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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 348/2025, Ciudad de México, viernes 26 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
December 26, 2025 · Varias: SEGOB/RENAPO, SEMAR, SHCP/CNBV, SEMARNAT/ASEA/CONAFOR/INECC, SE, SADER, SICT/ARTF, SABG, SECIHTI (CIO y CICESE), Salud/SNDIF, STPS, SEDATU, SCJN, Banco de México, FGR
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No. de publicación: 348/2025
Ciudad de México, viernes 26 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Caja de Previsión de
la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de
la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de CAPREPA. ......................
6
SECRETARIA DE MARINA
Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de
Operación del puerto El Sauzal y Zona Marítima Altamar de la Administración del Sistema
Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. .....................................................................................
16
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades
de
ahorro
y
crédito
popular,
organismos
de
integración,
sociedades
financieras
comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro
y Crédito Popular. .............................................................................................................................
17
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de
fomento y entidades de fomento. .....................................................................................................
33
Resolución modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general
aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de enero de 2018. .................................................................................................
37
Resolución modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general
aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. ...............................................................
38
Resolución modificatoria de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades
de
ahorro
y
crédito
popular,
organismos
de
integración,
sociedades
financieras
comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro
y Crédito Popular. .............................................................................................................................
39
Resolución modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter
general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración,
sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere
la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
abril de 2024. ....................................................................................................................................
40
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025,
Manejo de agua producida y/o fluido de retorno asociado a la exploración y extracción de
hidrocarburos-Especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio
ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que
establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a
hidrocarburos). .................................................................................................................................
54
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025,
Distribución de petrolíferos para aeronaves en aeródromos. ...........................................................
55
Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental
por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación. ..............
57
Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030. .............
80
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos
1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. ............
112
Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de
una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. ................................................................................................
113
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ácido
graso destilado de sebo de res originarias de la República Argentina, independientemente del
país de procedencia. ........................................................................................................................
114
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio
del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de
lámina acrílica originarias de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia. ................................................................................................................................
140
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo,
como Corredor Público con número 13 en la plaza del Estado de Chihuahua. ................................
217
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Zélica Castro Terminel, como
Corredora Pública con número 41 en la plaza del Estado de Nuevo León. .....................................
218
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Mariana Patricia González
Colín, como Corredora Pública con número 13 en la plaza del Estado de Puebla. ..........................
219
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Villalobos
Maldonado, como Corredor Público con número 16 en la plaza del Estado de Yucatán. ................
220
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy,
como Corredor Público con número 18 en la plaza del Estado de México. ......................................
221
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guanajuato. ...............................................................
222
Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de título de obtentor de
variedades vegetales, correspondiente al mes de noviembre de 2025. ...........................................
229
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ........................................................
232
Lineamientos para la seguridad en obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes
de carga. ..........................................................................................................................................
238
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades
federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Luis
Carlos Manzano Elizalde. .................................................................................................................
243
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Programa Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025-2030. ..........................
245
Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior
de Ensenada, Baja California. ..........................................................................................................
278
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión
de labores ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para el año 2026 y
enero 2027. ......................................................................................................................................
322
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de
carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las
personas trabajadoras de plataformas digitales. ..............................................................................
323
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas
y el Municipio de Acacoyagua. .........................................................................................................
325
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas
y el Municipio de Huehuetán. ...........................................................................................................
333
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Extracto de los Lineamientos para otorgar apoyos para servicios funerarios a población en
situación de vulnerabilidad. ..............................................................................................................
342
Extracto del Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la asignación y transferencia de
apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en materia
de sus acciones de intervención dirigidas a la población sujeta de asistencia social. ......................
342
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 51/2025. ..........................................................................................
344
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
356
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
356
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
356
Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................
357
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ......................................................................
357
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP). ...............................................................................
357
Reglas para la tramitación de procedimientos competencia de la Autoridad Garante del Banco
de México en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales. .......................................................................................................................................
358
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Oficio Circular por el que se dan a conocer los días inhábiles para la atención de los asuntos
previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del Órgano
Interno de Control de la Fiscalía General de la República como Autoridad Garante y sus sujetos
obligados para el año 2026. .............................................................................................................
366
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
368
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Caja de Previsión de la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro
de Población (CURP), entre los usuarios de CAPREPA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO
“CAPREPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JORGE GARCÍA AYALA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DE “CAPREPA”; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que
el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que
las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I, de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable,
siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la
expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público con
corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población
e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población
(LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de
los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le
asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para
registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código
alfanumérico, de los cuales 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona,
es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad
mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
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DIARIO OFICIAL
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VII. El artículo 92 de la LGP señala que “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y
procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación
y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los
municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de
registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
XI. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su
establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las
instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política
de población.
XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que
“CAPREPA” agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que “CAPREPA” y
“GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes
señalados.
XIV. Por otra parte, la CPEUM establece en los artículos 123, párrafo primero y 127, párrafo primero y
fracción I, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que los servidores públicos de
la Federación, de la entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y
paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público,
recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades; entendiendo por remuneración o retribución
toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios,
recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y
los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales. Consecuentemente, se concluye que el derecho a la seguridad social es inherente a las
personas trabajadoras que se encuentren dentro del supuesto mismo y e debe tutelarse a través de
los mecanismos y organismos administrativos que corresponda.
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DIARIO OFICIAL
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XV. La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 10, apartados B, numeral 3, C,
numerales 5, 6, 7 y 10 prevé que toda persona que desempeñe una ocupación en la Ciudad, temporal o
permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno; los empleados de confianza
disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social; y que la
modernización de las relaciones de trabajo en el sector público se debe construir a partir de un esquema de
formación profesional, salario remunerador y ejercicio de los derechos individuales y colectivos, incluyendo a
las personas trabajadoras de base. Las autoridades de la Ciudad garantizarán a sus trabajadoras y
trabajadores un salario remunerador en los términos reconocidos por la Constitución, así como todos los
derechos de las personas trabajadoras del poder Ejecutivo y de sus alcaldías.
XVI. En ese sentido, la “CAPREPA” es un organismo público descentralizado de la Administración Pública
de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la satisfacción de
las necesidades del orden material, social, cultural y recreativo de los elementos que conforman la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México y de sus legítimos beneficiarios de conformidad con las Reglas de Operación
del Plan de Previsión de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial
del entonces Distrito Federal (REGLAS DE OPERACIÓN); que entre sus facultades tiene la de otorgar las
pensiones y demás prestaciones de seguridad social a miembros y derechohabientes de los integrantes de la
Policía Auxiliar, de conformidad con los artículos 44, fracción I, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (LEY ORGÁNICA); 1 y 2 del Decreto por el
que se crea la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, reformado mediante Decretos
publicados en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 27 de junio de 2000 y 13 de noviembre de
2001 (DECRETO); 1 y 4, fracción I del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar
del Distrito Federal (ESTATUTO).
Para el cumplimiento de las atribuciones de “CAPREPA” , enfocadas al otorgamiento de pensiones y
demás prestaciones de seguridad social, “CAPREPA” se auxilia de sus Direcciones sustantivas, siendo la
Dirección de Otorgamiento de los Servicios de Salud la encargada de tutelar el acceso a los servicios médicos
a miembros y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México así como a jubilados y
pensionados de esa Caja de Previsión; la Dirección de Prestaciones y Bienestar Social, la encargada de
validar que la emisión de información referente a las distintas prestaciones que otorga la entidad, se apegue
a los lineamientos establecidos por la entidad; así como de la Subdirección de Jubilaciones y Pensiones
que tiene como función principal la de coordinar los procesos para el otorgamiento de pensiones, pago
único de defunción, indemnización por retiro voluntario y ayuda para gastos funerarios, de conformidad
con las REGLAS DE OPERACIÓN con el fin de emitir los pagos correspondientes que puedan ser
reconocidos a los elementos, pensionados y familiares derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de
México, en términos de los artículos 27, fracción I y 28 del ESTATUTO, y en los procesos determinados en
el Manual Administrativo de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México
(MANUAL ADMINISTRATIVO).
XVII. Las REGLAS DE OPERACIÓN establecen en los artículos 5, 18 y 20 que las prestaciones y servicios
a favor de los elementos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, de las personas pensionadas y de sus
familiares derechohabientes, según el supuesto en el que se encuentren, son la pensión por jubilación,
pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, pensión por invalidez, pensión por viudez y orfandad, y
pensión por cesantía en edad avanzada; el pago único de defunción; la ayuda de gastos funerarios; la
indemnización por retiro voluntario; los préstamos a corto y mediano plazo; el préstamo hipotecario; los
servicios sociales, culturales y deportivos; los servicios médicos, y el seguro por riesgos de trabajo; para ello,
la Policía Auxiliar de la Ciudad de México estará obligada a registrar en “CAPREPA” a los elementos y a sus
familiares derechohabientes reconociéndoles el derecho y acceso a la seguridad social que “CAPREPA”
garantiza a través de su marco jurídico.
Los artículos 23 y 24 de las REGLAS DE OPERACIÓN disponen que “CAPREPA” expedirá a los
elementos, pensionistas y sus familiares derechohabientes, documentos de identidad que contendrán
los datos generales necesarios para la prestación de los servicios; además de que los pensionistas están
obligados a pasar revista de supervivencia cada seis meses con el fin de comprobar su identidad, a efecto de
que “CAPREPA” le siga otorgando el beneficio.
XVIII. Para realizar el trámite de las pensiones ante “CAPREPA”, el elemento de la Policía Auxiliar de la
Ciudad de México, la persona pensionada o la persona derechohabiente deberán presentar diversos
documentos, entre ellos la CURP, con el fin de asegurar que los trámites se realicen con la información
correcta y prevenir pagos indebidos, además de que el cruce de información permite validar el estado de
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DIARIO OFICIAL
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supervivencia de los pensionados en tiempo real, con el objetivo de optimizar el proceso de pase de revista,
reduciendo la necesidad de que los pensionados acudan de manera presencial, como se establece en el
numeral 22 del Apartado “Aspectos a considerar” contenido en el Procedimiento “Otorgamiento de Pensiones
a los Elementos y ex Elementos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México”, y en el Procedimiento “Pase de
Revista de Supervivencia”, del MANUAL ADMINISTRATIVO.
Es por ello que “CAPREPA” requiere los Servicios CURP que otorga “RENAPO” con el propósito de validar
la identidad, acreditar la supervivencia, previendo así pagos indebidos que trasgredan el patrimonio de
“CAPREPA”, reduciendo y optimizando costos dentro de sus procesos.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de “CAPREPA” a los elementos
de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México y personas derechohabientes, así como a las personas jubiladas
y pensionadas de “CAPREPA” que son beneficiadas de las prestaciones y servicios que ofrece “CAPREPA”,
de las cuales se valida su CURP dentro de sus procesos, de acuerdo con los artículos 3, fracciones VII, VIII y
IX, 20 y 22 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e
identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.
“CAPREPA”, declara que:
II.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con
personalidad jurídica, dotado de autonomía y patrimonio propio, creado por DECRETO, de
conformidad con los artículos 44, fracción I, 45, 52 y 54 de la LEY ORGÁNICA; 1 del DECRETO; y 1
del ESTATUTO.
II.2. Jorge García Ayala, Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de
México, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se
establece en los artículos 74, fracción I y XI de la LEY ORGÁNICA, y 11, fracción I del DECRETO;
acredita su personalidad jurídica, con el nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno
de la Ciudad de México, el 24 de octubre de 2024.
II.3.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Doctor Lucio, número 220, colonia Doctores, código
postal 06720, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que
al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios de “CAPREPA” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con
la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida
en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra
“RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al
documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO”
determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos
de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa
aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las
actividades siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará a “CAPREPA”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros
contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y
los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del
Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite “CAPREPA”, mediante el proceso de Confrontas a la
BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III.
“CAPREPA”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual
contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez
suscrito el presente Convenio y posteriormente de manera semestral.
IV.
“CAPREPA” adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus
usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo
Técnico.
V.
“CAPREPA” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases
de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, “CAPREPA” verificará que la
CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su
proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del
Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites
procedentes para su certificación.
VI.
“CAPREPA” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el
informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo “CAPREPA”, respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. “CAPREPA” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como
por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, en apego a sus atribuciones legales de conformidad con su estructura orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento a “CAPREPA” que los datos personales que conforman la CURP y, por
lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado
civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente los de nacimiento,
defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
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Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por “CAPREPA”
La persona Titular de la Coordinación de Registro
Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la Dirección de Administración y
Finanzas.
La persona Titular de la Subdirección Jurídica y
Normativa.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las personas representantes podrán designar a las personas con el nivel
jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los
suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a
“CAPREPA”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán
las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a “CAPREPA”, mediante correo electrónico institucional, al
representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace
Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al
anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración
de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
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Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones de “CAPREPA”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
“CAPREPA”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que
trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de
infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño,
pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
“CAPREPA”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá
comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el
tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al
Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
“CAPREPA”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la
BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP,
a persona distinta a aquel servidor público de “CAPREPA”, al que se le proporcionó, por lo que será
responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de
autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan
desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
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genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y
acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su
exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en
el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
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DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que “CAPREPA” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos
de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que “CAPREPA”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto al establecido en el
presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control
de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas,
procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos
que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos
técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII.
Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o
una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de
“RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo de “CAPREPA”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los
Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto “CAPREPA”, acredite a plena
satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus
medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los
datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que “CAPREPA” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de “CAPREPA”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la
protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a
“CAPREPA”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas
representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la
suspensión temporal estará vigente en tanto “CAPREPA”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue
malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios
CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la
suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de “CAPREPA”, (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
“CAPREPA”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento
jurídico y se compruebe su responsabilidad.
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III.
Se compruebe que “CAPREPA”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que “CAPREPA” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o
acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que
“CAPREPA”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a
nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico;
permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento
indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la
LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que “CAPREPA”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado,
proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que
“RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que “CAPREPA”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de
ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no cumpla con la
restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII.
Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte de “CAPREPA”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a “CAPREPA” mediante correo electrónico
institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el
seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y “CAPREPA”, no haya hecho las
gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y “CAPREPA”, deberá
sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN.
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
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DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización,
ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas
como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir
lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
El presente Convenio de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría
de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad y la Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos
Jurídicos, de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de lo Consultivo y de
Contratos y Convenios, de conformidad con el oficio SG/UGAJ/DGCCC/1409/2025.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la
Policía Auxiliar, el presente instrumento jurídico fue dictaminado por la Subdirección Jurídica y Normativa de
“CAPREPA” con la finalidad de establecer y determinar el alcance de las obligaciones y responsabilidades
que se adquieran en el marco de la naturaleza de este convenio, adicional a la dictaminación jurídica por
la “CAPREPA”, se observan los requisitos de procedibilidad de los contratos o convenios regulado por las
disposiciones aplicables para el territorio y jurisdicción de la Ciudad de México, el contenido del presente, fue
determinado por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en beneficio de los
procesos de atención y actuación de esta Caja de Previsión dictaminando la personería y antecedentes del
mismo que fueron plasmados en el propio instrumento.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 09 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población
e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por CAPREPA: el Director General de la Caja de Previsión
de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, Jorge García Ayala.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MARINA
AVISO mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del puerto
El Sauzal y Zona Marítima Altamar de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Administración del Sistema Portuario Nacional.- Ensenada.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA ELECTRÓNICA PARA CONSULTA DE LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PUERTO EL SAUZAL Y ZONA MARÍTIMA ALTAMAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V.
ALMIRANTE LUIS JAVIER ROBINSON PORTILLO VILLANUEVA, Director General de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., con fundamento en el artículo 40, fracción VII de la
Ley de Puertos, en relación con los artículos 84, fracción V y 85 de su Reglamento vigente. Doy a conocer
el siguiente:
AVISO
Se da a conocer a las autoridades, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales
y administrativos que haya lugar, que las Reglas de Operación del puerto El Sauzal y Zona Marítima Altamar,
han quedado autorizadas por la Dirección General de Puertos, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación, mismas que podrán ser consultadas en las ligas electrónicas referidas en el presente aviso:
NOMBRE DEL
INSTRUMENTO JURÍDICO
LIGA ELECTRÓNICA PÁGINA INSTITUCIONAL
Reglas de Operación del
puerto El Sauzal y Zona
Marítima Altamar, de la
Administración del Sistema
Portuario
Nacional
Ensenada, S.A. de C.V.
https://www.puertoensenada.com.mx/upl/sec/Reglas_de_Operacion_Sauzal.pdf
LIGA ELECTRÓNICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/Reglas_Operacion_Sauzal.pdf
Ensenada, Baja California, a 16 de diciembre de 2025.- Director General de la Administración del Sistema
Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., Almirante Luis Javier Robinson Portillo Villanueva.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito
popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera
rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 116, párrafo primero,
fracciones II, V y XI; 122 Bis, párrafo tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de
Instituciones de Crédito; así como 4 fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII; 6; 16, fracción I de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Ahorro y Crédito Popular faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir
disposiciones de carácter general que establezcan lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que
deben sujetarse las Sociedades Financieras Populares;
Que, en ese sentido, y en aras de dotar a las Sociedades Financieras Populares de un marco regulatorio
que les permita implementar procesos, políticas y criterios para la prevención, detección y respuesta oportuna
ante la ocurrencia de conductas observables para la gestión del fraude, se estima necesario fortalecer el
control interno de dichas entidades financieras en materia de prevención de fraudes, incorporando
mecanismos de control de operaciones, programas de auditoría, procedimientos de resolución de operaciones
monetarias no reconocidas por los usuarios de estas entidades, incluyendo mayores elementos de
transparencia en dichos procesos y evidencias documentadas, y
Que, tomando en cuenta lo anterior, la adecuada implementación de un sistema de control interno robusto
otorgará mayor seguridad a las Sociedades Financieras Populares en la celebración de sus operaciones, y a
su vez, permitirá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercer de manera más eficaz sus facultades
de supervisión, por lo que ha resuelto emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE
INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 55, párrafo tercero; 78, párrafo segundo; 86, párrafo primero,
fracción II; 116, párrafo primero, fracción I; 128, párrafo primero, fracción II; 173, párrafo primero, fracción I;
190, párrafo primero, fracción II; 209 Bis 8, párrafo primero, fracción I; 265 Bis 1, párrafo primero, fracción I,
inciso b); 265 Bis 3, párrafo primero, fracción I, tercer párrafo; 265 Bis 4, párrafo primero, fracción III, cuarto y
séptimo párrafos; 265 Bis 7, párrafos tercero y sexto; 265 Bis 9, párrafo primero, fracción II, inciso c); 265 Bis
18, párrafo primero, fracción II; 265 Bis 25, párrafo primero, fracción II y 328, párrafo primero; se ADICIONAN
los artículos 1, fracciones XII Bis, LVII Bis, LVII Bis 1 y LVIII Bis 4; 29 Bis 1; 55, párrafo primero, fracciones VIII
y IX; 56, párrafo primero, fracciones VI y VII; 56 Bis; 78, párrafo primero, fracciones V y VI; 84, párrafo
primero, fracciones II, inciso c) y V; 116, párrafo primero, fracciones III y IV; 123, párrafo primero, fracciones II,
inciso c) y IV; 173, párrafo primero, fracciones III y IV; 181, párrafo primero, fracciones II, inciso c) y III; 185,
párrafo primero, fracción VII; 327, con la Serie R27 Reclamaciones, y el reporte A-2701 Reclamaciones y los
Anexos N, con la Serie R27 Reclamaciones y su reporte A-2701 Reclamaciones; S Bis y S Bis 1; y se
SUSTITUYE el índice del Anexo N, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de
ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de
integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y reformadas mediante diversas resoluciones publicadas en el
citado medio de difusión oficial, para quedar como sigue:
“ÍNDICE
TÍTULOS PRIMERO a NOVENO
. . .
Anexos A a M
. . .
Anexo N
. . .
Anexos Ñ a S . . .
Anexo S Bis
Lineamientos mínimos para el Plan de gestión para la prevención del fraude.
Anexo S Bis 1
De la información que las Sociedades Financieras Populares deberán poner a
disposición del Usuario o la Comisión derivado de Reclamaciones Monetarias.
Anexos T a Y. . .”
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
"Artículo 1.- . . .
I. a XII.
. . .
XII Bis.
Conductas observables para la gestión del fraude: En singular o plural, las conductas
Internas o Externas que, para efectos del cumplimiento de estas disposiciones, son aquellos
comportamientos o conjunto de acciones realizadas por una persona o conjunto de
personas en contra del Usuario con la finalidad de obtener un lucro indebido para sí o para
tercera persona; así como aquellas acciones tendientes a:
i.
Suplantar o usurpar la identidad del Usuario.
ii.
Robar datos personales e información financiera del Usuario.
iii.
Suplantar la identidad de la propia Sociedad Financiera Popular.
iv.
Usar información privilegiada de los Usuarios por empleados de las Sociedades
Financieras Populares.
v.
Comprometer los Medios Electrónicos empleados por el Usuario con el objetivo de
instalar un código malicioso capaz de alterar la realización de Operaciones Monetarias.
Para efecto de estas disposiciones y de las gestiones que las Sociedades Financieras
Populares deben realizar ante la probable presencia de dichas conductas, dichas entidades
financieras considerarán que son:
a)
Internas: Cuando las conductas sean realizadas por al menos un empleado o personal
que ostente algún cargo, mandato o comisión o cualquier otra designación que las
propias Sociedades Financieras Populares hayan otorgado para la realización de sus
Operaciones, en contra del Usuario, cuando las conductas sean contrarias a la
normativa de las Sociedades Financieras Populares.
b)
Externas: Cuando las conductas sean realizadas exclusivamente por parte de uno o
varios terceros, distintos a las personas señaladas en el inciso anterior, en contra de
sus Usuarios.
XIII a LVII.
. . .
LVII Bis.
Personas en Situación de Vulnerabilidad: Al grupo de personas que declaran de forma libre
y voluntaria a las Sociedades Financieras Populares, conforme a las presentes
disposiciones, pertenecer de manera enunciativa, mas no limitativa, a las personas adultas
mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes a alguna etnia, pueblo o
comunidad indígena.
LVII Bis 1.
Plan de gestión para la prevención del fraude: Es el documento que contiene el conjunto de
lineamientos, metodologías de análisis y acciones mínimas que establecen la estrategia,
procesos operativos y los proyectos de las Sociedades Financieras Populares para llevar a
cabo la identificación, medición, monitoreo, y atención a las Conductas observables para la
gestión del fraude, así como a la prevención, detección, respuesta oportuna y resarcimiento
monetario del daño al Usuario derivados de estas.
LVIII a LVIII Bis 3.
. . .
LVIII Bis 4.
Reclamación Monetaria: En singular o plural, a todas aquellas Operaciones Monetarias no
reconocidas por el Usuario y que han sido comunicadas a la Sociedad Financiera Popular
por cualquier canal o medio puesto a disposición del Usuario.
LIX. a LXXXVI.. . .”
"Artículo 29 Bis 1.- Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con procesos que evalúen la
efectividad de la resolución de Reclamaciones Monetarias. Asimismo, deberán garantizar la transparencia en
dichos procesos para lo cual deberán ajustarse a lo señalado en el Anexo S Bis 1 de las presentes
disposiciones.”
“Artículo 55.- . . .
I. a VII. . . .
VIII.
Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y
alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen
con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y
procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables
involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece
en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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IX.
Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión
para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada la cual debe ser
conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.
. . .
En caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría constituido
conforme al artículo 183 de estas disposiciones, dicho comité podrá asumir las atribuciones señaladas en las
fracciones VI, VIII y IX de este artículo. Asimismo, en el supuesto previsto en el artículo 209 Bis 7, párrafo
primero de las presentes disposiciones, y siempre que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un
comité de auditoría en los términos antes señalados, corresponderá a dicho comité la responsabilidad de
presentar el informe a que se refiere la fracción V del presente artículo.
. . .”
“Artículo 56.- . . .
I. a V. . . .
VI.
Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos mediante
los cuales las distintas actividades de la Sociedad Financiera Popular sean realizadas
exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso autorizado conforme a la
estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos de lo dispuesto en el
artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para ello dicho personal deberá
contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad requerida, lo cual se
verificará mediante una evaluación, que deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar
documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años.
VII.
Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las
presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de
Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su
implementación desde su etapa de preparación y elaboración.
. . .”
"Artículo 56 Bis.- El Plan de gestión para la prevención del fraude deberá contener los lineamientos,
procesos, políticas y criterios para la prevención, detección y respuesta oportuna de las Conductas
observables para la gestión del fraude. Asimismo, por cada proyecto que se defina dentro de dicho plan, se
deberá señalar al menos: nombre del proyecto, objetivo y estrategias definidas para lograrlo, alcance, fechas
de inicio y conclusión, plazos y periodicidad para su ejecución, áreas involucradas y una especificación
detallada de las responsabilidades de cada área involucrada en cada proyecto definido, inversión proyectada,
el detalle de las acciones y actividades realizadas y por realizar, los recursos técnicos, materiales y humanos
empleados; verificando que en la elaboración del plan al que se refiere este artículo se dé cumplimiento a los
lineamientos mínimos descritos en el Anexo S Bis de las presentes disposiciones.
El Director o Gerente General podrá designar en algún funcionario de los dos niveles jerárquicos inferiores
a éste, y que no pertenezcan al área de negocios o auditoria, o bien al área responsable de prevención de
fraudes, la facultad de elaborar el Plan de gestión para la prevención del fraude, documentando dicha
designación. El Plan de gestión para la prevención del fraude se ejecutará por una estructura administrativa
específica.
El acta o la certificación emitida por el secretario o prosecretario en los que conste la presentación del Plan
de gestión para la prevención del fraude al Consejo de Administración, para su conocimiento, deberá incluirse
como anexo del documento que se envíe a la Comisión. Una vez hecho lo anterior, la Sociedad Financiera
Popular deberá remitirlo a la Comisión, a más tardar, el último día hábil de enero de cada año. La Comisión
podrá solicitar ajustes al Plan de gestión para la prevención del fraude derivado de la revisión referida en el
presente párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán ejecutar el plan
desde su aprobación por el Director o Gerente General.
Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con evidencia documentada de la implementación
de cada proyecto que conforma el Plan de gestión para la prevención del fraude, la cual debe ser conservada
y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.
Lo dispuesto en el presente artículo resultará aplicable a las Sociedades Financieras Populares
de nivel I a IV, a que hace referencia el presente Título Cuarto de estas disposiciones."
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DIARIO OFICIAL
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“Artículo 78.- . . .
I. a IV. . . .
V.
Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y
alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen
con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y
procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables
involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece
en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y
VI.
Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión
para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada, la cual debe ser
conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.
Las Sociedades Financieras Populares podrán asignar las funciones de las fracciones I a III, V y VI de este
artículo a un área de auditoría o contraloría interna, independiente de las áreas de negocios, administrativas y
de contraloría que, en su caso, mantengan, o encomendarlas a un tercero independiente especializado.
. . .”
“Artículo 84.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
a) y b)
. . .
c)
Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos
mediante los cuales las distintas actividades de la Sociedad Financiera Popular sean
realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso, autorizado
conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en
términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes
disposiciones. Para ello, dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la
experiencia necesaria y honorabilidad, lo cual se verificará mediante una evaluación, que
deberá realizarse cuando menos cada tres años y estar documentada y disponible en
todo momento para la Comisión por al menos cinco años.
III. y IV.
. . .
V.
Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las
presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de
Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su
implementación desde su etapa de preparación y elaboración.
. . .”
“Artículo 86.- . . .
I.
. . .
II.
Incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de los
Clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información
institucional, incluyendo las sanciones aplicables por la Sociedad Financiera Popular,
correspondientes a las Conductas observables para la gestión del fraude internas, especificando
que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales
correspondientes.
. . .”
“Artículo 116.- . . .
I.
El registro, documentación y liquidación de las operaciones, que impliquen riesgos conforme a las
políticas y procedimientos establecidos en los manuales de administración de riesgos de la
Sociedad Financiera Popular;
II.
. . .
III.
Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y
alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen
con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y
procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables
involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece
en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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IV.
Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión
para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada, la cual debe ser
conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.
. . .”
“Artículo 123.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
a) y b) . . .
c)
Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos
mediante los cuales las distintas actividades en la Sociedad Financiera Popular sean
realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso, autorizado
conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos
de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para
ello, dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y
honorabilidad, lo cual se verificará mediante una evaluación que deberá realizarse cuando
menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión
por al menos cinco años.
III.
. . .
IV.
Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las
presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de
Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su
implementación desde su etapa de preparación y elaboración.
. . .”
“Artículo 128.- . . .
I.
. . .
II.
Incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de los
Clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información
institucional, incluyendo las sanciones aplicables por la Sociedad Financiera Popular,
correspondientes a las Conductas observables para la gestión del fraude internas, especificando
que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales
correspondientes.
. . .”
“Artículo 173.- . . .
I.
El registro, documentación y liquidación de las operaciones que impliquen algún tipo de riesgo;
II.
. . .
III.
Verificar y revisar que los aspectos básicos de dictaminación de Reclamaciones Monetarias y
alertamiento por posibles eventos de Conductas observables para la gestión del fraude se realicen
con un nivel mínimo de calidad, lo que será determinado en los manuales, políticas y
procedimientos internos de la Sociedad Financiera Popular, por parte de las áreas responsables
involucradas en cada proceso de dictaminación, así como dar cumplimiento a lo que se establece
en dicha materia en los Anexos S Bis y S Bis 1 de las presentes disposiciones, y
IV.
Dar seguimiento y propiciar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de gestión
para la prevención del fraude, debiendo contar con evidencia documentada, la cual debe ser
conservada y estar disponible para la Comisión por un periodo de al menos cinco años.”
“Artículo 181.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
a) y b) . . .
c)
Implementar y hacer del conocimiento del Consejo de Administración los mecanismos
mediante los cuales las distintas actividades de la Sociedad Financiera Popular sean
realizadas exclusivamente por el personal definido previamente y, en su caso, autorizado
conforme a la estructura organizacional de cada Sociedad Financiera Popular, en términos
de lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones. Para
ello, dicho personal deberá contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y
honorabilidad, lo cual se verificará mediante una evaluación que deberá realizarse cuando
menos cada tres años y estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión
por al menos cinco años.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
III.
Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude a que se refiere el artículo 56 Bis de las
presentes disposiciones. El Director o Gerente General deberá informar al Consejo de
Administración el contenido de dicho plan y contar con evidencia documental de su
implementación desde su etapa de preparación y elaboración.
. . .”
"Artículo 185.-
. . .
I. a VI. . . .
VII.
Evaluar, al menos una vez cada dos años, y de manera alternada con la auditoría externa de
conformidad con el Anexo S Bis, párrafo tercero de las presentes disposiciones, la efectividad y
debilidades del Plan de gestión para la prevención del fraude, estableciendo recomendaciones
para su mejora continua, tomando en cuenta los hechos identificados que representaron la
comisión del delito de fraude, realizando el seguimiento de las acciones correctivas
implementadas por las áreas o funciones responsables de atender dichas recomendaciones. Los
resultados de cada auditoría formarán parte del anexo de la entrega del Plan de gestión para la
prevención del fraude a la Comisión, inmediata posterior a la realización de dicha auditoría.”
“Artículo 190.- . . .
I.
. . .
II.
Incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de los
Clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información
institucional, incluyendo las sanciones aplicables por la Sociedad Financiera Popular,
correspondientes a las Conductas observables para la gestión del fraude internas, especificando
que estas últimas son independientes de aquellas impuestas por las autoridades judiciales
correspondientes.
. . .”
“Artículo 209 Bis 8.- Las Sociedades Financieras Populares, para efectos de la diversificación de riesgos
en sus operaciones, deberán ajustarse a lo siguiente, en los rubros que a continuación se indican:
I.
Diversificación de activos:
a) a c)
. . .
II.
. . .”
“Artículo 265 Bis 1.- . . .
I.
. . .
a)
. . .
b)
Los contratados a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, siempre y
cuando estos servicios sean utilizados para realizar Operaciones Monetarias hasta de
Mediana Cuantía. Para dicha contratación la Sociedad Financiera Popular deberá solicitar a
los Usuarios un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 o 4 a que se refiere el
artículo 265 Bis 4 de las presentes disposiciones. Asimismo, la Sociedad Financiera Popular
deberá asumir los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de
los servicios antes mencionados que no sean reconocidas por los Usuarios. Los montos
correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán
ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la
Reclamación Monetaria.
II. a IV. . . .”
“Artículo 265 Bis 3.- . . .
I.
. . .
. . .
Asimismo, la Sociedad Financiera Popular que obtenga la autorización a que se refiere el párrafo
anterior, deberá prever que asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones
realizadas a través de Pago Móvil que no cumplan con lo previsto en el primer párrafo de la
presente fracción y que no sean reconocidas por los Usuarios. Los montos correspondientes a las
Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios
a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria.
II. y III. . . .”
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DIARIO OFICIAL
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“Artículo 265 Bis 4.- . . .
I. y II.
. . .
III.
. . .
a) a d) . . .
. . .
. . .
La Sociedad Financiera Popular que apruebe la celebración de operaciones mediante el uso de
tarjetas de crédito y débito sin circuito integrado, en Cajeros Automáticos y Terminales Punto de
Venta, deberán pactar con sus Usuarios que asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las
operaciones que no sean reconocidas por los Usuarios en el uso de dichas tarjetas. Los montos
correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser
abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación
Monetaria.
. . .
. . .
La Sociedad Financiera Popular que obtenga la autorización a que se refiere el párrafo anterior,
deberá pactar con sus Usuarios que asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las
operaciones no reconocidas por aquellos realizadas a través de Servicios Electrónicos de que se
trate. Los montos correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas
operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores
a la Reclamación Monetaria.
IV.
. . .”
"Artículo 265 Bis 7.- . . .
I. a IX. . . .
. . .
Tratándose de Operaciones Monetarias consideradas como Micro Pagos, cuyo Dispositivo de Acceso sea
un Teléfono Móvil o una Terminal Punto de Venta, podrán ser realizadas sin que las Sociedades Financieras
Populares soliciten Factores de Autenticación. Las Sociedades Financieras Populares deberán prever, al
momento de la contratación con los Usuarios, que las propias sociedades asumirán los riesgos y por lo tanto
los costos de las operaciones que no sean reconocidas por los Usuarios en dichos casos. Los montos
correspondientes a las Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a
los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria.
. . .
. . .
Las Sociedades Financieras Populares que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior,
deberán pactar con sus Usuarios, que las propias sociedades asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de
las operaciones no reconocidas por los Usuarios en dichos casos. Los montos correspondientes a las
Reclamaciones Monetarias derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas a los Usuarios a más
tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la Reclamación Monetaria."
“Artículo 265 Bis 9.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
a)
. . .
b)
. . .
c)
Que no se hayan presentado Reclamaciones Monetarias sobre dichas cuentas en el período
mencionado en el inciso a) anterior.
III.
. . .”
“Artículo 265 Bis 18.- . . .
I.
. . .
II.
Contar con procedimientos tanto preventivos como correctivos, que permitan correlacionar la
información proveniente de las Reclamaciones Monetarias de los Usuarios con lo siguiente:
a) a c) . . .”
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DIARIO OFICIAL
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“Artículo 265 Bis 25.- . . .
I.
. . .
II.
Aquella relacionada con Reclamaciones Monetarias por los Usuarios y el trámite que, en su caso,
haya promovido el Usuario, la cual se especifica en el reporte A-2701 Reclamaciones
correspondiente a la Serie R27.
. . .”
"Artículo 327.- . . .
Serie R01 Catálogo mínimo a Serie R26 Información por comisionista . . .
Serie R27 Reclamaciones
A-2701 Reclamaciones
. . .
. . .
. . . "
“Artículo 328.- Las Sociedades Financieras Populares proporcionarán mensualmente a la Comisión y al
Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, la información a que se refieren las Series R01,
R03, R04, R08, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, R14,
R20, R21, R26 y R27 a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan.
. . .”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, contando con los plazos establecidos en los siguientes transitorios para el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta, con excepción de las modificaciones al Anexo N, las
cuales entrarán en vigor el 3 enero de 2026 en términos del Transitorio Quinto siguiente.
SEGUNDO.- Las Sociedades Financieras Populares, tendrán:
I.
Hasta el 1 de junio de 2026 para enviar a la Comisión, por única ocasión en fecha distinta a la
establecida en el artículo 56 Bis de la presente Resolución, la primera entrega del Plan de gestión
para la prevención del fraude.
II.
Hasta el 1 de enero de 2027 para implementar lo establecido en la primera entrega del Plan de
gestión para la prevención del fraude.
TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2028, las Sociedades Financieras Populares de Nivel de
Regulación Prudencial IV estarán obligadas a incluir en el anexo de la entrega del Plan de gestión para la
prevención del fraude a la Comisión la evaluación referida en el artículo 185 fracción VII y en el Anexo S Bis,
párrafo cuarto de la presente Resolución, así como los eventos del delito de fraude concluidos y analizados, y
los indicadores referidos respectivamente en el Anexo S Bis, fracciones II, inciso d) y III, incisos d) y e) de la
presente Resolución.
CUARTO.- A más tardar al 1 de enero de 2027, las Sociedades Financieras Populares de Nivel de
Regulación Prudencial II, III y IV deberán enviar a la Comisión el código de ética que resulte de las
modificaciones previstas en los artículos 86, fracción II, 128, fracción II y 190 fracción II, de la presente
Resolución respectivamente.
