográficas se
indicaron en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que
comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016.
Artículo Cuarto.- Los límites de cada uno de los acuíferos referidos en el artículo Segundo del presente
Acuerdo, son los definidos por las poligonales simplificadas cuyos vértices, en coordenadas geográficas se
indicaron en los siguientes instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación:
Número de
Acuerdo
Instrumento
Fecha de publicación
en el Diario Oficial de
la Federación
1
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de
disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos
de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las
regiones hidrológicas que se indican.
13 de agosto de 2007
2
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de
disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos
de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las
regiones hidrológicas que se indican.
3 de enero de 2008
3
ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371
acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media
anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su
mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos.
28 de agosto de 2009
El "Número de Acuerdo" que de manera consecutiva se señala en la tabla anterior, se relaciona con la
tabla contenida en el artículo Segundo del presente Acuerdo en la columna denominada "*No. de Acuerdo",
para indicar por cada uno de los acuíferos, el Acuerdo que delimita su extensión geográfica según
corresponda.
Artículo Quinto.- El contribuyente podrá consultar en el sistema disponible en la página de Internet de la
Comisión Nacional del Agua www.gob.mx/conagua y dependiendo si la fuente de extracción es agua
subterránea o agua superficial, el acuífero o cuenca que corresponde, con base en las coordenadas
geográficas del aprovechamiento donde efectivamente se extrae el recurso.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo tendrá vigencia para efectos de determinar las zonas de disponibilidad a que
se refieren las fracciones I y II del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal 2026.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de febrero de 2026.- Director General, Efraín Morales
López.- Rúbrica.
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
SECRETARIA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México.
02-CM-SaNAS-EDOMEX/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. OSCAR
FLORES JIMÉNEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA DE
SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
61
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $772,007,167.05 (SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES
SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 05/100 M.N.), para la realización de acciones en materia
de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de
indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $123,153,755.17 (CIENTO VEINTITRES
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N.),
se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$648,853,411.89 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS 89/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud
del Estado de México y/o el Instituto de Salud del Estado de México.
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
63
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
565,996.00
0.00
565,996.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
565,996.00
0.00
565,996.00
S u b t o t a l
3,733,287.00
0.00
3,733,287.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
3,268,000.00
0.00
3,268,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
23,711,150.00
0.00
23,711,150.00
Total U008
38,585,516.70
0.00
38,585,516.70
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
123,153,755.17
648,853,411.89
772,007,167.05
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
65
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $123,153,755.17 (CIENTO VEINTITRES
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N.),
los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a
“LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
3,833,996.00
GRAN TOTAL
123,153,755.17
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
565,996.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
565,996.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
565,996.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
565,996.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
3,268,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
3,268,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
3,268,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
3,268,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
3,833,996.00
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
476,560.0000
1
476,560.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida
y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
2,724,360.00
13,364,002.70
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
67
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM
- VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para
unidades de primer nivel
36,000.0000
38
0.00
1,368,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para Supervisión operativa con poliza de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,400,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
6,936,483.59
9,767,650.40
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
45,394,083.43
41,381,079.24
86,775,162.67
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
69
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,806,059.00
713,232.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
15,916,350.50
20,462,242.00
36,378,592.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
71
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203550J
CN41474TQ0
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VVH
CN41474TPJ
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VYZ
CN41474TPM
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20352V7
CN41474TPX
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y7J
CN41474TN6
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203590H
CN41474TLW
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024F26
CN41474TPK
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024F0Q
CN41474TPL
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024DYQ
CN41474TP5
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BN2
CN414816NQ
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BJS
CN414816NN
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BJT
CN414816NV
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BLZ
CN414816NG
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TQG
CN414816JK
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024BKZ
CN414816NL
1
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
73
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VV5
CN41474TPH
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y7Q
CN41474TQ8
1
Estado de México
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20352NS
CN41474TPV
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28230
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28218
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28149
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28233
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28232
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28231
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28209
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28208
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28207
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28234
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28222
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28206
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21121
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21120
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21119
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28221
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28220
N/A
1
Estado de México
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28219
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
75
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas, C.P. Oscar
Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Estado de México y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, Dra. Macarena Montoya
Olvera.- Rúbrica.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
77
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán.
02-CM-SaNAS-MICH/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ELÍAS
IBARRA
TORRES,
SECRETARIO
DE
SALUD
Y
DIRECTOR
GENERAL
DEL
ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la declaración 6 del Apartado II “LA ENTIDAD”; las cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y
décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $277,110,748.76 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 76/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $84,149,043.50 (OCHENTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$192,961,705.26 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CINCO PESOS 26/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y
Dirección General de Servicios de Salud.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
79
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
311,616.00
0.00
311,616.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
311,616.00
0.00
311,616.00
S u b t o t a l
3,342,047.00
0.00
3,342,047.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
81
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,476,000.00
0.00
2,476,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
13,502,342.00
0.00
13,502,342.00
Total U008
23,047,488.06
0.00
23,047,488.06
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
84,149,043.50
192,961,705.26
277,110,748.76
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $84,149,043.50 (OCHENTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.), los cuales se
radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a
“LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,787,616.00
GRAN TOTAL
84,149,043.50
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
311,616.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
311,616.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
311,616.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
311,616.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,476,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,476,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,476,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,476,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,787,616.00
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
83
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
222,180.0000
1
222,180.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida
y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
2,543,620.00
6,050,058.06
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM
- VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
85
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para
unidades de primer nivel
36,000.0000
16
0.00
576,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para Supervisión operativa con poliza de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,617,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
16,902,762.30
8,659,050.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
37,698,930.64
22,626,326.36
60,325,257.00
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,806,059.00
2,487,456.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
87
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
12,535,815.50
11,287,971.00
23,823,786.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
88
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Michoacán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20352VC
CN41474T5D
1
Michoacán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035501
CN41474T53
1
Michoacán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VWL
CN41474T55
1
Michoacán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28237
N/A
1
Michoacán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28236
N/A
1
Michoacán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28235
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
90
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - indicadores que se adicionan a los establecidos en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General
del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis
Navarro García.- Rúbrica.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Aguascalentense
de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Fortalecimiento institucional en Aguascalientes: Atención Integral y Promoción de los Derechos de las
Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las
Mujeres.
CE/PAIBIM/AGS/0001/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, EN
LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. PATRICIA
BETZABEL CÁRDENAS DELGADO, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o. fracción
VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción
IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que
II.1 Es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, creado de
conformidad con lo establecido en Decreto número 205, Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las
Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes “Medio de Difusión de Gobierno
Constitucional del Estado”, número 47, segunda sección, tomo LXIV, el 19 de noviembre de 2001.
II.2 La C. Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, acredita su personalidad como Directora General del
Instituto Aguascalentense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por la C. María Teresa
Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, por lo
que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los
artículos 5o. y 14 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 14
fracciones I, VIII y XVIII de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres; y 20 fracciones IX y
XIV del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres.
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II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación de las mujeres
y la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres; así como el ejercicio pleno de todos
los derechos reconocidos por la legislación mexicana, y la participación igualitaria de las mujeres en la vida
política, cultural, económica y social del Estado, así como la de los hombres en la vida familiar, de
conformidad con el artículo 4o. de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Manuel
Gómez Morín, Sin Número, Colonia Ferronales, Código Postal 20180, Aguascalientes, Aguascalientes, y con
Registro Federal de Contribuyentes IAM011120TD3.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Fortalecimiento institucional
en Aguascalientes: Atención Integral y Promoción de los Derechos de las Mujeres”, en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$11,813,786 (once millones ochocientos trece mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $11,813,786.00 (once millones ochocientos trece mil
setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas,
misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la encargada de
transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA
EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
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los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, la C.
Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
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actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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DIARIO OFICIAL
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos
del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto
Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de la Mujer para
el Estado de Baja California, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través
del Proyecto denominado Por un Baja California con Igualdad y Acceso a la Justicia para todas las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las
Mujeres.
CE/PAIBIM/BC/0002/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR LA ENCARGADA DEL
DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, MÓNICA VARGAS NÚÑEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlali Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV y 8o. fracción
VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción
IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California, creada de
conformidad con lo establecido en el Decreto de creación del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja
California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, número 26, sección I, tomo CVIII, el
22 de junio de 2001.
II.2 La C. Mónica Vargas Núñez, acredita su personalidad como Encargada del Despacho de la Dirección
General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, mediante nombramiento expedido a su
favor por C. Marina del Pilar Ávila Olmedo, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, el 15 de
junio de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 fracción X de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California; 8o. fracción XI Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Baja California; 19 de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California; así como 21 de la Ley
de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y manifiesta tener plenas atribuciones para la
suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar
el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California; 6o. fracciones IV y XXXIII, 10 fracción II, 19 fracciones IV y V de la
Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, 22 fracción I, y 62 fracción I de la Ley de las
Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; así como el artículo 3o., fracción I, numeral 2, del
Acuerdo de sectorización de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.
II.3 Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la equidad e
igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, el ejercicio pleno de los derechos de las
mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de la entidad, bajo el
criterio de transversalidad en las políticas públicas y con un enfoque que permita identificar y valorar la
desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres, para generar un cambio mediante estrategias y
líneas de acción que propicien la equidad social, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Instituto de la
Mujer para el Estado de Baja California.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calzada
Independencia y Anáhuac, Número 1199, Número Interior A-1, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000,
Mexicali, Baja California, y con Registro Federal de Contribuyentes IME0206247S7.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Por un Baja California con
Igualdad y Acceso a la Justicia para todas las Mujeres", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en
los Lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$14,737,609.00 (catorce millones setecientos treinta y siete mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $14,737,609.00 (catorce millones setecientos treinta
y siete mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de
Hacienda del Estado de Baja California, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La
Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California será la encargada de transferir la cantidad íntegra
referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
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Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Encargada del Despacho de la Dirección General del Instituto de la Mujer
para el Estado de Baja California, la C. Mónica Vargas Núñez, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en
el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos
del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Encargada del Despacho de la Dirección
General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Sudcaliforniano
de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Atención Integral para el Acceso a la Justicia y Bienestar de las Mujeres en Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las
Mujeres.
CE/PAIBIM/BCS/0003/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES, EN
LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. IRENE
BERENICE SERRATO FLORES, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlali Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o. fracción
VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción
IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público descentralizado de la administración pública, creada de conformidad con lo
establecido en el Decreto Número 1225, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur,
número 35, tomo XXVI, el 31 de julio de 1999.
II.2 La C. Irene Berenice Serrato Flores, acredita su personalidad como Directora General del Instituto
Sudcaliforniano de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Víctor Manuel Castro
Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el 12 de octubre de 2021, de
conformidad con lo establecido en los artículos 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y
soberano de Baja California Sur y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur, y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con
instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad
con lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Baja California
Sur; 9o., 20 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y, 13
fracción III de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres.
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II.3 Su objetivo es establecer las políticas y acciones que incidan en la incorporación de las mujeres en la
vida económica, social, política y cultural en condiciones de equidad de género, promoviendo ante las
autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello, de conformidad con el artículo 2o.
de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Antonio
Rosales, Número 2040, Colonia Centro, Código Postal 23000, La Paz, Baja California Sur, y con Registro
Federal de Contribuyentes ISM9907261W6.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Atención Integral para el
Acceso a la Justicia y Bienestar de las Mujeres en Baja California Sur", en lo sucesivo el "PROYECTO", de
conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$7,553,114.00 (siete millones quinientos cincuenta y tres mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $7,553,114.00 (siete millones quinientos cincuenta y
tres mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas
y Administración, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas y
Administración será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal
efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, la C. Irene
Berenice Serrato Flores, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos
del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto
Sudcaliforniano de las Mujeres, Irene Berenice Serrato Flores.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de la Mujer del
Estado de Campeche, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través
del Proyecto denominado Avanzar en la Atención Integral de las Mujeres del Estado de Campeche como agentes
de cambio, para construir sociedades más Justas, Igualitarias, Sostenibles y Libres de Violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las
Mujeres.
CE/PAIBIM/CAMP/0004/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE,
EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C. VANIA
MARÍA KELLEHER HERNÁNDEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; así como 5o. fracciones I y XIV, y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de 01 de enero de
2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción IV,
numeral 8; así como 5o. fracciones I y XIV, y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, creada de
conformidad con lo establecido en el Decreto Número 68, en él que se expide la Ley del Instituto de la Mujer
del Estado de Campeche, publicado en Periódico Oficial del Estado “Órgano del Gobierno Constitucional del
Estado de Campeche”, segunda sección, Tercera Época, Año XIII, número 3122, el 5 de julio de 2004.
II.2 La C. Vania María Kelleher Hernández, acredita su personalidad como Directora General del Instituto
de la Mujer del Estado de Campeche, mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Layda Elena
Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 22 de septiembre de 2021,
de conformidad con lo establecido en los artículos 71 fracción VI de la Constitución Política del Estado de
Campeche y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y manifiesta tener
plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se
encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos
72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 46, 47 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche; 7o., 17, 21, 22, fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Campeche; así como 5o., 8o. fracción XXXV y 18, fracciones I y III de la Ley del
Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.
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II.3 Su objetivo es promover, proteger, difundir y garantizar los derechos humanos de las mujeres
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Campeche y, en general, de toda
la legislación que contenga derechos y obligaciones de las mujeres, de conformidad con el artículo 7o. de la
Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 53, Sin
Número, Colonia Centro, Código Postal 24000, Campeche, Campeche, y con Registro Federal de
Contribuyentes IME1219M80.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Avanzar en la Atención
Integral de las Mujeres del Estado de Campeche como agentes de cambio, para construir sociedades más
Justas, Igualitarias, Sostenibles y Libres de Violencia.", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los
lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$14,610,893.00 (catorce millones seiscientos diez mil ochocientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $14,610,893.00 (catorce millones seiscientos diez mil
ochocientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, misma que podrá realizarse
hasta en tres ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del
Estado de Campeche será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que,
para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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DIARIO OFICIAL
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, la C.
Vania María Kelleher Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
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DIARIO OFICIAL
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En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto de la
Mujer del Estado de Campeche, Vania María Kelleher Hernández.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de
fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o.
fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad
industrial, ofrece servicios al público en general sujetos a diversos plazos;
Que la generación de líneas de captura, los pagos de las tarifas por los servicios que presta, así como la
presentación y trámite de las solicitudes o promociones ingresadas por los usuarios, dependen del adecuado
funcionamiento de los servicios electrónicos del Instituto;
Que, derivado de un corte en la red de fibra óptica que provee comunicación a esta entidad, incidente
externo presentado por el proveedor del servicio de conectividad a Internet, se originaron intermitencias en el
acceso a los servicios digitales y plataformas institucionales el día 23 de febrero de 2026, y
Que resulta necesario suspender por causa de fuerza mayor, los plazos establecidos en la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de este Instituto,
por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en
los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el día 23 de febrero de 2026.
Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así
como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- El Director General, Doctor Santiago Nieto
Castillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ACUERDO por el que se suspenden las labores y los plazos, por causa de fuerza mayor, en las sedes que se indican
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o.
fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad
industrial, cuenta con sedes en Zapopan, Jalisco y León, Guanajuato, en donde se prestan servicios al público
en general, los cuales están sujetos a diversos plazos;
Que debido a la activación del Código Rojo en el estado de Jalisco para coordinar el trabajo de las
corporaciones de seguridad y cuidar a la población, derivado del operativo de seguridad desplegado por
autoridades federales en Tapalpa el 22 de febrero de 2026; suspendiendo el transporte público, los eventos
masivos, las jornadas de vacunación y clases presenciales en la entidad, e instando a la población a
permanecer en lugares seguros y limitar traslados no esenciales;
Que, debido a la colindancia del estado de Guanajuato con Jalisco, se extienden a dicha entidad los
efectos de la presente suspensión de labores y plazos;
Que, para garantizar la seguridad de los usuarios de este Instituto, así como de las personas servidoras
públicas que laboran en sus sedes de Zapopan, Jalisco y León, Guanajuato, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS PLAZOS,
POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, EN LAS SEDES QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender los días 23, 24 y 25 de febrero de 2026, por
causa de fuerza mayor, las labores y los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos
que, en el ejercicio de sus atribuciones se realizan en las Oficinas Regionales 2 y 3 del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial, con domicilio en Blvd. Puerta de Hierro No. 5200, piso 1, Colonia Puerta de Hierro,
C.P. 45110, Zapopan, Jalisco y Niza No. 215, Colonia Andrade, C.P. 37020, León, Guanajuato,
respectivamente.
Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así
como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- El Director General, Doctor Santiago Nieto
Castillo.- Rúbrica.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
MANUAL de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y
homólogos, y la información relativa al Capítulo de Servicios Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.-
LXVI Legislatura.
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
DE MANDO Y HOMÓLOGOS, Y LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES
Con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 75, 77, fracción I, y 127, fracciones I, II, III, IV y V de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 66, numeral 1, inciso i), 108 y 110,
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1,
párrafo segundo, 17 y 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 1, párrafo tercero, 4, 5,
6, 9, 14 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; artículos 1 y 2 de la Ley
Federal de Austeridad Republicana; artículos 2, fracción XIII, 3, párrafo segundo, 4, fracción I, párrafos
segundo, tercero y quinto, 5, fracción I, 6, párrafo segundo, 20, 64, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; artículos 14 y 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026; artículo 21, incisos f), h) y n) del Estatuto de los Servicios Parlamentarios,
Administrativos y Técnicos del Senado de la República; el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el
que se establecen criterios y medidas en materia presupuestal en el Senado de la República; así como por
Acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaría General de Servicios
Administrativos publica el siguiente:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS, Y LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CAPÍTULO DE
SERVICIOS PERSONALES
1.
Objetivo.
Regular la aplicación de la política salarial del Senado de la República, conforme al Sistema de
Remuneraciones para las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y
homólogos.
2.
Ámbito de Aplicación.
Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Ordinarias, Especiales y Bicamerales, las
Secretarías Generales de Servicios Administrativos y Parlamentarios con sus respectivas Unidades;
así como las Unidades de Apoyo Técnico, en términos de lo señalado en la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y
en el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la
República.
3.
Disposiciones generales.
La remuneración que perciben las y los servidores públicos del Senado de la República se rige bajo
los siguientes principios: ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de las funciones, empleos,
cargos o comisiones; proporcional a sus responsabilidades; con igualdad laboral y no discriminación;
así como determinada para cada ejercicio fiscal.
Los ajustes y movimientos a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales; así como a las
plantillas de personal que contribuyan al adecuado funcionamiento administrativo, se podrán realizar
conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos en materia de
servicios personales; así como en lo previsto en el artículo 21, incisos f), h) y n) del Estatuto de los
Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.
4.
Sujetos.
I.
Las Senadoras y los Senadores de la República.
II.
Las y los servidores públicos de mando y homólogos, considerados como de confianza, de
acuerdo con el artículo 5, fracción III, inciso C) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y el
artículo 6 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
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DIARIO OFICIAL
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Quedan excluidos del presente Manual:
III.
El personal de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; así
como por las Condiciones Generales de Trabajo.
IV.
El personal operativo de confianza, de servicios generales y del servicio técnico de carrera,
incluidos los casos con percepciones y funciones homólogas a mando, cuyas percepciones
se establecen en los Tabuladores respectivos y en lo dispuesto en el marco normativo
interno.
V.
Las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuya relación contractual se
regula por la legislación civil.
5.
Responsables de la Aplicación.
Corresponde a la Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General
de Recursos Humanos, la aplicación en lo general del presente Manual y, a través de la Tesorería y
sus áreas, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.
6.
Definiciones.
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
I.
Catálogo General de Puestos.- Instrumento técnico que contiene la descripción de los
puestos genéricos y las funciones del personal de mando y homólogos de confianza, en su
caso, miembros del Servicio Civil de Carrera o de libre designación que integran la
estructura orgánica.
II.
Código.- La nomenclatura que permite identificar el puesto y el grupo ocupacional al que
pertenece.
III.
Compensación complementaria.- Las remuneraciones y apoyos complementarios a la
percepción ordinaria que se cubre a las y los servidores públicos de mando. Estas
remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y
aportaciones de seguridad social.
IV.
Compensación garantizada.- Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al
trabajador de manera regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del Tabulador; no se
considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
V.
Dieta.- Remuneración que perciben las Senadoras y los Senadores por la representación
política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por
un trabajo personal subordinado.
VI.
Estatuto.- El Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del
Senado de la República.
VII.
Estatuto del Servicio Civil de Carrera.- Estatuto que regula al personal del Servicio Civil
de Carrera.
VIII.
Estructura orgánica.- Se integra por Unidades legislativas, parlamentarias, administrativas
y técnicas que se encuentran jerarquizadas, con atribuciones y responsabilidades
específicas, de conformidad con la Ley; así como con el Reglamento del Senado de la
República, el Estatuto, el Manual General de Organización del Senado de la República y los
Acuerdos de los Órganos de Gobierno.
IX.
FOVISSSTE.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
X.
Grupo.- Conjunto de puestos que integran la estructura ocupacional y salarial,
independientemente de su denominación.
XI.
ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XII.
Ley.- La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII.
Lineamientos.- Los Lineamientos para el pago de aguinaldo o gratificación y estímulo de fin
de año, y prestaciones al personal de confianza y prestadores de servicios profesionales.
XIV.
Manual.- El Manual de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, servidoras y
servidores públicos de mando y homólogos, y la información relativa al Capítulo de Servicios
Personales.
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DIARIO OFICIAL
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XV.
Nivel salarial.- Escala de percepciones ordinarias, establecidas por puestos y rangos por
grupo jerárquico, inscritas en los Tabuladores de Sueldos.
XVI.
Órganos de Gobierno.- La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Comisión
de Administración.
XVII.
PEF.- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
XVIII.
Percepción extraordinaria.- Remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni
permanente: premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, cualquier otro
tipo de beneficio de fin de año y otros análogos; su otorgamiento se encuentra sujeto a
requisitos y condiciones variables. Pueden ser autorizados por los Órganos de Gobierno o la
Secretaría General de Servicios Administrativos, siempre y cuando se cuente con la
disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente.
Dicho concepto de pago no forma parte integrante de la base de cálculo para efectos de
indemnización, liquidación o de prestaciones.
XIX.
Percepción ordinaria.- Remuneración fija, regular y permanente que reciben las y los
servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el Tabulador
autorizado, integrada por el sueldo base y la compensación garantizada, sin prestaciones.
XX.
Plantilla de personal.- Instrumento que contiene el inventario de personal en cada Unidad.
XXI.
Plaza.- Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o
plantilla, que sólo puede ser ocupada por una servidora o un servidor público.
XXII.
Prestaciones.- Son beneficios que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y
servidores públicos de mando y homólogos del Senado de la República, conforme a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; a la Ley del ISSSTE; a la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las derivadas de los Acuerdos
emitidos por los Órganos de Gobierno del Senado de la República. Por su naturaleza, se
desglosan en:
a) Seguridad Social.
b) Económicas.
c) Apoyo Institucional.
d) Seguros.
XXIII.
Procedimiento.- Procedimiento para Movimientos de Altas, Promociones y Bajas de
Personal.
XXIV.
Puesto.- Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un
grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e
implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.
XXV.
Puestos homólogos.- Aquellos que tienen un nivel salarial equivalente al de un puesto de
la estructura orgánica y que no forman parte de esta. Realizan funciones de confianza en
los términos de lo que dispone el artículo 5 fracción III inciso C de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y son determinadas por los titulares de las Unidades en
función de sus competencias y de las necesidades de servicio.
XXVI.
SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro.
XXVII.
Senadora o Senador.- Ciudadana o ciudadano electo constitucionalmente que ejerce la
representación política como miembro del Senado de la República, desempeñando
funciones legislativas, en términos del artículo 56 Constitucional.
XXVIII. Servidora o servidor público.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el Senado de la República en términos del primer
párrafo del artículo 108 Constitucional.
XXIX.
Sistema de remuneraciones.- Es un instrumento que integra el conjunto de todas las
percepciones ordinarias y extraordinarias en efectivo y en especie; que pueden recibir las
servidoras y servidores públicos del Senado de la República, de conformidad con su puesto,
grupo y política salarial; así como las dietas y demás ingresos que se cubran a las
Senadoras y Senadores.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
No se consideran remuneraciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean
propios del trabajo; así mismo, los gastos de viajes en actividades oficiales. En su caso, la
comprobación se realizará en los términos de la normatividad en la materia o conforme a los
acuerdos de los Órganos de Gobierno.
Las dietas de las Senadoras y Senadores y, las percepciones ordinarias de las y los
servidores públicos de mando y homólogos, se asignan en términos de lo dispuesto por los
artículos 127, fracción I Constitucional, 5 y 6, fracción VI de la Ley Federal de
Remuneraciones de los Servidores Públicos y establecidas en el Tomo IX y en el Anexo
23.2.2. y 23.2.3. del PEF 2026.
XXX.
Sueldo base.- Importe que se consigna en los Tabuladores de Sueldos y constituye la base
de cálculo de las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social conforme a la Ley
del ISSSTE y, de las prestaciones económicas plasmadas en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional.
XXXI.
Tabulador de Sueldos.- Instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por grupo y nivel
salarial, las percepciones ordinarias para los puestos contenidos en el Catálogo General de
Puestos.
XXXII.
Unidades.- Áreas legislativas, parlamentarias, técnicas y administrativas, que conforman la
estructura orgánica del Senado de la República y que tienen atribuciones especificas
conferidas por la Ley, el Estatuto, el Reglamento del Senado de la República y el Manual
General de Organización del Senado de la República.
XXXIII. Unidades de Apoyo Técnico.- Coordinación de Comunicación Social, Centro de Estudios
Internacionales Gilberto Bosques, Instituto Belisario Domínguez, Contraloría Interna, el
Centro de Capacitación y Formación Permanente, la Unidad de Transparencia del Senado
de la República y la Unidad Técnica para la Igualdad de Género.
7.
Sistema de Remuneraciones.
Las remuneraciones que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de
mando y homólogos por sus servicios en el Senado de la República podrán ser:
A. Percepciones Ordinarias:
I.
En numerario, que comprende:
a)
Sueldos y salarios:
i.
Dieta o sueldo base y,
ii.
En su caso, esquema de compensaciones conforme a las disposiciones
normativas aplicables.
b)
Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, susceptibles de otorgarse a
las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos conforme al grupo que
corresponda. Las prestaciones se clasifican por mandato de Ley o por disposición de
los Órganos de Gobierno del Senado en:
i.
Seguridad Social.
ii.
Económicas.
iii.
Apoyo Institucional.
iv.
Seguros.
II.
En especie.
B. Percepciones Extraordinarias.
8.
Percepciones: dietas, sueldos y salarios.
a)
El importe de la dieta neta mensual para las Senadoras y Senadores y la percepción ordinaria
neta mensual que se otorga a las servidoras y servidores públicos menos las deducciones
fiscales y de seguridad social establecidas en el tabulador de sueldos (Anexos 1 y 2), podrán ser
actualizadas siempre que no rebasen el importe autorizado de Remuneración Anual Máxima de
la Presidenta de la República, conforme a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores
Públicos.
b)
El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a las Senadoras,
Senadores y, a las y los servidores públicos de mando y homólogos, se sujetará a las
disposiciones en la materia.
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DIARIO OFICIAL
123
9.
Prestaciones. (Anexo 3)
Se clasifican en:
a)
Seguridad social. Son los beneficios que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y
servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
b)
Económicas. Las previstas y aplicables en apego a la normatividad en la materia a este grupo
ocupacional:
i.
Prima quinquenal de las y los servidores públicos de mando y homólogos. Se otorgará
debido a la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar
a 25 años, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. Esta prestación se cubre quincenalmente por sistema
ordinario de pago conforme a lo siguiente:
Años de antigüedad efectiva
Importe de pago
mensual
de
menos de
5
10
$210.00
10
15
$245.00
15
20
$310.00
20
25
$345.00
25
en adelante
$375.00
ii.
Prima vacacional. Corresponde al pago de 15 días calculados sobre el sueldo base
divididos en dos semestres al año, equivalente a cada uno de los dos períodos
vacacionales a que se tiene derecho, con base en el calendario institucional.
iii.
Ahorro solidario. Con fundamento en el artículo 100 de la Ley del ISSSTE, cada Senadora,
Senador, servidora o servidor público de mando podrán optar porque se les descuente
hasta el 2% de su sueldo base para incrementar el saldo de la cuenta individual y el
Senado depositará $3.25 por cada peso ahorrado. Dichos depósitos no se deberán
considerar como cuotas o aportaciones.
iv.
Aguinaldo y/o gratificación de fin de año. Se otorgará a las Senadoras, Senadores,
servidoras y servidores públicos de mando y homólogos, en los términos del artículo 42 Bis
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; así como a lo establecido en
los Lineamientos en la materia. Podrá tomarse como base el Decreto Anual que para tal
efecto emita el Ejecutivo Federal y, de conformidad con los procedimientos y criterios que
autoricen los Órganos de Gobierno o, en su caso, la Secretaría General de Servicios
Administrativos.
v.
Paga por defunción. Prestación de carácter económico establecida en el artículo 73 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando lo dispuesto en
el numeral 6, fracciones V y XIX de la presente disposición; cuando alguna Senadora,
Senador, servidora o servidor público fallezca y tuviera cuando menos una antigüedad en
el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del
fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, sepelio o cremación, recibirán
hasta el importe de cuatro meses de la Dieta o de las percepciones ordinarias que
estuviera percibiendo; menos las deducciones fiscales aplicables en la materia.
vi.
Vales de despensa. Se otorgan al personal de mando y homólogo conforme a las
disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las
autorizaciones de los Órganos de Gobierno o, en su caso, la Secretaría General de
Servicios Administrativos; así como de la disponibilidad presupuestal.
vii.
Vacaciones. El personal tendrá derecho a disfrutar dos períodos de 10 días hábiles cada
uno al año, previo cumplimiento de la antigüedad en el Senado de la República y en
términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
viii. Licencia por maternidad. Se otorgará un mes de descanso antes de la fecha del parto y
dos meses después del mismo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ix.
Licencia por paternidad y adopción. Se otorgará permiso a los servidores públicos de
mando y homólogos, cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus
hijos o en el caso de adopción de un infante, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, de
aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
c)
Apoyo institucional. Las que se cubren por Acuerdo de Órgano de Gobierno y/o se encuentren
consideradas en la normatividad institucional.
i.
Premio de antigüedad. Se otorgará al personal de mando u homólogo, en términos de los
Lineamientos Administrativos para Otorgar Reconocimientos por Antigüedad al Personal de
Confianza en el Senado de la República:
a.
Por diez años de servicio, un mes de percepción ordinaria neta, más quinquenios.
b.
Por veinte años de servicio, dos meses de percepción ordinaria neta, más
quinquenios.
c.
Por treinta años de servicio, tres meses de percepción ordinaria neta, más
quinquenios.
ii.
Apoyo económico para la adquisición de lentes. Anualmente se reembolsará un monto
máximo equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México
por la adquisición de lentes, de conformidad con la normatividad en la materia.
iii.
Otros apoyos. Conforme se determinen por los Órganos de Gobierno para su aplicación.
d)
Seguros. Los Seguros son beneficios adicionales que se extienden a todos los sujetos a que se
refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica, al bienestar y seguridad
de su familia; previstos en la Ley del ISSSTE y en las pólizas respectivas.
i.
Seguro de vida institucional. Tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o
incapacidad total y permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables en la
materia. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de la dieta o
percepción ordinaria y la prima correspondiente será cubierta de conformidad con el
artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
ii.
Seguro colectivo de retiro. Es un beneficio económico en favor de las y los servidores
públicos que opten por alguna de las modalidades de pensión que otorga el ISSSTE.
10. Impuesto Sobre la Renta.
La retención y entero de los impuestos correspondientes a las dietas de las Senadoras y los
Senadores y, a las percepciones de las y los servidores públicos de mando y homólogos, se deberán
efectuar en la forma y términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás
disposiciones aplicables en la materia.
11. Operación del Tabulador de Sueldos.
a)
La aplicación del tabulador de sueldos para las y los servidores públicos se efectuará con base
en el nivel salarial determinado para cada uno de los puestos.
b)
Cuando la entrada en vigor de los tabuladores implique una reducción de la percepción bruta en
un puesto, se podrá optar por cualquiera de las opciones siguientes:
I.
La percepción ordinaria del ocupante del puesto en las condiciones enunciadas se
congelará respecto de cualquier incremento de sueldo general, hasta en tanto se ajuste a
los límites establecidos para el puesto.
II.
Liquidar conforme a Ley Federal del Trabajo, la diferencia que resulte por la reducción,
según la antigüedad de servicios en el Senado de la República.
c)
Cada uno de los puestos tendrá asignado un nivel salarial que, a su vez, se clasificará en
rangos, con el objeto de que la o el servidor público pueda obtener promociones salariales con
base en los resultados de su desempeño o a solicitud expresa del titular de la Unidad
Administrativa, sin que para ello deba crearse o existir una plaza vacante, por acuerdo o
instrucciones de los Órganos de Gobierno o con la aprobación del Secretario General de
Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos. La promoción
a un rango salarial más alto no implica mayor responsabilidad o jerarquía, toda vez que no
implica un cambio de puesto.
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DIARIO OFICIAL
125
d)
Las servidoras y servidores públicos de mando y homólogos podrán obtener ascensos de
puesto, que impliquen mayor responsabilidad, jerarquía y nivel salarial, cuando exista una plaza
vacante, cuente con disponibilidad presupuestal y, que el puesto se encuentre en la estructura
orgánica o plantilla de personal de las y los servidores públicos de mando, autorizadas por las
instancias respectivas o con la aprobación del Secretario General de Servicios Administrativos.
Los ascensos de puesto se sujetarán al presente Manual, al tabulador de sueldos autorizado y al
Catálogo General de Puestos.
e)
Los titulares de las Unidades, de acuerdo con las necesidades del Senado y, con el fin de dar
continuidad a las funciones y tareas encomendadas, podrán solicitar contrataciones de personal
de mando u homólogos cuando exista una plaza vacante disponible y que el puesto se
encuentre en la estructura orgánica y/o plantilla y se cuente con disponibilidad presupuestal, lo
anterior conforme al Procedimiento.
Para la contratación de personal de mando u homólogos, las Unidades tomarán como referente
el Catálogo General de Puestos que se autorice conforme a la normatividad aplicable y, en todo
caso, asegurarse que el personal contratado cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 71 del Estatuto.
Al personal de nuevo ingreso, se le asignará la percepción del rango mínimo del nivel salarial
que corresponda al puesto al que haya ingresado, salvo los casos que se determinen en función
de la experiencia de las servidoras o servidores públicos entrantes; así como aquellos que, por
Acuerdo o instrucción de los Órganos de Gobierno, directamente o por conducto del o la titular
de la Secretaría General de Servicios Administrativos, tengan un tratamiento diferente.
f)
Los Órganos de Gobierno y en todo caso la Secretaría General de Servicios Administrativos, a
través de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objeto de fortalecer y dar
continuidad a las funciones legislativas, parlamentarias, técnicas y administrativas asignadas a
las Unidades, podrán con sujeción a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con las medidas
en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, actualizar o realizar los
ajustes necesarios a los grupos y niveles salariales, así como a la denominación de los puestos
o cualquier otro concepto correspondiente al tabulador de sueldos o al Catálogo General de
Puestos.
g)
El personal de mando u homólogo que sea separado de su puesto por necesidades del servicio,
por reorganización administrativa o, que se retire cuando así proceda, tendrá derecho a la
indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, lo anterior, con el objeto de prevenir una controversia; para
tal fin, se deberá utilizar el tabulador de sueldos vigente, de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables; así como en su caso, podrán contar con un apoyo económico por entrega-
recepción que autorice la Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la
Dirección General de Recursos Humanos.
12. Interpretación Administrativa.
La Secretaría General de Servicios Administrativos, a través de la Dirección General de Recursos
Humanos, es la autoridad facultada para la interpretación administrativa del presente Manual y, en
los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, está facultada para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de
carácter interno, previamente sancionada por los Órganos de Gobierno.
13. Vigilancia.
La vigilancia del cumplimiento del presente Manual, en los términos de las disposiciones legales
vigentes, corresponde a la Contraloría Interna del Senado de la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual deja sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
febrero de 2025.
SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Lic. Oscar
Trinidad Palomera Cano.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ANEXO 1
PUESTO DE ELECCIÓN
SENADORA O SENADOR DE LA REPÚBLICA
DIETA NETA MENSUAL MILES DE PESOS
CONCEPTO
IMPORTE
DIETA MENSUAL
132.9
Ingreso menor a la remuneración de la Presidenta de la República, publicado en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, Anexo 23.1.2. y conforme al artículo 127 Constitucional.
ANEXO 2
PUESTOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
TABULADOR DE SUELDOS NETOS MENSUALES PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE
MANDO Y HOMÓLOGOS
MILES DE PESOS
NIVEL
SALARIAL
PUESTOS
PERCEPCIÓN MENSUAL NETA *
28
Jefe (a) de Departamento
29.6
a
42.0
29
Subdirector (a) de Área
42.9
a
58.3
30
Director (a) de Área
58.4
a
89.0
33
Jefe (a) de Unidad
80.8
a
98.6
33E
Director (a) General
102.5
a
121.8
34
Coordinador (a)
121.9
a
126.0
34
Contralor (a)
34
Tesorero (a)
35
Secretario (a) General
131.9
ANEXO 3
PUESTO DE ELECCIÓN
SENADORA O SENADOR DE LA REPÚBLICA
SEGUROS
ECONÓMICAS
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL:
40 meses de dieta.
Aguinaldo: 40 días de dieta.
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
PUESTO: SECRETARIO (A) GENERAL, TESORERO (A), COORDINADOR (A), CONTRALOR (A)
INTERNO (A), DIRECTOR (A) GENERAL Y HOMÓLOGOS
SEGUROS
ECONÓMICAS
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL:
40 meses de la percepción ordinaria.
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO:
de $12,000.00 a $25,000.00, según los
años de servicio.
El Seguro Colectivo de Retiro se otorga
a la baja definitiva del trabajador
cuando éste se pensiona o jubila. Es
una aportación patronal al ISSSTE.
PRIMA VACACIONAL: Equivalente a 15 días de sueldo base, para su
otorgamiento, se divide en dos periodos semestrales al año, previstos cada uno
en el calendario institucional.
PRIMA QUINQUENAL: Se otorga por cada 5 años de servicio efectivos
prestados, hasta llegar a 25 años. Se paga quincenalmente.
AGUINALDO: Conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional.
PAGAS DE DEFUNCIÓN: En términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
VALES DE DESPENSA: Se otorgan al personal de mando y homólogo conforme
a las disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las autorizaciones de los Órganos de Gobierno o, en su caso, la
Secretaría General de Servicios Administrativos; así como de la disponibilidad
presupuestal.
LICENCIA POR MATERNIDAD: En términos del artículo 28 Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional.
LICENCIA POR PATERNIDAD: De conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo,
supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE LENTES: Se otorgará
anualmente un apoyo económico para la adquisición de lentes, hasta por un
monto equivalente a 50 veces del salario mínimo general en la Ciudad de México.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD: De 10, 20 y 30 años, conforme a las disposiciones
establecidas por el Senado de la República.
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario
PUESTO: DIRECTOR (A) DE ÁREA / JEFE (A) DE UNIDAD, SUBDIRECTOR (A) DE ÁREA, JEFE (A) DE
DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
SEGUROS
ECONÓMICAS
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL:
40 meses de la percepción ordinaria.
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO:
de $12,000.00 a $25,000.00, según los
años de servicio.
El Seguro Colectivo de Retiro se otorga
a la baja definitiva del trabajador
cuando éste se pensiona o jubila. Es
una aportación patronal al ISSSTE.
PRIMA VACACIONAL: Equivalente a 15 días de sueldo base, para su
otorgamiento, se divide en dos periodos semestrales al año, previstos cada uno
en el calendario institucional.
PRIMA QUINQUENAL: Se otorga por cada 5 años de servicio efectivos
prestados, hasta llegar a 25 años. Se paga quincenalmente.
AGUINALDO: Conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional.
PAGAS DE DEFUNCIÓN: En términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
VALES DE DESPENSA: Se otorgan al personal de mando y homólogo conforme
a las disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las autorizaciones de los Órganos de Gobierno o, en su caso, la
Secretaría General de Servicios Administrativos; así como de la disponibilidad
presupuestal.
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
LICENCIA POR MATERNIDAD: En términos del artículo 28 Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional.
LICENCIA POR PATERNIDAD: De conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo,
supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
APOYO ECONÓMICO PARA LA ADQUISICIÓN DE LENTES: Se otorgará
anualmente un apoyo económico para la adquisición de lentes, hasta por un
monto equivalente a 50 veces del salario mínimo general en la Ciudad de México.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD: De 10, 20 y 30 años, conforme a las disposiciones
establecidas por el Senado de la República.
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, Ahorro Solidario
INFORMACIÓN RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL
CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES
Con fundamento en los artículos 66 numeral 1 inciso h) y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdos de los Órganos de Gobierno, la Secretaría General de
Servicios Administrativos publica:
Primero. - En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 párrafo segundo del Decreto del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de noviembre de 2025, se presenta en el anexo 4 el Catálogo General de Puestos con niveles salariales y, en
el anexo 5 la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el Capítulo de
servicios personales, con la desagregación total de las plazas activas y vacantes del personal operativo de
base, confianza, servicios generales, servicio técnico de carrera y de los prestadores de servicios
profesionales contratados bajo el régimen de honorarios; así como, de las Senadoras, Senadores, servidoras
y servidores públicos de mando y homólogos (integradas en el Tomo IX del propio Decreto en mención), en el
que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorgan con base
en las leyes y en la normatividad aplicable por el Senado de la República.
Anexo 4
PUESTO
NIVEL
Asistente Administrativo
1
Auxiliar de Administrador
2
Oficial Administrativo
2
Técnico Medio
2
Especialista Técnico
3
Coordinador de Técnicos en Computación
4
Administrativo Especializado
4
Jefe de Oficina
5
Secretaria "A"
6
Técnico Especializado
6
Supervisor de Enfermería
6
Técnico Superior
7
Jefe de Sistemas Administrativos
8
Analista de Servicios Administrativos
9
Analista en Sistemas de Información
9
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
PUESTO
NIVEL
Secretaria Especializada
9
Profesional Administrativo
10
Profesional Especializado
11
Profesional Dictaminador Especializado
12
Profesional Analista de Información
12
Profesional Ejecutivo
13
Profesional de Servicios Especializados
14
Profesional Dictaminador de Servicios Especializados
15
Profesional Ejecutivo Especializado
16
Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados
17
Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "A"
CFA
Chofer de Servidor Público de Mando
CFA
Manejador de Fondos y Valores
CFA
Supervisor de Servicios
CFA
Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "B"
CFB
Asistente Secretarial "B" de Servidor Público de Mando
CFB
Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "C"
CFC
Asistente Secretarial "C" de Servidor Público de Mando
CFC
Supervisor de Información Financiera
CFC
Asistente en Servicios Médicos
CFTA
Asistente de Seguridad
CFTA
Asistente de Servicio Secretarial
CFTA
Asistente de Servicios de Apoyo Técnico Especializado
CFTA
Supervisor De Servicios Técnicos Especializados
CFTB
Secretaria Auxiliar de Servidor Público de Mando
CFTB
Profesional Especializado en Servicios Técnicos
CFTC
Analista De Servicios Técnicos Especializados
CFTC
Medico Dictaminador Especializado
CFTC
Asesor Especializado de Servidor Público de Mando
CFTD
Asistente en Servicios de Limpieza Multifuncional
CFGA
Asistente en Servicios de Mantenimiento Multifuncional
CFGA
Asistente en Servicios Generales
CFGA
Supervisor de Servicios de Limpieza
CFGB
Supervisor de Servicios Generales
CFGB
Técnico en Servicios de Mantenimiento
CFGB
Técnico Especializado en Servicios de Mantenimiento
CFGC
Intendente
CFGD
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
PUESTO
NIVEL
Jefe de Departamento
28
Investigador "A"
28
Administrador del Salón de Sesiones
28
Consultor Parlamentario "A"
28
Abogado "A"
28
Subdirector de Área
29
Investigador "B"
29
Consultor Parlamentario "B"
29
Asesor de Tesorero
29
Secretario Técnico "B"
29
Director de Área
30
Consultor Parlamentario "C"
30
Asistente de Organización y Métodos
30
Asistente de Sistemas y Procedimientos Administrativos
30
Investigador "C"
30
Asesor Ejecutivo
30
Secretario Técnico "C"
30
Secretario Técnico
30
Jefe de Unidad
33
Consultor Parlamentario "D"
33
Secretario Técnico
33
Coordinador de Auditoria a Grupos Parlamentarios
33E
Director General
33E
Subcontralor
33E
Secretario Técnico
33E
Coordinador General
34
Contralor Interno
34
Coordinador Técnico de la SGSA
34
Secretario Técnico de Órgano de Gobierno
34
Enlace Legislativo
34
Tesorero
34
Secretario Particular de Órgano de Gobierno
34
Coordinador de Asesores de Órgano de Gobierno
34
Coordinador Administrativo
34
Asesor Parlamentario de Grupo Parlamentario
34
Secretario General
35
Senador
-
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
ESTRUCTURA OCUPACIONAL
Y RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES
ANEXO 5
1) Importes determinados según tabuladores vigentes y autorizados para el ejercicio 2026 y plantilla autorizada al 1 de enero de 2026. No se incluye política salarial.
2) En los honorarios administrativos se reporta el número de contratos de servicios profesionales para las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas, los cuales pueden
ajustarse en función del presupuesto autorizado.
3) En los honorarios legislativos se reporta el número de techos autorizados para las áreas legislativas y comisiones, los cuales pueden ajustarse en función de los Acuerdos que se
establezcan.
4) Incluye plazas, contratos y presupuesto asignado para cubrir lo correspondiente del Canal del Congreso.
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Viernes 27 de febrero de 2026
LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.-
LXVI Legislatura.
LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2026
El Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, con fundamento en los
artículos 66, numeral 1, 77, numeral 1; 99, 108 y 110, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación previa de los Órganos de Gobierno, publica los Lineamientos
de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2026, para dar cumplimiento a lo establecido en el penúltimo
párrafo del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026,
bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, se
aprobó un presupuesto de 5,103.8 millones de pesos para la Cámara de Senadores, por lo que resulta
necesario implementar medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria que aseguren un ejercicio
eficiente, transparente y eficaz de los recursos.
II.
Que la Cámara de Senadores es un Órgano Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo
Federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.
Que, por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede dictar resoluciones económicas
relativas a su régimen interior sin la intervención de su colegisladora.
IV.
Que la Cámara de Senadores deberá sujetar su gasto corriente y de capital a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en las demás disposiciones aplicables en la
materia.
V.
Que conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la
administración de los recursos públicos federales debe realizarse con base en criterios de legalidad,
honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control,
rendición de cuentas y equidad de género;
VI.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los ejecutores de gasto en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas
para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento
de las metas de los programas aprobados y como resultado de la aplicación de dichas medidas, los ahorros
deberán destinarse atendiendo a las disposiciones que resulten aplicables a los programas prioritarios del
ejecutor del gasto que los genere;
VII. Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
2026, en el ámbito del Poder Legislativo se deben implantar medidas respecto a la reducción del gasto
destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales,
por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro que permitan alcanzar los objetivos y
metas establecidas con menos recursos;
VIII. Que las decisiones presupuestales son tomadas por la Asamblea en su conjunto a partir de un
procedimiento que se inicia en la Comisión de Administración, quien tiene la competencia legal para elaborar
el presupuesto para cubrir las dietas de las Senadoras y los Senadores, los sueldos de los empleados, el
apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, el cual se presenta al Pleno por conducto
de la Mesa Directiva,
IX.
Que la Junta de Coordinación Política con fecha 2 de septiembre de 2024, estableció criterios y
medidas en materia presupuestal que deberán seguirse observando en la Cámara de Senadores;
X.
Que, de conformidad con lo expresado, los Órganos de Gobierno del Senado de la República
estiman conveniente establecer las disposiciones de racionalidad y austeridad para el ejercicio fiscal 2026,
conforme a los siguientes:
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LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos establecen las disposiciones y medidas administrativas dictadas
por los Órganos de Gobierno, con objeto de regular, establecer, normar y racionalizar el gasto destinado a las
actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales de la Cámara
de Senadores, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter
legislativo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por Órganos de Gobierno a la Junta
de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y a la Comisión de Administración.
SEGUNDO. Se debe garantizar que los recursos obtenidos de la racionalización del gasto se destinen
prioritariamente a los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de las Senadoras y
Senadores, así como a las Comisiones Legislativas; a los gastos de operación; y al cumplimiento de las
obligaciones fiscales de este Órgano Legislativo.
TERCERO. Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo
administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico de la Cámara de Senadores. Estas medidas de
racionalidad y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al trabajo legislativo ni la
seguridad de los legisladores, personas servidoras públicas y personas que asistan a las instalaciones de la
Cámara de Senadores, ni el patrimonio de la Institución.
CUARTO. El Secretario General de Servicios Administrativos, con el apoyo de los titulares de cada área,
instruirá a las unidades ejecutoras y administradoras del gasto para que, en el ámbito de su competencia,
implementen las medidas establecidas en los presentes lineamientos. Estas medidas deberán fomentar la
racionalidad en la prestación de los servicios a su cargo y cumplir con los criterios de legalidad, honestidad,
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas,
proporcionalidad y equidad de género.
QUINTO. Conforme lo establece la Ley, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos
humanos, técnicos, materiales y de servicios, las personas servidoras públicas de la Cámara de Senadores se
abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos en favor de partidos políticos o candidatos. Los
recursos públicos únicamente podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo.
SEXTO. La Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Tesorería, deberá vigilar que las
erogaciones se apeguen a las medidas establecidas en los presentes Lineamientos y al presupuesto
autorizado.
Para ello, el ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad
administrativa vigente de la Cámara de Senadores y se deberá contar con la documentación comprobatoria y
justificativa correspondiente.
SÉPTIMO. En materia presupuestal y financiera se deberá aplicar lo siguiente:
I.
Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los Órganos
de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas y, Senadoras y Senadores, se ajustarán a los
aprobados por los propios Órganos de Gobierno, con apego a la normatividad y bajo el criterio de
racionalidad, eficiencia, equidad y proporcionalidad que corresponda.
II.
El ejercicio del gasto se ajustará al presupuesto de egresos anual autorizado o, en su caso, al que
resulte de incorporar los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio y remanentes, y se llevarán a
cabo las adecuaciones presupuestarias líquidas necesarias.
III.
El pago de cuotas a organismos internacionales se deberá efectuar en cumplimiento de los
compromisos internacionales contraídos por la Cámara de Senadores.
IV.
Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales, de
acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Senadores se limitarán a los mínimos
indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
V.
La Cámara de Senadores deberá cumplir con sus obligaciones de retención y entero de
contribuciones en los plazos y términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables. Esto incluye la
obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta al personal contratado con cargo al capítulo de
servicios personales, así como el impuesto al valor agregado por los actos o actividades que realice y estén
sujetas a este impuesto, atendiendo a las determinaciones específicas que para tal efecto emitan sus Órganos
de Gobierno.
VI.
Las medidas de racionalización y austeridad se realizarán preferentemente en el gasto corriente.
VII. La ejecución de nuevos proyectos estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y
autorización del Órgano Directivo o de Gobierno correspondiente.
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OCTAVO. En materia de servicios personales se deberán observar las siguientes disposiciones:
I.
No se podrán crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin
en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Senadores del presente ejercicio fiscal; así como las que se
justifiquen para el apoyo del trabajo legislativo, siempre que se sujeten a los acuerdos de los Órganos de
Gobierno, a las necesidades autorizadas por el Secretario General de Servicios Administrativos, y a los
ajustes que se autoricen a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos aprobadas
para tal efecto, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente.
II.
Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así
como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados y dichas modificaciones en
ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales; para realizar dichas
modificaciones se deberá contar con la autorización del Órgano de Gobierno correspondiente.
III.
La contratación de personal y de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios,
deberán sujetarse a la normatividad, plantillas, tabuladores y al techo presupuestal autorizados. Las áreas
parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo indispensable el número y costo de
contratación de prestadores de servicios profesionales, sin afectar el trabajo legislativo.
