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Texto original

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 348/2025, Ciudad de México, viernes 26 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)

26 de diciembre de 2025 · Varias: SEGOB/RENAPO, SEMAR, SHCP/CNBV, SEMARNAT/ASEA/CONAFOR/INECC, SE, SADER, SICT/ARTF, SABG, SECIHTI (CIO y CICESE), Salud/SNDIF, STPS, SEDATU, SCJN, Banco de México, FGR

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 348/2025 Ciudad de México, viernes 26 de diciembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Fiscalía General de la República Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de CAPREPA. ...................... 6 SECRETARIA DE MARINA Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del puerto El Sauzal y Zona Marítima Altamar de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. ..................................................................................... 16 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. ............................................................................................................................. 17 Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. ..................................................................................................... 33 Resolución modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. ................................................................................................. 37 Resolución modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. ............................................................... 38 Resolución modificatoria de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. ............................................................................................................................. 39 Resolución modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024. .................................................................................................................................... 40 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de agua producida y/o fluido de retorno asociado a la exploración y extracción de hidrocarburos-Especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos). ................................................................................................................................. 54 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución de petrolíferos para aeronaves en aeródromos. ........................................................... 55 Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación. .............. 57 Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030. ............. 80 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. ............ 112 Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ................................................................................................ 113 Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso destilado de sebo de res originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia. ........................................................................................................................ 114 Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina acrílica originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ................................................................................................................................ 140 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo, como Corredor Público con número 13 en la plaza del Estado de Chihuahua. ................................ 217 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Zélica Castro Terminel, como Corredora Pública con número 41 en la plaza del Estado de Nuevo León. ..................................... 218 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Mariana Patricia González Colín, como Corredora Pública con número 13 en la plaza del Estado de Puebla. .......................... 219 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado, como Corredor Público con número 16 en la plaza del Estado de Yucatán. ................ 220 Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy, como Corredor Público con número 18 en la plaza del Estado de México. ...................................... 221 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guanajuato. ............................................................... 222 Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de título de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de noviembre de 2025. ........................................... 229 4 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ........................................................ 232 Lineamientos para la seguridad en obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga. .......................................................................................................................................... 238 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Luis Carlos Manzano Elizalde. ................................................................................................................. 243 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Programa Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025-2030. .......................... 245 Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California. .......................................................................................................... 278 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para el año 2026 y enero 2027. ...................................................................................................................................... 322 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales. .............................................................................. 323 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Acacoyagua. ......................................................................................................... 325 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Huehuetán. ........................................................................................................... 333 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Extracto de los Lineamientos para otorgar apoyos para servicios funerarios a población en situación de vulnerabilidad. .............................................................................................................. 342 Extracto del Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de sus acciones de intervención dirigidas a la población sujeta de asistencia social. ...................... 342 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025. .......................................................................................... 344 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 356 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 356 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 356 Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................ 357 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ...................................................................... 357 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). ............................................................................... 357 Reglas para la tramitación de procedimientos competencia de la Autoridad Garante del Banco de México en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. ....................................................................................................................................... 358 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Oficio Circular por el que se dan a conocer los días inhábiles para la atención de los asuntos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República como Autoridad Garante y sus sujetos obligados para el año 2026. ............................................................................................................. 366 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 368 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de CAPREPA. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “CAPREPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JORGE GARCÍA AYALA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE “CAPREPA”; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I, de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. El artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 VII. El artículo 92 de la LGP señala que “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. XI. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que “CAPREPA” agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que “CAPREPA” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIV. Por otra parte, la CPEUM establece en los artículos 123, párrafo primero y 127, párrafo primero y fracción I, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que los servidores públicos de la Federación, de la entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades; entendiendo por remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Consecuentemente, se concluye que el derecho a la seguridad social es inherente a las personas trabajadoras que se encuentren dentro del supuesto mismo y e debe tutelarse a través de los mecanismos y organismos administrativos que corresponda. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 XV. La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 10, apartados B, numeral 3, C, numerales 5, 6, 7 y 10 prevé que toda persona que desempeñe una ocupación en la Ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno; los empleados de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social; y que la modernización de las relaciones de trabajo en el sector público se debe construir a partir de un esquema de formación profesional, salario remunerador y ejercicio de los derechos individuales y colectivos, incluyendo a las personas trabajadoras de base. Las autoridades de la Ciudad garantizarán a sus trabajadoras y trabajadores un salario remunerador en los términos reconocidos por la Constitución, así como todos los derechos de las personas trabajadoras del poder Ejecutivo y de sus alcaldías. XVI. En ese sentido, la “CAPREPA” es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades del orden material, social, cultural y recreativo de los elementos que conforman la Policía Auxiliar de la Ciudad de México y de sus legítimos beneficiarios de conformidad con las Reglas de Operación del Plan de Previsión de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal (REGLAS DE OPERACIÓN); que entre sus facultades tiene la de otorgar las pensiones y demás prestaciones de seguridad social a miembros y derechohabientes de los integrantes de la Policía Auxiliar, de conformidad con los artículos 44, fracción I, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (LEY ORGÁNICA); 1 y 2 del Decreto por el que se crea la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, reformado mediante Decretos publicados en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 27 de junio de 2000 y 13 de noviembre de 2001 (DECRETO); 1 y 4, fracción I del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (ESTATUTO). Para el cumplimiento de las atribuciones de “CAPREPA” , enfocadas al otorgamiento de pensiones y demás prestaciones de seguridad social, “CAPREPA” se auxilia de sus Direcciones sustantivas, siendo la Dirección de Otorgamiento de los Servicios de Salud la encargada de tutelar el acceso a los servicios médicos a miembros y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México así como a jubilados y pensionados de esa Caja de Previsión; la Dirección de Prestaciones y Bienestar Social, la encargada de validar que la emisión de información referente a las distintas prestaciones que otorga la entidad, se apegue a los lineamientos establecidos por la entidad; así como de la Subdirección de Jubilaciones y Pensiones que tiene como función principal la de coordinar los procesos para el otorgamiento de pensiones, pago único de defunción, indemnización por retiro voluntario y ayuda para gastos funerarios, de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN con el fin de emitir los pagos correspondientes que puedan ser reconocidos a los elementos, pensionados y familiares derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, en términos de los artículos 27, fracción I y 28 del ESTATUTO, y en los procesos determinados en el Manual Administrativo de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México (MANUAL ADMINISTRATIVO). XVII. Las REGLAS DE OPERACIÓN establecen en los artículos 5, 18 y 20 que las prestaciones y servicios a favor de los elementos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, de las personas pensionadas y de sus familiares derechohabientes, según el supuesto en el que se encuentren, son la pensión por jubilación, pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, pensión por invalidez, pensión por viudez y orfandad, y pensión por cesantía en edad avanzada; el pago único de defunción; la ayuda de gastos funerarios; la indemnización por retiro voluntario; los préstamos a corto y mediano plazo; el préstamo hipotecario; los servicios sociales, culturales y deportivos; los servicios médicos, y el seguro por riesgos de trabajo; para ello, la Policía Auxiliar de la Ciudad de México estará obligada a registrar en “CAPREPA” a los elementos y a sus familiares derechohabientes reconociéndoles el derecho y acceso a la seguridad social que “CAPREPA” garantiza a través de su marco jurídico. Los artículos 23 y 24 de las REGLAS DE OPERACIÓN disponen que “CAPREPA” expedirá a los elementos, pensionistas y sus familiares derechohabientes, documentos de identidad que contendrán los datos generales necesarios para la prestación de los servicios; además de que los pensionistas están obligados a pasar revista de supervivencia cada seis meses con el fin de comprobar su identidad, a efecto de que “CAPREPA” le siga otorgando el beneficio. XVIII. Para realizar el trámite de las pensiones ante “CAPREPA”, el elemento de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, la persona pensionada o la persona derechohabiente deberán presentar diversos documentos, entre ellos la CURP, con el fin de asegurar que los trámites se realicen con la información correcta y prevenir pagos indebidos, además de que el cruce de información permite validar el estado de Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 supervivencia de los pensionados en tiempo real, con el objetivo de optimizar el proceso de pase de revista, reduciendo la necesidad de que los pensionados acudan de manera presencial, como se establece en el numeral 22 del Apartado “Aspectos a considerar” contenido en el Procedimiento “Otorgamiento de Pensiones a los Elementos y ex Elementos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México”, y en el Procedimiento “Pase de Revista de Supervivencia”, del MANUAL ADMINISTRATIVO. Es por ello que “CAPREPA” requiere los Servicios CURP que otorga “RENAPO” con el propósito de validar la identidad, acreditar la supervivencia, previendo así pagos indebidos que trasgredan el patrimonio de “CAPREPA”, reduciendo y optimizando costos dentro de sus procesos. Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de “CAPREPA” a los elementos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México y personas derechohabientes, así como a las personas jubiladas y pensionadas de “CAPREPA” que son beneficiadas de las prestaciones y servicios que ofrece “CAPREPA”, de las cuales se valida su CURP dentro de sus procesos, de acuerdo con los artículos 3, fracciones VII, VIII y IX, 20 y 22 de las REGLAS DE OPERACIÓN. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. II. “CAPREPA”, declara que: II.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica, dotado de autonomía y patrimonio propio, creado por DECRETO, de conformidad con los artículos 44, fracción I, 45, 52 y 54 de la LEY ORGÁNICA; 1 del DECRETO; y 1 del ESTATUTO. II.2. Jorge García Ayala, Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se establece en los artículos 74, fracción I y XI de la LEY ORGÁNICA, y 11, fracción I del DECRETO; acredita su personalidad jurídica, con el nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el 24 de octubre de 2024. II.3. Señala como domicilio, el ubicado en calle Doctor Lucio, número 220, colonia Doctores, código postal 06720, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: 10 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de “CAPREPA” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO”, proporcionará a “CAPREPA”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico. II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite “CAPREPA”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones. III. “CAPREPA”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio y posteriormente de manera semestral. IV. “CAPREPA” adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. V. “CAPREPA” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, “CAPREPA” verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes para su certificación. VI. “CAPREPA” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo “CAPREPA”, respecto del cumplimiento de su objeto. VIII. “CAPREPA” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales de conformidad con su estructura orgánica. IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP “RENAPO” hace del conocimiento a “CAPREPA” que los datos personales que conforman la CURP y, por lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “RENAPO” Por “CAPREPA”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.  La persona Titular de la Subdirección Jurídica y Normativa. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que las personas representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXO TÉCNICO Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a “CAPREPA”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a “CAPREPA”, mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables. 12 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de “CAPREPA”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. “CAPREPA”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. “CAPREPA”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. “CAPREPA”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de “CAPREPA”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que “CAPREPA” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que “CAPREPA”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto al establecido en el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de “CAPREPA”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto “CAPREPA”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que “CAPREPA” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de “CAPREPA”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a “CAPREPA”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto “CAPREPA”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte de “CAPREPA”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. “CAPREPA”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 III. Se compruebe que “CAPREPA”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que “CAPREPA” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que “CAPREPA”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que “CAPREPA”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. VI. Se compruebe que “CAPREPA”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de “CAPREPA”. VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará a “CAPREPA” mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y “CAPREPA”, no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y “CAPREPA”, deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. 16 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. El presente Convenio de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad y la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios, de conformidad con el oficio SG/UGAJ/DGCCC/1409/2025. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, el presente instrumento jurídico fue dictaminado por la Subdirección Jurídica y Normativa de “CAPREPA” con la finalidad de establecer y determinar el alcance de las obligaciones y responsabilidades que se adquieran en el marco de la naturaleza de este convenio, adicional a la dictaminación jurídica por la “CAPREPA”, se observan los requisitos de procedibilidad de los contratos o convenios regulado por las disposiciones aplicables para el territorio y jurisdicción de la Ciudad de México, el contenido del presente, fue determinado por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en beneficio de los procesos de atención y actuación de esta Caja de Previsión dictaminando la personería y antecedentes del mismo que fueron plasmados en el propio instrumento. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 09 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por CAPREPA: el Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, Jorge García Ayala.- Rúbrica. SECRETARIA DE MARINA AVISO mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del puerto El Sauzal y Zona Marítima Altamar de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Administración del Sistema Portuario Nacional.- Ensenada. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA ELECTRÓNICA PARA CONSULTA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO EL SAUZAL Y ZONA MARÍTIMA ALTAMAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V. ALMIRANTE LUIS JAVIER ROBINSON PORTILLO VILLANUEVA, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., con fundamento en el artículo 40, fracción VII de la Ley de Puertos, en relación con los artículos 84, fracción V y 85 de su Reglamento vigente. Doy a conocer el siguiente: AVISO Se da a conocer a las autoridades, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales y administrativos que haya lugar, que las Reglas de Operación del puerto El Sauzal y Zona Marítima Altamar, han quedado autorizadas por la Dirección General de Puertos, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, mismas que podrán ser consultadas en las ligas electrónicas referidas en el presente aviso: NOMBRE DEL INSTRUMENTO JURÍDICO LIGA ELECTRÓNICA PÁGINA INSTITUCIONAL Reglas de Operación del puerto El Sauzal y Zona Marítima Altamar, de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. https://www.puertoensenada.com.mx/upl/sec/Reglas_de_Operacion_Sauzal.pdf LIGA ELECTRÓNICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/Reglas_Operacion_Sauzal.pdf Ensenada, Baja California, a 16 de diciembre de 2025.- Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., Almirante Luis Javier Robinson Portillo Villanueva.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 116, párrafo primero, fracciones II, V y XI; 122 Bis, párrafo tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4 fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII; 6; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, CONSIDERANDO Que, la Ley de Ahorro y Crédito Popular faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general que establezcan lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deben sujetarse las Sociedades Financieras Populares; Que, en ese sentido, y en aras de dotar a las Sociedades Financieras Populares de un marco regulatorio que les permita implementar procesos, políticas y criterios para la prevención, detección y respuesta oportuna ante la ocurrencia de conductas observables para la gestión del fraude, se estima necesario fortalecer el control interno de dichas entidades financieras en materia de prevención de fraudes, incorporando mecanismos de control de operaciones, programas de auditoría, procedimientos de resolución de operaciones monetarias no reconocidas por los usuarios de estas entidades, incluyendo mayores elementos de transparencia en dichos procesos y evidencias documentadas, y Que, tomando en cuenta lo anterior, la adecuada implementación de un sistema de control interno robusto otorgará mayor seguridad a las Sociedades Financieras Populares en la celebración de sus operaciones, y a su vez, permitirá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercer de manera más eficaz sus facultades de supervisión, por lo que ha resuelto emitir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 55, párrafo tercero; 78, párrafo segundo; 86, párrafo primero, fracción II; 116, párrafo primero, fracción I; 128, párrafo primero, fracción II; 173, párrafo primero, fracción I; 190, párrafo primero, fracción II; 209 Bis 8, párrafo primero, fracción I; 265 Bis 1, párrafo primero, fracción I, inciso b); 265 Bis 3, párrafo primero, fracción I, tercer párrafo; 265 Bis 4, párrafo primero, fracción III, cuarto y séptimo párrafos; 265 Bis 7, párrafos tercero y sexto; 265 Bis 9, párrafo primero, fracción II, inciso c); 265 Bis 18, párrafo primero, fracción II; 265 Bis 25, párrafo primero, fracción II y 328, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 1, fracciones XII Bis, LVII Bis, LVII Bis 1 y LVIII Bis 4; 29 Bis 1; 55, párrafo primero, fracciones VIII y IX; 56, párrafo primero, fracciones VI y VII; 56 Bis; 78, párrafo primero, fracciones V y VI; 84, párrafo primero, fracciones II, inciso c) y V; 116, párrafo primero, fracciones III y IV; 123, párrafo primero, fracciones II, inciso c) y IV; 173, párrafo primero, fracciones III y IV; 181, párrafo primero, fracciones II, inciso c) y III; 185, párrafo primero, fracción VII; 327, con la Serie R27 Reclamaciones, y el reporte A-2701 Reclamaciones y los Anexos N, con la Serie R27 Reclamaciones y su reporte A-2701 Reclamaciones; S Bis y S Bis 1; y se SUSTITUYE el índice del Anexo N, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y reformadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión oficial, para quedar como sigue: “ÍNDICE TÍTULOS PRIMERO a NOVENO . . . Anexos A a M . . . Anexo N . . . Anexos Ñ a S . . . Anexo S Bis Lineamientos mínimos para el Plan de gestión para la prevención del fraude. Anexo S Bis 1 De la información que las Sociedades Financieras Populares deberán poner a disposición del Usuario o la Comisión derivado de Reclamaciones Monetarias. Anexos T a Y. . .” 18 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 "Artículo 1.- . . . I. a XII. . . . XII Bis. Conductas observables para la gestión del fraude: En singular o plural, las conductas Internas o Externas que, para efectos del cumplimiento de estas disposiciones, son aquellos comportamientos o conjunto de acciones realizadas por una persona o conjunto de personas en contra del Usuario con la finalidad de obtener un lucro indebido para sí o para tercera persona; así como aquellas acciones tendientes a: i. Suplantar o usurpar la identidad del Usuario. ii. Robar datos personales e información financiera del Usuario. iii. Suplantar la identidad de la propia Sociedad Financiera Popular. iv. Usar información privilegiada de los Usuarios por empleados de las Sociedades Financieras Populares. v. Comprometer los Medios Electrónicos empleados por el Usuario con el objetivo de instalar un código malicioso capaz de alterar la realización de Operaciones Monetarias. Para efecto de estas disposiciones y de las gestiones que las Sociedades Financieras Populares deben realizar ante la probable presencia de dichas conductas, dichas entidades financieras considerarán que son: a) Internas: Cuando las conductas sean realizadas por al menos un empleado o personal que ostente algún cargo, mandato o comisión o cualquier otra designación que las propias Sociedades Financieras Populares hayan otorgado para la realización de sus Operaciones, en contra del Usuario, cuando las conductas sean contrarias a la normativa de las Sociedades Financieras Populares. b) Externas: Cuando las conductas sean realizadas exclusivamente por parte de uno o varios terceros, distintos a las personas señaladas en el inciso anterior, en contra de sus Usuarios. XIII a LVII. . . . LVII Bis. Personas en Situación de Vulnerabilidad: Al grupo de personas que declaran de forma libre y voluntaria a las Sociedades Financieras Populares, conforme a las presentes disposiciones, pertenecer de manera enunciativa, mas no limitativa, a las personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes a alguna etnia, pueblo o comunidad indígena. LVII Bis 1. Plan de gestión para la prevención del fraude: Es el documento que contiene el conjunto de lineamientos, metodologías de análisis y acciones mínimas que establecen la estrategia, procesos operativos y los proyectos de las Sociedades Financieras Populares para llevar a cabo la identificación, medición, monitoreo, y atención a las Conductas observables para la gestión del fraude, así como a la prevención, detección, respuesta oportuna y resarcimiento monetario del daño al Usuario derivados de estas. LVIII a LVIII Bis 3. . . . LVIII Bis 4. Reclamación Monetaria: En singular o plural, a todas aquellas Operaciones Monetarias no reconocidas por el Usuario y que han sido comunicadas a la Sociedad Financiera Popular por cualquier canal o medio puesto a disposición del Usuario. LIX. a LXXXVI.. . .” "Artículo 29 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con procesos que evalúen la efectividad de la resolución de Reclamaciones Monetarias. Asimismo, deberán garantizar la transparencia en dichos procesos para lo cual deberán ajustarse a lo señalado en el Anexo S Bis 1 de las presentes disposiciones.” “Artículo 55.- . . . I. a VII. . . . VIII. Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 IX. Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años. . . . En caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría constituido conforme al artículo 183 de estas disposiciones, dicho comité podrá asumir las atribuciones señaladas en las fracciones VI, VIII y IX de este artículo. Asimismo, en el supuesto previsto en el artículo 209 Bis 7, párrafo primero de las presentes disposiciones, y siempre que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría en los términos antes señalados, corresponderá a dicho comité la responsabilidad de presentar el informe a que se refiere la fracción V del presente artículo. . . .” “Artículo 56.- . . . I. a V. . . . VI. Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos mediante los cuales las distintas actividades de la Sociedad Financiera Popular sean realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso autorizado conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para ello dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad requerida, lo cual se verificará mediante una evaluación, que deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años. VII. Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su implementación desde su etapa de preparación y elaboración. . . .” "Artículo 56 Bis.- El Plan de gestión para la prevención del fraude deberá contener los lineamientos, procesos, políticas y criterios para la prevención, detección y respuesta oportuna de las Conductas observables para la gestión del fraude. Asimismo, por cada proyecto que se defina dentro de dicho plan, se deberá señalar al menos: nombre del proyecto, objetivo y estrategias definidas para lograrlo, alcance, fechas de inicio y conclusión, plazos y periodicidad para su ejecución, áreas involucradas y una especificación detallada de las responsabilidades de cada área involucrada en cada proyecto definido, inversión proyectada, el detalle de las acciones y actividades realizadas y por realizar, los recursos técnicos, materiales y humanos empleados; verificando que en la elaboración del plan al que se refiere este artículo se dé cumplimiento a los lineamientos mínimos descritos en el Anexo S Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General podrá designar en algún funcionario de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, y que no pertenezcan al área de negocios o auditoria, o bien al área responsable de prevención de fraudes, la facultad de elaborar el Plan de gestión para la prevención del fraude, documentando dicha designación. El Plan de gestión para la prevención del fraude se ejecutará por una estructura administrativa específica. El acta o la certificación emitida por el secretario o prosecretario en los que conste la presentación del Plan de gestión para la prevención del fraude al Consejo de Administración, para su conocimiento, deberá incluirse como anexo del documento que se envíe a la Comisión. Una vez hecho lo anterior, la Sociedad Financiera Popular deberá remitirlo a la Comisión, a más tardar, el último día hábil de enero de cada año. La Comisión podrá solicitar ajustes al Plan de gestión para la prevención del fraude derivado de la revisión referida en el presente párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán ejecutar el plan desde su aprobación por el Director o Gerente General. Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con evidencia documentada de la implementación de cada proyecto que conforma el Plan de gestión para la prevención del fraude, la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años. Lo dispuesto en el presente artículo resultará aplicable a las Sociedades Financieras Populares de nivel I a IV, a que hace referencia el presente Título Cuarto de estas disposiciones." 20 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 “Artículo 78.- . . . I. a IV. . . . V. Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y VI. Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada, la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años. Las Sociedades Financieras Populares podrán asignar las funciones de las fracciones I a III, V y VI de este artículo a un área de auditoría o contraloría interna, independiente de las áreas de negocios, administrativas y de contraloría que, en su caso, mantengan, o encomendarlas a un tercero independiente especializado. . . .” “Artículo 84.- . . . I. . . . II. . . . a) y b) . . . c) Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos mediante los cuales las distintas actividades de la Sociedad Financiera Popular sean realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso, autorizado conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para ello, dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad, lo cual se verificará mediante una evaluación, que deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años. III. y IV. . . . V. Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su implementación desde su etapa de preparación y elaboración. . . .” “Artículo 86.- . . . I. . . . II. Incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de los Clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información institucional, incluyendo las sanciones aplicables por la Sociedad Financiera Popular, correspondientes a las Conductas observables para la gestión del fraude internas, especificando que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales correspondientes. . . .” “Artículo 116.- . . . I. El registro, documentación y liquidación de las operaciones, que impliquen riesgos conforme a las políticas y procedimientos establecidos en los manuales de administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular; II. . . . III. Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 IV. Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada, la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años. . . .” “Artículo 123.- . . . I. . . . II. . . . a) y b) . . . c) Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos mediante los cuales las distintas actividades en la Sociedad Financiera Popular sean realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso, autorizado conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para ello, dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad, lo cual se verificará mediante una evaluación que deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años. III. . . . IV. Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su implementación desde su etapa de preparación y elaboración. . . .” “Artículo 128.- . . . I. . . . II. Incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de los Clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información institucional, incluyendo las sanciones aplicables por la Sociedad Financiera Popular, correspondientes a las Conductas observables para la gestión del fraude internas, especificando que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales correspondientes. . . .” “Artículo 173.- . . . I. El registro, documentación y liquidación de las operaciones que impliquen algún tipo de riesgo; II. . . . III. Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y IV. Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada, la cual debe ser conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.” “Artículo 181.- . . . I. . . . II. . . . a) y b) . . . c) Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos mediante los cuales las distintas actividades de la Sociedad Financiera Popular sean realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso, autorizado conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para ello, dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad, lo cual se verificará mediante una evaluación que deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años. 22 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 III. Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su implementación desde su etapa de preparación y elaboración. . . .” "Artículo 185.- . . . I. a VI. . . . VII. Evaluar, al menos una vez cada dos años, y de manera alternada con la auditoría externa de conformidad con el Anexo S Bis, párrafo tercero de las presentes disposiciones, la efectividad y debilidades del Plan de gestión para la prevención del fraude, estableciendo recomendaciones para su mejora continua, tomando en cuenta los hechos identificados que representaron la comisión del delito de fraude, realizando el seguimiento de las acciones correctivas implementadas por las áreas o funciones responsables de atender dichas recomendaciones. Los resultados de cada auditoría formarán parte del anexo de la entrega del Plan de gestión para la prevención del fraude a la Comisión, inmediata posterior a la realización de dicha auditoría.” “Artículo 190.- . . . I. . . . II. Incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de los Clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información institucional, incluyendo las sanciones aplicables por la Sociedad Financiera Popular, correspondientes a las Conductas observables para la gestión del fraude internas, especificando que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales correspondientes. . . .” “Artículo 209 Bis 8.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de la diversificación de riesgos en sus operaciones, deberán ajustarse a lo siguiente, en los rubros que a continuación se indican: I. Diversificación de activos: a) a c) . . . II. . . .” “Artículo 265 Bis 1.- . . . I. . . . a) . . . b) Los contratados a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, siempre y cuando estos servicios sean utilizados para realizar Operaciones Monetarias hasta de Mediana Cuantía. Para dicha contratación la Sociedad Financiera Popular deberá solicitar a los Usuarios un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a que se refiere el artículo 265 Bis 4 de las presentes disposiciones. Asimismo, la Sociedad Financiera Popular deberá asumir los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de los servicios antes mencionados que no sean reconocidas por los Usuarios. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. II. a IV. . . .” “Artículo 265 Bis 3.- . . . I. . . . . . . Asimismo, la Sociedad Financiera Popular que obtenga la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá prever que asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de Pago Móvil que no cumplan con lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción y que no sean reconocidas por los Usuarios. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. II. y III. . . .” Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 “Artículo 265 Bis 4.- . . . I. y II. . . . III. . . . a) a d) . . . . . . . . . La Sociedad Financiera Popular que apruebe la celebración de operaciones mediante el uso de tarjetas de crédito y débito sin circuito integrado, en Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, deberán pactar con sus Usuarios que asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones que no sean reconocidas por los Usuarios en el uso de dichas tarjetas. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. . . . . . . La Sociedad Financiera Popular que obtenga la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá pactar con sus Usuarios que asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones no reconocidas por aquellos realizadas a través de Servicios Electrónicos de que se trate. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. IV. . . .” "Artículo 265 Bis 7.- . . . I. a IX. . . . . . . Tratándose de Operaciones Monetarias consideradas como Micro Pagos, cuyo Dispositivo de Acceso sea un Teléfono Móvil o una Terminal Punto de Venta, podrán ser realizadas sin que las Sociedades Financieras Populares soliciten Factores de Autenticación. Las Sociedades Financieras Populares deberán prever, al momento de la contratación con los Usuarios, que las propias sociedades asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones que no sean reconocidas por los Usuarios en dichos casos. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria. . . . . . . Las Sociedades Financieras Populares que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán pactar con sus Usuarios, que las propias sociedades asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones no reconocidas por los Usuarios en dichos casos. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria." “Artículo 265 Bis 9.- . . . I. . . . II. . . . a) . . . b) . . . c) Que no se hayan presentado Reclamaciones Monetarias sobre dichas cuentas en el período mencionado en el inciso a) anterior. III. . . .” “Artículo 265 Bis 18.- . . . I. . . . II. Contar con procedimientos tanto preventivos como correctivos, que permitan correlacionar la información proveniente de las Reclamaciones Monetarias de los Usuarios con lo siguiente: a) a c) . . .” 24 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 “Artículo 265 Bis 25.- . . . I. . . . II. Aquella relacionada con Reclamaciones Monetarias por los Usuarios y el trámite que, en su caso, haya promovido el Usuario, la cual se especifica en el reporte A-2701 Reclamaciones correspondiente a la Serie R27. . . .” "Artículo 327.- . . . Serie R01 Catálogo mínimo a Serie R26 Información por comisionista . . . Serie R27 Reclamaciones A-2701 Reclamaciones . . . . . . . . . " “Artículo 328.- Las Sociedades Financieras Populares proporcionarán mensualmente a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R01, R03, R04, R08, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, R14, R20, R21, R26 y R27 a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan. . . .” TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, contando con los plazos establecidos en los siguientes transitorios para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta, con excepción de las modificaciones al Anexo N, las cuales entrarán en vigor el 3 enero de 2026 en términos del Transitorio Quinto siguiente. SEGUNDO.- Las Sociedades Financieras Populares, tendrán: I. Hasta el 1 de junio de 2026 para enviar a la Comisión, por única ocasión en fecha distinta a la establecida en el artículo 56 Bis de la presente Resolución, la primera entrega del Plan de gestión para la prevención del fraude. II. Hasta el 1 de enero de 2027 para implementar lo establecido en la primera entrega del Plan de gestión para la prevención del fraude. TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2028, las Sociedades Financieras Populares de Nivel de Regulación Prudencial IV estarán obligadas a incluir en el anexo de la entrega del Plan de gestión para la prevención del fraude a la Comisión la evaluación referida en el artículo 185 fracción VII y en el Anexo S Bis, párrafo cuarto de la presente Resolución, así como los eventos del delito de fraude concluidos y analizados, y los indicadores referidos respectivamente en el Anexo S Bis, fracciones II, inciso d) y III, incisos d) y e) de la presente Resolución. CUARTO.- A más tardar al 1 de enero de 2027, las Sociedades Financieras Populares de Nivel de Regulación Prudencial II, III y IV deberán enviar a la Comisión el código de ética que resulte de las modificaciones previstas en los artículos 86, fracción II, 128, fracción II y 190 fracción II, de la presente Resolución respectivamente. QUINTO.- A más tardar el último día hábil de febrero del 2027, las Sociedades Financieras Populares deberán enviar a la Comisión, el reporte A-2701 Reclamaciones de la Serie R27, a que hace referencia el artículo 327, el cual se entregará con información de enero del 2027. Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 “ANEXO N Reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares Índice Serie R01 Catálogo mínimo Periodicidad A-0111 Catálogo mínimo Mensual Serie R03 Inversiones en valores I-0391 Desagregado de títulos en inversiones en valores y reportos Mensual Serie R04 Cartera de crédito Situación financiera A-0411 Cartera por tipo de crédito Mensual A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios Mensual A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios Mensual Información detallada C-0451 Alta de créditos otorgados al consumo, vivienda y comercial Mensual C-0452 Seguimiento de créditos otorgados al consumo, vivienda y comercial Mensual C-0453 Baja de créditos al consumo, vivienda y comercial Mensual Serie R08 Captación D-0841 Desagregado de captación tradicional Mensual D-0842 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos Mensual Serie R10 Reclasificaciones A-1011 Reclasificaciones en el balance general Mensual A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados Mensual Serie R12 Consolidación A-1219 Consolidación del balance general de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias Mensual A-1220 Consolidación del estado de resultados de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias Mensual Serie R13 Estados financieros Periodicidad A-1311 Estado de variaciones en el capital contable Trimestral A-1316 Estado de flujo de efectivo Trimestral 26 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 B-1321 Balance general Mensual B-1322 Estado de resultados Mensual Serie R14 Información cualitativa B-1413 Designación del nivel prudencial y del nivel de operaciones de la Sociedad Financiera Popular Mensual Serie R15 Operaciones por servicio B-1522 Usuarios no Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos de la Sociedad Financiera Popular Trimestral B-1523 Operaciones de Clientes realizadas a través de Medios Electrónicos Trimestral B-1524 Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos Trimestral Serie R17 Designaciones y baja de personal A-1713 Designaciones y baja de personal 15 días hábiles posteriores Serie R20 Coeficiente de liquidez A-2011 Coeficiente de liquidez Mensual Serie R21 Requerimientos de capital A-2111 Requerimientos de capital por riesgos Mensual Serie R24 Información operativa B-2421 Información de operaciones referentes a productos de captación Trimestral B-2422 Información de variables operativas Trimestral D-2441 Información general sobre el uso de servicios financieros Trimestral D-2442 Información de frecuencia de uso de servicios financieros Trimestral D-2443 Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios financieros Trimestral Serie R26 Información por comisionista A-2610 Altas y bajas de Administradores de Comisionistas Mensual A-2611 Desagregado de altas y bajas de comisionistas Mensual B-2612 Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas Mensual C-2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas Mensual Serie R27 Reclamaciones A-2701 Reclamaciones Mensual Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a SERIE R26 INFORMACIÓN POR COMISIONISTA [. . .] SERIE R27 RECLAMACIONES Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual. REPORTE A-2701 Reclamaciones Este reporte solicita información de las Reclamaciones del Usuario derivadas de operaciones activas, pasivas o de servicios de transacción, especificando el canal transaccional de la operación. Asimismo, el reporte considera información respecto a los datos de la gestión de las reclamaciones del Usuario. Para efectos de este reporte se entenderá por reclamación a todas aquellas operaciones monetarias no reconocidas por el Usuario y que así lo han comunicado a la Sociedad Financiera Popular por cualquier canal o medio puesto a su disposición. FORMATO DE CAPTURA Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2701 Reclamaciones descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura: INFORMACIÓN SOLICITADA SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE PERIODO CLAVE DE LA ENTIDAD REPORTE SECCIÓN DATOS DE LA RECLAMACIÓN FOLIO DE RECLAMACIÓN FECHA DE RECLAMACIÓN ORIGEN DE LA RECLAMACIÓN FECHA DE SUCESO ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE ORIGINÓ LA RECLAMACIÓN MUNICIPIO O ALCALDÍA DONDE SE ORIGINÓ LA RECLAMACIÓN RFC DEL USUARIO CURP DEL USUARIO PERSONA FÍSICA O MORAL NÚMERO DE CUENTA/NÚMERO DE TDC/NÚMERO DE TDD/NÚMERO DE TP PERSONA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD USO DE FACTOR DE AUTENTICACIÓN Y CATEGORÍA PRODUCTO IDENTIFICADOR DE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, COMISIONISTA O COMERCIO DONDE SE REALIZA LA OPERACIÓN CLAVE CASFIM DEL ADQUIRENTE EN CASO DE OPERACIONES EN TPV CANAL EN EL CUAL SE REALIZÓ LA TRANSACCIÓN MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN TRANSACCIÓN CON TECNOLOGÍA DE PAGO SIN CONTACTO MONTO DE LA RECLAMACIÓN ESTADO DE LA RECLAMACIÓN 28 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SECCIÓN DATOS DE LA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN FECHA DE RESOLUCIÓN CAUSA DE RESOLUCIÓN IMPORTE ABONADO AL USUARIO FECHA DE ABONO AL USUARIO IMPORTE RECUPERADO MEDIO POR EL CUAL SE RECUPERÓ EL IMPORTE QUEBRANTO PARA LA ENTIDAD SECCIÓN DATOS DEL FRAUDE CONDUCTA OBSERVABLE DE GESTIÓN DEL FRAUDE Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión, ajustándose a las características y especificaciones que, para efectos de llenado y envío de información, se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el SITI o en el que, en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.” "Anexo S Bis Lineamientos mínimos del Plan de gestión para la prevención del fraude El Plan de gestión para la prevención del fraude debe considerar los elementos mínimos siguientes: contar con mecanismos de identificación, medición, prevención, control y respuesta de posibles eventos por Conductas observables para la gestión del fraude, esquemas de reporte que consideren aspectos cuantitativos y cualitativos, así como la ejecución de revisiones y auditorías periódicas para reajustar oportunamente, en su caso, los parámetros de los modelos, mecanismos y procesos de vigilancia, bajo los siguientes principios. - Compromiso de la alta Dirección: Se debe definir un marco que establezca los principios para el manejo de las Conductas observables para la gestión del fraude y las expectativas del Consejo de Administración y la Dirección o Gerencia General, respecto a su compromiso con valores éticos para la atención de Conductas observables para la gestión del fraude, el cual debe documentarse en las políticas institucionales del área de prevención de fraudes. Asimismo, deben establecerse los incentivos de conformidad a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo IV Bis de las presentes Disposiciones, así como los requisitos para que los funcionarios y empleados alcancen las metas y el buen desempeño en la atención de Conductas observables para la gestión del fraude, así como vigilar y documentar el cumplimiento de dichas metas. - Medición y monitoreo de las Conductas observables para la gestión del fraude: La Dirección o Gerencia General de la Sociedad Financiera Popular debe garantizar que se realicen evaluaciones para identificar los esquemas de las Conductas observables para la gestión del fraude, evaluando su probabilidad e importancia y las actividades de control de dichas conductas existentes. Se deben utilizar los resultados de esas evaluaciones para retroalimentar y fortalecer el diseño del sistema de gestión de riesgos de la Sociedad Financiera Popular. Las políticas que se establezcan deben definir y comunicar claramente el compromiso del Consejo de Administración y la Dirección o Gerencia General para la atención de las Conductas observables para la gestión del fraude. - Colaboración, investigación e intercambio de información: Las Sociedades Financieras Populares deben de contar con políticas, procesos de comunicación y de investigaciones internas los cuales deben documentarse en los manuales de políticas y procedimientos de la Sociedad Financiera Popular, así como sistemas de control interno que garanticen un enfoque coordinado para llevar a cabo investigaciones apropiadas, respuestas oportunas, y la atención de las denuncias de sospecha de Conductas observables para la gestión del fraude, así como de aquellas confirmadas. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Los procesos del Plan de gestión para la prevención del fraude deben contener una combinación de controles preventivos, de detección y de respuesta a las Conductas observables para la gestión del fraude. Todos los procesos deben realizarse y estar debidamente documentados. Los proyectos mínimos que se deben considerar en el Plan de gestión para la prevención del fraude son: I. Prevención de Conductas observables para la gestión del fraude. a) Establecer en la Sociedad Financiera Popular una cultura que promueva el comportamiento ético en todos los niveles del personal, a través de campañas, capacitaciones y el establecimiento de manuales de ética. b) Incluir en su código de ética las medidas y responsabilidades que los empleados tienen en materia de tratamiento y prevención de Conductas observables para la gestión del fraude, así como las correspondientes sanciones en caso de su incumplimiento. c) Capacitar, al menos una vez al año, a los empleados para la atención de Conductas observables para la gestión del fraude de acuerdo con sus funciones y responsabilidades. d) Capacitar, al menos una vez al año, a los empleados en la atención al Usuario que sean víctimas de posibles Conductas observables para la gestión del fraude. e) Proporcionar al Usuario capacitación sobre los riesgos de las Conductas observables para la gestión del fraude y las medidas preventivas que estos pueden tomar para reducir el riesgo de convertirse en víctimas. En el caso de operaciones a través de Servicios Electrónicos, lo señalado en el presente párrafo será complementario con lo referido en el artículo 265 Bis, fracción III de las presentes Disposiciones. f) Implementar estrategias para la prevención de fraudes en el proceso de originación de crédito, con el objetivo de prevenir la aceptación de información falsa en las solicitudes de crédito. g) Establecer medidas para prevenir la realización de Conductas observables para la gestión del fraude en Personas en Situación de Vulnerabilidad, a través de capacitación del personal, promoción de nuevos modelos de atención de servicios, campañas de educación financiera señalando que las Sociedades Financieras Populares nunca solicitan información confidencial al Usuario, programas de asesoría con personal en los cajeros automáticos de las sucursales, campañas antifraude, programas de asesoría remota y alternativas de solución a problemas sobre los productos y servicios bancarios e implementación de acciones que permitan nuevos modelos de atención. h) Establecer medidas para combatir conductas tendientes a obtener datos confidenciales del Usuario, a través de una solicitud fraudulenta por correo electrónico, sitios web, llamadas telefónicas, Mensajes SMS, entre otros medios, en la que el perpetrador se hace pasar por una empresa legítima o una persona de confianza; estableciendo como mínimo, las siguientes medidas: campañas permanentes dirigidas al Usuario, señalando que las Sociedades Financieras Populares nunca solicitan información confidencial al Usuario; consejos sobre la identificación de correos electrónicos falsos, llamadas o mensajes de texto fraudulentos; promoción de canales de comunicación protegidos y cifrados para transmitir información sensible con el Usuario; establecimiento de procedimientos claros para la denuncia de este tipo de conductas; implementación de soluciones en línea como software antivirus y antimalware; y monitoreo de sitios web falsos. i) Brindar campañas informativas al Usuario con la finalidad de prevenir Conductas observables para la gestión del fraude. II. Detección de Conductas observables para la gestión del fraude. a) Contar con sistemas y controles para la revisión y seguimiento de operaciones, capaces de detectar anomalías y operaciones que se aparten de la transaccionalidad típica del Usuario o relacionadas con posibles actividades fraudulentas. En el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos, lo señalado en el presente párrafo será complementario con lo referido en el artículo 265 Bis 24, de las presentes Disposiciones. b) Contar con modelos, sistemas de monitoreo o informes diseñados para detectar y alertar actos fraudulentos en todas las líneas de negocios como son de manera enunciativa, mas no limitativa, informes de excepción, informes de mantenimiento de archivos, procesos de vigilancia de empleados, monitoreo de cuentas, control de accesos al sistema, patrones y anulaciones. 30 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 c) Contar con sistemas automatizados de alertamiento de operaciones dirigidas a los Usuarios, que se aparten de los parámetros basados en el consumo y la localización de Operaciones Monetarias generadas por el Usuario, de tal forma que este pueda detectar el inicio de operaciones e intentos fallidos de iniciarlas, así como procesos documentados en manuales para la gestión de alertas. La información que resulte de los sistemas de alertamiento formará parte de la evidencia referida en el Anexo S Bis 1, fracción III, inciso f) de las presentes disposiciones. Asimismo, las Sociedades Financieras Populares deberán implementar procesos con el objetivo de proteger los recursos de los Usuarios cuando se presenten los alertamientos referidos, tales como recomendar al Usuario el cambio de contraseñas, modificación de Factores de Autenticación, entre otros, cuya metodología debe estar documentada en el presente plan. d) Diseñar indicadores operativos relativos a la detección de Conductas observables para la gestión del fraude. Los indicadores y su seguimiento con corte a la fecha de aprobación del Plan de gestión para la prevención del fraude deberán formar parte de este como un anexo. e) Analizar los datos de pérdidas derivadas de Conductas observables para la gestión del fraude, transacciones, cancelaciones, Reclamaciones Monetarias, errores y datos de quejas del Usuario, con la finalidad de detectar posibles hechos de comisión del delito de fraude. f) Incorporar canales internos y sistemas de informes mediante los cuales los empleados de las Sociedades Financieras Populares puedan denunciar de manera anónima Conductas observables para la gestión del fraude. Los proyectos establecidos en los incisos a), b) y c) anteriores, sólo serán aplicables en el caso de las Sociedades Financieras Populares con activos totales mayores a 280 millones de UDIs. III. Respuesta a Conductas observables para la gestión del fraude. a) Investigar todos los casos de las Conductas observables para la gestión del fraude, para determinar hechos e identificar riesgos y debilidades de control. b) Establecer procedimientos documentados y aprobados por la Dirección o Gerencia General que rijan la investigación de casos reales o sospechas de Conductas observables para la gestión del fraude. Estos procedimientos deben designar al personal responsable de supervisar y llevar a cabo la investigación, y establecer normas relativas al procedimiento de la investigación, como las normas que rigen la realización de entrevistas, el tratamiento de las pruebas o evidencias, el tratamiento de las personas involucradas y el informe de los resultados. c) Informar al Consejo de Administración, a través de la persona titular o responsable del área encargada de prevención de fraudes, todos los eventos relevantes de las Conductas observables para la gestión del fraude, definiendo su relevancia en el propio Plan de gestión para la prevención del fraude. Asimismo, en dicho plan se deberá establecer la periodicidad con la que deberá informarse al Consejo de Administración. d) Registrar todos los hechos determinados como comisión del delito de fraude por las autoridades competentes y analizarlos para mejorar el Plan de gestión para la prevención del fraude. Los eventos concluidos y sus análisis a la fecha de aprobación del Plan de gestión para la prevención del fraude deberán formar parte de este como un anexo, agrupando por casuística del delito de fraude y describiendo cómo se llevaron a cabo, qué medidas de control, en su caso, fallaron y los ajustes o nuevas medidas de control que se implementaron para prevenir que las medidas de control vuelvan a fallar, en su caso. e) Establecer una serie de indicadores para el seguimiento de Conductas observables para la gestión del fraude. Los indicadores y su seguimiento con corte a la fecha de aprobación del Plan de gestión para la prevención del fraude deberán formar parte de este como un anexo. f) Establecer un canal de comunicación entre Sociedades Financieras Populares, donde se comparta la información relativa a la casuística y las posibles personas físicas empleadas de dichas Sociedades que cometieron Conductas observables para la gestión del fraude internas, sólo en caso de que la infracción respecto al código de ética de las Sociedad Financiera Popular esté documentada. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 g) Establecer un canal de comunicación entre Sociedades Financieras Populares, a través del cual dichas Sociedades intercambiarán información cuando tengan alertamientos, incluyendo Reclamaciones Monetarias de sus Clientes por presuntas actividades fraudulentas realizadas por personas físicas o morales, que involucren a más de una Sociedad y, así como las acciones que llevarán a cabo para colaborar entre ellas con la finalidad de evitar la materialización de un delito, así como, compartir los comportamientos y tendencias del delito de fraude detectadas dentro del Sistema Financiero, datos y la documentación necesaria para la resolución de Reclamaciones Monetarias recibidas por el Usuario. La persona titular de la Dirección o Gerencia General de la Sociedad Financiera Popular es responsable de monitorear la revisión, al menos una vez al año, para que se garantice que la estrategia puede contribuir a un enfoque de respuesta a Conductas observables para la gestión del fraude. Cada una de las unidades de negocio deben llevar a cabo pruebas y revisiones basadas en los controles que pudieron haber fallado. Asimismo, en el caso de las Sociedades Financieras Populares con activos totales mayores a 280 millones de UDIs, al menos una vez cada dos años, de manera alternada con la auditoría interna señalada en el artículo 185, fracción VII de las presentes disposiciones, un auditor externo independiente debe determinar la efectividad y debilidades del Plan de gestión para la prevención del fraude, estableciendo recomendaciones para su mejora continua, tomando en cuenta los hechos identificados que representaron la comisión de fraudes, realizando el seguimiento de las acciones correctivas implementadas por las áreas o funciones responsables de atender dichas recomendaciones. El informe de cada auditoría formará parte de Plan de gestión para la prevención del fraude como anexo.” “Anexo S Bis 1 De la información que las Sociedades Financieras Populares deberán poner a disposición del Usuario o la Comisión derivado de Reclamaciones Monetarias Las Sociedades Financieras Populares deberán asegurarse que los procesos y aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias sean transparentes, considerando al menos lo siguiente: I. Cada Sociedad Financiera Popular debe tener establecido un procedimiento para Reclamaciones Monetarias documentado en sus manuales de procedimientos y ponerlo a disposición del Usuario en su página de Internet y en sucursal mediante un aviso visible o utilizando pantallas visibles informativas o cualquier otro medio semejante, que permita al Usuario obtener de manera expedita o descargar por escrito el procedimiento de Reclamaciones Monetarias. Estos procedimientos deberán prever las consideraciones que sean aplicables cuando la Reclamación Monetaria sea realizada por un Usuario integrante de algún grupo de Personas en Situación de Vulnerabilidad. II. La Sociedad Financiera Popular deberá poner a disposición del Usuario que presentó la Reclamación Monetaria, al menos cada veinte días hábiles, una actualización acerca del progreso de la investigación de la Reclamación Monetaria hasta que sea resuelta o ya no pueda ser procesada dentro de la Sociedad Financiera Popular, a través de los canales que la Sociedad Financiera Popular haya establecido en sus procedimientos para la atención de reclamaciones. III. En el caso de Reclamaciones Monetarias que resultaron no procedentes para el Usuario, la Sociedad Financiera Popular deberá contar con la evidencia y el detalle de los siguientes elementos mínimos, los cuales deberán estar a disposición de la Comisión o cualquier otra autoridad competente: a) La información determinada por la Sociedad Financiera Popular respecto del monto; número; tipo y naturaleza, (por ejemplo, si la operación se realizó con una tarjeta de débito o crédito, si las transferencias fueron SPEI, SWIFT, internas, si se realizaron hacia cuentas recientemente agregadas, o después de una repentina actividad posterior a periodos largos sin uso de dichas cuentas) frecuencia y canales que comúnmente realiza el Usuario que presentó la Reclamación Monetaria. b) Transaccionalidad declarada por el Usuario en la apertura de la cuenta que, entre otros, incluya canales, periodicidad y monto de sus Operaciones Monetarias. c) Reclamaciones Monetarias del Usuario que sean del conocimiento de la Sociedad Financiera Popular en los últimos doce meses, señalando el medio o canal por el cual haya sido comunicado a la Sociedad Financiera Popular, y la fecha en que se registraron. d) Evidencia del registro de la Reclamación Monetaria en sistemas o bitácoras de la Sociedad Financiera Popular. 32 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 e) Verificación de la legitimidad y apego al sistema de control interno de la Sociedad Financiera Popular, de las operaciones realizadas por la Sociedad Financiera Popular sobre la cuenta donde se realizó la Operación Monetaria, en los noventa días naturales anteriores a la fecha de la Reclamación Monetaria: i) Que se utilizaron los mecanismos y procedimientos de autenticación estipulados y regulatoriamente permitidos para realizar la transacción siempre que la Sociedad Financiera Popular hubiere permitido al Usuario utilizar la categoría de Factor de Autenticación previsto en las presentes disposiciones y, no así, un Factor de Autenticación de una categoría menor a la antes referida. ii) Que se realizó de conformidad con los límites de monto pactados con el Usuario conforme al artículo 265 Bis 10 de las presentes disposiciones. iii) Que, para el caso de Reclamaciones Monetarias por Operaciones Monetarias realizadas a través de Servicios Electrónicos, el registro de las Cuentas Destino fue realizado acorde a la normativa aplicable, y que la Sociedad Financiera Popular cumplió con la obligación de asegurarse de que sus Clientes registraron en el Servicio Electrónico de que se trate, las Cuentas Destino previamente a su uso, ya sea para ser utilizadas dentro del mismo servicio o, en otros Servicios Electrónicos. iv) Que la generación de comprobantes y notificación de operaciones fue realizada de conformidad con el artículo 265 Bis 13 de las presentes disposiciones y quedó registrado en la contabilidad de la Sociedad Financiera Popular y hace fe en juicio de acuerdo con el artículo 117 Bis de la Ley, sin que la Sociedad Financiera Popular esté obligada a acreditar que el Usuario consultó el referido comprobante o notificación. v) Alta o cambios en los datos de contacto, claves confidenciales, Factores de Autenticación o de beneficiarios, asociados a las cuentas afectadas. f) En el caso de las Sociedades Financieras Populares con activos totales mayores a 280 millones de UDIs, un resumen de los alertamientos generados en los treinta días previos a la fecha en que se realizó la operación no reconocida, incluyendo el día en que se realizó dicha operación, por los sistemas de la Sociedad Financiera Popular, asociados a las cuentas del Usuario, sean o no relativos a la Operación Monetaria asociada a la Reclamación Monetaria. En caso de no haber alertamientos en dicho periodo, deberá señalarse. g) Gestiones realizadas con otras Sociedades Financieras Populares, instituciones de crédito o entidades financieras pertenecientes al sistema financiero mexicano, para la devolución de recursos de la Operación Monetaria asociada a la Reclamación Monetaria, en su caso. h) Si el Usuario se autodenomina como parte de un grupo de Personas en Situación de Vulnerabilidad. En tal caso, en el diseño de recolección de los datos las Sociedades Financieras Populares deberán señalar a los Usuarios que la declaración es de forma libre y voluntaria. i) Dictámenes o reportes operativos, técnicos, telefónicos, o de cualquier otra índole que genere la Sociedad Financiera Popular, con motivo de la Reclamación Monetaria. IV. En el caso de Reclamaciones Monetarias no procedentes para el Usuario, las Sociedades Financieras Populares deberán incluir en la dictaminación de resolución una leyenda que especifique al Usuario que, en caso de que este no esté de acuerdo con la respuesta proporcionada por la Sociedades Financieras Populares, puede iniciar una reclamación o queja ante las Unidades Especializadas de la Sociedad Financiera Popular, y que también podrá iniciar de manera formal ante la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros el procedimiento al que tienen derecho, detallando los canales y procedimientos para realizar la Reclamación Monetaria ante esa instancia. V. Las Sociedades Financieras Populares deberán conservar por al menos cinco años los registros de todas las dictaminaciones de las Reclamaciones Monetarias, y documentación entregada al Usuario que presenta la Reclamación Monetaria, para que puedan ser revisados por la Comisión o cualquier otra autoridad competente. El presente anexo no será obligatorio para aquellas reclamaciones presentadas a las Unidades Especializadas de las Sociedades Financieras Populares, ni a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros." ____________________________ Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 190, párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones II, III, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, facultan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general respecto al marco normativo prudencial que deberán observar los organismos y entidades de fomento en cuanto a la metodología utilizada para el cálculo de sus estimaciones preventivas por riesgo de crédito; Que, con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica en la metodología empleada para determinar la Probabilidad de Incumplimiento, se ajusta la fórmula correspondiente a la variable ATR (definida como el número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas), mediante la cual dichos organismos y entidades clasifican su cartera crediticia por etapa de riesgo; y Que, en ese sentido, y en aras de dotar a los organismos y entidades de fomento de un marco regulatorio que les permita identificar oportunamente el riesgo de impago y constituir estimaciones preventivas por riesgo de crédito con mayor precisión, contribuyendo así a su estabilidad financiera, a la solvencia de sus operaciones y a la solidez del sistema financiero en su conjunto, por lo que ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO ÚNICO.- Se REFORMAN la fórmula de la definición de la variable ATR en el segundo párrafo de los artículos 85 fracciones I, inciso b), II, inciso b); III, inciso b); 93, inciso b); 100, fracción II; 109, fracción I, y 111, fracciones II y III de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: “Artículo 85.- . . . I. . . . a) . . . b) . . . [Fórmula] En donde: PIiS = . . . ATRiS = . . . Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi S tomará el valor del entero inmediato superior. MAXATRiS = . . . %PAGOiS = . . . %SDOIMPiS = . . . AUTOiS = . . . PERiS = . . . OTRiS = . . . 34 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 II. . . . a) . . . b) . . . [Fórmula] En donde: PIi Q = . . . ATR i Q = . . . Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi Q tomará el valor del entero inmediato superior. INDATR i Q = . . . %PAGOi Q = . . . %PRi Q = . . . AUTOi Q = . . . OTRi Q = . . . III. . . . a) . . . b) . . . [Fórmula] En donde: PIiM = . . . ATR i M = . . . Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi M tomará el valor del entero inmediato superior. VECES i M = . . . %PAGO i M = . . . ABCD i M = . . . PER i M = . . . OTR i M = . . . “Artículo 93.- . . . a) . . . b) . . . [Fórmula] Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 En donde: PIi = . . . ATRi = . . . Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. . . . MAXATR _4Mi = . . . %PAGO_4Mi = . . . ANTIGi = . . . CTi = . . . SEGSOCi = . . . . . .” “Artículo 100.- . . . I. . . . II. . . . [Fórmula] En donde: PIi = . . . ATRi = . . . Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. MAXATRi = . . . %VPAGOi = . . . %CLTVi = . . . MONi = . . . INTEXi = . . . “Artículo 109.- . . . I. . . . Monto exigible . . . Pago realizado . . . Valor de la vivienda(Vi ) . . . Saldo del crédito (Si ) . . . Días de atraso . . . 36 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 ATRi . . . Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. Tipo de régimen . . . Tasa de retención laboral . . . . . . . . . . . . II. . . . . . . . . .” “Artículo 111.- . . . I. . . . II. . . . En donde: PIi = . . . ATRi = . . . Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. . . . %VPAGOi = . . . %RETi = . . . III. . . . En donde: PIi = . . . ATRi = . . . Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero inmediato superior. MAXATR_7Mi = . . . %VPAGOi = . . . IV. . . . . . .” TRANSITORIO ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 RESOLUCIÓN modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65; 67, párrafo segundo; 74 y 78, párrafo primero de la Ley de Uniones de Crédito; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, con la finalidad de incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C., a la regulación aplicable en la elaboración de la contabilidad de las uniones de crédito, y Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera señaladas en el artículo Segundo Transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las actualizaciones a las disposiciones aplicables a las uniones de crédito en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, así como reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el inicio de la aplicación de dichas normas y con ello, que las entidades señaladas se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2018 ÚNICO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018 y modificada mediante resoluciones dadas a conocer en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020, 27 de diciembre de 2021, 2 de diciembre de 2022, 27 de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2024, para quedar como sigue: “SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, D-2 “Costos por contratos con clientes” y D-5 “Arrendamientos”, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” del Anexo 4 que se modifica mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.” TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 RESOLUCIÓN modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 y 40, párrafo primero de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, con la finalidad de incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C., a la regulación aplicable en la elaboración de la contabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera señaladas en el artículo Segundo Transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las actualizaciones a las disposiciones aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, así como reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el inicio de la aplicación de dichas normas y con ello, que las entidades señaladas se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2018 ÚNICO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018 y modificada mediante resoluciones dadas a conocer en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020, 2 de diciembre de 2022, 27 de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2024, para quedar como sigue: “SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo E que se modifica mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.” TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 RESOLUCIÓN modificatoria de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, párrafo primero, fracción VII; 117 y 118, párrafos primero y segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que el 18 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, con la que se actualizó el marco regulatorio aplicable a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural en las materias de criterios contables, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, y revelación de información financiera, y Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario adecuar las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, a fin de homologar la terminología contable contenida en este instrumento normativo con la empleada en el marco regulatorio previamente referido y mantener su congruencia con las normas de información financiera nacionales e internacionales, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 210 Bis y 210 Bis 3 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: “Artículo 210 Bis.- Los criterios de contabilidad para las Sociedades Financieras Populares contenidos en el Anexo E se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: Serie A. . . . Serie B. . . . B-1 Efectivo y equivalentes de efectivo. B-2 (Derogado) B-3 . . . B-4 . . . B-5 . . . B-6 . . . B-7 . . . B-8 . . . Serie C. . . . C-1 (Derogado) C-2 (Derogado) C-3 Operaciones de bursatilización. 40 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Serie D. . . . D-1 Estado de situación financiera. D-2 Estado de resultado integral. D-3 Estado de cambios en el capital contable. D-4 . . .” “Artículo 210 Bis 3.- . . . I. y II. . . . III. Los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el estado de situación financiera como en el estado de resultado integral de no contar con la autorización para aplicar los criterios contables especiales o registros contables especiales. IV. a VI. . . . . . . . . . . . .” TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. RESOLUCIÓN modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, párrafo primero, fracción VII; 117 y 118, párrafos primero y segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, el 18 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", con el objeto de actualizar el marco normativo aplicable a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, así como normas en materia de revelación de información financiera; Que, como parte del proceso continuo de mejora regulatoria, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores efectúa adecuaciones y precisiones en la redacción de la Resolución citada en el párrafo anterior, con el fin de facilitar su correcta implementación y supervisión, así como la comprensión de los métodos de evaluación del riesgo crediticio; promoviendo la aplicación homogénea entre las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural. Asimismo, como una solución funcional en dicha implementación, se permitirá que la aplicación de la tasa de interés efectiva a la que se refiere el criterio de cartera de crédito sea de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, y Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Que, la presente Resolución representa un mayor beneficio respecto a su costo de implementación, al reducir el riesgo de interpretaciones divergentes, facilitando el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, contribuyendo a un entorno regulatorio más estable, predecible y transparente, lo cual fortalece la confianza y solidez del sistema financiero, por lo que ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE ABRIL DE 2024. ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 42 Bis 3, párrafo primero, cuarta fila de la tabla; 42 Bis 4, fracciones I, primer párrafo, II, segundo párrafo, la definición de la fórmula “Reservas de Vida Completa݅” y la variable “n”; 42 Bis 6, párrafo primero; 42 Bis 10, fracción IV; 42 Bis 11, fracciones I, segundo párrafo, definición de la variable “SPi”, II, tercer párrafo, definición de la variable “Hc”; 42 Bis 13; 42 Bis 14, párrafo primero, fracciones I, incisos a), segundo, párrafo, primera fila de la tabla, definición de la variable “RPaMed_i”, b), numerales 1, 2 y 3, y c), II, inciso c), numerales 1 y 2, así como numeral 3, párrafos primero y segundo, definición de la variable “RPCPP“, y d); se ADICIONAN los artículos 42 Bis 6, párrafo segundo; 42 Bis 12, fracciones II, segundo párrafo, definición de la variable “EIEi” con un cuarto párrafo y VI, con el inciso c); 42 Bis 14, párrafo primero, fracciones I, inciso c), II, inciso d) y el SÉPTIMO Transitorio; se DEROGA el artículo 211, y se SUSTITUYEN los Anexos D y K de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, para quedar como sigue: “Artículo 42 Bis 3.- . . . Etapa de riesgo de crédito Días de atraso / mora . . . . . . . . . . . . Etapa 3 Para los créditos que presenten 90 o más días de atraso o cuando el crédito se encuentre en esta etapa de acuerdo con el Criterio Contable B-4 “Cartera de Crédito” del Anexo E de las presentes disposiciones. . . . . . . . . . . . . Artículo 42 Bis 4.- . . . I. Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Bis 3 de las presentes disposiciones, el monto de reservas a constituir por cada crédito será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento: [Fórmula] . . . II. . . . [Fórmula] Donde: Reservas de Vida Completa = Monto de reservas para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 2. . . . . . . . . . . . . = . . . 42 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 [Fórmula] En los casos donde el plazo contractual del crédito haya finalizado y aún exista un saldo remanente, el horizonte mínimo a considerar será un horizonte anual. El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales. . . . . . . [Fórmula]” “Artículo 42 Bis 6.- Las Sociedades Financieras Populares, salvo por lo dispuesto en el artículo 42 Bis 5 de las presentes disposiciones, estimarán la Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito (PIi) conforme a lo siguiente: I. a V. . . . En todo caso, el Puntaje Crediticio Totali será el que resulte de aplicar lo señalado en los Anexos D Bis 2, D Bis 3 o D Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda, considerando todas las exposiciones del acreditado con la Sociedad Financiera Popular. Las Sociedades Financieras Populares emplearán la misma Probabilidad de Incumplimiento para todos los créditos de un mismo acreditado.” “Artículo 42 Bis 10.- . . . I. a III. . . . IV. Las Sociedades Financieras Populares, tomarán en cuenta la cobertura de la garantía, la forma en que dicha garantía se estructuró y su facilidad de ejecución, considerando otras obligaciones directas y contingentes a cargo del avalista u obligado solidario, cuando corresponda. V. a VIII. . . . Artículo 42 Bis 11.- . . . I. . . . [Fórmula] Donde: . . . SPi = Severidad de la Pérdida, de acuerdo con el artículo 42 Bis 8 de las presentes disposiciones. . . . . . . II. . . . [Fórmula] . . . Cuando una determinada operación se encuentre cubierta por un conjunto de garantías admisibles de conformidad con lo establecido en el Anexo D Bis, el factor de ajuste (Hc) de la fórmula anterior se determinará como el promedio ponderado de los factores individuales que correspondan a cada una de las garantías, conforme a lo siguiente: [Fórmula] Donde: Hc = Factor de ajuste para el conjunto de garantías para una determinada operación. . . . . . . Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Artículo 42 Bis 12.- . . . . . . I. . . . II. . . . [Fórmula] Donde: . . . . . . EIEi = . . . . . . . . . Si no se cumple con ninguno de los supuestos anteriores, la EIEi se deberá considerar como la Exposición al Incumplimiento (EIi) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Bis 9 de las presentes disposiciones. III. a V. . . . VI. . . . a) y b) . . . c) Las reservas totales de cada crédito se determinarán sumando las reservas de la porción expuesta y las reservas de la porción plenamente cubierta calculadas conforme a los incisos a) y b) anteriores. VII. . . . . . . . . . Artículo 42 Bis 13.- En caso de existir obligados solidarios o avalistas, la Sociedad Financiera Popular deberá aplicar los siguientes criterios para determinar la Probabilidad de Incumplimiento: I. En caso de existir un solo obligado solidario o avalista que responda por la totalidad de la responsabilidad del acreditado, se podrá sustituir la Probabilidad de Incumplimiento del acreditado por la del obligado solidario o avalista, obtenida de acuerdo con la metodología que corresponda a dicho obligado. II. En caso de que existan 2 o más obligados solidarios o avalistas que de manera individual respondan por la totalidad de la responsabilidad del acreditado, para efectos de la sustitución de la Probabilidad de Incumplimiento del acreditado se tomará en cuenta aquella que resulte inferior entre las Probabilidades de Incumplimiento de los obligados, después de seguir el procedimiento indicado en la fracción I del presente artículo. III. Las Sociedades Financieras Populares podrán reconocer la protección de avalistas que cubran una parte del saldo del crédito, empleando el procedimiento siguiente: a) Se identificará la parte cubierta por cada uno de los avalistas y la parte no cubierta del crédito. b) Las reservas de la parte cubierta por cada uno de los avalistas se determinarán utilizando la Probabilidad de Incumplimiento obtenida conforme a la fracción I anterior. c) Las reservas de la parte no cubierta se determinarán utilizando la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida del acreditado de conformidad con lo dispuesto en la presente sección. 44 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 En los casos donde la Sociedad Financiera Popular no cuente con información para determinar la Probabilidad de Incumplimiento del obligado solidario o avalista, deberán calcularla de acuerdo con lo establecido en el Artículo 112 de la Circular Única de Bancos. Artículo 42 Bis 14.- . . . I. . . . a) . . . [Fórmula] Donde: RPaMed_i = Monto de reservas a constituir para la parte expuesta del i- ésimo crédito. . . . = . . . . . . = . . . b) . . . 1. En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados en el grupo 1 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de estimaciones que corresponderá a la parte cubierta se determinará conforme a la siguiente fórmula: 2. En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados en el grupo 2 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de estimaciones que corresponderá a la parte cubierta se determinará conforme a la siguiente fórmula: 3. En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados en el grupo 3 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de reservas preventivas correspondientes a la parte cubierta se determinará conforme a la siguiente fórmula: [Fórmula] . . . c) Las reservas totales se determinarán sumando las reservas para la parte expuesta y las reservas correspondientes a la parte cubierta. II. . . . a) . . . b) . . . c) . . . 1. En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados en el grupo 1 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de estimaciones que corresponderá a la parte cubierta se determinará conforme a la siguiente fórmula: 2. En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados en el grupo 2 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de estimaciones que corresponderá a la parte cubierta se determinará conforme a la siguiente fórmula: Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 3. En el caso de que la cobertura se realice a través de Proveedores de Protección a los que se refiere el grupo 3 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de las reservas preventivas correspondientes a la parte cubierta se constituirán al multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida del garante por el monto mínimo entre las reservas totales de los “n” créditos del portafolios antes del reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas y el monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran generarse del incumplimiento de un crédito o un portafolios con un número determinado de créditos. [Fórmula] Donde: RPCPP = Monto de reservas a constituir por la proporción del portafolios cubierta. . . . . . . . . . . . . d) Las reservas totales se determinarán sumando las reservas para la parte expuesta y las reservas correspondientes a la parte cubierta. . . . . . .” “Artículo 211.- Derogado.” “T R A N S I T O R I O S SEPTIMO.- Las Sociedades Financieras Populares, durante el ejercicio de 2026, en la determinación del costo amortizado a que se refiere el criterio B-4 “Cartera de Crédito” contenido en el Anexo E que se modifica mediante la presente resolución, podrán seguir utilizando en el reconocimiento de los intereses devengados de su cartera de crédito, la tasa de interés contractual, así como el método de línea recta para el reconocimiento de las comisiones cobradas y los costos de transacción conforme lo indicado en el actual criterio B-4 “Cartera de Crédito”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025; debiendo revelar, en los estados financieros trimestrales y anuales de dicho ejercicio, tal circunstancia. Las Sociedades Financieras Populares en el reconocimiento y revelación de los efectos por la aplicación inicial del método de interés efectivo y la tasa de interés efectiva que realicen en el ejercicio de 2027, deberán apegarse a lo establecido en la Norma de Información Financiera B-1 “Cambios contables y correcciones de errores” o la que la sustituya, aplicable a las Sociedades Financieras Populares en virtud de lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, contenido en el Anexo E de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y crédito popular.” TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 ANEXO D PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA LAS CARTERAS DE CONSUMO, MICROCRÉDITOS Y VIVIENDA I. Cartera crediticia de consumo Las Sociedades Financieras Populares deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia de consumo, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente: a) Deberán clasificar desde su reconocimiento inicial la totalidad de su cartera crediticia de consumo en etapas (etapa 1, etapa 2 y etapa 3) de riesgo de crédito, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien en función del número de días de atraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación. b) Por cada etapa de riesgo de crédito, deberán mantener y constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de consumo (incluyendo los intereses que generan) los porcentajes de estimaciones preventivas, conforme a la siguiente tabla: Etapa de riesgo de crédito Días de mora Porcentaje (%) de estimaciones preventivas Porcentaje (%) de estimaciones preventivas (Zona Marginada) * Etapa 1 0 1 1 1 a 7 4 1 8 a 30 15 4 Etapa 2 31 a 60 30 30 61 a 89 50 60 Etapa 3 90 a 120 75 80 121 a 180 90 90 181 o más 100 100 *Será aplicable a la cartera crediticia de consumo, cuyos créditos hubiesen sido otorgados a personas que residan en una Zona Marginada. El monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en cuentas de orden, de créditos que estén en etapa 3. Asimismo, se deberán clasificar en etapa 3 los créditos que cumplan con los términos establecidos para dicho efecto, en el Criterio Contable B-4 “Cartera de Crédito” y el presente Anexo. II. Microcréditos Tratándose de Microcréditos, las Sociedades Financieras Populares deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente: a) Deberán clasificar desde su reconocimiento inicial la totalidad de su cartera crediticia de microcréditos en etapas (etapa 1, etapa 2 y etapa 3) de riesgo de crédito, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien en función del número de días de atraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación. b) Por cada etapa de riesgo de crédito, deberán mantener y constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de microcréditos (incluyendo los intereses que generan) los porcentajes de estimaciones preventivas, conforme a la siguiente tabla: Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Etapa de riesgo de crédito Días de mora Porcentaje (%) de estimaciones preventivas Porcentaje (%) de estimaciones preventivas (Zona Marginada) * Etapa 1 0 a 7 1 1 8 a 30 5 2.5 Etapa 2 31 a 60 20 20 61 a 89 40 50 Etapa 3 90 a 120 70 80 Más de 120 100 100 *Será aplicable a la cartera crediticia de microcréditos, cuyos créditos hubiesen sido otorgados a personas que residan en una Zona Marginada. El monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en cuentas de orden, de créditos que estén en etapa 3. Asimismo, se deberán clasificar en etapa 3 los créditos que cumplan con los términos establecidos en el Criterio Contable B-4 “Cartera de Crédito” y el presente Anexo. III. Cartera crediticia de vivienda Las Sociedades Financieras Populares deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia de vivienda, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente: a) Deberán clasificar desde su reconocimiento inicial la totalidad de su cartera crediticia de vivienda en etapas de riesgo de crédito, dependiendo del incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien en función del número de días de atraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación. b) Por cada etapa de riesgo de crédito, deberán mantenerse y constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de vivienda (incluyendo los intereses que generan) los porcentajes de estimaciones preventivas, conforme a la siguiente tabla: El monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en cuentas de orden, de créditos que estén en etapa 3. Asimismo, se deberán clasificar en etapa 3 los créditos que cumplan con los términos establecidos en el Criterio Contable B-4 “Cartera de Crédito” y el presente Anexo. IV. Ajustes a las estimaciones preventivas y reconocimiento de garantías Consideraciones para el cómputo de los días de atraso Para efectos de la determinación de las etapas de riesgo descritas en las fracciones I, II y III del presente Anexo, las sociedades podrán considerar los siguiente: a. Si las Sociedades Financieras Populares cuentan con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, podrán realizarlo sin la necesidad de dar cumplimiento a lo contenido en las tablas de las 48 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 fracciones I, II y III del presente Anexo. Para ello, las Sociedades Financieras Populares deberán definir los criterios bajo los cuales se puede realizar dicha migración, los que deberán estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos y deberán ser aplicados de manera consistente. Las Sociedades Financieras Populares deberán documentar en un registro o bitácora la migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo como mínimo la identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar que las Sociedades Financieras Populares rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo anterior, cuando a su juicio las políticas y procedimientos no sean aplicados de manera consistente, o bien estos no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el identificado por las Sociedades. b. Los créditos otorgados por las Sociedades Financieras Populares, que se encuentren en etapa 3 y que hubiesen sido objeto de una reestructura o renovación, deberán considerar su permanencia dentro de la mencionada etapa en tanto no exista evidencia de pago sostenido, en términos de lo dispuesto en el Criterio Contable B-4 “Cartera de Crédito” del Anexo E de las presentes disposiciones. En razón de lo antes expuesto, el deudor deberá cumplir en tiempo y forma la realización de los pagos dada la renovación o reestructura del crédito realizada, y la Sociedad Financiera Popular suspenderá la suma de días de mora a partir de la celebración del convenio. Los días de mora acumulados previos a la restructura o renovación seguirán contabilizados en tanto no se tenga evidencia de pago sostenido y se reactivará su acumulación si el deudor no efectúa los pagos pactados en las fechas límites establecidas en el convenio. La mora debe empezar a calcularse al día siguiente de la fecha límite tras el incumplimiento y no deberán considerarse como días de mora los transcurridos entre la fecha de celebración del convenio y la fecha de incumplimiento. Las Sociedades Financieras Populares solo podrán reconocer reducciones en los días de mora derivados de la aplicación de Esquemas de Cobertura Paso y Medida, Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, garantías no financieras y garantías personales de los créditos que hayan sido objeto de reestructuración o renovación cuando exista pago sostenido, debiendo considerar lo estipulado en la fracción IV del presente Anexo. Consideraciones para el reconocimiento de garantías Cuando las Sociedades Financieras Populares cuenten con garantías que cumplan con lo previsto en el Anexo D Bis de las presentes disposiciones, podrán reconocerlas con la finalidad de reducir las estimaciones preventivas del crédito o créditos de que se trate, debiendo considerar lo siguiente: a. Tomar las medidas necesarias para que se pueda ejecutar y adjudicarse la garantía en el momento en que se coloquen en etapa de riesgo de crédito 3 de conformidad con lo establecido en el presente Anexo. En caso de que las gestiones para la adjudicación y ejecución de la garantía no den inicio al momento en que el crédito sea clasificado como cartera con riesgo de crédito etapa 3, las Sociedades Financieras Populares deberán dejar de reconocer la cobertura proporcionada por dicha garantía y asignarán las estimaciones preventivas que correspondan a los días de mora registrados. b. Las garantías constituidas en términos del párrafo anterior podrán cubrir la totalidad o un determinado porcentaje del saldo insoluto de uno o más créditos, siempre y cuando en los contratos de depósito o en las modificaciones a estos se prevea que no existe la posibilidad de hacer retiros o disponer de las referidas garantías durante la vigencia de los créditos y que estos se podrán cubrir con cargo a tales depósitos o valores. c. Las Sociedades deberán cerciorarse de que el mecanismo jurídico de entrega o cesión de las garantías asegura que las propias Sociedades Financieras Populares mantienen el derecho a ejecutar las garantías o a tomar su posesión legal, en caso de incumplimiento, insolvencia o concurso mercantil de la contraparte o del custodio de las garantías antes mencionadas, en su caso, o de suscitarse cualquier otro evento que así se estipule en la documentación de la operación de que se trate. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 d. Al recibir garantías cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte de la Sociedad Financiera Popular acreedora de la garantía y los incumpla, no deberá tomarse en cuenta la garantía para efectos de la disminución de las reservas preventivas por riesgo de crédito. e. La parte descubierta mantendrá el porcentaje de estimaciones preventivas que le corresponda. f. Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por no reconocer las garantías si con ello resultan mayores estimaciones preventivas. g. Las Sociedades Financieras Populares en ningún caso podrán tomar simultáneamente Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas y medios de pago con liquidez inmediata o garantías no financieras de un mismo garante. Garantías financieras Tratándose de garantías constituidas con los medios de pago con liquidez inmediata previstos en el Anexo D Bis, fracción I, incisos a), b), c) y d) de las presentes disposiciones, con cargo a los cuales pueda asegurarse la aplicación de dichos recursos a la totalidad del saldo insoluto o a un determinado porcentaje del saldo insoluto del crédito, las Sociedades Financieras Populares podrán exceptuar a la parte cubierta del crédito con dichas garantías de la constitución de estimaciones preventivas. Tratándose de garantías constituidas con los medios de pago con liquidez inmediata previstos en el Anexo D Bis, Fracción I, incisos e) y f) de las presentes disposiciones, con cargo a los cuales pueda asegurarse la aplicación de dichos recursos a la totalidad del saldo insoluto o, de ser el caso, a un determinado porcentaje del saldo insoluto del crédito, las Sociedades Financieras Populares constituirán por la parte cubierta las estimaciones que correspondan al porcentaje de 0.5 por ciento. Garantías no financieras Las Sociedades Financieras Populares que cuenten con garantías no financieras que cubran, al menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito a la fecha del cálculo de las reservas preventivas, podrán reconocer dichas garantías para efectos del provisionamiento de su cartera crediticia, hasta por el importe resultante de multiplicar el porcentaje de reconocimiento previsto en el cuadro siguiente por su último valor de avalúo, actualizado por depreciación en el caso de bienes muebles: Tipo de garantía no financiera o instrumento asimilable Porcentaje (%) de reconocimiento Bienes inmuebles comerciales y residenciales 75 Bienes muebles y otros 50 Para determinar las estimaciones correspondientes a la parte cubierta de cada crédito o portafolios cubiertos con garantías no financieras e instrumentos asimilables, se le asignará un porcentaje de provisionamiento de 0.5 por ciento. Garantías personales, Esquemas de Cobertura de Paso y Medida y Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas y seguros agropecuarios. Tanto en Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas como en Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o garantías personales, únicamente serán reconocidos para efectos de calificación de cartera, los siguientes grupos de proveedores de cobertura admisibles: Grupo 1: a. Entidades de la Administración Pública Federal paraestatal, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b. Fideicomisos celebrados específicamente con la finalidad de compartir el riesgo de crédito, en los cuales actúen como fideicomitentes y fiduciarias las instituciones de banca de desarrollo que cuenten con garantía expresa del Gobierno Federal. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 c. El Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, o el que lo sustituya. d. Fondo Nacional de Infraestructura, o el que lo sustituya. e. Gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto Grado de Inversión. Grupo 2: a. Instituciones de banca múltiple nacionales que cuenten con calificación de, al menos, Grado de Inversión y sociedades controladoras de la acreditada. b. Otras entidades integrantes del sistema financiero mexicano y aseguradoras que cuenten, al menos, con Grado de Inversión. c. Gobiernos centrales de países extranjero y/o sus bancos centrales, que cuenten con Grado de Inversión. d. Otras entidades con al menos Grado de Inversión incluyendo en su caso las sociedades controladoras, filiales o empresas pertenecientes al mismo grupo. e. Programas derivados de una Ley Federal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Grupo 3: a. Otras garantías de clientes de la misma Sociedad Financiera Popular. Cuando se cuente con los proveedores de cobertura listados en el grupo 1, el porcentaje de estimaciones que corresponderá a la parte cubierta será del 0.5 por ciento. Tratándose de proveedores de coberturas listados en grupo 2, se asignará un porcentaje de estimaciones de 1 por ciento a la parte cubierta. En el caso de garantías otorgadas por las personas a las que se refiere el grupo 3, se asignará a la parte cubierta el porcentaje de estimaciones que corresponda a los máximos días de incumplimiento que dicho cliente registre en otras operaciones, aplicados a la tabla de estimaciones de la operación cubierta. En el evento de que a la parte descubierta le corresponda un porcentaje de estimaciones menor al que le corresponde a la parte cubierta, según lo señalado en el párrafo anterior, las Sociedades Financieras Populares podrán utilizar el primero de ellos para toda la operación. En caso de que las Sociedades Financieras Populares sean beneficiarias bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas o Esquema de Cobertura Paso y Medida, deberán considerar lo siguiente: a) Asegurar que los créditos que conforman el portafolio cubierto por la garantía recibida se encuentren claramente identificados y tengan características similares. b) A la porción cubierta se le asignará la ponderación del proveedor de la garantía según lo establecido en los grupos 1, 2 y 3 de la presente fracción, mientras que el resto de la posición conservará las estimaciones preventivas que le correspondan de conformidad con el presente Anexo. c) Calcular el requerimiento de estimaciones para el crédito o los créditos del portafolios cubierto conforme a las metodologías descritas en el presente Anexo, según corresponda, y tratándose de portafolios de crédito, sumar los resultados de cada uno de los créditos para determinar el requerimiento de estimaciones totales de dicho portafolios. d) Las estimaciones totales calculadas conforme al inciso c) anterior, deberán compararse con el valor de los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas correspondientes, a fin de ajustarse a lo siguiente: 1. Si el valor de los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas es mayor o igual que el requerimiento de estimaciones totales para el crédito o para el portafolio de créditos antes del reconocimiento de las propias garantías, la Sociedad Financiera Popular únicamente constituirá las estimaciones que resulten de multiplicar el porcentaje de estimaciones que corresponda al proveedor de la cobertura, de conformidad con el presente Anexo, por el monto de las estimaciones requeridas para el crédito o portafolio de créditos. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 2. Si el valor de los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas es menor que el requerimiento de estimaciones totales del crédito o del portafolios de créditos antes del reconocimiento de las propias garantías, la Sociedad Financiera Popular deberá constituir estimaciones para la parte descubierta hasta por el importe necesario para alcanzar la totalidad de las estimaciones requeridas, mientras que para la parte cubierta deberán constituir las estimaciones que resulten de multiplicar el porcentaje de estimaciones que corresponda al proveedor de la cobertura, de conformidad con el presente Anexo, por el monto de la garantía. Para que las Sociedades Financieras Populares puedan reconocer las garantías y asignar la reserva correspondiente a los tramos cubiertos del crédito o del portafolio, deberá existir evidencia de cumplimiento de los términos y condiciones establecidos por los garantes en relación con la información que estos requieran, así como el cumplimiento de los procesos que se establezcan en los contratos correspondientes. En el caso de créditos destinados a financiar la actividad primaria del sector agropecuario que cuenten con un seguro de daños agrícolas y de animales, que cumpla con las características a las que se refiere el inciso b) de la fracción X, Anexo D Bis, de las presentes disposiciones, las Sociedades Financieras Populares podrán multiplicar las estimaciones que correspondan al acreditado directo por un factor del 95 (noventa y cinco) por ciento, en tanto no se presente una reclamación del seguro. Para efectos del párrafo anterior, se entenderán por créditos al sector agropecuario y rural a aquellos dirigidos a la producción primaria de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como a los sectores industrial, comercio y servicios, siempre y cuando estén integrados a la actividad primaria de los sectores mencionados inicialmente cuyas ramas y sub-ramas de actividad económica corresponden a las señaladas como sector 11 del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018 (SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). En caso de que se realice una reclamación a la entidad otorgante del seguro por la Sociedad Financiera Popular acreditante y dicha entidad la acepte sin que se haya ejecutado o pagado el monto cubierto y, por lo tanto, no se haya realizado la baja del crédito del estado de situación financiera de las Sociedades Financieras Populares, estas podrán calcular las estimaciones multiplicando el saldo del crédito cubierto por 1 (uno) por ciento, cuando la citada entidad otorgante del seguro cuente con una calificación asignada por una institución calificadora de al menos grado de inversión en la escala nacional. Uso de múltiples garantías Las Sociedades Financieras Populares, al calificar créditos que cuenten con 2 o más garantías, podrán reconocer la cobertura de dichas garantías considerando lo siguiente: a) Determinarán la parte del saldo que se encuentre cubierta por 2 o más garantías, ya sea que se trate de medios de pago con liquidez inmediata, garantías no financieras o Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, así como la porción expuesta o no cubierta en los términos descritos. b) La parte cubierta del saldo del crédito se podrá dividir en 2 o más segmentos, en función del tipo de garantías que se hubieren otorgado, siempre y cuando se ajusten a lo siguiente: 1. Si se cuenta con 2 o más Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, cada garante debe responder por la parte garantizada del saldo del crédito, siempre que no existan entre los propios garantes excepciones o defensas de prelación de orden al cobro. 2. Si se cuenta con 2 o más garantías constituidas con medios de pago con liquidez inmediata o garantías no financieras, cada una de ellas debe cubrir la parte garantizada del saldo del crédito, siempre que se haya pactado de manera expresa en los contratos que den origen a la garantía la parte del crédito que quedará garantizada con cada bien gravado. 3. Tratándose de combinaciones de Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas y medios de pago con liquidez inmediata o garantías no financieras, se podrán considerar cada una de las mismas, siempre que estas sean ejecutables al momento de la calificación y cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del presente apartado. 52 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 ANEXO K MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO I. Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo Grados de Riesgo Escala Global Escala Local México S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS A.M. Best S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS VERUM A.M. Best 1 AAA Aaa AAA HR AAA(G) aaa AA+ Aa1 AA+ HR AA+(G) aa+ AA Aa2 AA HR AA (G) aa AA- Aa3 AA- HR AA- (G) aa- 2 A+ A1 A+ HR A+ (G) a+ mxAAA AAA.mx AAA (mex) HR AAA AAA/M aaa.mx A A2 A HR A (G) a A- A3 A- HR A- (G) a- 3 BBB+ Baa1 BBB+ HR BBB+(G) bbb+ mxAA+ AA+.mx AA+ (mex) HR AA+ AA+/M aa+.mx BBB Baa2 BBB HR BBB (G) bbb mxAA AA.mx AA (mex) HR AA AA/M aa.mx BBB- Baa3 BBB- HR BBB- (G) bbb- mxAA- AA-.mx AA- (mex) HR AA- AA-/M aa-.mx 4 mxA+ A+.mx A+ (mex) HR A+ A+/M a+.mx BB+ Ba1 BB+ HR BB+ (G) bb+ mxA A.mx A (mex) HR A A/M a.mx BB Ba2 BB HR BB (G) bb mxA- A-.mx A- (mex) HR A- A-/M a-.mx BB- Ba3 BB- HR BB- (G) bb- mxBBB+ BBB+.mx BBB+ (mex) HR BBB+ BBB+/M bbb+.mx mxBBB BBB.mx BBB (mex) HR BBB BBB/M bbb.mx mxBBB- BBB-.mx BBB- (mex) HR BBB- BBB-/M bbb-.mx 5 B+ B1 B+ HR B+ (G) b+ mxBB+ BB+.mx BB+ (mex) HR BB+ BB+/M bb+.mx B B2 B HR B (G) b mxBB BB.mx BB (mex) HR BB BB/M bb.mx B- B3 B- HR B- (G) b- mxBB- BB-.mx BB- (mex) HR BB- BB-/M bb-.mx Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 Grados de Riesgo Escala Global Escala Local México S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS A.M. Best S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS VERUM A.M. Best 6 CCC Caa CCC HR C+ (G) ccc+ mxB+ B+.mx B+ (mex) HR B+ B+/M b+.mx CC Ca CC HR C (G) ccc mxB B.mx B (mex) HR B B/M b.mx C C C HR C- (G) ccc- mxB- B-.mx B- (mex) HR B- B-/M b-.mx e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores mxCCC CCC+.mx CCC (mex) HR C+ C/M ccc+.mx mxCC CCC.mx CC (mex) HR C D/M ccc.mx e inferiores CCC-.mx C (mex) HR C- e inferiores ccc-.mx CC.mx e inferiores e inferiores e inferiores C.mx e inferiores II. Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo Grados de Riesgo Corto Plazo Escalas de Calificación Reconocidas Escala Global Escala Local México S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS A.M. Best S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS VERUM 1 A-1+ P-1 F1+ HR+1 (G) AMB-1+ mxA-1+ ML A-1.mx F1+(mex) HR+1 1+/M A-1 F1 HR1 (G) AMB-1 mxA-1 F1 (mex) HR1 1/M 2 A-2 P-2 F2 HR2 (G) AMB-2 mxA-2 ML A-2.mx F2 (mex) HR2 2/M 3 A-3 P-3 F3 HR3 (G) AMB-3 mxA-3 ML A-3.mx F3 (mex) HR3 3/M 4 B B HR4 (G) AMB-4 mxB ML B.mx B (mex) HR4 4/M 5 mxC ML C.mx C (mex) HR5 D/M C NP C HR5 (G) e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores _________________________________ 54 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de agua producida y/o fluido de retorno asociado a la exploración y extracción de hidrocarburos-Especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 4o, 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, inciso a), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 12 párrafos primero y segundo, 24, 35 fracción V primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o, 2o., fracción I, 3o., apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47 primer párrafo, 48 párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y CONSIDERANDO Que el presente AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Extraordinaria 2025 celebrada el día 30 de octubre del 2025, para someterlo a periodo de consulta pública. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: alejandro.mar@asea.gob.mx. Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Código PROY-NOM-024-ASEA-2025 Titulo: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos). Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir para realizar el manejo de Agua producida y/o de Fluido de retorno asociados a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen el manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno generados en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. El Proyecto considera los siguientes aspectos: a) Requerimientos previos y especificaciones para el manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno b) Requisitos en materia de seguridad para el almacenamiento. c) Consideraciones para la ubicación y selección de tanques de almacenamiento. d) Inclusión de un programa de inspección y monitoreo de los tanques de almacenamiento y sistemas de Tratamiento. e) Requisitos para el diseño, selección e instalación del sistema de Tratamiento. f) Consideraciones para realizar el transporte y movilización por medio de ductos, carrotanques o autotanques. g) Procedimientos para el mantenimiento, inspección y operación de cada uno de los sistemas y accesorios. h) Directrices para el manejo, reúso y descarga del Agua Residual resultante del Tratamiento del Fluido de retorno. i) Procedimiento de Evaluación de la Conformidad detallado para la obtención del Dictamen de cumplimiento anual. Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica. AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución de petrolíferos para aeronaves en aeródromos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d) y fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1,127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o. inciso B. fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 56 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Extraordinaria 2025 celebrada el día 30 de octubre del 2025, para someterlo a periodo de consulta pública. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx. Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Código PROY-NOM-025-ASEA-2025 Titulo: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos. Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir en el Diseño, Inicio de operaciones, Construcción, Operación, Mantenimiento y Término de operaciones de los Vehículos de Suministro e Instalaciones en Aeródromos, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen la actividad de Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos. El Proyecto considera los siguientes aspectos: a) Estructuración de acuerdo con las etapas de desarrollo del proyecto (Diseño, Inicio de operaciones, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento y Término de operaciones). b) Establecimiento de especificaciones y requisitos técnicos, para Vehículos de Suministro e Instalaciones para el Suministro de Petrolíferos para Aeronaves. c) Procedimientos de operación para el Suministro de Petrolíferos para Aeronaves con Vehículos de Suministro e Instalaciones, así como carga y almacenamiento de Petrolíferos para Suministro. d) Actividades para el Manual de Operaciones y el Programa anual de revisión y mantenimiento. En este sentido, los Regulados evidenciarán el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana mediante la obtención de los dictámenes de Inicio de operaciones, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como con el reporte o dictamen de Término de operaciones, para la actividad de Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos, garantizando que dicha actividad se lleve a cabo de manera segura. Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25, párrafos primero, sexto y séptimo, y 27, tercer párrafo, 28, sexto párrafo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 32 Bis, fracción XLIII, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 11, 14, fracción I, 22, fracción I, y, 59 fracciones I y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7, fracciones VI y XII, 15, 19, 20, párrafos primero y segundo, fracciones II, IV, XIII, XV, XXI, XXIV, XLII, 98, y, 140, último párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 144 y 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4, literal B, fracción I y 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, y sus reformas del 16 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2025, publicadas en el mismo medio oficial; y CONSIDERANDO Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 98 que "Los interesados en el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento". Que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 144 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la Secretaría) o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) determinarán el monto económico de la compensación ambiental correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de dicho Reglamento y se notificará al solicitante para que realice el Depósito respectivo en el Fondo Forestal Mexicano, y una vez que el solicitante haya comprobado que realizó el Depósito antes referido, mediante copia simple de la ficha de depósito o del comprobante de transferencia electrónica, se expedirá la autorización de Cambio de uso del suelo en terrenos forestales. Que para determinar el monto económico de la compensación ambiental relativa al cambio de uso del suelo en terrenos forestales a que se refiere el artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el artículo 152 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la Secretaría o la ASEA deberán considerar, entre otros, los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento, que para tal efecto establezca la Comisión Nacional Forestal. Que la determinación de los costos de referencia se basa en las características de las zonas ecológicas y actividades necesarias para la reforestación o restauración y su mantenimiento, así como los precios de los insumos necesarios, rendimiento de mano de obra, rendimientos de maquinaria y demás cargos para llevar a cabo las actividades de reforestación o restauración. Que a fin de que los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales reflejen los precios actuales promedio para la realización de las actividades mínimas del proceso de restauración forestal y que esta pueda ser implementada garantizando que una superficie equivalente de la removida por el cambio de uso del suelo sea efectivamente restaurada, fue necesario actualizar la metodología que en este acuerdo se presenta, lo cual implicó, entre otros factores, el aumento a siete años como los mínimos necesarios para considerar que técnicamente un proyecto de restauración está en condiciones de continuar el proceso de recuperación. Que de conformidad con el artículo 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual. 58 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA PARA LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y LA METODOLOGÍA PARA SU ESTIMACIÓN Artículo 1.- Los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales son los siguientes: Concepto Costos de referencia, en pesos por hectárea, para los diferentes ecosistemas Templado Tropical Árido Humedales y transición tierra mar (manglares, dunas costeras y sistemas insulares) Actividades y obras de restauración o reforestación y su mantenimiento. 198,395.50 173,071.75 178,483.50 275,795.50 Artículo 2.- La metodología para la estimación de los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio del uso del suelo en terrenos forestales, se señala en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Artículo 3.- La actualización de los costos de referencia para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales, se realizará mediante la metodología que al efecto establezca la Comisión Nacional Forestal a fin de que estos reflejen los precios promedio actualizados de los insumos, mano de obra, maquinaria, herramienta y demás requeridos para la restauración forestal. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el "ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2023. Zapopan, Jalisco, a los 15 días del mes de diciembre de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica. Anexo 1 Metodología para el cálculo de los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales. SECCIÓN I. De la Introducción y la terminología empleada. I.1. Introducción De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se presenta la metodología a través de la cual se determinaron los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales. La presente metodología especifica los procedimientos que se llevaron a cabo para la obtención de los costos, que abarcan desde la agrupación de la riqueza de ecosistemas de nuestro país en cuatro grandes ecosistemas, hasta la determinación de las actividades mínimas para la restauración de cada uno de ellos, de acuerdo con sus necesidades, de tal manera que dichas actividades mínimas propicien la restauración forestal para recuperar parcial o totalmente sus funciones ecosistémicas. Con la finalidad de lograr lo mencionado en el párrafo anterior, el costo de la restauración se calculará por hectárea para un periodo de 7 años, llevando a cabo las actividades generales en orden cronológico, tal y como se presentan en la tabla siguiente: Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Tabla 1 ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL PERIODO DE LA RESTAURACIÓN FORESTAL Año 1 (Protección y obras de suelo)  Cercado y brecha cortafuego para la protección del área donde se realizará el proyecto.  Obras y prácticas de control de la erosión del suelo y preparación del terreno para la reforestación.  Producción de planta. Año 2 (Reforestación)  Reforestación (incluye plantación, propagación mediante hijuelos, macollos, estacas o siembra directa).  Brechas cortafuego. Año 3 (Primer mantenimiento)  Reposición de planta muerta (máximo 40% de la plantación inicial).  Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego). Año 4 (Segundo mantenimiento)  Reposición de planta muerta (máximo 20% de la plantación inicial).  Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego). Año 5 (Tercer mantenimiento)  Reposición de planta muerta (máximo 20% de la plantación inicial).  Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego). Año 6 (Cuarto mantenimiento)  Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego). Año 7 (Quinto mantenimiento)  Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego). I.2. Objetivos  Calcular los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales.  Agrupar los ecosistemas en cuatro grandes ecosistemas que faciliten la ubicación de los diferentes tipos de vegetación que existen en México.  Determinar las actividades mínimas necesarias para cada ecosistema, según sus características. I.3. Terminología. Para el alcance de esta metodología, se entenderá por: I. Agua salobre. Mezcla de agua dulce con agua marina. II. Asesoría técnica. Las actividades de carácter técnico para el diseño e implementación de las actividades de reforestación, restauración y su mantenimiento. III. Cargos por mano de obra. Es el trabajo humano aplicado a los materiales directos, con el propósito de transformarlos en una obra o bien, ese tipo de trabajo se denomina mano de obra directa, la característica más importante es que interviene directamente en la construcción de las obras y prácticas. 60 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 IV. Cargos por consumos. Los cargos por consumos corresponden a los insumos o materiales para ejecutar una determinada obra y representan a aquellos materiales o insumos que forman parte integral de la obra, como cemento, cal, alambre, entre otros materiales. V. Cepa. Abertura u oquedad que se realiza en el suelo, normalmente de forma cilíndrica o cúbica donde se planta un árbol o planta. VI. Cepellón. Conjunto de sustrato y raíces de una planta que adquiere la forma del envase donde creció y forma parte de la planta que se va a trasplantar. VII. Cobertura vegetal. Se entiende como la proporción del suelo cubierto por vegetación herbácea, arbustiva y arbórea y normalmente se mide en porcentaje de cobertura vegetal o bien porcentaje de suelo cubierto con vegetación. VIII. Coeficiente de escurrimiento. Número adimensional (decimal) que representa la proporción de agua que escurre, respecto del total de la lluvia. Para el cálculo del escurrimiento se multiplica la lámina de lluvia por el coeficiente de escurrimiento. IX. Curvas de nivel. Líneas trazadas, con ayuda de algún nivel o equipo topográfico, que se ubica sobre el terreno y une puntos de igual elevación. X. Densidad de reforestación. Cantidad de árboles que se plantan por hectárea, acorde al ecosistema donde se realizará la reforestación. La densidad de reforestación depende de los hábitos de crecimiento de las especies que se van a establecer y de las condiciones del suelo y del clima que permitirán su desarrollo. XI. Ecosistema Forestal. La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. XII. Erosión laminar. Es el desprendimiento, arrastre y depositación de las partículas del suelo por acción del agua, en forma similar a un corte de una lámina del suelo. XIII. Escurrimiento superficial. Porción de la precipitación que fluye sobre el suelo hacia los arroyos, canales, lagos u océanos como corriente superficial. XIV. Otros cargos. Los otros cargos se refieren a costos indirectos para la realización de la obra, tales como transporte de personal, transporte de materiales, asesoría técnica, entre otros. XV. Pendiente. Declive o inclinación de un terreno, que significa la distancia vertical que se recorre, por cada unidad de distancia horizontal, multiplicada por 100. Matemáticamente es la tangente del ángulo del terreno multiplicada por 100, normalmente se expresa en porcentaje. XVI. Periodo de retorno. Es la periodicidad estadística en años, en que puede presentarse precipitaciones pluviales de características similares en intensidad y duración. XVII. Relieve del terreno. Es la forma de la corteza terrestre en la superficie, que se compone de la forma propiamente de la tierra y de la pendiente o inclinación de dicha forma. XVIII. Reposición de planta. Actividad que consiste en la reposición de plantas muertas por las condiciones naturales de deficiencia de humedad o plagas y enfermedades. XIX. Supervivencia de la reforestación o porcentaje de supervivencia de la reforestación. Árboles o plantas vivas por unidad de superficie (usualmente hectárea) que presenta una plantación, respecto a la cantidad plantada, expresado como porcentaje del número total árboles vivos respecto a los establecidos originalmente, de acuerdo con los registros de los padrones de reforestación para cada predio. SECCIÓN II. De los ecosistemas forestales. II.1. Agrupación de los tipos de vegetación de la República Mexicana por ecosistemas. Para la presente generación de los costos de referencia, los tipos de vegetación se agruparon en cuatro grandes ecosistemas principales para la República Mexicana, basados en la clasificación propuesta por Toledo y Ordoñez (1995), la cual se modificó para su agrupación. Las modificaciones consistieron en agrupar la zona ecológica templada húmeda y templada subhúmeda en un solo ecosistema denominado templado frío, y la agrupación de la zona ecológica tropical húmeda y tropical seca, en un solo ecosistema denominado tropical. Para el caso de las zonas áridas, la clasificación de Toledo y Ordoñez, se enriquece con la definición de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas establecidas en el decreto de promulgación de la Convención de la Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, publicada en el DOF el 1 de junio de 2005. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Por lo cual, se establece la siguiente clasificación:  Templado frío.  Tropical.  Árido y semiárido.  