QUINTO.- A más tardar el último día hábil de febrero del 2027, las Sociedades Financieras Populares
deberán enviar a la Comisión, el reporte A-2701 Reclamaciones de la Serie R27, a que hace referencia el
artículo 327, el cual se entregará con información de enero del 2027.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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“ANEXO N
Reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares
Índice
Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
A-0111
Catálogo mínimo
Mensual
Serie R03 Inversiones en valores
I-0391
Desagregado de títulos en inversiones en valores y reportos
Mensual
Serie R04 Cartera de crédito
Situación financiera
A-0411
Cartera por tipo de crédito
Mensual
A-0417
Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos
crediticios
Mensual
A-0419
Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Mensual
Información detallada
C-0451
Alta de créditos otorgados al consumo, vivienda y comercial
Mensual
C-0452
Seguimiento de créditos otorgados al consumo, vivienda y comercial
Mensual
C-0453
Baja de créditos al consumo, vivienda y comercial
Mensual
Serie R08 Captación
D-0841
Desagregado de captación tradicional
Mensual
D-0842
Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos
Mensual
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011
Reclasificaciones en el balance general
Mensual
A-1012
Reclasificaciones en el estado de resultados
Mensual
Serie R12 Consolidación
A-1219
Consolidación del balance general de la Sociedad Financiera Popular con
sus subsidiarias
Mensual
A-1220
Consolidación del estado de resultados de la Sociedad Financiera Popular
con sus subsidiarias
Mensual
Serie R13 Estados financieros
Periodicidad
A-1311
Estado de variaciones en el capital contable
Trimestral
A-1316
Estado de flujo de efectivo
Trimestral
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
B-1321
Balance general
Mensual
B-1322
Estado de resultados
Mensual
Serie R14 Información cualitativa
B-1413
Designación del nivel prudencial y del nivel de operaciones de la Sociedad
Financiera Popular
Mensual
Serie R15 Operaciones por servicio
B-1522
Usuarios no Clientes de servicios proporcionados a través de Medios
Electrónicos de la Sociedad Financiera Popular
Trimestral
B-1523
Operaciones de Clientes realizadas a través de Medios Electrónicos
Trimestral
B-1524
Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos
Trimestral
Serie R17 Designaciones y baja de personal
A-1713
Designaciones y baja de personal
15 días hábiles
posteriores
Serie R20 Coeficiente de liquidez
A-2011
Coeficiente de liquidez
Mensual
Serie R21 Requerimientos de capital
A-2111
Requerimientos de capital por riesgos
Mensual
Serie R24 Información operativa
B-2421
Información de operaciones referentes a productos de captación
Trimestral
B-2422
Información de variables operativas
Trimestral
D-2441
Información general sobre el uso de servicios financieros
Trimestral
D-2442
Información de frecuencia de uso de servicios financieros
Trimestral
D-2443
Información de ubicación de los puntos de transacciones de servicios
financieros
Trimestral
Serie R26 Información por comisionista
A-2610
Altas y bajas de Administradores de Comisionistas
Mensual
A-2611
Desagregado de altas y bajas de comisionistas
Mensual
B-2612
Desagregado de altas y bajas de módulos o establecimientos de
comisionistas
Mensual
C-2613
Desagregado de seguimiento de operaciones de comisionistas
Mensual
Serie R27 Reclamaciones
A-2701
Reclamaciones
Mensual
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a SERIE R26 INFORMACIÓN POR COMISIONISTA
[. . .]
SERIE R27 RECLAMACIONES
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-2701
Reclamaciones
Este reporte solicita información de las Reclamaciones del Usuario derivadas de operaciones
activas, pasivas o de servicios de transacción, especificando el canal transaccional de la
operación. Asimismo, el reporte considera información respecto a los datos de la gestión de
las reclamaciones del Usuario. Para efectos de este reporte se entenderá por reclamación a
todas aquellas operaciones monetarias no reconocidas por el Usuario y que así lo han
comunicado a la Sociedad Financiera Popular por cualquier canal o medio puesto a su
disposición.
FORMATO DE CAPTURA
Las Sociedades Financieras Populares llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el
reporte A-2701 Reclamaciones descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de
captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN
IDENTIFICADOR
DEL
REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA ENTIDAD
REPORTE
SECCIÓN
DATOS
DE
LA
RECLAMACIÓN
FOLIO DE RECLAMACIÓN
FECHA DE RECLAMACIÓN
ORIGEN DE LA RECLAMACIÓN
FECHA DE SUCESO
ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE ORIGINÓ LA RECLAMACIÓN
MUNICIPIO O ALCALDÍA DONDE SE ORIGINÓ LA RECLAMACIÓN
RFC DEL USUARIO
CURP DEL USUARIO
PERSONA FÍSICA O MORAL
NÚMERO DE CUENTA/NÚMERO DE TDC/NÚMERO DE TDD/NÚMERO DE TP
PERSONA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
USO DE FACTOR DE AUTENTICACIÓN Y CATEGORÍA
PRODUCTO
IDENTIFICADOR DE LA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, COMISIONISTA
O COMERCIO DONDE SE REALIZA LA OPERACIÓN
CLAVE CASFIM DEL ADQUIRENTE EN CASO DE OPERACIONES EN TPV
CANAL EN EL CUAL SE REALIZÓ LA TRANSACCIÓN
MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN
TRANSACCIÓN CON TECNOLOGÍA DE PAGO SIN CONTACTO
MONTO DE LA RECLAMACIÓN
ESTADO DE LA RECLAMACIÓN
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
SECCIÓN
DATOS
DE
LA
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
FECHA DE RESOLUCIÓN
CAUSA DE RESOLUCIÓN
IMPORTE ABONADO AL USUARIO
FECHA DE ABONO AL USUARIO
IMPORTE RECUPERADO
MEDIO POR EL CUAL SE RECUPERÓ EL IMPORTE
QUEBRANTO PARA LA ENTIDAD
SECCIÓN DATOS DEL FRAUDE
CONDUCTA OBSERVABLE DE GESTIÓN DEL FRAUDE
Las Sociedades Financieras Populares reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual
deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión, ajustándose a las
características y especificaciones que, para efectos de llenado y envío de información, se presentan en los
instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en el SITI o en el que, en su caso, dé a conocer la
Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo
electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y
especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los
diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que,
de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará
como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las
sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.”
"Anexo S Bis
Lineamientos mínimos del Plan de gestión para la prevención del fraude
El Plan de gestión para la prevención del fraude debe considerar los elementos mínimos siguientes: contar
con mecanismos de identificación, medición, prevención, control y respuesta de posibles eventos por
Conductas observables para la gestión del fraude, esquemas de reporte que consideren aspectos
cuantitativos y cualitativos, así como la ejecución de revisiones y auditorías periódicas para reajustar
oportunamente, en su caso, los parámetros de los modelos, mecanismos y procesos de vigilancia, bajo los
siguientes principios.
-
Compromiso de la alta Dirección: Se debe definir un marco que establezca los principios para el
manejo de las Conductas observables para la gestión del fraude y las expectativas del Consejo de
Administración y la Dirección o Gerencia General, respecto a su compromiso con valores éticos para
la atención de Conductas observables para la gestión del fraude, el cual debe documentarse en las
políticas institucionales del área de prevención de fraudes. Asimismo, deben establecerse los
incentivos de conformidad a lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo IV Bis de las presentes
Disposiciones, así como los requisitos para que los funcionarios y empleados alcancen las metas y el
buen desempeño en la atención de Conductas observables para la gestión del fraude, así como
vigilar y documentar el cumplimiento de dichas metas.
-
Medición y monitoreo de las Conductas observables para la gestión del fraude: La Dirección o
Gerencia General de la Sociedad Financiera Popular debe garantizar que se realicen evaluaciones
para identificar los esquemas de las Conductas observables para la gestión del fraude, evaluando su
probabilidad e importancia y las actividades de control de dichas conductas existentes. Se deben
utilizar los resultados de esas evaluaciones para retroalimentar y fortalecer el diseño del sistema de
gestión de riesgos de la Sociedad Financiera Popular. Las políticas que se establezcan deben definir
y comunicar claramente el compromiso del Consejo de Administración y la Dirección o Gerencia
General para la atención de las Conductas observables para la gestión del fraude.
-
Colaboración, investigación e intercambio de información: Las Sociedades Financieras
Populares deben de contar con políticas, procesos de comunicación y de investigaciones internas los
cuales deben documentarse en los manuales de políticas y procedimientos de la Sociedad
Financiera Popular, así como sistemas de control interno que garanticen un enfoque coordinado para
llevar a cabo investigaciones apropiadas, respuestas oportunas, y la atención de las denuncias de
sospecha de Conductas observables para la gestión del fraude, así como de aquellas confirmadas.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
Los procesos del Plan de gestión para la prevención del fraude deben contener una combinación de
controles preventivos, de detección y de respuesta a las Conductas observables para la gestión del fraude.
Todos los procesos deben realizarse y estar debidamente documentados. Los proyectos mínimos que se
deben considerar en el Plan de gestión para la prevención del fraude son:
I.
Prevención de Conductas observables para la gestión del fraude.
a)
Establecer en la Sociedad Financiera Popular una cultura que promueva el comportamiento
ético en todos los niveles del personal, a través de campañas, capacitaciones y el
establecimiento de manuales de ética.
b)
Incluir en su código de ética las medidas y responsabilidades que los empleados tienen en
materia de tratamiento y prevención de Conductas observables para la gestión del fraude, así
como las correspondientes sanciones en caso de su incumplimiento.
c)
Capacitar, al menos una vez al año, a los empleados para la atención de Conductas
observables para la gestión del fraude de acuerdo con sus funciones y responsabilidades.
d)
Capacitar, al menos una vez al año, a los empleados en la atención al Usuario que sean
víctimas de posibles Conductas observables para la gestión del fraude.
e)
Proporcionar al Usuario capacitación sobre los riesgos de las Conductas observables para la
gestión del fraude y las medidas preventivas que estos pueden tomar para reducir el riesgo de
convertirse en víctimas. En el caso de operaciones a través de Servicios Electrónicos, lo
señalado en el presente párrafo será complementario con lo referido en el artículo 265 Bis,
fracción III de las presentes Disposiciones.
f)
Implementar estrategias para la prevención de fraudes en el proceso de originación de crédito,
con el objetivo de prevenir la aceptación de información falsa en las solicitudes de crédito.
g)
Establecer medidas para prevenir la realización de Conductas observables para la gestión del
fraude en Personas en Situación de Vulnerabilidad, a través de capacitación del personal,
promoción de nuevos modelos de atención de servicios, campañas de educación financiera
señalando que las Sociedades Financieras Populares nunca solicitan información confidencial
al Usuario, programas de asesoría con personal en los cajeros automáticos de las sucursales,
campañas antifraude, programas de asesoría remota y alternativas de solución a problemas
sobre los productos y servicios bancarios e implementación de acciones que permitan nuevos
modelos de atención.
h)
Establecer medidas para combatir conductas tendientes a obtener datos confidenciales del
Usuario, a través de una solicitud fraudulenta por correo electrónico, sitios web, llamadas
telefónicas, Mensajes SMS, entre otros medios, en la que el perpetrador se hace pasar por una
empresa legítima o una persona de confianza; estableciendo como mínimo, las siguientes
medidas: campañas permanentes dirigidas al Usuario, señalando que las Sociedades
Financieras Populares nunca solicitan información confidencial al Usuario; consejos sobre la
identificación de correos electrónicos falsos, llamadas o mensajes de texto fraudulentos;
promoción de canales de comunicación protegidos y cifrados para transmitir información
sensible con el Usuario; establecimiento de procedimientos claros para la denuncia de este tipo
de conductas; implementación de soluciones en línea como software antivirus y antimalware; y
monitoreo de sitios web falsos.
i)
Brindar campañas informativas al Usuario con la finalidad de prevenir Conductas observables
para la gestión del fraude.
II.
Detección de Conductas observables para la gestión del fraude.
a)
Contar con sistemas y controles para la revisión y seguimiento de operaciones, capaces de
detectar anomalías y operaciones que se aparten de la transaccionalidad típica del Usuario o
relacionadas con posibles actividades fraudulentas. En el caso de operaciones a través de
Medios Electrónicos, lo señalado en el presente párrafo será complementario con lo referido en
el artículo 265 Bis 24, de las presentes Disposiciones.
b)
Contar con modelos, sistemas de monitoreo o informes diseñados para detectar y alertar actos
fraudulentos en todas las líneas de negocios como son de manera enunciativa, mas no
limitativa, informes de excepción, informes de mantenimiento de archivos, procesos de
vigilancia de empleados, monitoreo de cuentas, control de accesos al sistema, patrones y
anulaciones.
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
c)
Contar con sistemas automatizados de alertamiento de operaciones dirigidas a los Usuarios,
que se aparten de los parámetros basados en el consumo y la localización de Operaciones
Monetarias generadas por el Usuario, de tal forma que este pueda detectar el inicio de
operaciones e intentos fallidos de iniciarlas, así como procesos documentados en manuales
para la gestión de alertas.
La información que resulte de los sistemas de alertamiento formará parte de la evidencia
referida en el Anexo S Bis 1, fracción III, inciso f) de las presentes disposiciones. Asimismo, las
Sociedades Financieras Populares deberán implementar procesos con el objetivo de proteger
los recursos de los Usuarios cuando se presenten los alertamientos referidos, tales como
recomendar al Usuario el cambio de contraseñas, modificación de Factores de Autenticación,
entre otros, cuya metodología debe estar documentada en el presente plan.
d)
Diseñar indicadores operativos relativos a la detección de Conductas observables para la
gestión del fraude. Los indicadores y su seguimiento con corte a la fecha de aprobación del
Plan de gestión para la prevención del fraude deberán formar parte de este como un anexo.
e)
Analizar los datos de pérdidas derivadas de Conductas observables para la gestión del fraude,
transacciones, cancelaciones, Reclamaciones Monetarias, errores y datos de quejas del
Usuario, con la finalidad de detectar posibles hechos de comisión del delito de fraude.
f)
Incorporar canales internos y sistemas de informes mediante los cuales los empleados de las
Sociedades Financieras Populares puedan denunciar de manera anónima Conductas
observables para la gestión del fraude.
Los proyectos establecidos en los incisos a), b) y c) anteriores, sólo serán aplicables en el caso de
las Sociedades Financieras Populares con activos totales mayores a 280 millones de UDIs.
III.
Respuesta a Conductas observables para la gestión del fraude.
a)
Investigar todos los casos de las Conductas observables para la gestión del fraude, para
determinar hechos e identificar riesgos y debilidades de control.
b)
Establecer procedimientos documentados y aprobados por la Dirección o Gerencia General que
rijan la investigación de casos reales o sospechas de Conductas observables para la gestión
del fraude. Estos procedimientos deben designar al personal responsable de supervisar y llevar
a cabo la investigación, y establecer normas relativas al procedimiento de la investigación,
como las normas que rigen la realización de entrevistas, el tratamiento de las pruebas o
evidencias, el tratamiento de las personas involucradas y el informe de los resultados.
c)
Informar al Consejo de Administración, a través de la persona titular o responsable del área
encargada de prevención de fraudes, todos los eventos relevantes de las Conductas
observables para la gestión del fraude, definiendo su relevancia en el propio Plan de gestión
para la prevención del fraude. Asimismo, en dicho plan se deberá establecer la periodicidad con
la que deberá informarse al Consejo de Administración.
d)
Registrar todos los hechos determinados como comisión del delito de fraude por las autoridades
competentes y analizarlos para mejorar el Plan de gestión para la prevención del fraude. Los
eventos concluidos y sus análisis a la fecha de aprobación del Plan de gestión para la
prevención del fraude deberán formar parte de este como un anexo, agrupando por casuística
del delito de fraude y describiendo cómo se llevaron a cabo, qué medidas de control, en su
caso, fallaron y los ajustes o nuevas medidas de control que se implementaron para prevenir
que las medidas de control vuelvan a fallar, en su caso.
e)
Establecer una serie de indicadores para el seguimiento de Conductas observables para la
gestión del fraude. Los indicadores y su seguimiento con corte a la fecha de aprobación del
Plan de gestión para la prevención del fraude deberán formar parte de este como un anexo.
f)
Establecer un canal de comunicación entre Sociedades Financieras Populares, donde se
comparta la información relativa a la casuística y las posibles personas físicas empleadas de
dichas Sociedades que cometieron Conductas observables para la gestión del fraude internas,
sólo en caso de que la infracción respecto al código de ética de las Sociedad Financiera
Popular esté documentada.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
g)
Establecer un canal de comunicación entre Sociedades Financieras Populares, a través del cual
dichas Sociedades intercambiarán información cuando tengan alertamientos, incluyendo
Reclamaciones Monetarias de sus Clientes por presuntas actividades fraudulentas realizadas
por personas físicas o morales, que involucren a más de una Sociedad y, así como las acciones
que llevarán a cabo para colaborar entre ellas con la finalidad de evitar la materialización de un
delito, así como, compartir los comportamientos y tendencias del delito de fraude detectadas
dentro del Sistema Financiero, datos y la documentación necesaria para la resolución de
Reclamaciones Monetarias recibidas por el Usuario.
La persona titular de la Dirección o Gerencia General de la Sociedad Financiera Popular es responsable
de monitorear la revisión, al menos una vez al año, para que se garantice que la estrategia puede contribuir a
un enfoque de respuesta a Conductas observables para la gestión del fraude. Cada una de las unidades de
negocio deben llevar a cabo pruebas y revisiones basadas en los controles que pudieron haber fallado.
Asimismo, en el caso de las Sociedades Financieras Populares con activos totales mayores a 280 millones
de UDIs, al menos una vez cada dos años, de manera alternada con la auditoría interna señalada en el
artículo 185, fracción VII de las presentes disposiciones, un auditor externo independiente debe determinar la
efectividad y debilidades del Plan de gestión para la prevención del fraude, estableciendo recomendaciones
para su mejora continua, tomando en cuenta los hechos identificados que representaron la comisión de
fraudes, realizando el seguimiento de las acciones correctivas implementadas por las áreas o funciones
responsables de atender dichas recomendaciones. El informe de cada auditoría formará parte de Plan de
gestión para la prevención del fraude como anexo.”
“Anexo S Bis 1
De la información que las Sociedades Financieras Populares deberán poner a disposición del Usuario
o la Comisión derivado de Reclamaciones Monetarias
Las Sociedades Financieras Populares deberán asegurarse que los procesos y aspectos básicos de
dictaminación de Reclamaciones Monetarias sean transparentes, considerando al menos lo siguiente:
I.
Cada Sociedad Financiera Popular debe tener establecido un procedimiento para Reclamaciones
Monetarias documentado en sus manuales de procedimientos y ponerlo a disposición del Usuario en
su página de Internet y en sucursal mediante un aviso visible o utilizando pantallas visibles
informativas o cualquier otro medio semejante, que permita al Usuario obtener de manera expedita o
descargar por escrito el procedimiento de Reclamaciones Monetarias.
Estos procedimientos deberán prever las consideraciones que sean aplicables cuando la
Reclamación Monetaria sea realizada por un Usuario integrante de algún grupo de Personas en
Situación de Vulnerabilidad.
II.
La Sociedad Financiera Popular deberá poner a disposición del Usuario que presentó la Reclamación
Monetaria, al menos cada veinte días hábiles, una actualización acerca del progreso de la
investigación de la Reclamación Monetaria hasta que sea resuelta o ya no pueda ser procesada
dentro de la Sociedad Financiera Popular, a través de los canales que la Sociedad Financiera
Popular haya establecido en sus procedimientos para la atención de reclamaciones.
III.
En el caso de Reclamaciones Monetarias que resultaron no procedentes para el Usuario, la Sociedad
Financiera Popular deberá contar con la evidencia y el detalle de los siguientes elementos mínimos,
los cuales deberán estar a disposición de la Comisión o cualquier otra autoridad competente:
a)
La información determinada por la Sociedad Financiera Popular respecto del monto; número;
tipo y naturaleza, (por ejemplo, si la operación se realizó con una tarjeta de débito o crédito, si
las transferencias fueron SPEI, SWIFT, internas, si se realizaron hacia cuentas recientemente
agregadas, o después de una repentina actividad posterior a periodos largos sin uso de dichas
cuentas) frecuencia y canales que comúnmente realiza el Usuario que presentó la Reclamación
Monetaria.
b)
Transaccionalidad declarada por el Usuario en la apertura de la cuenta que, entre otros, incluya
canales, periodicidad y monto de sus Operaciones Monetarias.
c)
Reclamaciones Monetarias del Usuario que sean del conocimiento de la Sociedad Financiera
Popular en los últimos doce meses, señalando el medio o canal por el cual haya sido
comunicado a la Sociedad Financiera Popular, y la fecha en que se registraron.
d)
Evidencia del registro de la Reclamación Monetaria en sistemas o bitácoras de la Sociedad
Financiera Popular.
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
e)
Verificación de la legitimidad y apego al sistema de control interno de la Sociedad Financiera
Popular, de las operaciones realizadas por la Sociedad Financiera Popular sobre la cuenta
donde se realizó la Operación Monetaria, en los noventa días naturales anteriores a la fecha de
la Reclamación Monetaria:
i)
Que se utilizaron los mecanismos y procedimientos de autenticación estipulados y
regulatoriamente permitidos para realizar la transacción siempre que la Sociedad
Financiera Popular hubiere permitido al Usuario utilizar la categoría de Factor de
Autenticación previsto en las presentes disposiciones y, no así, un Factor de Autenticación
de una categoría menor a la antes referida.
ii)
Que se realizó de conformidad con los límites de monto pactados con el Usuario conforme
al artículo 265 Bis 10 de las presentes disposiciones.
iii)
Que, para el caso de Reclamaciones Monetarias por Operaciones Monetarias realizadas a
través de Servicios Electrónicos, el registro de las Cuentas Destino fue realizado acorde a
la normativa aplicable, y que la Sociedad Financiera Popular cumplió con la obligación de
asegurarse de que sus Clientes registraron en el Servicio Electrónico de que se trate, las
Cuentas Destino previamente a su uso, ya sea para ser utilizadas dentro del mismo
servicio o, en otros Servicios Electrónicos.
iv)
Que la generación de comprobantes y notificación de operaciones fue realizada de
conformidad con el artículo 265 Bis 13 de las presentes disposiciones y quedó registrado
en la contabilidad de la Sociedad Financiera Popular y hace fe en juicio de acuerdo con el
artículo 117 Bis de la Ley, sin que la Sociedad Financiera Popular esté obligada a
acreditar que el Usuario consultó el referido comprobante o notificación.
v)
Alta o cambios en los datos de contacto, claves confidenciales, Factores de Autenticación
o de beneficiarios, asociados a las cuentas afectadas.
f)
En el caso de las Sociedades Financieras Populares con activos totales mayores a 280 millones
de UDIs, un resumen de los alertamientos generados en los treinta días previos a la fecha en
que se realizó la operación no reconocida, incluyendo el día en que se realizó dicha operación,
por los sistemas de la Sociedad Financiera Popular, asociados a las cuentas del Usuario, sean
o no relativos a la Operación Monetaria asociada a la Reclamación Monetaria. En caso de no
haber alertamientos en dicho periodo, deberá señalarse.
g)
Gestiones realizadas con otras Sociedades Financieras Populares, instituciones de crédito o
entidades financieras pertenecientes al sistema financiero mexicano, para la devolución de
recursos de la Operación Monetaria asociada a la Reclamación Monetaria, en su caso.
h)
Si el Usuario se autodenomina como parte de un grupo de Personas en Situación de
Vulnerabilidad. En tal caso, en el diseño de recolección de los datos las Sociedades Financieras
Populares deberán señalar a los Usuarios que la declaración es de forma libre y voluntaria.
i)
Dictámenes o reportes operativos, técnicos, telefónicos, o de cualquier otra índole que genere
la Sociedad Financiera Popular, con motivo de la Reclamación Monetaria.
IV.
En el caso de Reclamaciones Monetarias no procedentes para el Usuario, las Sociedades
Financieras Populares deberán incluir en la dictaminación de resolución una leyenda que especifique
al Usuario que, en caso de que este no esté de acuerdo con la respuesta proporcionada por la
Sociedades Financieras Populares, puede iniciar una reclamación o queja ante las Unidades
Especializadas de la Sociedad Financiera Popular, y que también podrá iniciar de manera formal
ante la Comisión Nacional de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros el
procedimiento al que tienen derecho, detallando los canales y procedimientos para realizar la
Reclamación Monetaria ante esa instancia.
V.
Las Sociedades Financieras Populares deberán conservar por al menos cinco años los registros de
todas las dictaminaciones de las Reclamaciones Monetarias, y documentación entregada al Usuario
que presenta la Reclamación Monetaria, para que puedan ser revisados por la Comisión o cualquier
otra autoridad competente.
El presente anexo no será obligatorio para aquellas reclamaciones presentadas a las Unidades
Especializadas de las Sociedades Financieras Populares, ni a la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los términos de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros."
____________________________
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y
entidades de fomento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y
125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 190, párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones II, III, XXXVI y XXXVIII, y 16,
fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, facultan
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general respecto al marco
normativo prudencial que deberán observar los organismos y entidades de fomento en cuanto a la
metodología utilizada para el cálculo de sus estimaciones preventivas por riesgo de crédito;
Que, con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica en la metodología empleada para determinar la
Probabilidad de Incumplimiento, se ajusta la fórmula correspondiente a la variable ATR (definida como el
número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas), mediante la cual dichos organismos y
entidades clasifican su cartera crediticia por etapa de riesgo; y
Que, en ese sentido, y en aras de dotar a los organismos y entidades de fomento de un marco regulatorio
que les permita identificar oportunamente el riesgo de impago y constituir estimaciones preventivas por riesgo
de crédito con mayor precisión, contribuyendo así a su estabilidad financiera, a la solvencia de sus
operaciones y a la solidez del sistema financiero en su conjunto, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
ÚNICO.- Se REFORMAN la fórmula de la definición de la variable ATR en el segundo párrafo de los
artículos 85 fracciones I, inciso b), II, inciso b); III, inciso b); 93, inciso b); 100, fracción II; 109, fracción I, y 111,
fracciones II y III de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y
entidades de fomento”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014
y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar
como sigue:
“Artículo 85.- . . .
I.
. . .
a)
. . .
b)
. . .
[Fórmula]
En donde:
PIiS
=
. . .
ATRiS
=
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más
cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi
S tomará el valor
del entero inmediato superior.
MAXATRiS
=
. . .
%PAGOiS
=
. . .
%SDOIMPiS
=
. . .
AUTOiS
=
. . .
PERiS
=
. . .
OTRiS
=
. . .
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
II.
. . .
a)
. . .
b)
. . .
[Fórmula]
En donde:
PIi
Q
=
. . .
ATR i Q
=
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más
cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi
Q tomará el valor
del entero inmediato superior.
INDATR i Q
=
. . .
%PAGOi Q
=
. . .
%PRi Q
=
. . .
AUTOi Q
=
. . .
OTRi
Q
=
. . .
III.
. . .
a)
. . .
b)
. . .
[Fórmula]
En donde:
PIiM
=
. . .
ATR i M
=
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano.
En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi
M tomará el valor del entero
inmediato superior.
VECES i M
=
. . .
%PAGO i M
=
. . .
ABCD i M
=
. . .
PER i M
=
. . .
OTR i M
=
. . .
“Artículo 93.- . . .
a)
. . .
b)
. . .
[Fórmula]
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
En donde:
PIi
=
. . .
ATRi
=
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano.
En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero
inmediato superior.
. . .
MAXATR _4Mi
=
. . .
%PAGO_4Mi
=
. . .
ANTIGi
=
. . .
CTi
=
. . .
SEGSOCi
=
. . .
. . .”
“Artículo 100.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
[Fórmula]
En donde:
PIi
=
. . .
ATRi
=
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano.
En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero
inmediato superior.
MAXATRi
=
. . .
%VPAGOi
=
. . .
%CLTVi
=
. . .
MONi
=
. . .
INTEXi
=
. . .
“Artículo 109.-
. . .
I.
. . .
Monto exigible
. . .
Pago realizado
. . .
Valor de la vivienda(Vi )
. . .
Saldo del crédito (Si )
. . .
Días de atraso
. . .
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
ATRi
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más
cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el
valor del entero inmediato superior.
Tipo de régimen
. . .
Tasa de retención laboral
. . .
. . .
. . .
. . .
II.
. . .
. . .
. . .”
“Artículo 111.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
En donde:
PIi
=
. . .
ATRi
=
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano.
En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero
inmediato superior.
. . .
%VPAGOi
=
. . .
%RETi
=
. . .
III.
. . .
En donde:
PIi
=
. . .
ATRi
=
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano.
En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATRi tomará el valor del entero
inmediato superior.
MAXATR_7Mi
=
. . .
%VPAGOi
=
. . .
IV.
. . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
RESOLUCIÓN modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los
almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65; 67,
párrafo segundo; 74 y 78, párrafo primero de la Ley de Uniones de Crédito; 98 Bis de la Ley de Instituciones
de Crédito; así como 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio,
uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, con la finalidad de incorporar
ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y de Sostenibilidad, A.C., a la regulación aplicable en la elaboración de la contabilidad de las
uniones de crédito, y
Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera
señaladas en el artículo Segundo Transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las
actualizaciones a las disposiciones aplicables a las uniones de crédito en materia de criterios contables,
calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, así como
reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el inicio de la aplicación de dichas normas y con
ello, que las entidades señaladas se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información
contable, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE
CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE
REGULADAS”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2018
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO Transitorio de la “Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio,
uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de enero de 2018 y modificada mediante resoluciones dadas a conocer en dicho medio de
difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020, 27 de diciembre de
2021, 2 de diciembre de 2022, 27 de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:
“SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 “Determinación del valor
razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”,
C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros
por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos
por contratos con clientes”, D-2 “Costos por contratos con clientes” y D-5
“Arrendamientos”, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y de Sostenibilidad, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2
“Aplicación de normas particulares” del Anexo 4 que se modifica mediante el presente
instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
RESOLUCIÓN modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las
actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
23 de enero de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 y 40,
párrafo primero de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I
de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo”, con la finalidad de incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo
Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C., a la regulación aplicable en la
elaboración de la contabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación
I a IV, y
Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera
señaladas en el artículo Segundo Transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las
actualizaciones a las disposiciones aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles
de operación I a IV, en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y
contenido de los estados financieros, así como reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el
inicio de la aplicación de dichas normas y con ello, que las entidades señaladas se encuentren en posibilidad
de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO”, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2018
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO Transitorio de la “Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018 y modificada mediante
resoluciones dadas a conocer en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de
2019, 9 de noviembre de 2020, 2 de diciembre de 2022, 27 de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2024,
para quedar como sigue:
“SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor
razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos",
C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros
por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos
por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5
"Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera y de Sostenibilidad, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2
"Aplicación de normas particulares" del Anexo E que se modifica mediante el presente
instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
RESOLUCIÓN modificatoria de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y
crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración
financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116,
párrafo primero, fracción VII; 117 y 118, párrafos primero y segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I
de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de
integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere
la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, con la que se actualizó el marco regulatorio aplicable a las sociedades
financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural en las
materias de criterios contables, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes
regulatorios, y revelación de información financiera, y
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario adecuar las “Disposiciones de carácter general aplicables a
las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y
Crédito Popular”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, a fin de
homologar la terminología contable contenida en este instrumento normativo con la empleada en el marco
regulatorio previamente referido y mantener su congruencia con las normas de información financiera
nacionales e internacionales, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A
LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES
FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE
REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 210 Bis y 210 Bis 3 de las “Disposiciones de carácter general
aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras
comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante
resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
“Artículo 210 Bis.- Los criterios de contabilidad para las Sociedades Financieras Populares contenidos en
el Anexo E se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
Serie A. . . .
Serie B.
. . .
B-1
Efectivo y equivalentes de efectivo.
B-2
(Derogado)
B-3
. . .
B-4
. . .
B-5
. . .
B-6
. . .
B-7
. . .
B-8
. . .
Serie C.
. . .
C-1
(Derogado)
C-2
(Derogado)
C-3
Operaciones de bursatilización.
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Serie D.
. . .
D-1
Estado de situación financiera.
D-2
Estado de resultado integral.
D-3
Estado de cambios en el capital contable.
D-4
. . .”
“Artículo 210 Bis 3.- . . .
I. y II. . . .
III.
Los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el estado de situación financiera
como en el estado de resultado integral de no contar con la autorización para aplicar los criterios
contables especiales o registros contables especiales.
IV. a VI. . . .
. . .
. . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
RESOLUCIÓN modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las
entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y
organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116,
párrafo primero, fracción VII; 117 y 118, párrafos primero y segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I
de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, el 18 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de
integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere
la Ley de Ahorro y Crédito Popular", con el objeto de actualizar el marco normativo aplicable a las sociedades
financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, en
materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los
estados financieros, reportes regulatorios, así como normas en materia de revelación de información
financiera;
Que, como parte del proceso continuo de mejora regulatoria, esta Comisión Nacional Bancaria y de
Valores efectúa adecuaciones y precisiones en la redacción de la Resolución citada en el párrafo anterior, con
el fin de facilitar su correcta implementación y supervisión, así como la comprensión de los métodos de
evaluación del riesgo crediticio; promoviendo la aplicación homogénea entre las sociedades financieras
populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural. Asimismo, como
una solución funcional en dicha implementación, se permitirá que la aplicación de la tasa de interés efectiva a
la que se refiere el criterio de cartera de crédito sea de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, y
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
Que, la presente Resolución representa un mayor beneficio respecto a su costo de implementación, al
reducir el riesgo de interpretaciones divergentes, facilitando el cumplimiento de la normativa por parte de las
sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera
rural, contribuyendo a un entorno regulatorio más estable, predecible y transparente, lo cual fortalece la
confianza y solidez del sistema financiero, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA “RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR,
ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE
INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO
POPULAR”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE ABRIL DE 2024.
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 42 Bis 3, párrafo primero, cuarta fila de la tabla; 42 Bis 4,
fracciones I, primer párrafo, II, segundo párrafo, la definición de la fórmula “Reservas de Vida Completa݅” y la
variable “n”; 42 Bis 6, párrafo primero; 42 Bis 10, fracción IV; 42 Bis 11, fracciones I, segundo párrafo,
definición de la variable “SPi”, II, tercer párrafo, definición de la variable “Hc”; 42 Bis 13; 42 Bis 14,
párrafo primero, fracciones I, incisos a), segundo, párrafo, primera fila de la tabla, definición de la variable
“RPaMed_i”, b), numerales 1, 2 y 3, y c), II, inciso c), numerales 1 y 2, así como numeral 3, párrafos primero y
segundo, definición de la variable “RPCPP“, y d); se ADICIONAN los artículos 42 Bis 6, párrafo segundo; 42
Bis 12, fracciones II, segundo párrafo, definición de la variable “EIEi” con un cuarto párrafo y VI,
con el inciso c); 42 Bis 14, párrafo primero, fracciones I, inciso c), II, inciso d) y el SÉPTIMO Transitorio; se
DEROGA el artículo 211, y se SUSTITUYEN los Anexos D y K de la “Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de
integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere
la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, para
quedar como sigue:
“Artículo 42 Bis 3.- . . .
Etapa de riesgo de crédito
Días de atraso / mora
. . .
. . .
. . .
. . .
Etapa 3
Para los créditos que presenten 90 o más días de
atraso o cuando el crédito se encuentre en esta etapa
de acuerdo con el Criterio Contable B-4 “Cartera de
Crédito” del Anexo E de las presentes disposiciones.
. . .
. . .
. . .
. . .
Artículo 42 Bis 4.- . . .
I.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 o 3 de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42 Bis 3 de las presentes disposiciones, el monto de reservas a constituir por
cada crédito será el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la
Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento:
[Fórmula]
. . .
II.
. . .
[Fórmula]
Donde:
Reservas de Vida Completa = Monto de reservas para el i-ésimo crédito que se
encuentre en etapa 2.
. . .
. . .
. . .
. . .
=
. . .
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
[Fórmula]
En los casos donde el plazo contractual del crédito haya finalizado y aún exista
un saldo remanente, el horizonte mínimo a considerar será un horizonte anual.
El valor de esta variable deberá estar expresado a cinco decimales.
. . .
. . .
[Fórmula]”
“Artículo 42 Bis 6.- Las Sociedades Financieras Populares, salvo por lo dispuesto en el
artículo 42 Bis 5 de las presentes disposiciones, estimarán la Probabilidad de Incumplimiento de
cada crédito (PIi) conforme a lo siguiente:
I. a V. . . .
En todo caso, el Puntaje Crediticio Totali será el que resulte de aplicar lo señalado en los
Anexos D Bis 2, D Bis 3 o D Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda,
considerando todas las exposiciones del acreditado con la Sociedad Financiera Popular. Las
Sociedades Financieras Populares emplearán la misma Probabilidad de Incumplimiento para
todos los créditos de un mismo acreditado.”
“Artículo 42 Bis 10.- . . .
I. a III.
. . .
IV.
Las Sociedades Financieras Populares, tomarán en cuenta la cobertura de la garantía,
la forma en que dicha garantía se estructuró y su facilidad de ejecución, considerando
otras obligaciones directas y contingentes a cargo del avalista u obligado solidario,
cuando corresponda.
V. a VIII. . . .
Artículo 42 Bis 11.-
. . .
I.
. . .
[Fórmula]
Donde:
. . .
SPi =
Severidad de la Pérdida, de acuerdo con el artículo 42 Bis 8 de las presentes
disposiciones.