IV.
Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las percepciones de las personas servidoras
públicas y personas prestadoras de servicios profesionales asimilados a salarios se sujetarán a los criterios
que establezcan los Órganos de Gobierno; a las medidas que convenga el Gobierno Federal con la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y a los acuerdos al pliego petitorio que se
negocien con la representación sindical mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y
que se determinen a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, según corresponda en cada
caso, y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2025 y no
podrán ser superiores a lo establecido para la Presidenta de la República conforme lo dispone la Ley Federal
de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
V.
Para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, o
sea necesario por así disponerlo las autoridades sanitarias, la Cámara de Senadores podrá implementar
esquemas de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas.
NOVENO. En materia de recursos materiales y servicios generales se aplicarán las siguientes reglas:
I.
Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando
consolidarlas con objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, preferentemente
mediante Licitación Pública Nacional.
II.
Se podrán celebrar contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y
cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un ejercicio fiscal, en el entendido que
el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que
se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable.
III.
Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo
indispensable. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá revisar y analizar el
catálogo de bienes, de manera que únicamente se adquieran y suministren a las áreas los bienes
indispensables para su operación, de acuerdo con la identificación de los consumos de cada una.
IV.
Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el
apoyo a la tarea legislativa.
V.
La adquisición o arrendamiento de cualquier equipo se podrá realizar cuando se justifique en función
del servicio, su actualización y costo, vigilando que en todos los casos se observen los criterios de
compatibilidad, austeridad y racionalidad.
VI.
Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos
deberán reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad
aplicable. Estas contrataciones se realizarán exclusivamente cuando la prestación de dichos servicios no
implique el desempeño de funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal.
DÉCIMO. No se podrán efectuar nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo en
casos estrictamente indispensables para el trabajo legislativo, siempre y cuando se cuente con la
disponibilidad presupuestaria y la autorización de los Órganos de Gobierno, por conducto del Secretario
General de Servicios Administrativos.
La remodelación de oficinas se limitará a las que deriven del cumplimiento de acuerdos de los Órganos de
Gobierno, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles y las que se
destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos. El rescate de inmuebles históricos a su estado
original deberá ser aprobado por las dependencias del gobierno federal y normativas en la materia.
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DÉCIMO PRIMERO. La contratación de servicios se limitará a los requeridos por el trabajo legislativo y los
necesarios para la operación, los cuales deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando
consolidarlos a través de contrataciones anualizadas y cuando las circunstancias lo favorezcan, mediante
contratos multianuales, con objeto de lograr las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio,
conforme a lo siguiente:
I.
En materia de fotocopiado y reproducción de documentos, las unidades administrativas deberán
observar lo siguiente:
a)
El servicio de fotocopiado deberá otorgarse preferentemente en centros de apoyo colectivo, evitando
en lo posible el uso de copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el trabajo legislativo o
cuando se trate de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y documentación
considerada como de uso restringido o confidencial.
b)
El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en
su lugar correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y otros
medios electrónicos que apoyen la reducción de fotocopias, prefiriendo el sistema de digitalización en discos.
c)
Evitar fotocopiar publicaciones completas, optando por la consulta a través de medios electrónicos.
d)
En el caso de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto sea
indispensable.
e)
La integración de documentos o informes voluminosos y la impresión de pósteres, carteles, libros o
revistas se efectuarán preferentemente en los equipos del centro de reproducción de la Cámara de
Senadores.
f)
Reducir al mínimo indispensable la impresión de la Gaceta Parlamentaria y la Síntesis Informativa.
g)
Limitar al mínimo indispensable la realización de ediciones y coediciones de libros, publicaciones,
revistas y demás material impreso promovido por los Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas,
Senadoras o Senadores.
II.
Tratándose de gastos por servicios de telefonía convencional, se deberán mantener y, en su caso,
aumentar las restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales, cuya observancia será
responsabilidad del titular de cada unidad administrativa.
III.
Se racionalizará el uso de papel, agua y servicio eléctrico, como medida de austeridad y de
protección al medio ambiente.
IV.
Se deberá procurar el ahorro del servicio de energía eléctrica, instalando luminarias de bajo consumo
de energía y vigilando que las luces y equipos eléctricos que no estén en uso permanezcan apagados,
especialmente durante los días y horarios no laborables.
V.
En cuanto al servicio de agua potable, se deberán realizar revisiones periódicas a las instalaciones
hidrosanitarias para detectar y reparar fugas de manera inmediata. Además, conforme a las disponibilidades
presupuestarias, se deberán instalar llaves con dispositivos especiales de ahorro de agua en los muebles de
baño para racionalizar su uso.
VI.
Se deberán implementar mecanismos para la conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo,
bienes informáticos, maquinaria e inmuebles disponibles en la Cámara. Asimismo, se deberán instrumentar
las acciones necesarias, conforme a la normativa vigente, para la disposición final del mobiliario, vehículos,
equipo y material obsoleto o en mal estado, con el fin de evitar costos innecesarios de administración y
almacenamiento.
DÉCIMO SEGUNDO. Los gastos de comunicación social y del Canal del Congreso se ajustarán a las
directrices establecidas por los Órganos de Gobierno, bajo criterios de racionalidad y conforme a la
normatividad e impacto de resultados. La erogación mencionada en este apartado deberá reducirse sin
afectar la difusión del trabajo legislativo.
El programa de difusión del trabajo legislativo deberá considerar el espacio del Canal del Congreso y el
uso de los tiempos que, por ley, deben otorgar las empresas de comunicación que operan mediante
concesión federal al Estado. Estos tiempos deberán ser programados oportunamente para evitar su
subutilización.
El programa de difusión deberá apegarse a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales
o recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal.
Se limitará al mínimo indispensable la suscripción y el suministro de diarios y revistas, así como el número
de ejemplares de la síntesis periodística que apoyan el trabajo de las oficinas de los Órganos de Gobierno,
legisladores y Comisiones Legislativas, así como a las áreas administrativas, de apoyo parlamentario y
técnicas.
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DÉCIMO TERCERO. Se deberán establecer medidas para racionalizar el servicio de alimentos y bebidas
embotelladas.
DÉCIMO CUARTO. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo legislativo
de Senadoras, Senadores y Comisiones Legislativas, así como para apoyar las actividades administrativas,
conforme a la normatividad vigente y los mecanismos de optimización. Este servicio se proporcionará en
condiciones de higiene y calidad.
Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán responder a los requerimientos del trabajo
legislativo y las necesidades administrativas, y se ajustarán a la normatividad establecida.
DÉCIMO QUINTO. A las visitas guiadas solicitadas por Senadoras, Senadores, instituciones educativas,
organizaciones o personas que deseen conocer los inmuebles del Senado de la República, no se le
proporcionarán servicios adicionales a la visita, tales como box lunch, servicio de cafetería, etc.
DÉCIMO SEXTO. Los gastos operativos de órganos legislativos se ajustarán a las asignaciones
presupuestales y a la normatividad aprobada por los Órganos de Gobierno, bajo criterios de austeridad y
proporcionalidad.
DÉCIMO SÉPTIMO. En materia de viajes nacionales e internacionales se deberán observar las
disposiciones, normas y lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno en apego a los criterios y
medidas de austeridad presupuestaria, bajo criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.
DÉCIMO OCTAVO. Los gastos de ceremonial y de orden social se limitarán a lo estrictamente necesario
para el trabajo legislativo. Los gastos de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones
deberán estar relacionados con el trabajo legislativo, apegarse a la normatividad, limitarse al mínimo
indispensable y contar con la autorización de los Órganos de Gobierno.
DÉCIMO NOVENO. Para los foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos solicitados por
Senadoras, Senadores y las Comisiones Legislativas:
a)
Se utilizarán únicamente los espacios e inmuebles con que cuenta la Cámara de Senadores.
b)
Se atenderán con los recursos humanos y materiales disponibles en el Senado.
c)
Se suspenderá el servicio de vino y bocadillos.
d)
Solamente se otorgarán obsequios a los jefes delegacionales que participen en los eventos.
VIGÉSIMO. Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se
cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno.
VIGÉSIMO PRIMERO. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo,
dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de
estos lineamientos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Contraloría Interna en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento
de las medidas y obligaciones de los presentes lineamientos.
VIGÉSIMO TERCERO. La interpretación y las situaciones no previstas en estos lineamientos, así como las
que requieran de la autorización de los Órganos de Gobierno, serán resueltas por éstos directamente o por
vía del Secretario General de Servicios Administrativos.
VIGÉSIMO CUARTO. Los ahorros generados por los presentes Lineamientos durante el ejercicio fiscal
2026 se estiman en 1.12 millones de pesos. En caso de que sea necesario cubrir gastos imprevistos o
extraordinarios por necesidades propias de la Cámara de Senadores, éstos podrán cubrirse con los ahorros
generados, previa autorización de los Órganos de Gobierno correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2025.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- El Secretario General de Servicios Administrativos,
Lic. Oscar Trinidad Palomera Cano.- Rúbrica.
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CAMARA DE DIPUTADOS
MANUAL que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de
la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Soberanía y
Justicia Social.
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS DIPUTADOS FEDERALES, PERSONAL DE
MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA
COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
1.
OBJETIVO.
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las
remuneraciones y prestaciones de las y los Diputados Federales y del personal de mando y
homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el presupuesto autorizado, el sistema de
remuneraciones y demás disposiciones aplicables.
2.
DISPOSICIONES GENERALES.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las remuneraciones otorgadas a las y los servidores públicos de la Cámara de Diputados
serán adecuadas, equitativas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, así como proporcionales a sus responsabilidades y serán determinadas anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.
3.
SUJETOS DEL MANUAL.
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a las y los Diputados Federales;
al personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Quedan excluidos del presente Manual el personal de base, base sindicalizado y el operativo de
confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el
régimen de honorarios asimilados a salarios.
Las remuneraciones para las y los Diputados Federales y personal de mando y homólogo de la
Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos se regularán conforme a lo establecido en el presente Manual.
4.
RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN.
Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes, las o los titulares
de las Unidades Administrativas siguientes:
a)
Secretaría General;
b)
Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros;
c)
Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación y su Coordinación Administrativa;
d)
Dirección General del Canal del Congreso;
e)
Dirección General de Recursos Humanos;
f)
Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas;
Así como sus áreas operativas competentes.
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5.
DEFINICIONES.
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Cámara: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Canal o Canal del Congreso: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Catálogo de Puestos: Catálogo Institucional de Puestos de Confianza de la Cámara de Diputados;
herramienta técnico-administrativa que contiene la descripción genérica de los puestos, códigos
funcionales, actividades y funciones del personal de confianza que forma parte de la estructura
ocupacional de la Cámara de Diputados, aprobado por el Órgano de Gobierno y publicado en la
Gaceta Parlamentaria.
Catálogo del Servicio de Carrera: Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de
Carrera conforme lo establecido en el Anexo Único del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, del 11 de septiembre de 2019.
Comisión: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de
Diputados.
Comité: Comité de Administración de la Cámara de Diputados, órgano auxiliar de la Junta de
Coordinación Política para el ejercicio de sus funciones administrativas, conforme al artículo 46
numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Compensación adicional y por servicios especiales: remuneración complementaria a la
percepción ordinaria, autorizada por la Secretaría General, que se cubre a los servidores públicos de
mando u homólogos, por servicios prestados o por encargo; no forma parte del cálculo de
prestaciones ni aportaciones.
Compensación garantizada: Percepción complementaria al sueldo base que se cubre al personal
de mando y homólogo de manera fija y regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del
tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de Diputada o Diputado Federal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3 fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Estructura ocupacional: El conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas
que permiten el cumplimiento de los objetivos de las Unidades Administrativas, Órganos de
Gobierno, Grupos Parlamentarios y Órganos Auxiliares de la Institución.
Estructura orgánica: Se integra por las unidades parlamentarias, técnicas y administrativas, así
como por las funciones y jerarquías que se establecen entre ellas, de conformidad con la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento de la Cámara de
Diputados, Manual General de Organización y Acuerdos emitidos por el Órgano de Gobierno.
FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ley: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Manual de Remuneraciones: Manual que regula las remuneraciones de las y los Diputados
Federales, personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y
Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del
Congreso, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2026.
Nivel salarial: Escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo ocupacional,
conforme al Catálogo de Puestos y Tabuladores autorizados.
Órgano de Gobierno: Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.
PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal 2026, incluyendo sus
anexos.
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Percepción extraordinaria: Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos
equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos,
condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación y demás
asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y
normatividad aplicable; conforme a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Percepción ordinaria: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y
las respectivas prestaciones de Ley, que se cubren a los servidores públicos de manera regular y fija
como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en la Cámara de Diputados, así
como los incrementos al sueldo que se aprueben para el ejercicio fiscal.
Personal homólogo a mando: Servidores(as) públicos(as) de confianza que realizan funciones
técnicas, de asesoría, investigación o de apoyo, entre otras, determinadas por la persona titular del
área en la que se encuentren adscritos (as), de acuerdo con las atribuciones y competencia de la
misma, cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, sin que forme
parte de esta.
Personal de mando: Servidores(as) públicos(as) de confianza que ocupan puestos de la estructura
orgánica de la Cámara de Diputados, de Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General,
incluyendo los consignados en el Reglamento Interior de la Unidad, de Especialista a Titular de la
Unidad, y los del Canal del Congreso, que realizan funciones conforme al artículo 5o. fracción III,
apartado A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y a quienes se encuentran
en los supuestos previstos en los incisos a) al g), del citado precepto legal y fracción.
Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que
sólo puede ser ocupada por una persona.
Prestaciones: Son beneficios que reciben las y los servidores públicos, conforme a las disposiciones
legales aplicables, así como a los Acuerdos del Ejecutivo Federal y los Acuerdos emitidos por los
Órganos de Gobierno o el Comité, cuyas previsiones están contenidas en el Presupuesto de Egresos
de la Federación.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que contiene la descripción de actividades y funciones,
asignadas conforme a los manuales de organización y procedimientos, entre otros, lo que le asigna
un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica
determinados requisitos y competencias para su ocupación.
SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.
Servidores Públicos: Las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo de la Cámara
de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación y del Canal del Congreso, que desempeñan un empleo, cargo o comisión
al servicio del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Sistema de remuneraciones: Se integra por las retribuciones o percepciones ordinarias, y
extraordinarias en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios,
recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensación garantizada y; en su caso,
compensaciones adicionales por servicios especiales y cualquier otra, con excepción de los apoyos y
los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje
en actividades oficiales.
Sueldo base de cotización: Es el salario que se utiliza para determinar las cuotas y aportaciones de
seguridad social que correspondan a cada puesto, para cubrir las prestaciones previstas en la Ley
del ISSSTE, a favor de las y los servidores públicos, estableciéndose como límite inferior un Salario
Mínimo y como límite superior el equivalente a 10 UMAS elevadas al mes.
Sueldo tabular: Es el importe del sueldo base y compensación garantizada consignado en los
tabuladores de sueldos del personal de mando y homólogo.
Tabulador de sueldos: Instrumento técnico en que se fija y ordena por grupo y nivel, la retribución
mensual ordinaria, asignada a cada uno de los puestos de mando y homólogo.
Unidad: La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación de la Cámara de Diputados.
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Unidad(es) Administrativa(s): Áreas que conforman la estructura orgánica de la Cámara de
Diputados con atribuciones específicas previstas en el Manual General de Organización,
ordenamiento orgánico correspondiente o Acuerdo de creación.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
6.
SISTEMA DE REMUNERACIONES.
En la Cámara de Diputados las remuneraciones que reciben las y los servidores públicos, con motivo
de su empleo, cargo o comisión en la misma, integradas por:
A.
Percepciones ordinarias en numerario, que comprende:
Sueldos y salarios.
I.
Dieta o Sueldo base, y
II.
En su caso, Compensación Garantizada o Compensación Adicional por servicios especiales.
Dieta. El importe de la Dieta bruta mensual para Diputadas y Diputados podrá ser actualizado por
autorización del Órgano de Gobierno o Comité, siempre que no rebase el importe autorizado de la
Remuneración Total Anual Máxima determinada para la titular de la Presidencia de la República,
conforme lo previsto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Sueldo Base y Compensaciones. La Secretaría General podrá, conforme la disponibilidad
presupuestal, en apego a los criterios de legalidad, racionalidad, austeridad, transparencia y equidad,
actualizar o realizar ajustes a los importes establecidos en el tabulador de sueldos para el personal
de mando y homólogo, tomando como referente las medidas de política salarial implementadas por el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de mantener un
sistema de remuneraciones equitativo y proporcional, acorde a las disposiciones de orden económico
general.
Los Tabuladores de Sueldos son autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por
el Comité de Administración.
La compensación adicional por servicios especiales será autorizada por la Secretaría General, de
conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos de las y los servidores públicos,
de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código
Fiscal de la Federación, y demás relacionadas con la materia; así como también los porcentajes
correspondientes a las cuotas y aportaciones de seguridad social para enterarlas al ISSSTE y
FOVISSSTE, a efecto de brindar el acceso a sus beneficios.
B.
Prestaciones.
Son percepciones y beneficios que reciben las y los Diputados Federales, personal de mando y
homólogo, conforme a la fracción XIV, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley Federal
de Remuneraciones de los Servidores Públicos; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
Acuerdos del Ejecutivo Federal, así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de
Gobierno o el Comité de la Cámara, cuyas previsiones están contenidas en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Dichas prestaciones podrán ser actualizadas o modificadas, de conformidad con el marco jurídico
aplicable, y se sujetarán en todo momento al presupuesto, acuerdos y lineamientos emitidos por el
Órgano de Gobierno o el Comité. Estas prestaciones se clasifican en: seguridad social, económicas y
seguros.
I. De Seguridad Social.
Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben las y los Diputados Federales,
personal de mando y homólogo, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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DIARIO OFICIAL
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Vacaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional,
las y los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a
disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, sujetos a los calendarios
previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.
Licencia por maternidad. Se otorgará licencia por maternidad y permisos para cuidados maternos a
las servidoras públicas con motivo del nacimiento de sus hijas o hijos, en términos del artículo 28 de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Licencia por paternidad y adopción. Se otorgará licencia de paternidad y/o licencia por adopción a
las y los servidores públicos, hasta por 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento
de sus hijas o hijos o en el caso de adopción, de conformidad con las disposiciones legales y
normatividad aplicable.
II. Económicas.
Prima Quinquenal. Con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, por cada 5 años de servicios prestados hasta llegar a 25, se cubrirá un importe
mensual que se adiciona al sueldo base de cotización al ISSSTE, el cual se actualizará conforme a
las disposiciones generales y a los Acuerdos de los Órganos de Gobierno o del Comité.
Esta prestación se cubre al personal de mando y homólogo de manera quincenal por sistema
ordinario de pago conforme a lo siguiente:
Importe mensual
Años de servicio
$210.00
De 5 a menos de 10 años
$245.00
De 10 a menos de 15 años
$310.00
De 15 a menos de 20 años
$345.00
De 20 a menos de 25 años, y
$375.00
De 25 años en adelante
Prima Vacacional. En complemento al disfrute de las vacaciones del personal de mando y
homólogo, dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y,
en términos de los acuerdos emitidos por el Órgano de Gobierno o el Comité, la prima vacacional
equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo tabular, y se cubrirá por cada periodo vacacional a que
tengan derecho.
El personal de mando y homólogo de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos
posterior a la fecha de pago por este concepto, podrán disfrutar de la prestación que corresponda al
periodo vacacional inmediato siguiente.
Paga de defunción para el personal de mando y homólogo. De conformidad con lo establecido en
el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “Cuando algún
servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los
familiares o quienes hayan vivido con él, en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos
de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que
estuviere percibiendo en esa fecha”.
Adicionalmente, la Cámara de Diputados podrá cubrir mediante un apoyo institucional el importe
equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes.
Gastos funerarios para Diputadas y Diputados. La Cámara reembolsará el importe equivalente de
hasta un mes de dieta neta por los gastos funerarios por fallecimiento de sus beneficiarios, para lo
cual deberán exhibir la documentación fehaciente para acreditar el fallecimiento, siempre y cuando
sean sus progenitores, cónyuge o hijos, conforme a la normatividad aplicable o disposición
establecida por Órgano de Gobierno o el Comité.
Para el caso de concubina o concubinario, deberá acreditarse tal carácter conforme a las
disposiciones vigentes en la materia del Código Civil Federal.
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Ayuda para Despensa. Es un beneficio de apoyo a la economía para el personal de mando y
homólogo. El importe mensual es de $1,515.00 y se actualizará en los términos y vigencia que se
establezca mediante Acuerdo del Órgano de Gobierno o del Comité, tomando como referente las
disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Aguinaldo. Se otorga a las y los servidores públicos en los términos del artículo 42 Bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos, al Decreto anual que emita el Ejecutivo Federal, y las determinaciones que para
tal efecto emita la Cámara.
III. Seguros.
Son beneficios que coadyuvan a la estabilidad económica, al bienestar y seguridad de los servidores
públicos y sus familias, conforme a la Ley del ISSSTE, al artículo 64 fracción III de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de acuerdo con las condiciones establecidas en las
pólizas o contratos respectivos, según corresponda.
Seguro de vida institucional para las y los servidores públicos. Tiene por objeto cubrir los
siniestros por fallecimiento, muerte accidental, muerte accidental colectiva, gastos funerarios,
enfermedades graves e invalidez total y permanente de las y los servidores públicos, de conformidad
con las disposiciones autorizadas por el Órgano de Gobierno o el Comité y demás normatividad
aplicable.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo tabular o dieta bruta, según
corresponda, y la prima correspondiente será cubierta por la Cámara, de conformidad con el artículo
64, Fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En el caso del personal de mando y homólogo esta suma podrá ser potenciada en una cantidad
equivalente a 34, 51 o 68 meses de sueldo para llegar a 74, 91 o 108 meses de sueldo,
respectivamente, correspondiendo a la o el servidor público cubrir la prima adicional fijada por la
aseguradora para cada opción.
Seguro Colectivo de Retiro (SECORE). Constituye un beneficio económico en favor del personal de
mando y homólogo que opte por alguna de las modalidades de pensión que otorga el ISSSTE, y se
ubiquen en los años de edad y de cotización que establece dicho Instituto para cubrir, en su caso,
una suma asegurada máxima de $25,000.00, con el propósito de hacer frente a las contingencias
inherentes a la separación del servicio público.
El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es de $27.50 con cargo al personal de mando
y homólogo, y podrá ser modificada, en su caso, por la tendencia de la siniestralidad reportada.
7.
TABULADOR DE SUELDOS DE PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGO DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO.
Los sueldos compactados netos mensuales asignados a las y los servidores públicos de mando y
homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, son los siguientes:
Cámara de Diputados y Canal del Congreso
Puesto / nivel salarial
Remuneración Neta Mensual*
Mínimo
Máximo
Secretario(a) General
SG00
$ 130,057
Secretarios(as) de Servicios/Contralor(a)
Interno(a)/Coordinador(a)
S00
$ 125,194
Director(a) General / Coordinador(a) Técnico(a) /
Secretario(a) de Enlace / Secretario(a) Particular /
Secretario(a) Técnico(a) / y Homólogos(as)
MD / HOO / SCAD / HDG
$ 116,511
$ 123,230
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Puesto / nivel salarial
Remuneración Neta Mensual*
Mínimo
Máximo
Director(a) de Área y Homólogos (as)
MG/HDA/SCDA
$ 74,159
$ 107,177
Subdirector(a) de Área y Homólogos(as)
MS/HSD/SCEJ
$ 50,513
$ 68,126
Jefe(a) de Departamento y Homólogos (as)
MC/HJD/SCTE
$ 34,486
$ 42,137
*Sueldo neto mensual: se calcula aplicando al sueldo bruto, las deducciones de ISR, ISSSTE y
SECORE, las cuales pueden actualizar el importe neto de las remuneraciones, conforme a las
políticas económicas previstas en el ejercicio fiscal.
Considera la actualización de la UMA, vigente a partir del 1 de febrero de 2026.
Unidad de Evaluación y Control
Puesto / nivel salarial
Remuneración Neta Mensual*
Titular de la Unidad / JU
$ 125,194
Director(a) de Área / DA
$ 116,511
Secretario(a) Técnico(a) / ST
$ 76,542
Subdirector(a) / SD
$ 70,542
Coordinador(a) / CA
$ 62,475
Especialista / ES
$ 45,811
*Sueldo neto mensual: se calcula aplicando al sueldo bruto, las deducciones de ISR, ISSSTE y
SECORE, las cuales pueden actualizar el importe neto de las remuneraciones, conforme a las
políticas económicas previstas en el ejercicio fiscal.
Considera la actualización de la UMA, vigente a partir del 1 de febrero de 2026.
7.1 Reglas de aplicación de los Tabuladores de Sueldos.
a)
Las percepciones del personal de mando y homólogo se sujetarán a los tabuladores
autorizados por el Órgano de Gobierno o Comité.
b)
Los tabuladores de Sueldo para el personal de mando y homólogo, podrán ajustarse a
propuesta de la Secretaría General y deberán ser autorizados por el Órgano de Gobierno o el
Comité. En todo caso, podrá tomarse como referente la actualización de las medidas de política
salarial establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De igual manera, la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios
Administrativos y Financieros y la Dirección General de Recursos Humanos, podrá llevar a cabo
ajustes a la denominación de los puestos, códigos, adscripciones, niveles salariales o cualquier
otro concepto correspondiente al tabulador de sueldos o Catálogo de Puestos autorizado, que
tengan por objetivo fortalecer las funciones parlamentarias, técnicas y administrativas de la
Cámara, preservando un esquema de remuneraciones equitativo y proporcional, sujetándose al
presupuesto autorizado y disposiciones normativas aplicables.
En los casos que, con motivo de la actualización a los tabuladores de sueldos, resulte la
reducción, compactación o supresión de niveles salariales de los puestos, se adoptarán los
criterios y medidas salariales que favorezcan a la persona trabajadora, en términos de las
disposiciones normativas aplicables y disponibilidad presupuestal.
c)
Las contrataciones del personal de mando y homólogo estarán sujetas a la vacancia y
disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Secretaría General y, en su caso, a los
Acuerdos específicos emitidos por el Órgano de Gobierno o Comité.
d)
Para la contratación del personal de mando u homólogo se podrá tomar como referente el
Catálogo General de Puestos vigente.
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e)
Al personal de mando y homólogo de nuevo ingreso se le asignará el nivel salarial que
corresponda al puesto que va a ocupar, conforme la autorización que emita la Secretaría
General a la Dirección General de Recursos Humanos.
f)
Las promociones salariales del personal de mando u homólogo estarán sujetas a los
tabuladores autorizados, a la disponibilidad presupuestal y la normatividad administrativa que la
regule, previa autorización de la Secretaría General.
g)
Las promociones se realizarán en la misma plaza, a través de su conversión a un nivel mayor,
en apego a los tabuladores de sueldos autorizados, sin que implique creación de plazas.
h)
En el ejercicio del cargo, ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor
que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios
empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo,
derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
i)
Si derivado de los relevos institucionales se genera una vacante que requiera ser cubierta de
inmediato por necesidades de operación, la Secretaría General podrá designar o incorporar de
forma provisional o interina al personal para que cubra el cargo, en apego a las disposiciones
normativas de la Cámara.
En estos casos, la Secretaría General podrá autorizar una compensación hasta por el importe
del sueldo que corresponda al puesto cuyas funciones va a desempeñar.
Una vez que se nombre a la persona titular del puesto o fenezcan las causas que originaron el
movimiento, se cancelará esta compensación y la persona asignada provisionalmente regresará
al desempeño de su puesto.
j)
De conformidad con el Acuerdo y los Lineamientos aplicables para el otorgamiento de
Gratificaciones Económicas, autorizados por el Órgano de Gobierno o Comité, cuando el
personal de mando y homólogo sea separado de la institución por necesidades del servicio, se
le podrá otorgar una gratificación económica en los términos previstos en las disposiciones
señaladas.
8.
PERCEPCIONES DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS FEDERALES.
Dieta Neta Mensual*
$79,846.35
* Remuneración o retribución igualitaria, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades, podrá
ser actualizada por autorización del Órgano de Gobierno o por el Comité, atendiendo los principios
de equidad, proporcionalidad y legalidad, que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el
cargo; conforme a lo previsto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y
demás disposiciones vigentes.
La Dieta Neta Mensual, se calcula aplicando a la Dieta bruta, las deducciones de ISR e ISSSTE, las
cuales pueden actualizar el importe neto de las remuneraciones, conforme a las políticas económicas
previstas en el ejercicio fiscal.
Considera la actualización de la UMA, vigente a partir del 1 de febrero de 2026.
9.
INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA.
La Secretaría General y, en su caso, el Comité de Administración, serán las instancias competentes
para la interpretación administrativa del presente Manual, conforme a las atribuciones conferidas en
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad
aplicable.
10. VIGILANCIA.
Corresponde a la Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, vigilar el cumplimiento del
presente Manual y sus disposiciones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.- Secretario General de la H.
Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.
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ANEXO 1
PRESTACIONES Y SEGUROS DEL PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGO, Y DIPUTADAS(OS)
FEDERALES.
I.
Prestaciones del personal de mando y homólogo.
Concepto
Descripción
Aguinaldo o Gratificación de
Fin de Año
40 días o parte proporcional con base al Decreto Anual.
Prima Quinquenal:
Antigüedad
Importe
De 5 a menos de 10
$210.00
De 10 a menos de 15
$245.00
De 15 a menos de 20
$310.00
De 20 a menos de 25
$345.00
De 25 en adelante
$375.00
Prima Vacacional
50% de diez días de sueldo tabular, que se cubren por cada periodo vacacional (2
periodos vacacionales por año).
Vacaciones
20 días hábiles al año, en dos periodos de diez días cada uno.
Licencia de Paternidad y
Adopción
5 días laborales con goce de sueldo.
Licencia por Maternidad
Conforme a las disposiciones del ISSSTE vigentes.
Pagas de Defunción
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria “Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando
menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan
vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación,
recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere
percibiendo en esa fecha”.
Adicionalmente la Cámara de Diputados cubrirá el importe equivalente de hasta treinta y
cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes.
Ayuda para Despensa
$1,515.00 pesos mensuales.
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, y SAR
AHORRO SOLIDARIO
II.
Seguros del personal de mando y homólogo.
Seguros
Descripción
De Vida
Suma asegurada básica de 40 meses de sueldo tabular, que puede ser potenciado por
voluntad expresa de la o el servidor público en una cantidad equivalente a 34 o 51 o 68
meses de sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 meses de sueldo, cubriendo el propio
personal de mando y homólogo, la prima adicional fijada por la aseguradora con cargo a
sus percepciones.
Seguro Colectivo de Retiro
(SECORE)
Suma asegurada hasta de $25,000.00, de acuerdo a los años de servicio y al régimen de
pensión al ISSSTE.
Cuyo importe de la prima es de $27.50 mensuales, con cargo al personal.
III. Diputadas(os) Federales.
Económicas
Seguridad Social
Aguinaldo de fin de año: 40 días de la dieta bruta, o parte
proporcional con base en el Decreto Anual.
ISSSTE, FOVISSSTE, y SAR
AHORRO SOLIDARIO
Gastos funerarios: Hasta un mes de Dieta neta.
Seguro
Descripción
De Vida
Suma asegurada básica por fallecimiento: Equivalente a 40 veces de dieta bruta mensual.
Adicionales:
Incapacidad Total y Permanente: Equivalente a 40 veces de dieta bruta mensual.
Fallecimiento por accidente (Doble Indemnización): Equivalente a 80 veces de dieta bruta mensual.
Fallecimiento por accidente colectivo (Triple Indemnización): Equivalente a 120 veces de dieta bruta
mensual.
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ANEXO 2
ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS 2026.
PARTIDAS
1130
1210
1310
1320
1330
1340
1410
1420
1430
1440
1520
1530
1540
1590
1710
Tipo de
personal
No. De
Plazas
Sueldos base al
personal
permanente
Honorarios
asimilables a
salarios
Primas por
años de
servicios
efectivos
prestados
Primas de
vacaciones,
dominical y
gratificación de
fin de año
Horas
extraordinarias
Compensaciones
Aportaciones
de seguridad
social
Aportaciones
a fondos de
vivienda
Aportaciones
al sistema
para el retiro
Aportaciones
para seguros
Indemnizaciones
Prestaciones y
haberes de
retiro
Prestaciones
contractuales
Otras
prestaciones
sociales y
económicas
Estímulos por
productividad
eficiente
Totales
Base y
Confianza
3,385
404,824,724
-
9,934,149
150,013,822
857,143
429,994,425
99,357,514
37,462,147
26,876,727
16,408,192
19,293,242
120,699,507
1,190,410,515
254,243,534
214,951,718
2,975,327,360
Mandos
Medios,
Superiores y
Homólogos
683
186,317,074
-
582,602
100,683,688
-
482,518,575
25,523,567
9,623,506
5,524,924
17,816,122
53,784,689
-
11,815,560
36,775,526
-
930,965,833
Honorarios
3,433
-
1,042,550,553
-
121,912,546
-
-
1,102,580
669,688
570,486
-
30,922,068
-
3,174,441
91,828,384
-
1,292,730,747
Sumas
7,501
591,141,798
1,042,550,553
10,516,751
372,610,056
857,143
912,513,000
125,983,661
47,755,341
32,972,137
34,224,315
104,000,000
120,699,507
1,205,400,516
382,847,444
214,951,718
5,199,023,940
NOTAS:
EL NÚMERO DE CONTRATOS DE HONORARIOS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
INCLUYE UEC Y CANAL DEL CONGRESO
EL TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO PUEDE SER MODIFICADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O, EN SU CASO, EL COMITÉ DE
ADMINISTRACIÓN.
EL NÚMERO DE PLAZAS DE BASE, CONFIANZA, MANDO Y HOMÓLOGOS SON LAS PUBLICADAS EN EL TOMO IX DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN (PEF) 2026.
EL NÚMERO DE PLAZAS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O EN SU CASO EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.- Secretario General de la H. Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah
Gebara.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria para el ejercicio 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Soberanía y
Justicia Social.
LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO 2026.
CONSIDERANDOS:
I.
Que, con el objetivo de ejercer de manera eficiente, eficaz y responsable el presupuesto autorizado
a la Cámara de Diputados, y conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2026, resulta necesario establecer acciones específicas orientadas al ahorro,
a fin de asegurar que los recursos disponibles permitan cumplir cabalmente los objetivos
institucionales, en el marco de los principios de austeridad republicana.
II.
Que la Cámara de Diputados, como parte integrante del Poder Legislativo Federal y conforme a lo
dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la
responsabilidad de implementar las medidas necesarias para asegurar que su gasto público se
administre con eficacia y eficiencia, así como en estricta observancia de los principios previstos en
la propia Constitución y en las leyes federales aplicables.
III.
Que, conforme al artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal cuenta con la facultad de
dictar, sin la intervención de su colegisladora, resoluciones económicas relativas a su régimen
interior.
IV.
Que la Cámara de Diputados deberá sujetar su gasto corriente y de capital a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, adoptando las mejores prácticas de rendición de cuentas y control en el manejo de los
recursos públicos, cumpliendo con las disposiciones aplicables en la materia.
V.
Que, para asegurar un uso responsable de los recursos en beneficio de la sociedad, de
conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la
gestión de los recursos públicos federales deberá llevarse a cabo bajo los principios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control,
rendición de cuentas y equidad de género.
VI.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto deberán tomar las medidas pertinentes para
racionalizar los recursos destinados a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas aprobados, destinando los
ahorros generados a los programas prioritarios que resulten más relevantes para el cumplimiento
de dichos objetivos.
VII.
Que, en congruencia con lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, fracción VIII,
quinto párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, los
Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados consideran pertinente implementar disposiciones
de austeridad y racionalidad para dicho ejercicio, en apego a los preceptos constitucionales y
normatividad aplicable, con el fin de garantizar un ejercicio eficiente y transparente de los recursos
públicos en beneficio de los fines sustantivos de la Cámara de Diputados, conforme a los
siguientes:
LINEAMIENTOS:
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer criterios y disposiciones
administrativas que orienten el uso responsable, eficiente y racional de los recursos públicos asignados a la
Cámara de Diputados, particularmente aquellos destinados a las funciones administrativas y de apoyo
institucional. Su aplicación deberá contribuir al fortalecimiento de la productividad sin afectar el cumplimiento
de las atribuciones legislativas.
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Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por “Órganos de Gobierno” a la Mesa Directiva, la Junta
de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en
términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el
Reglamento aplicable.
Asimismo, el Comité de Administración, en lo sucesivo el “Comité”, se considera el órgano auxiliar de la
Junta de Coordinación Política, encargado de apoyarla en el ejercicio de sus atribuciones administrativas.
SEGUNDO. Los recursos que se generen como resultado de medidas de racionalización del gasto
deberán destinarse, de manera prioritaria, al fortalecimiento de los servicios que apoyan el trabajo legislativo y
la gestión parlamentaria; al adecuado funcionamiento de las comisiones legislativas; a los gastos
indispensables de operación, y al cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de la Cámara de
Diputados.
TERCERO. Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y administrativo
dependientes de la Secretaría General, así como las unidades de apoyo técnico. La implementación de estos
Lineamientos no deberá afectar el desarrollo de las actividades legislativas ni comprometer la integridad y
seguridad de las legisladoras, los legisladores, las personas servidoras públicas y de quienes asistan a las
instalaciones de la Cámara, ni el patrimonio institucional.
CUARTO. La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros instruirán a las
unidades ejecutoras y administradoras del gasto para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
implementen las medidas previstas en los presentes Lineamientos, orientadas a fomentar la racionalidad en la
prestación de los servicios a su cargo, y cumplan con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, proporcionalidad y equidad
de género.
QUINTO. Conforme al marco normativo aplicable, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los
recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios, las personas servidoras públicas de la Cámara de
Diputados deberán abstenerse de utilizar fondos, bienes o servicios públicos en favor de partidos políticos o
de candidatas o candidatos. Los recursos públicos únicamente podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo
y administrativo.
SEXTO. La Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros,
verificará que las erogaciones se realicen conforme a las medidas establecidas en los presentes Lineamientos
y al presupuesto autorizado.
Para ello, el ejercicio del gasto deberá realizarse con estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad
administrativa vigente de esta Cámara, debiendo contar con la documentación comprobatoria y justificativa
correspondiente.
SÉPTIMO. En materia presupuestal, contable y financiera se deberá aplicar lo siguiente:
I.
Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los Órganos
de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas, y Diputadas y Diputados, se
ajustarán a los montos aprobados por los propios Órganos de Gobierno o por el Comité, en apego
a la normatividad aplicable y bajo los criterios de racionalidad, eficiencia, equidad y
proporcionalidad.
II.
El ejercicio del gasto se ajustará al presupuesto de egresos autorizado o, en su caso, al que resulte
de incorporar a éste los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio, realizándose las
adecuaciones presupuestarias líquidas que correspondan.
III.
El pago de cuotas a organismos internacionales deberá efectuarse en cumplimiento de los
compromisos internacionales adoptados por la Cámara de Diputados.
IV.
Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Diputados, se limitarán a los
mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
V.
La Cámara de Diputados deberá cumplir con sus obligaciones de retención y entero de
contribuciones en los plazos y términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables,
incluyendo la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta al personal contratado con
cargo al capítulo de servicios personales, así como el Impuesto al Valor Agregado correspondiente
por los actos o actividades sujetas a dicho gravamen.
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149
VI.
La ejecución de nuevos proyectos estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y
autorización del Órgano de Gobierno correspondiente o autoridad competente e, invariablemente,
todos los gastos deberán registrarse conforme a las disposiciones en materia de contabilidad
gubernamental,
debiendo
contar
con
la
documentación
comprobatoria
y
justificativa
correspondiente.
VII.
La Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas implementará acciones
presupuestales estrictas que coadyuven a la disciplina presupuestal, respetando la calendarización
de los recursos de las Unidades Responsables de Gasto.
VIII.
Las medidas de racionalización y austeridad se aplicarán preferentemente en el gasto corriente.
OCTAVO. En materia de servicios personales se deberá aplicar lo siguiente:
I.
No se pueden crear plazas, salvo que exista previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el
Presupuesto de Egresos para la Cámara de Diputados del presente ejercicio fiscal; así como las
que se justifiquen para apoyo del trabajo legislativo y se sujeten a los acuerdos de los Órganos de
Gobierno o del Comité, a la satisfacción de las necesidades de autorización del Secretario General
y a los ajustes aprobados a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos
autorizadas, o bien, que tengan como objeto atender situaciones de carácter emergente o
contingente.
II.
Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así
como a las plantillas de personal, siempre que se trate de costos compensados y que dichas
modificaciones no incrementen el presupuesto regularizable de servicios personales; para ello
deberá contarse con la autorización de los Órganos de Gobierno o del Comité, según corresponda.
III.
La contratación de personal y de personas prestadoras de servicios profesionales asimilados a
salarios deberá sujetarse a la normatividad, a las plantillas, tabuladores y al techo presupuestal
autorizados. Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo
indispensable el número y costo de las contrataciones de las personas prestadoras de servicios
profesionales, sin afectar el trabajo legislativo.
IV.
Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las percepciones de las personas servidoras
públicas y prestadoras de servicios profesionales asimilados a salarios se sujetarán a los criterios
que establezcan los Órganos de Gobierno o, en su caso, el Comité; a las medidas que convenga el
Gobierno Federal con la FSTSE para los trabajadores al servicio del Estado; y a los acuerdos
derivados del pliego petitorio que se negocien con la representación sindical mayoritaria, así como
los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de la Secretaría
General, según corresponda en cada caso, y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el
poder adquisitivo respecto del año 2025; asimismo, no podrán ser superiores a lo establecido para
la Presidenta de la República conforme lo dispone la Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos.
V.
Los pagos al personal, así como las promociones y estímulos, se sujetarán a la normatividad
aplicable, a las plantillas, tabuladores, techos presupuestales y necesidades operativas de la
Cámara de Diputados.
VI.
Sin afectar las actividades sustantivas, el tiempo extraordinario deberá reducirse al mínimo
indispensable.
VII.
Las plazas homólogas a mando que se encuentren vacantes y adscritas a la Secretaría de
Servicios Parlamentarios y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros solo podrán
ser ocupadas durante el ejercicio fiscal 2026 previa justificación de las personas titulares de dichas
Secretarías y con la autorización por la Secretaría General.
VIII.
Cuando las condiciones lo permitan y no se generen costos adicionales, o cuando así lo
establezcan las autoridades sanitarias, la Cámara de Diputados podrá implementar esquemas de
trabajo a distancia para las personas servidoras públicas.
NOVENO. En materia de recursos de materiales y suministros se observará lo siguiente:
I.
Las adquisiciones de bienes deberán realizarse conforme a la normatividad vigente, procurando su
consolidación con el fin de obtener mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad,
preferentemente mediante Licitación Pública Nacional.
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II.
Podrán celebrarse contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre
que representen mejores términos y condiciones respecto de los contratos de un ejercicio fiscal,
entendiéndose que el pago de los compromisos correspondientes a los ejercicios subsecuentes
quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme
a lo previsto por el marco normativo aplicable.
III.
Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo
indispensable. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá revisar y
analizar el catálogo de bienes para que únicamente se adquieran y suministren aquellos
estrictamente necesarios para la operación de las áreas, conforme a la identificación de sus
consumos.
IV.
Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el
adecuado apoyo al trabajo legislativo.
V.
La adquisición o arrendamiento de cualquier equipo deberá justificarse con base en las
necesidades del servicio, su actualización tecnológica y su costo, observando en todo momento
criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad.
VI.
Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos
se reducirán al mínimo indispensable y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la
normatividad aplicable. Dichas contrataciones solo podrán realizarse cuando los servicios
requeridos no impliquen el desempeño de funciones iguales, similares o equivalentes a las del
personal adscrito.
VII.
Se deberán eficientar los procesos de adquisición de bienes, con el propósito de generar ahorros y
obtener las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado.
DÉCIMO. En materia de bienes muebles, inmuebles e inversión pública, se observará lo siguiente:
I.
No podrán celebrarse arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo en los casos
estrictamente indispensables para el desarrollo del trabajo legislativo, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno o, en su
caso, del Comité, por conducto de la Secretaría General.
II.
La remodelación de oficinas se limitará a aquellas que deriven del cumplimiento de acuerdos de los
Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité; a las que permitan una ocupación más eficiente de
los espacios institucionales; y a las destinadas a reparar daños ocasionados por casos fortuitos.
El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá contar con la aprobación de las
dependencias federales competentes, en observancia de la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO. La contratación de servicios se limitará a los estrictamente necesarios para el
desarrollo del trabajo legislativo y la operación institucional, debiendo realizarse con apego a la normatividad
vigente, procurando su consolidación mediante contrataciones anualizadas y, cuando las condiciones lo
permitan, podrán celebrarse contratos multianuales, siempre que representen mejores condiciones de calidad,
oportunidad y precio y cuenten con la autorización del Órgano de Gobierno correspondiente o, en su caso, del
Comité, conforme a lo siguiente:
I.
En materia de fotocopiado y reproducción de documentos las unidades administrativas deberán
observar lo siguiente:
a)
Reducir las impresiones a color al mínimo indispensable y disminuir el consumo de las
impresiones en blanco y negro, privilegiando el uso de medios electrónicos en sustitución de
la reproducción física de documentos, con el fin de fomentar la concientización en el uso del
papel como medida de austeridad y sustentabilidad ambiental. Asimismo, se dará continuidad
al programa de sustitución de impresoras en las distintas áreas mediante la instalación de
equipos multifuncionales en estaciones de trabajo de uso común.
b)
El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial,
utilizando en sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico,
digitalización en discos y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción de
fotocopias y utilizar de preferencia el sistema de digitalización como medios alternativos.
c)
Evitar la reproducción total de publicaciones, privilegiando su consulta mediante medios
electrónicos.
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d)
Tratándose de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya intervención en el asunto
sea estrictamente necesaria.
e)
Reducir al mínimo indispensable las impresiones elaboradas por Talleres Gráficos, conforme
a la normatividad aplicable y a las disposiciones complementarias que emitan la Junta de
Coordinación Política, el Comité o la Secretaría General.
f)
Reducir al mínimo indispensable la impresión de la Gaceta Parlamentaria.
g)
Limitar al mínimo indispensable la edición y coedición de libros, revistas, publicaciones y
demás material impreso promovido por los Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas
o diputadas y diputados.
II.
En el servicio de telefonía convencional se mantendrán y en su caso se reforzarán las restricciones
para su uso exclusivo en asuntos oficiales, siendo responsabilidad del titular de cada unidad
administrativa su observancia.
III.
Se cancelará el servicio de telefonía celular, salvo en los casos estrictamente necesarios para
tareas de resguardo, seguridad, servicios médicos, operación institucional y aquellos utilizados por
las diputadas y los diputados para su registro y votación en sesiones semipresenciales.
IV.
Se racionalizará el consumo de papel, agua y energía eléctrica, como medida de austeridad y
protección al medio ambiente.
V.
Continuará la racionalización del uso de energía eléctrica mediante luminarias de bajo consumo,
sensores de presencia en sanitarios, pasillos internos y áreas de trabajo (salas de juntas), así como
el uso de temporizadores y fotoceldas en áreas comunes. Asimismo, se vigilará que los equipos
eléctricos y luminarias permanezcan apagados cuando no estén en uso, especialmente durante
días y horarios no laborables.
VI.
En el servicio de agua potable se deberán realizar revisiones periódicas a las instalaciones
hidrosanitarias, con objeto de detectar y reparar oportunamente cualquier fuga, así como instalar de
manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, dispositivos especiales de ahorro
de agua en muebles sanitarios que contribuyan a racionalizar su uso.
VII.
Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo,
bienes informáticos, maquinaria e inmuebles de que se dispone en la Cámara, así como
instrumentar las acciones necesarias, conforme a la normatividad vigente, para el destino final de
los bienes obsoletos o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios.
DÉCIMO SEGUNDO. Los gastos en materia de comunicación social y del Canal del Congreso se
sujetarán a las directrices que establezcan los Órganos de Gobierno, bajo criterios de racionalidad, austeridad
y evaluación del impacto de resultados, en estricto apego a la normatividad aplicable, y deberán reducirse sin
afectar la adecuada difusión del trabajo legislativo.
El programa de difusión del trabajo legislativo deberá privilegiar el uso del Canal del Congreso y la
utilización de los tiempos oficiales que, conforme a la ley, correspondan al Estado, los cuales deberán
programarse oportunamente a fin de evitar su subutilización.
Dicho programa se sujetará a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; en ningún caso podrán utilizarse tiempos oficiales o recursos públicos con fines de
promoción personal.
La suscripción y el suministro de diarios y revistas que apoyen el cumplimiento de las funciones de los
Órganos de Gobierno, legisladores, comisiones legislativas y áreas técnicas, administrativas y de apoyo
parlamentario se limitarán al mínimo indispensable.
DÉCIMO TERCERO. Se establecerán medidas para racionalizar el suministro de alimentos y bebidas
embotelladas.
DÉCIMO CUARTO. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el apoyo al trabajo
legislativo de las diputadas, los diputados, las comisiones legislativas y las actividades administrativas,
conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, a los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno o
por el Comité, garantizando condiciones de higiene, calidad y eficiencia.
Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán responder a necesidades estrictamente
vinculadas al trabajo legislativo y ajustarse a la normatividad vigente.
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DÉCIMO QUINTO. En las visitas guiadas solicitadas por las diputadas y diputados, instituciones
educativas, organizaciones o particulares, no se proporcionarán servicios adicionales distintos a los propios de
la visita.
DÉCIMO SEXTO. Los gastos operativos de Órganos Legislativos se ajustarán a las asignaciones
presupuestales y a la normatividad aprobada por los Órganos de Gobierno, bajo los criterios de austeridad,
racionalidad y proporcionalidad.
DÉCIMO SÉPTIMO. En materia de viajes nacionales e internacionales, en el otorgamiento de viáticos y
pasajes se deberán observar las disposiciones y lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno, bajo
los criterios de austeridad, racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.
Los viajes internacionales deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política y,
preferentemente, realizarse con pasajes aéreos en clase económica; permitiéndose el pago de equipaje y la
asignación de asientos cuando la tarifa no los incluya.
DÉCIMO OCTAVO. Los gastos de orden social se limitarán a los estrictamente necesarios para el trabajo
legislativo. Las comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar
directamente relacionados con funciones legislativas, sujetarse a la normatividad aplicable, reducirse al
mínimo indispensable y contar con la autorización correspondiente.
DÉCIMO NOVENO. Para la realización de foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos que
soliciten las diputadas y diputados, las comisiones legislativas, los centros de estudios y unidades
administrativas, se observará lo siguiente:
a)
Se limitarán a los indispensables.
b)
Se dará prioridad a aquellos que se realicen dentro en los espacios e inmuebles de la Cámara de
Diputados o que formen parte de acciones diplomáticas o parlamentarias de los Órganos
de Gobierno.
c)
Se atenderán preferentemente con los recursos humanos y materiales de que dispone la Cámara
de Diputados.
VIGÉSIMO. Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se
cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité.
VIGÉSIMO PRIMERO. Las personas titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de
implementar, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones necesarias para el debido
cumplimiento de los presentes lineamientos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Contraloría Interna verificará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento
de las disposiciones y medidas previstas en los presentes Lineamientos.
VIGÉSIMO TERCERO. La interpretación de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los
casos no previstos o aquellos que requieran autorización de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del
Comité, corresponderá a éstos directamente o por conducto de la Secretaría General.
VIGÉSIMO CUARTO. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de los presentes
Lineamientos durante el ejercicio fiscal 2026 se estiman en dos millones de pesos, los cuales podrán
destinarse, en caso de ser necesario, a la atención de gastos imprevistos o extraordinarios derivados de las
necesidades propias de la Cámara de Diputados, previa autorización del Órgano de Gobierno correspondiente
o, en su caso, del Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y serán aplicables para el ejercicio fiscal 2026.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad, y Austeridad Presupuestaria para el Ejercicio
2025 publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.- Secretario General de la H.
Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 99/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO
COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
9
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA
NORMA RECLAMADA
Se tiene por impugnado el artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de
Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, publicado mediante
Decreto 155.
10-11
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
11
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Poder actor cuenta con legitimación activa.