Humedales y transición tierra mar. El objetivo es simplificar la heterogeneidad ecológica y facilitar el reconocimiento de las grandes discontinuidades en el paisaje a escala nacional, por lo que, basados en los tipos de vegetación de la serie VII del INEGI para cada ecosistema, se obtiene el: Cuadro 1. AGRUPACIÓN DE LOS TIPOS DE VEGETACIÓN DE LA SERIE VII DE INEGI EN CUATRO GRANDES ECOSISTEMAS, USADOS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS COSTOS DE REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES. Ecosistema Tipos de vegetación dominante según la Serie VII del INEGI (incluye la vegetación secundaria de los mismos) Templado Frío Bosque Cultivado Bosque de Ayarín Bosque de Cedro Bosque de Encino Bosque de Encino-Pino Bosque de Oyamel Bosque de Pino Bosque de Pino-Encino Bosque de Táscate Bosque Inducido Bosque Mesófilo de Montaña Pradera de Alta Montaña Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Ayarín Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Cedro Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Encino Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Encino-Pino Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Oyamel Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Pino Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Pino-Encino Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Táscate Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque Mesófilo de Montaña Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Ayarín Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Cedro Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Encino Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Encino-Pino Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Oyamel Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Pino Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Pino-Encino Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Táscate Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque Mesófilo de Montaña Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Encino Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Encino-Pino 62 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Oyamel Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Pino Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Pino-Encino Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Táscate Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque Mesófilo de Montaña Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral de Coníferas Tropical Bosque Cultivado Bosque Inducido Matorral Subtropical Mezquital Tropical Palmar Inducido Palmar Natural Pastizal Cultivado Pastizal Inducido Sabana Sabanoide Selva Alta Perennifolia Selva Alta Subperennifolia Selva Baja Caducifolia Selva Baja Espinosa Caducifolia Selva Baja Espinosa Subperennifolia Selva Baja Perennifolia Selva Baja Subcaducifolia Selva Baja Subperennifolia Selva Mediana Caducifolia Selva Mediana Subcaducifolia Selva Mediana Subperennifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Mezquital Tropical Vegetación Secundaria Arbórea de Palmar Natural Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Alta Perennifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Alta Subperennifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Caducifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Espinosa Caducifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Espinosa Subperennifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Perennifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Subcaducifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Subperennifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Mediana Caducifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Mediana Subcaducifolia Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Mediana Subperennifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Subtropical Vegetación Secundaria Arbustiva de Mezquital Tropical Vegetación Secundaria Arbustiva de Palmar Natural Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Alta Perennifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Alta Subperennifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Caducifolia Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Espinosa Caducifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Espinosa Subperennifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Perennifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Subcaducifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Subperennifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Mediana Caducifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Mediana Perennifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Mediana Subcaducifolia Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Mediana Subperennifolia Vegetación Secundaria Herbácea de Palmar Natural Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Alta Perennifolia Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Alta Subperennifolia Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Baja Caducifolia Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Baja Espinosa Caducifolia Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Baja Espinosa Subperennifolia Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Mediana Caducifolia Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Mediana Subcaducifolia Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Mediana Subperennifolia Árido y semiárido Bosque de Mezquite Chaparral Matorral Crasicaule Matorral Desértico Micrófilo Matorral Desértico Rosetófilo Matorral Espinoso Tamaulipeco Matorral Rosetófilo Costero Matorral Sarcocaule Matorral Sarco-Crasicaule Matorral Sarco-Crasicaule de Neblina Matorral Submontano Mezquital Xerófilo Pastizal Gipsófilo Pastizal Halófilo Pastizal Natural Vegetación de Desiertos Arenosos Vegetación Gipsófila Vegetación Halófila Xerófila Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Mezquite Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Mezquite Vegetación Secundaria Arbustiva de Chaparral Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Crasicaule Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Desértico Micrófilo Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Desértico Rosetófilo Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Espinoso Tamaulipeco Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Rosetófilo Costero Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Sarcocaule Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Sarco-Crasicaule 64 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Sarco-Crasicaule de Neblina Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Submontano Vegetación Secundaria Arbustiva de Mezquital Xerófilo Vegetación Secundaria Arbustiva de Pastizal Gipsófilo Vegetación Secundaria Arbustiva de Pastizal Halófilo Vegetación Secundaria Arbustiva de Pastizal Natural Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación de Desiertos Arenosos Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación Halófila Xerófila Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Crasicaule Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Desértico Micrófilo Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Desértico Rosetófilo Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Espinoso Tamaulipeco Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Rosetófilo Costero Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Sarco-Crasicaule Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Sarco-Crasicaule de Neblina Vegetación Secundaria Herbácea de Pastizal Natural Vegetación Secundaria Herbácea de Vegetación Halófila Xerófila Humedales y transición tierra mar Bosque de Galería Manglar Matorral Rosetófilo Costero Popal Selva de Galería Tular Vegetación de Dunas Costeras Vegetación de Galería Vegetación de Petén Vegetación Halófila Hidrófila Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Galería Vegetación Secundaria Arbórea de Manglar Vegetación Secundaria Arbórea de Selva de Galería Vegetación Secundaria Arbórea de Vegetación de Petén Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Galería Vegetación Secundaria Arbustiva de Manglar Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Rosetófilo Costero Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva de Galería Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación de Dunas Costeras Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación de Galería Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación Halófila Hidrófila Vegetación Secundaria Herbácea de Manglar Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Rosetófilo Costero Vegetación Secundaria Herbácea de Vegetación de Dunas Costeras Una vez determinados los ecosistemas, y de conformidad con sus características ecológicas, se establecieron las actividades mínimas que se requieren para cada uno, con el fin de garantizar el nivel mínimo de intervención que permita inducir la restauración forestal. Dado que cada ecosistema representa situaciones de suelos y climas distintos, para cada uno de ellos se determinó un procedimiento específico. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 SECCIÓN III. Del procedimiento y desarrollo de la metodología. III.1. Procedimiento para el desarrollo del cálculo de costos. El procedimiento que se sigue para la determinación de costos de las actividades de restauración o reforestación y su mantenimiento para compensación ambiental, consiste en calcular con base en los rendimientos de mano de obra y maquinaria, o bien su inverso, es decir, el consumo de tiempo de mano de obra o tiempo de maquinaria y equipo para la construcción de una determinada obra, considerando también los cargos por consumos, es decir los insumos o materias primas empleadas en la obra, y otros cargos como desplazamientos de personal o transporte de materiales. El rendimiento de mano de obra se calculó con base en las experiencias en la realización de una determinada obra o práctica de restauración o reforestación o mantenimiento, estimada directamente en campo. De acuerdo con el tipo de obras o actividades requeridas, se calculó la cantidad de jornales necesarios para su realización y con base en los rendimientos para la realización de una obra, se calcularon los cargos por mano de obra, maquinaria y equipo, así como los demás cargos que aplican para cada actividad. Para el propósito de la contabilidad de costos, los insumos utilizados en el proceso de ejecución de obras y prácticas de restauración de suelos, reforestación y mantenimiento, se agrupan en tres tipos:  Cargos por consumos (materia prima).- Comprende los insumos adquiridos para usarlos como materia prima en los procesos de producción de planta y construcción de las obras de restauración de suelos y también se conocen como materiales. Los materiales forman parte de la obra o práctica final; se pueden ver en las obras fabricadas con ellos o se pueden identificar con facilidad como parte de estas obras.  Cargos por mano de obra.- Es el trabajo de una persona aplicado a los materiales directos con el propósito de transformarlos en una obra o práctica, ese tipo de trabajo se denomina mano de obra directa, la característica más importante es que interviene directamente en la construcción de las obras y prácticas. Durante el proceso de ejecución, el personal que no interviene directamente en la construcción de las obras y prácticas como supervisión y proyectistas, se les denomina mano de obra indirecta.  Cargos por maquinaria equipo y herramienta.- En esta categoría se agrupan los costos de operación de la maquinaria y equipo utilizado en la construcción de obras y prácticas de restauración de suelos, reforestación y mantenimiento, incluye la depreciación de los equipos, los costos de mantenimiento y los costos de operación de la maquinaria. III.2 Para la determinar cada uno de los cargos se tomó en cuenta su costo real, calculados de la siguiente manera:  Cargos por mano de obra La mano de obra como uno de los componentes en el proceso productivo, aparece como una de las variables que afectan la productividad, por lo que se hace necesario conocer los diferentes factores que inciden en ella. Rendimiento de mano de obra.- Se define como la cantidad de trabajo a realizar por actividad completamente ejecutada por una persona o una cuadrilla compuesta por varias personas operarias de diferente especialidad por unidad de recurso humano, normalmente expresada como um/hP (unidad de medida por horas persona). Consumo de mano de obra.- Se define como la cantidad de recurso humano en horas persona, que se emplea por una cuadrilla compuesta por una o varias personas operarias de diferente especialidad, para ejecutar completamente la cantidad unitaria de una actividad. El consumo de mano de obra se expresa normalmente en hP/um (horas Persona por unidad de medida) y corresponde al inverso matemático de rendimiento de mano de obra. A continuación se muestra el costo de mano de obra que interviene en la realización de las obras de restauración o reforestación y su mantenimiento, de acuerdo con sus profesiones u oficios: Cuadro 2. COSTOS HORARIOS DE MANO DE OBRA. Profesión u Oficio Salario mínimo vigente 2025 Factor de salario real Salario real ($) Costo horario ($) Jornalera o Peón. 278.80 1.7 473.96 59.24 66 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Los cargos por mano de obra se calculan multiplicando el costo de la mano de obra (especializada y no especializada) requerida para la realización de la actividad, por el consumo de mano de obra de la actividad o práctica que se va a realizar.  Cargos por maquinaria, equipo y herramienta Los cargos por maquinaria, equipo y herramienta usadas en la construcción de obras de restauración de suelos y las actividades de reforestación y su mantenimiento, son los que derivan del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo. El costo por maquinaria y equipo es que resulta de dividir el importe del costo horario de la maquinaria, entre el rendimiento de obra realizada por dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de trabajo. El costo por maquinaria se obtiene de la siguiente expresión: Donde: ME = Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción. Phm = Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción considerados como nuevos; para su determinación se toma en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo. Rhm = Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados como nuevos dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar y en las correspondientes unidades de medida, que debe corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con los rendimientos que determinen, en su caso, los manuales de los fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, así como las características ambientales de la zona donde se realizan los trabajos. Los costos de maquinaria y herramienta se obtuvieron mediante la estimación de los costos promedio de mercado a nivel nacional, en los casos en que no fue posible obtener cotizaciones actualizadas, se aplicaron a los costos previamente establecidos la actualización que corresponde por efecto de la inflación. III.3 Para determinar el costo unitario de una obra o práctica de restauración de suelos, reforestación y su mantenimiento es necesario seleccionar una obra del catálogo de conceptos. Seleccionar las actividades que involucra cada determinada obra o práctica y consultar en el catálogo de rendimientos, los rendimientos de mano de obra para realizar la actividad. Consultar los costos horarios por mano de obra y multiplicar dichos costos por el número de horas requeridas para llevar a cabo la actividad, determinando así los cargos por mano de obra. Agregar los cargos por maquinaria y equipo, en caso de que se requiera, realizando el mismo procedimiento que se usó para determinar los costos de mano de obra. Adicionar los cargos por consumo que representan todos los insumos necesarios para la realización de la obra o práctica, por ejemplo los fertilizantes, cemento, cal, alambre, postes, etc, requeridos para la obra y práctica. Finalmente se agregan otros cargos no considerados entre los que se pueden incluir conceptos como el traslado de maquinaria y algunos imprevistos de los proyectos. Una vez determinados todos los cargos (mano de obra, maquinaria, equipo y herramienta, -insumos y otros cargos) se suman todos ellos para obtener el costo total de la obra y dependiendo del número de obras requeridas por hectárea, se obtiene el costo por hectárea para la actividad. En el cuadro número 3 se desglosa el costo unitario de las actividades mínimas que son consideradas para inducir la restauración de un ecosistema. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 Cuadro 3. COSTOS UNITARIOS DE ACTIVIDADES PARA REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO. Actividad Unidad de Medida Costo Unitario ($) Cercado con postes de fierro Kilometro (km) 85,335.00 Brechas corta fuego Kilometro (km) 8,890.00 Letrero alusivo pieza 8,533.50 Bordos y roturación con maquinaria Metro (m) 13.00 Presas de piedra acomodada Metro cúbico (m3) 1,422.00 Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos Metro (m) 1.50 Apertura de Canales Metro cúbico (m3) 480.00 Terrazas individuales pieza 8.50 Apertura de cepa común pieza 3.50 Composta planta 3.50 Producción Planta Ciclo Corto (Árido y semiárido) pieza 5 Producción Planta Ciclo Largo (Árido y semiárido) pieza 13 Producción de planta (reforestación) Templado frío planta 4.7 Producción de planta (reposición del 40% 1er. Mtto.) Templado frío planta 4.9 Producción de planta (reposición del 20% 2do. Mtto.) Templado frío planta 5.1 Producción de planta (reposición del 20% 3er. Mtto.) Templado frío planta 5.3 Producción de planta (reforestación inicial) Tropical y Manglar planta 6 Producción de planta (reposición del 40% 1er. Mtto.) Tropical y Manglar planta 6.2 Producción de planta (reposición del 20% 2do. Mtto.) Tropical y Manglar planta 6.45 Producción de planta (reposición del 20% 3er. Mtto.) Tropical y Manglar planta 6.7 Transporte de planta pieza 0.70 Deshierbe de Terrazas Individuales pieza 4.00 Mantenimiento de brechas corta fuego Kilometro (km) 4,140.00 Riego manual planta 3.50 Asesoría técnica Hectárea (ha) 850.00 Referencia: Montos de referencia tomados del “Anexo 7” de los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, publicados en el DOF el día 12 de julio del año 2022 y su última modificación del 11 de marzo de 2025. SECCIÓN IV. De los costos de referencia para actividades generales de reforestación o restauración y su mantenimiento para cada ecosistema. 1 Ecosistema árido y semiárido IV.1.1 Protección. Se consideraron tres actividades de protección: cercado, brechas cortafuego y letrero alusivo. Los costos de cada una de las actividades se desglosan al final de la presente metodología. 68 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Cercado. Para el cercado se tomó en cuenta su construcción con postes de fierro, con cuatro hilos de alambre de púas calibre 12.5, colocado con grapas de acero. La finalidad es excluir el ganado que pueda afectar las actividades realizadas dentro del área a restaurar. Brechas cortafuego. Las brechas cortafuego, consideran la construcción de una guardarraya de tres metros de ancho, removiendo el suelo orgánico (mantillo) y material combustible hasta el suelo mineral, para evitar la continuidad horizontal del combustible y con ello evitar la propagación del fuego. La brecha cortafuego se construye sobre el perímetro del terreno que se está restaurando. Letrero alusivo. Letrero de lámina de 1.20 por 2.00 m, PTR de 2 ½ X 2 ½ calibre 20, lámina de 1.2X2 calibre 14, estampado de vinilo o en su caso utilizar pintura acrílica para una mayor durabilidad, e incluye letrero y su colocación; con la finalidad de identificar e informar la importancia de las actividades de restauración que se realizan. IV.1.2 Obras de suelo. Considerando los proyectos que ha realizado la CONAFOR, las obras de suelo con mayores resultados son los bordos y roturación con maquinaria que es una práctica utilizada principalmente en las zonas áridas y semiáridas, ya que son más eficientes en la captación de humedad y retención de azolves. Bordos y roturación con maquinaria. El bordo debe tener altura de 0.50 m a 0.65 m y al menos 2.00 m de ancho, incluye el paso inicial del ripper, 2 pasos de bordero, otro paso de ripper aguas arriba del bordo, trazo, marcado de la curva a nivel y transporte de maquinaria. Esta obra permite mayor sobrevivencia en la reforestación ya que tiene mayor eficiencia en la captación de agua. IV.1.3 Reforestación. Considerando las características de la vegetación del ecosistema árido y semiárido, se estableció que la densidad de referencia de la reforestación son 400 árboles por hectárea, por lo que la plantación se hace espaciando a 5 metros entre líneas de plantación y 5 metros entre plantas. Con base en la densidad y distanciamiento de los bordos y roturación con maquinaria se plantarán 400 árboles con el sistema de plantación de cepa común. IV.1.4 Actividades de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento están encaminadas a auxiliar la restauración y la reforestación, con el fin de garantizar una sobrevivencia de la reforestación de al menos el 80%, por lo que el mantenimiento consiste en la reposición de la planta muerta y algunas otras actividades como mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, riego manual, aplicación de composta y mantenimiento de brecha cortafuego. Se establecen cinco años de mantenimiento, reponiendo el 40% de planta en el segundo año, el 20% en el tercer y el 20% en el cuarto. Para los dos últimos años solo se considerarán actividades de mantenimiento de obras. IV 1.5 Asesoría técnica. Como parte del acompañamiento técnico en la ejecución de todas las actividades de restauración, reforestación y su mantenimiento, se requiere de asesoría técnica, la cual comprende el planteamiento del proyecto y su ejecución. IV.1.6 Monitoreo y seguimiento. Se considera el seguimiento y monitoreo de las actividades realizadas durante la ejecución de las actividades con la finalidad de conocer el progreso de la restauración en cada uno de los ecosistemas forestales. IV.1.7 Costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para el ecosistema árido y semiárido. Considerando lo anteriormente señalado, calculando las actividades necesarias, las cantidades mínimas y sus costos, se obtuvo el costo total de acuerdo con el cuadro siguiente: Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Cuadro 4. CONCENTRADO DE ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES PARA EL ECOSISTEMA ÁRIDO Y SEMIÁRIDO. Años Tipo de Actividad Actividad Específica Unidad de Medida Costo Unitario ($) Cantidad mínima por hectárea Costo Total ($) Año 1 Protección Cercado con postes de fierro km 85,335.00 0.4 $ 34,134.00 Protección Brechas cortafuego km 8,890.00 0.4 $ 3,556.00 Protección Letrero alusivo pieza 8,533.50 1 $ 8,533.50 Obras de suelos Bordos y roturación con maquinaria m 13.00 500 $ 6,500.00 Obras de suelos Presas de piedra acomodada m3 1,422.00 10 $ 14,220.00 Producción de planta Producción de planta (reforestación inicial) planta 13.00 400 $ 5,200.00 Seguimiento y evaluación Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 Asesoría técnica Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 2 Reforestación Transporte de planta planta 0.70 400 $ 280.00 Reforestación Reforestación mediante cepa común planta 3.50 400 $ 1,400.00 Reforestación Composta planta 3.50 400 $ 1,400.00 Producción de planta Producción de planta (reposición del 40% 1er. Mtto.) planta 13.00 160 $ 2,080.00 Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 4,140.00 0.4 $ 1,656.00 Seguimiento y evaluación Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 Asesoría técnica Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 3 1er. Mantenimiento Producción de planta (reposición del 20% 2do. Mtto.) planta 13.00 80 $ 1,040.00 1er. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 160 $ 112.00 1er. Mantenimiento Reforestación mediante cepa común planta 3.50 160 $ 560.00 1er. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 500 $ 750.00 1er. Mantenimiento Riego manual planta 3.50 400 $ 1,400.00 1er. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 4,140.00 0.4 $ 1,656.00 1er. Mantenimiento Composta planta 3.50 160 $ 560.00 1er. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 1er. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 70 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Años Tipo de Actividad Actividad Específica Unidad de Medida Costo Unitario ($) Cantidad mínima por hectárea Costo Total ($) Año 4 2do. Mantenimiento Producción de planta (reposición del 20% 3er. Mtto.) planta 13.00 80 $ 1,040.00 2do. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 80 $ 56.00 2do. Mantenimiento Reforestación mediante cepa común planta 3.50 80 $ 280.00 2do. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 500 $ 750.00 2do. Mantenimiento Riego manual planta 3.50 400 $ 1,400.00 2do. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 4,140.00 0.4 $ 1,656.00 2do. Mantenimiento Composta planta 3.50 80 $ 280.00 2do. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 2do. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 5 3er. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 80 $ 56.00 3er. Mantenimiento Reforestación mediante cepa común planta 3.50 80 $ 280.00 3er. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 500 $ 750.00 3er. Mantenimiento Riego manual planta 3.50 400 $ 1,400.00 3er. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 4,140.00 0.4 $ 1,656.00 3er. Mantenimiento Composta planta 3.50 80 $ 280.00 3er. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 3er. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 6 4to. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 500 $ 750.00 4to. Mantenimiento Riego manual planta 3.50 400 $ 1,400.00 4to. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 4,140.00 0.4 $ 1,656.00 4to. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 4to. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 7 5to. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 500 $ 750.00 5to. Mantenimiento Riego manual planta 3.50 400 $ 1,400.00 5to. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 4,140.00 0.4 $ 1,656.00 5to. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 5to. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Costo total $ 178,483.50 El costo de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales en el ecosistema árido y semiárido, corresponde a la suma de los costos de todas las actividades señaladas en el cuadro No.4, por lo tanto, el costo es de $178,483.50 pesos por hectárea. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 2. Ecosistema templado frío. IV.2.1 Protección. Se consideraron 3 actividades de protección: cercado, brechas cortafuego y letrero alusivo. Los costos de cada una de las actividades se desglosan al final de la presente metodología. Cercado. Para el cercado se tomó en cuenta su construcción con postes de fierro, con cuatro hilos de alambre de púas calibre 12.5, colocado con grapas de acero. Se considera 0.4 km de cercado por hectárea; con la finalidad de excluir el ganado que pueda afectar las actividades realizadas dentro del área a restaurar. Brechas cortafuego. Las brechas cortafuego, consideran la construcción de una guardarraya de tres metros de ancho, removiendo el suelo orgánico (mantillo) y material combustible hasta el suelo mineral para evitar la continuidad horizontal del combustible y con ello evitar la propagación del fuego. La brecha cortafuego se construye sobre el perímetro del terreno que se está restaurando. De igual manera se considera el mismo criterio utilizado para el cercado, que es de 0.4 km de brecha por hectárea. Letrero alusivo. Letrero de lámina de 1.20 por 2.00 m, PTR de 2 ½ X 2 ½ calibre 20, lámina de 1.2X2 calibre 14, estampado de vinilo o en su caso utilizar pintura acrílica para una mayor durabilidad Incluye letrero y su colocación; con la finalidad de identificar e informar la importancia de las actividades de restauración que se realizan. IV.2.2 Obras de suelo. Terrazas individuales. Para el ecosistema templado frío, los trabajos de restauración de suelos consisten en la construcción de terrazas individuales que son terraplenes circulares de 1 m de diámetro y una profundidad de 10 cm, que auxilian a los árboles reforestados captando mayor humedad, facilitan las labores de mantenimiento y disminuyen la competencia por humedad y nutrimentos por parte de otras plantas (malezas). IV.2.3. Reforestación. Considerando las características de la vegetación del ecosistema templado frío se estableció que la densidad óptima de reforestación son 1,100 árboles por hectárea, por lo que la plantación se hace mediante un arreglo topológico en marco real, espaciando las plantas 3 m entre líneas de plantación y 3 metros entre plantas, de tal manera que se planta sobre las terrazas individuales. IV.2.4. Actividades de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento están encaminadas a auxiliar la restauración y la reforestación, con el fin de garantizar una sobrevivencia de la reforestación de al menos el 80%, por lo que el mantenimiento consiste en la reposición de la planta muerta y algunas otras actividades como mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, riego manual, aplicación de composta y mantenimiento de brecha cortafuego. Se establecen cinco años de mantenimiento, reponiendo el 40% de planta en el segundo año, el 20% en el tercer y el 20% en el cuarto. Para los dos últimos años solo se considerarán actividades de mantenimiento de obras. IV.2.5. Asesoría técnica. Como parte del acompañamiento técnico en la ejecución de las actividades de restauración, reforestación y su mantenimiento, se requiere de asesoría técnica, misma que comprende el planteamiento del proyecto y su ejecución. IV.2.6 Monitoreo y seguimiento. Se considera el seguimiento y monitoreo de las actividades realizadas durante la ejecución de las actividades con la finalidad de conocer el progreso de la restauración en cada uno de los ecosistemas forestales. IV.2.7 Costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para el ecosistema templado. Atendiendo a todo lo anterior, calculando las actividades necesarias, las cantidades mínimas y sus costos, se obtiene el costo total de acuerdo con el cuadro siguiente. 72 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Cuadro 5. CONCENTRADO DE ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES PARA EL ECOSISTEMA TEMPLADO FRÍO. Años Tipo de Actividad Actividad Específica Unidad de Medida Costo Unitario ($) Cantidad mínima por hectárea Costo Total ($) Año 1 Protección Cercado con postes de fierro km $ 85,335.00 0.4 $ 34,134.00 Protección Brechas cortafuego km $ 8,890.00 0.4 $ 3,556.00 Protección Letrero alusivo pieza $ 8,533.50 1 $ 8,533.50 Obras de suelos Presas de piedra acomodada m3 $ 1,422.00 5 $ 7,110.00 Producción de planta Producción de planta (reforestación inicial) planta $ 4.70 1100 $ 5,170.00 Seguimiento y evaluación Seguimiento y evaluación proyecto $ 10,000.00 1 $ 10,000.00 Asesoría técnica Asesoría técnica ha $ 850.00 1 $ 850.00 Año 2 Reforestación Transporte de planta planta $ 0.70 1100 $ 770.00 Obras de suelos Terrazas individuales pieza $ 8.50 1100 $ 9,350.00 Reforestación Reforestación con pala plantadora planta $ 3.50 1100 $ 3,850.00 Reforestación Composta planta $ 3.50 1100 $ 3,850.00 Producción de planta Producción de planta (reposición del 40% 1er. Mtto.) planta $ 4.90 440 $ 2,156.00 Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km $ 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 Seguimiento y evaluación Seguimiento y evaluación proyecto $ 10,000.00 1 $ 10,000.00 Asesoría técnica Asesoría técnica ha $ 850.00 1 $ 850.00 Año 3 1er. Mantenimiento Producción de planta (reposición del 20% 2do. Mtto.) planta 5.10 220 $ 1,122.00 1er. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 440 $ 308.00 1er. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora planta 3.50 440 $ 1,540.00 1er. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 1100 $ 1,650.00 1er. Mantenimiento Riego manual planta 3.50 1100 $ 3,850.00 1er. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 1er. Mantenimiento Composta planta 3.50 440 $ 1,540.00 1er. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 1er. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Años Tipo de Actividad Actividad Específica Unidad de Medida Costo Unitario ($) Cantidad mínima por hectárea Costo Total ($) Año 4 2do. Mantenimiento Producción de planta (reposición del 20% 3er. Mtto.) planta 5.30 220 $ 1,166.00 2do. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 220 $ 154.00 2do. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora planta 3.50 220 $ 770.00 2do. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 1100 $ 1,650.00 2do. Mantenimiento Riego manual planta 3.50 1100 $ 3,850.00 2do. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 2do. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 2do. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 5 3er. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 220 $ 154.00 3er. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora planta 3.50 220 $ 770.00 3er. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 1100 $ 1,650.00 3er. Mantenimiento Riego manual planta 3.50 1100 $ 3,850.00 3er. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 3er. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 3er. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 6 4to. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 1100 $ 1,650.00 4to. Mantenimiento Riego manual planta 3.50 1100 $ 3,850.00 4to. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 4to. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 4to. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 7 5to. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 1100 $ 1,650.00 5to. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 5to. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 5to. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Costo total $ 198,395.50 El costo de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales en el ecosistema templado frío, corresponde a la suma de los costos de todas las actividades señaladas en el Cuadro 5, por lo tanto, el costo es de $198,395.50 pesos por hectárea. 74 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 3 Ecosistema tropical IV.3.1 Protección. Se consideraron 3 actividades de protección: cercado, brechas cortafuego y letrero alusivo. Los costos de cada una de las actividades se desglosan al final de la presente metodología. Cercado. Para el cercado se tomó en cuenta su construcción con postes de fierro, con cuatro hilos de alambre de púas calibre 12.5, colocado con grapas de acero. Se considera 0.4 km de cercado por hectárea; con la finalidad de excluir el ganado que pueda afectar las actividades realizadas dentro del área a restaurar. Brechas cortafuego. Las brechas cortafuego, consideran la construcción de una guardarraya de tres metros de ancho, removiendo el suelo orgánico (mantillo) y material combustible hasta el suelo mineral para evitar la continuidad horizontal del combustible y con ello evitar la propagación del fuego. La brecha cortafuego se construye sobre el perímetro del terreno que se está restaurando. De igual manera se considera el mismo criterio utilizado para el cercado, que es de 0.4 km de brecha por hectárea. Letrero alusivo. Letrero de lámina de 1.20 por 2.00 m, PTR de 2 ½ X 2 ½ calibre 20, lámina de 1.2X2 calibre 14, estampado de vinilo o en su caso utilizar pintura acrílica para una mayor durabilidad Incluye letrero y su colocación; con la finalidad de identificar e informar la importancia de las actividades de restauración que se realizan. IV.3.2 Obras de suelo. Terrazas individuales. Para el ecosistema tropical, los trabajos de restauración de suelos consisten en la construcción de terrazas individuales que son terraplenes circulares de 1 m de diámetro y una profundidad de 10 cm, que auxilian a los árboles reforestados captando mayor humedad, facilitan las labores de mantenimiento y disminuyen la competencia por humedad y nutrimentos por parte de otras plantas (malezas). IV.3.3. Reforestación. La reforestación se realiza usando planta de rápido crecimiento, con una estancia en vivero de entre 4 y 6 meses y la reforestación se hace en el terreno con pala plantadora. La densidad de reforestación de referencia es de 625 árboles por hectárea, que corresponden al desarrollo de las copas de los árboles que predominan en los ecosistemas tropicales. IV.3.4. Actividades de mantenimiento. Se establecen cinco años de mantenimiento, reponiendo el 40% de planta en el segundo año, el 20% en el tercer y el 20% en el cuarto. Para los dos últimos años solo se considerarán actividades de mantenimiento de obras y algunas otras actividades como mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, aplicación de composta y mantenimiento de brecha cortafuego, además de un deshierbe en la terraza individual debido a que por las condiciones de humedad de la zona tropical se genera una alta incidencia de malezas que afecta el desarrollo de la reforestación. IV.3.5. Asesoría técnica. Como parte del acompañamiento técnico en la ejecución de todas las actividades de restauración y su mantenimiento, se requiere de asesoría técnica, misma que comprende el planteamiento del proyecto y su ejecución. IV.3.6. Monitoreo y seguimiento. Se considera el seguimiento y monitoreo de las actividades realizadas durante la ejecución de las actividades con la finalidad de conocer el progreso de la restauración en cada uno de los ecosistemas. IV.3.7. Costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para el ecosistema tropical. Atendiendo a todo lo anterior, calculando las actividades necesarias, las cantidades mínimas y sus costos, se obtiene el costo total de acuerdo con el cuadro siguiente. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 Cuadro 6. CONCENTRADO DE ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES PARA EL ECOSISTEMA TROPICAL. Años Tipo de Actividad Actividad Específica Unidad de Medida Costo Unitario ($) Cantidad mínima por hectárea Costo Total ($) Año 1 Protección Cercado con postes de fierro km 85,335.00 0.4 $ 34,134.00 Protección Brechas cortafuego km 8,890.00 0.4 $ 3,556.00 Protección Letrero alusivo pieza 8,533.50 1 $ 8,533.50 Producción de planta Producción de planta (reforestación inicial) planta 6.00 625 $ 3,750.00 Seguimiento y evaluación Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 Asesoría técnica Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 2 Reforestación Transporte de planta planta 0.70 625 $ 437.50 Obras de suelos Terrazas individuales pieza 8.50 625 $ 5,312.50 Reforestación Reforestación con pala plantadora planta 3.50 625 $ 2,187.50 Reforestación Composta planta 3.50 625 $ 2,187.50 Producción de planta Producción de planta (reposición del 40% 1er. Mtto.) planta 6.20 250 $ 1,550.00 Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 Seguimiento y evaluación Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 Asesoría técnica Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 3 1er. Mantenimiento Producción de planta (reposición del 20% 2do. Mtto.) planta 6.45 125 $ 806.25 1er. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 250 $ 175.00 1er. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora planta 3.50 250 $ 875.00 1er. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 625 $ 937.50 1er. Mantenimiento Deshierbe en círculo alrededor de la planta. planta 4.00 625 $ 2,500.00 1er. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 1er. Mantenimiento Composta planta 3.50 250 $ 875.00 1er. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 1er. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 76 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Años Tipo de Actividad Actividad Específica Unidad de Medida Costo Unitario ($) Cantidad mínima por hectárea Costo Total ($) Año 4 2do. Mantenimiento Producción de planta (reposición del 20% 3er. Mtto.) planta 6.70 125 $ 837.50 2do. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 125 $ 87.50 2do. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora planta 3.50 125 $ 437.50 2do. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 625 $ 937.50 2do. Mantenimiento Deshierbe en círculo alrededor de la planta. planta 4.00 625 $ 2,500.00 2do. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 2do. Mantenimiento Composta planta 3.50 125 $ 437.50 2do. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 2do. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 5 3er. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 125 $ 87.50 3er. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora planta 3.50 125 $ 437.50 3er. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 625 $ 937.50 3er. Mantenimiento Deshierbe en círculo alrededor de la planta. planta 4.00 625 $ 2,500.00 3er. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 3er. Mantenimiento Composta planta 3.50 125 $ 437.50 3er. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 3er. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 6 4to. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 625 $ 937.50 4to. Mantenimiento Deshierbe en círculo alrededor de la planta. planta 4.00 625 $ 2,500.00 4to. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 4to. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 4to. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 7 5to. Mantenimiento Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos m 1.50 625 $ 937.50 5to. Mantenimiento Deshierbe en círculo alrededor de la planta. planta 4.00 625 $ 2,500.00 5to. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta fuego km 5,330.00 0.4 $ 2,132.00 5to. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 5to. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Costo total $ 173,071.75 El costo de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales en el ecosistema tropical, corresponde a la suma de los costos de todas las actividades señaladas en el cuadro No. 6, por lo tanto, el costo es de $ 173,071.75 pesos por hectárea. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 4. Humedales y transición tierra mar (manglares, dunas costeras y sistemas insulares). La vegetación del ecosistema de manglares, humedales o de transición tierra mar comprende la vegetación que se desarrolla en zonas con alto contenido de humedad y en algunas ocasiones terrenos cubiertos completamente por agua dulce o salobre durante una parte del año o por todo el año. Ese tipo de vegetación presenta adaptaciones biológicas para sobrevivir con el poco oxígeno del suelo o del agua. IV.4.1. Protección Cercado. Para el cercado se tomó en cuenta su construcción con postes de fierro, con cuatro hilos de alambre de púas calibre 12.5, colocado con grapas de acero. Se considera 0.4 km de cercado por hectárea; con la finalidad de excluir el ganado que pueda afectar las actividades realizadas dentro del área a restaurar. Letrero alusivo. Letrero de lámina de 1.20 por 2.00 m, PTR de 2 ½ X 2 ½ calibre 20, lámina de 1.2X2 calibre 14, estampado de vinilo o en su caso utilizar pintura acrílica para una mayor durabilidad Incluye letrero y su colocación; con la finalidad de identificar e informar la importancia de las actividades de restauración que se realizan. IV.4.2. Obras de suelo Apertura de canales en manglares Consiste en el trazo, limpia del terreno y excavación del canal. Las dimensiones mínimas son 0.50 m de ancho por 0.50 m de profundidad y el largo dependerá de las condiciones del predio. IV.4.3. Actividades de reforestación. Para la reforestación se tomó de referencia planta que requiere un ciclo largo de producción (al menos de 12 a 15 meses en el vivero), producida en envase y la reforestación se realiza generalmente al lado del canal o en micro relieves. IV.4.4. Actividades de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento están encaminadas a auxiliar la restauración y la reforestación con el fin de garantizar una sobrevivencia de la reforestación de al menos el 80%, por lo que el mantenimiento consiste en la reposición de la planta muerta por sequía. En el caso de manglar, puesto que tiene humedad suficiente, los porcentajes de reposición de planta se consideran de 30% para el primero año, 20% para el segundo y 20% para el tercer año de mantenimiento y en los tres últimos años solo se considerarán actividades de desazolve de canales en manglares. IV.4.5. Asesoría técnica. Como parte del acompañamiento técnico en la ejecución de todas las actividades de restauración, reforestación y su mantenimiento, se requiere de asesoría técnica, misma que comprende el planteamiento del proyecto y su ejecución. IV.4.6. Costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para el ecosistema de humedales o vegetación tierra mar. Atendiendo a todo lo anterior, calculando las actividades necesarias, las cantidades mínimas y sus costos, se obtiene el costo total de acuerdo con el cuadro siguiente. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Cuadro 7. CONCENTRADO DE ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES PARA LA ZONA DE HUMEDALES Y TRANSICIÓN TIERRA MAR. Años Tipo de Actividad Actividad Específica Unidad de Medida Costo Unitario ($) Cantidad mínima por hectárea Costo Total ($) Año 1 Elaboración de proyecto Elaboración de proyecto Estudio 1,250.00 1 $ 1,250.00 Protección Cercado con postes de fierro km 85,335.00 0.4 $ 34,134.00 Protección Letrero alusivo pieza 8,533.50 1 $ 8,533.50 Obras de suelos Apertura de canales en manglares m3 480.00 150 $ 72,000.00 Producción de planta Producción de planta (reforestación inicial) planta 6.00 1600 $ 9,600.00 Seguimiento y evaluación Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 Asesoría técnica Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 2 Reforestación Transporte de planta planta 0.70 1600 $ 1,120.00 Reforestación Reforestación con pala plantadora planta 3.50 1600 $ 5,600.00 Producción de planta Producción de planta (reposición del 30% 1er. Mtto.) planta 6.20 480 $ 2,976.00 Seguimiento y evaluación Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 Asesoría técnica Asesoría técnica ha 1,000.00 1 $ 1,000.00 Año 3 1er. Mantenimiento Producción de planta (reposición del 20% 2do. Mtto.) planta 6.45 320 $ 2,064.00 1er. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 480 $ 336.00 1er. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora planta 3.50 480 $ 1,680.00 1er. Mantenimiento Mantenimiento de canales m 300.00 60 $ 18,000.00 1er. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 1er. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 4 2do. Mantenimiento Producción de planta (reposición del 20% 3er. Mtto.) planta 6.70 320 $ 2,144.00 2do. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 320 $ 224.00 2do. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora planta 3.50 320 $ 1,120.00 2do. Mantenimiento Mantenimiento de canales m 300.00 30 $ 9,000.00 2do. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 2do. Mantenimiento Asesoría técnica ha 1,000.00 1 $ 1,000.00 Año 5 3er. Mantenimiento Transporte de planta planta 0.70 320 $ 224.00 3er. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora planta 3.50 320 $ 1,120.00 3er. Mantenimiento Mantenimiento de canales m 300.00 30 $ 9,000.00 3er. Mantenimiento Composta planta 3.50 320 $ 1,120.00 3er. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 3er. Mantenimiento Asesoría técnica ha 850.00 1 $ 850.00 Año 6 4to. Mantenimiento Mantenimiento de canales m 300.00 30 $ 9,000.00 4to. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 4to. Mantenimiento Asesoría técnica ha 1,000.00 1 $ 1,000.00 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 Años Tipo de Actividad Actividad Específica Unidad de Medida Costo Unitario ($) Cantidad mínima por hectárea Costo Total ($) Año 7 5to. Mantenimiento Mantenimiento de canales m 300.00 30 $ 9,000.00 5to. Mantenimiento Seguimiento y evaluación proyecto 10,000.00 1 $ 10,000.00 5to. Mantenimiento Asesoría técnica ha 1,000.00 1 $ 1,000.00 $ 275,795.50 El costo de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales, para el ecosistema de humedal y transición tierra a mar, corresponde a la suma de los costos de las actividades señaladas en el Cuadro 7, por lo tanto, el costo es de $ 275,795.50 pesos por hectárea. 5. Bibliografía.  Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2006.  Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2011.  Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2014.  Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2023.  Colegio de Postgraduados. 1991. Manual de Conservación del Suelo y del Agua, Tercera Edición. Texcoco, Estado de México. 27-63, 225-324.  Comisión Nacional Forestal. 2013. Protección, restauración y conservación de suelos forestales. Manual de obras y prácticas. Tercera Edición. Zapopan, Jalisco. 103-128.  Comisión Nacional Forestal. 2013. Manual de costos de obras y prácticas de restauración de suelos y reforestación. Zapopan, Jalisco. 7-32.  Decreto de promulgación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, publicado el 01 de junio de 1995.  García, E. 1973. Modificaciones al Sistema de Clasificación Climática de Köppen (para adaptarlo a las condiciones climáticas de la República Mexicana). Segunda Edición. UNAM, México.  Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 1996-1999. Uso de Suelo y Vegetación Serie II escala 1:250,000.  Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2016. Uso de Suelo y Vegetación Serie VII escala 1:250,000.  Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2018 y sus reformas.  Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2020 y sus reformas.  Ley General de Vida Silvestre publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000 y sus reformas.  Rzedowski, J. 2006. Vegetación de México. 1ra. Edición digital, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México, 504 p.  Toledo V. y M.J. Ordóñez, 1995. Diagnóstico de los Escenarios de la Biodiversidad en México. Reporte para la CONABIO. 40 p. ______________________________ 80 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 PROGRAMA Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones. 6.2 Relevancia del objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial. 6.3 Relevancia del objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología. 6.4 Relevancia del Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. 6.5 Relevancia del Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología con conocimiento científico y técnico. 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030. 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones. Estrategia 1.1. Generar, coordinar y/o actualizar conocimiento científico y tecnológico en materia de mitigación del cambio climático de manera interdisciplinaria y transdiciplinaria para la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y descarbonización de la economía del país. Estrategia 1.2. Generar, coordinar e integrar investigación científica y tecnológica interdisciplinaria y transdisciplinaria en materia de adaptación al cambio climático, pérdidas y daños, conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus servicios para fortalecer la toma de decisiones. Estrategia 1.3. Desarrollar investigación científica y técnica sobre sinergias adaptación-mitigación, co-beneficios asociados, salud ambiental, desarrollo sustentable y protección al ambiente, para reducir los impactos del cambio climático. Estrategia 1.4. Desarrollar investigación aplicada para la resolución de emergencias ambientales sobre contaminación y salud ambiental para contribuir a la solución y reducir riesgos ambientales y a la salud humana. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 Estrategia 1.5. Fortalecer la colaboración con instituciones de investigación nacionales e internacionales para generar conocimiento, desarrollar proyectos estratégicos conjuntos e identificar soluciones integradas a problemáticas en materia de cambio climático, ecología y protección de los recursos naturales. Objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial. Estrategia 2.1. Proveer insumos técnicos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, calidad del aire, protección ambiental y ecología para apoyar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, programas, estrategias y proyectos sectoriales e institucionales. Estrategia 2.2. Fomentar la vinculación intersectorial para el desarrollo del INEGYCEI y el fortalecimiento de acciones de mitigación. Estrategia 2.3. Participar en grupos de trabajo técnico-científicos para apoyar la actualización, generación y revisión de la política pública en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como en contaminación y salud ambiental. Estrategia 2.4. Emitir opiniones técnicas sobre cambio climático, ecología y protección al ambiente para contribuir al diseño y mejora del marco regulatorio. Estrategia 2.5. Brindar servicios de análisis y diagnóstico sobre contaminación y salud ambiental, a través de los laboratorios de referencia e investigación. Estrategia 2.6. Coordinar la Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático para dar cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático. Objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología. Estrategia 3.1. Brindar capacitación y asesoramiento técnico al sector público, académico y social sobre cambio climático, contaminación y protección del ambiente y ecología. Estrategia 3.2. Diseñar y desarrollar herramientas y materiales para el fortalecimiento de capacidades técnicas y científicas en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. Estrategia 3.3. Diseñar y desarrollar instrumentos para formalizar proyectos de colaboración con el sector público, social y académico que permitan el desarrollo de acciones o capacidades técnico- científicas en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. Estrategia 4.1. Publicar, difundir y divulgar las investigaciones y actividades en materia de cambio climático, calidad del aire, protección del ambiente, economía ambiental y ecología para ampliar el conocimiento y contribuir al fortalecimiento de una cultura climática. Estrategia 4.2. Gestionar las plataformas y portales sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología, para ampliar el acceso a la información del público interesado y que aporten elementos en la toma de decisiones y el desarrollo de investigaciones. Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología con conocimiento científico y técnico. Estrategia 5.1. Participar en la definición, elaboración y seguimiento de la posición nacional en foros internacionales y grupos de trabajo en materia de cambio climático, protección del medio ambiente y derechos ambientales para el cumplimiento de compromisos internacionales. Estrategia 5.2. Promover la cooperación internacional para el desarrollo de investigaciones y proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, ecología, así como de contaminación y salud ambiental para fortalecer y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales. Estrategia 5.3. Desarrollar y/o generar insumos para cumplir con los compromisos de México ante los acuerdos ambientales multilaterales. 8. Indicadores y metas 82 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos APF Administración Pública Federal. BTR Informe Bienal de transparencia CAP Centros de Aprendizaje Pesqueros CCA Comisión de Cooperación de América del Norte. CCAC Coalición Clima y Aire Limpio CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. CONABIO Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad COP Conferencia de las Partes (por sus siglas en inglés). CH4 Metano CO2 Dióxido de carbono. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF Diario Oficial de la Federación. ENCC Estrategia Nacional de Cambio Climático. FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (por sus siglas en inglés) GEI Gases de Efecto Invernadero. GYCEI Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. INECC Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INEGYCEI Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. IHME Instituto de Métricas y Evaluación de la Salud INEM Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio IPCC Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (por sus siglas en inglés). LGCC Ley General de Cambio Climático. MtCO2e Millones de toneladas de Dióxido de Carbono equivalente. NDC Contribución Determinada a nivel Nacional N2O Óxido nitroso NOM Normas Oficiales Mexicanas ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible. OGM Organismos Genéticamente Modificados OMS Organización Mundial de la Salud PIB Producto Interno Bruto PIINECC Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030 PNCC Política Nacional de Cambio Climático. PND Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PROMARNAT Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030. SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SINACC Sistema Nacional de Cambio Climático. SMN Servicio Meteorológico Nacional USCUSS Uso del Suelo, Cambio del Uso de Suelo y Silvicultura Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 4. Fundamento normativo El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) sustenta la elaboración y el contenido del Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030 PIINECC en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del presente año. Dicho documento establece los objetivos y acciones mediante los cuales el Gobierno Federal prevé consolidar la transformación nacional, en modelos de desarrollo orientados al bienestar, la justicia social y la sustentabilidad. El PIINECC se fundamenta sobre un marco jurídico que establece las atribuciones del que hacer del Instituto, orienta su actuación y vincula su planeación con los objetivos nacionales en materia ambiental y climática. Las bases normativas se componen de disposiciones constitucionales, leyes generales, instrumentos de planeación y normas internas, que en conjunto definen el papel del INECC como organismo técnico-científico del Gobierno de México. 1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que el Estado promoverá el desarrollo sustentable, y en el artículo 27, que corresponde a la Nación la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, el artículo 4 reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo que obliga a las instituciones públicas a garantizar su protección. 1.2. Ley de Planeación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracciones II y V, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tienen la obligación de elaborar sus programas institucionales en alineación con el PND y los programas sectoriales correspondientes. En este sentido, el PIINECC se formula para dar cumplimiento a esta disposición, asegurando su articulación y congruencia con el PROMARNAT. Asimismo, el artículo 24 establece que los programas institucionales deberán sujetarse a las previsiones contenidas tanto en el PND como en el programa sectorial correspondiente. 1.3. Ley Federal de las Entidades Paraestatales En sus artículos 47 y 48, establece que las entidades paraestatales deben ajustarse a la Ley de Planeación, al PND, a los programas sectoriales derivados y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas para su desarrollo y operación. Conforme a estas directrices, dichas entidades elaborarán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, definiendo objetivos, estrategias, prioridades, previsiones y organización de los recursos necesarios para cumplir con las metas y resultados previstos. 1.4. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. (DOF 15-04-2025) En el Eje General 4: Desarrollo sustentable define este concepto como el equilibrio entre los aspectos económico, social y ambiental, con el objetivo de preservar el medio ambiente y evitar daños irreversibles. Asimismo, busca prevenir el agotamiento de los recursos naturales y garantizar su disponibilidad para generaciones futuras. Para ello, se plantea la implementación de políticas orientadas a disminuir y revertir el daño ambiental, proteger ecosistemas estratégicos como bosques, selvas y cuerpos de agua, y promover el uso y/o tratamiento de residuos mediante la economía circular. 1.5. Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 (PROMARNAT) (DOF 08/09/2025) En el PROMARNAT se incluyen los siguientes objetivos alineados a las atribuciones del instituto: Objetivo 1. Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando comunidades indígenas y afromexicanas. Objetivo 2. Restaurar ecosistemas naturales prioritarios para la biodiversidad y sus servicios ambientales, con enfoque interdisciplinario, intersectorial y con la participación de comunidades locales, indígenas y afromexicanas, basado en principios de igualdad, inclusión y justicia ambiental. Objetivo 4. Fortalecer la acción climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja en carbono, integrando la prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población, ecosistemas, sistemas productivos y la infraestructura estratégica ante los impactos climáticos. Objetivo 5. Impulsar una política ecológica humanista, con participación ciudadana, inclusiva y de acceso a la justicia ambiental, respaldada por una cultura ambiental e información relevante para la toma de decisiones, con enfoque territorial. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 1.6. Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Acuerdo de Actualización De conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la Estrategia Nacional de Cambio Climático, es un instrumento rector de la política nacional para enfrentar los efectos del cambio climático y contempla el transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono en el mediano y largo plazo, define sus Ejes Estratégicos y las Líneas de Acción, a la luz de las nuevas prioridades nacionales y las actualizaciones en el marco jurídico nacional e internacional, teniendo en consideración el cumplimiento de hitos establecidos a 2030 por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por el Acuerdo de París signado por México y su respectiva Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC). 1.7. Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático El artículo 4 establece los lineamientos que regirán la actuación del Instituto. Especifica que el INECC planificará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades definidos en el PND, el PROMARNAT, la ENCC, el PECC y el PINECC, así como las políticas e instrucciones determinadas por la Presidencia de la República y la Secretaría. 1.8. Legislación Nacional y Convenios Internacionales en Materia de Cambio Climático  Ley General de Cambio Climático (DOF 01-04-2024).  Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (Nueva York, Estados Unidos de América, 9 de mayo de 1992. Publicación en el DOF el 07-05-1993. Entrada en vigor para México, 21-03-1994).  El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), firmado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992 y entró en vigor en 1993.  La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD, UNCCD por sus siglas en inglés) fue adoptada en París el 17 de junio de 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996.  El Protocolo de Kioto de la CMNUCC (Kioto, Japón, 11-12-1997. Publicación en el DOF el 01-09-2000. Entrada en vigor para México, 16-02-2005).  El Acuerdo de Paris (París, Francia 12-12-2015, Publicación en el DOF el 17-09-2016. Entrada en vigor para México, 04-11-2016).  El Convenio de Minamata sobre Mercurio, adoptado el 10 de octubre de 2013 y ratificado por México el 29 de septiembre de 2015.  Acuerdo de Escazú (Escazú, Costa Rica 04-03-2018, Publicación en el DOF el 22-04-2021. Entrada en vigor para México, 22-04-2021). 1.9. Dependencia o entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del Programa El INECC como organismo autónomo es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El cambio climático representa una de las crisis más profundas y complejas que enfrenta la humanidad. Sus efectos alteran ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce, modifican la distribución geográfica de especies, sus ciclos estacionales y aumentan su vulnerabilidad ante enfermedades y especies invasoras (IPCC, 2022; Abdelraouf et al., 2024). Estos cambios también impactan directamente a las poblaciones humanas, generando escasez hídrica, emergencias sanitarias, afectaciones al sistema eléctrico y presiones sobre los sistemas alimentarios. Además, fenómenos meteorológicos extremos como inundaciones y tormentas obligan cada año a millones de personas a abandonar sus hogares. Las poblaciones humanas sufren los efectos de estos cambios por diversas vías. Por un lado, se enfrenta a una grave escasez de agua, lo cual no solo compromete la seguridad hídrica, sino también la salud pública por falta de precauciones sanitarias. Adicionalmente, las temperaturas más altas intensifican la propagación de enfermedades transmitidas por vectores y provocan emergencias en el sistema eléctrico. Por otro lado, la baja disponibilidad de agua y el aumento de las temperaturas medias, aunado a otros efectos del cambio climático como la acidificación de los océanos, también genera presiones en los sistemas alimentarios (FAO, 2024). De igual manera, el aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos pone en riesgo a miles de familias y sus hogares; de acuerdo con el IPCC (2023), más de 20 millones de personas a nivel global se ven obligadas a abandonar sus viviendas cada año como consecuencia de inundaciones y tormentas extremas. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 México, por su ubicación geográfica, diversidad ecológica y condiciones socioeconómicas, es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. El país enfrenta un calentamiento promedio más acelerado que el global, con proyecciones de incremento de temperatura que podrían alcanzar hasta 6°C en escenarios de altas emisiones (Estrada et al., 2023). Las sequías, olas de calor, ciclones y el aumento del nivel del mar afectan de manera diferenciada a regiones como el norte-centro y el Golfo de México, donde ya se han registrado desplazamientos forzados por impactos climáticos (Gouritin, 2024). Más del 75% de la población urbana vive en zonas de estrés hídrico, lo que agrava la presión sobre los servicios públicos. La productividad agrícola disminuye, los precios de alimentos aumentan y los medios de vida de comunidades vulnerables se ven amenazados. Esta situación se intensifica por el crecimiento poblacional y la urbanización acelerada sin criterios claros de sostenibilidad ni considerando escenarios de cambio climático. (Estrada et al., 2023). De acuerdo con el cambio climático observado, el país está expuesto a ciclones tropicales, olas de calor y sequías cada vez más intensas y frecuentes, aumento considerable del nivel del mar y un calentamiento promedio nacional más rápido que el global: 3.2°C/siglo vs 2.0°C/siglo, respectivamente (Estrada, 2025). Bajo el escenario intermedio de emisiones (SSP2-4.5), para finales de siglo se proyectan incrementos de temperatura promedio de entre 2°C y 3°C, que podrían llegar hasta los 6°C en el escenario de altas emisiones, (SSP5-8.5). Estos incrementos son heterogéneos dentro del territorio nacional. En el sureste mexicano se proyectan cambios inferiores a los del promedio nacional, mientras que en la región norte-centro se estiman incrementos de temperatura mucho más elevados que los del promedio global y nacional (Colorado-Ruiz et al., 2018; Estrada et al., 2023). Con respecto a la precipitación, bajo el escenario intermedio (SSP2-4.5) se proyectan variaciones de menos del 10% con respecto al promedio histórico. Sin embargo, bajo los escenarios SSP3-7.0 y SSP5-8.5, se proyecta que la Península de Yucatán, Tabasco y Chiapas podrían experimentar reducciones anuales de precipitación de entre 20% y 30%. En la región norte del país, tanto la precipitación promedio como la extrema podrían disminuir en el noroeste e incrementarse al este de la Sierra Madre Occidental (Nazarian, et al, 2024). Para todo el territorio los eventos de precipitación extrema de un día podrían aumentar en el periodo 2021-2050 (Ávila-Diaz, et al., 2023). En contraste, más de la mitad de los municipios han experimentado sequías entre los años 2003 y 2024 (SMN, 2024b), y se estima que el 38.9% de la población mexicana vive en municipios con alto o muy alto nivel de riesgo ante este fenómeno (Ortega-Gaucin et al., 2018). Esta situación tiende a exacerbarse en los próximos años, pues se estima que el número consecutivo de días secos podría incrementarse en más del 15% a nivel nacional (Ávila-Diaz, et al., 2023). El Golfo de México es la región del país más afectada por el aumento del nivel del mar, con una tasa de ascenso 44% superior al promedio global (Thirion et al., 2024). Esta tendencia representa una amenaza directa para zonas costeras densamente pobladas y ambientalmente sensibles, como el estado de Tabasco, que alberga poblaciones costeras con aproximadamente 437,836 habitantes, además de importantes reservas ecológicas como Laguna de Términos, Los Petenes y Pantanos de Centla. En las inmediaciones de esta última, la comunidad de El Bosque, ubicada en el municipio de Centla, se convirtió en la primera población mexicana en ser desplazada por causas climáticas. Sus habitantes fueron forzados a reubicarse, enfrentando la pérdida total de sus medios de vida, vínculos comunitarios y arraigo territorial (Risco, 2024; García, 2025). En el ámbito económico, el cambio climático tendrá repercusiones significativas en la productividad agrícola, provocando una disminución en los rendimientos y un consecuente aumento en los precios de los alimentos. Estas condiciones comprometen la seguridad alimentaria y amenazan los medios de vida, especialmente en comunidades rurales y sectores vulnerables (Abdelraouf et al., 2024). Estos desafíos se intensifican en un contexto de crecimiento demográfico sostenido —con una tasa anual de 1.2%, según el Censo de Población y Vivienda 2020— y de urbanización acelerada, que incrementa la demanda de recursos naturales, servicios públicos y alimentos, exacerbando la presión sobre los sistemas productivos y ambientales (INEGI, 2020). Las evidencias científicas y las situaciones observadas en territorio nacional demuestran que el cambio climático ha dejado de ser una amenaza futura o abstracta: es una realidad presente que afecta a todos los sectores de la población mexicana. Sin embargo, sus impactos se manifiestan de forma diferenciada, según factores como la ubicación geográfica, las condiciones socioeconómicas y ambientales, el acceso a información, tecnologías y financiamiento, así como por características de género, edad, etnicidad y capacidades adaptativas para enfrentar sus efectos. Esta desigualdad estructural se profundiza con el cambio climático, afectando con mayor severidad a comunidades indígenas y agricultores de pequeña escala —quienes, paradójicamente, son los que menos contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)— y poniendo en riesgo los medios de vida de otros grupos vulnerables, a través de sus impactos en la biodiversidad y la infraestructura estratégica del país (CONABIO, 2022). 86 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 De acuerdo con información preliminar del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGyCEI), México emitió en 2024 un total de 783.51 millones de toneladas brutas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) y las absorciones alcanzaron un total de 209.82 MtCO2e, lo que corresponde a 573.69 MtCO2e de emisiones netas. (Grafica 1). Gráfica 1. Emisiones de GEI del país en 2024, se muestran las emisiones netas del país (emisiones menos absorciones) Fuente: INEGyCEI 2024. Las principales fuentes de emisión fueron el autotransporte, con una contribución del 23%, la generación de energía eléctrica con 19%, y la ganadería bovina con 12.0% (INECC, 2025). El principal gas emitido fue el dióxido de carbono (CO2), con una participación del 66%, seguido por el metano (CH4) con 24% y el óxido nitroso (N2O) con 5%; el resto corresponde a gases fluorados (gases “F”) en proporciones menores. (Gráfica 2). Gráfica 2. Distribución de las emisiones en el año 2024 por contaminante Fuente: INEGyCEI 2024. Entre 1990 y 2024, las emisiones brutas de gases de efecto invernadero en México registraron un incremento acumulado del 69%, con una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 1.6%. No obstante, entre 2014 y 2024, el ritmo de crecimiento se ha desacelerado, alcanzando un aumento acumulado de 9% y una TMCA de 0.8%, lo que sugiere una relativa estabilización en el crecimiento de las emisiones. En la Gráfica 3 se presenta la evolución histórica de las emisiones desde 1990 hasta estimaciones preliminares 2024. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 Gráfica 3. Emisiones de GEI del país entre 1990- 2024 Fuente: INEGYCEI,1990-2024 La contaminación ambiental derivada de actividades humanas representa un problema de escala global, con implicaciones directas sobre la salud humana y la integridad de los ecosistemas. En particular, la liberación de sustancias tóxicas que se acumulan en el suelo, el agua y el aire puede generar procesos de biomagnificación y bioacumulación en los seres vivos, afectando cadenas alimenticias y provocando daños crónicos a la salud. En México, diversas regulaciones establecen lineamientos para la prevención y el control de la contaminación, así como la responsabilidad legal de quienes ocasionan daños ambientales. Ante este panorama, resulta prioritario identificar, medir, mitigar y contener las principales fuentes de contaminación que afectan la salud ambiental en el país. Entre ellas destacan la calidad del aire, la contaminación por sustancias químicas, los riesgos asociados a la bioseguridad, la degradación del suelo y los impactos del manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos. La contaminación atmosférica y el cambio climático comparten procesos antropogénicos vinculados a la producción, transporte y consumo de bienes y servicios, generando emisiones que afectan a distintas escalas. Además de los impactos climáticos, las emisiones de contaminantes criterio provenientes de múltiples sectores representaron en 2020 el 21% de PM10, el 25% de PM2.5, el 58% de SO2, el 74% de CO2, el 60% de NO2 y el 12% de compuestos orgánicos volátiles (COV) (INEM, 2020)1. Estos contaminantes tienen efectos acumulativos sobre la salud humana, los cultivos y los ecosistemas, afectando de manera desproporcionada a comunidades marginadas y entornos vulnerables. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la contaminación del aire es uno de los principales riesgos ambientales para la salud, estimando que en 2019 el 99% de la población mundial vivía en lugares que no cumplían con sus directrices sobre calidad del aire (OMS, 2025)2. México no es ajeno a esta problemática: en 2021, el Informe Nacional de Calidad del Aire reportó excedencias a las Normas Oficiales Mexicanas de salud ambiental para ozono, partículas PM10 y PM2.5 en el 68%, 54% y 62% de las ciudades y zonas metropolitanas con capacidad de monitoreo, respectivamente3. Ese mismo año, el Instituto de Métricas 1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales [SEMARNAT]. (2025). Documentos del Inventario Nacional de Emisiones. Gobierno de México. https://www.gob.mx/semarnat/documentos/documentos-del-inventario-nacional-de-emisiones 2 OMS. 2025. Contaminación del aire ambiente (exterior) y salud. Consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact- sheets/detail/ambient-(outdoor)-air-quality-and- health#:~:text=En%202019%2C%20el%2099%25%20de,de%20muertes%20prematuras%20cada%20a%C3%B1o 3 INECC. 2024. Informe Nacional de la Calidad del Aire 2021. Consultado en: https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2021.pdf. 88 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 y Evaluación de la Salud (IHME, por sus siglas en inglés) estimó un total de 50,072 muertes prematuras en México atribuibles a la contaminación atmosférica (IHME, 2025)4, mientras que el Sistema de Cuentas Nacionales calculó un costo económico por degradación ambiental de 738,950 millones de pesos, equivalente al 2.5% del PIB nacional (INEGI, 2023) 5. Aunque la mayoría de la población mundial está expuesta a la contaminación del aire, dicha exposición varía significativamente según el contexto geográfico, ambiental y socioeconómico. Por ello, el monitoreo de la calidad del aire adquiere una relevancia estratégica para evaluar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de salud ambiental; determinar el estado de la calidad del aire en relación con los contaminantes criterio; cuantificar los niveles de exposición de la población; informar y prevenir sobre riesgos sanitarios y ambientales; activar alertas o protocolos de emergencia ante umbrales de contaminantes o agentes biológicos que impacten de forma negativa las condiciones ambientales. En este contexto, para el año 2025 se tiene registro de 232 estaciones de monitoreo atmosférico distribuidas en 104 ciudades y zonas metropolitanas del país (Mapa 1), lo que representa una herramienta clave para la protección de la salud humana y ambiental. Mapa 1. Zonas metropolitanas o poblaciones con monitoreo de la calidad del aire en México, 2025 Fuente: Elaboración propia, INECC 2025. En el ámbito de la ecología aplicada, la contaminación antropogénica derivada del uso intensivo de sustancias químicas ha generado un estado de alerta persistente en México. Esta problemática representa un riesgo inminente tanto para la salud humana como para los ecosistemas, debido a que muchas de las sustancias utilizadas en actividades cotidianas —industriales, agrícolas, comerciales y domésticas— carecen de una evaluación integral de sus efectos sobre el ambiente y la salud. A pesar de su uso generalizado, la mayoría de estas sustancias no están reguladas durante todo su ciclo de vida, lo que evidencia un marco normativo nacional fragmentado, incompleto y en muchos casos obsoleto. Como resultado, se han registrado graves afectaciones en la calidad del aire, el agua y el suelo, provocadas por procesos industriales, el crecimiento urbano desordenado, prácticas agrícolas intensivas y otras actividades humanas. De acuerdo con el Programa Nacional Estratégico Agentes Tóxicos y Procesos 4 Institute for Health Metrics and Evaluation. 2025. Consultado el 11 de agosto de 2025 https://vizhub.healthdata.org/gbd-compare/ 5 INEGI, 2023. Cuentas Económicas y Ecológicas de México (CEEM) 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CEEM/CEEM2022.pdf Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 Contaminantes, actualmente existen al menos 60 regiones del país clasificadas como zonas de emergencia sanitaria y ambiental, donde la exposición a contaminantes representa un riesgo elevado para las poblaciones locales y la biodiversidad circundante (Barreda Marín, 2023; PRONACES-CONACYT, 2024) (Mapa 2). Mapa 2. Algunas de las regiones de emergencia sanitaria y ambiental identificadas en México por los procesos que contaminan cuerpos de agua y fuentes de uso y consumo humano Fuente: Lara Espinosa, 2024. Un factor adicional que incide directamente en la salud ambiental es el manejo de los residuos. Desde hace más de dos décadas, México cuenta con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), cuyo objetivo es minimizar la generación de residuos, fomentar su valorización y garantizar un manejo adecuado de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos. Sin embargo, la gestión en el país continúa centrada en la disposición final, sin priorizar estrategias de prevención, reutilización ni aprovechamiento, lo que limita la transición hacia modelos sostenibles lo cual se refleja en el número de sitios de disposición final existentes en el país (Mapa 3). Esta situación se agrava por desigualdades estructurales en infraestructura, financiamiento y capacidades técnicas, así como por la falta de coordinación efectiva entre los distintos órdenes de gobierno y sectores productivos. Como consecuencia, los residuos siguen siendo una fuente significativa de contaminación del aire, agua y suelo, con impactos directos en la salud humana y en la integridad de los ecosistemas. Si bien algunos sectores industriales han impulsado iniciativas de reciclaje y aprovechamiento, las tasas de recuperación siguen siendo bajas, y no se han consolidado cadenas de valor ni mercados secundarios que permitan cerrar el ciclo de los materiales. La transición hacia una economía circular enfrenta obstáculos como la escasa trazabilidad de residuos, la falta de incentivos económicos, la limitada corresponsabilidad entre actores públicos y privados, y la ausencia de mecanismos regulatorios integrales. Superar estos desafíos es fundamental para abandonar el modelo lineal de producción y consumo, y avanzar hacia un sistema más eficiente, inclusivo y sostenible en el uso de recursos, que contribuya a mejorar la salud ambiental y a reducir los riesgos sanitarios asociados a la mala gestión de residuos (LGPGIR, 2003; SEMARNAT, 2024). 90 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Mapa 3. Sitios de disposición final por estado su clasificación Fuente: SNIARN, 2015. Finalmente, uno de los factores emergentes que presionan la salud ambiental en México es la expansión de la agricultura intensiva, la cual ha propiciado el uso ilícito de organismos genéticamente modificados (OGM), particularmente en cultivos de maíz y soya. Esta práctica ha generado impactos negativos como deforestación, pérdida de biodiversidad y degradación de servicios ecosistémicos clave. La presencia de cultivos ilegales de maíz OGM representa una amenaza directa al acervo genético mundial de esta especie, al facilitar la dispersión de transgenes en variedades nativas, lo que provoca erosión genética, pérdida de patrimonio biocultural, afectaciones a la apicultura y riesgos para la soberanía alimentaria (CONABIO, 2022). A pesar de la prohibición establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han detectado cultivos ilegales en diversas entidades federativas, aunque la magnitud del problema aún no ha sido plenamente dimensionada. Esta situación demanda mayor investigación científica, campañas de concientización y acciones de inspección y vigilancia ambiental. En paralelo, la tala ilegal y el tráfico de maderas continúan siendo actividades ilícitas de alta rentabilidad a nivel global, con implicaciones graves para la salud ambiental y la conservación de ecosistemas forestales. En respuesta, el INECC, en coordinación con el Servicio Forestal de Estados Unidos, ha implementado técnicas avanzadas de espectrometría de masas para la identificación de especies maderables, fortaleciendo así las investigaciones sobre su explotación y comercio ilegal, bajo esquemas de protección ambiental tanto nacional como internacional (INECC, 2024). Mapa 4. Porcentaje de la presencia de secuencias OGM (%) en maíz nativo en la República Mexicana, 2000 y 2023 Nota: Entre paréntesis se señalan las muestras totales recolectadas por cada estado en el periodo comprendido entre. Fuente: INECC, 2024. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 Ante el panorama descrito, resulta urgente priorizar la atención al cambio climático y la contaminación ambiental como una estrategia inaplazable para proteger y fortalecer la resiliencia de los sistemas naturales y humanos. Esta tarea debe asumirse como un proceso interdisciplinario, multidimensional y transversal, que trascienda sectores y órdenes de gobierno, y se consolide como política pública y compromiso de Estado. Para la atención de estas problemáticas este programa institucional ha establecido los objetivos 1 y 2 que buscarán impulsar la generación de información científica y tecnológica que permita comprender los efectos diferenciados de fenómenos ambientales como el aumento de temperatura, sequías, contaminación del aire, degradación del suelo y dispersión de organismos genéticamente modificados; fortaleciendo la investigación interdisciplinaria para ofrecer evidencia sobre vulnerabilidad, riesgos y tendencias, indispensable en el diseño y evaluación de políticas públicas climáticas y ambientales que promuevan un desarrollo sostenible, seguro y equitativo, priorizando el bienestar de las poblaciones más vulnerables, la protección de los ecosistemas más afectados y la consolidación de un futuro resiliente e inclusivo basado en la justicia ambiental y la salud humana. La respuesta efectiva requiere de un esfuerzo colectivo entre instituciones públicas, sector privado, academia y comunidades, articulando capacidades técnicas, financieras y humanas que permitan enfrentar los impactos actuales y futuros del cambio climático. Esta articulación debe atender las necesidades específicas de los territorios en sus distintas escalas —local, subnacional y nacional— con el objetivo de moderar o evitar daños, así como de identificar y aprovechar oportunidades de adaptación y transformación (INECC, 2020). Los desafíos ambientales identificados —como la presión sobre los recursos hídricos, la contaminación atmosférica, la mala gestión de residuos, la exposición a sustancias tóxicas y la pérdida de biodiversidad— evidencian una necesidad urgente de fortalecer las capacidades técnicas, operativas y analíticas en los distintos sectores del país. El objetivo 3 del presente programa está diseñado para contribuir a reducir esas brechas mediante procesos de formación y acompañamiento que permitan mejorar la operación de sistemas de monitoreo y el análisis de riesgos. Con ello se impulsa una transformación institucional que favorece decisiones más informadas y una respuesta más eficaz y homogénea en los tres órdenes de gobierno. El INECC asume un papel estratégico como generador de conocimiento, articulador de capacidades y generador de elementos de política pública basadas en evidencia técnica y científica. El PIINECC orientará la acción institucional frente a los desafíos socioambientales del país, en alineación con los instrumentos de planeación nacional, los compromisos internacionales en materia climática y ambiental, y los principios de justicia socioambiental, equidad y sostenibilidad. El PIINECC reconoce que la acción climática y ambiental debe ser multidimensional, interdisciplinaria y transversal. Por ello, se plantea como un esfuerzo colectivo que involucra a instituciones públicas, sector privado, academia, comunidades y sociedad civil, articulando capacidades técnicas, financieras y humanas para enfrentar los impactos actuales y futuros del cambio climático y la contaminación. Esta articulación debe responder a las necesidades específicas de los territorios en sus distintas escalas —local, subnacional y nacional— y promover soluciones que moderen o eviten daños, al tiempo que identifiquen oportunidades de transformación sostenible. Asimismo, este instituto considera que la construcción de una cultura ambiental sólida es indispensable para enfrentar los impactos diferenciados del cambio climático y la contaminación. El objetivo 4 plantea acciones para que la población, comunidades locales, autoridades y sectores productivos tengan información clara, accesible y científicamente fundada sobre riesgos actuales, medidas preventivas, manejo adecuado de recursos y comportamiento ambientalmente responsable. Finalmente, para dar cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales se requiere información precisa, actualización constante y una evaluación continua de las tendencias nacionales en emisiones, vulnerabilidad climática, contaminación y degradación ambiental. Por lo anterior, el objetivo 5 buscará fortalecer los mecanismos de reporte, transparencia y verificación, asegurando que las acciones nacionales sean consistentes con las metas globales y con los principios de sostenibilidad, equidad y reducción de riesgos. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Perspectiva de género interseccional6 En México, las desigualdades de género estás profundamente arraigadas en las estructuras sociales, políticas y económicas. Las condiciones de acceso a oportunidades, seguridad, recursos y poder de decisión están, en gran medida, determinadas por el género: el conjunto de normas sociales que crea un sistema binario hombre-mujer y atribuye características, expectativas y roles específicos a hombres y mujeres en una sociedad y en un tiempo determinados. Este sistema ha posicionado históricamente a los hombres en una situación de superioridad, generando condiciones estructurales de desigualdad para las personas de distintos géneros. Por ello, ante los impactos del cambio climático, las mujeres y niñas tienden a verse desproporcionadamente afectadas. Bajo la óptica de la interseccionalidad, por ejemplo, cualquier persona puede sufrir discriminación por el hecho de ser adulta mayor, ser mujer, provenir de alguna etnia indígena, tener alguna discapacidad o vivir en una situación de pobreza; y todas las posibilidades de desigualdad antes mencionadas, pueden coexistir en una sola persona, lo que le pone en un mayor riesgo de vulnerabilidad (INMUJERES). VISIÓN DE LARGO PLAZO Durante las próximas décadas, la investigación sobre el medioambiente, la salud ambiental, la ecología y el cambio climático en México se orientará hacia el diseño de soluciones transformadoras e integrales, sustentadas en datos ambientales, climáticos, socioeconómicos y ecológicos. El objetivo es fortalecer la política pública y dotar a las personas tomadoras de decisiones de información basada en la mejor ciencia disponible, incorporando la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, justicia ambiental e interseccionalidad. Esta visión reconoce que la generación de conocimiento debe estar al servicio de la acción, y que la ciencia debe ser pertinente, accesible y territorialmente contextualizada. En materia de adaptación, se proyecta que México continuará fortaleciendo y actualizando sus sistemas de información y plataformas sobre impactos observados y proyectados del cambio climático, considerando los riesgos asociados a este fenómeno. Esta tarea se alinea con los ejes del componente de adaptación y de pérdidas y daños de la Contribución Determinada a nivel Nacional. Para ello, será indispensable trabajar directamente en territorio, en colaboración con comunidades, academia y gobiernos locales, con el fin de identificar zonas críticas afectadas por eventos climáticos extremos y procesos de transformación lenta. Desde un enfoque de riesgos climáticos, se impulsará el desarrollo de medidas adaptativas que integren soluciones basadas en la naturaleza y promuevan un modelo de desarrollo sostenible en los sectores y regiones más vulnerables mediante la integración de la Política Nacional de Adaptación. Esta visión subraya la urgencia de actuar en el presente, ante los elevados costos sociales, económicos y ecológicos de la inacción, con visión hacia el corto, mediano y largo plazo. El enfoque de adaptación transformativa, así como de pérdidas netas cero guiarán las acciones para asegurar que se integran criterios de reducción de riesgo y adaptación en la toma de decisiones de todos los sectores y regiones del país. Con este enfoque no solo se reducen los riesgos de pérdida de vidas humanas y patrimoniales, sino que se impulsa un modelo de desarrollo que plantea nuevas tecnologías, inversiones y empleos asociados al cambio climático. Ante un fenómeno previsible como lo es cambio climático, también se abren oportunidades que deberán ser identificadas y aprovechadas. En cuanto a mitigación, la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) establece una hoja de ruta para las próximas décadas con el propósito de identificar las acciones que deberán implementar las instituciones y sectores del país para reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero (GyCEI). Estas acciones buscan contribuir a un modelo de desarrollo desacoplado del carbono, que permita limitar el aumento de la temperatura global de 2.0°C, en coherencia con los compromisos establecidos en la NDC (SEMARNAT, 2025; SEMARNAT-INECC, 2024). En este marco, el INECC contribuye activamente a la implementación de esta visión, tanto en los sectores energéticos como no energéticos, mediante el desarrollo de escenarios prospectivos, el fortalecimiento de capacidades técnicas y la articulación de políticas públicas que promuevan la transformación estructural hacia un país más resiliente, en términos de justicia ambiental y climática y bajo en emisiones, un resumen de la visión se muestra a continuación: 6 La interseccionalidad es una categoría de análisis para referir los componentes que confluyen en un mismo caso, multiplicando las desventajas y discriminaciones. Este enfoque permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, evitando simplificar las conclusiones y, por lo tanto, el abordaje de dicha realidad. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Tabla 1. Visión de la mitigación a 10 y 20 años de la ENCC para los sectores energéticos y no energéticos. Visión a 10 años (2030) Visión a 20 años (2040) Sectores energéticos:  Energía eléctrica: Se avanza en la transición hacia el uso de combustibles y tecnologías más limpias para descarbonizar el sistema eléctrico.  Petróleo y gas: se adopta la sustentabilidad y la eficiencia energética como principios rectores, se reducen sus emisiones de GyCEI.  Transporte: Los planes de desarrollo urbano incorporan sistemas de transporte sustentable, la transición es impulsada por la eficiencia energética vehicular y la promoción de la movilidad eléctrica, se minimizan las emisiones de GyCEI.  Industria: Se reduce significativamente la emisión de GyCEI mediante la implementación de esquemas de producción y consumo sustentable. Se implementan acciones para el uso eficiente de la energía, incluyendo la cogeneración eficiente, el empleo de energías renovables, y la reducción de la huella de carbono.  Residencial y servicios (comercial y publico): A través de la eficiencia energética se logra una significativa reducción de emisiones al ahorrar energía y adoptar diversas fuentes de energía limpia. Sectores energéticos:  Energía eléctrica: La población tiene acceso a energía asequible, segura y sostenible y se reducen progresivamente las emisiones de la industria eléctrica para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales, la electrificación con fuentes limpias se consolida.  Petróleo y gas: Los combustibles nacionales son de mayor calidad, reduciendo emisiones. Se controlan eficazmente las emisiones fugitivas, de metano, en todas las etapas de la industria.  Transporte: Se cuenta con sistemas de transporte sustentables en los planes de desarrollo urbano, ofreciendo soluciones limpias, eficientes y de bajas emisiones como la movilidad eléctrica.  Industria: Se adoptan mejores prácticas para el uso eficiente de recursos y el manejo adecuado de residuos. Se eleva el nivel de eficiencia energética, se impulsa el uso de energías limpias y renovables, y se fomenta la sustitución de combustibles fósiles por opciones más limpias.  Residencial y servicios (comercial y publico): Se integran viviendas sustentables en centros urbanos y rurales, priorizando el uso de tecnologías que promueven la eficiencia y el ahorro en el uso de recursos y energía. Sectores no energéticos:  Los sectores agropecuarios y forestales adoptan prácticas de manejo sustentable alcanzando la tasa neta de cero deforestación.  USCUSS: Se priorizan las Soluciones basadas en la Naturaleza, se aumentan los sumideros forestales de carbono naturales. Los programas nacionales conducen a la reducción de emisiones por deforestación. Se fortalece el programa de servicios ambientales en los sectores de agricultura, ganadería y silvicultura.  Residuos: Se implementa el manejo integral de residuos (con un enfoque en la reducción y su reutilización. Se establece un manejo integral del agua y su uso eficiente en todas las operaciones. Sectores no energéticos:  En los sectores agropecuarios y forestales: se implementan prácticas de manejo sustentable, aumentando la productividad y disminuyendo la vulnerabilidad. Los sumideros forestales y el carbono azul se vuelven prioritarios.  USCUSS: El desarrollo de ordenamientos ecológicos y regionales, incorpora criterios de adaptación y mitigación. Se implementan programas de preservación y restauración de ecosistemas forestales.  Residuos: Se adopta la economía circular, reduciendo la generación de residuos y alcanzando cero emisiones de metano en rellenos sanitarios. Se erradica la quema de residuos a cielo abierto. Se implementa una gestión del agua eficiente en todos los sectores. Fuente: ENCC, 2024. En este horizonte de largo plazo, el INECC se posiciona como un actor clave en la transformación del modelo de desarrollo nacional, articulando ciencia, política pública y acción territorial. La investigación en mitigación se orientará hacia la construcción de rutas de descarbonización que permitan alcanzar la neutralidad climática a mediados de siglo, mediante la elaboración de catálogos sectoriales de medidas, la mejora de estimaciones de costos marginales y el diseño de hojas de ruta alineadas con la NDC actualizada. Este proceso requerirá establecer condiciones habilitadoras para su implementación, así como identificar y eliminar barreras regulatorias, técnicas y financieras que obstaculicen su despliegue. En paralelo, la evaluación de la PNCC se fortalecerá como una herramienta metodológica reconocida por su transparencia, rigor técnico y capacidad para orientar políticas sectoriales y territoriales. Se prevé que esta evaluación contribuya a la mejora continua de la política pública, facilitando la gestión de riesgos climáticos, la promoción de la neutralidad de emisiones, el fortalecimiento de la resiliencia social y ecosistémica, y la garantía del bienestar intergeneracional. 94 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Los retos en materia de contaminación y salud ambiental se intensificarán en los próximos años, desde la calidad del aire y la contaminación atmosférica y así como la presencia de sustancias tóxicas en agua, suelo y aire, hasta el manejo integral de residuos y los efectos de organismos genéticamente modificados. Ante este escenario, el INECC impulsará procesos de toma de decisión sustentados en evidencia científica, bajo el principio de “una sola salud” (One Heatlh7, WHO), consolidándose como un referente en la formulación de política pública basada en ciencia, apoyada por innovaciones tecnológicas, monitoreo técnico-científico permanente y conocimiento territorial. Hacia 2050, México habrá consolidado un modelo de desarrollo en el que la prevención y gestión integral de la contaminación y los riesgos climáticos sean pilares de la sostenibilidad, garantizando ecosistemas resilientes y comunidades saludables. El INECC se habrá posicionado como un Instituto de referencia nacional e internacional en investigación aplicada y monitoreo ambiental, capaz de anticipar y responder a riesgos emergentes derivados de sustancias químicas, residuos, emisiones atmosféricas y biotecnologías. Frente al avance vertiginoso de nuevas actividades humanas —como bioseguridad, la inteligencia artificial y las economías digitales intensivas en energía y materiales— la respuesta institucional mantendrá su rigor científico, flexibilidad normativa y visión estratégica. Bajo este marco, se habrán implementado estrategias orientadas a reducir de manera sostenida la carga de enfermedades asociadas al ambiente, consolidado la economía circular y se habrá contribuido a un equilibrio armónico entre crecimiento económico, innovación tecnológica y protección ambiental. Esta visión de largo plazo reconoce que la salud humana y la salud del planeta son interdependientes, y que la acción climática y ambiental debe ser integral, justa y transformadora. 6. Objetivos El PIINECC se alinea con los objetivos definidos por el nuevo gobierno en el PND, particularmente con el Eje General 4: Desarrollo Sustentable. Este eje establece que el Proyecto de Nación tiene como fundamento la construcción de un modelo de desarrollo equilibrado en sus dimensiones económica, social y ambiental, que preserve el medio ambiente y evite daños irreversibles. Al mismo tiempo, busca garantizar el uso racional de los recursos naturales para asegurar su disponibilidad y sostenibilidad por parte de las generaciones futuras. El PND subraya que la justicia social debe ir acompañada de la justicia ambiental, impulsando una sociedad que reduzca su huella ecológica y respete los ciclos naturales que sostienen la vida. En este contexto, el INECC orientará sus actividades en congruencia con los Objetivos del PROMARNAT, con énfasis en el Objetivo 4. Fortalecer la acción climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja en carbono, integrando la prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población, ecosistemas, sistemas productivos y la infraestructura estratégica ante los impactos climáticos. Asimismo, contribuirá al Objetivo 5. Impulsar una política ecológica humanista, con participación ciudadana, inclusiva y de acceso a la justicia ambiental, respaldada por una cultura ambiental e información relevante para la toma de decisiones, con enfoque territorial. El PIINECC orienta la acción institucional en congruencia con el PND y el PROMARNAT, plantea los siguientes cinco objetivos. Objetivos del PIINECC 1.- Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones. 2.- Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial. 3.- Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología. 4.- Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. 5.- Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología con conocimiento científico y técnico. 7 "One Health" (Una Salud) es un enfoque colaborativo e integral que reconoce la conexión entre la salud humana, la salud animal y la salud del medio ambiente. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 6.1 Relevancia del objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones. El cambio climático, la contaminación y la degradación ambiental son fenómenos que responden a complejas interacciones entre procesos naturales y actividades humanas. En México, estas problemáticas afectan la salud de la población, la productividad agrícola, la seguridad hídrica, la calidad del aire y la integridad de ecosistemas estratégicos. Ante este panorama, el INECC cumple una función esencial al generar, integrar y analizar conocimiento científico y tecnológico que permite comprender causas, impactos y tendencias, así como sustentar decisiones públicas informadas, oportunas y eficaces. Este objetivo busca ampliar y fortalecer la producción de información ambiental y climática con enfoque inter y multidisciplinario. Para ello, el Instituto desarrolla proyectos de investigación, coordina redes nacionales e internacionales de expertos, construye bases de datos y diseña metodologías robustas para el análisis de servicios ecosistémicos, de emisiones, vulnerabilidad, riesgos, calidad del aire, contaminación atmosférica y salud ambiental. Las acciones sustantivas incluyen el desarrollo de inventarios de emisiones con metodologías compatibles con los lineamientos del IPCC; la actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad mediante información geoespacial y modelos climáticos; la operación de redes y sistemas de monitoreo atmosférico; la caracterización de contaminantes criterio y tóxicos; el modelado de escenarios de mitigación; y la evaluación de riesgos en ecosistemas sensibles. Entre los proyectos estratégicos destacan la elaboración de la Octava Comunicación Nacional (8CN), el seguimiento técnico de la NDC 3.0, la formulación de la Política Nacional de Adaptación, las evaluaciones de calidad del aire y la operación de los Laboratorios de Referencia Ambiental. Cada una de estas acciones contempladas en el presente objetivo, fortalecerán el acervo científico y tecnológico que permitirá orientar políticas nacionales en materia de cambio climático, contaminación y protección ambiental. 6.2 Relevancia del objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial. El INECC tiene el mandato legal de brindar soporte científico, técnico y metodológico a la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, así como de otras políticas en materia de protección ambiental, salud ambiental y equilibrio ecológico. Esta función implica traducir evidencia científica en recomendaciones específicas para autoridades federales, estatales y municipales, asegurando que las decisiones públicas se fundamenten en información verificable y actualizada. Este objetivo impulsa el acompañamiento directo a dependencias y entidades de la administración pública federal, proporcionando insumos técnicos para programas sectoriales, estrategias de mitigación y adaptación, instrumentos regulatorios, criterios ambientales y ecológicos, programas de ordenamiento ecológico y lineamientos para la gestión del riesgo y vulnerabilidad. El INECC participa en grupos de trabajo interinstitucionales, aporta análisis especializados para procesos regulatorios, revisa metodologías de estimación de emisiones y contribuye al diseño de instrumentos fiscales, de financiamiento y de política pública con perspectiva climática. La evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático constituye un pilar estratégico. A través de metodologías sistemáticas, el Instituto revisa avances en adaptación y mitigación, identifica cuellos de botella, contribuye a sistemas de alerta temprana y formula recomendaciones dirigidas al SINACC y a los tres órdenes de gobierno. Este proceso ha derivado en ajustes en programas sectoriales, mejoras en sistemas de información, fortalecimiento de capacidades institucionales y elaboración de lineamientos para la actualización de estrategias estatales y municipales. Las evaluaciones proporcionan evidencia para orientar decisiones hacia un modelo de gobernanza ambiental más eficiente, transparente y orientado a resultados. 6.3 Relevancia del objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología. El fortalecimiento de capacidades es un componente indispensable para el cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de cambio climático y protección ambiental. Este objetivo reconoce que los gobiernos locales, los sectores sociales, académicos y productivos requieren herramientas técnicas, metodologías claras, materiales educativos y asesorías especializadas para enfrentar los retos derivados de la crisis climática y ambiental. 96 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 El INECC desarrolla e imparte cursos, talleres y diplomados en temas como elaboración de inventarios de emisiones; diseño de sistemas de monitoreo, reporte y verificación; metodologías para medidas de mitigación y adaptación; análisis de vulnerabilidad y riesgo; diseño de programas municipales de cambio climático; manejo de residuos; modelación atmosférica; contaminación y calidad del aire; y salud ambiental. Estas actividades se complementan con asesorías personalizadas a gobiernos estatales y municipales para la actualización de programas y estrategias de acción climática. Asimismo, el Instituto coordina esfuerzos con la Secretaría de Educación Pública y con instituciones de educación superior para fortalecer contenidos educativos sobre cambio climático y ecología en libros de texto y programas de formación profesional. También impulsa la generación de repositorios digitales, bases de datos abiertas, manuales técnicos y materiales de divulgación científica para promover el acceso a información confiable y pertinente. El fortalecimiento de capacidades de monitoreo y evaluación en gobiernos locales es otra línea estratégica. El INECC asesora a entidades federativas en procesos de seguimiento y evaluación de instrumentos climáticos, promoviendo enfoques de mejora continua y rendición de cuentas. Este enfoque permite que las políticas locales se ajusten a realidades territoriales específicas y contribuyan a las metas nacionales de adaptación y mitigación. 6.4 Relevancia del Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. La construcción de una cultura ambiental y climática sólida requiere que la sociedad cuente con información clara, actualizada y accesible que le permita comprender los desafíos ambientales, actuar frente a ellos y participar en la solución de problemáticas comunes. Este objetivo promueve la difusión y comunicación social del conocimiento técnico y científico mediante estrategias inclusivas y herramientas de divulgación que impulsen comportamientos responsables y la participación ciudadana. El INECC diseña campañas informativas, materiales didácticos y contenidos digitales que explican los impactos del cambio climático, los efectos de la contaminación en la salud, la importancia de conservar ecosistemas y las acciones que pueden realizarse en el ámbito individual y comunitario. Estas iniciativas se distribuyen en portales web, redes sociales, plataformas y espacios públicos, ampliando así el alcance de los mensajes institucionales. El fortalecimiento de plataformas digitales y de datos abiertos permite que ciudadanía, academia y sector privado accedan a información actualizada sobre emisiones, calidad del aire, vulnerabilidad y riesgos climáticos, impactos en salud y medidas de mitigación y adaptación. Estas herramientas contribuyen a la transparencia, la participación social y el uso responsable de la información. La articulación con gobiernos locales y organizaciones sociales favorece la generación de redes de comunicación y colaboración que amplían la apropiación social del conocimiento. 6.5 Relevancia del Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología con conocimiento científico y técnico. El cambio climático es un desafío global que requiere cooperación internacional, coordinación intergubernamental y generación conjunta de conocimiento. México participa activamente en foros multilaterales, negociaciones internacionales y mecanismos de cooperación técnica y financiera. En este marco, el INECC contribuye mediante la elaboración de análisis técnicos, diagnósticos especializados y propuestas metodológicas que fortalecen la postura del país y permiten cumplir compromisos internacionales. Este objetivo abarca la participación institucional en grupos de trabajo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF), el Fondo Verde para el Clima (GCF) y otros mecanismos multilaterales. El Instituto genera insumos técnicos para reportes nacionales, revisiones de compromisos, negociaciones climáticas y procesos de transparencia reforzada. Es así como el INECC participa en proyectos binacionales y regionales de cooperación científica, desarrolla metodologías alineadas con estándares internacionales, coordina talleres regionales, promueve el intercambio de experiencias entre países de América Latina y fortalece redes de conocimiento orientadas a la mitigación, adaptación, contaminación y salud ambiental y la conservación de ecosistemas. Estas acciones permiten que México mejore sus capacidades de reporte y monitoreo, refuerce su posición como actor propositivo en la agenda climática global y asegure la alineación entre compromisos internacionales y políticas nacionales, contribuyendo a una acción climática más sólida, coherente y efectiva. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030. El PIINECC pretende contribuir, mediante la consecución de sus objetivos prioritarios, estrategias y líneas de acción, a los objetivos y estrategias planteados en el PROMARNAT. A continuación, se establece la vinculación entre el PIINECC y el PROMARNAT. Objetivos del PIINECC Objetivo del PROMARNAT Estrategias del PROMARNAT Objetivo 1 Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones Objetivos 4 y 5 Estrategias 4.1, 4.2, 4.3, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6 Objetivo 2 Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial Objetivos 4 y 5 Estrategias 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6 Objetivo 3 Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología Objetivos 4 y 5 Estrategias 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.2, 5.4, 5.6 Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. Objetivos 4 y 5 Estrategias, 4.3, 4.4, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6 Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología con conocimiento científico y técnico. Objetivos 4 y 5 Estrategias 4.3, 5.4, 5.5 7. Estrategias y líneas de acción El PIINECC plantea las siguientes Estrategias y Líneas de Acción para cumplir con sus Objetivos. Objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones. Estrategia 1.1. Generar, coordinar y/o actualizar conocimiento científico y tecnológico en materia de mitigación del cambio climático de manera interdisciplinaria y transdiciplinaria para la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y descarbonización de la economía del país. Línea de acción 1.1.1. Desarrollar y actualizar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGyCEI) conforme a la Ley General de Cambio Climático para conocer el estado que guardan las emisiones nacionales brutas y netas, aplicando las bases científicas del Panel Intergubernamental de Cambio Climático. 1.1.2. Desarrollar investigación científica y tecnológica en materia de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, que sirvan de base para mejorar el estado del conocimiento a nivel nacional, para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de mitigación nacionales e internacionales, así como para el ODS número 13. 1.1.3. Coordinar los trabajos de modelación de las trayectorias y proyecciones de descarbonización de los sectores productivos, a través de mesas de trabajo interdisciplinarios e interinstitucionales, para el cumplimiento de las metas de mitigación nacionales e internacionales y el neto cero a mediados del siglo. 1.1.4. Colaborar, aportar y acordar el análisis económico de las trayectorias de descarbonización sectorial para la reducción de emisiones de cambio climático, mediante la modelación económica y análisis costo- beneficio. 1.1.5. Actualizar y coadyuvar a las estimaciones de las emisiones y absorciones de los sumideros de carbono forestal, del uso del suelo y agricultura, para la cuantificación del balance de emisiones nacionales antropogénicas. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Estrategia 1.2. Generar, coordinar e integrar investigación científica y tecnológica interdisciplinaria y transdisciplinaria en materia de adaptación al cambio climático, pérdidas y daños, conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus servicios para fortalecer la toma de decisiones. Línea de acción 1.2.1. Actualizar el marco conceptual y el diseño del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático que considere riesgos, e impactos del cambio climático en diferentes sectores y territorios, mediante la sistematización y el desarrollo de insumos técnico-científicos para apoyar la toma de decisiones en materia de adaptación al cambio climático. 1.2.2. Identificar y caracterizar los riesgos, impactos y vulnerabilidades actuales y futuras ante el cambio climático, a través del desarrollo y compilación de estudios y herramientas que abonen al cumplimiento del componente de adaptación de la NDC 3.0 de México. 1.2.3. Contribuir a la caracterización del estado de los ecosistemas y sus servicios mediante la generación, coordinación e integración de estudios que promuevan la adaptación al cambio climático y las soluciones basadas en la naturaleza. 1.2.4. Fortalecer el monitoreo, evaluación y aprendizaje en materia de adaptación al cambio climático, y la inclusión de soluciones basadas en la naturaleza con enfoque en adaptación basada en ecosistemas y comunidades, mediante el desarrollo y compilación de estudios y herramientas que apoye la toma de decisiones en la materia. 1.2.5. Prevenir y abordar pérdidas y daños asociadas al cambio climático, por medio del desarrollo y compilación de estudios y herramientas que abonen al cumplimiento del componente de pérdidas y daños de la NDC 3.0 de México. Estrategia 1.3. Desarrollar investigación científica y técnica sobre sinergias adaptación-mitigación, co-beneficios asociados, salud ambiental, desarrollo sustentable y protección al ambiente, para reducir los impactos del cambio climático. Línea de acción 1.3.1. Realizar el cálculo de los co-beneficios derivados del diseño e implementación de medidas de adaptación y de mitigación del cambio climático, así como sus compensaciones, por medio de la generación y compilación de estudios e investigaciones que apoyen la toma de decisiones. 1.3.2. Desarrollar la estimación económica de los impactos negativos del cambio climático, el costo económico de las medidas de adaptación y de mitigación y la valoración económica de servicios ecosistémicos, mediante el desarrollo y compilación de estudios y herramientas, para apoyar la toma de decisiones. 1.3.3. Identificar las fuentes públicas y privadas de la arquitectura del financiamiento climático y abonar al desarrollo de proyectos, a través de la revisión, análisis y desarrollo de estudios y herramientas de mitigación y adaptación. 1.3.4. Identificar innovaciones tecnológicas viables y mecanismos de transferencia tecnológica que permitan avanzar en los compromisos climáticos y ambientales del país en materia de mitigación, adaptación y salud ambiental, mediante la generación de estudios e investigaciones en la materia. 1.3.5. Abonar al cumplimiento del componente de temas transversales de la NDC 3.0 de México, incorporando la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos e interseccionalidad en los estudios e investigaciones que desarrollen todas las áreas del INECC. Estrategia 1.4. Desarrollar investigación aplicada para la resolución de emergencias ambientales sobre contaminación y salud ambiental para contribuir a la solución y reducir riesgos ambientales y a la salud humana. Línea de acción 1.4.1. Participar, colaborar y realizar diagnósticos en las emergencias de contaminación y salud ambiental para la protección de los socioecosistemas. 1.4.2. Coordinar y fortalecer el monitoreo de la calidad del aire en zonas urbanas prioritarias (Monterrey, Guadalajara y la Zona Metropolitana del valle de México ZMVM). Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 Línea de acción 1.4.3. Desarrollar estudios especializados para la identificación y cuantificación de contaminantes tóxicos relevantes para la salud y el ambiente, incluyendo metales pesados, compuestos orgánicos volátiles, hidrocarburos aromáticos policíclicos, pesticidas y contaminantes emergentes, bajo estándares internacionales de calidad. 1.4.4. Impulsar el fortalecimiento de capacidades nacionales para la medición, análisis y reporte de Contaminantes Climáticos de Vida Corta, en particular metano (CH4) y carbono negro (BC). 1.4.5. Operar los laboratorios de referencia especializados para la detección, identificación y cuantificación de secuencias genéticamente modificadas. 1.4.6. Generar información técnica y científica sobre especies forestales prioritarias, con énfasis en su identificación taxonómica, distribución geográfica y estatus normativo (e.g. NOM, CITES). 1.4.7. Impulsar acciones para consolidar la infraestructura técnica y operativa del Sistema Nacional de Calidad del Aire (SINAICA). 1.4.8. Desarrollar insumos técnico-científicos para establecer una línea base de especies maderables con potencial de captura y almacenamiento de carbono. Estrategia 1.5. Fortalecer la colaboración con instituciones de investigación nacionales e internacionales para generar conocimiento, desarrollar proyectos estratégicos conjuntos e identificar soluciones integradas a problemáticas en materia de cambio climático, ecología y protección de los recursos naturales. Línea de acción 1.5.1. Promover la generación de conocimiento e innovación tecnológica, el desarrollo de proyectos estratégicos, la identificación de soluciones integradas al cambio climático y en materia de economía circular, mediante la colaboración y redes de investigación con instituciones nacionales públicas y privadas. 1.5.2. Generar información actualizada en materia de cambio climático, protección al ambiente y ecología, a través del diseño y establecimiento de mecanismos de participación y construcción de sinergias con el sector académico y científico. 1.5.3. Fortalecer el conocimiento en materia de contaminación ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático, mediante el desarrollo y participación en foros, seminarios, talleres y otros eventos similares. Objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial. Estrategia 2.1. Proveer insumos técnicos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, calidad del aire, protección ambiental y ecología para apoyar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, programas, estrategias y proyectos sectoriales e institucionales. Línea de acción 2.1.1. Coordinar el diseño y desarrollo de la Política Nacional de Adaptación con base en la mejor ciencia disponible y con base en los componentes de adaptación y pérdidas y daños de la NDC 3.0 de México, mediante un enfoque participativo multiactor y con perspectiva de género y enfoques de derechos humanos e interseccionalidad. 2.1.2. Aportar los insumos técnico - científicos de mitigación para la NDC 3.0, así como a coadyuvar al seguimiento de las estimaciones del cumplimiento de la reducción de emisiones conforme a las políticas sectoriales y de diferentes órdenes de gobierno. 2.1.3. Apoyar a las instituciones que conforman el SINACC en la mejora e instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático en los tres órdenes de gobierno, mediante la aportación de información y conocimiento científico y técnico en las materias de competencia del INECC. 100 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Línea de acción 2.1.4. Participar en mesas técnico-científicas con los sectores público, privado y académico, en las que se aporten insumos técnicos en materia de contaminación y salud ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático y ecología para apoyar a los tomadores de decisión con elementos sólidos para la atención de emergencias ambientales, el fortalecimiento de política pública y la elaboración de programas y proyectos. 2.1.5. Fortalecer el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, normas y estrategias sectoriales mediante la generación de información especializada sobre contaminantes atmosféricos, residuos, tóxicos, trazadores moleculares y organismos genéticamente modificados, así como en impactos, riesgos y vulnerabilidades, medidas de adaptación, vínculos entre ecología y cambio climático. Estrategia 2.2. Fomentar la vinculación intersectorial para el desarrollo del INEGYCEI y el fortalecimiento de acciones de mitigación. Línea de acción 2.2.1. Fomentar la vinculación con los sectores público, privado y académico para fortalecer las metodologías de estimación del INEGYCEI, así como para el seguimiento y reporte de las acciones de mitigación de GyCEI, a través de colaboraciones y mesas de trabajo con los sectores. 2.2.2. Promover, coordinar y gestionar mesas de trabajo técnico-científicas con los sectores público, privado y académico para la actualización, generación y revisión de insumos, así como de metodologías conforme a las circunstancias nacionales, para el fortalecimiento del INEGYCEI y a las acciones de mitigación. Estrategia 2.3. Participar en grupos de trabajo técnico-científicos para apoyar la actualización, generación y revisión de la política pública en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como en contaminación y salud ambiental. Línea de acción 2.3.1. Participar en procesos estratégicos vinculados a temas de atribución del INECC, mediante la aportación de insumos técnicos y científicos en espacios de análisis y evaluación asociados a grupos de trabajo y comités técnicos, entre otros. 2.3.2. Construir sinergias con sectores estratégicos para la identificación de riesgos, vulnerabilidades e impactos ante el cambio climático, así como de soluciones y medidas de adaptación y mitigación, de protección ambiental y ecología, mediante la participación en grupos de trabajo técnico-científicos. 2.3.3. Promover e impulsar la integración del enfoque de cambio climático en el sector privado, mediante la transversalización del tema en los diferentes planes y programas de los tres niveles de gobierno, incluyendo el Plan México. 2.3.4. Contribuir con evidencia analítica desde los laboratorios de referencia en grupos de trabajo técnico científicos para la actualización de políticas públicas en materia de salud ambiental y climática. 2.3.5. Fortalecer la toma de decisiones en materia de ecología, contaminación y salud ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático, mediante la participación en grupos de normas, estándares, comités científicos, de evaluación, así como en consejos y reuniones operativas. Estrategia 2.4. Emitir opiniones técnicas sobre cambio climático, ecología y protección al ambiente para contribuir al diseño y mejora del marco regulatorio. Línea de acción 2.4.1. Participar en el diseño y mejora del marco regulatorio, mediante opiniones técnicas sobre cambio climático, ecología y contaminación ambiental a nivel nacional, estatal y municipal. 2.4.2. Atender solicitudes de información científicas, técnicas sobre emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, mitigación del cambio climático e innovación tecnológica para la descarbonización. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 Línea de acción 2.4.3. Atender solicitudes de información científicas, técnicas sobre vulnerabilidades, riesgos e impactos del cambio climático, la adaptación, la ecología y la protección al ambiente, provenientes del sector público, social y academia. 2.4.4. Atender solicitudes de información científica sobre calidad del aire, contaminantes, sustancias químicas, residuos y bioseguridad, provenientes de los sectores público, social y académico. Estrategia 2.5. Brindar servicios de análisis y diagnóstico sobre contaminación y salud ambiental, a través de los laboratorios de referencia e investigación. Línea de acción 2.5.1. Mantener, operar, resguardar y diseminar la trazabilidad establecida por el patrón nacional de ozono, para garantizar la correcta medición a nivel nacional del mismo. 2.5.2. Mantener, desarrollar, optimizar y diseminar los métodos apropiados para la identificación, determinación, cuantificación y evaluación de contaminantes ambientales para la atención de la contaminación y la salud ambiental. 2.5.3. Mantener, optimizar y modernizar los instrumentos e infraestructura especializada con los que cuentan los laboratorios de referencia para garantizar una correcta ejecución de los estudios que se realicen. 2.5.4. Participar en convocatorias nacionales e internacionales para el mantenimiento, desarrollo, modernización y actualización de los instrumentos, aparatos, metodologías y aplicaciones que se desarrollan en los laboratorios de referencia e investigación. 2.5.5. Contribuir en la realización de pruebas interlaboratorio, procesos de acreditación, certificación y otros mecanismos para asegurar la confiabilidad de los laboratorios de referencia en investigación sobre contaminación y salud ambiental. Estrategia 2.6. Coordinar la Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático para dar cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático. Línea de acción 2.6.1. Contribuir a la integración y funcionamiento de la Coordinación de Evaluación para asegurar la elaboración y el cumplimiento de su programa de trabajo en el marco de lo que establece la LGCC, mediante apoyo técnico para el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. 2.6.2. Conducir el proceso de revisión de la materia evaluable de la PNCC, mediante el análisis y la actualización de su marco conceptual y metodológico, brindando acompañamiento técnico para identificar intervenciones estratégicas, desarrollar evaluaciones y emitir recomendaciones. 2.6.3. Apoyar la suscripción y en el seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora que se definan a partir de los resultados y las recomendaciones emitidas en las evaluaciones realizadas por la Coordinación de Evaluación para coadyuvar a su implementación, mediante la vinculación y asistencia técnica necesarias. 2.6.4. Implementar lineamientos y criterios de evaluación, actualización de los indicadores de eficiencia e impacto de la política de cambio climático, mediante la coordinación de las áreas sustantivas del instituto para guiar la evaluación, conforme al artículo 100 de la LGCC. Objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología. Estrategia 3.1. Brindar capacitación y asesoramiento técnico al sector público, académico y social sobre cambio climático, contaminación y protección del ambiente y ecología. Línea de acción 3.1.1. Desarrollar e implementar acciones de fortalecimiento de capacidades a funcionarios públicos de los estados, municipios e instituciones de la administración pública federal sobre mitigación y adaptación al cambio climático, protección al ambiente y ecología resaltando programas en materia de cambio climático, para la vinculación con la ENCC, el cumplimiento de la NDC 2.0 y 3.0 y otros instrumentos de planeación, mediante cursos, ponencias y asistencia técnica. 102 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Línea de acción 3.1.2. Contribuir al fortalecimiento de capacidades de actores clave del sector social para detonar procesos de adaptación y mitigación del cambio climático, contaminación, protección al ambiente y ecología, mediante capacitación y asistencia técnica. 3.1.3. Contribuir al fortalecimiento de capacidades en el sector académico y educativo para apoyar el conocimiento en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología, mediante la participación en foros y grupos de trabajo y cursos. Estrategia 3.2. Diseñar y desarrollar herramientas y materiales para el fortalecimiento de capacidades técnicas y científicas en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. Línea de acción 3.2.1. Diseñar, desarrollar, actualizar y difundir herramientas y materiales para el fortalecimiento de capacidades del sector público, privado, social y académico en materia de cambio climático, protección al ambiente y ecología. 3.2.2. Diseñar y desarrollar cursos y talleres de capacitación para el fortalecimiento de las capacidades del sector público, privado, social y académico en materia de cambio climático protección al ambiente y ecología. Estrategia 3.3. Diseñar y desarrollar instrumentos para formalizar proyectos de colaboración con el sector público, social y académico que permitan el desarrollo de acciones o capacidades técnico- científicas en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. Línea de acción 3.3.1. Diseñar, desarrollar y promover la colaboración con diversas entidades y dependencias de los tres niveles de gobierno con el objeto de trabajar de manera conjunta en proyectos o actividades en materia de cambio climático y protección al ambiente y ecología. 3.3.2. Promover la celebración de instrumentos jurídicos que permitan establecer cooperación internacional para el fortalecimiento y creación de trabajos conjuntos para atender necesidades relacionadas con la atención de las problemáticas en materia de cambio climático y protección al ambiente y ecología. Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. Estrategia 4.1. Publicar, difundir y divulgar las investigaciones y actividades en materia de cambio climático, calidad del aire, protección del ambiente, economía ambiental y ecología para ampliar el conocimiento y contribuir al fortalecimiento de una cultura climática. Línea de acción 4.1.1. Divulgar información técnico-científica en materia ambiental, ecológica y de cambio climático, a través de los distintos canales de comunicación del INECC, para propiciar prácticas sostenibles en la sociedad y sectores económicos. 4.1.2. Publicar y difundir las investigaciones en materia de cambio climático realizadas por el INECC, a través de medios electrónicos para que puedan ser consultadas y utilizadas para la toma de decisiones. 4.1.3. Participar en eventos, talleres y conferencias nacionales e internacionales en materia cambio climático, protección al ambiente y ecología para audiencias de los sectores público, privado, académico y social. 4.1.4. Promover la inclusión de contenido relacionado con contaminación y salud ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático en programas de estudio de los diferentes niveles del sector educativo. 4.1.5. Difundir procesos, resultados y temáticas vinculadas al quehacer del INECC, mediante comunicados de prensa, entrevistas y otros espacios en medios de comunicación, con el fin de fortalecer el conocimiento público sobre cambio climático y medio ambiente. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 Estrategia 4.2. Gestionar las plataformas y portales sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología, para ampliar el acceso a la información del público interesado y que aporten elementos en la toma de decisiones y el desarrollo de investigaciones. Línea de acción 4.2.1. Generar e integrar datos e información sobre cambio climático, mediante el desarrollo y mantenimiento de plataformas o portales en línea (incluyendo la Página de País), que permitan el acceso a la información del público interesado, la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas e investigaciones. 4.2.2. Desarrollar o participar en el diseño y seguimiento de sistemas y plataformas para clasificar, catalogar, integrar, reportar y difundir información sobre contaminación y salud ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático y protección al ambiente y ecología en México. Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología con conocimiento científico y técnico. Estrategia 5.1. Participar en la definición, elaboración y seguimiento de la posición nacional en foros internacionales y grupos de trabajo en materia de cambio climático, protección del medio ambiente y derechos ambientales para el cumplimiento de compromisos internacionales. Línea de acción 5.1.1. Aportar elementos técnicos para definir y fortalecer la posición de México en temas de cambio climático, protección del ambiente y ecología, mediante la participación en procesos intersectoriales estratégicos, reuniones, grupos de trabajo y foros internacionales. 5.1.2. Contribuir con insumos para la posición de país para reuniones y foros internacionales de cambio climático, protección ambiental y ecología, mediante la coordinación con actores del sector ambiental, gubernamental, privado, social, financiero y academia, para asegurar una representación que refleje los intereses nacionales. 5.1.3. Participar y representar a México en negociaciones, grupos de trabajo y foros internacionales y como parte de las delegaciones de país con temas de competencia del INECC. 5.1.4. Colaborar en iniciativas y proyectos relacionados al cumplimiento de los acuerdos, tratados, y convenios internacionales en materia de contaminación ambiental, cambio climático, protección al ambiente y ecología, proporcionando información técnica y científica. Estrategia 5.2. Promover la cooperación internacional para el desarrollo de investigaciones y proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, ecología, así como de contaminación y salud ambiental para fortalecer y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales. Línea de acción 5.2.1. Definir temas prioritarios, agendas de trabajo y convocatorias con cooperantes, mediante la identificación de las necesidades nacionales y en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. 5.2.2. Desarrollar proyectos integrales, transversales, de alto impacto regional y/o local mediante la cooperación técnica y financiera, en colaboración con instituciones y agencias internacionales. Estrategia 5.3. Desarrollar y/o generar insumos para cumplir con los compromisos de México ante los acuerdos ambientales multilaterales. Línea de acción 5.3.1. Compilar y elaborar las comunicaciones e informes nacionales sobre cambio climático responsabilidad del INECC, en el marco de la CMNUCC y el Acuerdo de París mediante la consulta y participación de actores clave de los sectores público, social, privado y académico. 5.3.2. Incorporar el enfoque de género, derechos humanos e interseccionalidad en los informes que presente el país para dar cumplimiento a convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, y en proyectos financiados por fondos internacionales. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 8. Indicadores y metas Para verificar el progreso de los Objetivos del PIINECC se han planteado los siguientes indicadores: Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Número de publicaciones del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGYCEI) Objetivo Objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones Definición o descripción Mide el número de publicaciones con resultado de emisiones netas de gases de efecto invernadero a nivel nacional Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Último trimestre del año con un desfase de 2 años y de manera preliminar con un desfase de 1 año Unidad de medida Publicaciones Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre de cada año Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance 16.- Medio Ambiente y Recursos Naturales RJJ.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Coordinación General de Mitigación del Cambio climático Método de cálculo Número de publicaciones del INEGYCEI al año t Observaciones Este indicador considera el número de publicaciones del reporte del balance neto entre las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero (como emisiones positivas de dióxido de carbono equivalente) y las absorciones de carbono (como emisiones negativas de dióxido de carbono) y se tendrá una periodicidad de reporte de cada año con un desfase del año de reporte con resultados finales de dos años y resultados preliminares de un año de desfase APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones del INEGYCEI al año t Valor variable 1 1 Fuente de información variable 1 Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGyCEI), Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático Sustitución en método de cálculo Número de publicaciones del INEGYCEI al año t = 1 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1 El INEGYCEI se actualiza cada año con el dato de emisiones netas, la última actualización publicada de manera preliminar es 2024. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 6 México deberá realizar la actualización del INEGYCEI para los siguientes Informes Bienales de Transparencia (BTR) en los años de 2026, 2028 y 2030, y de manera interna 2025, 2027, 2029 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR* 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0 1 1 1 1 1 1 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1 2 3 4 5 6 *Datos no acumulados. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Estudios y/o investigaciones científicas y tecnológicas generadas Objetivo Objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones Definición o descripción Mide el porcentaje de avance de los estudios y/o investigaciones o de componentes concluidos en el periodo, con respecto al número de estudios y/o investigaciones o componentes programadas en el año t. Las investigaciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático se programan con base en las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año subsecuente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre de cada año Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance 16.- Medio Ambiente y Recursos Naturales RJJ.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Método de cálculo Porcentaje de estudios y/o investigaciones científicas y tecnológicas generadas = (Número de estudios y/o investigaciones o componentes concluidos en el periodo/Número de estudios y/o investigaciones o componentes programados en el año t) * 100 Observaciones Número de estudios o investigaciones realizadas en el periodo: Informes finales publicados en el portal: https://www.gob.mx/inecc/articulos/estudios-e-investigaciones-281965 y componentes de avance de los estudios o investigaciones en resguardo de las Coordinaciones Generales; Número de estudios y/o investigaciones programadas en el año t: Número de estudios e investigaciones y/o componentes concluidos en el año t: Meta programada en el Programa Anual de Trabajo publicado en la página gob del INECC, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/inecc/articulos/programas-inecc; APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de estudios y/o investigaciones o componentes concluidos en el periodo Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Coordinaciones Generales del INECC Nombre variable 2 Número de estudios y/o investigaciones o componentes programadas en el año t Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Coordinaciones Generales del INECC Sustitución en método de cálculo Porcentaje de estudios y/o investigaciones científicas y tecnológicas generadas = (0) / (0) * 100 = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Las metas anuales serán de seis estudios y/o investigaciones, que de manera acumulada al 2030 serán 36. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 106 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno Objetivo Objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial. Definición o descripción Mide el número de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno mediante la participación de personal del INECC aportando información y conocimiento científico sobre las materias de atribución del Instituto. Aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno refieren a insumos basados en la información y el conocimiento técnico y científico del INECC en grupos de trabajo, comités técnicos, comisiones intersecretariales o juntas de gobierno, en procesos en los que se toman decisiones para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de instrumentos de planeación y de política, legislativos, normativos, de investigación, entre otros, en materia ambiental y de cambio climático. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año subsecuente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance 16. Medio Ambiente y Recursos Naturales RJJ.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Dirección General Método de cálculo Porcentaje de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno = (Instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno fortalecidos en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología / Número de instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno programados en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología en el año t) * 100 Observaciones Se espera que las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cambio Climático (SINACC), requieran cada vez más las aportaciones del INECC y utilicen el conocimiento y la información científica y tecnológica que éste genera en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, protección del ambiente y ecología, para fortalecer el diseño e instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático y sustentabilidad. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno fortalecidos en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Coordinaciones Generales del INECC Nombre variable 2 Número de instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno programados en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología en el año t Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Dirección General del INECC Sustitución en método de cálculo Porcentaje de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno = (0/0) * 100 = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Las metas anuales serán de 15 aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno que de manera acumulara al 2030 serán de 90 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Evaluaciones y/o insumos de evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático concluidas Objetivo Objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial. Definición o descripción Mide el porcentaje de avance en las evaluaciones de la política climática en el marco de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC). Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Bienal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero de 2027 y de 2029 Julio 2030 Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance 16. Medio Ambiente y Recursos Naturales RJJ. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Dirección General Coordinación General de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático Método de cálculo Porcentaje de avance en las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático concluidas = (Número de evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático concluidas / Número de evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático programadas) * 100 Observaciones De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 104 de la LGCC, la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático debe realizarse de manera periódica y sistemática, tomando en consideración los Informes de Evaluación del IPCC así como las evaluaciones establecidas dentro del Acuerdo de París y cuya ejecución debe realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación. Por estos motivos no pueden establecerse valores de línea base. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático concluidas Valor variable 1 1 Fuente de información variable 1 Coordinación General de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático Nombre variable 2 Número de evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático programadas Valor variable 2 1 Fuente de información variable 2 Coordinación General de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático Sustitución en método de cálculo Porcentaje de avance en la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático = (1/ 1) * 100 = 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Con fundamento en el artículo 104 de la LGCC, la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático debe realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación en su Programa de Trabajo. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Para esta administración las evaluaciones se iniciarán en 2026, en 2028 y 2030, aunque los plazos se pueden extender. Los instrumentos de política pública y las materias susceptibles de ser evaluadas serán definidos por las y los consejeros sociales de la Coordinación de Evaluación en su Programa de Trabajo. El número de evaluaciones en el periodo 2025-2030 será de 3. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 100 0 0 0 0 0 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0 0 100 0 100 100 108 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Actividades para fortalecer capacidades en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología Objetivo Objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología Definición o descripción Mide el porcentaje de actividades realizadas por personal de Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático de forma presencial o virtual para fortalecer las capacidades humanas y de instituciones de los sectores público, privado y social para la atención del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología, con respecto a las actividades incluidas en el Programa Anual de Trabajo o que responden a solicitudes de terceros. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año subsecuente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance 16. Medio Ambiente y Recursos Naturales RJJ. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Dirección General Dirección General Método de cálculo Porcentaje de actividades para fortalecer capacidades en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología = (Número de actividades formativas realizadas en el año / Número de actividades formativas que dan cumplimiento al Programa Anual de Trabajo o que responden a solicitudes de terceros en el año t) * 100 Observaciones Las actividades de este indicador se refieren a actividades orientadas a transmitir conocimientos y a fortalecer capacidades técnicas y competencias en la audiencia. Estas pueden ser cursos, diplomados, capacitaciones técnicas o especializadas, que impliquen registro y/o control de asistencia, así como el otorgamiento de constancias de participación. Estas actividades están dirigidas, principalmente a personas con cierto grado de especialidad, entre las cuales se pueden encontrar también servidores públicos del INECC. . Dichas actividades pueden ser presenciales o virtuales y son organizadas por el INECC, y serán diseñadas, planeadas, organizadas y ejecutas por el Instituto. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de actividades formativas realizadas en el año Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Coordinaciones Generales del INECC Nombre variable 2 Número de actividades formativas que dan cumplimiento al Programa Anual de Trabajo o que responden a solicitudes de terceros en el año t Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Dirección General del INECC Sustitución en método de cálculo Porcentaje de actividades para fortalecer capacidades en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología = (0 /0) * 100 = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Las metas anuales serán de 6 actividades que de manera acumulada al 2030 serán de 36 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Actividades de divulgación realizadas Objetivo Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. Definición o descripción Mide el porcentaje de actividades de divulgación que se relacionan con las investigaciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático o con acciones realizadas por el Instituto en el periodo, con respecto al número de actividades de divulgación programadas en el año. Se definen como actividades de divulgación aquellas publicaciones en el portal de internet y otros medios de difusión que están vinculadas con informes de investigaciones; contribuciones que inciden en instrumentos de política, evaluaciones; entrevistas; boletines de prensa; gacetas; notas sobre foros, seminarios, congresos y otros eventos relacionados con los temas de atribución del Instituto. Estas actividades mejoran la educación y la sensibilización humana e institucional en relación con la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la protección del medio ambiente y la ecología, con lo que se contribuye al cumplimiento del ODS 13. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año subsecuente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance 16. Medio Ambiente y Recursos Naturales RJJ. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Dirección General Dirección General Método de cálculo Porcentaje de avance de divulgación científica = (Número de actividades de divulgación realizadas en el periodo t / Numero de actividades de divulgación programadas en el periodo t) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de actividades de divulgación realizadas en el periodo t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Coordinaciones Generales del INECC Nombre variable 2 Número de actividades de divulgación programadas en t Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Dirección General del INECC Sustitución en método de cálculo Porcentaje de avance de divulgación científica = (0/0) * 100 = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Las metas anuales serán de 80 actividades que de manera acumulada al 2030 serán de 480. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 110 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional Objetivo Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología. Definición o descripción Mide el porcentaje de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional, con respecto al número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional programados en el año. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año subsecuente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance 16. Medio Ambiente y Recursos Naturales RJJ. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Dirección General Dirección General Método de cálculo Porcentaje de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional = (Número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional realizadas / Número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional programados en el periodo t) * 100 Observaciones Los documentos que difundan lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional incluirán el fortalecimiento de la estructura operativa, normativa y de coordinación institucional de la Unidad de Género del INECC, así como impulsarán la incorporación del enfoque de género interseccional y de derechos humanos en los documentos que desarrollen las áreas del Instituto. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional realizados Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Coordinaciones Generales del INECC Nombre variable 2 Número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional programados en el periodo t Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Dirección General del INECC Sustitución en método de cálculo Porcentaje de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional = (0/0) * 100 = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Las metas anuales serán de 1 documento que de manera acumulada al 2030 serán de 6 documentos. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales Objetivo Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología con conocimiento científico y técnico. Definición o descripción Contribuir con aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales que apoyen al fortalecimiento de la posición nacional con conocimiento científico y tecnológico que permita el seguimiento y cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático y protección ambiental. Derecho asociado CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año subsecuente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance 16. Medio Ambiente y Recursos Naturales RJJ. INECC 100. Dirección General Método de cálculo Porcentaje de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales = (Número de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales realizados / Número de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales programados en el año t) * 100 Observaciones Mide el número de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales con insumos técnicos elaborados por las Coordinaciones Generales del INECC. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales realizadas Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Coordinaciones Generales del INECC Nombre variable 2 Número de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales programadas con insumos técnicos en el año t Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Dirección General del INECC Sustitución en método de cálculo Porcentaje de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales = (0/0) * 100 = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Las metas anuales serán de 12 aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales que de manera acumulada al 2030 serán de 72. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Ciudad de México a 16 de diciembre de 2025.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley General de Cambio Climático, y 31, párrafo segundo Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en suplencia temporal por ausencia definitiva de la persona Titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, previa designación mediante Oficio NÚM./00268/2025 fecha 01 de abril de 2025, firma José Abraham Ortínez Álvarez, Coordinador General de Laboratorios de Referencia en Investigación sobre Contaminación y Salud Ambiental” del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Dr. José Abraham Ortinez Álvarez.- Rúbrica. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, corresponde a la Secretaría de Economía actualizar cada año los montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión; Que el 10 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2024, mismo que corresponde a 137.424 puntos; Que el 30 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2025; Que el 10 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2025, mismo que corresponde a 142.645 puntos; Que la inflación anual acumulada de noviembre de 2024 a noviembre de 2025 fue de 3.80 por ciento, y Que con el propósito de actualizar los montos referidos en el Código de Comercio, se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1067 BIS FRACCIÓN II, 1253 FRACCIÓN VI, 1339, 1340 Y 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ÚNICO. Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis, fracción II; 1253 fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33, del Código de Comercio, son los siguientes: I. Artículo 1067 Bis, fracción II: $11,090.5323 (once mil noventa pesos 5323/100 M.N.). II. Artículo 1253, fracción VI: $5,545.7624 (cinco mil quinientos cuarenta y cinco pesos 7624/100 M.N.). III. Artículo 1339: $924,302.3782 (novecientos veinticuatro mil trecientos dos pesos 3782/100 M.N.). IV. Artículo 1340: $924,293.38 (novecientos veinticuatro mil doscientos noventa y tres pesos 38/100 M.N.). V. Artículo 1390 Bis 33: $3,113.62 (tres mil ciento trece pesos 62/100 M.N.) a $10,051.06 (diez mil cincuenta y un pesos 06/100 M.N.). TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2026. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, mediante el cual se estableció la figura de la sociedad por acciones simplificada, con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa; Que el párrafo segundo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala el monto máximo de ingresos totales anuales de este tipo de sociedades y que dicho monto será actualizado de manera anual el primero de enero de cada año; Que la actualización se realizará considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, mismo que debe ser publicado por la Secretaría de Economía en el DOF durante el mes de diciembre de cada año; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado; Que el 10 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2024, mismo que corresponde a 137.424 puntos; Que el 30 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles", mediante el cual se dio a conocer que para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir del 1 de enero de 2025, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $7,398,448.74 (siete millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 74/100 M.N.); Que el 10 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2025, mismo que corresponde a 142.645 puntos, y Que con el propósito de actualizar el monto a que se refiere el segundo considerando y brindar certeza jurídica a los particulares respecto del límite de ingresos totales anuales que podrán tener las sociedades por acciones simplificada, es necesario dar a conocer el factor de actualización correspondiente al año 2026, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES PRIMERO. El factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, aplicable a 2026, corresponde a 1.0379. SEGUNDO. Para efectos informativos, se da a conocer que, como resultado de la aplicación del factor de actualización señalado en el numeral anterior a la cantidad prevista en el artículo Segundo del "Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $7,678,849.94 (siete millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 94/100 M.N.). TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2026. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso destilado de sebo de res originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO GRASO DESTILADO DE SEBO DE RES ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_23-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 30 de julio de 2025, Comercialización Pakdu, S.A. de C.V., en adelante Comercialización Pakdu o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de ácido graso, originarias de la República Argentina, en adelante Argentina, independientemente del país de procedencia. 2. La Solicitante manifestó que se ha registrado un incremento significativo de las importaciones de ácido graso originarias de Argentina a México, a precios significativamente bajos, que registraron una creciente subvaloración y causaron daño a la rama de producción nacional. Señaló que la subvaloración explica el aumento significativo del volumen de importaciones, lo que impactó en forma negativa a la rama de producción nacional. 3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. B. Solicitante 4. Comercialización Pakdu es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la compra, venta, fabricación, distribución, maquila y comercio de productos químicos y derivados. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, Int. A, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 5. Comercialización Pakdu indicó que el producto objeto de investigación es el ácido graso destilado de sebo de res. De manera genérica se denomina como ácido graso y comercialmente como ácido graso destilado, en adelante ácido graso. Se presenta como un líquido microcristalino de consistencia pastosa. 2. Características 6. La Solicitante indicó que el ácido graso objeto de investigación se produce normalmente con especificaciones en grados o rangos que pueden modificarse: a. Titer (grados Celsius): se refiere al punto de titulación que es la temperatura a la que un ácido graso solidifica (cristaliza) durante un proceso de enfriamiento. Interviene en la etapa de producto intermedio en las destilaciones y al finalizar la inspección como producto terminado. b. Valor ácido: mide la cantidad de ácidos grasos libres (AGL) que hay en una muestra de grasa o aceite. Interviene en la etapa de producto intermedio en las destilaciones y al finalizar la inspección como producto terminado. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 c. Valor de saponificación: indica la concentración promedio de ácidos grasos en la muestra y es un parámetro clave para evaluar la calidad y pureza de los aceites y grasas, así como para determinar su peso molecular. Interviene en la etapa de producto intermedio en las destilaciones y al finalizar la inspección como producto terminado. d. Valor de yodo: es un parámetro que cuantifica el grado de instauración en los ácidos grasos de una grasa o aceite. Interviene en la etapa de producto intermedio en las destilaciones y al finalizar la inspección como producto terminado. 7. En cuanto a la composición química del producto objeto de investigación, la Solicitante indicó que es una mezcla de diversos ácidos grasos con longitud de cadena diversa. Al respecto, proporcionó las especificaciones y composición química con los rangos o valores mínimos y máximos en los que normalmente se produce el producto objeto de investigación, los cuales pueden modificarse sin que pierdan sus propiedades físico-químicas. Especificaciones del producto objeto de investigación Especificaciones Mínimo Máximo Titer °C 40 51 Valor de ácido 202 207 Valor de Saponificación 202 207 Valor de Yodo 27 60 Distribución en Cadena % 12:0 Láurico 0.0 0.2 14:0 Mirístico 0.0 3.5 14:1 Miristoleico 0.0 1.0 15:0 Pentadecanoico 0.0 2.0 16:0 Palmítico 20.0 30.0 16:1 Palmitoleico 0.0 4.0 17:0 Margárico 0.0 4.0 17:1 Margaroleico 0.0 1.0 18:0 Esteárico 17.0 35.0 18:1 Oleico 28.0 44.0 18:2 Linoleico 0.0 5.0 18:3 Linolénico 0.0 3.0 19:0 Nonadecanoico 0.0 0.7 19:1 Nonadecenoico 0.0 0.5 20:0 Araquídico 0.0 0.6 20:1 Gadoleico 0.0 1.5 Fuente: Comercialización Pakdu con base en información de https://www.materiaoleochemicals.com/acidos-grasos-destilado/ 3. Tratamiento arancelario 8. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano por la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99, cuya descripción es la siguiente: 9. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la que se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente: 116 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Codificación arancelaria Descripción Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Partida 38.23 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. - Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: Subpartida 3823.19 -- Los demás. Fracción 3823.19.99 Los demás. NICO 01 Aceites ácidos del refinado. NICO 99 Los demás. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022. 10. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel. 11. La unidad de medida de la TIGIE establecida para el producto objeto de investigación es el kilogramo. 4. Proceso productivo 12. La Solicitante indicó que el único insumo y materia prima que se utiliza para producir el producto objeto de investigación es el sebo de res. En cuanto al proceso productivo, señaló que no se encuentra disponible para alguna empresa productora en el país investigado. Sin embargo, al ser un commodity, el proceso productivo del ácido graso es similar en todo el mundo, incluyendo a México. 13. Comercialización Pakdu manifestó que el proceso productivo del producto objeto de investigación consta principalmente de las siguientes etapas: a. Recepción de materia prima (sebo de res). b. Hidrólisis: el sebo se somete a hidrólisis, el cual es un proceso químico que descompone los triglicéridos. Este proceso se realiza con alta presión y temperatura. c. Destilación: con objeto de obtener un ácido graso más puro, se pasa por un proceso de destilación, para eliminar contaminantes. d. Almacenamiento: inmediatamente después de la destilación se pasan a un tanque de almacenamiento para su posterior comercialización. 14. La Secretaría previno a la Solicitante a fin de que aclarara si los procesos de fraccionamiento por cristalización, destilación fraccionada, hidrogenación e intercambio iónico corresponden al producto objeto de investigación. En respuesta, Comercialización Pakdu reiteró las etapas indicadas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 15. Por su parte, la Secretaría obtuvo información de la página de Internet https://www.quora.com/What- are-the-differences-among-hydrogenation-hydration-hydrolysis-and-dehydrogenation- reactions#:~:text=Hidr%C3%B3lisis:%20divisi%C3%B3n%20de%20una%20mol%C3%A9cula,de%20hidr%C3 %B3geno%20a%20un%20compuesto, a partir de lo cual observó que la hidrólisis e hidrogenación son procesos diferentes. En el primer caso, la hidrólisis es una reacción que implica la ruptura de un enlace en una molécula utilizando agua, mientras que la hidrogenación es la adición de hidrógeno (H2) a un compuesto, típicamente una molécula orgánica insaturada (como alquenos o alquinos). 5. Normas 16. La Solicitante indicó que no existe una Norma Oficial Mexicana que deba cumplir el producto objeto de investigación. 6. Usos y funciones 17. La Solicitante indicó que el ácido graso objeto de investigación es un insumo o intermediario químico para producir otros productos, tales como jabones, suavizantes, aditivos en general para productos intermedios, aditivos como desmoldantes, así como en la producción de caucho sintético y lubricantes. El producto objeto de investigación se utiliza en industrias tales como la del jabón, suavizantes de telas, asfaltos, hulera, acero y ferretería. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 D. Posibles partes interesadas 18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes: 1. Importadoras Grupo Orsega, S.A. de C.V. Prolongación Avenida Américas No. 334-303 Col. Altamira C.P. 45160, Zapopan, Jalisco Industrias Negromex, S.A. de C.V. Carretera Tampico-Mante km 13.5 Col. Laguna de la Puerta C.P. 89310, Altamira, Tamaulipas 2. Exportadora Materia Hnos, S.A.C.I.F. Camusso 1302 Mar del Plata B7608EJB, Buenos Aires, Argentina 3. Gobierno Embajada de la República Argentina en México Av. Paseo de las Palmas No. 1685 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México E. Prevención 19. El 25 de agosto de 2025, la Secretaría notificó la prevención a Comercialización Pakdu, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; acreditara su carácter de fabricante del producto similar al investigado; presentara diversas explicaciones respecto de la base de importaciones que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, y las definiciones que consideró como producto investigado; aportara las credenciales de la empresa SeaRates, y explicara por qué la información obtenida de esa empresa es una base razonable para ajustar el precio de exportación; justificara que no existe disponibilidad de precios del producto objeto de investigación en el mercado interno de Argentina, y presentara elementos de prueba adicionales; aclarara la pertinencia de estimar el valor reconstruido a partir de su estructura de costos de producción; aclarara diversos aspectos respecto del tipo de sebo utilizado en su análisis y la fabricación del producto investigado; justificara cómo determinó la proporción del sebo de res, en la fabricación de un kilogramo de ácido graso; esclareciera en qué parte de la estructura de costos se incluyen compuestos como el yodo u otros tipos de ácidos, así como las materias primas consideradas en su estimación y estructura de costos; presentara la metodología de cálculo que utilizó para estimar los conceptos de mano de obra y gastos de operación, y conciliara su información con el estado de costos, ventas y utilidades proporcionado; explicara la pertinencia de considerar la información de CSI Market para el cálculo de la utilidad con datos reportados para todo el sector químico y, de considerarlo pertinente, aportara la utilidad a nivel sector o industria relacionada directamente con el producto investigado; describiera los conceptos de margen operativo y margen operativo anual, en adelante TTM, por las siglas en inglés Trailing Twelve Months, y justificara por qué consideró el margen operativo anual para su estimación del valor reconstruido; proporcionara nuevamente el margen de discriminación de precios para el producto investigado; señalara con claridad la definición del producto investigado; dilucidara cómo constató que la información que presentó para el producto investigado corresponde al animal o res, considerando las características y composición química del ácido graso; señalara y describiera las características y composición química del ácido graso; esclareciera diversos conceptos descritos en la ficha técnica de ácidos grasos destilados; aclarara si el sebo de res es el único insumo que se utiliza en la fabricación del producto investigado y, en su caso, señalara los insumos utilizados en su fabricación; aclarara las etapas del proceso productivo; constatara que los procesos involucrados en la producción de oleoquímicos básicos aplican al producto investigado y cuáles son los procesos que aplican para el producto investigado; clarificara los procesos que corresponden al producto investigado; explicara a qué se refiere su señalamiento referente a que el producto investigado se utiliza como “intermediario químico en reacciones de especialidades químicas y aditivos como desmoldantes”, y las industrias que utilizan el producto investigado como intermediario químico; aclarara sus argumentos respecto del tipo de consumidores del producto investigado; precisara la definición del producto objeto de 118 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 investigación tomando en cuenta la definición del producto nacional similar; aclarara los tipos de ácido graso que fabrica; precisara los insumos a partir de los cuales se fabrica el ácido graso de producción nacional; aclarara diversos aspectos de los elementos de la distribución de cadena para el producto investigado; esclareciera los procesos productivos del producto nacional similar y el del producto investigado; aclarara diversos aspectos respecto de la distribución y consumidores del producto objeto de investigación y del producto similar de producción nacional; señalara la composición química del producto objeto de investigación y del producto similar de producción nacional; hiciera precisiones relacionadas con la existencia de otros fabricantes nacionales de ácido graso; aclarara por qué consideró diversas descripciones como producto objeto de investigación y proporcionara una mayor explicación de su metodología de depuración de la base de operaciones de importación; actualizara sus argumentos sobre el comportamiento de las importaciones investigadas y del resto de orígenes, precios y el daño alegado, y proporcionara los anexos actualizados del formulario con los cambios correspondientes; presentara sus indicadores económicos para el periodo de abril de 2022 a marzo de 2025, por separado para cada productor nacional; indicara a partir de qué mes y año vende el producto nacional la empresa comercializadora; explicara el proceso de transferencia, transacción o venta del producto fabricado por Comercialización Pakdu a la comercializadora o vendedora; aportara las ventas a clientes de la empresa comercializadora para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado; aclarara las inconsistencias reportadas en sus cifras de capacidad instalada, así como la metodología utilizada para reportarla; sustentara la capacidad técnica reportada de producción de los equipos destinados a fabricar el producto nacional similar; aclarara si las maquinarias y equipos con los que estimó la capacidad instalada reportada son exclusivas para fabricar el producto nacional similar y, en su caso, acreditara cómo estimó y separó la capacidad instalada del producto similar con el que no lo es; explicara cómo se relaciona económicamente la caída y la baja de utilización de la capacidad instalada reportada, con el volumen de las importaciones objeto de investigación durante el periodo analizado; esclareciera diversos aspectos de las ventas reportadas; explicara el mecanismo de transmisión de daño a la rama de producción nacional, ocasionado por las importaciones originarias de Argentina; precisara a quién corresponden los estados financieros y resultados operativos reportados y, en su caso, proporcionara los estados financieros internos de Comercialización Pakdu para los años de 2022 a 2024, y para los periodos de enero a marzo de 2024 y 2025, el balance general y estado de resultados para el periodo de enero a marzo de 2024, así como el estado de flujo de efectivo para todos los años y periodos mencionados; esclareciera a qué empresa realizó la venta de ácido graso en el mercado interno durante el periodo analizado y, en caso de que Comercialización Pakdu sea la empresa encargada de vender ácido graso en el mercado interno, proporcionara el sustento probatorio correspondiente, o en el supuesto que la empresa filial sea la encargada de realizar las ventas, exhibiera el estado de costos, ventas y utilidades del periodo analizado; aportara constancias del sistema contable que permitan identificar los saldos de cada cuenta por cada empresa durante el periodo analizado; indicara sus inversiones afectadas por las importaciones; explicara, por qué la reducción del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, en el periodo analizado no sería la causa del daño a la rama de producción nacional; y explicara por qué no serían causa del daño otros factores. Comercialización Pakdu presentó su respuesta el 23 de septiembre de 2025. F. Requerimientos de información 20. El 28 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en adelante ANIQ, para que indicara el nombre y/o razón social de los productores nacionales de ácido graso destilado a partir de sebo de res y proporcionara el volumen de producción de los fabricantes nacionales. La ANIQ no respondió al requerimiento de información. CONSIDERANDOS A. Competencia 21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 C. Protección de la información confidencial 23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimidad procesal 24. De conformidad con lo señalado en los puntos 88 al 94 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Comercialización Pakdu está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE. E. Periodo investigado y analizado 25. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 26. Para el cálculo del precio de exportación la Solicitante presentó el listado de las importaciones de ácido graso originarias de Argentina, que ingresaron a México por la fracción arancelaria de la TIGIE 3823.19.99, NICO 01 y 99, durante el periodo investigado. Información que obtuvo de la ANAM. 27. La Solicitante señaló que por la fracción arancelaria de la TIGIE, señalada en el punto inmediato anterior, ingresaron productos distintos al investigado, razón por la que proporcionó la siguiente metodología para identificar las operaciones del ácido graso: a. Excluyó las operaciones de los regímenes que no corresponden a importaciones definitivas y/o temporales con las claves de pedimento: A4, F2, F9, G9 y V1. No obstante, durante el periodo objeto de investigación, únicamente se identificaron operaciones definitivas con la clave de pedimento A1. b. Descartó las operaciones mal clasificadas con descripción de producto distintas al investigado como: aceites, emulsificantes, bolsas, espumantes, reactivos fertilizantes, limpiador, solución, glicerina, mezclas de ácidos, muestras y ácidos vegetales de coco, palma, láurico, soya y mirístico, además de ácidos distintos al investigado como esteárico, palmítico y oleico, entre otros. c. Excluyó las operaciones de importación que realizaron empresas importadoras, las cuales, a través de su perfil, identificó que importan ácido graso proveniente de aceite de palma o vegetal, como: ácido graso destilado de soya. d. Para el periodo investigado, consideró como ácido graso objeto de investigación las operaciones en cuya descripción contenían las palabras “ÁCIDO GRASO DE SEBO”, “ACIDO GRASO DESEVO MATTER 42” y “PARTIALLY HIIDROGENATED TALLOW FATTY ACID, MATTER 46.1” (ACIDO GRASO DESTILADO DE SEBO MATER). 28. Destacó que la base de importaciones de la ANAM no permite identificar información relativa a si los precios reportados se encuentran libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Añadió que esa información solo puede obtenerse de los documentos y registros contables que pertenecen al importador o al exportador, datos a los que la Solicitante no tiene acceso por tratarse de información confidencial. 29. Con base en la metodología propuesta por la Solicitante, la Secretaría la previno para que explicara cómo determinó, a partir de descripciones genéricas y las relacionadas con el ácido graso parcialmente hidrogenado, que corresponden a la mercancía investigada. En respuesta, la Solicitante señaló que el producto incluido en el análisis corresponde al ácido graso investigado, ya que la descripción de la base de datos se relaciona con los productos identificados en la ficha técnica que presentó en su respuesta al formulario, proveniente de una empresa productora argentina. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 30. Por su parte, la Secretaría se allegó las importaciones totales de ácido graso, que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 3823.19.99, NICO 01 y 99, a territorio nacional durante el periodo objeto de investigación, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante Balanza Comercial. Comparó dicha información con la aportada por la Solicitante y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor. 31. Por lo anterior, determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Asimismo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación. 32. En cuanto a la metodología propuesta por la Solicitante, la Secretaría consideró adecuados los criterios de identificación de la mercancía investigada. Asimismo, observó que la ficha técnica del producto investigado presentada por la Solicitante contiene diversas presentaciones de ácido graso destilado, que no considera al ácido graso parcialmente hidrogenado, por ello, la Secretaría determinó excluir esas operaciones del cálculo del precio de exportación. a. Determinación 33. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de ácido graso, originarias de Argentina, a partir de la información y pruebas proporcionadas por Comercialización Pakdu y la que ella misma se allegó. b. Ajustes al precio de exportación 34. La Solicitante manifestó que de conformidad con los artículos 64 al 71 de la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías reportado en la base de datos de la ANAM, incluye además del valor factura, los gastos de embalaje, mano de obra, materiales, gastos por transporte, seguros y gastos conexos en los que se incurre con motivo de transporte de mercancías, razón por la que precisó que el precio reportado en la base de importaciones corresponde al valor CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight. 35. Por lo anterior, propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete interno en Argentina y flete marítimo de Argentina a México. Añadió que la información proporcionada para realizar los ajustes al precio de exportación, corresponde a la mejor información a la que razonablemente tuvo acceso de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, ello, debido a que la información exacta de los ajustes, corresponde a información confidencial propia de los importadores y exportadores de la mercancía investigada. i Flete interno 36. Para la estimación del ajuste, la Solicitante proporcionó una cotización realizada en la página de Internet de la empresa SeaRates con fecha de julio 2025 https://www.searates.com/. Señaló que SeaRates es una plataforma utilizada a nivel global para obtener estimaciones de costos logísticos, incluyendo transporte terrestre, marítimo y multimodal, razón por la que consiste en una fuente de información válida para estimar los ajustes al precio de exportación. Presentó las credenciales de la empresa que obtuvo de la página de Internet oficial de la compañía. 37. La cotización presentada corresponde al trayecto de la ciudad de Mar del Plata, Argentina, al puerto del mismo nombre, dado que la Solicitante señaló que en esa ciudad se localiza la única empresa que exportó ácido graso durante el periodo investigado. 38. Agregó que cotizó un contenedor con capacidad de 20 toneladas, el cual corresponde al contenedor estándar, ya que es el más utilizado en la trasportación del producto investigado de acuerdo con su conocimiento del mercado. Proporcionó una captura de pantalla con información que obtuvo de la página de Internet de la empresa productora argentina que exportó el producto investigado a México, https://www.materiaoleochemicals.com/acidos-grasos-destilado/, la cual especifica el tipo de contenedor que se utiliza en la transportación del ácido graso. ii Flete marítimo de Argentina a México 39. La Solicitante presentó una cotización del flete marítimo en la cual consideró el trayecto del puerto de Mar del Plata, Argentina, al puerto de Lázaro Cárdenas en México, con información de la empresa SeaRates de fecha de julio de 2025. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 40. Debido a que las cotizaciones del flete interno y flete marítimo se encuentran fuera del periodo objeto de investigación, la Solicitante las llevó al periodo en cuestión con información del Índice de Precios al Consumidor en Argentina, que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de Argentina https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.asp. c. Determinación 41. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Argentina por concepto de flete interno y flete marítimo, de acuerdo con la información y metodología propuestas por la Solicitante. 2. Valor normal 42. La Solicitante manifestó que en el mercado interno de Argentina no existe información disponible de los precios de ácido graso. Afirmó haber realizado una búsqueda exhaustiva para obtener información de precios a través de la búsqueda en plataformas de consumo general en Argentina, plataformas especializadas en productos químicos, y en empresas vinculadas con el procesamiento de pieles de animales. 43. Explicó que consultó plataformas de comercio electrónico, representativas en el mercado de Argentina, como: MercadoLibre S.R.L. y Alamaula. Asimismo, indicó que consultó diversas empresas especializadas en la industria química, entre ellas: Quiminet, plataforma de la cual señaló, ha sido utilizada como fuente de información en otras investigaciones antidumping; así como, Química Industrial, Agroads, ParmaQuim, Brenntag Argentina S.A., en adelante Brenntag Argentina, Centauro Alpha SRL, Grupo Pochteca, S.A.B. de C.V., Alfaquim SRL, en adelante Alfaquim, y Técnica Química Argentina S.A, en adelante Técnica Química Argentina. 44. La Solicitante manifestó que, de las consultas realizadas en las plataformas Química Industrial, Agroads, Centauro Alpha SRL y Alfaquim, no encontró disponibilidad del producto objeto de investigación. En el caso de ParmaQuim, Brenntag Argentina y Grupo Pochteca, mencionó que se trata de empresas importadoras o distribuidoras, que no producen ni comercializan el ácido graso. Sobre Técnica Química Argentina, señaló que es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos involucrados en los distintos procesos a los que se someten las pieles en bruto, pero que tampoco encontró el ácido graso en su catálogo. 45. Sobre la búsqueda en la página Quiminet, la Solicitante identificó diversas empresas y proveedores clasificados como fabricantes argentinos de ácido graso, por lo que procedió a buscar en las páginas de Internet de las empresas. Señaló que, al revisar la información, encontró que algunas empresas no son fabricantes sino proveedoras, como: Aren Oil International, Casa del Rey, GS Química y Castoroil. Agregó que la única empresa identificada como productora de ácidos grasos de origen animal, es Materia Hermanos o Materia Oleochemicals. 46. Comercialización Pakdu consultó la página de Internet de Materia Hermanos https://www.materiaoleochemicals.com/contacto/, y explicó que no encontró información pública de los precios de los productos que fabrica, razón por la que realizó una cotización en la misma página de Internet de la empresa, no obstante, no obtuvo respuesta. La Solicitante presentó las capturas de pantalla de las páginas consultadas y la solicitud de cotización que realizó en la página de la empresa productora de la mercancía investigada Materia Hermanos. 47. Al no haber obtenido precios en las búsquedas realizadas, solicitó información con una empresa consultora altamente especializada en productos químicos e información sobre precios del ácido graso en el mercado interno de Argentina. Sin embargo, la consultora respondió que no podía proporcionar la información debido a que no se encuentra disponible. Presentó las capturas de pantalla de la solicitud que realizó por correo electrónico y de la respuesta brindada por la consultora. 48. La Secretaría analizó la información aportada por la Solicitante y le previno para que justificara por qué es razonable considerar que las búsquedas en páginas de Internet realizadas le permitieron determinar que no existe disponibilidad de precios internos del producto investigado en el mercado interno de Argentina; para que proporcionara elementos adicionales que permitieran observar que agotó las posibilidades para la obtención de precios internos, y nuevas cotizaciones del producto investigado. 49. Además, previno a la Solicitante para que presentara nuevamente la cotización solicitada a Materia Hermanos o Materia Oleochemicals, de tal manera que le permita a la Secretaría observar el medio de comunicación a partir del cual realizó la consulta, la fecha y el producto cotizado considerando su descripción completa. 122 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 50. En su respuesta, Comercialización Pakdu señaló que las cotizaciones se realizaron en un periodo extenso que correspondió a varios meses, pero que no dio el resultado esperado. Asimismo, reiteró las fuentes de información y búsquedas presentadas en su respuesta al formulario. Proporcionó información complementaria de búsquedas en las páginas de Internet de otras empresas químicas en Argentina para la obtención de precios de ácido graso como: Baselchem, Química Oeste, Total Química, RAME Productos Químicos, Febel, Meranol, Química.es, PSQ Argentina, DOW Argentina, YPF Química y ARKEMA. 51. Al respecto, señaló que de las nuevas búsquedas observó que: una empresa es fabricante y comercializadora de oleína, ácidos grasos y aceites de soya, distintos al producto investigado; otras empresas son importadoras, exportadoras y comercializadoras de productos químicos y no fabricantes, además de no contar con el producto investigado en sus catálogos; algunas se especializan en materias químicas orgánicas, y en otros resultados no identificó los productos que ofrecen por cada sector. 52. Derivado de esas consultas, Comercialización Pakdu señaló que se confirma la inexistencia de precios internos del producto investigado en el mercado interno de Argentina. Proporcionó nuevamente la cotización de la empresa fabricante de ácido graso en Argentina, Materia Hermanos, con las especificaciones solicitadas en la prevención. 53. La Secretaría revisó la información presentada por la Solicitante tanto en el formulario como en la respuesta a la prevención, y observó en las pruebas proporcionadas, que: a. No se identifican precios del producto investigado en el mercado interno de Argentina. b. En las capturas de pantalla de los perfiles de las empresas, tal como lo señala la Solicitante, se reporta información relacionada con empresas comercializadoras, importadoras, distribuidoras, fabricantes de productos distintos al investigado y empresas que no indican los productos disponibles en sus catálogos. c. En el soporte documental proporcionado, la empresa consultora a la cual se le solicitó la información respondió a Comercialización Pakdu que no contó con precios internos, al ser información que no se encuentra disponible. d. Comercialización Pakdu solicitó una cotización de precios de ácido graso a la empresa productora de la mercancía investigada en Argentina. Señaló que no obtuvo respuesta. 54. Por lo anterior, al no haber contado con información de precios en el mercado interno de Argentina para el ácido graso, por no estar disponible de acuerdo con lo descrito en los puntos del 42 al 51 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping, y 31 de la LCE, la Secretaría determinó analizar la opción del cálculo del valor normal con la opción del valor reconstruido propuesto por la Solicitante, a partir del precio del sebo de res en Argentina, misma que se describe a continuación. a. Valor reconstruido 55. Para estimar el precio del producto objeto de investigación en el mercado interno de Argentina, la Solicitante señaló que la única información razonablemente disponible para estimar los precios, es a partir del precio del sebo de res, el cual consiste en la única materia prima que interviene en la fabricación del ácido graso investigado. Comercialización Pakdu presentó precios de la materia prima que obtuvo del Ministerio de Economía de Argentina https://www.argentina.gob.ar/, así como la metodología de consulta mediante la cual obtuvo los precios. 56. Explicó que el Ministerio de Economía de Argentina, únicamente reportó los precios del sebo de res para los tres primeros meses del periodo investigado. Con la finalidad de obtener los precios para todo el periodo objeto de investigación calculó el precio mensual para el resto de los meses que conforman el periodo investigado, considerando la inflación mensual de Argentina que obtuvo de la fuente señalada en el punto 40 de la presente Resolución. 57. La Secretaría revisó las pruebas presentadas por la Solicitante provenientes del precio de sebo de res, y observó que en el reporte “Tendencia del precio del SEBO y EXPELLER BOVINO”, se observan cuatro tipos de producto distintos. Al respecto, previno a la Solicitante para que justificara la pertinencia de utilizar el precio correspondiente al tipo de sebo bovino empleado por la Solicitante en su reconstrucción. 58. En su respuesta a la prevención, la Solicitante señaló que el tipo de sebo reportado con -1% de acidez se utiliza en la fabricación del producto investigado, debido a que corresponde a la calidad de la materia prima necesaria para obtener las características del producto terminado que solicitan los clientes, además de que considerar una acidez mayor al 3% provoca oxidación en el producto, lo que genera que se salga de las especificaciones químicas requeridas. Proporcionó un correo electrónico en el cual se describe esta información, que obtuvo de una empresa fabricante de ácido graso. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 59. Para el cálculo de los costos de producción, la Solicitante utilizó su propia estructura de costos. Señalando que esta es la mejor información que tuvo disponible. Presentó un cuadro con el costo unitario de la materia prima del producto objeto de investigación en el que especificó el porcentaje de sebo de res necesario para la fabricación de un kilogramo de ácido graso. 60. Al respecto la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara una explicación razonable sobre la pertinencia de estimar el valor reconstruido a partir de su propia estructura de costos de producción y que justificara cómo determinó la proporción del sebo de res en la fabricación de un kilogramo de ácido graso. 61. En su respuesta a la prevención, Comercialización Pakdu manifestó que la estimación del precio realizada a partir de los elementos que conforman su propia estructura de costos es pertinente, ya que corresponde al mismo producto, el cual cuenta con un mismo proceso de producción estandarizado de ácido graso, tanto en Argentina como en México, lo cual determina que la estructura de costos sea similar en ambos países. Presentó una captura de pantalla de la empresa fabricante de ácido graso en Argentina, que indica los principales procesos involucrados en la producción de productos oleo químicos básicos, procesos y capacidades de producción para ácidos grasos y esteáricos de su propia información. 62. En relación con la cantidad del sebo de res que se utiliza para la fabricación de un kilogramo de ácido graso, la Solicitante proporcionó un correo electrónico que obtuvo de una empresa fabricante de ácido graso, en el cual se explica el rendimiento de hidrolisis del sebo y su posterior destilación por cada kilogramo de sebo de res y la obtención de ácido graso. En el correo se precisa que el proceso químico de hidrólisis tiende a no ser perfecto y cuenta con un rendimiento menor al 100%. 63. Para los rubros restantes de la estructura de costos relativos a la mano de obra directa y a los gastos de fabricación, señaló que los obtuvo de su propio estado de costos ventas y utilidades para el periodo investigado. La Solicitante puntualizó que se trata de la mejor información disponible a la que tuvo acceso, ante la inexistencia de información de precio del ácido graso en Argentina. 64. Precisó que, para el cálculo de los costos unitarios de mano de obra y de gastos indirectos de fabricación, dividió las cantidades asentadas en su estado de costos, ventas y utilidades entre la producción total. Explicó que, dado que dichas cifras se encuentran expresadas en miles de pesos, una vez obtenido el costo unitario aplicó el tipo de cambio correspondiente para convertirlo a dólares por kilogramo. Posteriormente, sumó el costo de la materia prima y con ello obtuvo el costo total de producción. Para realizar la conversión de pesos a dólares empleó el tipo de cambio promedio durante el periodo investigado, que reportó el Banco de México https://www.banxico.org.mx/tipcamb/tipCamIHAction.do. 65. En relación con los gastos generales explicó que los calculó con base en su propia información contable. Acotó que, consideró la proporción de los gastos de operación respecto de los costos de fabricación, porcentaje que aplicó al costo de producción para determinar la cifra de gastos de operación unitarios. Señaló que la suma de dicho monto con el costo de producción resultó en el costo ex fábrica. 66. Para el cálculo de la utilidad, la Solicitante indicó que recurrió a la información pública de la fuente de información CSI Market. Mencionó que la fuente es una página especializada en información de la industria química y que fue la mejor información que tuvo a su alcance debido a la falta de información de empresas argentinas productoras del ácido graso. Para el cálculo del valor reconstruido empleó la cifra del primer trimestre de 2025 correspondiente al TTM. Presentó la información obtenida de CSI Market, en el que se observa la rentabilidad de la industria de fabricación de productos químicos. 67. Respecto al factor de la utilidad que presentó la Solicitante, la Secretaría observó que la fuente reporta dos conceptos: margen operativo y margen operativo anual. En consecuencia, previno a la Solicitante para que explicara a qué se refieren ambos conceptos y justificara el uso del margen operativo anual para la estimación del valor reconstruido. Asimismo, le requirió que explicara la pertinencia de utilizar datos que incluyen a todo el sector químico y que detallara la manera en que dicha información refleja la utilidad aplicable al producto y al periodo investigados. 68. En respuesta a la prevención, la Solicitante señaló que la información de CSI Market es pertinente y adecuada, ya que corresponde a la industria química, considerando que la información específica de la industria fabricante del producto investigado es completamente inaccesible y corresponde a la mejor información a la que tuvo acceso Comercialización Pakdu. Respecto de los conceptos de utilidad que obtuvo, manifestó que el margen operativo corresponde al primer trimestre de 2025, mientras que el margen operativo anual corresponde a la totalidad del año, por lo que es pertinente para la estimación del valor reconstruido. b. Determinación 69. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, segundo párrafo, fracción ll de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría consideró el cálculo del valor normal a partir de la opción de valor reconstruido, conforme a la información y pruebas proporcionadas por la Solicitante descritas en los puntos 55 al 68 de la presente Resolución. 124 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 3. Margen de discriminación de precios 70. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 30 y 36 de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, y con la finalidad de realizar una comparación al mismo nivel comercial, la Secretaría comparó el precio de exportación, con el valor normal y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ácido graso originarias de Argentina, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. G. Análisis de daño y causalidad 71. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Comercialización Pakdu aportó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de ácido graso destilado de sebo de res originarias de Argentina, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de: a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar. b. La repercusión del volumen y precio de estas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 72. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Comercialización Pakdu proporcionó, pues constituye la rama de producción nacional de ácido graso destilado similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 94 de la presente Resolución. 73. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado abril de 2022 - marzo de 2025 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado abril de 2022 - marzo de 2023 abril de 2023 - marzo de 2024 abril de 2024 – marzo de 2025 74. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 75. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE; la Secretaría evaluó la información y pruebas que constan en el expediente administrativo presentadas por Comercialización Pakdu para determinar si el ácido graso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. 76. Para acreditar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional son productos similares, Comercialización Pakdu proporcionó los siguientes medios de prueba: a. Para el producto objeto de investigación: ficha técnica con las especificaciones y composición química más comunes del producto objeto de investigación obtenido de la página de Internet https://www.materiaoleochemicals.com/acidos-grasos-destilado/; descripción del proceso productivo obtenido de la página de Internet https://www.materiaoleochemicals.com/productos- y-procesos/; descripción de los usos y consumidores a los que se destina el producto objeto de investigación; y nombre de los importadores del producto objeto de investigación. b. Para el producto nacional similar: ficha técnica con las especificaciones y composición química del producto fabricado por Comercialización Pakdu; descripción del proceso productivo; descripción de los usos y consumidores a los que se destina el producto nacional; tabla comparativa de características entre el producto objeto de investigación y nacional; y ventas a clientes del productor nacional. 77. La Secretaría revisó los medios de prueba que proporcionó Comercialización Pakdu para acreditar la similitud entre el ácido graso objeto de investigación originario de Argentina y de fabricación nacional, a partir de lo cual determinó que existen elementos para considerar, de manera inicial, que ambos productos son similares en virtud de lo siguiente: Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 a. De acuerdo con las fichas técnicas del producto objeto de investigación y nacional, ambos productos cuentan con especificaciones y composición química similares en cuanto a los rangos o valores mínimos y máximos. b. El insumo básico en la producción del ácido graso destilado importado de Argentina y nacional es el sebo de res. Ambos productos pasan por procesos o etapas de producción semejantes. c. Ambos productos tienen las mismas funciones como insumo o intermediario químico para producir otros productos, tales como jabones, suavizantes, aditivos en general para productos intermedios, aditivos como desmoldantes, así como en la producción de caucho sintético y lubricantes. d. De acuerdo con la revisión de las ventas a clientes de la Solicitante y del listado de pedimentos de importación de la Balanza Comercial, se observó que atienden a consumidores similares en las industrias de productos químicos, petroquímica, hules y caucho sintético, suavizantes, asfaltos, emulsificantes, y aditivos, principalmente. 78. Adicionalmente, la Secretaría cotejó las ventas a clientes proporcionada por la Solicitante con el listado de pedimentos de importación de la Balanza Comercial y observó que no existía coincidencia. Por su parte, la Solicitante señaló que, hasta donde tiene conocimiento, sus clientes no importaban en forma directa el ácido graso de Argentina. Al respecto, la Secretaría solicitó información adicional a la Solicitante sobre dicha situación. 79. En respuesta a la prevención, Comercialización Pakdu indicó que el hecho de que los clientes que aún adquieren el ácido graso fabricado por la rama de producción nacional no realicen directamente importaciones de la mercancía investigada, no implica que no sean los mismos consumidores, ya que los clientes son fundamentalmente fabricantes que consumen el ácido graso y no comercializadores o importadores. Por consiguiente, reiteró que los consumidores del producto investigado y nacional son los mismos. Asimismo, señaló que históricamente el grupo al que pertenece la Solicitante, ha tenido más de 30 clientes, distribuidos en todo el país. Sin embargo, derivado de las importaciones en condiciones de dumping, ha perdido clientes. 80. Al respecto, la Secretaría considera de manera inicial que es posible que, debido a las condiciones presumiblemente de dumping en que se realizaron las importaciones del producto objeto de investigación originarias de Argentina, los clientes de la Solicitante hubiesen suspendido en su totalidad o en parte sus compras del producto nacional durante el periodo analizado y, en el caso de los que aún prevalecen, estos realizaran sus compras del producto investigado a través de otros importadores o comercializadores. a. Características 81. El producto de fabricación nacional y el importado de Argentina cuentan con características similares a las señaladas en los puntos 5 y 7 de la presente Resolución. Ambos productos se elaboran a partir de sebo de res; cuentan con especificaciones y composición química similares en rangos y/o valores mínimos y máximos similares: titer, valor ácido, valor de saponificación; índice de yodo, y distribución de cadena (láurico, mirístico, miristoleico, palmítico, palmitoleico, margárico, margaroleico, esteárico, oleico, linoleico, linolénico, nonadecanoico, nonadecenoico, araquídico y gadoleico). b. Proceso productivo 82. El ácido graso de producción nacional se fabrica con insumos y procesos productivos similares al ácido graso objeto de investigación conforme a lo descrito en los puntos 12 y 13 de la presente Resolución. Ambos productos se fabrican a partir de sebo de res. Conforme a la información que proporcionó la Solicitante, la Secretaría observó que el proceso productivo del producto nacional consta básicamente de las siguientes etapas: recepción de materia prima (sebo de res), hidrólisis o desdoblamiento, destilación y envasado. c. Normas 83. De acuerdo con lo señalado en el punto 16 de la presente Resolución, la Solicitante indicó que tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional no están sujetos al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana. d. Usos y funciones 84. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional, presentan los mismos usos señalados en el punto 17 de la presente Resolución, pues ambos se usan como un insumo o intermediario químico para producir otros productos, tales como jabones, suavizantes, aditivos en general para productos intermedios, aditivos como desmoldantes, así como en la producción de caucho sintético y lubricantes. 126 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 e. Consumidores y canales de distribución 85. Comercialización Pakdu señaló que no tiene conocimiento de que sus clientes importen directamente ácido graso originario de Argentina. No obstante, y como ya se indicó en el punto 79 de la presente Resolución, indicó que el hecho de que los clientes que aún adquieren el producto de la rama de producción nacional no importen la mercancía investigada no desvirtúa que se trate de los mismos usuarios, pues son fabricantes que consumen ácido graso y no comercializadores ni importadores. Agregó que, históricamente el grupo al que pertenece la Solicitante ha tenido más de 30 clientes, distribuidos en todo el país. Sin embargo, derivado de las importaciones en condiciones de dumping, se han perdido clientes. 86. Al respecto, y como ya se indicó en el punto 80 de la presente Resolución, la Secretaría considera de manera inicial, que es posible que la baja o nula coincidencia de los clientes de la Solicitante en el periodo analizado con los importadores observados en la base de operaciones de la Balanza Comercial, pudiera estar asociado a las condiciones de dumping bajo las que se realizaron las importaciones del producto objeto de investigación o, a través de otros importadores o comercializadores. Lo anterior no impide considerar lo señalado en el punto 77, inciso d de la presente Resolución, en el sentido de que la información disponible, de manera inicial, muestra que el producto investigado y nacional atienden a consumidores similares en industrias tales como la de productos químicos, petroquímica, hules y caucho sintético, suavizantes, asfaltos, emulsificantes y aditivos, principalmente. f. Determinación 87. A partir de lo descrito en los puntos 75 al 86 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que el ácido graso destilado de sebo de res de fabricación nacional es similar al ácido graso objeto de investigación, ya que tienen características semejantes, se fabrica con el mismo insumo y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo cual les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. De esta manera, pueden considerarse similares, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE. 2. Rama de producción nacional y representatividad 88. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como el conjunto de fabricantes de ácido graso destilado de sebo de res, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo. 89. Comercialización Pakdu indicó que no tiene conocimiento de otros productores nacionales del producto similar al objeto de investigación, por lo que representa el 100% de la producción nacional total. Para sustentar lo anterior, presentó una carta de la ANIQ, del 18 de julio de 2025, en la cual se indica que, de acuerdo con sus registros, la empresa Fabricación y Distribución AKM, produce ácido graso. Al respecto, la Solicitante señaló que la empresa afiliada a la ANIQ es Fabricación y Distribución AKM, la cual realiza la venta del ácido graso producido por el grupo al que pertenece Comercialización Pakdu. Adicionalmente, manifestó que no realizó importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado y que no está vinculada con exportadores o importadores de dicho producto. 90. A fin de contar con mayores elementos para sustentar la representatividad de la Solicitante en la rama de producción nacional del producto similar, la Secretaría consideró conveniente requerir mayor información a Comercialización Pakdu y a la ANIQ. En respuesta, Comercialización Pakdu señaló: i) reiteró que, de acuerdo con su conocimiento del mercado, no existe otro productor nacional de ácido graso en México; y ii) en cuanto a la carta de la ANIQ, donde se indica como productora nacional de ácido graso a la empresa Fabricación y Distribución AKM, reiteró que esta es la que realiza la facturación de la venta del producto nacional similar fabricado por el mismo grupo al que pertenece la Solicitante. Sin embargo, presentó nuevamente una carta de la ANIQ en donde se reconoce tanto a Fabricación y Distribución AKM como a Comercialización Pakdu como productoras nacionales de ácido graso. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 91. Para acreditar sus señalamientos, la Solicitante proporcionó: una carta de la ANIQ del 12 de septiembre del 2025, que indica que, de acuerdo con sus registros, las empresas Fabricación y Distribución AKM, y Comercialización Pakdu, pertenecen al mismo grupo y son productoras nacionales de ácido graso, y un memorándum interno de la Solicitante, del 1 de mayo de 2024, por el que comunica a su personal que, a partir de dicha fecha, Comercialización Pakdu será la manufacturera de los productos. 92. Por su parte, la ANIQ no dio respuesta al requerimiento solicitado por la Secretaría, tal como se indica en el punto 20 de la presente Resolución. 93. A partir de las cifras del listado de importaciones de la Balanza Comercial correspondientes a la fracción arancelaria de la TIGIE 3823.19.99, NICO 01 y 99, obtenidas conforme a lo indicado en el punto 108 de la presente Resolución, la Secretaría no identificó importaciones del producto objeto de investigación por parte de la Solicitante o de las empresas del grupo al que pertenece durante el periodo analizado. 94. A partir del análisis de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que, para efectos del presente procedimiento Comercialización Pakdu constituye la rama de producción nacional de ácido graso destilado de sebo de res, al representar la totalidad de la producción nacional del producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con exportadores o importadores del producto objeto de investigación. 3. Mercado internacional 95. Comercialización Pakdu indicó que no contó con información sobre los países productores y consumidores del producto objeto de investigación. Sin embargo, presumió que los principales países exportadores e importadores son a su vez los países productores y consumidores. Para tal fin, proporcionó información de la base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database de la subpartida arancelaria 3823.19 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, en adelante OMA, que es una nomenclatura internacional para clasificar productos comercializados a nivel global, en la cual se clasifica el producto objeto de investigación. De acuerdo con lo anterior, señaló que los principales países exportadores en el periodo investigado fueron Malasia, Indonesia, Países Bajos, Argentina e India; mientras que los principales países importadores fueron China, Países Bajos, Malasia, India e Italia. 96. Adicionalmente, con base en información de Veritrade, Comercialización Pakdu indicó que Argentina es uno de los principales países exportadores en el mundo con los menores precios de todos los países exportadores, además de que sus precios se ubicaron a menos de la mitad de los precios promedio internacionales. Asimismo, México es un destino importante de las exportaciones argentinas de ácido graso, pues ocupa el sexto lugar de destino en el mundo. 97. Por su parte, la Secretaría obtuvo las estadísticas de exportación e importación de UN Comtrade, de la subpartida 3823.19 de la OMA para el periodo analizado, donde se incluye el producto objeto de investigación, a partir de lo cual observó lo siguiente: a. Las exportaciones mundiales cayeron 15.4% en el periodo analizado, al pasar de 4.5 a 3.7 millones de toneladas. En el periodo investigado los principales países exportadores fueron Malasia con una participación de 35.4%, Indonesia con 13.2%, Países Bajos con 12.9%, Argentina con 6.4% e India con 4.9%. b. Las importaciones mundiales cayeron 21.8% en el periodo analizado al pasar de 8.3 a 6.5 millones de toneladas. En el periodo investigado, los principales países importadores fueron China con 19.2%, Países Bajos con 15.7%, Malasia con 12%, India con 9.5%, Italia con 7.7% y los Estados Unidos con 5.4%. 4. Mercado nacional 98. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la oferta nacional de ácido graso proviene en su totalidad de Comercialización Pakdu. El resto de la oferta en el mercado nacional la complementan importaciones de Argentina, los Estados Unidos, Indonesia, Malasia, China, España, India, Alemania, Brasil, Bélgica, Emiratos Árabes Unidos, Países Bajos, Polonia, Francia y Colombia. Asimismo, como se indicó en el punto 86 de la presente Resolución, el producto investigado y nacional atienden a consumidores similares en industrias tales como la de productos químicos, petroquímica, hules y caucho sintético, suavizantes, asfaltos, emulsificantes y aditivos, principalmente. 128 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 99. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de ácido graso, con base en la información de la producción de Comercialización Pakdu. Dado que la Solicitante no realizó exportaciones durante el periodo analizado, en lo sucesivo y para fines de la presente investigación, cuando la Secretaría se refiera a la producción nacional también se referirá a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI. Asimismo, las importaciones del producto objeto de investigación se obtuvieron del listado de importaciones de la Balanza Comercial para el periodo analizado, de acuerdo con lo indicado en el punto 108 de la presente Resolución. 100. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de ácido graso, medido a través del CNA, calculado como la PNOMI más las importaciones, disminuyó 31% en el periodo analizado, como resultado de caídas de 13% en el periodo 2 y 21% en el periodo investigado. Por lo que se refiere a los componentes del CNA, estos mostraron el siguiente comportamiento: a. La producción nacional registró una contracción de 55% en el periodo analizado, atribuido a un crecimiento de 31% en el periodo 2 y una caída de 66% en el periodo investigado. b. Las importaciones totales mostraron una caída de 21% en el periodo analizado, ya que disminuyeron 29% en el periodo 2, pero aumentaron 11% en el periodo investigado. La oferta del producto importado en el periodo analizado provino de 15 países. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue Argentina con una participación de 63.2%, seguido de los Estados Unidos con 32.7%, Indonesia con 1.5%, Malasia con 0.9%, China con 0.7%, España con 0.6% e India con 0.4%. 5. Análisis sobre las importaciones 101. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. 102. Comercialización Pakdu señaló que se registró un incremento significativo de las importaciones de ácido graso de origen argentino en México y que estas han causado un daño importante a la rama de producción nacional, por lo que es necesario aplicar cuotas compensatorias para evitar que el daño se agrave e inclusive, evitar el riesgo de que suspenda sus operaciones. Al respecto, manifestó que mientras las importaciones totales se incrementaron 25.87% en el periodo investigado, las importaciones originarias de Argentina crecieron 53.34% en el mismo periodo. 103. La Solicitante indicó que durante el periodo analizado el producto objeto de investigación ingresó a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 3823.19.99, NICO 01 y 99, incluyendo las importaciones bajo los regímenes definitivo y temporal. Asimismo, señaló que por la fracción arancelaria investigada ingresan otras mercancías, además del producto objeto de investigación como son: aceites, emulsificantes, bolsas, espumantes, reactivos fertilizantes, limpiador, solución, glicerina, mezclas de ácidos, muestras y ácidos vegetales (coco, palma, láurico, soya y mirístico, entre otros), y otros tipos de ácidos distintos al investigado como esteárico, palmítico, oleico, caprílico e isoesteárico. 104. Para obtener las importaciones objeto de investigación de la fracción arancelaria señalada en el punto inmediato anterior, Comercialización Pakdu proporcionó la metodología aplicada, por medio de la cual depuró la base de operaciones de importación obtenida de la base de importaciones de la ANAM. 105. La Secretaría revisó la metodología y la base de importaciones proporcionadas por la Solicitante. Al respecto, observó que la depuración se basó en los siguientes criterios: i) exclusión de operaciones de importación de regímenes aduaneros que no deben ser considerados en el análisis de las importaciones definitivas y temporales con claves de pedimento A4, F2, F9, G9 y V1; ii) identificación de operaciones cuya descripción no corresponde al producto investigado, tales como aceites, emulsificantes, bolsas, espumantes, solución, glicerina, mezclas de ácidos, muestras y ácidos vegetales (coco, palma, láurico, soya y mirístico, entre otros), así como otros tipos de ácidos distintos al investigado tales como esteárico, palmítico, oleico; y iii) excluir las operaciones cuya descripción indique ácido graso, pero su origen es vegetal. 106. La Secretaría observó algunas diferencias en la aplicación de los criterios señalados y las operaciones seleccionadas como producto objeto de investigación. En particular, operaciones que por su descripción no deberían ser consideradas dentro del análisis, pero fueron incluidas y la separación del ácido graso cuando es de origen vegetal. Por lo anterior, previno a Comercialización Pakdu para que presentara las aclaraciones, justificaciones y/o correcciones correspondientes. En respuesta, la Solicitante presentó la información requerida. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 107. La Secretaría revisó la metodología proporcionada por Comercialización Pakdu y consideró que es aceptable al estar basada en elementos objetivos como es la descripción de producto, los regímenes aduaneros, y la exclusión del ácido graso diferente al de sebo de res. Asimismo, excluyó de las importaciones objeto de investigación las operaciones cuyas descripciones correspondían a aceite hidrogenado, por no corresponder al producto objeto de investigación. 108. Por lo anterior, la Secretaría replicó la metodología de depuración propuesta por la Solicitante, utilizando el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, debido a que, como fue señalado en el punto 31 de la presente Resolución, la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, siendo revisada por el Banco de México y, por tanto, considerándose como la mejor información disponible. El listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y descripción del producto importado en cada operación. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría obtuvo el volumen y valor de las importaciones objeto de investigación originarias de Argentina y otros países. 109. Al respecto, la información que obra en el expediente administrativo indica que las importaciones totales de ácido graso cayeron 29% en el periodo 2 y crecieron 11% en el periodo investigado, lo cual representó una disminución de 21% en el periodo analizado. 110. Por su parte, las importaciones investigadas disminuyeron 16% en el periodo 2, pero aumentaron 21% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 2% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el comportamiento de las importaciones totales está asociado principalmente a las importaciones originarias de Argentina, pues estas representaron una parte mayoritaria frente a las de los demás países. Efectivamente, la contribución de las importaciones investigadas pasó del 48.5% en el periodo 1 a 57.8% en el periodo 2 y 63.2% en el periodo investigado, lo cual representó un incremento de 14.7 puntos porcentuales en el periodo analizado. 111. Las importaciones originarias de otros países disminuyeron 42% en el periodo 2 y 3% durante el periodo investigado, lo cual representó una reducción de 44% en el periodo analizado. En relación con la participación en el total de las importaciones, las importaciones originarias de otros países disminuyeron en 14.7 puntos porcentuales al pasar de una participación de 51.5% en el periodo 1 a 36.8% en el periodo investigado. 112. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales en el CNA aumentaron su participación durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 72.2% en el periodo 1 a 82.0% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 9.8 puntos porcentuales. Este comportamiento está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación durante el periodo analizado. En efecto: a. Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el mercado nacional, pues representaron 35.0% del CNA en el periodo 1, 33.8% en el periodo 2 y 51.8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 16.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 18.0 puntos porcentuales en el periodo investigado. b. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación de mercado, al pasar de una contribución en el CNA de 37.2% en el periodo 1 a 24.6% en el periodo 2 y 30.2% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 7.0 puntos porcentuales en el periodo analizado y un aumento de 5.6 puntos porcentuales en el periodo investigado. 113. Mientras que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, la PNOMI disminuyó su contribución en el CNA al pasar de 27.8% en el periodo 1 a 41.6% en el periodo 2 y 18.0% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución en su contribución de 9.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 23.6 puntos porcentuales en el periodo investigado. De tal manera, se observó que el aumento de participación de las importaciones investigadas en el mercado interno se explica por el desplazamiento causado sobre la producción nacional y las importaciones de otros orígenes. 130 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Mercado nacional de ácido graso Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de Comercialización Pakdu y Balanza Comercial. 114. En relación con la producción nacional, las importaciones de ácido graso mostraron el siguiente comportamiento: a. Las importaciones investigadas representaron 1.26 veces durante el periodo 1, 0.81 veces durante el periodo 2 y 2.88 veces en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 1.62 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.07 puntos porcentuales en el periodo investigado. b. Las importaciones de otros orígenes representaron de 1.34 veces en el periodo 1 a 0.59 veces en el periodo 2 y 1.68 veces en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento de 34 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.09 puntos porcentuales en el periodo investigado. 115. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones de ácido graso originarias de Argentina registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Por su parte, la rama de producción nacional disminuyó su participación de mercado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones investigadas. Lo anterior sucedió en un contexto de contracción del CNA y de la producción nacional, y de manera particular en el periodo investigado. Dicho comportamiento estaría asociado a la disminución en el precio de las importaciones investigadas y las condiciones de subvaloración en que se suscitaron durante el periodo analizado, tal como se indica en el punto 126 de la presente Resolución. 6. Efectos sobre los precios 116. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 117. Comercialización Pakdu señaló que los precios de las importaciones de ácido graso de origen argentino fueron significativamente más bajos que los precios del resto de los competidores en el mercado interno y de los precios de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, además, registraron una creciente subvaloración. Agregó que la subvaloración explica el aumento significativo del volumen de importaciones, lo que impactó en forma negativa a la rama de producción nacional. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 118. Indicó que los niveles tan bajos de los precios de ácido graso de Argentina, observados en el periodo objeto de investigación, fueron posibles por las prácticas de dumping, mediante las cuales Argentina ha podido apropiarse de una mayor parte del mercado mexicano y explican el desplazamiento de la producción nacional durante el periodo analizado. 119. Comercialización Pakdu agregó que el margen de diferencia entre los precios del producto de Argentina y el producto nacional similar fue la causa directa que motivó a los consumidores nacionales a adquirir ácido graso de origen argentino. Indicó que la significativa subvaloración del precio de ácido graso importado de origen argentino permite prever que se agravarán las tendencias negativas en los indicadores más importantes de la rama de producción nacional. 120. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto objeto de investigación, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes y valores de las importaciones obtenidos de la Balanza Comercial conforme a lo descrito en el punto 108 de la presente Resolución, a partir de lo cual calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares. 121. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio implícito promedio de las importaciones investigadas registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado: disminuyó 25% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado. Lo anterior, significó una disminución de 35% en el periodo analizado. 122. El precio de las importaciones de otros orígenes también mostró un comportamiento negativo en el periodo analizado al disminuir 39%, lo que se explica por una caída de 33% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado. 123. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, este mostró un comportamiento negativo en todo el periodo analizado, pues disminuyó 17% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 29% en el periodo analizado. 124. La Secretaría considera que el comportamiento antes descrito en los precios implícitos de las importaciones y el precio nacional muestra una caída generalizada en los precios de los oferentes en el mercado interno observada en el periodo analizado, presionados por el precio de las importaciones originarias de Argentina. Además, los precios del producto argentino, así como el de otros orígenes se realizaron en condiciones de subvaloración, tal como se indica en los siguientes puntos de la presente Resolución. 125. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría incluyó los gastos de internación —gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero— para comparar los precios del producto investigado y de otros orígenes a nivel frontera con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional en planta. 126. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping fue menor que el de la rama de producción nacional al registrar niveles de subvaloración crecientes durante el periodo analizado, pues pasaron de 16.4% en el periodo 1 a 23.8% en el periodo 2 y 23.7% en el periodo investigado. 127. Con relación al promedio de precios de las importaciones de otros orígenes, las importaciones originarias de Argentina presentaron niveles inferiores, 20.8% en el periodo 1, 11.6% en el periodo 2 y 15.7% en el periodo investigado. Asimismo, respecto del precio nacional, las importaciones de otros orígenes se ubicaron por debajo en 13.8% en el periodo 2 y 9.5% en el periodo investigado, en tanto que en el periodo 1 se ubicaron 5.6% por arriba del precio nacional. 128. Al respecto, Comercialización Pakdu indicó que el hecho de que los precios de la mercancía importada se realizaran a precios muy por debajo de los precios nacionales durante el periodo analizado, ha provocado su disminución para poder competir con la única finalidad de sobrevivir y mantenerse en el mercado. No obstante, ello ha sido causa de la disminución en sus ingresos, con el efecto de que pasó de tener utilidades en el periodo 1 a pérdidas en el periodo investigado. 132 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Precios en el mercado interno de ácido graso Subvaloración Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado Respecto del precio nacional -16.4 -23.8 -23.7 Respecto del precio de otros orígenes -20.8 -11.6 -15.7 Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de Comercialización Pakdu y Balanza Comercial. 129. La Secretaría considera de manera inicial, que el comportamiento decreciente que mostraron los precios de las importaciones investigadas con niveles de subvaloración crecientes en relación con el precio nacional y de otros orígenes, en presuntas condiciones de dumping, explicaría el aumento de los volúmenes de dichas importaciones en el mercado interno, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional. Asimismo, es razonable considerar que la caída en los precios nacionales presionados por la tendencia negativa de los precios de las importaciones investigadas, causara no solo una disminución en los ingresos, sino también un impacto negativo en los resultados financieros del producto similar de la rama de producción nacional, tal como se confirma en el punto 151 de la presente Resolución. 130. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 116 al 129 de la presente Resolución, durante el periodo analizado, los precios de las importaciones del producto investigado registraron una caída y niveles de subvaloración significativos respecto del precio nacional y de otros orígenes, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios, en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en el punto 70 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto investigado respecto del precio nacional estaría asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación con respecto al mercado y la producción nacional. 7. Efectos sobre la rama de producción nacional 131. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar. 132. Comercialización Pakdu señaló que el aumento de las importaciones de ácido graso de Argentina en condiciones de dumping, durante el periodo analizado, causó un daño importante a la rama de producción nacional de ácido graso, cuyos efectos se ven más pronunciadamente durante el periodo investigado, y es evidente que, de no corregir la distorsión causada por las prácticas desleales de Argentina, el daño a la rama de la producción nacional se agravará en el futuro inmediato. 133. Asimismo, la Solicitante indicó que el bajo nivel de los precios de las importaciones objeto de investigación provocó, tanto en el periodo analizado como en el investigado, un importante crecimiento de las mismas que desplazó e hizo caer el volumen de ventas de mercancía nacional en el mercado interno, ocasionando también disminuciones en indicadores como producción, empleo y salarios, entre otros. 134. La Secretaría analizó el comportamiento y los efectos de las importaciones investigadas en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto nacional similar para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Para tal fin, consideró la información proporcionada por Comercialización Pakdu, en virtud de que constituye la rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 94 de la presente Resolución. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 135. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de ácido graso, medido a través del CNA, disminuyó 31% en el periodo analizado, como resultado de una disminución de 13% en el periodo 2 y 21% en el periodo investigado. 136. En este contexto de disminución del mercado nacional en el periodo analizado, la producción nacional también registró deterioro al disminuir 55% en el periodo analizado, atribuido a un crecimiento de 31% en el periodo 2 y una caída de 66% en el periodo investigado. 137. En lo que respecta a la participación en el mercado interno, de acuerdo con lo descrito en el punto 113 de la presente Resolución, la contribución de la PNOMI en el CNA disminuyó al pasar de 27.8% en el periodo 1 a 41.6% en el periodo 2 y 18.0% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución en su contribución de 9.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 23.6 puntos porcentuales en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría considera que la pérdida de mercado que registró la PNOMI se explica por el aumento en la contribución de las importaciones investigadas que fue de 16.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 18.0 puntos porcentuales en el periodo investigado. 138. Comercialización Pakdu señaló que, si bien disminuyó el CNA en el periodo investigado, dicha caída no fue generalizada en el mercado ya que las importaciones investigadas se incrementaron de manera importante durante el mismo; además de que la caída de la PNOMI fue muy superior a la caída del mercado sucedida en dicho periodo. 139. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien el CNA disminuyó en el periodo investigado y analizado, las importaciones en presuntas condiciones de dumping se incrementaron en términos absolutos y aumentaron su contribución en el mercado nacional, al pasar de una participación del 35.0% en el periodo 1 al 51.8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 16.8 puntos porcentuales en dicho periodo. Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su contribución en 7.0 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 37.2% en el periodo 1 a 30.2% en el periodo investigado. 140. La Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron una contracción de 55% en el periodo analizado, atribuida a un crecimiento de 31% en el periodo 2 y una caída de 66% en el periodo investigado. La caída de las ventas al mercado interno coincide con un aumento del 21% de las importaciones objeto de investigación en el periodo investigado mientras que sus precios disminuyeron en 14% en el mismo periodo. 141. Por otra parte, la Secretaría observó que la rama de producción nacional no realizó exportaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, por lo que la producción nacional se destina íntegramente al mercado interno. Al respecto, la Secretaría considera que tal situación coloca a la industria nacional en una posición de mayor vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones argentinas a precios bajos y en presuntas condiciones de dumping. 142. En cuanto a las ventas a clientes de la rama de producción nacional, la Solicitante indicó que, hasta donde tiene conocimiento, sus clientes no importaron de forma directa el ácido graso de Argentina durante el periodo analizado. Sin embargo, señaló que el grupo al que pertenece ha atendido históricamente a más de 30 clientes en el país y que, a partir del aumento de importaciones presuntamente en condiciones de dumping, perdió parte de esa clientela. Al respecto, y tal como ya se indicó en el punto 80 de la presente Resolución, la Secretaría considera de manera inicial la posibilidad de que, debido a las condiciones presumiblemente de dumping en que se realizaron las importaciones originarias de Argentina con significativos márgenes de subvaloración, los clientes de la Solicitante hubiesen suspendido en su totalidad o en parte sus compras del producto nacional durante el periodo analizado. 143. La Secretaría observó que la Solicitante no reportó inventarios del producto objeto de investigación, por lo cual previno a Comercialización Pakdu sobre dicha situación. En respuesta a la prevención indicó que, por las características del proceso y del producto, opera sobre pedido y coloca la totalidad de su producción en el mercado, por lo que no mantiene existencias. Asimismo, indicó que el ácido graso debe almacenarse en condiciones herméticas para evitar su degradación por exposición a la luz y la humedad, y que su vida útil oscila entre seis meses y un año, tras lo cual pueden alterarse propiedades físico-químicas. En consecuencia, las órdenes de compra determinan el programa de producción y entrega, a fin de despachar producto con la mayor longevidad posible y en tiempo para no afectar los procesos de sus clientes. 134 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 144. La Solicitante presentó la metodología para estimar la capacidad instalada de la rama de producción nacional. La Secretaría revisó dicha metodología y observó que esta parte de la capacidad teórica por torre de destilación (diaria, mensual y anual) y, dado que las mismas torres procesan tanto ácido graso objeto de investigación como ácido esteárico, asignó un factor de ponderación de la capacidad entre ambos productos utilizando la participación máxima alcanzada por el ácido graso durante el periodo analizado. Con ello se separa la producción de cada producto con el mismo equipo, de acuerdo con las necesidades del mercado, aclarando que puede orientar su producción hacia cualquiera de los dos productos hasta la totalidad de su capacidad. La Secretaría replicó la metodología y los cálculos presentados, sin encontrar diferencias, por lo que la consideró aceptable. 145. De acuerdo con lo anterior, la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado. En cuanto a la utilización, medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada, presentó una disminución de 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, pasando de 12% en el periodo 1 a 16% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que la mayor caída de la utilización ocurrió en el periodo investigado, pues su disminución fue de 11 puntos porcentuales. 146. El empleo de la rama de producción nacional mostró un comportamiento negativo en el periodo analizado, pues cayó 28%, debido a una disminución de 9% en el periodo 2 y de 21% en el periodo investigado. Por su parte, la masa salarial aumentó 4% en el periodo 2, pero disminuyó 26% en el periodo investigado y 23% en el periodo analizado. 147. El comportamiento de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en una reducción de la productividad en el periodo analizado, expresada como el cociente entre ambos indicadores, pues mostró una caída de 38% debido al aumento del 44% en el periodo 2 y la disminución de 57% en el periodo investigado. 148. En relación con los indicadores financieros de la rama de producción nacional, Comercialización Pakdu señaló que el incremento de las importaciones de ácido graso en condiciones de discriminación de precios durante el periodo analizado, presionó a la baja los precios de venta de la mercancía similar para poder competir en el mercado nacional, lo que provocó una caída de sus ingresos por venta y un deterioro de los resultados operativos, que pasaron de tener utilidad a registrar pérdida durante el periodo investigado. 149. Para sustentar lo anterior, Comercialización Pakdu presentó estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar destinada al mercado interno para los periodos que integran el analizado. 150. La Secretaría actualizó la información financiera histórica de Comercialización Pakdu para los años y periodos comprendidos en el periodo analizado mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 151. La Secretaría evaluó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre los resultados operativos de la Solicitante y observó lo siguiente: a. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los precios de venta, los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 9% en el periodo 2 y 69% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 71% en el periodo analizado. b. De igual manera, los costos de operación u operativos —entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación— disminuyeron 8% en el periodo 2 y 65% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 68% en el periodo analizado. c. Conforme al comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, los resultados operativos en el mercado interno cayeron 102% en el periodo 2, generando una pérdida operativa, misma que incrementó 143 veces en el periodo investigado, lo que dio lugar a una caída en los resultados operativos de 345% durante el periodo analizado. d. En consecuencia, el margen operativo de la rama de producción nacional disminuyó 1.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 11.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que resultó en una reducción de 12.7 puntos porcentuales del margen operativo en el periodo analizado, al pasar de 1.3% en el periodo 1 a -11.4% en el periodo investigado. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 Resultados operativos en el mercado interno de la rama de producción nacional Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de Comercialización Pakdu. 152. Comercialización Pakdu manifestó que las importaciones investigadas afectaron el rendimiento de las inversiones que realizó previamente, así como el desempeño de los distintos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Señaló que tal situación, le impidió generar los recursos necesarios para realizar inversiones durante el periodo analizado. 153. Al respecto, la Secretaría aclara que los resultados financieros de las inversiones realizadas en periodos previos al analizado, ya se encuentran reflejados en los estados financieros de Comercialización Pakdu, es decir, sus efectos financieros se analizan a través de la evaluación del rendimiento sobre la inversión, por lo que no se consideran como proyectos o inversiones en curso. 154. La Secretaría analizó los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, y la capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de la Solicitante, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 155. Respecto al comportamiento del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó resultados negativos en 2023 y 2024, lo que reflejó una disminución de 1.3 puntos porcentuales de 2022 a 2024. Rendimiento sobre la inversión Índice 2022 2023 2024 Rendimiento sobre la inversión 1.1% -0.1% -0.2% Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de Comercialización Pakdu. 156. Debido a que la Solicitante no presentó los estados de flujo de efectivo de 2022 a 2024, la Secretaría no tuvo elementos para analizar el comportamiento del flujo de caja operativo, por lo que, en la siguiente etapa del procedimiento, se allegará mayor información al respecto. 136 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 157. La Secretaría evaluó la capacidad de reunir capital de la Solicitante a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. Para determinar la solvencia a corto plazo, utilizó la razón de circulante (activos circulantes en relación con los pasivos a corto plazo) y la prueba de ácido o liquidez inmediata (que compara los activos circulantes, sin incluir los inventarios, con los pasivos a corto plazo). Por su parte, para determinar la solvencia a largo plazo, se utilizaron los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total. Capacidad de reunir capital Índice (en veces) 2022 2023 2024 Razón de circulante 0.38 0.34 0.17 Prueba de ácido 0.30 0.32 0.17 Apalancamiento 0.34 0.38 0.40 Deuda 0.25 0.27 0.29 Fuente: Elaborado por la Secretaría con la información de Comercialización Pakdu. 158. En relación con la solvencia a corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante y de liquidez fueron insuficientes, al mostrar valores por debajo de la unidad de 2022 a 2024. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. 159. En cuanto a la solvencia a largo plazo, los niveles de apalancamiento se mostraron adecuados. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es aceptable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron aceptables, inferiores a la unidad en todos los años. 160. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que, tanto el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, como la disminución en el nivel de precios durante el periodo analizado en condiciones de subvaloración, causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto similar, principalmente en el periodo investigado, con caídas en indicadores económicos como producción (66%), participación de mercado (23.6 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (66%), empleo (21%), salarios (26%), utilización de la capacidad instalada (11 puntos porcentuales), productividad (57%) y precio de venta al mercado interno (14%). 161. Aunado a lo anterior, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros conforme a lo siguiente: a. Un incremento de las pérdidas operativas de 143 veces en el periodo investigado, como resultado de una disminución en los ingresos por ventas de 69% y de los costos de operación de 65% en el mismo periodo, lo cual tuvo como consecuencia un margen operativo negativo de 11.4 puntos porcentuales en el periodo investigado. b. El ROA presentó resultados negativos en 2023 y 2024, lo que se reflejó en una disminución de 1.3 puntos porcentuales de 2022 a 2024. 162. La capacidad para reunir capital de la Solicitante mostró niveles de solvencia a corto plazo insuficientes de 2022 a 2024. 8. Otros factores de daño 163. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios que, a la vez, pudieran ser causa de daño material a la rama de producción nacional de ácido graso. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 164. Comercialización Pakdu indicó que en el periodo analizado existieron factores que pudieron influir en el comportamiento del mercado nacional de ácido graso, como fue el caso de la reducción del CNA durante el periodo analizado. No obstante, la causa determinante y decisiva en el daño a la rama de producción nacional fue la competencia desleal del ácido graso de origen argentino. Al respecto, indicó que en el mercado nacional no existió ningún factor tan relevante como fue la irrupción abrupta y significativa del ácido graso argentino a precios dumping con niveles significativos de subvaloración, lo que explica la significativa reducción de la producción, ventas, empleo, capacidad utilizada y utilidades. 165. Asimismo, si bien disminuyó el CNA en el periodo investigado, dicha caída no fue generalizada en el mercado ya que las importaciones investigadas se incrementaron de manera importante durante el mismo periodo. Además de que la caída de la producción nacional orientada al mercado interno fue muy superior a la caída del mercado sucedida en dicho periodo y, en todo caso, solo una parte de la afectación podría atribuirse a una disminución del mercado. 166. En cuanto a otros factores, la Solicitante señaló que estos no pudieron ser la causa del daño. Explicó que las importaciones de otros orígenes no pudieron haber generado el daño, debido a que estas disminuyeron y sus precios fueron superiores a los de las importaciones objeto de investigación. Indicó que la caída de la productividad fue resultado de la disminución de la producción, tanto en el periodo investigado como analizado; y no cuenta con pruebas o información sobre una posible existencia de variaciones en las estructuras del consumo, la evolución de la tecnología, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, y la competencia entre unos y otros, hayan sido la causa principal del daño a la rama de producción nacional. 167. Adicionalmente, indicó que la legislación antidumping prevé la coexistencia de otros factores, además de las importaciones en condiciones de dumping, que pueden afectar a la rama de producción nacional. No obstante, la presencia de estos factores no desvirtúa el efecto negativo que tuvieron las importaciones objeto de investigación en los indicadores de la industria nacional. Además, no está previsto en la legislación que las importaciones en condiciones de dumping deban ser la única causa de daño. 168. La Secretaría considera, de manera inicial, que la existencia de otros factores diferentes de las importaciones investigadas no tuvo un efecto negativo en la rama de producción nacional: a. Si bien, en el periodo analizado el CNA se contrajo, dicha situación no afectó de manera equivalente a todos los participantes en el mercado, ya que, mientras la producción nacional mostró una caída en el periodo investigado de 66%, las importaciones investigadas mostraron un crecimiento significativo de 21%. Ello se tradujo en que la contribución de las importaciones investigadas aumentó 18.0 puntos porcentuales en el periodo investigado, en tanto que la PNOMI disminuyó su contribución en 23.6 puntos porcentuales durante este periodo. b. Las importaciones del resto de orígenes disminuyeron su contribución en el mercado en 7.0 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de una participación del 37.2% en el periodo 1 al 30.2% en el periodo investigado. c. La rama de producción nacional no realizó exportaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, por lo que la producción nacional se destina íntegramente al mercado interno, lo que la coloca en una posición de mayor vulnerabilidad frente a las importaciones presumiblemente en condiciones de dumping. d. La caída de la productividad de 57% en el periodo investigado se explica principalmente por la disminución del 66% de la producción nacional en dicho periodo. e. La Secretaría no identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional. 169. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, causaran daño material a la rama de producción nacional. 138 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 H. Conclusiones 170. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de ácido graso se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerase exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior a de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado las importaciones originarias de Argentina representaron 63.2% de las importaciones totales. b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos relativos. En relación con el CNA, incrementaron su contribución en 18.0 puntos porcentuales durante el periodo investigado, al pasar de 33.8% en el periodo 2 a 51.8% en el periodo investigado. En relación con la producción nacional, fueron equivalentes a 2.88 veces en el periodo investigado. c. Los precios de las importaciones investigadas mostraron un comportamiento decreciente con caídas de 25% en el periodo 2, 14% en el periodo investigado y 35% en el periodo analizado, situación que se reflejó en una depresión general del precio. Ello presionó a la baja el precio nacional con una caída de 17% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 29% en el periodo analizado. d. El precio promedio de las importaciones investigadas registró niveles de subvaloración crecientes durante el periodo analizado; 16.4% en el periodo 1, 23.8% en el periodo 2 y 23.7% en el periodo investigado. e. El comportamiento decreciente de los precios de las importaciones investigadas en condiciones de subvaloración y de dumping son un factor que explicaría su aumento en términos absolutos y en relación con el mercado y producción nacional. f. La concurrencia de las importaciones objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, principalmente en el periodo investigado, con caídas en los siguientes indicadores económicos: producción (66%), participación de mercado (23.6 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (66%), empleo (21%), salarios (26%), utilización de la capacidad instalada (11 puntos porcentuales), productividad (57%) y precio de venta al mercado interno (14%). g. Aunado a lo anterior, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros, conforme a lo siguiente: i. Un incremento de las pérdidas operativas de 143 veces en el periodo investigado, como resultado de una disminución en los ingresos por ventas de 69% y de los costos de operación de 65% en el mismo periodo, lo cual tuvo como consecuencia un margen operativo negativo de 11.4 puntos porcentuales en el periodo investigado. ii. El ROA presentó resultados negativos en 2023 y 2024, lo que se reflejó en una disminución de 1.3 puntos porcentuales de 2022 a 2024. iii. La capacidad para reunir capital de la Solicitante mostró niveles de solvencia a corto plazo insuficientes de 2022 a 2024. h. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional. 171. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 RESOLUCIÓN 172. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones definitivas y temporales de ácido graso, originarias de Argentina, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 173. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.} 174. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE. 175. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. 176. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 177. Los formularios a que se refiere el punto 175 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría. 178. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de Argentina de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de Argentina en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 179. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes. 180. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 140 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina acrílica originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ACRÍLICA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_22-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 9 de julio de 2025, Plastiglas de México, S.A. de C.V., en adelante Plastiglas o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de lámina acrílica, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. 2. La Solicitante manifestó que durante el periodo analizado se registró un incremento importante en las importaciones de lámina acrílica originarias de China, el cual se debió a los márgenes de discriminación de precios superiores a los de minimis, y los significativos márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales, la participación que registraron en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, el consumo interno y la producción nacional, mismos que causaron daño material a la rama de producción nacional con afectaciones en sus indicadores económicos y financieros y ocasionó, a su vez, una caída en los ingresos por ventas al mercado interno, utilidad de operación y margen operativo. 3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. B. Solicitante 4. Plastiglas es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación de láminas acrílicas y de plástico, tanto termofijas, como termoplásticas, rellenas con diversos materiales o sin relleno. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Monte Cáucaso No. 915, Interior. 305, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 5. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación es la lámina acrílica producida con resina de metacrilato de metilo, en adelante MMA, con un contenido de resina de MMA mayor a 50% en peso. 6. Plastiglas señaló que las láminas acrílicas, son materiales termoplásticos durables, ligeros y de elevada transparencia, que imitan la transparencia del vidrio a la vez que son significativamente más resistentes a los impactos, a la intemperie y a los rayos ultravioleta (UV), además, soportan temperaturas extremas, lo que las hace aptas para uso tanto en interiores como en exteriores. Agregó que son fáciles de transformar, lo que permite cortarlas, perforarlas y moldearlas en diversas formas y tamaños, pueden ser transparentes o estar disponibles en una amplia gama de colores, espesores o con acabados diversos. 7. El nombre genérico y comercial del producto objeto de investigación es lámina acrílica, aunque también se le conoce como placa, panel u hoja acrílica. Se comercializa en piezas y puede fabricarse en diferentes tamaños y espesores. A pesar de que el consumidor final las consume por pieza, la unidad de medida comercial es el kilogramo, en adelante kg. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 Fuente: https://www.hsqy-plasticgroup.com/Colourful-Cast-Acrylic-Sheet-pd40749584.html y https://www.weprofab.com/extruded acrylic-sheets/ 2. Características 8. Plastiglas señaló que la lámina acrílica se elabora principalmente con resina de MMA, que es su principal insumo. La lámina acrílica puede ser transparente o de color, además tener distintos acabados como mate o esmerilado, entre otros; para lograr estos colores y acabados se utilizan películas, pigmentos y aditivos. 9. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación se comercializa en formas planas rígidas con diferentes tamaños y espesores, por ejemplo, los formatos estándar más comunes son de 1220 milímetros, en adelante mm x 2440 mm o 2050 mm x 3050 mm, con diferentes espesores que pueden ir entre 1.5 mm a 100 mm. Agregó que estas medidas pueden variar y ajustarse según el fabricante, así como las necesidades del cliente. 10. Para sustentar las características del producto objeto de investigación Plastiglas, proporcionó lo siguiente: i) fotografías y páginas de Internet de láminas acrílicas de color y transparentes de las empresas chinas Changzhou Huisu Qinye Plastic Group, en adelante Changzhou Huisu Qinye Plastic; Jumei Acrylic Manufacturing, Co., Ltd., en adelante Jumei Acrylic Manufacturing; Zhejiang Huasu Acrylic Technology, Co., Ltd., en adelante Zhejiang Huasi Acrylic Technology; Qingdao Be-win Industrial & Trade, Co., Ltd., en adelante Qingdao Be-win Industrial & Trade; UVACRYLIC Technology, Co., Ltd., en adelante UVACRYLIC y WeProFab; ii) descripciones, fichas técnicas y fotografías de láminas acrílicas de las empresas chinas Jinan Jinbao Plastic, Co., Ltd., en adelante Jinan Jinbao Plastic, y Changzhou Huisu Qinye Import & Export, Co., Ltd., en adelante Changzhou Huisu Qinye Import & Export; y iii) información de la empresa china Jinan Alands Plastic, Co., Ltd., en adelante Jinan Alands Plastic, consultada en la plataforma de comercio global Alibaba. 3. Tratamiento arancelario 11. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 3920.51.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, y 3920.59.99, NICO 99, cuya descripción es la siguiente: 12. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias por las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Partida 39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. - De polímeros acrílicos: Subpartida 3920.51 -- De polímeros acrílicos. 142 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Fracción 3920.51.01 De poli(metacrilato de metilo). NICO 00 De poli(metacrilato de metilo). Subpartida 3920.59 -- Las demás. Fracción 3920.59.99 Las demás. NICO 99 Las demás. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022. 13. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE no se encuentran sujetas al pago de arancel. 14. Conforme al “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3920.59.99 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda. 15. La unidad de medida para la lámina acrílica establecida en la TIGIE, así como en las operaciones comerciales, es el kg. 4. Proceso productivo 16. La Solicitante manifestó que el principal insumo utilizado en la fabricación del producto objeto de investigación y de fabricación nacional es la resina de MMA, que es un compuesto químico de fórmula C5H8O2, que al mezclarse con un catalizador crea un polímero de MMA, en adelante PMMA, adicionalmente, se utilizan otros insumos como películas, pigmentos, aditivos y colorantes. 17. Plastiglas señaló que existen tres tipos de procesos de producción para fabricar lámina acrílica y que, si bien existen ciertas diferencias entre ellos, parten del insumo principal MMA, por lo que el producto que se obtiene con cada uno de ellos es esencialmente el mismo. A continuación, se describen las principales etapas de cada proceso productivo: a. Proceso de extrusión a. Carga de pellets PMMA (provenientes del MMA). Se utilizan gránulos o pellets de PMMA ya polimerizados, derivados del MMA. Los pellets se cargan en la tolva de alimentación de la extrusora; puede incluirse aditivos (como colorantes o estabilizantes UV) directamente en la tolva o mediante dosificadores automáticos. b. Fusión y mezcla de extrusora. Dentro del barril de la extrusora, un tornillo sinfín gira y transporta el material; se aplica calor en zonas controladas (normalmente entre 200–250 °C), lo que funde el PMMA; la acción mecánica del tornillo también mezcla y homogeneiza el material fundido, asegurando una masa uniforme y libre de burbujas. c. Extrusión a través de boquilla plana (dado). El material fundido se forza a salir a través de una boquilla plana (o dado) que le da la forma inicial de lámina; el dado define el ancho y perfil de la lámina, ajustando también el caudal del flujo para mantener la uniformidad del espesor. d. Calandrado (rodillos de espesor). La lámina fundida pasa por un sistema de rodillos calandradores que ajustan con precisión el espesor y planicidad. Los rodillos pueden estar calentados o enfriados para ayudar al control térmico y la textura superficial. e. Enfriamiento controlado. La lámina pasa por una zona de enfriamiento progresivo, normalmente mediante rodillos refrigerados o túneles de aire; esto permite solidificar completamente el material y evitar tensiones internas o deformaciones. f. Inspección de calidad. Se verifica la uniformidad del espesor, planitud, transparencia y ausencia de defectos como rayas, burbujas o impurezas; puede incluir sistemas automáticos de inspección óptica en línea. g. Aplicación de película protectora. Se aplica una película adhesiva en ambas caras de la lámina para protegerla de rayaduras durante el transporte y procesamiento posterior. h. Corte y embalaje. La lámina se corta a las dimensiones comerciales o personalizadas mediante cuchillas o sierras automáticas, luego se apilan, embalan y colocan en pallets, listas para distribución. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 b. Proceso cell cast (fundido en molde entre vidrios) a. Preparación del monómero. Se utiliza MMA líquido como base, se añaden iniciadores y, si se requiere, colorantes o aditivos UV; la mezcla se agita para asegurar una reacción homogénea. b. Montaje del molde. Se utilizan dos placas de vidrio como superficies del molde, se colocan sellos de goma, neopreno o policloruro de vinilo, en adelante PVC, para crear el marco perimetral y definir el espesor, el molde se cierra herméticamente con clips o prensas tipo pinzas. c. Vertido de la mezcla líquida. La mezcla de MMA se vierte lentamente dentro del molde. d. Polimerización térmica. El molde lleno se introduce en hornos o tinas de curado, se aplica un ciclo térmico controlado (entre 8 a 24 horas), la temperatura se incrementa gradualmente para iniciar y completar la polimerización (formación del PMMA sólido). e. Desmoldeo (retiro de vidrios). Después de enfriarse, se retiran cuidadosamente los vidrios y se elimina el sello perimetral para liberar la lámina. f. Inspección de calidad. Se revisa la lámina contra luz para detectar burbujas, rayaduras, impurezas o deformaciones y se mide el espesor para verificar la planicidad. g. Aplicación de película protectora. Se coloca una película adhesiva plástica en ambas caras para evitar rayaduras durante el manejo y corte. h. Corte y embalaje. La lámina se corta al formato comercial y se embalan las láminas en pallets protegidos para transporte y almacenamiento. c. Proceso continous cast (colada continua) a. El proceso productivo comienza con el PMMA líquido que se vierte, de manera continua, entre dos bandas de acero inoxidable pulido, al final del proceso, la lámina se corta, una vez terminado este proceso, se da el acabado final a las láminas, lijando los bordes para asegurar que la lámina quede lisa, y puliéndola para crear un aspecto brillante. Plastiglas señaló que este proceso es el menos utilizado en la industria y su participación en la producción global de lámina de acrílico es muy pequeña. Agregó que en México ni en China se ha identificado este método de producción, sin embargo, se utiliza en otros países y regiones del mundo. 18. Para sustentar los procesos productivos, la Solicitante presentó información y videos sobre el proceso cell cast de las empresas chinas Jumei Acrylic Manufacturing https://www.youtube.com/watch?v=v12guMEMdRk y Jinan Jinbao Plastic https://www.youtube.com/watch?v=8nizYmmcxes, así como del proceso de extrusión de la empresa Suzhou Jwell Machinery, Co., Ltd., en adelante Suzhou Jwell Machinery https://www.youtube.com/watch?v=WGxJXbBuef8 y https://www.youtube.com/watch?v=gcz6nutnJlQ. Para sustentar el proceso continuo cast presentó información de la empresa estadounidense Emco Industrial Plastics, Inc., en adelante Emco, https://www.emcoplastics.com/continuous-cast-acrylic/. 5. Normas 19. La Solicitante manifestó que, si bien no existen normas de cumplimiento obligatorio para la fabricación de lámina acrílica, existen normas o estándares de referencia. De acuerdo con la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que los estándares actualizados son los siguientes: a. De la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials: ASTM D4802-16 “Standard Specification for Poly(Methyl Methacrylate) Acrylic Plastic Sheet” (Especificación estándar para lámina de plástico acrílico poli(metacrilato de metilo); sin embargo, esta fue sustituida por la ASTM D4802-16R24, actualizada y vigente desde 2024; ASTM D883-22 “Standard Terminology Relating to Plastics” (Terminología estándar relacionada a plásticos); sin embargo, esta fue sustituida por la ASTM D883-25A actualizada y vigente desde 2025. b. De la Organización Internacional de Normalización, ISO por las siglas en inglés de International Organization for Standardization: ISO 9001:2015 “Quality management systems — Requirements” (Sistemas de gestión de la calidad — Requisitos), actualizada y vigente desde 2021; ISO 7823-1 “Plastics — Poly(methyl methacrylate) sheets — Types, dimensions and characteristics —) Part 1: Cast sheets” (Plásticos — Láminas de poli(metilmetacrilato) — Tipos, dimensiones y características — Parte 1: Láminas fundidas); ISO 7823-2 “Plastics — Poly(methyl methacrylate) sheets ¯ Types, dimensions and characteristics —) Part 2: Extruded sheets” (Plásticos — Láminas de poli(metacrilato de metilo) — Tipos, 144 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 dimensiones y características — Parte 2: Láminas extruidas), revisadas y vigentes desde 2003, e ISO 7823-3 “Plastics — Poly(methyl methacrylate) sheets — Types, dimensions and characteristics —) Part 3: Continous cast sheets” (Plásticos — Láminas de poli(metacrilato de metilo) — Tipos, dimensiones y características — Parte 3: Láminas de colada continua), actualizada y vigente desde 2021, consultables en las páginas de Internet https://www.iso.org/standard/33450.html, https://www.iso.org/standard/28757.html y https://www.iso.org/standard/82324.html. c. Para sustentar lo anterior, proporcionó el soporte documental de dichos estándares. 6. Usos y funciones 20. Plastiglas manifestó que el producto objeto de investigación se utiliza en productos de consumo final o como insumo en diferentes industrias y actividades económicas como publicidad, construcción, automotriz, salud y comercio, por ejemplo, en la señalización y publicidad para interiores y exteriores como letreros, displays, anuncios luminosos, exhibidores, estanterías; en la industria de la construcción como domos, barandales, ventanas y fachadas, guardas de protección, paneles de protección en mostradores o lugares de atención al público, barreras sanitarias y capelos; en la industria automotriz como componentes interiores, y en la industria médica como mobiliario, decoración y productos de protección, entre otros. Para sustentarlo presentó: a. Cuadro con las características físicas y especificaciones, forma y dimensiones, composición química y usos de las láminas acrílicas de China, fotografías y páginas de Internet de láminas acrílicas de color y transparentes de seis compañías chinas: Changzhou Huisu Qinye Plastic https://www.hsqy-plasticgroup.com/Colourful Cast-Acrylic-Sheet-pd40749584.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/EXTRUDED-CLEAR-ACRYLIC-SHEET-pd46456484.html, Jumei Acrylic Manufacturing https://www.jumeiacrylic.com/Clear-acrylic-sheet/clear-cast-acrylic- sheet y https://www.jumeiacrylic.com/Tinted-colors-acrylic-sheet/tinted-colors-acrylic-sheet, Zhejiang Huasu Acrylic Technology https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic- sheet/acrylic-block.html y https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-sheet/color- acrylic-sheet.html, y Qingdao Be-win Industrial & Trade https://www.bewinplastics.com/grade-a- color-cast-acrylic-sheet.html, UVACRYLIC, https://uvacrylic.com/plexiglass/clear-acrylic-sheet/ y WeProFab https://www.weprofab.com/extruded-acrylic-sheets/. b. Descripciones, fichas técnicas y fotografías de láminas acrílicas de las empresas chinas Jinan Jinbao Plastic, y Changzhou Huisu Qinye Import & Export, consultadas en las páginas de Internet https://es.jinbaoplastic.com/JINBAO-Personaliza-la-lámina-acrílica-transparente- fundida-de-alta-calidad-pd49444792.