. . .
. . .
II.
. . .
[Fórmula]
. . .
Cuando una determinada operación se encuentre cubierta por un conjunto de
garantías admisibles de conformidad con lo establecido en el Anexo D Bis, el factor de
ajuste (Hc) de la fórmula anterior se determinará como el promedio ponderado de los
factores individuales que correspondan a cada una de las garantías, conforme a lo
siguiente:
[Fórmula]
Donde:
Hc =
Factor de ajuste para el conjunto de garantías para una determinada
operación.
. . .
. . .
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
Artículo 42 Bis 12.- . . .
. . .
I.
. . .
II.
. . .
[Fórmula]
Donde:
. . .
. . .
EIEi =
. . .
. . .
. . .
Si no se cumple con ninguno de los supuestos anteriores, la EIEi se deberá
considerar como la Exposición al Incumplimiento (EIi) de conformidad con lo
establecido en el artículo 42 Bis 9 de las presentes disposiciones.
III. a V.
. . .
VI.
. . .
a) y b)
. . .
c)
Las reservas totales de cada crédito se determinarán sumando las reservas
de la porción expuesta y las reservas de la porción plenamente cubierta
calculadas conforme a los incisos a) y b) anteriores.
VII.
. . .
. . .
. . .
Artículo 42 Bis 13.- En caso de existir obligados solidarios o avalistas, la Sociedad Financiera
Popular deberá aplicar los siguientes criterios para determinar la Probabilidad de
Incumplimiento:
I.
En caso de existir un solo obligado solidario o avalista que responda por la totalidad de
la responsabilidad del acreditado, se podrá sustituir la Probabilidad de Incumplimiento
del acreditado por la del obligado solidario o avalista, obtenida de acuerdo con la
metodología que corresponda a dicho obligado.
II.
En caso de que existan 2 o más obligados solidarios o avalistas que de manera
individual respondan por la totalidad de la responsabilidad del acreditado, para efectos
de la sustitución de la Probabilidad de Incumplimiento del acreditado se tomará en
cuenta aquella que resulte inferior entre las Probabilidades de Incumplimiento de los
obligados, después de seguir el procedimiento indicado en la fracción I del presente
artículo.
III.
Las Sociedades Financieras Populares podrán reconocer la protección de avalistas
que cubran una parte del saldo del crédito, empleando el procedimiento siguiente:
a)
Se identificará la parte cubierta por cada uno de los avalistas y la parte no
cubierta del crédito.
b)
Las reservas de la parte cubierta por cada uno de los avalistas se determinarán
utilizando la Probabilidad de Incumplimiento obtenida conforme a la fracción I
anterior.
c)
Las reservas de la parte no cubierta se determinarán utilizando la Probabilidad de
Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida del acreditado de conformidad con lo
dispuesto en la presente sección.
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
En los casos donde la Sociedad Financiera Popular no cuente con información para determinar
la Probabilidad de Incumplimiento del obligado solidario o avalista, deberán calcularla de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 112 de la Circular Única de Bancos.
Artículo 42 Bis 14.- . . .
I.
. . .
a)
. . .
[Fórmula]
Donde:
RPaMed_i
=
Monto de reservas a constituir para la parte expuesta del i-
ésimo crédito.
. . .
=
. . .
. . .
=
. . .
b)
. . .
1.
En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados
en el grupo 1 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de
estimaciones que corresponderá a la parte cubierta se determinará
conforme a la siguiente fórmula:
2.
En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados
en el grupo 2 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de
estimaciones que corresponderá a la parte cubierta se determinará
conforme a la siguiente fórmula:
3.
En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados
en el grupo 3 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de
reservas preventivas correspondientes a la parte cubierta se determinará
conforme a la siguiente fórmula:
[Fórmula]
. . .
c)
Las reservas totales se determinarán sumando las reservas para la parte
expuesta y las reservas correspondientes a la parte cubierta.
II.
. . .
a)
. . .
b)
. . .
c)
. . .
1.
En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados
en el grupo 1 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de
estimaciones que corresponderá a la parte cubierta se determinará
conforme a la siguiente fórmula:
2.
En el caso de que se cuente con Proveedores de Protección de los listados
en el grupo 2 del Anexo D de las presentes disposiciones, el monto de
estimaciones que corresponderá a la parte cubierta se determinará
conforme a la siguiente fórmula:
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
3.
En el caso de que la cobertura se realice a través de Proveedores de
Protección a los que se refiere el grupo 3 del Anexo D de las presentes
disposiciones, el monto de las reservas preventivas correspondientes a la
parte
cubierta
se
constituirán
al
multiplicar
la
Probabilidad
de
Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida del garante por el monto
mínimo entre las reservas totales de los “n” créditos del portafolios antes del
reconocimiento de la cobertura del Esquema de Primeras Pérdidas y el
monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que pudieran
generarse del incumplimiento de un crédito o un portafolios con un número
determinado de créditos.
[Fórmula]
Donde:
RPCPP = Monto de reservas a constituir por la proporción del portafolios
cubierta.
. . .
. . .
. . .
. . .
d)
Las reservas totales se determinarán sumando las reservas para la parte
expuesta y las reservas correspondientes a la parte cubierta.
. . .
. . .”
“Artículo 211.-
Derogado.”
“T R A N S I T O R I O S
SEPTIMO.- Las Sociedades Financieras Populares, durante el ejercicio de 2026, en la
determinación del costo amortizado a que se refiere el criterio B-4 “Cartera de Crédito”
contenido en el Anexo E que se modifica mediante la presente resolución, podrán seguir
utilizando en el reconocimiento de los intereses devengados de su cartera de crédito, la tasa de
interés contractual, así como el método de línea recta para el reconocimiento de las comisiones
cobradas y los costos de transacción conforme lo indicado en el actual criterio B-4 “Cartera de
Crédito”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025; debiendo revelar, en los estados financieros
trimestrales y anuales de dicho ejercicio, tal circunstancia.
Las Sociedades Financieras Populares en el reconocimiento y revelación de los efectos por la
aplicación inicial del método de interés efectivo y la tasa de interés efectiva que realicen en el
ejercicio de 2027, deberán apegarse a lo establecido en la Norma de Información Financiera
B-1 “Cambios contables y correcciones de errores” o la que la sustituya, aplicable a las
Sociedades Financieras Populares en virtud de lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de
normas particulares”, contenido en el Anexo E de las Disposiciones de carácter general
aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades
financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de
ahorro y crédito popular.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
ANEXO D
PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS
PARA LAS CARTERAS DE CONSUMO, MICROCRÉDITOS Y VIVIENDA
I.
Cartera crediticia de consumo
Las Sociedades Financieras Populares deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas
correspondientes a su cartera crediticia de consumo, con cifras al último día de cada mes calendario,
ajustándose al procedimiento siguiente:
a)
Deberán clasificar desde su reconocimiento inicial la totalidad de su cartera crediticia de
consumo en etapas (etapa 1, etapa 2 y etapa 3) de riesgo de crédito, dependiendo del
incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien en función del número de días
de atraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito que no
haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación.
b)
Por cada etapa de riesgo de crédito, deberán mantener y constituir las estimaciones preventivas
que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de consumo (incluyendo
los intereses que generan) los porcentajes de estimaciones preventivas, conforme a la
siguiente tabla:
Etapa de riesgo
de crédito
Días de mora
Porcentaje (%) de
estimaciones preventivas
Porcentaje (%) de
estimaciones
preventivas
(Zona Marginada) *
Etapa 1
0
1
1
1 a 7
4
1
8 a 30
15
4
Etapa 2
31 a 60
30
30
61 a 89
50
60
Etapa 3
90 a 120
75
80
121 a 180
90
90
181 o más
100
100
*Será aplicable a la cartera crediticia de consumo, cuyos créditos hubiesen sido otorgados a
personas que residan en una Zona Marginada.
El monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados
en cuentas de orden, de créditos que estén en etapa 3.
Asimismo, se deberán clasificar en etapa 3 los créditos que cumplan con los términos establecidos
para dicho efecto, en el Criterio Contable B-4 “Cartera de Crédito” y el presente Anexo.
II.
Microcréditos
Tratándose de Microcréditos, las Sociedades Financieras Populares deberán calificar y constituir las
estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia, con cifras al último día de cada
mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente:
a)
Deberán clasificar desde su reconocimiento inicial la totalidad de su cartera crediticia de
microcréditos en etapas (etapa 1, etapa 2 y etapa 3) de riesgo de crédito, dependiendo del
incremento significativo del riesgo crediticio que estos evidencien en función del número de días
de atraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito que no
haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación.
b)
Por cada etapa de riesgo de crédito, deberán mantener y constituir las estimaciones preventivas
que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de microcréditos (incluyendo los
intereses que generan) los porcentajes de estimaciones preventivas, conforme a la
siguiente tabla:
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Etapa de riesgo de
crédito
Días de mora
Porcentaje (%) de
estimaciones
preventivas
Porcentaje (%) de
estimaciones preventivas
(Zona Marginada) *
Etapa 1
0 a 7
1
1
8 a 30
5
2.5
Etapa 2
31 a 60
20
20
61 a 89
40
50
Etapa 3
90 a 120
70
80
Más de 120
100
100
*Será aplicable a la cartera crediticia de microcréditos, cuyos créditos hubiesen sido otorgados a
personas que residan en una Zona Marginada.
El monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados
en cuentas de orden, de créditos que estén en etapa 3.
Asimismo, se deberán clasificar en etapa 3 los créditos que cumplan con los términos establecidos
en el Criterio Contable B-4 “Cartera de Crédito” y el presente Anexo.
III.
Cartera crediticia de vivienda
Las Sociedades Financieras Populares deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas
correspondientes a su cartera crediticia de vivienda, con cifras al último día de cada mes calendario,
ajustándose al procedimiento siguiente:
a)
Deberán clasificar desde su reconocimiento inicial la totalidad de su cartera crediticia de
vivienda en etapas de riesgo de crédito, dependiendo del incremento significativo del riesgo
crediticio que estos evidencien en función del número de días de atraso o mora transcurridos a
partir del día de la primera amortización del crédito que no haya sido cubierta por el acreditado
a la fecha de la calificación.
b)
Por cada etapa de riesgo de crédito, deberán mantenerse y constituir las estimaciones
preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de vivienda
(incluyendo los intereses que generan) los porcentajes de estimaciones preventivas, conforme a
la siguiente tabla:
El monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados
en cuentas de orden, de créditos que estén en etapa 3.
Asimismo, se deberán clasificar en etapa 3 los créditos que cumplan con los términos establecidos
en el Criterio Contable B-4 “Cartera de Crédito” y el presente Anexo.
IV.
Ajustes a las estimaciones preventivas y reconocimiento de garantías
Consideraciones para el cómputo de los días de atraso
Para efectos de la determinación de las etapas de riesgo descritas en las fracciones I, II y III del
presente Anexo, las sociedades podrán considerar los siguiente:
a.
Si las Sociedades Financieras Populares cuentan con algún elemento para determinar que un
crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3,
podrán realizarlo sin la necesidad de dar cumplimiento a lo contenido en las tablas de las
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
fracciones I, II y III del presente Anexo. Para ello, las Sociedades Financieras Populares
deberán definir los criterios bajo los cuales se puede realizar dicha migración, los que deberán
estar formalizados dentro de los manuales de políticas y procedimientos y deberán ser
aplicados de manera consistente.
Las Sociedades Financieras Populares deberán documentar en un registro o bitácora la
migración de etapas basadas en los criterios antes mencionados, incluyendo como mínimo la
identificación del personal responsable de la aprobación, el criterio bajo el cual se realizó la
migración, así como la fecha a partir de la cual se hizo la migración. La Comisión podrá ordenar
que las Sociedades Financieras Populares rectifiquen las reservas constituidas conforme a lo
anterior, cuando a su juicio las políticas y procedimientos no sean aplicados de manera
consistente, o bien estos no reflejen la diferencia entre el deterioro crediticio observado y el
identificado por las Sociedades.
b.
Los créditos otorgados por las Sociedades Financieras Populares, que se encuentren en etapa
3 y que hubiesen sido objeto de una reestructura o renovación, deberán considerar su
permanencia dentro de la mencionada etapa en tanto no exista evidencia de pago sostenido, en
términos de lo dispuesto en el Criterio Contable B-4 “Cartera de Crédito” del Anexo E de las
presentes disposiciones.
En razón de lo antes expuesto, el deudor deberá cumplir en tiempo y forma la realización de los
pagos dada la renovación o reestructura del crédito realizada, y la Sociedad Financiera Popular
suspenderá la suma de días de mora a partir de la celebración del convenio.
Los días de mora acumulados previos a la restructura o renovación seguirán contabilizados en
tanto no se tenga evidencia de pago sostenido y se reactivará su acumulación si el deudor no
efectúa los pagos pactados en las fechas límites establecidas en el convenio. La mora debe
empezar a calcularse al día siguiente de la fecha límite tras el incumplimiento y no deberán
considerarse como días de mora los transcurridos entre la fecha de celebración del convenio y
la fecha de incumplimiento.
Las Sociedades Financieras Populares solo podrán reconocer reducciones en los días de mora
derivados de la aplicación de Esquemas de Cobertura Paso y Medida, Esquemas de Cobertura de
Primeras Pérdidas, garantías no financieras y garantías personales de los créditos que hayan sido
objeto de reestructuración o renovación cuando exista pago sostenido, debiendo considerar lo
estipulado en la fracción IV del presente Anexo.
Consideraciones para el reconocimiento de garantías
Cuando las Sociedades Financieras Populares cuenten con garantías que cumplan con lo previsto en
el Anexo D Bis de las presentes disposiciones, podrán reconocerlas con la finalidad de reducir las
estimaciones preventivas del crédito o créditos de que se trate, debiendo considerar lo siguiente:
a.
Tomar las medidas necesarias para que se pueda ejecutar y adjudicarse la garantía en el
momento en que se coloquen en etapa de riesgo de crédito 3 de conformidad con lo establecido
en el presente Anexo. En caso de que las gestiones para la adjudicación y ejecución de la
garantía no den inicio al momento en que el crédito sea clasificado como cartera con riesgo de
crédito etapa 3, las Sociedades Financieras Populares deberán dejar de reconocer la cobertura
proporcionada por dicha garantía y asignarán las estimaciones preventivas que correspondan a
los días de mora registrados.
b.
Las garantías constituidas en términos del párrafo anterior podrán cubrir la totalidad o un
determinado porcentaje del saldo insoluto de uno o más créditos, siempre y cuando en los
contratos de depósito o en las modificaciones a estos se prevea que no existe la posibilidad de
hacer retiros o disponer de las referidas garantías durante la vigencia de los créditos y que
estos se podrán cubrir con cargo a tales depósitos o valores.
c.
Las Sociedades deberán cerciorarse de que el mecanismo jurídico de entrega o cesión de las
garantías asegura que las propias Sociedades Financieras Populares mantienen el derecho a
ejecutar las garantías o a tomar su posesión legal, en caso de incumplimiento, insolvencia o
concurso mercantil de la contraparte o del custodio de las garantías antes mencionadas, en su
caso, o de suscitarse cualquier otro evento que así se estipule en la documentación de la
operación de que se trate.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
d.
Al recibir garantías cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte
de la Sociedad Financiera Popular acreedora de la garantía y los incumpla, no deberá tomarse
en cuenta la garantía para efectos de la disminución de las reservas preventivas por riesgo de
crédito.
e.
La parte descubierta mantendrá el porcentaje de estimaciones preventivas que le corresponda.
f.
Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por no reconocer las garantías si con ello
resultan mayores estimaciones preventivas.
g.
Las Sociedades Financieras Populares en ningún caso podrán tomar simultáneamente
Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas y
medios de pago con liquidez inmediata o garantías no financieras de un mismo garante.
Garantías financieras
Tratándose de garantías constituidas con los medios de pago con liquidez inmediata previstos en el
Anexo D Bis, fracción I, incisos a), b), c) y d) de las presentes disposiciones, con cargo a los cuales
pueda asegurarse la aplicación de dichos recursos a la totalidad del saldo insoluto o a un
determinado porcentaje del saldo insoluto del crédito, las Sociedades Financieras Populares podrán
exceptuar a la parte cubierta del crédito con dichas garantías de la constitución de estimaciones
preventivas.
Tratándose de garantías constituidas con los medios de pago con liquidez inmediata previstos en el
Anexo D Bis, Fracción I, incisos e) y f) de las presentes disposiciones, con cargo a los cuales pueda
asegurarse la aplicación de dichos recursos a la totalidad del saldo insoluto o, de ser el caso, a un
determinado porcentaje del saldo insoluto del crédito, las Sociedades Financieras Populares
constituirán por la parte cubierta las estimaciones que correspondan al porcentaje de 0.5 por ciento.
Garantías no financieras
Las Sociedades Financieras Populares que cuenten con garantías no financieras que cubran, al
menos, el 50 por ciento del saldo insoluto del crédito a la fecha del cálculo de las reservas
preventivas, podrán reconocer dichas garantías para efectos del provisionamiento de su cartera
crediticia, hasta por el importe resultante de multiplicar el porcentaje de reconocimiento previsto en el
cuadro siguiente por su último valor de avalúo, actualizado por depreciación en el caso de bienes
muebles:
Tipo de garantía no financiera o instrumento
asimilable
Porcentaje (%) de
reconocimiento
Bienes inmuebles comerciales y residenciales
75
Bienes muebles y otros
50
Para determinar las estimaciones correspondientes a la parte cubierta de cada crédito o portafolios
cubiertos con garantías no financieras e instrumentos asimilables, se le asignará un porcentaje de
provisionamiento de 0.5 por ciento.
Garantías personales, Esquemas de Cobertura de Paso y Medida y Esquemas de Cobertura de
Primeras Pérdidas y seguros agropecuarios.
Tanto en Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas como en Esquemas de Cobertura en Paso y
Medida o garantías personales, únicamente serán reconocidos para efectos de calificación de
cartera, los siguientes grupos de proveedores de cobertura admisibles:
Grupo 1:
a.
Entidades de la Administración Pública Federal paraestatal, a las que se refiere el artículo 3 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b.
Fideicomisos celebrados específicamente con la finalidad de compartir el riesgo de crédito, en
los cuales actúen como fideicomitentes y fiduciarias las instituciones de banca de desarrollo que
cuenten con garantía expresa del Gobierno Federal.
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
c.
El Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, o el
que lo sustituya.
d.
Fondo Nacional de Infraestructura, o el que lo sustituya.
e.
Gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales, que cuenten con Alto
Grado de Inversión.
Grupo 2:
a.
Instituciones de banca múltiple nacionales que cuenten con calificación de, al menos, Grado de
Inversión y sociedades controladoras de la acreditada.
b.
Otras entidades integrantes del sistema financiero mexicano y aseguradoras que cuenten, al
menos, con Grado de Inversión.
c.
Gobiernos centrales de países extranjero y/o sus bancos centrales, que cuenten con Grado de
Inversión.
d.
Otras entidades con al menos Grado de Inversión incluyendo en su caso las sociedades
controladoras, filiales o empresas pertenecientes al mismo grupo.
e.
Programas derivados de una Ley Federal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Grupo 3:
a.
Otras garantías de clientes de la misma Sociedad Financiera Popular.
Cuando se cuente con los proveedores de cobertura listados en el grupo 1, el porcentaje de
estimaciones que corresponderá a la parte cubierta será del 0.5 por ciento. Tratándose de
proveedores de coberturas listados en grupo 2, se asignará un porcentaje de estimaciones de 1
por ciento a la parte cubierta. En el caso de garantías otorgadas por las personas a las que se
refiere el grupo 3, se asignará a la parte cubierta el porcentaje de estimaciones que
corresponda a los máximos días de incumplimiento que dicho cliente registre en otras
operaciones, aplicados a la tabla de estimaciones de la operación cubierta.
En el evento de que a la parte descubierta le corresponda un porcentaje de estimaciones menor
al que le corresponde a la parte cubierta, según lo señalado en el párrafo anterior, las
Sociedades Financieras Populares podrán utilizar el primero de ellos para toda la operación.
En caso de que las Sociedades Financieras Populares sean beneficiarias bajo el Esquema de
Cobertura de Primeras Pérdidas o Esquema de Cobertura Paso y Medida, deberán considerar
lo siguiente:
a)
Asegurar que los créditos que conforman el portafolio cubierto por la garantía recibida se
encuentren claramente identificados y tengan características similares.
b)
A la porción cubierta se le asignará la ponderación del proveedor de la garantía según lo
establecido en los grupos 1, 2 y 3 de la presente fracción, mientras que el resto de la posición
conservará las estimaciones preventivas que le correspondan de conformidad con el presente
Anexo.
c)
Calcular el requerimiento de estimaciones para el crédito o los créditos del portafolios cubierto
conforme a las metodologías descritas en el presente Anexo, según corresponda, y tratándose
de portafolios de crédito, sumar los resultados de cada uno de los créditos para determinar el
requerimiento de estimaciones totales de dicho portafolios.
d)
Las estimaciones totales calculadas conforme al inciso c) anterior, deberán compararse con el
valor de los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas correspondientes, a fin de ajustarse
a lo siguiente:
1.
Si el valor de los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas es mayor o igual que el
requerimiento de estimaciones totales para el crédito o para el portafolio de créditos antes
del reconocimiento de las propias garantías, la Sociedad Financiera Popular únicamente
constituirá las estimaciones que resulten de multiplicar el porcentaje de estimaciones que
corresponda al proveedor de la cobertura, de conformidad con el presente Anexo, por el
monto de las estimaciones requeridas para el crédito o portafolio de créditos.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
2.
Si el valor de los Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas es menor que el
requerimiento de estimaciones totales del crédito o del portafolios de créditos antes del
reconocimiento de las propias garantías, la Sociedad Financiera Popular deberá constituir
estimaciones para la parte descubierta hasta por el importe necesario para alcanzar la
totalidad de las estimaciones requeridas, mientras que para la parte cubierta deberán
constituir las estimaciones que resulten de multiplicar el porcentaje de estimaciones que
corresponda al proveedor de la cobertura, de conformidad con el presente Anexo, por el
monto de la garantía.
Para que las Sociedades Financieras Populares puedan reconocer las garantías y asignar la
reserva correspondiente a los tramos cubiertos del crédito o del portafolio, deberá existir
evidencia de cumplimiento de los términos y condiciones establecidos por los garantes en
relación con la información que estos requieran, así como el cumplimiento de los procesos que
se establezcan en los contratos correspondientes.
En el caso de créditos destinados a financiar la actividad primaria del sector agropecuario que
cuenten con un seguro de daños agrícolas y de animales, que cumpla con las características a las
que se refiere el inciso b) de la fracción X, Anexo D Bis, de las presentes disposiciones, las
Sociedades Financieras Populares podrán multiplicar las estimaciones que correspondan al
acreditado directo por un factor del 95 (noventa y cinco) por ciento, en tanto no se presente una
reclamación del seguro.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderán por créditos al sector agropecuario y rural a aquellos
dirigidos a la producción primaria de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como a
los sectores industrial, comercio y servicios, siempre y cuando estén integrados a la actividad
primaria de los sectores mencionados inicialmente cuyas ramas y sub-ramas de actividad económica
corresponden a las señaladas como sector 11 del Sistema de Clasificación Industrial de América del
Norte 2018 (SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En caso de que se realice una reclamación a la entidad otorgante del seguro por la Sociedad
Financiera Popular acreditante y dicha entidad la acepte sin que se haya ejecutado o pagado el
monto cubierto y, por lo tanto, no se haya realizado la baja del crédito del estado de situación
financiera de las Sociedades Financieras Populares, estas podrán calcular las estimaciones
multiplicando el saldo del crédito cubierto por 1 (uno) por ciento, cuando la citada entidad otorgante
del seguro cuente con una calificación asignada por una institución calificadora de al menos grado de
inversión en la escala nacional.
Uso de múltiples garantías
Las Sociedades Financieras Populares, al calificar créditos que cuenten con 2 o más garantías,
podrán reconocer la cobertura de dichas garantías considerando lo siguiente:
a)
Determinarán la parte del saldo que se encuentre cubierta por 2 o más garantías, ya sea que se
trate de medios de pago con liquidez inmediata, garantías no financieras o Esquemas de
Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, así como la
porción expuesta o no cubierta en los términos descritos.
b)
La parte cubierta del saldo del crédito se podrá dividir en 2 o más segmentos, en función del
tipo de garantías que se hubieren otorgado, siempre y cuando se ajusten a lo siguiente:
1.
Si se cuenta con 2 o más Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas de
Cobertura de Primeras Pérdidas, cada garante debe responder por la parte garantizada
del saldo del crédito, siempre que no existan entre los propios garantes excepciones o
defensas de prelación de orden al cobro.
2.
Si se cuenta con 2 o más garantías constituidas con medios de pago con liquidez
inmediata o garantías no financieras, cada una de ellas debe cubrir la parte garantizada
del saldo del crédito, siempre que se haya pactado de manera expresa en los contratos
que den origen a la garantía la parte del crédito que quedará garantizada con cada bien
gravado.
3.
Tratándose de combinaciones de Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o Esquemas
de Cobertura de Primeras Pérdidas y medios de pago con liquidez inmediata o garantías
no financieras, se podrán considerar cada una de las mismas, siempre que estas sean
ejecutables al momento de la calificación y cumplan con los requisitos establecidos en los
incisos a) y b) del presente apartado.
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
ANEXO K
MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO
I.
Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo
Grados
de Riesgo
Escala Global
Escala Local México
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
A.M. Best
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
VERUM
A.M. Best
1
AAA
Aaa
AAA
HR AAA(G)
aaa
AA+
Aa1
AA+
HR AA+(G)
aa+
AA
Aa2
AA
HR AA (G)
aa
AA-
Aa3
AA-
HR AA- (G)
aa-
2
A+
A1
A+
HR A+ (G)
a+
mxAAA
AAA.mx
AAA (mex)
HR AAA
AAA/M
aaa.mx
A
A2
A
HR A (G)
a
A-
A3
A-
HR A- (G)
a-
3
BBB+
Baa1
BBB+
HR BBB+(G)
bbb+
mxAA+
AA+.mx
AA+ (mex)
HR AA+
AA+/M
aa+.mx
BBB
Baa2
BBB
HR BBB (G)
bbb
mxAA
AA.mx
AA (mex)
HR AA
AA/M
aa.mx
BBB-
Baa3
BBB-
HR BBB- (G)
bbb-
mxAA-
AA-.mx
AA- (mex)
HR AA-
AA-/M
aa-.mx
4
mxA+
A+.mx
A+ (mex)
HR A+
A+/M
a+.mx
BB+
Ba1
BB+
HR BB+ (G)
bb+
mxA
A.mx
A (mex)
HR A
A/M
a.mx
BB
Ba2
BB
HR BB (G)
bb
mxA-
A-.mx
A- (mex)
HR A-
A-/M
a-.mx
BB-
Ba3
BB-
HR BB- (G)
bb-
mxBBB+
BBB+.mx
BBB+ (mex)
HR BBB+
BBB+/M
bbb+.mx
mxBBB
BBB.mx
BBB (mex)
HR BBB
BBB/M
bbb.mx
mxBBB-
BBB-.mx
BBB- (mex)
HR BBB-
BBB-/M
bbb-.mx
5
B+
B1
B+
HR B+ (G)
b+
mxBB+
BB+.mx
BB+ (mex)
HR BB+
BB+/M
bb+.mx
B
B2
B
HR B (G)
b
mxBB
BB.mx
BB (mex)
HR BB
BB/M
bb.mx
B-
B3
B-
HR B- (G)
b-
mxBB-
BB-.mx
BB- (mex)
HR BB-
BB-/M
bb-.mx
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
Grados
de Riesgo
Escala Global
Escala Local México
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
A.M. Best
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
VERUM
A.M. Best
6
CCC
Caa
CCC
HR C+ (G)
ccc+
mxB+
B+.mx
B+ (mex)
HR B+
B+/M
b+.mx
CC
Ca
CC
HR C (G)
ccc
mxB
B.mx
B (mex)
HR B
B/M
b.mx
C
C
C
HR C- (G)
ccc-
mxB-
B-.mx
B- (mex)
HR B-
B-/M
b-.mx
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
mxCCC
CCC+.mx
CCC (mex)
HR C+
C/M
ccc+.mx
mxCC
CCC.mx
CC (mex)
HR C
D/M
ccc.mx
e inferiores
CCC-.mx
C (mex)
HR C-
e inferiores
ccc-.mx
CC.mx
e inferiores
e inferiores
e inferiores
C.mx
e inferiores
II. Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo
Grados de
Riesgo
Corto
Plazo
Escalas de Calificación Reconocidas
Escala Global
Escala Local México
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
A.M. Best
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
VERUM
1
A-1+
P-1
F1+
HR+1 (G)
AMB-1+
mxA-1+
ML A-1.mx
F1+(mex)
HR+1
1+/M
A-1
F1
HR1 (G)
AMB-1
mxA-1
F1 (mex)
HR1
1/M
2
A-2
P-2
F2
HR2 (G)
AMB-2
mxA-2
ML A-2.mx
F2 (mex)
HR2
2/M
3
A-3
P-3
F3
HR3 (G)
AMB-3
mxA-3
ML A-3.mx
F3 (mex)
HR3
3/M
4
B
B
HR4 (G)
AMB-4
mxB
ML B.mx
B (mex)
HR4
4/M
5
mxC
ML C.mx
C (mex)
HR5
D/M
C
NP
C
HR5 (G)
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
_________________________________
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de
agua producida y/o fluido de retorno asociado a la exploración y extracción de hidrocarburos-Especificaciones de
seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial
Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua
congénita asociada a hidrocarburos).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2013; así como lo
dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 4o, 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I,
inciso a), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector
Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 12 párrafos primero y segundo, 24, 35
fracción V primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos; 1o, 2o., fracción I, 3o., apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47
primer párrafo, 48 párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; y
CONSIDERANDO
Que
el
presente
AVISO
de
consulta
pública
del
Proyecto
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno asociado a la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al
medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece
las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos), fue aprobado
por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Extraordinaria 2025 celebrada el día 30 de octubre
del 2025, para someterlo a periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública
del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los
interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al
correo electrónico: alejandro.mar@asea.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025 puede ser
consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente
enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Código
PROY-NOM-024-ASEA-2025
Titulo:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de Agua producida
y/o Fluido de retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye
la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones
ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos).
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DIARIO OFICIAL
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Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y criterios técnicos en materia
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir para
realizar el manejo de Agua producida y/o de Fluido de retorno asociados a la Exploración y Extracción de
Hidrocarburos, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y
jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen el manejo de Agua
producida y/o Fluido de retorno generados en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
El Proyecto considera los siguientes aspectos:
a)
Requerimientos previos y especificaciones para el manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno
b)
Requisitos en materia de seguridad para el almacenamiento.
c)
Consideraciones para la ubicación y selección de tanques de almacenamiento.
d)
Inclusión de un programa de inspección y monitoreo de los tanques de almacenamiento y sistemas
de Tratamiento.
e)
Requisitos para el diseño, selección e instalación del sistema de Tratamiento.
f)
Consideraciones para realizar el transporte y movilización por medio de ductos, carrotanques o
autotanques.
g)
Procedimientos para el mantenimiento, inspección y operación de cada uno de los sistemas
y accesorios.
h)
Directrices para el manejo, reúso y descarga del Agua Residual resultante del Tratamiento del Fluido
de retorno.
i)
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad detallado para la obtención del Dictamen de
cumplimiento anual.
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- El Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y
Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución
de petrolíferos para aeronaves en aeródromos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del 2013; así como
lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I,
incisos a) y d) y fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1,127 y 164 de la Ley del
Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V, primer párrafo
y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o.,
fracción I, 3o. inciso B. fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y
tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución
de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
en su Tercera Sesión Extraordinaria 2025 celebrada el día 30 de octubre del 2025, para someterlo a periodo
de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública
del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los
interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al
correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025 puede ser
consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente
enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Código
PROY-NOM-025-ASEA-2025
Titulo:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución de
Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos.
Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos en
materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir en
el Diseño, Inicio de operaciones, Construcción, Operación, Mantenimiento y Término de operaciones de los
Vehículos de Suministro e Instalaciones en Aeródromos, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas
donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para los
Regulados que realicen la actividad de Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos.
El Proyecto considera los siguientes aspectos:
a)
Estructuración de acuerdo con las etapas de desarrollo del proyecto (Diseño, Inicio de operaciones,
Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento y Término de operaciones).
b)
Establecimiento de especificaciones y requisitos técnicos, para Vehículos de Suministro e
Instalaciones para el Suministro de Petrolíferos para Aeronaves.
c)
Procedimientos de operación para el Suministro de Petrolíferos para Aeronaves con Vehículos de
Suministro e Instalaciones, así como carga y almacenamiento de Petrolíferos para Suministro.
d)
Actividades para el Manual de Operaciones y el Programa anual de revisión y mantenimiento.
En este sentido, los Regulados evidenciarán el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
mediante la obtención de los dictámenes de Inicio de operaciones, Diseño, Construcción, Operación y
Mantenimiento, así como con el reporte o dictamen de Término de operaciones, para la actividad de
Distribución de Petrolíferos para Aeronaves en Aeródromos, garantizando que dicha actividad se lleve a cabo
de manera segura.
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso
del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los
artículos 25, párrafos primero, sexto y séptimo, y 27, tercer párrafo, 28, sexto párrafo, y 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 32 Bis, fracción XLIII, y 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 11, 14, fracción I, 22, fracción I, y, 59 fracciones I y XIV, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 7, fracciones VI y XII, 15, 19, 20, párrafos primero y segundo,
fracciones II, IV, XIII, XV, XXI, XXIV, XLII, 98, y, 140, último párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable; 144 y 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4,
literal B, fracción I y 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, y sus reformas del 16 de diciembre de 2022 y 10 de abril de
2025, publicadas en el mismo medio oficial; y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 98 que "Los interesados
en el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el
Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de
restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde
se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento".
Que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 144 que
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la Secretaría) o la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) determinarán el monto
económico de la compensación ambiental correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de dicho Reglamento y se notificará al solicitante para que realice el Depósito respectivo en el
Fondo Forestal Mexicano, y una vez que el solicitante haya comprobado que realizó el Depósito antes
referido, mediante copia simple de la ficha de depósito o del comprobante de transferencia electrónica, se
expedirá la autorización de Cambio de uso del suelo en terrenos forestales.
Que para determinar el monto económico de la compensación ambiental relativa al cambio de uso del
suelo en terrenos forestales a que se refiere el artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, el artículo 152 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece
que la Secretaría o la ASEA deberán considerar, entre otros, los costos de referencia para reforestación o
restauración y su mantenimiento, que para tal efecto establezca la Comisión Nacional Forestal.
Que la determinación de los costos de referencia se basa en las características de las zonas ecológicas y
actividades necesarias para la reforestación o restauración y su mantenimiento, así como los precios de los
insumos necesarios, rendimiento de mano de obra, rendimientos de maquinaria y demás cargos para llevar a
cabo las actividades de reforestación o restauración.
Que a fin de que los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en
terrenos forestales reflejen los precios actuales promedio para la realización de las actividades mínimas del
proceso de restauración forestal y que esta pueda ser implementada garantizando que una superficie
equivalente de la removida por el cambio de uso del suelo sea efectivamente restaurada, fue necesario
actualizar la metodología que en este acuerdo se presenta, lo cual implicó, entre otros factores, el aumento a
siete años como los mínimos necesarios para considerar que técnicamente un proyecto de restauración está
en condiciones de continuar el proceso de recuperación.
Que de conformidad con el artículo 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el
Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA
PARA LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN
TERRENOS FORESTALES Y LA METODOLOGÍA PARA SU ESTIMACIÓN
Artículo 1.- Los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento
por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales son
los siguientes:
Concepto
Costos de referencia, en pesos por hectárea, para los diferentes ecosistemas
Templado
Tropical
Árido
Humedales y transición
tierra mar (manglares, dunas
costeras y sistemas insulares)
Actividades y obras de restauración
o reforestación y su mantenimiento.
198,395.50
173,071.75
178,483.50
275,795.50
Artículo 2.- La metodología para la estimación de los costos de referencia para actividades de
reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio del uso del suelo
en terrenos forestales, se señala en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 3.- La actualización de los costos de referencia para compensación ambiental por cambio de uso
del suelo en terrenos forestales, se realizará mediante la metodología que al efecto establezca la Comisión
Nacional Forestal a fin de que estos reflejen los precios promedio actualizados de los insumos, mano de obra,
maquinaria, herramienta y demás requeridos para la restauración forestal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los diez días hábiles siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el "ACUERDO mediante el cual se
expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos
forestales y la metodología para su estimación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo
de 2023.
Zapopan, Jalisco, a los 15 días del mes de diciembre de 2025.- El Director General de la Comisión
Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.
Anexo 1
Metodología para el cálculo de los costos de referencia para actividades de reforestación o
restauración y su mantenimiento, por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del
suelo en terrenos forestales.
SECCIÓN I.
De la Introducción y la terminología empleada.
I.1. Introducción
De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 fracción I, del Reglamento de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, se presenta la metodología a través de la cual se determinaron los costos
de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación
ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales.
La presente metodología especifica los procedimientos que se llevaron a cabo para la obtención de los
costos, que abarcan desde la agrupación de la riqueza de ecosistemas de nuestro país en cuatro grandes
ecosistemas, hasta la determinación de las actividades mínimas para la restauración de cada uno de ellos, de
acuerdo con sus necesidades, de tal manera que dichas actividades mínimas propicien la restauración forestal
para recuperar parcial o totalmente sus funciones ecosistémicas.