12-13
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los órganos demandados tienen legitimación pasiva.
13-14
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia y
este Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización de
una diversa.
14
VII.
ESTUDIO DE FONDO
VII.1. Contribuciones en materia de
hidrocarburos
Las entidades federativas carecen de competencia para establecer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto
del artículo 27 constitucional, como son el petróleo, hidrocarburos
sólidos, líquidos y gaseosos. Por tanto, se declara la invalidez del
artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de
Ingresos impugnada.
16-23
VII.2. Contribuciones especiales
sobre energía eléctrica
Las entidades federativas carecen de competencia para establecer
contribuciones especiales sobre energía eléctrica al tratarse de
una facultad exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el
artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a) de la Constitución
Federal. Por lo tanto, se declara la invalidez del artículo 21,
fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada.
23-31
VIII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de la disposición impugnada, la cual
surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de la sentencia al Congreso local. Notifíquese al
Municipio encargado de la aplicación de la ley de ingresos.
32
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I,
numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante el Decreto 155, publicado en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos
precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
32-33
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CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
99/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO
COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 99/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza,
demandando la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, publicada mediante Decreto 155 el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la entidad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de su Consejera Jurídica, promovió la presente controversia constitucional en contra de
los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la
invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025 (en adelante, la “norma sometida a control”).
2.
En su demanda, el Poder Ejecutivo Federal expuso lo siguiente:
2.1.
El artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos impugnada invade
la competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos para regular el uso
de suelo y permisos de construcción en la materia.
2.2.
En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en
materia de hidrocarburos comprende: i) la potestad legislativa y contributiva del Congreso de la
Unión (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal), y ii) la facultad
de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal a
través de sus Secretarías de Estado (artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos); por consiguiente,
las entidades federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta
materia.
2.3.
En segundo lugar, las facultades municipales para autorizar, controlar y vigilar la utilización del
uso de suelo, así como conceder licencias y permisos para construcciones previstas en el
artículo 115, apartado V, incisos d) y f) de la Constitución Federal, están acotadas por las leyes
federales.
2.4.
La Ley de Hidrocarburos regula, entre otras, el uso de suelo en zonas urbanas (artículos 100 a
117) y reconoce como facultad del Poder Ejecutivo Federal la revisión previa de cumplimiento de
especificaciones técnicas y de diseño en las instalaciones de esta industria (artículos 49,
fracción II; 50, fracción I; 51, fracción I y 52); mientras que, la Ley de Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (artículos 1;
3, fracción XI; 7, fracción VII); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2
y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5, inciso d) regulan el uso de suelo en zonas forestales y
reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Federal para realizar su cambio.
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DIARIO OFICIAL
155
2.5.
En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una
licencia de funcionamiento para las edificaciones de extracción de gas de lutitas o gas shale,
gas natural, gas no asociado, y por la perforación en pozos verticales y direccionales en un área
específica, así como por la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
2.6.
Por lo que, si bien la norma no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, esta sí invade la
competencia de la federación porque i) es la única autoridad competente para regular el uso de
suelo y permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas no cuentan con
facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de
hidrocarburos, ni pueden otorgar esas facultades a los municipios, al tratarse de competencia
federal; iii) las facultades de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el
uso de suelo y construcciones no alcanzan para recaudar contribuciones impuestas a la cadena
de valor de los hidrocarburos y tampoco para realizar una revisión técnica sobre
la infraestructura de estos, y iv) no es posible realizar una doble tributación en esta materia a
través de una ley de ingresos municipal.
2.7.
El artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos impugnada invade la
competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica para regular el uso
de suelo y permisos de construcción en la materia.
2.8.
En primer lugar, de acuerdo con el marco constitucional y legal, la competencia federal en
materia de energía eléctrica se advierte en dos vertientes: i) la potestad legislativa y contributiva
del Congreso de la Unión en la materia (artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a, de
la Constitución Federal) y ii) la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de planeación y
control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo del Poder Ejecutivo Federal
(artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de Industria Eléctrica); por consiguiente, las entidades
federativas quedan excluidas del ejercicio y distribución de facultades en esta materia.
2.9.
En segundo lugar, la facultad de los municipios para autorizar y controlar la utilización del suelo
y las licencias o permisos para las construcciones, en términos del artículo 115 constitucional, se
encuentra limitada por las leyes federales.
2.10. La Ley de la Industria Eléctrica establece que los gobiernos estatales y municipales deben
agilizar y garantizar el otorgamiento de los permisos y de autorizaciones en el ámbito de su
competencia (artículo 71, párrafo tercero), y prevé las formalidades y modalidades de
contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía (artículos 71 a 89);
mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico (artículos 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8,
fracción II; 11, fracción III, inciso f, y 35 BIS 2 Y BIS 3) y su Reglamento (artículos 2 y 5) regulan
el uso de suelo para llevar a cabo actividades derivadas de la industria eléctrica y reconocen la
competencia del Poder Ejecutivo Federal para determinar su cambio.
2.11. En este caso, la norma sometida a control prevé el pago de derechos por la expedición de una
licencia de funcionamiento de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, cuya cuota se determina por
cada aerogenerador o unidad.
2.12. Por lo que, si bien la norma sometida a control no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esa industria, esta sí
invade la competencia de la Federación porque i) esta es la única autoridad competente para
regular el uso de suelo y los permisos de construcción en la materia; ii) las entidades federativas
no ostentan facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia en la industria
eléctrica; iii) no se puede realizar una doble tributación en esta actividad, y iv) las facultades
constitucionales de los municipios para el otorgamiento de licencias y permisos sobre el uso de
suelo y construcciones de obras están restringidas al tratarse de una materia reservada a la
Federación, más aún cuando se grava el servicio e incide en aspectos técnicos relativos
a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales.
3.
Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, la entonces
Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente con número 99/2025 y lo turnó al entonces Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá,
en su carácter de Ministro instructor.
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4.
Admisión y trámite. El doce de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la
controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de
Coahuila de Zaragoza, y ordenó su emplazamiento; además, tuvo como terceros interesados a las
Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y al municipio de Juárez de la referida
entidad federativa, a quienes otorgó plazo para formular manifestaciones, y ordenó dar vista a la
Fiscalía General de la República.
5.
Manifestaciones de los terceros interesados. Los días nueve y veintinueve de abril de dos mil
veinticinco, las Cámaras de Senadores y de Diputados formularon sus manifestaciones
respectivamente. El Municipio de Juárez del Estado de Coahuila de Zaragoza no realizó manifestación
alguna.
6.
Contestación del Poder legislativo del Estado de Coahuila. El ocho de mayo de dos mil veinticinco1,
el Director Jurídico de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila, en representación de
ese Poder, dio contestación a la demanda y sostuvo la validez de la norma sometida a control. En
síntesis, esta autoridad manifestó lo siguiente:
6.1.
En primer lugar, dentro del marco de distribución de competencias que prevé la Constitución
Federal, regular la expedición de licencias, permisos y autorizaciones municipales es
competencia de las legislaturas locales.
6.2.
El artículo 124 constitucional dispone que aquellas facultades que no se encuentren
expresamente conferidas a la Federación, se entenderán reservadas para los Estados o la
Ciudad de México. A su vez, el artículo 115, fracción V, constitucional otorga expresamente a los
municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controla. Por lo tanto, las
legislaturas estatales, como órganos normativos, tienen la potestad de establecer la regulación
para esta atribución constitucional del municipio, lo cual no constituye una invasión de
competencias.
6.3.
Esta justificación normativa se robustece con la intención del legislador en las reformas de 1982
y 1999 al artículo 115 constitucional, consistente en enriquecer las facultades del municipio en
cuanto a la planeación de desarrollo urbano y la administración, supervisión y autorizar el uso
del suelo. Aunado a lo anterior, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido que la emisión de leyes estatales que contemplen derechos como el
impugnado no invaden la esfera competencial de la Federación porque son derechos expedidos
para vigilar el uso de suelo, lo cual es facultad de los congresos locales (Jurisprudencia 2°./J
50/2010, derivada de la contradicción de tesis 89/2010, y la contradicción de tesis 441/2009).
6.4.
En segundo lugar, el derecho humano a un medio ambiente sano impone al Estado mexicano,
en todos sus niveles de gobierno, obligaciones jurídicas concretas en el ámbito nacional e
internacional. En ese sentido, la competencia de los municipios para expedir licencias,
permisos y autorizaciones en materia de control ambiental se encuentra fundada en el marco
constitucional y convencional porque con esta facultad el Estado mexicano cumple con el
principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al medio ambiente.
6.5.
En tercer lugar, el respeto y protección del medio ambiente es una materia concurrente de
acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, los artículos 8 y 10
de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos y el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 492/2020. Por lo que carece de sustento
constitucional y legal sostener que la protección ambiental corresponde solo a la Federación, y
contraviene los estándares convencionales vigentes, en tanto que excluye a la autoridad más
cercana con el ciudadano, es decir, al municipio. En ese sentido, limitar arbitrariamente la
actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano al
medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por el Estado
mexicano, pues la distribución de competencias no puede prevalecer sobre los estándares
establecidos en instrumentos convencionales.
1 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día ocho de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia el veintitrés de mayo siguiente.
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7.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila. El quince de mayo de dos mil
veinticinco2, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, dio contestación a
la demanda. En síntesis, esta autoridad sostuvo la validez de la norma sometida a control porque no se
atribuyó algún acto violatorio a la promulgación de las normas que realizó y, además, actuó en
cumplimiento de sus facultades constitucionales (artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III de la
Constitución local).
8.
Vista de la Fiscalía General de la República. La autoridad no formuló manifestaciones.
9.
Audiencia de ofrecimiento de pruebas y desahogo de alegatos. El catorce de julio de dos mil
veinticinco se celebró la audiencia de ley, en la cual se relacionaron las pruebas ofrecidas por las partes
y se hizo constar que el Poder Ejecutivo Federal formuló alegatos.
10.
Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento, el once de agosto de dos mil veinticinco, el
Ministro instructor acordó el cierre de la instrucción del presente asunto.
11.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como
instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.)
del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos
turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
I. COMPETENCIA
12.
En el presente asunto se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal y los Poderes Ejecutivo y
Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza en el que se impugnan normas de carácter general.
13.
Por lo tanto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para
resolver la presente controversia constitucional en términos de lo dispuesto por los artículos 105,
fracción I, inciso a)3 de la Constitución Federal; 1o4 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Ley
Reglamentaria”) y, 16, fracción I5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el
veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I6, del Acuerdo
General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta Suprema Corte, en
el que se precisan los asuntos de su competencia.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA RECLAMADA
14.
En términos del numeral 41, fracción I7, de la Ley Reglamentaria, deben fijarse los actos, normas
generales u omisiones impugnados, objeto de la controversia constitucional.
15.
El Poder Ejecutivo Federal reclamó la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante decreto 155 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial
de la referida entidad.
16.
El texto de la norma es el siguiente:
2 El escrito fue depositado en la Oficina de Correos de México el día quince de mayo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia el veintisiete de mayo siguiente.
3 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I.- De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a). - La Federación y una entidad federativa; […]
4 ARTICULO 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
5 Artículo 16.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
6 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; […]
7 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]
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“ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como
de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas Shale $35,384.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores, o similares, $33,294.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $32,013.50 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $33,294.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$33,294.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $33,294.00 por cada pozo.”
17.
La existencia de la norma reclamada se hace constar con la copia certificada que obra en el expediente
y se confirma con la publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza8 .
III. OPORTUNIDAD
18.
El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece que el plazo para promover
controversia constitucional es de treinta días cuando se impugnen normas generales, los cuales serán
contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente a aquel en que se
produzca el primer acto de aplicación.
19.
En el caso, la Ley de ingresos impugnada fue publicada el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que el plazo para la
presentación de demanda transcurrió del dos de enero al catorce de febrero del dos mil veinticinco10.
Por ende, si la demanda se presentó en el último día del referido plazo, debe concluirse que la
controversia constitucional es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
20.
De conformidad con los artículos 10, fracción I11, y 11, párrafos primero y último12, de la Ley
Reglamentaria, el carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia constitucional,
quien deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para
representarla.
8 Decreto 155, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, tomo
CXXXI,
número
de
publicación
101,
sección
7,
páginas
83
a
129.
Texto
visible
en
la
siguiente
liga:
https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/101-SEPS-17-DIC-2024.pdf
9 ARTICULO 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. […]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]
10 Se descuentan del cómputo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; uno, dos, tres, cinco, ocho, y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por
corresponder a los días sábados, domingos e inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno, y los incisos a) al e) del Acuerdo 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
11 ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva
la controversia; […]
12ARTICULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios
que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a
juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…]
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
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21.
En el caso, el Poder Ejecutivo Federal promovió la presente controversia constitucional en
representación de la Federación, por conducto de su Consejera Jurídica, cuya calidad acreditó con
copia certificada del nombramiento suscrito el primero de octubre de dos mil veinticuatro.
22.
Esta funcionaria se encuentra facultada para promover el presente medio de control en representación
del Poder Ejecutivo Federal y de la Federación en términos de los artículos 9013 de la Constitución
Federal; 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal14; 11, último párrafo, de
la Ley Reglamentaria de la materia15 y 8, fracción X16, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal17.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
23.
Se reconoce como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado
de Coahuila de Zaragoza, en términos de los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la Ley
reglamentaria18.
24.
El Poder Legislativo local comparece a través de César Mario Esquivel Flores, Director de Asuntos
Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, calidad
que acredita con copia certificada de acuerdo de la Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso de
esa entidad correspondiente al nombramiento expedido a su favor.
25.
Este funcionario está facultado para representar a ese Poder en términos de los artículos 48, fracción
I19, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza, en relación con el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco suscrito por la
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Congreso de la entidad, mediante el cual
otorga en favor del suscrito la representación de ese órgano legislativo.
26.
Por su parte, el Poder Ejecutivo local es representado por Valeriano Valdés Cabello, Consejero
Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuya calidad acredita con copia certificada
del nombramiento otorgado a su favor el primero de diciembre de dos mil veintitrés.
27.
La autoridad está facultada para representar a ese Poder en términos del artículo 25, fracción VIII20 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
13 Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases
generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo
la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
14 ARTICULO 43.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: […] X.- Representar al
Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga
con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la
dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción
comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;
15 Artículo 11, Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cita
supra, nota 12).
16 Artículo 8.- La persona titular de la Consejería tiene las facultades indelegables siguientes:
[…] X. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se
refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […]
17 Sirve de apoyo la tesis aislada número 2a. XLVII/2003 emitida por la extinta Segunda Sala de rubro: CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA
FEDERACIÓN. Disponible para su consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, página 862.
Abril de 2003. Registro digital: 184512
18 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u
órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia;
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
19 ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.
20 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: […] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier
carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […]
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VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
28.
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal
Pleno, de oficio, tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede realizar el estudio de
fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
29.
El Poder Ejecutivo Federal argumenta que el artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 invade la
facultad tributaria exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía porque establece el
cobro de un derecho municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento anual para centrales
productoras de energías limpias, así como por las edificaciones para la extracción de distintos
hidrocarburos y la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio).
30.
Por su parte, las autoridades demandadas sostienen que es competencia de las legislaturas locales
emitir regulación para el ejercicio de las facultades municipales previstas por la Constitución Federal
sobre el uso de suelo y el otorgamiento de permisos de construcción. Además, sostienen que la
disposición impugnada se legisló en cumplimiento del principio de prevención en materia de protección
al medio ambiente, la cual es una materia concurrente de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX-G
de la Constitución Federal.
31.
En la porción relevante (se omiten las tarifas), el contenido de la norma sometida a control es el
siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
[…]”
32.
La presente controversia involucra el estudio de dos problemas jurídicos separados. El primero exige
analizar si el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos al establecer el cobro de un
derecho por concepto de expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la
extracción de diferentes hidrocarburos. El segundo consiste en determinar si el Congreso local invadió
la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre
energía eléctrica al establecer derechos por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales
productoras de energías limpias.
33.
A continuación se analizarán ambos problemas en apartados distintos.
VII.1. Contribuciones en materia de hidrocarburos
34.
La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia
exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación de hidrocarburos al establecer derechos municipales por concepto de expedición de
licencias de funcionamiento para edificaciones y pozos para la extracción de diferentes hidrocarburos.
35.
La respuesta a esa pregunta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia
para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de hidrocarburos, tal como
acontece en este caso, en el que se grava la extracción de hidrocarburos a partir del número de pozos o
unidades destinadas a la extracción de estos recursos.
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36.
El artículo 73 de la Constitución Federal establece dos facultades exclusivas para el Congreso de la
Unión en materia de hidrocarburos. Por un lado, la fracción X de esta disposición establece la facultad
exclusiva del Congreso Federal “[p]ara legislar en toda la República sobre hidrocarburos”21; por otro
lado, la fracción XXIX, numeral 2, establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer
contribuciones “[s]obre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los
párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional”22.
37.
En la parte que interesa, la remisión expresa al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el
dominio directo de la Nación sobre “el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos”.23
38.
La interpretación integral de las disposiciones constitucionales permite concluir que el Congreso Federal
tiene la facultad de legislar en materia de hidrocarburos para toda la República (facultad legislativa
sustantiva) y la facultad exclusiva para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación
del petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos (facultad legislativa tributaria).
39.
En este caso, el artículo 21, fracción I, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas Shale $35,384.00 por cada
unidad.
[…]
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $32,013.50 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $33,294.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $33,294.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $33,294.00 por
cada pozo.”
40.
Como se advierte, la norma sometida a control prevé el cobro del derecho municipal impugnado con
base en la legislación medioambiental federal y estatal. En ese sentido, el legislador local introduce la
expedición de una licencia de funcionamiento municipal para edificaciones dedicadas a la extracción
de hidrocarburos y la perforación de pozos en yacimientos convencionales, cuyo pago se realiza de
forma anual y se encuentra sujeto a la aplicación de una tarifa por cada unidad o pozo destinado a la
extracción.
21 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
[…]
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
22 “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1°.- […]
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27
23 “Artículo 27. […]
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
[…]”
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41.
Aun cuando la aparente intención del legislador local es establecer una contribución ambiental en
beneficio del municipio como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones
en materia de control ambiental24, lo cierto es que los elementos que integran la contribución permiten
sostener que el monto que deberá pagarse por este derecho municipal se genera y calcula en función
de la cantidad de unidades o pozos para la extracción con los que cuenten las edificaciones.
42.
Por lo tanto, atendiendo a la base imponible de esta contribución25 se concluye que el objeto real de la
contribución es gravar la extracción de hidrocarburos (como lo son el gas de lutitas, Natural, No
Asociado o el que se encuentra en Roca Reservorio)26 a partir del número de pozos o unidades
destinadas a la extracción de estos recursos.
43.
La norma que rige este caso como parámetro de control, derivada del texto de los artículos 27 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2, constitucionales, establece que el Congreso de la Unión tiene una
facultad exclusiva para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación del
petróleo y demás carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
44.
La explotación de un recurso natural, como lo son los hidrocarburos, se refiere, de manera general, a
los procesos de extracción y disposición de esos recursos con fines económicos. En ese sentido, el
Congreso local no puede gravar la extracción de hidrocarburos, pues la extracción es una parte
esencial del proceso de explotación de hidrocarburos y, por lo tanto, equivale a imponer una
contribución sobre la explotación de estos recursos naturales.
45.
En un caso similar a este, en el que se analizó una norma que regulaba el cobro de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento para la perforación de pozos destinados a la extracción de
cualquier hidrocarburo, este Tribunal Pleno concluyó que esa circunstancia implica que la hacienda
municipal reciba montos con motivo de actividades que se relacionan directamente con la exploración y
extracción de hidrocarburos e invalidó la disposición impugnada27.
46.
En conclusión, si el artículo impugnado establece un derecho que grava la extracción de hidrocarburos
como el gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y, en general, los demás
hidrocarburos que se encuentren en pozos verticales y direccionales en el área específica de
yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales, entonces es claro que el
legislador local invade la competencia exclusiva de la Federación para establecer contribuciones sobre
el aprovechamiento y explotación de estos recursos naturales contemplada en el artículo 73, fracción
XXIX, numeral 2° de la Constitución Federal.
47.
Por lo tanto, resulta fundado el argumento hecho valer por la Federación sobre la invasión de su
competencia legislativa tributaria en la materia porque el legislador local carece de competencia para
establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de aquellas sustancias que se
encuentran en mantos, vetas o yacimientos, como lo son el petróleo y demás hidrocarburos sólidos,
líquidos y gaseosos.
48.
En adición a lo anterior, este Tribunal Pleno ha reiterado en diversos precedentes28 que las actividades
de exploración y extracción en materia de hidrocarburos son competencia federal, por lo que la facultad
del legislador local para regular las licencias que emite la autoridad municipal en ejercicio de las
24 Según se desprende de la contestación del Congreso local, visible en las páginas 22, 25 y 26.
25 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR
INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA
BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de
2006. Registro digital 174924.
26 De conformidad con el artículo 5, fracción XXVI de la Ley del Sector de Hidrocarburos, los hidrocarburos son compuestos químicos
orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono en forma de petróleo líquido, gas natural y otros compuestos sólidos. Asimismo,
la fracción XXIII dispone que el gas natural es una mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y puede
ser gas natural asociado, gas natural no asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial.
27 Ver la controversia constitucional 68/2024, párrafo 59. Resuelta en sesión del Tribunal Pleno de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticuatro por unanimidad de once votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, al considerar que la disposición se vincula
con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo, por lo que su regulación por el legislador local invade el ámbito de
facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del diverso 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.
28 Véase la controversia constitucional 78/2024 resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro por unanimidad de
votos; la controversia constitucional 54/2024 resuelta en sesión de primero de julio de dos mil veinticuatro por unanimidad de nueve votos,
y la controversia constitucional 68/2024 (cita supra, nota 27).
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facultades previstas por el artículo 115, fracción V29, constitucional se encuentra limitada en estas
materias.
49.
En términos de los artículos 25; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28 y 73, fracción X, de la
Constitución Federal, corresponde a la Nación llevar a cabo las actividades de explotación y extracción
de hidrocarburos, al ostentar el dominio originario, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos y la
rectoría económica de esta área estratégica. Por lo tanto, la regulación, vigilancia y la posible
participación de particulares en estas actividades corresponde al ámbito federal30, lo cual se desarrolla
en la propia ley de la materia31.
50.
Al respecto, este Tribunal Pleno ha reconocido que el artículo 115, fracción IV, incisos a) y c) de la
Constitución Federal otorga la facultad a los municipios percibir ingresos por las contribuciones
impuestas a la propiedad inmobiliaria y por la prestación de los servicios públicos a su cargo. No
obstante, también ha reiterado que las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos
exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir un derecho, en tanto se
trata de actividades reservadas para el ámbito federal32.
51.
En el caso, dado que la norma establece un cobro por el otorgamiento de licencias de funcionamiento
para edificaciones y pozos destinados a la extracción de diferentes hidrocarburos, la norma invade la
esfera de competencias de la Federación al regular actividades reservadas para el ámbito federal.
52.
En consecuencia, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 3,
4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante decreto 155 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el
Periódico Oficial de la referida entidad.
53.
Consideraciones similares sostuvo este Alto Tribunal en las controversias constitucionales 119/202033,
54/202434, 65/202435 y 78/202436, y recientemente en las controversias constitucionales 101/2025,
110/2025, 119/2025, 128/2025, en las cuales resolvió la invalidez de diversas normas en leyes de
29 Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes: […]
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y
seguridad vial;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la
materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento
en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos
y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de
esta fracción;
30 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 44 y 45 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 54/2024, párrafos 53 y 54 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 68/2024, párrafos 50 y 51 (cita supra, nota 27).
31 Ley del Sector de Hidrocarburos
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta
Ley. […]
Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de
efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
32 Controversia constitucional 78/2024, párrafos 53, 55 y 56 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 54/2024, párrafos 62, 64 y 65 (cita supra, nota 28).
Controversia constitucional 68/2024, párrafos 57, 59 y 60 (cita supra, nota 27).
33 Controversia constitucional 119/2020, resuelta en sesión de este Alto Tribunal el catorce de marzo de dos mil veinticuatro por
unanimidad de diez votos.
34 Controversia constitucional 54/2024 (cita supra, nota 28).
35 Controversia constitucional 65/2024 resuelta en sesión de este Alto Tribunal el ocho de agosto de dos mil veinticuatro por unanimidad de
nueve votos.
36 Controversia constitucional 78/2024 (cita supra, nota 28).
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ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 202537 al considerar que el
Congreso local invade la esfera competencial de la Federación al establecer el cobro de una licencia de
funcionamiento municipal para edificaciones extractoras de hidrocarburos, ya que este ámbito
corresponde a la Federación por relacionarse con la exploración y extracción de hidrocarburos.
VII.2. Contribuciones especiales sobre energía eléctrica
54.
La pregunta que este Tribunal Pleno debe responder es si el Congreso local invade la competencia
exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica al
establecer derechos municipales por concepto de licencias de funcionamiento para las centrales
productoras
de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares.
55.
La respuesta es afirmativa porque las entidades federativas carecen de competencia para establecer
contribuciones sobre energía eléctrica en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a),
de la Constitución Federal, tal como acontece en este caso, en el que se grava el servicio de
generación de energía eléctrica al integrar la base de la contribución en función del número
de aerogeneradores o unidades en la planta generadora.
56.
El artículo 73 de la Constitución Federal contiene dos facultades exclusivas para el Congreso de la
Unión en materia de energía eléctrica. La fracción X de esta disposición establece la facultad exclusiva
del Congreso Federal para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; mientras que la
fracción XXIX, numeral 5, inciso a), prevé la facultad de ese Congreso para establecer contribuciones
especiales sobre energía eléctrica, respecto de las cuales participan las entidades federativas y sus
municipios.
57.
El texto de ambas disposiciones es el siguiente:
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. […]
[…]
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
XI. […]
[…]
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1°.- […]
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica;
[…]
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en
la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el
porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre
energía eléctrica.”
58.
Esta disposición constitucional prevé que la facultad legislativa tributaria en materia de energía eléctrica
corresponde de forma exclusiva a la Federación. Además, precisa que las entidades federativas
participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales impuestas en la materia y, a su vez, que
los municipios participarán esos ingresos conforme a los porcentajes que fijen las legislaturas locales.
37 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por unanimidad de nueve votos respecto del
apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento.
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59.
En ejercicio de su competencia legislativa sustantiva el Congreso de la Unión expidió la Ley del Sector
Eléctrico. Este ordenamiento precisa que el sector eléctrico comprende, entre otras, las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica38. Las
mencionadas actividades son de jurisdicción federal por mandato del propio legislador, siendo
prevalente esta jurisdicción en los casos en que exista concurrencia39. De manera particular, en materia
de energías limpias40, este ordenamiento reserva para la Federación la expedición de normas,
metodologías y disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía eléctrica
a partir de energías limpias41.
60.
En materia de energía eléctrica, la delimitación de competencias entre la Federación y otros niveles de
gobierno ha sido abordada por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, la cual identificó tres
aspectos fundamentales42:
1)
La posibilidad que tiene un particular para prestar servicios públicos en términos de una
autorización federal no lo exime de cumplir con los requisitos que, en materia de desarrollo
urbano, imponen las autoridades locales en relación con el uso de inmuebles en su territorio.
2)
Los municipios se encuentran facultados para la emisión de la autorización para construcciones
relacionadas con la infraestructura para la prestación de los servicios públicos del ámbito federal,
así como para el cobro de derechos tributarios directamente relacionados con ese acto, que
tiene por objeto permitir, controlar y vigilar el uso de inmuebles ubicados dentro de su territorio.
3)
El cobro de derechos de obras de construcción relacionadas con la infraestructura vinculada a la
prestación de un servicio público federal no invade las facultades del Congreso de la Unión,
siempre y cuando no grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integren, ni
incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus
insumos esenciales.
61.
En este caso, el artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez,
Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa: […]
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $33,294.00 por cada aerogenerador o unidad.”
38 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. […]
39 Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
40 Artículo 3. […]
XXI. Energías Limpias: […] Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) […]
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
[…]
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; […]
41Artículo 11.- La CNE [Comisión Nacional de Energía] está facultada para: […]
XX. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de energía
eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la
Secretaría;
42 Amparo en revisión 262/2023, resuelto por la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de ocho de noviembre de dos mil
veintitrés por mayoría de cuatro votos en la parte relevante consistente en declarar la invalidez del artículo 50, fracción III, numeral 6, inciso
d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal de 2022, al considerar que el derecho
impuesto por el legislador local invade la esfera de atribuciones de la Federación al recaer sobre un elemento técnico en la generación de
energía eléctrica que se relaciona directamente con el servicio público regulado en el ámbito federal.
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62.
Los elementos de esta norma permiten advertir que el legislador local estableció el cobro de un derecho
municipal por la expedición de una licencia de funcionamiento por cada central productora de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, que debe
pagarse de forma anual y se encuentra sujeta a una tarifa que es determinada en función del número de
aerogeneradores o unidades con los que se cuenta.
63.
Como se adelantó, los precedentes de la extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal, en un criterio que
este Tribunal Pleno comparte, desarrollaron los límites de las facultades municipales en materia de
desarrollo urbano y sobre uso de inmuebles, vis a vis, las facultades del ámbito federal en materia
de autorización de servicios públicos.
64.
Esto es, el hecho de que los particulares obtengan los permisos necesarios para la construcción y
operación de centrales productoras de energía eléctrica conforme con las reglas técnicas fijadas por las
autoridades federales no excluye las atribuciones que tienen las autoridades estatales para hacer
cumplir la normativa local de carácter administrativa, en materia de construcciones de infraestructura en
inmuebles propiedad de particulares destinados a la generación de energía eléctrica.
65.
Sin embargo, el despliegue de facultades de las autoridades locales debe ceñirse al ámbito estricto de
su competencia y no puede gravar el servicio de generación de energía eléctrica, como sucede en
este caso, en el que se grava cada aerogenerador o unidad productora de energía eléctrica de manera
anual.43
66.
En este supuesto también es plausible interpretar que la intención del legislador local fue establecer una
contribución ambiental como autoridad facultada para expedir licencias, permisos y autorizaciones en
materia de control ambiental. Sin embargo, en casos similares44, la extinta Segunda Sala de este Alto
Tribunal ha concluido que el objeto real de este tipo de normas es gravar la capacidad de producción de
electricidad, pues a mayor número de unidades de generación, será también mayor la generación de la
energía eléctrica. Este Tribunal Pleno comparte ese criterio.
67.
En este caso, la base45 de este derecho se determina a partir del número de unidades o
aerogeneradores con los que cuentan las centrales productoras de energía. Los aerogeneradores son
aquellos aparatos que transforman la energía eólica en energía eléctrica mediante rotores de palas46.
En este sentido, si consideramos que a mayor número de aerogeneradores en las centrales
productoras, será también mayor la generación de energía eólica, es claro que esta contribución grava
la capacidad de producción de electricidad a través de energías limpias y no se relaciona con el
despliegue de facultades del municipio en materia de control ambiental. Por lo tanto, se concluye que el
legislador local estableció una contribución que grava la generación de energía eléctrica.
68.
En conclusión, si la norma sometida a control grava el servicio de generación de energía eléctrica al
integrar su base en función del número de aerogeneradores o unidades en la planta generadora, es
claro que el legislador local invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el
artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a) de la Constitución Federal.
69.
En otro orden de ideas, de manera reciente este Tribunal Pleno ha declarado la invalidez47 de este tipo
de licencias de funcionamiento por considerar que son equiparables a la expedición de permisos para la
generación de energía eléctrica, actividad que se relaciona directamente con la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría corresponde al Estado a través de la
Federación en términos de los artículos 25, párrafo primero48, 27, párrafo sexto49 y 2850, párrafos cuarto
y octavo, de la Constitución Federal.
43 Amparo en revisión 262/2023, párrafos 52 y siguientes (cita supra, nota 42).
44 Amparo en revisión 262/2023, párrafo 68 (cita supra, nota 42).
45 Véase la tesis jurisprudencial número P./J. 72/2006 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR
INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA
BASE. Disponible para consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, página 918. Junio de
2006. Registro digital 174924.
46 Definición que realiza la Real Academia Española disponible para consulta en la siguiente dirección: https://dle.rae.es/aerogenerador.
47 Véase las controversias constitucionales 102/2025 y 108/2025, resueltas en sesión de este Alto Tribunal el veintisiete de octubre de dos
mil veinticinco por mayoría de ocho votos, por mencionar algunas de las más recientes.
48 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. […]
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70.
En ese sentido, este Alto Tribunal ha considerado que la planeación y el control operativo del sector
eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro
continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población, lo
cual se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico. El citado ordenamiento establece que el Estado diseña,
ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de
Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, y declara
que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.51
71.
En ese orden de ideas, se ha reconocido la facultad de los gobiernos municipales para otorgar licencias
o permisos de construcción y recaudar los gravámenes impuestos a la propiedad inmobiliaria; pero se
ha excluido del ámbito competencial municipal establecido en el artículo 115, fracciones IV y V de la
Constitución Federal las facultades para cobrar este tipo de licencias, ya que corresponde la Federación
verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la Constitución Federal52.
72.
Por lo tanto, dado que la Constitución Federal encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación
del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, el Tribunal Pleno ha considerado que los congresos locales no pueden regular estas
actividades, ni los municipios otorgar autorizaciones con base en esa regulación.
73.
De acuerdo con lo expuesto, si la norma local que se analiza tiene como consecuencia el cobro a los
contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los
supuestos señalados, debe concluirse que el legislador local invadió las facultades del Poder Ejecutivo
Federal, así como del Congreso de la Unión, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y
XXIX, numeral 5º de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
74.
Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 101/2025,
110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025,112/2025, 121/2025 y 130/2025, todas sobre leyes de
ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco53.
75.
En consecuencia, dado lo fundado del argumento del Poder Ejecutivo Federal, este Tribunal Pleno
declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante decreto 155 publicado
el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la referida entidad.
49 Articulo 27.- […]
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. […]
50 Artículo 28.- […]
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
[…]
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […]
51Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: […]
Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
52 Véase en los párrafos 99 de la controversia constitucional 108/2025 y 83 de la controversia constitucional 102/2025 (cita supra, nota
47).
53 Resueltas en sesión de este Alto Tribunal el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco por mayoría de seis votos de las señoras
Ministras y señores Ministros.
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DIARIO OFICIAL
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VIII. EFECTOS
76.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión
los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
77.
Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante decreto 155 publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el
Periódico Oficial de la referida entidad.
78.
La invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
79.
La presente sentencia deberá notificarse al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la
aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN
80.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres
Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo
21, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinte fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia
emitida en la controversia constitucional 99/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dos de diciembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
quince de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las Políticas de Racionalidad,
Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal
dos mil veintiséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de
Administración Judicial.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE ESTABLECE LAS
POLÍTICAS DE RACIONALIDAD, GASTO EFICIENTE Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA APLICABLES EN EL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTISÉIS
Primero. Se dejan sin efectos las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria
para el Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 aprobadas en sesión Plenaria de fecha
11 de diciembre de 2025.
Segundo. Se aprueban el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que
Establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria Aplicables en el Poder
Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
Tercero. Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que Publique el Acuerdo General
del Pleno del Órgano de Administración Judicial que Establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y
Disciplina Presupuestaria Aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil
veintiséis en el Diario Oficial de la Federación, en la página de internet del Poder Judicial de la Federación, así
como en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en los artículos 65, fracción I y 69,
fracción X de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página de internet del
Poder Judicial de la Federación, así como en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo
previsto en los artículos 65, fracción I y 69, fracción X de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
POLÍTICAS DE RACIONALIDAD, GASTO EFICIENTE Y DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA APLICABLES EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTISÉIS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Poder Judicial de la Federación, a través del Órgano de Administración Judicial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
de la facultad de que dispone de expedir los reglamentos necesarios en materia administrativa; emite el
presente Acuerdo General, que tiene por objeto establecer las políticas de racionalidad, gasto eficiente y
disciplina presupuestaria para los cuatro entes del Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Órgano de Administración Judicial y
Tribunal de Disciplina Judicial, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
Las políticas deberán articularse con los procesos de planeación y presupuestación institucional, debiendo
evitar afectar negativamente la impartición de justicia federal, garantizando que las resoluciones
jurisdiccionales se emitan de forma pronta, completa e imparcial, en estricto apego a los principios
constitucionales.
En concordancia con lo establecido en los artículos 3, 7 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana,
se deberán establecer indicadores que permitan verificar los resultados de su implementación; éstos deberán
ser autorizados por la Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial, órgano que tomará
conocimiento de la periodicidad de su medición y sus resultados.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.
Decreto de Presupuesto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2026.
II.
Comisión de Administración.- La Comisión de Administración del Órgano de Administración
Judicial.
III.
Contraloría.- La Contraloría de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.
IV.
DGPPT.- Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería del Órgano de
Administración Judicial.
V.
Ley de Austeridad.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de noviembre de 2019.
VI.
OAJ.- Órgano de Administración Judicial.
VII.
Pleno.- Pleno del Órgano de Administración Judicial.
VIII.
SCJN.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IX.
SEA.- Secretaría Ejecutiva de Administración del Órgano de Administración Judicial.
X.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Ejecutivo Federal.
XI.
TDJ.- Tribunal de Disciplina Judicial.
XII.
TEPJF.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XIII.
Unidades de Administración.- Unidades de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina
Judicial, Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial.
XIV.
Unidades Ejecutoras de Gasto.- Ponencias, Comisiones Permanentes, Secretarías Generales,
Secretarías Ejecutivas, Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito, Tribunales Laborales, Centros
de Justicia Penal Federal, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de
Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, Plenos de Circuito, Plenos Regionales,
Salas Regionales, Oficinas de Correspondencia Común, Órganos Auxiliares, Áreas Administrativas,
de Vigilancia y de Apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de
Administración Judicial, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de
Disciplina Judicial.
Artículo 3.- Los cuatro entes del Poder Judicial de la Federación, adoptarán las presentes políticas en
materia de racionalidad, ejercicio eficiente del gasto y disciplina presupuestaria, con base en las siguientes
premisas: reducción de sus estructuras ocupacionales; la salvaguarda de la seguridad para las personas y la
institución; la reducción y aprovechamiento de los espacios de oficina; la simplificación y automatización de
procesos administrativos; la instrumentación de tecnologías amigables con el medio ambiente; el máximo
aprovechamiento de la estructura disponible y la automatización de procesos operativos mediante
herramientas informáticas, entre otras.
Estas políticas deberán, en el corto plazo, contener el gasto operativo de todo el Poder Judicial de la
Federación y en el mediano y largo plazo, generar el entorno físico, organizacional y tecnológico necesario
para incrementar la eficiencia del gasto.
Artículo 4.- Son sujetas del presente Acuerdo, todas las Unidades Ejecutoras de Gasto del Poder Judicial
de la Federación, en coordinación con la SEA y con las Unidades de Administración, según corresponda.
Artículo 5.- La SEA y las Unidades de Administración serán las responsables de la aplicación de las
presentes políticas; para tal efecto, deberán establecer los mecanismos de control interno que aseguren la
administración de los recursos públicos de acuerdo con las políticas y premisas establecidas en el presente
acuerdo, además de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 6.- En el ámbito de sus respectivas competencias, la Comisión de Administración interpretará
para efectos administrativos las presentes Políticas, resolverán los casos no previstos en las mismas y podrán
establecer medidas adicionales o complementarias, así como modificar los importes y porcentajes
establecidos en las presentes Políticas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7.- La meta de ahorro establecida por el Poder Judicial de la Federación por virtud de las
disposiciones del presente Acuerdo, asciende a $533,593,786.00 (Quinientos treinta y tres millones
quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), con la siguiente integración:
o
Suprema Corte de Justicia de la Nación: $41,669,947.00 (Cuarenta y un millones seiscientos
sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.)
o
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: $13,247,506.00 (Trece millones doscientos
cuarenta y siete mil quinientos seis pesos 00/100 M.N.)
o
Órgano de Administración Judicial: $293,018,333.00 (Doscientos noventa y tres millones
dieciocho mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.)
o
Tribunal de Disciplina Judicial: $185,658,000.00 (Ciento ochenta y cinco millones seiscientos
cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.)
La SEA y las Unidades de Administración deberán informar a la Comisión de Administración el importe de
los ahorros y economías generados por la implementación de las presentes Políticas. Dicha información
deberá presentarse en forma trimestral y se deberá actualizar dentro del mes siguiente al cierre del trimestre
respectivo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE RACIONALIDAD, GASTO EFICIENTE Y DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA PARA EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 8.- Las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación deberán en todo
momento conducir su actuación con base en la ética pública, la responsabilidad social y el humanismo, la
humildad, la sencillez, la sobriedad, la prudencia, el decoro, el respeto de las personas de su entorno laboral,
el cuidado de los bienes públicos, la honestidad, la observancia del orden jurídico, la búsqueda de la justicia,
la imparcialidad, el patriotismo y su responsabilidad como personas servidoras públicas.
Artículo 9.- El Poder Judicial de la Federación deberá apegarse estrictamente a los principios de
Austeridad Republicana establecidos en la Ley de Austeridad Republicana, entendida como la conducta
republicana y política de Estado que está obligado a acatar de conformidad con su orden jurídico, para
combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales,
administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que están destinados.
CAPÍTULO PRIMERO
ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL HUMANO
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán implementar las siguientes políticas en materia de ejercicio del
gasto en Servicios Personales:
Artículo 10.- Reducción de Plantillas
La SEA, las Unidades de Administración y la Secretaría General de la Presidencia deberán reducir sus
estructuras orgánicas autorizadas al 01 de enero de 2026, en un monto del 10% de su costo total anual. Para
ello, podrán, en su caso, definir porcentajes diferenciados de reducción para algunas Unidades Ejecutoras,
que se deberán compensar en el monto total anual de las estructuras orgánicas autorizadas.
La SEA y las Unidades de Administración deberán reportar el cumplimiento de esta política a la Comisión
de Administración.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 11.- Creación de Plazas
La SEA y las Unidades de Administración deberán reducir al mínimo los recursos previstos para Creación
de Plazas durante el ejercicio fiscal 2026, considerando únicamente las necesidades indispensables.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto, a través de la SEA o de su Unidad de Administración competente,
deberán contar con autorización de la Comisión de Administración y del Pleno para la Creación de Plazas
durante el ejercicio fiscal 2026. Esta autorización estará condicionada a la emisión de los dictámenes
organizacionales de las unidades competentes, en los que se evalúe la viabilidad organizacional y funcional
de los movimientos propuestos, así como a la opinión de suficiencia presupuestaria respectiva.
Artículo 12.- Optimización de Plazas
La SEA y las Unidades de Administración deberán cubrir las necesidades de plazas promoviendo el
traspaso de las plazas existentes, la asignación de Plazas a Disposición o en su caso, la realización de
movimientos compensados de cancelación/creación de plazas.
Los movimientos por conversión de plazas se realizarán únicamente a costo compensado, con recursos
de las Unidades Ejecutoras de Gasto que lo soliciten, debiendo contar con un excedente del 10% del costo de
la plaza a crear; por lo que no podrán realizar conversiones de plazas al alza, sin contar con los recursos
suficientes para cubrir el monto total de las remuneraciones, debiendo aportar un arancel del 10%.
Los remanentes derivados de las conversiones de plazas autorizadas no podrán ser utilizados por las
Unidades Ejecutoras de Gasto solicitantes.
Artículo 13.- Reducción de plazas de apoyo
La SEA y las Unidades de Administración, deberán realizar un análisis de las plantillas de todas las
Unidades Ejecutoras de Gasto, sin considerar a Ponencias y Órganos Jurisdiccionales, para identificar las
plazas que realicen funciones de:
i.
Secretaría Particular
ii.
Secretaría Privada
iii.
Secretaría de Servidor Público Superior
iv.
Conductor de Funcionario
Con dicho análisis, las Unidades de Administración deberán determinar qué Unidades Ejecutoras de Gasto
podrán disponer de plazas.
Artículo 14.- Vacancia
Cuando una plaza quede vacante en comisiones permanentes, secretarías generales, secretarías
ejecutivas, áreas administrativas, de vigilancia, órganos auxiliares y áreas de apoyo, será obligatorio que ésta
permanezca desocupada por lo menos 30 días naturales.
La SEA y las Unidades de Administración, deberán informar a la Comisión de Administración de forma
bimestral, la totalidad de plazas vacantes al periodo, debiendo señalar Área de Adscripción, Puesto, Nivel y
fecha de desocupación.
Toda plaza que presente una vacancia superior a 4 meses se pondrá a disposición del Órgano de
Administración Judicial.
Artículo 15.- Tabuladores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de nuestra Constitución, la remuneración que perciban
por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de
Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina
Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación,
no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el
presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
Los sueldos y prestaciones del Poder Judicial de la Federación se apegarán al Tabulador General de
Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación autorizado por el Pleno del Órgano de Administración
Judicial, así como al Tabulador 2025 que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se sujetarán a lo
establecido en el Manual que Regula las Remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Poder
Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, así como en las Condiciones Generales de Trabajo
vigentes.
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DIARIO OFICIAL
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Con el objeto de alcanzar la armonización del Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la
Federación, así como garantizar la congruencia de las curvas salariales, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación deberá realizar los ajustes que se requieran en el pago de las Asignaciones Adicionales, en estricto
apego a la suficiencia presupuestaria que se determine en su Presupuesto.
Artículo 16.- Incremento Salarial
No se autorizará incremento salarial para los puestos de Ministra/Ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Magistrada/Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Magistrada/Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial y de Integrante del Órgano de
Administración Judicial.
En caso de que se autorice otorgar incremento a las percepciones, éste considerará a los puestos de nivel
de Mando Medio y Operativo, debiendo priorizar a los puestos de nivel operativo, garantizando la congruencia
de las curvas salariales. Para ello, la SEA y las Unidades de Administración podrán realizar ajustes en
aquellos niveles y/o rangos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 127
Constitucional. Estos ajustes estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada ente del Poder
Judicial de la Federación.
Artículo 17.- Licencias
Los cuatro entes del Poder Judicial de la Federación deberán reducir la autorización de Licencias con goce
de sueldo para las personas servidoras públicas a su cargo. La SEA, a través de la unidad administrativa
competente emitirá Lineamientos específicos para el otorgamiento de Licencias por motivos de
(i) Capacitación: (ii) Personales, y (iii) Asistir a eventos académicos.
Cuando los Sindicatos de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación determinen necesario realizar
un cambio de persona comisionada, previo acuerdo de las autoridades sindicales con las unidades
administrativas competentes, se procurará que la nueva persona designada ocupe un puesto menor al de la
persona que sustituya.
Únicamente se podrán otorgar Licencias Médicas con base en las licencias expedidas por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que no podrán utilizarse
para este propósito comprobantes emitidos por personal médico no adscrito a esa institución, o de hospitales
privados.
Las ausencias de personas servidoras públicas por cualquier tipo de Licencia, deberán cubrirse con el
resto del personal activo de la Unidad Ejecutora. La solicitud de sustitución del personal ausente deberá
contar con el análisis de la Dirección General de Recursos Humanos, que deberá determinar la necesidad de
la misma.
Para el caso de ausencia por cualquier tipo de licencia de personas Titulares de Órganos Jurisdiccionales
por un periodo superior a 15 días, el OAJ podrá autorizar recursos para cubrir su Sustitución, con base en la
opinión de disponibilidad presupuestaria emitida por la DGPPT, cuya vigencia no podrá exceder al ejercicio
fiscal 2026.
Artículo 18.- Servicios Profesionales
Sólo se podrán celebrar contratos de prestación de Servicios Profesionales con cargo al Capítulo de Gasto
3000 “Servicios Generales”, cuando se destinen a los siguientes objetivos:
1)
Cubrir necesidades extraordinarias, que no estén contenidas en ninguno de los perfiles de puestos de
las plazas autorizadas a la Unidad Ejecutora que lo solicita.
2)
Cubrir necesidades temporales de la Unidad Ejecutora, que no formen parte de sus atribuciones, y
cuya conclusión pueda definirse desde el inicio de la celebración del contrato.
3)
Brindar servicios especializados en materias diferentes a la jurisdiccional, que se requieran para
facilitar las funciones de la Unidad Ejecutora.
Para poder formalizar contratos de Servicios Profesionales, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán
contar con un dictamen de su Unidad Competente en materia de Recursos Humanos, de que no se cuenta
con personal especializado en la materia, y solicitar autorización de la SEA o de sus Unidades de
Administración, según corresponda, quienes podrán autorizar su celebración por un plazo de hasta
tres meses.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
No se podrán celebrar contratos de Servicios Profesionales consecutivos para el mismo prestador de
servicios. En caso de que se determine la necesidad de volver a celebrar contrataciones con un mismo
prestador de servicios, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán esperar un lapso de por lo menos 30 días
entre cada contrato, no pudiendo exceder en el mismo ejercicio fiscal, el plazo total de 6 meses considerando
todos los instrumentos celebrados con el mismo prestador de servicios.
Artículo 19.- Prácticas Judiciales y Servicio Social
Las personas titulares de las Unidades Ejecutoras de Gasto podrán solicitar la asignación de personas
prestadoras de servicio social y de prácticas judiciales que fortalezcan el trabajo de sus áreas, atendiendo a
las cargas de trabajo con las que cuentan, para que auxilien en las actividades de apoyo jurídico y
administrativo.
Artículo 20.- Gasto eficiente en capital humano
Las personas titulares de las Unidades Ejecutoras de Gasto establecerán las medidas de control
conducentes, para prevenir la duplicidad de funciones o la subocupación del personal, para lo cual deberán
mantener debidamente actualizados sus manuales de procedimientos administrativos y de organización
correspondientes.
Artículo 21.- Becas y capacitación
La formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas a cargo del Poder Judicial
de la Federación se deberá realizar a través de la Escuela Nacional de Formación Judicial, debiendo
orientarse a la mejora continua en el desarrollo institucional y el cumplimiento de objetivos institucionales, así
como de las competencias laborales requeridas por las funciones inherentes a los puestos adscritos a las
diferentes Unidades Ejecutoras de Gasto.
La Escuela Nacional de Formación Judicial privilegiará la utilización de tecnologías de información y
telecomunicaciones en las tareas de actualización y capacitación de las personas servidoras públicas, para lo
cual impulsará el uso de sus plataformas y aulas virtuales.
La Escuela Nacional de Formación Judicial, promoverá la suscripción de convenios de colaboración
académica con instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la
impartición de capacitación en materia jurídica y administrativa, previa autorización de la Comisión de Carrera
Judicial y Especialización, de forma gratuita o con el menor costo posible a cargo de las personas servidoras
públicas.
No se autorizará el pago de Becas para cubrir estudios en instituciones educativas diferentes a la Escuela
Nacional de Formación Judicial.
Artículo 22.- Ahorros y economías en servicios personales
Las Unidades Competentes de la SEA y las Unidades de Administración deberán transferir de forma
mensual a la DGPPT, los recursos que resulten disponibles del pago de remuneraciones del mes anterior.
Para ello, deberán registrar las adecuaciones presupuestarias respectivas a más tardar el día 5 del mes
siguiente.
Los recursos disponibles podrán destinarse para cubrir requerimientos no asignados en el Presupuesto de
Egresos o derivados de la autorización de proyectos o programas nuevos, prioritarios o estratégicos
debidamente justificados, en apego a la normatividad presupuestaria vigente, los cuales deberán contar con la
autorización de la Comisión de Administración.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
Artículo 23.- Austeridad Republicana
En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra
pública, las Unidades Ejecutoras de Gasto buscarán la máxima economía, eficiencia y funcionalidad,
observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las
disposiciones legales aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a
través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas. Al
respecto, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios presentará a la Comisión de Administración
un informe bimestral sobre los casos de excepción a las licitaciones públicas que hayan quedado plenamente
justificado ante dicho Órgano Auxiliar.
Artículo 24.- Ejercicio del gasto en partidas restringidas por la Ley de Austeridad
En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, las Unidades
Ejecutoras de Gasto deberán garantizar que sus gastos por concepto de telefonía, telefonía celular,
fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas,
equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones,
exposiciones y seminarios, no excedan los montos erogados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, una vez
considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
Lo anterior, salvo las autorizaciones en materia presupuestaria que otorgue la Comisión de Administración
de acuerdo con la justificación que emitan las Unidades de Administración o las Unidades Ejecutoras de Gasto
de la SEA.