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/Acrylic-Sheet- pd44373684.html, respectivamente. c. Información de la empresa china Jinan Alands Plastic relacionada con las láminas acrílicas que comercializa, de la plataforma de comercio global Alibaba. D. Posibles partes interesadas 21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Acrílicos Newton, S.A. de C.V. Fermín Riestra No.1557 Col. Moderna C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco Plaskolite, S. de R.L. de C.V. Poniente 2 No. 17 Fracc. Ciudad Industrial C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V. Carril Norte No. 7B Ciudad Industrial Xicoténcatl C.P. 90434, Tetla, Tlaxcala Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 2. Importadoras Abastecedora de Acrílicos y Derivados, S.A. de C.V. Aureliano Ramos No. 3613 Col. Hidalgo C.P. 64290, Monterrey, Nuevo León Acce Import Export, S. de R.L. de C.V. Herrerías No. 12807, local 206 Col. 20 de Noviembre C.P. 22100, Tijuana, Baja California Acrílicos de Calidad Garba, S.A. de C.V. Av. Belisario Domínguez No. 2581 Col. La Esperanza C.P. 44300, Guadalajara, Jalisco Acrílicos Plastitec, S.A. de C.V. Blvd. Tultitlán Oriente No. 27 A Barrio Santiaguito C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México Acrylic Idea Factory, S.A. de C.V. Pérez Rocha No. 9 Parque Industrial de Nogales C.P. 84080, Nogales, Sonora Acuario Michin Ciudad de México, S.A. de C.V. Calz. San Juan de Aragón No. 399 Col. Granjas Modernas C.P. 07460, Ciudad de México Administradores de Maquila, S. de R.L. de C.V. Av. Álvaro Obregón No. 1772 Col. Moderna C.P. 84055, Nogales, Sonora Allseas Marine Contractors, S.A. Bosque de Ciruelos No. 101-180 Col. Bosque de las Lomas C.P. 11700, Ciudad de México Aluprint, S. de R.L. de C.V. Eje 120 No. 320 Zona Industrial C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí América Links de México, S.A. de C.V. Volcán Quinceo No. 103 Col. Miramar C.P. 45060, Zapopan, Jalisco Arrk México, S.A. de C.V. Calle Siete Sur No. 9057-1 Ciudad Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California AS Maquila México, S. de R.L. de C.V. Calz. Vía Morelos No. 303 Pueblo Santa Clara Coatitla C.P. 55540, Ecatepec de Morelos, Estado de México Automatización Industrial Luan, S.A. de C.V. Ámsterdam No. 404-124 Col. Hipódromo C.P. 06100, Ciudad de México 146 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Avance y Tecnología en Plásticos, S.A. de C.V. Washington No. 3701, Edificio 48 Complejo Industrial las Américas C.P. 31114, Chihuahua, Chihuahua Baja Resource Services, S. de R.L. de C.V. Manuel J. Clouthier No.116 Col. Campestre Murua C.P. 22455, Tijuana, Baja California Balsas División Dental, S.A. de C.V. Tajín No. 110 Col. Narvarte Poniente C.P.03020, Ciudad de México Becton Dickinson Infusion Therapy Systems Inc., S.A. de C.V. Periférico Luis Donaldo Colosio No. 579 Col. Obrera C.P. 84048, Nogales, Sonora Benchmark Electronics de México, S. de R.L. de C.V. Circuito San Jorge No. 3538, Interior 9 Parque Industrial Prologis Arrayanes C.P. 45678, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco BH Consultores Logísticos, S.A. de C.V. Campo Moralillo No. 158, piso 1 Col. Reynosa Tamaulipas C.P. 02200, Ciudad de México Blackreach Manufacturing Corporation, S. de R.L. de C.V. Av. FINSA No.1621 Parque Industrial FINSA C.P. 67132, Guadalupe, Nuevo León Bode-Vidrio, S.A. de C.V. Calz. de los Chinacos No. 609 Col. San Gabriel 1a. Sección C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato Borr Drilling Contracting, S. de R.L. de C.V. Bosque de Ciruelos No. 101-180 Col. Bosque de las Lomas C.P. 11700, Ciudad de México Bussmann, S. de R.L. de C.V. Av. Real de Mayorazgo No.130 Col. Xoco C.P. 03330, Ciudad de México Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo Reforma No. 8950 Col. Rubio C.P. 22116, Tijuana, Baja California Castlight de México, S.A. de C.V. Calle Poniente No. 2 Fracc. Ciudad Industrial C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas Cellmark Paper, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur No. 2375, piso 6 Col. San Ángel C.P. 01000, Ciudad de México Celupal Internacional, S. de R.L. de C.V. Calle 3 No. 53 Zona Industrial Naucalpan C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Centro Logístico Vital CLV, S.A. de C.V. San Martín Texmelucan No. 76 Col. La Paz C.P. 72160, Puebla, Puebla Comercializadora Aristal, S.A. de C.V. Av. San Antonio No. 8-144 Barrio de la Concepción C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México Comercializadora Importadora Pakal, S.A. de C.V. Novelistas No. 12 Col. Purísima Atlazolpa C.P. 09429, Ciudad de México Comercializadora Puente Dos, S.A. de C.V. Leandro Valle Nuevo No. 204 Col. Centro C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas Comercializadora Repsfe, S. de R.L. de C.V. Río Po No. 43, Interior 105 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México Comercializadora Universal Kimu, S.A. de C.V. Calle 20 No. 43C Col. México Norte C.P. 97128, Mérida, Yucatán Comercializadora Vistrain-González, S.A. de C.V. Av. Jorge Jiménez Cantú mz. 002, piso 3, oficina 303 Fracc. Hacienda del Valle Escondido C.P. 52937, Atizapán, Estado de México Confecciones Zuri, S.A. de C.V. Guanábana No. 242 B Col. Nueva Santa María C.P. 02800, Ciudad de México Controles Temex, S. de R.L. de C.V. Módulo Industrial América Lote 15 S/N Parque Módulo Industrial Américas C.P. 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas Coral Novedades, S.A. de C.V. Vid No. 148 B Col. Nueva Santa María C.P. 02800, Ciudad de México Corporación Coral, S. de R.L. de C.V. Calle E No. 20 Col. Cervecera Modelo C.P. 53330, Naucalpan de Juárez, Estado de México Corporativo Delasis, S. de R.L. de C.V. Mimosas No. 152 Col. Santa María Insurgentes C.P. 06430, Ciudad de México CristaGGT de México, S.A. de C.V. Av. 6 Norte Oriente No. 100 Barrio San Jacinto C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Desoflex, S.A.P.I. de C.V. Calle Volcán Cofre de Perote No. 4116 Col. El Colli Urbano C.P. 45070, Zapopan, Jalisco 148 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Dimensión Espacio, S.A. de C.V. Av. Morelos No. 80 Zona Industrial Alce Blanco C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México Distribuidora Vessel, S. de R.L. de C.V. Beethoven No. 101 Col. Del Trabajo C.P. 20180, Aguascalientes, Aguascalientes Electromag, S.A. de C.V. Calle San Luis Tlatilco No. 30 Parque Industrial Naucalpan C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México Emcar, S.A. de C.V. Zaragoza Norte No. 214 Col. Monterrey Centro C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León Ensambles del Pacífico, S. de R.L. de C.V. Blvd. Francisco Zarco No. 6201 Fracc. Lomas del Mar C.P. 22564, Tijuana, Baja California Eximics México, S.A. de C.V. General Mariano Escobedo No. 550, piso 7 Col. Anzures C.P. 11590, Ciudad de México Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V. Maquiladoras No. 1387 Zona Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California Formica de México, S.A. de C.V. Av. Michoacán No. 20, módulo 10 Col. Renovación C.P. 09209, Ciudad de México F8 Insumos, S.A. de C.V. Revolución No. 65 Col. La Romana C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México GAB Comercializadora Supplies Electronics, S.A. de C.V. Ámsterdam No. 404-124 Col. Hipódromo C.P. 06100, Ciudad de México Galería Enmarque, S.A. de C.V. Residencial Chiluca No. 3 Fracc. Residencial Chiluca C.P. 52930, Atizapán de Zaragoza, Estado de México GBTL México, S.A. de C.V. Circuito Ingenieros No. 62 Fracc. Ciudad Satélite C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México GPV Américas México, S.A.P.I. de C.V. Carretera al CUCBA No. 175 Pueblo Nextipac C.P. 45220, Zapopan, Jalisco Grupo Aduanal Sialt, S.A.S. de C.V. Faisán No. 9 Fracc. Rinconada de Aragón C.P. 55140, Ecatepec de Morelos, Estado de México Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Grupo Dekko México, S.A. de C.V. Henequén No. 1107 Desarrollo Salvarcar (Centro de Distrito) C.P. 32573, Juárez, Chihuahua Grupo Logístico Ek Chuah, S.A. de C.V. Calle 81a No. 731 Col. Sambulá C.P. 97250, Mérida, Yucatán Gucci Importaciones, S.A. de C.V. Ejército Nacional No. 676, piso 6 Col. Polanco III Sección C.P. 11540, Ciudad de México H Almacén Castillo e Hijos, S.A. de C.V. Calle 41 No. 58 Col. General Ignacio Zaragoza C.P. 15000, Ciudad de México Holdin Gains, S.A. de C.V. Anastasio Bustamante No. 1136 Col. Bella Vista C.P. 64410, Monterrey, Nuevo León Hoymiles Power Electronics México, S. de R.L. de C.V. Innovación No. 101 Zona Industrial VYNMSA Apodaca Industrial Park C.P. 66628, Apodaca, Nuevo León Hunter Douglas de México, S.A. de C.V. Av. Gustavo Baz No. 166 A Col. La Escuela C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Hyundai de México, S.A. de C.V. La Encantada No. 7474 Zona Industrial C.P. 22244, Tijuana, Baja California Imprime Ya DPS, S.A. de C.V. Felipe Neri No. 43 Col. San Sebastián Tecoloxtitla C.P. 09520, Ciudad de México Industrias Electrónicas Pacífico, S.A. de C.V. Nueve Sur No. 106 Ciudad Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California Inpuve, S.A. de C.V. Carretera Pesquería No. 150 A Col. Santa María la Floreña C.P. 66680, Pesquería, Nuevo León Insumos Fia, S. de R.L. de C.V. Marcelino Dávalos No. 47 Col. Algarín C.P. 06880, Ciudad de México Interforest, S.A. de C.V. Distribuidor Vial Fray Junípero Serra km 20.5 Col. El Salitre C.P. 76127, Querétaro, Querétaro Interline Distribuciones, S.A. de C.V. Francisco I. Madero No. 972-1 Col. Centro C.P. 27000, Torreón, Coahuila 150 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Internacional de Plásticos Distribución y Manufactura, S.A. de C.V. José Alvarado No. 1427 Col. Buenos Aires C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León Investat, S.A. de C.V. Av. Manuel M. Ponce No. 255, piso 3 Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Ciudad de México Invisibles Systems México, S. de R.L. de C.V. Augusto Rodin No. 52 Col. Nápoles C.P. 03810, Ciudad de México Jones Sign de México Juárez, S.A. de C.V. Manuel Quiñones No. 1655 Col. Morelos C.P. 32670, Juárez, Chihuahua Krauss Maffei de México, S. de R.L. de C.V. Pirineos No. 515, Interior 13 Fracc. Parque Santiago C.P. 76115, Querétaro, Querétaro Krones Mex, S.A. de C.V. Jaime Balmes No. 203-8 Col. Polanco I Sección C.P. 11510, Ciudad de México Kwalu México, S. de R.L. de C.V. Lorenzo de la Garza No. 9 Ciudad Industrial C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas Laminados de Alta Calidad, S.A. de C.V. Av. Gustavo Baz No. 114 Col. Bosques de Echegaray C.P. 53310, Naucalpan de Juárez, Estado de México Licon y Asociados, S.A. de C.V. Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 8, Interior IV, Edificio Zedec Pueblo Santa Fe C.P. 01210, Ciudad de México Maderas y Plásticos, S.A. de C.V. Calz. Ignacio Zaragoza No. 1061-D Col. Agrícola Oriental C.P. 08500, Ciudad de México Mango Operaciones México, S. de R.L. de C.V. Campos Elíseos No. 202, Interior 169 Col. Polanco V Sección C.P. 11560, Ciudad de México Marksolu, S. de R.L. de C.V. Paseo de la Reforma No. 1232 Col. Lomas de Bezares C.P. 11910, Ciudad de México McCain Traffic Supply México, S.A. de C.V. Braulio Maldonado No. 6450 Fracc. El Rubí C.P. 22626, Tijuana, Baja California Merit Maquiladora México, S. de R.L. de C.V. Av. Sor Juana Inés de la Cruz No. 19970, Interior B Fracc. Cumbres del Sol C.P. 22630, Tijuana, Baja California Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Mextran, S.A. de C.V. Calz. Jesús González Gallo No. 1400 Barrio San Carlos C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco Mexus Distribuidora, S.A. de C.V. Aeropuerto No. 5, Interior 18 Col. Garita Otay C.P. 22430, Tijuana, Baja California Minera Penmont, S. de R.L. de C.V. Callejón Ing. José Arturo Arredondo Morales No. 209 Col. Heroica Caborca Centro C.P. 83600, Caborca, Sonora Montbleau, S. de R.L. de C.V. Quinta Norte No. 805 Ciudad Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California Mudisa, S.A. de C.V. Camino Viejo a los Laureles No. 17 Col. El Zapote, C.P. 45672, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco Nabors Perforaciones de México, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo de las Palmas No. 820 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México Nien Hsing International Victoria, S.A. de C.V. Libramiento Naciones Unidas km 20 Parque Industrial Nuevo Santander C.P. 87137, Ciudad Victoria, Tamaulipas North American Product, S.A. de C.V. Blvd. de las Bellas Artes No. 20120 Zona Industrial Chilpancingo C.P. 22440, Tijuana, Baja California Ofik, S.A. de C.V. Av. Poseidón No. 1401 Parque industrial del Poniente Kalos C.P. 66367, Santa Catarina, Nuevo León Ope Manufacturer México, S. de R.L. de C.V. Carretera Miguel Alemán km 14.5 Zona Industrial Monterrey Business Park C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León Overseas Solution Commerce, S. de R.L. Av. Ocampo No. 4291 Col. Campestre C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas Parker Brownsville Servicios, S.A. de C.V. Calle Sexta No. 95 Col. Euzkadi C.P. 87370, Matamoros, Tamaulipas Plasti Mundo, S.A. de C.V. Patriotismo No. 178 Col. Tacubaya C.P. 11870, Ciudad de México Pochteca Papel, S.A. de C.V. Norte 59 No. 1015-C Col. Industrial Vallejo C.P. 02300, Ciudad de México 152 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Polymershapes México, S. de R.L. de C.V. Calle 2 Oriente No. 19137 Zona Industrial Ciudad Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California Porcelanosa México, S.A. de C.V. Autopista México-Querétaro No. 3002 Col. San Andrés Atenco C.P. 54040, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Prima Free Trade Cancún, S.A. de C.V. Blvd. Luis Donaldo Colosio km 11.5 Col. Alfredo V. Bonfil C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo Printel, S.A. de C.V. Av. 25 de Mayo No. 289 Col. Trabajadores C.P. 66149, Santa Catalina, Nuevo León Productos Especializados de México DDM, S. de R.L. de C.V. Lago Alberto No.319 Col. Granada C.P. 11520, Ciudad de México Proepta, S.A. de C.V. Galileo No. 11 Col. Polanco V Sección C.P. 11560, Ciudad de México Quality Cabinets de México, S. de R.L. de C.V. Av. Loreto No. 8350 Parque Industrial Pacífico C.P. 22643, Tijuana, Baja California Químicos y Plásticos Centurión, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Norte No. 1501, Interior 203 Col. Tepeyac Insurgentes C.P. 07020, Ciudad de México RHC Agua Prieta, S. de R.L. de C.V. Calle 14 No. 930 Zona Industrial C.P. 84269, Agua Prieta, Sonora Richemont de México, S.A. de C.V. Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 12138, piso 11 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México Samsonite Importaciones, S.A. de C.V. Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 24025, piso 24 Col. Lomas de Sotelo C.P. 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México Sanborns Hermanos, S.A. de C.V. Lago Zúrich No. 245, piso 7 Col. Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México Sea Dron-Mx, S. de R.L. de C.V. Av. De La Transformación No. 108 Parque Industrial C.P. 83455, San Luis Río Colorado, Sonora Servicios Home Depot, S. de R.L. de C.V. Ricardo Margain Zozaya No. 605 Col. Santa Engracia C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Servicios Logísticos Alyga, S. de R.L. de C.V. Carlos Villarreal No. 3848 Fracc. Margaritas C.P. 32300, Juárez, Chihuahua Shelser, S. de R.L. de C.V. Calz. del Valle No. 49400 Col. Del Valle C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León Siemens, S.A. de C.V. Ejército Nacional No. 350, piso 3 Col. Polanco V Sección C.P. 11560, Ciudad de México Sistemas Médicos Alaris, S.A. de C.V. Blvd. Insurgentes No. 20351 Col. Parque Industrial El Florido C.P. 22244, Tijuana, Baja California Solkotech, S.A. de C.V. Blvd. Francisco Villa No. 2409 Col. León I C.P. 37235, León, Guanajuato SPT Advance, S.A. de C.V. Concha de Villareal No. 7-8 Col. San Simón Ticumac C.P. 03660, Ciudad de México Strategic Distribution Marketing de México, S.A. de C.V. Costa de Marfil No. 6910, local B Fracc. INFONAVIT Tecnológico C.P. 32699, Juárez, Chihuahua Sunrise Medical Tecnologías, S.A. de C.V. Misiones No. 110 Parque Industrial Misiones de las Californias C.P. 22425, Tijuana, Baja California Tapicerías Pacífico, S.A. de C.V. Calle 12 Norte No. 20736 Ciudad Industrial C.P. 22444, Tijuana, Baja California Tetra Pak RDC México, S.A. de C.V. Ejército Nacional No. 843 Col. Granada C.P. 11520, Ciudad de México The Rock Recubrimientos y Acabados, S.A. de C.V. Av. Negrete No. 1641 Zona Centro C.P. 22000, Tijuana, Baja California TKR de México, S.A. de C.V. Blvd. Luis Donaldo Colosio km 0.200 Sur Parque Módulo Industrial Américas C.P. 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas Todo en Acrílico y Diseño Pop, S.A. de C.V. José María Bocanegra No. 3 Barrio San Juan C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México Tráelo de Asia, S. de R.L. de C.V. Jacarandas No. 3149 Col. Loma Bonita Ejidal C.P. 45608, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco 154 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Truck Lite, S. de R.L. de C.V. Autopista México-Puebla km 117 Parque Industrial FINSA C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla Tubelite de México, S.A. de C.V. San Esteban No. 56 Col. Santo Tomás C.P. 02020, Ciudad de México TVH Parts México, S. de R.L. de C.V. Autopista Chamapa-Lechería km 2.5 Parque Industrial San Martín Obispo C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México Utility Trailer Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V. José Benítez No. 2450-102 Col. Obispado C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V. Av. La Montaña No. 102 Parque Industrial Polígono Empresarial C.P. 76220, Querétaro, Querétaro Variedades Regis, S.A. de C.V. Av. Euzkaro No. 303 Col. Industrial C.P. 07800, Ciudad de México Vinilos y Gráficos Digitales, S.A. de C.V. Calle 19 Sur No. 3542 Col. La Noria C.P. 72410, Puebla, Puebla Winston Juárez, S. de R.L. de C.V. Manuel Gutiérrez Nájera No. 2315 Col. San Antonio C.P. 32250, Juárez, Chihuahua Xolur de México, S.A. de C.V. Vicente Guerrero No. 132 Col. Martín Carrera C.P. 07070, Ciudad de México 3. Exportadoras BBS Automation (Suzhou), Co., Ltd. No. 7-1 Tingrong Street Suzhou Weiting Suzhou Industrial Park Zip Code 215122, Jiangsu, China Beijing Brightsub Technology, Co., Ltd. No. 10 Zhenxing Street, Development Zone Zip Code 102401, Hebei, China Best Designers, Inc. 1500NW 89th Ct., Suite 216 Zip Code 33166, Florida, United States of America Bisalama, LLC. 12220 Paseo del Este Blvd. Suite 200 Zip Code 79928, El Paso Texas, United States of America Blueview Elec-Optic Tech, Co., Ltd. 2nd Konggang Road Southwest Aviation Industrial Development Zone Chengdu Zip Code 610207, Sichuan, China Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Broadcreek Marketing Associates, Inc. 10736 Bloomfield Avenue Zip Code 90670, California, United States of America Chongqing Lanren Aluminium, Co., Ltd. No. 23-4 Jinxing Building Yanshui Dang, Xinghu Village Zip Code 408422, Chongqing, China Guangzhou Grandview Material Limited Room 503-507, Building C, Donghu Industrial Park Zip Code 528318, Guangdong, China Goldensign Industry, Co., Ltd. Room 2212-2216, No.58 Jinxin Road, Pudong New District Zip Code 201206, Shanghai, China Haining Oasis Building Material, Co., Ltd. Shanhong Road Yuanhua Town, Haining City Zip Code 314400, Zhejiang, China Haining Xiaoxing Industrial Fabric, Co., Ltd. Room A720, 7th Floor, Warp Knitting Jiaxing 33 Zip Code 314000, Zhejiang, China Hangzhou Soyang Technologies, Co., Ltd. No. 141 Huancheng Bei Road West 19th Flr, Yongtong Info Plaza Zip Code 310003, Zhejiang, China Henan Kairong Qiyuan Trading, Co., Ltd. Room 506, Block B, Free Trade Building, 298 Zhengkai Avenue Zip Code 475000, Henan, China Lenix Office & General Supplies, LLC. 6400 South 28th Street Zip Code 78503, Texas, United States of America Looife, Inc. 1341 Howard St. Zip Code 60007, Illinois, United States of America MCMC Services, LLC. 1451 Rockville Pike No. 440 Zip Code 20852, Maryland, United States of America New Optics USA, Inc. 5000 W Military Hwy No. 114 Zip Code 78503, Texas, United States of America Ningbo Signcoat Sign Supply, Co., Ltd. No.535 South Tiantong Road Zip Code 315000, Zhejiang, China Omni-Chem 136, LLC. 124 E Northfield Dr Ste F No. 183 Brownsburg Zip Code 46112-2601, Indiana, United States of America Plasco Limited Plot No.112, Mbozi Road, Chang’ombe Zip Code 19956, Dar es salaam, Tanzania Qingdao Be-Win Industrial and Trade, Co., Ltd. Room 1502A Guangfa Finance Bldg. No.40 Shandong RD Zip Code 266071, Shandong, China 156 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Schuler (Dalian) Forming Technologies, Co., Ltd. Yibao Street Ganjingzi Dalianwan Dalian City Zip Code 116113 Liaoning, China Shandong Kelesi New Material Technology, Co., Ltd. Gonghexin Road 11c, No. 5199, Zip Code 200431, Shanghai, China Shandong Yaohua Glass, Co., Ltd. Lingang International Industrial Parklicheng Area Jinan City Zip Code 250109, Shandong, China Shanghai Herzesd Industrial, Co., Ltd. Room 916 A, Building 5, Wandamao, Qingpu District Zip Code 201700, Shanghai, China Shanghai Kingsign International Trade, Co., Ltd. No. 365 Anli Road, Room 602 Anting New Town Zip Code 201805, Shanghai, China Sofer Technology, Co., Ltd. Xing Zhong Road Wuzhong District Suzhou Zip Code 215168, Jiangsu, China Sounda New Materials, Co., Ltd. Luxiang Road Lane 111, Baoshan District Zip Code 201907, Shanghai, China Suzhou Display Master Exhibition Equipment, Co., Ltd. No.158 Liandong Road Puzhuang Town Suzhou Zip Code 215105, Jiangsu, China Suzhou Thande Precision Engineering, Co., Ltd. Zhongta Road. Modou Town Wuzhong District Suzhou Zip Code 215101, Jiangsu, China Tapestry Inc. Hudson Yards 15th Florida Zip Code 10001, New York, United States of America TVH Trading (Taicang), Co., Ltd. No. 118 North Dongting Road Zip Code 215400, Jiangsu, China Weihai Bethel Automotive Safety Systems, Co., Ltd. Kaituo 3rd Road Edz Rushan City Zip Code 264500, Shandong, China Weihai Wisezone Outdoor Equipment, Co., Ltd. No. 10 Tangshan Road Zip Code 264209, Weiham, China Westron (Jiaxing) Import & Export Trading, Co., Ltd. Building 82, Headquarters Business Garden Zip Code 314000, Zhejiang, China Winbond Materials, Co., Ltd. No. 18 Jiefang Avenue, Tower 1 Zip Code 430030 Wuhan, China Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización Accesorios Automotrices Uno, S.A. de C.V. Accesorios Marinos del Sur, S. de R.L. de C.V. ACF Pizza, S.A. de C.V. Acrilicdreams, S.A. de C.V. Acrílicos Profesionales de Monterrey, S.A. de C.V. Acrílicos Sablón, S.A. de C.V. Acrycel Alum, S.A. de C.V. Acrylic Made, S.A. de C.V. Acrylicdreams América, S.A. de C.V. Acuity Brands Lighting de México, S. de R.L. de C.V. Adises, S.A. de C.V. Aero-Tech Composites de México, S. de R.L. de C.V. Agrícola Nueva Era, S.A. de C.V. Ajosia Ensambladora y Manufacturas, S.A. de C.V. Albergue Industrial de Nogales, S. de R.L. de C.V. Alcance PSD Especiales, S.A. de C.V. Alimex Electronics, S.A. de C.V. ALP Lighting Components de México, S. de R.L. de C.V. Alta Tecnología CNC, S.A. de C.V. Altec Electrónica Chihuahua, S.A. de C.V. Alvitro Peninsular, S.A. de C.V. Am Mex Productos Internacional, S. de R.L. de C.V. AMD Plastics de México, S. de R.L. de C.V. American Poly del Norte, S.A. de C.V. Ametek Lamb Motores de México, S. de R.L. de C.V. Amphenol Optimize México, S.A. de C.V. Apeel Sciences de México, S. de R.L. de C.V. Aptiv Contract Services de México, S. de R.L. de C.V. Aptiv Contract Services de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V. Aquamar de Ensenada, S.A. de C.V. Aquaspa Siglo 21, S.A. de C.V. Ar2 Materiales y Suministros México, S.A. de C.V. Architectural Lighting Works, S. de R.L. de C.V. Armo Diseño, S.A. de C.V. Arneg México, S.A. de C.V. Arroyo Holdings de México, S. de R.L. de C.V. Arte Emblemático, S.A. de C.V. Arteche North América, S.A. de C.V. Artes Metálicos, S. de R.L de C.V. Artículos Deportivos Decathlon, S.A. de C.V. Ascotech, S.A. de C.V. Aurora Technologies de México, S. de R.L. de C.V. 158 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Autopack Machinery, S. de R.L. de C.V. Availmed, S.A. de C.V. Aztek-As Logistics, S. de R.L. de C.V. Badger Meter de México, S.A. de C.V. Baja Industries, S. de R.L. de C.V. Baja Window Shading, S. de R.L. de C.V. Bari Imports, S.A. de C.V. Baseco, S.A.P.I. de C.V. Bath Supply, S.A. de C.V. Beautiful Window México, S.A. de C.V. Becton Dickinson de México, S.A. de C.V. Bel Manufacturera, S. de R.L. de C.V. Belden de Sonora, S. de R.L. de C.V. Benchpro, S.A. de C.V. Bending Laser Machine Group México, S.A. de C.V. Bimba y Lola Import México, S.A. de C.V. Binzel, S.A. de C.V. Bio Pappel, S.A. de C.V. Bluestarlam México, S.A. de C.V. BMC México Auto Parts, S.A. de C.V. Bojay Electronics, S. de R.L. de C.V. Bomhersa Bombas y Equipos, S.A. de C.V. Border Assembly, S. de R.L. de C.V. Boustens, S.A. de C.V. Brady México, S. de R.L. de C.V. Branson de México, S.A. de C.V. Bravo Montacargas, S.A. de C.V. Bravo Piñatas, S.A. de C.V. Breg México, S. de R.L. de C.V. Brose México, S.A. de C.V. BRP México, S.A. de C.V. Buhler, S.A. de C.V. Builders Brass Works de México, S.A. de C.V. Bystronic México, S.A. de C.V. Cables de Calidad de México, S. de R.L. de C.V. Carcamovil México, S.A. de C.V. Cárdenas Forwarding MX, S.A. de C.V. Carfox Industrial, S.A. de C.V. Cargo Servicios Profesionales, S. de R.L. de C.V. Car-Joha Import Services, S. de R.L. de C.V. Carlisle Interconnect Technologies de México, S. de R.L. de C.V. Carrocerías y Autobuses del Bajío, S.A. de C.V. Caterpillar Industrias México, S. de R.L. de C.V. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 CCL Design México, S.A. de C.V. CCL Design México Electronics Guadalajara, S. de R.L. de C.V. CDAA Comercial, S.A. de C.V. CE Servicios Aduanales y Logísticos, S.A.S. Celestica de Mexicali, S.A. de C.V. Celulosas Mairo, S. de R.L. de C.V. Central Detallista, S.A. de C.V. Centro de Superficies y Diseño, S.A. de C.V. Cesarmex, S.A. de C.V. Cestek, S.A. de C.V. CFS Brands Productos de México, S. de R.L. de C.V. Chapas y Maderas Importadas, S.A. de C.V. Chromalloy, S.A. de C.V. CMR Technology México, S.A. de C.V. Co Production de Tijuana, S.A. de C.V. Coast Metal Supply, S. de R.L. de C.V. Coast MFG, S. de R.L. de C.V. Collective Market, S.A. de C.V. Colorama Internacional, S.A. de C.V. Comercializadora Baja California Imports Exports, S. de R.L. de C.V. Comercializadora Color Shop, S. de R.L. de C.V. Comercializadora de Carrocerías Busscar de México, S.A. de C.V. Comercializadora Jaurillo, S. de R.L. de C.V. Comercializadora Kingbrown, S.A. de C.V. Comex Platech, S.A. de C.V. Compañía del Caribe, S.A. de C.V. Compañía Mercantil del Norte, S.A. de C.V. Compax Ideas y Tecnología, S.A. de C.V. Concurrent Manufacturing Solutions, S. de R.L. de C.V. Consorcio de Comercio Exterior Zume, S. de R.L. de C.V. Constru Plaza de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. Construmac, S.A.P.I. de C.V. Continental Automotive Guadalajara México, S. de R.L. de C.V. Continental Automotive Maquila México, S. de R.L. de C.V. Cooper Lighting de México, S. de R.L. de C.V. Cooper México Distribución, S. de R.L. de C.V. Cornelius Manufacturing de México, S.A. de C.V. Corning Science México, S.A. de C.V. Corporación de Hilos, S.A. de C.V. Corporación Licorera 1910, S.A. de C.V. Corporativo KLG Publicidad, S. de R.L. de C.V. Corporativo Mercantil de la Frontera, S.A. de C.V. Creación Hospitalaria, S.A. de C.V. 160 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Crear Hogar, S.A. de C.V. Creative Metal MFG, S. de R.L. de C.V. Critikon de México, S. de R.L. de C.V. CS Component México, S.A. de C.V. Cubic de México, S. de R.L. de C.V. Cut and Sew Manufacturing Operations, S. de R.L. de C.V. Cypress Industries México, S. de R.L. de C.V. Darco Supplies, S. de R.L. de C.V. Decoración Colonial, S.A. Deep Ocean de México, S. de R.L. de C.V. Denso Air Systems de México, S.A. de C.V. Denso Ten México, S.A. de C.V. Diprinsa Diseño y Proyectos Industriales, S.A. de C.V. Direcciones III de México, S.A. de C.V. Diseños en Mármol y Granito Dimagra, S. de R.L. de C.V. Diseños de Estilo, S.A. de C.V. Diseños Marliz, S.A. de C.V. Distribuidora Floval, S. de R.L. de C.V. Distribuidora Internacional del Caribe, S.A. de C.V. Distribuidora Lariox, S. de R.L. de C.V. Distribuidora y Comercializadora Tres Hermanos, S.A. de C.V. DJ Orthopedics de México, S.A. de C.V. DMX Shopfitting & Display, S.A. de C.V. Dojem Materiales, S.A. de C.V. Donaldson, S.A. de C.V. Dong-A Americana, S.A. de C.V. DT Tec, S.A. de C.V. DTM Design Tools and Manufacturing Products, S.A. de C.V. Duck Logistics, S.A. de C.V. Dufry Yucatán, S.A. de C.V. Economía en Materiales Publicitarios, S.A. de C.V. EDS MFG México, S. de R.L. de C.V. Ela Equipment and International Trade, S.A. de C.V. Electro Componentes de México, S.A. de C.V. Electronic LD, S. de R.L. de C.V. Electronic Profesional Design, S.A. Elisva, S.A. de C.V. Elkay Interior Systems Latin America, S. de R.L. de C.V. Emermex, S.A. de C.V. Emerpowsys, S. de R.L. de C.V. Empacabados, S.A. de C.V. Empresas IAI, S. de R.L. de C.V. Engel de México, S.A. de C.V. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 Enmarcado Profesional de México, S.A. de C.V. Ensambles Hyson, S.A. de C.V. Entrada Group de Celaya, S. de R.L. de C.V. Epiroc México, S.A. de C.V. Epoxemex, S.A. de C.V. Equipamiento y Decoración Palorosa, S.A. de C.V. Escuela de Aviación Especializada, S.A. de C.V. Esmaferreteros, S.A. de C.V. Especializados del Aire, S.A. de C.V. Estrategias en Muebles y Exhibidores, S.A. de C.V. Eunsung Mexicana, S.A. de C.V. Euromoda Importadora México, S.A. de C.V. EWS, S. de R.L. de C.V. Exel RB Industrial, S.A. de C.V. Exhibidores Universales, S.A. de C.V. Expos Cargo, S.A. de C.V. Fábrica PepsiCo Mexicali, S. de R.L. de C.V. Fabricadores de Aluminio de México, S.A. de C.V. Fábricas Elena, S. de R.L. de C.V. Fast Textiles, S. de R.L. de C.V. Fastenal México, S. de R.L. de C.V. FEMSA, S. de R.L. de C.V. Ferromesa, S.A. de C.V. Fevisa Industrial, S.A. de C.V. Fitlog, S.A. de C.V. Flextronics Technologies México, S. de R.L. de C.V. Fludisa, S.A. de C.V. Fluotec Distribución, S.A.P.I. de C.V. Foxconn Baja California, S.A. de C.V. Fromex, S.A. de C.V. Frontier Plastics, S. de R.L. G3 Nogales, S. de R.L. de C.V. Gabo Internacional, S.A. de C.V. Galería Arroyo de la Plata, S.A. de C.V. Gases, Tecnología y Electrodos, S.A. de C.V. GCB International, S.A. de C.V. GD Affiliates, S. de R.L. de C.V. Geode Seco, S. de R.L. de C.V. Gestamp Puebla II, S.A. de C.V. Ginsatec, S.A. de C.V. Gleason México, S. de R.L. de C.V. Global Integra de México, S.A. de C.V. GM Manufacturing, S. de R.L. de C.V. 162 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 GMT International, S.A. de C.V. GPI Mexicana, S.A. de C.V. Grafovynil, S.A. de C.V. Grainger, S.A. de C.V. Grande Plásticos, S. de R.L. de C.V. Grech Motors International, S.A. de C.V. Grupo Canneria, S. de R.L. de C.V. Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V. Grupo Dinámico Importador, S.A. de C.V. Grupo Gardea, S.A. de C.V. Grupo Identificación Pesaje y Control, S.A. de C.V. Grupo Industrial Jome, S.A. de C.V. Grupo Loro Dent, S.A.S Grupo Melange de México, S.A. de C.V. Grupo Model Textil Internacional, S.A. de C.V. Grupo WIC, S. de R.L. de C.V. GTM Global Trade and Forwarding de México, S. de R.L. GU Plumbing de México, S.A. de C.V. H&M Hennes & Mauritz, S.A. de C.V. Haas Machine Tools, S.A. de C.V. Haitian International México, S. de R.L. de C.V. Halliburton de México, S. de R.L. de C.V. Harco del Noroeste, S.A. de C.V. Hatch Stamping de México, S. de R.L. de C.V. HB Logística, S. de R.L. de C.V. Heidelberg México, S. de R.L. de C.V. Higasket México, S.A. de C.V. Hisense Electrónica México, S.A. de C.V. Hisun Motors, S. de R.L. de C.V. HMY Innovation in Retail México, S.A. de C.V. Hoffman Schroff Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Howmet de México, S. de R.L. de C.V. HRZ Auto Parts México, S.A. de C.V. HTP de México, S.A. de C.V. Husky Injection Molding Systems México, S.A. de C.V. Hussmann American, S. de R.L. de C.V. Hussmann Technologies de Baja California, S.A. de C.V. Hyundai Kefico México, S. de R.L. de C.V. Icomex Ingeniando Comercio Exterior, S.A. de C.V. ICU Medical de México, S. de R.L. de C.V. Identidad en Imágenes Corporativas, S.A. de C.V. IDL International Distribution & Logistics, S.A. de C.V. IEC Technologies, S. de R.L. de C.V. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 IHO Espacios, S.A. de C.V. Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V. Imagen Corporativa Gasolinera, S.A. de C.V. Import Lents Mex, S. de R.L. de C.V. Importaciones Carrillo Reyes, S.A. de C.V. Importaciones y Logística de Occidente, S.A. de C.V. Importadora Amazon México, S. de R.L. de C.V. Importadora Dayana, S.A. de C.V. Importadora de Productos Gráficos del Sureste, S.A. Importadora Euronovelty, S.A. de C.V. Importadora HGMD, S.A. de C.V. Impresora Donneco Internacional, S. de R.L. de C.V. Impro Industries México, S. de R.L. de C.V. Indo-Mim México, S. de R.L. de C.V. Industria Decoradora de Envases, S. de R.L. de C.V. Industrial Experts, S.A. de C.V. Industrias APB, S.A. de C.V. Industrias Apson, S.A. de C.V. Industrias Filo, S.A. de C.V. Industrias Hunter, S. de R.L. de C.V. Industrias La Mesa de Tijuana, S.A. de C.V. Industrias Lancermex, S.A. de C.V. Industrias Publicitarias de los Mochis, S.A. de C.V. Industry Revmex, S. de R.L. de C.V. Innovación y Estrategia Chunga, S.A. de C.V. Innovasense, S. de R.L. de C.V. Instalaciones Profesionales y Servicios, S.A. de C.V. Insumos de Gran Formato Print Depot, S.A. de C.V. Internacional de Elevadores, S.A. de C.V. Internacional Mexchina, S.A. de C.V. International Nameplate México, S.A. de C.V. International Transport Broker R&G, S.A. de C.V. Intuitive Surgical, S. de R.L. de C.V. Item Tecnologías Industriales, S. de R.L. de C.V. ITT Cannon de México, S.A. de C.V. ITX Retail México, S.A. de C.V. Ivemsa, S.A. de C.V. J&S Empaques, S. de R.L. de C.V. Jabil Circuit de Chihuahua, S. de R.L. de C.V. Jabil Circuit de México, S. de R.L. de C.V. Jacuzzi de México, S.A. de C.V. Javid de México, S. de R.L. de C.V. Jmimx, S.A. de C.V. 164 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Johnson Controls ASC Systems, S.A.P.I. de C.V. Johnson Controls BE Operations México, S. de R.L. de C.V. Joint Production, S.A. de C.V. Jonathan MFG de México, S. de R.L. de C.V. Josal Servicios Logísticos para el Comercio, S. de R.L. de C.V. Jungo Industries, S.A.P.I. de C.V. JV Osta México, S.A. de C.V. Kazz Importaciones, S.A. de C.V. Kcu México, S.A. de C.V. Kinetek de México, S. de R.L. de C.V. Kitchen Equipment de San Luis, S.A. de C.V. Kodec, S. de R.L. de C.V. Kopar, S.A. de C.V. Krelonia Group, S. de R.L. de C.V. Kwang Sung Electronics México, S.A. de C.V. Ky Industrias, S.A. de C.V. La Torre del Vigía, A.R. La Tour de Fer, S.A. de C.V. Laboratorios Clinic, S.A. de C.V. Láminas Plásticas y Complementos, S.A. de C.V. Lasertips, S.A. de C.V. Led Neón de México, S. de R.L. de C.V. Lens Lite de México, S.A. de C.V. Liga Mayor de Francisco I Madero, S. de R.L. de C.V. Linkmart, S.A. de C.V. Lite-On Automotive Electronics México, S.A. de C.V. Littelfuse, S. de R.L. de C.V. Lizhong México, S. de R.L. de C.V. LKO Manufacturing, S. de R.L. de C.V. Lo Maquilo Todo, S.A. de C.V. Loci Solcex, S.A. de C.V. Logística Comercial Silcerf, S.A. de C.V. Logística de Comercio Internacional, S.A. de C.V. Logística Francar, S. de R.L. de C.V. LS E-Mobility Solutions México, S. de R.L. de C.V. Lumigrid México, S.A. de C.V. M3, S. de R.L. de C.V. Macro Toys, S.A. de C.V. Macrolab, S.A. de C.V. Maderera y Ferretera de Miguel Alemán, S.A. Mai Kai Internacional, S.A. de C.V. Makino México, S. de R.L. de C.V. MAM de La Frontera, S.A. de C.V. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 Manitowoc TJ, S. de R.L. de C.V. Mapresa Monterrey, S.A. de C.V. Maq-Ops, S. de R.L. de C.V. Maquiladora Cabada Morineau, S. de R.L. de C.V. Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V. Mar Industrial Distribuidora, S.A. de C.V. Marlin Design, S. de R.L. de C.V. Maroa Importaciones, S. de R.L. de C.V. Martech Medical Products, S. de R.L. de C.V. Máscaras de Látex, S. de R.L. de C.V. Masterpiece Roca, S.A. de C.V. Materiales Nungaray, S. de R.L. de C.V. Mayan Iluminación, S.A. de C.V. Mc Machinery Systems de México, S.A. de C.V. MD Exportaciones del Bajío, S. de R.L. de C.V. Mega Techway de México, S. de R.L. de C.V. Meggi, S.A. de C.V. Meritrade Importaciones, S.A. de C.V. Merx 360, S.A. de C.V. Metalúrgica Artesanal, S.A. de C.V. Mexicana de Dragados, S.A. de C.V. Mexicase, S.A. de C.V. México Curtain Wall System Engineering, S. de R.L. de C.V. Mexket, S. de R.L. de C.V. Minutos y Segundos, S.A. de C.V. Min Industrial, S. de R.L. de C.V. Misumi México, S. de R.L. de C.V. Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V. Mobiliario de Azar, S.A. de C.V. Moda Actual Contemporánea, S.A. de C.V. Moldutech México, S. de R.L. de C.V. Molex, S.A. de C.V. Morgan Polimer Seals, S. de R.L. de C.V. Motion Automation de México, S. de R.L. de C.V. MR Imports, S. de R.L. de C.V. MSM Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V. MTD Consumer Products México, S. de R.L. de C.V. Muebles Redwood, S. de R.L. de C.V. Multimarc de México, S.A. de C.V. MW Multi-Wing México, S.A. de C.V. MYP Maquetas, S.A. de C.V. Nacional Eléctrica Ferretera, S.A. de C.V. National and International Products Fris, S.A. de C.V. 166 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Negocios Pavitratma, S.A. de C.V. Nellcor Puritan Bennett México, S.A. de C.V. Newig Trading, S.A. de C.V. Nextgen Magnetics, S. de R.L. de C.V. Nibco de Reynosa, S.A. de C.V. Noble Millwork, S. de R.L. de C.V. Norican Group de México, S. de R.L. de C.V. North & South BC Servicios Aduanales, S. de R.L. de C.V. Novalink Matamoros, S.A. de C.V. Oceans Composites México, S. de R.L. de C.V. Operación de Calidad, S. de R.L. de C.V. Operadora Garpac, S. de R.L. de C.V. Operadora Logística Peninsular, S.A. de C.V. Optimus Magnetics, S. de R.L. de C.V. OSM Smart Hospitaly Solutions, S.A. de C.V. Pan American Composites, S.A. de C.V. Panasonic Appliances Refrigeration Systems de México, S.A. de C.V. Panasonic Industrial Devices Mexicana, S.A. de C.V. Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V. Parfois México, S. de R.L. de C.V. Parker Industrial, S. de R.L. de C.V. Partition Manufacturing, S. de R.L. de C.V. PAT Primo México, S.A. de C.V. PCE Technology de Juárez, S.A. de C.V. Pegatron México, S.A. de C.V. Pidag Trading, S.A. de C.V. Pims, S.A de C.V. Pinelli Universal, S. de R.L. de C.V. Plasticenter Maquinaria, S.A. de C.V. Plásticos de CA, S. de R.L. de C.V. Plásticos de Ingeniería Tecnoquim, S.A. de C.V. Plásticos Edco, S.A. de C.V. Plásticos Especializados de Tijuana, S.A. de C.V. Plásticos Industriales de Tampico, S.A. de C.V. Plovimex, S.A. de C.V. Polyfit, S. de R.L. de C.V. Porta Systems, S.A. de C.V. Preparación de Animales para Material de Estudios Escolares, S.A. de C.V. Prime Wheel México, S. de R.L. de C.V. Procesos Logísticos y Electrónicos, S.A. de C.V. Procesos Metálicos California, S.A. de C.V. Productividad Integral, S.A. de C.V. Productos de Molde de Baja California, S. de R.L. de C.V. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Productos Medline, S.A. de C.V. Project Management Jaime Partners of México, S. de R.L. de C.V. Promotora y Administradora del Noroeste, S.A. de C.V. Protomar, S.A. de C.V. Proveedora de Seguridad Industrial del Golfo, S.A. de C.V. Publicitaria Parmon, S. de R.L. de C.V. Q Seals de México, S. de R.L. de C.V. Que Más Baja, S. de R.L. de C.V. Radio Frecuencia y Puesta a Tierra, S.A. de C.V. Ranboy Sportswear, S.A. de C.V. RCR Refrigeración, S.A. de C.V. Refacciones Partes y Servicios para Grúas Industriales, S.A. de C.V. Regal Plastic Supply Company de México, S. de R.L. de C.V. Rehau, S.A. de C.V. Repstronics, S.A. de C.V. RK Creative and Productions, S.A. de C.V. RK Negocios, S.A. de C.V. RL 2020 Trading, S.A. de C.V. Robert Bosch México Sistemas de Frenos, S. de R.L. de C.V. Rockwell Tecate, S.A. de C.V. Rodchav, S.A. de C.V. RPL Consulting Group, S. de R.L. de C.V. S.I. de México, S.A. de C.V. Saint-Gobain América, S.A. de C.V. Samsung Electronics Digital Appliances México, S.A. de C.V. Samsung Electronics México, S.A. de C.V. Samsung Mexicana, S.A. de C.V. Savaria México, S.A. de C.V. Saverglass, S. de R.L. de C.V. Scantibodies de Tecate, S.A. de C.V. SDS de México, S. de R.L. de C.V. Sección I, S.A. de C.V. SE-GI de México, S. de R.L. de C.V. SEI Automation, S. de R.L. de C.V. Senoplast, S.A. de C.V. Sensata Technologies de México, S. de R.L. de C.V. Sensey Electronics, S.A. de C.V. Serra Soldadura de México, S.A. de C.V. Servicios Hispak de México, S. de R.L. de C.V. Servicios Logísticos Palco, S. de R.L. de C.V. Shelmex Manufacturing Services, S.A. de C.V. Sidel de México, S.A. de C.V. Sign Market Products, S.A. de C.V. 168 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Signos Rotulación, S.A. de C.V. Signtek, S.A. de C.V. Single Source Technologies, S. de R.L. de C.V. Sinopec International Petroleum Service México, S. de R.L. de C.V. Sjmflex de México, S. de R.L. de C.V. Sliding D de México, S. de R.L. de C.V. Smiths Conexión de México S.A. de C.V. Sociedad Istmeña Desarrollo Eólico, S. de R.L. de C.V. Sol-Prassy, S. de R.L. de C.V. Solución Integral de Manufactura, S. de R.L. de C.V. Soluciones Empresariales M.H. Fashion, S. de R.L. de C.V. Soluciones Industriales H&R, S.A. de C.V. Soluciones Logísticas y Aduanales Lenoah Comercio Exterior, S. de R.L. de C.V. Sonitronies, S. de R.L. de C.V. Sonova North American Operations Center, S.A. de C.V. Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V. Spec Importaciones, S.A. de C.V. Springs Window Fashions de México, S. de R.L. de C.V. Steelcase Reynosa, S. de R.L. de C.V. Stor, S.A. de C.V. Stradivarius México, S.A. de C.V. Strategia Led, S.A. de C.V. Strategica Outdoor Consulting, S. de R.L. de C.V. Sulzer Chemtech, S. de R.L. de C.V. Sumitronics Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V. Sunple, S.A. de C.V. Superior Energy Services de México, S. de R.L. de C.V. Talleres Industriales Steelgo, S.A. de C.V. Taylor Musical Instruments de México, S. de R.L. de C.V. TCL Moka Manufacturing, S.A. de C.V. TE de México, S. de R.L. de C.V. Techtronic Industries Co. México, S. de R.L. de C.V. Técnica Industrial de Norte América, S.A. de C.V. Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V. Tecnología Mexicana, S. de R.L de C.V. Tecnología Tecnomet, S.A. de C.V. Tecnologías Internacionales de Manufactura, S.A. de C.V. Teleflex Medical de México, S. de R.L. de C.V. Tenmfg de México, S. de R.L. de C.V. Tesa Tape México, S.A. de C.V. The Gund Company México, S. de R.L. de C.V. The Right Connections de México, S.A. de C.V. Thermometrics México, S.A. de C.V. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Tijuana Iluminare, S.A. de C.V. Tisk Soluciones, S.A. de C.V. Tj4 Global Services, S. de R.L. de C.V. Tlapalería y Ferretería Universal, S.A. de C.V. Tmlc Safes, S.A. de C.V. TMP Manufacturing Co. de México, S.A. de C.V. Tools and Metals Supply de México, S. de R.L. de C.V. Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V. Tracto Partes Agrícolas “Mas”, S.A. de C.V. Tradelmax, S.A. de C.V. Trading Glo, S.A. de C.V. Troqueles Marbach de México, S. de R.L. de C.V. True Blue Manufacturing, S. de R.L. de C.V. TRW Sistemas de Frenado, S. de R.L. de C.V. Tulum Pools, S.A. de C.V. Turtle & Hughes México, S. de R.L. de C.V. Uline Shipping Supplies, S. de R.L. de C.V. Ultrasign de México, S.A. de C.V. US Tool Group-México, S. de R.L. de C.V. VC Mex, S.A. de C.V. Venusa de México, S. de R.L. de C.V. Via Systems Manufacturas, S. de R.L. de C.V. Victoreen de México, S.A. de C.V. Vidriería y Herrajes San Martín, S.A. de C.V. Vishay La Laguna, S. de R.L. de C.V. Visión Plástica Creativa, S.A. de C.V. Vulkan Retail Co, S.A. de C.V. Wabash Technologies de México, S. de R.L. de C.V. Watlow de México, S. de R.L. de C.V. Welbilt Tijuana, S. de R.L. de C.V. Wesco Distribution de México, S. de R.L de C.V. Wigonsi, S.A. de C.V. Woodgenix, S.A. de C.V. Xpress Industrial, S. de R.L. de C.V. Youngshin Industry México, S. de R.L. de C.V. Yuewei, S.A. de C.V. 2D Farms, S. de R.L. de C.V. 5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización Absen Holdings (Hong Kong) Company Limited Ace Hardware International Holdings, Ltd. Aidite (Qinhuangdao) Technology, Co., Ltd. Allsign International Technology, Ltd. Amazon.Com, LLC. 170 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Anhui Higasket Plastics, Co., Ltd. Anhui Maiming Acrylic Technology, Ltd. Apt Showfreight Shanghai, Co., Ltd. AWC Incorporated Company Barner Ventures, S.L. Beijing Brightsub Technology, Co., Ltd. Best Designers Inc. Best Prototypes Manufacturing (HK), Co., Ltd. Bisalama, LLC. Blanco Publicidad & Marketing, Ltd. Bodo Industrial, Inc. Bolle Brands, Inc. Bosch Security Systems, Inc. Broad-Ocean Motor (Hong Kong), Co., Ltd. Cactor International Co., Ltd. Changzhou Grand Textile, Co., Ltd. Changzhou Melic Decoration Material, Co., Ltd. Chongqing Haodong Technology, Co., Ltd. Color Make, Co., Ltd. Cooper Interconnect, Inc. Dehk Limited Donchamp (Jiangsu) Materials Technology, Co., Ltd. Dongguan Lishi Industrial Investment, Co., Ltd. Dupont Specialty Products USA, LLC. Easy Building Plastic, Co., Ltd. Echo Industry Limited EDS Industrial Company Elicc Americas Corporation Enersol Technology, Pte., Ltd. Eson Precision Industry (Singapore), Pte., Ltd. Estee Lauder Bv Flextech MFG Formica Corporation Foshan Gaoming Jinjie Import and Export, Co., Ltd. Foshan Levi Hardware, Co., Ltd. Frontier Group/Shanghai Jinruo International Trading, Co., Ltd. Ganzhou Bangchen Color-Jet Science & Technology, Co., Ltd. Guangdong Donghua Optoelectronics Technology, Ltd. Guangdong Tome ad Media, Ltd. Guangzhou Bmpaper, Co., Ltd. Guangzhou Fenlin Swimming Pool & Sauna Equipment, Co., Ltd. Guangzhou Ling Xiang Electronics, Co., Ltd. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Guangzhou Sunshine Electronic Technology, Co., Ltd. GWS Tool, LLC. Haitian Huayuan (Singapore), Pte., Ltd. Hangzhou Vector Magnets, Co., Ltd. Hefei Pre-World Import and Export Trading, Co., Ltd. Heyuan New Baoliya Decorative Materials, Co., Ltd. HF Weking Import and Export, Co., Ltd. Hiking (Jimo) International Trade, Co., Ltd. Hisense Electronics Manufacturing Company of America Corporation HK Color Make Paint, Co., Ltd. Hong Kong Super Lighting Electric Appliance, Co., Ltd. Howmet Aluminum Casting, Inc. Hubei Safdu Auto Parts Imp. & Exp., Co., Ltd. Huizhou Anche Precision Hardware, Co., Ltd. Huizhou Xufeng New Materials Manufacturing, Co., Ltd. Hunan Vsmile Biotechnology, Co., Ltd. Huzhou Qianbei Plastic, Co., Ltd. ILC Dover LP Inventec Distribution Northamerica, Corp. JDS Worldwide Corporation Jiangsu Koofilm Technology, Co., Ltd. Jiangsu Polyrise Technology, Co., Ltd. Jiangxi Polyrise Technology, Co., Ltd. Jiangxi Superoof Technology, Co., Ltd. Jinan Cmall International Trading, Co., Ltd. Jinan Jinbao Acrylic Technology, Co., Ltd. Jinan Modern Signs Plastic, Co., Ltd. Jinan Spring Sign Plastics, Co., Ltd. Jones Sign, Co., Inc. Jumei Industrial, Co., Ltd. Kaiping Fuliya Industrial, Co., Ltd. Kingkonree International China Surface Industrial, Co., Ltd. Kingpin International (China), Co., Ltd. Krion Solid Surface, S.A.U. Kunshan Autoroad Automation Technology, Co., Ltd. Kunshan LME Trading, Co., Ltd. L De Witt McCarter, Inc. Lizhong Pilot Auto Parts (Beijing), Co., Ltd. Luoyang Anshun Office Furniture, Co., Ltd. Mack Technologies Florida, Inc. Makeblock (Hong Kong) Company Limited Masterwork Group, Co., Ltd. 172 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Mexlux Technology, Co., Ltd. Molex, LCC. MTI Baths, Inc. Naps, LLC. Ningbo Ruiyi Sealing Material, Co., Ltd. Oldenburger Interior Products (Shanghai), Co., Ltd. Parker Hannifin Corporation (Chomerics Division) Pegatron Corporation Pegatron Technology Service, Inc. Prinzen B.V. Punto Fa, S.L. Qingdao Kinho Plastic, Co., Ltd. Quzhou Perfect Plastic Material, Co., Ltd. RSF Sourcing Group, LLC. Ruiyi Shoe Material, Ltd. SDL Technology HK Limited Shandong Yingchuang Plastic, Co., Ltd. Shanghai Allwin Advanced Material, Co., Ltd. Shanghai Alumetal Decorative Material, Co., Ltd. Shanghai Gokai Industry, Co., Ltd. Shanghai Hi-Expo International Logistics, Co., Ltd. Shanghai Lauris Import & Export, Co., Ltd. Shanghai Light Industrial Products (Sunrise) Imp. & Exp., Corp. Ltd. Shanghai Nar Industrial, Co., Ltd. Shanghai Oursign Industrial, Co., Ltd. Sharpmax Industries Limited Shenzhen Baotrol Building Material, Co., Ltd. Shenzhen Beauty Jewelry Packaging Products, Co., Ltd. Shenzhen Boxin Package Technology, Co., Ltd. Shenzhen Growth Trade, Co., Ltd. Shenzhen Tinkei Technology, Co., Ltd. Shenzhen Xintao New Materials, Co., Ltd. Shenzhen Xiong Yihua Plastic Insulation, Ltd. Shenzhen Yongxinda Technology, Co., Ltd. Shezhen Seyontech, Co., Ltd. SKB Corporation, Inc. Soan Advertising & Signage Products, Co., Ltd. Speedywin International, Ltd. Superb Electromachinery, Co., Ltd. Suzhou Industrial Park Donghua Industry and Trade, Co., Ltd. Suzhou Invent Precision Machining, Co., Ltd. Suzhou Keber Technology, Co., Ltd. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 Taisheng Industry and Trade, Co., Ltd. Tetra Pak Trading (Shanghai), Co., Ltd. Texpa Gmbh TMX Logistics, Inc. Top Shine, Co., Ltd. Topcon Positioning Systems, Inc. Triumph Insulation Systems, LLC. Trotec Laser Gmbh TT Electronics Global Manufacturing Solutions Mexico, Inc. Tumi, Inc. Uninet Imaging, Inc. Vege Mist Inc. West Coast Laminating West Marine Pro Wuxi Forland Technology, Co., Ltd. Wuxi Huaerzhong Auto Parts, Co., Ltd. Yat (H.K.) Co., Ltd. Ycoptotech Technology, Co., Ltd. Yongfan International Trading, Co., Ltd. Zhangjiagang City Leyu Plexiglass, Co. Ltd. Zhao Qing Ally Hardware, Co., Ltd. Zhejiang Cfmoto Power, Co., Ltd. Zhejiang Haoxin Import & Export, Co., Ltd. Zhejiang Huashuaite New Material Technology, Co., Ltd. Zhejiang Huasu Acrylic Technology, Co., Ltd. Zhejiang Nimo Crafts, Co., Ltd. Zhejiang Province Changxing Silk, Co., Ltd. Zhejiang Snowball New Material Technology, Co., Ltd. Zhejiang Xinhai Plastic, Co., Ltd. Zhejiang Zhanyu New Materials, Co., Ltd. Zhenjiang Sanwei Conveying Equipment, Co., Ltd. Zhongshan Maige Appliance Technology, Co., Ltd. Zhongshan Starshine Lighting Company Zhuhai Bojay Electronics, Co., Ltd. Zhuhai Jinbo Kechuang Electronics, Co., Ltd. Ziux Supply, Inc. Zoomlion Intelligent Access Machinery Singapore Pte., Ltd. 6. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México 174 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 E. Prevención 22. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría notificó la prevención a Plastiglas para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma; aclarara aspectos respecto del producto objeto de investigación y el similar de producción nacional, como las normas aplicables, procesos productivos en China y las etapas de los procesos productivos del producto similar de fabricación nacional; indicara por qué consideró las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 3929.59.99, NICO 01; proporcionara información de las empresas de las cuales obtuvo cotizaciones para el cálculo del precio de exportación, sustentara que son productoras/comercializadoras de lámina acrílica, presentara las comunicaciones que mantuvo con dichas empresas; explicara por qué es razonable utilizar su propuesta para el ajuste por transporte terrestre; proporcionara el soporte probatorio para el uso del factor de densidad aceptado de la industria, que permite estimar el peso del acrílico a partir de su volumen; explicara por qué no es razonable aplicar un ajuste por flete terrestre proporcional al volumen cotizado, respecto del costo promedio del ajuste por embalaje, correspondiente al pallet y señalara la razonabilidad de no aplicarlo; presentara el tipo de cambio de una fuente oficial en China; ajustara por inflación cada uno de los ajustes propuestos para el precio de exportación, obtenidos de las cotizaciones que se encuentren fuera del periodo; aportara elementos para sustentar que el régimen cambiario chino está gestionado directamente por el Banco Popular de China, sobre los controles de capital y la convertibilidad de la moneda en los mercados (onshore) y (offshore); proporcionara las credenciales y perfil de la empresa consultora Workington, S. de .R.L de C.V., en adelante Workington; proporcionara las comunicaciones que mantuvo con la empresa consultora, que permitieran a la Secretaría observar los requisitos considerados en la solicitud de dicho estudio para la recolección de precios, los pagos realizados por el servicio, y presentara argumentos adicionales a la metodología para cotizar, incluidas las credenciales y perfiles de las empresas que llevaron a cabo las cotizaciones, explicara la razonabilidad de aplicar un ajuste por margen de distribución; proporcionara el perfil de la empresa inFlow Inventory Software, en adelante inFlow, y el soporte documental para el cálculo del “Markup”; presentara nuevamente el cálculo de margen de discriminación de precios; formulara aclaraciones respecto de la base de importaciones del producto objeto de su solicitud; presentara información sobre el comportamiento del volumen y los precios de las importaciones, así como el efecto que tendrían en los indicadores y precios de la rama de producción nacional durante el periodo analizado; revisara la fórmula utilizada en su cálculo de la subvaloración; ajustara el precio de las importaciones investigadas, así como el de otros orígenes con los incrementables correspondientes; realizara un análisis del mercado nacional de lámina acrílica y considerara el consumo interno, así como los efectos en los indicadores de la rama de producción nacional; explicara el comportamiento de los inventarios que reportó; presentara sus estados financieros internos en particular su estado de posición financiera, su estado de resultados y su estado de flujo de efectivo correspondientes a los periodos enero – abril 2024 y enero – abril 2025, así como el estado de costos, ventas y utilidades correspondiente a las ventas que destina al mercado de exportación, y aportara mayores elementos para sustentar que el comportamiento negativo de las ventas al mercado externo en los periodos investigado y analizado no es la causa del daño material alegado. Plastiglas presentó su respuesta a la prevención el 29 de agosto de 2025. F. Requerimientos de información 23. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a Acrílicos Newton, S.A. de C.V., en adelante Acrílicos Newton; Plaskolite, S. de R.L. de C.V., en adelante Plaskolite, y Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V., en adelante Plásticos Especiales Garen, para que indicaran si son productores nacionales de lámina acrílica y, de ser el caso, proporcionaran los volúmenes de producción, el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo, así como su capacidad instalada. El 14 de agosto de 2025, Acrílicos Newton y Plaskolite, respectivamente, respondieron al requerimiento de información. Plásticos Especiales Garen no dio respuesta al requerimiento de información. 24. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en adelante ANIQ, para que indicara si la empresa Plastiglas es su afiliada, si tiene conocimiento de otros productores nacionales de lámina acrílica, de ser el caso proporcionara el volumen de producción de dichas empresas y, para el caso en que estimara dichos volúmenes, describiera la metodología utilizada y proporcionara el soporte documental de sus cálculos. El 22 de agosto de 2025, la ANIQ respondió al requerimiento de información. CONSIDERANDOS A. Competencia 25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 B. Legislación aplicable 26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimidad procesal 28. De conformidad con lo señalado en los puntos 197 a 207 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Plastiglas está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE. E. Periodo investigado y analizado 29. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adiconalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 30. Para el cálculo del precio de exportación, Plastiglas proporcionó la base de importaciones de la lámina acrílica originaria de China que ingresó a México. Información proporcionada por la ANIQ, de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3920.51.01, NICO 00 y 3920.59.99 de la TIGIE, NICO 01 y 99. 31. A partir de las descripciones registradas en la base de datos detectó que, por ambas fracciones y por los NICO, ingresa mercancía investigada y productos de plásticos distintos al acrílico, como (ABS, Policarbonato, PVC, nylon, entre otros); productos manufacturados (por ejemplo, ventanas, exhibidores y películas); plásticos para pantallas, y tiras, barras y cintas de diversos materiales. 32. Por lo anterior, Plastiglas proporcionó una metodología de identificación de la mercancía investigada, como se describe a continuación: a. Excluyó las operaciones por clave de documento que se refieren a procesos de devolución o importaciones virtuales: A3, A4, AD, BA, BH, F4, F5, H1, K1, M3, V1 y V5 de las importaciones. b. Excluyó operaciones cuya descripción no corresponde a lámina acrílica. c. Excluyó operaciones que por su volumen corresponden a cantidades pequeñas, que pueden relacionarse con muestras o errores de registro, que no corresponden a una lógica comercial. 33. Con base en la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría la previno para que proporcionara los elementos que le permitieron considerar conceptos identificados en la descripción de las importaciones como mercancía investigada y no investigada; nombres comerciales con los cuales se puede identificar a la lámina acrílica investigada; las marcas comerciales identificadas en las operaciones realizadas en el periodo investigado, y el factor o las características que afectan al costo y precio de exportación. 34. En su respuesta Plastiglas proporcionó explicaciones del uso principal de los conceptos solicitados por la Secretaría, el listado de nombres comerciales con los cuales se puede identificar a la mercancía investigada en el mercado y el soporte documental correspondiente. Mencionó que es complicado asociar marcas al producto investigado, por lo que únicamente consideró la descripción general como una forma de identificar a la lámina acrílica investigada. 35. En cuanto a las variables que afectan al costo y al precio de la mercancía objeto de investigación, señaló que la materia prima representa un promedio porcentual del costo de producción y total de venta muy alto. Proporcionó la estructura de costos propia de la empresa. Aclaró que, el color y el acabado no son factores determinantes del costo, ni alteran la naturaleza del producto. Sin embargo, representan variaciones menores en el producto investigado por la incorporación de los pigmentos y colorantes. 176 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 36. Proporcionó la base de datos depurada y la explicación del proceso completo de depuración que siguió para la estimación del precio de exportación, 37. A partir de su respuesta a la prevención, consideró no incluir en el análisis de precio de exportación a las mercancías que no corresponden a la descripción del producto objeto de investigación, en particular aquellas operaciones que por la clasificación de la TIGIE (fracción arancelaria 3920.59.99, NICO 01), corresponden a placas poliacrílicas, con un contenido de poli(metacrilato de metilo) inferior al 50% en peso. 38. Agregó que dichas operaciones ingresaron por una fracción que no indica explícitamente los productos que clasifican y es posible que la definición de los productos sea imprecisa, por lo que consideró no incluirlas en el análisis. 39. Plastiglas obtuvo el precio de exportación a partir del valor en aduana y el volumen de las importaciones que se realizaron dentro del periodo investigado. 40. La Secretaría se allegó las importaciones totales de lámina acrílica que ingresaron durante el periodo investigado a través de las fracciones arancelarias 3920.51.01 NICO 00 y 3920.59.99 NICOS 01 y 99 de la TIGIE, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI. Comparó dicha información con la aportada por la Solicitante y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valores reportados. 41. Por lo anterior, determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta el listado de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. 42. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación considerando las importaciones cuyas descripciones correspondan a lámina acrílica objeto de investigación que ingresan por las fracciones 3920.51.01 NICO 00 y 3920.59.99 NICO 99, a partir de la metodología de identificación propuesta por la Solicitante. a. Determinación 43. Con fundamento en los artículos 2.4.2 Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kg para las importaciones de lámina acrílica originarias de China, a partir de la información proporcionada por la Solicitante y de la que la Secretaría se allegó. b. Ajustes al precio de exportación 44. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta a partir de cotizaciones que obtuvo, para la importación de lámina acrílica de China a México, en la cual se registran los montos relacionados con el transporte terrestre de la fábrica al puerto en China, el costo de pallet y el costo del flete marítimo. 45. Resaltó que las cotizaciones reportaron información en diferentes unidades de medida, tales como: costo por lámina, costo por contenedor y dólares por kg, por lo que previo al cálculo de los ajustes en dólares por kg, aplicó un factor de densidad aceptado por la industria, el cual permite estimar el peso del acrílico a partir de su volumen. 46. Plastiglas puntualizó que dicho factor es aceptado por la industria y que permite estimar el peso del acrílico a partir de su volumen, agregó que el estándar de la industria de la densidad de acrílico es de aproximadamente 1.19 gramos/centímetros cúbicos, en adelante g/cm3 o 1190 kg/metros cúbicos, por lo que una pieza de acrílico de 1 cm3 pesa 1.19 gramos. i. Flete interno 47. La Solicitante estimó el ajuste por flete interno unitario a partir de las cotizaciones de empresas chinas, así como de la cotización que obtuvo de una empresa de logística, respecto al volumen de las cotizaciones realizadas a la empresa transportista manifestó que estimó el peso de la orden con base en un promedio que obtuvo de su propia área de logística. 48. Debido a que la cotización de la empresa de logística para el flete terrestre se encuentra fuera del periodo investigado, la Solicitante realizó un ajuste por inflación, con base en información que obtuvo de la Oficina Nacional de Estadísticas de China, NBS, por las siglas en inglés de National Bureau of Statistics of China, página de Internet https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 49. Respecto al ajuste por inflación, la Secretaría observó que la información proporcionada por la Solicitante y la registrada en la página de Internet son consistentes. 50. Plastiglas indicó que debido a que las cotizaciones se hicieron en dólares, aplicó un tipo de cambio a yuan o renminbi, en adelante RMB y deflactó los precios, con la finalidad de hacer a las cotizaciones comparables para efectos del cálculo de montos unitarios para los conceptos ajustables. Información que obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis de los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, y del NBS, consultable en las páginas de Internet https://fred.stlouisfed.org/series/DEXCHUS y https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01, respectivamente. Proporcionó información, impresiones de pantalla y la metodología de cálculo. 51. La Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara las credenciales de las empresas de las cuales obtuvo las cotizaciones de precios, la razonabilidad de los trayectos propuestos y el soporte documental del volumen en kg por contenedor para el transporte de la mercancía investigada. 52. En respuesta, Plastiglas presentó los perfiles de las empresas de las cuales obtuvo las cotizaciones de precios, así como las cotizaciones originales, identificando la consideración del producto investigado en las referencias de precios y los ajustes aplicables. 53. La Secretaría realizó la búsqueda de las empresas a través de sus páginas de Internet y observó que son productoras/fabricantes de lámina acrílica localizadas en China, de la misma forma la Secretaría buscó información de la empresa de logística y encontró que es una empresa dedicada al transporte de mercancías por vía terrestre, marítima, aérea y ferroviaria, lo cual es consistente con el soporte documental proporcionado por Plastiglas. 54. Respecto a la propuesta de trayecto para el flete terrestre presentado, la Solicitante indicó que, a partir de la base de datos de las importaciones proporcionadas por la ANIQ, identificó a los exportadores, así como las provincias y ciudades de China de las empresas productoras, por lo que consideró adecuado promediar el costo del transporte terrestre de lámina acrílica producida en China, con objeto de capturar la heterogeneidad de los costos del transporte terrestre. 55. En relación con el soporte documental del volumen en kg que utilizó para la cotización del transporte terrestre de lámina acrílica, Plastiglas indicó que la obtuvo de sus registros logísticos, es decir, con base en información de sus embarques terrestres, por lo que a partir de ellas estimó el peso promedio de la mercancía investigada que puede ser transportada en un contenedor de 40 pies. 56. La Secretaría observó que la información y pruebas presentadas por Plastiglas son consistentes con lo propuesto para el reporte de los montos unitarios para las cotizaciones que presentaron estas unidades de medida. 57. La Secretaría identificó que solo en la cotización proporcionada por la empresa de logística se registraron precios fuera del periodo investigado, por lo que determinó actualizar solo la cotización por concepto de flete interno en China que se encontró fuera del periodo investigado. ii. Embalaje 58. Plastiglas explicó que las cotizaciones presentan la información por concepto, pero no un desglose de las partidas que los componen. Excepto una de ellas, en la que se incluye un detalle sobre los montos devengados por transportar la mercancía investigada, es decir el costo por embalaje o pallet. 59. Con base en los argumentos y pruebas que presentó Plastiglas, además de los elementos que la Secretaría se allegó, a través de la página de Internet https://www.springsignplasticos.com/news/acrylic-sheet- loading-and-packaging-31737566.html, de la empresa Jinan Spring Sign Plastics, Co., Ltd., empresa china fabricante de la mercancía investigada, la Secretaría observó que la lámina acrílica es efectivamente transportada en pallets, por lo que determinó razonable aplicar el ajuste por embalaje ya que corresponde a información proporcionada por la empresa productora de la mercancía investigada presentada por la Solicitante. iii. Flete marítimo 60. Para la estimación del ajuste por flete marítimo, la Solicitante partió de cotizaciones que obtuvo de empresas chinas, realizadas dentro del periodo investigado, dichas cotizaciones indican el costo por concepto de transporte marítimo de China hacia el puerto de Manzanillo, México. 61. Debido a que dos de las cotizaciones utilizadas para el ajuste por flete marítimo reportaron información en piezas, la Solicitante aplicó un factor de densidad aceptado por la industria, el cual permite estimar el peso del acrílico a partir de su volumen, tal y como se señala en los puntos 45 y 46 de la presente Resolución. 178 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 62. Además, utilizó la información de la cotización que obtuvo de la empresa de logística para la importación de lámina acrílica de China a México, donde se indica el costo por concepto de transporte marítimo. 63. En los términos señalados en los puntos 47, 48, 50 y 55 de la presente Resolución, la Solicitante utilizó su propia información para la cotización del peso promedio a partir del cual la lámina acrílica es transportada, así como los ajustes correspondientes para llevar las cotizaciones al periodo investigado. 64. La Secretaría previno a la Solicitante que proporcionara el soporte documental referente al factor de densidad, así como las fórmulas y los factores utilizados para calcularlo. 65. En Respuesta, Plastiglas presentó la metodología del peso a partir del volumen, considerando la densidad típica de 1.19 g/cm3 del poli(metacrilato). Proporcionó referencias técnicas y hojas de detalle de producto de otros fabricantes como Plexiglas, Perspex, Acrylite, entre otros, así como documentos asociados a la especificidad mínima de densidad de la lámina investigada. 66. La Secretaría observó, a partir de la información proporcionada por la Solicitante, la coincidencia entre lo propuesto y lo reportado en dichos documentos. Asimismo, la Secretaría realizó la búsqueda de las densidades y corroboró, a partir de información contenida en la página de Internet de DTTEC, S.A. de C.V., https://dttec.com.mx/producto/lamina-de-acrilico-transparente/, quien es un proveedor para la industria de publicidad y artes gráficas, que el peso de la lámina acrílica corresponde a 1.19 g/cm³, por lo que consideró adecuado el uso de dicho factor. 67. La Secretaría identificó que solo las cotizaciones proporcionadas por la empresa de logística se encuentran fuera del periodo investigado, por lo que determinó actualizar solo la cotización por concepto de transporte marítimo de China a México. c. Determinación 68. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por concepto de flete terrestre, costo por embalaje “pallet” y flete marítimo, de acuerdo con la información, metodología y pruebas proporcionadas por la Solicitante. 2. Valor normal a. China como economía de no mercado 69. Plastiglas señaló que China es un país con una economía de no mercado o país con economía que no refleja principios de mercado, y que los precios de la mercancía investigada o sus costos de producción no son una opción válida para el cálculo del valor normal, puesto que existen, en ambos casos, circunstancias distorsionantes que no se presentan en una industria que opera bajo principios de mercado. 70. Para demostrar que China es una economía de no mercado, Plastiglas presentó el documento de análisis “Economía de no mercado, en la industria del país investigado, y país sustituto”, en adelante Estudio China ENM, en el cual se examinan los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE, para efectos de los insumos utilizados en la producción del producto investigado. De dicho documento se destaca lo siguiente: i. La moneda del país bajo investigación no es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 71. Plastiglas señaló que los principales obstáculos para la convertibilidad del yuan radican en que en China no prevalece un régimen cambiario de libre flotación, los controles de capitales y en la alineación del crecimiento de los agregados monetarios con el crecimiento económico. 72. El Informe Anual sobre Regímenes de Cambios y Restricciones Cambiarias, AREAER, por las siglas en inglés de Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2023, elaborado por el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, analiza los regímenes cambiarios de los países miembros y los clasifica con base en las características de facto que observa, que ocurren en cada régimen (régimen de facto). El tipo de régimen en que los clasifica puede ser distinto al régimen que cada país declara oficialmente (régimen de jure). 73. Indicó que el sistema del FMI señala que, a pesar de que China cuenta de jure con un régimen cambiario con flotación administrada o flexibilidad limitada, considera que de facto podría clasificase en una categoría denominada “otros regímenes gestionados”, la cual se utiliza cuando el régimen cambiario no cumple los criterios de ninguna de las otras categorías definidas, tal como la de libre flotación, o cuando los regímenes se caracterizan por frecuentes cambios en las políticas. En este sentido, el régimen cambiario chino está gestionado directamente por el Banco Popular de China, quien autoriza y publica diariamente el rango de precios en el que flota el yuan respecto a ciertas monedas internacionales. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 74. En el Estudio China ENM, Plastiglas señala que los objetivos de la política monetaria alinean el crecimiento de los agregados monetarios con el crecimiento económico y los controles de capital que aún prevalecen, que limitan la entrada y salida de capitales extranjeros, lo que representa un obstáculo adicional para la total convertibilidad. Entre los controles de capital se incluyen límites a inversiones extranjeras en mercados locales para una lista de sectores; controles sobre préstamos transfronterizos y límites en las concesiones de crédito por instituciones como el Banco Central de China; restricciones en las operaciones con derivados, y prohibición para adquirir criptoactivos internacionales. 75. En el mismo Estudio China ENM se señala que la intervención de la autoridad china en el mercado cambiario se refleja en la desalineación entre el tipo de cambio real y el nominal, fenómeno observado durante el periodo 2020 a 2024, a partir de la información elaborada por el Banco de la Reserva Federal de San Luis de los Estados Unidos, visible en su página de Internet https://fred.stlouisfed.org/series/EXCHUS, que permite observar las discrepancias y evolución entre ambos tipos de cambio. 76. Adicionalmente, en el Estudio China ENM se desarrolla que la convertibilidad de la moneda china se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual en mercados separados: el mercado del RMB o yuan (CNY) que opera en China continental (onshore), y el mercado del RMB o yuan (CNH) que opera en el mercado externo (offshore). Estos mercados difieren, según las regulaciones o participantes del mercado, y cada mercado tiene su propio tipo de cambio, tal como se describe en el artículo “CNY vs. CNH: Una explicación sobre los dos tipos de renminbi negociados para la moneda China”, elaborado por Cristian Rusconi, publicado por LinkedIn el 29 de agosto de 2023, en la página de Internet https://www.linkedin.com/pulse/cny-vs-cnh-una-explicación-sobre-los-dos-tipos-de-renminbi-rusconi/. 77. La Secretaría previno a la Solicitante que presentara mayores elementos respecto a sus argumentos sobre el análisis de regímenes cambiarios que realiza el FMI, sobre el régimen cambiario chino está gestionado directamente por el Banco Popular de China y los controles de capital en China. 78. Acerca de la convertibilidad de la moneda en los mercados onshore y offshore, la Secretaría previno a Plastiglas que proporcionara mayores elementos que permitieran observar que la información obtenida sobre los tipos de RMB, negociados para la moneda China, permanece vigente en el periodo investigado. 79. Plastiglas indicó que el FMI considera que el régimen cambiario de China corresponde al de flotación administrada, es decir, un régimen donde el tipo de cambio no es libre, sino que debe fluctuar dentro de una banda predefinida por el Banco Central de China. Agregó que el rango de fluctuación del tipo de cambio de la moneda china respecto del dólar americano es de +/- 2%. 80. Explicó que los controles de capital son establecidos a través de la Comisión Reguladora de Valores, el Banco Central de China y la Administración Estatal del Tipo de Cambio y que, si bien, existe un proyecto para abrir los mercados de capital, se mantienen las medidas esenciales de capital que cubren todo tipo de transacciones. 81. Para sustentar que la convertibilidad de la moneda en los mercados onshore y offshore permaneció vigente durante el periodo investigado, la Solicitante presentó la publicación “¿Renminbi o yuan? Entendiendo la moneda china” del EBC Financial Group, del 17 de junio de 2025, visible en la página de Internet https://www.ebc.com/es/ donde se explica que el término RMB es el nombre oficial de la moneda de China, es emitido por el Banco Popular de China y utilizado en contextos oficiales y financieros. Sin embargo, no representa una unidad monetaria como el dólar o la libra, sino que refleja el nombre propio del sistema monetario. 82. El yuan es la unidad utilizada dentro del sistema monetario, en los sistemas financieros internacionales, el código (CNY) correspondiente al yuan se utiliza para cotizar los tipos de cambio, fijar el precio de las divisas y realizar transacciones. 83. Por su parte el yuan (CNH) que opera en el mercado externo offshore es utilizado fuera de China continental, especialmente en Hong Kong y en los mercados internacionales, está sujeto a menos controles de capital y puede negociarse con mayor libertad que el yuan (CNY) que opera en el mercado onshore. 84. Si bien el CNY y el CNH se refieren a la misma denominación, es decir al yuan, sus tipos de cambio pueden diferir ligeramente debido a las condiciones de mercado y los marcos regulatorios en China. 85. La Solicitante señaló que la ventaja competitiva artificial se da en la misma operación comercial cuando la mercancía investigada se liquida mediante divisa distinta a la de China, debido a que la política cambiaria del país investigado favorece el precio de exportación de una forma generalizada y no solo en el producto investigado. Con la moneda depreciada, las mercancías chinas son más baratas y su comercio exterior se incrementa. 180 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 ii. Que los salarios del país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 86. La negociación salarial entre empleador y trabajador en China no se desarrolla en la libertad de una economía de mercado. Existen medidas gubernamentales que tienen injerencia en los términos de la contratación laboral, tales como: a. La determinación salarial por parte de los gobiernos provinciales. En China el salario mínimo no se define mediante negociación entre empleadores y trabajadores, sino que lo fijan los gobiernos provinciales, regionales o municipales a diferencia de países como México y los Estados Unidos, donde hay mayor libertad de negociación. b. Los parámetros para la fijación del salario se establecen en el artículo 46 de la Ley Laboral de China, entre los que se encuentran el salario promedio, la productividad y el desarrollo regional que frenan el crecimiento del salario, así, si los salarios están determinados por los gobiernos provinciales y, conjuntamente, se controla el poder de negociación de los sindicatos, el resultado es la contención del crecimiento salarial. c. La ausencia de libertad sindical y negociación colectiva. La negociación colectiva tiene el efecto económico de impulsar al alza, el costo que representa el trabajador en el proceso productivo, mientras que en China se vulneran los derechos de libre asociación y negociación colectiva. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, China no ha ratificado convenios internacionales claves sobre derechos colectivos, como los relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva, lo que contribuye a mantener bajos los costos laborales del proceso productivo. Información obtenida de la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID: 103404. d. Agregó que, incluso el Informe de la Comisión de la Unión Europea sobre las distorsiones inducidas por el Estado en la economía china de 2024, en adelante el Informe de la Comisión de la Unión Europea, señala que en China los sindicatos están controlados por el gobierno de forma legal. Este control impide que la central sindical del país sea autónoma e independiente, principios fundamentales para el funcionamiento de sindicatos en una economía de mercado. e. El control sobre la oferta de mano de obra. China ha mantenido durante décadas el sistema hukou, que restringe la migración interna según el registro de residencia, dividiendo a la población entre zonas urbanas (con acceso a beneficios sociales) y zonas rurales (con acceso limitado o nulo a beneficios sociales). f. El sistema hukou buscaba controlar la movilidad laboral y evitar un mercado laboral libre, aunque fue reformado en 2014 y flexibilizado en 2022, el Informe de la Comisión de la Unión Europea señala que aun limita la movilidad y el acceso a la protección social, lo que impide que el costo de la mano de obra se rija por la oferta y reduce los beneficios de los trabajadores, abaratando los costos para los empleadores. iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado 87. La Solicitante señaló que el gobierno de China sigue controlando en forma centralizada y planificada variables macroeconómicas que impactan los precios y costos de diversas mercancías a través de políticas y programas de apoyo a sectores y/o regiones específicas. Indicó que los mecanismos para hacerlo se delinean en el XIV Plan Quinquenal de China, que marca las directrices a seguir de 2021 a 2025 y describe los objetivos generales del país, las principales tareas y todos los aspectos del desarrollo para un periodo de cinco años. 88. En el Estudio China ENM se destaca el perfil de la industria petroquímica que influyen en los costos y el abastecimiento en China, donde la competitividad de las industrias del petróleo y la petroquímica se explica por la presencia de las empresas estatales que controlan la producción de materias primas que cuentan con acceso a financiamiento, terrenos y decisiones estratégicas por parte del Estado. 89. Plastiglas señaló que la refinación del petróleo está concentrada en cuatro empresas, siendo tres de ellas de propiedad estatal: Sinochem Holding, Co., Ltd., en adelante Sinochem Holding; Sinopec Shanghai Petrochemical, Co., Ltd., en adelante Sinopec Shanghai Petrochemical, y PetroChina, Co., Ltd., en adelante PetroChina. Presentó un cuadro obtenido del Informe de la Comisión de la Unión Europea donde se listan a las 10 mayores empresas chinas en la industria química, que indica si las empresas son propiedad del Estado o privada. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 90. Plastiglas, también proporcionó el perfil de cada una de las empresas listadas, tal como se señala a continuación: a. Sinochem Holding es una empresa que cuenta con un modelo integrado de las etapas upstream (aguas arriba) y downstream (aguas abajo) para la comercialización, refinación, almacenamiento, logística y comercialización de petróleo y productos químicos. Produce diversos compuestos petroquímicos y químicos, entre ellos, acetona y propileno, materias primas básicas para producir monómero de MMA, insumos básicos para la elaboración de las láminas acrílicas objeto de investigación. b. Sinochem Holding no es una empresa estatal, sino una en la que su gobernanza corporativa no se rige por principios de mercado; basta observar que el consejo de administración está integrado por consejeros no ejecutivos, que son a su vez funcionarios gubernamentales, lo que permite, razonablemente, aseverar que las decisiones corporativas están asociadas al gobierno central del país investigado. c. Sinopec Shanghai Petrochemical, empresa energética y petroquímica con negocios integrados agua arriba y aguas abajo, producción, suministro, comercialización y comercio nacional e internacional. Es el mayor proveedor de petróleo y productos petroquímicos de China, así como la mayor empresa de refinación y la segunda mayor empresa química del mundo. d. En cuanto a su naturaleza jurídico-económica, se trata de una empresa estatal creada a partir de la entonces China Petrochemical Corporation, que cuenta con una participación accionaria del 67.56%, a partir de lo identificado en su reporte anual. A su vez, Sinopec Shanghai Petrochemical es una empresa de refinación de petróleo y de productos, controlada por el Consejo de Estado de China en adelante Consejo de Estado. e. Respecto a la industria involucrada en la cadena de producción de la mercancía investigada, menciona que se ha dado a la producción y generación de dos insumos empleados en la producción del monómero de MMA, materia prima en la fabricación de lámina acrílica, e igualmente en la generación de energía, lo que permite suponer la existencia de ventajas que benefician a la industria investigada de lámina acrílica. f. PetroChina. El informe anual de PetroChina reporta que la Corporación Nacional de Petróleo de China, CNPC, por las siglas en inglés de China National Petroleum Corporation, persona jurídica de propiedad estatal, es tenedora del 82.46% de las acciones de PetroChina. Es la mayor productora y distribuidora de petróleo y gas de Asia. Igualmente, tiene operaciones en el área de refinación de petróleo crudo y productos derivados de petróleo, producción y venta de productos químicos básicos y derivados. g. Para cada una de sus afirmaciones, la Solicitante presentó información disponible en las páginas de Internet https://www.sinochem.com/sinochem/guwm/qygk/jj/A031002001001Gone1.html, http://spc.sinopec.com/spc/en/investor/performance_report/Documents/20240429/doc_2024042 9_355854467945.pdf y https://www.petrochina.com.cn/ptr/rdxx/202404/82094bcd144f40068ae45d46d48b643b/files/f9a 9a2c3b2cb4029b33399ea3c699fa6.pdf de las empresas relacionadas con las empresas estatales y los informes anuales. 91. Asimismo, Plastiglas proporcionó el artículo “El procesamiento de petróleo crudo en China alcanzó un máximo histórico en 2023”, disponible en la página de Internet https://elperiodicodelaenergia.com/procesamiento-petroleo-crudo-china-alcanzo-maximo-historico-2023/, que señala que China es el país que ha reportado un aumento en la capacidad instalada de refinación a nivel mundial. En cuanto a los petroquímicos, son los componentes esenciales para producir plásticos, resinas y fibras ampliamente utilizadas en bienes de consumo, embalajes y textiles. En los últimos años, las adiciones de capacidad en China se integraron con instalaciones petroquímicas. Por lo anterior, señaló que es razonable concluir que el aumento de producción de los insumos empleados para la elaboración de MMA, materia prima para la fabricación del producto objeto de investigación, afecta necesariamente su costo de producción. 92. En el Estudio China ENM, consta el perfil de la industria de láminas acrílicas en China y señala que en plataformas mayoristas como Made-in-China.com se encuentran más de 2,000 empresas que ofrecen láminas acrílicas. La Solicitante proporcionó como sustento, impresión de la página de productores de lámina acrílica en China, donde destacó a las empresas identificadas como fabricantes del producto investigado, con el objetivo de mostrar la magnitud de la industria, enfocándose en empresas representativas de la industria por su volumen anual de producción, tal como se observa a continuación: 182 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 a. Jinan Jinbao Plastic se encuentra ubicada en Jianan, provincia de Shandong China, es una fabricante especializada de láminas plásticas, incluyendo láminas acrílicas, así como láminas de PVC espumado, láminas PS o de poliestireno, y otros materiales plásticos, para las aplicaciones publicitarias, de construcción y decoración. Se reporta que su producción anual de láminas acrílicas es de aproximadamente 21,600 toneladas. Esto incluye principalmente láminas acrílicas transparentes, de colores, espejo y opalinas. Con exportaciones a más de 100 países, entre los que destacan los Estados Unidos, Canadá, México, Brasil, entre otros. b. Walglas Group, es proveedor de soluciones de servicios e integración de recursos materiales del mundo, especialmente en la producción y venta de lámina acrílica. Con una base de producción de más de 50,000 metros cuadrados, en adelante mt2, con una capacidad de más de 30,000 toneladas y un centro de investigación y desarrollo. c. Jumei Acrylic Manufacturing, se trata de un fabricante y desarrolladora de lámina acrílica, ubicada en la zona industrial de Yushan, Sangrao, provincia de Juiangxi, China. Productora de la mercancía investigada desde hace 20 años. Su red de distribución al mercado de exportación alcanza 120 países, con una superficie de 50,000 mt2 y una producción anual que alcanza las 20,000 toneladas. d. MDE Plastics, Co., es una empresa productora de láminas acrílicas desde 1999, ubicada en Foshan, Guangdong, China. En cuanto a su producción anual, la propia empresa reporta que alcanza 1,000 toneladas de lámina. e. Shandong Jiaxinda New Material, Co., Ltd., concentra su producción en la lámina acrílica, está ubicada en la Ciudad de Jinan, provincia de Shandong, China. La empresa se reconoce como el mayor exportador de acrílico en el norte de China; cuenta con una línea de ensamblaje automático y emplea MMA de marcas chinas y de importación. La propia empresa estima su producción anual de lámina acrílica en 20,000 toneladas. f. Changzhou HSQY Plastic Group, se localiza en Changzhou, Jingsu, China, cuenta con 15 años de operación y siete plantas orientadas a producción de productos plásticos, como láminas rígidas transparentes de PVC, láminas flexibles, productos procesados de plásticos y lámina acrílica. La empresa refiere que cuenta con cuatro líneas de extrusión y cuatro líneas de fundición de acrílico, con una capacidad anual de producción de láminas acrílicas de 1,200 toneladas. Dentro de la gama de láminas acrílicas que produce, están las transparentes, negras, iridiscentes, entre otras. 93. Además, Plastiglas indicó que consideró los datos del estudio “Láminas acrílicas – cuota de mercado global y clasificación. Pronóstico general de ventas y demanda 2025-2031” elaborado por la empresa consultora QRY Research en 2025, en adelante Estudio de QRY, con la finalidad de proporcionar datos representativos de algunas productoras en el mercado de lámina acrílica en China, ya sea debido a su volumen de ventas o de producción. 94. En el Estudio de QRY, también se alude que en el Informe de la Comisión de la Unión Europea se hace referencia a que las medidas gubernamentales influyen en los costos y abastecimiento en la industria química. 95. En el XIV Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Verde de la Provincia de Jiangsu, en adelante XIV Plan Quinquenal de Jiangsu, se observa cómo a través de la planificación del Partido Comunista prevalece influencia en los costos y abastecimiento en la industria química. Dicho Plan proviene de una de las provincias con mayor concentración de empresas productoras químicas, que establece objetivos detallados sobre la forma de impulsar la producción de etileno, acetona y propileno en Lianyungang, insumos esenciales para fabricar MMA y láminas acrílicas. También: a. Identifica el intervencionismo Estatal que existe en la producción de los insumos empleados para la producción de MMA y PMMA, destacando que el gobierno chino impulsa el sector químico mediante políticas públicas que buscan aumentar la capacidad de producción, modernizar la industria y promover productos especializados. b. Además de políticas como la reubicación de plantas productoras y el financiamiento público, que se implementan al margen de las condiciones de mercado, este enfoque intervencionista crea un impulso artificial orientado a objetivos nacionales, limitando el libre funcionamiento del mercado, especialmente dado que muchas de las principales empresas del sector son Estatales. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 96. El Estudio China ENM, cuyo sustento primordial son el Informe de la Comisión de la Unión Europea y el XIV Plan Quinquenal de Jiangsu, lista diversas medidas adoptadas por China que favorecen el costo y abastecimiento a la industria química, que forma parte de la cadena de producción de láminas acrílicas, de lo que se observa lo siguiente: a. Se incentiva la creación de clúster industriales en este sector para aprovechar las independencias de los diversos procesos de fabricación de productos químicos, principalmente en las provincias de Jiangsu, Shandong y Hube. En específico se plantea incrementar la concentración de la producción química a granel y la tasa de utilización de la capacidad al 80%, mejorando la seguridad del suministro del etileno. b. El gobierno chino ayudaría a las empresas líderes del sector químico a acelerar fusiones y reorganizaciones transregionales y de propiedad cruzada, a fin de lograr una mayor concentración de la industria. c. Entre las medidas que declara el gobierno de Shandong, está fortalecer los incentivos fiscales, aprovechar al máximo la función de los fondos especiales; exención de impuestos; acelerar la devolución del crédito del impuesto al valor agregado y el incremento en el apoyo financiero a áreas claves, como la de la tecnología química. 97. Las medidas anteriores reflejan el alto nivel de fomento industrial que impulsa a China en el sector químico, con niveles de detalle y especificidad que no son propios de una política general de fomento industrial per se. Lo anterior, es coincidente con la conclusión del Informe de la Comisión de la Unión Europea, en el sentido de que China diseña sus apoyos desde la fase inicial hasta la final de las cadenas de valor en la producción de químicos. La especificidad de las medidas gubernamentales se identifica en dos vías, a nivel estatal y a nivel industrial. iv. Que se permitan inversiones y coinversiones con firmas extranjeras 98. En el Estudio China ENM se señala que los inversores extranjeros que desean invertir en China deben consultar la “Lista negativa para acceso a los mercados” para verificar si el sector está abierto a la inversión privada, además, deben revisar las Medidas Administrativas Especiales relativas al Acceso a la Inversión Extranjera (Lista Negativa Nacional) y las Medidas Administrativas Especiales relativas al Acceso de la Inversión Extranjera a las Zonas Francas Experimentales (Lista Negativa para las Zonas Francas Experimentales). 99. Asimismo, que de acuerdo con el Índice de Restricciones Regulatorias de la Inversión Extranjera Directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, en 2023 China ocupó el puesto 17 de 104 países, lo que lo posiciona como uno de los países con mayores restricciones al capital extranjero. Como sustento presentó la publicación “Índice de Restricción Regulatoria de la IED”, visible en la página de Internet https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/sustainable-investment/fdi-regulatory- restrictiveness-index.html. v. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados 100. Al respecto, la Solicitante manifestó que no dispone de información contable de las empresas del sector investigado en China, por lo que no puede confirmar si aplican normas contables internacionales o regulaciones propias. 101. Agregó que obtener dicha información es difícil debido a su carácter confidencial, sin embargo, esto no impide concluir que la industria china de lámina acrílica no opera bajo principios de mercado, ya que existen pruebas más relevantes, como la influencia del gobierno chino en la distorsión de los costos de producción. 102. No obstante, tuvo a su alcance información que revela la identificación de empresas offshore en las Islas Británicas que no fueron informadas en las presentaciones públicas de algunas empresas estatales del país investigado, incluso empleadas presuntamente para la evasión fiscal. Si bien, algunas de las entidades offshore se divulgaron en informes anuales, muchas nunca se revelaron en bolsa. Las empresas también se negaron a revelar si su lista completa de entidades offshore se había notificado privadamente al gobierno chino, como lo exige la legislación china. El gobierno chino nunca aclaró si las empresas offshore vinculadas a ejecutivos petroleros fueron creadas como parte de las funciones oficiales de esos individuos o si fueron fundadas con otros fines. Lo anterior, fue reportado por el periódico británico The Guardian que también refiere que el “Banco de China” incluso reportó que 120 mil millones de dólares fueron sustraídos de estas empresas, iniciando juicios en contra de altos ejecutivos de empresas estatales como “Sinopec” y “PetroChina”. Presentó el artículo “Los gigantes petroleros chinos utilizan empresas fantasmas offshore en el Caribe”, de James Ball, publicado por The Guardian el 22 de enero de 2014, página de Internet https://www.theguardian.com/world/2014/jan/22/chinese-oil-giants-offshore-shell-companies-caribbean. 184 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 103. La información publicada en la página de Internet de PetroChina permite confirmar que las citadas investigaciones son ciertas, puesto que en la información para inversionistas se refiere que “La Oficina Nacional de Auditoría de la República Popular China anunció en junio de 2017, el descubrimiento de ciertas irregularidades en las prácticas contables de PetroChina y sus filiales”, admite la sustanciación de una investigación tras haber identificado la solicitud de inversión pública y el pago de compensaciones sin la debida presupuestación ni la presentación ante la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado para su registro. Información que obtuvo en la página de Internet https://www.petrochina.com.cn/ptr/dmxx/commonlist_norig.shtml, correspondiente a la información para inversores. vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufran distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas 104. Plastiglas indicó que el Informe de la Comisión de la Unión Europea señala que el XIV Plan Quinquenal de China, incluye medidas de apoyo, como la colaboración con el sector financiero para fortalecer el respaldo a la industria química. 105. Agregó que, de acuerdo con el Informe de la Comisión de la Unión Europea, el Plan Químico de Shandong confirma la aplicación de apoyos financieros y fiscales para impulsar a las empresas químicas, incluyendo incentivos como la innovación financiera, reubicación industrial, renovación de equipos, investigación y desarrollo, además de seguros técnicos y financiamiento para el desarrollo y el incremento del apoyo financiero a áreas clave de la tecnología química, entre otras. 106. En el más reciente informe de la Secretaría General de la OMC, respecto del Examen de Políticas Comerciales de China, noviembre de 2024, indica que las principales decisiones de política monetaria sobre préstamos y tasas de depósito siguen siendo responsabilidad del Consejo del Estado, y son establecidas directamente por el Banco Central de China. 107. Así, al operar con materia prima, energía, capital crediticio y mano de obra en condiciones distorsionadas, la estructura de costos de los productores de láminas acrílicas también se distorsiona, lo cual les permite tener ventajas comparativas artificiales. Ello se concreta en precios de los productos finales que se ubican consistentemente por debajo de los indicadores de precios internacionales. 108. En el Estudio China ENM, en lo que hace a la política de cuentas incobrables, se señala que las deudas incobrables son un problema en China, por ejemplo, el aumento de préstamos morosos de la banca hacia empresas de propiedad estatal; el progresivo aumento de la deuda pública de los gobiernos provinciales, así como el recurso a las empresas de gestión de activos para absorber la deuda incobrable, lo que ha aumentado la llamada deuda oculta. b. Determinación 109. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos, información y pruebas aportados por Plastiglas que obran en el expediente administrativo. En principio, observó que de conformidad con el inciso d) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en adelante Protocolo de Adhesión, únicamente expiró la romanita ii) del inciso a) en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China. 110. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que no ha expirado, al igual que la romanita i). De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China. 111. Por lo anterior, la Secretaría determinó que existe una base legal para evaluar la propuesta de la Solicitante de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de lámina acrílica y, en consecuencia, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 112. Con base en los argumentos y pruebas que presentó Plastiglas, además de los elementos que la Secretaría se allegó, para sustentar que en China la industria de lámina acrílica no se comporta conforme a principios de mercado, la Secretaría, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, señala lo siguiente: a. Respecto del criterio referente a que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas: i. Plastiglas identificó la injerencia gubernamental en la convertibilidad de la moneda china, lo que permite que las industrias que importan bienes para su procesamiento industrial y/o exportan su producto final, tengan ventajas cambiarias artificiales. Observó que la conversión de la moneda china a divisas internacionales es parcial, pues no se determina enteramente por el mercado. Aunado a ello, señaló que la convertibilidad de la moneda está sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore, de acuerdo con el artículo “CNY vs. CNH: Una explicación sobre los dos tipos de renmimbi negociados para la moneda China”, elaborado por Cristian Rusconi en 2023. ii. La Secretaría consideró que en el Estudio China ENM, Plastiglas proporcionó información para sustentar que en la economía China se siguen manteniendo restricciones sobre las categorías de transacciones de cuenta de capital. La convertibilidad de la moneda es existente pero restringida del RMB por parte del gobierno de China; la identificación del control sobre los valores del mercado de capitales, de los instrumentos del mercado monetario, de los títulos de inversión colectiva, sobre derivados y otros instrumentos, así como el control sobre transacciones de mercado. iii. Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar que el comportamiento expuesto se mantuvo sin cambios, esto es, una participación significativa por parte del gobierno de China en la intercambiabilidad de la moneda durante el periodo investigado. Lo anterior, de conformidad con la publicación “China's Currency Campaign / The Challenge of Internationalisation and Digitalisation of the Renminbi” elaborado por Hanns Günther Hilpert para el Instituto Alemán de Asuntos Internacionales y de Seguridad el 11 de junio de 2024, página de Internet https://www.swp- berlin.org/10.18449/2024RP07/#hd-d30561e818, según el cual, cuando un país se involucra en transacciones comerciales y financieras internacionales, surgen tres factores que pueden estar en conflicto: a) estabilidad del tipo de cambio; b) libre movimiento de capitales; y c) preservación de autonomía en la política monetaria. Como consecuencia de esos conflictos, se menciona que no es visible si China logrará una completa convertibilidad de su moneda, ni cuándo o cómo lo hará, dado que, aunque China ha progresado en desarrollar su sector financiero doméstico y en liberalizar tasas de interés y tipos de cambio, los movimientos de capital siguen estando estrictamente regulados como resultado de grupos de interés, del funcionamiento de la economía propiedad del Estado y de barreras sistémicas que obstaculizan la transición hacia la convertibilidad. Particularmente, señala que la posibilidad de perder control genera resistencia política que hace que la convertibilidad del RMB actualmente sea ilusoria. iv. En estas condiciones, la política cambiaria parece afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en China. En este caso, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda. b. Respecto a que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones: i. Conforme a la información proporcionada por la Solicitante, se observó que China no ha ratificado los convenios y protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical y derecho de huelga protegido, abolición de la mano de obra forzada, derecho de sindicación, negociación colectiva, emitidos por la OIT. Asimismo, la mano de obra, al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino a través del sistema hukou, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 ii. Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar el comportamiento señalado por la Solicitante, por ejemplo: (1) Realizó un análisis integral de la información publicada por la OIT, consultada en 2025, que permite observar que siguen sin ratificarse convenios relacionados con la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, convenios sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, entre otros. Esos datos se encuentran disponibles en la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=1000:11210:0::NO:11210:P11210_COUNTR Y_ID:103404, misma página presentada por la Solicitante. (2) La información proporcionada por Plastiglas, que abarca a 2023 y 2024 en el análisis del mercado laboral, permite observar situaciones que afectan el mercado laboral chino, que incluyen convenios internacionales que no han sido ratificados por China, la ausencia de libertad sindical y derecho de huelga protegido, la existencia de un sistema de control de las migraciones internas, y salarios rezagados, que se transfieren y siguen afectando al producto investigado. (3) Los controles sindicales, las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema hukou, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se reflejan en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China. iii. En el Informe de la Comisión de la Unión Europea, proporcionado por la Solicitante, se identifican los controles sindicales, las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema hukou, entre otros factores que limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo que contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se refleja en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China. c. Respecto del criterio referente a que las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado: i. La Secretaría identificó que el análisis proporcionado por la Solicitante, principalmente corresponde a la situación bajo la cual se encontró la producción y venta de la industria en la cual se encuentra el producto objeto de investigación en la economía china, y se puede inferir que dicho comportamiento se refleja en la producción y venta de las láminas acrílicas, ya que en la producción de las materias primas esenciales para su elaboración se cuenta con la presencia de empresas estatales que cuentan con acceso a financiamiento, terrenos y decisiones estratégicas en producción y concentración de mercado por parte del Estado. ii. La Secretaría también identificó que China ocupa el primer lugar de los países productores de productos químicos a nivel mundial, y de las diez mayores empresas químicas chinas, las tres de mayor participación son de propiedad del Estado, Sinochem Holding, Sinopec Shanghai Petrochemical y PetroChina, que juntas representan el 75% en términos de ventas. iii. Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar el comportamiento señalado por la Solicitante, por ejemplo: (1) La información financiera de las empresas Sinopec Shanghai Petrochemical, PetroChina y China National Offshore Oil Corporation, correspondiente a los ejercicios fiscales 2023 y 2024, en la cual corroboró la participación accionaria del gobierno chino en estas empresas, identificó la presencia de incentivos fiscales, de concesiones y la injerencia del gobierno en algunas de las actividades productivas efectuadas por estas empresas. (2) Derivado del análisis de la información presentada por Plastiglas, la Secretaría observó que las decisiones del sector petroquímico en China están influenciadas por el Estado. La concentración de la refinación de petróleo en empresas estatales, junto con la implementación de planes quinquenales y la intervención en el mercado eléctrico, demuestra que estas decisiones podrían no responder en su totalidad a señales de mercado. iv. Por lo anterior, la Secretaría identificó que la información disponible apunta a la existencia de propiedad, control y/o intervención gubernamental en la industria que incluye al producto investigado. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 d. Respecto a que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras: i. Con base en la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que, aunque se permiten ciertas inversiones extranjeras en la industria petroquímica china, están condicionadas por restricciones regulatorias como” “Listas negativas” y procesos de aprobación selectiva. Estas políticas limitan la participación accionaria y orientan las inversiones hacia sectores estratégicos definidos por el gobierno, restringiendo así la libre entrada de capital extranjero. ii. Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar que: (1) La OCDE, señala que existen restricciones regulatorias en los límites de capital extranjero para el año de 2023. Información relacionada con el Índice de Restricción Regulatoria de la Inversión Extranjera Directa IED de la OCDE, última actualización en diciembre de 2024, página de Internet, https://data- explorer.oecd.org/vis?tm=restrictiveness&pg=0&snb=22&df[ds]=dsDisseminateFinal DMZ&df[id]=DSD_FDIRRI_SCORES%40DF_FDIRRI_SCORES&df[ag]=OECD.DAF.I NV&df[vs]=1.0&dq=CHN._T...&lom=LASTNPERIODS&lo=1&to[TIME_PERIOD]=fals e&vw=tb. (2) El Informe de la Comisión de la Unión Europea indica que siguen existiendo importantes barreras para la inversión nacional y extranjera. Los dirigentes chinos siguen regulando la inversión, para orientar los flujos de inversión hacia los sectores favorecidos en función de la planificación económica central. En la misma fuente se señaló que las restricciones y los controles sobre la inversión se aplican a todos los niveles de gobierno en China y afectan tanto a la inversión nacional como a la extranjera. También se expone que existe un sistema de control de la inversión extranjera directa, donde se regulan las decisiones de inversión utilizando una compleja red de políticas industriales. Al emplear restricciones y prohibiciones relacionadas con la inversión, el gobierno chino mantiene un control considerable sobre la economía del país y trata de contrarrestar o de alterar las fuerzas del mercado. e. Respecto del criterio referente a que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. La Secretaría se allegó información como la Guía de contabilidad y auditoría en China en 2024, que permite observar que: i. El sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas: las Normas de Contabilidad de China. Las primeras se conforman por las Normas de contabilidad para empresas comerciales, ASBEs por las siglas en inglés de Accounting Standards for Business Enterprises, que son obligatorias para empresas cotizadas y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS por las siglas en inglés de International Financial Reporting Standards. Las segundas son más simplificadas y relacionadas con las leyes fiscales para pequeñas empresas comerciales. Aunque existen esfuerzos por acercar las normas chinas a las IFRS, existen diferencias importantes, sobre todo en la valuación de activos, uso de moneda y medición del valor razonable. Además, observó que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a retrasos en su revisión. ii. Asimismo, identificó que el gobierno de China introdujo medidas para limitar el tiempo de contratación de firmas contables por parte de empresas estatales y mejorar la seguridad de la información financiera, aunque la implementación de estas reformas sigue siendo lenta, especialmente en empresas que no cotizan en bolsa. De lo anterior, se desprende que no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas chinas en sus registros contables. f. Respecto a que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes: i. Con la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que las distorsiones en los costos y precios de la lámina acrílica son producto de prácticas como la fijación de precios energéticos, el control sobre la producción de insumos básicos y la financiación preferencial a empresas estatales. Es decir, estos factores resultan en costos y precios que no responden a principios de mercado. 188 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 ii. En el Informe de la Comisión de la Unión Europea se menciona que las empresas Sinopec Shanghai Petrochemical y Sinochem Holding se encuentran dentro de la lista de las diez mayores empresas públicas en China en 2023. En este sentido, es razonable asumir que en China los costos de producción y situación financiera de las empresas públicas sufren distorsiones en relación con deudas incobrables o compensación de deudas. iii. La Secretaría advierte que la información anterior debe considerarse como parte de los aspectos relevantes que afectan a los costos de producción y a los precios de la mercancía investigada, como es la presencia del gobierno en la cadena de producción de las láminas acrílicas, la presencia de una participación estatal dentro de las principales empresas productoras que componen a la industria petroquímica y el control de la mano de obra y de los precios de la energía eléctrica. Lo anterior, lleva a concluir que las empresas estatales tienen un peso predominante en la producción de la materia prima y permite presumir que los precios de las materias primas no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que el Estado tiene gran influencia al respecto. 113. Con base en la información y pruebas descritas en los puntos anteriores se puede inferir la activa intervención del gobierno chino procedente de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción de la lámina acrílica en China. c. Selección de país sustituto 114. Plastiglas propuso a los Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal. 115. Para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de mercado, Plastiglas aportó argumentos y pruebas conforme a los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, a partir del Estudio China ENM que contiene una sección en la que desarrolla el análisis del país sustituto, de acuerdo con lo que se describe a continuación: i. Que la moneda del país extranjero sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 116. En el Estudio China ENM, Plastiglas señaló que el dólar es la moneda de referencia para los intercambios comerciales mundiales. Prácticamente las transacciones internacionales se cotizan y realizan en esta moneda con independencia de la divisa empleada en el país exportador e importador. Presentó el listado de ranking de divisas más negociadas en el mundo en 2019, publicadas por Statista, en la página de Internet https://es.statista.com/estadisticas/607496/divisas-mas-utilizadas-en-transacciones-a-nivel-mundial/. 117. Plastiglas señaló que, en las cotizaciones presentadas en la respuesta al formulario, su propia información contable, entre otros datos, solicitó que los precios se reporten en dólares. Además, la práctica administrativa de la Secretaría no niega la fiabilidad de esta divisa, la cual cuenta con hegemonía en el mercado mundial. 118. Asimismo, el Estudio China ENM explica que el FMI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, Sección 3, de su Convenio Constitutivo, anualmente analiza los regímenes cambiarios y comerciales de todos los miembros. Los resultados de su análisis sobre los regímenes cambiarios y comerciales de sus miembros se publican en el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions. Respecto del país que se propone como sustituto, el análisis más reciente de su situación es del 30 de junio de 2023, de la cual se desprenden los siguientes elementos: a. Estados Unidos no calcula ni publica un tipo de cambio oficial o de referencia. b. El mercado de divisas, los tipos de cambio y las comisiones se determinan libremente. c. No existen requisitos de licencia para operar en divisas, tampoco restricciones sobre los tipos de operaciones de cambio que pueden realizar instituciones o particulares ni sobre el tipo de cuentas en el extranjero que puedan tener. d. En el mercado interbancario no existen límites a los diferenciales entre la oferta y la demanda ni a las comisiones de los participantes del mercado. e. Respecto de las importaciones y sus pagos, no hay requisitos de financiación para importaciones, pagos o depósitos anticipados. 119. La Solicitante destacó que la divisa norteamericana funciona bajo un principio de libre flotación, las operaciones comerciales de la industria de lámina acrílica no cuentan con una ventaja resultante de la flotación controlada gubernamental, a través de una canasta de divisas, como es el caso de China, con la que se favorecen las exportaciones con un valor depreciado. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 ii. Que los salarios en los Estados Unidos se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 120. Dentro del Estudio de China ENM, se menciona que en los Estados Unidos existe vasta legislación de protección y tutela de derechos laborales, encabezada por la Ley de Normas Laborales Justas. El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos administra y hace cumplir más de 180 leyes federales, además, existen legislaciones de competencia concurrente por parte de sus entidades federativas. 121. El listado de dicha normatividad vigente regula algunos de los aspectos salariales más importantes, por ejemplo: a. El ámbito personal de validez aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado. b. El salario mínimo se regula a nivel federal y estatal, así como el correspondiente pago de horas extraordinarias; esto bajo la administración de la División de Salarios y Horas (Wage and Hour Division), del Departamento del Trabajo. c. Se regula el pago de horas extraordinarias y las horas máximas de trabajo por semana. d. Se establece la obligación de los empleadores de mantener registros de horas trabajadas y salarios de sus empleados. 122. En el Estudio de China ENM también se destaca que en el Capítulo 23 del Tratado entre los Estados Unidos, México y Canadá, en adelante TMEC, los tres signatarios no solo ratifican, en el artículo 23.1 la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, sino también los principios que rigen la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Más aún, se establecieron dos mecanismos de solución de diferencias, el Mecanismo General y el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos, cuyo objetivo primordial radica en denunciar al Estado que no cumpla con la aplicación efectiva de sus disposiciones laborales, tanto de derecho individual -el primero mencionado-, como los propios de derecho colectivo. A esta fecha, después de la entrada en vigor del TMEC, no se ha presentado una sola reclamación contra los Estados Unidos por denegación de derechos de libertad sindical y negociación colectiva. 123. La Ley Nacional de Relaciones Laborales, es la que garantiza la libertad sindical, impidiendo la injerencia de los empleadores tanto en su constitución como en su administración. Por otra parte, la Ley de Información y Divulgación de Información Laboral y de Gestión de 1959, en su versión modificada (Labor- Management Reporting and Disclosure Act of 1959, as amended), otorga derechos a los afiliados sindicales y protege sus intereses al promover procedimientos democráticos dentro de las organizaciones laborales. Es decir, se tutela que no exista manipulación de los líderes sindicales hacia los trabajadores afiliados y se impide la negociación de contratos colectivos de protección patronal. 124. Como elemento probatorio, está la existencia de la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales, AFL-CIO, por las siglas en inglés de American Federation of Labour Congress, que es la central obrera más representativa de los Estados Unidos, que agremia a más de 63 sindicatos nacionales y extranjeros, y a casi 15 millones de trabajadores. Es un sindicato de probada e histórica independencia gubernamental. Su estructura opera a través de coaliciones de sindicatos locales que conforman las federaciones estatales y los consejos laborales locales de la AFL-CIO, por lo cual las negociaciones colectivas no dependen solamente de su presidencia, sino de las organizaciones que lo integran. Información que obtuvo de la página de Internet del Departamento de los Estados Unidos, https://www.dol.gov/general/aboutdol/majorlaws. 125. Particularmente, para la industria del producto investigado, pudo identificar la presencia de sindicatos de las principales empresas productoras afiliadas a la AFL-CIO: a. La administración del contrato colectivo de Plaskolite es del Sindicato Local 407G perteneciente al Sindicato Internacional de Trabajadores de Panadería, Confitería, Tabaco y Molineros de Granos, BCTGM, por las siglas en inglés de Bakery, Confectionery, Tobacco Workers and Grain Millers International Union. Información que obtuvo de la página de Internet, https://bctgm.org/2021/07/01/bctgm-members-also-work-in-the-chemical-industry. b. El contrato colectivo de los trabajadores de Trinseo Plc., en adelante Trinseo, es administrado por el Sindicato Local 12075-18 que forma parte de la Unión de Trabajadores Siderúrgicos, USW, por las siglas en inglés de United Steel Workers. En la información reportada en la página de Internet https://usw.org/news/local-12075-18-negotiates-strong-contract-with-trinseo/, refiere la ratificación del contrato colectivo; la obtención de aumentos salariales de 13% durante la 190 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 vigencia del contrato colectivo, un bono de $500 dólares, dos días festivos pagados adicionales (sumando un total de 10 días), y una prestación para que los padres tengan 4 semanas de licencia parental remunerada. c. En la lista de sindicatos afiliados a la AFL-CIO, tanto la BCTGM como la USW, aparecen en ella. Información registrada en la página de Internet https://aflcio.org/about-us/our-unions-and- allies/our-affiliated-unions. 126. Con la información proporcionada, Plastiglas destacó la eficacia de las conquistas económicas laborales en los sindicatos de la industria de interés de los Estados Unidos como país sustituto, resultante de las negociaciones libres entre trabajador y empleador vía la libertad de asociación y negociación colectiva. iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptan en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado 127. Plastiglas señaló que la industria del producto objeto de investigación en los Estados Unidos se desenvuelve bajo los principios de mercado, a partir de la naturaleza y el número de empresas participantes en la producción de MMA y PMMA. 128. Identificó como empresas clave en la producción de MMA y PMMA a Dow Chemical Company, Arkema, Sumitomo Chemical Company, Kuraray Group, Asahi Kasei Corporation, Trinseo y otras, a partir del documento “Abastecimiento de insumos: Perfil de la Industria Petrolera en Estados Unidos”, en el cual proporciona información de empresas productoras de MMA y PMMA a partir de la página de Internet https://www.infocleanse.com/top-oil-and-gas-companies-in-usa/. 129. En el Estudio China ENM se destaca que en la cadena de producción de la lámina acrílica no se identificó injerencia gubernamental; las empresas que participan en la industria -desde el petróleo y sus derivados, el MMA y el PMMA-, son de capital privado, con inversión extranjera en ciertos casos e, incluso, en algunos casos, con carácter de empresas públicas, al cotizar en bolsas de valores. Tampoco se puede dejar de mencionar que en estas industrias hay múltiples agentes económicos competidores, y que no se identifica la existencia de monopolios u oligopolios, lo que se traduce en un marco de competencia asertiva en el mercado. Así, hay elementos para concluir que la disponibilidad de insumos, así como su producción y venta, responden a las señales del mercado. iv. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras 130. En el Estudio China ENM, se señala que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USDOC, por las siglas en inglés de United States Department of Commerce, reporta que dicho país es el principal destino de la inversión extranjera directa, esto mediante adquisiciones, apertura de establecimientos o expansión de los existentes. Esta se concentra en el sector manufacturero, donde la industria química representa la mayor participación. Los propietarios, beneficiarios finales de la mayoría de los MOUSA (filiales estadounidenses de empresas multinacionales extranjeras de propiedad mayoritaria) se encuentran en Europa, seguidos por Japón y Canadá en 2021. Presentó el informe de inversión extranjera directa en los Estados Unidos, publicado por el USDOC en 2024, página de Internet https://www-commerce- gov.translate.goog/data-and-reports/reports/2024/10/foreign-direct-investment-united- states?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=sge#:~:text=Si%20bien%20la%20posici%C3%B3n% 20de,UU. 131. Agregó que, en el Informe del Examen de Políticas Comerciales de Estados Unidos publicado por la OMC en 2023, en adelante Informe de Políticas, se realiza una valuación de su marco normativo y práctica administrativa. Se analizaron tanto las autoridades involucradas en la promoción y autorización, así como las restricciones implementadas. De ninguno de los aspectos analizados se observa una restricción a los sectores petroquímicos o manufactureros. Ello es congruente con lo declarado por el USDOC, en el sentido de que la industria química ha sido uno de los mayores receptores de inversión extranjera. 132. Plastiglas señaló que en los perfiles de las empresas petroquímicas y productoras de lámina acrílica es observable que, en algunos casos, se trata de empresas con inversión extranjera directa, por ejemplo, las empresas: Arkema, Mitsubishi Chemical Holding Co., Polyvantis GmbH, en adelante Polyvantis, con capital francés, japonés y alemán, respectivamente. 133. Agregó que la Secretaría podrá observar que, en la cadena de producción de las láminas acrílicas hay una presencia de inversión extranjera, tanto directa como de capital, lo que refuerza el hecho de que la industria del producto investigado opera bajo principios de mercado. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 v. La industria estadounidense posee exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados 134. En el Estudio China ENM se menciona que la Guía de investigación contable de Georgetown Law, refiere que en los Estados Unidos las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, en adelante GAAS, por las siglas en inglés de Generally Accepted Auditing Standards, son las pautas empleadas para revisar si la contabilidad empresarial cumple con las tres principales normas de auditoría financiera: i) Declaraciones sobre Normas de Auditoría, SAS, por las siglas en inglés de Statements on Auditing Standards, del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados, aplicables a empresas privadas; ii) las normas de la Junta de Supervisión Contable de Empresas Públicas - organización sin fines de lucro creada por la Ley Sarbanes- Oxley de 2002, para supervisar las auditorías de las empresas públicas que cotizan en bolsa en los Estados Unidos-; y iii) las GAAS, para las entidades gubernamentales y las organizaciones que reciben financiación pública. Información disponible en la página de Internet https://guides.ll.georgetown.edu/accounting/auditing- standards, cuya última modificación se realizó en marzo de 2025. 135. Asimismo, en el Estudio China ENM se explica que un cambio a controles más estrictos se introdujo con la mencionada Ley Sarbanes-Oxley que mejora la transparencia y responsabilidad de aquellas empresas que cotizan en bolsa, con la finalidad de proteger a los inversionistas. Algunos aspectos destacados de este ordenamiento son: a. Se evita la interferencia de la gerencia de una empresa en una auditoría financiera independiente, regulando procedimientos internos de transparencia a los accionistas para evitarlo. b. Para las empresas que cotizan en bolsa, se establece la obligación de implementar procedimientos internos que garanticen la exactitud de los estados financieros, responsabilizando legalmente incluso al director ejecutivo y al director financiero. c. Para dar eficacia a la supervisión interna de la empresa, se impone responsabilidad penal a cualquier funcionario (como el director ejecutivo y financiero), que presente estados financieros que no cumplan con ello. d. Se establece la ilegalidad de la influencia indebida en las auditorías a cualquier director o funcionario, mediante coerción o manipulación. e. Se establece la obligación de la gerencia de establecer procedimientos de control interno para rendir los informes financieros; además de presentar una evaluación anual de la eficacia de dichos procedimientos internos. 136. La obligación legal de contar con estados financieros auditados aplica para las empresas públicas y deben presentarse ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos. Además, las empresas financieras y las compañías de seguros suelen exigir estados financieros auditados antes de conceder préstamos o pólizas de seguro. Dado que, por lo general, no es posible que una empresa opere sin pasivos (préstamos bancarios) y sin contratar seguros que, en la mayoría de los casos implican el otorgamiento de garantías inmobiliarias, en la práctica las empresas tienen que optar por realizar auditorías externas. 137. Respecto a la industria de lámina acrílica de los Estados Unidos como país sustituto, en apartados anteriores se ha referido que múltiples empresas petroquímicas y productoras de láminas acrílicas son de carácter público porque cotizan en bolsa, lo cual hace que su información financiera esté sujeta a los estrictos controles descritos derivados de la Ley Sarbanes-Oxley desde el año 2002 y que apliquen los principios de contabilidad descritos. vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes 138. Respecto al sistema financiero de los Estados Unidos, en el Estudio China ENM, se describe, a partir de lo señalado por la OMC en el Informe de Políticas, lo siguiente: a. En 2021 había 2,127 grandes bancos comerciales, y los activos totales del sistema bancario ascendían a 21.6 billones de dólares, de los cuales el 91% pertenecía a bancos nacionales y el resto a bancos de propiedad extranjera. b. Además, hay presencia de 5,098 cooperativas de crédito, organizaciones sin fines de lucro propiedad de sus socios, que aceptan depósitos, conceden préstamos y ofrecen una amplia gama de otros servicios financieros. Dicha concurrencia de instituciones revela un mercado sumamente competitivo. 192 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 c. La Reserva Federal de los Estados Unidos tiene la responsabilidad de supervisar las sociedades holding bancarias, las sociedades holding de ahorro y préstamo, las operaciones en los Estados Unidos de bancos extranjeros, los bancos estatales pertenecientes al Sistema de la Reserva Federal, las sucursales extranjeras, las sociedades “Edge Act Corporation“ para transacciones bancarias internacionales o las sociedades en régimen de acuerdo y determinadas entidades de servicios del mercado financiero. 139. Plastiglas señaló que la alta participación de entidades financieras y organismos regulatorios y de supervisión convierten al mercado financiero de los Estados Unidos en uno sumamente competitivo, evitando que operen por vías no reguladas, y supervisado institucionalmente. 140. Respecto a la deducción de deudas incobrables comerciales, de acuerdo con el artículo “Deducción de deudas incobrables”, realizado por la consultora fiscal Bloomberg Tax en marzo de 2024, disponible en la página de Internet https://pro.bloombergtax.com/insights/federal-tax/deducting-business-bad-debt/#business, el tratamiento fiscal de las deudas incobrables de las empresas, en la legislación norteamericana se clasifica en distintos tipos, en virtud de lo establecido en la Sección 166 del Código de Rentas Internas: i) deducción ordinaria para el año fiscal en el que una deuda incobrable comercial se vuelve completa o parcialmente inútil, y ii) pérdida de capital a corto plazo para el año fiscal en el que una deuda incobrable no comercial se vuelve completamente inútil. 141. Plastiglas mencionó que la normatividad solo distingue entre procedimientos para la deducibilidad empresarial y de personas físicas, pero no así por sectores o industrias específicas. Así, no hay un beneficio creado en el sistema porque esta se rige por normas de carácter general y es procedente solo si se actualizan los supuestos antes descritos. De esta forma, no es identificable que, en la deducibilidad de deudas incobrables, las industrias involucradas en la producción de láminas acrílicas cuenten con una ventaja en costos. 142. Al igual que en las deudas incobrables, con base en el artículo Tema 704 Depreciación revisado en enero de 2025, previsto en el Servicio de Impuestos Internos, IRC, por las siglas en inglés de Internal Revenue Service, la deducibilidad por depreciación de activos se regula a través de normas generales para cualquier agente comercial. Los métodos que se admiten en el Sistema Modificado de Recuperación de Costos para fines fiscales son los comunes a varios sistemas fiscales. Conforme a la Sección 179 del Código de Impuestos Internos, el contribuyente puede optar por: a. Método lineal, que fracciona el costo del activo uniformemente a lo largo de su vida útil. b. Saldo decreciente, que es emplear la tasa más alta en los primeros años y su reducción en los subsecuentes años. c. Por unidades, que implica dividir el costo del activo de forma proporcional a la cantidad de producción o uso. d. Solo se establecen reglas específicas por tipo de bien, no por tipo de industria o giro comercial, distinguiendo entre bienes muebles (como maquinaria, equipo, vehículos) o bienes inmuebles. Estos no contemplan el costo del terreno, pero sí el de la construcciones y mejoras en el mismo. d. Similitud entre los Estados Unidos y China 143. La Solicitante señaló la viabilidad de los Estados Unidos para ser considerado como país sustituto del investigado; ello, demostrando que: i) la industria de láminas acrílicas en ese país se desempeña bajo principios de mercado, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 48 del RLCE; ii) existe similitud en la industria del país investigado con la del país sustituto; iii) se trata de un mercado significativo a nivel mundial en la producción de la mercancía referida; y iv) hay representatividad de las empresas cuyas cotizaciones se emplearían para calcular el valor normal. 144. Afirmó que la estructura de costos es semejante, ya que en ambos países se fabrican láminas acrílicas con monómero de MMA, como principal materia prima. Agregó que el MMA es un compuesto químico a partir del cual se produce la resina de PMMA. Aportó su estructura de costos, en la que se observa una participación de 55% de la materia prima en los costos totales. 145. Plastiglas señaló que los Estados Unidos y China tienen procesos de producción homólogos con el país investigado y México. Manifestó que la producción de láminas acrílicas se oferta usando tanto el proceso extruido como el de moldeo. Proporcionó un listado de fabricantes en los Estados Unidos de láminas acrílicas. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 146. Añadió que no hay nada que permita suponer que su estructura de costos tiene una integración distinta a la observada en China y México. Presentó videos de las empresas Acrylite Acrylic y Plaskolite, en los que se explica su proceso productivo, en el proceso en cita se observa que es el mismo que se sigue por las empresas productoras del país investigado, a los que se puede acceder en las páginas de Internet https://www.youtube.com/watch?v=yrv6ubt9xkc y https://www.youtube.com/watch?v=mBWZoC1Oaz4, respectivamente. 147. Puntualizó que hay una vasta disponibilidad de los insumos empleados intensivamente en su proceso de fabricación, con base en el estudio “Market Analysis Report” realizado por Grand View Research, respecto del PMMA en los Estados Unidos y su pronóstico al año 2030. En dicho Estudio se refiere que el valor del mercado del PMMA fue de 1,100 millones de dólares en 2022. Se espera que el aumento del consumo de PMMA en las industrias automotriz y de la construcción impulse el crecimiento de la industria durante el periodo pronosticado. 148. Finalmente señaló que los Estados Unidos es un país del que la Secretaría ha reconocido su idoneidad como país sustituto en diversas investigaciones, por lo que es una práctica administrativa reconocerlo como una economía de mercado y, por las evidencias presentadas, dichas condiciones prevalecen en la industria de lámina acrílica. i. Determinación 149. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto. 150. La Secretaría realizó un análisis integral de la información, argumentos y pruebas proporcionadas por Plastiglas para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China. Al respecto, constató que los Estados Unidos cumple con los criterios enunciados en el artículo 48 del RLCE para ser considerados como un país sustituto para el cálculo del valor normal. Asimismo, que los Estados Unidos y China son fabricantes y cuentan con presencia a nivel mundial, que los procesos productivos son similares para ambos países, que cuentan con productos que comparten características físicas y composición química similares y que utilizan los mismos insumos para producir la mercancía investigada. 151. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, y del apartado 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión, la Secretaría consideró razonable la propuesta de utilizar a los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal. e. Precios internos en los Estados Unidos 152. Plastiglas presentó el Estudio de mercado de láminas acrílicas, en adelante Estudio láminas acrílicas, elaborado por la consultora Workington, el cual contiene referencias de precios del producto investigado destinadas al consumo interno de los Estados Unidos y fabricado en ese país, similar al exportado por China a México, durante el periodo investigado. 153. Presentó información de la empresa consultora, la cual se ubica en la Ciudad de México, fue fundada en 2011, dedicada al ramo del comercio exterior, enfocándose en la consultoría y auditoría. Sus clientes son principalmente, empresas y Cámaras Internacionales, como la U.S. Potato Board, National Renderers Association, TC Energy, Schlumberger, entre otros. Cuenta con experiencia en el mercado global, especializándose entre otras regiones, en los Estados Unidos y Asia; negocia con empresas domésticas y lleva a cabo las actividades de toda la cadena de suministro, desde el desarrollo de proveedores, y cotizaciones, el desarrollo del producto, el proceso de compra y el acompañamiento de la producción. Asimismo, con su conocimiento del proceso de exportación, trabaja en el campo logístico para el movimiento de mercancías de origen a destino, incluyendo el proceso de despacho aduanero de importación. 154. La empresa consultora proporcionó la metodología que utilizó para obtener los precios en el mercado interno del país sustituto. A continuación, se desarrollan algunos de los puntos destacados por la consultora en el informe para la recopilación de las cotizaciones: a. Identificó a las tres empresas fabricantes del sector de lámina acrílica en los Estados Unidos, aun cuando identificó que centran sus ventas a través de distribuidores exclusivos, solicitó cotizaciones directamente con dichas empresas y contactó a otros distribuidores de láminas. b. Contactó a dos empresas en los Estados Unidos, brindándoles toda la información necesaria para obtener las cotizaciones. Hizo hincapié en que estas empresas solo ejecutaron el ejercicio de cotización, con todo el estudio y elementos que le brindó la empresa consultora, por lo que es indiferente el perfil y nombre de las empresas. 194 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 c. Proporcionó los lineamientos aplicados en las cotizaciones: i) láminas acrílicas, especificación de medidas, y características físicas; ii) productos elaborados en los Estados Unidos; iii) cotizar directamente con empresas; iv) cotizar precios puestos en fábrica; v) detalles de contacto con los departamentos internos de ventas; vi) uso de la lámina; vii) modelos domésticos; viii) datos del representante de ventas; ix. confirmación de los precios de venta, y x. se hizo hincapié sobre referencias de compras domésticas y con producto cuyo destino sea los Estados Unidos. d. Presentó el formato de cotización que utilizó para la empresa Trinseo, así como los formatos que manejó para otras empresas productoras, por ejemplo, Aristech Surfaces, LLC., Plaskolite, LLC., en adelante Plaskolite, Rohm America, LLC., Acrilex, Inc., Reynolds Polymer Technology, Inc., Spartech, LLC. y Polyvantis. 155. Como soporte de sus argumentos y precios, la Solicitante aportó como parte del Estudio China ENM, una descripción general de productores y empresas vendedoras de láminas acrílicas, otra sobre los fabricantes y una visión general de la industria de láminas acrílicas en los Estados Unidos en relación con la suficiencia y disponibilidad de materias primas. Presentó la publicación “Principales empresas de petróleo y gas de los Estados Unidos”, publicada por InfoCleanse en agosto de 2024, consultable en la página de Internet https://www.infocleanse.com/top-oil-and-gas-companies-in-usa/, así como capturas de pantallas de Internet con los perfiles de las empresas. 156. El Estudio láminas acrílicas, incluyó las cotizaciones con los tres fabricantes de láminas acrílicas, a través de sus distribuidores exclusivos, para las empresas Polyvantis, Trinseo y Plaskolite. En este mismo, se hace mención que, los precios reportados por distribuidores exclusivos de los fabricantes, se les deducirá el “markup” correspondiente. 157. De los resultados obtenidos en las cotizaciones expedidas en mayo de 2025, los precios variaron en su reporte, ya que se identificaron precios en dólares por pies cuadrados, precios por hoja, precios con o sin impuesto al valor agregado y a nivel ex fábrica, así como la consideración de términos de mayoreo, cuando este se aplicó en la cotización. Asimismo, presentó una tabla donde se reportaron las empresas productoras y distribuidores autorizados, datos de contacto y láminas cotizadas. 158. El Estudio láminas acrílicas incluye cotizaciones con otros distribuidores-maquiladores representativos, expedidas en abril de 2025, siendo que la consultora buscó cotizar con las empresas Eplastics y Emco. Los precios variaron en su reporte, ya que se identificaron precios en dólares por pies cuadrados; precios con o sin IVA y la consideración de términos de mayoreo, cuando este se aplicó en la cotización. Asimismo, presentó una tabla donde se reporta a las empresas distribuidoras, datos de contacto y láminas que se cotizó. 159. Debido a que las referencias de precios reportados por las cinco empresas se encuentran reportados en distintas medidas o presentaciones y fuera del periodo investigado, abril y mayo de 2025, en el Estudio de láminas acrílicas se presentó: a. El resumen de cálculos donde se observan las fórmulas y desarrollo para llegar a precios unitarios en dólares por kg, así como las fórmulas y el desarrollo que siguió para el reporte de los precios que permite la comparación entre el precio de exportación y valor normal. b. Presentó la información y metodología para el ajuste por inflación, así como el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de los Estados Unidos, para abril de 2024 a abril de 2025, que obtuvo de la página de Internet https://tradingeconomics.com/united-states/consumer-price- index-cpi. 160. La Secretaría previno a Plastiglas para que proporcionara las comunicaciones de la solicitud, requisitos y pago del Estudio láminas acrílicas; información adicional sobre la realización de las cotizaciones, y la razonabilidad de la aplicación de los ajustes cuando se afirmó que los precios se encuentran a nivel ex fábrica. 161. En su respuesta, Plastiglas presentó información relacionada a la contratación de la empresa consultora para la realización del estudio de precios en el mercado de los Estados Unidos y la propuesta de trabajo para la realización del estudio por la empresa consultora. 162. Explicó que la empresa consultora fue la que tuvo que participar directamente en la obtención de las cotizaciones, ya que está familiarizada con el sector y con el producto, asegurándose que los precios obtenidos se refirieran a ventas para el mercado local y no al de exportación, para lo cual, en caso de ser necesario, se hacía referencia a que la empresa contaba con una unidad de negocio en Texas, Estados Unidos, a fin de poder cotizar a nivel doméstico. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 163. Respecto al término ex fábrica, en el Estudio láminas acrílicas se sustentó que se contactó directamente a Polyvantis, Trinseo y Plaskolite y se solicitó una cotización; todas contestaron que su venta es solo a través de distribuidores exclusivos, ya que no existe la venta directa de fabricante a consumidor. En vista de lo anterior, se contactó a los distribuidores exclusivos de lámina acrílica producida por Trinseo, Plaskolite y Polyvantis, y estos proveyeron las cotizaciones de láminas acrílicas que se utilizaron para el cálculo del valor normal. En esta misma situación se encontraron las cotizaciones obtenidas de los distribuidores Eplastics y Emco, incluidos en el cálculo. 164. Respecto a la consultora que elaboró el Estudio láminas acrílicas, la Secretaría revisó el perfil de la empresa y observó que se dedica a distintas áreas de comercio exterior y estudios estadísticos de importación de países y productos, enfocada principalmente a la consultoría y auditoría. 165. Respecto a las referencias de precios, la Secretaría observó lo siguiente: a. Fueron obtenidas por el consultor, de empresas dedicadas a la distribución de plásticos, quienes trabajan directamente con las empresas productoras de lámina acrílica. b. Son empresas líderes en la industria de entrega de plásticos de alta calidad. c. Las marcas comercializadas por dichas empresas son fabricadas por productores representativos en los Estados Unidos y en el mundo. d. El soporte documental observado en el Estudio de lámina acrílica es consistente con la afirmación de que las empresas fabricantes venden sus productos a través de comercializadores. 166. Del análisis del Estudio, la Secretaría confirmó que las empresas productoras no ofrecen referencias de precios en sus páginas de Internet para el mercado interno estadounidense, que las cotizaciones corresponden a precios ofrecidos por los distribuidores de la mercancía investigada, que las marcas que comercializan dichos distribuidores efectivamente provienen de empresas con presencia significativa en el mercado interno de los Estados Unidos. i. Determinación 167. La Secretaría aceptó la información proporcionada por Plastiglas para calcular los precios en el mercado interno en los Estados Unidos para lámina acrílica ya que, a partir de la información anteriormente descrita, se contó con los elementos suficientes para verificar el origen de la mercancía, la representatividad de los precios en el mercado interno del país sustituto y que corresponden a referencias de precios emitidas por empresas distribuidoras en el mercado de los Estados Unidos. 168. De conformidad con los artículos 31, primer y segundo párrafo, fracción I de la LCE, y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado a partir del volumen cotizado en las referencias de precios del país sustituto, en dólares por kg para el periodo investigado de lámina acrílica. f. Ajustes al valor normal 169. Debido a que las cotizaciones fueron hechas por distribuidores, y no directamente por los fabricantes, Plastiglas propuso el ajuste por margen de distribución (markup) para llegar al precio ex fábrica. 170. La Solicitante observó las referencias de precios y en el Estudio láminas acrílicas, la presencia de distribuidores autorizados, por lo cual utilizó como único ajuste el margen de distribución. 171. En el Estudio láminas acrílicas se destacó lo siguiente: a. Las empresas fabricantes de láminas acrílicas de los Estados Unidos, centran exclusivamente sus ventas a través de distribuidores exclusivos. De este modo, el elemento medular de este negocio es el markup o el margen por beneficio o de distribución. b. El producto investigado se encuentra dentro del sector de “químicos diversificados” debido a que dentro de dicha categoría se transforma los productos básicos con ciertas propiedades o aplicaciones industriales, tales como las resinas acrílicas y el PMMA. Con base en la publicación de los márgenes por sector que obtuvo de la Escuela de Negocios de Nueva York, en adelante NYU. c. Conforme a los indicadores económicos en la publicación de la NYU se determinó un markup porcentual para los distribuidores de lámina acrílica. Agregó que dicho margen puede ser aplicado a lo largo de su recorrido en el canal de distribución, por lo que puede aplicarse al distribuidor o al mayorista. 196 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 172. Para sustentar su información y metodología de cálculo, presentó los márgenes por sector en los Estados Unidos y el detalle metodológico basado en márgenes brutos. Datos disponibles en la página de Internet https://pages.stern.nyu.edu/%7Eadamodar/New_Home_Page/datafile/margin.html y en el libro Sadiqova, G (2016). MARKETING METRICS THIRD EDITION, así como información obtenida de la plataforma InFlow, en la página de Internet https://www.inflowinventory.com/blog/calculate-margin-vs-markup/. 173. La Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara una explicación razonable de aplicar el margen de distribución para aquellas referencias de precios que se encuentran a nivel ex fábrica, de acuerdo con lo señalado dentro del estudio, además, que presentara la información/credenciales/perfil de la plataforma inFlow que la avale como una fuente fiable para identificar la fórmula para determinar el markup. 174. Plastiglas precisó que la leyenda “dichos precios son sin IVA, y son precios ex fábrica” es imprecisa pues se refiere a que efectivamente no incluyen impuestos, ni costos de transporte, y que debido a que el precio es ofertado por un distribuidor y no directamente por el fabricante, es razonable descontar el margen de distribución para obtener el precio a nivel ex fábrica. 175. La Solicitante manifestó que InFlow es una empresa internacional dedicada al desarrollo de software de gestión de inventarios, y que no desarrolló la fórmula del markup, indicó que se trata de una empresa que emplea operativamente dicha fórmula, la cual es utilizada en el ámbito académico y de negocios, en el área financiera y contable, y que únicamente utilizó a la empresa antes mencionada como una fuente de información. 176. La Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante en lo referente al cálculo del margen de distribución (markup), y replicó la metodología empleada para obtener dicho margen sin encontrar diferencias. i. Determinación 177. La Secretaría considera apropiado ajustar los precios internos en el mercado de los Estados Unidos por concepto de margen de distribución, con base a la información y metodología proporcionada por la Solicitante. 178. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de distribución. 3. Margen de discriminación de precios 179. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación del producto investigado y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de láminas acrílicas originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. G. Análisis de daño y causalidad 180. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que la Solicitante presentó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un análisis de: a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 181. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Plastiglas proporcionó, empresa que constituye la rama de producción nacional de lámina acrílica similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 207 de la presente Resolución. 182. Para tal efecto, la Secretaría consideró los datos de los siguientes periodos: Periodo analizado abril de 2022 – marzo de 2025 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado abril 2022 a marzo de 2023 abril 2023 a marzo de 2024 abril 2024 a marzo de 2025 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 183. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 184. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si la lámina acrílica de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. 185. La Solicitante manifestó que la lámina acrílica de fabricación nacional es similar a la que se importa de China, ya que cuentan con características y composiciones semejantes, son elaborados con los mismos insumos y con procesos de fabricación similares, y les aplican las mismas normas, lo que les permite cumplir con los mismos usos, funciones y ser comercialmente intercambiables. a. Características 186. La Solicitante manifestó que la lámina acrílica originaria de China, así como la fabricada por la producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y especificaciones semejantes. Para sustentar sus afirmaciones presentó lo siguiente: a. Cuadro comparativo con las características físicas y especificaciones de las láminas acrílicas de China y de fabricación nacional, donde se observó que ambos productos cuentan con las mismas características físicas, formas y dimensiones, composición química (parten del mismo insumo MMA), así como usos similares. b. Fotografías y páginas de Internet de láminas acrílicas de color y transparentes de seis compañías chinas: Changzhou Huisu Qinye Plastic https://www.hsqy-plasticgroup.com/Colourful Cast-Acrylic-Sheet-pd40749584.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/EXTRUDED-CLEAR- ACRYLIC-SHEET-pd46456484.html, Jumei Acrylic Manufacturing https://www.jumeiacrylic.com/Clear-acrylic-sheet/clear-cast-acrylic-sheet y https://www.jumeiacrylic.com/Tinted-colors-acrylic-sheet/tinted-colors-acrylic-sheet, Zhejiang Huasu Acrylic Technology https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic- sheet/acrylic-block.html y https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-sheet/color- acrylic-sheet.html, Qingdao Be-win Industrial & Trade https://www.bewinplastics.com/grade-a- color-cast-acrylic-sheet.html, UVACRYLIC https://uvacrylic.com/plexiglass/clear-acrylic-sheet/ y WeProFab https://www.weprofab.com/extruded-acrylic-sheets/. c. Descripciones, fichas técnicas y fotografías de láminas acrílicas de las empresas chinas Jinan Jinbao Plastic, y Changzhou Huisu Qinye Import & Export, consultadas en las páginas de Internet https://es.jinbaoplastic.com/JINBAO-Personaliza-la-lámina-acrílica-transparente- fundida-de-alta-calidad-pd49444792.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/Acrylic-Sheet- pd44373684.html, respectivamente. d. Información de la empresa china Jinan Alands Plastic relacionada con las láminas acrílicas que comercializa, de la plataforma de comercio global Alibaba. Al respecto, la Secretaría consultó el perfil de dicha empresa en la página de Internet https://www.alandsplastic.com/, y constató que es una empresa ubicada en la provincia de Shandong, China, dedicada entre otros, a la producción de lámina acrílica, con características físicas y especificaciones similares a los productos de fabricación nacional. 187. Catálogo con las descripciones, fichas técnicas y especificaciones de láminas acrílicas del producto de fabricación nacional de Plastiglas. 188. A partir de la información que aportó la Solicitante, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que sustentan que la lámina acrílica originaria de China y la de producción nacional cuentan con características físicas en formas y dimensiones, así como especificaciones acorde a las señaladas en los puntos 8 y 9 de la presente Resolución. b. Proceso productivo 189. Plastiglas indicó que la lámina acrílica de fabricación nacional se fabrica con insumos y procesos productivos similares a la lámina acrílica objeto de investigación, lo que se observa en los puntos 16 y 17 de la presente Resolución. Para acreditarlo presentó: a. Videos sobre las etapas del proceso productivo cell cast de las empresas chinas Jumei Acrylic Manufacturing, disponible en la página de Internet, https://www.youtube.com/watch?v=v12guMEMdRk; así como de la empresa china Jinan Jinbao Plastic disponible en la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=8nizYmmcxes. 198 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 b. Videos sobre las etapas del proceso productivo de extrusión de la empresa china Suzhou Jwell Machinery disponible en las páginas de Internet, https://www.youtube.com/watch?v=WGxJXbBuef8 y https://www.youtube.com/watch?v=gcz6nutnJlQ. c. Fotografías y descripción sobre las etapas del proceso productivo cell cast y de extrusión en las plantas productivas de Plastiglas. d. Diagramas y un análisis comparativo sobre los procesos cell cast y de extrusión utilizados en China y por Plastiglas para fabricar lámina acrílica. 190. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría constató que, tanto la lámina acrílica originaria de China, como la de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes. c. Normas 191. La información disponible en el expediente administrativo indica que, si bien no son obligatorias para el producto objeto de investigación y de fabricación nacional, existen normas de referencia para la industria de lámina acrílica que establecen las especificaciones en sus distintas formas de fabricación, así como de referencia en la industria que ayudan a estandarizar los productos para su comercialización en los mercados globales y terminología usada para materiales plásticos, señaladas en el punto 19 de la presente Resolución. 192. Al respecto, de acuerdo con la revisión de los catálogos y fichas técnicas de la Solicitante y de los fabricantes de láminas acrílicas de China, la Secretaría observó que tanto el producto nacional similar como el producto objeto de investigación cumplen con los estándares señalados en el punto 19 de la presente Resolución. d. Usos y funciones 193. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, así como la señalada en el punto 186 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación, como el de fabricación nacional, comparten los mismos usos y funciones señalados en el punto 20 de la presente Resolución, pues son utilizados en productos de consumo final o como insumo en diferentes industrias y actividades económicas como publicidad, construcción, automotriz, salud y comercio; por ejemplo, en la señalización y publicidad para interiores y exteriores como letreros, displays, anuncios luminosos, exhibidores y estanterías; en la industria de la construcción como domos, barandales, ventanas, fachadas, guardas de protección; paneles de protección en mostradores o lugares de atención al público, barreras sanitarias y capelos; en la industria automotriz como componentes interiores; y en la industria médica como mobiliario, decoración y productos de protección, entre otros. e. Consumidores y canales de distribución 194. La Solicitante manifestó que las láminas acrílicas que se importan de China, así como las de fabricación nacional abastecen a todo el territorio nacional y están dirigidas a los mismos consumidores, principalmente comercializadores y distribuidores, empresas dentro de la industria de la publicidad, construcción, automotriz, salud, comercio o consumidores finales, entre otros, debido a los múltiples usos que tienen las láminas acrílicas. Para sustentarlo, indicó que algunos de los clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de láminas acrílicas originarias de China y presentó listado de ventas a clientes de Plastiglas. 195. De acuerdo con los listados de ventas a clientes de Plastiglas, así como el listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial, de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3920.51.01 y 3920.59.99, y el cálculo de importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 34 clientes de la empresa Solicitante también adquirieron lámina acrílica originaria de China. Lo anterior permite presumir que, en efecto, la lámina acrílica originaria de China y la de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables. f. Determinación 196. A partir de lo descrito en los puntos 184 a 195 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la lámina acrílica de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y especificaciones semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 2. Rama de producción nacional y representatividad 197. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de lámina acrílica, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación, o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo. 198. La Solicitante manifestó que, durante el periodo analizado, las empresas productoras nacionales de lámina acrílica fueron, Plastiglas, Plaskolite, Plásticos Especiales Garen, Acrílicos Newton y Altuglas de México, S.A. de C.V., en adelante Altuglas. La Solicitante agregó que la empresa Acrílicos Newton está inactiva desde 2023 y que la empresa Plaskolite adquirió en 2023 a la empresa productora de lámina acrílica Altuglas. Para sustentar lo anterior proporcionó el Formato 10-k que presentó Trinseo ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, los artículos “Trinseo anuncia la venta de su planta de fabricación en México a Plaskolite” y “Plaskolite adquiere una planta de fabricación de acrílico cell cast de Trineseo” del 5 de abril y 4 de mayo de 2023, respectivamente, consultables en las páginas de Internet https://investor.trinseo.com/home/news/news-details/2023/Trinseo-Announces-Sale-of-Mexico-Manufacturing- Facility-to-Plaskolite/default.aspx y https://de.plaskolite.com/contact-us/news/press-releases/detail/plaskolite- to-acquire-cell-cast-acrylic-manufacturing-facility-from-trinseo. 199. Plastiglas señaló que no cuenta con información pública sobre la producción nacional total de lámina acrílica, por lo que para acreditar su participación y representatividad en la producción nacional del producto similar, estimó dicho indicador con base en su producción, así como en las importaciones de la principal materia prima para fabricar lámina acrílica (MMA) que ingresaron por la fracción arancelaria 2916.14.01 de la TIGIE durante el periodo analizado, y que realizó cada empresa fabricante de lámina acrílica señaladas en el punto anterior. Para ello, Plastiglas consideró la base de importaciones de dicha fracción arancelaria proporcionada por la ANIQ. Asimismo, señaló que, con base en su conocimiento de los procesos productivos, consideró un factor de conversión de 1 kg de MMA por cada kg de lámina acrílica producida. 200. Con base en sus resultados, la Solicitante manifestó que es representativa de la producción nacional de lámina acrílica, pues en el periodo investigado representó más del 50% de la producción nacional total, y que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de las empresas Plaskolite y Plásticos Especiales Garen, por lo que, en conjunto con la Solicitante, representan el 100% de la producción nacional total de lámina acrílica. Para sustentarlo, presentó cartas de las empresas Plaskolite y Plásticos Especiales Garen, en las que manifiestan su apoyo al inicio de la presente investigación. 201. A fin de contar con elementos adicionales para confirmar la representatividad de la Solicitante y el grado de apoyo a la presente investigación, la Secretaría requirió a las empresas Plaskolite (considerando a Altuglas), Plásticos Especiales Garen y Acrílicos Newton, información sobre sus indicadores como producción, ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada de lámina acrílica durante el periodo analizado. Asimismo, solicitó a la empresa Acrílicos Newton que manifestara su posición en relación con la solicitud de inicio de la presente investigación. Adicionalmente, se requirió a la ANIQ que proporcionara información de sus agremiadas sobre el volumen de producción de lámina acrílica, para los periodos abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025, así como que indicara si tiene conocimiento de otros productores nacionales de lámina acrílica. 202. Atendieron el requerimiento formulado por la Secretaría las empresas Plaskolite y Acrílicos Newton, así como la ANIQ, en los siguientes términos: a. Plaskolite y Acrílicos Newton aportaron sus indicadores de producción, ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada de lámina acrílica para los periodos abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025; sin embargo, Plaskolite no aporto información incluyendo cifras de la empresa Altuglas para el periodo abril de 2022 a marzo de 2023. Por su parte, Acrílicos Newton manifestó su apoyo a la presente investigación. b. La ANIQ manifestó que Plastiglas es su empresa afiliada y proporcionó su volumen de producción de dicha empresa para los periodos abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025. 203. La Secretaría estimó la producción nacional total de lámina acrílica a partir de la información del volumen de producción que proporcionaron la Solicitante y las productoras nacionales Plaskolite y Acrílicos Newton; asimismo, consideró razonable la estimación del volumen de producción de las empresas Plásticos Especiales Garen y Altuglas con base en sus importaciones de la principal materia prima para fabricar láminas 200 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 acrílicas (MMA) al ser la mejor información disponible al guardar una relación aproximada con la producción nacional. Por lo tanto, la Secretaría se allegó del listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial, de la fracción arancelaria 2916.14.01 de la TIGIE, por donde ingresa la principal materia prima para fabricar láminas acrílicas y consideró a las importaciones de las empresas Altuglas y Plásticos Especiales Garen como su producción de lámina acrílica. 204. Con base en el punto anterior, la Secretaría confirmó que la Solicitante constituye una proporción importante de la producción nacional, pues durante el periodo investigado y analizado representó el 83% y 81%, respectivamente, de la producción nacional total de lámina acrílica. 205. La Solicitante, Plaskolite y Acrílicos Newton manifestaron no estar vinculadas con exportadores ni importadores del producto objeto de investigación. Acrílicos Newton manifestó haber realizado importaciones del producto objeto de investigación con el objetivo de ser más competitivo en un mercado saturado. Por su parte, Plastiglas y Plaskolite manifestaron que no realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado. 206. La Secretaría revisó los listados de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3920.51.01 y 3920.59.99, y el cálculo de importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución durante el periodo analizado, y constató que en dicho periodo Plastiglas y Plaskolite no efectuaron importaciones del producto objeto de investigación. Por otra parte, se observó que Acrílicos Newton realizó importaciones de lámina acrílica originarias de China, pero en volúmenes insignificantes que representaron aproximadamente el 3% de las importaciones totales en el periodo analizado. 207. Con base en los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que Plastiglas constituye la rama de producción nacional de lámina acrílica, similar al producto objeto de investigación, toda vez que durante el periodo investigado y analizado representó el 83% y 81% de la producción nacional de dicho producto, respectivamente, y la solicitud de investigación cuenta con el apoyo de los productores, Plaskolite, Plásticos Especiales Garen y Acrílicos Newton, por lo que se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que Plastiglas, Plaskolite y Acrílicos Newton se encuentran vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación. Si bien, Acrílicos Newton realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, estas fueron de un volumen insignificante, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado. 3. Mercado internacional 208. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de lámina acrílica, Plastiglas presentó el estudio “Acrylic Sheets - Global market share and ranking, Overall sales and demand Forecast 2025-2030” publicado por la consultora QYResearch, el cual analiza a 22 empresas líderes de láminas acrílicas a nivel global, incluyendo a varias compañías chinas; el informe “Global Acrylic Sheets Market By Type”, publicado por Market.US, en adelante Informe Market.US, así como el Estudio láminas acrílicas, elaborado por Workington. Adicionalmente, presentó datos estadísticos mundiales de los principales países exportadores e importadores, así como de las exportaciones de China al mundo de la subpartida 3920.51, obtenidos de Trade Map del Centro Internacional de Comercio, ITC, por las siglas en inglés de Internacional Trade Center, en adelante Trade Map. De acuerdo con dicha información, la Solicitante señaló lo siguiente: a. De acuerdo con información de la consultora QYResearch, durante 2024, las empresas de láminas acrílicas con mayor volumen de producción se encuentran en los Estados Unidos, China y Alemania. En términos de ingresos, las empresas con mayores montos se encuentran en Estados Unidos, Alemania y China; mientras que, las principales regiones con más ventas de lámina acrílica son las de Asia-Pacífico (lideradas por China e India debido al crecimiento de los sectores automotriz y de la construcción), Norteamérica (debido a la alta demanda del sector automotriz, de la construcción y de la señalización) y Europa. b. De acuerdo con datos de Trade Map, en 2024, los principales países exportadores de láminas acrílicas a nivel mundial son China, Corea del Sur y Estados Unidos. Asimismo, las exportaciones de China representaron más del doble que las de Corea del Sur y casi cuadruplicaron las de Estados Unidos. Los principales destinos de las exportaciones chinas incluyen India, Brasil, Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos, México, Alemania, Filipinas, entre otros. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 c. De acuerdo con el estudio de QYResearch, en 2024, el mercado global de láminas acrílicas alcanzó un valor de 4,299 millones de dólares, y se estima que para 2031 ascienda a 6,312 millones de dólares. Este crecimiento ha sido impulsado principalmente por los sectores de la construcción y el automotriz, los cuales han sustituido el uso del vidrio por láminas acrílicas debido a su mayor durabilidad, menor peso y costo más competitivo. Entre 2020 y 2024, el mercado registró una tasa de crecimiento promedio anual de 3.71%. Sin embargo, en 2024 se observó un repunte significativo, alcanzando una tasa de 7.62%. De acuerdo con las proyecciones de dicho estudio, se espera que en los próximos años el mercado mantenga un crecimiento anual sostenido del 5.24%. d. De acuerdo con el Informe Market.US, el sector de la construcción representa el 35.4% del consumo global de láminas acrílicas, empleadas principalmente en ventanas, tragaluces y toldos. En el sector automotriz, su uso también es significativo, destacando la sustitución del vidrio convencional por láminas acrílicas para mejorar la eficiencia y reducir el peso de los vehículos, lo que refuerza su sensibilidad a las fluctuaciones económicas. 209. Con la finalidad de confirmar la información aportada por la Solicitante, la Secretaría se allegó de las cifras de exportaciones e importaciones mundiales, así como exportaciones de China al mundo, que reporta Trade Map, correspondiente a las subpartidas 3920.51 (placas, láminas, hojas y tiras, de polimetacrilato de metilo no celular y sin esfuerzo) y 3920.59 (placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros acrílicos no celulares y sin esfuerzo), en las que se clasifica el producto investigado, para los años 2022, 2023 y 2024. 210. Esta información indica que entre 2022 y 2024, las exportaciones mundiales de lámina acrílica aumentaron 11.5%, al pasar de 647 a 721 miles de toneladas. Los principales países exportadores de lámina acrílica en 2024 fueron China con 29.1%, Corea del Sur con 15.3%, Estados Unidos con 10.7%, Tailandia con 6%, Indonesia con 5.3% y Japón con 4.2%. México ocupo la posición número 11 con una participación del 1.9% del total exportado. 211. Las importaciones mundiales de lámina acrílica aumentaron 10.7%, al pasar de 658 a 729 miles de toneladas de 2022 a 2024. Los principales países importadores de lámina acrílica en 2024 fueron India con 12.2%, Estados Unidos con 10.8%, China con 10.5%, Filipinas con 5.1%, Italia con 3.5% y Rusia con 3.4%. México se ubicó en el lugar 13 con una participación del 2.3% del total importado. 212. Las exportaciones de lámina acrílica de China al mundo se incrementaron 74.7% de 2022 a 2024. En cuanto a los principales destinos de las exportaciones de lámina acrílica de China, se observó que India se posicionó como el principal destino con una participación de 18.4%, seguido de Brasil con 6.6%, Estados Unidos con 5.9%, Emiratos Árabes Unidos con 5%, Vietnam con 4.8% y México con 3.8%. 4. Mercado nacional 213. La información que obra en el expediente administrativo indica que, durante el periodo analizado, además de Plastiglas, las empresas Altuglas, Acrílicos Newton, Plaskolite y Plásticos Especiales Garen, son productoras nacionales de lámina acrílica, mientras que los principales consumidores son distribuidores y comercializadores, así como empresas de la industria de la publicidad, construcción, automotriz, salud, comercio o público en general. 214. Plastiglas manifestó que sus plantas productoras de lámina acrílica se ubican en el estado de San Luis Potosí y en el Estado de México. La Solicitante agregó que comercializa el producto similar a lo largo de todo el territorio nacional porque las industrias que lo demandan no tienen una presencia limitada a un territorio geográfico específico. 215. La Solicitante señaló que, en el periodo analizado e investigado, tanto el CNA, como el consumo interno, mostraron un comportamiento creciente. En este contexto, las importaciones investigadas en condiciones de dumping fueron las que incrementaron su participación en el mercado nacional, explicado por sus bajos precios y el margen de subvaloración que presentaron, lo que provocó un desplazamiento de la participación de las ventas internas y la producción nacional en el mercado nacional. 216. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de lámina acrílica, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA —calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones—, así como el consumo interno —calculado como las importaciones más las ventas nacionales al mercado interno—, con base en el listado de exportaciones de lámina acrílica de las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, para el periodo analizado que la Solicitante obtuvo de la ANIQ, la información que proporcionaron las productoras nacionales conforme a lo señalado en los puntos 202 y 203 de la presente Resolución, así como de las cifras de importaciones de lámina acrílica para el periodo analizado, obtenidas conforme lo indicado en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución. 202 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 217. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de lámina acrílica registró un crecimiento durante el periodo analizado. En efecto, el CNA durante el periodo analizado aumentó 6%; se redujo 5% en el periodo 2, pero se incrementó 13% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: a. Las importaciones totales aumentaron 13% en el periodo analizado, se incrementaron 4% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, la oferta del producto importado se efectuó de 37 países. En particular, en el periodo investigado, destaca que el principal origen de las importaciones fue China, con una participación del 52%, seguido de los Estados Unidos con 36%, Tailandia con 6%, Corea del Sur con 3% y España con 2%, quienes en conjunto concentraron el 99% de las importaciones totales en dicho periodo. b. La producción nacional registró una caída de 32% en el periodo 2 y se incrementó 6% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 28% durante el periodo analizado. c. Las exportaciones disminuyeron 35% en el periodo analizado, se redujeron 34% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado representaron en promedio el 73% de la producción nacional total. 218. El mercado nacional, medido por el consumo interno, la Secretaría observó que este mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 2% en el periodo 2, pero aumentó 3% en el periodo investigado, de forma que registró un crecimiento de 1% en el periodo analizado. Las ventas al mercado interno nacionales disminuyeron 16% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado, por lo que acumularon una caída de 23% durante el periodo analizado. 219. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada como la producción nacional total menos las exportaciones—, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional, disminuyó 24% en el periodo 2, pero aumentó 25% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 5% durante el periodo analizado. 5. Análisis de las importaciones 220. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. 221. Plastiglas argumentó que, en un contexto de crecimiento del mercado nacional, durante el periodo investigado y analizado, se registró un incremento importante en las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en términos absolutos y en relación con el CNA y el consumo interno, así como en relación con las ventas al mercado interno y la producción nacional, desplazando incluso a las importaciones de otros orígenes, con niveles de precios que registraron márgenes de subvaloración asociado a prácticas de dumping, lo que desplazó del mercado a la producción nacional y le causó un daño material . 222. Plastiglas agregó que, la disminución de la producción y ventas de la industria nacional, durante el periodo analizado, coinciden con un incremento en el volumen de importaciones investigadas. 223. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación, se clasifica e ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria especifica 3920.51.01 de la TIGIE con NICO 00. Asimismo, señaló que también puede ingresar por la fracción arancelaria genérica 3920.59.99 de la TIGIE con los NICO 01 y 99, correspondientes al régimen definitivo y temporal. 224. Para sustentar el análisis sobre el valor, volumen y precio de las importaciones objeto de investigación, la Solicitante presentó una base de datos de importaciones de la mercancía clasificada bajo las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE que obtuvo de la ANIQ. Agregó que, por dichas fracciones arancelarias, identificó que también ingresaron productos distintos al investigado, por lo que presentó la siguiente metodología de depuración, a fin de identificar las operaciones de importación que corresponden exclusivamente a lámina acrílica objeto de investigación: a. Excluyó las operaciones con claves de pedimento A3, A4, AD, BA, BH, F4, F5, H1, K1, M3, V1 y V5, las cuales se refieren a procesos de devolución o importaciones virtuales. b. Consideró aquellas operaciones que por su descripción corresponden a láminas acrílicas objeto de investigación y excluyó productos distintos, por ejemplo: i) plásticos distintos al acrílico como ABS, policarbonato, PVC y nylon; ii) productos manufacturados distintos a láminas acrílicas como ventanas, exhibidores, películas, entre otros; iii) plásticos para pantallas; y iv) tiras, barras y cintas de diversos materiales. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 c. Excluyó las operaciones de láminas acrílicas con un volumen menor a 10 kg, por considerarse como muestras o errores de registro, dado que se trata de cantidades demasiado pequeñas y ajenas a una lógica comercial. 225. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante aclarar algunos aspectos sobre la metodología, así como inconsistencias identificadas en su depuración, en los siguientes términos: a. Explicar por qué consideró dentro del cálculo de importaciones objeto de investigación las importaciones identificadas como país de origen México. b. Exponer por qué consideró razonable incluir como producto objeto de investigación, las importaciones que ingresaron por la fracción 3920.59.99 de la TIGIE con NICO 01, ya que las mercancías no indican tener un contenido de resina de MMA mayor a 50% en peso. Además, las importaciones que ingresan por dicho NICO corresponden a “Placas poliacrílicas, con un contenido de poli(metacrilato de metilo) inferior al 50% en peso”, de conformidad con el Acuerdo NICO 2022. c. Señalar por qué se consideró como producto investigado descripciones que claramente no corresponden al producto investigado; por ejemplo: panel corrugado, hojas de teflón, patas de acrílico para muebles, micas, entre otros. 226. En respuesta, la Solicitante revisó su depuración y realizó los ajustes correspondientes, excluyó las importaciones con país de origen México, así como las mercancías que no corresponden al producto objeto de investigación. Adicionalmente, Plastiglas manifestó que consideró no incluir el NICO 01 de la fracción arancelaria 3920.59.99 de la TIGIE, debido a que en dicho NICO se indica explícitamente que los productos ahí clasificados tienen menos de 50% de MMA en peso, los cuales no corresponden al producto objeto de investigación; además de que no contó con las facturas y pedimentos para confirmar si por un error de clasificación hubiese ingresado producto objeto de investigación y que, en todo caso, dicho volumen resultaría insignificante. 227. En consecuencia, Plastiglas presentó nuevamente su base y el cálculo de las importaciones de lámina acrílica originarias de China y de otros orígenes. De acuerdo con sus estimaciones, indicó que, durante el periodo analizado, las importaciones totales de lámina acrílica crecieron 23%, impulsadas por el crecimiento importante de las importaciones originarias de China, las cuales se incrementaron 116%, mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron 12%. Agregó que, debido a los bajos precios a los que incurren, las importaciones investigadas ganaron 22 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de representar el 35% en el periodo 1 a 57% en el periodo investigado. 228. Con el propósito de verificar la razonabilidad del cálculo de importaciones de lámina acrílica originarias de China y de otros orígenes, realizado por la Solicitante, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró dicha base de importaciones, por los motivos expuestos en el punto 41 de la presente Resolución. 229. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por la Solicitante, en la base de importaciones de la Balanza Comercial, y calculó los valores y volúmenes de las importaciones de lámina acrílica originarias de China y de otros orígenes. Como resultado, obtuvo cifras y tendencias similares de las importaciones investigadas a las estimadas por la Solicitante, tal como se describe en los puntos subsecuentes. 230. La Secretaría observó que las importaciones totales de lámina acrílica aumentaron 13% en el periodo analizado, crecieron 4% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica, principalmente, por el desempeño de las importaciones originarias de China, debido a lo siguiente: a. Las importaciones investigadas aumentaron 107% en el periodo analizado; se incrementaron 75% en el periodo 2 y 18% en el periodo investigado. Derivado de este comportamiento aumentaron 24 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales de lámina acrílica durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 28% en el periodo 1 a 48% en el periodo 2 y 52% en el periodo investigado. b. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 25% en el periodo analizado; se redujeron 24% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado. En relación con la participación en el total de las importaciones de lámina acrílica, las importaciones originarias de otros países disminuyeron su participación en 24 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 72% en el periodo 1 a 52% en el periodo 2 y 48% en el periodo investigado. 204 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 231. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales de lámina acrílica aumentaron 3.8 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de representar 65.9% en el periodo 1 a 69.7% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas, debido a lo siguiente: a. Las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA en 17.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 1.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una contribución de 18.7% en el periodo 1 a 36.4% en el periodo investigado. b. En contraste, las importaciones de otros países disminuyeron su participación en el CNA en 13.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 47.2% en el periodo 1 a 33.3% en el periodo investigado. 232. Mientras que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, la PNOMI, disminuyó su contribución en el CNA en 3.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución del 34.1% en el periodo 1 a 30.3% en el periodo investigado. Lo anterior refleja que el incremento en la participación de las importaciones investigadas en el mercado interno se debe al desplazamiento de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. La Secretaría observó que el consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 2% en el periodo 2, pero se incrementó 3% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 1% en el periodo analizado. CNA - Mercado nacional de lámina acrílica Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, Acrílicos Newton, Plaskolite, ANIQ y la Balanza Comercial. 233. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 19.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.9% en el periodo 1 a 38.8% en el periodo investigado. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 11.9 puntos porcentuales en el consumo interno en el periodo analizado, al pasar de representar 47.6% en el periodo 1 a 35.7% en el periodo investigado. 234. Por su parte, las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron su participación en el consumo interno en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 33.5% en el periodo 1 a 25.5% en el periodo investigado. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Consumo interno - Mercado nacional de lámina acrílica Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, Acrílicos Newton, Plaskolite, ANIQ y la Balanza Comercial. 235. Las importaciones originarias de China también registraron un incremento significativo con respecto de la producción nacional, al aumentar en 25 puntos porcentuales durante el periodo analizado; crecieron 21 puntos porcentuales en el periodo 2 y 4 puntos porcentuales el periodo investigado, al pasar de representar el 13% de la producción nacional en el periodo 1, 34% en el periodo 2 y 38% en el periodo investigado. 236. Asimismo, como se señala en el punto 265 de la presente Resolución, en el periodo analizado, 34 clientes de Plastiglas realizaron importaciones de lámina acrílica originaria de China. Al respecto, destaca que las importaciones de la mercancía investigada que realizaron dichos clientes, aumentaron 235% en el periodo analizado; crecieron 146% en el periodo 2 y 36% en el periodo investigado; mientras que sus compras de lámina acrílica de fabricación nacional disminuyeron 16% en el periodo analizado; se redujeron 7% en el periodo 2 y 10% en el periodo investigado. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de lámina acrílica originarias de China sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar. 237. Con base en el análisis descrito en los puntos 220 a 236 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas, registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones de lámina acrílica originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios. En este sentido, el crecimiento que registró el mercado nacional descrito en los puntos 217 y 218 de la presente Resolución, solo benefició a las importaciones originarias de China, ya que tanto las importaciones de otros orígenes como la PNOMI y las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron su participación de mercado en el periodo analizado. 6. Efectos sobre los precios 238. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 206 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 239. Plastiglas señaló que el incremento de la participación de las importaciones investigadas en las importaciones totales durante el periodo investigado y analizado, es resultado del bajo precio al que ingresaron en el mercado nacional, con márgenes de subvaloración con respecto al precio de la rama de producción nacional, así como del precio de las importaciones de otros orígenes. Agregó que el bajo precio de las importaciones investigadas permitió que incrementaran su participación en el mercado nacional, sustituyendo a las importaciones de otros orígenes, así como a las ventas al mercado interno nacional. 240. La Solicitante manifestó que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones de lámina acrílica originarias de China disminuyó 12%, lo que contrasta con el incremento del precio promedio de las importaciones de otros orígenes de 4%, así como del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional que creció 2%. Plastiglas agregó que, en el periodo investigado, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registró una presión a la baja, al disminuir 10%, como consecuencia de los bajos precios de las importaciones investigadas; lo anterior a pesar de que el precio de las importaciones originarias de China se incrementó en 7% en el periodo investigado. 241. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Solicitante consideró el precio de internación a nivel aduana de las importaciones investigadas, ajustados con el derecho de trámite aduanero, así como otros gastos de internación. Como resultado, la Solicitante observó que el precio de las importaciones investigadas registró márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional de 40.53% en el periodo 1, 56.46% en el periodo 2 y 48.68% en el periodo investigado. 242. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto investigado y evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los valores y volúmenes de las importaciones de la Balanza Comercial, obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución, y calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente: a. El precio promedio de las importaciones investigadas registró una disminución de 9% en el periodo analizado; se redujo 15% en el periodo 2, pero aumentó 8% en el periodo investigado. b. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró un aumento de 19% en el periodo analizado; creció 12% en el periodo 2 y 6% en el periodo investigado. c. Por su parte, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional —medido en dólares— creció 2% en el periodo analizado; aumentó 13% en el periodo 2, pero tuvo una caída de 10% en el periodo investigado. 243. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría incluyó los gastos de internación —arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero— para comparar al mismo nivel de competencia los precios del producto investigado y de otros orígenes con el precio en planta de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional. 244. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría comparó los precios de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, y de otros orígenes con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional. Al respecto, observó lo siguiente: a. El precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en todo el periodo analizado, de manera que se registró márgenes de subvaloración de 41% en el periodo 1, 56% en el periodo 2 y 47% en el periodo investigado. b. Con respecto al precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de las importaciones investigadas también registró márgenes de subvaloración en todo el periodo analizado, en porcentajes de 37% en el periodo 1, 53% en el periodo 2 y 51% en el periodo investigado. c. Por otra parte, si bien, el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en niveles de 6% en el periodo 1 y 7% en el periodo 2, no registró márgenes de subvaloración en el periodo investigado pues se ubicó 10% por encima del precio de la rama de producción nacional. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Precios de las importaciones investigadas y del producto nacional Subvaloración (%) Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado Respecto del precio nacional -41 -56 -47 Respecto del precio de otros orígenes -37 -53 -51 Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante y de la Balanza Comercial. 245. Adicionalmente, Plastiglas manifestó que los precios de las importaciones investigadas que ingresan a México no cubren ni siquiera el costo de la materia prima en el mercado internacional. Para sustentarlo, comparó los precios de las importaciones de lámina acrílica originarias de China con el precio promedio de la principal materia prima para producir la lámina acrílica (MMA), para ello consideró los precios internacionales de referencia del MMA para el mercado de Estados Unidos obtenido de Servicios Independientes de Inteligencia sobre Materias Primas, ICIS, por las siglas en inglés Independent Commodity Inteligence Services para el periodo marzo de 2024 a febrero de 2025. Al respecto, la Secretaría comparo el precio de las importaciones investigadas en el periodo investigado, señalado en el punto 243 de la presente Resolución, con el precio promedio del MMA para el mercado de Estados Unidos, a partir del ICIS, como resultado observó que el precio de las importaciones investigadas se ubicó 2% por debajo del precio de la materia prima del MMA, lo que confirma lo señalado por la Solicitante. 246. La información anterior, aporta elementos que indican de manera inicial, que los bajos precios observados de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, presionaron a la baja al precio de la rama de producción nacional en el periodo investigado, para poder competir con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades de operación como se analiza en el siguiente apartado. Asimismo, a pesar de que el precio de las importaciones investigadas aumentó 8% en el periodo investigado, este se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 47%, lo que provocó un incremento en su volumen importado de 18% y el incremento de su participación en el mercado nacional de 1.6 puntos porcentuales en el CNA y de 4.8 puntos porcentuales en el consumo interno. 247. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo investigado y analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 179 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales como en comparación con otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes de importación crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una presión a la baja del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado. En consecuencia, se observó una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, como se explica en los puntos 238 a 246 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping. 7. Efectos sobre la rama de producción nacional 248. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de lámina acrílica originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar. 208 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 249. La Solicitante argumentó que, durante el periodo investigado y analizado, las importaciones de lámina acrílica originarias de China ingresaron a México con márgenes de discriminación de precios superiores a los de minimis, y con significativos márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales que, aunado al incremento en la participación que registraron en el CNA, el consumo interno y la producción nacional, causó un daño material importante a la rama de producción nacional con afectaciones en sus indicadores económicos y financieros como producción, producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, empleo, salarios, productividad, inventarios, utilización de la capacidad instalada y precios, lo que ocasionó una caída en los ingresos por ventas al mercado interno, utilidad de operación y margen operativo. 250. Agregó que, el comportamiento creciente de las importaciones investigadas, registrado durante el periodo analizado, está asociado con la caída de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, las cuales disminuyeron 3.8% y 14.2% en el periodo investigado y analizado, respectivamente. 251. Para sustentar sus argumentos, la Solicitante aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros —estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al mercado interno y al mercado de exportación— así como el estado de los costos y gastos a nivel unitario, para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Asimismo, Plastiglas presentó sus estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, y sus balances generales y estados de resultados internos para los periodos enero – marzo de 2024 y de 2025. 252. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de lámina acrílica a partir de los indicadores económicos y financieros de Plastiglas, correspondientes al producto similar en virtud de que es representativa de la rama de producción nacional, tal como se determinó en el punto 207 de la presente Resolución, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad —flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión—. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, ya que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar. 253. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como el estado de los costos y gastos a nivel unitario, y la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el INEGI. 254. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 217 a 218 de la presente Resolución, el mercado nacional de lámina acrílica, medido a través del CNA y del consumo interno, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado. 255. En este contexto de crecimiento del mercado nacional del periodo analizado, la producción de lámina acrílica de la rama de producción nacional disminuyó 20% en el periodo analizado; derivado de una caída de 20% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado. 256. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional creció 3% durante el periodo analizado; disminuyó 22% en el periodo 2, pero aumentó 31% en el periodo investigado. 257. En cuanto a la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama en el CNA, disminuyó 0.9 puntos porcentuales en el periodo analizado como resultado de la disminución de 4.6 puntos porcentuales en el periodo 2 y de un incremento de 3.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 26.9% en el periodo 1, 22.3% en el periodo 2 y 26.0% en el periodo investigado. 258. Por su parte, la participación de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el consumo interno, disminuyó 3.9 puntos porcentuales en el periodo analizado; se redujo 2.3 puntos porcentuales en el periodo 2 y 1.6 puntos en el periodo investigado, al pasar de una participación de 26.3% en el periodo 1, 24.0% en el periodo 2 y 22.4% en el periodo investigado. 259. En contraste, la Secretaría observó que, de acuerdo con lo descrito en los puntos 231 y 233 de la presente Resolución: a. Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el CNA en 17.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, 16 puntos porcentuales en el periodo 2 y 1.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 18.7% en el periodo 1, 34.7% en el periodo 2 a 36.4% en el periodo investigado; mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 13.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 47.2% en el periodo 1 a 33.3% en el periodo investigado, en este último periodo disminuyeron su contribución en 4.7 puntos porcentuales. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 b. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 19.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.9% en el periodo 1, 34.0% en el periodo 2 y 38.8% en el periodo investigado. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 11.9 puntos porcentuales en el consumo interno en el periodo analizado, al pasar de representar 47.6% en el periodo 1, 37.1% en el periodo 2, y 35.7% en el periodo investigado. 260. Lo anterior indica que, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron del crecimiento del CNA y del consumo interno, pues incrementaron su participación de mercado tanto en el periodo investigado y analizado, en detrimento de la rama de producción nacional. 261. La Secretaría observó que las ventas totales —al mercado interno y externo— de la rama de producción nacional se redujeron 25% en el periodo analizado, como resultado de una disminución de 17% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional es consistente con el comportamiento y contribución, tanto de las ventas al mercado interno como al mercado externo, en razón de lo siguiente: a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento decreciente a lo largo del periodo analizado, se redujeron 11% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 14% en el periodo analizado. Este comportamiento asociado al desempeño del precio de la rama de producción nacional permite inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping, la rama de producción nacional ajustó su precio a la baja en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 247 de la presente Resolución. b. Las exportaciones de la rama de producción nacional cayeron 19% en el periodo 2 y 11% en el periodo investigado, lo que significó una caída del 28% en el periodo analizado. c. Resalta que, si bien las exportaciones de la rama de producción nacional representaron en promedio el 74% de sus ventas totales, estas mantuvieron prácticamente su participación a lo largo del periodo analizado, ya que en el periodo investigado solo reflejaron una caída de 2 puntos porcentuales y en el periodo analizado de 3 puntos porcentuales. 262. Plastiglas manifestó que, si bien el volumen de las ventas al mercado de exportación se contrajo y representó un porcentaje mayoritario de las ventas totales durante el periodo analizado, su evolución no fue la causa del daño observado a la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, pues independientemente del comportamiento del mercado de exportación, existe un impacto negativo en los indicadores económicos y financieros de Plastiglas que se refieren estrictamente a su participación en el mercado interno, como consecuencia de las importaciones investigadas en condiciones de dumping. Agregó que, al realizar el análisis del mercado nacional mediante el consumo interno (ventas al mercado interno más importaciones) y no con el CNA (producción más importaciones menos exportaciones), contribuye de mejor manera evaluar directamente los efectos de las importaciones investigadas en el consumo interno y en los indicadores de la rama de producción nacional. 263. La Secretaría considera que, a pesar de que las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional registraron una contribución significativa en sus ventas totales, el comportamiento negativo que registraron las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional muestra una asociación directa con el incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping en el mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, este comportamiento de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales, como se señaló en el punto 244 de la presente Resolución, ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, en 41% en el periodo 1, 56% en el periodo 2 y 47% en el periodo investigado. 264. Adicionalmente, la Secretaría coincide con la Solicitante en el sentido de que, dada la contribución de las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional en sus ventas totales durante el periodo analizado, resulta también adecuado analizar el mercado interno mediante el consumo interno y el comportamiento de las importaciones investigadas y sus efectos en los indicadores de la rama de producción nacional. 265. Por otra parte, de acuerdo con los listados de ventas de Plastiglas a sus clientes, así como el listado de importaciones de la Balanza Comercial y el calculó de las importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución, la Secretaría observó de manera inicial que, en el periodo analizado: i) 34 clientes de la rama de producción nacional adquirieron lámina acrílica originaria de China, sus 210 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 importaciones de dichos clientes crecieron 146% en el periodo 2 y 36% en el periodo investigado, con un crecimiento acumulado de 235% durante el periodo analizado; ii) el precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 9% durante el periodo analizado; iii) las importaciones de estos clientes se realizaron con márgenes de subvaloración de 50% en el periodo investigado y 52% en el periodo analizado con respecto al precio de los clientes de la rama de producción nacional; iv) las ventas de la rama de producción nacional a estos clientes disminuyeron 10% en el periodo investigado y 16% en el periodo analizado, a pesar de que en el periodo investigado el precio nacional de venta a esos clientes se redujo 8%, comportamiento que confirma que los precios fueron un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado; v) la participación de las compras de dichos clientes en las ventas internas totales de la rama de producción nacional se redujo de 38% en el periodo 1 a 37% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 1 punto porcentual durante el periodo analizado, y vi) las importaciones de lámina acrílica originarias de China que realizaron estos clientes representaron el 48% y 41% de las importaciones investigadas de China durante el periodo investigado y analizado, respectivamente. 266. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado, a pesar de que la rama de producción nacional ajustó sus precios en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno. 267. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir lámina acrílica, Plastiglas manifestó que la calculó a partir de la capacidad máxima de producción de sus plantas. La Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante en el periodo analizado. 268. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y observó que disminuyó 16.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado; se redujo 15.6 puntos porcentuales en el periodo 2 y 0.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una utilización de 78.5% en el periodo 1 a 62.4% en el periodo investigado. 269. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que disminuyó 11% en el periodo analizado, se redujo 8% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. Por su parte, la masa salarial, expresada en pesos, presentó una caída de 8% en el periodo analizado; derivado de un incremento de 1% en el periodo 2 y una disminución de 9% en el periodo investigado. 270. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una caída en su productividad —medida como el cociente de estos indicadores— de 11% en el periodo analizado; se redujo 13% en el periodo 2, pero se incrementó 2% en el periodo investigado. 271. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 30% en el periodo analizado; disminuyeron 20% en el periodo 2, pero se incrementaron 63% en el periodo investigado. Lo anterior, en conjunto con la caída del 4% y 14% en las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado y analizado, respectivamente, indica que la rama de producción nacional no pudo colocar sus productos en el mercado interno derivado del crecimiento que observaron las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping. 272. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de lámina de acrílico, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar de sus ventas en el mercado interno durante el periodo analizado. 273. La Secretaría observó que los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 15% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 22% durante el periodo analizado. 274. Mientras que, los costos de operación (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) registraron una disminución de 19% en el periodo 2 y un aumento de 3% en el periodo investigado, de tal forma que, disminuyeron 16% en el periodo analizado. 275. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar al mercado interno, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 4% en el periodo 2 y de 36% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 38% durante el periodo analizado. 276. El margen operativo de la rama de producción nacional de lámina acrílica al mercado interno registró el siguiente comportamiento: en el periodo 1 representó el 24.3%, en el periodo 2, el 27.5%, y en el periodo investigado el 19.1%. Es decir, el margen operativo aumentó 3.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y disminuyó 8.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, por lo que acumuló una reducción de 5.2 puntos porcentuales durante el periodo analizado. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 Estados de costos, ventas y utilidades de lámina acrílica al mercado interno Fuente: Elaborado por la Secretaría con información presentada por la Solicitante. 277. La Secretaría observó que la disminución de los resultados operativos de la rama de producción nacional de lámina acrílica en el periodo investigado, se explica debido a una caída de los ingresos resultantes de las ventas de la mercancía similar en el mercado nacional y un incremento de los costos operativos. En lo que se refiere a la disminución de las utilidades operativas durante el periodo analizado, se debió a que, a pesar de que los costos de operación disminuyeron, los ingresos disminuyeron a un ritmo más acelerado. 278. La Solicitante señaló que, la presión competitiva del producto chino le ha impedido ajustar sus precios en el mercado interno en línea con la evolución de sus costos de producción lo que ha tenido un impacto sobre sus utilidades, tanto durante el periodo analizado como en el periodo investigado. Agregó que, la entrada al país de producto chino en condiciones desleales ha presionado a la baja los precios en el mercado interno de Plastiglas. 279. Con base en los estados de costos y gastos unitarios presentados por la rama de producción nacional, la Secretaría observó que los costos de operación a nivel unitario (la suma de los costos de la mercancía vendida y los gastos de operación por kg) registraron una disminución de 9.7% en el periodo 2 y un aumento de 5.4% en el periodo investigado, lo que resultó en una disminución de 4.9% durante el periodo analizado. Al mismo tiempo, los precios implícitos de venta en el mercado nacional expresados en moneda nacional disminuyeron 4.6% en el periodo 2 y 4.1% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una disminución de 8.5% durante el periodo analizado. Es decir, la Secretaría observó que los precios al mercado nacional registraron una depresión durante el periodo analizado, ya que disminuyeron 8.5% mientras que los costos unitarios operativos disminuyeron únicamente 4.9%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria que la registrada por la producción nacional al inicio del periodo analizado, que disminuyó 6.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, y 2.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado, tal como se observa en la siguiente gráfica: Estados de costos y gastos unitarios de lámina acrílica Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera de la Solicitante. 212 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 280. En relación con las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, y de los estados financieros internos del primer trimestre de 2024 y del mismo periodo de 2025, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 281. Respecto al rendimiento sobre la inversión en activos de la rama de producción nacional de lámina acrílica —calculado a nivel operativo— mostró una disminución de 4.9 puntos porcentuales de 2022 a 2024, y creció 0.5 puntos porcentuales en el primer trimestre de 2025, respecto al primer trimestre de 2024, tal como se muestra en la siguiente tabla: Indicador 2022 2023 2024 1er trimestre 2024 1er trimestre 2025 ROA 12.6% 15.3% 7.7% 0.5% 1.0% Fuente: Estados financieros de la Solicitante. 282. A partir de los estados de flujo de efectivo de la empresa integrante de la rama de producción nacional de lámina acrílica, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que, de 2022 a 2024, este disminuyó 49% como consecuencia de la disminución en utilidades y en recursos generados vía capital de trabajo. Sobre el comportamiento de este indicador para el primer trimestre de 2025, respecto del mismo trimestre de 2024, la Secretaría solicitará algunas aclaraciones respecto a los flujos de efectivo internos proporcionados por la Solicitante. 283. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado: Indicador 2022 2023 2024 1er trimestre 2024 1er trimestre 2025 Razón de circulante (veces) 1.66 1.88 2.19 2.11 3.15 Prueba de ácido (veces) 1.04 1.12 0.91 1.38 1.41 Apalancamiento 155% 92% 53% 78% 38% Deuda 1% 48% 35% 44% 28% Fuente: Estados financieros de la Solicitante. 284. De acuerdo con los resultados descritos en el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante es aceptable durante todo el periodo analizado, ya que en general una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada. Por su parte, la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios —que son los activos de mayor liquidez— en relación con el pasivo de corto plazo también fue aceptable durante el periodo analizado, excepto en el 2024, ya que registró una relación menor a la unidad. 285. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del pasivo total con respecto al activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. En lo que se refiere al índice de apalancamiento, este solamente reflejó una relación mayor al 100% en 2022; posteriormente, en los años 2023 y 2024, en el primer trimestre de 2024 y en el primer trimestre de 2025 mantuvo niveles inferiores al 100%. Durante el periodo analizado, los niveles de deuda también registraron niveles manejables, al situarse por debajo de 100%. Por lo tanto, la rama de producción nacional contó con capacidad para reunir capital durante el periodo analizado. 286. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con significativos márgenes de subvaloración, causaron efectos negativos reales en indicadores relevantes de la rama de producción nacional: a. En el periodo investigado respecto del periodo similar anterior se observó un deterioro en los siguientes indicadores: la producción (-1%), las ventas al mercado interno (-4%), el empleo (-3%), la masa salarial (-9%), la utilización de la capacidad instalada (-0.5 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+63), la participación de mercado en el consumo interno (-1.6 puntos porcentuales) y el precio de venta al mercado interno (-10%). Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 b. En el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas de la rama de producción nacional de lámina acrílica, tales como la producción (-20%), las ventas al mercado interno (-14%), el empleo (-11%), la masa salarial (-8%), la productividad (-11%), la utilización de la capacidad instalada (-16.1 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+30%), la participación de mercado en el CNA y el consumo interno (-0.9 puntos porcentuales y -3.9 puntos porcentuales, respectivamente). 287. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de mercado de la rama de producción nacional por las importaciones investigadas, ya que durante el periodo analizado 34 clientes de la rama de producción nacional redujeron 16% sus compras de lámina acrílica a Plastiglas, mientras que estos mismos incrementaron 235% sus importaciones originarias China. Destaca que las importaciones de lámina acrílica originarias de China que realizaron estos clientes representaron el 48% y 41% de las importaciones investigadas de China durante el periodo investigado y analizado, respectivamente; asimismo, registraron márgenes de subvaloración de 50% y 52% en el periodo investigado y analizado, respectivamente, respecto al precio de los clientes de la rama de producción nacional. 288. Aunado a lo anterior, la afectación a la rama de producción nacional también se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados siguientes: a. Los ingresos por venta al mercado interno, en términos reales, disminuyeron 15% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución acumulada de 22% en el periodo analizado. b. Los resultados operativos, en términos reales, disminuyeron 4% en el periodo 2 y 36% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada en los resultados operativos de 38% en el periodo analizado. 289. En consecuencia, el margen operativo aumentó 3.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y disminuyó 8.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que significó una reducción de 5.2 puntos porcentuales en el periodo analizado. 8. Otros factores de daño 290. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional. 291. La Solicitante manifestó que no existen factores distintos a las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en condiciones de discriminación de precios que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones investigadas. Al respecto, señaló lo siguiente: a. No se observa una contracción en la demanda ni cambios significativos en la estructura de consumo que pudieran justificar los efectos negativos observados en la rama de producción nacional. Por el contrario, se observó un crecimiento del CNA y del consumo interno durante el periodo analizado. b. Las importaciones de otros orígenes también fueron desplazadas por las importaciones investigadas. El crecimiento de las importaciones totales de lámina acrílica durante el periodo analizado fue impulsado por el incremento de las importaciones de origen chino, que aumentaron en 116%, mientras que las del resto de los países disminuyeron 12%; lo que ocasionó que las importaciones investigadas ganaran 22 puntos porcentuales en las importaciones totales en detrimento de las importaciones de otros orígenes, que perdieron participación al pasar de representar el 65% en el periodo 1 a 43% en el periodo investigado. Asimismo, los precios promedio de las importaciones de otros orígenes registraron niveles similares a los precios del producto nacional y superiores al precio de las importaciones investigadas. c. A pesar de que los resultados de la actividad exportadora no fueron favorables, dicha evolución no guarda relación directa con el desempeño del mercado interno ni con el daño provocado por las importaciones objeto de investigación, ya que si bien, las exportaciones disminuyeron 11.4% en el periodo investigado y 28.5% en el periodo analizado, es presuntamente como consecuencia de que China vende lámina acrílica en condiciones de discriminación de precios en los mercados de exportación de Plastiglas, prueba de ello es la existencia de investigaciones 214 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 de remedio comercial en otros países, como son los casos de Colombia y Argentina en años recientes. Presentó las páginas de Internet https://www.argentina.gob.ar/cnce/placas-de- metacrilato-0 y https://www.mincit.gov.co/getattachment/0dc05ead-f534-42be-bd56- 016f76e1205d/Resolucion-325-del-30-de-octubre-de-2024.aspx. d. Si bien, la productividad se vio afectada en el periodo analizado al disminuir 11%, esto fue como resultado de la caída en los niveles de producción y empleo, derivado de la práctica desleal. e. No se identificaron prácticas comerciales restrictivas, ya sea de productores nacionales y extranjeros o una competencia entre ellos, ni alteraciones tecnológicas relevantes o significativos que pudieran explicar el deterioro del desempeño de la industria nacional. 292. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos en los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional. 293. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la demanda nacional de lámina acrílica —en términos del CNA— se incrementó 6% en el periodo analizado, se redujo 5% en el periodo 2, pero aumento 13% en el periodo investigado. En este contexto del mercado nacional, las importaciones investigadas se beneficiaron pues incrementaron su participación en el CNA en 17.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, y desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes en 13.8 puntos porcentuales y a la producción nacional orientada al mercado interno en 3.8 puntos porcentuales. 294. En relación con el consumo interno de lámina acrílica, se observó un comportamiento similar, aumentó 1% en el periodo analizado, disminuyó 2% en el periodo 2, pero se incrementó 3% en el periodo investigado. En este contexto, las importaciones investigadas también se beneficiaron, ya que aumentaron su participación en el consumo interno en 19.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes en 11.9 puntos porcentuales y a las ventas nacionales al mercado interno en 8 puntos porcentuales. Lo anterior, se explica por los bajos precios en presuntas condiciones de dumping y al margen de subvaloración con que se realizaron. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente: a. Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 25% a lo largo del periodo analizado; se redujeron 24% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado, lo que provocó una caída de su participación en las importaciones totales en 4 puntos porcentuales y 24 puntos porcentuales durante el periodo investigado y analizado, respectivamente, al pasar de representar 72% en el periodo 1, 52% en el periodo 2 y 48% en el periodo investigado, derivado del incremento de las importaciones investigadas. b. Las importaciones de otros orígenes, la producción y ventas al mercado interno nacionales perdieron participación de mercado en el periodo analizado. Aunado a su pérdida de participación en el CNA y en el consumo interno, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó 10% por encima del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado. 295. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en los puntos 261 y 263 de la presente Resolución, aunque las exportaciones disminuyeron 28% durante el periodo analizado — con una caída del 19% en el periodo 1 y 11% en el periodo investigado—, y representaron en promedio el 74% de las ventas totales en el periodo analizado, el análisis de la información que consta en el expediente administrativo indica que, los indicadores específicos al mercado interno muestran un deterioro asociado a las importaciones investigadas en supuestas condiciones de discriminación de precios. 296. En cuanto a la productividad de la rama de producción nacional, la Secretaría considera que no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues, aunque registró una caída del 11% en el periodo 2, se recuperó en el periodo investigado con un incremento del 2%. Asimismo, la disminución de la productividad durante el periodo analizado se explicaría por la caída en la producción y el empleo de la rama de producción nacional a causa de la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, que desplazaron del mercado a la rama de producción nacional. 297. La información existente en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 298. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño material a la rama de producción nacional. H. Conclusiones 299. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de lámina acrílica originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos, evaluados, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 52% de las importaciones totales. b. Las importaciones investigadas se incrementaron 107% en el periodo analizado; aumentaron 75% en el periodo 2 y 18% en el periodo investigado. Derivado a este comportamiento, su participación aumentó 24 puntos porcentuales en las importaciones totales de lámina acrílica durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 28% en el periodo 1, 48% en el periodo 2 a 52% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 18.7% en el periodo 1, 34.7% en el periodo 2 a 36.4% en el periodo investigado. En relación con el consumo interno, pasaron de una contribución de 18.9% en el periodo 1, 34% en el periodo 2 a 38.8% en el periodo investigado. c. En el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas registró niveles de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento. En efecto, el porcentaje de subvaloración con respecto al precio de la rama de producción nacional fue de 41% en el periodo 1, 56% en el periodo 2 y de 47% en el periodo investigado. Asimismo, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en 37% en el periodo 1, 53% en el periodo 2 y 51% en el periodo investigado. d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de las importaciones investigadas y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una caída del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de 10% en el periodo investigado para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y los resultados de operación. e. La concurrencia de las importaciones de lámina acrílica originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional tanto en el periodo analizado como en el investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: i. En el periodo investigado, se observó un deterioro en la producción (-1%), las ventas al mercado interno (-4%), el empleo (-3%), la masa salarial (-9%), la utilización de la capacidad instalada (-0.5 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+63%), la participación de mercado en el consumo interno (-1.6 puntos porcentuales), el precio de venta al mercado interno (-10%) e ingresos por ventas al mercado interno (-8%), resultados operativos (-36%) y una reducción del margen operativo (-8.4 puntos porcentuales). ii. En tanto que, en el periodo analizado, se observó deterioro en indicadores como la producción (-20%), las ventas al mercado interno (-14%), el empleo (-11%), la masa salarial (-8%), la productividad (-11%), la utilización de la capacidad instalada (-16.1 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+30%), la participación de mercado en el CNA y el consumo interno (-0.9 puntos porcentuales y -3.9 puntos porcentuales, respectivamente), ingresos por ventas al mercado interno (-22%), resultados operativos (-38%) y una reducción del margen operativo (-5.2 puntos porcentuales). f. Existen indicios de una sustitución de compras de lámina acrílica de fabricación nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, se observó que, en el periodo analizado, 34 clientes de la rama de producción nacional redujeron 16% sus compras de lámina acrílica, mientras que incrementaron sus importaciones originarias de China en 235%, con un margen de subvaloración del orden de 52% con respecto al precio de los clientes de la rama de producción nacional. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 g. China enfrenta restricciones comerciales por medidas de remedio comercial en mercados relevantes, lo cual permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional. h. No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes a las importaciones de lámina acrílica originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional. 300. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 301. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones definitivas y temporales de lámina acrílica, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 302. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. 303. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE. 304. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. 305. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 306. Los formularios a que se refiere el punto 304 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría. 307. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 308. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes. 309. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo, como Corredor Público con número 13 en la plaza del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000092, de fecha 04 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Chihuahua; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo solicitó mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Chihuahua; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo, para ejercer la función de Corredor Público con número 13 en la plaza del Estado de Chihuahua, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO JESÚS ULISES VILLALVA TRUJILLO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 13 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo para ejercer la función de Corredor Público con número 13 en la plaza del Estado de Chihuahua. SEGUNDO. El ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 13 en la plaza del Estado de Chihuahua, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Zélica Castro Terminel, como Corredora Pública con número 41 en la plaza del Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.CP.030, de fecha 15 de agosto de 2025, se informó a la ciudadana Zélica Castro Terminel que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Nuevo León; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Zélica Castro Terminel solicitó mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Nuevo León; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación a la ciudadana Zélica Castro Terminel, para ejercer la función de Corredora Pública con número 41 en la plaza del Estado de Nuevo León, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la ciudadana Zélica Castro Terminel que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA ZÉLICA CASTRO TERMINEL, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 41 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la ciudadana Zélica Castro Terminel, como Corredora Pública con número 41 en la plaza del Estado de Nuevo León. SEGUNDO. La ciudadana Zélica Castro Terminel podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredora Pública con número 41 en la plaza del Estado de Nuevo León, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Mariana Patricia González Colín, como Corredora Pública con número 13 en la plaza del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.00146, de fecha 07 de agosto de 2025, se informó a la ciudadana Mariana Patricia González Colín que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Puebla; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Mariana Patricia González Colín solicitó mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Puebla; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación a la ciudadana Mariana Patricia González Colín, para ejercer la función de Corredora Pública con número 13 en la plaza del Estado de Puebla, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la ciudadana Mariana Patricia González Colín que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA MARIANA PATRICIA GONZÁLEZ COLÍN, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 13 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE PUEBLA PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la ciudadana Mariana Patricia González Colín, como Corredora Pública con número 13 en la plaza del Estado de Puebla. SEGUNDO. La ciudadana Mariana Patricia González Colín podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredora Pública con número 13 en la plaza del Estado de Puebla, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 220 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado, como Corredor Público con número 16 en la plaza del Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.00104, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado solicitó mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado, para ejercer la función de Corredor Público con número 16 en la plaza del Estado de Yucatán, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS MALDONADO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 16 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE YUCATÁN PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado, como Corredor Público con número 16 en la plaza del Estado de Yucatán. SEGUNDO. El ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 16 en la plaza del Estado de Yucatán, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy, como Corredor Público con número 18 en la plaza del Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones; Que mediante oficio número 190.2025.CP.028, de fecha 11 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de México; Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy solicitó mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de México; Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy, para ejercer la función de Corredor Público con número 18 en la plaza del Estado de México, y Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL MONROY, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 18 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE MÉXICO PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy para ejercer la función de Corredor Público con número 18 en la plaza del Estado de México. SEGUNDO. El ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 18 en la plaza del Estado de México, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 222 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guanajuato. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA GUANAJUATO EN LO SUCESIVO “OREF”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, A TRAVÉS DE LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MAESTRA LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO ASISTIDA POR LA INGENIERA MARISOL SUÁREZ CORREA, SECRETARIA DEL CAMPO; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Asimismo, el artículo 116 en su fracción VII de la “CONSTITUCIÓN” instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. El propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria es aportar a las personas consumidoras alimentos que no afecten su salud y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Guanajuato, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. El DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTAN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 y 5 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. El Titular de “AGRICULTURA” dispone que el “SENASICA” se encargará del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. En términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y 1 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un órgano administrativo desconcentrado de “AGRICULTURA”. I.7. Conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer a la persona Titular de “AGRICULTURA”, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. 224 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 I.8. El ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2, Apartado B, fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. El MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de “AGRICULTURA” en la Entidad Federativa Guanajuato, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, Apartado A, fracción XXXVIII, 20, 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de Guanajuato es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en los artículos 28, 29 y 38 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado. II.2. Que la MAESTRA LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 77 fracciones I, XVIII, XXII, inciso a) y XXVI, y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como 2o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. II.3. Que la Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación, ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría del Campo, misma que es una dependencia de la administración pública centralizada, por lo que su titular la INGENIERA MARISOL SUÁREZ CORREA, Secretaria del Campo, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 80, párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción VIII y 29 fracción III de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Guanajuato, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos. En consecuencia, mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en su estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.5. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en avenida Irrigación número 102-A, interior 2, colonia Monte Camargo, código postal 38010, Celaya, Guanajuato. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 fracciones XX y XXV, 20 fracciones IV y XXVII, 46, 47, 48, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA”; así como el artículo 80, párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos 13 fracción VIII y 29 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y así como los artículos 1, 2, 5 y el sexto transitorio del decreto Legislativo número 345 publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato número 187, sexta parte del 17 de septiembre del 2024, todos 6, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA. Las “PARTES” convienen coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Guanajuato, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL. SEGUNDA. En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la cláusula SÉPTIMA de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA. Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA. Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la “OREF”, considerando las solicitudes que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. 226 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS QUINTA. “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y su periodicidad, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA. “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato de conformidad con las metas alcanzadas o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal; y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario las acciones de verificación e inspección mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal asista cuando menos una vez al año a los cursos de capacitación mencionados en la cláusula SEXTA, fracción VI, del presente instrumento, de conformidad con su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los organismos auxiliares sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor a cinco años posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento; VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; y VII. Informar al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA. Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser persona servidora pública al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitada para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las normas oficiales mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las normas oficiales mexicanas; y V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA. “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las cláusulas OCTAVA y NOVENA del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 228 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SANCIONES DECIMOSEGUNDA. El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria o de las normas oficiales mexicanas será facultad exclusiva de “AGRICULTURA” por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA. “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA. Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA. El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento. VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia concluirá el 30 de septiembre de 2030. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley de Planeación, 5, 48, 50 y 51 de la Ley Estatal de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA. Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Sin embargo, en caso de que se suscite duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de junio de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad Federativa Guanajuato, Mtro. Justino Eugenio Arriaga Rojas.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: la Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- La Secretaria del Campo del Estado de Guanajuato, Ing. Marisol Suárez Correa.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de título de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de noviembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. LEOBIGILDO CÓRDOVA TÉLLEZ, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y MARCO ANTONIO TORRES CARBAJAL, Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, y 1, 11, 12 y 13, de su Reglamento; 1, 2, 3, 9, y 10, fracciones VIII, IX, X, del Acuerdo por el que se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de octubre de 2001, y de su Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012; en armonía con el ordinario 2, Apartado A, fracción III, Apartado B, fracción III, 9 fracciones IX, X y XII, y 55, del Reglamento Interior de esta Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. CONSIDERANDO Que, la Ley Federal de Variedades Vegetales establece que esta Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos las inscripciones que se realicen en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, las solicitudes de Título de Obtentor y cualquier información que se considere de interés sobre la materia de la citada Ley; Que, durante el mes de noviembre del 2025, se presentaron diversos actos de significación jurídica y que es importante considerar para su divulgación, en términos de lo que establece la Ley Federal de Variedades Vegetales, por lo que tenemos a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2025 PRIMERO. – Se informa que, durante el mes de noviembre del 2025, se recibieron 20 solicitudes de Título de Obtentor, de las cuales una reivindica el derecho de prioridad; asimismo, se emitieron 37 Constancias de Presentación y 25 Títulos de Obtentor. SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS EN EL MES DE NOVIEMBRE (20) Exp. Nombre común Nombre científico Denominación propuesta Solicitante Fecha presentación Fecha de inicio de comercialización Nacional Extranjero 4513 Chile Capsicum annuum L. ORANGEZILLA Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel, B.V. 6/Nov/25 25/Nov/24 No 4514 Fresa Fragaria x ananassa Duch. MC19-101 Masia Breeding S.L. 7/Nov/25 No 13/May/23 4515 Arándano Vaccinium corymbosum L. FCM15-087 Fall Creek Farm & Nursery, Inc. 12/Nov/25 No No 4516 Chile Capsicum annuum L. MEXICA Syngenta Crop Protection AG 13/Nov/25 13/Nov/24 No 4517 Lechuga Lactuca sativa L. ICE HIELO Syngenta Crop Protection AG 13/Nov/25 No 22/Nov/21 4518 Chile Capsicum annuum L. TLAPANECO Syngenta Crop Protection AG 13/Nov/25 19/Nov/24 No 4519 Phalaenopsis Phalaenopsis Blume PHA760527 Anthura, B.V. 14/Nov/25 No 26/Mar/25 4520 Phalaenopsis Phalaenopsis Blume PHA474649 Anthura, B.V. 14/Nov/25 No 29/Ene/25 4521 Phalaenopsis Phalaenopsis Blume PHA925052 Anthura, B.V. 14/Nov/25 No No 4522 Phalaenopsis Phalaenopsis Blume PHA899665 Anthura, B.V. 14/Nov/25 No No 4523 Frambueso Rubus idaeus L. BT Rasseven Berrytech S.R.L. 14/Nov/25 No No 4524 Vid Vitis vinifera L. SUGRA78 Sun World International, LLC 14/Nov/25 No No 4525 Arándano Vaccinium corymbosum L. C12-122 Costa Berry International, Pty. Ltd. y Florida Foundation Seed Producers, Inc. 20/Nov/25 No 22/Nov/21 4526 Arándano Vaccinium corymbosum L. C13-051 Costa Berry International, Pty. Ltd. y Florida Foundation Seed Producers, Inc. 20/Nov/25 No 22/Nov/21 4527 Arándano Vaccinium corymbosum L. C14-771 Costa Berry International, Pty. Ltd. y Florida Foundation Seed Producers, Inc. 20/Nov/25 No 22/Nov/21 230 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Exp. Nombre común Nombre científico Denominación propuesta Solicitante Fecha presentación Fecha de inicio de comercialización Nacional Extranjero 4528 Arándano Vaccinium corymbosum L. C14-409 Costa Berry International, Pty. Ltd. y Florida Foundation Seed Producers, Inc. 20/Nov/25 No 22/Nov/21 4529 Arándano Vaccinium corymbosum L. C15-143 Costa Berry International, Pty. Ltd. y Florida Foundation Seed Producers, Inc. 20/Nov/25 No 22/Nov/21 4530 Arándano Vaccinium corymbosum L. C15-270 Costa Berry International, Pty. Ltd. y Florida Foundation Seed Producers, Inc. 20/Nov/25 No 22/Nov/21 4531 Fresa Fragaria x ananassa Duch. PGP182 Graham Clarkson 27/Nov/25 No 1/Sep/24 4532 Chile Capsicum annuum L. Procalis Enza Zaden Beheer B.V. 27/Nov/25 14/Nov/25 No CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS (37) Exp. Nombre común Nombre científico Denominación Solicitante Fecha de expedición CP 4502 Anturio Anthurium andreanum AN2443227 Anthura, B.V. 24/Nov/25 3670 4503 Anturio Anthurium andreanum AN2656036 Anthura, B.V. 24/Nov/25 3671 4504 Phalaenopsis Phalaenopsis Blume PHA191366 Anthura, B.V. 24/Nov/25 3672 4505 Phalaenopsis Phalaenopsis Blume PHA248938 Anthura, B.V. 24/Nov/25 3673 4317 Frambueso Rubus idaeus L. Aine Arofa, S. L. 24/Nov/25 3674 4363 Jitomate Solanum lycopersicum L. Marieta Enza Zaden Beheer B.V. 24/Nov/25 3675 4372 Jitomate Solanum lycopersicum L. Avalantino Rei Enza Zaden Beheer B.V. 24/Nov/25 3676 4373 Jitomate Solanum lycopersicum L. Tomagino Seram Enza Zaden Beheer B.V. 24/Nov/25 3677 4397 Portainjerto de Jitomate Solanum lycopersicum L. x Solanum habrochaites S. Knapp & D. M. Spooner Sanafir Enza Zaden Beheer B.V. 24/Nov/25 3678 4402 Jitomate Solanum lycopersicum L. Lady Elliot Enza Zaden Beheer B.V. 24/Nov/25 3679 4403 Jitomate Solanum lycopersicum L. Peristera Enza Zaden Beheer B.V. 24/Nov/25 3680 4426 Jitomate Solanum lycopersicum L. Corcega Enza Zaden Beheer B.V. 24/Nov/25 3681 4427 Jitomate Solanum lycopersicum L. Serifos Enza Zaden Beheer B.V. 24/Nov/25 3682 4428 Jitomate Solanum lycopersicum L. Goldstream Enza Zaden Beheer B.V. 24/Nov/25 3683 4414 Arándano Vaccinium corymbosum L. FL17-141 Florida Foundation Seed Producers, Inc. 24/Nov/25 3684 4477 Zarzamora Rubus subg. Rubus BM.7B José Ramón Ochoa Ayala 24/Nov/25 3685 4501 Jitomate Solanum lycopersicum L. CULTURION Nunhems B.V. 24/Nov/25 3686 4345 Lechuga Lactuca sativa L. XLE12208 Sakata Seed America, Inc. 24/Nov/25 3687 4492 Jitomate Solanum lycopersicum L. FISYA182246V Seminis Vegetable Seeds, Inc. 24/Nov/25 3688 4493 Jitomate Solanum lycopersicum L. FIRYA229246 Seminis Vegetable Seeds, Inc. 24/Nov/25 3689 4494 Jitomate Solanum lycopersicum L. SVTJ7542 Seminis Vegetable Seeds, Inc. 24/Nov/25 3690 4350 Vid Vitis vinifera L. SUGRA62 Sun World International, LLC 24/Nov/25 3691 4351 Vid Vitis vinifera L. SUGRA63 Sun World International, LLC 24/Nov/25 3692 4352 Vid Vitis vinifera L. SUGRA64 Sun World International, LLC 24/Nov/25 3693 4353 Vid Vitis vinifera L. Sugra 71 Sun World International, LLC 24/Nov/25 3694 4356 Vid Vitis vinifera L. SUGRA69 Sun World International, LLC 24/Nov/25 3695 4467 Vid Vitis vinifera L. SUGRA65 Sun World International, LLC 24/Nov/25 3696 4468 Vid Vitis vinifera L. SUGRA70 Sun World International, LLC 24/Nov/25 3697 4469 Vid Vitis vinifera L. SUGRA67 Sun World International, LLC 24/Nov/25 3698 4470 Vid Vitis vinifera L. SUGRA68 Sun World International, LLC 24/Nov/25 3699 4442 Fresa Fragaria x ananassa Duch. UC Eclipse The Regents of The University of California 24/Nov/25 3700 4443 Fresa Fragaria x ananassa Duch. UC Golden Gate The Regents of The University of California 24/Nov/25 3701 4444 Fresa Fragaria x ananassa Duch. UC Monarch The Regents of The University of California 24/Nov/25 3702 4445 Fresa Fragaria x ananassa Duch. UC Keystone The Regents of The University of California 24/Nov/25 3703 4446 Fresa Fragaria x ananassa Duch. UC Surfline The Regents of The University of California 24/Nov/25 3704 4475 Portainjerto de Aguacate Persea americana Mill. TAMI The State of Israel, Ministry of Agriculture and Food Security 24/Nov/25 3705 4476 Portainjerto de Aguacate Persea americana Mill. BEN-YAACOV The State of Israel, Ministry of Agriculture and Food Security 24/Nov/25 3706 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 TÍTULOS DE OBTENTOR OTORGADOS (25) Exp. Nombre común Nombre científico Denominación Obtentor Fecha de expedición TO 4248 Rosa Rosa L. Arrisshin A.R.B.A. B.V. 24/Nov/25 3698 4359 Anturio Anthurium andreanum AN2457778 Anthura, B.V. 24/Nov/25 3699 4360 Anturio Anthurium andreanum AN2845192 Anthura, B.V. 24/Nov/25 3700 4361 Anturio Anthurium andreanum AN2112420 Anthura, B.V. 24/Nov/25 3701 4362 Anturio Anthurium andreanum AN2143048 Anthura, B.V. 24/Nov/25 3702 4439 Zarzamora Rubus subg. Rubus IB.R21 Berry Genetics México, S.A. de C.V. 24/Nov/25 3703 4441 Zarzamora Rubus subg. Rubus IB.R10 Berry Genetics México, S.A. de C.V. 24/Nov/25 3704 4404 Fresa Fragaria x ananassa Duch. BG-15.490-061 Berry Genetics, Inc. 24/Nov/25 3705 4364 Zarzamora Rubus subg. Rubus PMG097 El Dorado Sunrise, S. de R.L. de C.V. 24/Nov/25 3706 4440 Zarzamora Rubus subg. Rubus MNM1702 El Dorado Sunrise, S. de R.L. de C.V. 24/Nov/25 3707 4346 Arándano Vaccinium corymbosum L. Colossus Florida Foundation Seed Producers, Inc. 24/Nov/25 3708 4347 Arándano Vaccinium corymbosum L. Sentinel Florida Foundation Seed Producers, Inc. 24/Nov/25 3709 4349 Rosa Rosa L. GEN R381 Genviv Holdings, LLC. 24/Nov/25 3710 4316 Melón Cucumis melo L. GRAN TORINO HM. Clause, Inc. 24/Nov/25 3711 4324 Sandía Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai HONEYCUTT HM. Clause, Inc. 24/Nov/25 3712 4325 Melón Cucumis melo L. JADEITE HM. Clause, Inc. 24/Nov/25 3713 4354 Sandía Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai CHAPERONE HM. Clause, Inc. 24/Nov/25 3714 4355 Pepino Cucumis sativus L. LIBERADOR HM. Clause, Inc. 24/Nov/25 3715 4290 Papa Solanum tuberosum L. QUINTERA IPR B.V. 24/Nov/25 3716 4341 Melón Cucumis melo L. Mayan510 Nunhems B.V. 24/Nov/25 3717 4336 Lechuga Lactuca sativa L. MULTIRED 209 Nunhems Netherlands B.V. 24/Nov/25 3718 4337 Lechuga Lactuca sativa L. MULTIRED 208 Nunhems Netherlands B.V. 24/Nov/25 3719 4299 Frambueso Rubus idaeus L. R17111 Rústicas del Guadalquivir, S.L. 24/Nov/25 3720 4318 Frijol Phaseolus vulgaris L. SVGF2091 Seminis Vegetable Seeds, Inc. 24/Nov/25 3721 4388 Jitomate Solanum lycopersicum L. SVTH5912 Seminis Vegetable Seeds, Inc. 24/Nov/25 3722 SEGUNDO. – Una solicitud reivindica el derecho de prioridad. Exp. Nombre común Nombre científico Denominación Solicitante Lugar primera solicitud Fecha de prioridad solicitada 4532 Chile Capsicum annuum L. Procalis Enza Zaden Beheer B.V. Países Bajos 19/Dic/24 TERCERO.- Mediante Resolución 110.03.RNA-VV-018/2025, 13 de noviembre de 2025, se determinó procedente la transmisión de derechos signada por EXPOBERRIES, S.A. DE C.V., en su carácter de cedente, a favor de JW NEXGEN PLANTS, S. DE R.L. DE C.V., como cesionario de los derechos de aprovechamiento y explotación de las variedades vegetales que se mencionan a continuación, para su producción, reproducción, distribución y venta, a saber: Variedad Vegetal Denominación Título de Obtentor Fecha de expedición Vigencia del Título Frambueso DANIELA 1906 13-ago-2018 13-ago-2036 Zarzamora EXPB3181 2089 17-dic-2018 17-dic-2036 Zarzamora EXPB422 2091 17-dic-2018 17-dic-2036 Zarzamora EXPB3187 2092 17-dic-2018 17-dic-2036 Cabe señalar que, su inscripción se asentó en la Sección 1ª, Libro 1º, Volumen 1º, a Foja 251, Número 650, del Registro Nacional de Variedades Vegetales, en la misma data en que fue emitida la resolución de mérito. TRANSITORIO Único. - El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- El Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Leobigildo Córdova Téllez.- Rúbrica.- El Titular del Registro Nacional Agropecuario, Marco Antonio Torres Carbajal.- Rúbrica. 232 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o fracción I, 12, 14 primer párrafo, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 5o, 6 fracción III, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1o, 3o y 4o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 5o fracciones I y III, 8o,13, 33, 39, 41, 50, 52 fracciones I y IV, 53 y 56 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o, 3o, 4-B, 6o, 10, 10-A, 13, 25, 41, 42, 42-A 42-B y 42-C del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1o, 2o, 4 primer párrafo y 5 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia; Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros; Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente; Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) instrumenta políticas públicas que impulsan el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resiliente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la población, para lo cual pretende generar las condiciones para que la prestación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes cubran las necesidades de los usuarios en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y operación; Que a la SICT le corresponde, entre otras facultades, otorgar concesiones y permisos para los servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación; expedir la regulación técnica en materia de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; así como lo relativo a las licencias federales de personas conductoras, centros de capacitación, terminales de personas pasajeras y de carga, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, y Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2025, en su Línea de acción 3.6.3. de la Estrategia 3.6. “Impulsar acciones para un autotransporte sostenible, accesible y moderno a través del uso de energías sostenibles y el uso de nuevas tecnologías” correspondiente al Objetivo 3. “Garantizar un autotransporte Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 federal eficiente, incluyente, moderno, seguro y sustentable, mediante la regulación, verificación y modernización de la flota vehicular, con la finalidad de incrementar la seguridad de los usuarios", establece que la SICT generará un sistema homologado y eficiente, mediante la simplificación administrativa y digitalización de trámites, en cumplimiento con la normatividad vigente, por lo que con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARTÍCULO PRIMERO. - Se fusionan y actualizan requisitos de los trámites siguientes: DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Mejora implementada Requisitos después de la simplificación 1 SCT-03-004-A Expedición de placas de traslado a empresas trasladistas de vehículos nuevos. Se fusionan los trámites con homoclaves: SCT-03-004-A y SCT-03-004-B Para quedar como: Expedición de placas de traslado a personas fabricantes, trasladistas y/o distribuidoras de vehículos nuevos. Con la homoclave: SICT-03-004 1. Pre registro en línea. 2. Identificación oficial vigente. 3. Póliza vigente pagada de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura por un monto mínimo de 19,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada vehículo. 4. Fianza de cumplimiento de 180 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada juego de placas solicitadas. 5. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente. Para trasladistas de vehículos, adicionalmente se deberá presentar: 6. Cartas de apoyo o contrato de servicio suscritos con la empresa armadora o distribuidora. 2 SCT-03-004-B Expedición de placas de traslado a empresas fabricantes o distribuidoras de vehículos nuevos. 3 SCT-03-011-A Expedición del permiso para la construcción de terminal de autotransporte federal de pasajeros. Personas morales. Se fusionan los trámites con homoclaves: SCT-03-011-A y SCT-03-011-B Para quedar como: Expedición del permiso para la construcción de terminal de autotransporte federal de pasajeros. Con la homoclave: SICT-03-011 1. Formato F01-TP debidamente requisitado. 2. Documento que acredite la personalidad jurídica: a. Persona física: Identificación oficial vigente. b. Persona moral: Acta constitutiva que contenga en su objeto social como actividad principal la prestación del servicio auxiliar solicitado. En caso de que el trámite sea presentado por representante legal o apoderado legal, deberá presentar el instrumento otorgado ante notario público con el que acredite su personalidad e identificación oficial vigente. 3. Copia certificada del documento con el que acredite la legal posesión del inmueble en el que se pretenda construir, operar y explotar la terminal de pasajeros. 4. Constancia que acredite el uso de suelo para una terminal de pasajeros, expedida por la autoridad competente. 5. Proyecto arquitectónico de la terminal de pasajeros que se pretenda construir que contenga el listado de las áreas que conformarán las instalaciones, descripción del equipo, señalización y servicios para la operación de la terminal. 6. Reglamento interno de operación de la terminal de pasajeros. 7. Comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente. 4 SCT-03-011-B Expedición del permiso para la construcción de terminal de autotransporte federal de pasajeros. Personas físicas. 234 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 5 SCT-03-018-A Expedición del permiso especial por un solo viaje para el traslado de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas de carga útil. Se fusionan los trámites con homoclaves: SCT-03-018-A, SCT-03-018-B y SCT-03-018-C Para quedar como: Expedición del permiso de grúas industriales, especial de un solo viaje para el tránsito de vehículos de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas y viajes de más de 90 toneladas. Con la homoclave: SICT-03-018 1. Formato de solicitud F01-VOL debidamente requisitado. 2. Identificación oficial vigente. 3. Póliza vigente pagada de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por el equivalente a 19,000 Unidades de Medidas y Actualización (UMA) por vehículo. 4. Tarjetas de circulación de la combinación vehicular y del equipo alterno con modalidad de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen. 5. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente. Para la expedición del permiso especial para el traslado de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de más de 90 toneladas y grúas industriales, adicionalmente deberá presentar: 6. Plano que muestre la combinación vehicular en su vista lateral y posterior, firmado por el representante legal de la empresa, indicando lo siguiente: a) Dimensiones de la carga y la combinación vehicular (largo, ancho y alto); b) Distancia entre ejes internos y entre cada uno de los ejes; c) Altura probable del centro de gravedad; d) Carga muerta, útil y total por eje, y e) Carga total por llanta. 7. Documento que acredite fehacientemente el peso y dimensiones de la carga a transportar, expedida por el emisor de la carga. Para el permiso especial para el traslado de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas, adicionalmente deberá presentar: 6. Tarjeta de circulación de los carros piloto. 6 SCT-03-018-B Expedición del permiso especial para el traslado de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de más de 90 toneladas. 7 SCT-03-018-C Expedición del permiso especial para el tránsito de grúas industriales con peso máximo de noventa toneladas. 8 SCT-03-054 Autorización especial para utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje de transporte. Se fusionan los trámites con homoclaves: SCT-03-054, SCT-03-056 Y SCT-03-057 Para quedar como: Autorización especial para utilizar un camino de menor clasificación para vehículos de carga o Permiso especial para transitar con vehículos de hasta 4.50 metros de altura. Con la homoclave: SICT-03-054 1. Formato F01-PAE o F02-PAE, según corresponda, debidamente requisitado. 2. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente. En caso de que el solicitante sea permisionario del autotransporte federal: 3. Identificación oficial vigente del promovente. En caso de que el solicitante sea el dueño de la carga: 3. Documento que acredite la personalidad: a. Persona física: Identificación oficial vigente. b. Persona moral: Instrumento otorgado ante notario público con el que acredite la personalidad de la persona representante legal e identificación oficial vigente. 9 SCT-03-056 Autorización especial para utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro logístico y/o de transferencia. 10 SCT-03-057 Permiso especial para transitar con vehículos que transporten pasajeros o cargas de hasta 4.50 metros de altura Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 ARTÍCULO SEGUNDO. - Se actualizan las homoclaves y los requisitos de los trámites siguientes: DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Mejora implementada Requisitos después de la simplificación 1 SCT-03-015 Expedición del permiso complementario a transportistas de pasajeros autorizados por autoridades estatales o municipales Se actualiza la homoclave para quedar como: SICT-03-015 1. Formato de solicitud F01-PC debidamente requisitado. 2. Identificación oficial vigente. 3. Documento con el que acredite la propiedad o legal posesión del vehículo (factura, carta factura, contrato de arrendamiento vigente). 4. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por el equivalente a 19,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) o fondo de garantía. 5. Póliza vigente pagada del seguro de viajero por 3,160 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por pasajero o fondo de garantía vigente. 6. Certificado de emisión de contaminantes vigente al último periodo o constancia de exención emitidos por una Unidad de Inspección. 7. Certificado de condiciones físico-mecánicas o constancia de exención emitidos por una Unidad de Inspección. 8. Documento emitido por la autoridad estatal o municipal mediante el cual acredite que cuenta con el permiso o autorización correspondiente para prestar el servicio de pasajeros en la ruta determinada. 9. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente. 2 SCT-03-019 Solicitud para obtener el permiso derivado de la aprobación como unidad de verificación Se actualiza el nombre y la homoclave para quedar como: Solicitud para obtener la aprobación, revalidación o actualización para operar como Unidad de Inspección de emisiones contaminantes o de condiciones físico- mecánicas. SICT-03-019 1. Formato F01-UI debidamente requisitado. 2. Acreditación como Unidad de Inspección expedida por una entidad de acreditación. 3. Acta constitutiva e instrumento otorgado ante notario público con el que acredite la personalidad del representante legal o apoderado legal e identificación oficial vigente. 4. Constancia que acredite el uso de suelo para una Unidad de Inspección expedida por la autoridad competente. 5. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros conforme a lo establecido en el acuerdo por el que se fije la cobertura de los seguros de responsabilidad civil que emita la Secretaría. 6. Plano de conjunto arquitectónico, debidamente acotado, que muestre las características y dimensiones del terreno y de cada una de las áreas de trabajo, incluyendo estaciones de inspección y prueba de vehículos, oficinas, espacio para maniobras y estacionamiento de vehículos, croquis de localización y ubicación, características del acceso principal (dimensiones), con el nombre de la calle o avenidas que lo circundan, así como una descripción de los usos de los predios colindantes. 7. Comprobante que acredite el pago del trámite correspondiente. 236 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 3 SCT-03-020 Autorización para la cesión de derechos y obligaciones de los permisos relacionados en actividades del autotransporte federal Se actualiza la homoclave para quedar como: SICT-03-020 1. Pre registro en línea. 2. Identificación oficial vigente. 3. Instrumento notarial de la cesión de derechos o resolución judicial. 4. Documento vigente con el que acredite la propiedad o legal posesión del vehículo (factura, carta factura o contrato de arrendamiento vigentes). 5. Comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente. Para la cesión de derechos de los permisos de pasaje, turismo y carga, adicionalmente se deberá presentar: 6. Póliza vigente pagada de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por el equivalente a 19,000 Unidades de Medidas y Actualización (UMA). 7. Póliza vigente pagada del seguro de daños ecológicos por 7,954 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para la cesión de derechos de los permisos de pasaje, turismo y transporte privado de personas, adicionalmente se deberá presentar: 6. Póliza vigente pagada del seguro de viajero por 3,160 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por pasajero o fondo de garantía vigente. 4 SCT-03-024 Expedición del Permiso para la Operación y Explotación de Terminal de Autotransporte Federal de Pasajeros Se actualiza la homoclave para quedar como: SICT-03-024 1. Formato F02-TP debidamente requisitado. 2. Documento que acredite la personalidad jurídica: a. Persona física: Identificación oficial vigente. b. Persona moral: Acta constitutiva, instrumento otorgado ante notario público con el que acredite la personalidad de la persona representante legal o apoderado legal e identificación oficial vigente. 3. Comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente. ARTÍCULO TERCERO. - Se eliminan los trámites siguientes: DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL No. Homoclave del trámite Nombre del trámite 1 SCT-03-022 Registro de horarios para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros. 2 SCT-03-023 Aviso de celebración de enrolamiento que regule su operación, suscrito entre permisionarios. 3 SCT-03-035 Oficio de liberación de vehículo en depósito. 4 SCT-03-047 Registro de tarifas de Autotransporte de Pasaje. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 5 SCT-03-049 Queja por cobro excesivo de tarifas en servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. 6 SCT-03-050 Quejas por no respetar la tarifa especial para personas adultas mayores afiliadas a INAPAM. 7 SCT-03-055 Dictamen sobre condiciones de seguridad a vehículos del servicio de autotransporte federal de pasajeros, de turismo o transporte privado de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su ruta o recorrido. ARTÍCULO CUARTO. - Se establecen los formatos de solicitud que podrán ser descargados en el micrositio oficial de la Dirección General de Autotransporte Federal para los trámites siguientes: DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Homoclave del trámite Homoclave del formato Nombre del trámite SICT-03-011 F01-TP Expedición del permiso para la construcción de terminal de autotransporte federal de pasajeros. SICT-03-015 F01-PC Expedición del permiso complementario a transportistas de pasajeros autorizados por autoridades estatales o municipales. SICT-03-018 F01-VOL Expedición del permiso de grúas industriales, especial de un solo viaje para el tránsito de vehículos de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas y viajes de más de 90 toneladas. SICT-03-019 F01-UI Solicitud para obtener la aprobación, revalidación o actualización para operar como Unidad de Inspección de emisiones contaminantes o de condiciones físico-mecánicas. SICT-03-024 F02-TP Expedición del Permiso para la Operación y Explotación de Terminal de Autotransporte Federal de Pasajeros. SICT-03-054 F01-PAE Autorización especial para utilizar un camino de menor clasificación para vehículos de carga. SICT-03-054 F02-PAE Permiso especial para transitar con vehículos de hasta 4.50 metros de altura. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación o en su caso, la que más favorezca a las personas usuarias para el desahogo del trámite, según corresponda en cada caso en particular. TERCERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes efectuará las gestiones necesarias para realizar las adecuaciones y actualizaciones a los formatos, sistemas electrónicos, medios de recepción, plataformas, bases de datos y procedimientos con respecto a los trámites contemplados en el presente Acuerdo, esto dentro del plazo máximo de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo. CUARTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes inscribirá la información de los Trámites materia del presente Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, una vez que la autoridad competente habilite el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. QUINTO. En los trámites que se señalan en el presente Acuerdo, todos los documentos se presentarán en original y digitalizados para su cotejo, hasta en tanto la autoridad competente implemente los medios digitales para su atención. Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica. 238 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 LINEAMIENTOS para la seguridad en obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Infraestructura.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 17, 26 fracción XII, 36 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 6 Bis fracciones XVI y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 3, apartado C, fracción II, 10, fracciones VI, X y XXXVII, 31, 33, fracción XVI y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, fracciones V y VI, del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO I. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. II. Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracción XVI establece como atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario emitir lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarias de los servicios ferroviarios. III. Que el 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (DECRETO). IV. Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene dentro de su objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo del DECRETO, regular la construcción, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. V. Que, en aras de preservar y garantizar la seguridad en la prestación del servicio ferroviario, así como la construcción de la infraestructura para los trenes de pasajeros mediante el personal que opere o auxilie en su cumplimiento, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA SEGURIDAD EN OBRAS DE TRENES DE PASAJEROS EN CONVIVENCIA CON TRENES DE CARGA 1. Introducción En las obras ferroviarias donde se desarrollan proyectos de trenes de pasajeros que coexisten con vías concesionadas a trenes de carga, se ha identificado un riesgo operativo derivado de la falta de lineamientos específicos que regulen la actuación del personal de seguridad en obra por parte de las empresas constructoras. La ausencia de estos protocolos puede representar un riesgo para la integridad de los trabajadores, las tripulaciones y la continuidad de la operación ferroviaria. Cada concesionaria ferroviaria ha establecido sus propios criterios de seguridad, los cuales deben ser comunicados y aplicados por el personal de las empresas constructoras durante la ejecución de las obras de trenes de pasajeros. Esto es fundamental para asegurar que las actividades de construcción se desarrollen de manera coordinada y segura, garantizando la convivencia armónica entre la operación de trenes de carga y los trenes de pasajeros. 