Con la finalidad de lograr lo mencionado en el párrafo anterior, el costo de la restauración se calculará por
hectárea para un periodo de 7 años, llevando a cabo las actividades generales en orden cronológico, tal y
como se presentan en la tabla siguiente:
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Tabla 1
ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL PERIODO DE LA RESTAURACIÓN FORESTAL
Año 1 (Protección y obras de suelo)
Cercado y brecha cortafuego para la protección del área donde se realizará el proyecto.
Obras y prácticas de control de la erosión del suelo y preparación del terreno para la reforestación.
Producción de planta.
Año 2 (Reforestación)
Reforestación (incluye plantación, propagación mediante hijuelos, macollos, estacas o siembra directa).
Brechas cortafuego.
Año 3 (Primer mantenimiento)
Reposición de planta muerta (máximo 40% de la plantación inicial).
Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de
obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego).
Año 4 (Segundo mantenimiento)
Reposición de planta muerta (máximo 20% de la plantación inicial).
Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de
obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego).
Año 5 (Tercer mantenimiento)
Reposición de planta muerta (máximo 20% de la plantación inicial).
Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de
obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego).
Año 6 (Cuarto mantenimiento)
Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de
obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego).
Año 7 (Quinto mantenimiento)
Actividades de mantenimiento (deshierbe de terrazas individuales, riego manual, mantenimiento de
obras y prácticas de conservación y restauración de suelos, rehabilitación brecha corta fuego).
I.2. Objetivos
Calcular los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su
mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos
forestales.
Agrupar los ecosistemas en cuatro grandes ecosistemas que faciliten la ubicación de los
diferentes tipos de vegetación que existen en México.
Determinar las actividades mínimas necesarias para cada ecosistema, según sus
características.
I.3. Terminología.
Para el alcance de esta metodología, se entenderá por:
I.
Agua salobre. Mezcla de agua dulce con agua marina.
II.
Asesoría técnica. Las actividades de carácter técnico para el diseño e implementación de las
actividades de reforestación, restauración y su mantenimiento.
III.
Cargos por mano de obra. Es el trabajo humano aplicado a los materiales directos, con el
propósito de transformarlos en una obra o bien, ese tipo de trabajo se denomina mano de obra
directa, la característica más importante es que interviene directamente en la construcción de las
obras y prácticas.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
IV.
Cargos por consumos. Los cargos por consumos corresponden a los insumos o materiales para
ejecutar una determinada obra y representan a aquellos materiales o insumos que forman parte
integral de la obra, como cemento, cal, alambre, entre otros materiales.
V.
Cepa. Abertura u oquedad que se realiza en el suelo, normalmente de forma cilíndrica o cúbica
donde se planta un árbol o planta.
VI.
Cepellón. Conjunto de sustrato y raíces de una planta que adquiere la forma del envase donde
creció y forma parte de la planta que se va a trasplantar.
VII.
Cobertura vegetal. Se entiende como la proporción del suelo cubierto por vegetación herbácea,
arbustiva y arbórea y normalmente se mide en porcentaje de cobertura vegetal o bien porcentaje de
suelo cubierto con vegetación.
VIII.
Coeficiente de escurrimiento. Número adimensional (decimal) que representa la proporción de
agua que escurre, respecto del total de la lluvia. Para el cálculo del escurrimiento se multiplica la
lámina de lluvia por el coeficiente de escurrimiento.
IX.
Curvas de nivel. Líneas trazadas, con ayuda de algún nivel o equipo topográfico, que se ubica
sobre el terreno y une puntos de igual elevación.
X.
Densidad de reforestación. Cantidad de árboles que se plantan por hectárea, acorde al
ecosistema donde se realizará la reforestación. La densidad de reforestación depende de los
hábitos de crecimiento de las especies que se van a establecer y de las condiciones del suelo y del
clima que permitirán su desarrollo.
XI.
Ecosistema Forestal. La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí
y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
XII.
Erosión laminar. Es el desprendimiento, arrastre y depositación de las partículas del suelo por
acción del agua, en forma similar a un corte de una lámina del suelo.
XIII.
Escurrimiento superficial. Porción de la precipitación que fluye sobre el suelo hacia los arroyos,
canales, lagos u océanos como corriente superficial.
XIV.
Otros cargos. Los otros cargos se refieren a costos indirectos para la realización de la obra, tales
como transporte de personal, transporte de materiales, asesoría técnica, entre otros.
XV.
Pendiente. Declive o inclinación de un terreno, que significa la distancia vertical que se recorre, por
cada unidad de distancia horizontal, multiplicada por 100. Matemáticamente es la tangente del
ángulo del terreno multiplicada por 100, normalmente se expresa en porcentaje.
XVI.
Periodo de retorno. Es la periodicidad estadística en años, en que puede presentarse
precipitaciones pluviales de características similares en intensidad y duración.
XVII. Relieve del terreno. Es la forma de la corteza terrestre en la superficie, que se compone de la
forma propiamente de la tierra y de la pendiente o inclinación de dicha forma.
XVIII. Reposición de planta. Actividad que consiste en la reposición de plantas muertas por las
condiciones naturales de deficiencia de humedad o plagas y enfermedades.
XIX.
Supervivencia de la reforestación o porcentaje de supervivencia de la reforestación. Árboles
o plantas vivas por unidad de superficie (usualmente hectárea) que presenta una plantación,
respecto a la cantidad plantada, expresado como porcentaje del número total árboles vivos
respecto a los establecidos originalmente, de acuerdo con los registros de los padrones de
reforestación para cada predio.
SECCIÓN II.
De los ecosistemas forestales.
II.1. Agrupación de los tipos de vegetación de la República Mexicana por ecosistemas.
Para la presente generación de los costos de referencia, los tipos de vegetación se agruparon en cuatro
grandes ecosistemas principales para la República Mexicana, basados en la clasificación propuesta por
Toledo y Ordoñez (1995), la cual se modificó para su agrupación.
Las modificaciones consistieron en agrupar la zona ecológica templada húmeda y templada subhúmeda
en un solo ecosistema denominado templado frío, y la agrupación de la zona ecológica tropical húmeda y
tropical seca, en un solo ecosistema denominado tropical. Para el caso de las zonas áridas, la clasificación de
Toledo y Ordoñez, se enriquece con la definición de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas
establecidas en el decreto de promulgación de la Convención de la Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, publicada en el DOF el 1 de junio
de 2005.
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Por lo cual, se establece la siguiente clasificación:
Templado frío.
Tropical.
Árido y semiárido.
Humedales y transición tierra mar.
El objetivo es simplificar la heterogeneidad ecológica y facilitar el reconocimiento de las grandes
discontinuidades en el paisaje a escala nacional, por lo que, basados en los tipos de vegetación de la serie VII
del INEGI para cada ecosistema, se obtiene el:
Cuadro 1.
AGRUPACIÓN DE LOS TIPOS DE VEGETACIÓN DE LA SERIE VII DE INEGI EN CUATRO GRANDES
ECOSISTEMAS, USADOS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS COSTOS DE REFORESTACIÓN O
RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO
DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES.
Ecosistema
Tipos de vegetación dominante según la Serie VII del INEGI (incluye la
vegetación secundaria de los mismos)
Templado Frío
Bosque Cultivado
Bosque de Ayarín
Bosque de Cedro
Bosque de Encino
Bosque de Encino-Pino
Bosque de Oyamel
Bosque de Pino
Bosque de Pino-Encino
Bosque de Táscate
Bosque Inducido
Bosque Mesófilo de Montaña
Pradera de Alta Montaña
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Ayarín
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Cedro
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Encino
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Encino-Pino
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Oyamel
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Pino
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Pino-Encino
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Táscate
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque Mesófilo de Montaña
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Ayarín
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Cedro
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Encino
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Encino-Pino
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Oyamel
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Pino
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Pino-Encino
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Táscate
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque Mesófilo de Montaña
Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Encino
Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Encino-Pino
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Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Oyamel
Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Pino
Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Pino-Encino
Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque de Táscate
Vegetación Secundaria Herbácea de Bosque Mesófilo de Montaña
Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral de Coníferas
Tropical
Bosque Cultivado
Bosque Inducido
Matorral Subtropical
Mezquital Tropical
Palmar Inducido
Palmar Natural
Pastizal Cultivado
Pastizal Inducido
Sabana
Sabanoide
Selva Alta Perennifolia
Selva Alta Subperennifolia
Selva Baja Caducifolia
Selva Baja Espinosa Caducifolia
Selva Baja Espinosa Subperennifolia
Selva Baja Perennifolia
Selva Baja Subcaducifolia
Selva Baja Subperennifolia
Selva Mediana Caducifolia
Selva Mediana Subcaducifolia
Selva Mediana Subperennifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Mezquital Tropical
Vegetación Secundaria Arbórea de Palmar Natural
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Alta Perennifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Alta Subperennifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Caducifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Espinosa Caducifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Espinosa Subperennifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Perennifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Subcaducifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Baja Subperennifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Mediana Caducifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Mediana Subcaducifolia
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Mediana Subperennifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Subtropical
Vegetación Secundaria Arbustiva de Mezquital Tropical
Vegetación Secundaria Arbustiva de Palmar Natural
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Alta Perennifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Alta Subperennifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Caducifolia
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Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Espinosa Caducifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Espinosa Subperennifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Perennifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Subcaducifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Baja Subperennifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Mediana Caducifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Mediana Perennifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Mediana Subcaducifolia
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva Mediana Subperennifolia
Vegetación Secundaria Herbácea de Palmar Natural
Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Alta Perennifolia
Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Alta Subperennifolia
Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Baja Caducifolia
Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Baja Espinosa Caducifolia
Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Baja Espinosa Subperennifolia
Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Mediana Caducifolia
Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Mediana Subcaducifolia
Vegetación Secundaria Herbácea de Selva Mediana Subperennifolia
Árido y semiárido
Bosque de Mezquite
Chaparral
Matorral Crasicaule
Matorral Desértico Micrófilo
Matorral Desértico Rosetófilo
Matorral Espinoso Tamaulipeco
Matorral Rosetófilo Costero
Matorral Sarcocaule
Matorral Sarco-Crasicaule
Matorral Sarco-Crasicaule de Neblina
Matorral Submontano
Mezquital Xerófilo
Pastizal Gipsófilo
Pastizal Halófilo
Pastizal Natural
Vegetación de Desiertos Arenosos
Vegetación Gipsófila
Vegetación Halófila Xerófila
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Mezquite
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Mezquite
Vegetación Secundaria Arbustiva de Chaparral
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Crasicaule
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Desértico Micrófilo
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Desértico Rosetófilo
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Espinoso Tamaulipeco
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Rosetófilo Costero
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Sarcocaule
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Sarco-Crasicaule
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Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Sarco-Crasicaule de Neblina
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Submontano
Vegetación Secundaria Arbustiva de Mezquital Xerófilo
Vegetación Secundaria Arbustiva de Pastizal Gipsófilo
Vegetación Secundaria Arbustiva de Pastizal Halófilo
Vegetación Secundaria Arbustiva de Pastizal Natural
Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación de Desiertos Arenosos
Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación Halófila Xerófila
Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Crasicaule
Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Desértico Micrófilo
Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Desértico Rosetófilo
Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Espinoso Tamaulipeco
Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Rosetófilo Costero
Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Sarco-Crasicaule
Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Sarco-Crasicaule de Neblina
Vegetación Secundaria Herbácea de Pastizal Natural
Vegetación Secundaria Herbácea de Vegetación Halófila Xerófila
Humedales y transición tierra mar
Bosque de Galería
Manglar
Matorral Rosetófilo Costero
Popal
Selva de Galería
Tular
Vegetación de Dunas Costeras
Vegetación de Galería
Vegetación de Petén
Vegetación Halófila Hidrófila
Vegetación Secundaria Arbórea de Bosque de Galería
Vegetación Secundaria Arbórea de Manglar
Vegetación Secundaria Arbórea de Selva de Galería
Vegetación Secundaria Arbórea de Vegetación de Petén
Vegetación Secundaria Arbustiva de Bosque de Galería
Vegetación Secundaria Arbustiva de Manglar
Vegetación Secundaria Arbustiva de Matorral Rosetófilo Costero
Vegetación Secundaria Arbustiva de Selva de Galería
Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación de Dunas Costeras
Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación de Galería
Vegetación Secundaria Arbustiva de Vegetación Halófila Hidrófila
Vegetación Secundaria Herbácea de Manglar
Vegetación Secundaria Herbácea de Matorral Rosetófilo Costero
Vegetación Secundaria Herbácea de Vegetación de Dunas Costeras
Una vez determinados los ecosistemas, y de conformidad con sus características ecológicas, se
establecieron las actividades mínimas que se requieren para cada uno, con el fin de garantizar el nivel mínimo
de intervención que permita inducir la restauración forestal. Dado que cada ecosistema representa situaciones
de suelos y climas distintos, para cada uno de ellos se determinó un procedimiento específico.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
SECCIÓN III.
Del procedimiento y desarrollo de la metodología.
III.1. Procedimiento para el desarrollo del cálculo de costos.
El procedimiento que se sigue para la determinación de costos de las actividades de restauración o
reforestación y su mantenimiento para compensación ambiental, consiste en calcular con base en los
rendimientos de mano de obra y maquinaria, o bien su inverso, es decir, el consumo de tiempo de mano de
obra o tiempo de maquinaria y equipo para la construcción de una determinada obra, considerando también
los cargos por consumos, es decir los insumos o materias primas empleadas en la obra, y otros cargos como
desplazamientos de personal o transporte de materiales. El rendimiento de mano de obra se calculó con base
en las experiencias en la realización de una determinada obra o práctica de restauración o reforestación o
mantenimiento, estimada directamente en campo.
De acuerdo con el tipo de obras o actividades requeridas, se calculó la cantidad de jornales necesarios
para su realización y con base en los rendimientos para la realización de una obra, se calcularon los cargos
por mano de obra, maquinaria y equipo, así como los demás cargos que aplican para cada actividad.
Para el propósito de la contabilidad de costos, los insumos utilizados en el proceso de ejecución de obras
y prácticas de restauración de suelos, reforestación y mantenimiento, se agrupan en tres tipos:
Cargos por consumos (materia prima).- Comprende los insumos adquiridos para usarlos como
materia prima en los procesos de producción de planta y construcción de las obras de restauración
de suelos y también se conocen como materiales. Los materiales forman parte de la obra o práctica
final; se pueden ver en las obras fabricadas con ellos o se pueden identificar con facilidad como parte
de estas obras.
Cargos por mano de obra.- Es el trabajo de una persona aplicado a los materiales directos con el
propósito de transformarlos en una obra o práctica, ese tipo de trabajo se denomina mano de obra
directa, la característica más importante es que interviene directamente en la construcción de las
obras y prácticas. Durante el proceso de ejecución, el personal que no interviene directamente en la
construcción de las obras y prácticas como supervisión y proyectistas, se les denomina mano de
obra indirecta.
Cargos por maquinaria equipo y herramienta.- En esta categoría se agrupan los costos de operación
de la maquinaria y equipo utilizado en la construcción de obras y prácticas de restauración de suelos,
reforestación y mantenimiento, incluye la depreciación de los equipos, los costos de mantenimiento y
los costos de operación de la maquinaria.
III.2 Para la determinar cada uno de los cargos se tomó en cuenta su costo real, calculados de la
siguiente manera:
Cargos por mano de obra
La mano de obra como uno de los componentes en el proceso productivo, aparece como una de las
variables que afectan la productividad, por lo que se hace necesario conocer los diferentes factores que
inciden en ella.
Rendimiento de mano de obra.- Se define como la cantidad de trabajo a realizar por actividad
completamente ejecutada por una persona o una cuadrilla compuesta por varias personas operarias de
diferente especialidad por unidad de recurso humano, normalmente expresada como um/hP (unidad de
medida por horas persona).
Consumo de mano de obra.- Se define como la cantidad de recurso humano en horas persona, que se
emplea por una cuadrilla compuesta por una o varias personas operarias de diferente especialidad, para
ejecutar completamente la cantidad unitaria de una actividad. El consumo de mano de obra se expresa
normalmente en hP/um (horas Persona por unidad de medida) y corresponde al inverso matemático de
rendimiento de mano de obra.
A continuación se muestra el costo de mano de obra que interviene en la realización de las obras de
restauración o reforestación y su mantenimiento, de acuerdo con sus profesiones u oficios:
Cuadro 2.
COSTOS HORARIOS DE MANO DE OBRA.
Profesión u Oficio Salario mínimo vigente 2025
Factor de salario real
Salario real
($)
Costo horario
($)
Jornalera o Peón.
278.80
1.7
473.96
59.24
66
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Los cargos por mano de obra se calculan multiplicando el costo de la mano de obra (especializada y no
especializada) requerida para la realización de la actividad, por el consumo de mano de obra de la actividad
o práctica que se va a realizar.
Cargos por maquinaria, equipo y herramienta
Los cargos por maquinaria, equipo y herramienta usadas en la construcción de obras de restauración de
suelos y las actividades de reforestación y su mantenimiento, son los que derivan del uso correcto de las
máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo. El costo por
maquinaria y equipo es que resulta de dividir el importe del costo horario de la maquinaria, entre el
rendimiento de obra realizada por dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de trabajo.
El costo por maquinaria se obtiene de la siguiente expresión:
Donde:
ME = Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.
Phm = Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de
construcción considerados como nuevos; para su determinación se toma en cuenta la operación y uso
adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y
especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos,
consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.
Rhm = Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados como nuevos dentro de su
vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar y en las correspondientes unidades de
medida, que debe corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por
hora efectiva de operación, de acuerdo con los rendimientos que determinen, en su caso, los manuales de los
fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, así como las características ambientales de la zona
donde se realizan los trabajos.
Los costos de maquinaria y herramienta se obtuvieron mediante la estimación de los costos promedio de
mercado a nivel nacional, en los casos en que no fue posible obtener cotizaciones actualizadas, se aplicaron a
los costos previamente establecidos la actualización que corresponde por efecto de la inflación.
III.3 Para determinar el costo unitario de una obra o práctica de restauración de suelos,
reforestación y su mantenimiento es necesario seleccionar una obra del catálogo de conceptos.
Seleccionar las actividades que involucra cada determinada obra o práctica y consultar en el catálogo de
rendimientos, los rendimientos de mano de obra para realizar la actividad.
Consultar los costos horarios por mano de obra y multiplicar dichos costos por el número de horas
requeridas para llevar a cabo la actividad, determinando así los cargos por mano de obra.
Agregar los cargos por maquinaria y equipo, en caso de que se requiera, realizando el mismo
procedimiento que se usó para determinar los costos de mano de obra.
Adicionar los cargos por consumo que representan todos los insumos necesarios para la realización de
la obra o práctica, por ejemplo los fertilizantes, cemento, cal, alambre, postes, etc, requeridos para la obra
y práctica.
Finalmente se agregan otros cargos no considerados entre los que se pueden incluir conceptos como el
traslado de maquinaria y algunos imprevistos de los proyectos.
Una vez determinados todos los cargos (mano de obra, maquinaria, equipo y herramienta, -insumos y
otros cargos) se suman todos ellos para obtener el costo total de la obra y dependiendo del número de obras
requeridas por hectárea, se obtiene el costo por hectárea para la actividad.
En el cuadro número 3 se desglosa el costo unitario de las actividades mínimas que son consideradas
para inducir la restauración de un ecosistema.
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67
Cuadro 3.
COSTOS UNITARIOS DE ACTIVIDADES PARA REFORESTACIÓN
O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO.
Actividad
Unidad de
Medida
Costo
Unitario ($)
Cercado con postes de fierro
Kilometro (km)
85,335.00
Brechas corta fuego
Kilometro (km)
8,890.00
Letrero alusivo
pieza
8,533.50
Bordos y roturación con maquinaria
Metro (m)
13.00
Presas de piedra acomodada
Metro cúbico (m3)
1,422.00
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
Mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración de suelos
Metro (m)
1.50
Apertura de Canales
Metro cúbico (m3)
480.00
Terrazas individuales
pieza
8.50
Apertura de cepa común
pieza
3.50
Composta
planta
3.50
Producción Planta Ciclo Corto (Árido y semiárido)
pieza
5
Producción Planta Ciclo Largo (Árido y semiárido)
pieza
13
Producción de planta (reforestación) Templado frío
planta
4.7
Producción de planta (reposición del 40% 1er. Mtto.) Templado frío
planta
4.9
Producción de planta (reposición del 20% 2do. Mtto.) Templado frío
planta
5.1
Producción de planta (reposición del 20% 3er. Mtto.) Templado frío
planta
5.3
Producción de planta (reforestación inicial) Tropical y Manglar
planta
6
Producción de planta (reposición del 40% 1er. Mtto.) Tropical y Manglar
planta
6.2
Producción de planta (reposición del 20% 2do. Mtto.) Tropical y Manglar
planta
6.45
Producción de planta (reposición del 20% 3er. Mtto.) Tropical y Manglar
planta
6.7
Transporte de planta
pieza
0.70
Deshierbe de Terrazas Individuales
pieza
4.00
Mantenimiento de brechas corta fuego
Kilometro (km)
4,140.00
Riego manual
planta
3.50
Asesoría técnica
Hectárea (ha)
850.00
Referencia: Montos de referencia tomados del “Anexo 7” de los Lineamientos de Operación del Programa
de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, publicados en el DOF el
día 12 de julio del año 2022 y su última modificación del 11 de marzo de 2025.
SECCIÓN IV.
De los costos de referencia para actividades generales de reforestación
o restauración y su mantenimiento para cada ecosistema.
1 Ecosistema árido y semiárido
IV.1.1 Protección.
Se consideraron tres actividades de protección: cercado, brechas cortafuego y letrero alusivo. Los costos
de cada una de las actividades se desglosan al final de la presente metodología.
68
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Cercado.
Para el cercado se tomó en cuenta su construcción con postes de fierro, con cuatro hilos de alambre de
púas calibre 12.5, colocado con grapas de acero. La finalidad es excluir el ganado que pueda afectar las
actividades realizadas dentro del área a restaurar.
Brechas cortafuego.
Las brechas cortafuego, consideran la construcción de una guardarraya de tres metros de ancho,
removiendo el suelo orgánico (mantillo) y material combustible hasta el suelo mineral, para evitar la
continuidad horizontal del combustible y con ello evitar la propagación del fuego. La brecha cortafuego se
construye sobre el perímetro del terreno que se está restaurando.
Letrero alusivo.
Letrero de lámina de 1.20 por 2.00 m, PTR de 2 ½ X 2 ½ calibre 20, lámina de 1.2X2 calibre 14,
estampado de vinilo o en su caso utilizar pintura acrílica para una mayor durabilidad, e incluye letrero y su
colocación; con la finalidad de identificar e informar la importancia de las actividades de restauración que
se realizan.
IV.1.2 Obras de suelo.
Considerando los proyectos que ha realizado la CONAFOR, las obras de suelo con mayores resultados
son los bordos y roturación con maquinaria que es una práctica utilizada principalmente en las zonas áridas y
semiáridas, ya que son más eficientes en la captación de humedad y retención de azolves.
Bordos y roturación con maquinaria.
El bordo debe tener altura de 0.50 m a 0.65 m y al menos 2.00 m de ancho, incluye el paso inicial del
ripper, 2 pasos de bordero, otro paso de ripper aguas arriba del bordo, trazo, marcado de la curva a nivel y
transporte de maquinaria.
Esta obra permite mayor sobrevivencia en la reforestación ya que tiene mayor eficiencia en la captación
de agua.
IV.1.3 Reforestación.
Considerando las características de la vegetación del ecosistema árido y semiárido, se estableció que la
densidad de referencia de la reforestación son 400 árboles por hectárea, por lo que la plantación se hace
espaciando a 5 metros entre líneas de plantación y 5 metros entre plantas. Con base en la densidad y
distanciamiento de los bordos y roturación con maquinaria se plantarán 400 árboles con el sistema de
plantación de cepa común.
IV.1.4 Actividades de mantenimiento.
Las actividades de mantenimiento están encaminadas a auxiliar la restauración y la reforestación, con el
fin de garantizar una sobrevivencia de la reforestación de al menos el 80%, por lo que el mantenimiento
consiste en la reposición de la planta muerta y algunas otras actividades como mantenimiento de obras y
prácticas de conservación y restauración de suelos, riego manual, aplicación de composta y mantenimiento de
brecha cortafuego.
Se establecen cinco años de mantenimiento, reponiendo el 40% de planta en el segundo año, el 20% en el
tercer y el 20% en el cuarto. Para los dos últimos años solo se considerarán actividades de mantenimiento
de obras.
IV 1.5 Asesoría técnica.
Como parte del acompañamiento técnico en la ejecución de todas las actividades de restauración,
reforestación y su mantenimiento, se requiere de asesoría técnica, la cual comprende el planteamiento del
proyecto y su ejecución.
IV.1.6 Monitoreo y seguimiento.
Se considera el seguimiento y monitoreo de las actividades realizadas durante la ejecución de las
actividades con la finalidad de conocer el progreso de la restauración en cada uno de los ecosistemas
forestales.
IV.1.7 Costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento
para el ecosistema árido y semiárido.
Considerando lo anteriormente señalado, calculando las actividades necesarias, las cantidades mínimas y
sus costos, se obtuvo el costo total de acuerdo con el cuadro siguiente:
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Cuadro 4.
CONCENTRADO DE ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU
MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL
SUELO EN TERRENOS FORESTALES PARA EL ECOSISTEMA ÁRIDO Y SEMIÁRIDO.
Años
Tipo de Actividad
Actividad Específica
Unidad
de
Medida
Costo
Unitario ($)
Cantidad
mínima por
hectárea
Costo Total
($)
Año 1
Protección
Cercado con postes de fierro
km
85,335.00
0.4
$
34,134.00
Protección
Brechas cortafuego
km
8,890.00
0.4
$
3,556.00
Protección
Letrero alusivo
pieza
8,533.50
1
$
8,533.50
Obras de suelos
Bordos y roturación con maquinaria
m
13.00
500
$
6,500.00
Obras de suelos
Presas de piedra acomodada
m3
1,422.00
10
$
14,220.00
Producción de
planta
Producción de planta (reforestación
inicial)
planta
13.00
400
$
5,200.00
Seguimiento y
evaluación
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
Asesoría técnica
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 2
Reforestación
Transporte de planta
planta
0.70
400
$
280.00
Reforestación
Reforestación mediante cepa
común
planta
3.50
400
$
1,400.00
Reforestación
Composta
planta
3.50
400
$
1,400.00
Producción de
planta
Producción de planta (reposición
del 40% 1er. Mtto.)
planta
13.00
160
$
2,080.00
Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
4,140.00
0.4
$
1,656.00
Seguimiento y
evaluación
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
Asesoría técnica
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 3
1er. Mantenimiento
Producción de planta (reposición
del 20% 2do. Mtto.)
planta
13.00
80
$
1,040.00
1er. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
160
$
112.00
1er. Mantenimiento
Reforestación mediante cepa
común
planta
3.50
160
$
560.00
1er. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
500
$
750.00
1er. Mantenimiento
Riego manual
planta
3.50
400
$
1,400.00
1er. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
4,140.00
0.4
$
1,656.00
1er. Mantenimiento
Composta
planta
3.50
160
$
560.00
1er. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
1er. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
70
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Viernes 26 de diciembre de 2025
Años
Tipo de Actividad
Actividad Específica
Unidad
de
Medida
Costo
Unitario ($)
Cantidad
mínima por
hectárea
Costo Total
($)
Año 4
2do. Mantenimiento Producción de planta (reposición
del 20% 3er. Mtto.)
planta
13.00
80
$
1,040.00
2do. Mantenimiento Transporte de planta
planta
0.70
80
$
56.00
2do. Mantenimiento Reforestación mediante cepa
común
planta
3.50
80
$
280.00
2do. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
500
$
750.00
2do. Mantenimiento Riego manual
planta
3.50
400
$
1,400.00
2do. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
4,140.00
0.4
$
1,656.00
2do. Mantenimiento Composta
planta
3.50
80
$
280.00
2do. Mantenimiento Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
2do. Mantenimiento Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 5
3er. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
80
$
56.00
3er. Mantenimiento
Reforestación mediante cepa
común
planta
3.50
80
$
280.00
3er. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
500
$
750.00
3er. Mantenimiento
Riego manual
planta
3.50
400
$
1,400.00
3er. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
4,140.00
0.4
$
1,656.00
3er. Mantenimiento
Composta
planta
3.50
80
$
280.00
3er. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
3er. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 6
4to. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
500
$
750.00
4to. Mantenimiento
Riego manual
planta
3.50
400
$
1,400.00
4to. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
4,140.00
0.4
$
1,656.00
4to. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
4to. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 7
5to. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
500
$
750.00
5to. Mantenimiento
Riego manual
planta
3.50
400
$
1,400.00
5to. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
4,140.00
0.4
$
1,656.00
5to. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
5to. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Costo total
$ 178,483.50
El costo de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para
compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales en el ecosistema árido y
semiárido, corresponde a la suma de los costos de todas las actividades señaladas en el cuadro No.4, por lo
tanto, el costo es de $178,483.50 pesos por hectárea.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
2. Ecosistema templado frío.
IV.2.1 Protección.
Se consideraron 3 actividades de protección: cercado, brechas cortafuego y letrero alusivo. Los costos de
cada una de las actividades se desglosan al final de la presente metodología.
Cercado.
Para el cercado se tomó en cuenta su construcción con postes de fierro, con cuatro hilos de alambre de
púas calibre 12.5, colocado con grapas de acero. Se considera 0.4 km de cercado por hectárea; con la
finalidad de excluir el ganado que pueda afectar las actividades realizadas dentro del área a restaurar.
Brechas cortafuego.
Las brechas cortafuego, consideran la construcción de una guardarraya de tres metros de ancho,
removiendo el suelo orgánico (mantillo) y material combustible hasta el suelo mineral para evitar la
continuidad horizontal del combustible y con ello evitar la propagación del fuego. La brecha cortafuego se
construye sobre el perímetro del terreno que se está restaurando. De igual manera se considera el mismo
criterio utilizado para el cercado, que es de 0.4 km de brecha por hectárea.
Letrero alusivo.
Letrero de lámina de 1.20 por 2.00 m, PTR de 2 ½ X 2 ½ calibre 20, lámina de 1.2X2 calibre 14,
estampado de vinilo o en su caso utilizar pintura acrílica para una mayor durabilidad Incluye letrero y su
colocación; con la finalidad de identificar e informar la importancia de las actividades de restauración que
se realizan.
IV.2.2 Obras de suelo.
Terrazas individuales.
Para el ecosistema templado frío, los trabajos de restauración de suelos consisten en la construcción de
terrazas individuales que son terraplenes circulares de 1 m de diámetro y una profundidad de 10 cm, que
auxilian a los árboles reforestados captando mayor humedad, facilitan las labores de mantenimiento y
disminuyen la competencia por humedad y nutrimentos por parte de otras plantas (malezas).
IV.2.3. Reforestación.
Considerando las características de la vegetación del ecosistema templado frío se estableció que la
densidad óptima de reforestación son 1,100 árboles por hectárea, por lo que la plantación se hace mediante
un arreglo topológico en marco real, espaciando las plantas 3 m entre líneas de plantación y 3 metros entre
plantas, de tal manera que se planta sobre las terrazas individuales.
IV.2.4. Actividades de mantenimiento.
Las actividades de mantenimiento están encaminadas a auxiliar la restauración y la reforestación, con el
fin de garantizar una sobrevivencia de la reforestación de al menos el 80%, por lo que el mantenimiento
consiste en la reposición de la planta muerta y algunas otras actividades como mantenimiento de obras y
prácticas de conservación y restauración de suelos, riego manual, aplicación de composta y mantenimiento de
brecha cortafuego.
Se establecen cinco años de mantenimiento, reponiendo el 40% de planta en el segundo año, el 20% en el
tercer y el 20% en el cuarto. Para los dos últimos años solo se considerarán actividades de mantenimiento
de obras.
IV.2.5. Asesoría técnica.
Como parte del acompañamiento técnico en la ejecución de las actividades de restauración, reforestación
y su mantenimiento, se requiere de asesoría técnica, misma que comprende el planteamiento del proyecto y
su ejecución.
IV.2.6 Monitoreo y seguimiento.
Se considera el seguimiento y monitoreo de las actividades realizadas durante la ejecución de las
actividades con la finalidad de conocer el progreso de la restauración en cada uno de los ecosistemas
forestales.
IV.2.7 Costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento
para el ecosistema templado.
Atendiendo a todo lo anterior, calculando las actividades necesarias, las cantidades mínimas y sus costos,
se obtiene el costo total de acuerdo con el cuadro siguiente.
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Cuadro 5.
CONCENTRADO DE ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU
MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL
SUELO EN TERRENOS FORESTALES PARA EL ECOSISTEMA TEMPLADO FRÍO.
Años
Tipo de Actividad
Actividad Específica
Unidad
de
Medida
Costo
Unitario ($)
Cantidad
mínima por
hectárea
Costo Total
($)
Año 1
Protección
Cercado con postes de fierro
km
$ 85,335.00
0.4
$
34,134.00
Protección
Brechas cortafuego
km
$ 8,890.00
0.4
$
3,556.00
Protección
Letrero alusivo
pieza
$ 8,533.50
1
$
8,533.50
Obras de suelos
Presas de piedra acomodada
m3
$ 1,422.00
5
$
7,110.00
Producción de
planta
Producción de planta (reforestación
inicial)
planta
$
4.70
1100
$
5,170.00
Seguimiento y
evaluación
Seguimiento y evaluación
proyecto $ 10,000.00
1
$
10,000.00
Asesoría técnica
Asesoría técnica
ha
$
850.00
1
$
850.00
Año 2
Reforestación
Transporte de planta
planta
$
0.70
1100
$
770.00
Obras de suelos
Terrazas individuales
pieza
$
8.50
1100
$
9,350.00
Reforestación
Reforestación con pala plantadora
planta
$
3.50
1100
$
3,850.00
Reforestación
Composta
planta
$
3.50
1100
$
3,850.00
Producción de
planta
Producción de planta (reposición
del 40% 1er. Mtto.)
planta
$
4.90
440
$
2,156.00
Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
$ 5,330.00
0.4
$
2,132.00
Seguimiento y
evaluación
Seguimiento y evaluación
proyecto $ 10,000.00
1
$
10,000.00
Asesoría técnica
Asesoría técnica
ha
$
850.00
1
$
850.00
Año 3
1er. Mantenimiento
Producción de planta (reposición
del 20% 2do. Mtto.)
planta
5.10
220
$
1,122.00
1er. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
440
$
308.00
1er. Mantenimiento
Reforestación con pala plantadora
planta
3.50
440
$
1,540.00
1er. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
1100
$
1,650.00
1er. Mantenimiento
Riego manual
planta
3.50
1100
$
3,850.00
1er. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
1er. Mantenimiento
Composta
planta
3.50
440
$
1,540.00
1er. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
1er. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Años
Tipo de Actividad
Actividad Específica
Unidad
de
Medida
Costo
Unitario ($)
Cantidad
mínima por
hectárea
Costo Total
($)
Año 4
2do. Mantenimiento Producción de planta (reposición
del 20% 3er. Mtto.)
planta
5.30
220
$
1,166.00
2do. Mantenimiento Transporte de planta
planta
0.70
220
$
154.00
2do. Mantenimiento Reforestación con pala plantadora
planta
3.50
220
$
770.00
2do. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
1100
$
1,650.00
2do. Mantenimiento Riego manual
planta
3.50
1100
$
3,850.00
2do. Mantenimiento Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
2do. Mantenimiento Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
2do. Mantenimiento Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 5
3er. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
220
$
154.00
3er. Mantenimiento
Reforestación con pala plantadora
planta
3.50
220
$
770.00
3er. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
1100
$
1,650.00
3er. Mantenimiento
Riego manual
planta
3.50
1100
$
3,850.00
3er. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
3er. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
3er. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 6
4to. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
1100
$
1,650.00
4to. Mantenimiento
Riego manual
planta
3.50
1100
$
3,850.00
4to. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
4to. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
4to. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 7
5to. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y prácticas
de conservación y restauración de
suelos
m
1.50
1100
$
1,650.00
5to. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
5to. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
5to. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Costo total
$ 198,395.50
El costo de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para
compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales en el ecosistema templado frío,
corresponde a la suma de los costos de todas las actividades señaladas en el Cuadro 5, por lo tanto, el costo
es de $198,395.50 pesos por hectárea.
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
3 Ecosistema tropical
IV.3.1 Protección.
Se consideraron 3 actividades de protección: cercado, brechas cortafuego y letrero alusivo. Los costos de
cada una de las actividades se desglosan al final de la presente metodología.
Cercado.
Para el cercado se tomó en cuenta su construcción con postes de fierro, con cuatro hilos de alambre de
púas calibre 12.5, colocado con grapas de acero. Se considera 0.4 km de cercado por hectárea; con la
finalidad de excluir el ganado que pueda afectar las actividades realizadas dentro del área a restaurar.
Brechas cortafuego.
Las brechas cortafuego, consideran la construcción de una guardarraya de tres metros de ancho,
removiendo el suelo orgánico (mantillo) y material combustible hasta el suelo mineral para evitar la
continuidad horizontal del combustible y con ello evitar la propagación del fuego. La brecha cortafuego se
construye sobre el perímetro del terreno que se está restaurando. De igual manera se considera el mismo
criterio utilizado para el cercado, que es de 0.4 km de brecha por hectárea.
Letrero alusivo.