Para el cumplimiento del presente precepto, la Unidad de Administración del TDJ deberá utilizar como
parámetro, la estimación del ejercicio de recursos realizado por sus Unidades Ejecutoras de Gasto durante el
2025 otorgado por la DGPPT y por las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF.
Artículo 25.- Procedimientos de adquisiciones
Corresponderá a la Dirección General de Recursos Materiales del OAJ la conducción de los
procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles, arrendamientos de éstos y servicios
generales para las Unidades Ejecutoras de Gasto, en coordinación con las Unidades de Administración y las
Unidades Ejecutoras de la SEA, de conformidad con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestaria y la normatividad aplicable.
Artículo 26.- Arrendamiento de Inmuebles
La SEA y las Unidades de Administración deberán presentar a la Comisión de Administración a más tardar
el 30 de abril de 2026, un análisis de los inmuebles en arrendamiento con los que cuentan, que desglose el
uso que se le da al inmueble, el costo de arrendamiento por metro cuadrado, el número de personas
servidoras públicas que lo ocupan, y la vigencia de los contratos respectivos.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes, procurarán mantener los montos de rentas y/o cuotas de
mantenimiento vigentes en el ejercicio fiscal 2025, de conformidad con los contratos respectivos.
Artículo 27.- Adquisiciones consolidadas
Con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en el mercado en cuanto a precio,
calidad, financiamiento y oportunidad, el OAJ promoverá la contratación y adquisición consolidada de los
bienes y servicios requeridos por las Unidades Ejecutoras de Gasto.
Será obligatorio realizar contrataciones consolidadas en los rubros siguientes:
i.
Materiales de oficina y de administración;
ii.
Mobiliario y equipo administrativo;
iii.
Equipo de cómputo y software;
iv.
Vehículos y combustible;
v.
Telefonía celular;
vi.
Seguros institucionales;
vii.
Fotocopiado;
viii.
Servicios de envío de paquetería y correspondencia;
ix.
Transportación aérea;
x.
Servicios de voz y datos de la red amplia; y
xi.
Servicios de seguridad, vigilancia y escoltas.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Artículo 28.- Vehículos oficiales
Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas
cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de las
personas servidoras públicas.
Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas
indispensables vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de las Unidades Ejecutoras de Gasto o
para otorgar medidas de seguridad, su adquisición o arrendamiento se podrá realizar previa justificación que
al efecto realice la Unidad Ejecutora, misma que se someterá a la consideración de la Contraloría de
Administración Judicial por conducto de la SEA o de la Unidad de Administración, según corresponda. Al
respecto, la Contraloría presentará a la Comisión de Administración un informe anual sobre los casos que
hayan sido puestos a su consideración y que hayan sido señalados como viables por dicho Órgano Auxiliar.
La SEA y las Unidades de Administración deberán programar los mantenimientos preventivos y correctivos
de los vehículos propiedad del Poder Judicial de la Federación, para mantenerlos en óptimas condiciones de
uso y prolongar su vida útil con el consiguiente abatimiento de costos.
Se privilegiará la asignación de vehículo institucional a las personas servidoras públicas que ocupen
puestos de Ministra/Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada/Magistrado de Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada/Magistrado del Tribunal de
Disciplina Judicial, Integrante del Órgano de Administración Judicial, Titular de Órgano Auxiliar,
Secretaria/Secretario General, Secretaria/Secretario Ejecutivo.
La SEA y las Unidades de Administración deberán realizar una revisión de las Unidades Ejecutoras de
Gasto que cuentan con vehículos de apoyo asignados, para plantear una estrategia de administración
centralizada, facilitando a las Unidades su uso por evento.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto que cuenten con vehículo de apoyo asignado, no podrán registrar
erogaciones para el pago de pasajes urbanos con cargo a sus presupuestos aprobados.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto a cargo de funciones de seguridad, protección y vigilancia, mantendrán
los vehículos de apoyo que requieren para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los análisis
de necesidades y riesgo que determinen.
Artículo 29.- Servicios de Comedor y Gastos de Alimentación
La SEA y las Unidades de Administración podrán gestionar el servicio de comedor a las personas
servidoras públicas, cuando resulte posible su contratación conforme al número de personas usuarias en los
inmuebles de los entes del Poder Judicial de la Federación, y cuenten con disponibilidad presupuestaria.
Las personas servidoras públicas usuarias del servicio de comedor, deberán cubrir una proporción del
precio del cubierto establecido en los contratos respectivos.
En el caso de los comedores institucionales, la SEA y las Unidades de Administración deberán reducir el
ejercicio de recursos para este servicio con relación al monto ejercido durante el ejercicio fiscal 2025.
Para el cumplimiento del presente precepto, la Unidad de Administración del TDJ deberá utilizar como
parámetro, la estimación del ejercicio de recursos realizado por sus Unidades Ejecutoras de Gasto durante el
2025 otorgado por la DGPPT y por las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF.
Artículo 30.- Apoyos económicos para personas servidoras públicas de mando superior
Se podrán otorgar Apoyos Económicos a las personas servidoras públicas que ocupan puestos de mando
superior, con base en el análisis las funciones que realizan dichos puestos y de las remuneraciones que
perciben por su desempeño, así como en la suficiencia presupuestaria respectiva.
Las Unidades de Administración y la SEA deberán presentar un informe trimestral a la Comisión de
Administración, sobre los Apoyos Económicos otorgados, los montos erogados y la previsión de recursos a
ejercerse al cierre del ejercicio fiscal.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 31.- Envíos, fletes y transportación de bienes
La SEA y las Unidades de Administración deberán reducir el ejercicio de recursos para este servicio con
relación al monto ejercido durante el ejercicio fiscal 2025.
Para ello, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán privilegiar el intercambio de información de forma
electrónica, limitando el uso de servicios de envío para las funciones jurisdiccionales o sustantivas.
Para el cumplimiento del presente precepto, la Unidad de Administración del TDJ deberá utilizar como
parámetro, la estimación del ejercicio de recursos realizado por sus Unidades Ejecutoras de Gasto durante el
2025 otorgado por la DGPPT y por las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF.
Artículo 32.- Mobiliario y equipo
Para la asignación de mobiliario y equipo de oficina a las Unidades Ejecutoras de Gasto, se privilegiará el
mantenimiento, rehabilitación y en su caso, reubicación del existente. En el supuesto de que no se cuente con
mobiliario en existencia, se podrá proceder a su adquisición, previa autorización de la Comisión de
Administración, contando con la constancia de no existencia expedida por el área responsable del almacén y
con la suficiencia presupuestaria respectiva.
Artículo 33.- Difusión, publicaciones oficiales e impresiones
El ejercicio de recursos en la partida específica de gasto 36101 Difusión e información de mensajes y
actividades gubernamentales, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, a la Ley General de Comunicación Social, y a la
normatividad vigente, con base en el Programa Anual de Comunicación Social del PJF. Las asignaciones que
se dispongan en el Decreto de Presupuesto para este fin, no podrán ser objeto de incrementos durante el
ejercicio fiscal, salvo el necesario para atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza
mayor, en estricto apego a la normatividad vigente.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes para el ejercicio del gasto en partidas del Concepto 3600
“Servicios de Comunicación Social y Publicidad”, ajustarán su ejercicio a lo estrictamente indispensable para
dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social del Poder Judicial de la
Federación, cuya difusión se determine necesaria para la ciudadanía.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes deberán priorizar la realización de producciones
televisivas del Poder Judicial de la Federación con capital humano y recursos tecnológicos propios, evitando el
arrendamiento de equipo de video, audio e iluminación.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes privilegiarán la celebración de contratos y convenios de
servicios con instancias gubernamentales, que permitan aportar tiempos de grabación, producción y
transmisión en estaciones de radio, de programas, cápsulas y spots de radio sobre el quehacer institucional.
Para la producción, edición e impresión de obras de carácter jurídico, las Unidades Ejecutoras de Gasto
competentes promoverán la celebración de contratos y convenios con instituciones públicas, por lo que no se
podrán realizar erogaciones del presupuesto de egresos para esta materia.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto que requieran difundir información de carácter institucional a las
personas servidoras públicas, deberán utilizar medios electrónicos como la Intranet, el correo electrónico y las
pantallas instaladas en los diferentes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, debiendo reducir el
monto ejercido en esta materia en un 50% con relación al ejercido en 2025.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán contar con autorización de la Comisión de Administración para
realizar adquisiciones de artículos promocionales, de conformidad con la normatividad vigente, la
disponibilidad presupuestaria y las políticas de imagen institucional del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO TERCERO
VIÁTICOS Y PASAJES
Artículo 34.- Comisiones Oficiales
Las Unidades Ejecutoras de Gasto restringirán las comisiones de las personas servidoras públicas,
pudiendo autorizarse únicamente para atender asuntos relacionados con las funciones jurisdiccionales, de
apoyo y de vigilancia a las mismas, así como las relacionadas con la supervisión de obra pública.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Cuando estime necesario realizar una comisión oficial, la Unidad Ejecutora deberá asignar a una sola
persona servidora pública para su ejecución. En caso de que de forma excepcional se determine la necesidad
de comisionar a más personas servidoras públicas para una comisión, la Unidad Ejecutora deberá anexar a su
solicitud la justificación de dicha necesidad, debiendo desglosar los trabajos a realizar por cada persona
servidora pública que habría de acudir a la misma, realizando una estimación del tiempo que habrían de
dedicar a cada tarea.
Las comisiones nacionales se autorizarán conforme a lo siguiente:
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán reducir su ejercicio de recursos en viáticos y pasajes en un
50% solo personal administrativo, con relación al monto erogado en el ejercicio fiscal 2025.
Los Ministros de la SCJN, los Integrantes del OAJ y los Magistrados del TDJ y del TEPJF podrán autorizar
sus propias comisiones y las de las personas servidoras públicas adscritas a sus Ponencias, debiendo realizar
un informe trimestral a la Comisión de Administración.
Las personas titulares de la Presidencia de la SCJN, del OAJ, del TDJ y del TEPJF podrán autorizar
comisiones de las personas servidoras públicas adscritas en Comisiones o Comités; así como el de cualquiera
de las personas servidoras públicas adscritas en los órganos correspondientes del PJF.
Las comisiones al extranjero requerirán autorización de la Comisión de Administración. Para ello, la SEA y
las Unidades de Administración deberán anexar a su solicitud de autorización, el desglose de los objetivos de
la comisión, el detalle de las actividades a realizar cada día y los itinerarios previstos.
Los Ministros de la SCJN, los Integrantes del OAJ y los Magistrados del TDJ y del TEPJF podrán autorizar
sus propias comisiones internacionales y de las personas servidoras públicas adscritas a sus Ponencias,
debiendo realizar un informe trimestral a la Comisión de Administración.
Artículo 35.- Viáticos y pasajes
La transportación aérea y el hospedaje se contratarán en las mejores condiciones de calidad, oportunidad
y precio; para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán programar sus comisiones con por lo
menos, 5 días de anticipación.
El OAJ podrá analizar diferentes alternativas para establecer el mecanismo de compra de boletos de avión
que permita garantizar las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, considerando las
necesidades de cada ente del Poder Judicial de la Federación.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán planear las comisiones con salidas y regresos en las primeras
y últimas horas del día respectivamente, para evitar en la medida de lo posible, que las personas servidoras
públicas pernocten en el lugar de la comisión.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán evitar cambios o cancelaciones en el itinerario de las personas
comisionadas a efecto de evitar incurrir en gastos que no son reembolsables. El pago de los gastos no
reembolsables estará sujeto a la justificación de la Unidad Ejecutora y de la persona comisionada, y deberá
autorizarse por las Unidades competentes de la SEA y de las Unidades de Administración, respectivamente.
Los gastos de transportación aérea nacional e internacional de participantes a eventos institucionales, se
contratarán exclusivamente en clase turista.
CAPÍTULO CUARTO
ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 36.- Homologación de Sistemas Institucionales
Corresponderá a la Dirección General de Tecnologías de la Información del OAJ, la conducción de las
acciones institucionales para la homologación de los sistemas jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial de la Federación.
Las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF, a través de sus Unidades Ejecutoras de Gasto
competentes en materia de Tecnologías de la Información, deberán coordinarse con la Dirección General de
Tecnologías de la Información del OAJ para la generación de acciones de modernización y estandarización de
los servicios informáticos y telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación.
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Artículo 37.- Seguridad de la Información
La SEA y las Unidades de Administración, a través de sus Unidades competentes, deberán implementar
acciones para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del Poder Judicial de
la Federación, mediante medidas como el control de acceso, el cifrado de datos, las copias de seguridad, el
uso de herramientas de seguridad y la actualización del software.
Asimismo, deberán fomentar buenas prácticas de uso entre las personas servidoras públicas usuarias de
las tecnologías de la información del Poder Judicial de la Federación e implementar medidas de protección
contra la pérdida de datos.
Artículo 38.-Sinergias y ahorros derivados del uso de tecnologías de la información
La SEA y las Unidades de Administración, a través de sus Unidades competentes, deberán garantizar la
continuidad operativa de las funciones del Poder Judicial de la Federación, otorgando servicios más robustos,
seguros y actualizados para las personas servidoras públicas y para las personas justiciables, así como la
generación de ahorros de recursos a través del desarrollo y adopción de herramientas informáticas que
mejoren los tiempos de gestión de los procesos administrativos y la tramitación de los asuntos judiciales,
mediante:
a)
La adopción del uso y reconocimiento de las firmas electrónicas para trámites administrativos entre
los entes del Poder Judicial de la Federación, así como la utilización de mecanismos electrónicos
de autentificación para la gestión administrativa, para que toda la comunicación interinstitucional se
realice sin papel;
b)
La utilización primordial de herramientas de videoconferencia y transmisiones por internet para
reducir costos asociados a la difusión, realización de eventos y traslado de personas;
c)
La optimización del uso de equipos multifuncionales que permitan generar ahorros en adquisición
de consumibles y reducir el número de equipos a través del establecimiento de centros de
impresión y fotocopiado, mediante un dimensionamiento racional y debidamente sustentado;
d)
La sistematización de la estadística y gestión judiciales;
e)
La modernización y evolución de los sistemas de informática jurídica;
f)
La automatización de los procesos operativos institucionales en materia administrativa; y,
g)
La adquisición y/o arrendamiento de equipos de tecnología moderna y de alto desempeño que
sustituyan equipos obsoletos y de alto consumo energético, que optimicen los tiempos de
respuesta y las funciones sustantivas del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 39.-Adquisición de bienes informáticos
Para la sustitución de bienes informáticos (hardware y software), las Unidades competentes deberán
contar con análisis técnicos que permitan identificar las alternativas que proporcionen las mejores condiciones
en términos de calidad, precio, garantía y oportunidad de entrega, a fin de establecer la prioridad de atención
y ejecución a las iniciativas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO QUINTO
ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
Artículo 40.- Homologación de procedimientos
Corresponderá a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del OAJ, la conducción de las
acciones institucionales para la homologación de los procedimientos de obra pública, servicios relacionados
con la misma, mantenimientos y adaptación de espacios dentro los inmuebles del Poder Judicial de la
Federación.
Artículo 41.- Adecuación de espacios
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes, podrán realizar acciones de adecuación de espacios
físicos, cuanto éstas se requieran para la ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles
institucionales o reparar o prevenir daños, cuidando en todo momento la accesibilidad para personas con
discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
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Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes requerirán autorización de la Comisión de Administración,
para la ejecución de acciones de adaptación, adecuación o remodelación de espacios en inmuebles. Para ello,
deberán acompañar su solicitud, con un análisis costo-beneficio que permita conocer los beneficios
esperados, así como los costos o riesgos de no realizar dichas acciones.
Artículo 42.- Mantenimiento de inmuebles
Las Unidades competentes atenderán estrictamente las obras y mantenimientos previstos en el Programa
Anual de Trabajo correspondiente, y de manera excepcional, las que estén vinculadas con situaciones que
puedan poner en riesgo la seguridad y salud de las personas ocupantes y visitantes de los inmuebles; con
base en la disponibilidad presupuestaria respectiva.
CAPÍTULO SEXTO
DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 43.- Medidas de desarrollo sustentable
Las Unidades Administrativas procurarán la adopción de medidas alineadas al desarrollo sustentable, en
beneficio del medio ambiente y equilibrio ecológico, fomentando el uso eficiente del agua, ahorro y uso
eficiente de la energía y consumo responsable de materiales, debiendo:
a)
Impulsar la adquisición de productos con menor impacto ambiental como focos y lámparas de bajo
consumo de energía; computadoras ahorradoras de energía; papel reciclado o blanqueado sin
cloro; artículos de limpieza biodegradables y mingitorios ecológicos, en estricto apego a las
medidas sanitarias establecidas por las instancias competentes; las compras de productos
desechables (agua embotellada, platos, vasos, cubiertos) deberán reducirse al mínimo
indispensable, con la finalidad de privilegiar el cuidado del medio ambiente;
b)
Establecer estándares para la adquisición e instalación de muebles y accesorios economizadores
de agua, lámparas economizadoras de energía y de baja potencia, y materiales de construcción de
larga vida útil y de bajo mantenimiento, entre otros;
c)
Disminuir el consumo de papelería, tóner y de impresiones a color; usar el correo electrónico como
medio de comunicación e imprimir por ambos lados;
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán fortalecer la cultura de prevención y responsabilidad ambiental
entre las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, consistente en la incorporación de
dispositivos y tecnología que permitan incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos
materiales, así como manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante su reducción, la
reutilización y el reciclaje.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DISCIPLINA Y EL CONTROL PRESUPUESTARIO
Artículo 44.- La SEA y las Unidades de Administración verificarán que las Unidades Ejecutoras de Gasto
sujeten el ejercicio de sus presupuestos a los calendarios de presupuesto autorizados.
Artículo 45.- Las Unidades Ejecutoras de Gasto podrán realizar adecuaciones presupuestarias siempre
que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.
Las Unidades de Administración requerirán autorización de la SEA, a través de la DGPPT, para realizar las
siguientes adecuaciones presupuestarias:
i.
Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se
realicen de un ente del Poder Judicial de la Federación a otro;
ii.
Traspasos de recursos derivados de modificaciones a las categorías de la estructura funcional y
programática cuando:
a)
Se incrementen las asignaciones de las Unidades Ejecutoras de Gasto que realicen funciones
administrativas;
b)
Se reduzcan las asignaciones de las Unidades Ejecutoras de Gasto que realizan funciones
jurisdiccionales o de vigilancia;
c)
Se modifiquen las asignaciones de los Programas Institucionales de creación de nuevos
Órganos Jurisdiccionales.
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DIARIO OFICIAL
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iii.
Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura económica, cuando se realicen:
a)
De gasto de capital a gasto corriente;
b)
Por incrementos al presupuesto total de servicios personales del ente, así como movimientos
de las partidas de gasto de previsiones salariales y económicas;
c)
De servicios personales a otros capítulos de gasto y viceversa, sin incrementar la asignación
global de servicios personales, o se trate de movimientos compensados en servicios
personales entre los entes del Poder Judicial de la Federación.
Las Políticas y Lineamientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos 2026 del Poder Judicial de la
Federación establecerán los mecanismos de coordinación para el registro de las adecuaciones
presupuestarias de las Unidades Ejecutoras de Gasto.
Artículo 46.- La SEA y las Unidades de Administración revisarán mensualmente su ejercicio
presupuestario identificando aquellos recursos no ejercidos para que puedan reasignarse de manera oportuna
a otros proyectos o para el desarrollo de las funciones sustantivas del Poder Judicial de la Federación. La
reasignación de recursos no ejercidos debe contar con el visto bueno de la Comisión de Administración previo
a su implementación.
Artículo 47.- Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán transferir a la DGPPT o a las Unidades de
Administración, según sea el caso, los recursos disponibles no afectados después de 60 días de
calendarizados. Para ello, deberán registrar en cada sistema informático presupuestario institucional las
adecuaciones presupuestarias respectivas a más tardar el día 5 del mes siguiente.
Artículo 48.- Los ingresos excedentes que en su caso se generen, en términos del artículo 20 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán registrarse ante la SHCP en los conceptos
correspondientes de la Ley de Ingresos y ampliarse a sus presupuestos.
Para ello, la DGPPT informará a las Unidades de Administración al cierre de cada mes, los ingresos
excedentes generados por concepto de rendimientos financieros por sus disponibilidades en caja, quienes
deberán solicitar autorización a la Comisión de Administración, para registrar la ampliación respectiva a sus
presupuestos, señalando el destino del gasto y el calendario de ejecución.
Artículo 49.- Los ahorros, economías y subejercicios generados por las Unidades Ejecutoras de Gasto
deberán ser claramente identificados por la SEA y las Unidades de Administración en el ámbito de su
competencia y, en términos del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
podrán ser reasignados a funciones sustantivas, proyectos y/o conceptos de gasto que no contaron con una
asignación en el presupuesto aprobado. Dichas reasignaciones de recursos deben contar con el visto bueno
de la Comisión de Administración previo a su implementación.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 50.- La SEA y las Unidades de Administración de cada ente informarán trimestralmente al
Congreso de la Unión, a través de la SHCP, en el "Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas
Públicas, y la Deuda Pública", y de manera anual la "Cuenta Pública", los montos de ahorro obtenidos
derivado de la implementación de las presentes políticas.
Artículo 51.- El OAJ establecerá acciones que fortalezcan el control interno y la gestión de riesgos
institucionales, así como la evaluación de la gestión institucional, a efecto de incorporar las mejores prácticas
administrativas.
La SEA y las Unidades de Administración deberán contemplar los elementos necesarios para la medición,
seguimiento y evaluación de las presentes políticas, a través de sus Comités de Austeridad respectivos tales
como indicadores de desempeño, periodicidad para su medición, conceptos y parámetros para su
interpretación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- Maestro Juan Carlos Zamora García, Secretario Ejecutivo
de Administración del Órgano de Administración Judicial.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las personas
servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la
Federación.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL DOS MIL VEINTISÉIS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la
administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial;
SEGUNDO.- Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 70 dispone que el
Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la
administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento,
autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad;
TERCERO.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración de todos los órganos del Poder Judicial de
la Federación;
CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo décimo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios las
Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de
Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina
Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación,
no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el
presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo;
QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, las Magistradas y
los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, las Magistradas
y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los integrantes del Pleno del Órgano de
Administración Judicial, así como las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del
Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de
las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas,
docentes, literarias o de beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no
podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder
Judicial de la Federación, ni podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de la propia
Constitución;
SEXTO.- Que de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos
respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto
en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley aplicable
en la materia;
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMO.- Que se elaboró el documento denominado "Manual que Regula las Remuneraciones de las
personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026", con la
finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las
normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se
brindan a las personas servidoras públicas a cargo del Poder Judicial de la Federación; y
OCTAVO.- Que los tabuladores de sueldos fueron autorizados por el Pleno del Órgano de Administración
Judicial del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas,
se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de
noviembre de dos mil veinticinco, el Órgano de Administración Judicial publica la información completa y
detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos de los órganos
que integran el Poder Judicial de la Federación, atendiendo a los tabuladores vigentes y la normativa
aplicable.
SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de las personas servidoras públicas se
sujetarán al Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación, autorizado por el Pleno
del Órgano de Administración Judicial, así como al Tabulador 2025 que señala la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
TERCERO. Adicionalmente a los conceptos que integran el total de sueldo mensual que se incluyen como
Anexo B, se describe el sistema de percepciones establecidas y autorizadas para las personas servidoras
públicas del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El Pleno del Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de su respectiva competencia,
podrá autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel, grupo y rango de los puestos que integran los
tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al
presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada órgano que integra el Poder Judicial
de la Federación.
QUINTO. Los órganos que forman parte del Poder Judicial de la Federación, podrán ejercer los recursos
aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, en beneficio de las
personas servidoras públicas a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a
los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autorice el Órgano de Administración Judicial,
de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos
generales que emanen del propio Órgano.
SEXTO. El Órgano de Administración Judicial, en cumplimiento con el artículo 21 del Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publica el presupuesto analítico de
plazas que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, por cada
órgano integrante del Poder Judicial de la Federación conforme al Anexo C; así como el Manual que Regula
las Remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026, que se incluye como Anexo A.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el
Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto
en el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de
Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García.- Rúbrica.
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Viernes 27 de febrero de 2026
Anexo A
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
El presente Manual se integra por los siguientes 9 apartados:
I.
Objetivo.
II.
Base Legal.
III.
Ámbito de aplicación.
IV.
Sujetos del Manual.
V.
Responsables de la Aplicación del Manual.
VI.
Definición de conceptos.
VII. Sistema de Percepciones.
VIII. Lineamientos de operación.
IX.
Interpretación.
I. OBJETIVO
Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de las percepciones,
prestaciones y demás beneficios que se cubren a las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial
de la Federación, conforme a su nivel jerárquico.
II. BASE LEGAL
Artículos 94, 99, 100, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional.
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Condiciones Generales de Trabajo de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la
Federación.
Condiciones Generales de Trabajo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial
de la Federación.
Condiciones Generales de Trabajo del personal de confianza de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981, mediante el que
Ejecutivo Federal facultó a la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como al Departamento
del Distrito Federal, para que contrataran en beneficio de los trabajadores al servicio civil de la
Federación, de los Poderes Legislativo y Judicial Federales y del propio Departamento,
respectivamente, un seguro colectivo de retiro con Aseguradora Hidalgo, S.A.
Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del
Distrito Federal, para celebrar convenios con Aseguradora Hidalgo, S.A., a fin de establecer nuevas
condiciones de aseguramiento de los servidores públicos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el once de enero de 1997.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
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Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Acuerdos Generales y Específicos de los Órganos de Gobierno de las tres Instancias del Poder
Judicial de la Federación.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a todas las personas servidoras
públicas del Poder Judicial de la Federación.
IV. SUJETOS DEL MANUAL
Las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.
Quedan excluidos del presente Manual los profesionales que presten sus servicios mediante las
modalidades de contratación por honorarios.
V. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
La persona Titular de la Unidad de Administración de la SCJN, de las Direcciones Generales de
Presupuesto y Contabilidad y Recursos Humanos.
Por el Tribunal de Disciplina Judicial:
La persona Titular de la Unidad de Administración del TDJ y de sus Secretarías Técnicas.
Por el Órgano de Administración Judicial:
La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, de las Direcciones Generales de Recursos
Humanos; de Servicios al Personal; de Programación, Presupuesto y Tesorería; de la Coordinación de
Administración Regional; de las Administraciones Regionales y las Delegaciones Administrativas.
Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
La persona Titular de la Unidad de Administración del TEPJF, de la Dirección General de Recursos
Humanos; de la Dirección General de Recursos Financieros; de las Jefaturas de Unidad de Administración de
Personal; y de Prestaciones y Administración de Riesgos; así como, de las Delegaciones Administrativas
Regionales.
VI. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo.- Catálogo de Puestos de cada una de las cuatro Instancias del Poder Judicial de la Federación;
instrumento técnico-administrativo que contiene, entre otros aspectos, la descripción clara de todos los
puestos que integran su estructura de organización.
Condiciones Generales de Trabajo.- Condiciones Generales de Trabajo de las personas servidoras
públicas del Poder Judicial de la Federación.
Grupo.- Agrupación realizada en función de la naturaleza de los puestos que la integran o que pertenecen
a la misma área funcional.
Instancias.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de
Administración Judicial y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Nivel salarial.- Escala de sueldos relativa a cada uno de los puestos contenidos en el Tabulador General
de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación.
Órganos de Gobierno.- Máxima autoridad en materia administrativa facultada para tomar decisiones de
su competencia, siendo: el Pleno del Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Administración del
propio Órgano.
PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Plaza.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una persona servidora
pública a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
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Puesto.- Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben
realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y
autoridad.
Rango.- Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que
inciden en el monto de sus percepciones.
SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro.
Personas Servidoras Públicas.- Personas que desempeñan un empleo en el Poder Judicial de la
Federación.
Tabulador.- Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación, y Tabulador
General de Sueldos Híbrido de la SCJN, que son el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel
salarial las percepciones ordinarias, para los puestos genéricos de cada una de las Instancias del Poder
Judicial de la Federación. Se conforma por los conceptos de: Sueldo Base, Compensaciones Garantizada(s) o
de Apoyo y Prestaciones Nominales.
VII. SISTEMA DE PERCEPCIONES.- Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos
monetarios, prestaciones y beneficios que reciben las personas servidoras públicas por sus servicios
prestados en el Poder Judicial de la Federación. Se conforma por:
1. Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto.
2. Compensación Garantizada o de Apoyo.- Asignación que se otorga a las personas servidoras
públicas de mando superior, medio y personal operativo de manera regular y fija, en función del nivel salarial
autorizado en el tabulador del Poder Judicial de la Federación.
3. Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador.
4. Prestaciones Nominales.- Son las que se encuentran en el tabulador de sueldos, diferentes al sueldo
básico.
5. Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador.
6. Percepciones Ordinarias.- Es el pago mensual que se cubre a las personas servidoras públicas por el
desempeño de sus funciones, y que resulta de la suma aritmética de los montos que integran el sueldo
tabular.
7. Percepciones Extraordinarias.- Pagos que se otorgan de manera excepcional a las personas
servidoras públicas los cuales deberán autorizarse por los Órganos de Gobierno.
8. Prestaciones.- Beneficios que se otorgan a las personas servidoras públicas, previstos en las
Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables, en relación directa con el sueldo y/o en
razón del puesto. En los casos de los numerales: 8.2.11, 8.3.2; 8.3.3; 8.3.4; 8.3.7 y 8.3.8, no son aplicables a
Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Integrantes del Pleno del
Órgano de Administración Judicial, así como a Magistradas y Magistrados de Sala Superior.
8.1. Seguros.- Beneficios que se otorgan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la
Federación, establecidos en consideración a las necesidades de estas, con el fin de coadyuvar a su
estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros los protegen en materia de vida, retiro,
incapacidad e invalidez total y permanente, gastos médicos mayores (personal de mando medio y operativo) y
de separación individualizado (personal de mando medio).
8.1.1. Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o
de incapacidad e invalidez total y permanente de las personas servidoras públicas, con lo que se contribuye a
su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico, con
opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo a la persona servidora pública.
8.1.2. Seguro Colectivo de Retiro.- Beneficio económico en favor de las personas servidoras públicas
que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las
contingencias inherentes a la separación del servicio. Se otorga una suma asegurada de hasta veinticinco mil
pesos, de acuerdo con los años de servicio y edad.
8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a las personas servidoras públicas,
así como a su cónyuge, concubina o concubinario, o pareja del mismo sexo (por matrimonio civil o cualquier
figura reconocida por la legislación civil) y/o hijos solteros menores de veinticinco años, ante la eventualidad
de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización, siempre
que la persona Titular se ubique en los niveles de mando medio o se trate de personal operativo.
La suma asegurada básica es hasta de 333 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) mensuales
vigentes, con opción de incremento hasta una suma asegurada de 15,000 UMAS mensuales vigentes, con
cargo a la persona servidora pública.
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8.1.4. Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de las personas servidoras
públicas de mando medio, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten
voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad
económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la
eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre de la persona servidora pública una
prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.
8.2. Prestaciones Económicas.- Las que reciben las personas servidoras públicas conforme a la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como los acuerdos que
establezcan los Órganos de Gobierno cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de
Egresos de cada una de las cuatro Instancias del Poder Judicial de la Federación. Las prestaciones
económicas consisten en:
8.2.1. Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a las personas servidoras públicas
al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.2. Ayuda de Gastos Funerarios.- Prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios
para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento de la
persona servidora pública, por un monto equivalente a treinta y cinco mil pesos netos.
8.2.3. Ayuda por Incapacidad Médica Permanente.- Beneficio económico que se confiere a las personas
servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación cuando se acredite mediante dictamen médico del
ISSSTE, la invalidez o incapacidad médica permanente, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos
netos.
8.2.4. Estímulo por Antigüedad.- Asignaciones por concepto de antigüedad en beneficio de las personas
servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, conforme a los montos y lineamientos que
establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.5. Estímulo por Jubilación.- Asignación que se confiere a las personas servidoras públicas del Poder
Judicial de la Federación con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas
en la Ley del ISSSTE, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos.
8.2.6. Licencia Prejubilatoria.- Otorgamiento de una licencia con goce de sueldo tabular, sin perjuicio de
las demás prestaciones y remuneraciones a que tengan derecho las personas servidoras públicas del Poder
Judicial de la Federación, por un periodo de dos meses, que se les confiere con motivo de su jubilación o de
su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, como reconocimiento a las labores
prestadas.
8.2.7. Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de los
beneficiarios de la persona servidora pública con motivo del fallecimiento de ésta. El importe para pagos de
defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido la persona servidora
pública fallecida, más quinquenios.
8.2.8. Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50% de 10 días de sueldo básico, se otorgará en cada
uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.
8.2.9. Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a las personas servidoras públicas de manera quincenal
en razón de su antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal,
hasta llegar a veinticinco años, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de
Gobierno.
8.2.10. Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todas las personas servidoras públicas que
tengan más de seis meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán
disfrutar de dos periodos anuales con base en lo establecido en los artículos 225, 226, 227 y 228 en relación
con los artículos 282 y 284, todos de la Ley Orgánica.
En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido en el
artículo 282 de la Ley Orgánica, durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de
procesos electorales federales extraordinarios, las vacaciones podrán diferirse o pagarse de acuerdo con la
elección de la persona servidora pública. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones
correspondientes a más de dos años.
8.2.11. Vestuario. - Beneficio económico anual que se otorga a las personas servidoras públicas de
mando medio y nivel operativo para la adquisición de ropa, a fin de que acudan a sus labores acorde a las
actividades que realizan, de conformidad con los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de
Gobierno.
188
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8.3. Otras Prestaciones.- Percepciones en beneficio de la economía de las personas servidoras públicas.
Se establecen de acuerdo con el puesto y nivel salarial y se conforman por las prestaciones que se señalan a
continuación, cuyo otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad
aprobados por los Órganos de Gobierno.
8.3.1. Asignaciones Adicionales.- Prestación de carácter general con la finalidad de contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre las
personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los lineamientos y
montos que establezcan los Órganos de Gobierno a través de Acuerdos Generales y Específicos.
8.3.2. Ayuda al Personal Operativo.- Beneficio económico anual mediante el cual se reconocen las
labores de todo el personal operativo. Se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que
establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.3. Ayuda por Jornadas Electorales.- Compensación extraordinaria que se otorga a las personas
servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en retribución al desahogo de
cargas de trabajo en exceso o adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos
electorales federales y locales, que incluye jornadas nocturnas y guardias en sábados, domingos y días
festivos, cuyo pago se fundamenta en el artículo 285 de la Ley Orgánica. Sus montos estarán determinados
por la disponibilidad presupuestal existente y dependiendo de la autorización expresa de los Órganos de
Gobierno.
8.3.4. Ayuda de Despensa.- Beneficio económico anual para las personas servidoras públicas con el fin
de coadyuvar a solventar sus gastos de fin de año, se otorga de conformidad con los lineamientos y montos
que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.5. Estímulo Día de la Madre.- Beneficio económico anual a las servidoras públicas del Poder Judicial
de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de
Gobierno.
8.3.6. Estímulo Día del Padre.- Beneficio económico anual a los servidores públicos del Poder Judicial de
la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de
Gobierno.
8.3.7. Fondo de Reserva Individualizado.- Beneficio establecido en favor de las personas servidoras
públicas de nivel operativo, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten
voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro.
El Poder Judicial de la Federación realizará aportaciones ordinarias por cuenta y en nombre de la persona
servidora pública por un monto igual al 2%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.
8.3.8. Pago de Horas Extraordinarias.- Con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto
en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas. El pago de horas
extraordinarias, así como de la prima dominical está condicionado a que se autorice por los Órganos de
Gobierno del Órgano de Administración Judicial para los puestos que se aprueben y conforme al
procedimiento que los mismos establezcan.
8.3.9. Pago por Riesgo.- Cantidad que se otorga a las personas servidoras públicas Magistradas y
Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, dada la naturaleza,
complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que se confiere de conformidad
con los montos aprobados por los órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial en el Tabulador
General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación.
8.3.10. Apoyos a la Capacitación.- Prestación para la capacitación orientada al desarrollo personal o
profesional de las personas servidoras públicas, de conformidad con las disposiciones que para su
otorgamiento determinen los Órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial.
9. Prestaciones de Seguridad Social.- Beneficios que reciben las personas servidoras públicas de
conformidad con la Ley del ISSSTE.
VIII. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
Son aquellos acuerdos específicos que emiten los Órganos de Gobierno, así como los lineamientos y
manuales de procedimientos autorizados por los mismos.
IX. INTERPRETACIÓN
Los Órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial serán los facultados para interpretar,
modificar o complementar el contenido del presente Manual.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de
Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García.- Rúbrica.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
Grupo
SUELDOS Y SALARIOS
Mínimo
Medio
Máximo
MINISTRO
1
134,310
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA,
COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA,
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA SCJN
TITULAR DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA
CONTRALORÍA EN LA SCJN
2
125,626
COORDINADOR
3
125,518
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
4
124,895
DIRECTOR GENERAL,
TITULAR DE UNIDAD GENERAL,
SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE
PONENCIA,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5
124,686
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
6
123,901
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA),
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA,
SECRETARIO DE COMITÉS DE MINISTRAS Y MINISTROS
7
119,317
123,105
SECRETARIO DE ENLACE Y COORDINACIÓN
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
112,777
116,073
120,529
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
95,465
104,896
109,375
SUBDIRECTOR GENERAL
10
101,428
117,152
ASESOR,
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I,
DICTAMINADOR I,
SECRETARIO AUXILIAR I
11
91,082
102,018
117,152
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
12
92,405
117,152
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
93,720
101,428
109,562
SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
14
90,603
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
15
62,612
71,902
84,253
DIRECTOR DE AREA,
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES,
SECRETARIO AUXILIAR DE COMITÉS DE MINISTRAS Y MINISTROS
16
46,276
62,612
84,253
COORDINADOR ADMINISTRATIVO II,
DICTAMINADOR II,
SECRETARIO AUXILIAR II
17
46,276
56,352
69,091
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS
18
46,276
56,352
69,047
ACTUARIO
19
41,468
44,922
51,011
ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
20
34,557
41,468
50,558
SUBDIRECTOR DE AREA
21
47,777
52,185
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
22
38,858
40,496
JEFE DE DEPARTAMENTO,
AYUDANTE DE COMEDOR
23
46,637
TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
35,548
41,394
46,296
PROFESIONAL OPERATIVO
25
31,126
37,169
46,296
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS
26
38,227
39,548
41,833
SECRETARIA
27
19,854
27,772
38,356
TECNICO EN SEGURIDAD
28
22,413
31,140
38,353
TECNICO OPERATIVO
29
19,854
31,165
38,353
CHOFER DE SERVICIOS
30
18,529
27,767
38,353
TECNICO EN PREVISION SOCIAL,
TECNICO EN ALIMENTOS
31
18,529
27,723
38,353
TECNICO ADMINISTRATIVO
32
19,854
31,261
35,548
OFICIAL DE SERVICIOS
33
16,763
18,529
19,854
190
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETOS ANUALES
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
MINISTRO
1
290,273
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA,
COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA
PRESIDENCIA,
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA SCJN
TITULAR DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA
CONTRALORÍA EN LA SCJN
2
255,952
113,184
COORDINADOR
3
257,065
113,076
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
4
256,770
112,475
DIRECTOR GENERAL,
TITULAR DE UNIDAD GENERAL,
SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE
PONENCIA,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5
256,278
112,267
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
6
255,153
111,458
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA),
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA,
SECRETARIO DE COMITÉS DE MINISTRAS Y MINISTROS
7
244,054
253,281
106,875
110,663
SECRETARIO DE ENLACE Y COORDINACIÓN
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
237,640
229,928
247,219
100,335
103,631
108,087
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
190,318
210,808
221,654
83,786
92,662
96,932
SUBDIRECTOR GENERAL
10
203,841
240,265
89,398
89,398
104,710
ASESOR,
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I,
DICTAMINADOR I,
SECRETARIO AUXILIAR I
11
179,798
205,240
240,265
79,661
89,953
104,710
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
12
183,359
240,265
80,906
104,710
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
186,795
203,841
221,801
82,564
89,398
97,120
SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
14
179,768
238,892
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
15
119,401
139,277
166,584
163,568
188,250
221,386
DIRECTOR DE AREA,
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES,
SECRETARIO AUXILIAR DE COMITÉS DE MINISTRAS Y
MINISTROS
16
82,830
119,401
166,584
118,615
163,568
221,386
COORDINADOR ADMINISTRATIVO II,
DICTAMINADOR II,
SECRETARIO AUXILIAR II
17
82,830
105,439
133,093
118,615
146,841
180,781
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS
18
82,830
105,439
132,998
118,615
146,841
180,665
ACTUARIO
19
73,435
80,218
93,328
106,950
115,456
131,747
ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
20
59,516
73,435
92,523
89,730
106,950
130,458
SUBDIRECTOR DE AREA
21
86,041
96,165
122,593
135,062
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
22
68,184
71,082
99,873
103,902
JEFE DE DEPARTAMENTO,
AYUDANTE DE COMEDOR
23
83,587
119,462
TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
62,348
73,330
82,900
91,597
105,992
118,074
PROFESIONAL OPERATIVO
25
52,464
65,712
82,900
80,725
95,635
118,074
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS
26
66,960
69,690
74,140
98,091
101,388
107,075
SECRETARIA
27
31,065
46,377
68,176
51,692
72,946
98,591
TECNICO EN SEGURIDAD
28
36,064
52,589
68,153
58,896
80,769
98,582
TECNICO OPERATIVO
29
31,065
52,671
68,153
51,692
80,833
98,582
CHOFER DE SERVICIOS
30
28,000
46,327
68,153
47,874
72,929
98,582
TECNICO EN PREVISION SOCIAL,
TECNICO EN ALIMENTOS
31
28,000
46,072
68,153
47,874
72,807
98,582
TECNICO ADMINISTRATIVO
32
31,065
52,520
62,348
51,692
81,024
91,597
OFICIAL DE SERVICIOS
33
24,723
28,000
31,065
43,184
47,874
51,692
192
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
PERCEPCIONES NETAS
SUELDOS Y SALARIOS
Mínimo
Medio
Máximo
MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
2
00
133,310
SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL TDJ
5
00
125,980
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
TDJ
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL TDJ
6
00
125,635
VISITADORA A/VISITADOR A DE DISCIPLINA JUDICIAL
7
00
121,022
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TDJ
SUBSECRETARIA/SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL
TDJ
7
00
121,012
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO TÉCNICO
COORDINADOR DE PONENCIA DE MAGISTRADA/MAGISTRADO
DEL TDJ
8
00
120,778
DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL TDJ
8
00
120,761
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE
MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TDJ
9
A
112,848
120,725
SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE
COMISIÓN PERMANENTE DEL TDJ
9
B
104,041
113,740
VISITADORA B/VISITADOR B DE DISCIPLINA JUDICIAL
10
00
113,561
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL TDJ
11
A
98,649
104,022
REPRESENTANTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
11
A
104,022
REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PJF
ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ
12
A
90,382
96,455
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ
12
B
84,408
SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DEL TDJ
13
A
81,027
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DEL TDJ
DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ
13
C
72,106
SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES
15
00
69,246
ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL TDJ
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO
DEL TDJ
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
193
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
PERCEPCIONES NETAS
SUELDOS Y SALARIOS
Mínimo
Medio
Máximo
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL TDJ
16
00
68,756
COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL TDJ
ASESORA/ASESOR DEL TDJ
20
00
50,883
55,384
58,690
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO
DE PROYECTOS DEL TDJ
20
00
50,883
55,384
58,690
LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL TDJ
20
00
55,384
COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL TDJ
20
00
50,883
SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ
21
00
39,827
44,218
48,678
ACTUARIA/ACTUARIO DEL TDJ
21
00
48,678
COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A DEL TDJ
21
00
39,827
44,218
48,678
AGENTE INVESTIGADOR DEL TDJ
24
00
34,705
JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL TDJ
JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL TDJ
24
00
34,115
34,154
34,705
COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B DEL TDJ
24
00
34,115
34,154
34,705
OFICIAL JUDICIAL DEL TDJ
25
00
34,015
ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL TDJ
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ
27
00
30,306
OFICIAL DE PARTES DEL TDJ
ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL TDJ
ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO ESPECIALIZADO
DEL TDJ
SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A DEL TDJ
28
00
27,051
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/FUNCIONARIO
DEL TDJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL TDJ
OFICIAL DE SEGURIDAD DEL TDJ
SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL TDJ
29
00
21,802
ANALISTA DEL TDJ
TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL TDJ
30
00
21,125
TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL TDJ
ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ
31
00
20,397
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL TDJ
32
00
19,241
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL TDJ
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL TDJ
32
00
17,812
194
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETOS ANUALES
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
2
00
280,388
63,360
SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL TDJ
5
00
263,137
168,221
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL TDJ
5
00
263,137
168,221
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL TDJ
6
00
261,483
167,709
VISITADORA A/VISITADOR A DE DISCIPLINA JUDICIAL
7
00
251,465
233,713
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TDJ
SUBSECRETARIA/SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
DEL TDJ
7
00
251,444
233,694
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO TÉCNICO
COORDINADOR DE PONENCIA DE MAGISTRADA/MAGISTRADO
DEL TDJ
8
00
250,893
233,191
DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL TDJ
8
00
250,855
233,154
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE
MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TDJ
9
A
232,229
250,768
221,167
233,076
SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN
PERMANENTE DEL TDJ
9
B
212,019
234,328
202,313
223,130
VISITADORA B/VISITADOR B DE DISCIPLINA JUDICIAL
10
00
233,907
222,735
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL TDJ
11
A
211,975
239,050
REPRESENTANTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PJF
ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
195
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL TDJ
11
A
193,214
251,706
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ
12
A
173,149
185,157
158,029
145,737
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ
12
B
160,628
220,178
SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DEL TDJ
13
A
154,294
211,170
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DEL TDJ
DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ
13
C
134,575
187,465
SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES
15
00
128,362
179,866
ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL TDJ
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO
DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL TDJ
16
00
127,299
178,565
COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL TDJ
ASESORA/ASESOR DEL TDJ
20
00
89,208
98,935
106,113
129,819
142,550
151,817
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO
DE PROYECTOS DEL TDJ
20
00
89,208
98,935
106,113
129,819
142,550
151,817
LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL TDJ
20
00
98,935
142,550
COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL TDJ
20
00
89,208
129,819
SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ
21
00
67,569
75,613
84,344
102,083
113,024
123,641
COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A DEL TDJ
ACTUARIA/ACTUARIO DEL TDJ
21
00
84,344
123,641
AGENTE INVESTIGADOR DEL TDJ
24
00
58,248
91,107
196
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL TDJ
24
00
57,411
57,311
58,248
99,565
99,382
91,107
COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B DEL TDJ
JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL TDJ
24
00
58,248
91,107
OFICIAL JUDICIAL DEL TDJ
25
00
58,017
87,602
ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL TDJ
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ
27
00
50,814
78,798
OFICIAL DE PARTES DEL TDJ
ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL TDJ
ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO ESPECIALIZADO
DEL TDJ
SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A DEL TDJ
28
00
44,380
71,191
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/FUNCIONARIO
DEL TDJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL TDJ
OFICIAL DE SEGURIDAD DEL TDJ
SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL TDJ
29
00
34,411
57,054
ANALISTA DEL TDJ
TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL TDJ
30
00
33,067
55,144
TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL TDJ
ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ
31
00
31,626
53,087
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL TDJ
32
00
29,333
49,825
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL TDJ
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL TDJ
32
00
26,317
45,961
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
197
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
PERCEPCIONES NETAS
SUELDOS Y SALARIOS
Mínimo
Medio
Máximo
INTEGRANTE DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
2
00
131,310
MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO
3
00
129,310
JUEZA/JUEZ DE DISTRITO
4
00
126,310
VOCAL DEL OAJ
5
00
125,980
SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL OAJ
COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN
INSTITUCIONAL DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL OAJ
CONTRALORA/ CONTRALOR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
6
00
125,684
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL OAJ
6
00
125,635
TITULAR DE UNIDAD DEL OAJ
7
00
121,012
COORDINADORA ACADÉMICA/COORDINADOR ACADÉMICO
DEL OAJ
7
A
120,830
COORDINADORA/COORDINADOR DE SEGURIDAD DEL OAJ
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO TÉCNICO
COORDINADOR DE PONENCIA DEL OAJ
8
00
120,778
DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL OAJ
8
00
120,761
COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DEL OAJ
COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL
DEL OAJ
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DEL
OAJ
9
A
120,725
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DEL
OAJ
9
A
112,848
SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN
PERMANENTE DEL OAJ
9
B
104,041
113,740
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL OAJ
9
C
113,692
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL OAJ
11
A
98,649
104,022
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ
12
A
90,382
96,455
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ
12
B
84,408
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ
12
A
90,382
96,455
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ
12
B
84,408
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR DE CENTRO DE JUSTICIA
PENAL FEDERAL
12
A
90,382
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
12
B
83,542
SECRETARIA/SECRETARIO DE TRIBUNAL DE CIRCUITO
13
A
81,027
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE
ALZADA
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE TRIBUNAL DE
CIRCUITO
DELEGADA/DELEGADO DEL OAJ
EVALUADORA/EVALUADOR DEL OAJ
13
B
78,462
SECRETARIA/SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO
13
C
74,865
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZA/JUEZ DE
CONTROL O JUEZA/JUEZ DE ENJUICIAMIENTO
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE JUZGADO DE
DISTRITO
SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DE LOS JUZGADOS
LABORALES
198
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
PERCEPCIONES NETAS
SUELDOS Y SALARIOS
Mínimo
Medio
Máximo
SUPERVISORA/SUPERVISOR DEL OAJ
13
C
72,106
DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL OAJ
FACILITADORA/FACILITADOR DEL OAJ
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL DEL OAJ
14
00
58,690
72,103
ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL OAJ
15
00
69,246
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO
DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL OAJ
16
00
68,756
COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL OAJ
DEFENSORA PÚBLICA/DEFENSOR PÚBLICO DEL OAJ
16
A
66,028
ASESORA JURÍDICA/ASESOR JURÍDICO DEL OAJ
ASESORA/ASESOR DEL OAJ
20
00
50,883
55,384
58,690
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO
DE PROYECTOS DEL OAJ
20
00
50,883
55,384
58,690
LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL OAJ
20
00
55,384
COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL OAJ
20
00
50,883
DIRECTORA/DIRECTOR DE CENDI DEL OAJ
20
00
50,883
55,384
DELEGADA ADMINISTRATIVA/DELEGADO ADMINISTRATIVO DEL
OAJ
20
A
43,885
50,883
COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y
RESGUARDO DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
21
A
50,404
COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y
RESGUARDO DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
21
A
41,293
SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ
21
00
39,827
44,218
48,678
JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A DEL OAJ
COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A DEL OAJ
JEFA/JEFE DE UNIDAD DE NOTIFICADORES COMÚN DEL OAJ
21
00
39,827
PÉRITA/PERITO MÉDICO DEL OAJ
21
00
48,678
ACTUARIA/ACTUARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE
MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO
21
B
38,214
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZA/JUEZ DE
DISTRITO
COORDINADORA/COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
JUDICIALES DEL OAJ
21
C
33,885
34,574
37,843
COORDINADORA/COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ
21
C
33,885
COORDINADORA/COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL
CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL DEL OAJ
JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL OAJ
24
00
34,115
34,154
34,705
JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B DEL OAJ
DICTAMINADORA/DICTAMINADOR DEL OAJ
AUDITORA/AUDITOR DEL OAJ
COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B DEL OAJ
JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL OAJ
24
00
34,705
COORDINADORA/COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD DEL
OAJ
COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/COORDINADOR
TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL OAJ
24
A
34,294
COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/COORDINADOR
TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL OAJ
24
A
34,203
PROFESIONAL OPERATIVA/OPERATIVO DEL OAJ
25
A
30,901
31,465
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
199
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
PERCEPCIONES NETAS
SUELDOS Y SALARIOS
Mínimo
Medio
Máximo
SECRETARIA/SECRETARIO DEL OAJ
25
B
27,574
OFICIAL JUDICIAL A
25
00
34,015
TAQUÍGRAFA/TAQUÍGRAFO JUDICIAL PARLAMENTARIA(O) DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC DEL OAJ
ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL OAJ
JEFA/JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD DEL OAJ
NOTIFICADORA/NOTIFICADOR DE UNC DEL OAJ
26
00
31,919
AUXILIAR DE ACTUARIA/ACTUARIO DEL OAJ
AUXILIAR DE SALA DEL OAJ
OFICIAL JUDICIAL B
OFICIAL JUDICIAL C
27
00
30,306
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ
OFICIAL DE PARTES DEL OAJ
ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN DEL OAJ
ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO ESPECIALIZADO DEL
OAJ
EDUCADORA/EDUCADOR DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ
27
A
22,259
30,901
OFICIAL JUDICIAL D
27
A
22,259
TÉCNICA/TÉCNICO EN SEGURIDAD DEL OAJ
28
A
22,259
23,721
27,524
TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO A DEL OAJ
28
00
27,051
SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A DEL OAJ
AUXILIAR EN EDUCACIÓN DEL OAJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/FUNCIONARIO DEL
OAJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL OAJ
OFICIAL DE SEGURIDAD DEL OAJ
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS CENDI DEL OAJ
TÉCNICA OPERATIVA/TÉCNICO OPERATIVO DEL OAJ
28
B
19,722
22,289
24,902
ANALISTA A DEL OAJ
29
A
22,245
SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL OAJ
29
00
21,802
ANALISTA DEL OAJ
OFICIAL JUDICIAL E
30
00
21,125
TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL OAJ
TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL OAJ
ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ
31
00
20,397
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL OAJ
32
00
19,241
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO B DEL OAJ
32
00
17,812
19,241
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL OAJ
32
00
17,812
CONDUCTORA/CONDUCTOR DEL OAJ
33
A
18,405
OFICIAL DE SERVICIOS DEL OAJ
33
B
16,654
17,090
OFICIAL JUDICIAL E
34
00
13,551
200
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETOS ANUALES
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
INTEGRANTE DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
2
00
275,681
92,070
MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO
3
00
270,975
119,460
JUEZA/JUEZ DE DISTRITO
4
00
263,912
110,690
52,000
VOCAL DEL OAJ
5
00
263,137
168,221
SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL
OAJ
COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DE
PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL
OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DEL OAJ
CONTRALORA/ CONTRALOR DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
6
00
261,651
167,783
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL OAJ
6
00
261,483
167,709
TITULAR DE UNIDAD DEL OAJ
7
00
251,444
233,694
COORDINADORA ACADÉMICA/COORDINADOR ACADÉMICO
DEL OAJ
7
A
251,016
233,302
COORDINADORA/COORDINADOR DE SEGURIDAD DEL OAJ
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO
TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DEL OAJ
8
00
250,893
233,191
DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL OAJ
8
00
250,855
233,154
COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DEL OAJ
COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN
REGIONAL DEL OAJ
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE
PONENCIA DEL OAJ
9
A
232,229
250,768
221,167
233,076
SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE
COMISIÓN PERMANENTE DEL OAJ
9
B
212,019
234,328
202,313
223,130
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
201
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL OAJ
9
C
234,218
223,024
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL
OAJ
11
A
193,214
211,975
251,706
239,050
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ
12
A
173,149
185,157
158,029
145,737
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ
12
B
160,628
220,178
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ
12
A
173,149
185,157
158,029
145,737
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ
12
B
160,628
220,178
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR DE CENTRO DE
JUSTICIA PENAL FEDERAL
12
A
173,149
158,029
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
12
B
163,631
217,852
SECRETARIA/SECRETARIO DE TRIBUNAL DE CIRCUITO
13
A
154,294
211,170
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL
DE ALZADA
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE TRIBUNAL
DE CIRCUITO
DELEGADA/DELEGADO DEL OAJ
EVALUADORA/EVALUADOR DEL OAJ
13
B
149,717
204,356
SECRETARIA/SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO
13
C
141,968
194,796
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE
JUEZA/JUEZ DE CONTROL O JUEZA/JUEZ DE
ENJUICIAMIENTO
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE JUZGADO DE
DISTRITO
SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DE LOS
JUZGADOS LABORALES
SUPERVISORA/SUPERVISOR DEL OAJ
13
C
134,575
187,465
DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL OAJ
FACILITADORA/FACILITADOR DEL OAJ
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL DEL OAJ
14
00
106,113
134,570
151,817
187,460
ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL
OAJ
15
00
128,362
179,866
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR
ESPECIALIZADO DEL OAJ
202
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL OAJ
16
00
127,299
178,565
COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL OAJ
DEFENSORA PÚBLICA/DEFENSOR PÚBLICO DEL OAJ
16
A
116,301
171,317
ASESORA JURÍDICA/ASESOR JURÍDICO DEL OAJ
ASESORA/ASESOR DEL OAJ
20
00
89,208
98,935
106,113
129,819
142,550
151,817
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR
ESPECIALIZADO DE PROYECTOS DEL OAJ
20
00
89,208
98,935
106,113
129,819
142,550
151,817
LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL OAJ
20
00
98,935
142,550
COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL
OAJ
20
00
89,208
129,819
DIRECTORA/DIRECTOR DE CENDI DEL OAJ
20
00
89,208
98,935
129,819
142,550
DELEGADA ADMINISTRATIVA/DELEGADO ADMINISTRATIVO
DEL OAJ
20
A
75,672
89,208
112,194
129,819
COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y
RESGUARDO DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
21
A
72,532
90,850
105,735
128,464
SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ
21
00
67,569
75,613
84,344
102,083
113,024
123,641
JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A
DEL OAJ
21
00
67,569
75,613
84,344
102,083
113,024
123,641
JEFA/JEFE DE UNIDAD DE NOTIFICADORES COMÚN DEL
OAJ
21
00
67,569
102,083
COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A
DEL OAJ
21
00
67,569
75,613
84,344
102,083
113,024
123,641
PÉRITA/PERITO MÉDICO DEL OAJ
21
00
84,344
123,641
ACTUARIA/ACTUARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE
MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO
21
B
64,222
98,065
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZA/JUEZ
DE DISTRITO
COORDINADORA/COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE
ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
21
C
59,293
60,090
65,911
87,528
89,124
97,139
COORDINADORA/COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL
DEL OAJ
21
C
59,293
87,528
COORDINADORA/COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL
CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL DEL OAJ
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
203
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL OAJ
24
00
58,248
91,107
COORDINADORA/COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
DEL OAJ
JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL OAJ
24
00
57,411
57,311
58,248
99,565
99,382
91,107
JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B
DEL OAJ
DICTAMINADORA/DICTAMINADOR DEL OAJ
AUDITORA/AUDITOR DEL OAJ
COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B
DEL OAJ
COORDINADORA TÉCNICA
ADMINISTRATIVA/COORDINADOR TÉCNICO
ADMINISTRATIVO DEL OAJ
24
A
57,410
57,393
88,069
88,296
PROFESIONAL OPERATIVA/OPERATIVO DEL OAJ
25
A
52,080
52,212
80,198
81,514
SECRETARIA/SECRETARIO DEL OAJ
25
B
46,005
72,483
OFICIAL JUDICIAL A
25
00
58,017
87,602
TAQUÍGRAFA/TAQUÍGRAFO JUDICIAL PARLAMENTARIA(O)
DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC DEL
OAJ
ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL OAJ
JEFA/JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD DEL OAJ
NOTIFICADORA/NOTIFICADOR DE UNC DEL OAJ
26
00
50,727
82,576
AUXILIAR DE ACTUARIA/ACTUARIO DEL OAJ
AUXILIAR DE SALA DEL OAJ
OFICIAL JUDICIAL B
OFICIAL JUDICIAL C
27
00
50,814
78,798
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ
OFICIAL DE PARTES DEL OAJ
ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN DEL OAJ
ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO
ESPECIALIZADO DEL OAJ
EDUCADORA/EDUCADOR DEL OAJ
204
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
TÉCNICA/TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ
27
A
35,752
52,080
58,461
80,198
OFICIAL JUDICIAL D
27
A
35,752
58,461
TÉCNICA/TÉCNICO EN SEGURIDAD DEL OAJ
28
A
35,752
36,887
45,673
58,461
62,288
72,338
TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO A DEL OAJ
28
00
44,380
71,191
SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A
DEL OAJ
AUXILIAR EN EDUCACIÓN DEL OAJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE
FUNCIONARIA/FUNCIONARIO DEL OAJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL OAJ
OFICIAL DE SEGURIDAD DEL OAJ
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS CENDI
DEL OAJ
TÉCNICA OPERATIVA/TÉCNICO OPERATIVO DEL OAJ
28
B
30,797
35,931
40,704
51,317
58,577
65,844
ANALISTA A DEL OAJ
29
A
35,604
58,388
SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL OAJ
29
00
34,411
57,054
ANALISTA DEL OAJ
OFICIAL JUDICIAL E
30
00
33,067
55,144
TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL
OAJ
TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL
OAJ
ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ
31
00
31,626
53,087
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL OAJ
32
00
29,333
49,825
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO B DEL OAJ
32
00
26,317
29,333
45,961
49,825
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL OAJ
32
00
26,317
45,961
CONDUCTORA/CONDUCTOR DEL OAJ
33
A
27,777
47,552
OFICIAL DE SERVICIOS DEL OAJ
33
B
24,543
24,980
42,885
44,001
OFICIAL JUDICIAL E
34
00
18,837
35,050
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO
(cifras en pesos)
NIVEL
HOMOLOGADO
PJF
DESCRIPCIÓN
NIVEL
TEPJF
SUELDOS Y SALARIOS
MENSUAL
Mínimo
Medio
Máximo
2
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
1
133,310
3
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
3
129,310
7
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,COORDINADOR GENERAL
DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA
4
121,022
6
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL TEPJF
5
125,635
7
SECRETARIO INSTRUCTOR,SUBSECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS
5
121,012
8
SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA,DIRECTOR
GENERAL,TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
ELECTORAL,VISITADOR,CONTRALOR INTERNO DEL
T.E.P.J.F.,DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL
ELECTORAL,SECRETARIO TÉCNICO DE IGUALDAD E
INCLUSIÓN,TITULAR DE LA DEFENSORIA PÚBLICA ELECTORAL
ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE VIOLENCIA
POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO
6
120,761
9
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
7
104,041
112,848
120,725
9
SECRETARIO DE TESIS
8
113,740
9
JEFE DE UNIDAD,SECRETARIO TÉCNICO DE
COMISIONADO,SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO
ADMINISTRATIVO
9
84,051
104,041
113,740
11
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
10
104,022
11
SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR,PROFESOR
INVESTIGADOR I,DICTAMINADOR
11
86,351
89,322
98,634
12
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL,SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR,SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL,TITULAR DE ARCHIVO
JURISDICCIONAL,TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES,TITULAR DE
OFICINA DE ACTUARIOS
12
76,416
85,510
98,426
13
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL,DIRECTOR DE ÁREA,TITULAR
DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE
EXPEDIENTES,DEFENSOR,DELEGADO ADMINISTRATIVO
13
68,202
72,091
80,031
14
PROFESOR INVESTIGADOR II
14
65,680
15
SECRETARIO DE
APOYO,CAPACITADOR,PEDAGOGO,ESPECIALISTA
TIC`S,COMUNICÓLOGO,TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO
REGIONAL,SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA
REGIONAL,SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA
REGIONAL,INVESTIGADOR,AUDITOR
ESPECIALIZADO,COORDINADOR ADMINISTRATIVO I
15
43,914
53,521
62,809
20
SECRETARIO AUXILIAR
16
50,871
21
ACTUARIO
17
50,392
21
SUBDIRECTOR DE ÁREA,TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL
REGIONAL,TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL,TITULAR
DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL,COORDINADOR
ADMINISTRATIVO II
18
39,817
44,209
48,668
21
ACTUARIO REGIONAL,SECRETARIO DE APOYO JURÍDICO
REGIONAL
19
44,209
21
AUXILIAR JURÍDICO,JEFE DE DEPARTAMENTO,SECRETARIA DE
OFICINA DE MAGISTRADO,AUDITOR
ADMINISTRATIVO,COORDINADOR ADMINISTRATIVO III
20
33,820
38,204
39,350
21
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS,DISEÑADOR WEB,ASISTENTE DE
MANDO SUPERIOR
21
38,204
24
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS,DISEÑADOR WEB,ASISTENTE DE
MANDO SUPERIOR
21
34,193
34,284
25
PROFESIONAL OPERATIVO
22
28,758
34,005
37,166
25
SECRETARIA
24
30,897
31,456
34,076
26
TÉCNICO OPERATIVO,AUXILIAR DE AUDITOR
25
20,643
31,910
33,235
27
OFICIAL DE PARTES REGIONAL
25
30,296
27
TÉCNICO EN ALIMENTOS,OFICIAL
26
16,984
20,643
28,673
28
OFICIAL DE APOYO,CHOFER DE SERVICIOS
28
22,259
23,712
27,524
32
OFICIAL DE SERVICIOS
29
16,047
17,812
19,241
El “Nivel TEPJF” corresponde a la clasificación establecida en el Catálogo de Puestos vigente en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, cuyos niveles tienen un “Nivel Homologado PJF” conforme al Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la
Federación.