2. Objetivo. El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer las bases técnicas y administrativas que garanticen la seguridad de las obras ferroviarias en convivencia con trenes de carga, mediante: a) La descripción de las funciones que deberá cumplir el Personal de Coordinación en Seguridad. b) La definición del proceso que se deberá cumplir para capacitar y designar a particulares como Personal de Coordinación en Seguridad. c) La descripción de medidas básicas de seguridad de observancia obligatoria para la Constructora y todo el personal que participe en las obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 3. Ámbito de aplicación Los presentes Lineamientos son de aplicación general para las concesionarias y constructoras que intervienen en la construcción, operación, y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares. También son aplicables para el personal contratado por las constructoras, responsable de coordinar y supervisar las acciones de seguridad en la ejecución de obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga. 4. Definiciones Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Agencia: Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y de gestión, encargada de regular, verificar y supervisar la prestación del servicio público ferroviario y su infraestructura. II. Boletín de control de tráfico: Instrumento operativo dentro del sistema ferroviario que sirve para comunicar condiciones, restricciones u órdenes especiales que afectan la circulación segura de los trenes o del equipo ferroviario en una sección de vía. III. Constructora: Persona física o moral responsable de la ejecución de obras relacionadas con la construcción, ampliación, rehabilitación o mantenimiento de infraestructura ferroviaria destinada al servicio de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga. IV. Concesionaria: Persona física o moral titular de una concesión otorgada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la construcción, operación, y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. V. CRIAC: Coordinación de Relaciones Institucionales con Asignatarios y Concesionarios, encargada de la comunicación y enlace operativo con las Concesionarias ferroviarias respecto a los presentes Lineamientos. VI. DGVSR: Dirección General de Verificación, Supervisión y Registro Ferroviario de la Agencia, responsable de validar la documentación, constancias y registros del Personal de Coordinación en Seguridad. VII. Gálibo de seguridad: Distancia menor a 3.50 m del eje de la vía en operación del tren de carga. VIII. Mandato de vía: Documento que autoriza el ingreso, permanencia o ejecución de trabajos dentro del derecho de vía o del gálibo de seguridad, bajo condiciones específicas de seguridad operativa. IX. Personal de Coordinación en Seguridad: Personal contratado por la Constructora, debidamente capacitado y acreditado ante la Agencia y la Concesionaria, responsable de coordinar y supervisar las acciones de seguridad en la ejecución de obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga, garantizando que dichas actividades se realicen de manera segura y conforme a las disposiciones aplicables. X. Personal Técnico Ferroviario: Trabajador de un concesionario o asignatario que cuenta con licencia federal ferroviaria a que se refiere el artículo 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario. 5. Disposiciones Generales. El objetivo del Personal de Coordinación en Seguridad es garantizar que las obras de construcción de los trenes de pasajeros se realicen de forma coordinada y segura con la operación de los trenes de carga. Para ello, podrá ejercer las siguientes funciones: a) Supervisar la correcta ejecución de los trabajos de construcción de infraestructura para los trenes de pasajeros que vayan a realizarse, parcial o totalmente, a una distancia menor al gálibo de seguridad; o bien, a una distancia mayor, cuando la maquinaria a utilizar o las maniobras de construcción puedan momentáneamente ingresar al gálibo de seguridad. b) Ordenar, por medio de radio —utilizando frecuencias que no interfieran con la operación ferroviaria y que cuenten con la potencia y cobertura adecuadas según las dimensiones de la obra—, a los responsables de los trabajos en sitio que todo el personal, equipo, herramienta y maquinaria ubicados en la zona de construcción deberán replegarse a una zona segura cuando circule un tren de carga sobre las vías. 240 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Dichas órdenes deberán emitirse con la debida anticipación, de acuerdo con los itinerarios de paso, los cuales deberán ser compartidos con el Personal de Coordinación en Seguridad, conforme a lo establecido en el inciso d) del presente numeral. c) Ordenar, mediante uso de señales o comunicación directa con la Concesionaria, el alto total o la reducción de velocidad de los trenes de carga cuando se suscite una situación que impida el repliegue del personal a una zona segura, el retiro de la herramienta o maquinaria a una distancia que permita el paso y operación segura de los trenes de carga. d) Comunicar formalmente, con 5 días de anticipación a los equipos de trabajo en sitio, el itinerario de paso y operación de los trenes de carga con base en la información que la Concesionaria le proporcione de manera anticipada y en tiempo real. e) Verificar con la Concesionaria el desarrollo, existencia y notificación al personal técnico ferroviario de los mandatos de vía, boletines y demás documentación de control de tráfico, necesaria para el desempeño seguro de los trabajos de construcción dentro del gálibo de seguridad, de conformidad con los Programas de Trabajo acordados entre la Constructora y la Concesionaria. En su caso, la Concesionaria y la Constructora podrán acordar que estas funciones las realice el Personal Técnico Ferroviario de la Concesionaria, en coordinación con la Constructora. 6. En el ejercicio de sus funciones, el Personal de Coordinación en Seguridad deberá verificar que existan y se implementen correctamente los señalamientos horizontales y verticales, así como los dispositivos de seguridad adecuados, con el fin de mantener una seguridad efectiva y resguardar la integridad física del personal, las tripulaciones y los trenes que circulen por las vías adyacentes. Este conjunto de elementos conforma un sistema diseñado para prevenir y advertir sobre la presencia de peligros potenciales derivados de los trabajos, en coordinación con la operación ferroviaria. Dicho sistema transmite indicaciones relacionadas con la seguridad y protección de las vías, de la construcción y del personal, además de gestionar de manera adecuada el tránsito de vehículos de obra, equipo y maquinaria de construcción, así como el de los trabajadores. Con el propósito de facilitar la comprensión de estas indicaciones por parte de todos los involucrados, el sistema deberá ser uniforme en toda la zona de influencia de los trabajos, contribuyendo así a reducir y evitar la ocurrencia de eventualidades. En cumplimiento de lo anterior, el Personal de Coordinación en Seguridad deberá emplear las siguientes medidas: a) Proteger la señalización existente: no deberá obstruirse, retirarse, reubicarse ni alterarse ninguna señal, semáforo o bandera necesaria para la operación segura del ferrocarril sin la debida autorización por parte de la Concesionaria. b) Las especificaciones de señalización temporal deberán cumplirse para trabajos diurnos y nocturnos, considerando la forma, tamaño, color, estructura de soporte y características de las señales luminosas. c) El uso de banderas deberá realizarse en función de las reglas de operación de la Concesionaria, que hagan referencia a las indicaciones de seguridad cuando se realicen trabajos sobre, debajo o cerca de la vía en operación. d) Durante la noche, se utilizarán luces rojas que se enciendan y apaguen rítmicamente para indicar la ejecución de trabajos dentro o cerca del gálibo de seguridad, por lo que el paso de equipos en movimiento a través de la vía en operación está prohibido. e) Las banderas que se emplean para dar indicaciones de seguridad deberán mantenerse siempre visibles y libres de obstrucciones, evitando colocar objetos o equipos que impidan su correcta visualización. Deberán conservarse limpias por ambos lados, libres de suciedad, aceite, grasa u otros elementos que reduzcan su visibilidad de las mismas. Asimismo, deberán mantenerse pintadas y en buen estado, sin desgaste ni óxido que afecte su apreciación. f) Cada bandera utilizada deberá asegurarse mediante medios mecánicos que eviten su caída por efecto del viento o su retiro accidental. g) Colocación de banderas en ambos extremos de la zona de obra cercana a la vía, conforme al diseño operativo y las condiciones de acceso. h) Uso de mallas venaderas u otro material similar para delimitar el gálibo de seguridad. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 i) Al concluir los trabajos, verificar el retiro por parte del personal de la Constructora, de todos los materiales sobrantes y residuos de construcción fuera de los límites del derecho de vía en espacios específicamente designados para tal fin, garantizando que la zona de obra y su entorno queden completamente limpios, despejados y en condiciones seguras para la operación ferroviaria. Las medidas enumeradas en los incisos anteriores son susceptibles de ser adaptadas a las necesidades de la Concesionaria y del Constructor, para lo cual deberá existir un acuerdo entre la Concesionaria y el Constructor, mismo que deberá informarse por escrito a la Agencia. 7. La Concesionaria capacitará directamente o mediante un tercero o terceros que designe para tal efecto, al personal contratado por la Constructora a costa de ésta, con el objetivo de que dicho personal cuente con los conocimientos necesarios para comunicarse con el personal correspondiente de la Concesionaria y pueda desempeñar adecuadamente las funciones detalladas en el numeral 6, particularmente las relativas a los incisos c), d) y e). Los terceros a los que se refiere el párrafo anterior serán designados por la Concesionaria, quien también deberá definir el contenido y requisitos de la capacitación, así como el equipamiento necesario que deberán utilizar para realizar sus funciones. No obstante, la Constructora podrá proponer otros terceros capacitadores a la DGVSR, para lo cual deberá remitir el programa de capacitación, curricular y demás información relevante para su validación y posterior remisión a la Concesionaria para su aprobación. La Concesionaria, o el tercero o terceros designados por ésta, son los únicos facultados para emitir la constancia de capacitación al personal de la Constructora que la complete de manera satisfactoria, debiendo notificar mediante el escrito correspondiente y anexando la información y documentación respectiva a la Agencia, de cada persona que reciba dicha constancia. 8. La Agencia informará a la Constructora, con quién podrá realizar la capacitación del Personal de Coordinación en Seguridad, en términos de lo señalado en el numeral 8. La Constructora realizará las gestiones pertinentes con la instancia capacitadora para que su personal contratado cumpla con la capacitación correspondiente. 9. Una vez concluida la capacitación, por cada integrante del Personal de Coordinación en Seguridad, la Constructora deberá remitir mediante oficio a la DGVSR la siguiente información: a) Constancia de capacitación emitida en términos del numeral 7. b) Documento de identificación oficial. c) Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad. d) Certificado de salud no mayor a un mes de antigüedad. e) Certificado de resultados negativos de examen toxicológico no mayor a un mes de antigüedad. La DGVSR revisará que la documentación remitida esté completa, vigente y no presente irregularidades. 10. En caso de que la documentación remitida en términos del numeral 10 esté completa, vigente y sin irregularidades, la DGVSR deberá: a) Notificar formalmente a la Constructora que el Personal de Coordinación en Seguridad en cuestión cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos. b) Notificar a la CRIAC el listado de Personal de Coordinación en Seguridad que cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos. 11. Una vez notificada, al día hábil siguiente, la CRIAC informará a la Concesionaria el listado de Personal de Coordinación en Seguridad que haya cumplido en términos de la revisión realizada por la DGVSR con base en lo establecido en el numeral 10, e instruirá a la Concesionaria a otorgar las facilidades necesarias para que dicho personal pueda desempeñarse como Personal de Coordinación en Seguridad. El Personal de Coordinación en Seguridad podrá desempeñar las funciones establecidas en los presentes Lineamientos una vez que transcurran dos días hábiles a partir de la fecha en que la CRIAC haya notificado a la Concesionaria el listado. 242 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 12. Adicionalmente a la contratación del Personal de Coordinación en Seguridad, la Constructora desarrollará procedimientos de seguridad que todo su personal deberán conocer, y que incluirá, como mínimo, las siguientes prácticas obligatorias aplicables en todo momento: a) Responsable de seguridad diaria: cada día la Constructora deberá designar al menos a una persona encargada del grupo de trabajadores. Este responsable deberá asegurarse de que todo el personal haya recibido las instrucciones correspondientes a los procedimientos de seguridad en obra.b) b) Vigilancia ante movimientos ferroviarios: el personal deberá mantenerse alerta ante el posible movimiento de trenes, locomotoras, vagones u otros equipos tractivos y de arrastre sobre las vías, ya que pueden desplazarse en cualquier momento, por cualquier vía y en cualquier dirección.c) c) Precauciones al desplazarse: antes de caminar o pisar en el área de trabajo, se deberá observar cuidadosamente el entorno. Los trenes pueden aproximarse con poca o ninguna advertencia, y en ocasiones no serán audibles debido a las condiciones atmosféricas, el ruido ambiental o la circulación por otras vías. Asimismo, se deberá considerar que los rieles y durmientes pueden estar resbaladizos, y que el balasto puede desplazarse al caminar sobre el mismo. Por lo tanto, se deberá evitar pisar los rieles, los cambios de agujas (incluidas sus varillas), descarriladores o cualquier otro componente de vía.d) d) Cruces y pasillos seguros: En las zonas de obra se deberán habilitar pasillos y cruces peatonales con barandales, así como los dispositivos de seguridad necesarios para cruzar las vías férreas. Las rutas de desplazamiento deberán planificarse y seleccionarse de manera que ofrezcan las condiciones más seguras para el personal en obra y una visibilidad despejada durante la marcha de los trenes en operación. e) Restricciones de circulación sobre vías: bajo ningún motivo se deberá permanecer de pie, caminar o sentarse sobre las vías, entre los rieles o en los extremos de los durmientes. Tampoco se deberá ocupar el espacio entre vías adyacentes cuando circule un tren. Igualmente, está prohibido cruzar o permanecer sobre la vía ante la aproximación de locomotoras, vagones u otros equipos en movimiento. f) Distancia de seguridad: siempre que sea posible, se deberá mantener una distancia mayor al gálibo de seguridad. En caso de que las actividades requieran realizarse dentro del gálibo de seguridad, éstas deberán realizarse con el conocimiento del Personal de Coordinación en Seguridad, así como de la Concesionaria. g) Precaución con los cambios de agujas: el personal deberá mantenerse alejado de los cambios de agujas, ya que aquellos operados a distancia pueden moverse de manera repentina con la fuerza suficiente para provocar lesiones graves o aplastamiento del balasto. h) Capacitación obligatoria: todo el personal de obra responsable de supervisar equipos de trabajo en campo deberá recibir la capacitación que refiere el numeral 8, sobre estos procedimientos y verificar su estricto cumplimiento. 13. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos estará a cargo de la Agencia conforme a sus respectivas atribuciones legales y reglamentarias. La vigilancia establecida en este rubro tiene por objeto garantizar que la ejecución de obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga se realice bajo condiciones de seguridad óptimas, protegiendo la integridad del personal y la operación ferroviaria. 14. Sanción El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos será responsabilidad de la Constructora y podrá ser sancionado, por la Agencia conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte. TRANSITORIO ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 02 de diciembre de 2025.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica. (R.- 571860) Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Luis Carlos Manzano Elizalde. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0021/2025. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8632/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA LUIS CARLOS MANZANO ELIZALDE. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 28, fracción I, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción II, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL y XLI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0021/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física LUIS CARLOS MANZANO ELIZALDE, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí mismo o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. 244 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona física LUIS CARLOS MANZANO ELIZALDE, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION PROGRAMA Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A.C. 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades nacionales. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de Centro de Investigaciones en Óptica. A.C. 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CIATEC: Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas, A.C. CIMAT: Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. CIO: Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. COPARMEX: Confederación Patronal de la República Mexicana 246 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 CPI: Centro Público de Investigación CTCI: Consejo Técnico Consultivo Interno CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación CyT: Científico y Tecnológico DFA: Dirección de Formación Académica DTI: Dirección de Tecnología e Innovación GFCYT: Gasto Federal en Ciencia, Tecnología e Innovación GIDE: Gasto en investigación científica y desarrollo experimental IES: Instituciones de Educación Superior INCyTEA: Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes INNOVACIÓN: Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato LaNMiB: Laboratorio Nacional de Microdispositivos y BioMEMS LANOV: Laboratorio Nacional de Óptica de la Visión LGHCTI: Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación PCT: Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PIB: Producto Interno Bruto PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 Pronaces: Programas Nacionales Estratégicos PSCHTI 2025-2030: Programa Sectorial en Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos SNP: Sistema Nacional de Posgrados STEM: Ciencia (Science), Tecnología (Technology), Ingeniería (Engineering) y Matemáticas (Mathematics) TRL: Nivel de Madurez Tecnológica UG INNOVA TECNOPARQUE: Universidad de Guanajuato INNOVA TECNOPARQUE 4. Fundamento normativo El artículo 3°, fracción V de la CPEUM prevé que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Para estos efectos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, por lo que deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. El artículo 84 de la LGHCTI dispone que los centros públicos ejercerán su autonomía técnica y de gestión en congruencia con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030. El artículo 99 fracción II de la LGHCTI establece que las personas titulares de las Direcciones Generales son las responsables de elaborar los programas institucionales mismos que estarán alineados a los objetivos del SNCP y se sujetarán al PSCHTI 2025-2030. El artículo 17, fracción II, y 24 de la Ley de Planeación establece que las entidades paraestatales elaboraran sus respectivos programas institucionales atendiendo las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente. El artículo 38 de los Estatutos de creación del CIO, establece que la Dirección General entre otras muchas tendrá la facultad y obligación de dirigir, programar, conducir y coordinar los programas y las acciones que el Centro deba realizar para el debido cumplimiento de su objeto, asimismo, el CIO es responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El CIO se presenta con una sólida infraestructura científica y tecnológica, respaldada por una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada y una red extensa de laboratorios especializados, cinco de los cuales son de uso común y cinco están categorizados como nacionales (dos con sede en el CIO y tres en colaboración con otras instituciones), el CIO demuestra una capacidad investigativa robusta. La generación de conocimiento está respaldada por personas investigadoras en su plantilla además de personas integrantes del programa Investigadoras e Investigadores por México y estancias posdoctorales, lo que asegura la producción de investigaciones de alta calidad, con una media de 2.4 artículos indexados por persona investigadora al año, productividad que se ha mantenido gracias a esfuerzos e inercias individuales y que ha empezado a mermar debido a la falta de reparación y mantenimiento de equipos de laboratorio. En el CIO, un gran porcentaje de su productividad científica es debido al rubro de ciencia aplicada, la cual requiere de insumos e infraestructura de equipos de laboratorio operando en óptimas condiciones. En la siguiente gráfica se muestra resultado de publicaciones arbitradas en los últimos cinco años. Gráfica 1, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO. Las líneas de investigación establecidas en el CIO son: Metrología óptica, Ingeniería óptica, Fotónica, Fibras ópticas y láseres, Óptica no lineal, Materiales ópticos, Óptica cuántica, Visión robótica e inteligencia artificial y Energías renovables, lo que refleja una diversificación en la investigación. La presencia internacional del CIO es notable, acumulando decenas de miles de citas a lo largo de sus 45 años de historia. La siguiente gráfica, tomada del portal ISI Web of Science, muestra el notable incremento de citas a los artículos de investigación publicados por el CIO. Gráfica 2. Citas y publicaciones del CIO. Fuente: ISI Web of Science1. 1 https://www.webofscience.com/wos/woscc/citation-report/27d2baa8-4b93-429c-a0ca-56f803cc9221-017807b1b8 248 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 En cuanto a proyectos, la institución mantiene colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales. Además, el CIO participó activamente en los Pronaces, abordando prioridades sociales de alto impacto como la salud, la educación, el medio ambiente y el acceso a energías renovables. Derivado de ello, el CIO enfrenta algunos retos, como la baja participación de mujeres en la investigación (15%), así como de personas provenientes de las poblaciones más apartadas y vulnerables del país, poca incidencia en el sector privado y un sistema de adquisiciones burocratizado que limita la eficiencia operativa. Además, el alto costo de mantenimiento de equipos de laboratorio y el riesgo de recortes presupuestales amenazan la sostenibilidad de las operaciones y la productividad de las personas investigadoras y técnicas en el mediano y largo plazo. Las actividades de la DTI del CIO se organizan en cuatro áreas clave: Servicios Acreditados bajo la norma NMX-EC-17025, Servicios Especializados, Capacitaciones y Proyectos de Desarrollo Tecnológico. Se cuenta con una comunidad científica y tecnológica, con infraestructura para desarrollar proyectos dentro de la institución y con la colaboración de otras empresas e instituciones para completar nuestras capacidades. Se cuenta con una oficina de Propiedad Intelectual, a través de la cual se ha logrado la obtención de 11 patentes vigentes, 25 diseños industriales, tres esquemas de trazado y 29 solicitudes (22 nacionales y 7 extranjeras) de patentes en trámite, así como el primer licenciamiento internacional de una solicitud de patente PCT con una empresa europea. Estos resultados son importantes en el contexto nacional, donde solo 6.4% de las patentes otorgadas en 2024 fueron de titulares mexicanos. En la siguiente gráfica se muestran los resultados de protección industrial, número total de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos en los últimos cinco años. Gráfica 3, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO. Los ingresos de la DTI han mostrado una estabilidad relativa en torno a los seis millones de pesos en los últimos cinco años, lo que sugiere una estructura financiera funcional, pero aún limitada frente a su potencial. Esto se relaciona con otro de los retos identificados: la necesidad de ampliar la retribución social de sus actividades. Sin embargo, el crecimiento de los proyectos de innovación se ha visto limitado por la poca participación del personal de investigación y del estudiantado, así como por una carga administrativa excesiva que ralentizan los procesos internos y reduce la eficiencia operativa, haciendo que el tiempo de respuesta ante oportunidades de colaboración con la industria o instituciones académicas sea poco competitivo, dando como resultado un bajo crecimiento de las actividades de desarrollo tecnológico e innovación. Además, mejorar el impacto social del CIO es un reto pendiente. En la siguiente gráfica se muestran los ingresos propios en los últimos cinco años. Gráfica 4, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 El CIO cuenta con una valiosa oportunidad para ampliar su impacto social mediante la oferta de capacitaciones gratuitas o de bajo costo, ofertadas a fortalecer capacidades en sectores prioritarios. Asimismo, su participación en espacios estratégicos de vinculación, como los impulsados por COPARMEX e INCyTEA, los cuales abren nuevas rutas de colaboración, especialmente en áreas de alto potencial como la inteligencia artificial aplicada a la salud, el almacenamiento de energía, el diagnóstico temprano de enfermedades (salud), técnicas cuánticas de encriptamiento de información (ciberseguridad), drones para censar humedad en cultivos y optimización de riego (tecnificación del riego agrícola), sistemas de Inteligencia Artificial que dosifican herbicidas donde se requiere (Seguridad Alimentaria), potabilización de agua por medios solares, dispositivos médicos, y semiconductores. En León, se desarrollan convenios con la Universidad de Guanajuato, INNOVACIÓN y UG INNOVA TECNOPARQUE, así como con otras empresas. Asimismo, se deben mejorar las estrategias de mercadotecnia y comunicación para impulsar el posicionamiento del Centro, destacando las capacidades técnicas y logros del CIO. De igual forma, el mantenimiento preventivo y correctivo adecuado de la infraestructura y la formación continua del personal son aspectos esenciales para asegurar la calidad de los servicios y aprovechar de forma efectiva las oportunidades emergentes. La DTI posee la capacidad técnica, una comunidad científica y tecnológica y la experiencia necesaria para ser un actor clave en el fortalecimiento de la soberanía tecnológica nacional. No obstante, su crecimiento y consolidación dependen de acciones estratégicas orientadas a fortalecer la vinculación con actores del ecosistema, impulsar la participación del estudiantado, investigadoras e investigadores, y elevar el impacto social de sus proyectos. Aprovechar su potencial contribuirá significativamente a cumplir los objetivos del PSCHTI 2025-2030, posicionando a la DTI como un eje articulador del desarrollo tecnológico con sentido humanista y vocación nacional. Es un hecho que el Centro cuenta con la infraestructura y Personal de apoyo Administrativo y Técnico, así como una comunidad de Ciencia y Tecnología con experiencia para poder gestionar una comunidad de estudiantes mayor a la que ahora está inscrita. Sin embargo, nos enfrentamos a algunos retos importantes que no teníamos identificados, entre otros, realizar con mayor énfasis en la promoción de los programas de posgrado en instituciones ubicadas en los polígonos de pobreza claramente identificados en la región del Bajío. Nos hemos encontrado que un gran porcentaje (80% o mayor) de la comunidad estudiantil que participa en los congresos a los que hemos asistido no conocen o no han escuchado hablar del CIO. Esto ha sido un resultado que no esperábamos y que nos habla de la importancia de identificar y poner en marcha mecanismos de difusión y promoción del Centro y de los posgrados que sean eficaces, auditables y eficientes. Si no nos conocen, es imposible que nos consideren una opción viable. En 2024, el personal de la DFA solo asistió a dos congresos nacionales para hacer promoción de los posgrados el CIO, el congreso de la Sociedad Mexicana de Física y el congreso de la Sociedad Mexicana de Materiales. En el primero, aunque el número de participantes mujeres está aumentando, sigue siendo evidente que la asistencia es mayoritariamente de estudiantes hombres. En el segundo, se puede hablar de un equilibrio en el número de participantes mujeres y hombres. Es claro que es un segmento de la población estudiantil al que institucionalmente poca atención se le ha puesto hasta el momento. Un aspecto a destacar es que por el stand del CIO, durante los días del congreso, no pasó ninguna persona estudiante con una discapacidad identificable a simple vista. Es claro que es un segmento de la población estudiantil al que institucionalmente poca atención se le ha puesto hasta el momento. Debemos también poner más atención en realizar labores de acercamiento con estudiantado de pregrado local, regional y a nivel nacional que realiza estancias en la institución para dar a conocer todas las áreas del CIO, de tal manera que se convenzan que somos una institución de buen nivel y que decidan quedarse. El CIO está ubicado en León, Guanajuato, ciudad en la que más del 50% de la población es menor de 30 años y con una población estudiantil de 455 mil personas. Sin embargo, es también el municipio en el que más de 800 mil personas están en pobreza, según el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 20242. Existen zonas en el municipio en las que se tiene que hacer un esfuerzo decidido para acercar la ciencia a las personas jóvenes. Es necesario buscar estrategias específicas para apoyar a personas estudiantes que se encuentren en situación de pobreza para que participen en las convocatorias que emite la DFA año con año, para que visiten o hagan algún tipo de estancia en el CIO. Estamos convencidos que la publicidad más eficaz y eficiente es la que se hace de boca en boca y son nuestras egresadas y egresados la mejor carta de presentación. Se debe hacer un mejor esfuerzo por encontrar y acercarse a las personas egresadas de los posgrados del CIO. Continuar o restablecer la comunicación con ellas, saber sobre su estatus actual y sus intereses, lo que hacen actualmente (inserción laboral o trayectoria académica) y de qué manera podemos aumentar la colaboración tanto en investigación, 2 (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/887654/11020Leon2024.pdf). 250 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 formación de la comunidad científica y tecnológica o labores de difusión de la ciencia. Establecer, cuando sea posible, convenios de colaboración que nos incentive a realizar trabajo conjunto. Estar al tanto de su desarrollo y en la medida de lo posible, cuando así lo requieran, apoyarles para que sigan avanzando. Tratar de generar sinergias de trabajo para que sean nuestros egresados quienes nos apoyen en la promoción de nuestro Centro. En la siguiente gráfica se muestra el ingreso a los programas de posgrado en los últimos cinco años. Gráfica 5, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO Es necesario implementar campañas internas para conocer de primera mano las opiniones del estudiantado que actualmente están inscritos en los posgrados del CIO, es necesario dar un seguimiento más puntual sobre su desempeño y coadyuvar para que puedan resolver cualquier situación que les distraiga de su objetivo, que no es otro que prepararse lo mejor posible, adquirir conocimientos, habilidades y experiencia para su vida futura, que se convenzan de que deben dedicar tiempo a mejorar sus habilidades de comunicación oral y escrita, poniendo énfasis en el idioma inglés. Reforzar su sentido de pertenencia a la institución y una acción que se puede implementar de manera simple es propiciar el diálogo directo y periódico con el equipo directivo del Centro y los estudiantes. Es urgente realizar una revisión del proceso de admisión, la manera en que ahora se realiza no permite identificar a aquellas personas con el mejor perfil de ingreso, porque es un proceso desarticulado en el que todos los actores que participan tienen poca o nula interacción. Es necesario discutir sobre el formato y el contenido de los exámenes de admisión que nos permitan medir de una mejor manera las cualidades que son deseables en el estudiantado interesado en ingresar a nuestros posgrados. También se debe modificar la rúbrica de las entrevistas. Realizar reuniones periódicas con el personal CyT que imparte los propedéuticos para examinar los contenidos, su duración y el desempeño de las y los estudiantes. Es imperativo realizar una revisión a fondo de los lineamientos de los programas de posgrado y de los cursos. Analizar la pertinencia de actualizar los requisitos de egreso que aseguren una ventaja competitiva para las egresadas y los egresados. Así como de los lineamientos de las becas institucionales. Revisar y discutir la rúbrica y la manera en que se lleva a cabo el proceso de seguimiento del estudiantado de doctorado. Establecer mecanismos de acompañamiento del alumnado para que se reduzca, en la medida de lo posible, el abandono o el retraso que pueden derivar en bajas del posgrado. Mejorar en la medida de lo posible la eficiencia terminal. Reforzar y reestructurar la maestría en opto mecatrónica, ya que tenemos constancia de que sigue llamando mucho la atención a un sector estudiantil en el que estamos interesados en que ingresen. Pero en un periodo, hace años, se hicieron cambios en el programa que dieron un golpe fulminante al posgrado. Se debe retomar y trabajar para volver a implantar un proyecto adecuado a las condiciones actuales y las necesidades del país, pero siempre tomando en cuenta la opinión del profesorado involucrado y las experiencias de egresadas y egresados. Es necesario el apoyo de todas las direcciones el Centro para que el personal de CyT, que asesora al estudiantado externo y de los posgrados, consigan los recursos económicos que requieren para reparar o actualizar los equipos de laboratorio, y para la compra de materiales necesario para los proyectos de la comunidad estudiantil. El contar con una mejor infraestructura contribuye en gran medida a que las personas estudiantes puedan trabajar en proyectos de investigación de frontera. Esto además permitiría que algunos de estos proyectos pudieran vincularse a la solución de prioridades en el sector productivo del país. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 Los programas de posgrado transitan en la actualidad por buen camino pero, también se debe reconocer que tenemos todavía mucho trabajo por delante, necesitamos afianzar la colaboración interinstitucional con CPI o IES a través de proyectos de tesis dirigidos por personal de CyT de dos o más instituciones, promover y facilitar la movilidad estudiantil entre los centros participantes, fomentar la impartición de talleres o clases magistrales impartidas por los expertos de prestigio, que todas las instituciones tenemos, y a las que puedan asistir toda la comunidad estudiantil de los posgrados que así lo deseen, tratar de implementar espacios virtuales en las que las y los estudiantes puedan interactuar, compartir experiencias, generar foros de discusión académica. Estamos convencidos que estas acciones pueden ayudar a que las y los estudiantes adquieran las habilidades blandas esenciales para su futuro. En la siguiente gráfica se muestra la distribución de alumnos en los últimos cinco años. Gráfica 6, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO A partir de 2020 se emprendieron acciones orientadas a la reactivación y reconfiguración del Museo ILUMINA: Ana María Cetto y del Planetario Manuel Peimbert Sierra como un espacio de divulgación científica abierto a la sociedad. Estos espacios significan un incremento en el alcance de actividades y participantes. En la siguiente gráfica se muestra el incremento del número de actividades de divulgación de los últimos cinco años, el aumento significativo del año 2023 al año 2024 es debido a la apertura formal y la sistematización de visitas en el Museo durante esos años. Gráfica 7, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO Es necesario realizar una reflexión crítica sobre la naturaleza de dicho crecimiento, ya que ha respondido predominantemente a una estrategia de carácter horizontal, enfocada en atender a públicos generales mediante visitas guiadas, actividades recreativas y eventos de acceso libre. Si bien este enfoque ha contribuido a fortalecer la apropiación social del conocimiento, no garantiza, por sí solo, la formación sostenida de vocaciones científicas, especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes de sectores históricamente excluidos. 252 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 En este contexto, se hace evidente la necesidad de complementar esta estrategia horizontal con una de tipo vertical, que articule acciones formativas más profundas, sostenidas y dirigidas a un público específico. Esto implica desarrollar programas con acompañamiento académico, tutorías, proyectos de experimentación científica y seguimiento en el tiempo, que permitan transitar del interés inicial hacia una vocación consolidada en las áreas científicas y tecnológicas. En cuanto a la estructura operativa del Museo y del Planetario, entre 2020 y 2024 la plantilla laboral se ha mantenido limitada, con entre una y dos personas asignadas al área. La incorporación del programa Jóvenes Construyendo el Futuro en 2024 ha representado un apoyo temporal, pero insuficiente para consolidar una operación integral. Para que el Museo y el Planetario cumplan plenamente con su misión y visión a futuro, se requiere fortalecer su plantilla laboral, con especialistas en museografía, electrónica, mecatrónica, servicios educativos y operación técnica, áreas fundamentales para ofrecer experiencias científicas de calidad y con potencial formativo. En esta etapa se priorizó la estrategia de "menos participantes, mayor calidad", lo que permitió un mejor control de los procesos educativos, atención más personalizada y aprendizajes más significativos. Este enfoque debe mantenerse y fortalecerse en futuras estrategias verticales. Asimismo, es fundamental continuar el trabajo de gestión con la comunidad científica y tecnológica, brindándoles herramientas y orientación para comunicar la ciencia de manera efectiva y sensibilizarlos sobre su importancia social. La óptica y la astronomía son campos fundamentales que nos permiten comprender mejor el mundo y el universo que nos rodea. Al enseñar estos temas de manera accesible y atractiva, se enriquece la educación de las personas participantes y se fomenta una comprensión más profunda de fenómenos naturales importantes. La participación en actividades científicas promueve el desarrollo de habilidades críticas como el pensamiento analítico, la resolución de prioridades y la creatividad. Estas habilidades son valiosas no solo en el ámbito científico, sino en la vida cotidiana y en diversas carreras profesionales. En la siguiente gráfica se muestra la distribución por nivel educativos de los diferentes eventos de divulgación de la ciencia. Gráfica 8, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO Exponer a las juventudes a modelos a seguir en la ciencia, como mujeres científicas y tecnólogas, para brindarles experiencias prácticas y directas puede inspirar vocaciones científicas. Esto es crucial para cultivar la próxima generación de personas científicas, asegurando un flujo continuo de talento en estos campos. Programas como "La Ciencia es de Todas" trabajan para cerrar la brecha de género en las ciencias, alentando a niñas y jóvenes a explorar y seguir carreras de ciencia y tecnología. Promover la igualdad y la inclusión en la ciencia es esencial para aprovechar el potencial completo de la sociedad y para desarrollar soluciones más diversas e innovadoras a los desafíos globales. La ciencia y la tecnología son motores de innovación y progreso económico. Al promover estas áreas, se contribuye al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, capaz de generar empleos de alta calidad y soluciones tecnológicas avanzadas para las prioridades sociales y ambientales. Estos programas y actividades no solo educan y entusiasman a las personas jóvenes sobre la ciencia, sino que también fortalecen la capacidad de la sociedad para enfrentar desafíos futuros mediante una comprensión y una aplicación más profunda del conocimiento científico. Finalmente, también es un área de oportunidad el actualizar mucha de la normativa interna del Centro ante los retos que se presentan en la actualidad, así como, promover y mejorar la articulación entre los CPI del mismo sector para generar sinergias y aprovechar de mejor manera los recursos de infraestructura y equipamiento para la solución de prioridades nacionales. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 En términos generales las actividades sustantivas del CIO contribuyen de forma directa con los principios del Humanismo Mexicano del PND 2025-2030. El Museo y el Planetario, por ejemplo, busca una Prosperidad compartida en la sociedad inmediata, a través de visitas organizadas con escuelas públicas y comunidades menos favorecidas de la región. Se mantienen las políticas de austeridad republicana en el entendido de que No puede haber Gobierno rico con pueblo pobre. Los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico se fundamentan en todos los casos en el bienestar de la sociedad y el cuidado del medio ambiente, así como para favorecer la independencia científica y tecnológica y la soberanía nacional. Eventos como la “Mujer en la Ciencia” y la “Ciencia también es cosa de mujeres” son iniciativas institucionales con las que el Centro muestra su compromiso por contribuir a las acciones implementadas por la federación que procuran erradicar el clasismo, el machismo y cualquier forma de discriminación. Las y los estudiantes inscritos en alguno de los programas de posgrado del CIO realizan de manera regular actividades de socialización de la ciencia, impartiendo charlas de divulgación en escuelas de nivel básico y bachillerato o en espacios y eventos públicos en los que interaccionan con público de todas las edades. El CIO aprovechará todas las oportunidades para incidir en los proyectos estratégicos nacionales impulsados por la Secihti y el Gobierno Federal, tales como “Kutsari” desarrollo de semiconductores, en sinergia con el Laboratorio Nacional de Microdispositivos y BioMEMS, y “Olinia” desarrollo de un vehículo eléctrico, en el cual pueden apoyar áreas del CIO como Visión Robótica e Inteligencia Artificial, Ingeniería Óptica y Energías Renovables. Actualmente, se trabaja en la generación de una propuesta interinstitucional, interdisciplinaria y transdisciplinaria orientada a contribuir al diagnóstico, prevención y tratamiento de la diabetes, en la cual participarían el CIO, el CIMAT, el CIATEC, la Universidad de Guanajuato y diversas instancias de salud estatales y federales. Asimismo, el CIO fomentará la participación en proyectos relacionados con las Áreas Estratégicas de la Secihti: Energía y Transición Energética; Agua y Sostenibilidad Hídrica; Alimentación y Soberanía Alimentaria; Salud; Tecnologías Disruptivas y de Frontera; así como Cambio Climático, Medioambiente y Fenómenos Naturales. Durante la presente administración se desarrollarán proyectos con incidencia directa en algunas de estas áreas estratégicas, tales como: Salud: métodos biofotónicos para entender enfermedades neurodegenerativas; extensión de la longitud de onda de láseres de fibra óptica para aplicaciones médicas; desarrollo de dispositivos oftálmicos de última generación en el LANOV; y nuevos sensores fotónicos de alta sensibilidad basados en fibras ópticas especiales. Transición Energética: caracterización espectroscópica para baterías de estado sólido; materiales aislantes térmicos para sistemas termosolares; y escalamiento tecnológico de helióstatos para calor solar en agroindustrias. Agua y Medioambiente: sensores SERS para análisis de contaminantes en agua; procesamiento hidrotermal solar para la despolimerización sustentable de PET; sensores ópticos interferométricos distribuidos para el monitoreo ambiental; y estudios sobre pulsos ultracortos en láseres de fibra dopada con tierras raras con aplicaciones en medioambiente. Alimentación y Soberanía Alimentaria: desarrollo de sistemas de riego agrícola con tecnología THz, así como proyectos de innovación agroindustrial vinculados a energías limpias. Tecnologías Disruptivas y de Frontera: ciencia de frontera con fotones enredados para ciberseguridad; e ingeniería de campos ópticos estructurados para aplicaciones metrológicas. Equidad de género y formación científica: organización del Congreso Anual Participación de la Mujer en la Ciencia. En el marco de los Laboratorios Nacionales en los que el CIO participa como sede, destacan proyectos de gran trascendencia: en el LaNMiB, iniciativas en salud, semiconductores y medioambiente; en el LANOV, tecnologías ópticas para la salud visual; y en el Laboratorio Nacional de Ciencia y Tecnología de THz, desarrollos innovadores en agricultura de precisión y uso eficiente del agua. De manera complementaria, el CIO busca incidir en Problemáticas Nacionales Prioritarias tales como: El desarrollo de satélites nacionales para fortalecer la soberanía tecnológica y el monitoreo territorial, Sistemas de alerta temprana para reducir la vulnerabilidad de las costas mexicanas ante fenómenos naturales, Impulso a la industria del litio y a cadenas de valor nacionales en la transición energética, Desarrollo de capacidades para la industria automotriz eléctrica mexicana, Innovación tecnológica en el campo agrícola para mejorar la seguridad alimentaria y reducir la pobreza rural. Para alcanzar estos objetivos, el CIO, a través de las líneas de acción, fomentará la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria y transdisciplinaria, integrando esfuerzos entre CPI, IES, sectores productivos y gubernamentales. Esto permitirá maximizar el aprovechamiento de recursos, fortalecer redes de innovación, promover la cooperación internacional, fomentar el emprendimiento científico-tecnológico y garantizar la transferencia de conocimiento mediante esquemas de propiedad intelectual. 254 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 En conjunto, estas acciones y proyectos posicionan al CIO como un actor clave en el cumplimiento del PSCHTI 2025-2030, contribuyendo a la atención de prioridades nacionales con un enfoque científico, tecnológico y humanista. El Programa Institucional del CIO plantea el desarrollo de estrategias y acciones en cada una de sus actividades sustantivas (investigación, formación académica, desarrollo tecnológico y divulgación de la ciencia) buscando contribuir en los objetivos estratégicos del PSCHTI 2025-2030, para lo cual se detallan dichas estrategias y líneas de acción en seis objetivos particulares: 1. Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica. Se busca atender el problema público de la falta de consolidación de las trayectorias académicas y científicas, derivada de la limitada disponibilidad de plazas laborales y la concentración institucional y geográfica de las oportunidades, lo que genera desempleo, sobre calificación y migración de talento. Esta situación impacta principalmente a investigadoras e investigadores en etapas iniciales de su carrera, quienes enfrentan mayores dificultades para insertarse en empleos acordes con su formación. Asimismo, afecta de manera diferenciada a las mujeres, quienes, pese a representar el 40% del padrón del SNII, tienen una menor presencia en los niveles más altos, lo que perpetúa desigualdades de género y limita su desarrollo profesional. 2. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales. Otro problema público identificado es la insuficiente capacidad para generar investigación básica y aplicada que responda a las prioridades nacionales, debido a la fragmentación institucional y a la concentración de la infraestructura científica en determinadas regiones. Esta situación limita la posibilidad de que el conocimiento científico y tecnológico tengan un impacto directo en la solución de problemáticas locales y nacionales, lo que afecta en mayor medida a comunidades con menor acceso a capacidades académicas y tecnológicas. Asimismo, restringe las oportunidades de inclusión para investigadoras e investigadores que residen fuera de los principales centros urbanos, lo que incrementa las desigualdades territoriales en la producción y aplicación del conocimiento. 3. Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país. En estos tiempos en los que tenemos a nuestra disposición una cantidad enorme de medios a los cuales recurrir para recabar la información que requerimos para tomar las decisiones de vida que nos permitan avanzar como individuos y sociedad, es imperativo contar con la preparación académica que nos ayude a discriminar sobre las fuentes confiables. Ahora que algunos grupos ponen en duda desarrollos de la ciencia y la tecnología que nos han ayudado a avanzar, como las vacunas para evitar la propagación de virus y patógenos que han afectado a la humanidad desde los albores de la civilización o el hecho comprobado de que la tierra no es plana, es imprescindible que trabajemos para que todos los mexicanos gocen de los beneficios de la ciencia y la tecnología que se desarrolla en los centros públicos de investigación de la Secihti. Estamos convencidos que una de las maneras más eficientes que podemos desarrollar para avanzar como sociedad es la educación, y en particular la educación crítica basada en una metodología científica. El aumento de vocaciones científicas entre los jóvenes, además de que inmuniza a la sociedad futura contra la propagación de información falsa, puede ayudar a aumentar el porcentaje de investigadores por cada 100,000 habitantes, cifra que ahora es muy baja y coloca a nuestro país entre los más rezagados del entorno internacional. Este aumento en el número de investigadores, particularmente en las áreas STEM, con el apoyo económico suficiente para realizar la Ciencia que requiere el país, seguramente ayudará a resolver los problemas en salud, medio ambiente, energía que nuestro país requiere. El CIO, en particular la Dirección de Formación Académica, ha planteado contribuir a aumentar el número de personas estudiantes que ingresen a sus posgrados, sin importar sexo, origen étnico, nivel socioeconómico, religión, orientación sexual. Además, estamos comprometidos a que su formación científica sea sólida de tal manera que al egresar puedan desarrollar investigación de frontera en las áreas de la óptica y la fotónica tanto en el ámbito académico y formativo como en el industrial desarrollando tecnología. En el CIO hemos trabajado para que las y los estudiantes desarrollen un pensamiento científico crítico y que aprendan a construir las herramientas necesarias para el desarrollo de tecnología. Estamos también trabajando y realizando acciones para que durante sus estudios de posgrado puedan desarrollar habilidades blandas que les ayuden a interaccionar con otros científicos en México y el extranjero para poder hacer trabajo colaborativo. Que aprendan las técnicas más eficientes para poder comunicarse con el público en general y transmitir el conocimiento adquirido. Estamos convencidos que la formación de Científicos y Tecnólogos contribuye a construir una sociedad más informada, justa, solidaria, participativa, y preparada para ayudar a transformar nuestro país. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 4. Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social. Algunos ejemplos puntuales de la atención de problemas públicos, que pueden atenderse desde el desarrollo de tecnología e innovación y que inciden en las personas afectadas son: (Energía) Orientación y recomendaciones de ahorro energético en Guanajuato y Aguascalientes para los hogares, escuelas e instituciones educativas, comercios pequeños, medianos y grandes referente tanto a equipos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos en su consumo energético y medidas que pudieran adecuarse en base a tecnologías actuales basadas en luminarias LED, celdas solares, calentadores solares y, hasta donde sea posible, modernización de electrodomésticos (los más nuevos en general consumen menos energía); (Medio ambiente) Concientización del uso indiscriminado de fuentes altamente contaminantes (quema de llantas, de plásticos, automóviles en mal estado, etc.), análisis y prevención de sustancias químicas tóxicas vertidas a estanques de agua y drenaje, mediante técnicas ópticas y químicas se pueden detectar y cuantificar diferentes sustancias tóxicas en el agua; (Salud) detección y prevención a través de método ópticos y con inteligencia artificial de enfermedades graves y que afectan a un número cada vez más creciente de personas, como la diabetes y los problemas oculares. Hay problemas que afectan de manera preponderante a personas con más bajos recursos económicos y comunidades marginadas, especial atención se debería de tener para con estas poblaciones. 5. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas. Con respecto a la apropiación de la ciencia se busca atender el problema público de la falta de acceso a oportunidades de formación científica y tecnológica en México, especialmente en comunidades marginadas y grupos históricamente excluidos. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes que viven en zonas desprotegidas o en contextos urbanos con alta vulnerabilidad social suelen enfrentarse a brechas estructurales: escuelas con carencias en infraestructura, poca o nula oferta de actividades extracurriculares de ciencia, y ausencia de referentes cercanos en profesiones científicas. Estas limitaciones afectan de manera diferenciada según la identidad y condición de las personas. Por ejemplo, las niñas y jóvenes mujeres suelen enfrentar barreras de género que desalientan su interés en áreas STEM; mientras que los adolescentes en localidades apartadas enfrentan dificultades de movilidad y conectividad que restringen su acceso a recursos de aprendizaje. En conjunto, estas condiciones generan desigualdad en la posibilidad de construir vocaciones científicas y tecnológicas, limitando tanto el desarrollo personal como las oportunidades colectivas de las comunidades en que residen. 6. Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades nacionales. La débil articulación del CIO con el SNCP, limita su contribución al abordaje de prioridades nacionales. Esta situación restringe la integración de las personas investigadoras del CIO en proyectos estratégicos de alcance nacional y reduce la posibilidad de generar impactos regionales y sectoriales. A su vez, afecta de manera diferenciada a jóvenes investigadoras e investigadores y a quienes se desarrollan en entidades con menor infraestructura científica, al verse privados de oportunidades de colaboración que fortalezcan su trayectoria y su capacidad de incidir en problemáticas de relevancia social. Visión de largo plazo En 2030 el CIO es un referente nacional e internacional en la generación de conocimiento científico, tecnológico y de innovación, es líder en la investigación básica y aplicada en el campo de la óptica e impulsa las fronteras del conocimiento y su aplicación en los sectores productivo y social de México. Como centro público de excelencia promueve la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada que participa en el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fortalecimiento de una cultura científica y tecnológica en la sociedad mexicana. El CIO se ha consolidado como un centro líder en desarrollo tecnológico, impulsando innovación con impacto social, ambiental y económico, a través del fortalecimiento de la tecnología nacional y las colaboraciones con el sector productivo, contribuyendo con ello a la solución de prioridades nacionales en temas de salud, ciberseguridad, tecnificación agrícola, y dispositivos tecnológicos. 256 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 El CIO ha consolidado una red estudiantil proveniente de la educación básica y media superior, integrada activamente en programas institucionales orientados al desarrollo de vocaciones científicas, mediante tutorías, acompañamiento académico y proyectos educativos en ciencia y tecnología. El Museo y el Planetario operan como un espacio plural, dinámico y accesible, con una oferta educativa e interactiva permanente, gestionada por personal del Centro, que constituye un eje estratégico para la divulgación científica comunitaria y la apropiación social del conocimiento. Visión a veinte años (2045) Comprometido con la inclusión, la equidad y la paridad de género el CIO contribuye al desarrollo sostenible del país mediante investigaciones interdisciplinarias y colaborativas que abordan prioridades nacionales y fortalecen la soberanía científica y tecnológica para la atención de los grandes desafíos nacionales. Asimismo, se enfoca en la divulgación del conocimiento, fomentando una sociedad informada, participativa y orientada al bienestar y la prosperidad compartida de la sociedad. Promueve entre la población joven una trayectoria académica fortaleciendo las vocaciones científicas y tecnológicas con énfasis en los estudiantes de nivel medio superior ubicados en los polígonos de pobreza identificados por las autoridades municipales en la zona del Bajío. Ha conseguido posicionarse como una de las primeras alternativas para realizar estudios de posgrado en diferentes áreas del conocimiento, relacionadas con la óptica y la fotónica, a nivel nacional ya que cuenta con una plantilla de personas investigadoras altamente reconocidas por sus aportaciones al desarrollo de la ciencia básica y la tecnología, cuenta con infraestructura de primer nivel en los laboratorios de enseñanza e investigación y porque ha trabajado metódicamente por sistematizar e institucionalizar todos los procesos académicos administrativos con lo que ha conseguido simplificar los procesos para el estudiantado. Gracias a estas acciones, se generan empresas a partir de los proyectos de investigación de algunas personas estudiantes asesoradas por personal científico. Estas empresas que además de generar empleos para otras personas, algunas egresadas del CIO, proveen a la institución de recursos económicos y en especie gracias a la firma de convenios de colaboración. En 2045 el CIO es un referente nacional en la formación científica temprana y la apropiación del conocimiento, con una comunidad científica diversa, descentralizada y comprometida con el desarrollo regional, impulsa la innovación y colabora para alcanzar la independencia tecnológica, el desarrollo sostenible, la inclusión social y la soberanía científica para el bienestar social. 6. Objetivos Los objetivos del Programa Institucional del CIO, debidamente alineados con el PSCHTI 2025-2030, buscan apoyar y consolidar las trayectorias profesionales de las personas investigadoras mediante estancias y mecanismos de evaluación inclusivos y estimulantes que fomenten la superación de las personas investigadoras. Promoviendo la igualdad sustantiva, la no discriminación, y el equilibrio regional. Buscan reducir la brecha de género al reconocer y divulgar los aportes de las mujeres en la ciencia. Establecer acciones dirigidas exclusivamente a mujeres y grupos sociales que han sido históricamente relegados, trabajar por construir un país más inclusivo con oportunidades para todas las personas. Es un hecho que la falta de oportunidades contribuye a generar más desigualdad en el país. El CIO tiene que establecer políticas de inclusión para tratar de contribuir a mejorar las perspectivas de un futuro mejor para estudiantes de IES que pertenezcan a algún grupo vulnerable. Se enfatiza el desarrollo de investigación básica y aplicada, el fortalecimiento de la infraestructura científica, y la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional, asegurando el acceso equitativo a recursos y promoviendo la cooperación para avanzar en la soberanía científica y la atención a prioridades nacionales. Buscan que los proyectos de las y los estudiantes adscritos a los posgrados del Centro estén vinculados a líneas de investigación del personal CyT, y con esto se logre un impulso a sus carreras. Los proyectos de investigación de la población estudiantil de los posgrados, ya sean en investigación básica o de frontera, generan artículos científicos y les permiten participar en los congresos más reputados de la especialidad, además en la institución tenemos algunos casos en el que los resultados de los proyectos de investigación de maestría o doctorado tienen potencial para derivar en desarrollos de tecnológicos. Estos objetivos buscan impulsar el desarrollo de tecnologías nacionales, fortalecer las capacidades para la innovación y la transferencia efectiva del conocimiento. Finalmente, las estrategias asociadas promueven la equidad, la inclusión, la descentralización del conocimiento y la ciencia abierta y la transformación educativa nacional. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025 - 2030 1. Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica. 2. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales. 3. Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país. 4. Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 5. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas. 6. Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades nacionales. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica. La consolidación de las trayectorias del personal de investigación es crucial para atender el problema público de la precarización laboral y la limitada inserción profesional de personas altamente calificadas en México, fenómeno que afecta de manera diferenciada según identidad, condición y lugar de residencia. Aunque el país cuenta con una comunidad científica en expansión —el número de integrantes del SNII creció 47.8% entre 2019 y 2024—, el incremento de egresados de doctorado ha superado la disponibilidad de plazas académicas, generando desempleo (39,206 personas con maestría o doctorado sin empleo en 20243) y sobrecalificación, especialmente en el sector privado. Esta situación se agrava para quienes residen fuera de los polos académicos e institucionales, lo que fomenta la migración interna y externa, y para las mujeres, cuya participación disminuye en niveles altos del SNII (solo 27.5% en Nivel 3 o Eméritos), con disparidades marcadas en áreas como Ingeniería (21.9%)4. Además, es fundamental mantener actualizados los temas de investigación del personal con trayectorias consolidadas y brindar al personal joven la oportunidad de conformar y consolidar grupos de investigación, vinculando sus líneas de trabajo con las necesidades sociales, las tendencias científicas y el uso eficiente de herramientas tecnológicas de vanguardia, como la inteligencia artificial y las tecnologías cuánticas. El fortalecimiento de capacidades institucionales, junto con apoyos como estancias posdoctorales y el programa Investigadoras e Investigadores por México, es esencial para garantizar la inclusión, potenciar el desarrollo profesional y asegurar que el talento científico contribuya de manera efectiva al desarrollo nacional. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada, así como fortalecer la infraestructura científica del país, es esencial para atender el problema público de la baja inversión sostenida en ciencia y tecnología, la concentración de recursos en pocas instituciones del centro del país y la limitada articulación entre actores para responder a prioridades nacionales. Entre 2019 y 2024, se destinaron 2,824.7 millones de pesos a 2,480 proyectos de investigación básica y de frontera, con un promedio de 1.1 millones por proyecto, recursos valiosos pero insuficientes frente a la necesidad de mantener líneas de investigación de largo aliento y de ampliar la cobertura regional5. Esta concentración de apoyos limita la participación de instituciones en zonas con menor infraestructura, reduciendo la capacidad del sistema para abordar retos locales y regionales. 3 Informe INEGI año 2024 4 PSCHTI 2025-2030. 5 PSCHTI 2025-2030 258 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Una de las actividades sustantivas del CIO es la realización de investigación básica y aplicada con estándares de competitividad internacional, pero también con la capacidad de atender necesidades regionales y nacionales, especialmente aquellas reclamadas por la sociedad, contribuyendo así a la razón de ser del ecosistema de CTI desde la creación del entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, hoy Secretaría de Estado. Los fines que se persiguen desde el CIO son sostener, consolidar y evolucionar el sistema de CTI, fomentando la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, con el propósito de formar una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada que amplíe las oportunidades de desarrollo de las nuevas generaciones de egresados universitarios. En este contexto, la transición hacia un modelo de ciencia abierta —con publicaciones, datos y herramientas de investigación accesibles— y el fortalecimiento del ecosistema editorial nacional, que en 2025 cuenta con 389 revistas mexicanas en LATINDEX, 270 en Redalyc y 274 en SciELO, son acciones imprescindibles para democratizar el conocimiento. Sin estos esfuerzos, México continuará con una baja presencia en la producción científica mundial —apenas el 0.8% en 2024— y desaprovechará el potencial que representa vincular el conocimiento con las necesidades de la sociedad, los sectores estratégicos y la toma de decisiones. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país. El CIO ofrece a las y los estudiantes de nivel superior del país sin importar el origen étnico, el género, la región de procedencia, el nivel socio-económico, la religión, o identidad de género, la oportunidad de entrar en contacto directo con la investigación en el área de la óptica y la fotónica bajo la tutela y acompañamiento de expertos en el tema, a través de varios mecanismos y convocatorias al año, gestionadas de manera sistemática y organizada por el personal profesional de la Dirección de Formación Académica con un alto nivel de compromiso. La formación de vocaciones en infancias y juventudes en estas áreas del conocimiento es el principal eje del objetivo 3 del plan de trabajo de la administración 2024-2027 del CIO. Se plantea establecer una comunicación más constante y fluida con la población estudiantil de nivel superior y posgrado ubicada en zonas del municipio de León y en otras regiones del país, que han sido históricamente marginadas de la oportunidad de realizar estudios de posgrado. Consideramos que las y los jóvenes son una porción de la población que requiere una atención especial, para ofrecerles oportunidades de desarrollo profesional y personal que les ayude a tomar mejores decisiones para su futuro. Estamos convencidos que una porción importante de la comunidad de estudiantes de nivel superior del país, que actualmente se estima es de alrededor de 668,0006 pueden optar por realizar estudios de posgrado en una de las áreas del conocimiento con más potencial para desarrollo de tecnología, no hay que olvidar que una gran mayoría de las personas galardonadas con el premio Nobel de Física, hicieron aportaciones o desarrollos en la Óptica. Estamos convencidos de que las capacidades, habilidades y el deseo de aprender no están determinados por el lugar de nacimiento, el género, el ingreso familiar o alguna otra característica utilizada de manera inadecuada para generar diferencias entre las personas. Se enfocarán esfuerzos en llegar a las personas estudiantes que provengan de grupos históricamente marginados. Cuando las y los estudiantes de nivel superior o posgrado visitan el CIO o aplican a las convocatorias para realizar actividades de formación en las cuales pasan semanas, meses o años en la institución, tenemos la oportunidad de mostrarles la importancia de las matemáticas, la física, la ingeniería y la programación en la solución de prioridades nacionales. El Centro apoya a estudiantes a que desarrollen habilidades de comunicación oral y escrita y que aprendan el valor del trabajo en equipo y la manera eficiente de comunicarse con sus pares para resolver un problema. El personal administrativo que se encarga de contactar al estudiantado, de responder sus dudas o recibirles cuando acuden a nuestras instalaciones tienen la importante responsabilidad de hacer, en la mayoría de los casos, el primer contacto, son personas preparadas que constantemente se capacitan para resolver todas sus dudas, son personas expertas facilitadoras con la tarea de simplificar lo más posible cualquier proceso de registro o seguimiento de las y los estudiantes. El CIO plantea contribuir a aumentar el número de personas dedicadas a la investigación científica y al desarrollo tecnológico que provenga de regiones con rezago y de grupos tradicionalmente marginados de las políticas de promoción de los posgrados. Aspiramos a preparar a la nueva generación de personas tecnólogas del país que puedan ayudar a resolver las prioridades de agua, salud y energía, que enfrenta o enfrentará el país, desde el ámbito académico. Estamos convencidos que la formación de personas científicas y tecnólogas es una apuesta segura para el desarrollo social y económico del país, para reducir la brecha que ahora existe, mejorar la vida de todas las personas especialmente aquellas que viven en las zonas más vulnerables del país, disminuir la desigualdad entre hombres y mujeres, construir una sociedad más justa. 6 Estadísticas a propósito del día internacional de la juventud, Comunicado de prensa num. 481/24 INEGI. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 En esta tarea de atraer y formar especialistas en óptica con diferentes perfiles requerimos, además del compromiso de toda la institución, de los recursos económicos para poder apoyar a las y los estudiantes, especialmente quienes vienen en comunidades poco desarrolladas y que no cuenten con los medios para solventar los gastos de transporte de su comunidad y de manutención en la ciudad de León. También recursos económicos para adquirir equipo y materiales necesarios para que los proyectos que desarrollan puedan llegar a buen término y tengan la posibilidad de, en caso de tratarse de desarrollos tecnológicos, se pueda avanzar en el TRL. Estamos convencidos que debemos concentrar buena parte del esfuerzo institucional en llegar a estudiantes de nivel superior provenientes de colonias del municipio de León en los que se identifica mayor rezago para tratar de disminuir la desigualdad. En nuestra experiencia, basada en los resultados conseguidos hasta ahora y que son perfectamente comprobables (740 graduados de maestría y doctorado en los 45 años de vida de la institución, de los cuales 170 son mujeres y 570 hombres)7, la apuesta por la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en las áreas de la óptica y la fotónica ha permitido la formación de las nuevas generaciones de científicos que a su vez están contribuyendo con la formación de una nueva generación de profesionistas que participen del desarrollo tecnológico. Mencionar que muchas de las personas egresadas de los posgrados del CIO han conseguido incorporarse en empresas de base tecnológica en el país y contribuir al desarrollo de una industria fuerte y competitiva. Nuestra comunidad estudiantil durante su formación contribuye, y se espera que lo siga haciendo, a la generación de conocimiento de frontera ya que los entregables necesarios para la obtención de grado son la elaboración de tesis de investigación o de desarrollo tecnológico y publicaciones en revistas científicas arbitradas. Con lo anterior se busca resaltar la profunda interrelación que existe entre la investigación que realiza el Centro y la formación de una comunidad científica y tecnológica. Por último, con el objetivo planteado, la institución espera contribuir a la formación de la comunidad estudiantil de IES interesada en la ciencia y la tecnología que pueda en el futuro contribuir a resolver las prioridades nacionales y contribuir al desarrollo de las regiones del país con más retraso en el acceso a los beneficios de la ciencia y la tecnología. Contribuir a que el número de personas investigadoras en el país se incremente de manera significativa, especialmente de grupos tradicionalmente relegados de los apoyos, mujeres, discapacitados, personas de la diversidad sexual, personas provenientes de los pueblos originarios o personas en situación de pobreza. Trabajar para que se consiga establecer un vínculo entre la institución, a través de las y los estudiantes vigentes y egresados, con las empresas públicas y privadas nacionales y extranjeras. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social. México enfrenta una débil capacidad tecnológica en sectores estratégicos como salud, energía, medio ambiente y óptica, lo que ha derivado en una alta dependencia tecnológica del extranjero (casi todo en ciencia y desarrollos tecnológicos, las y los mexicanos lo compramos al extranjero). Por ejemplo, la industria nacional de dispositivos ópticos es prácticamente inexistente, pese al crecimiento del mercado global y al potencial científico del país. Entre las causas destacan la baja inversión en Investigación Científica y Desarrollo Experimental, la desconexión entre ciencia e industria y la concentración de manufactura avanzada en economías desarrolladas. El CIO busca revertir esta situación mediante el desarrollo de tecnologías propias que respondan a prioridades nacionales, fomentan la creación de capacidades tecnológicas locales y contribuyen al bienestar social. La siguiente gráfica contiene datos internacionales dados a conocer en el 2023, sobre diferentes áreas científicas y tecnológicas (medicina, semiconductores, computación, maquinaria y equipo tecnológico, transporte, comunicaciones, etc.) así como el número de patentes otorgadas en estas áreas. Cuatro países altamente desarrollados tecnológica y socialmente están en la cúspide: 1) China (primer lugar en 29 áreas), 2) Estados Unidos (primer lugar en 4 áreas), 3) Japón (primer lugar en 3 áreas) y 4) Corea del Sur. México no aparece en este ranking (debe de estar casi al final de una lista de cientos de países). Desde luego, estos países Top han invertido una enorme cantidad de recursos económicos a lo largo de decenas de años para poder haber logrado esto, puede haber capacidad humana y muchas ideas, pero si no hay un financiamiento adecuado y con estructuración definida, no se puede lograr lo que ya lograron los países mencionados. 7 https://cio.mx/egresados2025/programa.html 260 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Gráfica 9, Fuente: visualcapitalist.com8 En la DTI, el propósito fundamental es impulsar el desarrollo tecnológico orientado a la solución de prioridades sociales, promoviendo la independencia tecnológica y contribuyendo al bienestar de la población. Esta visión cobra relevancia ante los desafíos estructurales que enfrenta el país, como la baja producción de patentes nacionales, la dependencia tecnológica del exterior y la débil vinculación entre la academia y el sector productivo. El fortalecimiento del desarrollo tecnológico e innovación en el CIO contribuye a la soberanía científica y tecnológica nacional. Promueve soluciones aplicadas a prioridades nacionales, reduce la dependencia tecnológica, fortalece el bienestar social y potencia la colaboración multisectorial. Así, apoya los objetivos del Segundo Piso de la Transformación y del PND 2025-2030. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes es una tarea fundamental para revertir las brechas estructurales que limitan el crecimiento de la comunidad científica en México, donde apenas 0.13% de la población de 25 años y más cuenta con un doctorado, muy por debajo de países como Estados Unidos (2.19%) o Chile (0.22%). Estas brechas comienzan en la educación básica y se profundizan en la educación superior, que en el ciclo 2023-2024 alcanzó una tasa neta de cobertura de solo 29.3%, con estados como Chiapas (14.7%), Oaxaca (17.4%) y Guerrero (17.5%) muy por debajo del promedio nacional, lo que refleja una desigualdad geográfica persistente. La baja absorción hacia el posgrado (24%) y la alta concentración disciplinar e institucional en la zona centro del país —en 2024, el 26% de las personas becarias y el 19% de los programas del Sistema Nacional de Posgrados se ubicaron en la Ciudad de México— limitan el potencial para diversificar y fortalecer capacidades en áreas estratégicas como las físico- matemáticas, la biología, la química y la biotecnología9. 8 https://www.visualcapitalist.com/cp/countries-new-patents/ 9 PSCHTI 2025-2030 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 Desde el CIO, la investigación no solo busca estándares de competitividad internacional, sino que asume como misión sustantiva la difusión inmediata de sus resultados: tras su publicación en revistas especializadas, se generan partes informativos y carpetas ejecutivas que se llevan a distintos estratos sociales para recibir retroalimentación y encontrar socios potenciales para desarrollos alcanzados. Fomentar en la población joven el interés por la ciencia, la física y particularmente por la óptica, mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, es clave para combatir el desconocimiento y la apatía hacia los desarrollos científicos. De esta forma, se contribuye a una comunidad científica más incluyente, pertinente a las vocaciones regionales y capaz de atender tanto las prioridades nacionales como los retos globales. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades nacionales. Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP es esencial para atender el problema público de la fragmentación de esfuerzos y la escasa integración de capacidades entre instituciones que realizan actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Aunque entre 2015 y 2024 casi el 60% de las publicaciones nacionales indizadas se elaboraron en colaboración con dos o más instituciones, el impacto de estas publicaciones sigue por debajo de países como Argentina o Chile, y la colaboración con el sector privado es aún limitada —en 2016, solo 20% de las empresas innovadoras trabajó con instituciones académicas o centros de investigación—. Desde 2001, se han financiado 35,704 proyectos por un total de 109,491 millones de pesos10, pero de la mayoría se desconocen impactos y beneficios a mediano y largo plazo, lo que evidencia la falta de estrategias de integración. La experiencia de modelos como Red Ecos demuestra que la investigación puede generar sinergias importantes para atender prioridades nacionales, optimizando el uso de recursos limitados mediante la articulación entre CPI, IES y otros actores, con el fin de integrar capacidades en investigación básica y aplicada, formación de comunidad científica y tecnológica, desarrollo y transferencia de tecnología, y divulgación del conocimiento. Esta vinculación no solo potencia la respuesta a retos nacionales, regionales y locales, sino que materializa el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico y la innovación tecnológica, consagrado en la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de Centro de Investigaciones en Óptica. A.C. 2025-2030 Los objetivos del Programa Institucional del CIO 2025-2030 se vinculan a los objetivos y a las estrategias del PSCHTI 2025-2030 como se muestra en la siguiente tabla. Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025-2030l Objetivos Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica. Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. Estrategia 2.1 Impulsar trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos y estímulos para la consolidación de la comunidad. Estrategia 2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. 2. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales. Objetivo 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. Estrategia 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas Estrategia 3.2 Fortalecer la infraestructura para realizar investigación básica y aplicada. Estrategia 3.4 Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. 10 PSCHTI 2025-2030 262 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025-2030l Objetivos Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 3.- Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país. Objetivo 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. Estrategia 1.1 Fortalecer la educación superior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública e instituciones de educación superior, con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional para el bienestar y el desarrollo humano integral. Estrategia 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. Estrategia 1.3 Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y productivo. Estrategia 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. Estrategia 2.3 Disminuir la brecha de género en el sector científico, humanístico, tecnológico y de innovación para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso y desarrollo de una carrera en el sector. Objetivo 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. Estrategia 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. Estrategia 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. Estrategia 3.4 Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025-2030l Objetivos Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Objetivo 5. Proveer soluciones tecnológicas mediante la vinculación, el mejoramiento de la inventiva, la protección del conocimiento y la transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. Estrategia 5.1 Implementar mecanismos de vinculación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el financiamiento conjunto, la transferencia y el escalamiento de desarrollos tecnológicos. Estrategia 5.2 Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. 4. Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social. Objetivo 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. Estrategia 4.2 Implementar mecanismos para identificar, monitorear y priorizar desarrollos tecnológicos que contribuyan a las áreas prioritarias. Estrategia 4.3 Implementar los sistemas nacionales de información científica y tecnológica como herramientas para la toma de decisiones. Objetivo 5. Proveer soluciones tecnológicas mediante la vinculación, el mejoramiento de la inventiva, la protección del conocimiento y la transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. Estrategia 5.1 Implementar mecanismos de vinculación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el financiamiento conjunto, la transferencia y el escalamiento de desarrollos tecnológicos. Estrategia 5.2 Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. Estrategia 5.3 Emitir instrumentos de política pública que promuevan la protección del conocimiento y el mejoramiento de la inventiva en el ecosistema nacional de tecnología e innovación, contribuyendo a incrementar el número de figuras de propiedad intelectual solicitadas. 5. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas. Objetivo 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. Estrategia 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 264 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025-2030l Objetivos Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 6. Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades nacionales. Objetivo 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacional. Estrategia 6.2 Impulsar la creación y operación de las instancias y mecanismos necesarios para coordinar las acciones, programas y proyectos con otras dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, las Instituciones de Educación Superior y con la comunidad. Estrategia 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales. 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica. Estrategia 1.1 Incentivar la promoción en el SNII del personal CyT adscrito a la Dirección de Investigación mediante la actualización del Estatuto de Personal Académico del Centro y del Lineamiento de Estímulos, con el propósito de alinearlos a los criterios de evaluación de las comisiones del SNII. Línea de acción 1.1.1 Actualizar el Estatuto del Personal Académico a través de comités ad hoc integrados con personal principalmente no- directivo de CyT del Centro. 1.1.2 Actualizar el Lineamiento de Estímulos, orientando a las actividades sustantivas, a través de comités ad hoc integrados con personal principalmente no-directivo de CyT del Centro. 1.1.3 Retroalimentar el Estatuto del Personal Académico y el Lineamiento de Estímulos, mediante su socialización a través de la Asamblea de Personal del Centro. 1.1.4 Facilitar el registro de actividades sustantivas del personal CyT a través de un sistema de administración informático, la plataforma ARES. 1.1.5 Agregar en la plataforma ARES la capacidad de generar reportes en formatos compatibles con las plataformas del SNII y del CVU de la Secihti. Estrategia 1.2 Obtener recursos adicionales para mantener en operación óptima y renovar la infraestructura científica instalada en el Centro, incluyendo Laboratorios Nacionales, de uso común y de investigación especializados. Línea de acción 1.2.1 Identificar necesidades de mantenimiento, reparación y conservación de equipos de laboratorio mediante la consulta directa al personal responsable. 1.2.2 Gestionar el mantenimiento, reparación y conservación de equipos de laboratorio a través de proyectos especiales y recursos adicionales por parte de instancias federales, estatales, municipales y privadas. 1.2.3 Promover entre el personal CyT que incluya en los protocolos de proyectos de investigación que presenta ante las diferentes convocatorias, gastos para equipamiento. 1.2.4 Eficientar los procesos de compra, a través de revisiones programadas con el personal de la Dirección de Administración. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 Estrategia 1.3 Impulsar la participación del personal CyT en sociedades y organismos científicos para fortalecer su trayectoria. Línea de acción 1.3.1 Promover y apoyar las actividades de las sociedades científicas entre el personal CyT. 1.3.2 Establecer un subcomité del CTCI para reconocer el talento de investigadores. 1.3.3 Identificar, seleccionar y postular, por medio de un subcomité del CTCI, a investigadoras e investigadores con trayectorias sobresalientes para ser reconocidos nacional e internacionalmente. Estrategia 1.4 Impulsar la participación de mujeres y personas con raíces indígenas (población subrepresentada) en la integración de la plantilla de personal CyT. Línea de acción 1.4.1 Establecer criterios de selección de desempate en procesos de contratación que favorezcan a las poblaciones subrepresentadas. 1.4.2 Promocionar los perfiles de contratación provenientes de zonas con mayor densidad de población indígena y/o zonas de atención prioritaria con mayor índice de baja cobertura escolar, por ejemplo, Chiapas, Guerrero, Oaxaca. 1.4.3 Promover que las investigadoras e investigadores promocionen sus trabajos de investigación en las Universidades Públicas que se encuentran en los polígonos de pobreza de la región del Bajío. Objetivo 2. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales. Estrategia 2.1 Promover la participación del personal en las diferentes convocatorias de, almacenamiento de energía, salud, ciberseguridad, agrícola, dispositivos médicos, y semiconductores. Línea de acción 2.1.1 Conocer los temas específicos de los proyectos estratégicos apoyados por la Secihti mediante el acercamiento del CIO con áreas correspondientes. 2.1.2 Socializar la información a detalle de los proyectos estratégicos y áreas estratégicas identificadas por la Secihti, invitando para ello al personal de la Secihti. 2.1.3 Promover la formación de grupos de investigación para atender proyectos estratégicos. . 2.1.4 Formar un grupo de ingeniería para el análisis de los conceptos de nivel de madurez tecnológica en los temas de los proyectos de investigación. 2.1.5 Generar un programa de capacitación para el personal CyT en temas de maduración tecnológica. 2.1.6 Contratar personal especializado en las áreas de mecánica, electrónica, computo, óptica y películas delgadas para apoyar la maduración tecnológica de los proyectos generados. Estrategia 2.2 Internacionalizar la actividad de investigación del Centro para generar sinergias entre CPI e IES. Línea de acción 2.2.1 Buscar esquemas de convenios internacionales para la cooperación científica. 2.2.2 Identificar las líneas de investigación de vanguardia que se desarrollan a nivel mundial por medio de estancias académicas que permitan ampliar nuestras investigaciones. 2.2.3 Difundir los productos de investigación que genera el CIO en foros extranjeros. 2.2.4 Generar convenios con editoriales internacionales para la publicación de productos de investigación. Objetivo 3. Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país. Estrategia 3.1 Promover la participación de todo el personal CyT del CIO en las actividades académicas mediante campañas de acercamiento y diálogo directo que permitan mejorar la formación que se imparte a las y los estudiantes. Línea de acción 3.1.1 Realizar un estudio estadístico de la participación del personal CyT en actividades académicas en los últimos cinco años usando los registros con los que cuenta el CIO. 3.1.2 Identificar al personal CyT que tiene una participación modesta en actividades académicas y emprender una campaña de acercamiento para conocer las prioridades y necesidades a las que se enfrentan. 266 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Línea de acción 3.1.3 Establecer mecanismos para reconocer al personal CyT que realiza una labor sobresaliente en las actividades académicas y que se reflejan en el desempeño institucional. 3.1.4 Coordinar acciones para incentivar la participación del personal CyT en las actividades de visitas guiadas y asesoría de estudiantes externos, con especial énfasis en las instituciones ubicadas en los polígonos con más rezago en la región del Bajío. 3.1.5 Coordinar con el Grupo de Seminarios la participación de personal CyT y emprender una campaña de promoción de asistencia a los seminarios. 3.1.6 Organizar actividades para promover la convivencia e integración entre la población estudiantil del CIO y el personal CyT. Estrategia 3.2 Fortalecer las campañas de promoción de oferta académica y de investigación del CIO para incrementar el número estudiantes. Línea de acción 3.2.1 Diseñar una página WEB de fácil acceso y amigable con un diseño atractivo y funcional. 3.2.2 Actualizar la información de la DFA contenida en la página WEB institucional para informar adecuadamente de la oferta académica de la institución. 3.2.3 Establecer mecanismos para medir el impacto que tienen las redes sociales del CIO y de la página WEB. 3.2.4 Consultar con la comunidad estudiantil y con personas expertas en la administración y manejo de redes sociales mejoras a los contenidos y formatos de las redes. 3.2.5 Hacer una prueba piloto con videos cortos donde el personal CyT muestre de manera breve el trabajo de investigación que realiza e invite a estudiantes a realizar actividades académicas en el CIO. 3.2.6 Proponer la inclusión de mensajes institucionales de promoción de las actividades académicas relevantes en el mes en un cintillo en la parte inferior de los correos electrónicos de todo el personal del CIO. 3.2.7 Continuar con la promoción de los posgrados en ferias y congresos en el país. Estrategia 3.3 Institucionalizar el seguimiento de los convenios firmados por el CIO con IES y CPI con el fin de evaluar los resultados obtenidos para convertirlos en elemento eficiente de atracción de personas interesadas en realizar estudios de posgrado. Línea de acción 3.3.1 Compartir con la comunidad del CIO los convenios activos que tiene la institución con IES y CPI, así como sus objetivos y sus alcances. 3.3.2 Fomentar la simplificación de los procesos de registro de estudiantes de las IES y CPI con los que se tiene convenio firmado. 3.3.3 Compartir las convocatorias de las actividades y procesos de admisión del CIO a los estudiantes de las IES y CP con los que se tiene convenio firmado, especialmente con las instituciones ubicadas en las regiones con mayor rezago en el Bajío. 3.3.4 Promover y priorizar la impartición de seminarios presenciales o virtuales del personal CyT en las IES y CP con los que se tiene convenio firmado. 3.3.5 Formalizar la participación del personal CyT en la impartición de cursos a nivel licenciatura y posgrado en los programas de las IES y CPI con los que se tiene convenio firmado. 3.3.6 Identificar mecanismos para apoyar la asesoría de trabajos de tesis de la comunidad de estudiantes de licenciatura y posgrado de las IES y CP con los que se tiene convenio firmado. 3.3.7 Fortalecer el apoyo a las personas estudiantes que quieran desarrollar actividades académicas en el CIO, a través de la coordinación entre las instituciones con las que el Centro tienen convenios, especialmente a aquellas personas estudiantes ubicadas en los polígonos de pobreza del Bajío. Estrategia 3.4 Analizar el proceso de admisión para convertirlo en un instrumento que identifique las capacidades, aptitudes y actitudes deseables de los aspirantes a ingresar al posgrado. Línea de acción 3.4.1 Conformar un grupo de personas investigadoras que se dé a la tarea de reunir y analizar la información del proceso de admisión con la que se cuente. 3.4.2 Generar, a partir del análisis inicial, una propuesta del proceso de admisión con las adecuaciones realizadas. 3.4.3 Sociabilizar la propuesta del proceso de admisión generada con la comunidad a fin de recibir retroalimentación. 3.4.4 Establecer un mecanismo para conocer la opinión de las y los estudiantes que pasaron por el proceso de admisión para recibir retroalimentación. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Estrategia 3.5 Fomentar la revisión de los programas de estudio de posgrado de manera integral para su actualización o adecuación. Línea de acción 3.5.1 Analizar la conformación y la regulación vigente de los núcleos académicos para su actualización. 3.5.2 Turnar a cada núcleo académico los contenidos de cada programa de estudio de los posgrados y de los cursos de su especialidad para que analice la pertinencia y de ser necesario los actualice o modifique. 3.5.3 Socializar los Lineamientos de los núcleos académicos y adecuarlo según la retroalimentación recibida. 3.5.4 Analizar en el Comité Académico los contenidos de los programas de estudio de los posgrados y de los cursos propuestos por los núcleos académicos para generar una propuesta final. 3.5.5 Someter estos nuevos programas a las autoridades correspondientes para su autorización y que puedan entrar en vigor. 3.5.6 Establecer la periodicidad en la que se han de realizar las actualizaciones de los programas de estudio. Estrategia 3.6 Actualizar los lineamientos de los programas de posgrado, así como los lineamientos de beca para adecuarlos a las circunstancias del contexto actual. Línea de acción 3.6.1 Sociabilizar la propuesta de actualización con la comunidad de ciencia y tecnología a fin de recibir retroalimentación para su mejora. 3.6.2 Establecer el procedimiento para que estas propuestas se hagan llegar al Comité Académico para generar una propuesta final. 3.6.3 Establecer la periodicidad en la que se han de realizar las actualizaciones de los lineamientos. Estrategia 3.7 Establecer mecanismos de evaluación de las actividades académicas que realiza el personal CyT, para contar con información que permita emprender acciones de mejora en el proceso de formación. Línea de acción 3.7.1 Conformar una comisión que elabore e implemente instrumentos de evaluación de impacto de las actividades académicas que realiza el personal CyT y Técnico Administrativo de apoyo. 3.7.2 Establecer los instrumentos de análisis de los comentarios vertidos por las y los estudiantes que participan en actividades académicas de tal manera que se respete la confidencialidad de quienes contestan la encuesta y la integridad del personal CyT y Técnico Administrativo de apoyo. 3.7.3 Apoyar al personal CyT y Técnico Administrativo de apoyo que desee mejorar sus habilidades en la comunicación tanto oral como escrita, o que desee actualizarse en técnicas de enseñanza. 3.7.4 Proponer esquemas para reconocer el esfuerzo del personal que realiza las actividades académicas y Técnico Administrativo de apoyo que recibe una buena valoración en los mecanismos de evaluación propuestos. 3.7.5 Proponer la conformación de un grupo, externo a las Direcciones, que dé seguimiento a las personas egresadas de nuestros posgrados para mantener contacto y así obtener indicadores sobre inserción laboral o trayectoria académica. 3.7.6 Establecer estrategias de colaboración en investigación, formación de una comunidad científica y tecnológica, desarrollos tecnológicos con las personas egresadas de nuestros posgrados que se encuentren laborando en otros CP, IES o empresas. 3.7.7 Proponer la realización de encuentros de las personas egresadas de nuestros posgrados en las instalaciones de la institución para reforzar nuestro vínculo y fomentar la colaboración a todos los niveles. Objetivo 4. Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social. Estrategia 4.1 Fortalecer las capacidades institucionales en desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento mediante la mejora continua de infraestructura, procesos y marcos normativos, para incrementar el impacto de la innovación institucional en el bienestar social y económico. Línea de acción 4.1.1 Diseñar e implementar un programa de capacitación técnica y normativa dirigido al personal CyT para fortalecer la generación de servicios tecnológicos e invenciones. 268 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Línea de acción 4.1.2 Mejorar los procedimientos operativos para facilitar la gestión de proyectos de desarrollo tecnológico e invenciones. 4.1.3 Gestionar la modernización de laboratorios de ingeniería para ejecutar proyectos tecnológicos y ofrecer servicios especializados. 4.1.4 Mejorar las herramientas de tecnologías de la información para obtener de forma integrada el control de los procesos y resultados técnicos, financieros y de propiedad industrial derivados de desarrollos tecnológicos. Estrategia 4.2 Impulsar la colaboración del CIO con sectores productivos, académicos, sociales, gubernamentales e internacionales, mediante proyectos conjuntos y redes de cooperación, para resolver prioridades en áreas como salud, energía, agua y sostenibilidad. Línea de acción 4.2.1 Identificar y participar con aliados estratégicos en la formulación conjunta de proyectos de desarrollo tecnológico, en la generación de redes de cooperación interinstitucional y multisectorial enfocadas en prioridades nacionales. 4.2.2 Establecer convenios de colaboración con actores de los sectores público, privado y social para el desarrollo de proyectos con aplicaciones tecnológicas concretas. 4.2.3 Fomentar la implementación de proyectos pilotos en tecnologías de frontera, promoviendo la colaboración entre personal científico y aliados internacionales, con acompañamiento técnico y de transferencia por parte de la DTI. 4.2.4 Realizar acciones de difusión y apropiación del conocimiento mediante demostraciones tecnológicas. 4.2.5 Establecer alianzas con organizaciones comunitarias para facilitar la adopción local de soluciones tecnológicas. 4.2.6 Atender potenciales convocatorias municipales, estatales, nacionales e internacionales para obtener recursos financieros necesarios para el desarrollo de proyectos tecnológicos. Estrategia 4.3 Promover la participación del CIO en esquemas de financiamiento multisectoriales, vinculados a áreas estratégicas nacionales, para ampliar la sostenibilidad y alcance de los proyectos de desarrollo tecnológico institucional. Línea de acción 4.3.1 Participar activamente en convocatorias de financiamiento para proyectos de desarrollo tecnológico institucional, en coordinación con las áreas responsables, a través de mecanismos como propuestas conjuntas, cartas de intención u otros instrumentos de colaboración. 4.3.2 Fomentar la participación del personal CyT de la DTI, en esquemas de financiamiento tecnológico abiertos, mediante talleres informativos, acompañamiento técnico y asesoría para la preparación de propuestas. 4.3.3 Fortalecer las capacidades del personal CyT para la gestión de la tecnología, a través de programas de capacitación en transferencia tecnológica, propiedad intelectual y gestión de proyectos. Objetivo 5. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas. Estrategia 5.1. Implementar a mediano plazo programas secuenciados y actividades complementarias para fomentar vocaciones científicas en población infantil y juvenil, con alcance en distintos niveles escolares y en comunidades marginadas. Línea de acción 5.1.1 Identificar semestralmente temas clave de interés científico y vocacional adecuados a cada localidad, mediante diagnósticos participativos con la comunidad escolar y docente. 5.1.2 Diseñar la secuencia de actividades por nivel escolar con materiales didácticos y enfoque participativo, en coordinación con el personal de CyT del Centro. 5.1.3 Emitir anualmente convocatorias abiertas y seleccionar docentes participantes a través de criterios transparentes y consensuados. 5.1.4 Establecer semestralmente canales de comunicación y colaboración entre docentes mediante la Jefatura de Apropiación de la Ciencia. 5.1.5 Diseñar contenidos impresos y digitales en formatos accesibles (físicos y gráficos), en coordinación con el personal de CyT del Centro. 5.1.6 Validar y distribuir oportunamente los materiales con participación activa de la comunidad escolar y docente. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Línea de acción 5.1.7 Seleccionar anualmente localidades con alto rezago educativo, a fin de priorizar la cobertura del programa. 5.1.8 Coordinar actividades conjuntas de divulgación y fomento a las vocaciones científicas con escuelas, bibliotecas y centros comunitarios en las localidades seleccionadas 5.1.9 Ejecutar y documentar las jornadas de ciencia abierta, incluyendo indicadores de participación interna y externa para retroalimentar los programas. Estrategia 5.2 Integrar el trabajo del Museo y el Planetario como eje articulador de acciones de divulgación educativa con alcance comunitario y familiar para fomentar vocaciones científicas. Línea de acción 5.2.1 Diseñar rutas de visitas temáticas por nivel educativo. 5.2.2 Realizar evaluaciones de impacto percibido, de una muestra representativa de cada nivel educativo. 5.2.3 Definir y difundir un horario semanal de atención abierta a todo público para el Museo. 5.2.4 Asignar personal para la operación regular del Museo y Planetario. 5.2.5 Monitorear asistencia y ajustar la programación de acuerdo a la demanda recibida. Estrategia 5.3 Formalizar el programa “Jóvenes X la Ciencia” para generar trayectorias académicas sostenidas desde nivel preparatoria. Línea de acción 5.3.1 Validar el diseño curricular del Programa “Jóvenes X la Ciencia” con personas docentes aliadas, con base al Sistema de Educación del Estado de Guanajuato . 5.3.2 Generar un catálogo de proyectos de investigación científica para asignarlos a estudiantes participantes en el programa. 5.3.3 Integrar un comité con autoridades docentes para la captación y seguimiento de estudiantes con interés en el programa, así como para la selección y asignación de proyectos. 5.3.4 Promover la participación de estudiantes en proyectos de investigación científica, a través de la emisión de una convocatoria pública del programa de Jóvenes X la Ciencia. 5.3.5 Llevar a cabo dos sesiones anuales (mayo – noviembre) del programa “Jóvenes X la Ciencia”. 5.3.6 Evaluar la participación del personal CyT y de estudiantes participantes a través de evaluaciones en línea. Objetivo 6. Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades nacionales. Estrategia 6.1 Fomentar las colaboraciones con otros CPI a través del intercambio de personal CyT, así como estudiantes para articular esfuerzos. Línea de acción 6.1.1 Promover investigaciones conjuntas en las Áreas Estratégicas del PSCHTI 2025-2030 a través del establecimiento de convenios de colaboración e intercambio académico con CPI e IES. 6.1.2 Impulsar la participación del personal CyT y estudiantes de posgrado en foros interinstitucionales mediante la organización y asistencia a eventos académicos, para contribuir a la atención de problemáticas nacionales prioritarias 6.1.3 Establecer nuevamente la bolsa de movilidad calculada con base en la productividad del personal adscrito a la Dirección de Investigación 6.1.4 Agilizar trámites para la movilidad de estudiantes para trabajar temporalmente en otros CPI, para fortalecer colaboraciones. 6.1.5 Identificar proyectos tecnológicos institucionales con potencial de articulación en sectores como salud, energía o medio ambiente. 8. Indicadores y metas Para medir el cumplimiento de los seis objetivos del Programa institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025 – 2030 se han propuesto y diseñado los siguientes indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados en los seis años de la presente administración. 270 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Nivel promedio de la distinción en el SNII Objetivo 1. Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica Definición o descripción Describe la categoría y nivel (Candidato, Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3, Emérito) del SNII promedio del personal con SNII Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Dirección de Investigación Método de cálculo [(Número de personas con categoría Candidato en el año t * 0.5) + (Número de personas con Nivel 1 en el año t * 1) + (Número de personas con Nivel 2 en el año t * 2) + (Número de personas con nivel 3 y Emérito en el año t * 3)] / [Número total de personas con reconocimiento en el SNII en el año t] Observaciones El indicador incluye a las Investigadoras e Investigadores por México. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas con Categoría Candidato en el SNII en el año t Valor variable 1 4 Fuente de información variable 1 Reporte anual de la Dirección de Investigación Nombre variable 2 Número de personas con Nivel 1 en el SNII en el año t Valor variable 2 18 Fuente de información variable 2 Reporte anual de la Dirección de Investigación Nombre variable 3 Número de personas con Nivel 2 en el SNII en el año t Valor variable 3 29 Fuente de información variable 3 Reporte anual de la Dirección de Investigación Nombre variable 4 Número de personas con Nivel 3 y Emérito en el SNII en el año t Valor variable 4 14 Fuente de información variable 4 Reporte anual de la Dirección de Investigación Nombre variable 5 Total de Personas con reconocimiento en el SNII en el año t Valor variable 5 65 Fuente de información variable 5 Reporte anual de la Dirección de Investigación Sustitución en método de cálculo [(4 * 0.5) + (18 * 1) + (29 * 2) + (14* 3)] / [ 65 ] = 1.85 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.85 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.96 La meta es marginalmente superior a la línea base debido a las nuevas políticas del SNII, por ejemplo el período de 10 años para la promoción de nivel, entre otras. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 1.85 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.85 1.85 1.86 1.89 1.93 1.96 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Número de publicaciones por personal CyT Objetivo 2. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales. Definición o descripción Describe el número de publicaciones arbitradas en relación al personal CyT adscrito a la Dirección de Investigación, incluye a Investigadoras e Investigadores por México, incluye coautorías externas y se refiere a revistas indexadas Journal Citation Report. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Dirección de Investigación Método de cálculo Número de publicaciones arbitradas en el año t/ Personal CyT adscrito a la DI en el año t Observaciones El indicador incluye a las Investigadoras e Investigadores por México. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones arbitradas en el año t Valor variable 1 138 Fuente de información variable 1 Reporte anual de la Dirección de Investigación Nombre variable 2 Total de personas con plaza CyT adscritas a la DI Valor variable 2 76 Fuente de información variable 2 Reporte anual de la Dirección de Investigación Sustitución en método de cálculo 138 / 76 = 1.82 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.82 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2.01 El comportamiento descendente y ascendente del índice en las metas intermedias se debe a que, aunque el numerador (total de publicaciones) aumenta también aumenta el denominador (personal adscrito a la DI). SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 1.82 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.84 1.88 1.90 1.93 1.94 2.01 272 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Factor de impacto promedio de las publicaciones con Factor de Impacto del JCR Objetivo 2. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales. Definición o descripción Describe la calidad de las publicaciones arbitradas en revistas del Journal Citation Report tomando en cuenta su Factor de Impacto. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Dirección de Investigación Método de cálculo Factor de impacto de las publicaciones arbitradas / Número total de publicaciones arbitradas Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Factor de impacto de las publicaciones arbitradas Valor variable 1 475.873 Fuente de información variable 1 Reporte anual de la Dirección de Investigación Nombre variable 2 Número total de publicaciones arbitradas Valor variable 2 138 Fuente de información variable 2 Reporte anual de la Dirección de Investigación Sustitución en método de cálculo [475.873 / 138] = 3.45 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 3.45 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 3.80 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 3.45 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 3.75 3.79 3.84 3.81 3.84 3.86 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Índice de personas estudiantes graduadas por personal CyT Objetivo 3. Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país. Definición o descripción Mide la proporción de personas estudiantes graduadas por personal con plaza (investigadores, ingenieros y técnicos CyT) incluso sin asignación formal a posgrados. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Dirección de Formación Académica Método de cálculo Número de estudiantes graduados en el año t] / Plantilla ocupada del personal con plaza CyT en el año t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de estudiantes graduados en el año t Valor variable 1 31 Fuente de información variable 1 Reporte anual de la Dirección de Formación Académica Nombre variable 2 Plantilla ocupada del personal con plaza CyT en el año t Valor variable 2 150 Fuente de información variable 2 Reporte anual de la Dirección de Formación Académica Sustitución en método de cálculo [31 / 150] = 0.21 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.21 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.31 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 0.21 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.20 0.25 0.24 0.29 0.29 0.31 274 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Índice de Proyectos, servicios tecnológicos y solicitudes de patente generados por personal CyT. Objetivo 4. Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social. Definición o descripción Describe la relación de proyectos de desarrollo tecnológico, servicios ofrecidos a los diferentes sectores para impulsar el desarrollo y la transferencia tecnológica por personal con plaza CyT y los registros de invención anualizado. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Dirección de Tecnología e Innovación Método de cálculo (Número de proyectos vigentes en el año t * 0.3) / 6) + ((Número de servicios realizados en el año t * 0.3) / 250) +((Número de solicitudes de patente en el año t * 0.4) / 5) Observaciones Indicador nuevo, la proyección para 2025 es de 6 proyectos, 250 servicios realizados y 5 solicitudes de patente, el denominador del indicador se mantiene constante por los próximos 5 años. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos vigentes en el año t (vinculados + internos, social, prototipos) Valor variable 1 6 Fuente de información variable 1 Reporte anual de la Dirección de Tecnología e Innovación Nombre variable 2 Número de servicios realizados en el año t (Acreditados + especializados + capacitación) Valor variable 2 250 Fuente de información variable 2 Reporte anual de la Dirección de Tecnología e Innovación Nombre variable 3 Número de solicitudes de patente en el año t Valor variable 3 5 Fuente de información variable 3 Reporte anual de la Dirección de Tecnología e Innovación Sustitución en método de cálculo ((6*0.3)/6)+((250*0.3)/250)+((5*0.4)/5) = 1 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.00 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.25 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 1.00 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.00 1.00 1.05 1.10 1.20 1.25 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Promedio de actividades de divulgación por personal CyT Objetivo 5. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas. Definición o descripción Mide la proporción de actividades de divulgación realizadas por personal con plaza CyT. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Dirección de Investigación Método de cálculo Número de actividades de divulgación realizadas en el año t / Plantilla ocupada del personal con plaza CyT en el año t Observaciones Las actividades de divulgación incluyen talleres, charlas, cursos, observaciones astronómicas, etc. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de actividades de divulgación realizadas en el año t Valor variable 1 566 Fuente de información variable 1 Reporte anual de la Dirección de Investigación Nombre variable 2 Plantilla ocupada del personal con plaza CyT en el año t Valor variable 2 150 Fuente de información variable 2 Reporte anual de la Dirección de Investigación Sustitución en método de cálculo 566 / 150 = 3.77 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 3.77 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 4.20 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 3.77 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 3.86 3.93 4.00 4.06 4.13 4.20 276 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 5.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.2 Índice de asistentes a las actividades de divulgación por personal con plaza CyT Objetivo 5. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas. Definición o descripción Mide la proporción de asistentes a las actividades de divulgación realizada por personal con plaza CyT. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Dirección de Investigación Método de cálculo Número de asistentes a las actividades de divulgación realizadas en el año t / Plantilla ocupada del personal con plaza CyT en el año t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de asistentes en las actividades de divulgación realizadas en el año t Valor variable 1 18,916 Fuente de información variable 1 Reporte anual de la Dirección de Investigación Nombre variable 2 Plantilla ocupada del personal con plaza CyT en el año t Valor variable 2 150 Fuente de información variable 2 Reporte de la Dirección de Investigación Sustitución en método de cálculo [18,916 / 150 ] = 126.11 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 126.11 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 130.82 La meta significa la atención de poco más de 100 mil personas en 4 años con básicamente el mismo personal CyT. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 126.11 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 128.00 128.60 129.30 130.00 130.19 130.82 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Indicador 6.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1 Porcentaje de artículos interinstitucionales publicados Objetivo 6. Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades nacionales. Definición o descripción Mide el porcentaje de artículos arbitrados y publicados en colaboración con otros CPI que pertenecen al SNCP respecto al total de artículos publicados. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. Dirección de Investigación Método de cálculo (Artículos interinstitucionales publicados en el año t / Total de artículos publicados en el año t) *100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Artículos interinstitucionales publicados en el año t Valor variable 1 15 Fuente de información variable 1 Reporte anual de la Dirección de Investigación Nombre variable 2 Total de artículos publicados en el año t Valor variable 2 138 Fuente de información variable 2 Reporte anual de la Dirección de Investigación Sustitución en método de cálculo (15 / 138) *100 = 10.87 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 10.87 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 12.87 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 10.87 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 11.43 11.72 11.84 11.88 12.12 12.28 León, Guanajuato a 02 de diciembre de 2025.- Directora General del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C., Dra. Amalia Martínez García.- Rúbrica. 278 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California. DAVID HILARIO COVARRUBIAS ROSALES, en mi carácter de Director General del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, en términos del artículo 12, fracciones I y XXII 4 del Estatuto Orgánico del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada Baja California; expido el siguiente: PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA PROGRAMA INSTITUCIONAL ENTIDADES SECTORIZADAS DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas definidas por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar las prioridades nacionales en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico, educación y fenómenos naturales extremos. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades nacionales, con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de la niñez y la juventud. 6.6 Vinculación de los objetivos del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada B.C. 2025-2030. 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 1. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo 2. Siglas y acrónimos AI Inteligencia Artificial (por sus siglas en inglés) o IA. AIE Agencia Internacional de Energía CeMIE-Geo Centro Mexicano de Innovación en Energía Geotérmica. CEA Centro Estatal de las Artes Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 CFE Comisión Federal de Electricidad. Cicese Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B.C. CIPP Centro de Investigación en Política Pública - México CDTI Coordinación de Desarrollo Tecnológico e Innovación. CHTI Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Conahcyt Consejo Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. CONAPO Comisión Nacional de Población CPI Centro Público de Investigación. DOF Diario Oficial de la Federación. IDE Investigación, ciencia y desarrollo experimental. IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía. IIxM investigadoras e investigadores por México. IT Tecnologías de la Información (por sus siglas en inglés) IYQ Ciencia y la Tecnología Cuántica (por sus siglas en inglés). IoT Internet of Things. LGHCTI Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. MIA Manifestación de Impacto Ambiental. MCEC Museo de Ciencias el Caracol ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible. OMS Organización Mundial de la Salud. ONU Organización de las Naciones Unidas. PEMEX Petróleos Mexicanos. PI Propiedad Intelectual. PIB Producto Interno Bruto. PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PNFD Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030. PRONACES Programas Nacionales Estratégicos. PSCHTI 2025-2030 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. RELAC Red Latinoamericana y del Caribe de Energía Sostenible SAGARPA Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA Secretaría de Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación Secihti Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. SDN Redes definidas por software. SNCP Sistema Nacional de Centros Públicos. SNII Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. SNP Sistema Nacional de Posgrado. SUBNARGENA Subsistema Nacional de Recursos Genéticos Acuáticos. TEA Trastorno del Espectro Autista. TIC Tecnología de la Información y Comunicaciones. UABC Universidad Autónoma de Baja California. UEFAM Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos UNAM Universidad Nacional Autónoma de México. UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez (por sus siglas en inglés) 280 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 3. Fundamento normativo El Cicese, creado por Decreto Presidencial el 18 de septiembre de 1973, es una Entidad de la Administración Pública Federal Descentralizada, con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Fue reconocido como CPI por la Secretaría de Educación Pública y el entonces Conacyt, mediante Acuerdo publicado el 11 de septiembre de 2000 en el DOF. Actualmente, el Cicese es reconocido como Centro Público de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, fracción IV, 63, fracción XVII, 81, 82 y 84, segundo párrafo, 88 y 99 de la LGHCTI, publicada el 8 de mayo de 2023, así como a lo establecido en el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Por Decreto Presidencial del 13 de octubre de 2006, se reestructuró al Cicese para alinearse a la extinta Ley de Ciencia y Tecnología, estableciendo como objeto realizar actividades de investigación científica básica y aplicada, innovación tecnológica, desarrollo y formación especializada de comunidad científica y tecnológica de alto nivel en los campos de oceanografía física, oceanografía biológica, climatología, meteorología, acuicultura, biotecnología, biología, microbiología, ecología, sismología, geofísica, geología, electrónica, instrumentación, telecomunicaciones, óptica, optoelectrónica, computación, telemática, tecnologías de la información y disciplinas afines, así como de difundir los resultados de sus investigaciones. Conforme al Acuerdo de re-sectorización publicado el 14 de abril de 2003, el Cicese se encontraba bajo la coordinación sectorial del Conacyt. Derivado de la abrogación de la Ley de Ciencia y Tecnología y la expedición de la LGHCTI, así como la creación de la Secihti, actualmente el Cicese es parte del SNCP y es coordinado por dicha Secretaría, rigiéndose por la LGHCTI, el Decreto por el cual se reestructura el Cicese publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006 y las disposiciones aplicables. En el plano internacional, el Cicese se vincula con diversos acuerdos y convenios multilaterales y bilaterales, tales como:  Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe (Ciudad de México, 1974).  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre México y la Comunidad Europea.  Convenios de cooperación científica con instituciones en 20 países, entre los que se puede mencionar a Estados Unidos, Brasil, Chile, Cuba, España, Italia, Alemania, Países Bajos, Francia, Rusia, Reino Unido, Portugal. Corea del Sur, entre otros.  Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU. Como entidad pública de la Administración Pública Federal, el Cicese debe cumplir con lo dispuesto en la Ley de Planeación, particularmente en sus artículos 17, fracción II, 22, 24 y 26 Bis, que le obligan a formular su programa institucional, alineado al programa sectorial correspondiente. Asimismo, será responsable de coordinar su publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas, con apego al artículo 9° de la citada ley. De igual forma, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 47, establece que las entidades deben sujetarse a la Ley de Planeación, al PND 2025-2030 y a los programas sectoriales derivados, por lo que el Cicese deberá atender dichos objetivos y prioridades. 4. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Estado actual del Cicese El Cicese es uno de los CPI más relevantes del país, con cinco décadas de experiencia y presencia nacional e internacional, que exige reorientar el quehacer científico y tecnológico hacia la atención de los grandes problemas sociales, ambientales y productivos. Misión del Cicese: Generar conocimiento y tecnología que contribuyen a la solución de problemas universales, nacionales y regionales, realizando investigación básica y aplicada y formando recursos humanos a nivel de posgrados en ciencias biológicas, físicas, de la información, del mar y de la Tierra, dentro de un marco de responsabilidad ética y liderazgo en beneficio de la sociedad. El Cicese abarca un gran número de disciplinas de investigación a través de cuatro Divisiones Académicas (División de Biología Experimental y Aplicada, División de Ciencias de la Tierra, División de Física Aplicada y División de Oceanología) y cuenta con tres Unidades Académicas con sede en las ciudades de Monterrey, Nuevo León; Tepic, Nayarit, y La Paz, Baja California Sur. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 El Centro se distingue por su sólida base en conocimientos científicos, sus vínculos tanto nacionales como internacionales, infraestructura avanzada, y su destacado posicionamiento en la sociedad, gobierno e industria a nivel regional y nacional. Además, lidera en tecnologías de la información y telecomunicaciones en el sector científico. Su contribución es fundamental para abordar prioridades nacionales en sus áreas de especialización, desarrollando diversos proyectos de investigación que benefician directamente a la región y al país. Para dar cumplimiento a lo anterior, desde 2023, el Centro ha llevado a cabo ejercicios de planeación estratégica en sus cuatro Divisiones Académicas y tres Unidades Académicas, en cumplimiento con el Programa Institucional 2022–2024. Estos ejercicios incluyeron un análisis de la pertinencia de sus líneas de investigación, logrando integrar áreas más alineadas con las necesidades del país y contribuyendo a resolver prioridades nacionales. Sin embargo, debido a cambios en la administración federal, la transición del Conahcyt a Secihti y la publicación de un nuevo plan nacional de desarrollo, se considera necesario revisar y ajustar estos ejercicios de planeación a las nuevas disposiciones. Para atender las prioridades nacionales, se requiere la colaboración de actores tanto a nivel nacional como internacional, así como la formación de grupos de investigación multidisciplinarios que, mediante la integración de conocimientos y tecnologías diversas, puedan ofrecer soluciones más eficientes y de mayor alcance regional y nacional. En este contexto, el Cicese ha mantenido su participación en proyectos aprobados bajo los PRONACES y en iniciativas conjuntas con otros CPI. En este sentido, en 2024, el Centro gestionó 15 proyectos PRONACES enfocados en temas como cambio climático, sismología, tectónica, medio ambiente, salud y desarrollo regional. Para 2025, el Centro desarrolla 299 proyectos de investigación, de los cuales 214 cuentan con financiamiento de recursos fiscales y 85 provienen de la Secihti y otras instituciones. Estos proyectos abarcan desde ciencia básica y aplicada hasta el desarrollo de tecnologías, contribuyendo significativamente al avance científico y tecnológico del país. El Cicese ha acumulado a lo largo de los años una amplia experiencia en liderar proyectos de gran impacto y alcance a largo plazo. Esta trayectoria demuestra su capacidad para gestionar iniciativas que generan beneficios significativos en su campo y en la sociedad en general. Como ejemplo de su liderazgo en este tipo de proyectos, se pueden mencionar varias iniciativas destacadas que reflejan su compromiso y capacidad para abordar desafíos complejos:  El CeMIE-Geo, un proyecto financiado por el Fondo SENER-Conahcyt con un presupuesto de 965 mdp, concluido con éxito en 2022. Su objetivo principal fue unificar y desarrollar conocimientos en energía geotérmica para generar sinergias que orientaran la innovación, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en este campo. Además, buscó promover la formación de la comunidad científica y tecnológica, contribuyendo así al valor económico y al fortalecimiento de la industria geotérmica en México. Dentro de este proyecto, el Cicese participó en el grupo de trabajo convocado por la SENER para elaborar el Mapa de Ruta Tecnológica para la Geotermia en México, titulado “Cooperación México – Europa para la investigación de sistemas geotérmicos mejorados y sistemas geotérmicos supercalientes”. Este esfuerzo contó con la colaboración de tres instituciones y tres empresas mexicanas, además de 24 instituciones de países como Islandia, Alemania, Bélgica, Polonia, Italia, Reino Unido, Noruega, Grecia, Francia y Holanda. Asimismo, el Cicese representó a México ante la AIE, Sección Geotermia. Actualmente, el Centro continúa trabajando en diversas actividades de investigación y servicios relacionadas con este proyecto, consolidando su liderazgo en el desarrollo de la energía geotérmica en el país.  En 2007, el Cicese estableció su primera colaboración con PEMEX mediante un contrato para llevar a cabo el proyecto titulado “Red de anclajes del Golfo de México profundo”. Este proyecto fue liderado por el Grupo Canek del Departamento de Oceanografía Física del Cicese, reconocido internacionalmente por su experiencia y logros en estudios oceanográficos. La relación con PEMEX ha sido constante y duradera, extendiéndose a lo largo de 17 años, reflejando la confianza y la relevancia de la colaboración. Con el tiempo, el proyecto inicial se transformó en el “Servicio de medición y análisis metoceánicos del Golfo de México”. Este nuevo enfoque tiene como objetivo principal apoyar a la industria petrolera mexicana, proporcionando información oceanográfica precisa y oportuna para facilitar y optimizar las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en la región. El proyecto ha implementado una red de monitoreo compuesta por 10 anclajes profundos y ocho someros en áreas estratégicas de interés para PEMEX. La información recopilada mediante estos dispositivos ha sido procesada rigurosamente y entregada a PEMEX para el desarrollo de parámetros de diseño de estructuras marinas, fundamentales para las labores de exploración y explotación en el Golfo de México. 282 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 La relación con PEMEX ha sido sumamente exitosa, generando beneficios económicos y tecnológicos para el Cicese. Entre 2019 y 2024, a través de diversos proyectos y servicios, el Centro ha obtenido un ingreso total de aproximadamente 369,917,447.74 miles de pesos, por concepto de servicios entregados a PEMEX. Este monto refleja la confianza de la empresa en la capacidad técnica y la experiencia del Cicese en estudios oceanográficos y monitoreo ambiental. La colaboración entre el Cicese y PEMEX ha sido un ejemplo de éxito en la transferencia de conocimiento y servicios especializados en oceanografía, contribuyendo significativamente a la seguridad y eficiencia en las operaciones petroleras en el Golfo de México, la cual continúa vigente, consolidando al Cicese como un socio estratégico en el sector energético y oceanográfico del país.  Desde 2010, el Cicese fue designado por la entonces SAGARPA como sede del SUBNARGENA, una red interinstitucional e interdisciplinaria dedicada a la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad acuática en México, cuyo principal objetivo es localizar, recolectar, conservar (de forma in situ, ex situ in vivo y ex situ in vitro) y caracterizar genéticamente el germoplasma de organismos acuáticos que son de interés biológico o comercial y que han sido declarados prioritarios para el país. Las actividades realizadas en este subsistema tienen un impacto significativo en la conservación de los recursos genéticos como patrimonio para las generaciones presentes y futuras. Además, contribuyen al desarrollo de protocolos de conservación, transferencia tecnológica, repoblamiento, generación de material genético, creación de empleos en diferentes niveles y al impulso de los cultivos de especies acuáticas en México. Un hecho destacado fue durante la emergencia sanitaria por COVID-19, cuando las instalaciones del SUBNARGENA, equipadas con tecnología capaz de almacenar organismos a temperaturas de -180°C, fueron utilizadas durante un año para almacenar más de 600,000 vacunas. Estas vacunas posteriormente se emplearon en campañas de vacunación en comunidades de Baja California.  El Cicese participó en el proyecto titulado “Diseño, construcción y puesta en órbita de un sistema de nanosatélites propiedad de la Secretaría de la Defensa Nacional”. Como parte de este proyecto, el Centro fue responsable del diseño y construcción del primer nanosatélite mexicano, denominado Painani I, cuyo propósito principal es servir como una plataforma de aprendizaje y de investigación para la UEFAM, contribuyendo al desarrollo de capacidades tecnológicas y científicas en el país. Este nanosatélite fue lanzado y puesto en órbita desde Nueva Zelanda en junio de 2019, marcando un hito importante en la historia aeroespacial de México. A partir de 2020, se inició un proyecto complementario enfocado en el seguimiento y operación del Painani I, titulado “Rastreo, seguimiento, comunicación, activación de sensores para captura de imagen y descarga de imágenes tomadas por el objeto NORAD 44365”. Este proyecto tiene como objetivo la operación eficiente del nanosatélite, incluyendo la captura y descarga de imágenes, así como la comunicación con el mismo, asegurando su correcto funcionamiento y aprovechamiento de sus capacidades.  