Letrero de lámina de 1.20 por 2.00 m, PTR de 2 ½ X 2 ½ calibre 20, lámina de 1.2X2 calibre 14,
estampado de vinilo o en su caso utilizar pintura acrílica para una mayor durabilidad Incluye letrero y su
colocación; con la finalidad de identificar e informar la importancia de las actividades de restauración que
se realizan.
IV.3.2 Obras de suelo.
Terrazas individuales.
Para el ecosistema tropical, los trabajos de restauración de suelos consisten en la construcción de
terrazas individuales que son terraplenes circulares de 1 m de diámetro y una profundidad de 10 cm, que
auxilian a los árboles reforestados captando mayor humedad, facilitan las labores de mantenimiento y
disminuyen la competencia por humedad y nutrimentos por parte de otras plantas (malezas).
IV.3.3. Reforestación.
La reforestación se realiza usando planta de rápido crecimiento, con una estancia en vivero de entre 4 y 6
meses y la reforestación se hace en el terreno con pala plantadora. La densidad de reforestación de
referencia es de 625 árboles por hectárea, que corresponden al desarrollo de las copas de los árboles que
predominan en los ecosistemas tropicales.
IV.3.4. Actividades de mantenimiento.
Se establecen cinco años de mantenimiento, reponiendo el 40% de planta en el segundo año, el 20% en el
tercer y el 20% en el cuarto. Para los dos últimos años solo se considerarán actividades de mantenimiento de
obras y algunas otras actividades como mantenimiento de obras y prácticas de conservación y restauración
de suelos, aplicación de composta y mantenimiento de brecha cortafuego, además de un deshierbe en la
terraza individual debido a que por las condiciones de humedad de la zona tropical se genera una alta
incidencia de malezas que afecta el desarrollo de la reforestación.
IV.3.5. Asesoría técnica.
Como parte del acompañamiento técnico en la ejecución de todas las actividades de restauración y su
mantenimiento, se requiere de asesoría técnica, misma que comprende el planteamiento del proyecto
y su ejecución.
IV.3.6. Monitoreo y seguimiento.
Se considera el seguimiento y monitoreo de las actividades realizadas durante la ejecución de las
actividades con la finalidad de conocer el progreso de la restauración en cada uno de los ecosistemas.
IV.3.7. Costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento
para el ecosistema tropical.
Atendiendo a todo lo anterior, calculando las actividades necesarias, las cantidades mínimas y sus costos,
se obtiene el costo total de acuerdo con el cuadro siguiente.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
Cuadro 6.
CONCENTRADO DE ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU
MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO
DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES PARA EL ECOSISTEMA TROPICAL.
Años
Tipo de Actividad
Actividad Específica
Unidad
de
Medida
Costo
Unitario ($)
Cantidad
mínima por
hectárea
Costo Total
($)
Año 1
Protección
Cercado con postes de fierro
km
85,335.00
0.4
$
34,134.00
Protección
Brechas cortafuego
km
8,890.00
0.4
$
3,556.00
Protección
Letrero alusivo
pieza
8,533.50
1
$
8,533.50
Producción de
planta
Producción de planta
(reforestación inicial)
planta
6.00
625
$
3,750.00
Seguimiento y
evaluación
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
Asesoría técnica
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 2
Reforestación
Transporte de planta
planta
0.70
625
$
437.50
Obras de suelos
Terrazas individuales
pieza
8.50
625
$
5,312.50
Reforestación
Reforestación con pala
plantadora
planta
3.50
625
$
2,187.50
Reforestación
Composta
planta
3.50
625
$
2,187.50
Producción de
planta
Producción de planta (reposición
del 40% 1er. Mtto.)
planta
6.20
250
$
1,550.00
Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
Seguimiento y
evaluación
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
Asesoría técnica
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 3
1er. Mantenimiento
Producción de planta (reposición
del 20% 2do. Mtto.)
planta
6.45
125
$
806.25
1er. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
250
$
175.00
1er. Mantenimiento
Reforestación con pala
plantadora
planta
3.50
250
$
875.00
1er. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y
prácticas de conservación y
restauración de suelos
m
1.50
625
$
937.50
1er. Mantenimiento
Deshierbe en círculo alrededor
de la planta.
planta
4.00
625
$
2,500.00
1er. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
1er. Mantenimiento
Composta
planta
3.50
250
$
875.00
1er. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
1er. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Años
Tipo de Actividad
Actividad Específica
Unidad
de
Medida
Costo
Unitario ($)
Cantidad
mínima por
hectárea
Costo Total
($)
Año 4
2do. Mantenimiento
Producción de planta (reposición
del 20% 3er. Mtto.)
planta
6.70
125
$
837.50
2do. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
125
$
87.50
2do. Mantenimiento
Reforestación con pala
plantadora
planta
3.50
125
$
437.50
2do. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y
prácticas de conservación y
restauración de suelos
m
1.50
625
$
937.50
2do. Mantenimiento
Deshierbe en círculo alrededor
de la planta.
planta
4.00
625
$
2,500.00
2do. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
2do. Mantenimiento
Composta
planta
3.50
125
$
437.50
2do. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
2do. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 5
3er. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
125
$
87.50
3er. Mantenimiento
Reforestación con pala
plantadora
planta
3.50
125
$
437.50
3er. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y
prácticas de conservación y
restauración de suelos
m
1.50
625
$
937.50
3er. Mantenimiento
Deshierbe en círculo alrededor
de la planta.
planta
4.00
625
$
2,500.00
3er. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
3er. Mantenimiento
Composta
planta
3.50
125
$
437.50
3er. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
3er. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 6
4to. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y
prácticas de conservación y
restauración de suelos
m
1.50
625
$
937.50
4to. Mantenimiento
Deshierbe en círculo alrededor
de la planta.
planta
4.00
625
$
2,500.00
4to. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
4to. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
4to. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 7
5to. Mantenimiento
Mantenimiento de obras y
prácticas de conservación y
restauración de suelos
m
1.50
625
$
937.50
5to. Mantenimiento
Deshierbe en círculo alrededor
de la planta.
planta
4.00
625
$
2,500.00
5to. Mantenimiento
Mantenimiento de brechas corta
fuego
km
5,330.00
0.4
$
2,132.00
5to. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
5to. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Costo total
$ 173,071.75
El costo de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para
compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales en el ecosistema tropical,
corresponde a la suma de los costos de todas las actividades señaladas en el cuadro No. 6, por lo tanto, el
costo es de $ 173,071.75 pesos por hectárea.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
4. Humedales y transición tierra mar (manglares, dunas costeras y sistemas insulares).
La vegetación del ecosistema de manglares, humedales o de transición tierra mar comprende la
vegetación que se desarrolla en zonas con alto contenido de humedad y en algunas ocasiones terrenos
cubiertos completamente por agua dulce o salobre durante una parte del año o por todo el año. Ese tipo de
vegetación presenta adaptaciones biológicas para sobrevivir con el poco oxígeno del suelo o del agua.
IV.4.1. Protección
Cercado.
Para el cercado se tomó en cuenta su construcción con postes de fierro, con cuatro hilos de alambre de
púas calibre 12.5, colocado con grapas de acero. Se considera 0.4 km de cercado por hectárea; con la
finalidad de excluir el ganado que pueda afectar las actividades realizadas dentro del área a restaurar.
Letrero alusivo.
Letrero de lámina de 1.20 por 2.00 m, PTR de 2 ½ X 2 ½ calibre 20, lámina de 1.2X2 calibre 14,
estampado de vinilo o en su caso utilizar pintura acrílica para una mayor durabilidad Incluye letrero y su
colocación; con la finalidad de identificar e informar la importancia de las actividades de restauración que
se realizan.
IV.4.2. Obras de suelo
Apertura de canales en manglares
Consiste en el trazo, limpia del terreno y excavación del canal. Las dimensiones mínimas son 0.50 m de
ancho por 0.50 m de profundidad y el largo dependerá de las condiciones del predio.
IV.4.3. Actividades de reforestación.
Para la reforestación se tomó de referencia planta que requiere un ciclo largo de producción (al menos de
12 a 15 meses en el vivero), producida en envase y la reforestación se realiza generalmente al lado del canal
o en micro relieves.
IV.4.4. Actividades de mantenimiento.
Las actividades de mantenimiento están encaminadas a auxiliar la restauración y la reforestación con el fin
de garantizar una sobrevivencia de la reforestación de al menos el 80%, por lo que el mantenimiento consiste
en la reposición de la planta muerta por sequía.
En el caso de manglar, puesto que tiene humedad suficiente, los porcentajes de reposición de planta se
consideran de 30% para el primero año, 20% para el segundo y 20% para el tercer año de mantenimiento y en
los tres últimos años solo se considerarán actividades de desazolve de canales en manglares.
IV.4.5. Asesoría técnica.
Como parte del acompañamiento técnico en la ejecución de todas las actividades de restauración,
reforestación y su mantenimiento, se requiere de asesoría técnica, misma que comprende el planteamiento
del proyecto y su ejecución.
IV.4.6. Costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento
para el ecosistema de humedales o vegetación tierra mar.
Atendiendo a todo lo anterior, calculando las actividades necesarias, las cantidades mínimas y sus costos,
se obtiene el costo total de acuerdo con el cuadro siguiente.
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Cuadro 7.
CONCENTRADO DE ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN O RESTAURACIÓN Y SU
MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN
TERRENOS FORESTALES PARA LA ZONA DE HUMEDALES Y TRANSICIÓN TIERRA MAR.
Años
Tipo de Actividad
Actividad Específica
Unidad
de
Medida
Costo
Unitario ($)
Cantidad
mínima por
hectárea
Costo Total
($)
Año 1
Elaboración de
proyecto
Elaboración de proyecto
Estudio
1,250.00
1
$
1,250.00
Protección
Cercado con postes de fierro
km
85,335.00
0.4
$
34,134.00
Protección
Letrero alusivo
pieza
8,533.50
1
$
8,533.50
Obras de suelos
Apertura de canales en
manglares
m3
480.00
150
$
72,000.00
Producción de
planta
Producción de planta
(reforestación inicial)
planta
6.00
1600
$
9,600.00
Seguimiento y
evaluación
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
Asesoría técnica
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 2
Reforestación
Transporte de planta
planta
0.70
1600
$
1,120.00
Reforestación
Reforestación con pala
plantadora
planta
3.50
1600
$
5,600.00
Producción de
planta
Producción de planta
(reposición del 30% 1er. Mtto.)
planta
6.20
480
$
2,976.00
Seguimiento y
evaluación
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
Asesoría técnica
Asesoría técnica
ha
1,000.00
1
$
1,000.00
Año 3
1er. Mantenimiento
Producción de planta
(reposición del 20% 2do. Mtto.)
planta
6.45
320
$
2,064.00
1er. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
480
$
336.00
1er. Mantenimiento
Reforestación con pala
plantadora
planta
3.50
480
$
1,680.00
1er. Mantenimiento
Mantenimiento de canales
m
300.00
60
$
18,000.00
1er. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
1er. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 4
2do. Mantenimiento
Producción de planta
(reposición del 20% 3er. Mtto.)
planta
6.70
320
$
2,144.00
2do. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
320
$
224.00
2do. Mantenimiento
Reforestación con pala
plantadora
planta
3.50
320
$
1,120.00
2do. Mantenimiento
Mantenimiento de canales
m
300.00
30
$
9,000.00
2do. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
2do. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
1,000.00
1
$
1,000.00
Año 5
3er. Mantenimiento
Transporte de planta
planta
0.70
320
$
224.00
3er. Mantenimiento
Reforestación con pala
plantadora
planta
3.50
320
$
1,120.00
3er. Mantenimiento
Mantenimiento de canales
m
300.00
30
$
9,000.00
3er. Mantenimiento
Composta
planta
3.50
320
$
1,120.00
3er. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
3er. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
850.00
1
$
850.00
Año 6
4to. Mantenimiento
Mantenimiento de canales
m
300.00
30
$
9,000.00
4to. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
4to. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
1,000.00
1
$
1,000.00
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DIARIO OFICIAL
79
Años
Tipo de Actividad
Actividad Específica
Unidad
de
Medida
Costo
Unitario ($)
Cantidad
mínima por
hectárea
Costo Total
($)
Año 7
5to. Mantenimiento
Mantenimiento de canales
m
300.00
30
$
9,000.00
5to. Mantenimiento
Seguimiento y evaluación
proyecto
10,000.00
1
$
10,000.00
5to. Mantenimiento
Asesoría técnica
ha
1,000.00
1
$
1,000.00
$
275,795.50
El costo de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento para
compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales, para el ecosistema de humedal y
transición tierra a mar, corresponde a la suma de los costos de las actividades señaladas en el Cuadro 7, por
lo tanto, el costo es de $ 275,795.50 pesos por hectárea.
5. Bibliografía.
Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su
mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la
metodología para su estimación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2006.
Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su
mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales
y la metodología para su estimación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero
de 2011.
Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su
mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la
metodología para su estimación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2014.
Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por
cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2023.
Colegio de Postgraduados. 1991. Manual de Conservación del Suelo y del Agua, Tercera Edición.
Texcoco, Estado de México. 27-63, 225-324.
Comisión Nacional Forestal. 2013. Protección, restauración y conservación de suelos forestales.
Manual de obras y prácticas. Tercera Edición. Zapopan, Jalisco. 103-128.
Comisión Nacional Forestal. 2013. Manual de costos de obras y prácticas de restauración de suelos
y reforestación. Zapopan, Jalisco. 7-32.
Decreto de promulgación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, publicado el 01 de junio
de 1995.
García, E. 1973. Modificaciones al Sistema de Clasificación Climática de Köppen (para adaptarlo a
las condiciones climáticas de la República Mexicana). Segunda Edición. UNAM, México.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 1996-1999. Uso de Suelo y Vegetación Serie II
escala 1:250,000.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2016. Uso de Suelo y Vegetación Serie VII
escala 1:250,000.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05
de junio de 2018 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2020 y sus reformas.
Ley General de Vida Silvestre publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000 y
sus reformas.
Rzedowski, J. 2006. Vegetación de México. 1ra. Edición digital, Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México, 504 p.
Toledo V. y M.J. Ordóñez, 1995. Diagnóstico de los Escenarios de la Biodiversidad en México.
Reporte para la CONABIO. 40 p.
______________________________
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
PROGRAMA Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del
ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento
científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario,
para la toma de decisiones.
6.2 Relevancia del objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional
de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el
acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal
e intersectorial.
6.3 Relevancia del objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social
y académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y
la ecología.
6.4 Relevancia del Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres
órdenes de gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en
materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología.
6.5 Relevancia del Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los
compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del
ambiente y ecología con conocimiento científico y técnico.
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático 2025-2030.
7.
Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en
México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico
que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma
de decisiones.
Estrategia 1.1. Generar, coordinar y/o actualizar conocimiento científico y tecnológico en materia
de mitigación del cambio climático de manera interdisciplinaria y transdiciplinaria para la reducción de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y descarbonización de la economía
del país.
Estrategia 1.2. Generar, coordinar e integrar investigación científica y tecnológica interdisciplinaria y
transdisciplinaria en materia de adaptación al cambio climático, pérdidas y daños, conservación
y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus servicios para fortalecer la toma
de decisiones.
Estrategia 1.3. Desarrollar investigación científica y técnica sobre sinergias adaptación-mitigación,
co-beneficios asociados, salud ambiental, desarrollo sustentable y protección al ambiente, para
reducir los impactos del cambio climático.
Estrategia 1.4. Desarrollar investigación aplicada para la resolución de emergencias ambientales
sobre contaminación y salud ambiental para contribuir a la solución y reducir riesgos ambientales y a
la salud humana.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
Estrategia 1.5. Fortalecer la colaboración con instituciones de investigación nacionales e
internacionales para generar conocimiento, desarrollar proyectos estratégicos conjuntos e identificar
soluciones integradas a problemáticas en materia de cambio climático, ecología y protección de los
recursos naturales.
Objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio
Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento
técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial.
Estrategia 2.1. Proveer insumos técnicos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático,
calidad del aire, protección ambiental y ecología para apoyar el diseño, seguimiento y evaluación de
políticas, programas, estrategias y proyectos sectoriales e institucionales.
Estrategia 2.2. Fomentar la vinculación intersectorial para el desarrollo del INEGYCEI y el
fortalecimiento de acciones de mitigación.
Estrategia 2.3. Participar en grupos de trabajo técnico-científicos para apoyar la actualización,
generación y revisión de la política pública en materia de mitigación y adaptación al cambio climático,
así como en contaminación y salud ambiental.
Estrategia 2.4. Emitir opiniones técnicas sobre cambio climático, ecología y protección al ambiente
para contribuir al diseño y mejora del marco regulatorio.
Estrategia 2.5. Brindar servicios de análisis y diagnóstico sobre contaminación y salud ambiental, a
través de los laboratorios de referencia e investigación.
Estrategia 2.6. Coordinar la Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático para dar
cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático.
Objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para
hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología.
Estrategia 3.1. Brindar capacitación y asesoramiento técnico al sector público, académico y social
sobre cambio climático, contaminación y protección del ambiente y ecología.
Estrategia 3.2. Diseñar y desarrollar herramientas y materiales para el fortalecimiento de
capacidades técnicas y científicas en materia de cambio climático, protección del ambiente y
ecología.
Estrategia 3.3. Diseñar y desarrollar instrumentos para formalizar proyectos de colaboración con el
sector público, social y académico que permitan el desarrollo de acciones o capacidades técnico-
científicas en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología.
Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de
gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de
cambio climático, protección del ambiente y ecología.
Estrategia 4.1. Publicar, difundir y divulgar las investigaciones y actividades en materia de cambio
climático, calidad del aire, protección del ambiente, economía ambiental y ecología para ampliar el
conocimiento y contribuir al fortalecimiento de una cultura climática.
Estrategia 4.2. Gestionar las plataformas y portales sobre cambio climático, protección del ambiente
y ecología, para ampliar el acceso a la información del público interesado y que aporten elementos
en la toma de decisiones y el desarrollo de investigaciones.
Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos
internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y
ecología con conocimiento científico y técnico.
Estrategia 5.1. Participar en la definición, elaboración y seguimiento de la posición nacional en foros
internacionales y grupos de trabajo en materia de cambio climático, protección del medio ambiente y
derechos ambientales para el cumplimiento de compromisos internacionales.
Estrategia 5.2. Promover la cooperación internacional para el desarrollo de investigaciones y
proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, ecología, así como de contaminación y
salud ambiental para fortalecer y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos
internacionales.
Estrategia 5.3. Desarrollar y/o generar insumos para cumplir con los compromisos de México ante los
acuerdos ambientales multilaterales.
8.
Indicadores y metas
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2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes
a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
APF
Administración Pública Federal.
BTR
Informe Bienal de transparencia
CAP
Centros de Aprendizaje Pesqueros
CCA
Comisión de Cooperación de América del Norte.
CCAC
Coalición Clima y Aire Limpio
CMNUCC
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
CONABIO
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
COP
Conferencia de las Partes (por sus siglas en inglés).
CH4
Metano
CO2
Dióxido de carbono.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
ENCC
Estrategia Nacional de Cambio Climático.
FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (por sus siglas
en inglés)
GEI
Gases de Efecto Invernadero.
GYCEI
Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
INECC
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INEGYCEI
Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
IHME
Instituto de Métricas y Evaluación de la Salud
INEM
Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes Criterio
IPCC
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (por sus siglas en inglés).
LGCC
Ley General de Cambio Climático.
MtCO2e
Millones de toneladas de Dióxido de Carbono equivalente.
NDC
Contribución Determinada a nivel Nacional
N2O
Óxido nitroso
NOM
Normas Oficiales Mexicanas
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
OGM
Organismos Genéticamente Modificados
OMS
Organización Mundial de la Salud
PIB
Producto Interno Bruto
PIINECC
Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030
PNCC
Política Nacional de Cambio Climático.
PND
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PROMARNAT
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030.
SEMARNAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SINACC
Sistema Nacional de Cambio Climático.
SMN
Servicio Meteorológico Nacional
USCUSS
Uso del Suelo, Cambio del Uso de Suelo y Silvicultura
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4. Fundamento normativo
El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) sustenta la elaboración y el contenido del
Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2025-2030 PIINECC en el Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del
presente año. Dicho documento establece los objetivos y acciones mediante los cuales el Gobierno Federal
prevé consolidar la transformación nacional, en modelos de desarrollo orientados al bienestar, la justicia social
y la sustentabilidad.
El PIINECC se fundamenta sobre un marco jurídico que establece las atribuciones del que hacer del
Instituto, orienta su actuación y vincula su planeación con los objetivos nacionales en materia ambiental y
climática. Las bases normativas se componen de disposiciones constitucionales, leyes generales,
instrumentos de planeación y normas internas, que en conjunto definen el papel del INECC como organismo
técnico-científico del Gobierno de México.
1.1.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que el Estado
promoverá el desarrollo sustentable, y en el artículo 27, que corresponde a la Nación la preservación y
restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, el artículo 4 reconoce el derecho de toda persona a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo que obliga a las instituciones públicas a garantizar
su protección.
1.2.
Ley de Planeación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracciones II y V, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal tienen la obligación de elaborar sus programas institucionales en alineación
con el PND y los programas sectoriales correspondientes. En este sentido, el PIINECC se formula para dar
cumplimiento a esta disposición, asegurando su articulación y congruencia con el PROMARNAT.
Asimismo, el artículo 24 establece que los programas institucionales deberán sujetarse a las previsiones
contenidas tanto en el PND como en el programa sectorial correspondiente.
1.3.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
En sus artículos 47 y 48, establece que las entidades paraestatales deben ajustarse a la Ley de
Planeación, al PND, a los programas sectoriales derivados y a las asignaciones de gasto y financiamiento
autorizadas para su desarrollo y operación. Conforme a estas directrices, dichas entidades elaborarán sus
programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, definiendo objetivos, estrategias, prioridades,
previsiones y organización de los recursos necesarios para cumplir con las metas y resultados previstos.
1.4.
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. (DOF 15-04-2025)
En el Eje General 4: Desarrollo sustentable define este concepto como el equilibrio entre los aspectos
económico, social y ambiental, con el objetivo de preservar el medio ambiente y evitar daños irreversibles.
Asimismo, busca prevenir el agotamiento de los recursos naturales y garantizar su disponibilidad para
generaciones futuras. Para ello, se plantea la implementación de políticas orientadas a disminuir y revertir el
daño ambiental, proteger ecosistemas estratégicos como bosques, selvas y cuerpos de agua, y promover
el uso y/o tratamiento de residuos mediante la economía circular.
1.5.
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 (PROMARNAT)
(DOF 08/09/2025)
En el PROMARNAT se incluyen los siguientes objetivos alineados a las atribuciones del instituto:
Objetivo 1. Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la
biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir
desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando
comunidades indígenas y afromexicanas.
Objetivo 2. Restaurar ecosistemas naturales prioritarios para la biodiversidad y sus servicios ambientales,
con enfoque interdisciplinario, intersectorial y con la participación de comunidades locales, indígenas y
afromexicanas, basado en principios de igualdad, inclusión y justicia ambiental.
Objetivo 4. Fortalecer la acción climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja en carbono,
integrando la prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población, ecosistemas,
sistemas productivos y la infraestructura estratégica ante los impactos climáticos.
Objetivo 5. Impulsar una política ecológica humanista, con participación ciudadana, inclusiva y de acceso a
la justicia ambiental, respaldada por una cultura ambiental e información relevante para la toma de decisiones,
con enfoque territorial.
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1.6.
Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Acuerdo de Actualización
De conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la Estrategia Nacional
de Cambio Climático, es un instrumento rector de la política nacional para enfrentar los efectos del cambio
climático y contempla el transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones
de carbono en el mediano y largo plazo, define sus Ejes Estratégicos y las Líneas de Acción, a la luz de las
nuevas prioridades nacionales y las actualizaciones en el marco jurídico nacional e internacional, teniendo en
consideración el cumplimiento de hitos establecidos a 2030 por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
por el Acuerdo de París signado por México y su respectiva Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC).
1.7.
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
El artículo 4 establece los lineamientos que regirán la actuación del Instituto. Especifica que el INECC
planificará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades definidos en el PND,
el PROMARNAT, la ENCC, el PECC y el PINECC, así como las políticas e instrucciones determinadas por la
Presidencia de la República y la Secretaría.
1.8.
Legislación Nacional y Convenios Internacionales en Materia de Cambio Climático
Ley General de Cambio Climático (DOF 01-04-2024).
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (Nueva York,
Estados Unidos de América, 9 de mayo de 1992. Publicación en el DOF el 07-05-1993. Entrada en
vigor para México, 21-03-1994).
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), firmado en la Cumbre de la Tierra de Río de
Janeiro en 1992 y entró en vigor en 1993.
La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD, UNCCD por sus
siglas en inglés) fue adoptada en París el 17 de junio de 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre
de 1996.
El Protocolo de Kioto de la CMNUCC (Kioto, Japón, 11-12-1997. Publicación en el DOF el
01-09-2000. Entrada en vigor para México, 16-02-2005).
El Acuerdo de Paris (París, Francia 12-12-2015, Publicación en el DOF el 17-09-2016. Entrada en
vigor para México, 04-11-2016).
El Convenio de Minamata sobre Mercurio, adoptado el 10 de octubre de 2013 y ratificado por México
el 29 de septiembre de 2015.
Acuerdo de Escazú (Escazú, Costa Rica 04-03-2018, Publicación en el DOF el 22-04-2021. Entrada
en vigor para México, 22-04-2021).
1.9.
Dependencia o entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento
del Programa
El INECC como organismo autónomo es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación,
ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El cambio climático representa una de las crisis más profundas y complejas que enfrenta la humanidad.
Sus efectos alteran ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce, modifican la distribución geográfica de
especies, sus ciclos estacionales y aumentan su vulnerabilidad ante enfermedades y especies invasoras
(IPCC, 2022; Abdelraouf et al., 2024). Estos cambios también impactan directamente a las poblaciones
humanas, generando escasez hídrica, emergencias sanitarias, afectaciones al sistema eléctrico y presiones
sobre los sistemas alimentarios. Además, fenómenos meteorológicos extremos como inundaciones y
tormentas obligan cada año a millones de personas a abandonar sus hogares.
Las poblaciones humanas sufren los efectos de estos cambios por diversas vías. Por un lado, se enfrenta
a una grave escasez de agua, lo cual no solo compromete la seguridad hídrica, sino también la salud pública
por falta de precauciones sanitarias. Adicionalmente, las temperaturas más altas intensifican la propagación
de enfermedades transmitidas por vectores y provocan emergencias en el sistema eléctrico. Por otro lado, la
baja disponibilidad de agua y el aumento de las temperaturas medias, aunado a otros efectos del cambio
climático como la acidificación de los océanos, también genera presiones en los sistemas alimentarios (FAO,
2024). De igual manera, el aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos pone en
riesgo a miles de familias y sus hogares; de acuerdo con el IPCC (2023), más de 20 millones de personas a
nivel global se ven obligadas a abandonar sus viviendas cada año como consecuencia de inundaciones y
tormentas extremas.
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DIARIO OFICIAL
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México, por su ubicación geográfica, diversidad ecológica y condiciones socioeconómicas, es altamente
vulnerable a los efectos del cambio climático. El país enfrenta un calentamiento promedio más acelerado que
el global, con proyecciones de incremento de temperatura que podrían alcanzar hasta 6°C en escenarios de
altas emisiones (Estrada et al., 2023). Las sequías, olas de calor, ciclones y el aumento del nivel del mar
afectan de manera diferenciada a regiones como el norte-centro y el Golfo de México, donde ya se han
registrado desplazamientos forzados por impactos climáticos (Gouritin, 2024).
Más del 75% de la población urbana vive en zonas de estrés hídrico, lo que agrava la presión sobre los
servicios públicos. La productividad agrícola disminuye, los precios de alimentos aumentan y los medios de
vida de comunidades vulnerables se ven amenazados. Esta situación se intensifica por el crecimiento
poblacional y la urbanización acelerada sin criterios claros de sostenibilidad ni considerando escenarios de
cambio climático. (Estrada et al., 2023).
De acuerdo con el cambio climático observado, el país está expuesto a ciclones tropicales, olas de calor y
sequías cada vez más intensas y frecuentes, aumento considerable del nivel del mar y un calentamiento
promedio nacional más rápido que el global: 3.2°C/siglo vs 2.0°C/siglo, respectivamente (Estrada, 2025). Bajo
el escenario intermedio de emisiones (SSP2-4.5), para finales de siglo se proyectan incrementos de
temperatura promedio de entre 2°C y 3°C, que podrían llegar hasta los 6°C en el escenario de altas
emisiones, (SSP5-8.5). Estos incrementos son heterogéneos dentro del territorio nacional. En el sureste
mexicano se proyectan cambios inferiores a los del promedio nacional, mientras que en la región norte-centro
se estiman incrementos de temperatura mucho más elevados que los del promedio global y nacional
(Colorado-Ruiz et al., 2018; Estrada et al., 2023).
Con respecto a la precipitación, bajo el escenario intermedio (SSP2-4.5) se proyectan variaciones de
menos del 10% con respecto al promedio histórico. Sin embargo, bajo los escenarios SSP3-7.0 y SSP5-8.5,
se proyecta que la Península de Yucatán, Tabasco y Chiapas podrían experimentar reducciones anuales de
precipitación de entre 20% y 30%. En la región norte del país, tanto la precipitación promedio como la extrema
podrían disminuir en el noroeste e incrementarse al este de la Sierra Madre Occidental (Nazarian, et al, 2024).
Para todo el territorio los eventos de precipitación extrema de un día podrían aumentar en el periodo
2021-2050 (Ávila-Diaz, et al., 2023). En contraste, más de la mitad de los municipios han experimentado
sequías entre los años 2003 y 2024 (SMN, 2024b), y se estima que el 38.9% de la población mexicana vive en
municipios con alto o muy alto nivel de riesgo ante este fenómeno (Ortega-Gaucin et al., 2018). Esta situación
tiende a exacerbarse en los próximos años, pues se estima que el número consecutivo de días secos podría
incrementarse en más del 15% a nivel nacional (Ávila-Diaz, et al., 2023).
El Golfo de México es la región del país más afectada por el aumento del nivel del mar, con una tasa de
ascenso 44% superior al promedio global (Thirion et al., 2024). Esta tendencia representa una amenaza
directa para zonas costeras densamente pobladas y ambientalmente sensibles, como el estado de Tabasco,
que alberga poblaciones costeras con aproximadamente 437,836 habitantes, además de importantes reservas
ecológicas como Laguna de Términos, Los Petenes y Pantanos de Centla. En las inmediaciones de esta
última, la comunidad de El Bosque, ubicada en el municipio de Centla, se convirtió en la primera población
mexicana en ser desplazada por causas climáticas. Sus habitantes fueron forzados a reubicarse, enfrentando
la pérdida total de sus medios de vida, vínculos comunitarios y arraigo territorial (Risco, 2024; García, 2025).
En el ámbito económico, el cambio climático tendrá repercusiones significativas en la productividad
agrícola, provocando una disminución en los rendimientos y un consecuente aumento en los precios de los
alimentos. Estas condiciones comprometen la seguridad alimentaria y amenazan los medios de vida,
especialmente en comunidades rurales y sectores vulnerables (Abdelraouf et al., 2024). Estos desafíos se
intensifican en un contexto de crecimiento demográfico sostenido —con una tasa anual de 1.2%, según el
Censo de Población y Vivienda 2020— y de urbanización acelerada, que incrementa la demanda de recursos
naturales, servicios públicos y alimentos, exacerbando la presión sobre los sistemas productivos y
ambientales (INEGI, 2020).
Las evidencias científicas y las situaciones observadas en territorio nacional demuestran que el cambio
climático ha dejado de ser una amenaza futura o abstracta: es una realidad presente que afecta a todos los
sectores de la población mexicana. Sin embargo, sus impactos se manifiestan de forma diferenciada, según
factores como la ubicación geográfica, las condiciones socioeconómicas y ambientales, el acceso a
información, tecnologías y financiamiento, así como por características de género, edad, etnicidad y
capacidades adaptativas para enfrentar sus efectos. Esta desigualdad estructural se profundiza con el cambio
climático, afectando con mayor severidad a comunidades indígenas y agricultores de pequeña escala
—quienes, paradójicamente, son los que menos contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI)— y poniendo en riesgo los medios de vida de otros grupos vulnerables, a través de sus impactos en la
biodiversidad y la infraestructura estratégica del país (CONABIO, 2022).
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De acuerdo con información preliminar del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de
Efecto Invernadero (INEGyCEI), México emitió en 2024 un total de 783.51 millones de toneladas brutas
de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) y las absorciones alcanzaron un total de 209.82 MtCO2e, lo que
corresponde a 573.69 MtCO2e de emisiones netas. (Grafica 1).
Gráfica 1. Emisiones de GEI del país en 2024, se muestran las emisiones netas del país
(emisiones menos absorciones)
Fuente:
INEGyCEI 2024.
Las principales fuentes de emisión fueron el autotransporte, con una contribución del 23%, la generación
de energía eléctrica con 19%, y la ganadería bovina con 12.0% (INECC, 2025).
El principal gas emitido fue el dióxido de carbono (CO2), con una participación del 66%, seguido por el
metano (CH4) con 24% y el óxido nitroso (N2O) con 5%; el resto corresponde a gases fluorados (gases “F”) en
proporciones menores. (Gráfica 2).
Gráfica 2. Distribución de las emisiones en el año 2024 por contaminante
Fuente:
INEGyCEI 2024.
Entre 1990 y 2024, las emisiones brutas de gases de efecto invernadero en México registraron un
incremento acumulado del 69%, con una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 1.6%. No obstante,
entre 2014 y 2024, el ritmo de crecimiento se ha desacelerado, alcanzando un aumento acumulado de 9% y
una TMCA de 0.8%, lo que sugiere una relativa estabilización en el crecimiento de las emisiones.
En la Gráfica 3 se presenta la evolución histórica de las emisiones desde 1990 hasta estimaciones
preliminares 2024.
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Gráfica 3. Emisiones de GEI del país entre 1990- 2024
Fuente:
INEGYCEI,1990-2024
La contaminación ambiental derivada de actividades humanas representa un problema de escala global,
con implicaciones directas sobre la salud humana y la integridad de los ecosistemas. En particular, la
liberación de sustancias tóxicas que se acumulan en el suelo, el agua y el aire puede generar procesos de
biomagnificación y bioacumulación en los seres vivos, afectando cadenas alimenticias y provocando daños
crónicos a la salud. En México, diversas regulaciones establecen lineamientos para la prevención y el control
de la contaminación, así como la responsabilidad legal de quienes ocasionan daños ambientales.
Ante este panorama, resulta prioritario identificar, medir, mitigar y contener las principales fuentes de
contaminación que afectan la salud ambiental en el país. Entre ellas destacan la calidad del aire, la
contaminación por sustancias químicas, los riesgos asociados a la bioseguridad, la degradación del suelo y
los impactos del manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos.
La contaminación atmosférica y el cambio climático comparten procesos antropogénicos vinculados a la
producción, transporte y consumo de bienes y servicios, generando emisiones que afectan a distintas escalas.
Además de los impactos climáticos, las emisiones de contaminantes criterio provenientes de múltiples
sectores representaron en 2020 el 21% de PM10, el 25% de PM2.5, el 58% de SO2, el 74% de CO2, el 60% de
NO2 y el 12% de compuestos orgánicos volátiles (COV) (INEM, 2020)1. Estos contaminantes tienen efectos
acumulativos sobre la salud humana, los cultivos y los ecosistemas, afectando de manera desproporcionada a
comunidades marginadas y entornos vulnerables.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la contaminación del aire es uno de los
principales riesgos ambientales para la salud, estimando que en 2019 el 99% de la población mundial vivía en
lugares que no cumplían con sus directrices sobre calidad del aire (OMS, 2025)2. México no es ajeno a esta
problemática: en 2021, el Informe Nacional de Calidad del Aire reportó excedencias a las Normas Oficiales
Mexicanas de salud ambiental para ozono, partículas PM10 y PM2.5 en el 68%, 54% y 62% de las ciudades y
zonas metropolitanas con capacidad de monitoreo, respectivamente3. Ese mismo año, el Instituto de Métricas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales [SEMARNAT]. (2025). Documentos del Inventario Nacional de Emisiones. Gobierno de
México. https://www.gob.mx/semarnat/documentos/documentos-del-inventario-nacional-de-emisiones
2 OMS. 2025. Contaminación del aire ambiente (exterior) y salud. Consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-
sheets/detail/ambient-(outdoor)-air-quality-and-
health#:~:text=En%202019%2C%20el%2099%25%20de,de%20muertes%20prematuras%20cada%20a%C3%B1o
3 INECC. 2024. Informe Nacional de la Calidad del Aire 2021. Consultado en: https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2021.pdf.
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y Evaluación de la Salud (IHME, por sus siglas en inglés) estimó un total de 50,072 muertes prematuras en
México atribuibles a la contaminación atmosférica (IHME, 2025)4, mientras que el Sistema de Cuentas
Nacionales calculó un costo económico por degradación ambiental de 738,950 millones de pesos, equivalente
al 2.5% del PIB nacional (INEGI, 2023) 5.
Aunque la mayoría de la población mundial está expuesta a la contaminación del aire, dicha exposición
varía significativamente según el contexto geográfico, ambiental y socioeconómico. Por ello, el monitoreo de la
calidad del aire adquiere una relevancia estratégica para evaluar el cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas (NOM) de salud ambiental; determinar el estado de la calidad del aire en relación con los
contaminantes criterio; cuantificar los niveles de exposición de la población; informar y prevenir sobre riesgos
sanitarios y ambientales; activar alertas o protocolos de emergencia ante umbrales de contaminantes o
agentes biológicos que impacten de forma negativa las condiciones ambientales.