206
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIONES ADICIONALES NETOS ANUALES
(cifras en pesos)
NIVEL
HOMOLOGADO
PJF
DESCRIPCIÓN
NIVEL
TEPJF
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO
POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
2
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
1
280,388
63,360
3
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
3
270,974
119,460
7
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,COORDINADOR GENERAL DE LA
OFICINA DE LA PRESIDENCIA
4
251,466
230,124
6
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL TEPJF
5
261,483
164,120
7
SECRETARIO INSTRUCTOR,SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
5
251,444
230,104
8
SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA,DIRECTOR
GENERAL,TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
ELECTORAL,VISITADOR,CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F.,DIRECTOR
DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL,SECRETARIO TÉCNICO DE
IGUALDAD E INCLUSIÓN,TITULAR DE LA DEFENSORIA PÚBLICA
ELECTORAL ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS DE
VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO
6
250,853
229,564
9
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
7
212,030
232,229
250,768
198,837
217,577
229,486
9
SECRETARIO DE TESIS
8
234,329
219,540
9
JEFE DE UNIDAD,SECRETARIO TÉCNICO DE
COMISIONADO,SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO
ADMINISTRATIVO
9
166,800
212,030
234,329
157,927
198,837
219,540
11
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
10
211,987
235,526
11
SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR,PROFESOR
INVESTIGADOR I,DICTAMINADOR
11
169,231
176,048
193,211
214,653
222,754
248,142
12
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL,SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR,SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL,TITULAR DE ARCHIVO
JURISDICCIONAL,TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES,TITULAR DE
OFICINA DE ACTUARIOS
12
149,432
167,356
193,164
196,887
146,800
170,131
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
NIVEL
HOMOLOGADO
PJF
DESCRIPCIÓN
NIVEL
TEPJF
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO
POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
13
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL,DIRECTOR DE ÁREA,TITULAR DE LA
UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE
EXPEDIENTES,DEFENSOR,DELEGADO ADMINISTRATIVO
13
131,255
134,570
157,282
175,063
183,870
206,493
14
PROFESOR INVESTIGADOR II
14
125,611
168,363
15
SECRETARIO DE APOYO,CAPACITADOR,PEDAGOGO,ESPECIALISTA
TIC`S,COMUNICÓLOGO,TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO
REGIONAL,SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA
REGIONAL,SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA
REGIONAL,INVESTIGADOR,AUDITOR ESPECIALIZADO,COORDINADOR
ADMINISTRATIVO I
15
78,953
99,101
119,185
110,225
135,571
160,734
20
SECRETARIO AUXILIAR
16
89,208
126,440
21
ACTUARIO
17
90,851
125,086
21
SUBDIRECTOR DE ÁREA,TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL
REGIONAL,TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL,TITULAR DE
OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL,COORDINADOR ADMINISTRATIVO II
18
67,571
75,613
84,344
98,916
109,850
120,262
21
ACTUARIO REGIONAL,SECRETARIO DE APOYO JURÍDICO REGIONAL,
19
75,613
109,850
21
AUXILIAR JURÍDICO,JEFE DE DEPARTAMENTO,SECRETARIA DE OFICINA
DE MAGISTRADO,AUDITOR ADMINISTRATIVO,COORDINADOR
ADMINISTRATIVO III
20
59,011
64,222
70,455
85,117
94,897
98,892
21
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS,DISEÑADOR WEB,ASISTENTE DE MANDO
SUPERIOR
21
64,222
94,897
24
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS,DISEÑADOR WEB,ASISTENTE DE MANDO
SUPERIOR
21
57,410
57,394
84,902
85,129
25
PROFESIONAL OPERATIVO
22
49,495
58,018
65,960
73,008
84,435
93,453
25
SECRETARIA
24
52,080
52,212
60,215
77,038
78,346
85,758
26
TÉCNICO OPERATIVO,AUXILIAR DE AUDITOR
25
33,383
50,728
58,469
52,290
79,408
83,663
27
OFICIAL DE PARTES REGIONAL
25
50,816
75,631
27
TÉCNICO EN ALIMENTOS,OFICIAL
26
26,101
33,383
49,322
42,173
52,290
72,808
28
OFICIAL DE APOYO,CHOFER DE SERVICIOS
28
35,752
36,888
45,672
56,015
59,805
69,225
32
OFICIAL DE SERVICIOS
29
24,509
26,336
29,332
39,819
43,526
47,370
El “Nivel TEPJF” corresponde a la clasificación establecida en el Catálogo de Puestos vigente en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos niveles tienen un “Nivel Homologado PJF”
conforme al Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación.
208
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Anexo C
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(cifras en pesos)
CONCEPTO
IMPORTE
DESCRIPCIÓN
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE
CARÁCTER PERMANENTE
2,789,683,534
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
SUELDOS BASE
COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO
PRESTACIONES NOMINALES
PRIMA VACACIONAL
GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE
CARÁCTER TRANSITORIO
21,334,036
POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRAN UBICADO EN ESTE
IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A:
HONORARIOS
SUELDO BASE AL PERSONAL EVENTUAL
REMUNERACIONES ADICIONALES
608,174,121
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
AYUDA AL PERSONAL OPERATIVO
VESTUARIO
AYUDA DE DESPENSA
AYUDA DE ANTEOJOS
INDEMNIZACIONES
ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE
ESTÍMULO DEL DÍA DEL PADRE
ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
ESTÍMULO POR JUBILACIÓN
PRIMA QUINQUENAL
REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS
ASIGNACIONES ADICIONALES
EROGACIONES DEL GOBIERNO
FEDERAL POR CONCEPTO DE
SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
646,108,230
CONTIENE EL PAGO DE:
DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO
APORTACIONES AL ISSSTE
APORTACIONES AL FOVISSSTE
APORTACIONES AL SEGURO DE CENSANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
CUOTAS PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS
CUOTAS
PARA
EL
SEGURO
DE
SEPARACIÓN
INDIVIDUALIZADO
CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL
CUOTAS PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO
PREVISIONES PARA SERVICIOS
0
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR:
PREVISIÓN
PARA
CONSERVAR
LAS
CONDICIONES
DE
DECORO Y SUFICIENCIA EN LA REMUNERACIONES DE LO
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SCJN
OTROS
224,019,184
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
APOYOS
A
LA
CAPACITACIÓN
DE
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
PRESTACIONES DE RETIRO
PRESTACIONES MÉDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO
ECONÓMICO
4,289,319,105
TOTAL PLAZAS OCUPADAS
3,643
TOTAL PLAZAS VACANTES
99
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Anexo C
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
(cifras en pesos)
CONCEPTO
IMPORTE
DESCRIPCIÓN
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE
CARÁCTER PERMANENTE
625,405,551
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO
PRESTACIONES NOMINALES
PRIMA VACACIONAL
AGUINALDO
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE
CARÁCTER TRANSITORIO
0
POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN ESTE
IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A:
HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL
REMUNERACIONES ADICIONALES
134,644,185
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
AYUDA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS OPERATIVAS
VESTUARIO
AYUDA DE DESPENSA
AYUDA POR INCAPACIDAD MEDICA PERMANENTE
COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES
PAGO POR RIESGO
ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE
ESTÍMULO DEL DÍA DEL PADRE
ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
ESTÍMULO POR JUBILACIÓN
AYUDA DE TRASLADO
PRIMA QUINQUENAL
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
PRIMA DOMINICAL
SERVICIOS DE DOCENCIA
AYUDA ECONÓMICA PARA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN EL
TRASLADO
DE
PERSONAS
TITULARES
DE
ÓRGANOS
JURISDICCIONALES
ASIGNACIONES ADICIONALES A LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS
EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL
POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y SEGUROS
125,566,286
CONTIENE EL PAGO DE:
DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO
APORTACIONES AL ISSSTE
APORTACIONES AL FOVISSSTE
APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
Y VEJEZ
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS
MAYORES
SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO
FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA
APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO
PREVISIONES
PARA
SERVICIOS
PERSONALES
419,094,966
ASIGNACIÓN DESTINADA A CUBRIR:
PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE DECORO Y
SUFICIENCIA EN LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PJF.
CREACIÓN DE PLAZAS
OTROS
1,168,700
APOYOS A LA CAPACITACION
APOYO DE ANTEOJOS
PRESTACIONES DE RETIRO
1,305,879,688
TOTAL DE PLAZAS OCUPADAS
565
TOTAL DE PLAZAS VACANTES
114
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Anexo C
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
(cifras en pesos)
CONCEPTO
IMPORTE
DESCRIPCIÓN
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER
PERMANENTE
38,669,790,820
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO
PRESTACIONES NOMINALES
PRIMA VACACIONAL
AGUINALDO
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER
TRANSITORIO
221,578,890
POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN
ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A:
HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL
REMUNERACIONES ADICIONALES
10,795,090,328
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
AYUDA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
OPERATIVAS
VESTUARIO
AYUDA DE DESPENSA
AYUDA POR INCAPACIDAD MEDICA PERMANENTE
COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES
PAGO POR RIESGO
ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE
ESTÍMULO DEL DÍA DEL PADRE
ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
ESTÍMULO POR JUBILACIÓN
AYUDA DE TRASLADO
PRIMA QUINQUENAL
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
PRIMA DOMINICAL
SERVICIOS DE DOCENCIA
AYUDA
ECONÓMICA
PARA
PROTECCIÓN
Y
SEGURIDAD
EN
EL
TRASLADO
DE
PERSONAS
TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES
ASIGNACIONES
ADICIONALES
A
LAS
PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS
EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR
CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
7,413,152,061
CONTIENE EL PAGO DE:
DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO
APORTACIONES AL ISSSTE
APORTACIONES AL FOVISSSTE
APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO
FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA
APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO DE
RETIRO
APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA
EL RETIRO
PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES
295,076,519
ASIGNACIÓN DESTINADA A CUBRIR:
PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE
DECORO Y SUFICIENCIA EN LAS REMUNERACIONES
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PJF.
CREACIÓN DE PLAZAS
OTROS
1,117,516,486
APOYOS A LA CAPACITACION
APOYO DE ANTEOJOS
PRESTACIONES DE RETIRO
58,512,205,104
TOTAL DE PLAZAS OCUPADAS
49,764
TOTAL DE PLAZAS VACANTES
1,826
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Anexo C
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
(cifras en pesos)
CONCEPTO
IMPORTE
DESCRIPCIÓN
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER
PERMANENTE
1,581,566,808
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO
PRESTACIONES NOMINALES
PRIMA VACACIONAL
AGUINALDO
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER
TRANSITORIO
399,109,347
POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA
UBICADO
EN
ESTE
IMPORTE
LO
CORRESPONDIENTE A:
REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL *
REMUNERACIONES ADICIONALES
548,067,699
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
AYUDA AL PERSONAL OPERATIVO *
AYUDA PARA VESTUARIO *
AYUDA DE DESPENSA *
ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE
ESTIMULO DEL DIA DE LA PADRE
ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD
PRIMA QUINQUENAL
AYUDA POR JORNADAS ELECTORALES
ASIGNACIONES ADICIONALES
EROGACIONES
DEL
GOBIERNO
FEDERAL
POR
CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
493,997,264
CONTIENE EL PAGO DE:
DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO
APORTACIONES AL ISSSTE
APORTACIONES AL FOVISSSTE
APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA Y VEJEZ
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO *
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA DEL
PERSONAL
APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO
DE RETIRO
APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO
PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES
11,667,147
ASIGNACIÓN DESTINADA A CUBRIR:
PREVISIÓN
PARA
CONSERVAR
LAS
CONDICIONES DE DECORO Y SUFICIENCIA EN
LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL TEPJF
OTROS
2,880,607
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
PRESTACIONES DE RETIRO *
APOYO A LA CAPACITACIÓN *
APOYO PARA GUARDERÍAS *
3,037,288,872
TOTAL PLAZAS OCUPADAS
1,463
TOTAL PLAZAS VACANTES
52
* NO SON APLICABLES A MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR
_________________________
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el
ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
En cumplimiento al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se publica la información relativa a la
integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales.
A continuación, se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la
desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los
conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR NIVELES JERÁRQUICOS
Nivel
Tipo
No. de
Plazas
por
Nivel
Remuneraciones al
personal de carácter
permanente
Remuneraciones al
personal de carácter
transitorio
Remuneraciones
adicionales
Erogaciones del
Gobierno Federal
por concepto de
seguridad social y
seguros
Previsiones
para servicios
Otros
Total
MS01 - MS09
MANDOS
SUPERIORES
185
432,279,036
31,575,358
27,375,661
196,032,133
687,262,188
MM10 - MM23
MANDOS MEDIOS
1,263
1,334,401,859
4,979,014
287,951,811
225,829,730
23,923,848
1,877,086,262
PO24 - PO33
PERSONAL
OPERATIVO
2,294
1,023,002,639
10,055,022
288,646,952
392,902,839
4,063,203
1,718,670,655
SUBTOTAL
3,742
2,789,683,534
15,034,036
608,174,121
646,108,230
224,019,184
4,283,019,105
HONORARIOS
6,300,000
6,300,000
TOTAL
3,742
2,789,683,534
21,334,036
608,174,121
646,108,230
224,019,184
4,289,319,105
Al 15 de febrero de 2026 se tienen 3,742 plazas, de las cuales 99 estaban vacantes; las plazas están sujetas a la utilización conforme a la autorización
correspondiente.
Las cifras contenidas en las partidas del cuadro anterior no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores
públicos durante 2026.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora
García.- Rúbrica.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal de Disciplina Judicial para el ejercicio
fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
En cumplimiento al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se publica la información relativa a la
integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales.
A continuación, se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la
desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los
conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR NIVELES JERÁRQUICOS
Nivel
Tipo
No. de
Plazas
por
Nivel
Remuneraciones al
personal de carácter
permanente
Remuneraciones al
personal de carácter
transitorio
Remuneraciones
adicionales
Erogaciones del
Gobierno Federal
por concepto de
seguridad social y
seguros
Previsiones
para servicios
Otros
Total
02 AL 11
MANDOS
SUPERIORES
161
332,399,911
57,962,936
18,107,354
197,401,825
330,059
606,202,085
12 AL 24
MANDOS MEDIOS
280
237,266,334
59,264,567
63,106,840
177,169,438
581,236
537,388,415
25 AL 34
PERSONAL
OPERATIVO
124
55,739,306
17,416,682
44,352,092
44,523,703
257,405
162,289,188
SUBTOTAL
565
625,405,551
134,644,185
125,566,286
419,094,966
1,168,700
1,305,879,688
HONORARIOS
TOTAL
565
625,405,551
134,644,185
125,566,286
419,094,966
1,168,700
1,305,879,688
Al 31 de enero de 2026 se tienen 565 plazas, de las cuales 114 estaban vacantes; las plazas están sujetas a la utilización conforme a la autorización
correspondiente.
Las cifras contenidas en las partidas del cuadro anterior no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores
públicos durante 2026.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora
García.- Rúbrica.
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Órgano de Administración Judicial para el
ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
En cumplimiento al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se publica la información relativa a la
integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales.
A continuación, se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la
desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los
conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR NIVELES JERÁRQUICOS
Nivel
Tipo
No. de
Plazas
por
Nivel
Remuneraciones al
personal de carácter
permanente
Remuneraciones al
personal de carácter
transitorio
Remuneraciones
adicionales
Erogaciones del
Gobierno Federal
por concepto de
seguridad social
y seguros
Previsiones
para servicios
Otros
Total
02 AL 11
MANDOS
SUPERIORES
1,942
4,777,023,727
52,711,960
657,875,456
216,958,293
1,079,170,429
6,783,739,865
12 AL 24
MANDOS
MEDIOS
18,194
20,008,692,050
146,026,008
5,740,449,832
3,888,510,702
287,519,684
14,588,854
30,085,787,130
25 AL 34
PERSONAL
OPERATIVO
29,628
13,884,075,043
22,840,922
4,396,765,040
3,307,683,066
7,556,835
23,757,203
21,642,678,109
SUBTOTAL
49,764
38,669,790,820
221,578,890
10,795,090,328
7,413,152,061
295,076,519
1,117,516,486
58,512,205,104
HONORARIOS
TOTAL
49,764
38,669,790,820
221,578,890
10,795,090,328
7,413,152,061
295,076,519
1,117,516,486
58,512,205,104
Al 31 de enero de 2026 se tienen 49,764 plazas, de las cuales 1,816 estaban vacantes; las plazas están sujetas a la utilización conforme a la autorización
correspondiente.
Las cifras contenidas en las partidas del cuadro anterior no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores
públicos durante 2026.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora
García.- Rúbrica.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
En cumplimiento al artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se publica la información relativa a la
integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales.
A continuación, se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la
desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los
conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR NIVELES JERÁRQUICOS
Nivel
Tipo
No. de
Plazas
por
Nivel
Remuneraciones al
personal de carácter
permanente
Remuneraciones al
personal de carácter
transitorio
Remuneraciones
adicionales
Erogaciones del
Gobierno Federal
por concepto de
seguridad social
y seguros
Previsiones
para servicios
Otros
Total
MS01 - MS11 MANDOS
SUPERIORES
312
483,279,008
185,299,846
150,121,288
144,746,859
94,926
963,541,927
MM12 -
MM21
MANDOS
MEDIOS
959
800,969,637
111,673,750
254,157,514
230,285,191
1,642,296
1,398,728,388
PO22 - PO29
PERSONAL
OPERATIVO
733
297,318,163
102,135,751
143,788,897
118,965,214
11,667,147
1,143,385
675,018,557
SUBTOTAL
2,004
1,581,566,808
399,109,347
548,067,699
493,997,264
11,667,147
2,880,607
3,037,288,872
HONORARIOS
TOTAL
2,004
1,581,566,808
399,109,347
548,067,699
493,997,264
11,667,147
2,880,607
3,037,288,872
Al 31 de enero de 2026 se tienen 1,515 plazas, de las cuales 52 estaban vacantes; las plazas están sujetas a la utilización conforme a la autorización
correspondiente.
Las cifras contenidas en las partidas del cuadro anterior no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores
públicos durante 2026.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora
García.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2563 M.N. (diecisiete pesos con dos mil quinientos sesenta y tres
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados,
Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3087%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3525%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4164%.
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados,
Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.05 por ciento.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados,
Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MANUAL de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, con fundamento en los artículos 75, 102 apartado B y 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracción I, 65 fracción II y 66 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en el artículo 21 y Anexo 23.9 del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, emite el presente Manual de Percepciones.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo dotado de autonomía de gestión y
presupuestaria de conformidad con el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
Que este organismo protector tiene la irrestricta responsabilidad de regular el otorgamiento de las
remuneraciones que se deberán cubrir a las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos con responsabilidad presupuestal en apego a la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Que el ajuste en el tabulador de sueldos de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos asegura que las percepciones ordinarias se apeguen a lo establecido en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; por lo que, tengo a bien emitir el
siguiente:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2026
1. OBJETO.
Establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las
personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2. DEFINICIONES.
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Compensación garantizada: La remuneración ordinaria complementaria al sueldo base tabular, que se
asigna a los puestos en función de su nivel salarial. Este concepto no forma parte de la base de cálculo para
determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las
disposiciones aplicables.
Grado: A la escala de niveles dentro del grupo, identificados por las letras de la “A” a la “E”.
Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos con la misma jerarquía, independientemente de
su denominación.
Manual: El Manual de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos para el año 2026.
Nivel: A la escala de percepciones ordinarias de los puestos en un mismo grado, identificados por los
dígitos 1, 2 y 3 en el tabulador de sueldos.
Percepción extraordinaria: Son aquellos pagos por concepto de incentivos y pagos equivalentes a los
mismos que se otorgan de manera excepcional al personal de la Comisión Nacional y que no constituye un
ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones
variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún
caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de prestaciones de seguridad social.
Percepción ordinaria: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las
respectivas prestaciones, que se cubren al personal de la Comisión Nacional de manera regular por el
desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo, grado y nivel del puesto que ocupan, que considera
sueldo base tabular y compensación garantizada, considerando el incremento salarial autorizado para el
presente ejercicio fiscal.
Plaza: A la posición presupuestaria individual que respalda un puesto en la estructura ocupacional y que
tiene una adscripción determinada.
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Prestaciones: A los beneficios que recibe el personal de la Comisión Nacional en los términos de este
Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.
Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben
realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y
autoridad.
Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base
de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor de las personas servidoras públicas, así como
las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
Sueldo: Los importes que se deben cubrir al personal de la Comisión Nacional por concepto de sueldo
base tabular y compensación garantizada por los servicios prestados a la Comisión Nacional, conforme al
nombramiento respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de
una base anual expresada en 360 días.
Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se
identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto
determinado, en función del grupo, grado y nivel, según corresponda.
Unidades Responsables: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17
fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a VII, párrafo segundo y 37 del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3.1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son de aplicación exclusiva a las personas
servidoras públicas de la Comisión Nacional según los términos o lineamientos aplicables de cada una.
3.2. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
4. DISPOSICIONES Y REGLAS DE APLICACIÓN.
4.1. La Coordinación General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional podrá emitir
disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y
extraordinarias que establece el presente Manual.
4.2. El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación se
mencionan:
a)
Puestos de mando: comprende los puestos de los grupos O, O*, N, N*, NSC*, MSC*, M, K, J, I, H
y G, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.
b)
Puestos operativos: comprende los puestos que integran el grupo P y PSC*, en sus diferentes grados
y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.
4.3. Las remuneraciones, así como su otorgamiento, se regirán por las disposiciones establecidas en el
presente Manual.
5. SISTEMA DE REMUNERACIONES.
5.1. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
aguinaldos, recompensas, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
5.2. Las remuneraciones a que se refiere el numeral anterior se integran por las percepciones ordinarias y
extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
I. En numerario, que comprenden:
a)
Sueldos:
i)
Sueldo base tabular, y
ii)
Compensación garantizada.
b)
Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a las personas servidoras públicas
conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican en:
i)
Por mandato de Ley, y
ii)
Por disposición de la Comisión Nacional.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
B. Percepciones extraordinarias:
I. Reconocimientos que se otorgan al personal de la Comisión Nacional, en los términos de las
disposiciones o lineamientos aplicables.
II. Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Comisión Nacional, sujetas a la
disponibilidad presupuestal.
6. PERCEPCIONES ORDINARIAS.
6.1. Sueldos.
6.1.1. Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos de mando y operativos, se
establecen en el Anexo 1 las denominaciones de puestos, distribuidos en grupos, grados y niveles, según
corresponda.
6.1.2. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las personas servidoras
públicas por concepto de sueldo, estará integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada y
se cubrirá en periodos quincenales.
6.1.3. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a las personas servidoras
públicas deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos autorizado.
6.1.4. Tanto el sueldo base tabular como la compensación garantizada para cada grupo, grado y nivel,
están considerados en el tabulador de sueldos, (Anexo 1) y se cubren con cargo a las partidas
presupuestales 11301 “Sueldos Base” y 15402 “Compensación Garantizada” del Clasificador por Objeto del
Gasto, respectivamente.
6.1.5. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por concepto de
sueldo base tabular y compensación garantizada.
6.1.6. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de las personas servidoras públicas, de
conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.
6.1.7. Corresponde a la Coordinación General de Administración y Finanzas determinar los grupos, grados
y niveles, así como la denominación de los puestos, y en su caso actualizar los mismos en términos de la
estructura del tabulador de sueldos que se aplicará en el año 2026, sin perjuicio a las personas servidoras
públicas de esta Comisión Nacional.
7. PRESTACIONES.
7.1. Por mandato de Ley.
7.1.1. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de
seguridad social, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que la Comisión Nacional realiza a
favor del personal en el servicio público, en términos de las disposiciones aplicables.
7.1.2. Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional sujetas a
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional, son las siguientes:
I. Prima quinquenal.
Se otorga debido a la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados en el sector
público federal, hasta llegar a 25 años.
Para efectos de la asignación y pago de la prima quinquenal por años de servicio, el tiempo se acreditará
mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la
institución del sector público donde las personas servidoras públicas hayan acumulado la antigüedad referida.
Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas,
suspensión y licencias sin goce de sueldo. Una vez acreditada la antigüedad para recibir el pago
correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se deberán comunicar por escrito a la Subdirección
de Personal, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de
retiro o separación voluntaria. En este último caso, las personas interesadas podrán computar su antigüedad a
partir de su reingreso al servicio público.
La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente:
$160.00, de 5 a menos de 10 años;
$185.00, de 10 a menos de 15 años;
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
$235.00, de 15 a menos de 20 años;
$260.00, de 20 a menos de 25 años, y
$285.00 de 25 años en adelante.
II. Prima vacacional.
Monto equivalente al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular y compensación garantizada; se
otorgará al personal de la Comisión Nacional que tengan seis meses un día consecutivo de servicio y podrán
disfrutar de los periodos anuales de vacaciones de diez días hábiles cada uno establecidos en el “Acuerdo por
el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2026 en la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2026.
En caso de que la persona cause baja de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se pagará la
parte proporcional de esta prestación, así como de los días que tenga derecho a vacaciones según el periodo
que corresponda. Los periodos comprenden del 1 de enero al 1 de julio y del 1 de julio al 1 de enero del año
próximo.
III. Aguinaldo.
Monto equivalente a cuando menos 40 días de sueldo base tabular y compensación garantizada que
recibirá el personal de la Comisión Nacional, mismo que se deberá cubrir antes del 15 de diciembre, en los
términos que determine la Coordinación General de Administración y Finanzas.
7.1.3. Quienes integran el personal de la Comisión Nacional recibirán las prestaciones adicionales a las
señaladas en el presente Manual que, en su caso, fijen las leyes y normas aplicables, sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
7.2. Por disposición de la Comisión Nacional.
7.2.1. Seguro de Vida Institucional.
El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o invalidez total y/o
permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma asegurada básica será el equivalente
a 40 meses de sueldo base y compensación garantizada, y la prima correspondiente será cubierta por la
Comisión Nacional. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de la persona
servidora pública y con cargo a su percepción, mediante descuento quincenal en nómina. Las opciones para
incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de sueldo base tabular y compensación
garantizada.
7.2.2. Ayuda para Despensa.
La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.)
mensuales a las personas servidoras públicas con los siguientes niveles: PSC*, P, O*, O, N*, N, NSC*.
7.2.3. Apoyo para el Día de Reyes.
Apoyo anual en vales de despensa, por $1,250.00 (mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada
hijo(a), mediante monedero electrónico, al personal con niveles PSC*, P y NSC* de la Comisión Nacional que
tenga hijos(as) menores de 12 años a la fecha del Día de Reyes, conforme al padrón que integre la Dirección
General de Recursos Humanos.
7.2.4. Día de la Niña y del Niño.
Apoyo que se otorga al personal de la Comisión Nacional con niveles PSC*, P y NSC* que tenga hijos(as)
menores de 12 años al 30 de abril, conforme al padrón que integre la Dirección General de Recursos
Humanos, consistente en el otorgamiento de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cuando se tenga
un(a) hijo(a) y $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada hijo(a) adicional, mediante monedero
electrónico.
7.2.5. Día de las Madres.
Apoyo a las servidoras públicas que son madres de familia conforme al padrón que integre la Dirección
General de Recursos Humanos, con motivo de su día. Consiste en el otorgamiento de vales de despensa con
valor de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.) en monedero electrónico.
7.2.6. Día del Padre.
Apoyo a los servidores públicos que son padres de familia conforme al padrón que integre la Dirección
General de Recursos Humanos, con motivo de su día. Consiste en el otorgamiento de vales de despensa con
valor de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.) a través de monedero electrónico.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
7.2.7. Medidas de Fin de Año.
Durante el mes de diciembre se otorgarán las medidas de fin año a las personas servidoras públicas de
nivel P y PSC* que se encuentren activas al momento de su entrega y cuyo ingreso a la Comisión Nacional
haya sido antes del 15 de noviembre de 2026. Tales medidas consisten en un apoyo de vales de despensa
por un monto de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mediante monedero electrónico.
Se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, medidas adicionales de fin de año para el
personal operativo en los términos que establezca la Coordinación General de Administración y Finanzas.
7.2.8. Ayuda por Servicios.
La ayuda consiste en el otorgamiento de $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales a
las personas servidoras públicas con puesto de operativo de los niveles P y PSC*.
8. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS.
8.1. Reconocimiento por antigüedad.
Se otorgará un estímulo por antigüedad al personal de la Comisión Nacional, que en el ejercicio fiscal
2026, cumpla 5, 10, 15, 20 y 25 años de servicio efectivo y continúo prestado con plaza presupuestal en la
Comisión Nacional, el cual se pagará en una sola exhibición en el mes de noviembre para los que cumplan
efectiva y continuamente durante el periodo comprendido del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para el caso de las personas servidoras públicas que cumplan en el mes de diciembre se les otorgara hasta el
momento en que efectivamente cumplan con los años de servicio.
5 años, 15 días de sueldo base y diploma.
10 años, 25 días de sueldo base y diploma.
15 años, 35 días de sueldo base y diploma.
20 años, 45 días de sueldo base y diploma.
25 años, 60 días de sueldo base y diploma.
8.2. Otros Estímulos.
Se podrán otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, otros estímulos por desempeño, calidad,
mérito, productividad, comportamiento ejemplar, entre otros factores, en los términos que establezca la
Coordinación General de Administración y Finanzas.
9. INTERPRETACIÓN.
La Coordinación General de Administración y Finanzas será el área competente de interpretar las
presentes disposiciones para efectos administrativos en coadyuvancia con la Coordinación General de
Seguimiento de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos.
10. VIGILANCIA.
Corresponde al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional, de conformidad con sus atribuciones,
vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual.
11. VIGENCIA.
El presente Manual tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal de 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Queda sin efectos el Manual de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2025, expedido el 28 de febrero de 2025.
SEGUNDO. Aplíquese el presente en términos de la estructura del tabulador de sueldos a partir del 1º de
enero de 2026, con efectos retroactivos.
TERCERO. Publíquese el presente Manual de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2026 y su anexo en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veintiséis.-
Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra.-
Rúbrica.
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
ANEXO 1
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS EN IMPORTES BRUTOS 2026.
PLAZAS DE LIBRE DESIGNACIÓN
GRUPO
DENOMINACION DEL PUESTO
GRADO Y
NIVEL
SUELDO
BASE
COMPENSACION
GARANTIZADA
PERCEPCION
BRUTA
G
PRESIDENTA DE LA CNDH
A-1
30,025.63
130,309.61
160,335.24
H
SECRETARIO/A EJECUTIVO/A
A-1
28,624.44
118,808.65
147,433.09
I
VISITADOR/A GENERAL
A-1
28,341.03
118,720.06
147,061.09
J
SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO
A-1
28,341.03
118,720.06
147,061.09
K
DIRECTOR/A GENERAL DE UR, ENCARGADOS DE
VISITADURIA GENERAL, COORDINADORES
GENERALES, DIRECTORES EJECUTIVOS DE
MECANISMOS
C-1
26,580.47
120,344.33
146,924.80
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
B-1
26,580.47
120,337.24
146,917.71
DIRECTORES/AS GENERALES, DIRECTORES/AS DE
PROGRAMAS ESPECIALES
A-1
26,580.47
114,360.87
140,941.34
M
DIRECTOR/A DE ÁREA
E-1
20,291.84
98,477.61
118,769.45
D-1
19,848.04
96,389.89
116,237.93
C-1
19,370.22
82,349.96
101,720.18
N
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA / ENLACE ADMINISTRATIVO
E-1
14,576.10
54,941.66
69,517.76
D-1
14,576.10
52,525.48
67,101.58
C-1
14,576.10
50,832.50
65,408.60
O
JEFE/A DE DEPARTAMENTO
E-1
14,363.78
41,085.55
55,449.33
D-1
14,363.78
39,278.73
53,642.51
C-1
14,363.78
38,044.90
52,408.68
P
PROFESIONAL
C-3
12,917.45
26,832.14
39,749.59
C-2
12,917.45
24,516.08
37,433.53
C-1
12,917.45
22,022.06
34,939.51
ANALISTA
C-3
12,171.21
18,746.54
30,917.75
C-2
12,171.21
16,589.06
28,760.27
C-1
12,171.21
14,975.47
27,146.68
COCINERA/O
B-1
11,816.74
13,367.90
25,184.64
APOYO ADMINISTRATIVO
C-3
11,816.74
13,237.04
25,053.78
C-2
11,488.51
11,742.74
23,231.26
C-1
10,637.50
10,934.73
21,572.23
SUPERVISOR/A OPERATIVO DE LIMPIEZA
A-1
10,265.97
6,322.59
16,588.56
OPERATIVO DE LIMPIEZA
A-1
10,038.33
2,105.75
12,144.07
ANEXO 1
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS EN IMPORTES BRUTOS 2026.
PLAZAS DEL SERVICIO CIVIL*
GRUPO
DENOMINACION DEL PUESTO
GRADO Y
NIVEL
SUELDO
BASE
COMPENSACION
GARANTIZADA
PERCEPCION
BRUTA
MSC*
INVESTIGADOR/A EN DERECHOS HUMANOS "B"
A-1
16,038.23
69,449.12
85,487.35
NSC*
VISITADOR/A ADJUNTO/A
E-2
16,840.14
62,630.17
79,470.31
E-1
15,571.10
58,015.72
73,586.82
D-2
15,571.10
56,808.91
72,380.01
D-1
15,571.10
51,448.55
67,019.65
C-3
15,571.10
51,127.73
66,698.83
C-2
15,571.10
50,480.21
66,051.31
C-1
15,571.10
45,585.73
61,156.83
INVESTIGADOR/A EN DERECHOS HUMANOS “A” Y
CAPACITADORES/AS
C-1
15,571.10
45,585.73
61,156.83
N*
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA
C-1
14,576.10
50,832.50
65,408.60
A-1
14,176.10
45,397.49
59,573.59
O*
JEFE/A DE DEPARTAMENTO
A-1
13,708.30
33,245.86
46,954.16
PSC*
PROFESIONAL
C-3
12,917.45
26,832.14
39,749.59
C-2
12,917.45
24,516.08
37,433.53
C-1
12,917.45
22,022.06
34,939.51
B-1
12,214.67
20,734.75
32,949.42
ANALISTA
C-3
12,171.21
18,746.54
30,917.75
__________________________________________
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
ESTRUCTURA ocupacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado
B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en el artículo 21, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026; se publica la estructura ocupacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Estructura Ocupacional por Niveles Jerárquicos se emite en cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026.
Al 15 de febrero de 2026 del total de la plantilla se cuenta con 266 plazas vacantes. La estructura de grupos, grados y niveles se desagrega en el Manual de
Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2026. Conforme a las disposiciones aplicables las
cifras contenidas en el cuadro están sujetas a la modificación de las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a las personas servidoras públicas durante el
ejercicio fiscal 2026.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México a los veinte días del mes de febrero de dos mil veintiséis.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
LINEAMIENTOS de austeridad para el ejercicio fiscal 2026 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y
CONSIDERANDOS
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de
gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de lo establecido en el
artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene por objeto
esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano;
Que el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los
sujetos obligados a su cumplimiento deberán observar que la administración de los recursos públicos
federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, define
la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 61, señala que los
ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar
el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de
los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, segundo párrafo establece que los
órganos constitucionalmente autónomos tomarán acciones necesarias para regular y normar medidas de
austeridad cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, el cual establece en su
artículo 9, penúltimo párrafo, que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las
aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales;
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ratifica su compromiso para el debido cumplimiento
de los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad de las y los mexicanos;
Que son propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejercer con
responsabilidad los recursos de su presupuesto autorizado y optimizar el gasto sin detrimento de las metas
programadas, para hacer más eficiente su operación, en concordancia con las disposiciones de austeridad y
disciplina presupuestaria señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026 y en la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Que la Comisión Nacional ha asumido la austeridad republicana como política institucional,
implementando las medidas necesarias para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de
apoyo, que no sean indispensables, sin afectar el cumplimiento de sus metas sustantivas, por lo que,
de conformidad a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, se expiden los siguientes:
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DIARIO OFICIAL
225
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de austeridad
para el ejercicio fiscal 2026; mismos que deberán observar las y los servidores públicos de las Unidades
Responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH.
En los últimos cinco años, el presupuesto destinado al gasto de operación de la CNDH se redujo en más
de 30% en términos reales. Esta disminución obligó a identificar economías y a optimizar el uso de los
recursos aprobados, con el fin de alcanzar mayores resultados en la labor institucional. Para el ejercicio 2026
se autorizó un incremento del 9% en el gasto de operación respecto al año anterior, lo que permitirá mitigar
los efectos inflacionarios acumulados durante este periodo y continuar fortaleciendo el desempeño de las
funciones de esta Comisión Nacional.
Por lo anterior y, en consecuencia, para el ejercicio fiscal 2026, se establece una meta de ahorro de un 5%
y hasta un 10% sobre el gasto presupuestado de operación.
En su caso, el monto de los ahorros se destinará al fortalecimiento de los programas prioritarios de la
CNDH, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Los ahorros serán informados por las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Tecnologías de
Información y Comunicaciones, de Recursos Materiales y Servicios Generales a la Dirección General
de Finanzas, instancia que reportará en los informes trimestrales correspondientes, el importe de los ahorros
obtenidos.
Es importante destacar, que el gasto de esta CNDH observará las Normas en Materia de Austeridad de la
CNDH publicadas el 10 de marzo de 2021; así como, los principios contenidos en la Ley Federal de
Austeridad Republicana, así como la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada el 16
de julio de 2025.
La Dirección General de Finanzas podrá reasignar los remanentes presupuestales de las Unidades
Responsables de su calendario de gasto, con el fin de tener un mejor ejercicio del gasto.
Se prohíbe la constitución de fideicomisos, mandatos o análogos con recursos públicos asignados
a la CNDH.
SEGUNDO. SERVICIOS PERSONALES.
Se aplicarán ajustes salariales moderados, de hasta el 6% para el personal de mando y para el personal
operativo un incremento salarial de hasta el 16%.
No se podrá incrementar el monto aprobado al rubro de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios
Personales".
Se mantendrá el techo de 1,700 plazas, por lo que no podrán crearse nuevas plazas, salvo aquellas que
deriven de un esquema compensatorio, de conformidad con los recursos previstos en el presupuesto y sólo
aprobado para el año 2026 a la CNDH, alineadas al Acuerdo por el cual se instruye a todas las personas
servidoras públicas de la CNDH adoptar el derecho a una buena administración pública, así como los
principios de simplificación administrativa y uso de las tecnologías de la información en el ejercicio de
sus funciones, es decir que sean parte de la transformación estructural que vivimos desde noviembre de
2019, de acciones derivadas de medidas de austeridad, desburocratización y digitalización de procesos, así
como, aquellas que sean resultado de reformas jurídicas. O bien, que tengan como finalidad atender
situaciones de carácter emergente o contingente.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Se ajustarán las estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y
austeridad de la CNDH, pero también de eficacia y eficiencia, revisando que no exista ningún tipo de
duplicidades y eliminando los tramos de burocracia y retraso en sus procedimientos, que se detecten.
TERCERO. GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN.