El Cicese, a petición del Senado de la República llevó a cabo durante cinco años un importante proyecto titulado “Implementación de redes de observación oceanográficas (físicas, geoquímicas, ecológicas) para la generación de escenarios ante posibles contingencias relacionadas a la exploración y producción de hidrocarburos en aguas profundas del Golfo de México”. Este proyecto contó con una inversión de aproximadamente 1.543 millones de pesos, financiados por el Fondo Sectorial de Hidrocarburos SENER-Conacyt. Su principal objetivo fue establecer una línea base de las condiciones actuales del Golfo de México, especialmente tras el derrame petrolero de 2010, para mejorar la capacidad científica y tecnológica del país en oceanografía. Además, buscó fortalecer el talento humano y la infraestructura especializada para afrontar los retos asociados a la exploración y explotación de hidrocarburos en esa región, mediante un enfoque interdisciplinario y el uso de tecnologías de frontera. Este esfuerzo contó con la participación de más de 300 científicos de todo el país, consolidando un avance significativo en la protección y gestión del medio marino en México.  En 2023, el Gobierno del Estado de Baja California encomendó al Cicese un proyecto clave para el desarrollo de la región: la elaboración de la MIA para Puerto Colonet, una zona costera estratégica donde se construirá el que será el puerto más importante de la costa occidental de México, para llevar a cabo este ambicioso proyecto, se conformó un equipo multidisciplinario de 46 especialistas, organizados en siete líneas de investigación. Gracias al trabajo colaborativo, el estudio fue concluido con éxito en 2024, cumpliendo en tiempo y forma con los objetivos planteados. El proyecto contó con un presupuesto de 30 millones de pesos, asignado por el Gobierno del Estado, lo que permitió realizar una evaluación ambiental rigurosa y de alta calidad, clave para asegurar un desarrollo sustentable de esta importante obra de infraestructura. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 El trabajo de investigación en el Cicese es impulsado por 289 científicas y científicos involucrados en el desarrollo de los proyectos del Centro y en actividades docentes conformados por 190 investigadoras e investigadores de base, 25 IIxM y 74 investigadoras e investigadores realizando estancias posdoctorales. El personal de apoyo a la investigación consta de 215 miembros del personal técnico altamente especializado, 97 personas como apoyo administrativo y 14 mandos medios y superiores. El Cicese cuenta con 217 miembros de su personal académico que pertenecen al SNII, distribuidos de la siguiente manera: 170 son de base (91.30% del total de personal de investigación), 25 IIxM (11.5%) y 22 miembros del personal técnico (10.1%). Del total, 10 son Candidatos, 105 Nivel 1, 59 Nivel 2, 41 Nivel 3 y dos Eméritos. Se operan 19 programas de posgrado reconocidos por el SNP de la Secihti. En 2024 se graduaron: 165 estudiantes (138 de maestría y 27 de doctorado, para un total histórico de 3,848 graduados (3,114 de maestría y 734 de doctorado). El intercambio académico se considera uno de los mecanismos más importantes para reforzar el trabajo de los grupos de investigación. Por ejemplo, durante el 2024, 33 miembros del personal académico del Cicese realizaron estancias de investigación en otras instituciones nacionales e internacionales, y se recibió a 16 académicas y académicos procedentes de otras instituciones de México y de otros países. El Cicese participa activamente en el SNCP, a través de la CDTI junto con otros 12 CPI, colaborando en estrategias de articulación para aprovechar capacidades tecnológicas existentes y enfrentar problemas nacionales con soberanía tecnológica en salud, energía y seguridad humana, identificando líneas prioritarias de colaboración como son: a) Problema energético, sistema de enfriamiento; b) Industria 4RI: cuarta familia de tecnologías digitales; c) Ciberseguridad; d) Energías limpias. El siguiente paso será definir los proyectos de investigación de articulación y la elaboración del Plan Estratégico de la CDTI. Desde 2007, el Cicese ha trabajado activamente en la transferencia de tecnología al sector público y productivo, consolidando su papel como generador de soluciones científicas con aplicación práctica. Asimismo, a octubre de 2025, 16 tecnologías han sido transferidas y/o licenciadas. Algunas destacadas incluyen: 1) Laboratorios Silanes, S.A. de C.V. – Proteínas inhibidoras de citocinas derivadas de anticuerpos recombinantes de tiburón; 2) Unima Soluciones Naturales, S.A.P.I. de C.V. – Prueba diagnóstica para enfermedades infecciosas en ganado bovino; 3) Servicios de Salud de Colima – Kiosko de la salud a-Prevenir y dispositivos; 4) Novaproteins, S.A. de C.V. – vNAR con actividad antiangiogénica en tumores sólidos; 5) ART, S.A. de C.V. – Sistema de monitoreo Pelícano; 6) ADN Test Laboratorios, S.A. de C.V. – Uso de esporas genéticamente modificadas como probióticos para camarón y 7) Ubimaker, S.A. de C.V. – Guardiancovid@, sistema para vigilancia sanitaria. El portafolio tecnológico del Cicese incluye 115 proyectos con potencial de transferencia en diferentes etapas de madurez tecnológica. En cuanto a propiedad intelectual, se han presentado 73 solicitudes de protección intelectual y se han obtenido 25 patentes (16 en México y nueve en el extranjero) El Cicese ha mantenido un fuerte compromiso con la socialización del conocimiento, a través de múltiples acciones de divulgación científica, educativas y comunitarias. Uno de los eventos más representativos es La Noche de las Ciencias, que celebró su 8ª edición con la colaboración de la UABC, la UNAM; el MCEL y el CEA. Este evento atrajo a 4,500 visitantes, quienes participaron en actividades interactivas y científicas en las instalaciones de las instituciones organizadoras. Al cierre del 2024 se realizaron 4,183 actividades de divulgación científica que alcanzaron a 84,901 personas, incluyendo estudiantes, docentes y público en general. Estas acciones son impulsadas por el Departamento de Comunicación del Cicese, el Programa Pelícano, enfocado en apoyar la educación científica en Baja California y las áreas académicas del Centro, que desarrollan actividades propias de divulgación. Diagnóstico actual El Cicese reconoce que el desarrollo de la CHTI es clave no solo para impulsar la economía, productividad y empleo, sino también para mejorar el bienestar social en ámbitos como la salud, la educación, la vivienda, la comunicación y la respuesta ante emergencias. El Cicese se alinea con los principios del humanismo mexicano, específicamente con los que se relacionan con las actividades científicas que se desarrollan en el Centro: 1. Prosperidad compartida: El Cicese promueve el desarrollo regional, con el apoyo que otorga a las comunidades agrícolas, pesqueras y acuícolas a través de la transferencia de conocimientos científicos, asesorías y capacitación a productores y organizaciones del sector social. 2. No puede haber gobierno rico con pueblo pobre: El Cicese mantiene y promueve de manera institucional la política de austeridad republicana, optimizando los recursos y respetando las normativas que le aplican. 284 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 3. Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos: Se cuenta con comités y comisiones que coadyuvan a evitar actos de corrupción en el Cicese, tales como el Comité de Adquisiciones, el Comité de Ética y el Comité Mixto de Escalafón del Personal Administrativo y de Apoyo. 4. La democracia es el Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo: El Cicese desarrolla sus actividades, promoviendo la participación del personal en la toma de decisiones a través de Consejos Internos divisionales, el Consejo Interno Consultivo y la Asamblea del Personal Académico del Cicese. 5. La libertad es esencia de la democracia: En el Cicese se respeta la libertad de expresión y la libertad de investigación, apoyando el desarrollo de ciencia básica y aplicada y promoviendo las actividades de difusión y divulgación de la ciencia en todas las áreas, para conocimiento de la sociedad. 6. Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente: Las actividades de investigación en las cuatro divisiones académicas y las unidades académicas del Cicese consideran el uso responsable de los recursos naturales, la conservación del agua y el uso eficiente de energía. Se mantiene el programa “Basura Cero”, promoviendo las actividades de reciclaje tanto al interior de la institución como en escuelas de nivel básico y medio superior. 7. Igualdad sustantiva: Se promueve la igualdad de género en todas las áreas, rechazando cualquier acción de discriminación o abuso, cuidando así el ambiente laboral y estudiantil. 8. México soberano, independiente, libre y democrático: El Cicese contribuye a desarrollar capacidades científicas en áreas estratégicas, fortaleciendo la soberanía científica y tecnológica de México. 9. Política basada en el amor y la colaboración: El Cicese construye lazos de colaboracion y amistad, a través de actividades conjuntas interdisciplinarias e interinsititucionales, y promueve el respeto y el diálogo con la comunidad. 10. No a la discriminación: En el Cicese se respeta la inclusión, la diversidad y los derechos humanos. Se rechaza todo tipo de discriminación que pueda afectar al personal, estudiantes y visitantes. En alineación con los principios de la LGHCTI —que promueve una ciencia ética, solidaria, soberana y centrada en el bienestar social— el Cicese ha estructurado su Programa Institucional 2025–2030 con el objetivo de articular un ecosistema funcional de investigación, educación e innovación. Este programa está alineado con el PND 2025-2030, el PSCHTI 2025-2030 y la LGHCTI y atendiendo las áreas estratégicas de investigación establecidas por la Secihti en temas de agua, salud, energía, alimentación, cambio climático, fenómenos naturales y tecnologías disruptivas. El objetivo central del Programa Institucional del Cicese 2025-2030 es aprovechar sus capacidades para generar conocimiento de frontera, formar recursos humanos altamente calificados y desarrollar tecnologías e innovaciones orientadas a la solución de problemas nacionales. El Centro ya cuenta con grupos de investigación consolidados, reconocidos a nivel nacional e internacional, que tienen el potencial de incidir directamente en políticas públicas y en la atención de prioridades nacionales como: salud, alimentación, energía, agua, medio ambiente, clima, fenómenos meteorológicos y desastres naturales. El PI 2025–2030 del Cicese se alinea con los ODS de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la ONU, estableciendo líneas de investigación relacionadas con los siguientes ODS: ODS 2, relacionado con la erradicación del hambre en el mundo. En el Cicese realizamos investigación tendiente a mejorar la producción de alimentos, específicamente en lo relacionado con acuicultura y agricultura, apoyando a productores locales en temas de desarrollo de alimentos balanceados para el cultivo de peces marinos en jaulas flotantes, estado sanitario de moluscos cultivados en Baja California, y damos asesorías en genética y cultivo de especies acuáticas. Contamos con el Subsistema Nacional de Recursos Genéticos Acuáticos, en donde utilizamos la criopreservación para la conservación de recursos genéticos acuáticos en México. Se apoya también a agricultores regionales, en la determinación de enfermedades que afectan los árboles de naranja, las plantas de tomate y viñedos. ODS 3, cuyo enfoque es el de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. El Departamento de Innovación Biomédica del Cicese se enfocar al estudio de enfermedades como el cáncer, higado graso no-alcohólico, el desarrollo de métodos de diagnóstico por espectrometría de masas de enfermedades del sistema cardiovascular y renal y a la evaluación farmacológica y farmacocinética de sustancias bioactivas, para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas y dolor. Se desarrollan también tecnologías de aplicación en e-salud. ODS 4, en lo que se refiere a educación de calidad, el Cicese mantiene la excelencia de sus 19 programas de posgrado a nivel de maestría y doctorado, todos ellos reconocidos por el Sistema Nacional de Posgrados, graduando estudiantes con el más alto nivel de educación científica, difundiendo el conocimiento científico en la comunidad, y apoyando la educación científica de alumnos y docentes de escuelas de nivel básico y medio superior en el Estado de Baja California. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 ODS 6, que establece que el acceso al agua potable, el saneamieno y la higiene representan la necesidad humana más básica paa el cuidado del bienestar. El Cicese se alinea a este objejtivo a través de los estudios relacionados con saneamiento de cuerpos de agua contaminada, con la optimización y manejo sustentable de recursos hídricos superficiales y de acuíferos, y el desarrollo de métodos de desalinización y de nuevos métodos de irrigación, entre otros. ODS 7, que impulsa garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna, y que se vincula con las investigaciones que el Cicese desarrolla en materia de generación de energías renovables y no renovables (geotérmica, solar, eólica y del océano); almacenamiento de energía eléctrica, desarrollo e innovación de metodologías para la búsqueda de recursos energéticos (hidrocarburos, geotermia, litio, entre otros), y eficiencia energética en edificaciones. ODS 13, acción por el clima. La investigación que realiza el Cicese bajo el marco de este ODS, tiene que ver con el monitoreo y alerta temprana de fenómenos naturales, modelación regional del clima (océano y atmósfera), estudio del impacto climático en diversos sectores (agua, agricultura, pesquería, energía, salud, etc), e investigación sobre la variabilidad intraestacional del monzón en el noroeste de México. ODS 14, cuyo objetivo es el conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos. El Cicese se alinea a este objetivo a través de los trabajos de monitoreo de la vida silvestre marina, la promoción del uso sustentable de la megafauna marina en áreas naturales protegidas, la elaboración de bases científicas para el manejo y conservación de mamíferos marinos en Baja California. Se estudia también la biología, diversidad y conservación de recursos marinos. ODS 15, que promueve la gestión sostenible de los bosques, el evitar la desertificación y detener la pérdida de biodiversidad, se alinea con investigaciones que se realizan en el Cicese que promueven la conservación y restauración de ecosistemas, las perspectivas y realidades de dinámicas de sistemas agrestes áridos, la ecofisiología y ecología funcional de plantas de ambientes estresados. Con este nuevo programa institucional, el Cicese reafirma su compromiso con una ciencia al servicio de la sociedad, alineada con los nuevos marcos legales y estratégicos del país, y centrada en construir un futuro más equitativo, sostenible e innovador para México. La Secihti ha identificado la necesidad de impulsar una ciencia y tecnología que sean responsables, comprometidas y éticas, con el objetivo de contribuir activamente a la solución de los problemas prioritarios del país. Este enfoque busca fortalecer la capacidad científica y tecnológica para responder a los desafíos nacionales de manera efectiva y transparente, impulsando la colaboración de instituciones de educación superior con las comunidades académicas, científicas, tecnológicas y productivas, a efecto de impulsar el bienestar social, la independencia tecnológica y la soberanía del país. En línea con esta prioridad, el Cicese ha establecido como objetivo el “Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación para realizar investigación en la frontera del conocimiento e impulsar soluciones a los retos del país, en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua y fenómenos naturales, en beneficio del ambiente y de la sociedad”. Específicamente, busca potenciar la realización de investigación básica, de frontera y el desarrollo de tecnologías disruptivas, alineadas con las áreas estratégicas definidas por la Secihti. Este objetivo tiene como meta el propiciar que los investigadores e investigadoras del Cicese, dedicados a la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos o sistemas; a la gestión de proyectos, incluyendo estudiantes de posgrado, dedicados a investigación, desarrollo y educación, cuenten con amplias capacidades y un gran potencial de generar conocimientos científicos de frontera y contribuir con ello al desarrollo del país y la atención de las problemáticas que enfrenta la sociedad mexicana en materia de salud, alimentación, energía, agua, ambiente, fenómenos y desastres naturales y desarrollo de tecnologías. Con ello, el Centro coadyuva a impulsar un nuevo modelo de desarrollo que busca subsanar las grandes desigualdades de nuestra sociedad y al mismo tiempo, proteger el ambiente. Con este objetivo, el Cicese busca coadyuvar también en convertir a México como una potencia científica, tecnológica y de innovación, tal y como se establece en el PND 2025-2030. Para cumplir con lo anterior, el Cicese se plantea reforzar los grupos de investigación a través de, en la medida de lo posible, contratación de nuevos investigadores y/o investigadoras, incremento en el número de estancias posdoctorales, y propiciar que los Investigadores e Investigadoras por México continúen en el Cicese. Otra estrategia considera el optimizar la capacidad instalada del Cicese para potenciar el avance de la investigación en la institución, en función de presupuestos asignados por la SHCP y la obtención de recursos externos a través de la participación en convocatorias nacionales e internacionales. 286 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Por otro lado, la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria, nacional e internacional, es imprescindible para el fortalecimiento de los grupos de investigación, propiciando el intercambio de conocimientos, recursos técnicos y financieros, promoviendo la innovación y la mejora de las capacidades institucionales, contribuyendo así a una mejor respuesta ante los retos que representa el encontrar soluciones a problemas de gran envergadura, como son los problemas del país. Propicia también acciones coordinadas para alcanzar objetivos compartidos, tanto en México como a nivel internacional. Por lo que se continuará con la política de apoyo a los Laboratorios Nacionales que lidera el Cicese, como son el Laboratorio Nacional de Microscopía Avanzada, el Laboratorio Nacional de Nanofabricación, el Laboratorio Nacional de Materia Cuántica y el Laboratorio Nacional de Análisis, Monitoreo e Investigación sobre Ficotoxinas asociadas a Florecimientos Algales Nocivos. Se participa además en los Laboratorios Nacionales de Oceanografía, Laboratorio Nacional Red Tilapia México y en el Laboratorio Nacional de Enseñanza e Innovación aplicando Cómputo de Alto Rendimiento. El Cicese tiene establecidos 336 convenios de colaboración con instituciones nacionales e instituciones internacionales de otros 20 países y se ha puesto como meta un incremento anual del 5% con el objeto de fortalecer las actividades de colaboración de los grupos de investigación del Cicese. Este objetivo del Cicese se encuentra alineado con el Objetivo 1 del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades y Tecnología, que establece el promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. Otr5.1o de los objetivos estratégicos del Cicese establece “Desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar los problemas prioritarios del país en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua y fenómenos y desastres naturales, en beneficio del ambiente y de la sociedad”. Bajo el marco de este objetivo, actualmente el Cicese desarrolla numerosos proyectos de investigación que están en sintonía con las áreas estratégicas establecidas por la Secihti. Estas iniciativas están diseñadas para aportar en la solución de las problemáticas nacionales identificadas en el PND 2025-2030, asegurando que los esfuerzos científicos contribuyan directamente a las prioridades del país establecidas por la Secihti y que tienen como objetivo promover la soberanía tecnológica, la equidad social y la sostenibilidad. Este objetivo se alinea con el Objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030, que establece la importancia de asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación, con énfasis en impulsar la colaboración internacional para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. En este contexto, el Cicese ha establecido la meta de fortalecer aquellos proyectos multidisciplinarios nacionales e internacionales, a través de un análisis riguroso por parte de los Consejos Internos de las Divisiones Académicas y por parte de las Unidades Académicas del Cicese, cuyo enfoque permite coadyuvar en la solución de prioridades nacionales, en las áreas estratégicas siguientes: Agua /Sostenibilidad Hídrica/Aseguramiento Hídrico La gestión sostenible del agua es uno de los temas centrales para el crecimiento económico, el bienestar social, la protección de ecosistemas y el desarrollo sostenible en México, y en particular en el noroeste de México. La escasez de recursos hídricos es un problema particularmente importante para el noroeste de México donde, según datos de la CONAPO,1 para el 2030, cerca del 18% del crecimiento poblacional en México ocurrirá en los estados localizados en el Desierto Sonorense (Sonora, Baja California, Baja California Sur y la parte norte de Sinaloa), en donde más de 21 acuíferos están siendo sobreexplotados, 14 muestran intrusión salina y cinco han resultado con salinidad de suelos y aguas salobres. Entre los factores que destacan por estos sucesos se encuentran las altas temperaturas y la escasez de lluvia, derivados del cambio climático. Lograr una gestión sustentable de los recursos hídricos es uno de los mayores retos que México enfrenta para lograr un desarrollo social, un crecimiento económico, equitativo y sostenido, y un mejor balance con la naturaleza (conservación de valiosos ecosistemas y los servicios que proporcionan). Este reto es particularmente importante en el caso del noroeste, debido a sus condiciones climáticas, el estado actual de sus recursos hídricos y el incremento esperado en su demanda futura. Los datos disponibles sobre el estado y la calidad del agua en esta región requieren actualizarse a partir de un análisis científico riguroso. 1 Comisión Nacional del Agua 2016ª. Estadísticas del agua en México, Secretaría del Medio ambiente y Recursos Naturales México. Disponible en: http://201.216.60.25/publicaciones/eam_2016.pdf Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 De acuerdo con estudios realizados por el Departamento de Geología del Cicese y por el CIPP – México,2 el 18% de los acuíferos en México se encuentran sobreexplotados y esto afecta tanto el abasto humano como las actividades agropecuarias e industriales. Asimismo, el 5% de los acuíferos en el país tiene problemas de salinización del suelo, deterioriando sus parámetros de calidad. Además, la asignación de derechos de uso de los acuíferos por encima de su capacidad de recarga, la creciente demanda de agua para los diferentes usos existentes, el creciente deterioro de la calidad del agua, el impacto de cambios en el clima en la disponibilidad, calidad y demanda del agua, y la ausencia de esquemas para su gestión sustentable, imponen la necesidad de introducir cambios estructurales en la gestión de ese recurso en el corto plazo. Un primer paso en esta dirección es crear un conocimiento actualizado y multidimensional del estado actual y futuro del agua incluyendo posibles fuentes alternas (reciclaje, captación de agua de lluvia y agua de niebla), y de su papel en el desarrollo sustentable local, estatal y en regional en el noroeste de México. Por lo tanto, a efecto de contribuir a la gestión sustentable actual y futura de los recursos hídricos en Baja California, el Cicese aportará conocimiento en los siguientes temas:  Saneamiento de cuerpos de agua contaminados.  Optimización y manejo sustentable de recursos hídricos superficiales y de acuíferos, incluyendo balances hidrológicos regionales.  Desarrollo de nuevos métodos de desalinización y de nuevos métodos de irrigación.  Desarrollo de tecnologías para tratamiento de aguas mediante la implementación de plataformas de monitoreo automatizado, oceanográfico y de dinámica costera, monitoreando fugas en zonas costeras o insulares.  Innovando metodologías para la búsqueda y manejo de recursos hidrológicos  Generación de plataformas de bases de datos abiertas, incluyendo análisis de datos en línea, con la finalidad de verificar la viabilidad del clima e impacto del cambio climático en el ciclo hidrológico, las sequías y los eventos extremos. Alimentación / Economía Sostenible / Soberanía Alimentaria. La situación alimentaria en México es bastante compleja, con aproximadamente el 59.1% de los hogares experimentando algún tipo de inseguridad alimentaria. Esta inseguridad se manifiesta de diferentes maneras, incluyendo la falta de acceso a alimentos suficientes y nutritivos, así como problemas de calidad y variedad en la dieta. De acuerdo con datos de Alianza para la Salud Alimentaria en México en 2016 la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad llegó a 26.9 millones de mexicanos. En 2020 la cifra creció a 28.6 millones. A pesar de que se han logrado avances muy importantes en la materia, aún se tienen muchos retos.3 Por otro lado, de acuerdo con datos del UNICEF /ONU México es el país con mayor obesidad infantil a nivel mundial: 38% de los niños de 12 a 24 meses padecen anemia y 36% de los menores en edad escolar sufren de sobrepeso y obesidad. En el rango de los adultos, México ocupa el segundo lugar. Esta problemática es más evidente en las zonas rurales.4 De acuerdo con lo establecido por la Secihti en su PRONACE Soberanía Alimentaria para la solución de esta problemática tan compleja se requiere, entre otras acciones, el desarrollar un modelo de investigación transdisciplinario tanto a nivel local como nacional, en el ámbito social y en todos los niveles de gobierno, para diseñar y definir políticas públicas enfocadas en el sector alimentario.5 Se requiere también, de acuerdo con la Secihti, el fomentar y desarrollar ampliamente las metodologías participativas e investigaciones horizontales, a fin de incorporar todos los aprendizajes en la búsqueda de soluciones a partir de la especificidad de cada región. En Baja California los problemas que enfrentan los sectores agrícolas y pesqueros, están fuertemente relacionados principalmente con aspectos de cambio climático, determinación de enfermedades en plantas, peces y mariscos, combate a plagas de la vid y cultivos de tomate, y desconocimiento de mejores prácticas para mejorar cultivos y producción acuícola. 2 Centro de Investigación en Política Pública – México. Situación del agua en México 2023. https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/ 3 Alianza para la Salud Alimentaria en México https://alianzasalud.org.mx/alimentos-saludables-en-las-escuelas/ 4 Organización de las Naciones Unidas – UNICEF. https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/el-%C3%ADndice-mundial-de- obesidad-supera-por-primera-vez-al-de-bajo-peso-entre-los niños 5 Seciihti. (https://secihti.mx/pronaces/pronaces-soberanía alimentaria/ 288 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 En este sentido, el Cicese participará en la búsqueda de soluciones a estas problemáticas con los trabajos de investigación que ya se están desarrollando en los siguientes temas:  Desarrollo de nuevas cadenas de valor en pesca y acuicultura y tecnologías para la inocuidad alimentaria en productos marinos.  Monitoreo del impacto del cambio climático en actividades acuícolas o pesqueras.  Estudios sobre soberanía alimentaria y biotecnología para la seguridad nacional.  Investigaciones sobre la biodiversidad acuática y efectos del cambio climático.  Investigaciones sobre la interacción planta - microorganismos y sus implicaciones en la sanidad vegetal.  Desarrollo de aplicaciones biotecnológicas en sistemas agrícolas regionales orientadas a reducir el uso de agroquímicos y promover la seguridad alimentaria. Además, se continuará apoyando al sector social (cooperativas regionales) en capacitación y entrega de juveniles para que continúen trabajando con organismos en condiciones de maricultura, hasta su talla comercial. Por otro lado, la criopreservación es la técnica utilizada para mantener una gran variedad de células a una baja temperatura sin perder su viabilidad y ser utilizadas en una gran variedad de estudios. En los últimos años, la criopreservación ha sido aplicada a la acuicultura con el fin de asistir a los programas de mejoramiento genético y ha servido para conservar el germoplasma de especies únicas. En los sistemas acuáticos existen una gran cantidad de organismos de importancia biológica y comercial que están siendo amenazados debido a su sobreexplotación o contaminación, por lo que en este caso una alternativa sería el uso de la criopreservación para conservar estas especies y ser utilizadas posteriormente para repoblación. Tomando en consideración lo anterior, el Cicese cuenta ya con el SUBNARGENA, que funciona como una red institucional e interdisciplinaria para la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad acuática de México. Sus objetivos son localizar, recolectar, conservar y caracterizar genéticamente el germoplasma de organismos acuáticos de interés biológico o comercial y que son declarados una prioridad para la nación. Este proyecto continuará de manera permanente. Cambio Climático / Medio Ambiente / Fenómenos Naturales. Se ha definido el cambio climático como los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, debido a variaciones en la actividad solar o erupciones volcánicas grandes. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas. El cambio climático es el problema que define esta época y ubica al planeta en un momento decisivo. Desde los cambios en los patrones climáticos que amenazan la producción de alimentos hasta el aumento del nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas, los impactos del cambio climático son de alcance global y de una escala sin precedentes. Las características del cambio climático incluyen el aumento de la temperatura global, el calentamiento y la acidificación de los océanos, el derretimiento de los polos, el incremento del nivel del mar, la mayor frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos (sequías, inundaciones, tormentas) y los impactos negativos en la biodiversidad y los ecosistemas.6 Estas alteraciones se deben principalmente a la actividad humana, que incrementa los gases de efecto invernadero en la atmósfera (principalmente dióxido de carbono y metano) al quemar combustibles fósiles y degradar ecosistemas, provocando una alteración más rápida que los cambios climáticos naturales del pasado. En México ha sido evidente el incremento en las temperaturas en algunas zonas del país, en la intensidad y frecuencia de tormentas y huracanes, y en otras zonas, como Baja California, en la disminución de precipitaciones durante la temporada invernal. Los escenarios para el noroeste de México sugieren aumentos 6 Naciones Unidas. Acción por el clima. https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate- change#:~:text=El%20cambio%20clim%C3%A1tico%20se%20refiere,encuentran%20entre%20los%20principales%20emisores. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 de 1.5° y 4° C en el transcurso del siglo 21 y posibles reducciones de la precipitación7 y aumento en la frecuencia e intensidad de las sequías en el noroeste de México. Los aumentos de temperatura ya son evidentes en la región.8 Estudios realizados por el Cicese han determinado que los sectores más afectados en Baja California por el impacto del cambio climático, son los relacionados con agua, agricultura y ganadería, biodiversidad, desarrollo urbano, ecosistemas marinos, energía, pesquerías, salud, turismo, vivienda y transportación., por lo cual se considera pertinente el generar escenarios regionales y evaluar su impacto en diferentes sectores de la sociedad en el Estado. Para coadyuvar a mitigar a nivel regional estos efectos sobre los sectores productivos mencionados y establecer medidas preventivas, el Cicese plantea aportar conocimientos en temas como:  Monitoreo y alerta temprana de fenómenos naturales (tormentas, huracanes, lluvias extremas, sequías, y olas de calor continentales y marinas.  Conservación y restauración de ecosistemas y servicios ecosistémicos marinos, costeros y terrestres.  Monitoreo de la vida silvestre marina y terrestre.  Modelación regional del clima y acoplada (océano y atmósfera).  Generación de pronósticos de corto plazo y futuros y escenarios de diagnóstico sobre intensificación rápida de huracanes y tormentas.  Estudios sobre intensificación rápida de huracanes y tormentas, eventos extremos de lluvia y olas de calor relevantes en las grandes ciudades y zonas costeras.  Estudios de impacto climático en diferentes sectores (agua, agricultura, pesquería, energía, salud, incendios, etc.), para reducción de riesgos de peligro y vulnerabilidad.  Investigación sobre la variabilidad intraestacional del monzón en el noroeste de México. En aspectos de fenómenos naturales, Baja California está situada en una zona de alto riesgo sísmico por su cercanía a la Falla de San Andrés. Son múltiples los sismos que ocurren de manera frecuente en esta zona, algunos de magnitudes arriba de 5.0 (Mexicali, 2010, M7.2), por lo que es prioritario para el Cicese el desarrollo de investigaciones que coadyuven a mitigar el potencial daño que estos fenómenos pudieran ocasionar en la región. Durante los últimos 30 años, el Cicese ha operado diversas redes sísmicas, que incluye también la Red Sismológica de La Paz, que se fusionaron a partir del 2015 constituyendo así la Red Sísmica del Cicese. Esta red detecta y registra en forma continua la actividad sísmica que ocurre en el noroeste de México, principalmente en el norte de Baja California, el noroeste de Sonora, el golfo de California y en la región de Baja California Sur. Actualmente consta de 85 estaciones de aceleración y velocidad (banda ancha). La información generada por estas estaciones y recibida en el Centro de Procesamiento de Datos del Cicese, es compartida tanto con el Servicio Sismológico Nacional como con el Servicio Geológico de los Estados Unidos de América. Se proporciona también un servicio de información veraz y oportuna sobre la actividad sísmica (localizaciones, magnitudes y mapas de intensidades) a la sociedad, medios de comunicación y a las Unidades de Protección Civil de Baja California y Baja California Sur, así como al Centro Nacional de Prevención de Desastres del Gobierno Federal. Para determinar el riesgo de terremoto, se deben de considerar diferentes factores, entre los que se encuentra la obtención de información sobre la densidad de edificios y de personas, la vulnerabilidad del entorno construido y evaluaciones sólidas del peligro de sismos, incluido el impacto de las condiciones locales del suelo. El Cicese puede aportar conocimiento que pueda ser utilizado para disminuir el riesgo sísmico en Baja California, especialmente en el Valle de Mexicali, y a nivel nacional, a través de la información obtenida tanto por la Red, como por los trabajos de investigación que actualmente se están llevando a cabo. Los temas en los que el Cicese participará son, entre otros, los siguientes:  Desarrollo de herramientas para reducción de riesgos en zonas urbanas.  Estudios de la sismicidad, la atenuación y la fuente sísmica en la región del Golfo de California, utilizando los datos de las estaciones de banda ancha del Golfo de California de la Red Sísmica del Cicese. 7 Colorado-Ruiz, G., T. Cavazos, J. A. Salinas, P. De Grau, R. Ayala. 2018. Climate change projections from Coupled Model Intercomparison Project phase 5 multi-model weighted ensembles for Mexico, the North American monsoon, and the mid-summer drought region. Int. J. Climatol. 38(15), 5699-5716, https://doi.org/10.1002/joc.5773. 8 Cavazos, T., R. Luna-Niño, R. Cerezo-Mota, R. Fuentes-Franco, M. Méndez, L.F. Pineda Martínez, and E. Valenzuela. 2020. Climatic trends and regional climate models intercomparison over the CORDEX-CAM (Central America, Caribbean and Mexico) domain. Int. J. Climatol., http://doi.org/10.1002/joc.6276 290 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025  Instrumentación sísmica en estructuras civiles: edificios.  Monitoreo multisensor de la subsidencia en el Valle de Mexicali.  Monitoreo sísmico del edificio de la Facultad de Ciencias Administrativas de la UABC, campus Mexicali.  Estudios de peligro sísmico y volcánico. Otro riesgo al que se enfrenta la parte occidental de la Península de Baja California es el de tsunamis. El Cicese colaboró con la Secretaría de Marina para establecer el Centro Nacional de Alerta de Tsunamis, y forma parte del Pacific Tsunami Warning Center, establecido en Hawai (Estados Unidos). Desde 1972 se cuenta con la Red Mareográfica del Cicese, que es un sistema de monitoreo del nivel del mar, que recopila y valida datos para generar tablas de mareas y alerta de tsunamis en la costa noroccidental de México. Además de su uso científico, los datos generados por la Red apoyan la protección costera y la seguridad de las comunidades frente a eventos como el oleaje alto o tsunamis. Tecnologías Disruptivas, Transversales y de Frontera. De acuerdo con el Harvard Business Review9 las tecnologías disruptivas suelen comenzar en segmentos de mercado desatendidos o crear nuevos mercados, ofreciendo soluciones más simples, convenientes y asequibles. A medida que estas innovaciones mejoran, pueden desplazar a los competidores establecidos que dominaban el mercado anterior. Las tecnologías disruptivas han evolucionado gracias a la convergencia de la ciencia, a la innovación y los nuevos conocimientos. Son esas que irrumpen para modificar el entorno y lo transforman en una nueva realidad. La inteligencia artificial (AI, por sus siglas en inglés) es una de ellas. Entre sus características está la capacidad de evolucionar rápidamente, permear en diferentes sectores y cambiar modelos de negocio, reemplazando a los anteriores casi por completo. Las tecnologías disruptivas comienzan lentamente y luego se aceleran cuando alcanzan un punto de inflexión a partir del cual pasan a desplazar por completo las tecnologías anteriores. Tal es el impacto en la sociedad de las tecnologías disruptivas, que la ONU ha considerado pertinente visibilizar en el 2025 una de las tecnologías más importantes a través de declarar este año como Año Internacional de la Ciencia y la Tecnología Cuántica (IYQ por sus siglas en inglés). La propuesta fue impulsada por la iniciativa Quantium 2025, que marcó un hito en el desarrollo tecnológico mundial. Según datos de GulfEconomist el gasto mundial en IT alcanzará los 5.61 billones de dólares en 2025, lo que representa un aumento del 9.8% respecto a 2024. Este crecimiento está impulsado principalmente por inversiones en infraestructura de AI, sistemas de centros de datos y software empresarial. Por ejemplo, se espera que el gasto en sistemas de centros de datos crezca, alcanzando los 405,000 millones de dólares, debido a la demanda de hardware optimizado para inteligencia artificial. Además, el gasto en software aumentará 14.2%, llegando a 1.24 billones de dólares, mientras que los servicios de IT crecerán 9% hasta 1.73 billones de dólares.10 En México, el PND 2025-2030, en su Eje Transversal 2, establece la necesidad de fortalecer los esquemas de ciberseguridad para proteger los datos de la ciudadanía, dándole prioridad a esta protección, dado su valor estratégico para el desarrollo del país y para asegurar la confianza en las instituciones públicas. El PND 2025-2030 también reconoce la necesidad de continuar avanzando hacia un gobierno electrónico plenamente integrado, para lo cual el Gobierno Federal deberá unificar sus capacidades tecnológicas para aprovechar las soluciones tecnológicas en beneficio de la ciudadanía. Esto incluye la capacitación de las personas servidoras públicas en áreas como tecnologías de la información, desarrollo de software y ciberseguridad, para optimizar los servicios y mejorar el diseño de políticas públicas mediante el uso de herramientas analíticas como la inteligencia artificial. Las tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial y el IoT comparten atributos estratégicos que impulsan la innovación en todos los sectores. En la ciencia, se han identificado cuatro áreas principales en donde estas tecnologías pueden impactar: nanotecnología, biotecnología, tecnologías de la información y comunicación. 9 Harvard Business Review. Tecnología disruptiva: Preparar la empresa para el futuro digital. https://www.harvard-deusto.com/tecnologia- disruptiva-preparar-la-empresa-para-el-futuro-digital 10 GulfEconomist. Global IT spending to reach $5.1tr in 2025. Januaryn 25, 2025. https://gulfeconomist.ae/global-it-spending-to-reach-5-61tr- in-2025 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 En el Cicese se genera conocimiento científico, que es la base para el desarrollo de tecnologías disruptivas como el IoT y IA. Por ejemplo, se trabaja en temas de algoritmos y ciencia de datos, dispositivos interconectados, nano-óptica, plasmónica, láseres, y telecomunicaciones, entre otros. El conocimiento generado en estas líneas de investigación es la base para el desarrollo de aplicaciones en salud, como por ejemplo la inteligencia artificial para el desarrollo de fármacos o clasificación de afecciones cardíacas, así como el análisis de imágenes biomédicas para la detección temprana de enfermedades y el desarrollo de sistemas de telecomunicaciones diseñados para el contexto mexicano. Se trabaja también en la creación de herramientas de IA capaces de analizar imágenes médicas, como radiografías y tomografías para detectar enfermedades como el Alzheimer y cáncer. Eso no solo agiliza el diagnóstico, sino que también puede democratizar el acceso a la atención especializada en zonas rurales. Es muy amplia la gama de proyectos y conocimientos relacionados con tecnologías disruptivas que el Cicese puede aportar, no solo en el ámbito de la salud, sino en otros aspectos que impactan en el desarrollo regional y nacional. En función de lo anterior, durante el período 2025 - 2030, se continuará desarrollando los siguientes proyectos:  Fortalecimiento de la infraestructura para la gestión y conservación de datos científicos en México, a efecto de agilizar la gestión, preservación y divulgación de la producción humanística, científica, tecnológica y de innovación.  Integración de tecnologías SDN (redes definidas por software) con inteligencia artificial aplicada a la ciberseguridad, para la protección de infraestructuras críticas de comunicaciones, centros de datos, redes IoT, permitiendo entornos avanzados de escenarios de ciberataques y ciberdefensa.  Desarrollo de plataformas de datos y análisis abiertos, ciudades inteligentes, procesamiento digital de imágenes biológicas en diferentes escalas y aplicaciones.  Investigación con sistemas aéreos no tripulados (drones) para monitoreo marino y costero, así como para teledetección de cambios en ecosistemas terrestres y agropecuarios.  Ciencia de datos e inteligencia artificial, útiles en modelado de sistemas geofísicos (océano, tierra y atmósfera), predicción de eventos extremos, dinámica de corrientes y para la atención de poblaciones vulnerables.  Técnicas de IA y sensores para detectar automáticamente patrones de comportamiento en perros de búsqueda y asistencia.  Sistemas de telecomunicaciones y sus aplicaciones en telemedicina, enlaces satelitales y redes de boyas. Con todo lo anterior, el Cicese considera que puede coadyuvar al desarrollo y consolidación de las capacidades nacionales, incluyendo apoyo para la formación especializada, técnica, profesional y de alto nivel, de servidores públicos. Energía. La iniciativa ONU-Energía es una plataforma de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es impulsar la energía limpia y alcanzar los objetivos globales de energía sostenible. Es un plan de acción colectiva entre diversas organizaciones de la ONU e internacionales para abordar la crisis energética y promover el acceso a energía limpia y asequible para todos en el 2030. México, como miembro de la ONU, ha asumido el compromiso de cumplir con los objetivos de esta iniciativa. Esto implica aumentar las fuentes de energía renovable, como la solar y la eólica, mejorar la eficiencia energética, invertir en infraestructura y tecnologías limpias y asegurar que la transición energética sea inclusiva, bajo el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 7. Una de las iniciativas que operan bajo el marco de la ONU-Energía, es la iniciativa RELAC, a la cual pertenece México, con otros 16 países, y cuyo objetivo es impulsar el uso de energías limpias y el desarrollo sostenible en la región, en línea con los compromisos climáticos globales. La energía en México depende en gran medida de los combustibles fósiles, que constituyen más del 70% del suministro energético, y aunque se ha experimentado un aumento en las energías renovables, como la solar y la eólica, la generación de estas ha disminuido recientemente. Las energías limpias en México provienen principalmente de la energía hidroeléctrica, eólica, solar y geotérmica, y se tenía el objetivo de alcanzar el 35% de la generación eléctrica renovable para 2024, según la Ley de Transición Energética. A pesar de los avances, en 2022 la generación se ubicó en 26.1%, lo que representó un retroceso respecto al 37.52% del 2021 y un rezago hacia la meta establecida en el Acuerdo de París.11 11 LowCarbonPower México. Electricidad en México 2024 / 2025 https://lowcarbon.org/es/region/Mexico 292 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 El PND 2025-2030 establece como prioritario el promover una transición hacia las energías limpias, determinando que se impulsarán fuentes de energía renovables y se acelerará la transición energética con el objeto de reducir las emisiones contaminantes, cumplir con las metas nacionales de energías limpias y cumplir con los compromisos internacionales en la lucha contra el cambio climático. En ese sentido, el Cicese se encuentra capacitado para aportar conocimiento en la obtención de energía geotérmica, ya que tal y como se menciona en el apartado de Estado actual del Cicese, se cuenta con el Centro Mexicano de Innovación en Energía Geotérmica, construido con fondos otorgados por el Fondo Sectorial CONACYT– Secretaría de Energía – Sustentabilidad Energética, e inaugurado en el campus Ensenada del Cicese en el año 2016. Además, se conformó el Grupo de Energías Renovables que enfocan su investigación en los temas de:  Generación de energías renovables: geotérmica, solar, eólica y del océano.  Desarrollo e innovación de metodologías para la búsqueda de recursos energéticos (hidrocarburos, geotermia, litio, entre otros).  Almacenamiento de energía.  Estudios para entender el nexo entre los sectores agua, energía y su relación con eventos extremos climáticos.  Desarrollo de nuevos materiales y métodos para generación, almacenamiento, ahorro y uso eficiente de la energía en dispositivos, equipos, procesos y edificaciones.  Inteligencia computacional aplicada al sector energético, desarrollando algoritmos innovadores para optimizar la gestión de microrredes eléctricas y la predicción de generación de energía solar. Salud Según la OMS, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solo la ausencia de enfermedad. Es un derecho humano fundamental para todos los individuos, y el goce del más alto nivel de salud es esencial para la paz y la seguridad mundiales. La OMS trabaja para que todos tengan acceso a los servicios de salud necesarios, promoviendo la cobertura sanitaria universal y abordando los desafíos de salud como la pobreza, las pandemias y las enfermedades. Para México, la salud también es un derecho fundamental pero el sistema enfrenta desafíos como la alta incidencia de enfermedades crónicas (diabetes, obesidad), la necesidad de universalizar la atención, y la implementación de nuevos modelos como el IMSS-Bienestar para cubrir a toda la población. El país busca mejorar el acceso y la calidad de los servicios, abordando la falta de una cultura preventiva y garantizando la atención para grupos vulnerables, mientras las reformas buscan una estructura de salud más equitativa e integral. Los problemas de salud pública en México incluyen una alta prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes, obesidad y enfermedades cardiovasculares, además de enfermedades infecciosas y problemas derivados de la salud mental y el consumo de drogas. Además, la pandemia por Covid-19 tuvo un impacto devastador. Sin embargo, el sistema de salud enfrenta retos como la falta de recursos, una distribución de medicamentos ineficiente y una infraestructura también deficiente, lo que dificulta la atención preventiva y el tratamiento de las enfermedades. El PND 2025 – 2030, en su Objetivo 2.8, establece como prioritario el fomentar la investigación e innovación en salud, para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Bajo esta premisa, el Cicese considera que a través de los diversos proyectos de investigación que se realizan en la institución, tiene la capacidad para aportar conocimientos que pueden ser aplicados en la solución de algunos de los problemas relacionados con el tema de salud que tiene México. Estos proyectos están enfocados a lo siguiente:  Sistema inteligente de neurotecnología orientado al Trastorno del Espectro Autista (TEA).  Desarrollo de fármacos novedosos y de alta potencia para el tratamiento del dolor crónico.  Desarrollo de biosensores para el diagnóstico temprano de enfermedades: telemedicina y robótica médica, desarrollando dispositivos médicos y farmacología.  Desarrollo de escenarios extremos de temperatura que afectan la salud humana y diferentes ecosistemas marinos y continentales. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293  Estudio de moléculas terapéuticas para el tratamiento del cáncer metastásico y enfermedades óseas.  Desarrollo de proteínas con capacidad de revertir los efectos de la foto envejecimiento.  Desarrollo de proteínas por medio de inteligencia artificial, para incrementar la respuesta inmunológica contra infecciones bacterianas y virales.  Uso de inteligencia artificial para desarrollar proteínas para tratamiento de retinopatía diabética.  Evaluación farmacológica y farmacocinética de sustancias bioactivas para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas y dolor.  Estudio de biomarcadores para el diagnóstico de presencia y progresión de enfermedades crónico-degenerativas  Desarrollo de materiales compuestos para aplicaciones terapéuticas, tales como reconstrucción de tejidos o entrega de fármacos y/o agentes terapéuticos  Estudio multidisciplinario para la búsqueda de péptidos bioactivos del veneno de escorpión endémico del Estado de Baja California Centruroides exilicado, con potencial terapéutico para el tratamiento de enfermedades crónicas y neurodegenerativas: una aproximación multiómica.  Implementación de un modelo 3D de esferoides para la evaluación de potenciales fármacos para la enfermedad por hígado graso no alcohólico.  Desarrollo de una aplicación de video juego serio para coadyuvar al control de la obesidad infantil en el país, desarrollado inicialmente para ser utilizado en niños y niñas de Nayarit. Con todo lo anterior, el Cicese coadyuvará de manera importante en la solución de la problemática nacional relacionada con salud en México. El Cicese ha identificado otras áreas de oportunidad en el PND 2025-2030, que le permiten ampliar su participación en la solución de diversos problemas del país, fortaleciendo su contribución al desarrollo nacional, tale como: Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación III.- República educadora, humanista y científica 33. México será potencia tecnológica y de innovación. El Cicese tiene una larga trayectoria en el desarrollo tecnológico y la innovación, en aspectos de electrónica, telecomunicaciones, óptica, ciencias de la información, innovación biomédica y otros, y puede aportar estos conocimientos para ayudar a alcanzar esta meta. Somos el primer centro público de investigación en construir un nanosatélite para la Secretaría de la Defensa Nacional, que fue puesto en órbita en 2019. V.- República sana 46. Programa en escuelas, centros de trabajo y espacios para reducir la obesidad, hipertensión y diabetes. Una de las iniciativas principales en el Cicese ha sido el programa a@Prevenir, cuya tecnología ya fue transferida al Estado de Colima. Este programa consiste en Kioscos de la Salud, ubicados en lugares públicos, donde la población puede realizar controles de sobrepeso e hipertensión de manera accesible y rápida. Este proyecto puede ser transferido a otras regiones del país, especialmente a zonas rurales o de difícil comunicación con centros hospitalarios. Asimismo, a través de la Unidad Tepic del Cicese, se desarrolló una plataforma innovadora de videojuegos serios para la prevención y tratamiento de la obesidad infantil. Esta plataforma incluye un diario digital, minijuegos educativos, estrategias digitales para promover cambios de comportamiento y actividades físicas. En su fase de evaluación, participaron varias escuelas primarias del estado de Nayarit, permitiendo medir su impacto y efectividad en la comunidad escolar. Estas acciones reflejan un enfoque integral y tecnológico para promover estilos de vida saludables y prevenir enfermedades relacionadas con el peso y la salud cardiovascular en diferentes entornos sociales. El desarrollo de esta aplicación se encuentra concluido, y factible de ser transferido a otras zonas del país. IX.- República rural justa y soberana 65. Programa Cosechando Soberanía. - Se pueden aportar estudios especializados sobre enfermedades que afectan plantas de vid, árboles frutales y tomates. Gracias a estas investigaciones, se brinda apoyo técnico y estratégico a la industria vinícola regional y a los productores de naranja en Sonora, fortaleciendo su productividad y sostenibilidad. Además, el programa ofrece asesorías y cursos de entrenamiento a los productores de tomate para mejorar el manejo y control de las enfermedades, promoviendo prácticas agrícolas más eficientes y resilientes. En conjunto, estas acciones contribuyen a fortalecer la seguridad alimentaria, la economía local y la competitividad del sector agrícola en la región. 294 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 X.- República soberana y con energía sustentable 71. Impulso a energías renovables. – Tal y como se establece en el PND 2025-2030, el Cicese considera que uno de los ejes para el desarrollo sustentable es la generación de energía, y que la transición energética es una prioridad para el país. En ese sentido, el proyecto del Cemie-Geo, liderado por el Cicese, fue un proyecto emblemático que impulsó el conocimiento y la innovación en el aprovechamiento de la energía geotérmica en México. Este esfuerzo colaborativo involucró a nueve instituciones académicas, cuatro CPI y ocho empresas, incluyendo a la CFE. Gracias a esta colaboración, se lograron avances significativos en sistemas de explotación y uso de la energía geotérmica. Entre los logros destacados se encuentran la instalación y puesta en marcha de una planta piloto experimental en cascada, diseñada para maximizar el aprovechamiento de la energía geotérmica. Además, se desarrollaron tres prototipos que alcanzaron un nivel de madurez tecnológica TRL 6: una desaladora modular con capacidad de 3 m³/día, un deshidratador de alimentos y un generador de ciclo binario modular de 10 kW. Estos prototipos representan avances importantes hacia aplicaciones prácticas y sostenibles en el sector energético y agrícola. En la División de Física Aplicada, el grupo de Energías Renovables trabaja en áreas como energía solar, eficiencia energética en edificaciones y almacenamiento de energía eléctrica, contribuyendo a diversificar y fortalecer las fuentes de energía renovable en el país. Además, otro grupo se especializa en inteligencia computacional aplicada al sector energético, desarrollando algoritmos innovadores para optimizar la gestión de micro-redes eléctricas y la predicción de generación de energía solar. Estos esfuerzos han sido reconocidos internacionalmente, destacando la calidad y relevancia de los desarrollos mexicanos en energías renovables. En 2023, el proyecto obtuvo el 1er lugar y premio en la IEEE Competition on Evolutionary Computation in the Energy Domain, por un algoritmo para la gestión de micro-redes eléctricas, y el 3er lugar en la IEEE Competition on Solar Energy Forecasting, por un algoritmo para la predicción de generación solar. Articulación con Objetivos y Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 Objetivo 2.2.- Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario. Estrategia 2.2.3.- Reducir el impacto de emergencias climáticas o sociales en el bienestar de personas, fortaleciendo la gestión integral de riesgos para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos. Desde hace más de 3 décadas, el Departamento de Sismología del Cicese opera diversas redes sísmicas que forman parte fundamental de su infraestructura. Desde 2015, estas redes se consolidaron en una sola llamada Red Sísmica del Cicese, la cual monitorea de manera continua la actividad sísmica en el noroeste de México, específicamente en el norte de Baja California, el noroeste de Sonora, el golfo de California y Baja California Sur. La red mantiene una colaboración estrecha con el Servicio Sismológico Nacional y el US Geological Service de Estados Unidos, fortaleciendo la vigilancia y el análisis de la actividad sísmica en la región. Por otro lado, en el Departamento de Oceanografía Física y la Unidad de La Paz, se realizan investigaciones en meteorología regional, enfocadas en fenómenos extremos relacionados con temperatura, lluvia y viento durante temporadas cálidas (ciclones tropicales y tormentas convectivas) y frías (sistemas frontales y tormentas invernales). Parte de estos estudios incluye pronósticos numéricos a corto plazo, de uno a cinco días, para apoyar la gestión de riesgos. Además, se mantiene una colaboración cercana con las Unidades de Protección Civil de Baja California y Baja California Sur, garantizando una respuesta efectiva ante eventos meteorológicos adversos. Objetivo 2.7.- Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población. Estrategia 2.7.2.- Implementar acciones de promoción y prevención en salud mental, brindando atención integral con ética, calidad y respeto a lo largo de la vida. Se tiene la experiencia con el Proyecto de Plataforma Digital para la Salud Mental y Adicciones en Nayarit, - proyecto PRONACES-, establecido en colaboración con los Servicios de Salud y la Secretaría de Educación del Estado de Nayarit, fue concluido con éxito en 2024. Su objetivo principal fue desarrollar y evaluar una plataforma computacional para la detección y seguimiento de problemas de salud mental y adicciones en la comunidad escolar, fortaleciendo el uso de tecnologías innovadoras en la atención y gestión de servicios de salud. Durante la implementación, se realizaron 5,882 tamizajes en estudiantes de secundaria y preparatoria, y la plataforma se desplegó en cinco unidades de salud (4 de atención primaria y 1 de segundo nivel). Además, se atendieron aproximadamente 500 pacientes en estas unidades y la plataforma se implementó en 23 escuelas distribuidas en tres municipios de Nayarit. Actualmente, se está llevando a cabo un análisis para evaluar la factibilidad de extender este proyecto a otras regiones del país, con el fin de ampliar su impacto y beneficios en la atención de la salud mental y las adicciones en la comunidad escolar. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 Objetivo 2.8.- Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Estrategia 2.8.2.- Fomentar talento científico de alto nivel para asegurar la continuidad y evolución de la investigación en salud, generando publicaciones científicas y materiales de divulgación que favorezcan el conocimiento sobre temas prioritarios y emergentes en salud pública y bioética, con un enfoque de género e interculturalidad. El Departamento de Innovación Biomédica del Cicese se ha consolidado como un referente internacional en diversas líneas de investigación, con especial énfasis en el estudio de enfermedades crónico-degenerativas y el control del dolor asociado a padecimientos como el cáncer. Su liderazgo en estos campos ha sido reconocido tanto en el ámbito académico como clínico. Uno de los pilares del departamento es su participación en el programa de posgrado en Ciencias de la Vida, a través del cual se ha formado a un número importante de estudiantes que han obtenido premios y distinciones por la calidad de sus tesis y presentaciones en congresos nacionales e internacionales, manteniendo una estrecha colaboración con instituciones clave del sector salud en Baja California, incluyendo la Jurisdicción Sanitaria, el Hospital General de Ensenada y el IMSS, lo que ha permitido la vinculación directa entre la investigación biomédica y la práctica clínica. Como parte de estas colaboraciones, se han desarrollado protocolos específicos para la atención de adultos mayores, contribuyendo así a la mejora en la calidad del cuidado geriátrico en la región. Entre los proyectos más innovadores, destaca la iniciativa de Inteligencia Artificial centrada en el humano con aplicación en salud y educación. Este proyecto multidisciplinario abarca varias líneas de investigación, entre las que se incluyen el desarrollo y evaluación de terapias de regulación emocional, el reconocimiento de lengua de señas mediante sistemas inteligentes, la evaluación de agentes conversacionales aplicados a la salud mental y la educación y el diseño de tutores inteligentes para la enseñanza de programación. Estas actividades posicionan al Cicese en la vanguardia de la intersección entre tecnología, salud y educación, reafirmando su compromiso con la innovación científica con impacto social. Objetivo 3.4. – Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad. Y a precios accesibles para todos. Estrategia 3.4.1. – Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico. El proyecto "Estructura genómica de la población de la especie críticamente en peligro de extinción de abulón negro" tiene como objetivo apoyar la conservación y restauración de esta especie en Baja California. La investigación se enfoca en analizar la variabilidad genética de las poblaciones de abulón negro en México, desarrollar protocolos de manejo en cautiverio para su reproducción y reintroducción en hábitats donde ha desaparecido. Como parte de este esfuerzo, se continuará colaborando con sociedades cooperativas de maricultivo de abulón en Isla San Jerónimo y Puerto Canoas, a quienes se ha brindado capacitación técnica y vinculado con una organización en Corea del Sur para fortalecer el manejo de la especie. Adicionalmente, el Departamento de Acuicultura del Cicese mantiene una estrecha colaboración con actores del sector social, ofreciendo asesorías y cursos especializados. Otras líneas de investigación en curso abordan la detección y tratamiento de enfermedades que afectan a organismos marinos de alto valor comercial en la región, como camarón, langosta, ostión, abulón y peces, contribuyendo así al fortalecimiento de la acuicultura sostenible. Eje General 4: Desarrollo Sustentable Objetivo 4.1. Fortalecer la seguridad y la soberanía energética, promoviendo la autosuficiencia con un enfoque sustentable que garantice el acceso equitativo a la energía y reduzca la dependencia del exterior. Estrategia 4.1.3. – Mantener e incrementar la producción de hidrocarburos para reducir la dependencia externa y asegurar el abastecimiento energético. El Cicese, a través de su División de Ciencias de la Tierra, concluyó exitosamente el proyecto “Evaluación del potencial petrolero en el norte del Golfo de California y en el margen del Pacífico en Baja California”, financiado por PEMEX. El objetivo principal fue analizar cuencas y sistemas petroleros, así como identificar zonas con alto potencial exploratorio, mediante el uso de técnicas avanzadas como modelado de sistemas petroleros, sísmica 2D, electromagnetismo, bioestratigrafía de alta resolución y análisis de pozos, se logró la identificación de 23 áreas con potencial de exploración en el norte del Golfo de California. 296 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 De manera complementaria, la División de Oceanología desarrolla desde 2007 el proyecto “Servicio de Medición y Análisis Metoceánicos del Golfo de México”, también en colaboración con PEMEX Exploración y Producción. Este proyecto tiene como propósito proveer información oceanográfica crítica para el diseño y operación de estructuras marinas en zonas de exploración y producción de hidrocarburos, con una red de 10 anclajes profundos y 8 someros, se genera información clave que es procesada, analizada y entregada anualmente a la industria petrolera, contribuyendo directamente al fortalecimiento de la infraestructura energética del país. Ambos proyectos posicionan al Cicese como un actor estratégico en el desarrollo científico y tecnológico para el sector energético nacional, por lo que se continuará con estas actividades. Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional Objetivo T2.4: Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país. Estrategia T2.4.3. – Generar conocimiento a través de la investigación básica y transdisciplinaria y fortalecer la infraestructura necesaria para abordar problemas prioritarios, diseñando estrategias de divulgación que acerquen ese conocimiento a la población. En el ejercicio 2025, la Secihti encomendó al Cicese liderar el proyecto “Fortalecimiento de la infraestructura para la gestión y preservación de datos científicos en México”, con un presupuesto asignado de 39 mdp. Dicho proyecto tiene como objetivo agilizar la gestión, preservación y divulgación de la producción científica, humanística, tecnológica y de innovación, alineándose con los principios del Acceso Abierto y la Ciencia Abierta en el país. Para ello, se fortalecerá la infraestructura del centro de datos del Cicese, consolidándolo como uno de los nodos principales de almacenamiento y gestión de datos científicos en México. Entre sus metas clave se encuentran el garantizar la interoperabilidad con plataformas nacionales e internacionales, contribuir a la soberanía tecnológica del país y promover el acceso equitativo a la información científica y académica. Con este proyecto, el Centro reafirma su papel estratégico en el impulso a la infraestructura científica nacional y en la promoción de políticas públicas de acceso abierto y ciencia colaborativa. Eje transversal 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Objetivo T3.5: Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Estrategia T3.5.4. – Desarrollar e implementar un modelo educativo intercultural y plurilingüe que garantice la preservación, revitalización y reconocimiento de las lenguas indígenas, así como la protección, transmisión y fortalecimiento del patrimonio cultural tangible e intangible y los conocimientos tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y AfroMexicanas. Desde 2020, el Cicese desarrolla el videojuego educativo Mundo Wixárica, una herramienta digital diseñada para fomentar el conocimiento y la valoración de la cultura Wixárica (huichol) en niños en edad escolar. Este videojuego móvil de aventura, único en su tipo, integra elementos fundamentales de la cultura huichol como el lenguaje, tradiciones, vestimenta, objetos rituales, animales espirituales, festividades y lugares sagrados. Además, incorpora teorías de aprendizaje y cambio de comportamiento, fortaleciendo su impacto pedagógico. En 2024, se concluyó la versión 3.0 del videojuego, incluyendo pruebas funcionales, una prueba piloto positiva con la comunidad Wixárika y evaluaciones de efectividad con niños no indígenas. Este proyecto refleja la capacidad del Cicese para generar soluciones tecnológicas con impacto social y cultural. Para cumplir con todo lo anterior, el Cicese—al igual que otros CPI— enfrenta el reto de contar con personal altamente especializado, particularmente en comunidades de bajos recursos, mujeres y pueblos indígenas, quienes tienen menor acceso a estudios de posgrado. En respuesta, el Cicese promueve una estrategia con el objetivo de “Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en sus áreas de competencia, con enfoque de inclusión y atención a prioridades nacionales”, atendiendo lo determinado en el Objetivo 1 del PSCHTI 2025-2030, específicamente lo establecido en sus estrategias 1.1, 1.2 y 1.4, relacionado con el fortalecimiento de la educación superior, con una visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional; el formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas del país, e impulsar vocaciones científicas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género e inclusión de grupos históricamente rezagados. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Para lograrlo, se plantea continuar ofreciendo programas de posgrado de alta calidad, ampliar la cobertura y equidad en el acceso a estos programas, vincular la formación con los sectores productivos, promoviendo perfiles orientados a la innovación y transferencia tecnológica e impulsar una difusión nacional estratégica, especialmente en zonas marginadas, sobre la oferta académica y mecanismos de acceso a becas. Con estas acciones, el Centro busca no solo preservar y difundir el patrimonio cultural de México, sino también fortalecer la inclusión en la ciencia y la tecnología como vías para mejorar el bienestar social. Por otro lado, México enfrenta desafíos estructurales en el ámbito tecnológico, como la brecha digital, la desigualdad regional y el acceso limitado al conocimiento científico, lo que restringe el desarrollo y bienestar de amplios sectores de la población. En este contexto, el Cicese asume un compromiso activo con el desarrollo nacional mediante el objetivo denominado “Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se desarrollan en el Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado del ambiente”. Se tiene el propósito de fortalecer la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, contribuyendo a la independencia tecnológica del país, manteniendo un programa permanente de evaluación de proyectos con potencial de ser patentados y transferidos, los cuales se integran en un inventario tecnológico de difusión nacional y apoyar activamente al personal académico en el proceso de solicitudes de patentes, mediante asesoría técnica y legal. El Objetivo 4 de este PI 2025 – 2030 del Cicese está alineado a lo establecido en el Objetivo 4 del PSHCTI 2025 -2030, que establece el impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. Se dará énfasis en la implementación de mecanismos que identifiquen, monitoreen y prioricen aquellos desarrollos tecnológicos en el Cicese que contribuyan a las áreas prioritarias establecidas por la Secihti. Por otro lado, pese al incremento de mecanismos de socialización del conocimiento en México, persiste una brecha de comunicación entre la comunidad científica y la sociedad debido, entre otros factores, al enfoque institucional en publicaciones científicas de difícil acceso para el público general , a falta de estrategias efectivas de divulgación científica dirigidas a sectores con menor nivel educativo o en zonas rurales y la inestabilidad laboral y la falta de financiamiento que enfrentan muchos científicos, lo cual impacta negativamente en su permanencia y motivación.12 No existe una cifra exacta y universal que determine el porcentaje de la comunicación total de la sociedad que es científica. La dificultad de medirlo radica en varios factores, como la diversidad de temas, los diferentes tipos de comunicación y las distintas formas en que la ciencia interactúa con la vida cotidiana.13 Ante este panorama, el Cicese impulsa el Objetivo Prioritario 5: “Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio de distintos sectores de la población y contribuir a la educación de la niñez y la juventud”, cuyo objetivo busca promover vocaciones científicas tempranas, reducir desigualdades en el acceso al conocimiento, y contribuir al desarrollo de capacidades nacionales con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva. Con estas acciones, el Centro refuerza su papel como actor clave en el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, orientado al bienestar social, la sostenibilidad ambiental y la reducción de la dependencia tecnológica de México. Por otro lado, desde hace 16 años se cuenta con el Programa Pelícano como un proyecto transversal de difusión y divulgación de la ciencia a nivel de escuelas públicas y privadas de nivel básico y medio superior de Baja California. Colabora con los maestros de esos niveles, en la formación inicial de niños y jóvenes en la ciencia, desde el nivel preescolar hasta el medio superior. En su carácter educativo y de impulsor de la inducción temprana a la ciencia y de la apropiación social del conocimiento, el Programa Pelícano es un mecanismo de acceso al conocimiento científico y tecnológico para la comunidad de Baja California. Los servicios educativos del Programa Pelícano del Cicese son gratuitos, como una aportación de la Institución a la comunidad y a la fecha cuenta ya con 88 escuelas de Baja California inscritas en el programa. Todo lo anterior está vinculado a la Estrategia 3.3 del PSCHTI 2025-2030, que promueve el implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal del conocimiento. El Programa Institucional 2025-2030 del Cicese establece el marco operativo de las actividades primordiales en cuanto a investigación científica, formación de recursos humanos a nivel de posgrado, transferencia tecnológica y vinculación y difusión y divulgación de la ciencia, con el objetivo de fortalecer las 12 Social Science España. La importancia de la comunicación científica para la sociedad del siglo XXI. Diciembre, 2014. https://www.dicyt.com/noticias/la-importancia-de-la-comunicacion-cientifica-para-la-sociedad-del-siglo- 13 Oligofast. De la investigación al público: la importancia de una comunicación científica clara y accesible. 298 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 acciones institucionales en pro de la sociedad, coadyuvando a la solución de problemas que aquejan a la población en el marco de las áreas que se desarrollan en el Centro, no solo localmente sino en otras regiones del país, trabajando de manera conjunta con autoridades estatales y federales. Para lograr todo lo expresado, el Cicese reconoce que deberá encontrar los mecanismos que le permitan superar obstáculos presupuestales y administrativos, que han afectado de manera general a los CPI, con el objeto de poder alcanzar las metas y objetivos establecidos en el presente Programa Institucional, asumiendo nuevos retos y atendiendo un nuevo enfoque en la ciencia. En conclusión, los compromisos que el Cicese asume son:  Continuar realizando su investigación bajo un marco de responsabilidad, honradez, eficiencia y transparencia.  Asegurar que los resultados de las investigaciones del Cicese sean aplicables a la solución de problemas que afectan a comunidades de México, relacionados con: i) la emisión de contaminantes en suelo y agua; ii) la falta de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; iii) los desastres naturales originados por sismos y eventos meteorológicos; iv) la restauración de ecosistemas y recuperación de especies prioritarias; v) el cambio climático; vi) la falta de nuevas tecnologías en los sectores productivos, vii) el aprovechamiento de energías renovables y viii) los aportes de conocimiento con impacto en el sector salud y en la alimentación.  Garantizar una formación de recursos humanos a nivel de posgrado, con programas de excelencia.  Fortalecer las actividades de difusión y divulgación de la ciencia para apoyar la educación. Por lo tanto, nuestros esfuerzos se centrarán en lo siguiente:  Continuar promoviendo un enfoque más proactivo y realista en la aplicación del conocimiento en beneficio de la sociedad.  Fortalecer los programas de posgrado, para asegurar la calidad en la formación de nuestros estudiantes  Incrementar las actividades de transferencia tecnológica y vinculación con los diferentes sectores productivos del país.  Propiciar que cada día sea mayor el número de personas que tengan acceso al conocimiento científico a través de nuestras actividades de difusión y divulgación. Visión de largo plazo Visión del Cicese: Ser un centro público de investigación con gran impacto transformador en la sociedad, a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico y de la formación de recursos humanos de excelencia internacional. A 2030, el Cicese es un centro público de investigación de referencia a nivel internacional, con impacto transformador, enfocado en la resolución de problemáticas sociales y ambientales, la formación de recursos humanos de excelencia, y la generación de conocimiento científico de clase mundial. Pero más importante, el Cicese es una institución de apoyo en la implementación de políticas públicas relacionadas con su quehacer científico. El Centro reconoce como retos clave la baja inversión pública y privada en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como la desigualdad en el acceso al conocimiento y tecnologías, obstáculos que busca superar a través de un modelo de ciencia con impacto social, ambiental y económico. El Cicese identifica como ejes estratégicos la excelencia académica y científica, los programas de posgrado de competencia internacional, con doble titulación en conjunto con universidades de prestigio global; el mantenimiento de estándares de alta calidad en la investigación, con enfoque en la pertinencia social y ambiental; la vinculación y transferencia de conocimiento, la colaboración activa con sectores social, gubernamental, académico y productivo; la generación de innovaciones útiles y sostenibles, la difusión del conocimiento generado, promoviendo el orgullo social y la apropiación comunitaria. Se fomenta la responsabilidad y transparencia institucional, el ejercicio de la investigación con honradez, eficiencia y responsabilidad social, así como la aplicación del conocimiento a problemáticas nacionales prioritarias, como la contaminación en suelo y agua, la conservación de ecosistemas, las energías renovables, la salud y seguridad alimentaria, la mitigación de riesgos por sismos, huracanes y otros fenómenos naturales, el acceso equitativo al conocimiento y divulgación científica, el fomento de la participación social en la ciencia y el fortalecimiento de la divulgación científica para acercar el conocimiento a todos los niveles educativos y regiones del país. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 La visión institucional del Cicese a 20 años reafirma su compromiso con una ciencia aplicada al bienestar de las comunidades mexicanas, a través de la promoción del uso sustentable de los recursos naturales, el desarrollo de tecnologías para sectores productivos, la generación de soluciones frente al cambio climático, salud pública, seguridad alimentaria y desastres naturales y el impulso a una digitalización inclusiva y estratégica, alineada con planes nacionales y compromisos internacionales. 5. Objetivos La Secihti tiene como objetivo coordinar las políticas públicas del Gobierno Federal en investigación científica y desarrollo tecnológico, mediante las cuales busca utilizar las capacidades científicas y tecnológicas para resolver las prioridades nacionales y promover el bienestar de la sociedad. En este contexto, el Cicese, establece objetivos prioritarios que reflejan el compromiso de contribuir en la transformación del país, en concordancia con lo mandatado en la nueva Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurando que sus objetivos y estrategias estén alineados con los marcos legales y directrices emergentes con la finalidad de tener un impacto significativo en el panorama científico y tecnológico de México. El Cicese tiene como objetivo principal fortalecer las acciones institucionales en pro de la sociedad, coadyuvando a la solución de prioridades que aquejan a la población en el marco de las áreas que se desarrollan en el Centro, no solo localmente sino en otras regiones del país, trabajando de manera conjunta con autoridades estatales y federales, así como impulsar la ciencia, humanidades, tecnología e innovación para contribuir a la solución de las prioridades nacionales y al bienestar general de la población, aprovechando la posición que ocupa a nivel regional y nacional en áreas de especialización que le permiten tener un impacto en prioridades nacionales prioritarios como salud, energía, movilidad, ciberseguridad, sustentabilidad, cambio climático, agua, soberanía alimentaria, atención y prevención de desastres naturales, desarrollos tecnológicos, inclusión digital e innovación industrial, entre otros. Al enfocarse en estos objetivos, el Centro contribuirá al propósito de lograr la independencia científica y tecnológica de México, dado que los objetivos prioritarios del Cicese incluyen aspectos específicos para promover la investigación, las humanidades, el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas mencionadas. La situación antes descrita ha sido el fundamento para la creación del Programa Institucional del Cicese 2025-2030. Los objetivos aquí plasmados buscan que la ciencia, humanidades, tecnología e innovación, se enfoque en la atención de prioridades nacionales, la reducción de las desigualdades y la protección del ambiente. Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada B.C. 2025-2030 1. Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas definidas por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. 2. Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar las prioridades nacionales en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico, educación y fenómenos naturales extremos. 3. Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades nacionales con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población. 4. Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se desarrollan en el Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado de ambiente. 5. Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de la niñez y la juventud. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas definidas por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. El Cicese, como centro público de investigación, desempeña un papel estratégico en la generación de conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovación. Por ello, sus grupos de investigación deben de tener la capacidad de realizar investigación básica y de frontera, y desarrollar tecnologías disruptivas alineadas a las áreas prioritarias definidas por la Secihti, así como atender las prioridades nacionales. 300 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Una de las bases para el desarrollo exitoso de los proyectos de investigación en el Cicese, es la de contar con grupos de investigación consolidados y que su trabajo esté enfocado a la solución de las prioridades nacionales, a través de la colaboración entre las diferentes Divisiones Académicas y Unidades Académicas de La Paz, B.C.S., Tepic, Nayarit, y Monterrey, Nuevo León, aprovechando la diversidad de sus capacidades, así como a través de la vinculación con instituciones nacionales e internacionales. El Programa Institucional del Cicese 2025 - 2030 se encuentra alineado con el PND 2025-2030, el cual impulsa el desarrollo científico y tecnológico mediante la educación, formación y capacitación, con el fin de ofrecer servicios pertinentes y mejorar la calidad de vida de la sociedad. Específicamente se integra con las estrategias centradas en la formación de talento científico en las áreas estratégicas definidas por la Secihti, en la innovación tecnológica en la educación y capacitación del personal, promoviendo la consolidación de una comunidad científica y tecnológica, y así reducir la dependencia tecnológica del país. Para lograrlo, el Cicese debe fomentar la formación de redes internas de colaboración entre sedes del Cicese y establecer alianzas con universidades, centros de investigación y organismos nacionales e internacionales, tendientes a fortalecer tanto la capacidad científica del personal académico del Centro, como para fortalecer también la formación de recursos humanos a nivel del posgrado en el Cicese. El objetivo es formar una comunidad científica inclusiva mediante el fortalecimiento de la educación superior, la formación especializada y la consolidación del posgrado con impacto social. En resumen, el fortalecimiento de los grupos de investigación del Cicese es esencial para consolidar su liderazgo en ciencia de frontera y tecnologías innovadoras que respondan a las prioridades nacionales. Al capitalizar su diversidad académica, capacidad técnica y vínculos estratégicos, el Cicese se posiciona como un pilar clave para enfrentar los desafíos en sectores vitales como energía, salud, medio ambiente y telecomunicaciones. Su alineación con el PND 2025-2030 refuerza su compromiso con la soberanía científica y tecnológica de México, fomentando la formación de talento especializado y la colaboración interdisciplinaria. Sin embargo, para maximizar su impacto, el Centro deberá superar retos relacionados con la integración y gestión de proyectos, y aprovechar plenamente sus ventajas, consolidándose, así como un motor fundamental para el desarrollo sostenible e innovador del país. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar las prioridades nacionales en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico, educación y fenómenos naturales extremos. El Cicese, en congruencia con su misión institucional y su compromiso con el desarrollo nacional, promueve activamente la identificación y desarrollo de proyectos de investigación multidisciplinarios, tanto a nivel nacional como internacional, orientados a contribuir a las prioridades nacionales en sectores clave como salud, alimentación, energía, agua, medio ambiente, educación, desarrollo tecnológico y fenómenos naturales extremos. Estos esfuerzos buscan aprovechar al máximo las capacidades científicas, tecnológicas y humanas existentes dentro del Centro y sus Unidades Académicas (La Paz, Tepic y Monterrey), así como fomentar la colaboración entre disciplinas, regiones e instituciones, poniendo a las ciencias, las humanidades y la innovación al servicio del pueblo de México y sus retos más apremiantes. La alineación del Cicese con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030, tiene como objetivo coadyuvar a fortalecer la soberanía científica y tecnológica de México. El Cicese contribuye específicamente a compromisos clave como convertir al país en potencia tecnológica (Compromiso 33) y diseñar un programa de desarrollo tecnológico nacional (Compromiso 34), a través de estrategias orientadas a la investigación para la soberanía marítima, gestión integral de riesgos ante emergencias climáticas y sociales, formación dual de competencias, desarrollo de talento en salud pública y bioética, e innovación tecnológica en el sector energético, así como el impulso a la investigación colaborativa y transferencia tecnológica en sectores estratégicos. El Cicese debe aprovechar las capacidades existentes en la institución, y con el intercambio de conocimiento y la colaboración intra e interinstitucional, desarrollar proyectos enfocados a atender las necesidades de las regiones de influencia del Cicese y, en general, en el país, y así situar a las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación al servicio del pueblo de México y de la atención de sus retos prioritarios. Asimismo, en el marco del PSCHTI 2025-2030, el Cicese se alinea en el aseguramiento de la generación de investigación básica y aplicada centrada en la atención a prioridades nacionales, garantizando la participación de los sectores sociales. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 Como parte de las estrategias identificadas, se encuentra el promover la investigación interdisciplinaria e interinstitucional, reforzar la necesidad de colaboración internacional, diplomacia científica y vinculación con comunidades globales para fortalecer las agendas de investigación regionales y nacionales, pilares fundamentales en la visión de soberanía científica del país. Igualmente, dar seguimiento a proyectos de investigación básica y aplicada multidisciplinaria, y consolidar la infraestructura científica existente para su uso compartido; desarrollar tecnologías innovadoras en sectores clave como energía, salud, medio ambiente y telecomunicaciones, y facilitar su transferencia al sector público y productivo; El Cicese cuenta con importantes fortalezas institucionales como lo son grupos de investigación consolidados, infraestructura científica de primer nivel, respaldo institucional, experiencia en participación en proyectos estratégicos nacionales, y una sólida trayectoria en la formación de recursos humanos de alto nivel, especialmente en programas de posgrado orientados a la investigación científica. Estas capacidades permiten abordar con solidez y pertinencia prioridades estructurales y emergentes del país. No obstante, para potenciar su impacto, el Centro debe atender diversas áreas de oportunidad, como el fortalecimiento de la colaboración entre Divisiones Académicas y Unidades Académicas, el seguimiento efectivo a los proyectos derivados de la planeación estratégica, el aumento de la participación en convocatorias nacionales e internacionales, y la promoción activa de iniciativas inter - divisionales. Estas acciones son clave para la integración eficaz de equipos de trabajo multidisciplinarios y el aprovechamiento del conocimiento distribuido en las distintas áreas del Centro. El Cicese se encuentra en una posición estratégica para aprovechar múltiples oportunidades, como contribuir a las nuevas prioridades establecidas por la administración federal; fortalecer la cooperación internacional con un enfoque renovado en la ciencia y tecnología mexicanas; colaborar con entidades nacionales clave como PEMEX y CFE; y alinearse con los ODS de la ONU. Asimismo, su capacidad para abordar prioridades críticas lo posiciona como un agente central en la formulación de soluciones científicas y tecnológicas con impacto directo en el bienestar social, ya que estamos desarrollando proyectos que inciden directamente con áreas estratégicas establecidas por la Secihti, tales como agua, alimentación, energía, salud, cambio climático, fenómenos naturales y tecnologías disruptivas, Además, como parte de las fortalezas identificadas, destaca el trabajo realizado por 211 miembros del personal académico consolidados y 74 posdoctorantes, en temas de diversidad temática, fuerte vinculación con sector público y privado, y presencia en redes internacionales. Sin embargo, existen retos: realizar acciones para fortalecer la colaboración transversal, mejorar el seguimiento de proyectos, aumentar la participación en convocatorias y promover iniciativas multidisciplinarias. Externamente, cuenta con oportunidades derivadas de su ubicación estratégica, el uso de plataformas digitales, su proximidad a clústeres tecnológicos y su participación en proyectos internacionales. Finalmente, el Cicese reafirma su papel estratégico en el desarrollo nacional mediante la identificación y ejecución de proyectos multidisciplinarios que aborden las prioridades nacionales. Esta labor, basada en el aprovechamiento de sus capacidades científicas, tecnológicas y humanas, se ve fortalecida por su alineación con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030, integrando principios de colaboración intra e interinstitucional, inclusión, paridad de género y soberanía científica. A través de la formación de talento, la consolidación de redes nacionales e internacionales, y el impulso a la innovación con impacto social y productivo, el Centro contribuye activamente a poner la ciencia y la tecnología al servicio del pueblo de México. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades nacionales, con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población. El desarrollo económico, social y tecnológico de un país está estrechamente relacionado con su capacidad para formar talento humano de alta especialización, generar conocimiento científico y aplicarlo en la solución de prioridades públicas. En este sentido, el Cicese tiene el mandato estratégico de formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado, en áreas clave del conocimiento, tales como geofísica aplicada, geología, sismología, acuicultura, oceanografía física y biológica, ecología marina, óptica, electrónica y telecomunicaciones, ciencias de la computación, biología marina y terrestre, microbiología, biotecnología e innovación biomédica. Los y las estudiantes egresadas de los programas de posgrado del Centro deben ser personas altamente preparadas y contar con los conocimientos y habilidades necesarias para aportar soluciones innovadoras o trascendentales que ayuden a resolver prioridades nacionales. Paralelamente, el Centro busca la permanencia de sus programas de posgrado en el SNP y colocarlos en un nivel alto para asegurar el otorgamiento de becas para nuevos estudiantes. Con ello, una gran diversidad de jóvenes sin recursos, pero con capacidad e interés, podrán acceder a una educación superior de excelencia. 302 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 En México, el número de personas altamente especializadas en disciplinas científicas y tecnológicas es muy bajo, lo que genera una respuesta limitada para el manejo de prioridades complejas como el cambio climático, la seguridad hídrica, la protección de ecosistemas o el desarrollo de tecnologías emergentes, lo cual genera dependencia tecnológica del extranjero y limitada autonomía científica, así como brechas en innovación y competitividad internacional. Las desigualdades estructurales económicas, sociales, de género y geográficas limitan el acceso de jóvenes talentosos a la educación superior, especialmente a programas de excelencia académica, genera inequidades sociales en los niveles más altos del sistema educativo, la exclusión de personas con gran potencial científico, particularmente de comunidades rurales, indígenas o con bajos ingresos y falta de diversidad y pluralidad de enfoques en la investigación. Con respecto a la necesidad de fortalecer la vinculación entre posgrados e impacto nacional, el problema es la desconexión entre los programas académicos y las prioridades de desarrollo del país, que como consecuencia se identifica la baja transferencia del conocimiento a sectores productivos, sociales y gubernamentales, la subutilización del talento egresado, escasa influencia de la ciencia en la formulación de políticas públicas o la generación de soluciones con impacto social. Derivado de lo anterior, el Cicese se encuentra en posición de enfrentar estos desafíos gracias a su sólida infraestructura científica, reconocimiento académico, enfoque regional y redes de colaboración, incrementando la matrícula en áreas científicas estratégicas, atendiendo la demanda nacional de especialistas y reducir brechas de conocimiento., generando más capacidades para resolver desafíos prioritarios del país, asegurando la permanencia y mejora de los programas en el SNP, alcanzando niveles de calidad que garanticen el acceso a becas para estudiantes talentosos, sin importar su origen socioeconómico; formar egresados con competencias pertinentes y actualizadas, asegurando que cuenten con conocimientos y habilidades para proponer soluciones innovadoras a retos nacionales e impulsando su integración en sectores clave de desarrollo, así como impulsar un modelo educativo con enfoque inclusivo, pertinente e innovador que permita implementar políticas activas de inclusión que abran oportunidades a jóvenes de comunidades marginadas y generar servicios educativos y de capacitación laboral actualizados, pertinentes y de impacto regional. El programa de formación de la comunidad científica y tecnológica del Cicese contribuirá de forma integral al bienestar individual, social, científico, regional y colectivo del país, al ampliar el acceso a una educación superior de calidad para jóvenes con capacidad e interés, mejorar la empleabilidad y los ingresos de las personas egresadas de programas especializados, y fomentar la movilidad social ascendente a través del conocimiento. Asimismo, fortalecerá el bienestar científico y tecnológico mediante la generación de soluciones propias a prioridades nacionales, la reducción de la dependencia científica y tecnológica, y el impulso a la soberanía en ciencia, innovación y desarrollo sustentable. Con el objeto de que los y las estudiantes del Cicese cuenten con una visión mas amplia y universal de la ciencia, se continuarán los esfuerzos para establecer vínculos académicos con instituciones de otros países, y se reforzarán los vínculos existentes con universidades en Francia. En el ámbito regional, permitirá atender prioridades específicas del noroeste del país con un enfoque científico contextualizado, promover la retención de talento en zonas con menor infraestructura y detonar el desarrollo territorial basado en el conocimiento. Finalmente, este programa impactará en el bienestar colectivo al fortalecer la toma de decisiones públicas basadas en evidencia y contribuir a una sociedad más equitativa, informada, resiliente y sostenible. En el Cicese la formación de comunidad científica y tecnológica de alta especialización representa una estrategia clave para construir un México más justo, innovador y sostenible, al impulsar el desarrollo científico y tecnológico con un enfoque inclusivo y orientado a la solución de prioridades nacionales. Asimismo, incrementar la matrícula en áreas científicas prioritarias, garantizar el acceso equitativo a posgrados de excelencia y alinear la formación con las necesidades del país permitirá transformar el conocimiento en un motor de bienestar colectivo. Más allá de su contribución al avance científico, el Cicese promueve una sociedad preparada, diversa y soberana, capaz de enfrentar sus desafíos con visión de futuro, exponiendo los retos estructurales, las áreas de oportunidad y el impacto esperado del programa de formación del Centro en la mejora de la calidad de vida a través del conocimiento, la inclusión y la innovación. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se desarrollan en el Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado del ambiente. En un contexto global caracterizado por la relocalización industrial, el cambio climático y la acelerada transformación digital, México se enfrenta al desafío urgente de transitar hacia una economía basada en el conocimiento, lo que exige fortalecer su soberanía científica y tecnológica mediante la generación, transferencia y aplicación efectiva del saber. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 Asimismo, la baja transferencia del conocimiento y la tecnología generados en los CPI´s limita el aprovechamiento del potencial científico para impulsar el desarrollo económico, social y ambiental del país. La raíz de este problema radica en una débil articulación entre el ámbito académico y los sectores productivo, público y social, lo que impide que los avances científicos se traduzcan en aplicaciones prácticas y soluciones concretas. Además, existe una escasa difusión de los desarrollos tecnológicos y una falta de mecanismos institucionales efectivos de vinculación, lo que dificulta la colaboración y la adopción de innovaciones. A esto se suma la ausencia de un monitoreo sistemático y constante de las necesidades tecnológicas reales de la industria, el gobierno y la sociedad, lo que genera una desconexión entre la oferta de conocimiento y la demanda de soluciones. Como consecuencia, se subutiliza la inversión pública en ciencia y tecnología, disminuye la incidencia del conocimiento científico en el crecimiento económico y en la atención de prioridades sociales críticos como la salud, el medio ambiente o la seguridad alimentaria, y se perpetúa una alta dependencia de tecnologías extranjeras, afectando la capacidad del país para alcanzar una verdadera soberanía científica y tecnológica. Tomando en consideración lo anterior, el Cicese cuenta con el potencial estratégico para superar los obstáculos estructurales que han limitado históricamente la transferencia tecnológica en el país, mediante un conjunto articulado de estrategias y áreas de oportunidad que permiten alinear la ciencia con el desarrollo nacional. Para ello, es clave fortalecer sus capacidades internas mediante la capacitación de su comunidad científica en procesos de innovación, maduración tecnológica y propiedad intelectual, además de orientar las investigaciones hacia la solución de prioridades concretas del país. Asimismo, se requiere establecer mecanismos efectivos de vinculación con la industria, el gobierno y la sociedad civil, que permitan articular la oferta científica con las prioridades nacionales y regionales. En un contexto favorable de relocalización industrial (nearshoring), el Cicese puede atraer inversiones y consolidar ecosistemas tecnológicos regionales, incentivando la participación del sector privado y resguardando los desarrollos mediante marcos adecuados de protección intelectual. Otro eje fundamental es la promoción de la investigación transdisciplinaria con una visión humanista, capaz de generar conocimiento pertinente, cercano a la ciudadanía, y enfocado en los grandes desafíos sociales, ambientales y económicos. Adicionalmente, el desarrollo y escalamiento de tecnologías prioritarias requiere de un sistema eficiente de identificación, monitoreo y priorización de aquellas con mayor impacto potencial, junto con mecanismos que favorezcan su implementación industrial. Estas acciones, en conjunto, permitirán al Cicese contribuir de manera decisiva al bienestar social y económico mediante la creación de empleos de calidad y el fortalecimiento del tejido productivo; a la soberanía científica y tecnológica del país al reducir la dependencia del exterior y mejorar la capacidad nacional de respuesta ante desafíos estratégicos; y al desarrollo regional sustentable mediante la atención contextualizada de prioridades locales, la protección ambiental con base en soluciones científicas, y la activación de polos de innovación en regiones con baja infraestructura científica. Mediante la articulación entre la investigación de alto nivel, la innovación aplicada, la divulgación científica y la colaboración entre sectores académico, productivo, público y social, el conocimiento puede traducirse en bienestar tangible para la población, soluciones a prioridades nacionales y un motor genuino para el desarrollo sostenible. Fortalecer estas capacidades dentro del Cicese no sólo consolida su papel como un actor clave en la agenda de ciencia y tecnología del país, sino que también contribuye al progreso integral de México, fomentando la justicia social, la inclusión y el cuidado responsable del medio ambiente. Finalmente, se resalta que la transferencia efectiva del conocimiento y la tecnología generados en el Cicese constituye una palanca estratégica para impulsar a México hacia una transformación profunda como potencia científica y tecnológica, sustentada en la soberanía, la equidad y una visión de futuro sostenible. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de la niñez y la juventud. Consolidar una estrategia institucional de divulgación científica que refuerce la comunicación continua, accesible y significativa entre el Cicese y la sociedad, promoviendo no solo el conocimiento de los avances científicos y tecnológicos, sino también su comprensión crítica y su apropiación social, es uno de los objetivos estratégicos del Cicese. El propósito es que la ciudadanía acceda, valore y utilice el conocimiento científico, valore la ciencia profesional y adopte la indagación como costumbre, haciendo esta cultura como parte de su vida cotidiana y de su participación en los asuntos públicos. 304 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 En este sentido, el Cicese busca optimizar el impacto social de la ciencia a través de una estrategia de divulgación continua, accesible y significativa, orientada a ampliar y diversificar su alcance hacia distintos sectores de la población, con especial énfasis en niños, niñas y jóvenes. Esta iniciativa tiene como propósito fomentar la apropiación crítica del conocimiento científico en la vida cotidiana y en la participación de la ciudadanía en asuntos públicos, promoviendo una sociedad más informada, participativa y con pensamiento crítico. Este objetivo está alineado con el Objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030, específicamente con la Estrategia 3.3, que establece el implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación, para promover el acceso universal al conocimiento. No obstante, persisten retos significativos que limitan el pleno cumplimiento de este objetivo. La constante brecha entre la comunidad científica y la sociedad impide que los avances del conocimiento se traduzcan en herramientas útiles para la toma de decisiones individuales y colectivas; el alcance de la divulgación sigue siendo insuficiente en regiones y comunidades históricamente rezagadas, perpetuando la desigualdad en el acceso a los beneficios del conocimiento científico; por lo que se ha institucionalizado la divulgación como una función estratégica del Cicese, dotándola de visión de largo plazo, recursos adecuados y mecanismos de evaluación que garanticen su continuidad, impacto y pertinencia social. Además, el Centro cuenta con fortalezas que le permiten consolidar su estrategia de divulgación científica y maximizar su impacto social. Entre ellas destacan sus estructuras consolidadas, conformadas por equipos especializados en comunicación pública de la ciencia con amplia experiencia en el diseño de contenidos didácticos accesibles para audiencias no especializadas; una producción científica robusta generada por estudiantes e investigadores e investigadoras, que representa una fuente valiosa y continua de conocimiento susceptible de ser divulgado; redes de difusión establecidas mediante colaboraciones con medios de comunicación regionales y nacionales, que facilitan la distribución oportuna y contextualizada de los contenidos; así como una sólida experiencia en educación no formal, particularmente en la implementación de programas dirigidos a fomentar vocaciones científicas en niñas, niños y jóvenes, lo que refuerza el papel del Cicese como un actor clave en la democratización del conocimiento. Por otra parte, el Cicese cuenta con un amplio margen para fortalecer su impacto social a través de una estrategia institucional de divulgación científica que aprovecha diversas áreas de oportunidad, como el diseño de un plan estratégico multianual con objetivos claros, públicos, prioridades temáticas y mecanismos de evaluación; el fortalecimiento del Departamento de Comunicación con recursos adecuados; y la ampliación de audiencias mediante el enfoque en regiones marginadas y sectores vulnerables, puede innovar en formatos utilizando plataformas digitales e interactivas, así como movilizar fondos nacionales e internacionales para proyectos de divulgación. Estas acciones se ven respaldadas por oportunidades estratégicas como el apoyo explícito de la política científica nacional, la creciente demanda de información confiable, la expansión del entorno digital y el acceso a financiamiento especializado. Mención especial merece el Programa Pelícano, proyecto institucional que desde hace 17 años realiza una importante labor de difusión y divulgación de la ciencia, con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la educación en Baja California. A través de este proyecto, se colabora con los maestros de los niveles básico y medio superior de Baja California, en la formación inicial de niños y jóvenes en la ciencia. En su carácter educativo y de impulsor de la inducción temprana a la ciencia y de la apropiación social del conocimiento, el Programa Pelícano es un mecanismo de acceso al conocimiento científico y tecnológico para la comunidad de Baja California. Los servicios educativos del Programa Pelicano son gratuitos, como una aportación del Cicese a la comunidad. A la fecha, son 87 escuelas registradas en el Programa y entre sus numerosas actividades se cuenta la impartición de Diplomados en Divulgación de la Ciencia a maestros de nivel básico y medio superior, clases interactivas con niños de los niveles básicos y medio superior, impartición de conferencias, elaboración de videos y material didáctico, visitas guiadas en las instalaciones del Cicese, entre otras. En el Programa Pelícano participan investigadores, técnicos y alumnos de posgrado del Cicese, así como un gran número de estudiantes de licenciatura, especialmente de la Universidad Autónoma de Baja California, que realizan su servicio social apoyando al Programa. El impacto esperado, derivado de todas estas actividades de divulgación de la ciencia que el Cicese realiza, incluye el fortalecimiento del conocimiento ciudadano, la mejora en la toma de decisiones basadas en evidencia, el incremento de vocaciones científicas en jóvenes, la inclusión social en el acceso al conocimiento y el posicionamiento del Cicese como referente nacional en divulgación científica. Para lograrlo, se trabaja en Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 la adopción de una visión de largo plazo con planificación y evaluación sistemáticas, invertir en capacidades digitales y presenciales, consolidar alianzas con actores clave y desarrollar contenidos en temas prioritarios como salud pública, bioética, cuidado al ambiente atmosférico, terrestre y oceánico y ciencia contextualizada. Fortalecer esta dimensión permitirá al Cicese contribuir de forma decisiva a la democratización del conocimiento y al bienestar educativo, social y ambiental del país. 6.6 Vinculación de los objetivos del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada B.C. 2025-2030. En función del PSCHTI 2025-2030, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación definió su política de actuación con base en el Eje Transversal 2 del PND 2025-2030: Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, específicamente en el Objetivo 4: Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país. Bajo el marco de este objetivo y sus correspondientes estrategias, se definió por parte de la Secihti el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 – 2030. A su vez, los objetivos prioritarios de este Programa Institucional del Cicese se alinean con los objetivos y estrategias del PSCHTI 2025-2030. Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada B.C. 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas definidas por la Secihti. 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 2.1. Impulsar trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos y estímulos para la consolidación de la comunidad. 2.2. Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. 2.3. Disminuir la brecha de género en el sector científico, humanístico, tecnológico y de innovación, para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso y desarrollo de una carrera en el sector. 2. Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar las prioridades nacionales en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico, educación y fenómenos naturales extremos. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber, para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.1. Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3.2. Fortalecer la infraestructura para realizar investigación básica y aplicada. 3.4. Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. 306 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada B.C. 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 3. Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades nacionales, con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.1. Fortalecer la educación superior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública e instituciones de educación superior, con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional, para el bienestar y el desarrollo humano integral. 1.2. Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. 1.4. Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 4. -Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se desarrollan en el Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado del ambiente. 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 4.1. Implementar instrumentos de financiamiento, estímulos y acciones de acompañamiento que fomenten el desarrollo de tecnologías en sus etapas de maduración. 4.2. Implementar mecanismos para identificar, monitorear y priorizar desarrollos tecnológicos que contribuyan a las áreas prioritarias. 5.1. Implementar mecanismos de vinculación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el financiamiento conjunto, la transferencia y el escalamiento de desarrollos tecnológicos. 5.2. Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. 5. -Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de la niñez y la juventud. 3- Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber, para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.3. Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación, para promover el acceso universal del conocimiento. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 7. Estrategias y líneas de acción En el contexto de la elaboración del Programa Institucional del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada B.C. 2025-2030, se consideró que tanto las estrategias como las acciones puntuales deberán definir el rumbo general de los objetivos a largo plazo, con el objeto de enfocar capacidades de investigación del Cicese a la atención de objetivos y estrategias planteados en el PSCHTI 2025-2030, tal y como se describe en el apartado 6.6, así como en las áreas estratégicas planteadas por la Secihti, en las cuales se considera se puede incidir por ser acordes con las áreas de competencia del Cicese, tales como:  Agua / Sostenibilidad Hídrica / Aseguramiento Hídrico  Alimentación / Economía Sostenible / Soberanía Alimentaria  Cambio Climático / Medio Ambiente / Fenómenos Naturales  Tecnologías Disruptivas, Transversales y de Frontera  Energía.  Salud. En ese sentido, los cinco Objetivos establecidos se apoyan en 16 estrategias con un total de 45 acciones puntuales, que se desarrollarán a lo largo del período 2025 – 2030. Objetivo 1. Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas definidas por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Estrategia 1.1 Dar seguimiento a la pertinencia de las líneas de investigación en el Cicese, para potenciar su impacto en el desarrollo del país y la atención de sus prioridades. Líneas de acción 1.1.1 Realizar una revisión periódica de la pertinencia de las líneas de investigación, con el apoyo de los Consejos Internos, y elaborar un diagnóstico. 1.1.2 Incentivar las investigaciones para incrementar su pertinencia, dando a conocer a la comunidad científica del Cicese, los planes de desarrollo gubernamentales. 1.1.3 Revisar continuamente el estado del arte de la evolución de las líneas de investigación, y alinearlas a los planes de desarrollo gubernamentales. Estrategia 1.2 Reforzar los grupos de investigación para impulsar proyectos de ciencia de frontera y aplicada en prioridades nacionales. Líneas de acción 1.2.1 Establecer redes de intercambio con diferentes sectores de la sociedad a nivel nacional e internacional, identificando grupos de investigación afines a la problemática a resolver, buscando su integración en grupos y redes. 1.2.2 Impulsar la incorporación de investigadores posdoctorantes y de investigadores nacionales o extranjeros por convenio o adjuntos, a partir de establecer y dar a conocer líneas de investigación estratégicas considerando la problemática nacional, e invitando a posibles candidatos. 1.2.3 Promover estancias de investigación y sabáticos del personal académico en el país o en el extranjero y de investigadores visitantes en el Cicese, a través de la participación en grupos y redes de investigación nacionales e internacionales. 1.2.4 Incentivar la colaboración entre las áreas académicas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, a través de la publicación de convocatorias internas para la realización de proyectos interdisciplinarios en el Cicese. 1.2.5 Establecer coordinaciones divisionales para la asignación puntual de técnicos en apoyo a las labores institucionales y a los proyectos internos o externos, en función de sus conocimientos y capacidades. 308 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Estrategia 1.3 Optimizar la capacidad instalada del Cicese para potenciar el avance de la investigación que se realiza en la institución. Líneas de acción 1.3.1 Realizar un diagnóstico para identificar el estado del equipo e infraestructura física institucional, a través de establecer un censo del estado funcional de los equipos 1.3.2 Apoyar la consolidación de los laboratorios nacionales y laboratorios de uso común para incrementar la capacidad instalada del Cicese, promoviendo la colaboración entre el personal de investigación que complementa la temática de los laboratorios. 1.3.3 Promover la participación en proyectos y programas de apoyo para la ampliación y modernización de la infraestructura para la investigación, a través del seguimiento de convocatorias nacionales e internacionales que consideren este rubro. Estrategia 1.4 Promover la colaboración nacional e internacional a través de mecanismos que permitan fortalecer el impacto de las investigaciones realizadas en el Cicese. Líneas de acción 1.4.1 Identificar o diseñar mecanismos novedosos de colaboración para fortalecer a los grupos de investigación, creando y difundiendo una base de datos de las capacidades y desarrollos de grupos de investigación del Cicese. 1.4.2 Impulsar la creación de consorcios, participación en Laboratorios Nacionales, convenios de colaboración interdisciplinarios y otros con instituciones nacionales e internacionales para fortalecer el impacto de la investigación realizada en el Cicese, a partir de la vinculación con grupos de investigación afines. 1.4.3 Realizar proyectos de investigación en conjunto con otras instituciones, considerando temáticas afines y de dominio que se realizan en el Cicese, a partir de la definición de capacidades, experiencias y resultados en temas de investigación. Estrategia 1.5 Impulsar proyectos de desarrollo tecnológico, investigación básica y aplicada e interdisciplinaria, para lograr una mejor atención a la problemática del país. Líneas de acción 1.5.1 Fortalecer el desarrollo de proyectos relacionados con las áreas estratégicas definidas por la Secihti y así contribuir a la atención de la problemática del país, a partir del conocimiento de las necesidades científicas y tecnológicas nacionales. 1.5.2 Realizar un análisis sobre capacidades del Cicese para proponer actividades de colaboración en nuevos proyectos considerados estratégicos para el país, a partir del 2026, realizando una prospección de logros históricos de los grupos de investigación del Cicese. 1.5.3 Analizar, a partir de los logros y resultados en la investigación desarrollada en el CICESE, y en conjunto con los grupos de desarrollo tecnológico del centro, las capacidades y posibilidades para abordar e incidir en la solución de problemas tecnológicos del sector industrial del país. Objetivo 2. Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar las prioridades nacionales en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico, educación, fenómenos naturales extremos. Estrategia 2.1 Promover la comunicación entre las diferentes áreas de investigación del Cicese con otras instituciones académicas en temas asociados a las áreas estratégicas establecidas por la Secihti. Líneas de acción 2.1.1 Promover la formación de equipos de trabajo con otras instituciones nacionales e internacionales, generando iniciativas propias y manteniendo e incrementando los convenios de investigación conjuntos con otros CPI. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 Líneas de acción 2.1.2 Promover la interacción académica multidisciplinaria a través de seminarios o talleres departamentales y divisionales a nivel nacional e internacional. 2.1.3 Integrar grupos multidisciplinarios e interinstitucionales y participar en redes de colaboración, con el fin de fortalecer la realización de proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico e innovación. Estrategia 2.2 Alinear los proyectos y capacidades del Cicese con lo que se establezca en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU. Líneas de acción 2.2.1 Realizar un análisis por parte de los Consejos Internos de la Divisiones Académicas y Coordinaciones de Unidades Académicas, para establecer la alineación de los proyectos y capacidades del Cicese con las prioridades planteadas en el PND y en los ODS de la Agenda 2030 de la ONU. 2.2.2 Impulsar y establecer mecanismos para promover la sostenibilidad de las operaciones al interior de los diferentes campus, a efecto de establecer las condiciones adecuadas para que la investigación se realice en el mejor entorno posible. 2.2.3 Promover líneas y grupos de investigación del Cicese, alineándolos a lo establecido en el PND 2025- 2030 y a los ODS de la Agenda 2030 de la ONU. Objetivo 3. Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades nacionales, con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población. Estrategia 3.1 Fortalecer los programas de posgrado del Cicese para formar comunidad científica y tecnológica de alta especialización. Líneas de acción 3.1.1 Medir la pertinencia de los programas de posgrado mediante la identificación de las necesidades sociales; el análisis del mercado laboral; y el análisis de oferta y demanda para implementar acciones de mejora que permitan facilitar la inserción laboral de nuestros egresados. 3.1.2 Elaborar un diagnóstico de la estructura y operación de los programas de posgrado mediante una evaluación del currículo, personal académico, infraestructura y servicios para proponer acciones de mejora. 3.1.3 Capacitar al personal académico, que imparte clases, en técnicas psicopedagógicas para hacer más eficiente la transferencia del conocimiento hacia las personas estudiantes. 3.1.4 Fortalecer la difusión y promoción de los programas de posgrado a nivel regional y nacional para incrementar el número de solicitudes de ingreso, con el apoyo del área de Comunicación del Cicese y redes sociales a nivel nacional 3.1.5 Implementar un programa de apoyo enfocado a bienestar estudiantil para reducir la tasa de deserción y aumentar la tasa de graduación. Estrategia 3.2 Mantener la pertenencia de los programas de posgrado en el Sistema Nacional de Posgrados. Líneas de Acción 3.2.1 Realizar autoevaluaciones bienales en cada programa de posgrado para identificar aspectos que pudieran afectar la permanencia de los programas en el SNP, por parte de los Consejos de Programas de Posgrado institucionales. 3.2.2. Realizar un monitoreo constante de los indicadores de desempeño del posgrado para detectar situaciones que pueden afectar negativamente el cumplimiento de los indicadores, con el apoyo del Comité de Docencia. 3.2.3 Participar en la convocatoria de autoevaluación institucional del Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior de la SEP para cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Posgrado. 310 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Estrategia 3.3 Fortalecer la vinculación académica a nivel de posgrado con otras instituciones. Líneas de acción 3.3.1 Fortalecer los convenios de movilidad estudiantil y de los programas de doble grado que se tienen con la Universidad de Nantes y la Universidad Tecnológica de Troyes (Francia), promoviendo estos acuerdos entre el personal académico para aumentar el número de estudiantes participando en el programa de movilidad. 3.3.2 Promover la firma de nuevos convenios de doble grado e intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales para incrementar la movilidad estudiantil, con el apoyo de personal de investigacion que tengan acciones de colaboración con estas instituciones. 3.3.3 Sistematizar el seguimiento de las acciones de movilidad de los estudiantes que nos permita detectar la necesidad de formalizar las colaboraciones interinstitucionales para que más estudiantes tengan la oportunidad de realizar estancias extramuros. Objetivo 4. Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se desarrollan en el Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado del ambiente. Estrategia 4.1 Estimular la gestión de la propiedad intelectual para incrementar el número de solicitudes de propiedad intelectual (PI) y transferencia de tecnología. Líneas de acción 4.1.1 Identificar las tecnologías con potencial de protección para proteger e incrementar la propiedad intelectual del Cicese. 4.1.2 Monitorear los programas de financiamiento público y privado aplicables a proyectos de maduración y transferencia de tecnologías. 4.1.3 Gestionar la protección de la propiedad intelectual derivada de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. 4.1.4 Asesorar a los investigadores en el cumplimiento de la normativa del proceso de transferencia de tecnología. 4.1.5 Promocionar el portafolio de tecnologías protegidas del Cicese que incidan en el bienestar de la población y cuidado del medio ambiente. Estrategia 4.2 Fomentar una cultura de protección de la propiedad intelectual de los resultados de la investigación científica y desarrollo tecnológico para impulsar la transferencia de conocimiento. Líneas de acción 4.2.1 Realizar eventos de difusión, fomento a la cultura de la innovación, información y capacitación sobre propiedad intelectual, transferencia de conocimiento e innovación 4.2.2 Establecer mecanismos para que toda la información y trámites asociados a la protección de la propiedad intelectual, sean accesibles a la comunidad del Cicese. 4.2.3 Brindar información y capacitación a la comunidad del Cicese sobre propiedad intelectual, transferencia de conocimiento e innovación, a través de seminarios, cursos y talleres. Estrategia 4.3 Identificar los canales y mecanismos para coadyuvar en la solución de los problemas relacionados con las áreas de investigación del Cicese. Líneas de acción 4.3.1 Monitorear necesidades en el sector público, la sociedad y la industria, de la región y del país, para impulsar su atención en las áreas de investigación del Cicese. 4.3.2 Explorar con potenciales actores interesados, los mecanismos de transferencia de conocimiento y tecnología apegados a la normativa. 4.3.3 Ofertar los servicios especializados del Cicese para satisfacer las necesidades del sector público y privado. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 Estrategia 4.4 Establecer alianzas con otros CPI, socios tecnológicos y redes tanto nacionales como internacionales, para impulsar la transferencia de conocimiento hacia la sociedad. Líneas de acción 4.4.1 Promover la colaboración entre CICESE y potenciales socios tecnológicos para genera PI conjunta, presentando en otras instituciones las fortalezas y logros del Cicese p ara generar primeramente proyectos de investigación conjunta. 4.4.2 Fortalecer alianzas, vinculación y actividades de promoción y difusión con otras organizaciones a nivel nacional, apoyando al personal académico del Cicese en sus actividades de vinculación. 4.4.3 Identificar oportunidades de transferencia, en colaboración con otras organizaciones, a fin de establecer alianzas y redes, participando en foros y exposiciones relacionados con transferencia de tecnologìa. a nivel nacional e internacional. Objetivo 5. Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de la niñez y la juventud. Estrategia 5.1 Consolidar y ampliar los programas institucionales de difusión y divulgación para incrementar el impacto social del conocimiento científico generado en el Cicese. Líneas de acción 5.1.1 Establecer una programación de eventos de divulgación científica dirigida a diversos públicos, así como consolidar la participación en eventos en colaboración con otras instituciones, elaborando un programa de trabajo anual 5.1.2 Reforzar la participación del personal y alumnos del Cicese en actividades de comunicación pública de la ciencia, capacitándose en esta materia. 5.1.3 Fortalecer la relación con medios de comunicación regional, nacional e internacional, a través del envío de notas y boletines periodísticos. 5.1.4 Desarrollar y difundir contenidos de divulgación científica en diversos formatos para fortalecer la vinculación del quehacer institucional con distintos sectores de la sociedad, utiliizando mayormente las redes sociales del Cicese y la gaceta electrónica ToDos@CICESE 5.1.5 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas, a través de los programas de divulgación del Cicese, 5.1.6 Mantener el apoyo en la promoción de las actividades sustantivas del Cicese dirigido a la educación de la niñez y juventud, principalmente a través del Programa Pelícano Estrategia 5.2. Fortalecer las actividades de difusión y divulgación de la ciencia, para contribuir a la educación en el Estado de Baja California. Líneas de acción 5.2.1. Fortalecer las actividades educativas del Programa Pelícano, que se realizan con escuelas de nivel básico y medio superior de la región, dando a conocer los alcances del programa a nivel local y regional. 5.2.2. Continuar apoyando las actividades de capacitación dirigidas a maestros de primaria, secundaria y bachillerato, enfocadas a fortalecer la enseñanza de la ciencia en esos niveles educativos, por medio de talleres y cursos. 5.2.3 Incrementar el uso de las redes sociales, ampliando la difusión y divulgación de la ciencia en la sociedad. 8. Indicadores y metas Para la definición de estos indicadores y metas, se parte de la base que son indispensables para el éxito de cualquier proyecto u organización, ya que permite medir el progreso, tomar decisiones informadas y motivar a los equipos. Los indicadores son herramientas que cuantifican el avance hacia los objetivos, mientras que las metas establecen los valores deseados para esos indicadores en un plazo determinado. 312 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Tal y como se establece en los lineamientos establecidos para este efecto, se considera que los presentes indicadores y metas reflejan de manera clara los resultados esperados para el período 2025 – 2030, mostrando un desempeño institucional positivo. Estos indicadores son producto del análisis realizado sobre el entorno actual y de las expectativas del Cicese de alcanzar los objetivos que se ha planteado en los próximos cinco años. Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Índice de colaboración de la planta académica en proyectos internos enfocados en el desarrollo de ciencia básica y de frontera que impulse tecnologías disruptivas en las áreas estratégicas para la solución de los grandes retos del país. Objetivo Objetivo 1. - Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas definidas por la Secihti. Definición o descripción Mide la proporción de personas investigadoras de diferentes disciplinas que participan en proyectos que desarrollen ciencia básica y de frontera que impulse el desarrollo de tecnologías disruptivas en las áreas estratégicas definidas por la Secihti Derecho asociado Derecho al conocimiento científico Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Proporción Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Cicese Divisiones Académicas Coordinaciones de Unidades Académicas Método de cálculo Número de personas investigadoras que participan en proyectos internos que atienden áreas estratégicas reconocida por la Secihti en el año t/ Número de personas investigadoras del Cicese en el año t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas investigadoras que participan en proyectos internos que atienden áreas estratégicas reconocidas por la Secihti Valor variable 1 127 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Productividad Académica de la Dirección de Posgrado Nombre variable 2 Número de personas investigadoras del Cicese en año t Valor variable 2 215 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Productividad Académica de la Dirección de Posgrado Sustitución en método de cálculo 127 / 215 = 0.59 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.59 Indicador nuevo a partir de 2025. Los datos de investigadores que atienden áreas estratégicas de la Secihti se generarán a partir de este año Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.84 SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.59 0.65 0.73 0.75 0.82 0.84 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Índice de generación de conocimiento de calidad en el Cicese Objetivo Objetivo 1. - Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas definidas por la Secihti. Definición o descripción Mide la producción de publicaciones arbitradas por persona investigadora del Cicese Derecho asociado Derecho al conocimiento científico Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Proporción Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Cicese Divisiones Académicas Coordinaciones de Unidades Académicas Método de cálculo Número de publicaciones arbitradas en el año t / Número de investigadores e investigadoras del Cicese en el año t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones arbitradas en el año t Valor variable 1 351 Fuente de información variable 1 Sistema Integral de Productividad Académica de la Dirección de Posgrado Nombre variable 2 Número de personas investigadoras del Cicese en el año t Valor variable 2 215 Fuente de información variable 2 Sistema Integral de Productividad Académica de la Dirección de Posgrado Sustitución en método de cálculo 351 / 215 = 1.63 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.63 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.79 SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND 1.63 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.68 1.70 1.71 1.73 1.76 1.79 314 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Proyectos multidisciplinarios externos en el ámbito de la competencia del Cicese Objetivo Objetivo 2. Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar los problemas prioritarios del país, en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico, educación, fenómenos y desastres naturales. Definición o descripción Porcentaje de proyectos multidisciplinarios externos que pueden tener un impacto positivo en la atención De los problemas prioritarios del país Derecho asociado Derecho al conocimiento de la ciencia Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Cicese Divisiones Académicas Coordinaciones de Unidades Académicas Método de cálculo (Número de proyectos externos multidisciplinarios vigentes en el año t / Número total de proyectos del Cicese en el año t) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos externos multidisciplinarios vigentes en el año t Valor variable 1 54 Fuente de información variable 1 Bases de Datos Nombre variable 2 Número total de proyectos vigentes en el año t Valor variable 2 299 Fuente de información variable 2 Bases de Datos Sustitución en método de cálculo (54 / 299)*100 = 18 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 18 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 38 SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 18 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 22 25 28 30.5 34 38 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de proyectos externos del Cicese que se realizan en colaboración con Instituciones nacionales o internacionales Objetivo Objetivo 2. Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar los problemas prioritarios del país, en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico, educación, fenómenos y desastres naturales. Definición o descripción Mide el porcentaje de proyectos externos con respecto al total de proyectos del Cicese en el año t, que se realizan en colaboración con instituciones nacionales y de otros países Derecho asociado Derecho al conocimiento de la ciencia Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Cicese Directores de División Coordinadores de Unidades Académicas Método de cálculo (Número de proyectos externos que se realizan en colaboración con instituciones nacionales o internacionales en el año t / Número de proyectos del Cicese en el año t) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 (Número de proyectos externos que se realizan en colaboración con instituciones nacionales o internacionales en el año t Valor variable 1 87 Fuente de información variable 1 Bases de Datos Nombre variable 2 Número de proyectos del Cicese en el año t) * 100 Valor variable 2 299 Fuente de información variable 2 Bases de Datos Sustitución en método de cálculo (87 / 299) * 100 = 29 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 29 Respecto a la diferencia de los resultados 2023 – 2024, se analizaron los criterios utilizados por las áreas para el cálculo de este indicador, encontrando diferencias que fueron corregidas. La meta establecida para 2025 es superior a lo alcanzado en el período 2021 – 2023. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 88 SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 50 51 52 29 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 59 65 72 79 82 88 316 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Tasa de graduación de los programas de posgrado del Cicese Objetivo Objetivo 3. – Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a problemas nacionales, con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población Definición o descripción Establece el porcentaje de personas graduadas de los programas de posgrado del Cicese, en relación con el número de ingresos en la maestría y doctorado Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Cicese Dirección de Estudios de Posgrado Método de cálculo (Número de personas graduadas de maestría que ingresaron en el año t-3 + número de personas graduadas de doctorado que ingresaron en el año t-6) / (Número de ingresos a los programas de maestría en el año t-3 + Número de ingresos a los programas de doctorado en el año t-6) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas graduadas de maestría que ingresaron en el año t-3 Valor variable 1 129 Fuente de información variable 1 Sistema de Control Escolar (SICE) del Cicese Nombre variable 2 Número de personas graduadas de doctorado que ingresaron en el año t-6 Valor variable 2 33 Fuente de información variable 2 Sistema de Control Escolar (SICE) del Cicese Nombre variable 3 Número de ingresos a los programas de maestría en el año t-3 150 Sistema de Control Escolar (SICE) del Cicese Nombre variable 4 Número de ingresos a los programas de doctorado en el año t-6 41 Sistema de Control Escolar (SICE) del Cicese Sustitución en método de cálculo (129 + 33) / (150 + 41) * 100 = 85 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 85 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 80 Aún cuando el resultado 2024 de este indicador alcanzó el 85%, el porcentaje real y alcanzable de tasa de graduados anual es mantener la relación porcentual de 80% durante el periodo de 2025 a 2030, de acuerdo a los recursos humanos, financieros y de infraestructura que tendrá el Centro. SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 85 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 80 80 80 80 80 80 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de programas de posgrado del Cicese registrados en el Sistema Nacional de Posgrados Objetivo Objetivo 3. Formar a la comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades nacionales, con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población. Definición o descripción Porcentaje de posgrados del Cicese reconocidos por la Secihti en el Sistema Nacional de Posgrados en el año t Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Cicese Dirección de Estudios de Posgrado Método de cálculo (Número de programas de posgrado del Cicese reconocidos en el SNP en el año t / Número de programas de posgrado del Cicese en el año t) *100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de programas de posgrado del Cicese reconocidos en el SNP en el año t Valor variable 1 19 Fuente de información variable 1 Sistema Nacional de Posgrado de la Secihti Nombre variable 2 Número de programas de posgrado del Cicese en el año t Valor variable 2 19 Fuente de información variable 2 Sistema Nacional de Posgrado de la Secihti Sustitución en método de cálculo (19/19) * 100 = 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Se buscará mantener el número de programas reconocidos en el SNP durante el periodo 2025-2030 considerando que se mantendrán los criterios de reconocimiento de la calidad de los posgrados SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 318 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de tecnologías desarrolladas en el Cicese transferidas o licenciadas al sector público o privado Objetivo Objetivo 4. Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que desarrollan en el Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y en el cuidado del ambiente. Definición o descripción Establece el número de tecnologías desarrolladas en el Cicese, que han sido transferidas o licenciadas al sector público o al sector privado Derecho asociado Derecho al acceso a la ciencia y la tecnología Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Cicese Dirección de Impulso a la Innovación y Desarrollo Método de cálculo (Número de tecnologías desarrolladas en el CICESE transferidas o licenciadas hacia el sector público o privado acumuladas al año t) /Número de tecnologías protegidas o sometidas a registro de PI acumuladas al año t) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de tecnologías desarrolladas en el Cicese, transferidas o licenciadas hacia el sector público o privado acumuladas al año t Valor variable 1 16 Fuente de información variable 1 Bases de Datos Nombre variable 2 Número de tecnologías protegidas o sometidas a registro de PI acumuladas al año t Valor variable 2 154 Fuente de información variable 2 Sustitución en método de cálculo (16 / 154) * 100 = 10.38 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 10.38 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 19.5 SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 10.38 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 10.96 12.10 12.73 13.92 18.35 19.5 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de tecnologías en el inventario tecnológico del Cicese Objetivo Objetivo 4. Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se desarrollan en el Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado del ambiente. Definición o descripción Establece el número de tecnologías registradas en el inventario tecnológico del Cicese, con posibilidad de ser transferidas o licenciadas a otros sectores Derecho asociado Derecho al desarrollo integral y sustentable Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Número de tecnologías Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Cicese Dirección de Impulso a la Innovación y Desarrollo Método de cálculo Sumatoria del número de tecnologías en el inventario tecnológico del Cicese acumuladas al año t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de tecnologías en el inventario tecnológico del Cicese acumuladas al año t Valor variable 1 115 Fuente de información variable 1 Bases de Datos Sustitución en método de cálculo 115 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 115 El inventario tecnológico del Cicese es dinámico y se revisa de manera constante. Aún cuando el resultado del 2024 fue de 150 registros, éstos se han depurado por lo que se está tomando como valor base 115. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 127 El inventario tecnológico del Cicese contiene información de patentes otorgadas, solicitudes de patente en trámite, modelos de utilidad otorgados, diseños industriales otorgados y derechos de autor registrados (programas de cómputo y bases de datos). SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 115 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 117 119 121 123 125 127 320 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Personas que tuvieron acceso a las actividades de comunicación pública de la ciencia, llevadas a cabo por el Cicese Objetivo Objetivo 5. Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de la niñez y la juventud. Definición o descripción Establece el número de personas que tuvieron acceso a las actividades de comunicación pública de la ciencia llevadas a cabo por el Cicese, a través de diversas actividades como son participación en exposiciones, conferencias dirigidas a públicos no especializados, actividades del Programa Pelícano, notas de prensa y redes sociales. Derecho asociado Derecho al conocimiento de la ciencia Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Personas Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Cicese Departamento de Comunicación Programa Pelícano Método de cálculo SUMATORIA de las personas que tuvieron acceso a las actividades de comunicación pública de la ciencia llevadas a cabo por el Cicese en el año t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas que tuvieron acceso a las actividades de comunicación pública de la ciencia llevada a cabo por el Cicese en el año t Valor variable 1 84,901 Bases de Datos Sustitución en método de cálculo 84,901 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 84,901 La gran diferencia que se observa entre lo alcanzado el 2023 y lo alcanzado en 2024, se debe a que en el 2023 se celebró el 50 aniversario de la fundación del Cicese, con un gran número de actividades que se desarrollaron a lo largo del año, por lo que el número de personas participantes se incrementó de manera extraordinaria. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 113,775 SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 106,400 173,313 84,901 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 89,146 93,603 98,284 103,198 108,358 113,775 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 Indicador 5.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitaron el acceso al conocimiento científico generado en el Cicese Objetivo Objetivo prioritario 5. Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de infantes y jóvenes. Definición o descripción Establece el número de actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitan el acceso al conocimiento científico generado en el Cicese. Derecho asociado Derecho al conocimiento de la ciencia Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Marzo del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Cicese Departamento de Comunicación Programa Pelícano Método de cálculo (Número de actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitan el acceso al conocimiento científico llevadas a cabo por el Cicese en el año t / Número de actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitan el acceso al conocimiento científico llevadas a cabo por el Cicese en el año t-1) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitan el acceso al conocimiento científico llevadas a cabo por el Cicese en el año t Valor variable 1 4183 Fuente de información variable 1 Bases de Datos Nombre variable 2 Número de actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitan el acceso al conocimiento científico llevadas a cabo por el Cicese en el año t-1 Valor variable 2 5106 Fuente de información variable 2 Bases de Datos Sustitución en método de cálculo (4183 / 5106) * 100 = 81.9 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 81.9 Un valor de la Meta menor a 100 significa que las actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitan el acceso al conocimiento científico llevadas a cabo por el Cicese realizadas en el año, fue menor a las realizadas en el año inmediato anterior Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 101.2 SERIE HISTORICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 81.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 101 101.4 101.16 100.3 101.2 TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Programa Institucional 2025 -2030 entrara en vigor a partir de la autorización del Órgano de Gobierno del CICESE, y al día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ensenada, Baja California a 12 de diciembre del 2025.- Director General, Dr. David Hilario Covarrubias Rosales.- Rúbrica. 322 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para el año 2026 y enero 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en los artículos 9 y 10, fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, así como en los artículos 4º y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, dispone que las actuaciones y diligencias administrativas deberán practicarse en días y horas hábiles, exceptuando los sábados, domingos, 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; el día que corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como aquellos días en que se suspendan labores o existan vacaciones generales, mismos que deberán darse a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los procedimientos que se realizan ante este Organismo Público Descentralizado, y con el propósito de informar los días en que no se llevarán a cabo actuaciones administrativas, se expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE SUSPENSIÓN DE LABORES ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, PARA EL AÑO 2026 Y ENERO 2027 PRIMERO. Se consideran días inhábiles para el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas, durante el año dos mil veintiséis (2026) y enero de dos mil veintisiete (2027), los siguientes: El 13 de enero (en conmemoración del Día del Trabajador DIF) El 02 de febrero (en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); El 16 de marzo (en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez); El 2 y 3 de abril (jueves y viernes de la Semana Santa); El 1° de mayo (en conmemoración del Día del Trabajo); El 5 de mayo (en conmemoración de la Batalla de Puebla); El 16 de septiembre (en conmemoración del inicio de la Independencia de México); El 2 de noviembre (en conmemoración del Día de Muertos); El 16 de noviembre (en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana); El 25 de diciembre (Día de Navidad), y El 1º de enero de 2027 (Año Nuevo); Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables respecto a la suspensión de labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. SEGUNDO. En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. TERCERO. Las Jefaturas de Unidad, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Direcciones Generales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrán habilitar actuaciones en días y horas inhábiles, tales como sábados y domingos, así como los días señalados en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el fin de atender los trámites que resulten indispensables y/o urgentes para el adecuado despacho de los asuntos. CUARTO. Para el ejercicio de derechos y la tramitación de asuntos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los trámites a cargo de la Unidad de Transparencia, se considerarán inhábiles todos los días señalados en el presente Acuerdo, además de aquellos referidos en el diverso Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica. SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; Que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para regular el trabajo en plataformas digitales; Que el 27 de junio de 2025, se publicaron en el mismo medio de difusión las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, cuya disposición Quinta estableció el porcentaje diferenciado por el uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica con base en el cálculo del Ingreso Bruto Mensual; Que el 1 de octubre de 2025 se publicó el ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales; 324 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Que el artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto al que se refiere el diverso 291-C del mismo ordenamiento; Que el programa piloto al que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales y la fórmula para determinar el ingreso neto, establecida en las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, arrojaron resultados que derivaron en un ajuste a los mismos, y Que la definición de los criterios de exclusión busca generar un equilibrio entre la protección efectiva de los derechos laborales de las personas trabajadoras y la disponibilidad de las fuentes de empleo, garantizando condiciones de trabajo dignas y el acceso progresivo a la seguridad social, conforme a los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y progresividad, atendiendo a las particularidades del modelo tecnológico y productivo de las plataformas digitales. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES SEGUNDA Y QUINTA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CÁLCULO DEL INGRESO NETO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman las Disposiciones Segunda y Quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2025, para quedar como sigue: Segunda. Glosario. Para efectos de las presentes, se entenderá por: I. Ingreso Bruto Mensual: Es el ingreso total mensual que una persona trabajadora genera por la suma del pago de las tareas, servicios, obras o trabajos realizados, incluyendo bonos, gratificaciones, estímulos y cualquier otro ingreso, cualquiera que sea su denominación, sin contemplar los pagos por concepto de propinas. II. a IV. … Quinta. Cálculo del Ingreso Neto. … … Categoría Herramienta de trabajo Factor máximo de exclusión por uso de plataforma digital A Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos. 48% B Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos. 32% C Transportes no motorizados o sin medio de transporte. 3% … … TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026. SEGUNDO. - A partir de la entrada en vigor del presente, quedará sin efectos el ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2025. Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Acacoyagua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Chiapas, Municipio de Acacoyagua CMC/VOC/PMU/015/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría de Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de dicha dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Acacoyagua, Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. José Antonio Meza, en su carácter de Presidente Constitucional Municipal, quien actúa en compañía del C. Everardo Ortiz Antonio, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Acacoyagua, Chiapas; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 326 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Acacoyagua, Chiapas, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 327 con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. II.2. Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura del Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo que a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para suscribir el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36, fracciones XII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 1, fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29010. 328 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. III.2. El C. José Antonio Meza, Presidente Municipal Constitucional de Acacoyagua, en el Estado de Chiapas está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 32, 38, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. El C. Everardo Ortiz Antonio, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Acacoyagua, Estado de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en términos de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y, 78 y 80 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en la suscripción del presente Convenio. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Av. Miguel Hidalgo S/N, Col. Centro, C.P. 30590, Acacoyagua, Chiapas. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. 330 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 331 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. 332 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Acacoyagua, Chiapas, C. José Antonio Meza.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Acacoyagua, Chiapas, C. Everardo Ortíz Antonio.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 333 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Huehuetán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Chiapas, Municipio de Huehuetán CMC/VOC/PMU/016/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría de Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de dicha dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Huehuetán, Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Sixto López Pérez, en su carácter de Presidente Constitucional Municipal, quien actúa en compañía del C. Genaro Cruz Salas, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Huehuetán, Chiapas; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 334 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Huehuetán, Chiapas, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 335 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. 336 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. II.2. Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura del Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo que a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para suscribir el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36, fracciones XII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 1, fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29010. III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. III.2. El C. Sixto López Pérez, Presidente Municipal Constitucional de Huehuetán, en el Estado de Chiapas está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 32, 38, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. El C. Genaro Cruz Salas, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Huehuetán, Estado de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en términos de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y, 78 y 80 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en la suscripción del presente Convenio. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N, Col. Centro, C.P. 30660. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 337 y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; 338 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 339 d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. 340 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 341 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Huehuetán, Chiapas, C. Sixto López Pérez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Huehuetán, Chiapas, C. Genaro Cruz Salas.- Rúbrica. 342 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EXTRACTO de los Lineamientos para otorgar apoyos para servicios funerarios a población en situación de vulnerabilidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR APOYOS PARA SERVICIOS FUNERARIOS A POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD MTRA. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167, 168,fracción IX, y 172 de la Ley General de Salud; 9, fracciones IX, X y XV, 12, fracción I, inciso i), 13, 27, 28, inciso z) y 37, incisos b), g) y j), de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, fracción III, 7, fracción IX, 10, fracciones II y XV, 15, fracciones I, V, IX, y 28, fracción IX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2024; Acuerdo 03/EXT.02/2025 aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 19 de diciembre de 2025. [...] ÚNICO. - ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS A POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD para quedar como sigue LINEAMIENTOS PARA OTORGAR APOYOS PARA SERVICIOS FUNERARIOS A POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD [...] Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer un mecanismo para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia administre y coordine, a nivel nacional, acciones enfocadas al otorgamiento adecuado del pago de apoyo a prestadores de servicios funerarios, en favor de las personas y/o familias en situación de vulnerabilidad que requieran el apoyo de servicios funerarios, conforme a la Ley de Asistencia Social y demás normatividad aplicable. [...] La versión íntegra; está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://micrositios.dif.gob.mx/normateca/assets/LINEAMIENTOSFUNERARIOS-DxXorakJ.pdf Página DOF: www.dof.gob.mx/2025/DIF/LINEAMIENTOSFUNERARIOS-DxXorakJ.pdf Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica. (R.- 571844) EXTRACTO del Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de sus acciones de intervención dirigidas a la población sujeta de asistencia social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE APOYOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN MATERIA DE SUS ACCIONES DE INTERVENCIÓN DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 343 MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 4°, párrafos cuarto, noveno y décimo, y 11 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracción III, y 172 de la Ley General de Salud; 4, 14, 19, 27, 28 y 45 de la Ley de Asistencia Social; 29 fracciones II y VI, 95, 98, 99 y 112 de la Ley de Migración; artículo 76 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Artículo Segundo fracción II y penúltimo párrafo del Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican; 37 fracción II, 89, 94, 116, 117 fracción XI, con relación al artículo 118 fracción XII, 119 fracción IX, 120 fracciones II y III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 3 fracción III. y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; artículo 10 fracciones I, II, VIII, IX, X, XIII y XV del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2024; y [...] 1. Objetivo General. Establecer las bases para la asignación y transferencia de subsidios y/o apoyos a SEDIF, Municipios (a través de las Secretarías de Finanzas Estatales), Procuradurías de Protección en el orden local y/o Instituciones Gubernamentales, Unidades Administrativas del SNDIF, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. [...] La versión íntegra; está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://micrositios.dif.gob.mx/normateca/assets/CRITERIOSTRANSFERENCIA-V7p-CC7t.pdf Página DOF: www.dof.gob.mx/2025/DIF/CRITERIOSTRANSFERENCIA-V7p-CC7t.pdf Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica. (R.- 571846) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 344 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 51/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO COLABORADOR: EMMANUEL IVÁN CAMARGO CRUZ ÍNDICE TEMÁTICO Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, adicionado mediante Decreto publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación. Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 13 II PRECISIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA Se tiene como impugnado el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía. 14 III. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 14 IV. LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. Sin que sea obstáculo lo manifestado por el Poder Ejecutivo Federal, ya que la Comisión promovente sí hace valer vulneraciones al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, y respecto de la figura del estado de interdicción este Alto Tribunal ha sostenido su inconstitucionalidad, porque es incompatible con el derecho humano ligado al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas. 15 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA No se hacen valer, salvo la relacionada con la falta de legitimación que fue abordada en el apartado previo. 17 VI. ESTUDIO DE FONDO La pregunta que nos plantea la CNDH es ¿Si actualmente existe fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que regule la declaratoria del estado de interdicción? La respuesta ya la dio este Alto Tribunal y es negativa. Actualmente no existe fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que regule la declaratoria del estado de interdicción. En consecuencia, es fundado el concepto de invalidez hecho valer por la CNDH por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. A mayor abundamiento, se explica que la figura del estado de interdicción se declaró inconstitucional por este Alto Tribunal porque se violaban los derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica, igualdad y no discriminación y la autodeterminación de las personas con discapacidad. Por tanto, se declara la invalidez de la norma impugnada. 18 VII. EFECTOS Se declara la invalidez del artículo impugnado. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión. 30 VIII. DECISIÓN Se declara la invalidez de la norma impugnada. 31 Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 345 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 51/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO COLABORADOR: EMMANUEL IVÁN CAMARGO CRUZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante Decreto publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación del escrito inicial. El catorce de abril de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante, “CNDH”), presentó una acción de inconstitucionalidad recibida en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. 2. Autoridades emisora y promulgadora. El Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores, y la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Norma general impugnada. El artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. 4. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente argumenta que la norma impugnada es contraria de los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Federal. 5. Concepto de invalidez. La CNDH señaló en su único concepto de invalidez, en síntesis, lo siguiente: El artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, al establecer como motivo de remoción de las personas expertas técnicas del Comité Técnico de esa comisión que, durante el ejercicio de su cargo, sean declaradas en estado de interdicción, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, contenidos en los artículos 14, párrafo tercero, y 16 constitucionales, porque actualmente no existe fundamento normativo en el sistema jurídico que establezca o regule la declaración del estado de interdicción de alguna persona, toda vez que desde la entrada en vigor del decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, quedaron derogadas a nivel nacional todas las normas adjetivas para llevar a cabo dicha declaración. El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad se hacen extensivos al legislador, como creador de las normas, el cual se encuentra obligado a establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraría, siempre guiadas por la Ley Fundamental. Refiere que el martes dieciocho de marzo del año en curso se publicó, entre otras, “la Ley de la Comisión Nacional de Energía, de la que llama la atención la fracción III del artículo 22, pues genera un estado de inseguridad jurídica en tanto que actualmente no existe en todo el territorio nacional norma adjetiva por la cual se puede declarar a una persona en estado de interdicción. Lo anterior se traduce en que el legislador federal previó una norma que no puede ser aplicada, en contravención al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad. La Comisión Nacional de Energía (CNE, en adelante) es un órgano con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión que puede contar con oficinas estatales o regionales. La CNE será dirigida y administrada por una Dirección General y debe contar con un Comité Técnico, siendo éste, un órgano colegiado cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la CNE. Este Comité se integra por las siguientes personas titulares: La Secretaría, quien lo preside y tiene voto de calidad; 346 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 La Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría; La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría; La Unidad de Electricidad de la Comisión; La Unidad de Hidrocarburos de la Comisión y Tres personas expertas del sector energético. La ley en estudio, en su fracción III, prevé que dichas personas expertas técnicas podrán ser removidas durante el tiempo de su encargo, por “Haber sido declarada en estado de interdicción”. De lo cual la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no advirtió ningún argumento o motivo por el cual el legislador federal haya decidido establecer como causa de remoción de las personas expertas técnicas que –durante el ejercicio de su encargo– sean declaradas en estado de interdicción. La institución jurídica de interdicción era reconocida en nuestro sistema jurídico, sustituyendo la voluntad de las personas sujetas a este régimen. Misma que fue superada por el denominado modelo “social” de discapacidad. Esta nueva forma de ver, entender y atender el paradigma de las personas en situación de discapacidad parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Refiere que la Suprema Corte de Justicia hizo patente que el sistema civilista que regulaba la capacidad jurídica era contrario al modelo social de la discapacidad, declarando inconstitucional el sistema normativo que regula el estado de interdicción. Que el siete de junio de dos mil veintitrés se vio materializado el modelo social de la discapacidad al eliminarla en todo el territorio nacional tras expedir del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Puntualmente en su título Segundo “Procedimientos Civiles No Contenciosos”, Capítulo I “De la Jurisdicción Voluntaria”, Sección Tercera “De la Designación de Apoyos Extraordinarios”, prevé las bases y reglas para la designación de apoyos de ese grupo social, con el objetivo de que se les reconozca su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás. Tales disposiciones deben ser observadas y garantizadas en todo el país. Por lo que este nuevo sistema se basa en que todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena, previendo casos excepcionales y sus procedimientos jurisdiccionales para la designación del apoyo necesario y obligaciones de quienes reciban dicho apoyo. Toma relevancia que mediante el Código Nacional el legislador federal introdujo un nuevo sistema que reconoce la capacidad jurídica de todas las personas, pues ya no existe forma legal para restringir o limitar la capacidad jurídica de las personas mayores de edad, lo que trajo como consecuencia la eliminación de la institución jurídica de estado de interdicción en todo el país. Que, a efecto de generar seguridad jurídica respecto de la superación de la institución jurídica de interdicción a nivel nacional, el legislador estableció en el régimen transitorio del Decreto las siguientes reglas: “Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” (…) “Artículo Décimo noveno. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.” Por lo que desde el ocho de junio de dos mil veintitrés quedaron derogadas en todo el territorio nacional las disposiciones que establecían los procedimientos de interdicción, conforme a lo anterior, no existen normas adjetivas que regulen la manera de sujetar a una persona a esa institución jurídica. Por lo que advierte que la causa de remoción de las personas técnicas expertas del Comité Técnico de la CNE, prevista en el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, consistente en ser declaradas en estado de interdicción durante el ejercicio de su encargo no puede ser aplicable. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 347 Situación que genera inseguridad jurídica, pues ninguna persona puede ser declarada en estado de interdicción desde la entrada en vigor del Decreto, por lo que la disposición impugnada no tiene sustento legal. Concluye que el Congreso de la Unión inobservó el mandamiento constitucional relativo a expedir normas coherentes con el sistema jurídico nacional, que la disposición en combate no puede ser actualizada, constituyéndose como una norma imprecisa, en contravención al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad. Como sustento refiere la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 11/2023 respecto de los artículos 23, 450, fracción II y 462 del Código Civil, así como 902 y 905 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal declarado sin materia por ese Alto Tribunal, toda vez que con motivo de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares el ocho de junio de dos mil veintitrés, éstas fueron derogadas. En suma, a juicio de la promovente la causa de remoción que regula la fracción III del artículo 22 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, consistente en ser declarado en estado de interdicción durante el ejercicio del encargo de las personas expertas técnicas es imprecisa, en virtud de que actualmente no existe ninguna disposición que regule el procedimiento para llevarlo a cabo. 6. Admisión y trámite. El quince de abril de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 51/2025, y lo turnó al Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que instruyera el procedimiento y formulara el proyecto de resolución respectivo. 7. Por medio del auto emitido el veinticinco de abril de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad. Asimismo, ordenó que se diera vista al Congreso de la Unión, por conducto de sus Cámaras de Diputados y Senadores, al Poder Ejecutivo Federal para que rindieran sus informes respectivos, así como para que el Poder Ejecutivo Federal envíe copia certificada del Diario Oficial de la Federación, en el que conste la publicación de la norma controvertida. Por último, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. 8. Informe del Poder Ejecutivo Federal. En su informe, el Poder Ejecutivo Federal señala que la norma impugnada es válida. Esgrime, en síntesis, lo siguiente:  Señala que la derogación de la declaratoria de estado de interdicción, ordenada mediante el artículo Décimo Noveno transitorio del DECRETO por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, tiene una vacatio legis que impide su aplicación en el orden federal.  La aplicación es gradual para las entidades federativas y a nivel federal está sujeta a la declaratoria específica de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del primero de abril de dos mil veintisiete, siendo que a la fecha en que se actúa, no se ha emitido la Declaratoria correspondiente.  En este momento existe regulación de procedimientos de interdicción en las diversas normatividades adjetivas locales, “la interdicción sostiene su vigencia en gran parte y, en consecuencia, no viola el principio de seguridad jurídica la remisión en esta en la normatividad reclamada.  Que al llegar la fecha límite establecida en el artículo transitorio del citado decreto, en cuyo caso se derogará ipso facto la disposición impugnada. 9. Informe de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. En su informe, la Cámara de Senadores afirma que la norma impugnada es válida y que no vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. En síntesis, señala lo siguiente:  Al existir una vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el estado de interdicción sigue vigente en diversas entidades federativas, por lo que sí existen fundamentos normativos dentro del sistema jurídico que establecen y regulan la declaratoria del estado de interdicción de una persona, siendo hasta el primero de abril de dos mil veintisiete cuando de forma completa y definitiva desaparezcan los ordenamientos que regulan dicha figura. 348 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025  No se transgrede el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque atendiendo a una interpretación conforme el artículo 18 de la multicitada Ley de la Comisión Nacional de Energía, que prevé que “la asistencia de las personas expertas técnicas a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones, tiene el carácter estrictamente personal, por lo que no pueden ser representadas o suplidas”, es el motivo fundamental para no permitir la representación por cualquier otra persona y prever el estado de interdicción, esto atendiendo a la experticia y al conocimiento que resultan necesarios e indispensables para desempeñar el cargo que se les ha encomendado.  Antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Ley Suprema, procedería declararla inconstitucional.  No debe haber vacío que se genera cuando se niega validez a una norma, máxime cuando ésta pertenece a un sistema normativo, por lo que la declaratoria de invalidez en su caso, ocasionaría un vacío legislativo que haría inefectivas las disposiciones jurídicas combatidas, por lo que, en el caso concreto, de existir varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción.  Agrega que los razonamientos de la Comisión promovente constituyen simples apreciaciones subjetivas, que no son idóneas ni suficientes para desvirtuar la constitucionalidad del artículo en cuestión. 10. Informe de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En su informe, la Cámara de Diputados señala que la norma impugnada es constitucional y se debe reconocer su validez. En síntesis, señala lo siguiente: Que la Comisión promovente carece de legitimación en la presente acción de inconstitucionalidad porque no se impugna la afectación de derechos humanos, sino que se limita a señalar una supuesta violación a los artículos 1º, 14 y 16 constitucionales, por ello debe sobreseerse. En otro aspecto, indica que el artículo impugnado es materialmente constitucional, ya que siguió correctamente el proceso legislativo. Además, no vulnera ninguno de los preceptos de la Constitución Federal. Indica que la Comisión promovente parte de una incorrecta interpretación del principio de legalidad tratándose de actos legislativos, de la causal de remoción establecida en la Ley de la Comisión Nacional de Energía, así como del régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Por lo que son infundadas las manifestaciones de la promovente porque la institución del estado de interdicción se derogará conforme a las disposiciones del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una vez que se emitan las declaratorias correspondientes, tanto en el ámbito federal como local, lo que no puede extenderse más allá del primero de abril de dos mil veintisiete. Si bien los ordenamientos procesales del orden civil fueron reformados a fin de eliminar la figura de interdicción tradicional (sustituyéndola por un modelo de apoyos conforme a los estándares internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad), ello no implica que el legislador se encuentre impedido para considerar una situación de incapacidad legal análoga como causal de remoción en la materia, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y se salvaguarden los derechos fundamentales involucrados. 11. Opinión de la Fiscalía General de la República. No formuló opinión en relación con el presente asunto. 12. Alegatos y cierre de instrucción. En acuerdo de veinte de junio de dos mil veinticinco, se tuvieron por agregados los alegatos formulados por el Poder Ejecutivo Federal y se tuvo por cerrada la instrucción en la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. 13. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor del procedimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 349 I. COMPETENCIA 14. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,2 y el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 /12ª) del Tribunal Pleno, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dado que se planteó la posible contradicción entre el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y la Constitución Federal. II. PRECISIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA 15. De la lectura integral de la demanda se advierte que la accionante somete a control de constitucionalidad el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, adicionado mediante Decreto, publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación. III. OPORTUNIDAD 16. El plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya publicado en el correspondiente medio oficial la norma general o tratado internacional impugnado.3 17. El artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía fue adicionado mediante Decreto, publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, el plazo para su impugnación transcurrió del diecinueve de marzo al diecisiete de abril de dos mil veinticinco, pudiéndose presentar al día hábil siguiente. 18. En el caso, la demanda de la CNDH se recibió vía buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el quince de abril de dos mil veinticinco. Por lo tanto, cabe concluir que resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 19. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal faculta a la CNDH para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales y de las entidades federativas, o de tratados internacionales, por vulnerar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 20. Dado que en la demanda la CNDH somete a control de constitucionalidad una norma de la Ley de la Comisión Nacional de Energía por estimar que vulnera los derechos a la seguridad jurídica y legalidad, porque se aduce actualmente no existe fundamento normativo en el sistema jurídico que establezca o regule la declaración del estado de interdicción de alguna persona, debe concluirse que cuenta con legitimación para promover la presente acción de inconstitucionalidad. 21. Sin que sea obstáculo lo manifestado por el Poder Ejecutivo Federal en el sentido de que no se impugna la afectación de derechos humanos, sino que la promovente se limita a señalar una supuesta violación a los artículos 1º, 14 y 16 constitucionales y por ello señala que debe sobreseerse. 22. Lo anterior, toda vez que ha sido criterio de este Alto Tribunal que basta que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos haga valer la vulneración a cualquier precepto constitucional que involucre derechos fundamentales para considerar a este medio de regularidad como procedente. 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 105. […] II. […] Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma […].” Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente […].” 350 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 23. Tal y como ya se dijo, del contenido de la demanda se advierte que la promovente identifica violaciones al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, sin embargo, no debe perderse de vista que la causa de remoción impugnada se relaciona con la figura del estado de interdicción, tema respecto del cual esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido su inconstitucionalidad por ser contraria a los derechos humanos, como se mencionará más adelante, toda vez que se trata de una institución que predica sobre la restricción de la capacidad jurídica de las personas, institución incompatible con el derecho humano ligado al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas. 24. Ahora bien, el artículo 11, en relación con el 59, ambos de la Ley Reglamentaria en la materia,4 establecen que el promovente debe acudir al procedimiento a través de las personas funcionarias que, en términos de las normas que lo rigen, están facultadas para representarlo. Asimismo, se presumirá que la persona que acude goza de la representación legal, salvo prueba en contrario. 25. Suscribe la demanda María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, lo que acredita con copia certificada del acuerdo de designación emitido por el Senado de la República. El artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos faculta a su Presidenta a promover las acciones de inconstitucionalidad que correspondan.5 Por lo tanto, debe concluirse que esta funcionaria cuenta con la representación del órgano legitimado para presentar la demanda. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 26. Al no existir otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento aducido por las partes, salvo la relacionada con la falta de legitimación que ya fue abordada en el apartado correspondiente, o que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta oficiosamente, se procede al estudio del concepto de invalidez. VI. ESTUDIO DE FONDO 27. En su escrito de demanda, la CNDH formula un único concepto de invalidez en el que señala que el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, al establecer como motivo de remoción de las personas expertas técnicas del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía que, durante el ejercicio de su cargo, sean declaradas en estado de interdicción, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, contenidos en los artículos 14, párrafo tercero y 16 constitucionales, porque actualmente no existe fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que establezca y regule la declaratoria del estado de interdicción de alguna persona, ya que desde la entrada en vigor del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, quedaron derogadas a nivel nacional todas las normas adjetivas para llevar a cabo dicha declaración. Lo que, además, reitera, la norma impugnada es imprecisa porque actualmente no existe ninguna disposición que regule el procedimiento del estado de interdicción. 28. En suma, la pregunta que nos plantea la CNDH en este tema es ¿Si actualmente existe fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que regule la declaratoria del estado de interdicción? La respuesta ya la dio este Alto Tribunal y es negativa. Actualmente no existe fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que regule la declaratoria del estado de interdicción. En consecuencia, los argumentos de invalidez formulados por la CNDH resultan fundados, como a continuación se demostrará a detalle. 29. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha entendido que los derechos de legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano son respetados por la ley cuando las normas que facultan a la autoridad permiten que las personas conozcan la consecuencia jurídica de sus actos y la actuación de la autoridad se encuentre limitada y no sea arbitraria. En sentido inverso, las normas contravienen esos derechos cuando no hay una regulación del supuesto normativo o cuando habiéndola esta es deficiente6. 4 “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.” 5 “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte […].” 6 Tesis 2ª./J. 106/2017 (10ª), de rubro: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. SU CONTRAVENCIÓN NO PUEDE DERIVAR DE LA DISTINTA REGULACIÓN DE DOS SUPUESTOS JURÍDICOS ESENCIALMENTE DIFERENTES. Décima Época, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II, página 793, registro digital 2014864. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 351 30. El principio de seguridad jurídica tutela que la ciudadanía jamás quede en una situación de incertidumbre jurídica ni en un estado de indefensión, por lo que el contenido esencial de dicho principio radica en que el particular “sepa a qué atenerse” respecto de la regulación normativa y la actuación de la autoridad7. 31. El principio de seguridad jurídica no implica que la ley deba señalar de manera especial y precisa un procedimiento para cada relación entre la autoridad y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y evitar que la autoridad incurra en arbitrariedades8. 32. Ahora conviene transcribir el contenido del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, emitido mediante Decreto publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación, el cual es el siguiente: “Artículo 22.- Durante el tiempo de su encargo, las personas expertas técnicas sólo pueden ser removidas por alguna de las causas siguientes: […] III. Haber sido declarada en estado de interdicción;”. 33. El artículo sujeto a control de constitucionalidad se encuentra inserto dentro del Capítulo III denominado “Del Comité Técnico”. Este Comité Técnico es un órgano colegiado, que tiene por objeto conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión Nacional de Energía; y se integra por distintas personas a saber: los titulares de la Secretaría de Energía, de la Subsecretaría de Electricidad, de la Subsecretaría de Hidrocarburos, de la Unidad de Hidrocarburos, todas de la Secretaría de Energía, y tres personas expertas técnicas del sector energético, quienes son designadas por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por periodos de cuatro años, con la posibilidad de ser ratificadas por un periodo igual; deben cumplir con diversos requisitos para ostentar ese cargo; y, finalmente, a lo que aquí interesa, se establecen causas de remoción de sus cargos, en particular, la fracción III impugnada que establece “Haber sido declarada en estado de interdicción”9. 7 Tesis 1ª./J. 139/2012 (10ª), de rubro: SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE. Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo1, página 437, registro digital 2002649. 8 Tesis 2ª./J. 144/2006, de rubro: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES. Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, Octubre de 2006, página 351, registro digital 174094. 9 Artículo 17.- El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión en el ámbito de su competencia; de manera particular, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Aprobar los actos y resoluciones con carácter técnico y operativo de las Actividades en materia energética; II. Aprobar la regulación y disposiciones administrativas de carácter general que requiere la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones; III. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y dictámenes de carácter técnico; IV. Aprobar el otorgamiento, modificación, actualización, revocación y extinción de permisos, autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos relacionados con las Actividades en materia energética, en el ámbito de competencia de la Comisión; V. Aprobar el otorgamiento, revocación y extinción de los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como las autorizaciones y actos administrativos regulados por la normatividad aplicable al sector eléctrico; VI. Aprobar el programa anual de visitas de verificación, inspección o supervisión de las Actividades en materia energética de la Comisión en el ámbito de su competencia; VII. Proponer a la Secretaría las actualizaciones al marco jurídico del sector, en el ámbito de su competencia; VIII. Aprobar la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector energético y realizar el seguimiento de costos que le correspondan; IX. Conocer las tarifas a las que se deben sujetar el suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las demás a que se refiera la Ley del Sector Eléctrico; X. Aprobar la regulación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades del sector hidrocarburos; XI. Conocer la evaluación de la productividad y eficiencia de las Empresas Públicas del Estado y, en su caso, emitir las recomendaciones respectivas; XII. Aprobar los nombramientos de las dos personas de jerarquías inmediatas inferiores al de la persona titular de la Dirección General de la Comisión; XIII. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, sus reglas de operación, y XIV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría. Artículo 18.- El Comité Técnico de la Comisión se integra por las personas titulares de: I. La Secretaría, quien lo preside y tiene voto de calidad; II. La Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría; III. La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría; IV. La Unidad de Electricidad de la Comisión; V. La Unidad de Hidrocarburos de la Comisión, y VI. Tres personas expertas técnicas del sector energético. La persona titular de la Secretaría puede ser suplida en su ausencia por la persona servidora pública que al efecto designe, la cual debe contar con una jerarquía de hasta de dos niveles inferiores. Las personas titulares referidas en las fracciones II a la V del presente artículo pueden ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular. La asistencia de las personas expertas técnicas a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones, tienen el carácter estrictamente personal, por lo que no pueden ser representadas o suplidas. 352 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 34. Tal como se adelantó, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, y que entró en vigor al día siguiente, en virtud de su artículo primero transitorio. Todas las personas integrantes del Comité Técnico deben votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar. En caso de que el voto sea en sentido negativo, la persona experta técnica debe expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que deben ser asentadas en el acta respectiva. En caso de que alguna persona integrante del Comité Técnico se encuentre en una situación que genere conflicto de interés, tiene la obligación de comunicarlo a quien preside el Comité y a las demás personas integrantes asistentes a la sesión y debe abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución de éste. El Comité Técnico puede invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Comisión, así como a personas representantes de otras dependencias o entidades, cuando se estime conveniente por el tema a tratarse. La persona titular de la Dirección General de la Comisión y la persona servidora pública representante del Órgano Interno de Control, tienen el carácter de invitadas permanentes en todas las sesiones, con voz, pero sin voto. El Comité Técnico debe designar, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a una persona a cargo de la Secretaría Técnica, quien debe convocar y llevar el control de las sesiones del Comité, así como el seguimiento de sus acuerdos. Artículo 19.- Las personas expertas técnicas deben ser designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, por periodos de cuatro años, de forma escalonada y de sucesión anual, que inician a partir del 1 de enero del año correspondiente, con la posibilidad de ser ratificadas hasta por un periodo igual. Artículo 20.- Las personas expertas técnicas no tienen relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Comisión o con el Gobierno Federal. Las personas expertas técnicas deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial que está integrado por dos personas representantes de la Secretaría, con nivel mínimo de titular de Subsecretaría y por la persona titular de la Dirección General de la Comisión; mismas que no tienen suplentes. El comité especial a que se refiere el párrafo anterior debe sesionar por lo menos una vez al año y acordar sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité especial debe considerar las remuneraciones existentes en el Sector Energético y su evolución, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Comité Técnico cuente con personas expertas técnicas idóneas para cumplir con sus funciones y que no puedan recibir una remuneración equivalente mayor a la de la persona titular de la Dirección General de la Comisión. La remuneración que determine el comité será con base en la cantidad de sesiones en que participen las personas expertas técnicas. Las personas expertas técnicas pueden contar con una persona, como máximo, que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona experta técnica, conforme a las reglas que emita la Comisión. Artículo 21.- Las personas expertas técnicas deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; III. Contar con título profesional en cualquiera de las ingenierías, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con Actividades en materia energética, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación; IV. Haber desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con Actividades en materia energética, y V. No haber ocupado, en los dos años previos a su designación, ningún empleo, cargo o función en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión. Las personas expertas técnicas deben abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, con excepción de las actividades académicas, durante el tiempo de su encargo. Artículo 22.- Durante el tiempo de su encargo, las personas expertas técnicas sólo pueden ser removidas por alguna de las causas siguientes: I. Haber perdido o suspendido sus derechos ciudadanos; II. Ser sentenciada por la comisión de algún delito doloso; III. Haber sido declarada en estado de interdicción; IV. Incumplir alguna de las obligaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XIII, del artículo 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando dicho incumplimiento se determine por resolución definitiva; V. No asistir a tres o más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Técnico al año, sin motivo o causa justificada; VI. Desempeñar cualquier otro tipo de empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados no permitidos, salvo las actividades académicas; VII. Aprovechar o explotar la información a la que tengan acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o de terceras personas; VIII. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar, transferir o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimientos con motivo de su encargo, y IX. Emitir su voto mediante conflicto de interés o incumplir con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley. Artículo 23.- Las personas expertas técnicas están impedidas para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto. Se considera que existe interés directo o indirecto cuando una persona experta técnica: I. Tiene parentesco por consanguinidad, sin límite de grado, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia, con alguna persona interesada o sus representantes; II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar su beneficio, su cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia a la que pertenezca o sus parientes; III. Su cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia a la que pertenezca o sus parientes en línea recta sin limitación de grado tengan o hayan aceptado derechos sucesorios o celebrado Contratos de donación o fianza con alguna de las personas interesadas o sus representantes, y IV. Haya sido testigo, apoderada, patrona o defensora en un asunto relacionado con las Actividades en materia energética, o haya gestionado en favor o en contra de alguna de las personas interesadas en dicho asunto. Las personas expertas técnicas deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en el presente artículo en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa de este, en cuyo caso el Comité Técnico debe calificar y resolver sobre la excusa. Artículo 24.- Las personas integrantes del Comité Técnico a que hacen referencia las fracciones I a la V del artículo 18 de la presente Ley, ejercen sus cargos a título honorífico, por lo que no pueden recibir retribución, emolumento ni compensación por su participación. Sin embargo, deben tener los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás integrantes. Artículo 25.- Las sesiones del Comité Técnico son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse por lo menos una vez al mes. Son ordinarias las sesiones cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Técnica o la persona titular de la Secretaría, por lo menos con cinco días hábiles de antelación. Son extraordinarias las sesiones que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, por lo menos con dos días hábiles de antelación. En ambos casos, las sesiones pueden llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota. Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deben contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa a los asuntos sujetos a deliberación. El desarrollo de las sesiones se debe llevar a cabo en términos de las reglas de operación que emita el Comité Técnico. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 353 35. Esa interpretación se llevó a cabo por este Alto Tribunal al resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/202310, el once de marzo de dos mil veinticinco, en la cual, esencialmente, se dijo lo siguiente: – El siete de junio de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual entró en vigor al día siguiente. El artículo décimo noveno transitorio del referido código textualmente dispone: “Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.” – Si bien podría interpretarse que la derogación referida se hará de manera gradual, conforme a lo dispuesto por el artículo Segundo transitorio del mismo código nacional que prevé la entrada en vigor de conformidad con la Declaratoria de vigencia que al efecto emita cada Congreso Local, pues el artículo Décimo Noveno transitorio establece que la derogación de las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, se hará de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del Decreto, este Tribunal Pleno no considera que dicha interpretación sea la correcta ni la más favorable a las personas con discapacidad mayores de 18 años. – En cambio, este Tribunal Pleno considera que el artículo transitorio Décimo Noveno del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe interpretarse en el sentido de que, a la entrada en vigor del Decreto, esto es, el ocho de junio de dos mil veintitrés, todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, quedaron derogadas. – Precisamente esa fue la intención del legislador, pues en la exposición de motivos de la referida reforma se señaló que: “A propuesta de diversas organizaciones de la sociedad civil, y Colectivos de Personas con Discapacidad, se propone la derogación, a partir de la entrada en vigor del Decreto, de todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años. Con ello se pretende que, para efecto de acreditar alguna condición de discapacidad física, sensorial, intelectual, o mental, sea suficiente un certificado de discapacidad, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable, sin que ello tenga efecto alguno sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.”11 – Expuesto esto, debe entenderse que, a partir de la entrada en vigor del Decreto referido se derogaron todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, sin que pueda admitirse una interpretación distinta, pues la que aquí se admite no sólo representa la más favorable para la protección de los derechos de las personas con discapacidad mayores de 18 años, en especial a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de su capacidad jurídica y a la autodeterminación, sino que es acorde con la intención del legislador. 10 Lo relevante para el presente asunto es que esa interpretación fue aprobada por una mayoría de siete votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 23 y 27 en cuanto al cómputo del plazo, respecto del apartado V, relativo al estudio, consistente en determinar que el presente asunto ha quedado sin materia en cuanto a los artículos 902, 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles del entonces Distrito Federal. La señora Ministra Ortiz Ahlf y los señores Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra. Las señoras Ministras Ríos Farjat y Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. 11 Cámara de origen: Senadores, Exposición de Motivos, Ciudad de México, miércoles 12 de abril de 2023. Iniciativa de diversos grupos parlamentarios, Gaceta No. LXV/2SPO-126-3208/133758, página 157. 354 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 36. En concreto, en esa declaratoria general de inconstitucionalidad, se sostuvo que la interpretación más favorable a las personas es aquella que estima derogadas todas las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción. Ello, porque esa fue la intención del legislador y, por tanto, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se emitió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esto es, el ocho de junio de dos mil veintitrés, debe entenderse que se derogaron todas las disposiciones que establezcan la figura del estado de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de dieciocho años, respetando los derechos a la igualdad y no discriminación, así como al reconocimiento de la capacidad jurídica y a la autodeterminación. 37. En otras palabras, la interpretación del régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares nos conduce a sostener que jurídicamente no existe la figura del estado de interdicción, por tanto, actualmente no hay fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que regule la declaratoria del estado de interdicción. 38. Luego, si la norma sometida a control de constitucionalidad se emitió el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, es claro que si se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que desde el ocho de junio de dos mil veintitrés quedaron derogadas todas las normas que regulaban el estado de interdicción, ya sea del ámbito federal o locales; e incluso el artículo combatido se emitió posteriormente de que este Tribunal Constitucional llevara a cabo la interpretación del régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, pues el once de marzo de dos mil veinticinco se falló la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023. 39. A mayor abundamiento, debe decirse que la figura del estado de interdicción se declaró inconstitucional porque se violaban los derechos al reconocimiento a la capacidad jurídica, igualdad y no discriminación y la autodeterminación de las personas con discapacidad. El estado de interdicción, además, se dijo, resulta contrario a la premisa de dignidad humana porque se erige como un sistema de sustitución de la voluntad, pues impide que la persona con discapacidad adopte sus propias decisiones y se basa únicamente en la limitante funcional que tenga la persona derivada de su condición de salud12. 40. Además, no pasa inadvertido que esta actual integración de la Suprema Corte de Justicia, al resolver la acción de inconstitucionalidad 181/202413, en la que declaró la invalidez del artículo 145 en su actual párrafo octavo (antes séptimo) del Código Civil del Estado de Veracruz, que preveía que tratándose de las personas mayores de edad con discapacidad y que aún se encuentren bajo tutela de uno de los excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos, precisamente por falta de competencia del legislador estatal para regular la materia procesal civil y familiar, reconoció que efectivamente la figura del estado de interdicción se encuentra derogada. 41. Esto, derivado de la respuesta que se dio al Congreso local en el sentido de que no tenía razón en que la norma sujeta a control de constitucionalidad se encontraba inserta en su código civil, donde, afirmaba el Congreso, que todavía tenía vigencia el proceso de interdicción y tutela, y que sería en una posterior reforma que tuviera la finalidad de armonizar lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cuando se ajustarían dichas figuras. 42. Al respecto, en aquel precedente, este Alto Tribunal dejo claro que el Congreso local no tenía razón porque, en términos de lo resuelto en la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023, las disposiciones del Código Civil de la entidad federativa que preveían los procesos de interdicción que restringen la capacidad jurídica de las personas mayores de edad perdieron su vigencia en el momento en que entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esto es, el ocho de junio del año dos mil veintitrés, es decir, todas aquellas disposiciones normativas que establezcan este tipo de procedimientos quedaron derogadas. 12 Véase el AR 356/2020 para abundar en las consideraciones de la invalidez del estado de interdicción. El sistema de sustitución de la voluntad que describe la figura de Interdicción es contrario a lo establecido en el modelo social fundado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, en oposición a lo que establece la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. La figura de la interdicción en nada abona a la finalidad de evitar la discriminación y propiciar la inclusión, al permitir, fomentar y legitimar prácticas de discriminación de las personas con discapacidad. Esta figura restringe el derecho pleno del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas, condicionando su entorno en todas dimensiones, a la muerte civil y por ende en desventaja para acceder a sus derechos. 13 Resuelta en sesión de 6 de octubre de 2025, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, por mayoría de ocho votos, se determinó declarar la invalidez del artículo 145 en su actual párrafo octavo (antes séptimo) del Código Civil para el Estado de Veracruz, reformado mediante decreto, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el 25 de octubre de 2024. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 355 43. En este sentido, dada la violación ya declarada en precedentes del estado de interdicción a la Constitución Federal, así como a los instrumentos internacionales, este Alto Tribunal no debe permitir que se emitan normas inconstitucionales que vulneran la dignidad humana, ni siquiera de forma gradual, como pareciera la interpretación que señalan las autoridades demandadas en sus informes, porque ello significaría permitir que la Constitución Federal fuera inaplicable, lo cual es inadmisible. 44. En estas condiciones, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 22, fracción III de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VII. EFECTOS 45. Con fundamento en el artículo 73, en relación con los diversos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la materia, se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía. 46. La invalidez decretada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Congreso de la Unión. VIII. DECISIÓN 47. Por lo expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucional 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del tres de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 356 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9248 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil doscientos cuarenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3388%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3830%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4475%. Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.08 por ciento. Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 357 COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.70 (cinco puntos y setenta centésimas) para diciembre de 2025. Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para diciembre de 2025. Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.76 (seis puntos y setenta y seis centésimas) para diciembre de 2025. Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica. (R.- 571922) 358 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 REGLAS para la tramitación de procedimientos competencia de la Autoridad Garante del Banco de México en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".- Comité Garante del Banco de México. REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES El Comité Garante del Banco de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 31 Ter, párrafo sexto, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, en ejercicio de sus atribuciones y para proveer a la observancia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable al Banco en dichas materias, y CONSIDERANDO 1. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, modificando el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, en materia de transparencia, derechos de acceso a la información y protección de datos personales, entre otros. 2. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto citado en el numeral anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en cuyos artículos 3, fracción V, y 36, párrafo primero, así como 3, fracción II, y 82, respectivamente, se establece que los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, serán autoridades garantes para efecto de las referidas leyes. 3. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a su Reglamento Interior, las cuales entraron en vigor ese mismo día. Así, quedó previsto en el artículo 31 Ter, párrafos segundo a séptimo, del citado Reglamento Interior, que para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante, establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las personas titulares de la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría. 4. Que en términos del artículo 30 Bis, fracciones XXV, XXVI y XXIX, del citado Reglamento Interior del Banco, la Dirección de Control Interno, como integrante de la Autoridad Garante, es responsable de recibir, conocer, tramitar, sustanciar y proveer lo necesario para que el Comité Garante resuelva los Recursos de revisión a que se refieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; conocer y resolver las denuncias previstas en los ordenamientos referidos; así como proponer al Comité Garante las normas, reglas, lineamientos y disposiciones para el cumplimiento de las leyes de la materia. 5. Que, de acuerdo con lo anterior, el Comité Garante estima conveniente emitir reglas con la finalidad de establecer un marco procedimental uniforme que brinde certidumbre y seguridad jurídica a las personas promoventes, al Banco de México y a los sujetos obligados que ese Instituto Central coordina; fortaleciendo con ello la transparencia institucional, la rendición de cuentas y el debido proceso. En consecuencia, el Comité Garante del Banco de México emite las siguientes: REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Capítulo Único Reglas comunes Primera. Las presentes reglas tienen por objeto establecer las normas referentes a la recepción, sustanciación y resolución de los Recursos de revisión, las Denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y las verificaciones iniciadas por Denuncia o de oficio en materia de datos personales, competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, según lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las actividades relativas al cumplimiento, ejecución y seguimiento de las determinaciones respectivas. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 359 Segunda. Las presentes reglas son aplicables a las personas servidoras públicas del Banco que intervengan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en las materias y procedimientos que las mismas regulan; a los sujetos obligados bajo la competencia de este Instituto Central, así como a las Personas Promoventes. Tercera. Para la aplicación e interpretación de las presentes reglas, cuando se haga referencia, en singular o plural, a los términos que a continuación se citan, se entenderá su respectivo significado al tenor siguiente: I. Acuerdo: Determinación emitida por la Autoridad Garante, en la tramitación o ejecución de los procedimientos de su competencia. II. Autoridad Garante: En términos del Reglamento Interior del Banco de México, se ejerce a través de un Comité Garante, así como de la Dirección de Control Interno y de las demás unidades administrativas integrantes del Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a lo dispuesto en el propio Reglamento Interior. III. Banco: Banco de México. IV. Buzón: Módulo de comunicación entre las Autoridades Garantes y Sujetos Obligados que forma parte de la Plataforma Nacional de Transparencia. V. Comité: El Comité Garante del Banco de México, previsto en el Reglamento Interior del Banco de México. VI. Denuncia: Medio a través del cual se informa a la Autoridad Garante sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o a las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aplicables a los Sujetos Obligados competencia del Banco. VII. Días hábiles: Todos los días del año, excepto los identificados como inhábiles en disposiciones emitidas por el Comité y publicadas en el Diario Oficial de la Federación. VIII. Enlaces virtuales institucionales: Sistemas informáticos y de telecomunicaciones proporcionados por el Banco que permitan tener comunicación simultánea entre personas que no se encuentran reunidas físicamente en el mismo lugar. IX. Ley General de Protección de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. X. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XI. Plataforma Nacional de Transparencia: Herramienta tecnológica a que hace referencia el artículo 44 de la Ley General de Transparencia. XII. Persona Promovente: A la persona que interpone Recurso de revisión o presenta Denuncia por considerarse agraviada en el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública y/o de sus derechos ARCO. XIII. Recurso de revisión: Medio de impugnación promovido en contra de actos u omisiones de los Sujetos Obligados en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública o del ejercicio de derechos ARCO, en términos de la Ley General de Transparencia y/o de la Ley General de Protección de Datos Personales. XIV. Sujetos Obligados: El Banco, el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos. XV. Unidad Garante: Unidad administrativa adscrita a la Dirección de Control Interno, encargada de brindar apoyo a esta y al Comité para el desarrollo de sus respectivas facultades, en términos de las disposiciones aplicables. XVI. Ventanilla: Lugar ubicado en calle Fray Pedro de Gante número 20, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO De los Recursos de revisión, Denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia y verificaciones en materia de datos personales Capítulo I Aspectos generales Cuarta. Las Personas Promoventes podrán interponer Recursos de revisión y presentar Denuncias, según corresponda, de manera física o electrónica, a través de los medios previstos en la Ley General de Transparencia y en la Ley General de Protección de Datos Personales. En el caso de esta Autoridad Garante serán los siguientes: I. Vía electrónica en la Plataforma Nacional de Transparencia. 360 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 II. A través de la cuenta de correo electrónico de la Unidad Garante (unidad.garante@banxico.org.mx) o en la que corresponda a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado. III. Mediante escrito enviado o exhibido en Días hábiles ante la Ventanilla o en la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, en los horarios que para tal efecto tengan previstos. En caso de que los Recursos de revisión o las Denuncias sean interpuestos o presentados, según corresponda, en un día u horario inhábil, se tendrán por recibidos al Día hábil siguiente, salvo cuando se trate del último día del plazo aplicable, en cuyo caso podrán interponerse o presentarse hasta las 24:00 horas del mismo día a través de los medios electrónicos habilitados. De presentarse mediante el servicio público de correo, para el cómputo de los plazos para su interposición se considerará la fecha de depósito en la oficina postal. Quinta. Para efecto del cómputo del plazo de interposición, cuando las Personas Promoventes interpongan un Recurso de revisión o presenten una Denuncia ante un sujeto obligado o autoridad garante que resulte incompetente, y este sea turnado a la Autoridad Garante del Banco, se entenderá que su fecha de interposición será aquella en que haya acusado de recibo el sujeto obligado o autoridad garante de que se trate. Sexta. Los Recursos de revisión y las Denuncias que reciba la Autoridad Garante deberán registrarse en los respectivos libros de gobierno de la Dirección de Control Interno. Séptima. Cuando la Persona Promovente señale tanto un domicilio como una cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, se realizarán por este último medio, salvo que solicite expresamente que se realicen en su domicilio. Octava. En aquellos casos en que la Persona Promovente no haya señalado un domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones o, de haberlos señalado, resulten inexactos o inexistentes, o bien, se tenga una imposibilidad material o jurídica para practicarlas, estas se efectuarán en los estrados electrónicos que al efecto establezca la Dirección de Control Interno, consultables en el sitio de internet del Banco: www.banxico.org.mx, así como en los estrados físicos de la referida Dirección, localizados en el inmueble ubicado en calle Fray Pedro de Gante número 20, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México. Novena. Las notificaciones relativas a los Recursos de revisión y Denuncias, se realizarán al Sujeto Obligado a través del Buzón. En caso de que el Buzón no se encuentre disponible o que su operación presente problemas tecnológicos y no sea posible notificar por dicho medio, las mismas se podrán efectuar por medio de las cuentas de correo electrónico de la Unidad de Transparencia y de la Unidad Garante y/o las cuentas de correo electrónico institucional de las personas servidoras públicas adscritas a estas unidades administrativas. Décima. Cuando del análisis de las constancias que integran un Recurso de revisión o Denuncia, se observe que las mismas corresponden a una materia distinta de la vía en que fueron promovidas, se acordará su reconducción a la vía que legalmente corresponda. Acordado lo conducente, se hará del conocimiento de las personas interesadas. Décima Primera. Los Recursos de revisión o las Denuncias, podrán acumularse para que se resuelvan de manera conjunta, cuando el contenido temático y los motivos de inconformidad, sean idénticos o similares. Tratándose de Recursos de revisión o Denuncias en materia de protección de datos personales, además de las causas antes señaladas, para que proceda la acumulación será necesario que se trate de la misma persona titular de los datos personales. La acumulación se realizará considerando la fecha de interposición o presentación de los Recursos de revisión o Denuncias de que se trate, de tal forma que el procedimiento más antiguo será el que acumule al resto y las constancias acopiadas formarán parte del expediente del primero. En ningún caso procederá la acumulación cuando en un Recurso de revisión o Denuncia se haya cerrado la instrucción. El plazo para resolver los Recursos de revisión o las Denuncias en que haya operado la acumulación, se computará a partir de la fecha de admisión a trámite del procedimiento más antiguo de que se trate. En todo momento se garantizarán los derechos procesales de las partes, quienes podrán exhibir pruebas supervenientes y solicitar la celebración de audiencias durante la sustanciación del procedimiento, de conformidad con los plazos establecidos para tal efecto. Décima Segunda. Los Recursos de revisión que se hubieran recibido por un medio diverso a la Plataforma Nacional de Transparencia serán registrados en esta por la Dirección de Control Interno. Décima Tercera. Salvo disposición expresa de la Ley General de Transparencia, de la Ley General de Protección de Datos Personales o de las presentes reglas, los Acuerdos y resoluciones que se emitan durante la tramitación de los procedimientos deberán notificarse, según corresponda, dentro de los tres Días hábiles siguientes a su emisión. Décima Cuarta. En la sustanciación de los Recursos de revisión y Denuncias, las notificaciones surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los plazos comenzarán a correr a partir del Día hábil siguiente en que se realicen, salvo disposición en contrario. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 361 Décima Quinta. Los Acuerdos de admisión de Recursos de Revisión, así como de prevención de estos últimos y de Denuncias en materia de datos personales, deberán dictarse dentro de los cinco Días hábiles siguientes a aquel en que la Dirección de Control Interno haya recibido el escrito de que se trate. La Persona Promovente contará con un plazo de cinco Días hábiles para atender la prevención, contados a partir del Día hábil siguiente a su notificación. Décima Sexta. La Persona Promovente podrá desahogar la prevención a través de los mismos medios previstos para la interposición de Recursos de revisión o de la presentación de las Denuncias a que se refiere la Cuarta de estas reglas. Décima Séptima. El Acuerdo de desechamiento de los Recursos de revisión o de las Denuncias, ya sea porque la Persona Promovente no haya desahogado en tiempo y forma alguna prevención, o porque resulten improcedentes de acuerdo con la Ley General de Transparencia o la Ley General de Protección de Datos Personales, deberá emitirse por la Dirección de Control Interno dentro de un plazo máximo de cinco Días hábiles, contados a partir del Día hábil siguiente a aquel en que concluya el plazo para el desahogo de la prevención o, en su caso, a partir del Día hábil siguiente de la recepción del escrito de interposición del Recurso de revisión o presentación de la Denuncia. Décima Octava. En los Recursos de revisión y las Denuncias, la Dirección de Control Interno analizará el desahogo de la prevención de la Persona Promovente y determinará si con ello se subsanan los requisitos de procedibilidad. De ser el caso, dentro de los tres Días hábiles siguientes a que se reciba el desahogo de la prevención, se emitirá el Acuerdo de admisión correspondiente. Décima Novena. Admitido el Recurso de revisión, en el término de siete Días hábiles, las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que consideren necesarias. Dicho plazo se contará a partir del Día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del Acuerdo de admisión. Vigésima. Cuando por problemas o fallas tecnológicas no sea posible notificar actuaciones a la Persona Promovente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se podrán notificar a través de la cuenta de correo electrónico que, en su caso, se haya señalado en el escrito de interposición del Recurso de revisión o presentación de la Denuncia. Ante la ausencia del correo electrónico citado, las notificaciones se realizarán en los estrados de la Dirección de Control Interno referidos en la disposición Octava de estas reglas. Vigésima Primera. La Dirección de Control Interno acordará la recepción, admisión preparación, desahogo o desechamiento de las pruebas que durante la sustanciación del Recurso de revisión o Denuncia sean ofrecidas. Sólo en caso de ser necesario, señalará fecha para la celebración de audiencia o diligencia para el desahogo de aquellas que por su naturaleza así lo requieran. Vigésima Segunda. Para efectos de las presentes reglas, el plazo de cuarenta Días hábiles previsto en el artículo 100 de la Ley General de Protección de Datos Personales, se computará a partir de la fecha en que se admita a trámite el Recurso de revisión. Vigésima Tercera. En caso de que durante la sustanciación de algún Recurso de revisión o Denuncia se advierta la existencia de una o más personas terceras interesadas, se les podrá llamar al procedimiento mediante Acuerdo en el que se les reconozca tal carácter, y se ordenará que les sea remitida copia del escrito y las constancias correspondientes para que, dentro de los siete Días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, aleguen lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que consideren pertinentes. Vigésima Cuarta. Cuando las Personas Promoventes no proporcionen el domicilio de la persona tercera interesada o no se cuente con elementos para su localización, se le notificará en los estrados de la Dirección de Control Interno referidos en la disposición Octava de estas reglas. Tratándose de asuntos que deriven del cumplimiento a una determinación judicial, el llamamiento y las notificaciones a la persona tercera interesada se realizarán a través del medio señalado para tal efecto. Vigésima Quinta. En caso de que la Persona Promovente se desista del Recurso de revisión o de la Denuncia, deberá manifestar su voluntad por escrito, de manera expresa, clara e inequívoca, de modo que resulte evidente que es su voluntad no continuar con su sustanciación y resolución. Dicho escrito podrá ser presentado por los mismos medios referidos en la disposición Cuarta de estas reglas. En caso de que la manifestación de la voluntad no se advierta clara e inequívoca, la Dirección de Control Interno podrá requerir a la Persona Promovente para que aclare si es su intención no continuar con la sustanciación y resolución del mismo. Lo anterior dentro de los tres Días hábiles siguientes a la recepción del escrito. De presentarse el desistimiento mediante escrito material, deberá requerirse su ratificación. En caso de no constar de manera clara e inequívoca la manifestación de desistirse, dentro de los tres Días hábiles siguientes a la recepción de las comunicaciones correspondientes, o bien, de no ratificarse el desistimiento en el caso del párrafo anterior, se dictará Acuerdo en el que se hará constar tal circunstancia, y se ordenará la continuación del procedimiento. 362 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Capítulo II De los Recursos de revisión en materia de acceso a la información Vigésima Sexta. Cuando la Persona Promovente interponga el Recurso de revisión a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o mediante correo electrónico, las notificaciones serán efectuadas por esos medios, salvo que señale de manera expresa algún otro para tal efecto. Vigésima Séptima. En el supuesto de que la Persona Promovente interpusiera el Recurso de revisión a través de representante legal, este deberá acreditar tal carácter mediante carta poder suscrita ante dos testigos y/o con poder otorgado ante persona fedataria pública. Vigésima Octava. En todo momento, la Dirección de Control Interno, mediante Acuerdo, podrá determinar la celebración de audiencias o diligencias presenciales o a través de Enlaces virtuales institucionales, a fin de obtener mayores elementos para elaborar el proyecto de resolución. De no atender el Acuerdo, se continuará con el procedimiento con los elementos que obren en el expediente, sin perjuicio de la suplencia de la deficiencia de la queja que, en su caso, resulte aplicable. Asimismo, la propia Dirección podrá acceder a la información clasificada por los Sujetos Obligados. Vigésima Novena. En las audiencias o diligencias que se celebren para que la Dirección de Control Interno, como parte de la Autoridad Garante acceda a información clasificada, se observarán en todo momento las medidas de seguridad necesarias para el resguardo o salvaguarda de la información, y el acceso se realizará mediante la exhibición de la información por parte de los propios Sujetos Obligados. Trigésima. En el Acuerdo correspondiente, se señalará el día y la hora para la celebración de la audiencia o diligencia, ordenándose su notificación con al menos tres Días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo. Trigésima Primera. De toda audiencia o diligencia se levantará un acta en la que deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora de su celebración. II. Número de expediente en el que se actúa. III. Nombre completo y cargo de las personas servidoras públicas que intervengan. IV. Una descripción de las actividades desarrolladas y, en su caso, las manifestaciones de las personas comparecientes al igual que los acuerdos adoptados. V. Firma autógrafa o electrónica de quienes intervinieron. En caso de negativa para suscribir por alguna de las personas que intervengan, esta situación se hará constar en la propia acta, aspecto que no afectará su validez. Trigésima Segunda. La conducción de la audiencia o diligencia corresponderá a la Dirección de Control Interno. A esta podrá concurrir el personal adscrito a la Unidad Garante que determine la persona titular de dicha Dirección o, en su caso, de la referida Unidad. Capítulo III De los Recursos de revisión en materia de protección de datos personales Trigésima Tercera. Para efectos de los artículos 87 y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales, se considerarán documentos de identificación oficial: la credencial para votar, el pasaporte, la Clave Única de Registro de Población con datos biométricos, la cartilla de identidad del servicio militar nacional, la cédula profesional con fotografía y/o documento migratorio. Dichos documentos oficiales deberán ser legibles y estar vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Control Interno, al proveer sobre la admisión del Recurso de revisión, podrá aceptar otros medios de identificación oficial que, por sus características, brinden certeza respecto de la identidad de su titular. Trigésima Cuarta. Cuando la persona titular sea menor de edad y sus padres en ejercicio de la patria potestad presenten el Recurso de revisión, también deberán: I. Acreditar su identidad en términos del artículo 87 de la Ley General de Protección de Datos Personales y la regla anterior. II. Presentar el acta de nacimiento de la persona menor de edad. Trigésima Quinta. Cuando la persona titular sea menor de edad y la patria potestad la ejerza una persona distinta a los padres y esta sea quien presente el Recurso de revisión, además de acreditar su identidad conforme a lo dispuesto en la regla Trigésima Tercera, también se deberán presentar los siguientes documentos: I. El acta de nacimiento de la persona menor de edad, y II. Los documentos de los que derive el ejercicio de la patria potestad. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 363 Trigésima Sexta. Si la persona titular de los datos personales es menor de edad y el Recurso de revisión lo presenta su tutor, además de acreditar la identidad de este último conforme a lo dispuesto en la regla Trigésima Tercera, se deberán presentar los siguientes documentos: I. El acta de nacimiento de la persona menor de edad; y II. Los documentos de los que derive el ejercicio de la tutela. Trigésima Séptima. La interposición del Recurso de revisión relacionado con datos personales de personas fallecidas, podrá realizarse por quien tenga un interés legítimo o jurídico. Para este fin, quien interponga el Recurso de revisión deberá acreditar su identidad mediante identificación oficial legible y vigente, y exhibir el acta de defunción de la persona titular de los datos personales implicados. Trigésima Octava. En términos del artículo 89 de la Ley General de Protección de Datos Personales, pueden alegar interés legítimo para promover un Recurso de revisión relacionado con datos personales de una persona fallecida, las siguientes personas: cónyuge supérstite, concubina o concubinario supérstite, parientes en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el cuarto grado. En términos del mismo precepto legal, pueden alegar interés jurídico aquellas personas que, de manera enunciativa más no limitativa, tengan el carácter de albacea, heredero o legatario. Lo anterior, debiendo presentar el instrumento en el que conste legalmente su reconocimiento. Las personas titulares menores de edad emancipadas podrán interponer por sí mismas los Recursos de revisión, previa acreditación de su identidad y emancipación. Trigésima Novena. En el Acuerdo de admisión del Recurso de revisión se deberá indicar a las partes el derecho que tienen para manifestar su voluntad de conciliar por cualquier medio, y se pondrá a su disposición el expediente respectivo. Cuadragésima. La Dirección de Control Interno, en un plazo máximo de tres Días hábiles contados a partir del Día hábil siguiente al que tenga conocimiento de que la Persona Promovente y el Sujeto Obligado aceptan someterse a la etapa de conciliación, deberá emitir el Acuerdo para la celebración de la audiencia de conciliación. Cuadragésima Primera. De conformidad con lo señalado en el artículo 99, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales, en toda audiencia de conciliación se levantará un acta en la que deberán constar, al menos, los elementos siguientes: I. El número de expediente del Recurso de revisión; II. El lugar o medio, día y hora de celebración de la audiencia de conciliación; III. El nombre completo de la Persona Promovente y, en su caso, de su representante; IV. La descripción de los documentos que acrediten la identidad de las personas comparecientes y, en su caso, su representación; V. Nombre completo y cargo de las personas servidoras públicas que intervengan en la audiencia de conciliación; VI. Narración de la diligencia, que incluya las actuaciones practicadas y, en su caso, los acuerdos a que lleguen las personas comparecientes, así como el plazo para cumplir con los mismos; y VII. Firma de quienes intervinieron. En caso de que la Persona Promovente o su representante no firmen el acta, se hará constar tal negativa, y se tendrá por concluida la etapa de conciliación sin acuerdo de las partes. Cuadragésima Segunda. El Sujeto Obligado deberá informar a la Dirección de Control Interno sobre el cumplimiento del acuerdo de la conciliación dentro de los tres Días hábiles siguientes a dicho cumplimiento. En un plazo máximo de tres Días hábiles, contados a partir del Día hábil siguiente a la recepción del informe de cumplimiento, la Dirección de Control Interno deberá dar vista a la Persona Promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo igual. Cuadragésima Tercera. De no informar el Sujeto Obligado el cumplimiento al acuerdo de la conciliación en el plazo establecido para ello, dentro de los tres Días hábiles siguientes a la fecha límite, se emitirá el Acuerdo respectivo. Cuadragésima Cuarta. Si la Persona Promovente omite manifestarse dentro del plazo señalado en la regla Cuadragésima Segunda, la Dirección de Control Interno verificará el cumplimiento del acuerdo de la conciliación y emitirá el Acuerdo que corresponda. Cuadragésima Quinta. La Dirección de Control Interno deberá emitir el Acuerdo de cumplimiento o incumplimiento al acuerdo de la conciliación en un plazo máximo de tres Días hábiles, contados a partir del Día hábil siguiente a la recepción de las manifestaciones de la Persona Promovente o al vencimiento del plazo para dicho propósito. 364 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Capítulo IV Del cumplimiento de las resoluciones de Recursos de revisión en materia de acceso a la información y protección de datos personales Cuadragésima Sexta. El Sujeto Obligado, a través de su Unidad de Transparencia, podrá solicitar a la persona que presida el Comité, de manera fundada y motivada, la ampliación del plazo para dar cumplimiento a las resoluciones de los Recursos de revisión. Las determinaciones que emita el Presidente sobre la ampliación del plazo para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité, se deberán informar a las demás personas integrantes de dicho órgano colegiado. Asimismo, dichas determinaciones deberán ser notificadas a la Unidad de Transparencia y a la Persona Promovente, para lo cual se podrá auxiliar de la Dirección de Control Interno. Cuadragésima Séptima. La Dirección de Control Interno verificará el cumplimiento de las resoluciones por parte de los Sujetos Obligados conforme al procedimiento siguiente: I. Cuando el Sujeto Obligado manifieste haber atendido lo resuelto por el Comité: a) Con los documentos de cumplimiento, exceptuando aquella información clasificada, se dará vista a la Persona Promovente a más tardar al Día hábil siguiente de su recepción, para que, dentro de los cinco Días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación manifieste lo que a su derecho convenga. b) Dentro de los cinco Días hábiles siguientes a que concluya el plazo referido en el inciso anterior, se emitirá el Acuerdo respectivo en el que, en su caso, podrán formularse requerimientos, a fin de contar con los elementos necesarios para emitir la determinación relativa al cumplimiento. En caso de que se determine que se atendió en sus términos la resolución del Comité, se dictará Acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente. Si se determina que la resolución no fue cumplida en sus términos, se emitirá un Acuerdo que será notificado al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, a fin de que ordene el cumplimiento en un plazo no mayor a cinco Días hábiles contados a partir del Día hábil siguiente a su notificación. En dicho Acuerdo se apercibirá que, de no acreditar el cumplimiento, se impondrá una medida de apremio en términos de lo establecido en el Título Noveno de la Ley General de Transparencia o el Título Décimo Primero de la Ley General de Protección de Datos Personales, según corresponda. c) En caso de que, derivado de lo señalado en el último párrafo del inciso anterior, se cumpla en sus términos la resolución, se dictará Acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, y de persistir el incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento y se impondrá la medida de apremio que corresponda de conformidad con los ordenamientos aplicables. d) El Acuerdo por el que la Dirección de Control Interno determine el cumplimiento o incumplimiento a la resolución, según sea el caso, será informado a la Secretaría del Comité para que lo haga del conocimiento de las personas integrantes de dicho órgano colegiado. II. Cuando el Sujeto Obligado no dé cumplimiento dentro del plazo señalado en la resolución emitida por el Comité, se procederá, dentro de los cinco Días hábiles siguientes a su vencimiento, en los términos previstos en la fracción I, incisos b), último párrafo, y c), de la presente regla. Capítulo V De las Denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia Cuadragésima Octava. Cuando la Denuncia se presente por medios electrónicos, las notificaciones se efectuarán por el mismo medio, salvo que la Persona Promovente señale expresamente uno distinto. Cuadragésima Novena. Con el propósito de que la Dirección de Control Interno pueda allegarse de mayores elementos de juicio que considere necesarios para resolver la Denuncia, podrá llevar a cabo diligencias a través de Enlaces virtuales institucionales o de manera presencial con los Sujetos Obligados. En cuyo caso, se levantará un acta en términos de la regla Trigésima Primera. Quincuagésima. Al resolver la Denuncia presentada, la Dirección de Control Interno podrá determinar un incumplimiento total o parcial y establecerá las medidas necesarias para garantizar la publicidad o actualización de las obligaciones de transparencia correspondientes. Quincuagésima Primera. El Sujeto Obligado deberá informar el cumplimiento de la resolución a la Dirección de Control Interno, dentro de un término que no podrá exceder de tres Días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo legal de quince Días hábiles previsto en el artículo 99, último párrafo, de la Ley General de Transparencia. Quincuagésima Segunda. Dentro de los cinco Días hábiles siguientes a la conclusión del término previsto en la regla anterior, la Dirección de Control Interno verificará el cumplimiento a la resolución, y emitirá el Acuerdo correspondiente. Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 365 Capítulo VI De las verificaciones en materia de protección de datos personales Quincuagésima Tercera. La Dirección de Control Interno podrá acordar el inicio de la investigación previa cuando, de manera oficiosa o con motivo de la Denuncia, se identifiquen indicios de incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales, dentro de los cinco Días hábiles siguientes a su recepción o que se tenga conocimiento de los hechos, en la que se reservará el Acuerdo de inicio del procedimiento de verificación. Quincuagésima Cuarta. La investigación previa podrá concluir con la emisión de alguno de los siguientes Acuerdos: I. Terminación, en el supuesto de que no se cuente con elementos suficientes para presumir actos u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales. II. Inicio del procedimiento de verificación, cuando sea posible presumir que el Sujeto Obligado incurrió en acciones u omisiones que constituyen un probable incumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales. Quincuagésima Quinta. En términos del artículo 116, último párrafo de la Ley General de Protección de Datos Personales, la duración de la investigación previa no forma parte del plazo de cincuenta Días hábiles previsto para el procedimiento de verificación. La investigación previa deberá concluir en un plazo no mayor a cincuenta Días hábiles contados a partir del Día hábil siguiente a la emisión del Acuerdo de su inicio. Dicho plazo podrá ser ampliado por la Dirección de Control Interno hasta por treinta Días hábiles. Quincuagésima Sexta. De considerarlo necesario, durante la investigación previa o en cualquier etapa del procedimiento de verificación, la Dirección de Control Interno podrá formular requerimientos al Sujeto Obligado, al encargado o cualquier tercero interesado, en ejercicio de las atribuciones que a las Autoridades Garantes confiere la Ley General de Protección de Datos Personales. Quincuagésima Séptima. El plazo previsto en el artículo 118, párrafo tercero, de la Ley General de Protección de Datos Personales, se computará en Días hábiles a partir del Día siguiente en que se haya dictado el Acuerdo de inicio del procedimiento de verificación. Quincuagésima Octava. Las medidas cautelares podrán consistir en lo siguiente: I. El cese inmediato del tratamiento de los actos o de las actividades que estén ocasionando o puedan ocasionar un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales. II. El bloqueo de los datos personales en posesión del Sujeto Obligado y cuyo tratamiento esté provocando o pueda provocar un daño inminente o irreparable a las personas titulares. III. Cualquier otra medida, de acción o de omisión que se considere pertinente dirigida a proteger el derecho a la protección de los datos personales de las personas titulares. Quincuagésima Novena. Para el cumplimiento de las resoluciones, además de lo previsto en el artículo 121 de la Ley General de Protección de Datos Personales, se deberá observar, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes reglas. TÍTULO TERCERO Disposiciones finales Sexagésima. Corresponderá al Comité la interpretación de las presentes reglas, así como el análisis y resolución de los supuestos no previstos en las mismas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Las presentes reglas entrarán en vigor el siete de enero de dos mil veintiséis. SEGUNDA. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio. Las presentes reglas fueron aprobadas por el Comité Garante del Banco de México, en sesión celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.- Presidente, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Integrante suplente, Nora Brenda Reyes Rodríguez.- Rúbrica.- Integrante, Rodolfo Salvador Luna de la Torre.- Rúbrica.- Secretaria, María Elena Méndez Sánchez.- Rúbrica. 366 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA OFICIO Circular por el que se dan a conocer los días inhábiles para la atención de los asuntos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República como Autoridad Garante y sus sujetos obligados para el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República. OFICIO CIRCULAR C/002/2025 OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMO AUTORIDAD GARANTE Y SUS SUJETOS OBLIGADOS PARA EL AÑO 2026. OSCAR DANIEL DEL RÍO SERRANO, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 102 Apartado A, 108, primer y último párrafo y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIII, 89, 90, 92 y 93, fracción XXV de la Ley de la Fiscalía General de la República; 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XIII, inciso e), 203 y 206, fracción V del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como el numeral tercero del Acuerdo A/OIC/002/2025 por el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República fungirá como órgano garante y ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que establezca la legislación en las materias, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en relación con los asuntos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para la Autoridad Garante del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República y sus sujetos obligados para el año 2026; Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica; Que el 23 de enero de 2025, el otrora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se estableció el calendario oficial de días inhábiles para el año 2025 y enero de 2026, siendo los siguientes: lunes 3 de febrero de 2025; lunes 17 de marzo de 2025; del lunes 14 al viernes 18 de abril de 2025; jueves 1o. de mayo de 2025; lunes 5 de mayo de 2025; del lunes 21 de julio al viernes 1o. de agosto de 2025; martes 16 de septiembre de 2025; lunes 17 de noviembre de 2025, y del jueves 18 de diciembre de 2025 al viernes 2 de enero de 2026; al cual se encontraban adheridos los sujetos obligados de la Fiscalía General de la República; Que el 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el cual, entre otras cuestiones, estableció en su artículo Décimo Octavo Transitorio lo siguiente: “Décimo Octavo.- El órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar las adecuaciones necesarias a su normativa interna para dar cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento.” Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 367 Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan los plazos y términos procedimentales en días hábiles. En efecto, el artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las notificaciones previstas en la citada Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, y que los plazos fijados en la misma, en días, se entenderán como días hábiles; por su parte de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para los efectos de dicha Ley, se entenderá la mención de los plazos fijados en días, como días hábiles; Que el 18 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OIC/002/2025 por el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República fungirá como autoridad garante y ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que establezca la legislación en las materias; Que el 27 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado; En razón de lo anterior, con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto a los plazos con los que cuentan en relación con los asuntos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para la Autoridad Garante del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República y sus sujetos obligados para el año 2026, el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, emite el siguiente: OFICIO CIRCULAR PRIMERO. Se determinan como días inhábiles para la Autoridad Garante del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, así como para sus sujetos obligados para el año 2026, además de sábados y domingos, los siguientes: a. Del jueves 1 al martes 6 de enero; b. Lunes 2 de febrero; c. Lunes 16 de marzo; d. Jueves 2 y viernes 3 de abril; e. Viernes 1 y martes 5 de mayo; f. Miércoles 16 de septiembre, y g. Lunes 2 y lunes 16 de noviembre. Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2026, serán el 25 de diciembre, así como los días que determine el Titular del Órgano Garante. En consecuencia, en esos días se suspenderán los plazos y términos inherentes a todos los asuntos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en dichas materias. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales que se realicen los ajustes que resulten necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y de sus sujetos obligados, en forma accesible, los días inhábiles determinados en el presente instrumento. TERCERO. Notifíquese a los sujetos obligados de la Fiscalía General de la República el presente instrumento. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente oficio circular será publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- La Persona Titular del Órgano Interno de Control, Dr. Oscar Daniel del Río Serrano.- Rúbrica. 368 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México - EDICTO - JACQUELINE BURGOS REYES. En los autos del juicio de amparo 2577/2025, promovido por ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES TAQUEARTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto de la Junta Especial “I” de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Especial Número Diecisiete de dicha Local, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2°, se ordena su emplazamiento al juicio merito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés Rúbrica. (R.- 571200) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Juicio de Amparo 1610/2024 EDICTO En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 1610/2024, promovido por Mercantil Zapotlán, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administradora general única Ana María Ocampo García de Alba, contra actos de la Décimo Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y del Actuario de dicha adscripción, Juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar al tercero interesado Sergio García Benitez, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la parte quejosa; en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. “2025, Año de la Mujer Indígena” Zapopan, Jalisco, doce de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Ana Karen Padilla Jiménez Rúbrica. (R.- 571544) Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 369 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche EDICTOS En los autos del juicio de amparo 1361/2023-I promovido por Tania Yusidivia Guzmán Infante, contra actos de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Héctor Carlos Poblete Castillo, por medio de edictos, para que comparezca al presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo. Ciudad del Carmen, Campeche, a once de noviembre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen Emma Magnolia Ayala Rivera Rúbrica. (R.- 571145) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro, Qro. EDICTO DAVID GARCÍA FIGUEROA. En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica el inicio del juicio de amparo directo tramitado bajo el número 360/2025, promovido por Credix GS, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su delegado fiduciario José Manuel Ortega Espinosa, en contra de la sentencia de dos de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, en los autos del toca civil 1169/2025, de su índice; emplazándolo por este conducto, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndolos que de no hacerlo, este se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fije en los estrados de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos, las copias simples de traslado. Atentamente Santiago de Querétaro, Querétaro, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito Licenciado Domingo Pérez Arias Rúbrica. (R.- 571660) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan EDICTO: Para emplazar Vicente Tinta Gálvez Juicio de amparo 640/2025 Amparo indirecto 640/2025, promovido por Teresa Hernández Rodríguez albacea de la Sucesión a bienes de Andrea Tinta Cumplido, actos reclamados: La omisión de reconocerle la personería con la que comparece al juicio 55/2011 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Segundo Partido Judicial en el Estado de Jalisco, audiencia constitucional: once horas con quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan a este Juzgado de Distrito, y, y se les corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos, con el apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán por lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, 24 de noviembre de 2025. La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Sabrina Dueñas Aguirre Rúbrica. (R.- 571851) 370 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. EDICTO TERCEROS INTERESADOS María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez En cumplimiento al proveído de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1472/2025, promovido por Elaine Yareli Guerrero Ramos, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como terceros interesados a María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez, a quienes a pesar de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su localización, por lo que en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las once horas con cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Jazmín Ibarra Mirón Rúbrica. (R.- 571099) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan EDICTO: Para emplazar José Guadalupe Tinta Gálvez Juicio de amparo 640/2025 Amparo indirecto 640/2025, promovido por Teresa Hernández Rodríguez albacea de la Sucesión a bienes de Andrea Tinta Cumplido, actos reclamados: La omisión de reconocerle la personería con la que comparece al juicio 55/2011 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Segundo Partido Judicial en el Estado de Jalisco, audiencia constitucional: once horas con quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan a este Juzgado de Distrito, y, y se les corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos, con el apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán por lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, 24 de noviembre de 2025. La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Sabrina Dueñas Aguirre Rúbrica. (R.- 571852) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 371 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento de la tercero interesada: Leticia Isabel Yáñez Gómez. En el juicio de amparo número 4068/2024-D, promovido por Olga Castro Dowling también conocida como Olga Green Vaez Azizi, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de la ciudad de Tijuana y de otras autoridades, cuyos actos reclamados lo constituyen “la falta de emplazamiento a juicio dentro del juicio ordinario civil número 1221/2019”, del índice del juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de la ciudad de Tijuana, por lo que se ordenó emplazar a la tercera interesada Leticia Isabel Yañez Gómez, por edictos, haciéndole saber que podrá apersonarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que, de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda y sus anexos y del auto admisorio. Atentamente Tijuana, B.C., 29 de agosto de 2025. Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Erik González González Rúbrica. (R.- 571857) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTOS PARA EMPLAZAR A: SALVADOR MAYORGA MOTA Y MARÍA GUADALUPE DURÁN DURÁN. En el juicio de amparo 34/2025, promovido por María de los Ángeles Heded Maldonado, contra el acto que reclama del Juez Décimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco, consistente en el auto de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente de origen 711/2016; por tanto, se ordena emplazarlos por medio de edictos para que comparezcan en treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado. Para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las once horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Zapopan, Jalisco, ocho de diciembre de dos mil veinticinco. José Juan Rosales Hernández Rúbrica. (R.- 571858) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO LUIS DANIEL ASTUDILLO MADRIGAL Y ANA KAREN RUIZ TEJEDA. (TERCEROS INTERESADOS). En los autos del juicio de amparo 801/2024, promovido por Deysi Amalia Páez Clara, el día de hoy se dictó el siguiente acuerdo: Coatzacoalcos, Veracruz, trece de noviembre de dos mil veinticinco. (...) Ahora, visto el estado de autos, se advierte que se han agotado los medios para llevar acabo el emplazamiento de la parte tercera interesada, sin que se hubiere logrado, en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 372 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, procédase a emplazar a Luis Daniel Astudillo Madrigal y Ana Karen Ruiz Tejeda, mediante edictos a costa de la parte quejosa, los cuales deberán publicarse por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana, haciéndole saber que a través del juicio de amparo indirecto 801/2024, promovido por Deysi Amalia Páez Clara, se demanda la protección de la Justicia Federal contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad y otras autoridades, que hizo consistir en lo siguiente: • El emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil 202/2021 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, incluida la sentencia dictada en el mismo y su ejecución, así como la inscripción del instrumento público 7951 de veinticuatro de septiembre del 2024, pasado ante la fe del notario público número 21 de la vigésima primera demarcación notarial, con sede en Agua Dulce, Veracruz, que contiene la compraventa del lote de terreno número 21 de la manzana número 37, colonia Rafael Hernández Ochoa, en esta ciudad, entre Luis Daniel Astudillo Madrigal y Ana Karen Ruiz Tejeda, el cual se encuentra inscrito en forma definitiva bajo el número 3775 de la sección primera, de treinta de octubre de dos mil veinticuatro. (...) Hágase del conocimiento de la parte interesada que, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer a este Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. (...) Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma electrónicamente Sandra Karina Ibarra Carbajal, Jueza Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ante Miguel Ángel Castro Peña, Secretario de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 26 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Miguel Ángel Castro Peña Rúbrica. (R.- 571503) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 373 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Maria Luisa Ramos Noriega Vs. Gamaliel Labra Ruiz M. 1620835 Myadmin y Diseño Exped.: P.C. 2670/2024(C-906)30513 Folio: 031644 Gamaliel Labra Ruiz NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la oficina de este Instituto, ubicada en Zapopan, Jalisco, el 11 de diciembre de 2024, y recibido en la oficialía de partes de esta Dirección el día 17 del mismo mes y año, identificado con el folio de entrada 30513, por MARIA LUISA RAMOS NORIEGA, por propio derecho, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 336, 367, fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a GAMALIEL LABRA RUIZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 29 de septiembre de 2025. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 571849) 374 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Marina Subsecretaría de Marina Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo EDICTO. NOTIFICACIÓN. Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “ARSI” con cuatro (4) motores fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo. Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30 fracciones IV inciso b), V incisos a), b) y c), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6 y 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII y XVIII, 9 fracciones IV y XV, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1, 15 fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO y SEGUNDO fracción VI, apartado F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023; en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de “DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen a continuación: 1.- Embarcación con las siguientes características: Nombre Matrícula Tipo de embarcación Eslora Manga ARSI No cuenta Lancha sin cubierta 12 Mts 3.7 Mts Puntal Material Color Estado de conservación Motores 3.07 Mts Madera Blanco con azul cielo Malo 4 2.- Motores fuera de borda, con las siguientes características: Num. Prog. Marca Potencia Núm. Serie 01.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie 02.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie 03.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie 04.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie Embarcación que fue encontrada el día 1 de marzo de 2024 por personal naval a bordo de la patrulla oceánica ARM. “Tabasco” PO-168 durante recorridos de seguridad y vigilancia marítima en funciones de Guardia Costera en situación geográfica por GPS Lat. 020° 31” 19.3’ N. y Long. 086° 58” 41.9´ W (a una distancia de 1.2 millas náuticas del muelle de la Décima Quinta Zona Naval), a la deriva, sin personas a bordo, en estado de no navegabilidad; por lo que fue remolcada por la patrulla interceptora ARM. “Algol” PI-1402 a las instalaciones de la Décima Quinta Zona Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación. Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2024 embarcación de nombre “ARSI” sin matricula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así como, todas aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes, dictámenes, inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a disposición, pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del procedimiento administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere, comparezca por escrito en los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la propiedad de citados bienes, realizar manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho convenga ante las oficinas que ocupa esta Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto, Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará el procedimiento administrativo señalado y los bienes descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar. Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025. Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo Manuel Vela Domínguez Rúbrica. (R.- 571766) Viernes 26 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 375 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Marina Subsecretaría de Marina Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo EDICTO. NOTIFICACIÓN. Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “LION HEART” con un motor fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo. Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30 fracciones IV inciso b., V inciso a), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV y XV, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1, 15 fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO fracción II y SEGUNDO fracción VI, apartado F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023; en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de “DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen a continuación: 1.- Ficha técnica de la embarcación tipo lancha sin cubierta, con nombre “LION HEART”, sin matricula, sin registro en el sistema institucional SICAPAM. Nombre Matrícula Tipo de embarcación Color Eslora Manga LION HEART No cuenta Lancha sin cubierta Blanco 10.80 Mts 2.84 Mts Puntal U.A. Bruto U.A. Neto Material Motores 1.20 Mts 7.000 5.000 Fibra de vidrio 1 2.- Motor fuera de borda. Num. Prog. Cantidad Marca Potencia Núm. Serie 01.- 01 Yamaha 200 H.P. 6G6X1074738 Embarcación que fue encontrada el día 27 de septiembre de 2024 por personal naval a bordo de la embarcación de rescate clase Defender BR-35 perteneciente a la Estación Naval de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima de Cozumel durante recorrido de seguridad y vigilancia marítima en funciones de Guardia Costera en situación geográfica por GPS Lat. 20°31.139´N, Long. 086°56.918´W (en inmediaciones de Playa Casitas, Cozumel, Q. Roo), semihundida, a la deriva, sin personas a bordo, en estado de no navegabilidad; por lo que fue remolcada por la embarcación menor EMOS II a las instalaciones de la Décima Quinta Zona Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación. Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2025 embarcación de nombre “LION HEART” sin matrícula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así como, todas aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes, dictámenes, inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a disposición, pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del procedimiento administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere, comparezca por escrito en los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la propiedad de citados bienes, realizar manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho convenga ante las oficinas que ocupa esta Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto, Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará el procedimiento administrativo señalado y los bienes descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar. Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025. Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo Manuel Vela Domínguez Rúbrica. (R.- 571767) 376 DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 376 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00