En este contexto, para el año 2025 se tiene registro de 232 estaciones de monitoreo atmosférico
distribuidas en 104 ciudades y zonas metropolitanas del país (Mapa 1), lo que representa una herramienta
clave para la protección de la salud humana y ambiental.
Mapa 1. Zonas metropolitanas o poblaciones con monitoreo de la calidad del aire en México, 2025
Fuente:
Elaboración propia, INECC 2025.
En el ámbito de la ecología aplicada, la contaminación antropogénica derivada del uso intensivo de
sustancias químicas ha generado un estado de alerta persistente en México. Esta problemática representa un
riesgo inminente tanto para la salud humana como para los ecosistemas, debido a que muchas de las
sustancias utilizadas en actividades cotidianas —industriales, agrícolas, comerciales y domésticas— carecen
de una evaluación integral de sus efectos sobre el ambiente y la salud. A pesar de su uso generalizado, la
mayoría de estas sustancias no están reguladas durante todo su ciclo de vida, lo que evidencia un marco
normativo nacional fragmentado, incompleto y en muchos casos obsoleto.
Como resultado, se han registrado graves afectaciones en la calidad del aire, el agua y el suelo,
provocadas por procesos industriales, el crecimiento urbano desordenado, prácticas agrícolas intensivas y
otras actividades humanas. De acuerdo con el Programa Nacional Estratégico Agentes Tóxicos y Procesos
4 Institute for Health Metrics and Evaluation. 2025. Consultado el 11 de agosto de 2025 https://vizhub.healthdata.org/gbd-compare/
5
INEGI,
2023.
Cuentas
Económicas
y
Ecológicas
de
México
(CEEM)
2022.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CEEM/CEEM2022.pdf
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Contaminantes, actualmente existen al menos 60 regiones del país clasificadas como zonas de emergencia
sanitaria y ambiental, donde la exposición a contaminantes representa un riesgo elevado para las poblaciones
locales y la biodiversidad circundante (Barreda Marín, 2023; PRONACES-CONACYT, 2024) (Mapa 2).
Mapa 2. Algunas de las regiones de emergencia sanitaria y ambiental identificadas en México
por los procesos que contaminan cuerpos de agua y fuentes de uso y consumo humano
Fuente:
Lara Espinosa, 2024.
Un factor adicional que incide directamente en la salud ambiental es el manejo de los residuos. Desde
hace más de dos décadas, México cuenta con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos (LGPGIR), cuyo objetivo es minimizar la generación de residuos, fomentar su valorización y
garantizar un manejo adecuado de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos. Sin embargo,
la gestión en el país continúa centrada en la disposición final, sin priorizar estrategias de prevención,
reutilización ni aprovechamiento, lo que limita la transición hacia modelos sostenibles lo cual se refleja en el
número de sitios de disposición final existentes en el país (Mapa 3).
Esta situación se agrava por desigualdades estructurales en infraestructura, financiamiento y capacidades
técnicas, así como por la falta de coordinación efectiva entre los distintos órdenes de gobierno y sectores
productivos. Como consecuencia, los residuos siguen siendo una fuente significativa de contaminación del
aire, agua y suelo, con impactos directos en la salud humana y en la integridad de los ecosistemas.
Si bien algunos sectores industriales han impulsado iniciativas de reciclaje y aprovechamiento, las tasas
de recuperación siguen siendo bajas, y no se han consolidado cadenas de valor ni mercados secundarios que
permitan cerrar el ciclo de los materiales. La transición hacia una economía circular enfrenta obstáculos como
la escasa trazabilidad de residuos, la falta de incentivos económicos, la limitada corresponsabilidad entre
actores públicos y privados, y la ausencia de mecanismos regulatorios integrales.
Superar estos desafíos es fundamental para abandonar el modelo lineal de producción y consumo, y
avanzar hacia un sistema más eficiente, inclusivo y sostenible en el uso de recursos, que contribuya a mejorar
la salud ambiental y a reducir los riesgos sanitarios asociados a la mala gestión de residuos (LGPGIR, 2003;
SEMARNAT, 2024).
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Mapa 3. Sitios de disposición final por estado su clasificación
Fuente:
SNIARN, 2015.
Finalmente, uno de los factores emergentes que presionan la salud ambiental en México es la expansión
de la agricultura intensiva, la cual ha propiciado el uso ilícito de organismos genéticamente modificados
(OGM), particularmente en cultivos de maíz y soya. Esta práctica ha generado impactos negativos como
deforestación, pérdida de biodiversidad y degradación de servicios ecosistémicos clave. La presencia de
cultivos ilegales de maíz OGM representa una amenaza directa al acervo genético mundial de esta especie, al
facilitar la dispersión de transgenes en variedades nativas, lo que provoca erosión genética, pérdida de
patrimonio biocultural, afectaciones a la apicultura y riesgos para la soberanía alimentaria (CONABIO, 2022).
A pesar de la prohibición establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han detectado
cultivos ilegales en diversas entidades federativas, aunque la magnitud del problema aún no ha sido
plenamente dimensionada. Esta situación demanda mayor investigación científica, campañas de
concientización y acciones de inspección y vigilancia ambiental.
En paralelo, la tala ilegal y el tráfico de maderas continúan siendo actividades ilícitas de alta rentabilidad a
nivel global, con implicaciones graves para la salud ambiental y la conservación de ecosistemas forestales. En
respuesta, el INECC, en coordinación con el Servicio Forestal de Estados Unidos, ha implementado técnicas
avanzadas de espectrometría de masas para la identificación de especies maderables, fortaleciendo así las
investigaciones sobre su explotación y comercio ilegal, bajo esquemas de protección ambiental tanto nacional
como internacional (INECC, 2024).
Mapa 4. Porcentaje de la presencia de secuencias OGM (%) en maíz nativo en la República Mexicana,
2000 y 2023
Nota:
Entre paréntesis se señalan las muestras totales recolectadas por cada estado en el periodo comprendido entre.
Fuente:
INECC, 2024.
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Ante el panorama descrito, resulta urgente priorizar la atención al cambio climático y la contaminación
ambiental como una estrategia inaplazable para proteger y fortalecer la resiliencia de los sistemas naturales y
humanos. Esta tarea debe asumirse como un proceso interdisciplinario, multidimensional y transversal, que
trascienda sectores y órdenes de gobierno, y se consolide como política pública y compromiso de Estado.
Para la atención de estas problemáticas este programa institucional ha establecido los objetivos 1 y 2 que
buscarán impulsar la generación de información científica y tecnológica que permita comprender los efectos
diferenciados de fenómenos ambientales como el aumento de temperatura, sequías, contaminación del aire,
degradación del suelo y dispersión de organismos genéticamente modificados; fortaleciendo la investigación
interdisciplinaria para ofrecer evidencia sobre vulnerabilidad, riesgos y tendencias, indispensable en el diseño
y evaluación de políticas públicas climáticas y ambientales que promuevan un desarrollo sostenible, seguro y
equitativo, priorizando el bienestar de las poblaciones más vulnerables, la protección de los ecosistemas más
afectados y la consolidación de un futuro resiliente e inclusivo basado en la justicia ambiental y la salud
humana.
La respuesta efectiva requiere de un esfuerzo colectivo entre instituciones públicas, sector privado,
academia y comunidades, articulando capacidades técnicas, financieras y humanas que permitan enfrentar
los impactos actuales y futuros del cambio climático. Esta articulación debe atender las necesidades
específicas de los territorios en sus distintas escalas —local, subnacional y nacional— con el objetivo de
moderar o evitar daños, así como de identificar y aprovechar oportunidades de adaptación y transformación
(INECC, 2020).
Los desafíos ambientales identificados —como la presión sobre los recursos hídricos, la contaminación
atmosférica, la mala gestión de residuos, la exposición a sustancias tóxicas y la pérdida de biodiversidad—
evidencian una necesidad urgente de fortalecer las capacidades técnicas, operativas y analíticas en los
distintos sectores del país. El objetivo 3 del presente programa está diseñado para contribuir a reducir esas
brechas mediante procesos de formación y acompañamiento que permitan mejorar la operación de sistemas
de monitoreo y el análisis de riesgos. Con ello se impulsa una transformación institucional que favorece
decisiones más informadas y una respuesta más eficaz y homogénea en los tres órdenes de gobierno.
El INECC asume un papel estratégico como generador de conocimiento, articulador de capacidades y
generador de elementos de política pública basadas en evidencia técnica y científica. El PIINECC orientará la
acción institucional frente a los desafíos socioambientales del país, en alineación con los instrumentos de
planeación nacional, los compromisos internacionales en materia climática y ambiental, y los principios
de justicia socioambiental, equidad y sostenibilidad.
El PIINECC reconoce que la acción climática y ambiental debe ser multidimensional, interdisciplinaria y
transversal. Por ello, se plantea como un esfuerzo colectivo que involucra a instituciones públicas, sector
privado, academia, comunidades y sociedad civil, articulando capacidades técnicas, financieras y humanas
para enfrentar los impactos actuales y futuros del cambio climático y la contaminación. Esta articulación debe
responder a las necesidades específicas de los territorios en sus distintas escalas —local, subnacional y
nacional— y promover soluciones que moderen o eviten daños, al tiempo que identifiquen oportunidades de
transformación sostenible.
Asimismo, este instituto considera que la construcción de una cultura ambiental sólida es indispensable
para enfrentar los impactos diferenciados del cambio climático y la contaminación. El objetivo 4 plantea
acciones para que la población, comunidades locales, autoridades y sectores productivos tengan información
clara, accesible y científicamente fundada sobre riesgos actuales, medidas preventivas, manejo adecuado de
recursos y comportamiento ambientalmente responsable.
Finalmente, para dar cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales se requiere
información precisa, actualización constante y una evaluación continua de las tendencias nacionales en
emisiones, vulnerabilidad climática, contaminación y degradación ambiental. Por lo anterior, el objetivo 5
buscará fortalecer los mecanismos de reporte, transparencia y verificación, asegurando que las acciones
nacionales sean consistentes con las metas globales y con los principios de sostenibilidad, equidad y
reducción de riesgos.
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Perspectiva de género interseccional6
En México, las desigualdades de género estás profundamente arraigadas en las estructuras sociales,
políticas y económicas. Las condiciones de acceso a oportunidades, seguridad, recursos y poder de decisión
están, en gran medida, determinadas por el género: el conjunto de normas sociales que crea un sistema
binario hombre-mujer y atribuye características, expectativas y roles específicos a hombres y mujeres en
una sociedad y en un tiempo determinados. Este sistema ha posicionado históricamente a los hombres en una
situación de superioridad, generando condiciones estructurales de desigualdad para las personas de distintos
géneros. Por ello, ante los impactos del cambio climático, las mujeres y niñas tienden a verse
desproporcionadamente afectadas.
Bajo la óptica de la interseccionalidad, por ejemplo, cualquier persona puede sufrir discriminación por el
hecho de ser adulta mayor, ser mujer, provenir de alguna etnia indígena, tener alguna discapacidad o vivir en
una situación de pobreza; y todas las posibilidades de desigualdad antes mencionadas, pueden coexistir
en una sola persona, lo que le pone en un mayor riesgo de vulnerabilidad (INMUJERES).
VISIÓN DE LARGO PLAZO
Durante las próximas décadas, la investigación sobre el medioambiente, la salud ambiental, la ecología y
el cambio climático en México se orientará hacia el diseño de soluciones transformadoras e integrales,
sustentadas en datos ambientales, climáticos, socioeconómicos y ecológicos.
El objetivo es fortalecer la política pública y dotar a las personas tomadoras de decisiones de información
basada en la mejor ciencia disponible, incorporando la perspectiva de género y los enfoques de derechos
humanos, justicia ambiental e interseccionalidad. Esta visión reconoce que la generación de conocimiento
debe estar al servicio de la acción, y que la ciencia debe ser pertinente, accesible y territorialmente
contextualizada.
En materia de adaptación, se proyecta que México continuará fortaleciendo y actualizando sus sistemas
de información y plataformas sobre impactos observados y proyectados del cambio climático, considerando
los riesgos asociados a este fenómeno. Esta tarea se alinea con los ejes del componente de adaptación y de
pérdidas y daños de la Contribución Determinada a nivel Nacional. Para ello, será indispensable trabajar
directamente en territorio, en colaboración con comunidades, academia y gobiernos locales, con el fin de
identificar zonas críticas afectadas por eventos climáticos extremos y procesos de transformación lenta.
Desde un enfoque de riesgos climáticos, se impulsará el desarrollo de medidas adaptativas que integren
soluciones basadas en la naturaleza y promuevan un modelo de desarrollo sostenible en los sectores y
regiones más vulnerables mediante la integración de la Política Nacional de Adaptación. Esta visión subraya
la urgencia de actuar en el presente, ante los elevados costos sociales, económicos y ecológicos de la
inacción, con visión hacia el corto, mediano y largo plazo. El enfoque de adaptación transformativa, así como
de pérdidas netas cero guiarán las acciones para asegurar que se integran criterios de reducción de riesgo y
adaptación en la toma de decisiones de todos los sectores y regiones del país. Con este enfoque no solo se
reducen los riesgos de pérdida de vidas humanas y patrimoniales, sino que se impulsa un modelo de
desarrollo que plantea nuevas tecnologías, inversiones y empleos asociados al cambio climático. Ante un
fenómeno previsible como lo es cambio climático, también se abren oportunidades que deberán ser
identificadas y aprovechadas.
En cuanto a mitigación, la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) establece una hoja de ruta
para las próximas décadas con el propósito de identificar las acciones que deberán implementar las
instituciones y sectores del país para reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero
(GyCEI). Estas acciones buscan contribuir a un modelo de desarrollo desacoplado del carbono, que permita
limitar el aumento de la temperatura global de 2.0°C, en coherencia con los compromisos establecidos en la
NDC (SEMARNAT, 2025; SEMARNAT-INECC, 2024).
En este marco, el INECC contribuye activamente a la implementación de esta visión, tanto en los sectores
energéticos como no energéticos, mediante el desarrollo de escenarios prospectivos, el fortalecimiento de
capacidades técnicas y la articulación de políticas públicas que promuevan la transformación estructural hacia
un país más resiliente, en términos de justicia ambiental y climática y bajo en emisiones, un resumen de la
visión se muestra a continuación:
6 La interseccionalidad es una categoría de análisis para referir los componentes que confluyen en un mismo caso, multiplicando las
desventajas y discriminaciones. Este enfoque permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, evitando simplificar las
conclusiones y, por lo tanto, el abordaje de dicha realidad.
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Tabla 1. Visión de la mitigación a 10 y 20 años de la ENCC para los sectores energéticos
y no energéticos.
Visión a 10 años (2030)
Visión a 20 años (2040)
Sectores energéticos:
Energía eléctrica: Se avanza en la transición hacia
el uso de combustibles y tecnologías más limpias
para descarbonizar el sistema eléctrico.
Petróleo y gas: se adopta la sustentabilidad y la
eficiencia energética como principios rectores, se
reducen sus emisiones de GyCEI.
Transporte: Los planes de desarrollo urbano
incorporan sistemas de transporte sustentable, la
transición es impulsada por la eficiencia energética
vehicular y la promoción de la movilidad eléctrica, se
minimizan las emisiones de GyCEI.
Industria: Se reduce significativamente la emisión
de GyCEI mediante la implementación de esquemas
de
producción
y
consumo
sustentable.
Se
implementan acciones para el uso eficiente de la
energía, incluyendo la cogeneración eficiente, el
empleo de energías renovables, y la reducción de la
huella de carbono.
Residencial y servicios (comercial y publico): A
través de la eficiencia energética se logra una
significativa reducción de emisiones al ahorrar
energía y adoptar diversas fuentes de energía
limpia.
Sectores energéticos:
Energía eléctrica: La población tiene acceso a
energía asequible, segura y sostenible y se reducen
progresivamente las emisiones de la industria eléctrica
para cumplir con los compromisos nacionales e
internacionales, la electrificación con fuentes limpias
se consolida.
Petróleo y gas: Los combustibles nacionales son de
mayor calidad, reduciendo emisiones. Se controlan
eficazmente las emisiones fugitivas, de metano, en
todas las etapas de la industria.
Transporte: Se cuenta con sistemas de transporte
sustentables en los planes de desarrollo urbano,
ofreciendo soluciones limpias, eficientes y de bajas
emisiones como la movilidad eléctrica.
Industria: Se adoptan mejores prácticas para el uso
eficiente de recursos y el manejo adecuado de
residuos. Se eleva el nivel de eficiencia energética, se
impulsa el uso de energías limpias y renovables, y se
fomenta la sustitución de combustibles fósiles por
opciones más limpias.
Residencial y servicios (comercial y publico): Se
integran viviendas sustentables en centros urbanos y
rurales, priorizando el uso de tecnologías que
promueven la eficiencia y el ahorro en el uso de
recursos y energía.
Sectores no energéticos:
Los sectores agropecuarios y forestales adoptan
prácticas de manejo sustentable alcanzando la tasa
neta de cero deforestación.
USCUSS: Se priorizan las Soluciones basadas en la
Naturaleza, se aumentan los sumideros forestales
de carbono naturales. Los programas nacionales
conducen a la reducción de emisiones por
deforestación. Se fortalece el programa de servicios
ambientales
en
los
sectores
de
agricultura,
ganadería y silvicultura.
Residuos: Se implementa el manejo integral de
residuos (con un enfoque en la reducción y su
reutilización. Se establece un manejo integral del
agua y su uso eficiente en todas las operaciones.
Sectores no energéticos:
En los sectores agropecuarios y forestales: se
implementan
prácticas
de
manejo
sustentable,
aumentando la productividad y disminuyendo la
vulnerabilidad. Los sumideros forestales y el carbono
azul se vuelven prioritarios.
USCUSS: El desarrollo de ordenamientos ecológicos y
regionales,
incorpora
criterios
de
adaptación
y
mitigación.
Se
implementan
programas
de
preservación y restauración de ecosistemas forestales.
Residuos: Se adopta la economía circular, reduciendo
la generación de residuos y alcanzando cero
emisiones de metano en rellenos sanitarios. Se
erradica la quema de residuos a cielo abierto. Se
implementa una gestión del agua eficiente en todos los
sectores.
Fuente:
ENCC, 2024.
En este horizonte de largo plazo, el INECC se posiciona como un actor clave en la transformación del
modelo de desarrollo nacional, articulando ciencia, política pública y acción territorial. La investigación
en mitigación se orientará hacia la construcción de rutas de descarbonización que permitan alcanzar
la neutralidad climática a mediados de siglo, mediante la elaboración de catálogos sectoriales de medidas, la
mejora de estimaciones de costos marginales y el diseño de hojas de ruta alineadas con la NDC actualizada.
Este proceso requerirá establecer condiciones habilitadoras para su implementación, así como identificar y
eliminar barreras regulatorias, técnicas y financieras que obstaculicen su despliegue.
En paralelo, la evaluación de la PNCC se fortalecerá como una herramienta metodológica reconocida por
su transparencia, rigor técnico y capacidad para orientar políticas sectoriales y territoriales. Se prevé que esta
evaluación contribuya a la mejora continua de la política pública, facilitando la gestión de riesgos climáticos,
la promoción de la neutralidad de emisiones, el fortalecimiento de la resiliencia social y ecosistémica, y la
garantía del bienestar intergeneracional.
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Los retos en materia de contaminación y salud ambiental se intensificarán en los próximos años, desde la
calidad del aire y la contaminación atmosférica y así como la presencia de sustancias tóxicas en agua, suelo y
aire, hasta el manejo integral de residuos y los efectos de organismos genéticamente modificados. Ante este
escenario, el INECC impulsará procesos de toma de decisión sustentados en evidencia científica, bajo el
principio de “una sola salud” (One Heatlh7, WHO), consolidándose como un referente en la formulación de
política pública basada en ciencia, apoyada por innovaciones tecnológicas, monitoreo técnico-científico
permanente y conocimiento territorial.
Hacia 2050, México habrá consolidado un modelo de desarrollo en el que la prevención y gestión integral
de la contaminación y los riesgos climáticos sean pilares de la sostenibilidad, garantizando ecosistemas
resilientes y comunidades saludables. El INECC se habrá posicionado como un Instituto de referencia
nacional e internacional en investigación aplicada y monitoreo ambiental, capaz de anticipar y responder a
riesgos emergentes derivados de sustancias químicas, residuos, emisiones atmosféricas y biotecnologías.
Frente al avance vertiginoso de nuevas actividades humanas —como bioseguridad, la inteligencia artificial y
las economías digitales intensivas en energía y materiales— la respuesta institucional mantendrá su rigor
científico, flexibilidad normativa y visión estratégica.
Bajo este marco, se habrán implementado estrategias orientadas a reducir de manera sostenida la carga
de enfermedades asociadas al ambiente, consolidado la economía circular y se habrá contribuido a un
equilibrio armónico entre crecimiento económico, innovación tecnológica y protección ambiental. Esta visión
de largo plazo reconoce que la salud humana y la salud del planeta son interdependientes, y que la acción
climática y ambiental debe ser integral, justa y transformadora.
6. Objetivos
El PIINECC se alinea con los objetivos definidos por el nuevo gobierno en el PND, particularmente con el
Eje General 4: Desarrollo Sustentable. Este eje establece que el Proyecto de Nación tiene como fundamento
la construcción de un modelo de desarrollo equilibrado en sus dimensiones económica, social y ambiental,
que preserve el medio ambiente y evite daños irreversibles. Al mismo tiempo, busca garantizar el uso racional
de los recursos naturales para asegurar su disponibilidad y sostenibilidad por parte de las generaciones
futuras. El PND subraya que la justicia social debe ir acompañada de la justicia ambiental, impulsando una
sociedad que reduzca su huella ecológica y respete los ciclos naturales que sostienen la vida.
En este contexto, el INECC orientará sus actividades en congruencia con los Objetivos del PROMARNAT,
con énfasis en el Objetivo 4. Fortalecer la acción climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja
en carbono, integrando la prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población,
ecosistemas, sistemas productivos y la infraestructura estratégica ante los impactos climáticos. Asimismo,
contribuirá al Objetivo 5. Impulsar una política ecológica humanista, con participación ciudadana, inclusiva y
de acceso a la justicia ambiental, respaldada por una cultura ambiental e información relevante para la toma
de decisiones, con enfoque territorial.
El PIINECC orienta la acción institucional en congruencia con el PND y el PROMARNAT, plantea los
siguientes cinco objetivos.
Objetivos del PIINECC
1.- Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en México, mediante
la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que responda a las
prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones.
2.- Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio
Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de procesos de
evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial.
3.- Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para hacer frente a los
retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología.
4.- Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno, a través del
acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático, protección
del ambiente y ecología.
5.- Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos internacionales
adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología con conocimiento
científico y técnico.
7 "One Health" (Una Salud) es un enfoque colaborativo e integral que reconoce la conexión entre la salud humana, la salud animal y la salud
del medio ambiente.
Viernes 26 de diciembre de 2025
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6.1 Relevancia del objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del
ambiente y ecología en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento
científico y tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario,
para la toma de decisiones.
El cambio climático, la contaminación y la degradación ambiental son fenómenos que responden a
complejas interacciones entre procesos naturales y actividades humanas. En México, estas problemáticas
afectan la salud de la población, la productividad agrícola, la seguridad hídrica, la calidad del aire y la
integridad de ecosistemas estratégicos. Ante este panorama, el INECC cumple una función esencial al
generar, integrar y analizar conocimiento científico y tecnológico que permite comprender causas, impactos y
tendencias, así como sustentar decisiones públicas informadas, oportunas y eficaces.
Este objetivo busca ampliar y fortalecer la producción de información ambiental y climática con enfoque
inter y multidisciplinario. Para ello, el Instituto desarrolla proyectos de investigación, coordina redes nacionales
e internacionales de expertos, construye bases de datos y diseña metodologías robustas para el análisis de
servicios ecosistémicos, de emisiones, vulnerabilidad, riesgos, calidad del aire, contaminación atmosférica y
salud ambiental.
Las acciones sustantivas incluyen el desarrollo de inventarios de emisiones con metodologías compatibles
con los lineamientos del IPCC; la actualización del Atlas Nacional de Vulnerabilidad mediante información
geoespacial y modelos climáticos; la operación de redes y sistemas de monitoreo atmosférico; la
caracterización de contaminantes criterio y tóxicos; el modelado de escenarios de mitigación; y la evaluación
de riesgos en ecosistemas sensibles. Entre los proyectos estratégicos destacan la elaboración de la Octava
Comunicación Nacional (8CN), el seguimiento técnico de la NDC 3.0, la formulación de la Política Nacional de
Adaptación, las evaluaciones de calidad del aire y la operación de los Laboratorios de Referencia Ambiental.
Cada una de estas acciones contempladas en el presente objetivo, fortalecerán el acervo científico y
tecnológico que permitirá orientar políticas nacionales en materia de cambio climático, contaminación y
protección ambiental.
6.2 Relevancia del objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política
Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el
acompañamiento técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e
intersectorial.
El INECC tiene el mandato legal de brindar soporte científico, técnico y metodológico a la formulación,
ejecución y evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, así como de otras políticas en materia de
protección ambiental, salud ambiental y equilibrio ecológico. Esta función implica traducir evidencia científica
en recomendaciones específicas para autoridades federales, estatales y municipales, asegurando que las
decisiones públicas se fundamenten en información verificable y actualizada.
Este objetivo impulsa el acompañamiento directo a dependencias y entidades de la administración pública
federal, proporcionando insumos técnicos para programas sectoriales, estrategias de mitigación y adaptación,
instrumentos regulatorios, criterios ambientales y ecológicos, programas de ordenamiento ecológico y
lineamientos para la gestión del riesgo y vulnerabilidad. El INECC participa en grupos de trabajo
interinstitucionales, aporta análisis especializados para procesos regulatorios, revisa metodologías de
estimación de emisiones y contribuye al diseño de instrumentos fiscales, de financiamiento y de política
pública con perspectiva climática.
La evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático constituye un pilar estratégico. A través de
metodologías sistemáticas, el Instituto revisa avances en adaptación y mitigación, identifica cuellos de botella,
contribuye a sistemas de alerta temprana y formula recomendaciones dirigidas al SINACC y a los tres órdenes
de gobierno. Este proceso ha derivado en ajustes en programas sectoriales, mejoras en sistemas de
información, fortalecimiento de capacidades institucionales y elaboración de lineamientos para la actualización
de estrategias estatales y municipales. Las evaluaciones proporcionan evidencia para orientar decisiones
hacia un modelo de gobernanza ambiental más eficiente, transparente y orientado a resultados.
6.3 Relevancia del objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y
académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología.
El fortalecimiento de capacidades es un componente indispensable para el cumplimiento efectivo de las
obligaciones en materia de cambio climático y protección ambiental. Este objetivo reconoce que los gobiernos
locales, los sectores sociales, académicos y productivos requieren herramientas técnicas, metodologías
claras, materiales educativos y asesorías especializadas para enfrentar los retos derivados de la crisis
climática y ambiental.
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El INECC desarrolla e imparte cursos, talleres y diplomados en temas como elaboración de inventarios de
emisiones; diseño de sistemas de monitoreo, reporte y verificación; metodologías para medidas de mitigación
y adaptación; análisis de vulnerabilidad y riesgo; diseño de programas municipales de cambio climático;
manejo de residuos; modelación atmosférica; contaminación y calidad del aire; y salud ambiental. Estas
actividades se complementan con asesorías personalizadas a gobiernos estatales y municipales para la
actualización de programas y estrategias de acción climática.
Asimismo, el Instituto coordina esfuerzos con la Secretaría de Educación Pública y con instituciones de
educación superior para fortalecer contenidos educativos sobre cambio climático y ecología en libros de texto
y programas de formación profesional. También impulsa la generación de repositorios digitales, bases de
datos abiertas, manuales técnicos y materiales de divulgación científica para promover el acceso a
información confiable y pertinente.
El fortalecimiento de capacidades de monitoreo y evaluación en gobiernos locales es otra línea
estratégica. El INECC asesora a entidades federativas en procesos de seguimiento y evaluación de
instrumentos climáticos, promoviendo enfoques de mejora continua y rendición de cuentas. Este enfoque
permite que las políticas locales se ajusten a realidades territoriales específicas y contribuyan a las metas
nacionales de adaptación y mitigación.
6.4 Relevancia del Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los
tres órdenes de gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico
en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología.
La construcción de una cultura ambiental y climática sólida requiere que la sociedad cuente con
información clara, actualizada y accesible que le permita comprender los desafíos ambientales, actuar frente a
ellos y participar en la solución de problemáticas comunes. Este objetivo promueve la difusión y comunicación
social del conocimiento técnico y científico mediante estrategias inclusivas y herramientas de divulgación que
impulsen comportamientos responsables y la participación ciudadana.
El INECC diseña campañas informativas, materiales didácticos y contenidos digitales que explican los
impactos del cambio climático, los efectos de la contaminación en la salud, la importancia de conservar
ecosistemas y las acciones que pueden realizarse en el ámbito individual y comunitario. Estas iniciativas se
distribuyen en portales web, redes sociales, plataformas y espacios públicos, ampliando así el alcance de los
mensajes institucionales.
El fortalecimiento de plataformas digitales y de datos abiertos permite que ciudadanía, academia y sector
privado accedan a información actualizada sobre emisiones, calidad del aire, vulnerabilidad y riesgos
climáticos, impactos en salud y medidas de mitigación y adaptación. Estas herramientas contribuyen a la
transparencia, la participación social y el uso responsable de la información. La articulación con gobiernos
locales y organizaciones sociales favorece la generación de redes de comunicación y colaboración que
amplían la apropiación social del conocimiento.
6.5 Relevancia del Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los
compromisos internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del
ambiente y ecología con conocimiento científico y técnico.
El cambio climático es un desafío global que requiere cooperación internacional, coordinación
intergubernamental y generación conjunta de conocimiento. México participa activamente en foros
multilaterales, negociaciones internacionales y mecanismos de cooperación técnica y financiera. En este
marco, el INECC contribuye mediante la elaboración de análisis técnicos, diagnósticos especializados y
propuestas metodológicas que fortalecen la postura del país y permiten cumplir compromisos internacionales.
Este objetivo abarca la participación institucional en grupos de trabajo de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Fondo para el Medio Ambiente
Mundial (GEF), el Fondo Verde para el Clima (GCF) y otros mecanismos multilaterales. El Instituto genera
insumos técnicos para reportes nacionales, revisiones de compromisos, negociaciones climáticas y procesos
de transparencia reforzada.
Es así como el INECC participa en proyectos binacionales y regionales de cooperación científica,
desarrolla metodologías alineadas con estándares internacionales, coordina talleres regionales, promueve el
intercambio de experiencias entre países de América Latina y fortalece redes de conocimiento orientadas a la
mitigación, adaptación, contaminación y salud ambiental y la conservación de ecosistemas.
Estas acciones permiten que México mejore sus capacidades de reporte y monitoreo, refuerce su posición
como actor propositivo en la agenda climática global y asegure la alineación entre compromisos
internacionales y políticas nacionales, contribuyendo a una acción climática más sólida, coherente y efectiva.
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6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático 2025-2030.
El PIINECC pretende contribuir, mediante la consecución de sus objetivos prioritarios, estrategias y líneas
de acción, a los objetivos y estrategias planteados en el PROMARNAT. A continuación, se establece la
vinculación entre el PIINECC y el PROMARNAT.
Objetivos del PIINECC
Objetivo del
PROMARNAT
Estrategias del
PROMARNAT
Objetivo 1 Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección
del ambiente y ecología en México, mediante la generación e
integración de información y conocimiento científico y tecnológico que
responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario,
para la toma de decisiones
Objetivos 4 y 5
Estrategias 4.1,
4.2,
4.3,
5.2,
5.4, 5.5, 5.6
Objetivo 2 Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política
Nacional de Cambio Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del
Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico y de
procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial
Objetivos 4 y 5
Estrategias 4.1,
4.2,
4.3,
4.4,
5.2,
5.4,
5.5,
5.6
Objetivo 3 Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público,
social y académico para hacer frente a los retos del cambio climático, la
protección del ambiente y la ecología
Objetivos 4 y 5
Estrategias 4.1,
4.2,
4.3,
4.4,
5.2, 5.4, 5.6
Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad
y los tres órdenes de gobierno, a través del acceso a la información y al
conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático,
protección del ambiente y ecología.
Objetivos 4 y 5
Estrategias,
4.3,
4.4,
5.2,
5.4, 5.5, 5.6
Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el
cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por
México en materia de cambio climático, protección del ambiente y
ecología con conocimiento científico y técnico.
Objetivos 4 y 5
Estrategias 4.3,
5.4, 5.5
7. Estrategias y líneas de acción
El PIINECC plantea las siguientes Estrategias y Líneas de Acción para cumplir con sus Objetivos.
Objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología
en México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y
tecnológico que responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma
de decisiones.
Estrategia 1.1. Generar, coordinar y/o actualizar conocimiento científico y tecnológico en materia
de mitigación del cambio climático de manera interdisciplinaria y transdiciplinaria para la reducción de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y descarbonización de la economía del país.
Línea de acción
1.1.1. Desarrollar y actualizar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero (INEGyCEI) conforme a la Ley General de Cambio Climático para conocer el estado que guardan
las emisiones nacionales brutas y netas, aplicando las bases científicas del Panel Intergubernamental de
Cambio Climático.
1.1.2. Desarrollar investigación científica y tecnológica en materia de emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero y mitigación del cambio climático, que sirvan de base para mejorar el estado del
conocimiento a nivel nacional, para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de mitigación
nacionales e internacionales, así como para el ODS número 13.
1.1.3. Coordinar los trabajos de modelación de las trayectorias y proyecciones de descarbonización de los
sectores productivos, a través de mesas de trabajo interdisciplinarios e interinstitucionales, para el
cumplimiento de las metas de mitigación nacionales e internacionales y el neto cero a mediados del siglo.
1.1.4. Colaborar, aportar y acordar el análisis económico de las trayectorias de descarbonización sectorial
para la reducción de emisiones de cambio climático, mediante la modelación económica y análisis costo-
beneficio.
1.1.5. Actualizar y coadyuvar a las estimaciones de las emisiones y absorciones de los sumideros de carbono
forestal, del uso del suelo y agricultura, para la cuantificación del balance de emisiones nacionales
antropogénicas.
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Estrategia 1.2. Generar, coordinar e integrar investigación científica y tecnológica interdisciplinaria
y transdisciplinaria en materia de adaptación al cambio climático, pérdidas y daños, conservación y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus servicios para fortalecer la toma de
decisiones.
Línea de acción
1.2.1. Actualizar el marco conceptual y el diseño del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático que
considere riesgos, e impactos del cambio climático en diferentes sectores y territorios, mediante la
sistematización y el desarrollo de insumos técnico-científicos para apoyar la toma de decisiones en materia de
adaptación al cambio climático.
1.2.2. Identificar y caracterizar los riesgos, impactos y vulnerabilidades actuales y futuras ante el cambio
climático, a través del desarrollo y compilación de estudios y herramientas que abonen al cumplimiento del
componente de adaptación de la NDC 3.0 de México.
1.2.3. Contribuir a la caracterización del estado de los ecosistemas y sus servicios mediante la generación,
coordinación e integración de estudios que promuevan la adaptación al cambio climático y las soluciones
basadas en la naturaleza.
1.2.4. Fortalecer el monitoreo, evaluación y aprendizaje en materia de adaptación al cambio climático, y la
inclusión de soluciones basadas en la naturaleza con enfoque en adaptación basada en ecosistemas y
comunidades, mediante el desarrollo y compilación de estudios y herramientas que apoye la toma de
decisiones en la materia.
1.2.5. Prevenir y abordar pérdidas y daños asociadas al cambio climático, por medio del desarrollo y
compilación de estudios y herramientas que abonen al cumplimiento del componente de pérdidas y daños de
la NDC 3.0 de México.
Estrategia 1.3. Desarrollar investigación científica y técnica sobre sinergias adaptación-mitigación,
co-beneficios asociados, salud ambiental, desarrollo sustentable y protección al ambiente, para
reducir los impactos del cambio climático.
Línea de acción
1.3.1. Realizar el cálculo de los co-beneficios derivados del diseño e implementación de medidas de
adaptación y de mitigación del cambio climático, así como sus compensaciones, por medio de la generación y
compilación de estudios e investigaciones que apoyen la toma de decisiones.
1.3.2. Desarrollar la estimación económica de los impactos negativos del cambio climático, el costo económico
de las medidas de adaptación y de mitigación y la valoración económica de servicios ecosistémicos, mediante
el desarrollo y compilación de estudios y herramientas, para apoyar la toma de decisiones.
1.3.3. Identificar las fuentes públicas y privadas de la arquitectura del financiamiento climático y abonar al
desarrollo de proyectos, a través de la revisión, análisis y desarrollo de estudios y herramientas de mitigación
y adaptación.
1.3.4. Identificar innovaciones tecnológicas viables y mecanismos de transferencia tecnológica que permitan
avanzar en los compromisos climáticos y ambientales del país en materia de mitigación, adaptación y salud
ambiental, mediante la generación de estudios e investigaciones en la materia.
1.3.5. Abonar al cumplimiento del componente de temas transversales de la NDC 3.0 de México, incorporando
la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos e interseccionalidad en los estudios e
investigaciones que desarrollen todas las áreas del INECC.