Se suprimen los gastos de las partidas 22104 – Productos alimenticios para el personal en las
instalaciones y 22106 – Productos alimenticios para el personal derivados de actividades extraordinarias,
asimismo se mantiene esta misma restricción de gasto en la partida 38501 – Gastos para alimentación de
servidores públicos de mando.
La medida de austeridad es aplicable de forma particular a las Unidades Responsables, por lo que es
independiente de los montos que la CNDH ejerza en la operación del comedor institucional de la sede “Héctor
Fix Zamudio”, eventos especiales y capacitaciones, entre otros.
CUARTO. INMUEBLES Y MANTENIMIENTO.
El mantenimiento y adecuación de espacios se llevará a cabo conforme al presupuesto aprobado para tal
fin. Dichas acciones se priorizarán en aquellos casos que correspondan a necesidades estructurales
impostergables; que permitan una ocupación más eficiente de los inmuebles y generen ahorros en el mediano
plazo; que deriven de daños ocasionados por casos fortuitos; así como en aquellos destinados a mejorar,
hacer más accesible y optimizar la atención al público.
En la medida de lo posible, el mantenimiento y las adecuaciones serán realizados por el propio personal
de la CNDH, a fin de reducir costos y aprovechar las capacidades internas.
Asimismo, se hará una revisión de los gastos en arrendamientos y se reducirá al mínimo indispensable la
contratación, tanto de inmuebles como de toda clase de servicios externos, que puedan prestarse por el
personal de la CNDH.
QUINTO. VEHÍCULOS.
Se asignarán a cada área sólo los automóviles que se requieran para prestar servicios que sean
competencia de esta CNDH. Los titulares de Unidades Responsables contaran con un automóvil bajo su
resguardo. Está prohibido su uso personal o por terceros ajenos a la dependencia.
La dotación de combustible se otorgará exclusivamente para vehículos que se tengan dentro del parque
vehicular vigente.
Sólo en el caso que se justifique la necesidad para el uso en el servicio Institucional de esta Comisión
Nacional, se podrá utilizar el arrendamiento y/o compra de vehículos; priorizando la adquisición de vehículos
compactos y eficientes en combustible y/o eléctricos.
Se realizará una evaluación para desincorporar, vender o subastar vehículos que no sean necesarios, que
sean antiguos o que tengan altos costos de mantenimiento.
SEXTO. TELEFONÍA MÓVIL.
Únicamente se autorizará el uso de teléfonos celulares para uso institucional pagados por la CNDH,
cuando se justifique su necesidad para apoyo al trabajo sustantivo en comisiones oficiales autorizadas;
asimismo, se podrá autorizar el uso de telefonía satelital, para personal sustantivo, que por sus actividades
enfrente riesgos por cuestiones de seguridad personal, observando lo establecido en los numerales 5 y 5.5 de
las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y considerando que
los recursos asignados para el presente ejercicio no contemplan este concepto, no se autorizará transferencia
de recursos en la partida “Servicio de telefonía celular”, salvo casos excepcionales debidamente justificados y
autorizados por la Presidencia. Para la adquisición de equipos, se deberá apegar a lo establecido en el
numeral SÉPTIMO de los presentes Lineamientos.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
SÉPTIMO. ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES.
A fin de hacer más eficiente el gasto, se continuará promoviendo esquemas de contratación por servicios
administrados, y aquellos que eviten costos adicionales en términos del marco normativo en materia de
adquisiciones; privilegiando la observancia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, a través de procedimientos de adjudicación en términos de los montos de actuación del presupuesto
aprobado y siempre con el propósito de obtener las condiciones más favorables en cuanto a calidad,
oportunidad, servicio y precio, observando lo establecido en el numeral 5 de las Normas en Materia de
Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Coordinación General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales, promoverá todas las medidas necesarias para generar ahorros en el
abastecimiento de bienes y servicios generales.
No se comprará ningún bien que no sea plenamente justificado o exista en los almacenes en cantidad
suficiente.
Las Unidades Responsables de la CNDH deberán implementar acciones tendientes a lograr un consumo
racional de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como de papelería, sin que se afecte la operación
sustantiva, así como lo dispuesto en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana.
OCTAVO. ASESORÍAS.
Se eliminará la contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos
para elaborar estudios, investigaciones, documentos, proyectos de Ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo
de análisis y recomendaciones, pudiéndose contratar cuando esté contemplado en la normatividad interna y
siempre y cuando los servicios contratados no los pueda realizar personal interno y que sean indispensables
para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Excepcionalmente, podrán contratarse mediante
acuerdo de autorización de la Presidencia, previa justificación por parte del área requirente.
NOVENO. VIÁTICOS Y PASAJES.
Las tarifas de viáticos se ajustarán a las condiciones primarias esenciales y se tendrá un control estricto
sobre los boletos de avión en viajes nacionales, para mantener solo aquellos que sean propios de las
exigencias del trabajo.
Se mantiene la supresión de los viajes al extranjero, salvo casos excepcionales y debidamente justificados
mediante autorización de la Presidencia. La partida presupuestal se mantendrá en el mínimo.
DÉCIMO. COMUNICACIÓN SOCIAL.
El presupuesto aprobado a los conceptos de difusión y comunicación social se sujetarán a lo dispuesto en
el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES FINALES.
La Coordinación General de Administración y Finanzas será el área responsable para interpretar las
presentes disposiciones para efectos administrativos y de considerarlo conveniente, podrá emitir medidas
adicionales.
A través del Comité de Evaluación de la CNDH se promoverán las políticas y medidas de austeridad que
consideran los presentes Lineamientos.
El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, verificará el cumplimiento de
los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2026.
SEGUNDO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, en
cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil
veintiséis.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra
Ibarra.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban para el ejercicio
fiscal 2026, el Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de mando y homólogo del
Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario
Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional
Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo
el régimen de honorarios permanentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/JGE38/2026.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE
APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO Y HOMÓLOGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA
LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CTP
Comisión Temporal de Presupuesto
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa
HP
Honorarios Permanentes
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio
Fiscal 2026
Manual
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto
Nacional Electoral
PEF
Presupuesto de Egresos de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Servicio
Servicio Profesional Electoral Nacional
ANTECEDENTES
I.
RIINE. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió mediante acuerdo
INE/CG268/2014 el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes
acuerdos:
a)
Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación
de diversos artículos del RIINE, relacionados con las obligaciones de las comisiones
permanentes.
b)
Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al
RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
c)
Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la
reforma al RIINE, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran
congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo
institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas
del Instituto.
d)
Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó la reforma al
RIINE, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar
continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que
conforman esta Institución, derivado de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de
Planeación.
e)
Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al
RIINE, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para
facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas
como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados
de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
f)
Acuerdo INE/CG252/2020: El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al
RIINE, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las
atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en
materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
g)
Acuerdo INE/CG360/2025: El 19 de abril de 2025, el Consejo General aprobó modificaciones
a diversas disposiciones reglamentarias, entre ellas al RIINE, con el objetivo de cumplir con el
mandato constitucional respecto a la simplificación orgánica en materia de transparencia y
acceso a la información pública.
II.
Aprobación del Estatuto y reformas al mismo. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General
mediante acuerdo INE/CG909/2015, aprobó el Estatuto, mismo que fue publicado en el DOF el 15
de enero de 2016 y entró en vigor el 10 de marzo de 2016, el cual ha sufrido reformas a través de
los siguientes acuerdos:
a)
Acuerdo INE/CG162/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al
Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día
hábil siguiente de su publicación.
b)
Acuerdo INE/CG23/2022: El 26 de enero de 2022, el Consejo General, aprobó adiciones y
reformas al Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala
Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en
cumplimiento al acuerdo INE/CG691/2020 emitido por el Consejo General a propuesta de la
Junta, misma que fue publicada en el DOF el 17 de marzo de 2022.
c)
Acuerdo INE/CG337/2023: El 21 de junio de 2023, el Consejo General, aprobó la reforma al
Estatuto en acatamiento a la sentencia SUP-JLI-30/2022, dictada por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el 05 de octubre de 2023.
d)
Acuerdo INE/CG546/2024: El 16 de mayo de 2024, el Consejo General aprobó la reforma al
Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 30 de mayo de 2024 y entró en vigor al día
hábil siguiente de su publicación.
III.
Aprobación del Manual: El 27 de marzo de 2017, la Junta aprobó mediante acuerdo
INE/JGE47/2017 el Manual, el cual ha sufrido modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a)
Acuerdo INE/JGE50/2019: El 14 de marzo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual,
emitido mediante acuerdo INE/JGE47/2017.
b)
Acuerdo INE/JGE99/2019: El 31 de mayo de 2019, la Junta aprobó modificar el Manual
reformado mediante acuerdo INE/JGE50/2019.
c)
Acuerdo INE/JGE13/2021: El 21 de enero de 2021, la Junta aprobó modificar el Manual
reformado mediante acuerdo INE/JGE99/2019.
d)
Acuerdo INE/JGE56/2022: El 17 de febrero de 2022, la Junta aprobó la modificación del
Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE13/2021, entrando en vigor el día de su
aprobación.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
e)
Acuerdo INE/JGE102/2025: El 21 de mayo de 2025, esta Junta aprobó la modificación del
Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE56/2022, entrando en vigor el día de su
aprobación.
f)
Acuerdo INE/JGE263/2025: El 19 de diciembre de 2025, esta Junta aprobó la modificación
del Manual, reformado mediante acuerdo INE/JGE102/2025, entrando en vigor el 20 de
diciembre de 2025.
IV.
Expedición de la Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019 se
publicó en el DOF la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de
noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los
órganos con autonomía constitucional.
V.
Aprobación del Manual de Remuneración para 2021. El 18 de diciembre de 2020 mediante
acuerdo INE/JGE222/2020, la Junta aprobó para el ejercicio fiscal 2021, el Manual de
Remuneraciones para los servidores públicos de mando; la publicación de la estructura
ocupacional en el DOF y la actualización de los Tabuladores de sueldos para el Personal del
Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la Rama Administrativa y el de
Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes que se
publicó en el DOF el 05 de enero del 2021.
VI.
Cumplimiento al incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020,
promovida en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. El 4 de
enero de 2021, en sesión extraordinaria de la Junta, se emitió el acuerdo INE/JGE01/2021
mediante el cual se da cumplimiento a la resolución emitida por la SCJN en el incidente de
suspensión de la controversia constitucional 211/2020 que, esencialmente, determinó que el
parámetro de cálculo para las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, sus salarios,
prestaciones y remuneraciones nominales adicionales, extraordinarias o de cualquier otra índole,
no sea la remuneración del Presidente de la República, modificándose el punto Primero del
Acuerdo INE/JGE222/2020, en cuanto a la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el
Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional incisos c) y d) del Punto Primero del Acuerdo
INE/JGE222/2020, relativos a la actualización de los tabuladores de sueldos del Personal del
Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, respectivamente
así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicios bajo el régimen
de honorarios permanentes, del nivel Tabular TB2 al VC2.
VII.
DECRETO por el que se abroga y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos. El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se
abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los
artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide
la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
VIII.
Controversia Constitucional 80/2021, en contra del Decreto por el que se expide la nueva Ley
Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos del 19 de mayo de 2021. El 29 de
junio de 2021 el Instituto interpuso controversia constitucional en la cual se demandó el DECRETO
por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria
de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se
expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicado en el DOF el 19
de mayo de 2021 , así como su refrendo y promulgación, específicamente por lo que hace a la
inconstitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y
especialmente por las disposiciones contenidas en sus artículos 6, 7, 10, 11 (en relación con el
QUINTO transitorio), 12, 13, 15, 22 y 24.
IX.
Radicación de la controversia constitucional 80/2021.El 1 de julio de 2021 el Ministro Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la SCJN, dictó acuerdo y ordenó formar y registrar el
expediente físico y electrónico que por razón de turno le correspondió el número de expediente
80/2021, relativo a la controversia constitucional planteada por este Instituto; así, de la lectura de la
demanda se observó la existencia de conexidad entre la controversia constitucional de mérito y las
diversas 76/2021, 77/2021 y 79/2021 promovidas respectivamente por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica, en
tanto que se impugnó el mismo decreto.
X.
Negativa a la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 80/2021. El 7 de
julio de 2021, el Ministro José Fernando Franco González Salas, instructor en la controversia
interpuesta por este Instituto, dictó auto admisorio y ordenó la apertura del cuaderno incidental,
dentro del cual se negó la medida cautelar solicitada por este Instituto argumentando
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sustancialmente que el Decreto combatido reviste el carácter de norma general; en este contexto,
mediante ocurso presentado el 2 de agosto de 2021, se interpuso recurso de reclamación, el cual
mediante proveído del día 3 siguiente se ordenó formar y registrar con el expediente 80/2021; en
consecuencia se tuvo por presentado y se admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer.
XI.
Resolución en el recurso de reclamación 68/2021-CA en la controversia 80/2021.El 3 de
noviembre de 2021, la Primera Sala de la SCJN dictó resolución en el recurso de reclamación
68/2021, en el que se resolvió conceder la suspensión solicitada por el INE en la controversia
constitucional 80/2021 conforme a los efectos solicitados por el Instituto en el escrito de demanda,
los cuales consisten en que, las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para
el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, sean fijadas sin
observar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, entre otros aspectos,
específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia
dicho ordenamiento.
XII.
Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022. El
7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción
presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto.
La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente
209/2021, misma que fue resuelta en sesión de la Primera Sala de la SCJN el 1 de julio de 2022,
sobreseyendo por un lado y declarando la invalidez del Decreto por el que se expide el
Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, por lo que hace al presupuesto asignado al INE,
Anexos 1 y 32, en el Ramo 22, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2021.
El 14 de diciembre de 2021, se notificó el acuerdo de 10 de diciembre de 2021, por el cual se
otorga la suspensión al INE solicitada en la controversia constitucional 209/2021 promovida en
contra el PEF 2022 para el efecto de que, lo dispuesto en los Anexos 1, 23.1.2., 23.8., 23.8.1.A.,
23.8.1.B., 23.8.3.A., 23.8.3.B., 23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo transitorio, del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, no se utilice como
parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto,
hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
En dicha determinación de la SCJN, reconoció que, se debe entender subsistente la facultad del
órgano de dirección o la instancia correspondiente del INE para que, en cumplimiento de la
suspensión decretada, resuelva sobre la fijación de las indicadas remuneraciones, respetando las
cantidades fijadas en el PEF 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.
De igual manera, ese Alto Tribunal precisó que, al momento de dar cumplimiento a dicha medida
cautelar, el Instituto debía cuidar no afectar obligaciones adquiridas, ni derechos adquiridos, ni el
desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo y que, debía entenderse
incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o
administrativa para sancionar las conductas que son materia de la referida suspensión.
XIII.
Reforma a la LGIPE. el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de
elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual, entre otros,
se reformó el numeral 1, del artículo 47 y el inciso b), del numeral 1 del artículo 48.
XIV.
Creación de la CTP 2026. El 17 de mayo de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo General,
mediante acuerdo INE/CG498/2025 aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto
para el ejercicio fiscal de 2026. Al respecto, los considerandos 20 y 21 del acuerdo establecen:
20. Creación y objeto de la CTP 2026.
[...]
En ese sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y
reglamentarios expuestos, el Consejo General, como máxima autoridad en la
materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los
acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, por ende, es
competente para determinar la creación de la Comisión Temporal de
Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del
presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, lo que le permita revisar,
analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del
Instituto para el ejercicio fiscal 2026.
[...]
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21. Extinción de la CTP 2026. Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo
específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez
que el Consejo General apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal
2026 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025 y la presidencia
de este órgano presente el informe respectivo.
XV.
Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal
2026. El 06 de junio de 2025, la DEA, mediante Circular No. INE/DEA/041/2025, emitió los
Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026,
publicados en la página de la DEA https://dea.ine.mx.
XVI.
Presentación de montos del presupuesto base y CTP 2026. El 14 de agosto de 2025, se llevó a
cabo la Segunda Sesión Extraordinaria de la CTP, con el fin de presentar las cifras del
Anteproyecto de Presupuesto 2026, sesión que fue suspendida a efecto de atender las solicitudes
planteadas por las diferentes representaciones partidistas, por lo que la sesión fue reanudada el 15
de agosto del mismo año, una vez que se difundió la información correspondiente.
XVII. Aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión
extraordinaria, mediante acuerdo INE/CG1010/2025, el Consejo General aprobó el anteproyecto de
presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2026, por un monto total de $15,099,968,996.00
(Quince mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y seis
pesos 00/100 M.N.), sin que éste incluya las prerrogativas constitucionales de los partidos políticos
nacionales con registro vigente.
XVIII. Aprobación del presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal 2026. El 18 de agosto de 2025,
en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG1011/2025, aprobó el
presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular por un monto total
de $3,119,405,112.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil ciento doce
pesos 00/100 M.N.)
XIX.
Aprobación y publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026. El 06 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en Pleno el
Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026.
En virtud de lo anterior, el 21 de noviembre de 2025, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, en el cual se disminuyó la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos
00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, asignándose finalmente un
monto de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones doscientos veintiún
mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) para el INE. Asimismo, en el Anexo 23.8 se
establecen los límites de la percepción ordinaria total, en netos mensuales del INE.
XX.
Aprobación del Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026. El 03 de diciembre de 2025,
el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1429/2025, el presupuesto del INE para el
ejercicio fiscal 2026, por un monto de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve millones
novecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100), sin que se
contemple el financiamiento público de los partidos políticos. En el punto de acuerdo Décimo
de dicho instrumento, en su fracción I, numeral 1, párrafos segundo y tercero se establece que el
Manual que apruebe esta Junta, deberá contener información completa y detallada relativa a las
percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada
uno de los niveles jerárquicos que lo conforman. Asimismo, se establece que todas y cada una de
las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual y
demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y
no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta o
alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los
existentes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Esta Junta es competente para aprobar el Manual de Remuneraciones para las Personas
Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal
2026; la publicación de la Estructura Ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la
actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral
Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las
contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes; conforme a lo dispuesto en los
artículos 48, numeral 1, incisos b y o), de la LGIPE, 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del
RIINE.
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SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco normativo general
2.
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo
establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de
la Constitución; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral,
independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como
las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene dicha Ley. El INE contará con los
recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de
sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se
realizarán con perspectiva de género.
3.
Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la Constitución, y 4, numeral 1 del RIINE, el Instituto, contará en su estructura
con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos
dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones,
el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se
regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo
General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
También, de conformidad con el artículo 33, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGIPE refiere que el
INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional
conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300
subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son
fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los procesos electorales locales y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
5.
Patrimonio del INE El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se
integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las
partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones
de dicha ley.
6.
Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución
señala que la administración de los recursos económicos que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán
observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios
de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control, rendición de cuentas y equidad de género.
7.
Naturaleza jurídica de la Junta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1,
inciso c), de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción II, apartado A, inciso a) y 39, numeral 1 del RIINE, es
un órgano ejecutivo central de naturaleza colegiada.
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8.
Integración de la Junta. De conformidad con los artículos 45, numeral 1, inciso k), y47 de la
LGIPE la Junta, corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo General, entre otras,
presidir la Junta e informar al Consejo General de los trabajos de ésta, y se integrará por las
personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de
Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional
Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración, y de Asuntos
Jurídicos, así como las personas titulares de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo
Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. La persona Titular
del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria de la Presidencia del Consejo
General, en las sesiones de esta Junta.
9.
Atribuciones de la Junta. El artículo 48, numeral 1, incisos b) y o) de la LGIPE, en relación con el
diverso 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del RIINE, dispone que esta Junta se reunirá por lo
menos una vez al mes y, entre otras atribuciones, le corresponderá aprobar los acuerdos
correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas,
operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas,
relacionadas para la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
así como para el funcionamiento ordinario del Instituto; así mismo, para el cumplimiento de las
atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la Junta, entre otros aspectos, cumplir y
ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y programas
generales del Instituto; dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución
de los acuerdos y resoluciones del Consejo; y coordinar las actividades de las Direcciones
Ejecutivas, y las demás que le confiera la LGIPE, el Consejo General y otras disposiciones
aplicables.
10.
Atribuciones de la Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo
establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos i) l), r) y w) de la LGIPE y, 41, numeral 2,
incisos b), h), o) y hh), del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la
administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y
técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones, proveer a los órganos del Instituto de los
elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; aprobar la estructura de las
direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del
servicio y los recursos presupuestales autorizados;] ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la
persona titular de la Secretaría Ejecutiva, entre otros aspectos, ejecutar y supervisar el adecuado
cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta; establecer los mecanismos para
la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades
Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales; analizar y, en su caso, aprobar la
estructura de los órganos centrales y delegaciones del Instituto, con excepción de aquellos que
sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen
los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la DEA, así
como las demás que le encomienden el Consejo General, su presidencia, la Junta, la propia LGIPE
y otras disposiciones aplicables.
11.
Atribuciones de las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas. Los artículos 42, numeral 1,
incisos a), n) y u) y 43 párrafo 1, incisos i) y n), del RIINE señalan que para el cumplimiento de las
atribuciones que la LGIPE y los acuerdos del Consejo confieren a las Direcciones Ejecutivas,
corresponde a los Titulares de éstas, entre otras facultades, cumplir con los Acuerdos del Consejo
y de la Junta, que sean de su competencia; coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva en la
cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la
Junta o el Consejo General; coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos
necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional y las demás que
confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12.
Atribuciones de la DEA. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), d), h) y k), de la LGIPE; así como
50, numeral 1, incisos b), c), e), f) y ff), del RIINE, otorgan a la DEA las atribuciones de aplicar las
políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales
del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros,
así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas
administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas
de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y
Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales
y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la
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elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las
funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el
adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y
dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del
personal del Instituto y las demás que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
13.
Atribuciones de las y los titulares de Unidades Técnicas. En términos del artículo 63,
numeral 1, incisos c), g), h), l), o), y v), dispone que para el ejercicio de las atribuciones que la Ley
Electoral y los acuerdos del Consejo confieren a las Unidades Técnicas, corresponde a los
Titulares de éstas, entre otros aspectos, planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el
desarrollo de los programas y acciones internos de las unidades administrativas de la Unidad
Técnica a su cargo; coordinar acciones con los titulares de las Direcciones Ejecutivas o de las
Unidades Técnicas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento del Instituto; Formular el
anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de acuerdo con la normatividad y
criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, y en concordancia con
el modelo de planeación y visión estratégica institucional, de conformidad con las medidas de
planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la Dirección
Ejecutiva de Administración, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto;
coordinar acciones con las áreas correspondientes de las Juntas Locales y Distritales, previo
acuerdo del Consejero Presidente o del Secretario Ejecutivo, según corresponda en los términos de
este Reglamento; colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el adecuado
desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que
les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que de él deriven, y las demás que
les confiera el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
14.
Atribuciones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. De conformidad a lo dispuesto por
los artículos 63, numeral 1, inciso b), y 73, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 55, numeral 1,
inciso i), 58, numeral 2, inciso e) del RIINE las Juntas Locales y Distritales del Instituto, sesionarán
por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, diversas atribuciones, entre las que
se encuentra la relativa a supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al
Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y
Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Marco normativo específico
15.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66, primer
párrafo, entre otros aspectos, que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades
de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas
correspondientes.
16.
Al respecto, en cuanto al criterio para la conformación de los manuales de remuneraciones de los
servidores públicos, el considerando XI del acuerdo INE/CG634/2020, establece:
“Criterio para la conformación de los Manuales de Remuneraciones de los Servidores
Públicos
[...] es necesario que, tomando como base la Remuneración Total Anual prevista para el
Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año
2021, con independencia de los recursos legales que se presenten, esta autoridad ajuste el
Manual de Remuneraciones considerando los criterios establecidos en el artículo 127 de la
Constitución, en relación con los diversos artículos 1°, 5°, 14 y 123 del mismo ordenamiento,
al ser las disposiciones fundamentales que deben orientar esa actividad, acorde a lo
resuelto por la SCJN en los criterios mencionados.
En principio, se debe prever que los tabuladores de remuneraciones, con cargo a la partida
del capítulo 1000, se construyan a partir del criterio de progresividad, no afectación a las
remuneraciones que perciben los servidores públicos de mando, en concordancia con lo
dispuesto por la SCJN, así como el artículo 127 de la Constitución.
La redacción actual del artículo 127 de la Constitución es vigente desde el año 2009. Desde
entonces, dicho artículo ha establecido directrices para la determinación de las
remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los
organismos autónomos, en los términos siguientes:
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Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña,
a través de un ingreso estable y congruente.
Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo
o comisión no se realice sin una justa retribución.
Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz
de la totalidad institucional.
Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que
sea tolerada práctica discriminatoria alguna.
Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total
anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes
bases.
Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de
la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una
remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente
sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de
trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la
función.
Como se observa, en atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los
órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como parámetro la
remuneración del titular del Poder Ejecutivo, pero ésta es un mero referente, que en modo
alguno coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos
constitucionales autónomos, sino es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones
y que la Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las
remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Es decir, si bien el artículo 127 constitucional establece como límite a las remuneraciones
de los servidores públicos el tope máximo de lo que percibe el Presidente de la República,
la obligación del Estado al momento de hacer efectiva dicha disposición, debe ser acorde
con los principios rectores que para las remuneraciones de los trabajadores al servicio del
Estado también reconoce dicho numeral, en armonía con las demás disposiciones
constitucionales relativas.
Asimismo, la disposición constitucional también prevé un régimen jurídico de excepción, que
se determina bajo lo siguiente:
Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos
públicos, o bien,
Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo,
derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado o tasado a que la suma de dicho
excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el
Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser
interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la interpretación
que permita asumir la coexistencia coherente de normas que pudieran atender a fines
antagónicos o incompatibles.
En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones citadas
podría conducir a sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal
perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se
rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como
en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de
trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección,
ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama
administrativa.
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Sin embargo, su aplicación debe analizarse también a la luz del principio de autonomía que
rige al propio INE, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en
su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los
derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del
personal del SPEN y de la rama administrativa del INE.
Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal que tiene un perfil
calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como
órgano constitucional autónomo y que se rige por el Estatuto; tan es así que se someten a
una evaluación que requiere la satisfacción de ciertos requisitos para todos sus trabajadores
que revisten la calidad de confianza.
En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el
INE debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales
en materia de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la
autonomía financiera del INE.
En igual sentido, a efecto de dar racionalidad a las previsiones constitucionales y legales
relacionadas con la remuneración de los servidores públicos, la interpretación de las reglas
previstas para ello debe ser acorde al parámetro común previsto en la norma constitucional,
esto es, la función especializada que realizan los órganos autónomos, por lo que partiendo
de la base de que entre los órganos autónomos y los Poderes de la Unión no existe relación
de jerarquía, se debe considerar como parámetro válido para la determinación de las
remuneraciones, además de los derechos adquiridos, la garantía de independencia y la
autonomía financiera, la función especializada que realizan, como un elemento común para
definir el monto de las percepciones, así como las disposiciones que regulan la curva
salarial que exige la disciplina administrativa.
[...]”
17.
El artículo 127, primer párrafo de la Constitución, dispone que los servidores públicos de la
Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones
paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y
cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
En ese sentido, el artículo 127, párrafo segundo, de la constitución establece que Dicha
remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos
correspondientes, bajo las siguientes bases:
I.
Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,
incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos,
estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos
y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los
gastos de viaje en actividades oficiales.
II.
Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior,
por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida
para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III.
Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior
jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios
empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de
trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la
suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración
establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
IV.
No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni
liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que
éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o
condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la
remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los
servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
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V.
Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y
diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en
especie.
VI.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del
presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal
y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por
simulación de lo establecido en este artículo.
18.
El artículo 8, fracción I, del Estatuto establece que la percepción mensual es la retribución mensual
integrada por el sueldo tabular, prestaciones mensuales y percepciones ordinarias mensuales; y
que el tabulador de sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y
niveles salariales, en el cual se identifican los importes por concepto de sueldo tabular en términos
mensuales para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes.
19.
El artículo 11 del Estatuto, establece que la estructura orgánica se complementará con la estructura
ocupacional, la cual estará conformada únicamente por los cargos y puestos de plaza presupuestal
y que la DEA identificará dentro de los cargos y puestos de plaza presupuestal aquéllos de carácter
administrativo y de éstos a los considerados como de designación directa.
20.
El artículo 27, fracciones I y III del Estatuto, señala que corresponde a la DEA, entre otras,
administrar el personal de la Rama Administrativa del Instituto y dirigir y supervisar la elaboración
de los documentos normativo- administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del
Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.
21.
El artículo 29 del referido Estatuto, dispone que el sueldo es la remuneración que se paga al
personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que
establecen los tabuladores correspondientes, conforme al contrato o Formato Único de
Movimientos respectivo. Los tabuladores de sueldos del personal del Instituto serán propuestos a la
Junta por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva con apoyo de la DEA, con la finalidad que se
consideren en el anteproyecto de presupuesto anual que aprueba el Consejo General.
22.
Los artículos 30 del Estatuto y 92 del Manual, establecen que el Instituto contará con dos
tabuladores: el del personal del Servicio, y el de la Rama Administrativa; y que en lo que
corresponde a las remuneraciones de los prestadores de servicios, éstas serán establecidas en los
tabuladores correspondientes.
23.
El artículo 67, fracción III, del Estatuto, señala que son derechos del personal del Instituto, entre
otros, recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las
demás prestaciones que establezca el propio Estatuto y la Junta de acuerdo con el presupuesto
disponible.
24.
El artículo 93 del Manual indica que los tabuladores del personal del Servicio y del personal de la
Rama Administrativa son los instrumentos técnicos en los que se determinan los grupos, grados y
series; se integrarán por los conceptos de sueldo base y compensación garantizada, del que se
derivan las percepciones para los cargos y puestos contenidos en los Catálogos correspondientes.
El tabulador del personal del Servicio deberá integrarse conforme a lo dispuesto en el Estatuto, el
Catálogo de cargos y puestos del Servicio y los lineamientos en la materia.
25.
El artículo 94 del Manual indica que la DEA, por conducto de la Dirección de Personal, formulará
las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores de acuerdo con la
política salarial que el Instituto determine para tal efecto, y las someterá al acuerdo de la Junta para
su aprobación.
26.
El artículo 95 del Manual señala que el sueldo tabular que se asigne al personal del Instituto no
podrá rebasar los importes establecidos para cada nivel en los tabuladores para los puestos del
Servicio y de la Rama Administrativa.
27.
El artículo 96 del Manual, dispone que los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama
Administrativa estarán basados en un esquema horizontal de grupos, grados y series. En el caso
de los cargos y puestos del Servicio, se basará en la estructura de niveles del Servicio, conforme a
lo dispuesto por el Estatuto y el Catálogo de cargos y puestos del Servicio.
28.
El artículo 100 del Manual, establece que el concepto de sueldo base de los tabuladores
corresponden a la base sobre la cual el Instituto calcula las cuotas y aportaciones de seguridad
social.
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TERCERO. - Motivación que sustenta la presente determinación.
29.
Se emite el presente para cumplimentar lo mandatado por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como lo dispuesto por el Acuerdo INE/CG1429/2025 y el Criterio
para la conformación de los Manuales de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
30.
Especialización de funciones. El artículo 127 de la Constitución establece las directrices para fijar
las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos
autónomos, en los términos siguientes:
Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a
través de un ingreso estable y congruente.
Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión no se realice sin una justa retribución. Debe ser proporcional a sus
responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.
Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea
tolerada práctica discriminatoria alguna.
Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual
de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases:
Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión, mayor a la establecida para quien ocupe la Presidencia de la República en el
presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior
jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones
generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la
función.
En atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales
autónomos, la norma constitucional establece como referente la remuneración de la persona titular
del Poder Ejecutivo, que en modo alguno la coloca en posición jerárquica respecto de los otros
poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino que es la base sobre la cual deben
fijarse las remuneraciones, pero la propia Norma Suprema reconoce que debe existir
proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
El régimen jurídico de excepción que prevé el citado artículo se determina bajo lo siguiente:
Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos
públicos, o bien,
Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo,
derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado a que la suma de dicho excedente no
deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para quien ocupa la Presidencia de la
República en el presupuesto correspondiente.
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada
en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, que en el caso de los órganos constitucionales
autónomos del Estado, cobra relevancia el marco jurídico que les regula, considerando que su [...]
actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas,
con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para
atender eficazmente las demandas sociales.1
En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones constitucionales
que rigen al INE permiten sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal
perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen
bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la
reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo
existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección,
ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama
administrativa.
1 Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y
CARACTERÍSTICAS",
así
como
jurisprudencia
12/2008
de
rubro:
"ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS.
SUS
CARACTERÍSTICAS". En el mismo sentido, Miguel Carbonell, Elementos de Derecho Constitucional, Fontamara, p. 103.
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En ese tenor, la aplicación del régimen de excepción al INE cobra sentido a la luz del principio de
autonomía que rige al propio Instituto, así como con la garantía de independencia funcional y
financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la
protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos
laborales del personal del Servicio y de la rama administrativa del INE.
Lo anterior, en concordancia con las características que la SCJN ha reconocido a los organismos
constitucionales autónomos en la tesis P./J. 12/2008, con número de registro digital 170238.
Debe tenerse presente que el INE cuenta con personal calificado y cualificado debido a la función
electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo, regido por un
Estatuto del Servicio Profesional y de la rama administrativa que establece de manera rigurosa, el
proceso de selección e ingreso y las condiciones para su permanencia en la institución, la cual
despende de evaluaciones continuas que abonan al desarrollo profesional y a confiarle las tareas
institucionales que les sean encomendadas.
En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el INE
debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales en materia
de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía
financiera del INE y la especialización de la función que se desempeñe, esta última, como un
elemento que define el monto de las percepciones y la curva salarial que exige la disciplina
administrativa.
De esta manera, la definición de las percepciones salariales de los servidores públicos del INE,
cobra relevancia y da sentido a la autonomía del órgano como instancia dispuesta por el
ordenamiento constitucional para asumir la función estatal de organizar los comicios, surgido a
partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas
funciones del Estado, cuyas tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación,
deben ser realizadas de manera independiente e imparcial, alejadas de los intereses políticos y
de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales.
Precisamente por ello, su actividad no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, dado
que atiende a funciones estratégicas del Estado que deben ser eficazmente atendidas y que
requieren de la especialización de sus funciones, autonomía técnica, operativa y política.
La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios
constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el INE está
sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función. Además,
conforme al artículo 41 constitucional, base V, apartado A, segundo párrafo, las relaciones de
trabajo con las personas servidoras del INE se rigen por la LGIPE y su propio Estatuto a fin de
contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que
requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su
función.
De esta manera, desde la Constitución se han delineado una serie de características esenciales, a
fin de dotar al organismo público de la configuración organizacional y estructural, reconocida por la
SCJN como independencia funcional, que permitan las mejores condiciones para el ejercicio de
sus tareas2.
En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada
y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el
Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia Constitución.
Así, existen una gran variedad de actividades y atribuciones que requieren que el personal
que las lleve a cabo, entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como
los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos,
estén calificados técnicamente y especializados en la función electoral.
En este sentido, la función electoral en sí misma es especializada y técnica, porque implica
contar con conocimientos específicos para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas
sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y
desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de
complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia
electoral.
Por ello la propia LGIPE, en el artículo 38, párrafo 1, inciso d), establece como requisito para ser
designado como persona Consejera Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les
permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que
ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades
Técnicas.
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De esta manera, el perfil de las personas funcionarias directivas del Instituto es especializado, al
igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se
exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una
antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimientos y experiencia
que les permitan el desempeño de sus funciones, lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a
desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos, esto de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 38, párrafos 1 y 2 y 53, párrafo 1, de la LGIPE.
En suma, para el cumplimiento de sus atribuciones, el INE cuenta con distintos niveles de
especialización y de trabajo técnico, la mayoría de los cuales emanan propiamente de los
preceptos que la Constitución y la ley, con los cuales se otorga al Instituto competencia
exclusiva en materia de capacitación electoral; geografía electoral; padrón y lista de electores;
ubicación de casillas y designación de funcionarios de mesas directivas de casillas; resultados
preliminares, encuestas, conteos rápidos, documentación electoral; fiscalización de los ingresos y
egresos de los partidos políticos y candidatos; prerrogativas de partidos y candidatos; registro de
partidos políticos nacionales; escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamientos de
constancias en la elección de diputados y senadores, por señalar algunas de ellas.
Para el cumplimiento de esas atribuciones el INE desde un aspecto organizacional cuenta con 32
delegaciones en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, en cada distrito electoral
uninominal para ejercer sus funciones. En el caso de las delegaciones, las vocalías ejecutivas
locales son las representaciones de la Institución en cada una de las entidades federativas del país,
y son los órganos unipersonales encargados de organizar y supervisar las atribuciones y
funcionamiento de las diversas áreas que la componen en la demarcación que le corresponde, en
conformidad con las disposiciones de la LGIPE y demás aplicables.
Por su parte, al frente de cada Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica hay una persona titular que
coordina y supervisa las funciones que, por mandato constitucional y legal debe realizar el Instituto.
Cada una de las personas titulares de las direcciones y unidades cuenta con una estructura
orgánica, a la cual coordina y supervisa, a fin de materializar los planes, programas y actividades
institucionales.
Así, desde un aspecto funcional, los cargos del INE, principalmente adscritos en las Direcciones
Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizan diversas actividades encaminadas a la consecución de
los fines y objetivos institucionales, directamente vinculados con la función electoral encomendada,
tales como: planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar los
programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de
las áreas que integran.
Los niveles de responsabilidad y complejidad de funciones que realizan los cargos con alto nivel
técnico y de especialización no hacen una distinción en función de las categorías en las cuales se
podrían ubicar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto. En este sentido, el
grado de especialización se materializa tanto en los cargos adscritos a las áreas que realizan
actividades ubicadas en aspectos sustantivos como son la materia registral, la capacitación
electoral, la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, la organización electoral, la
gestión de prerrogativas de los partidos políticos o la fiscalización de los recursos de candidatos y
partidos políticos, por mencionar algunas de ellas, como para los cargos que se ubican en áreas
eminentemente adjetivas o de apoyo transversal como son las del Servicio Profesional Electoral
Nacional, Administración, Secretariado, de Asuntos Jurídicos y Contencioso, así como las
relacionadas con las de Igualdad y No Discriminación, Vinculación, Comunicación Social, Asuntos
Internacionales y Transparencia.
De esa manera, existen dos grandes grupos de cargos de alta dirección en el INE, respecto de
quienes conforman las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Por una parte, las áreas que
tienen una encomienda técnica en algún aspecto relacionado con la actividad electoral, y por la
otra, las áreas cuya función es transversal, que si bien, en principio, es propia de la gran mayoría
de las instituciones, en el caso del Instituto, dada su encomienda constitucional y lo particular de su
función, requieren del conocimiento especializado en la materia electoral, para poder tener un
desempeño eficaz que permita la eficiente administración electoral.
Lo anterior se refleja en las funciones que de manera enunciativa mas no limitativa desarrollan
cada una de las Direcciones y Unidades del Instituto, tales como: la materia registral, a cargo de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; la capacitación electoral, encomendada a la
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la administración de tiempos del
Estado en radio y televisión, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
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la organización electoral conferida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la
fiscalización de los recursos de los actores políticos, encomendada a la Unidad Técnica de
Fiscalización; el Servicio Profesional Electoral Nacional tanto del sistema del INE como de los OPL
a cargo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral; la organización y administración
de los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de obra pública
encomendada a la Dirección Ejecutiva de Administración; las funciones de la Oficialía Electoral,
coordinar la logística para la celebración de las sesiones del Consejo General y de la Junta a cargo
de la Dirección del Secretariado; la coordinación de la aplicación y administración de las
Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Instituto desarrollada por la Unidad Técnica de
Servicios de Informática; el acompañamiento jurídicamente en la construcción de la gran mayoría
de las decisiones institucionales, así como coadyuvar a la Secretaría Ejecutiva en la representación
legal del INE, llevada a cabo por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; la dirección de los
procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, especiales, de remoción de personas
Consejeras Electorales de los Organismos Públicos Locales y en materia de violencia política de
género, a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral; la coordinación con las unidades
administrativas y la Secretaría Ejecutiva, para la aplicación de la política de igualdad de género y
no discriminación, particularmente en el ámbito electoral, encomendada a la Unidad Técnica de
Igualdad y No Discriminación; la comunicación y vínculo con los Organismos Públicos Locales,
para la coordinación de las actividades electorales encaminadas a la consecución de los procesos
comiciales se lleva a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales; la política de comunicación social del INE, a través de la Coordinación Nacional
Comunicación Social; la promoción del conocimiento del Instituto y sus actividades entre la
comunidad internacional por conducto de la Coordinación de Asuntos Internacionales; y el
desarrollo de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de
datos personales y gestión documental, así supervisar la administración conservación de los
acervos documentales impresos y digitales en poder del INE, a través de la Unidad en la materia.
La competencia detallada de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto se
encuentra contemplada del artículo 54 a 60 de la propia LGIPE, en relación con los artículos 7, 11,
42 al 50, y del 62 al 73, del RIINE.
Además de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son conferidas, los titulares de las
Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas asesoran técnicamente en asuntos de la competencia
de la Dirección Ejecutiva a las diversas áreas del INE y fungen como secretarios técnicos en las
comisiones del Consejo General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1,
incisos e) e i) del RIINE.
Aunado a ello, los servidores públicos de nivel inmediato inferior a los titulares de las Direcciones
Ejecutivas o Unidades Técnicas auxilian a su titular en la responsabilidad de la atención de las
comisiones, justamente por el grado de especialidad que representan los asuntos que se someten
a consideración de las comisiones y, en éstos últimos recaen las funciones sustantivas de las áreas
a su cargo.
En suma, cada una de las actividades del INE que se desarrollan por su personal, revisten de un
grado de especialización que trasciende al adecuado desarrollo de los procesos electorales y de
participación ciudadana, y es garantía de su autonomía e imparcialidad.
31.
Autorización de las remuneraciones establecidas por la Cámara de Diputados en el PEF 2026
para el INE. El 06 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto para el
ejercicio fiscal del año 2026, en el cual se disminuyó la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones
de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, asignándose
finalmente un monto de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones
doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) para el INE, mismo que,
contemplando lo que corresponde al financiamiento público de los partidos políticos, queda para el
Instituto la cantidad de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve millones novecientos
sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
Cabe precisar que dentro del Anexo 23.8. del decreto antes mencionado, se aprobaron al
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria
total en el Instituto.
32.
En términos de lo dispuesto en el punto de acuerdo Décimo, fracción I, numerales 1, párrafo
primero, y 2, párrafo primero del diverso INE/CG1429/2025, por el que se aprobó el presupuesto
para el ejercicio fiscal del año 2026, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados,
se establece entre otros aspectos, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de
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Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2026 y de
conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al INE, que corresponde a la JGE
autorizar y publicar en el DOF, a más tardar el 28 de febrero de 2026, el Manual de
Remuneraciones para las y los Servidores Públicos de mando, incluyendo a la Consejera
Presidenta, las Consejeras y los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y las demás
personas Servidoras Públicas de mando; publicar en el DOF a más tardar el 28 de febrero de 2026,
la Estructura Ocupacional previamente autorizada por la Secretaría Ejecutiva, que contenga la
integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación
de su plantilla total, incluidas las plazas de mando superior y mando medio, junto con las del
personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se indiquen todos los
conceptos de pago y aportaciones de seguridad social; así como la totalidad de las plazas vacantes
con que se cuente a la fecha.
33.
El artículo 21, en su párrafo primero del Decreto de PEF para el Ejercicio Fiscal 2026, establece
que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deben publicar en el DOF, a más
tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los
servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la
Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder
Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno
de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la
información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los
niveles jerárquicos que los conforman.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 21 del Decreto referido, dispone que se deberá publicar
en el DOF, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los
recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla
total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo,
eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los
conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones
emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que
cuenten a dicha fecha.
Finalmente, en el último párrafo del artículo 21 del Decreto referido señala que, en tanto no se
publiquen en el DOF las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos
anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o
gastos equivalentes a los mismos.
34.
Atendiendo el ámbito de su responsabilidad, la Secretaría Ejecutiva solicitó a la DEA presentar la
estructura ocupacional del INE al Consejo General apegada a lo aprobado por dicho órgano
máximo de dirección, mediante acuerdo y las plazas vacantes a la fecha.
La estructura ocupacional previamente autorizada por la Secretaría Ejecutiva, que contenga la
integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación
de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del
personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos
los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las
disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes
con que se cuente a esa fecha. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como los artículos 51,
párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, y 41, párrafo 2, inciso o), del RIINE.
35.
La estructura ocupacional del presupuesto base considerada para el PEF 2026, se integró por
15,929 plazas presupuestales y 1,741 plazas de honorarios permanentes por $ 9,253,955,975.00.
36.
El PEF para el ejercicio fiscal 2026, contempla la previsión para la actualización del Tabulador de
Sueldos para las Personas Servidoras Públicas de la Rama Administrativa, del Servicio y
contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes código de puesto HP del INE para el
ejercicio 2026, por un monto de $ 232,198,495 (Doscientos treinta y dos millones ciento noventa y
ocho mil cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) lo que representa el 3.62% global
promedio ponderado respecto del monto aprobado en el Capítulo 1000, específicamente en las
partidas 16101 a la 16108, incrementos a las percepciones, otras medidas de carácter laboral y
económicas, previsiones para aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, exceptuando la partida
16103 del presupuesto base.
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Asimismo, en el Libro Tercero del Estatuto se incorporó una propuesta estratégica para el Servicio
que pone énfasis en la construcción de una auténtica Carrera Profesional Electoral (Carrera).
Progresar en la Carrera supone ascender y obtener la titularidad en cada nivel de cargos o puestos,
así como obtener la promoción en rangos al interior de cada nivel. Los niveles corresponden al
ordenamiento jerárquico de cargos y puestos definidos en el Catálogo del Servicio, con rangos
diferenciados (“A”, “B” y “C”) en cada uno de los niveles. La nueva normativa determina que se
accede a cada nivel de la estructura del Servicio como miembro asociado y que éste deberá
obtener la titularidad en máximo, dos ciclos trianuales, con lo que también accederá al rango “A”,
desde el cual se podrá obtener posteriores promociones a los demás rangos. El artículo 223 del
Estatuto dispone que, al obtener una promoción en rango, al personal del Servicio se le otorgará
una remuneración que será incorporada a la percepción mensual a través de la compensación
garantizada, sustituyendo el estímulo bimestral que se otorgaba en el anterior modelo. Estas
disposiciones implicaron la emisión de nuevos Lineamientos que norman la titularidad y
promociones en rangos.
El nuevo tabulador se homologa a lo correspondiente a la Rama Administrativa, y se le aplicará, de
ser el caso, las actualizaciones que determine la DEA en conjunto con la DESPEN, como se señala
a continuación:
a.
Actualización salarial hasta un 3.62% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos
de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles
SPN9 al SPA0 exclusivo para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros
asociados. Asimismo, a los Rangos “A”, “B” y “C”.
37.
Percepciones salariales tomando como base el presupuesto del ejercicio 2018.
Desde el 2019, las percepciones salariales para ciertos rangos del personal del INE, se han
definido con base en el presupuesto 2018, derivado de diversas determinaciones jurisdiccionales
motivadas por las acciones legales asumidas por el INE y personal del mismo. Además, se han
considerado las condiciones generales de trabajo previstas en el propio Estatuto y el Manual, así
como el grado técnico o especializado que esos cargos, en términos del régimen de excepción
establecido en el artículo 127, Base III, de la Constitución.
Aunado a lo anterior, atendiendo a los efectos de la medida de suspensión otorgada al INE por la
SCJN en la controversia constitucional 209/2021 promovida contra el PEF 2022, las
remuneraciones de los servidores públicos de este Instituto en su oportunidad se ajustaron en los
términos siguientes:
I.
Que lo dispuesto en los Anexos 1, 23.1.2., 23.8., 23.8.1.A., 23.8.1.B., 23.8.3.A., 23.8.3.B.,
23.8.3.C. y 23.8.3.D., así como del artículo vigésimo transitorio, del Presupuesto impugnado,
no se utilice como parámetro para la determinación de las remuneraciones de los servidores
públicos del Instituto, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
II.
Que las remuneraciones respectivas se fijen conforme a lo establecido en los artículos 75,
párrafo primero, y 127 de la Constitución Federal y subsistan las cantidades fijadas como
remuneraciones de los referidos servidores públicos en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, bajo las consideraciones del precedente antes
citado.
III.
Debe entenderse subsistente la facultad del órgano de dirección o la instancia
correspondiente del Instituto Nacional Electoral para que, en cumplimiento de la suspensión
decretada en este auto, resuelva de nuevo sobre la fijación de las indicadas remuneraciones,
respetando las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, sin
considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
IV.
Asimismo, debe entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de
responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la
presente medida cautelar.
V.
Los efectos de la medida cautelar concedida, conforme a lo establecido en el acuerdo que se
acata en términos del artículo 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo
105 de la Constitución, debe surtir efectos de inmediato, por tanto, el presente acuerdo
deberá entrar en vigor a partir del 1° de enero de 2022 y hasta en tanto se resuelva el fondo
de la controversia constitucional correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
245
38.
Asimismo, el 3 de noviembre de 2021, la SCJN en el recurso de reclamación 68/2021, concedió la
suspensión al INE en la controversia constitucional 80/2021 promovida en contra de Ley Federal de
Remuneraciones de los Servidores Públicos, solicitada para que las remuneraciones que reciban
los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal 2021 y hasta en tanto se resuelva la
controversia constitucional, sean fijadas sin observar dicha ley, entre otros aspectos,
específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia
dicho ordenamiento.
39.
En mérito de lo anterior, el Manual que se somete a consideración de este órgano ejecutivo,
además de regular lo relativo a las remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas de mando,
contempla las prestaciones que derivan de las condiciones generales del trabajo.
Al efecto, cabe resaltar que las condiciones generales del trabajo son las normas que fijan los
requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares
de trabajo y las que determinan las prestaciones que se deben percibir.
Asimismo, las condiciones de trabajo cubren una amplia gama de temas y cuestiones, desde las
horas de trabajo (tiempo trabajado, periodos de descanso y horarios de trabajo) hasta la
remuneración, como también las condiciones físicas y las demandas mentales que se imponen en
el lugar de trabajo.2
Para el caso del personal de este Instituto, las condiciones generales del trabajo están previstas en
el Estatuto y el Manual.
No se omite señalar que la determinación de las remuneraciones materia del presente acuerdo,
toma en consideración los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total del INE,
prevista en el Anexo 23.8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026.
40.
Por lo expuesto, se somete a consideración la actualización anual del Tabulador de Sueldos para
los Servidores Públicos de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional
mismo que considera una actualización diferenciada en términos brutos a los conceptos de Sueldo
Base (Concepto 07), Compensación Garantizada (Concepto CG) y para las contrataciones bajo el
régimen de honorarios permanentes código de puesto HP que considera una actualización
diferenciada en términos brutos a los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y Complemento
(Concepto CG), del INE para el ejercicio 2026, establecidos el año anterior.
Es importante señalar que el incremento en los tabuladores de la Rama Administrativa es a partir
del nivel tabular FA1 hasta el SA4, de manera diferenciada. Es decir, que los niveles tabulares
superiores a SB1 no están considerados en el incremento (SB1 a VC2). Respecto del Tabulador
del Servicio Profesional el incremento es a partir del nivel tabular SPN9 al SPA0, que los recursos
para este propósito están previstos en el presupuesto aprobado al INE en el Decreto de PEF para
el ejercicio 2026 a que se refiere el Anexo 1. Gasto Neto Total y están integrados al monto
aprobado para el capítulo de servicios personales por el Consejo General en Acuerdo
INE/CG1429/2025 y forman parte del Capítulo 1000 Servicios Personales, de la estructura
ocupacional que se presentó en las Bases Generales del presupuesto 2026, publicado en el DOF el
08 de enero de 2026.
41.
Por otro lado, el artículo 13, párrafo penúltimo del Decreto de PEF para el ejercicio fiscal 2026,
mandata que los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de
Internet de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las
remuneraciones que se cubran a los servidores públicos a su cargo, y, en los casos
correspondientes, al personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y
categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
42.