Estrategia 1.4. Desarrollar investigación aplicada para la resolución de emergencias ambientales
sobre contaminación y salud ambiental para contribuir a la solución y reducir riesgos ambientales y a
la salud humana.
Línea de acción
1.4.1. Participar, colaborar y realizar diagnósticos en las emergencias de contaminación y salud ambiental
para la protección de los socioecosistemas.
1.4.2. Coordinar y fortalecer el monitoreo de la calidad del aire en zonas urbanas prioritarias (Monterrey,
Guadalajara y la Zona Metropolitana del valle de México ZMVM).
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Línea de acción
1.4.3. Desarrollar estudios especializados para la identificación y cuantificación de contaminantes tóxicos
relevantes para la salud y el ambiente, incluyendo metales pesados, compuestos orgánicos volátiles,
hidrocarburos
aromáticos
policíclicos,
pesticidas
y
contaminantes
emergentes,
bajo
estándares
internacionales de calidad.
1.4.4. Impulsar el fortalecimiento de capacidades nacionales para la medición, análisis y reporte de
Contaminantes Climáticos de Vida Corta, en particular metano (CH4) y carbono negro (BC).
1.4.5. Operar los laboratorios de referencia especializados para la detección, identificación y cuantificación de
secuencias genéticamente modificadas.
1.4.6. Generar información técnica y científica sobre especies forestales prioritarias, con énfasis en su
identificación taxonómica, distribución geográfica y estatus normativo (e.g. NOM, CITES).
1.4.7. Impulsar acciones para consolidar la infraestructura técnica y operativa del Sistema Nacional de Calidad
del Aire (SINAICA).
1.4.8. Desarrollar insumos técnico-científicos para establecer una línea base de especies maderables con
potencial de captura y almacenamiento de carbono.
Estrategia 1.5. Fortalecer la colaboración con instituciones de investigación nacionales e
internacionales para generar conocimiento, desarrollar proyectos estratégicos conjuntos e identificar
soluciones integradas a problemáticas en materia de cambio climático, ecología y protección de los
recursos naturales.
Línea de acción
1.5.1. Promover la generación de conocimiento e innovación tecnológica, el desarrollo de proyectos
estratégicos, la identificación de soluciones integradas al cambio climático y en materia de economía circular,
mediante la colaboración y redes de investigación con instituciones nacionales públicas y privadas.
1.5.2. Generar información actualizada en materia de cambio climático, protección al ambiente y ecología, a
través del diseño y establecimiento de mecanismos de participación y construcción de sinergias con el sector
académico y científico.
1.5.3. Fortalecer el conocimiento en materia de contaminación ambiental, mitigación y adaptación al cambio
climático, mediante el desarrollo y participación en foros, seminarios, talleres y otros eventos similares.
Objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio
Climático, de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento
técnico, científico y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial.
Estrategia 2.1. Proveer insumos técnicos en materia de mitigación y adaptación al cambio
climático, calidad del aire, protección ambiental y ecología para apoyar el diseño, seguimiento y
evaluación de políticas, programas, estrategias y proyectos sectoriales e institucionales.
Línea de acción
2.1.1. Coordinar el diseño y desarrollo de la Política Nacional de Adaptación con base en la mejor ciencia
disponible y con base en los componentes de adaptación y pérdidas y daños de la NDC 3.0 de México,
mediante un enfoque participativo multiactor y con perspectiva de género y enfoques de derechos humanos e
interseccionalidad.
2.1.2. Aportar los insumos técnico - científicos de mitigación para la NDC 3.0, así como a coadyuvar al
seguimiento de las estimaciones del cumplimiento de la reducción de emisiones conforme a las políticas
sectoriales y de diferentes órdenes de gobierno.
2.1.3. Apoyar a las instituciones que conforman el SINACC en la mejora e instrumentación de la Política
Nacional de Cambio Climático en los tres órdenes de gobierno, mediante la aportación de información y
conocimiento científico y técnico en las materias de competencia del INECC.
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Línea de acción
2.1.4. Participar en mesas técnico-científicas con los sectores público, privado y académico, en las que se
aporten insumos técnicos en materia de contaminación y salud ambiental, mitigación y adaptación al cambio
climático y ecología para apoyar a los tomadores de decisión con elementos sólidos para la atención de
emergencias ambientales, el fortalecimiento de política pública y la elaboración de programas y proyectos.
2.1.5. Fortalecer el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, normas y estrategias sectoriales mediante la
generación de información especializada sobre contaminantes atmosféricos, residuos, tóxicos, trazadores
moleculares y organismos genéticamente modificados, así como en impactos, riesgos y vulnerabilidades,
medidas de adaptación, vínculos entre ecología y cambio climático.
Estrategia 2.2. Fomentar la vinculación intersectorial para el desarrollo del INEGYCEI y el
fortalecimiento de acciones de mitigación.
Línea de acción
2.2.1. Fomentar la vinculación con los sectores público, privado y académico para fortalecer las metodologías
de estimación del INEGYCEI, así como para el seguimiento y reporte de las acciones de mitigación de GyCEI,
a través de colaboraciones y mesas de trabajo con los sectores.
2.2.2. Promover, coordinar y gestionar mesas de trabajo técnico-científicas con los sectores público, privado y
académico para la actualización, generación y revisión de insumos, así como de metodologías conforme a las
circunstancias nacionales, para el fortalecimiento del INEGYCEI y a las acciones de mitigación.
Estrategia 2.3. Participar en grupos de trabajo técnico-científicos para apoyar la actualización,
generación y revisión de la política pública en materia de mitigación y adaptación al cambio climático,
así como en contaminación y salud ambiental.
Línea de acción
2.3.1. Participar en procesos estratégicos vinculados a temas de atribución del INECC, mediante la aportación
de insumos técnicos y científicos en espacios de análisis y evaluación asociados a grupos de trabajo y
comités técnicos, entre otros.
2.3.2. Construir sinergias con sectores estratégicos para la identificación de riesgos, vulnerabilidades e
impactos ante el cambio climático, así como de soluciones y medidas de adaptación y mitigación, de
protección ambiental y ecología, mediante la participación en grupos de trabajo técnico-científicos.
2.3.3. Promover e impulsar la integración del enfoque de cambio climático en el sector privado, mediante la
transversalización del tema en los diferentes planes y programas de los tres niveles de gobierno, incluyendo el
Plan México.
2.3.4. Contribuir con evidencia analítica desde los laboratorios de referencia en grupos de trabajo técnico
científicos para la actualización de políticas públicas en materia de salud ambiental y climática.
2.3.5. Fortalecer la toma de decisiones en materia de ecología, contaminación y salud ambiental, mitigación y
adaptación al cambio climático, mediante la participación en grupos de normas, estándares, comités
científicos, de evaluación, así como en consejos y reuniones operativas.
Estrategia 2.4. Emitir opiniones técnicas sobre cambio climático, ecología y protección al ambiente
para contribuir al diseño y mejora del marco regulatorio.
Línea de acción
2.4.1. Participar en el diseño y mejora del marco regulatorio, mediante opiniones técnicas sobre cambio
climático, ecología y contaminación ambiental a nivel nacional, estatal y municipal.
2.4.2. Atender solicitudes de información científicas, técnicas sobre emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero, mitigación del cambio climático e innovación tecnológica para la descarbonización.
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Línea de acción
2.4.3. Atender solicitudes de información científicas, técnicas sobre vulnerabilidades, riesgos e impactos del
cambio climático, la adaptación, la ecología y la protección al ambiente, provenientes del sector público, social
y academia.
2.4.4. Atender solicitudes de información científica sobre calidad del aire, contaminantes, sustancias químicas,
residuos y bioseguridad, provenientes de los sectores público, social y académico.
Estrategia 2.5. Brindar servicios de análisis y diagnóstico sobre contaminación y salud ambiental, a
través de los laboratorios de referencia e investigación.
Línea de acción
2.5.1. Mantener, operar, resguardar y diseminar la trazabilidad establecida por el patrón nacional de ozono,
para garantizar la correcta medición a nivel nacional del mismo.
2.5.2. Mantener, desarrollar, optimizar y diseminar los métodos apropiados para la identificación,
determinación, cuantificación y evaluación de contaminantes ambientales para la atención de la
contaminación y la salud ambiental.
2.5.3. Mantener, optimizar y modernizar los instrumentos e infraestructura especializada con los que cuentan
los laboratorios de referencia para garantizar una correcta ejecución de los estudios que se realicen.
2.5.4. Participar en convocatorias nacionales e internacionales para el mantenimiento, desarrollo,
modernización y actualización de los instrumentos, aparatos, metodologías y aplicaciones que se desarrollan
en los laboratorios de referencia e investigación.
2.5.5. Contribuir en la realización de pruebas interlaboratorio, procesos de acreditación, certificación y otros
mecanismos para asegurar la confiabilidad de los laboratorios de referencia en investigación sobre
contaminación y salud ambiental.
Estrategia 2.6. Coordinar la Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático para dar
cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático.
Línea de acción
2.6.1. Contribuir a la integración y funcionamiento de la Coordinación de Evaluación para asegurar la
elaboración y el cumplimiento de su programa de trabajo en el marco de lo que establece la LGCC, mediante
apoyo técnico para el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.6.2. Conducir el proceso de revisión de la materia evaluable de la PNCC, mediante el análisis y la
actualización de su marco conceptual y metodológico, brindando acompañamiento técnico para identificar
intervenciones estratégicas, desarrollar evaluaciones y emitir recomendaciones.
2.6.3. Apoyar la suscripción y en el seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora que se definan a
partir de los resultados y las recomendaciones emitidas en las evaluaciones realizadas por la Coordinación de
Evaluación para coadyuvar a su implementación, mediante la vinculación y asistencia técnica necesarias.
2.6.4. Implementar lineamientos y criterios de evaluación, actualización de los indicadores de eficiencia e
impacto de la política de cambio climático, mediante la coordinación de las áreas sustantivas del instituto para
guiar la evaluación, conforme al artículo 100 de la LGCC.
Objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para
hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología.
Estrategia 3.1. Brindar capacitación y asesoramiento técnico al sector público, académico y social
sobre cambio climático, contaminación y protección del ambiente y ecología.
Línea de acción
3.1.1. Desarrollar e implementar acciones de fortalecimiento de capacidades a funcionarios públicos de los
estados, municipios e instituciones de la administración pública federal sobre mitigación y adaptación al
cambio climático, protección al ambiente y ecología resaltando programas en materia de cambio climático,
para la vinculación con la ENCC, el cumplimiento de la NDC 2.0 y 3.0 y otros instrumentos de planeación,
mediante cursos, ponencias y asistencia técnica.
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Línea de acción
3.1.2. Contribuir al fortalecimiento de capacidades de actores clave del sector social para detonar procesos de
adaptación y mitigación del cambio climático, contaminación, protección al ambiente y ecología, mediante
capacitación y asistencia técnica.
3.1.3. Contribuir al fortalecimiento de capacidades en el sector académico y educativo para apoyar el
conocimiento en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología, mediante la participación en
foros y grupos de trabajo y cursos.
Estrategia 3.2. Diseñar y desarrollar herramientas y materiales para el fortalecimiento de
capacidades técnicas y científicas en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología.
Línea de acción
3.2.1. Diseñar, desarrollar, actualizar y difundir herramientas y materiales para el fortalecimiento de
capacidades del sector público, privado, social y académico en materia de cambio climático, protección al
ambiente y ecología.
3.2.2. Diseñar y desarrollar cursos y talleres de capacitación para el fortalecimiento de las capacidades del
sector público, privado, social y académico en materia de cambio climático protección al ambiente y ecología.
Estrategia 3.3. Diseñar y desarrollar instrumentos para formalizar proyectos de colaboración con el
sector público, social y académico que permitan el desarrollo de acciones o capacidades técnico-
científicas en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología.
Línea de acción
3.3.1. Diseñar, desarrollar y promover la colaboración con diversas entidades y dependencias de los tres
niveles de gobierno con el objeto de trabajar de manera conjunta en proyectos o actividades en materia de
cambio climático y protección al ambiente y ecología.
3.3.2. Promover la celebración de instrumentos jurídicos que permitan establecer cooperación internacional
para el fortalecimiento y creación de trabajos conjuntos para atender necesidades relacionadas con la
atención de las problemáticas en materia de cambio climático y protección al ambiente y ecología.
Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de
gobierno, a través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de
cambio climático, protección del ambiente y ecología.
Estrategia 4.1. Publicar, difundir y divulgar las investigaciones y actividades en materia de cambio
climático, calidad del aire, protección del ambiente, economía ambiental y ecología para ampliar el
conocimiento y contribuir al fortalecimiento de una cultura climática.
Línea de acción
4.1.1. Divulgar información técnico-científica en materia ambiental, ecológica y de cambio climático, a través
de los distintos canales de comunicación del INECC, para propiciar prácticas sostenibles en la sociedad y
sectores económicos.
4.1.2. Publicar y difundir las investigaciones en materia de cambio climático realizadas por el INECC, a través
de medios electrónicos para que puedan ser consultadas y utilizadas para la toma de decisiones.
4.1.3. Participar en eventos, talleres y conferencias nacionales e internacionales en materia cambio climático,
protección al ambiente y ecología para audiencias de los sectores público, privado, académico y social.
4.1.4. Promover la inclusión de contenido relacionado con contaminación y salud ambiental, mitigación y
adaptación al cambio climático en programas de estudio de los diferentes niveles del sector educativo.
4.1.5. Difundir procesos, resultados y temáticas vinculadas al quehacer del INECC, mediante comunicados de
prensa, entrevistas y otros espacios en medios de comunicación, con el fin de fortalecer el conocimiento
público sobre cambio climático y medio ambiente.
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Estrategia 4.2. Gestionar las plataformas y portales sobre cambio climático, protección del
ambiente y ecología, para ampliar el acceso a la información del público interesado y que aporten
elementos en la toma de decisiones y el desarrollo de investigaciones.
Línea de acción
4.2.1. Generar e integrar datos e información sobre cambio climático, mediante el desarrollo y mantenimiento
de plataformas o portales en línea (incluyendo la Página de País), que permitan el acceso a la información del
público interesado, la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas e investigaciones.
4.2.2. Desarrollar o participar en el diseño y seguimiento de sistemas y plataformas para clasificar, catalogar,
integrar, reportar y difundir información sobre contaminación y salud ambiental, mitigación y adaptación al
cambio climático y protección al ambiente y ecología en México.
Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos
internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y
ecología con conocimiento científico y técnico.
Estrategia 5.1. Participar en la definición, elaboración y seguimiento de la posición nacional en
foros internacionales y grupos de trabajo en materia de cambio climático, protección del medio
ambiente y derechos ambientales para el cumplimiento de compromisos internacionales.
Línea de acción
5.1.1. Aportar elementos técnicos para definir y fortalecer la posición de México en temas de cambio climático,
protección del ambiente y ecología, mediante la participación en procesos intersectoriales estratégicos,
reuniones, grupos de trabajo y foros internacionales.
5.1.2. Contribuir con insumos para la posición de país para reuniones y foros internacionales de cambio
climático, protección ambiental y ecología, mediante la coordinación con actores del sector ambiental,
gubernamental, privado, social, financiero y academia, para asegurar una representación que refleje los
intereses nacionales.
5.1.3. Participar y representar a México en negociaciones, grupos de trabajo y foros internacionales y como
parte de las delegaciones de país con temas de competencia del INECC.
5.1.4. Colaborar en iniciativas y proyectos relacionados al cumplimiento de los acuerdos, tratados, y convenios
internacionales en materia de contaminación ambiental, cambio climático, protección al ambiente y ecología,
proporcionando información técnica y científica.
Estrategia 5.2. Promover la cooperación internacional para el desarrollo de investigaciones y
proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, ecología, así como de contaminación y
salud ambiental para fortalecer y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos
internacionales.
Línea de acción
5.2.1. Definir temas prioritarios, agendas de trabajo y convocatorias con cooperantes, mediante la
identificación de las necesidades nacionales y en materia de cambio climático, protección del ambiente y
ecología.
5.2.2. Desarrollar proyectos integrales, transversales, de alto impacto regional y/o local mediante la
cooperación técnica y financiera, en colaboración con instituciones y agencias internacionales.
Estrategia 5.3. Desarrollar y/o generar insumos para cumplir con los compromisos de México ante
los acuerdos ambientales multilaterales.
Línea de acción
5.3.1. Compilar y elaborar las comunicaciones e informes nacionales sobre cambio climático responsabilidad
del INECC, en el marco de la CMNUCC y el Acuerdo de París mediante la consulta y participación de actores
clave de los sectores público, social, privado y académico.
5.3.2. Incorporar el enfoque de género, derechos humanos e interseccionalidad en los informes que presente
el país para dar cumplimiento a convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, y en proyectos financiados
por fondos internacionales.
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8. Indicadores y metas
Para verificar el progreso de los Objetivos del PIINECC se han planteado los siguientes indicadores:
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Número de publicaciones del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero (INEGYCEI)
Objetivo
Objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en
México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que
responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones
Definición o
descripción
Mide el número de publicaciones con resultado de emisiones netas de gases de efecto invernadero a
nivel nacional
Derecho
asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Último trimestre del año con un desfase de
2 años y de manera preliminar con un
desfase de 1 año
Unidad de
medida
Publicaciones
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre de cada año
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
16.- Medio Ambiente y Recursos Naturales
RJJ.- Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático
Coordinación General de Mitigación del
Cambio climático
Método de
cálculo
Número de publicaciones del INEGYCEI al año t
Observaciones
Este indicador considera el número de publicaciones del reporte del balance neto entre las emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero (como emisiones positivas de dióxido de carbono equivalente)
y las absorciones de carbono (como emisiones negativas de dióxido de carbono) y se tendrá una
periodicidad de reporte de cada año con un desfase del año de reporte con resultados finales de dos
años y resultados preliminares de un año de desfase
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
publicaciones del
INEGYCEI al año t
Valor variable 1
1
Fuente de
información
variable 1
Inventario Nacional de
Emisiones de Gases y
Compuestos de Efecto
Invernadero (INEGyCEI),
Coordinación General de
Mitigación del Cambio
Climático
Sustitución en
método de
cálculo
Número de publicaciones del INEGYCEI al año t = 1
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1
El INEGYCEI se actualiza cada año con el dato de emisiones
netas, la última actualización publicada de manera preliminar
es 2024.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6
México deberá realizar la actualización del INEGYCEI para
los siguientes Informes Bienales de Transparencia (BTR) en
los años de 2026, 2028 y 2030, y de manera interna 2025,
2027, 2029
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR*
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0
1
1
1
1
1
1
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1
2
3
4
5
6
*Datos no acumulados.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Estudios y/o investigaciones científicas y tecnológicas generadas
Objetivo
Objetivo 1. Aumentar el conocimiento sobre cambio climático, protección del ambiente y ecología en
México, mediante la generación e integración de información y conocimiento científico y tecnológico que
responda a las prioridades nacionales, con un enfoque interdisciplinario, para la toma de decisiones
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de avance de los estudios y/o investigaciones o de componentes concluidos en el
periodo, con respecto al número de estudios y/o investigaciones o componentes programadas en el año
t. Las investigaciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático se programan con base en
las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático.
Derecho
asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año subsecuente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre de cada año
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
16.- Medio Ambiente y Recursos Naturales
RJJ.- Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático
Método de
cálculo
Porcentaje de estudios y/o investigaciones científicas y tecnológicas generadas = (Número de estudios
y/o investigaciones o componentes concluidos en el periodo/Número de estudios y/o investigaciones o
componentes programados en el año t) * 100
Observaciones
Número de estudios o investigaciones realizadas en el periodo: Informes finales publicados en el portal:
https://www.gob.mx/inecc/articulos/estudios-e-investigaciones-281965 y componentes de avance de los
estudios o investigaciones en resguardo de las Coordinaciones Generales; Número de estudios y/o
investigaciones programadas en el año t: Número de estudios e investigaciones y/o componentes
concluidos en el año t: Meta programada en el Programa Anual de Trabajo publicado en la página gob
del INECC, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/inecc/articulos/programas-inecc;
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de estudios
y/o investigaciones
o componentes
concluidos en el
periodo
Valor variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Coordinaciones
Generales del
INECC
Nombre
variable 2
Número de estudios
y/o investigaciones
o componentes
programadas en el
año t
Valor variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Coordinaciones
Generales del
INECC
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de estudios y/o investigaciones científicas y tecnológicas generadas = (0) / (0) * 100 = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Las
metas
anuales
serán
de
seis
estudios
y/o
investigaciones, que de manera acumulada al 2030 serán 36.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno
Objetivo
Objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático,
de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico
y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial.
Definición o
descripción
Mide el número de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno
mediante la participación de personal del INECC aportando información y conocimiento científico sobre
las materias de atribución del Instituto.
Aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno refieren a insumos
basados en la información y el conocimiento técnico y científico del INECC en grupos de trabajo, comités
técnicos, comisiones intersecretariales o juntas de gobierno, en procesos en los que se toman decisiones
para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de instrumentos de planeación y de política,
legislativos, normativos, de investigación, entre otros, en materia ambiental y de cambio climático.
Derecho
asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año subsecuente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales
RJJ.- Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático Dirección General
Método de
cálculo
Porcentaje de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno =
(Instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno fortalecidos en materia de cambio climático,
protección del ambiente y ecología / Número de instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno
programados en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología en el año t) * 100
Observaciones
Se espera que las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cambio Climático (SINACC),
requieran cada vez más las aportaciones del INECC y utilicen el conocimiento y la información científica y
tecnológica que éste genera en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, protección del
ambiente y ecología, para fortalecer el diseño e instrumentación de la Política Nacional de Cambio
Climático y sustentabilidad.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de instrumentos y
procesos en los tres órdenes de
gobierno fortalecidos en materia
de cambio climático, protección
del ambiente y ecología
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Coordinaciones
Generales del
INECC
Nombre
variable 2
Número de instrumentos y
procesos en los tres órdenes de
gobierno programados en
materia de cambio climático,
protección del ambiente y
ecología en el año t
Valor
variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Dirección
General del
INECC
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos en los tres órdenes de
gobierno = (0/0) * 100 = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Las metas anuales serán de 15 aportaciones técnicas a
instrumentos y procesos en los tres órdenes de gobierno que
de manera acumulara al 2030 serán de 90
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Evaluaciones y/o insumos de evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático concluidas
Objetivo
Objetivo 2. Contribuir al diseño, desarrollo y fortalecimiento de la Política Nacional de Cambio Climático,
de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente mediante el acompañamiento técnico, científico
y de procesos de evaluación bajo un enfoque transversal e intersectorial.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de avance en las evaluaciones de la política climática en el marco de lo dispuesto en
el artículo 104 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
Derecho
asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero de 2027 y de 2029
Julio 2030
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales
RJJ. Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático Dirección General
Coordinación General de Divulgación,
Seguimiento y Evaluación de Políticas
Públicas de Cambio Climático
Método de
cálculo
Porcentaje de avance en las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático concluidas =
(Número de evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático concluidas / Número de
evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático programadas) * 100
Observaciones
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 104 de la LGCC, la evaluación de la Política Nacional
de Cambio Climático debe realizarse de manera periódica y sistemática, tomando en consideración los
Informes de Evaluación del IPCC así como las evaluaciones establecidas dentro del Acuerdo de París y
cuya ejecución debe realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que
así determine la Coordinación de Evaluación. Por estos motivos no pueden establecerse valores de línea
base.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
evaluaciones de la
Política Nacional de
Cambio Climático
concluidas
Valor variable 1
1
Fuente de
información
variable 1
Coordinación General de
Divulgación, Seguimiento
y Evaluación de Políticas
Públicas de Cambio
Climático
Nombre
variable 2
Número de
evaluaciones de la
Política Nacional de
Cambio Climático
programadas
Valor variable 2
1
Fuente de
información
variable 2
Coordinación General de
Divulgación, Seguimiento
y Evaluación de Políticas
Públicas de Cambio
Climático
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de avance en la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático = (1/ 1) * 100 = 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Con fundamento en el artículo 104 de la LGCC, la evaluación
de la Política Nacional de Cambio Climático debe realizarse
cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los
casos que así determine la Coordinación de Evaluación en su
Programa de Trabajo.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Para esta administración las evaluaciones se iniciarán en 2026,
en 2028 y 2030, aunque los plazos se pueden extender.
Los instrumentos de política pública y las materias susceptibles
de ser evaluadas serán definidos por las y los consejeros
sociales de la Coordinación de Evaluación en su Programa de
Trabajo. El número de evaluaciones en el periodo 2025-2030
será de 3.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
100
0
0
0
0
0
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0
0
100
0
100
100
108
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Actividades para fortalecer capacidades en materia de cambio climático, protección del
ambiente y ecología
Objetivo
Objetivo 3. Fortalecer y desarrollar capacidades de los sectores público, social y académico para hacer
frente a los retos del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de actividades realizadas por personal de Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático de forma presencial o virtual para fortalecer las capacidades humanas y de instituciones de los
sectores público, privado y social para la atención del cambio climático, la protección del ambiente y la
ecología, con respecto a las actividades incluidas en el Programa Anual de Trabajo o que responden a
solicitudes de terceros.
Derecho
asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año subsecuente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales
RJJ. Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático Dirección General
Dirección General
Método de
cálculo
Porcentaje de actividades para fortalecer capacidades en materia de cambio climático, protección del
ambiente y ecología = (Número de actividades formativas realizadas en el año / Número de actividades
formativas que dan cumplimiento al Programa Anual de Trabajo o que responden a solicitudes de
terceros en el año t) * 100
Observaciones
Las actividades de este indicador se refieren a actividades orientadas a transmitir conocimientos y a
fortalecer capacidades técnicas y competencias en la audiencia. Estas pueden ser cursos, diplomados,
capacitaciones técnicas o especializadas, que impliquen registro y/o control de asistencia, así como el
otorgamiento de constancias de participación. Estas actividades están dirigidas, principalmente a
personas con cierto grado de especialidad, entre las cuales se pueden encontrar también servidores
públicos del INECC. .
Dichas actividades pueden ser presenciales o virtuales y son organizadas por el INECC, y serán
diseñadas, planeadas, organizadas y ejecutas por el Instituto.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de actividades
formativas realizadas
en el año
Valor variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Coordinaciones
Generales del
INECC
Nombre
variable 2
Número de actividades
formativas que dan
cumplimiento al Programa
Anual de Trabajo o que
responden a solicitudes de
terceros en el año t
Valor variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Dirección
General del
INECC
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de actividades para fortalecer capacidades en materia de cambio climático, protección del
ambiente y ecología = (0 /0) * 100 = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Las metas anuales serán de 6 actividades que de manera
acumulada al 2030 serán de 36
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Actividades de divulgación realizadas
Objetivo
Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno a
través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático,
protección del ambiente y ecología.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de actividades de divulgación que se relacionan con las investigaciones del Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático o con acciones realizadas por el Instituto en el periodo, con
respecto al número de actividades de divulgación programadas en el año. Se definen como actividades
de divulgación aquellas publicaciones en el portal de internet y otros medios de difusión que están
vinculadas con informes de investigaciones; contribuciones que inciden en instrumentos de política,
evaluaciones; entrevistas; boletines de prensa; gacetas; notas sobre foros, seminarios, congresos y otros
eventos relacionados con los temas de atribución del Instituto. Estas actividades mejoran la educación y
la sensibilización humana e institucional en relación con la mitigación del cambio climático, la adaptación
a él, la protección del medio ambiente y la ecología, con lo que se contribuye al cumplimiento
del ODS 13.
Derecho
asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año subsecuente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales
RJJ. Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático Dirección General
Dirección General
Método de
cálculo
Porcentaje de avance de divulgación científica = (Número de actividades de divulgación realizadas en el
periodo t / Numero de actividades de divulgación programadas en el periodo t) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
actividades de
divulgación
realizadas en el
periodo t
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Coordinaciones
Generales del
INECC
Nombre
variable 2
Número de
actividades de
divulgación
programadas en t
Valor
variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Dirección
General del
INECC
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de avance de divulgación científica = (0/0) * 100 = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Las metas anuales serán de 80 actividades que de manera
acumulada al 2030 serán de 480.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
110
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de
género interseccional
Objetivo
Objetivo 4. Fomentar una cultura climática y ambiental para la sociedad y los tres órdenes de gobierno a
través del acceso a la información y al conocimiento técnico y científico en materia de cambio climático,
protección del ambiente y ecología.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género
interseccional, con respecto al número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con
perspectiva de género interseccional programados en el año.
Derecho
asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año subsecuente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales
RJJ. Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático Dirección General
Dirección General
Método de
cálculo
Porcentaje de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género
interseccional = (Número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de
género interseccional realizadas / Número de documentos que difunden lineamientos y metodologías con
perspectiva de género interseccional programados en el periodo t) * 100
Observaciones
Los documentos que difundan lineamientos y metodologías con perspectiva de género interseccional
incluirán el fortalecimiento de la estructura operativa, normativa y de coordinación institucional de la
Unidad de Género del INECC, así como impulsarán la incorporación del enfoque de género
interseccional y de derechos humanos en los documentos que desarrollen las áreas del Instituto.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de documentos que
difunden lineamientos y
metodologías con
perspectiva de género
interseccional realizados
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Coordinaciones
Generales del
INECC
Nombre
variable 2
Número de documentos que
difunden lineamientos y
metodologías con
perspectiva de género
interseccional programados
en el periodo t
Valor
variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Dirección
General del
INECC
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de documentos que difunden lineamientos y metodologías con perspectiva de género
interseccional = (0/0) * 100 = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Las metas anuales serán de 1 documento que de manera
acumulada al 2030 serán de 6 documentos.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales
Objetivo
Objetivo 5. Contribuir al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los compromisos
internacionales adquiridos por México en materia de cambio climático, protección del ambiente y ecología
con conocimiento científico y técnico.
Definición o
descripción
Contribuir con aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales que apoyen al
fortalecimiento de la posición nacional con conocimiento científico y tecnológico que permita el
seguimiento y cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de
cambio climático y protección ambiental.
Derecho
asociado
CPEUM artículo 4o. Derecho a un medio ambiente sano
CPEUM artículo 4o. Derecho a la salud
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año subsecuente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales
RJJ. INECC
100. Dirección General
Método de
cálculo
Porcentaje de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales = (Número de
aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales realizados / Número de aportaciones
técnicas a instrumentos y procesos internacionales programados en el año t) * 100
Observaciones
Mide el número de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales con insumos
técnicos elaborados por las Coordinaciones Generales del INECC.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de aportaciones
técnicas a instrumentos y
procesos internacionales
realizadas
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Coordinaciones
Generales del
INECC
Nombre
variable 2
Número de aportaciones
técnicas a instrumentos y
procesos internacionales
programadas con insumos
técnicos en el año t
Valor
variable 2
0
Fuente de
información
variable 2
Dirección
General del
INECC
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de aportaciones técnicas a instrumentos y procesos internacionales = (0/0) * 100 = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Las metas anuales serán de 12 aportaciones técnicas a
instrumentos y procesos internacionales que de manera
acumulada al 2030 serán de 72.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Ciudad de México a 16 de diciembre de 2025.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 de la
Ley General de Cambio Climático, y 31, párrafo segundo Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología
y Cambio Climático, en suplencia temporal por ausencia definitiva de la persona Titular de la Dirección
General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, previa designación mediante Oficio
NÚM./00268/2025 fecha 01 de abril de 2025, firma José Abraham Ortínez Álvarez, Coordinador General de
Laboratorios de Referencia en Investigación sobre Contaminación y Salud Ambiental” del Instituto Nacional
de Ecología y Cambio Climático, Dr. José Abraham Ortinez Álvarez.- Rúbrica.
112
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos
1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34,
fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción
VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340
y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, corresponde a la Secretaría de Economía actualizar cada año los
montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación
observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año
en cuestión;
Que el 10 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2024, mismo que corresponde a 137.424 puntos;
Que el 30 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la
actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y
1390 Bis 33 del Código de Comercio, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2025;
Que el 10 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de noviembre de 2025, mismo que corresponde a 142.645 puntos;
Que la inflación anual acumulada de noviembre de 2024 a noviembre de 2025 fue de 3.80 por ciento, y
Que con el propósito de actualizar los montos referidos en el Código de Comercio, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS
ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1067 BIS FRACCIÓN II, 1253 FRACCIÓN VI,
1339, 1340 Y 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
ÚNICO. Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis, fracción II; 1253 fracción VI;
1339; 1340 y 1390 Bis 33, del Código de Comercio, son los siguientes:
I.
Artículo 1067 Bis, fracción II: $11,090.5323 (once mil noventa pesos 5323/100 M.N.).
II.
Artículo 1253, fracción VI: $5,545.7624 (cinco mil quinientos cuarenta y cinco pesos 7624/100 M.N.).
III.
Artículo 1339: $924,302.3782 (novecientos veinticuatro mil trecientos dos pesos 3782/100 M.N.).
IV.
Artículo 1340: $924,293.38 (novecientos veinticuatro mil doscientos noventa y tres pesos
38/100 M.N.).
V.
Artículo 1390 Bis 33: $3,113.62 (tres mil ciento trece pesos 62/100 M.N.) a $10,051.06 (diez mil
cincuenta y un pesos 06/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por
acciones simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34,
fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 260 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XVII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, mediante el
cual se estableció la figura de la sociedad por acciones simplificada, con el propósito de facilitar los trámites
para la constitución de una empresa;
Que el párrafo segundo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala el monto
máximo de ingresos totales anuales de este tipo de sociedades y que dicho monto será actualizado de
manera anual el primero de enero de cada año;
Que la actualización se realizará considerando el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a
aquel por el que se efectúa la actualización, mismo que debe ser publicado por la Secretaría de Economía en
el DOF durante el mes de diciembre de cada año;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación dicho factor se
obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo
entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en
que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará
aplicando el último índice mensual publicado;
Que el 10 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de noviembre de 2024, mismo que corresponde a 137.424 puntos;
Que el 30 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se da a conocer el factor de
actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada, conforme a lo
dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles", mediante el cual se dio a conocer
que para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, a partir del 1 de enero de 2025, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones
simplificada no podrán rebasar de $7,398,448.74 (siete millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y ocho pesos 74/100 M.N.);
Que el 10 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de noviembre de 2025, mismo que corresponde a 142.645 puntos, y
Que con el propósito de actualizar el monto a que se refiere el segundo considerando y brindar certeza
jurídica a los particulares respecto del límite de ingresos totales anuales que podrán tener las sociedades por
acciones simplificada, es necesario dar a conocer el factor de actualización correspondiente al año 2026, por
lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS
TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
PRIMERO. El factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones
simplificada, aplicable a 2026, corresponde a 1.0379.
SEGUNDO. Para efectos informativos, se da a conocer que, como resultado de la aplicación del factor de
actualización señalado en el numeral anterior a la cantidad prevista en el artículo Segundo del "Acuerdo por el
que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones
simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, los ingresos totales anuales de una
sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $7,678,849.94 (siete millones seiscientos setenta y
ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 94/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso destilado de sebo de res
originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO
GRASO DESTILADO DE SEBO DE RES ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL
PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_23-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución, de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de julio de 2025, Comercialización Pakdu, S.A. de C.V., en adelante Comercialización Pakdu o la
Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas
desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones
definitivas y temporales de ácido graso, originarias de la República Argentina, en adelante Argentina,
independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que se ha registrado un incremento significativo de las importaciones de ácido
graso originarias de Argentina a México, a precios significativamente bajos, que registraron una creciente
subvaloración y causaron daño a la rama de producción nacional. Señaló que la subvaloración explica el
aumento significativo del volumen de importaciones, lo que impactó en forma negativa a la rama de
producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó
argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el
expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Comercialización Pakdu es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus
principales actividades se encuentra la compra, venta, fabricación, distribución, maquila y comercio de
productos químicos y derivados. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado
en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, Int. A, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Comercialización Pakdu indicó que el producto objeto de investigación es el ácido graso destilado de
sebo de res. De manera genérica se denomina como ácido graso y comercialmente como ácido graso
destilado, en adelante ácido graso. Se presenta como un líquido microcristalino de consistencia pastosa.
2. Características
6. La Solicitante indicó que el ácido graso objeto de investigación se produce normalmente con
especificaciones en grados o rangos que pueden modificarse:
a.
Titer (grados Celsius): se refiere al punto de titulación que es la temperatura a la que un ácido
graso solidifica (cristaliza) durante un proceso de enfriamiento. Interviene en la etapa de
producto intermedio en las destilaciones y al finalizar la inspección como producto terminado.
b.
Valor ácido: mide la cantidad de ácidos grasos libres (AGL) que hay en una muestra de grasa o
aceite. Interviene en la etapa de producto intermedio en las destilaciones y al finalizar la
inspección como producto terminado.
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DIARIO OFICIAL
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c.
Valor de saponificación: indica la concentración promedio de ácidos grasos en la muestra y es
un parámetro clave para evaluar la calidad y pureza de los aceites y grasas, así como para
determinar su peso molecular. Interviene en la etapa de producto intermedio en las
destilaciones y al finalizar la inspección como producto terminado.
d.
Valor de yodo: es un parámetro que cuantifica el grado de instauración en los ácidos grasos de
una grasa o aceite. Interviene en la etapa de producto intermedio en las destilaciones y al
finalizar la inspección como producto terminado.