De conformidad con el artículo 210, fracción I, del Manual el cual establece que se deben acatar las
fechas establecidas en el calendario autorizado que será dado a conocer por la Dirección de
Personal en el mes de enero de 2026, mediante la cual se hace del conocimiento el Calendario
2026, para la captura de movimientos, proceso y pago de nómina del personal de plaza
presupuestal y de prestadores de servicios.
2 Organización Internacional del Trabajo. https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/working-conditions/lang--
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En razón a lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta, emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la actualización del tabulador de sueldos para los servidores públicos del Instituto
Nacional Electoral de plaza presupuestal del Servicio Profesional Electoral Nacional (Anexo 2.1) y de la Rama
Administrativa (Anexo 2.2); así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicio
bajo el régimen de honorarios permanentes (Anexo 2.3), con efectos retroactivos a partir del primero de enero
de 2026, anexos que forman parte del presente instrumento y que consideran un ajuste diferenciado en
términos brutos establecidos el año anterior, quedando de la siguiente forma:
a.
Actualización salarial de hasta el 3.62% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de
sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles FA1 al JC4
personal técnico operativo u homólogo.
b.
Actualización salarial de hasta el 3.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de
sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles KA1
(personal técnico operativo u homólogo) al MB4 (Jefe de Departamento u homólogo).
c.
Actualización salarial de hasta el 2.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de
sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles MC1 (Jefe de
Departamento u homólogo) al QA4 (Coordinador Administrativo, Subdirector, Director de Área,
Asesores del Consejero Presidente, Coordinador, Líderes de Proyecto u homólogo).
d.
Actualización salarial de hasta el 1.5% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de
sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles QB1 al QC4
(Director de Área, Asesores del Consejero Presidente, Coordinador, Líderes de Proyecto u
homólogo).
e.
Actualización salarial de hasta el 1.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de
sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles RA1 al SA4
(Director de Área, Asesores del Consejero Presidente, Coordinador, Líderes de Proyecto u
homólogo).
f.
Actualización salarial de hasta el 2.0% en términos brutos de forma indistinta en los conceptos de
sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles BA3, BD1 y
BD2, así como un 1.5% al nivel salarial BF4, en los mismos términos.
g.
Para las contrataciones de los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes
con código de puesto HP, que considera una actualización salarial en términos brutos en los
conceptos de Honorarios (Concepto 05) y Complemento (CG), del Instituto para el ejercicio fiscal
2026, con un incremento del 3.62% del rango salarial $11’251.00 hasta $34,582.00 (niveles:
administrativo, técnico y profesional; 3.0% del rango salarial $35,166.00 hasta $64,732.00 (niveles:
una parte de profesional y Supervisión); 2.0% del rango salarial $73,800.00 hasta $122,361.00
(niveles: una parte de Supervisión y Alto nivel/Alta supervisión); 1.5% del rango salarial $124,925.00
hasta $136,668.00 una parte a los (niveles: Alto nivel/Alta supervisión) y 1.0% para el nivel Alto
nivel/Alta supervisión.
En cuanto al incremento salarial correspondiente, del Personal Técnico Operativo del nivel salarial FA1
hasta el personal de mando SA4 de la Rama Administrativa, y del personal de Honorarios Permanentes, será
pagado en la segunda quincena del mes de marzo con efectos al 1 de enero de 2026, con excepción del
personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación.
En cuanto a los casos en los que se hicieron reasignaciones salariales entre los conceptos que integran la
percepción total, tanto para plaza presupuestal como prestadores de servicios HP, será aplicado en la
segunda quincena del mes de marzo con efectos al 1 de enero de 2026.
Es importante señalar que, el incremento al tabulador de la Rama Administrativa no impacta a los niveles
tabulares de SB1 a VC2.
En el Servicio Profesional Electoral Nacional, los miembros asociados que se ubican a pie de rama de la
estructura tabular se homologarán a las y los funcionarios de la Rama Administrativa y se les aplicarán las
siguientes actualizaciones:
a.
Actualización salarial de hasta el 3.62% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos
de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para el nivel SPN9 y
para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los rangos
A, B y C.
b.
Actualización salarial de hasta el 3.0% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de
sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPM8 al
SPH6 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los
rangos A, B y C.
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c.
Actualización salarial de hasta el 2.0% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de
sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPG5 al
SPD3 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los
rangos A, B y C.
d.
Actualización salarial de hasta el 1.0% en términos brutos y/o de forma indistinta en los conceptos de
sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) para los niveles SPC2 al
SPA0 para el personal ubicado en el Tabulador de las y los miembros Asociados y ubicados en los
rangos A, B y C.
En el caso del personal del Servicio, cuya percepción anual que obtenían al 31 de diciembre de 2020
sea mayor a la que resulte de aplicar el nuevo Tabulador, se les otorgará una compensación de
modo de no afectar derechos adquiridos.
El incremento salarial correspondiente de las y los miembros asociados del Servicio, del nivel salarial
SPN9 hasta el SPA0 y ubicados en los rangos A, B y C, será pagado en la segunda quincena del
mes de marzo con efectos al 1 de enero de 2026, con excepción del personal que cuente con
resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha dictaminación.
SEGUNDO.- Los tabuladores permanecerán vigentes a partir del 1° de enero del 2026 en tanto no se
emitan nuevas disposiciones sobre el particular los cuales se agregan como Anexo 2.1, 2.2 y 2.3 del presente
Acuerdo.
TERCERO.- Se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el
ejercicio fiscal 2026, en el Diario Oficial de la Federación, que como Anexo 3 forma parte del presente
Acuerdo.
CUARTO.- Se aprueba el Manual de Remuneraciones para las personas Servidoras Públicas de Mando y
Homólogo del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2026, que como Anexo 1 forma parte
integrante del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la
Dirección del Secretariado se realicen las gestiones a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación el
Manual de Remuneraciones para las personas Servidoras Públicas de Mando y Homólogo del Instituto
Nacional Electoral, la Actualización de los Tabuladores de Sueldos para el personal del Servicio Profesional
Electoral Nacional, para el personal de la Rama Administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones
bajo el régimen de Honorarios Permanentes y la Estructura Ocupacional, a más tardar el 28 de febrero de
2026.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento de todas
las unidades administrativas del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto
Nacional Electoral, Diario Oficial de la Federación y en la Norma INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 25 de
febrero de 2026, por votación unánime del Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Licenciado
Alejandro Sosa Durán; de la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Licenciada Guadalupe Yessica Alarcón Góngora; del encargado del despacho de la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, Licenciado Roberto Carlos Félix López; de la encargada del Despacho de
la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Licenciada Iliana Araceli Hernández
Gómez; del encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional,
Maestro Jorge Egren Moreno Troncoso; del encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Administración, Maestro Jesús Octavio García González; del encargado del Despacho de la Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Maestro Juan Manuel Vázquez Barajas; de los encargados de los Despachos
de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro Mario Velázquez Miranda y de Vinculación
con los Organismos Públicos Locales, Maestro Pedro Pablo Chirinos Benítez y de la Secretaria Ejecutiva y
Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Doctora Claudia Arlett Espino; no estando presentes durante el
desarrollo de la sesión, el encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Maestro Isaac
David Ramírez Bernal y la Consejera Presidenta y Presidenta de la Junta General Ejecutiva, Licenciada
Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General y Presidenta de la Junta General Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta
General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
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MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO Y
HOMÓLOGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Índice
Marco Jurídico
Objeto
1. Ámbito de competencia
2. Sujetos del Manual
3. Responsables de la aplicación del Manual
4. Definiciones
5. Sistema de remuneraciones del Instituto
5.1. Percepciones ordinarias
5.2. Prestaciones
5.3. Percepciones Extraordinarias
6. Disposiciones Presupuestarias
7. Competencia Administrativa
8. Vigilancia
TRANSITORIOS
Anexo 1
Anexo 2
Marco Jurídico
El contenido de este Manual se encuentra fundado en los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49; 51,
párrafo 1, incisos j), l), r) y w); 59, párrafo 1, incisos a), b), d), h) y k), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 66, 82, 83, 84, 94 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del
Personal de la Rama Administrativa; 94, 246, 247, 250 al 273, 318 al 334, 342 a 374 y 382 al 391 del Manual
de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.
Objeto
Regular las remuneraciones que percibe el personal de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral,
considerando que todas las personas servidoras públicas tiene derecho a percibir una remuneración
adecuada por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión, que debe ser proporcional a sus
responsabilidades, durante el ejercicio fiscal 2026.
1.
Ámbito de competencia.
El presente Manual tiene como finalidad regular el otorgamiento de las remuneraciones y prestaciones de las
personas servidoras públicas de mando y homólogo exclusivamente del Instituto Nacional Electoral.
2.
Sujetos del Manual.
Las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto Nacional Electoral.
3.
Responsables de la aplicación del Manual.
Con fundamento en lo establecido en los incisos a), b), d), h) y k) del párrafo 1, del artículo 59 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán responsables de la aplicación del Manual de
Remuneraciones para las personas servidoras públicas de Mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral
para el ejercicio fiscal 2026, en los ámbitos de su competencia, la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de
Administración, por conducto de las siguientes Direcciones:
a)
Dirección de Personal
b)
Dirección de Recursos Materiales y Servicios
c)
Dirección de Recursos Financieros
Así como de sus áreas operativas competentes.
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4.
Definiciones.
Para los efectos del presente Manual se entenderá como:
Catálogo: es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos.
Compensación Garantizada (CG): es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función
del nivel salarial.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEA: Dirección Ejecutiva de Administración
Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
Grupo Jerárquico: Conjunto de puestos que tienen el mismo nivel jerárquico.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Manual de Recursos Humanos: Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del
Instituto Nacional Electoral.
Manual: Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas de mando y homólogo del
Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026.
Nivel salarial: Escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo ocupacional.
OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
Persona servidora pública de mando: Personas servidoras públicas de confianza que ocupan puestos de la
estructura orgánica del Instituto Nacional Electoral señalados en el punto 5.1.3 del presente Manual.
Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, sólo puede ser
ocupada por una persona y tiene una adscripción determinada.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que contiene la descripción de actividades y funciones, asignadas
conforme a los manuales de organización y procedimientos, entre otros, lo que le asigna un grado de
responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos
y competencias para su ocupación.
Puestos Homólogos: Son aquellos puestos de plaza presupuestal que brindan apoyo a las Unidades
Administrativas, y que realizan funciones indirectas o complementarias a éstas para coadyuvar al
cumplimiento de las atribuciones conferidas en la LGIPE o el Reglamento Interior del instituto Nacional
Electoral. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los puestos de estructura.
Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Sistema de pagos: Conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones y prestaciones que
reciben las personas servidoras públicas de mando y homólogo por sus servicios en el Instituto.
Sueldo base (SB): es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren
las cuotas y aportaciones de seguridad social (Clave 07).
Tabulador de sueldos: Instrumento técnico a través del cual se fija y ordena por grupo, y nivel salarial, la
retribución mensual ordinaria, asignada a cada uno de los puestos de mando y homólogo de conformidad con
el Catálogo.
5.- Sistema de remuneraciones del Instituto
El sistema de pagos se conformará por:
Percepciones ordinarias;
Prestaciones; y
Percepciones extraordinarias.
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5.1 Percepciones ordinarias
5.1.1
Es el pago fijo integrado por el sueldo base (SB) y la compensación garantizada (CG), que reciben
las personas servidoras públicas de mando, en períodos no mayores a quince días, expresado en el
Tabulador de Percepciones Ordinarias, en montos brutos mensuales.
Tanto el SB como la CG, están considerados en el Tabulador de Sueldos del Personal del Servicio Profesional
Electoral Nacional y en el Tabulador de Sueldos del Personal de la Rama Administrativa, ambos del Instituto
Nacional Electoral. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 SB y 15402 CG
del Clasificador por Objeto y Tipo del Gasto para el Instituto Nacional Electoral vigente.
El sueldo tabular que se cubra a las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto deberá
apegarse a los límites establecidos en el apartado 5.1.3 del presente Manual, conforme al Tabulador de
Sueldos autorizado.
5.1.2
Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración retener y enterar los impuestos de
las personas servidoras públicas, de conformidad con los artículos 94, 96, 99 y 152 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
5.1.3
Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para las personas
servidoras públicas de mando y homólogos, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los
puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:
Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en niveles del tabulador de sueldos,
Rama Administrativa
Grupo
Jerárquico
Puestos Jerárquicos Institucionales
Límites
Mín.
Máx.
1
Titulares de la Presidencia del Consejo General, Consejerías
Electorales y Secretaría Ejecutiva.
UB3
VC2
2
Titulares del Órgano Interno de Control, Direcciones Ejecutivas,
Unidades Técnicas, Unidades del OIC y puestos homólogos.
SB1
UB2
3
Titulares de Unidad Técnica, Direcciones de Área y puestos
homólogos.
RB2
SA4
4
Titulares de Direcciones de Área, Coordinaciones y puestos
homólogos.
PC2
RB1
5
Titulares de Subdirecciones de Área y puestos homólogos
NA1
PC1
6
Titulares de Jefaturas de Departamento y puestos homólogos.
LA1
MC4
Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para el personal de mando del
Servicio Profesional Electoral Nacional, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos
de la estructura institucional, como a continuación se señala:
Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en
niveles del tabulador de sueldos, Servicio Profesional Electoral Nacional
Grupo
Jerárquico
Puestos Jerárquicos Institucionales
Límites
Mín.
Máx.
1
N/A
2
Coordinación DERFE (rango B y C).
SPA0B
SPA0C
Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en
niveles del tabulador de sueldos, Servicio Profesional Electoral Nacional
Grupo
Jerárquico
Puestos Jerárquicos Institucionales
Límites
Mín.
Máx.
3
Coordinación
DERFE (asociado
y rango A), Vocales
Ejecutivos Locales y Direcciones de Área.
SPC2
SPA0A
4
Coordinación UTF (rango C), Subdirecciones UTCE (rango C),
Vocales Secretarios en JL (rango C).
SPD3C
5
Coordinaciones UTF (asociado, rango A y rango B),
Subdirecciones UTCE (asociado, rango A y rango B), Vocales
Secretarios en JL (asociado, rango A y rango B), Vocales
Locales, Vocales Ejecutivos Distritales, Vocales Secretarios
Distritales y Subdirecciones de Área.
SPG5
SPD3B
6
Coordinaciones Operativos A y B, Vocales Distritales,
Jefaturas de Departamento, Enlaces de Fiscalización.
SPK7
SPH6C
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251
Los grupos jerárquicos están vinculados con la percepción ordinaria tabular bruta mensual establecida en los
tabuladores de sueldos del personal del Instituto, así como a los niveles de percepciones por cada puesto
jerárquico que se establecen en el Anexo “Estructura Ocupacional 2026” que forma parte del acuerdo de la
Junta General Ejecutiva del Instituto, por el que se autoriza la publicación de la estructura ocupacional del
Instituto para el ejercicio fiscal 2026, en el Diario Oficial de la Federación.
5.1.4 Las personas servidoras públicas del Instituto, podrán recibir promociones y/o incentivos, de
conformidad con lo establecido en el Estatuto, en los artículos 221 al 223, para el personal del Servicio
Profesional Electoral Nacional, y 132 al 135, para el Personal de la Rama Administrativa, así como con los
lineamientos y normatividad que al efecto establezca la Junta General Ejecutiva del Instituto, conforme a la
disponibilidad presupuestal.
5.1.5 Los importes asignados conforme al Tabulador de Sueldos vigente que se paguen a las personas
servidoras públicas, sujetas a este Manual, no podrán ser modificados en tanto la autoridad competente no
autorice nuevos tabuladores.
5.2 Prestaciones
5.2.1 Para los efectos del presente Manual, las prestaciones son derechos que se otorgan al personal de la
Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional, en función al sueldo y grupo jerárquico al
que pertenezcan, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Personal del Instituto, Título
Primero de las Condiciones Generales de Trabajo para el Personal del Instituto, artículo 66 del Estatuto y
Título Sexto De las prestaciones, incentivos y reconocimientos del Manual de Recursos Humanos. Dichas
prestaciones podrán ser modificadas de acuerdo con el marco normativo interno del Instituto y se sujetarán en
todo momento a la disponibilidad presupuestaria.
Cabe señalar que, los importes de estos conceptos no forman parte de la percepción ordinaria.
Estas prestaciones se clasifican en:
Seguridad Social;
Económicas y sociales;
Seguros, e
Inherentes al puesto.
5.2.1.1 Las prestaciones de Seguridad Social son los beneficios que reciben las personas servidoras
públicas de mando y homólogo, en términos de lo dispuesto por el artículo 206, párrafo 2 de la LGIPE, en
cumplimiento a la Ley del ISSSTE.
5.2.1.2 Las prestaciones Económicas y Sociales consisten en: prima quinquenal, prima vacacional,
aguinaldo, gastos funerarios e indemnización por fallecimiento, despensa, Día de las Madres, Día de Reyes,
Día del Niño, Día del padre, gastos de traslado, y becas académicas.
a)
Prima quinquenal, con fundamento en el Artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, 318 al 321 del Manual de Recursos Humanos, por cada cinco años de servicios efectivos
prestados hasta llegar a veinticinco, las personas servidoras públicas tendrán derecho al pago de una prima
como complemento del salario, que se adiciona al sueldo base de cotización al ISSSTE.
Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:
QUINQUENIO
PERIODO
MONTO ($)
1
DE 5 A MENOS DE 10 AÑOS
80.0
2
DE 10 A MENOS DE 15 AÑOS
110.0
3
DE 15 A MENOS DE 20 AÑOS
140.0
4
DE 20 A MENOS DE 25 AÑOS
170.0
5
DE 25 AÑOS EN ADELANTE
200.0
b)
Prima vacacional, con fundamento en el Artículo 49 del Estatuto, las personas servidoras públicas
tienen derecho a percibir por concepto de prima vacacional 10 días de sueldo base al año, otorgando 5
días por cada período vacacional (Concepto 07).
c)
Aguinaldo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Estatuto, se otorgará al personal de
mando y homólogo, el equivalente a 40 días de sueldo tabular, cuando menos, sin deducción alguna.
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d)
Gastos Funerarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 del Estatuto, cuando una o un
miembro del personal del instituto fallece, el familiar o la persona que compruebe haber cubierto los
gastos de defunción recibirá el importe de dichos gastos, que no podrá exceder del monto equivalente a
mil veces el salario mínimo general diario vigente; y al familiar que haya sido designado por éste o a
quien acredite ser causahabiente, en términos del Manual de Normas Administrativas en Materia de
Recursos Humanos que apruebe la Junta, le serán entregados cuatro meses del sueldo integrado
correspondiente al cargo o puesto que ocupaba a la fecha del deceso del funcionario.
e)
Despensa, de conformidad con el Artículo 247 del Manual de Recursos Humanos, es un beneficio de
apoyo a la economía del personal de mando y homólogo. El importe mensual es de $ 350.00
(Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), bajo el concepto de Despensa Oficial y Ayuda de Despensa,
exceptuando a quien ocupe la Presidencia del Consejo y a las y los Consejeros Electorales.
f)
Día de Reyes y Día del niño, de conformidad con los Artículos 66 fracción III del Estatuto, 253 del
Manual de Recursos Humanos, esta prestación se otorgará en vales en la modalidad de monederos
electrónicos al personal de mando y homólogo activo a la fecha del pago, con hijos menores de 12 años,
por un monto de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) en cada una de las celebraciones,
exceptuando a la persona titular de la Presidencia del Consejo General y de las Consejerías Electorales.
g)
Día de las Madres, con fundamento en los Artículos 66 fracción IV del Estatuto, 260 del Manual de
Recursos Humanos, esta prestación se otorga al personal femenino de mando y homólogo del Instituto a
excepción de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de las Consejerías
Electorales, consistente en vales en la modalidad de monederos electrónicos, por un monto de $500.00
(Quinientos pesos 00/100 M.N.).
h)
Día del Padre, con fundamento en los Artículos 66 fracción V del Estatuto, 267 del Manual de Recursos
Humanos, esta prestación se otorga al personal masculino de mando y homólogo del Instituto a
excepción de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y Consejerías Electorales, se
otorga en vales en la modalidad de monederos electrónicos, por un monto de $500.00 (Quinientos pesos
00/100 M.N.).
i)
Gastos de traslado, se otorgan al personal de mando y homólogo que por necesidades del Instituto
requiera ser reubicado de su lugar de adscripción a otra por un periodo mayor de 6 meses o por tiempo
indefinido, y tendrá derecho a que le reembolse los gastos de transportación, así como de los originados
por el menaje de casa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Manual de Recursos
Humanos.
j)
Becas académicas, se otorgan al personal de plaza presupuestal de nivel técnico operativo, de mando
y homólogos que tenga más de un año de antigüedad ininterrumpida en la Institución, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 342 del Manual de Recursos Humanos.
5.2.1.3 Los seguros son prestaciones laborales que forman parte de las Condiciones Generales de Trabajo
del personal del Instituto y se otorgan al personal de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral
Nacional y, en su caso, a los prestadores de servicios, desde el inicio de su contratación.
Estos seguros protegen en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos médicos mayores y
separación individualizada, según corresponda. El monto de las primas varía, de acuerdo con la estimación
del riesgo que realice la aseguradora.
a)
Seguro de vida institucional, tiene por objeto proporcionar condiciones de certeza económica para
hacer frente a eventualidades que podrían poner en peligro la vida o generar una incapacidad total y
permanente a las personas servidoras públicas de mando y homólogo del Instituto; la suma asegurada
básica será el equivalente a 40 (cuarenta) meses de sueldo tabular, integrado por el sueldo base y la
compensación garantizada de conformidad con lo establecido en los Artículos 353 y 354 del Manual de
Recursos Humanos.
El Instituto cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale a un
porcentaje del sueldo tabular bruto del personal. La suma asegurada básica puede ser potenciada por
las personas servidoras públicas de manera voluntaria a 74, 91 o 108 meses, para lo cual debe cubrir un
porcentaje adicional de su sueldo tabular bruto de conformidad con el Artículo 358 del Manual de
Recursos Humanos.
b)
Seguro colectivo de retiro, es una prestación consistente en brindar un seguro colectivo de retiro en
favor de las personas servidoras públicas, que se pensionen o jubilen, de acuerdo con la edad y/o años
de servicio, en los términos previstos por la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias
inherentes a la separación del servicio, consiste en otorgar una suma asegurada que va de $10,000.00
(Diez mil pesos 00/100 M.N.) a $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
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c)
Seguro de gastos médicos mayores, es una prestación que cubre al personal de mando, y homólogo
(cónyuge e hijos), ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico,
quirúrgico u hospitalario.
La suma básica del seguro será establecida de acuerdo con el nivel tabular del puesto que ocupa la
persona servidora pública (beneficiario), en los términos que establezca el contrato-póliza del seguro
suscrito por el Instituto.
Para el caso de la incorporación de hijos mayores y ascendientes en los términos que se establezcan en
el contrato-póliza del seguro suscrito por el Instituto, el pago de la prima autorizada será con cargo al
personal que así lo solicite vía nómina.
La suma asegurada básica puede ser ampliada voluntariamente a rangos superiores y hasta 55,000
UMAM, mediante el pago por parte de la o el servidor público, de la prima que al efecto determine la
aseguradora. La prima será descontada vía nómina a la persona servidora pública que solicite la
ampliación de la cobertura.
d)
Seguro de separación individualizado, prestación en favor del personal de mando y homólogos, que
otorga el Instituto, a quienes manifiestan voluntariamente su decisión de incorporarse al mismo, con el
propósito de fomentar el ahorro entre las personas servidoras públicas, brindándoles estabilidad
económica y protección al poder adquisitivo durante su trayectoria laboral al momento de causar baja del
Instituto, en tanto se reincorporan al mercado laboral, ante la posibilidad de su separación del servicio
público por cualquier razón.
El Instituto aportará, por cuenta y en nombre de las personas servidoras públicas, un monto equivalente
al que aporte la persona trabajadora. Este monto podrá ser del 2%, 4%, 5%, 8% o 10% del sueldo
tabular, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. Las
gestiones para la incorporación de las personas servidoras públicas a esta prestación, así como los
términos para su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 al 365 del Manual
de Recursos Humanos.
La persona servidora pública podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá
posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso, el Instituto no efectúa aportación alguna.
5.2.1.4 Prestaciones inherentes al puesto, son aquellas que el Instituto asigna a las personas ocupantes
de determinados puestos de la Rama Administrativa como del Servicio Profesional Electoral Nacional que, por
sus características, relevancia e impacto, requieren para el ejercicio pleno y efectivo de sus funciones y
responsabilidades. Este tipo de prestaciones están vinculadas directamente a los puestos no a la persona, por
lo que el derecho a su disfrute estará determinado por su ocupación. Estas prestaciones no forman parte de
las percepciones ordinarias.
Estas prestaciones se sujetarán en todo momento a las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria, que emita el Consejo General del Instituto o la autoridad competente, y podrán
otorgarse a los grupos jerárquicos de las personas servidoras públicas que se determinen de acuerdo con lo
siguiente:
a)
Asignación de vehículos, se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Manual y a
las disposiciones que en su momento emita el órgano competente.
La Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar la asignación de un vehículo en la modalidad
de asignación personal, a personas servidoras públicas distintas a las descritas en el anexo en
referencia, siempre y cuando el área solicitante señale que es indispensable para el desempeño de sus
funciones, debiendo requisitar el “Formato de autorización de asignación de vehículo a servidor público”
Anexo 2 del presente Manual, (con su respectiva justificación) que para tal efecto se encuentra
establecido por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través de la Subdirección de
Transporte y Administración de Riesgos.
Las autorizaciones ya otorgadas por la Dirección Ejecutiva de Administración en la modalidad de
asignación personal a las personas servidoras públicas, no requerirán de una nueva autorización, hasta
en tanto, se realice cambio de puesto, adscripción o se extinga la necesidad, justificación o motivo de
autorización.
Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún momento deberán ser
asignados a las personas servidoras públicas en particular, salvo cuando se trate de una prestación
inherente al puesto.
Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro, relacionados con los
vehículos que se asignen a las personas servidoras públicas, serán cubiertos con cargo al presupuesto
autorizado, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración.
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b)
Asignación de servicio de telefonía móvil (celular), será conforme a lo establecido en el Anexo 1, del
presente Manual.
Solamente la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar, previa
justificación de la unidad responsable, la asignación de una línea telefónica móvil (celular), cuando sea
estrictamente indispensable para el desempeño de las funciones de las personas servidoras públicas
que se encuentren en niveles jerárquicos del grupo 3, 4, 5 y 6 establecidos en el numeral 5.1.3 del
presente Manual. El límite mensual de gasto será establecido de conformidad con el Acuerdo de
asignación de telefonía celular, emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración.
Solo en caso de ausencia de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y extrema
urgencia debidamente justificada, dicha facultad podrá ser ejercida conjuntamente entre las personas
titulares de la Dirección de Recursos Financieros y la Dirección de Recursos Materiales y Servicios.
En cualquiera de los casos, se requerirá solicitud del área de adscripción de las personas servidoras
públicas, firmada por las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas,
Coordinaciones, o Autoridad de nivel equivalente.
Los gastos excedentes al límite establecido en el Acuerdo por el Instituto quedarán a cargo de las
personas servidoras públicas. De manera excepcional y cuando estén plenamente justificados, los
gastos excedentes podrán ser autorizados por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de
Administración.
Las personas servidoras públicas que causen baja o dejen de hacer uso del servicio, serán responsables
de devolver a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, el dispositivo celular junto con todos sus
accesorios, así como, en su caso, de resarcir el daño ocasionado por robo, extravío o descompostura
que este fuera de garantía del PROVEEDOR (golpes, ruptura de pantalla, etc.), reponiendo el bien con
uno igual o de características similares.
c)
Gastos de alimentación. Los gastos de alimentación de las personas servidoras públicas de mando se
reflejan en la partida 38501 del Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional
Electoral, otorgándose de acuerdo con el Anexo 1, del presente Manual y conforme al presupuesto
autorizado y a las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que para tal efecto se
establezcan.
Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a comidas que se relacionen con funciones
institucionales, siempre que se lleven a cabo fuera de las instalaciones, debiendo sujetarse en todo
momento a la normatividad aplicable y a las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
d)
Ayuda de renta, se podrá otorgar a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas Locales que por
necesidades del servicio sean readscritos a otra Junta Local. El monto para otorgar es hasta por un
máximo de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100) mensuales y no podrá exceder de 6 meses el
otorgamiento de esta prestación.
Se otorgará a petición de la persona interesada, siempre que no se hayan ejercido el gasto de traslado y
menaje a que se refiere el inciso i) del punto 5.2.1.2 del presente Manual.
El ejercicio de dicho concepto se manejará en la partida 15401 Prestaciones Establecidas por
Condiciones Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo, y será requisito indispensable
exhibir copia del contrato y comprobar el gasto con el recibo fiscal correspondiente.
5.2.2 Las autoridades competentes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con las
medidas en materia de austeridad, racionalidad
y disciplina presupuestaria, podrán autorizar,
excepcionalmente y siempre que así se justifique, el otorgamiento de prestaciones inherentes al puesto en
favor de grupos jerárquicos distintos a los señalados en el presente Manual, siendo parte integral de éste, la
norma que para estos efectos se expida.
5.3 Percepciones Extraordinarias
Son los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos
equivalentes a los mismos, que se otorgan al personal de mando, cuya asignación se encuentra sujeta a
requisitos de realización futura e incierta y que no forman parte integrante de la percepción ordinaria. Las
percepciones extraordinarias se cubrirán a las personas servidoras públicas de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 97 y 205 numeral 4 de la LGIPE, así como lo previsto en los artículos 38 segundo párrafo y 67
fracción XVII del Estatuto y 545 fracción I el Manual de Recursos Humanos.
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Por lo tanto, no se podrá autorizar el pago de percepciones y prestaciones que no se encuentren previstas por
la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual de Recursos Humanos, este Manual y demás normativa que
derive de estos ordenamientos.
6.- Disposiciones Presupuestarias
6.1 El Instituto, con la participación de sus áreas centrales y órganos desconcentrados, presupuestará los
impuestos federales y locales que correspondan, por las remuneraciones y prestaciones que cubra y otorgue
a su personal, en los términos de la legislación aplicable.
6.2 El pago de sueldos y prestaciones se efectuará de conformidad con las previsiones realizadas en el
presupuesto.
6.3 La DEA no contraerá obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos que
rebasen las disposiciones que establezca el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
7.- Competencia Administrativa
La DEA, será la autoridad competente para la interpretación de este Manual, de conformidad con el artículo
59, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE.
8.- Vigilancia
Corresponderá a la DEA, las acciones de vigilancia y seguimiento para el cumplimiento del presente Manual,
en el ámbito de sus competencias.
TRANSITORIOS
Primero. - Las disposiciones del presente Manual entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y serán
aplicables durante el ejercicio fiscal 2026.
Anexo 1
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Anexo 2
FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO A LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS DE MANDO MEDIO Y HOMÓLOGO
AUTORIZACIÓN No. INE/DEA/
/2026
ASUNTO: Asignación de un vehículo en la modalidad de asignación personal, a las personas servidoras
públicas distintas a los señalados en el anexo 1 grupo jerárquico 3 del Manual de Remuneraciones
para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional.
OBJETIVO: Autorizar la asignación de un vehículo en la modalidad de asignación personal, a las personas
servidoras públicas distintas a los señalados en el anexo 1 grupo jerárquico 3 del Manual de
Remuneraciones para las personas Servidoras Públicas de Mando y homólogos del Instituto
Nacional Electoral, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones.
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Artículo 59, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículo 50,
incisos b) y f) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, numerales 5, 5.1, 5.1.3, 5.2,
5.2.1, 5.2.1.4 inciso a) segundo párrafo y 5.2.2 del Manual de Remuneraciones para las personas
servidoras públicas de Mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal
2026, Artículo 188 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y
Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, vigente.
PERIODO:
JUSTIFICACIÓN:
AUTORIZACIÓN Con fundamento en los preceptos descritos y de conformidad con lo estipulado en los numerales 5;
5.1, 5.1.3, 5.2, 5.2.1, 5.2.1.4 inciso a) segundo párrafo y 5.2.2 del Manual de Remuneraciones para
las personas servidoras públicas de Mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal
2024, Artículos 184, 185 fracción I, 186, 188, 189, 190, 191, 198, 200, 201, 202 y 205 del Manual
de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto
Federal Electoral y anexos A-DRMS-04 y A-DRMS-05 del Manual de Procedimientos en Materia de
Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral, vigentes, la asignación de
vehículo se:
En el entendido de que el presente, no exime de responsabilidad en su calidad de usuario y
resguardante del vehículo y la aplicación de la normatividad citada, siendo el autorizado el único
responsable de cumplir puntualmente con todos y cada uno de los requisitos que establece la
normatividad aplicable al uso de vehículos y de integrar el expediente que incluya los documentos
con los que se acredite el buen uso y consumo de combustible.
SERVIDOR PÚBLICO AL QUE SE ASIGNA EL
TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE QUE SOLICITA
VEHÍCULO
___________________________________
_________________________________________
C.
C.
VISTO BUENO
_______________________________________
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS
AUTORIZA
_______________________________________
TITULAR DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO E/JGA/19/2026 por el que se da la autorización de los Lineamientos de Austeridad y Disciplina
Presupuestaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO: E/JGA/19/2026
AUTORIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1 párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo, fracción I de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
(el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; el
presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los
principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su
administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de
cuentas. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará
sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes. Ejercerá directamente su presupuesto
aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público y, de Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública).
2. Que de conformidad con el artículo 16, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal, es facultad del Pleno
General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos
globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
3. Que de conformidad con el artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal en relación con el diverso 28,
primer párrafo, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y
Administración (la Junta) es el órgano del Tribunal, que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina
y carrera jurisdiccional por lo que contará, con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento
de sus funciones, entendiéndose por Administración la actividad para la correcta y adecuada planeación,
organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
4. Que de conformidad con el artículo 23, fracciones II, XIV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal
corresponde a la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; acordar la
distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley Orgánica en cita y el presupuesto aprobado por
la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación; así como dirigir la
buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los
asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan.
5. Que de conformidad con el artículo 4, párrafo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su
Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, en
su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al
gasto público.
6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que
apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el
Tribunal.
7. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los ejecutores de gasto, como lo es el Tribunal, deberán implementar medidas orientadas a la
racionalización del gasto público destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin que ello afecte el
cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal correspondiente.
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8. Que con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, los entes autónomos, como lo es Tribunal deberán implementar medidas
respecto de la reducción del gasto público destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del
presupuesto regularizable de servicios personales, para tal efecto deberán publicar en el Diario Oficial de la
Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de
2026, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, se reportarán
en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos.
9. Que teniendo como base lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana,
resulta necesario regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del
gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con
eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, sin afectar el cumplimiento de sus metas.
10. Que, como resultado de las Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal
(ahora Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria), aprobadas anualmente por la Junta,
entre 2015 y 2025, se han obtenido ahorros presupuestarios por 141.29 millones de pesos, lo que
representa anualmente en promedio 12.84 millones de pesos y en porcentaje 2.07%, con base en el
presupuesto autorizado y necesidades operativas del Tribunal.
11. Que, el Tribunal respecto a los servicios personales que regulen el otorgamiento de las percepciones,
cuenta con el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas y con los Lineamientos que
Regulan la Contratación de Servicios Profesionales bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios en el
Tribunal.
12. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, II, V, VI, XIX, XX y XXII del Reglamento Interior
del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración (SOA) elaborar y someter a la
aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y
acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables; vigilar la aplicación y cumplimiento de las políticas y lineamientos para la administración de los
recursos financieros, materiales y humanos del Tribunal que apruebe la Junta, o que establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables; autorizar los trámites inherentes a la gestión presupuestaria del Tribunal,
así como autorizar y promover el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros; con
apego a la normativa aplicable; evaluar la situación presupuestal y financiera del Tribunal y proponer las
medidas preventivas y correctivas que estime convenientes; coordinar la planeación de los temas y asuntos
de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta, anexando la documentación soporte
correspondiente, presentar a la Secretaría Técnica la información y documentación correspondiente a los
asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta; así como hacer del
conocimiento de las áreas administrativas que tenga adscritas, los acuerdos y resoluciones de la Junta en
materia de su competencia, supervisar su desarrollo y verificar su ejecución.
13. Que de conformidad con los artículos 105, fracciones I, II y III, y 107, fracciones I y XVII, del
Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, corresponde a la SOA, a través de las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto (DGPP), así como de Recursos Materiales y Servicios Generales
(DGRMSG), planear, dirigir, coordinar, controlar e integrar los programas, el presupuesto, las ministraciones
de fondos, el ejercicio del gasto y la inversión de los recursos financieros del Tribunal; administrar, dentro de
su competencia, los recursos financieros, cuentas bancarias, valores, inversiones y pagos, con estricta
observancia de las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y mecanismos de planeación,
programación, ejecución y registro, y demás normativa aplicable; coordinar los procesos para la planeación,
administración, asignación, ejecución y control de los recursos financieros autorizados por el Pleno General en
el Presupuesto, para el cumplimiento de las tareas del Tribunal; proponer, dirigir y supervisar el cumplimiento
de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, así como las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y la
Junta.
14. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento Interior del Tribunal,
corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), a
través de la Dirección General de Infraestructura Tecnológica, diseñar y proponer las políticas, lineamientos,
normas o procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de su
competencia, conforme al marco tecnológico existente, a fin de fortalecer, innovar, optimizar y complementar
los servicios informáticos y la plataforma tecnológica institucional; definir, diseñar, proponer, difundir,
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promover, instrumentar, aplicar y vigilar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de su competencia; planear y ejercer el presupuesto en
materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones que le corresponda, conforme a los objetivos
institucionales del Tribunal, y promover el uso racional, la optimización y aprovechamiento de los distintos
sistemas, equipos, redes y dispositivos tecnológicos con que cuenta el Tribunal.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo, fracción I, 16,
fracción II, 21 y 23, fracciones II, XIV y XXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; así como los diversos 4, párrafo quinto y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 9, penúltimo párrafo, del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y además los artículos 28, primer
párrafo, apartado B, fracción I, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, II, V, VI, XIX, XX y XXII; 105, fracciones I,
II y III; 107, fracción I y XVII, y 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, las Magistradas y Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración,
emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Disposiciones Generales.
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones necesarias para
racionalizar el gasto público primordialmente para el gasto corriente, destinado a las actividades
administrativas y de apoyo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal), sin afectar el
cumplimiento de sus metas. Estos Lineamientos son de carácter general y obligatorio para todas las
Unidades Responsables y Personas Servidoras Públicas del Tribunal, y se sujetarán a lo establecido en
las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría Operativa de Administración (SOA) deberá presentar Informes Trimestrales que se harán del
conocimiento a la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), sobre los ahorros obtenidos en el gasto
público del Tribunal.
Los ahorros financieros que se generen en el ejercicio presupuestal de 2026, tanto del gasto corriente
como del gasto operativo contractual, deberán ser informados y puestos a disposición de la Dirección General
de Programación y Presupuesto (DGPP) mensualmente, para dar cumplimiento a la meta establecida en
estos Lineamientos.
Segundo. La SOA será el área facultada para la interpretación de los presentes Lineamientos.
Asimismo, dicha área junto con la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (SOTIC), las Direcciones Generales adscritas a cada una de ellas, así como la Dirección
General de Comunicación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de dar
cumplimiento y seguimiento a lo establecido en estos Lineamientos.
Adicional a lo anterior, implementarán, coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias,
procedimientos y campañas de sensibilización a través de medios electrónicos, para que el personal del
Tribunal coadyuve en el cumplimiento de los presentes lineamientos, para el uso eficiente, racional,
responsable y en protección del medio ambiente, de los recursos con los que cuenta el Tribunal.
El Órgano Interno de Control estará facultado en todo momento para vigilar y fiscalizar el cumplimiento de
lo establecido en los presentes Lineamientos, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes.
Tercero. Para el ejercicio fiscal 2026, considerando el presupuesto autorizado, se busca alcanzar una
meta de ahorro de hasta el 2.5% del gasto de operación, sin incluir aquellos relacionados con el capítulo
1000 "Servicios Personales" (Impuesto Sobre Nómina y Erogaciones por resoluciones emitidas por autoridad
competente).
El monto de recursos que resulte del cumplimiento de la meta establecida se reservará en tanto la Junta a
propuesta de la SOA, determine el destino del gasto de los mismos.
Cuarto. Ninguna persona servidora pública del Tribunal podrá utilizar recursos humanos, materiales,
financieros o tecnológicos institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones o en apoyo
a éstas; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
273
Servicios Personales.
Quinto. Los sueldos, prestaciones, estímulos y pagos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo
establecido en el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2026 y a los Acuerdos que en la materia emita la Junta, en
relación con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de
Remuneraciones de los Servidores Públicos, de conformidad con el presupuesto asignado a este Tribunal en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Sexto. Sólo se cubrirán plazas vacantes para puestos que sean indispensables y/o estratégicos para
garantizar la continuidad en la operación del Tribunal y su ocupación deberá estar plenamente justificada por
los Titulares de las Unidades Jurisdiccionales o Administrativas que correspondan, e invariablemente
autorizadas por la Junta.
Séptimo. Las plazas que queden vacantes durante el ejercicio deberán permanecer en esa condición
cuando menos una quincena en las áreas jurisdiccionales y administrativas que correspondan; quedan
exentas de lo anterior las plazas de “Secretario de Acuerdos”, así como las situaciones específicas y
plenamente justificadas, sean administrativas o jurisdiccionales, que autorice la Junta.
En este sentido y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal vigente, el Tribunal
a través de la Junta, podrá autorizar la ocupación de plazas de carácter eventual, para desempeñar o realizar
proyectos, estudios o trabajos determinados. Su nombramiento será por tiempo determinado y, en ningún
caso, podrá exceder del 31 de diciembre de 2026.
Octavo. No se podrán crear plazas, salvo aquel resultado del cumplimiento de mandatos legales, siempre
y cuando se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Noveno. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera (DGRHSPC)
coadyuvará a mantener el control de las estructuras orgánicas necesarias que permitan la eliminación de
actividades duplicadas o innecesarias y, en su caso, a través de la SOA, de conformidad con el Plan
Estratégico 2021-2030 del Tribunal y de su Reglamento Interior, someterá a la aprobación de la Junta la
reestructura correspondiente.
Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a
las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados.
Décimo. Durante el ejercicio fiscal vigente, no se autorizará la contratación de servicios de consultoría y/o
asesorías para llevar a cabo estudios, investigaciones, planes y proyectos que puedan ser desarrollados por
las Personas Servidoras Públicas del Tribunal.
En aquellos casos en que sea indispensable este tipo de servicios, y que por su grado de especialización
no puedan ser realizados por personal de este Órgano Jurisdiccional, deberán estar debidamente justificados
por el área correspondiente, contar con los recursos presupuestarios y solicitar la suficiencia presupuestal a la
DGPP, previo a la autorización del Presidente del Tribunal para la erogación del gasto que corresponda.
Décimo Primero. Se asignará plaza de operadora u operador de servicios, exclusivamente a la
Presidencia, así como, a las Magistradas y Magistrados de Sala Superior y de la Junta.
Décimo Segundo. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de las Personas
Servidoras Públicas del Tribunal con recursos presupuestales de este Órgano Jurisdiccional, tal como el
Seguro de Separación Individualizado, o cajas de ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos
cuya obligación derive de las Condiciones Generales de Trabajo, o estén previstas en disposiciones jurídicas
para el retiro de los trabajadores.
Décimo Tercero. Con el fin de no afectar los derechos sociales, así como los derechos laborales
adquiridos de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los
seguros que se encuentren vigentes, y que coadyuven a su bienestar, estabilidad económica y seguridad,
atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Servicios Personales bajo el Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios.
Décimo Cuarto. La contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a
salarios se limitará al mínimo indispensable, considerando lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
274
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Décimo Quinto. Las Personas Servidoras Públicas del Tribunal deberán sujetarse a los Lineamientos que
Regulan la Contratación de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios en
el Tribunal.
Las contrataciones por este concepto, en ningún caso podrán exceder al 31 de diciembre de 2026.
Materiales y Suministros.
Décimo Sexto. El uso de insumos de papelería y artículos de oficina, así como las compras menores, se
realizarán bajo criterios de racionalidad y se limitará al mínimo indispensable, sin afectar la operación y el
buen funcionamiento de las áreas.
La SOA establecerá una campaña de recolección de papel de desecho para su desincorporación
conforme a las bases establecidas para ello, con el fin de contribuir a su aprovechamiento como un recurso
reciclable y en protección al medio ambiente.
Gastos de Alimentación.
Décimo Séptimo. El apoyo autorizado para gastos de alimentación deberá sujetarse a lo establecido en
los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes, de acuerdo con la Clave-
Nivel, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria, siendo éste a través de reembolso
previa comprobación, ello sin afectar el desempeño de las funciones jurisdiccionales y administrativas del
Tribunal.
Telefonía Celular.
Décimo Octavo. El servicio de telefonía celular solo será autorizado con cargo al Tribunal, para uso
Institucional, de acuerdo con su Clave-Nivel, así como para aquellos que justifiquen su necesidad y cuenten
con la autorización correspondiente, conforme a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos
del Tribunal vigentes, la cual deberá definir el periodo para ello. Las cuotas autorizadas deberán sujetarse a
las tarifas establecidas en los Lineamientos antes mencionados.
Energía eléctrica y agua potable.
Décimo Noveno. Con el objeto de racionalizar como medida de austeridad y de protección al medio
ambiente, el Tribunal deberá implementar acciones para reducir el consumo de energía eléctrica y agua
potable, en los inmuebles del Tribunal, conforme a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos
del Tribunal vigentes.
Difusión.
Vigésimo. Los gastos de publicaciones en medios escritos (periódicos y revistas) o en otros medios de
comunicación (Internet, radio y televisión), se limitarán a la difusión de actividades propias del Tribunal, con el
fin de informar a la opinión pública sobre eventos en los que se cumplan objetivos y metas Institucionales.
Ello, conforme a las disposiciones que resulten aplicables establecidas en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás normativa aplicable.
Vigésimo Primero. Las difusiones de carácter interno que realicen las áreas jurisdiccionales o
administrativas del Tribunal deberán realizarse preferentemente a través de la infraestructura de la red
informática interna, reduciendo el número de impresiones.
Equipo de impresión y fotocopiado.
Vigésimo Segundo. Las Personas Servidoras Públicas del Tribunal que hagan uso de impresión,
digitalización y fotocopiado deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de
los Recursos del Tribunal vigentes, bajo un enfoque de "cero papel", que privilegie y priorice el uso de
plataformas digitales y medios electrónicos, para compartir documentos y reducir la impresión al mínimo
indispensable. El uso del fotocopiado deberá restringirse única y exclusivamente a asuntos de carácter oficial,
relativos a las actividades propias del Tribunal, debiéndose evitar la impresión de documentos que obren en
medios digitales o electrónicos.
La impresión de los documentos en caso de ser necesario preferentemente será a doble cara, y su
consumo se reducirá al mínimo indispensable, se buscará sustituir, en la medida de lo posible, el uso de papel
por medios electrónicos.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
275
Contratación de bienes, arrendamiento, servicios y obra.
Vigésimo Tercero. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de
servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios
de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a
través de licitaciones públicas, con el objeto de lograr mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad;
los procedimientos de invitaciones a cuando menos a tres personas y de adjudicación directa, serán
procedentes en términos de lo establecido en la ley en la materia y demás disposiciones relacionadas con la
misma.
Vigésimo Cuarto. Las convocatorias para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres
personas deberán publicarse en el sistema Compras MX y en los siguientes medios:
Licitaciones e invitación a cuando menos tres personas deberán difundirse en la página web
institucional.
Licitaciones deberán difundirse en el Diario Oficial de la Federación, mediante un resumen de la
misma, procurando en la medida de lo posible, su publicación al menor costo.
Vigésimo Quinto. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido
otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a este Tribunal serán nulos de
pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.
La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad competente.
El Órgano Interno de Control iniciará, en su caso, los procesos correspondientes para sancionar a los
responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.
Comisiones, viáticos y pasajes.
Vigésimo Sexto. Los viáticos y pasajes nacionales e internacionales deberán ajustarse a lo estrictamente
indispensable para la consecución de los objetivos, metas y funciones del Tribunal y su autorización se
sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos
del Tribunal vigente.
Vigésimo Séptimo. Las comisiones nacionales e internacionales, de las Personas Servidoras Públicas del
Tribunal, deberán ser de hasta dos integrantes para la atención de los asuntos de su competencia, y serán
autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del
Tribunal vigentes.
En el caso de las comisiones de los Magistrados integrantes de la Junta, en su carácter de Visitadores de
las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, se autorizarán hasta cuatro comisionados, y en
caso de requerir un número mayor de comisionados, se sujetará a lo establecido en los Lineamientos para el
Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes.
Vigésimo Octavo. Sólo se podrán autorizar vuelos internacionales en clase ejecutiva, primera clase o
equivalente, en estricto apego a lo establecido por los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos
del Tribunal vigentes. Asimismo, deberán confirmarse plenamente las peticiones de boletos de avión a fin de
evitar su cancelación.
Requerimientos Informáticos.
Vigésimo Noveno. La SOTIC a través de su Dirección General de Infraestructura Tecnológica (DGIT)
evaluará las solicitudes que las áreas realicen para el suministro de equipos informáticos, y las autorizará con
base en la disponibilidad de los mismos. En casos debidamente justificados, podrá llevar a cabo la adquisición
o arrendamiento de equipos informáticos conforme a la disponibilidad presupuestal y sujeto a la normatividad
aplicable.
Inversión.
Trigésimo. Los gastos por concepto de inversión y obra pública se ajustarán al presupuesto disponible y
deberán sujetarse a los programas que, en su caso, autorice la Junta.
Cabe mencionar que para el caso de adquisiciones del capítulo 5000 y Obra Pública del capítulo 6000 que
no estén contemplados en los programas respectivos, y que por motivos de urgencia deban ser resueltos de
inmediato, la SOA tendrá la facultad de autorizar un gasto total hasta por $2,500,000.00 (Dos millones
quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para cada uno de los capítulos señalados, ajustándose a la disponibilidad
presupuestal, y a las necesidades básicas y prioritarias del Tribunal, mismo que deberá ser informado
a la Junta.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Adquisición y/o arrendamiento de vehículos.
Trigésimo Primero. La adquisición y/o arrendamiento de vehículos, únicamente procederá cuando estos
resulten indispensables para las funciones del Tribunal y deberán destinarse en forma exclusiva a uso oficial.
Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil
trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente. La adquisición o
arrendamiento de las unidades vehiculares estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, fracción I de la Ley
Federal de Austeridad Republicana y se realizará previa justificación que al efecto indique la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), misma que se someterá a la
consideración del Órgano Interno de Control, y se deberá privilegiar la eficiencia, la reducción de costos
operativos y la selección de automóviles con tecnologías híbridas que generen menores daños ambientales.
La SOA a través de la DGRMSG podrá adquirir vehículos usados cuando sea conveniente para el
Tribunal, para demostrar la conveniencia de su adquisición, a través de la Dirección de Seguridad y Servicios
Generales deberá realizar un estudio de costo beneficio comparativamente con bienes nuevos, soportando el
estudio preferentemente con un avalúo expedido dentro de los seis meses previos.
En todos los casos, la procedencia de la adquisición y/o arrendamiento de autos nuevos o usados deberá
ser autorizada por la Junta.
Mantenimiento de Vehículos.
Trigésimo Segundo. Los vehículos que conforman el parque vehicular del Tribunal contarán con servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo conforme al programa señalado para tal fin, a efecto de contribuir a
la disminución del consumo de combustible, y su asignación será en estricto apego a los establecido en los
Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes.
Gasolina.
Trigésimo Tercero. Los montos para la asignación de gasolina a vehículos arrendados o propiedad del
Tribunal deberán ajustarse a lo señalado en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del
Tribunal vigentes.
Arrendamiento de Inmuebles, Remodelación y Mobiliario.
Trigésimo Cuarto. Los arrendamientos de inmuebles sólo procederán cuando el Tribunal no cuente con
bienes aptos para cubrir las necesidades correspondientes, las disposiciones presupuestarias que así lo
permitan, y resulte estrictamente indispensable para asegurar la continuidad en la impartición de justicia del
Tribunal y su funcionamiento, o no sea posible o conveniente adquirirlos en propiedad, ya sea en pago de
contado, a plazos o mediante arrendamiento financiero, o por cualquier otro título, sujetándose a los criterios
de disciplina presupuestaria que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente. En ese sentido, el Tribunal considerará para los arrendamientos de inmuebles lo que se
determine en las justipreciaciones que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(INDAABIN) de conformidad a las disposiciones en la materia.
Trigésimo Quinto. En los contratos de arrendamiento de inmuebles se podrá pactar el incremento en los
pagos de arrendamiento considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) acumulado anual
del ejercicio fiscal anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y siempre que
no rebase el dictamen del avalúo de justipreciación del INDAABIN.
No se requerirá solicitar actualización de la justipreciación de renta, cuando el Tribunal convenga con el
propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato inmediato anterior, siempre y cuando
dicho importe anterior haya sido sustentado en un dictamen de justipreciación de renta emitido por el
INDAABIN.
Trigésimo Sexto. Para el caso de las Salas Regionales de nueva creación que se autoricen para el
presente ejercicio, se deberá establecer la viabilidad para que se ubiquen, en la medida de lo posible, en los
inmuebles que actualmente ocupa el Tribunal, a fin de reducir al mínimo indispensable el arrendamiento de
inmuebles para tal efecto.
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Trigésimo Séptimo. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo.
La remodelación de inmuebles propiedad del Tribunal, se limitará de acuerdo con el presupuesto aprobado
para tal efecto, a aquellas en que la remodelación sea estructural y no pueda postergarse, las que impliquen
una ocupación más eficiente de los espacios, las que se destinen para reparar daños provenientes de casos
fortuitos o deterioro por el transcurso del tiempo, así como las que tengan por objeto mejorar, hacer más
accesible y eficiente la atención al público.
En materia de adquisición de mobiliario se privilegiará el mantenimiento y rehabilitación del existente, con
el fin de generar ahorros y disminuir en lo posible la compra de nuevo mobiliario.
Cursos, Congresos y Convenciones.
Trigésimo Octavo. Se hará uso y aprovechamiento de la infraestructura física y tecnológica del Tribunal;
o bien, en caso de no ser posible, se deberán conseguir las mejores condiciones de mercado.
Constitución o celebración de fideicomisos y mandatos.
Trigésimo Noveno. Queda prohibida la constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, salvo
aquéllos por disposición de ley.
El Tribunal en ninguna circunstancia podrá hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier
naturaleza, ya sea a personas físicas o morales, utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de
disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y estará vigente hasta en tanto no se publique una norma que lo deje sin efectos.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos de Austeridad y Disciplina
Presupuestaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2026, quedan sin
efectos las Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobadas mediante Acuerdo E/JGA/17/2025, por la
Junta de Gobierno y Administración.
TERCERO.- Los informes trimestrales, a que hace referencia el Primer lineamiento, se harán del
conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración conforme al siguiente calendario, mismo que deberá
incorporarse en la próxima modificación de los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del
Tribunal vigentes.
Informe
Período
Fecha de entrega
Primer Trimestre
Enero a Marzo
A más tardar el 22 de mayo de 2026.
Segundo Trimestre
Enero a Junio
A más tardar el 04 de septiembre de 2026
Tercer Trimestre
Enero a Septiembre
A más tardar el 18 de noviembre de 2026
Cuarto Trimestre
Enero a Diciembre
A más tardar el 17 de febrero de 2027
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico
Oficial de Difusión Normativa del Tribunal.
QUINTO.- El presente Acuerdo se emite sin perjuicio de los trámites que se encuentren vigentes al
momento de su expedición, por lo que continuarán surtiendo sus efectos en los términos en que fueron
formalizados.
Aprobado en sesión ordinaria presencial de fecha 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos
a favor de los Magistrados presentes.- Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la
Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis
Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en
los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ QUIROZ.
En los autos del juicio de amparo 3056/2025, promovido por CARLOS GARCIA GUERRERO, contra el
acto que reclama de la Junta Especial "G" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México,
antes Junta Número Trece de esa Local, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por
disposición expresa de su numeral 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que
cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que
ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos..
Atentamente
Ciudad de México, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Víctor Andrés Jiménez Loranca
Rúbrica.
(R.- 572444)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a los terceros interesados 1. Gerardo
Vigil Ramírez, 2. Alexa Fernanda Vigil Sierra, 3. María del Socorro Castro López y 4.Mario Arredondo,
mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado
dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2112/2025
promovido por Alma Rosa Valdez Peralta, contra actos de la Junta Especial C de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México; se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal,
se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley
de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Valeria Muñoz Ochoa
Rúbrica.
(R.- 572449)
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
Mérida, Yuc.
Juicio de Amparo 1221/2024-IV
EDICTO
ROSALÍA EK PUC.
TERCERA INTERESADA.
Emplácese a la tercera interesada por edictos al juicio de amparo 1221/2024 promovido por LIGIA
ROSALINDA DE JÉSUS URIBE MESTRE, contra actos de Del Juez Tercero Civil del Primer Departamento
Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y,
en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de
treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones se le harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en
siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República.
Mérida, Yucatán, a diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
Stephanie Idolina González Muñoz
Firma Electrónica.
(R.- 572597)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio a la parte tercero interesada Angélica Meza, también conocida como Angélica
Meza Pérez.
En el Juicio de Amparo 12/2024-VIII, promovido por Jesús Cuauhtémoc Bocardo Guzmán, contra actos del
Magistrado Ponente de la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y
otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de Angélica Meza, también conocida como
Angélica Meza Pérez, por EDICTOS, haciéndoles saber que deberá apersonarse en el presente juicio de
amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la
última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho
plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en
los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición,
copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 26 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana
Andrés Omar Bernal Velarde
Rúbrica.
(R.- 572598)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Ricardo
Heredia Estrada.
“Se comunica al tercera interesada Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes
de Ricardo Heredia Estrada, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de catorce de mayo de dos mil veinticinco, se admitió
a trámite la demanda de amparo promovida por Fabiola García González, la cual se registró con el número
734/2025-XI, contra actos del ahora Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
de México, al que se le reclama la omisión de emplazarla al juicio sucesorio intestamentario a bienes de
Ricardo Heredia Estrada, promovido por Luis Ángel, Víctor Hugo y Juan Carlos, todos de apellidos Heredia
Cruz, con número de expediente 748/2020, del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza; como consecuencia de ello, todo lo actuado
en dicho sumario.”
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; ocho de julio de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Licenciada Ivett Bobadilla Hernández
Rúbrica.
(R.- 572461)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1003/2024
EMPLAZAMIENTO A TERESA GARCÍA RODRÍGUEZ.
En el juicio de amparo 1003/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por “BBVA México”,
sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “BBVA México”, contra actos del Juez
Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de la que se
reclama la interlocutoria de once de julio de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio especial hipotecario,
expediente 783/2019.
Lo anterior en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Teresa García Rodríguez, ya que por
auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la
siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá
presentarse a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del
día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar
domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aun las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Valdez Velarde
Rúbrica.
(R.- 572619)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Cuarto Circuito
Mérida, Yucatán
Calle 60 401, por 157, San José Tecoh, Mérida, Yucatán
EDICTO
En el amparo indirecto 32/2024, promovido por la Asesora Jurídica de las víctimas; se ordena emplazar al
tercero interesado LIDERVI PÉREZ MC NIALY, por edictos, al ignorar su domicilio, por lo que deberá
presentarse a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se publicará en el local de este Tribunal. Mérida, Yucatán, treinta de
octubre de dos mil veinticinco.
Magistrada Instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito
Guadalupe Belem Lobato Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572630)
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA
ROSA EUGENIO MARTÍNEZ.
En los autos de juicio de amparo número 1097/2024, promovido por ISIDORO o ISIDRO AMAYA
JIMÉNEZ, contra los actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales
del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otras autoridades; al tener el
carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III,
inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio
mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado
a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidos que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 572689)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz
EDICTO
Tercera interesada denominada: CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE.
Juicio de Amparo Indirecto 467/2024, promovió Froylan Cruz Toledo, contra actos Juez Civil Juchitán
Especializado Materia Laboral Istmo, sede El Espinal, Oaxaca, consistente: autos, decretos, resoluciones,
sentencia definitiva, falta emplazamiento, consecuencias, expediente relativo Juicio Ordinario Laboral
47/2022, índice citado juez, promovido por ROMÁN HUERTA MANDUJANO; diez junio de dos mil
veinticuatro, admitió trámite juicio amparo; veintiocho siguiente, ordenó emplazar tercera interesada
denominada CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE, ante imposibilidad, no obstante
agoto medidas investigación, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, ordenó emplazamiento edictos,
fundamento artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, y 315 Código Federal Procedimientos
Civiles supletoria Ley Amparo. Edictos deben publicarse tres veces, siete en siete días Diario Oficial
Federación, Ciudad México, y un periódico mayor circulación República Mexicana, haciéndole saber tercera
interesada, través legalmente representa, presentarse Juzgado Sexto Distrito Estado Avenida Tampico
106, planta baja, Centro, Salina Cruz, Oaxaca, término treinta días hábiles contados siguiente última
publicación, apercibida no comparecer término tendrá emplazada citado juicio, subsecuentes notificaciones,
aun carácter personal, harán lista acuerdos estrados juzgado, copia simple demanda de amparo queda
disposición Secretaría de este órgano jurisdiccional.
Salina Cruz, Oaxaca, 09 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Roberto Matus Vázquez
Rúbrica.
(R.- 572763)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
MIRNA GUADALUPE MAYORAL ZULOAGA
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 305/2025-III, PROMOVIDO POR JOSÉ FRANCISCO
AGUILAR AGUIRRE, CONTRA ACTOS DE LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGRARIO DISTRITO 18
DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTRA AUTORIDAD, DE QUIENES COMBATE: LA FALTA DE
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO AGRARIO 670/2022, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 18 DE CUERNAVACA, MORELOS, ASÍ COMO LA NULIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE LO
INTEGRAN; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”,
TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA
282
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA
DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO
ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU
REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN
POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL JUICIO
DE AMPARO ANTEDICHO.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, doce de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Anel Estrada Castellanos
Rúbrica.
(R.- 572628)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito
Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
Angelina Eguía Rodríguez.
Domicilio ignorado.
En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Francisco Cabrera Rodríguez, la cual se radicó
con el número 1461/2025, contra la resolución de designación de beneficiarios de veinticinco de febrero de
dos mil veintiuno y su acuerdo aclaratorio de diez de mayo de dos mil veintiuno emitido dentro del expediente
paraprocesal 12/2020 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, con residencia en esta ciudad.
En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este juzgado de distrito le corre traslado
MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a
defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo,
se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las
subsecuentes notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 09 de enero de 2026.
El Juez del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas
José Guerrero Durán
Rúbrica.
(R.- 572776)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, México
EDICTOS.
C. Maythe Rodríguez Romero, en su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que
Beatriz Reza Fonseca, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con
número 706/2025, contra la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la
Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca
de apelación 352/2025, quien deberá presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de
la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibida que si pasado ese plazo no
compareciera por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las
posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de
este tribunal, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en
el local que ocupa este tribunal para su entrega.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el nueve de diciembre de
dos mil veinticinco.
Atentamente
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Amilkar Cerda García
Rúbrica.
(R.- 572793)
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2135/2024
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el
juicio de amparo 2135/2024, promovido por José Luis del Valle Ojeda, por propio derechos, contra actos de la
Junta Especial “H”, antes Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el
juicio laboral 534/2003; sumario constitucional en el que con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
de aplicación supletoria, por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a
los terceros interesados Servicios Administrativos Pegaso, S.C. y Deportivo ATL 1916, sociedad anónima de
capital variable, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en
el Diario Oficial de la Federación, edictos a cargo del erario federal, en el entendido de que los referidos
terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, por apoderado y/o quien tenga facultades que pueda representarlos.
Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Estefania Carrillo Gómez
Rúbrica.
(R.- 572686)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros Interesados
Juana Karina Lamas Hernández, Engracia Herlinda Castillejo García, Dionisio Javier Dorantes Durán,
Juan Carlos León Cuevas, Patricia Bover Gallardo, María del Carmen Jiménez Barrón, Lidia Larios Juárez,
Silvestra Aguilar Flores y Ana Luisa Gómez Pineda.
En el juicio de amparo 506/2025, promovido por MARIA YOLANDA HERNÁNDEZ LARA, contra el acto
que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse
su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de
la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la
última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán
hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 572687)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Juicio de Amparo Indirecto 1572/2025-2
EDICTO
En el juicio de amparo 1572/2025-2, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Hidalgo, promovido por Rodrigo García Salgado, en representación de Corporativo Inmobiliario SR & R,
Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos que reclama del Juez Tercero Civil y Familiar de Tula,
Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento
de la tercero interesada Perforadora Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien se hace de su
conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo arriba indicado, en el que se
reclama la emisión y ejecución de una orden de desposesión dictada en el juicio mercantil 1477/2016 del
Juzgado Tercero Civil y Familiar de Tula, Hidalgo, de trescientos setenta y nueve inmuebles, todos del
fraccionamiento Ladera, Barrio de Tinajas, Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, por ello, se le hace saber que
deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio "B", 2°. Piso, Palacio de Justicia Federal,
código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que a su representación correspondan, en el
entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector,
Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía
y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la
Clave Única de Registro de Población, Certificado de Matrícula Consular, expedido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores, Licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de
edad; Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el
documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el
presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 16 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Guadalupe Soledad Martínez Vega
Rúbrica.
(R.- 573079)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
EDICTO
El doce de enero de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1044/2025, promovido por Jesús Enrique
Sánchez Ortiz, contra actos del Juez Cuarto de Distrito y otra autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se dictó acuerdo en donde se
ordena emplazar a José Concepción Chávez Torres, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por
tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación
n el Estado; para lo cual, se hace relación sucinta de la demanda de amparo del juicio de amparo en mención,
en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: El juicio lo promueve Jesús Enrique Sanchez
Ortiz, contra actos del Juez Cuarto Mercantil en el Estad y otra, de quien reclama el emplazamiento al juico
mercantil 389/2025 y todo lo actuado, que deberá presentarse por conducto de su representante o apoderado
legal, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta
días contados a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición
en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en
los estrados de este tribunal.
San Luis Potosí, doce de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Adán Carmona Martínez
Rúbrica.
(R.- 572978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
EDICTO
Grupo Construcciones Alemán, Sociedad Anónima de Capital Variable o Grupo Construcciones de
Alemán, Sociedad Anónima de Capital Variable o Construcciones Alemán, Sociedad Anónima de Capital
Variable.
En el lugar en que se encuentre, en el juicio de amparo 350/2025, promovido por María Elena Uscanga
Lara, contra actos del Presidente de la Junta Especial Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Oaxaca, se encuentra en trámite en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca,
ubicado en Privada de Aldama ciento seis, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, código postal 71256, ha sido
señalado como tercero interesado, se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarlo por edictos, los
que deberán publicarse por tres veces, consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que
podrá presentarse dentro de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por
sí o por apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por lista que
se publica en este Juzgado. Queda a su disposición la demanda; y se le hace de su conocimiento la audiencia
constitucional está para las once horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 28 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Lic. Daniel Lira Gurrión
Rúbrica.
(R.- 572987)
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
En el juicio de amparo directo civil D.C.641/2024, promovido por la parte quejosa Omar Eduardo Robledo
González, por su propio derecho, contra el acto de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el toca 628/2023-1, radicado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, se ordenó emplazar al presente juicio de amparo, por medio de edictos al tercero interesado
Felix Dolorit Verdecia, para que comparezca ante este órgano colegiado en el plazo de treinta días contado a
partir de la última publicación del presente edicto, que se hará de siete en siete días, por tres veces, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que
queda a su disposición en este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo y que tiene
expedito su derecho para ocurrir ante este órgano jurisdiccional a defender sus derechos y designar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Lo anterior para los
efectos legales conducentes.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 572996)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. Adriana Martínez Concha.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco,
dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 123/2025-5, promovido por José Guadalupe Baz Lecona,
defensor particular de Efrén Carreto Riquelme, contra actos del Segundo Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otras autoridades, se
ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a
partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se
seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán
mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia
constitucional tendrá verificativo a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veintiséis, la cual será
diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 572998)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 662/2024-II
EDICTO
TERCERO INTERESADO
HUMBERTO ARNOLDO HEREDIA BARAJAS
(QUIEN TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL TOCA DE APELACIÓN 716/2023, DEL ÍNDICE DEL
PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO)
“En los autos del Juicio de Amparo número 662/2024-II, promovido por las victimas quejosas de iniciales
J.R.V. Y M.E.B.C., por propio derecho, contra actos del Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de
Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México se ha señalado a usted como tercero
interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán
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DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de
Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le
hace saber además que se han señalado las diez horas con catorce minutos del tres de diciembre de dos mil
veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá
presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés
represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.”
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México. 08 de mayo del 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Adriana Ríos Hernández
Rúbrica.
(R.- 573105)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Por auto de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado
Oscar Pérez, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este
juzgado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia de la
demanda relativa al juicio de amparo 3302/2025, promovido Joel García Murillo, contra actos de la Junta
Especial C (antes Número Cinco) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su
Presidente. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio
de lista.
Ciudad de México, a v veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario
Lic. Marco Antonio Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 573084)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 399/2025, promovido por Edgar Emmanuel Tlaxcalteca Ignacio
contra actos del Juez Décimo Octavo Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a las
terceras interesadas de identidad reservada de iniciales J.R.I. y C.H.S.G., y se les concede un término de
treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos
y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Carolina Ruíz López
Rúbrica.
(R.- 573106)
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 458/2025, promovido por Raúl Omar Avalos Lazo, contra actos
de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, se ordenó emplazar por edictos a
los terceros interesados de iniciales E.A.M.M.M. y G.G.R., el cual se publicará por tres veces de siete en siete
días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se
les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a
juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por
medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México a 06 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Alberto Rodríguez Rivera
Rúbrica.
(R.- 573110)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
En el Amparo Directo 459/2025, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer
Circuito, promovido por JESÚS CUETO GARCÍA, reclamando de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, la resolución dictada el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el toca 608/2023; se
ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada MONICA POZOS LÓPEZ; quien deberá comparecer a
este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente al
de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, incluso las de carácter
personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la demanda a su disposición en este órgano federal.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial
de la Federación.
Zapopan, Jalisco, treinta de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
ubicado en Anillo Periférico Poniente 7727, edificio XB, piso 6, Fraccionamiento
Ciudad Judicial, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010
Lic. Aída Azucena Castañeda Franco
Rúbrica.
(R.- 573123)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: De identidad reservada con iniciales J.C. B. y J. R. S. T.
“Inserto: Se comunica a los terceros interesados de identidad reservada J. C. B. y J. R. S. T.; que en el
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante
proveído de diez de enero de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo de Miguel Ángel
Bacilo Guzmán, la cual se registró con el número 64/2025-I, contra actos del Juez de Control Especializado en
Cateos y Ordenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México; Juez de Control del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México; Fiscal General del Estado de México; Coordinador General
de la Policía de Investigación del Estado de México y el Director de Despliegue Regional de la Policía de
288
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Investigación del Estado de México”; haciéndoles de su conocimiento que deberán presentarse en las
instalaciones de este Juzgado de Distrito, dentro de un término que no será menor a quince ni mayor a treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que tengan conocimiento del inicio
del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés conviniere y a su vez, señalen
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no
hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se les realizarán por medio
de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto señalen domicilio para tal efecto.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces de tres en tres días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; seis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario de Juzgado
Tomás Martínez Moscoza
Rúbrica.
(R.- 573111)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
RAFAEL LOMAS LOYA
FRANCISCO GERARDO LÓPEZ MARTÍNEZ
Donde se encuentren.
En la causa penal 8/2017, que se instruye contra Jonathan Pablo Coronel y otros, por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de violación a la ley de delincuencia organizada, se le notifica que se
fijaron LAS ONCE HORAS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que se presenten con
identificación oficial a las instalaciones que ocupa el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con
sede en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, Carretera Cantón Murillo Kilómetro 0+450,
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para el desahogo de la diligencia a su cargo.
Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente en Tapachula
de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Judith Ventura Ávila
Rúbrica.
(R.- 573222)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTOS
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
de amparo 901/2025-I, promovido por Eréndira Berenice López Gutiérrez, apoderada legal de la quejosa
“COMPROMISO QUE SUMA VALOR, S.A.P.I. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, contra el acto del “Magistrado
Unitario Licenciado Jorge Ponce Martínez, adscrito a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México” y otra autoridad, consistente en la resolución de diez de septiembre de
dos mil veinticinco, dictada en el toca penal USA 236/2025; con fundamento en el artículo 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento a juicio de la tercero interesada INMOBILIARIA
RAYBACK S.A. DE C.V., por edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el
efecto de que comparezcan ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México,
por sí, o por apoderado que pueda representarlo, en el término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente las copias de
traslado; apercibido que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello, se tendrá por
hecha la notificación en su entero perjuicio.
Ciudad de México a, 9 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Lucero Hernández
Rúbrica.
(R.- 573250)
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 426/2025
Secretaría III
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS.
ALBERTO AGUSTÍN KU TUN
J. ISABEL FLORES CAMPOY
Juicio amparo 426/2025, Quejoso: Francisco Javier de O Nolasco. Actos Reclamados: El contenido del
oficio FGR-FEMDH-FEIDT-AMPF-AUX-566-2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en el que se
considera procedente la consulta de no ejercicio de la acción penal de la Averiguación Previa
241/UEIDT/39/2016; la autorización en definitiva de la consulta del no ejercicio de la acción penal,
emitido en la Averiguación Previa 241/UEIDT/39/2016; y, la omisión de garantizar la presencia de un
asesor jurídico al quejoso durante la integración de la averiguación previa y la notificación en
definitiva del no ejercicio de la acción penal. El veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se admitió la
demanda y no se logró el emplazamiento de los terceros interesados Alberto Agustín Ku Tun y J. Isabel Flores
Campoy; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersonen a juicio. Se les requiere por el
término de tres días para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario
se harán por lista; asimismo, deberán apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.
Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Giovanna Umelia Garrido Márquez
Rúbrica.
(R.- 572467)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
34
Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo
EDICTO.
PARTE QUEJOSA: OLGA PATRICIA MORA VALLEJO.
TERCERO INTERESADA: CLEMENTINA ALONSO VIZCAÍNO.
En los autos del Juicio de Amparo 965/2024, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Quintana Roo, promovido por Olga Patricia Mora Vallejo, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario
Agrario Distrito 44, con residencia en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y otras autoridades, que se hizo
consistir en la falta de emplazamiento y actuaciones subsecuentes en autos del juicio agrario 87/2020.
Se ordena emplazar a Clementina Alonso Vizcaíno, en su carácter de tercero interesada en el presente juicio
de amparo, al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado, dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se
seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este Tribunal,
copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley de Amparo,
297 fracción 11 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Cancún, Quintana Roo, a 12 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Juan Erik Cardona Ordaz
Rúbrica.
(R.- 572493)
290
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
JUICIO DE AMPARO 891/2024.
Emplazamiento a los terceros interesados:
Alberto Serrano López y Norma Gladys Estrada Novoa
En el juicio de amparo 891/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Edson Arturo
Acosta Castelán, contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a través
de la cual, la autoridad responsable declaró infundado el recurso de revocación interpuesto en contra de la
interlocutoria de quince de mayo anterior, en el expediente 117/2019.
Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Alberto Serrano López y Norma Gladys
Estrada Novoa, por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por medio de
edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, que entre cada una de las
publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por
lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación apercibido que de no hacerlo en
dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria
Dalma Nayely Terrero Hernández
Rúbrica.
(R.- 572949)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTOS.
Norma Guraieb Shible o Norma Guraieb de Gutiérrez, en su carácter de albacea de Luis Gutiérrez
Príncipe, también conocido como Luis Gonzaga Gutiérrez y Príncipe.
En el juicio de amparo número 650/2024, promovido por Elizabeth Vega Jiménez, contra actos del Juez
Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Décimo Quinto Distrito Judicial del Estado
de Veracruz, con sede en Orizaba, Veracruz y otra autoridad, consistente en la falta de notificación personal la
remisión del juicio ordinario civil 147/2019 al Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba,
Veracruz y la falta de notificación personal de la recepción y aceptación del juicio ordinario civil 147/2019
(actualmente 124/2020 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba, Veracruz)
y como consecuencia todas las actuaciones subsecuentes; por desconocerse su domicilio, con fundamento en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del
citado Código, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de conformidad con lo que dispone esta ley en
su ordinal 2°, hasta en tanto se emita la declaratoria de inicio de vigencia a nivel federal del Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares, en términos de artículo Segundo Transitorio del referido código, en
auto de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por este medio como tercero
interesada, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la
copia de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, a 22 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado,
con residencia en Córdoba, Veracruz
Licenciada Tania Isabel López Alfonso
Rúbrica.
(R.- 573234)
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
291
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, tres de febrero de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio de amparo 1173/2025, promovido por Paola Santoscoy Gracida, contra actos de la
Décima Sala Civil, del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito, todos
de la Ciudad de México, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco se ordenó
emplazar a la parte tercera interesada Yisroel Cimet Pasol, por medio de edictos, que se publicarán por
tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio
a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la
última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y
auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo
dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo.
Asimismo, se señalaron las once horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiséis,
para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al auto de veintiocho de enero
de este año. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló
como acto reclamado de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
las resoluciones emitidas el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los tocas 1731/2024/6,
1731/2024/7, 1731/2024/10 y 1731/2024/11 y su ejecución; del Juez y Actuario adscritos al Juzgado
Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito, todos de la Ciudad de México la ejecución de las citadas
resoluciones, el requerimiento a la quejosa del pago de las cantidades por concepto de intereses
ordinarios y moratorios a la parte actora en el juicio especial hipotecario 511/2021 y la emisión del acuerdo
del diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco y su ejecución.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Oscar Bryan Rodríguez Cruz
Rúbrica.
(R.- 573235)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
12
EDICTO
En el juicio de amparo directo D.C. 17/2026, promovido por Axel Gutiérrez Suárez, por conducto de su
mandatario judicial Miguel Montes De Oca Graue, contra la sentencia definitiva de seis de noviembre de dos
mil veinticinco, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el
toca 1053/2025/01, se dictó un auto que en síntesis ordena:
“Ciudad de México, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
(…)
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por
medio de edictos a la parte tercera interesada Fraccionadora Cafetales, sociedad anónima de capital variable,
a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional; (…)
(…)
Finalmente, en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Fraccionadora
Cafetales, sociedad anónima de capital variable, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de
treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese
plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este
Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles y 181 de la Ley de Amparo.
(…)”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 573241)
292
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Sinaloa
Poder Judicial
Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa
EDICTO
Que en el expediente número 1128/2008 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido ante
este Juzgado por RAFAEL MORENO PERAZA, en contra de RAMON OSUNA CARRILLO, se ordenó sacar
a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble.
Lote de terreno y construcción ubicado en calle Cerrada Eco, lote 11, manzana E, con una
superficie de 177.84 metros cuadrados, del Fraccionamiento Antiguo Aeropuerto de esta ciudad, con
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18:00 dieciocho metros, colinda con lote número 12
doce; AL SUR: 18:00 dieciocho metros, colinda con lote número 10 diez; ORIENTE: 9:88 nueve metros
con ochenta y ocho centímetros, colinda con calle Cerrada "Eco" y AL ORIENTE.- 9:88 nueve metros
con ochenta y ocho centímetros, colinda con número 02 dos.
Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el registro público de la propiedad y del comercio de esta
ciudad, bajo Folio número 118103, movimiento 1, del día 31 treinta y uno de julio de 2021 dos mil
veintiuno.
Será postura legal para el remate del bien inmueble la cantidad de $$1,582,666.66 (UN MILLON
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA
NACIONAL), cantidad de que corresponde a las dos terceras partes del 50% cincuenta por ciento del avalúo
del bien inmueble embargado en autos.
Dicho remate se llevará a cabo a las 10:00 diez horas del día 10 diez de marzo del año 2026 dos mil
veintiséis, en la Instalaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este distrito judicial,
el cual se encuentra ubicado en el segundo piso de la unidad administrativa, entre las calles Río Culiacán y
Río Baluarte de esta municipalidad.
SE CONVOCA A POSTORES.
Nota: Publíquese el presente EDICTO POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LAS TABLAS DE AVISOS DE ESTE H. JUZGADO, que se publican en
esta ciudad, en el entendido que entre la última publicación y la fecha de remate deberá mediar un plazo no
menor de cinco días, en los términos de los artículos 1054 y 1411 del Código de Comercio -Código vigente al
año 2008-, y del artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido de que dicha
publicación deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a ocho puntos.
Mazatlán, Sinaloa, a 29 de enero del 2026.
El Secretario Segundo de Acuerdos
Lic. Hector Eduardo Lopez Lizarraga
Rúbrica.
(R.- 572888)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
Avenida 16 de Septiembre número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Servicios de Administración ETP, Sociedad Anónima de Capital Variable y
Consultoría y Administración Competitiva, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio ordinario laboral 35/2025, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Carlos Alberto
Tapia Navarrete demandó el cumplimiento del contrato individual de trabajo y como consecuencia la
reinstalación en el empleo, así como el pago de diversas prestaciones accesorias a Banco Azteca, Sociedad
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
293
Anónima, Institución de Banca Múltiple; Nueva Elektra del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable;
Grupo Proasa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Servicios de Administración ETP, Sociedad Anónima
de Capital Variable; Consultoría y Administración Competitiva, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo
Elektra, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; y TV Azteca Sociedad Anónima Bursátil de Capital
Variable. La demanda fue admitida, en acuerdo de 05 de marzo de 2025. En acuerdo de 21 de enero de 2026,
ante la imposibilidad de localizar el domicilio únicamente de Servicios de Administración ETP, Sociedad
Anónima de Capital Variable y Consultoría y Administración Competitiva, Sociedad Anónima de Capital
Variable, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación,
por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días
hábiles, las aludidas demandadas acudan al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la
demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día
siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de traslado de la
demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en
Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido
de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se
tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la
ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin
perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se
previene a las citadas demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la
residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 21 de enero de 2026.
Secretario de Instrucción adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Javier Gálvez Delgado
Rúbrica.
(R.- 572990)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
Avenida 16 de Septiembre número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Alianza Global, Comercialización y Distribución México, S.A. de C.V. y Red
Marketing-Intelligence, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable.
En el juicio ordinario laboral 216/2023, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Alberto
Hernández Hernández, Guadalupe García Castillo, Jorge Alejandro Cataño Muñoz, Karla Talía Vera
Domínguez, Cristian Arias Fernández, Erik Mauricio Tinajero Sánchez y Jorge Luis Galindo Díaz demandaron
la indemnización constitucional y el pago de diversas prestaciones accesorias a Ingredion México, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Red Marketing-Intelligence, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, Alianza Global, Comercialización y Distribución México, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Entreprise Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable. La demanda fue admitida, por
regularización del procedimiento, en acuerdo de 27 de febrero de 2025. En acuerdo de 07 de enero de 2026,
ante la imposibilidad de localizar el domicilio únicamente de Red Marketing Intelligence, Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable y Alianza Global, Comercialización y Distribución México,
Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, que se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que
dentro del plazo de 30 días hábiles, las aludidas demandadas acudan al local que ocupa este Tribunal Laboral
Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus
efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de
traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano
jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado
294
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del
plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean
contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para
formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en
contrario. Finalmente, se previene a las citadas demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones
se realizarán por boletín.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 07 de enero de 2026.
Secretario de Instrucción adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Javier Gálvez Delgado
Rúbrica.
(R.- 572994)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL
MARGEN.
EL
ESCUDO
NACIONAL
QUE
DICE:
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO, RICARDO GARCÍA CABALLERO.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1448/2023-IV, promovido por Rene Salvador Renaud
Moreno, con el carácter de representante de la sucesión de Rodolfo Salazar Sandoval, contra actos del
Instituto de la Función Registral del Estado de México y otra autoridad, consistentes en:
*La inscripción de la supuesta escritura pública sobre el Folio Real Electrónico 0012932, que corresponde
al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia Centro Urbano de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México a favor de Ricardo García Caballero.
*La supuesta cancelación de la hipoteca a favor de Rodolfo Salazar Sandoval sobre el folio real electrónico
0012932 que corresponde al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia
Centro Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, también conocido como 13 de la Plaza
ROTTERDAM, manzana del Distrito letra C, treinta y cuatro B, colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli,
Estado de México.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Ricardo
García Caballero, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción
III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos
mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al citado juicio por medio de edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría
de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, ocurso de
desahogo, auto admisorio de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, así como del escrito de ampliación
de demanda y auto de admisión de ampliación de demanda de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, así
como de los proveídos de veintitrés de febrero y ocho de mayo de dos mil veinticuatro, así como el diverso de
veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que en el término de treinta días contado a partir del
siguiente al de la última publicación, el tercero interesado concurra ante este juzgado federal a hacer valer sus
derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar
de residencia de este órgano jurisdiccional; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de
Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciada Adriana Selene Estrada Rivera
Rúbrica.
(R.- 572462)
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
295
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México
y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En el expediente 18847/2025-IV relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Aguacates
Seleccionados JBR, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de
Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el
día cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó sentencia en la que declaró en concurso mercantil a
dicha comerciante, estableciendo como fecha de retroacción para los acreedores que no corresponden al
grado de subordinado el NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, y para los acreedores que se
clasifican dentro del grado de subordinados, el DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO; declaró
abierta la etapa de conciliación y ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o
ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los referidos en los artículo 65 y 69 de la Ley
de Concursos Mercantiles. Dicha resolución produce efectos de arraigo del responsable o responsables de la
administración de la persona moral declarada en concurso, para el solo efecto de que no puedan separarse
del lugar de su domicilio, sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de
dominio, actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y
expensado. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Marco
Antonio Campos Maldonado, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado
en Calle Arquitectos número 585, Colonia Jardines de Guadalupe, C.P. 45030, Zapopan, Jalisco, así como el
diverso Avenida Prolongación Paseo de la Reforma número 1236, PB, Colonia Lomas Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, C.P. 05348, Ciudad de México, a quien se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos; lo
que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos que así lo deseen, le
presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de
notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia
sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Marycruz Osorio Pérez
Rúbrica.
(R.- 572511)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con sede en Ciudad Victoria
Procedimiento Ordinario Laboral 137/2025
EDICTO
PARA EMPLAZAR A TSC Servicios Profesionales en Administración Sociedad Anónima de Capital
Variable en los autos del procedimiento ordinario 137/2025 que se tramita ante este Tribunal; se demandó la
indemnización constitucional y salarios vencidos, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de
veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través del mismo
proveído se ordenó llamar al presente controvertido como demandado a la persona moral de referencia y ante
la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del mismo, por auto de veinte de
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enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán, en
el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres
días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa
este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su
personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en
relación con el diverso 873-A, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que
de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés
jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del
juicio, en términos de lo previsto por el artículo 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con
fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al demandado para que en su primer
escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que
les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto)
surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición del citado
demandado, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Venustiano Carranza número 22, esquina con
Carrera Torres número 601, colonia Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, las copias
de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y
documentos precisados en el auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veinte de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria
Juana Idalia Castillo Medrano
Rúbrica.
(R.- 572968)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil
Juzgado 57 de lo Civil
Sría “B”
Exp: 470/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos relativos al juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por JORGE ARTURO VALLEJO
SOLIS, en contra de EMPYREAN SAPI DE CV, expediente número 470/2025, con fecha primero de
diciembre de dos mil veinticinco, el C. Juez ha dictado sentencia definitiva cuyos puntos resolutivos son
los siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------- R E S U E L V E: -----------------------------------------------------------
“...SEGUNDO.- Se declara judicialmente que el actor JORGE ARTURO VALLEJO SOLÍS acreditó, ser
titular de la acción identificada como: título definitivo No. 1, serie "I", a nombre de JORGE ARTURO VALLEJO
SOLÍS, que ampara la cantidad de 25,000 (veinticinco mil) acciones, cada una con un valor de $1.00 M.N. (un
peso 00/100 Moneda Nacional), emitido el nueve de septiembre de dos mil veintidós, por la moral
EMPYREAN, S.A.P.I. DE C.V. TERCERO.- Se ordena la CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN de la referida
acción identificada como título definitivo No. 1, serie “I”, a nombre de JORGE ARTURO VALLEJO SOLÍS, que
ampara la cantidad de 25,000 (veinticinco mil) acciones, cada una con un valor de $1.00 M.N. (un peso 00/100
Moneda Nacional), emitido el nueve de septiembre de dos mil veintidós, por la moral EMPYREAN, S.A.P.I. DE
C.V. CUARTO.- Se ordena mandarse publicar por una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de
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cancelación. Para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación que justifique tener sobre el
citado título mejor derecho que el que alega el reclamante JORGE ARTURO VALLEJO SOLÍS, dentro de un
plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del decreto, se previene a EMPYREAN, S.A.P.I. DE
C.V. emisor del título cancelado a otorgar a la parte actora JORGE ARTURO VALLEJO SOLÍS un duplicado
del título antes descrito; apercibido que, en caso de rehusarse se le aplicarán las medidas de apremio para la
ejecución forzosa …”
Para su publicación por una sola ocasión en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”
La Secretaria de Acuerdos “B” del Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México
Licenciada Karime Ivonne González Ramírez
Rúbrica.
(R.- 573154)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE EL BIENE PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 5/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de Fiscalía Especializada de Control
Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y
89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de dieciséis de
enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno
del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el
tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a
toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el inmueble con Número oficial 420, de la
Calzada de las Palmas, de la Junta Auxiliar de San Nicolás Tetitzintla de la Ciudad de Tehuacán, Puebla
también conocido como Avenida Las Palmas y calle Morelos Norte, sin número, Junta Auxiliar San Nicolás
Tetizintla, municipio de Tehuacán, Puebla, en el cual se encuentra la gasera con denominación "MISTER GAS
ESTACIÓN DE CARBURACIÓN LITRO A LITRO"; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para sus dueños, propietarios o poseedores, y para quien se ostente como
tal, y, la enajenación o monetización del bien descrito por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo
lo Robado.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, dieciséis de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000882)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
MORALES TERCERAS INTERESADAS: Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital
variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull
Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable; Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur,
sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 410/2024-IV, promovido por Carlos Enrique Delgadillo
Martínez, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Ocho de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y
otras autoridades; en el que señaló como actos reclamados: la omisión por parte de la Junta Especial número
Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, de acordar la
promoción de uno de septiembre de dos mil veintitrés, con folio 004937, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su
índice; la dilación por parte de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para ejecutar el
laudo de trece de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su estadística, así como
para despachar su ejecución hasta el cumplimiento y requerir el pago ordenado en dicha resolución; y la
omisión de notificar a las partes los acuerdos derivados de dichas omisiones y requerir el pago de ese laudo
atribuidos al actuario responsable.
En esa virtud, al revestirle el carácter de terceras interesadas a las morales Comercializadora Doidolis,
sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable;
Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable, n) Caja de Fomento y
Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad
anónima de capital variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27
fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares (de similar contenido a su correlativo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles) de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°
y primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de diez de julio y cuatro de noviembre de
dos mil veinticinco dictados en el juicio de amparo 410/2024-IV del índice de este órgano jurisdiccional, en
donde se ordenó su emplazamiento a dicho juicio de amparo por medio de edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al
de la última publicación, las citadas morales terceras interesadas concurran ante este juzgado, por conducto
de quien legalmente las represente; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado
quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio, así como de los acuerdos de
diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como
que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del diez
de noviembre de dos mil veinticinco, a fin de que hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidas que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la
ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Adriana Selene Estrada Rivera
Rúbrica.
(R.- 572491)
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 41/2025-I.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 41/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
veintitrés de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un
derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, que deberán publicarse por
tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California y por internet en la página de la Fiscalía General de la República,
para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Parte actora: agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la República.
Demandado: Misael López Tamayo.
En que se reclama en síntesis lo siguiente:
a)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los
bienes siguientes:
1). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima
[Laviasa]), modelo PA-25-235 con número de serie 25-5482, fabricada en 1972, con matricula nacional de uso
privado comercial fumigador XB-CPK.
2). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima
[Laviasa]), modelo PA-25-235, con número de serie 25-2029, fabricada en 1962, con matricula nacional de
uso privado comercial fumigador XB-GVL.
3). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo 182T, con número
de serie 18281314, fabricada en 2004, con matricula nacional de uso privado comercial XB-SLC.
4). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo T182T, con número
de serie T18208161, fabricada en 2002, con matricula nacional de uso privado comercial XB-MQZ.
b)
La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor
del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación.
c)
Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes.
Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000883)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
en Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo Directo Penal: 920/2025
Quejoso: Giancarlo Roel González Hernández.
Tercera interesada: Yuvisela Johana García Sandoval.
Se hace de su conocimiento que Giancarlo Roel González Hernández, promovió amparo directo contra la
sentencia de sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Casación
Penal de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad,
dictada en el toca penal 2/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada Yuvisela
Johana García Sandoval, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su
emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación; haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse en este tribunal dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando apercibida que
de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 04 de diciembre de 2025.
Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Lic. Ana Gabriela Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 572627)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Yucatán
Expediente: 1540/20-16-01-8
Actora: Hydra Marine, S.A. de C.V.
“EDICTO”
CC. TRABAJADORES QUE LABORARON EN LA EMPRESA HYDRA MARINE, S.A. DE C.V., EN EL
EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDE AL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2016. En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 1540/20-16-01-8, promovido por la
actora HYDRA MARINE, S.A. DE C.V., en contra de la resolución 600-14-00-01-00-2020-01296, de 23 de
septiembre de 2020, a través de la cual, la Administración Desconcentrada Jurídica de Campeche “1”,
confirmó un crédito fiscal así como un reparto de utilidades por pagar, dictó acuerdo de fecha 22 de enero de
2026, ordenando emplazar a los terceros interesados al juicio citado por medio de edictos, por lo que, se les
hace saber que tienen un término de 30 días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación
del Edicto, para que comparezcan ante la Sala Regional en Yucatán de este Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, ubicada en la calle 56-A Paseo de Montejo, número 483-B por calle 41, Mérida, Yucatán,
justificando por derecho a intervenir en el asunto, así como también señalen correo electrónico, en caso
contrario, se procederá a notificar el auto de inicio y los subsecuentes acuerdos por Boletín Jurisdiccional.
Mérida, Yucatán, a 22 de enero de 2026.
La Magistrada de la Segunda Ponencia
Mtra. Graciela Vázquez Arellano
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Rigoberto Jesús Zapata González
Rúbrica.
(R.- 573232)
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría de la Defensa Nacional
Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA No. SDN-LP-DGFAVE-01/2026
De conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas Generales para el Registro,
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, se
convoca a los interesados a participar en la compra de 7 lotes de Desecho Industrial la cual se realizará
mediante el procedimiento de Licitación Pública, los citados Lotes se describen en las bases respectivas, las
cuales se encontrarán disponibles en las instalaciones de la D.G.FA.V.E., con domicilio en Av. Canal de Garay
No. 100, Col. El Vergel, Izt., Cd. Méx., C.P. 09880, Tel. (55) 54 26 25 40, con un costo de $600.00
(Seiscientos pesos 00/100 M.N.) más I.V.A. (16%), realizándose el pago en cualquier Institución Bancaria,
utilizando la hoja de ayuda del esquema de pago “e5cinco”, asentando en la clave de la Dependencia:
03 Secretaría de la Defensa Nacional; Clave de Referencia: 036000170; Cadena de la Dependencia:
00105620000014; desglosando el importe e I.V.A.
Venta de bases
2 y 3 Mar. 2026, 0930 a 1300 Hs.
Junta de Aclaraciones
0900, 9 Mar. 2026.
Inscripción
0900, 11 Mar. 2026.
Actos de presentación y apertura de ofertas
1000, 11 Mar. 2026.
Fecha y hora de fallo
12 Mar. 2026.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campo Militar No. 1-E, “Gral. Div. D.E.M. Félix Galván López”,
El Vergel, Iztapalapa, Cd. de Méx., a 23 de febrero de 2026.
El Director General de Fcas. de Vest. y Eq.
Gral. Bgda. E.M. Rubén Zamudio Matías
Rúbrica.
(R.- 573247)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
302
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veintiuno, veintidós, veintisiete y
veintinueve de enero de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de
los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias
necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por
la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la
celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE
Y/O ACTOS DE PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
Daniel Armando Arias Soto,
Director Administrativo del Colegio
de Bachilleres de Tabasco
DGSUB"A"/A.1/1964/10/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
09:00
Omar Rodríguez Aparicio, en su carácter de
Gerente de Operación del Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares
DGSUB"A"/A.1/2026/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
10:00
Jesús García Torres en su carácter de
Residente de Obra del Contrato Plurianual
de Prestación de Servicios número
AD-SRO-CONV-DCT-SPL-029-18
DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
11:00
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
303
Humberto Pérez Piedra, en su carácter de
Residente de Obra del Contrato Plurianual
de Prestación de Servicios número
AD-SRO-CONV-DCT-SPL-001-18
DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
12:00
Miguel Ángel Stivalet Juárez, en su carácter
de Residente de Obra del Contrato Plurianual
de Prestación de Servicios número
AD-SRO-CONV-DCAGI-SC-009-16
DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
13:00
Jorge Alberto Juárez Domínguez, en su
carácter de Coordinador de Control Financiero
de la Subsecretaría de Egresos, Contabilidad
y Tesorería de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de Oaxaca
DGSUB"A"/A.1/2112/12/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría
Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P.
14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse
personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el
caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las
constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la
Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las
18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace
saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación,
apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que
legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a treinta de enero de dos
mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 572855)
304
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
28 de Febrero
Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc, en 1525
Su nombre náhuatl significa “el que desciende del cielo como águila para cazar”, era hijo de Ahuízotl,
octavo tlatoani de Tenochtitlan, y Tiyacapatzin, una noble tlatelolca, hija de Moquíhuix, cuarto y último tlatoani
de México-Tlatelolco.
Educado en el arte militar, era un reconocido guerrero y jefe militar de la Ciudad de México-Tlatelolco.
Durante la defensa, sitio y rendición de la Ciudad de México-Tenochtitlán, Cuauhtémoc fue el tlatoani mexica
que dirigió la resistencia de su pueblo y, más tarde, testificó la derrota y el sometimiento de la ciudad por el
ejército invasor, comandado por Hernán Cortés y sus aliados indígenas. Desde 1519 se había manifestado
contra la actitud conciliadora del tlatoani Moctezuma con los españoles. Se opuso con las armas a la matanza
ocurrida en el Templo Mayor y participó en la batalla de la “Noche Victoriosa de los ejércitos mexicas”, referida
durante mucho tiempo como “Noche Triste”, desde la perspectiva de los conquistadores españoles.
En 1520, contando entre 17 y 24 años, Cuauhtémoc se puso al mando del Imperio mexica tras la muerte
del tlatoani Cuitláhuac, fallecido durante la epidemia de viruela que asoló a la población mexica. Al asumir el
liderazgo se negó a concertar la rendición de su pueblo y dirigió hasta las últimas consecuencias la heroica
resistencia mexica. Cuauhtémoc fue capturado tras la toma de Tlatelolco, acontecimiento que significó la
derrota final del imperio mexica, el 13 de agosto de 1521.
Cuauhtémoc pidió a Cortés que le diera muerte sin rendir la ciudad, pero permaneció prisionero de los
españoles y sirvió como intermediario para que los mexicas emprendieran la reconstrucción de la ciudad.
En 1525, Cortés emprendió la expedición a las Hibueras, en Centroamérica, llevando consigo a
Cuauhtémoc y a otros nobles mexicas. Al tener noticia de las acusaciones que señalaban a Cuauhtémoc
como instigador de una conspiración contra los españoles, Cortés ordenó su ejecución por ahorcamiento, el
28 de febrero de 1525 en Itzamkanac —también llamada Acalan—, en los actuales límites entre Guatemala
y Campeche.
Cuauhtémoc, aun cuando fue un héroe vencido, se distinguió por su valentía, cuando tomó el mando de la
defensa de Tenochtitlan contra los españoles. De igual modo, demostró orgullo y dignidad una vez que fue
capturado y se esforzó, sin ningún interés ambicioso, por salvar a su pueblo de la tiranía.
A más de 500 años de su trágica muerte, Cuauhtémoc continúa siendo el héroe magnánimo de la historia
de México, porque su figura es un símbolo de valores universales del espíritu humano; continúa enseñando a
todos los pueblos del mundo que es preferible luchar y sacrificarse por la patria y por la justicia en aras de
evitar la esclavitud y el oprobioso dominio de un poder extranjero.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Viernes 27 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
305
1 de Marzo
Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla, en 1854
Como parte de la consolidación del Estado-nacional moderno, durante la primera mitad del siglo XIX, el
gobierno y el Estado mexicanos experimentaron múltiples transformaciones, tropiezos y diferentes formas de
organización política: la monarquía constitucional, el federalismo y el centralismo, con relaciones que
oscilaban entre la colaboración, la discrepancia, la negociación, el acatamiento o la desobediencia del orden
jurídico e institucional entre los poderes nacionales, los poderes estatales, el clericalismo, los cacicazgos, el
militarismo y los regionalismos.
De forma paralela a la guerra de conquista territorial de Estados Unidos contra México, en el país se
suprimió el centralismo, para dar lugar al restablecimiento del sistema federal, en 1847. Como resultado de la
derrota ante la invasión norteamericana, México perdió la mitad de su territorio y la inestabilidad política
prevaleció en los órdenes de gobierno federal y estatal. En 1853, se impuso el predominio de personalidades
afectas al conservadurismo, quienes elevaron al poder Ejecutivo al general Antonio López de Santa Anna. Su
gobierno se caracterizó por la persecución de los enemigos políticos y la supresión creciente de los derechos
y libertades de expresión y de prensa.
La situación se volvió insostenible para los republicanos liberales cuando López de Santa Anna enajenó
parte del territorio nacional mediante el Tratado de la Mesilla. El coronel Florencio Villarreal proclamó un plan
en la hacienda La Providencia, en Ayutla, en el estado de Guerrero, que convocaba a tomar las armas contra
el gobierno dictatorial.
Fechado el 1 de marzo de 1854, el Plan de Ayutla declaraba que Santa Anna y los demás responsables
de gobierno que hubiesen desmerecido la legitimidad de los pueblos, cesaban en el ejercicio del poder
público. El ejército sería preservado y se daban garantías de protección al comercio.
Días después de la promulgación del plan revolucionario, Ignacio Comonfort, militar de tendencia liberal,
se puso a la cabeza de las fuerzas rebeldes en el puerto de Acapulco y propuso reformas al plan original.
Con el consenso de los involucrados el nuevo plan dispuso que al triunfo del movimiento se convocaría a un
representante por cada Estado o Territorio, que en conjunto elegirían a un presidente interino, que convocaría
a un Congreso extraordinario para constituir a la Nación bajo la forma de una república federal, representativa
y popular. La revolución se extendió por diversas regiones del país y triunfó política y militarmente. El 9 de
agosto de 1855, Santa Anna abandonó la Ciudad de México. Desde Perote, Veracruz, publicó un manifiesto
en el que renunciaba a la presidencia del país.
El general Juan Álvarez, líder regional del sur, quien había participado en la vida política del país desde la
guerra de Independencia, fue elegido presidente interino por la junta de representantes prevista en el Plan de
Ayutla Reformado y convocó al Congreso Constituyente que redactó la Constitución política de 1857, una ley
suprema que avaló el federalismo, además de enunciar por primera vez en la historia constitucional del país,
la libertad de enseñanza y la posibilidad del Estado de legislar en materia de culto.
El movimiento liberal que inició el 1 de marzo de 1854 hizo posible el establecimiento de las instituciones
liberales en México. De igual modo, con la victoria militar iniciada en la sierra del sur, bajo la consigna del Plan
de Ayutla, concluyó la época de Santa Anna y se abrió paso a una generación liberal que luchó contra los
partidarios conservadores de la Iglesia católica y de los jefes militares, así como del intervencionismo político
y militar extranjero, durante la gran década nacional, de 1857 a 1867.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
306
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 306 páginas
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