7. En cuanto a la composición química del producto objeto de investigación, la Solicitante indicó que es
una mezcla de diversos ácidos grasos con longitud de cadena diversa. Al respecto, proporcionó las
especificaciones y composición química con los rangos o valores mínimos y máximos en los que normalmente
se produce el producto objeto de investigación, los cuales pueden modificarse sin que pierdan sus
propiedades físico-químicas.
Especificaciones del producto objeto de investigación
Especificaciones
Mínimo
Máximo
Titer °C
40
51
Valor de ácido
202
207
Valor de Saponificación
202
207
Valor de Yodo
27
60
Distribución en Cadena %
12:0
Láurico
0.0
0.2
14:0
Mirístico
0.0
3.5
14:1
Miristoleico
0.0
1.0
15:0
Pentadecanoico
0.0
2.0
16:0
Palmítico
20.0
30.0
16:1
Palmitoleico
0.0
4.0
17:0
Margárico
0.0
4.0
17:1
Margaroleico
0.0
1.0
18:0
Esteárico
17.0
35.0
18:1
Oleico
28.0
44.0
18:2
Linoleico
0.0
5.0
18:3
Linolénico
0.0
3.0
19:0
Nonadecanoico
0.0
0.7
19:1
Nonadecenoico
0.0
0.5
20:0
Araquídico
0.0
0.6
20:1
Gadoleico
0.0
1.5
Fuente:
Comercialización
Pakdu
con
base
en
información
de
https://www.materiaoleochemicals.com/acidos-grasos-destilado/
3. Tratamiento arancelario
8. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano por la
fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99, cuya
descripción es la siguiente:
9. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de
Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en
el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente,
la descripción de la fracción arancelaria en la que se clasifica el producto objeto de investigación
es la siguiente:
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DIARIO OFICIAL
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Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas
Partida 38.23
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes
grasos industriales.
- Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
Subpartida 3823.19
-- Los demás.
Fracción 3823.19.99
Los demás.
NICO 01
Aceites ácidos del refinado.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
10. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción
arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel.
11. La unidad de medida de la TIGIE establecida para el producto objeto de investigación es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. La Solicitante indicó que el único insumo y materia prima que se utiliza para producir el producto objeto
de investigación es el sebo de res. En cuanto al proceso productivo, señaló que no se encuentra disponible
para alguna empresa productora en el país investigado. Sin embargo, al ser un commodity, el proceso
productivo del ácido graso es similar en todo el mundo, incluyendo a México.
13. Comercialización Pakdu manifestó que el proceso productivo del producto objeto de investigación
consta principalmente de las siguientes etapas:
a.
Recepción de materia prima (sebo de res).
b.
Hidrólisis: el sebo se somete a hidrólisis, el cual es un proceso químico que descompone los
triglicéridos. Este proceso se realiza con alta presión y temperatura.
c.
Destilación: con objeto de obtener un ácido graso más puro, se pasa por un proceso de
destilación, para eliminar contaminantes.
d.
Almacenamiento: inmediatamente después de la destilación se pasan a un tanque de
almacenamiento para su posterior comercialización.
14. La Secretaría previno a la Solicitante a fin de que aclarara si los procesos de fraccionamiento por
cristalización, destilación fraccionada, hidrogenación e intercambio iónico corresponden al producto objeto de
investigación. En respuesta, Comercialización Pakdu reiteró las etapas indicadas en el punto inmediato
anterior de la presente Resolución.
15. Por su parte, la Secretaría obtuvo información de la página de Internet https://www.quora.com/What-
are-the-differences-among-hydrogenation-hydration-hydrolysis-and-dehydrogenation-
reactions#:~:text=Hidr%C3%B3lisis:%20divisi%C3%B3n%20de%20una%20mol%C3%A9cula,de%20hidr%C3
%B3geno%20a%20un%20compuesto, a partir de lo cual observó que la hidrólisis e hidrogenación son
procesos diferentes. En el primer caso, la hidrólisis es una reacción que implica la ruptura de un enlace en una
molécula utilizando agua, mientras que la hidrogenación es la adición de hidrógeno (H2) a un compuesto,
típicamente una molécula orgánica insaturada (como alquenos o alquinos).
5. Normas
16. La Solicitante indicó que no existe una Norma Oficial Mexicana que deba cumplir el producto objeto de
investigación.
6. Usos y funciones
17. La Solicitante indicó que el ácido graso objeto de investigación es un insumo o intermediario químico
para producir otros productos, tales como jabones, suavizantes, aditivos en general para productos
intermedios, aditivos como desmoldantes, así como en la producción de caucho sintético y lubricantes. El
producto objeto de investigación se utiliza en industrias tales como la del jabón, suavizantes de telas, asfaltos,
hulera, acero y ferretería.
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D. Posibles partes interesadas
18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a
la presente investigación, son las siguientes:
1. Importadoras
Grupo Orsega, S.A. de C.V.
Prolongación Avenida Américas No. 334-303
Col. Altamira
C.P. 45160, Zapopan, Jalisco
Industrias Negromex, S.A. de C.V.
Carretera Tampico-Mante km 13.5
Col. Laguna de la Puerta
C.P. 89310, Altamira, Tamaulipas
2. Exportadora
Materia Hnos, S.A.C.I.F.
Camusso 1302
Mar del Plata
B7608EJB, Buenos Aires, Argentina
3. Gobierno
Embajada de la República Argentina en México
Av. Paseo de las Palmas No. 1685
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Prevención
19. El 25 de agosto de 2025, la Secretaría notificó la prevención a Comercialización Pakdu, para que,
entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; acreditara su carácter de fabricante del
producto similar al investigado; presentara diversas explicaciones respecto de la base de importaciones que
obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, y las definiciones que consideró
como producto investigado; aportara las credenciales de la empresa SeaRates, y explicara por qué la
información obtenida de esa empresa es una base razonable para ajustar el precio de exportación; justificara
que no existe disponibilidad de precios del producto objeto de investigación en el mercado interno de
Argentina, y presentara elementos de prueba adicionales; aclarara la pertinencia de estimar el valor
reconstruido a partir de su estructura de costos de producción; aclarara diversos aspectos respecto del tipo de
sebo utilizado en su análisis y la fabricación del producto investigado; justificara cómo determinó la proporción
del sebo de res, en la fabricación de un kilogramo de ácido graso; esclareciera en qué parte de la estructura
de costos se incluyen compuestos como el yodo u otros tipos de ácidos, así como las materias primas
consideradas en su estimación y estructura de costos; presentara la metodología de cálculo que utilizó para
estimar los conceptos de mano de obra y gastos de operación, y conciliara su información con el estado de
costos, ventas y utilidades proporcionado; explicara la pertinencia de considerar la información de CSI Market
para el cálculo de la utilidad con datos reportados para todo el sector químico y, de considerarlo pertinente,
aportara la utilidad a nivel sector o industria relacionada directamente con el producto investigado; describiera
los conceptos de margen operativo y margen operativo anual, en adelante TTM, por las siglas en inglés
Trailing Twelve Months, y justificara por qué consideró el margen operativo anual para su estimación del valor
reconstruido; proporcionara nuevamente el margen de discriminación de precios para el producto investigado;
señalara con claridad la definición del producto investigado; dilucidara cómo constató que la información que
presentó para el producto investigado corresponde al animal o res, considerando las características y
composición química del ácido graso; señalara y describiera las características y composición química del
ácido graso; esclareciera diversos conceptos descritos en la ficha técnica de ácidos grasos destilados;
aclarara si el sebo de res es el único insumo que se utiliza en la fabricación del producto investigado y, en su
caso, señalara los insumos utilizados en su fabricación; aclarara las etapas del proceso productivo; constatara
que los procesos involucrados en la producción de oleoquímicos básicos aplican al producto investigado y
cuáles son los procesos que aplican para el producto investigado; clarificara los procesos que corresponden al
producto investigado; explicara a qué se refiere su señalamiento referente a que el producto investigado se
utiliza como “intermediario químico en reacciones de especialidades químicas y aditivos como desmoldantes”,
y las industrias que utilizan el producto investigado como intermediario químico; aclarara sus argumentos
respecto del tipo de consumidores del producto investigado; precisara la definición del producto objeto de
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investigación tomando en cuenta la definición del producto nacional similar; aclarara los tipos de ácido graso
que fabrica; precisara los insumos a partir de los cuales se fabrica el ácido graso de producción nacional;
aclarara diversos aspectos de los elementos de la distribución de cadena para el producto investigado;
esclareciera los procesos productivos del producto nacional similar y el del producto investigado; aclarara
diversos aspectos respecto de la distribución y consumidores del producto objeto de investigación y del
producto similar de producción nacional; señalara la composición química del producto objeto de investigación
y del producto similar de producción nacional; hiciera precisiones relacionadas con la existencia de otros
fabricantes nacionales de ácido graso; aclarara por qué consideró diversas descripciones como producto
objeto de investigación y proporcionara una mayor explicación de su metodología de depuración de la base de
operaciones de importación; actualizara sus argumentos sobre el comportamiento de las importaciones
investigadas y del resto de orígenes, precios y el daño alegado, y proporcionara los anexos actualizados del
formulario con los cambios correspondientes; presentara sus indicadores económicos para el periodo de abril
de 2022 a marzo de 2025, por separado para cada productor nacional; indicara a partir de qué mes y año
vende el producto nacional la empresa comercializadora; explicara el proceso de transferencia, transacción o
venta del producto fabricado por Comercialización Pakdu a la comercializadora o vendedora; aportara las
ventas a clientes de la empresa comercializadora para cada uno de los periodos que integran el periodo
analizado; aclarara las inconsistencias reportadas en sus cifras de capacidad instalada, así como la
metodología utilizada para reportarla; sustentara la capacidad técnica reportada de producción de los equipos
destinados a fabricar el producto nacional similar; aclarara si las maquinarias y equipos con los que estimó la
capacidad instalada reportada son exclusivas para fabricar el producto nacional similar y, en su caso,
acreditara cómo estimó y separó la capacidad instalada del producto similar con el que no lo es; explicara
cómo se relaciona económicamente la caída y la baja de utilización de la capacidad instalada reportada, con
el volumen de las importaciones objeto de investigación durante el periodo analizado; esclareciera diversos
aspectos de las ventas reportadas; explicara el mecanismo de transmisión de daño a la rama de producción
nacional, ocasionado por las importaciones originarias de Argentina; precisara a quién corresponden los
estados financieros y resultados operativos reportados y, en su caso, proporcionara los estados financieros
internos de Comercialización Pakdu para los años de 2022 a 2024, y para los periodos de enero a marzo de
2024 y 2025, el balance general y estado de resultados para el periodo de enero a marzo de 2024, así como
el estado de flujo de efectivo para todos los años y periodos mencionados; esclareciera a qué empresa realizó
la venta de ácido graso en el mercado interno durante el periodo analizado y, en caso de que
Comercialización Pakdu sea la empresa encargada de vender ácido graso en el mercado interno,
proporcionara el sustento probatorio correspondiente, o en el supuesto que la empresa filial sea la encargada
de realizar las ventas, exhibiera el estado de costos, ventas y utilidades del periodo analizado; aportara
constancias del sistema contable que permitan identificar los saldos de cada cuenta por cada empresa
durante el periodo analizado; indicara sus inversiones afectadas por las importaciones; explicara, por qué la
reducción del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, en el periodo analizado no sería la causa del
daño a la rama de producción nacional; y explicara por qué no serían causa del daño otros factores.
Comercialización Pakdu presentó su respuesta el 23 de septiembre de 2025.
F. Requerimientos de información
20. El 28 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.,
en adelante ANIQ, para que indicara el nombre y/o razón social de los productores nacionales de ácido graso
destilado a partir de sebo de res y proporcionara el volumen de producción de los fabricantes nacionales. La
ANIQ no respondió al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1
del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en
adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
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C. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
24. De conformidad con lo señalado en los puntos 88 al 94 de la presente Resolución, la Secretaría
determina que Comercialización Pakdu está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento
administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la
LCE.
E. Periodo investigado y analizado
25. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de
marzo de 2025, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de
2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del
RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de
datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial
del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
26. Para el cálculo del precio de exportación la Solicitante presentó el listado de las importaciones de
ácido graso originarias de Argentina, que ingresaron a México por la fracción arancelaria de la TIGIE
3823.19.99, NICO 01 y 99, durante el periodo investigado. Información que obtuvo de la ANAM.
27. La Solicitante señaló que por la fracción arancelaria de la TIGIE, señalada en el punto inmediato
anterior, ingresaron productos distintos al investigado, razón por la que proporcionó la siguiente metodología
para identificar las operaciones del ácido graso:
a.
Excluyó las operaciones de los regímenes que no corresponden a importaciones definitivas y/o
temporales con las claves de pedimento: A4, F2, F9, G9 y V1. No obstante, durante el periodo
objeto de investigación, únicamente se identificaron operaciones definitivas con la clave de
pedimento A1.
b.
Descartó las operaciones mal clasificadas con descripción de producto distintas al investigado
como: aceites, emulsificantes, bolsas, espumantes, reactivos fertilizantes, limpiador, solución,
glicerina, mezclas de ácidos, muestras y ácidos vegetales de coco, palma, láurico, soya y
mirístico, además de ácidos distintos al investigado como esteárico, palmítico y oleico, entre
otros.
c.
Excluyó las operaciones de importación que realizaron empresas importadoras, las cuales, a
través de su perfil, identificó que importan ácido graso proveniente de aceite de palma o
vegetal, como: ácido graso destilado de soya.
d.
Para el periodo investigado, consideró como ácido graso objeto de investigación las
operaciones en cuya descripción contenían las palabras “ÁCIDO GRASO DE SEBO”, “ACIDO
GRASO DESEVO MATTER 42” y “PARTIALLY HIIDROGENATED TALLOW FATTY ACID,
MATTER 46.1” (ACIDO GRASO DESTILADO DE SEBO MATER).
28. Destacó que la base de importaciones de la ANAM no permite identificar información relativa a si los
precios reportados se encuentran libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Añadió que esa
información solo puede obtenerse de los documentos y registros contables que pertenecen al importador o al
exportador, datos a los que la Solicitante no tiene acceso por tratarse de información confidencial.
29. Con base en la metodología propuesta por la Solicitante, la Secretaría la previno para que explicara
cómo determinó, a partir de descripciones genéricas y las relacionadas con el ácido graso parcialmente
hidrogenado, que corresponden a la mercancía investigada. En respuesta, la Solicitante señaló que el
producto incluido en el análisis corresponde al ácido graso investigado, ya que la descripción de la base de
datos se relaciona con los productos identificados en la ficha técnica que presentó en su respuesta al
formulario, proveniente de una empresa productora argentina.
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30. Por su parte, la Secretaría se allegó las importaciones totales de ácido graso, que ingresaron por la
fracción arancelaria de la TIGIE 3823.19.99, NICO 01 y 99, a territorio nacional durante el periodo objeto de
investigación, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México,
elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante Balanza Comercial. Comparó dicha información
con la aportada por la Solicitante y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor.
31. Por lo anterior, determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta la
Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa
validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes
y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Asimismo, la información estadística es revisada por el
Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del
precio de exportación.
32. En cuanto a la metodología propuesta por la Solicitante, la Secretaría consideró adecuados los
criterios de identificación de la mercancía investigada. Asimismo, observó que la ficha técnica del producto
investigado presentada por la Solicitante contiene diversas presentaciones de ácido graso destilado, que no
considera al ácido graso parcialmente hidrogenado, por ello, la Secretaría determinó excluir esas operaciones
del cálculo del precio de exportación.
a. Determinación
33. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares
de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de ácido graso,
originarias de Argentina, a partir de la información y pruebas proporcionadas por Comercialización Pakdu y la
que ella misma se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
34. La Solicitante manifestó que de conformidad con los artículos 64 al 71 de la Ley Aduanera, el valor en
aduana de las mercancías reportado en la base de datos de la ANAM, incluye además del valor factura, los
gastos de embalaje, mano de obra, materiales, gastos por transporte, seguros y gastos conexos en los que se
incurre con motivo de transporte de mercancías, razón por la que precisó que el precio reportado en la base
de importaciones corresponde al valor CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight.
35. Por lo anterior, propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta,
específicamente por los conceptos de flete interno en Argentina y flete marítimo de Argentina a México.
Añadió que la información proporcionada para realizar los ajustes al precio de exportación, corresponde a la
mejor información a la que razonablemente tuvo acceso de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo
Antidumping, ello, debido a que la información exacta de los ajustes, corresponde a información confidencial
propia de los importadores y exportadores de la mercancía investigada.
i Flete interno
36. Para la estimación del ajuste, la Solicitante proporcionó una cotización realizada en la página de
Internet de la empresa SeaRates con fecha de julio 2025 https://www.searates.com/. Señaló que SeaRates es
una plataforma utilizada a nivel global para obtener estimaciones de costos logísticos, incluyendo transporte
terrestre, marítimo y multimodal, razón por la que consiste en una fuente de información válida para estimar
los ajustes al precio de exportación. Presentó las credenciales de la empresa que obtuvo de la página de
Internet oficial de la compañía.
37. La cotización presentada corresponde al trayecto de la ciudad de Mar del Plata, Argentina, al puerto
del mismo nombre, dado que la Solicitante señaló que en esa ciudad se localiza la única empresa que exportó
ácido graso durante el periodo investigado.
38. Agregó que cotizó un contenedor con capacidad de 20 toneladas, el cual corresponde al contenedor
estándar, ya que es el más utilizado en la trasportación del producto investigado de acuerdo con su
conocimiento del mercado. Proporcionó una captura de pantalla con información que obtuvo de la página de
Internet de la empresa productora argentina que exportó el producto investigado a México,
https://www.materiaoleochemicals.com/acidos-grasos-destilado/, la cual especifica el tipo de contenedor que
se utiliza en la transportación del ácido graso.
ii Flete marítimo de Argentina a México
39. La Solicitante presentó una cotización del flete marítimo en la cual consideró el trayecto del puerto de
Mar del Plata, Argentina, al puerto de Lázaro Cárdenas en México, con información de la empresa SeaRates
de fecha de julio de 2025.
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40. Debido a que las cotizaciones del flete interno y flete marítimo se encuentran fuera del periodo objeto
de investigación, la Solicitante las llevó al periodo en cuestión con información del Índice de Precios al
Consumidor en Argentina, que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de Argentina
https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.asp.
c. Determinación
41. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación de Argentina por concepto de flete interno y flete marítimo, de
acuerdo con la información y metodología propuestas por la Solicitante.
2. Valor normal
42. La Solicitante manifestó que en el mercado interno de Argentina no existe información disponible de
los precios de ácido graso. Afirmó haber realizado una búsqueda exhaustiva para obtener información de
precios a través de la búsqueda en plataformas de consumo general en Argentina, plataformas especializadas
en productos químicos, y en empresas vinculadas con el procesamiento de pieles de animales.
43. Explicó que consultó plataformas de comercio electrónico, representativas en el mercado de Argentina,
como: MercadoLibre S.R.L. y Alamaula. Asimismo, indicó que consultó diversas empresas especializadas en
la industria química, entre ellas: Quiminet, plataforma de la cual señaló, ha sido utilizada como fuente de
información en otras investigaciones antidumping; así como, Química Industrial, Agroads, ParmaQuim,
Brenntag Argentina S.A., en adelante Brenntag Argentina, Centauro Alpha SRL, Grupo Pochteca, S.A.B. de
C.V., Alfaquim SRL, en adelante Alfaquim, y Técnica Química Argentina S.A, en adelante Técnica Química
Argentina.
44. La Solicitante manifestó que, de las consultas realizadas en las plataformas Química Industrial,
Agroads, Centauro Alpha SRL y Alfaquim, no encontró disponibilidad del producto objeto de investigación. En
el caso de ParmaQuim, Brenntag Argentina y Grupo Pochteca, mencionó que se trata de empresas
importadoras o distribuidoras, que no producen ni comercializan el ácido graso. Sobre Técnica Química
Argentina, señaló que es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos involucrados
en los distintos procesos a los que se someten las pieles en bruto, pero que tampoco encontró el ácido graso
en su catálogo.
45. Sobre la búsqueda en la página Quiminet, la Solicitante identificó diversas empresas y proveedores
clasificados como fabricantes argentinos de ácido graso, por lo que procedió a buscar en las páginas de
Internet de las empresas. Señaló que, al revisar la información, encontró que algunas empresas no son
fabricantes sino proveedoras, como: Aren Oil International, Casa del Rey, GS Química y Castoroil. Agregó que
la única empresa identificada como productora de ácidos grasos de origen animal, es Materia Hermanos o
Materia Oleochemicals.
46.
Comercialización
Pakdu
consultó
la
página
de
Internet
de
Materia
Hermanos
https://www.materiaoleochemicals.com/contacto/, y explicó que no encontró información pública de los precios
de los productos que fabrica, razón por la que realizó una cotización en la misma página de Internet de la
empresa, no obstante, no obtuvo respuesta. La Solicitante presentó las capturas de pantalla de las páginas
consultadas y la solicitud de cotización que realizó en la página de la empresa productora de la mercancía
investigada Materia Hermanos.
47. Al no haber obtenido precios en las búsquedas realizadas, solicitó información con una empresa
consultora altamente especializada en productos químicos e información sobre precios del ácido graso en el
mercado interno de Argentina. Sin embargo, la consultora respondió que no podía proporcionar la información
debido a que no se encuentra disponible. Presentó las capturas de pantalla de la solicitud que realizó por
correo electrónico y de la respuesta brindada por la consultora.
48. La Secretaría analizó la información aportada por la Solicitante y le previno para que justificara por qué
es razonable considerar que las búsquedas en páginas de Internet realizadas le permitieron determinar que
no existe disponibilidad de precios internos del producto investigado en el mercado interno de Argentina; para
que proporcionara elementos adicionales que permitieran observar que agotó las posibilidades para la
obtención de precios internos, y nuevas cotizaciones del producto investigado.
49. Además, previno a la Solicitante para que presentara nuevamente la cotización solicitada a Materia
Hermanos o Materia Oleochemicals, de tal manera que le permita a la Secretaría observar el medio de
comunicación a partir del cual realizó la consulta, la fecha y el producto cotizado considerando su descripción
completa.
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50. En su respuesta, Comercialización Pakdu señaló que las cotizaciones se realizaron en un periodo
extenso que correspondió a varios meses, pero que no dio el resultado esperado. Asimismo, reiteró las
fuentes de información y búsquedas presentadas en su respuesta al formulario. Proporcionó información
complementaria de búsquedas en las páginas de Internet de otras empresas químicas en Argentina para la
obtención de precios de ácido graso como: Baselchem, Química Oeste, Total Química, RAME Productos
Químicos, Febel, Meranol, Química.es, PSQ Argentina, DOW Argentina, YPF Química y ARKEMA.
51. Al respecto, señaló que de las nuevas búsquedas observó que: una empresa es fabricante y
comercializadora de oleína, ácidos grasos y aceites de soya, distintos al producto investigado; otras empresas
son importadoras, exportadoras y comercializadoras de productos químicos y no fabricantes, además de no
contar con el producto investigado en sus catálogos; algunas se especializan en materias químicas orgánicas,
y en otros resultados no identificó los productos que ofrecen por cada sector.
52. Derivado de esas consultas, Comercialización Pakdu señaló que se confirma la inexistencia de precios
internos del producto investigado en el mercado interno de Argentina. Proporcionó nuevamente la cotización
de la empresa fabricante de ácido graso en Argentina, Materia Hermanos, con las especificaciones solicitadas
en la prevención.
53. La Secretaría revisó la información presentada por la Solicitante tanto en el formulario como en la
respuesta a la prevención, y observó en las pruebas proporcionadas, que:
a.
No se identifican precios del producto investigado en el mercado interno de Argentina.
b.
En las capturas de pantalla de los perfiles de las empresas, tal como lo señala la Solicitante, se
reporta información relacionada con empresas comercializadoras, importadoras, distribuidoras,
fabricantes de productos distintos al investigado y empresas que no indican los productos
disponibles en sus catálogos.
c.
En el soporte documental proporcionado, la empresa consultora a la cual se le solicitó la
información respondió a Comercialización Pakdu que no contó con precios internos, al ser
información que no se encuentra disponible.
d.
Comercialización Pakdu solicitó una cotización de precios de ácido graso a la empresa
productora de la mercancía investigada en Argentina. Señaló que no obtuvo respuesta.
54. Por lo anterior, al no haber contado con información de precios en el mercado interno de Argentina
para el ácido graso, por no estar disponible de acuerdo con lo descrito en los puntos del 42 al 51 de la
presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping, y 31 de la LCE, la
Secretaría determinó analizar la opción del cálculo del valor normal con la opción del valor reconstruido
propuesto por la Solicitante, a partir del precio del sebo de res en Argentina, misma que se describe a
continuación.
a. Valor reconstruido
55. Para estimar el precio del producto objeto de investigación en el mercado interno de Argentina, la
Solicitante señaló que la única información razonablemente disponible para estimar los precios, es a partir del
precio del sebo de res, el cual consiste en la única materia prima que interviene en la fabricación del ácido
graso investigado. Comercialización Pakdu presentó precios de la materia prima que obtuvo del Ministerio de
Economía de Argentina https://www.argentina.gob.ar/, así como la metodología de consulta mediante la cual
obtuvo los precios.
56. Explicó que el Ministerio de Economía de Argentina, únicamente reportó los precios del sebo de res
para los tres primeros meses del periodo investigado. Con la finalidad de obtener los precios para todo el
periodo objeto de investigación calculó el precio mensual para el resto de los meses que conforman el periodo
investigado, considerando la inflación mensual de Argentina que obtuvo de la fuente señalada en el punto 40
de la presente Resolución.
57. La Secretaría revisó las pruebas presentadas por la Solicitante provenientes del precio de sebo de res,
y observó que en el reporte “Tendencia del precio del SEBO y EXPELLER BOVINO”, se observan cuatro tipos
de producto distintos. Al respecto, previno a la Solicitante para que justificara la pertinencia de utilizar el precio
correspondiente al tipo de sebo bovino empleado por la Solicitante en su reconstrucción.
58. En su respuesta a la prevención, la Solicitante señaló que el tipo de sebo reportado con -1% de acidez
se utiliza en la fabricación del producto investigado, debido a que corresponde a la calidad de la materia prima
necesaria para obtener las características del producto terminado que solicitan los clientes, además de que
considerar una acidez mayor al 3% provoca oxidación en el producto, lo que genera que se salga de las
especificaciones químicas requeridas. Proporcionó un correo electrónico en el cual se describe esta
información, que obtuvo de una empresa fabricante de ácido graso.
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59. Para el cálculo de los costos de producción, la Solicitante utilizó su propia estructura de costos.
Señalando que esta es la mejor información que tuvo disponible. Presentó un cuadro con el costo unitario de
la materia prima del producto objeto de investigación en el que especificó el porcentaje de sebo de res
necesario para la fabricación de un kilogramo de ácido graso.
60. Al respecto la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara una explicación razonable
sobre la pertinencia de estimar el valor reconstruido a partir de su propia estructura de costos de producción y
que justificara cómo determinó la proporción del sebo de res en la fabricación de un kilogramo de ácido graso.
61. En su respuesta a la prevención, Comercialización Pakdu manifestó que la estimación del precio
realizada a partir de los elementos que conforman su propia estructura de costos es pertinente, ya que
corresponde al mismo producto, el cual cuenta con un mismo proceso de producción estandarizado de ácido
graso, tanto en Argentina como en México, lo cual determina que la estructura de costos sea similar en ambos
países. Presentó una captura de pantalla de la empresa fabricante de ácido graso en Argentina, que indica los
principales procesos involucrados en la producción de productos oleo químicos básicos, procesos y
capacidades de producción para ácidos grasos y esteáricos de su propia información.
62. En relación con la cantidad del sebo de res que se utiliza para la fabricación de un kilogramo de ácido
graso, la Solicitante proporcionó un correo electrónico que obtuvo de una empresa fabricante de ácido graso,
en el cual se explica el rendimiento de hidrolisis del sebo y su posterior destilación por cada kilogramo de sebo
de res y la obtención de ácido graso. En el correo se precisa que el proceso químico de hidrólisis tiende a no
ser perfecto y cuenta con un rendimiento menor al 100%.
63. Para los rubros restantes de la estructura de costos relativos a la mano de obra directa y a los gastos
de fabricación, señaló que los obtuvo de su propio estado de costos ventas y utilidades para el periodo
investigado. La Solicitante puntualizó que se trata de la mejor información disponible a la que tuvo acceso,
ante la inexistencia de información de precio del ácido graso en Argentina.
64. Precisó que, para el cálculo de los costos unitarios de mano de obra y de gastos indirectos de
fabricación, dividió las cantidades asentadas en su estado de costos, ventas y utilidades entre la producción
total. Explicó que, dado que dichas cifras se encuentran expresadas en miles de pesos, una vez obtenido el
costo unitario aplicó el tipo de cambio correspondiente para convertirlo a dólares por kilogramo.
Posteriormente, sumó el costo de la materia prima y con ello obtuvo el costo total de producción. Para realizar
la conversión de pesos a dólares empleó el tipo de cambio promedio durante el periodo investigado, que
reportó el Banco de México https://www.banxico.org.mx/tipcamb/tipCamIHAction.do.
65. En relación con los gastos generales explicó que los calculó con base en su propia información
contable. Acotó que, consideró la proporción de los gastos de operación respecto de los costos de fabricación,
porcentaje que aplicó al costo de producción para determinar la cifra de gastos de operación unitarios. Señaló
que la suma de dicho monto con el costo de producción resultó en el costo ex fábrica.
66. Para el cálculo de la utilidad, la Solicitante indicó que recurrió a la información pública de la fuente de
información CSI Market. Mencionó que la fuente es una página especializada en información de la industria
química y que fue la mejor información que tuvo a su alcance debido a la falta de información de empresas
argentinas productoras del ácido graso. Para el cálculo del valor reconstruido empleó la cifra del primer
trimestre de 2025 correspondiente al TTM. Presentó la información obtenida de CSI Market, en el que se
observa la rentabilidad de la industria de fabricación de productos químicos.
67. Respecto al factor de la utilidad que presentó la Solicitante, la Secretaría observó que la fuente reporta
dos conceptos: margen operativo y margen operativo anual. En consecuencia, previno a la Solicitante para
que explicara a qué se refieren ambos conceptos y justificara el uso del margen operativo anual para la
estimación del valor reconstruido. Asimismo, le requirió que explicara la pertinencia de utilizar datos que
incluyen a todo el sector químico y que detallara la manera en que dicha información refleja la utilidad
aplicable al producto y al periodo investigados.
68. En respuesta a la prevención, la Solicitante señaló que la información de CSI Market es pertinente y
adecuada, ya que corresponde a la industria química, considerando que la información específica de la
industria fabricante del producto investigado es completamente inaccesible y corresponde a la mejor
información a la que tuvo acceso Comercialización Pakdu. Respecto de los conceptos de utilidad que obtuvo,
manifestó que el margen operativo corresponde al primer trimestre de 2025, mientras que el margen operativo
anual corresponde a la totalidad del año, por lo que es pertinente para la estimación del valor reconstruido.
b. Determinación
69. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, segundo párrafo, fracción ll de la
LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría consideró el cálculo del valor normal a partir de la opción de valor
reconstruido, conforme a la información y pruebas proporcionadas por la Solicitante descritas en los puntos 55
al 68 de la presente Resolución.
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3. Margen de discriminación de precios
70. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 30 y 36 de la LCE, y 38 y 40 del
RLCE, y con la finalidad de realizar una comparación al mismo nivel comercial, la Secretaría comparó el
precio de exportación, con el valor normal y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas
positivas para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ácido graso originarias de
Argentina, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
71. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Comercialización Pakdu aportó, con el objeto de
determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de ácido graso destilado de
sebo de res originarias de Argentina, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios,
causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros
elementos, comprende un examen de:
a.
El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su
precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de estas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
72. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que Comercialización Pakdu proporcionó, pues constituye la rama de producción nacional de
ácido graso destilado similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 94 de la
presente Resolución.
73. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
abril de 2022 - marzo de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
abril de 2022 - marzo de 2023
abril de 2023 - marzo de 2024
abril de 2024 – marzo de 2025
74. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
75. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del
RLCE; la Secretaría evaluó la información y pruebas que constan en el expediente administrativo presentadas
por Comercialización Pakdu para determinar si el ácido graso de fabricación nacional es similar al producto
objeto de investigación.
76. Para acreditar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional son productos
similares, Comercialización Pakdu proporcionó los siguientes medios de prueba:
a.
Para el producto objeto de investigación: ficha técnica con las especificaciones y composición
química más comunes del producto objeto de investigación obtenido de la página de Internet
https://www.materiaoleochemicals.com/acidos-grasos-destilado/;
descripción
del
proceso
productivo obtenido de la página de Internet https://www.materiaoleochemicals.com/productos-
y-procesos/; descripción de los usos y consumidores a los que se destina el producto objeto de
investigación; y nombre de los importadores del producto objeto de investigación.
b.
Para el producto nacional similar: ficha técnica con las especificaciones y composición química
del producto fabricado por Comercialización Pakdu; descripción del proceso productivo;
descripción de los usos y consumidores a los que se destina el producto nacional; tabla
comparativa de características entre el producto objeto de investigación y nacional; y ventas a
clientes del productor nacional.
77. La Secretaría revisó los medios de prueba que proporcionó Comercialización Pakdu para acreditar la
similitud entre el ácido graso objeto de investigación originario de Argentina y de fabricación nacional, a partir
de lo cual determinó que existen elementos para considerar, de manera inicial, que ambos productos son
similares en virtud de lo siguiente:
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a.
De acuerdo con las fichas técnicas del producto objeto de investigación y nacional, ambos
productos cuentan con especificaciones y composición química similares en cuanto a los
rangos o valores mínimos y máximos.
b.
El insumo básico en la producción del ácido graso destilado importado de Argentina y nacional
es el sebo de res. Ambos productos pasan por procesos o etapas de producción semejantes.
c.
Ambos productos tienen las mismas funciones como insumo o intermediario químico para
producir otros productos, tales como jabones, suavizantes, aditivos en general para productos
intermedios, aditivos como desmoldantes, así como en la producción de caucho sintético y
lubricantes.
d.
De acuerdo con la revisión de las ventas a clientes de la Solicitante y del listado de pedimentos
de importación de la Balanza Comercial, se observó que atienden a consumidores similares en
las industrias de productos químicos, petroquímica, hules y caucho sintético, suavizantes,
asfaltos, emulsificantes, y aditivos, principalmente.
78. Adicionalmente, la Secretaría cotejó las ventas a clientes proporcionada por la Solicitante con el listado
de pedimentos de importación de la Balanza Comercial y observó que no existía coincidencia. Por su parte, la
Solicitante señaló que, hasta donde tiene conocimiento, sus clientes no importaban en forma directa el ácido
graso de Argentina. Al respecto, la Secretaría solicitó información adicional a la Solicitante sobre dicha
situación.
79. En respuesta a la prevención, Comercialización Pakdu indicó que el hecho de que los clientes que aún
adquieren el ácido graso fabricado por la rama de producción nacional no realicen directamente importaciones
de la mercancía investigada, no implica que no sean los mismos consumidores, ya que los clientes son
fundamentalmente fabricantes que consumen el ácido graso y no comercializadores o importadores. Por
consiguiente, reiteró que los consumidores del producto investigado y nacional son los mismos. Asimismo,
señaló que históricamente el grupo al que pertenece la Solicitante, ha tenido más de 30 clientes, distribuidos
en todo el país. Sin embargo, derivado de las importaciones en condiciones de dumping, ha perdido clientes.
80. Al respecto, la Secretaría considera de manera inicial que es posible que, debido a las condiciones
presumiblemente de dumping en que se realizaron las importaciones del producto objeto de investigación
originarias de Argentina, los clientes de la Solicitante hubiesen suspendido en su totalidad o en parte sus
compras del producto nacional durante el periodo analizado y, en el caso de los que aún prevalecen, estos
realizaran sus compras del producto investigado a través de otros importadores o comercializadores.
a. Características
81. El producto de fabricación nacional y el importado de Argentina cuentan con características similares a
las señaladas en los puntos 5 y 7 de la presente Resolución. Ambos productos se elaboran a partir de sebo de
res; cuentan con especificaciones y composición química similares en rangos y/o valores mínimos y máximos
similares: titer, valor ácido, valor de saponificación; índice de yodo, y distribución de cadena (láurico, mirístico,
miristoleico, palmítico, palmitoleico, margárico, margaroleico, esteárico, oleico, linoleico, linolénico,
nonadecanoico, nonadecenoico, araquídico y gadoleico).
b. Proceso productivo
82. El ácido graso de producción nacional se fabrica con insumos y procesos productivos similares al
ácido graso objeto de investigación conforme a lo descrito en los puntos 12 y 13 de la presente Resolución.
Ambos productos se fabrican a partir de sebo de res. Conforme a la información que proporcionó la
Solicitante, la Secretaría observó que el proceso productivo del producto nacional consta básicamente de las
siguientes etapas: recepción de materia prima (sebo de res), hidrólisis o desdoblamiento, destilación y
envasado.
c. Normas
83. De acuerdo con lo señalado en el punto 16 de la presente Resolución, la Solicitante indicó que tanto el
producto objeto de investigación como el de fabricación nacional no están sujetos al cumplimiento de una
Norma Oficial Mexicana.
d. Usos y funciones
84. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con
elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación
nacional, presentan los mismos usos señalados en el punto 17 de la presente Resolución, pues ambos se
usan como un insumo o intermediario químico para producir otros productos, tales como jabones, suavizantes,
aditivos en general para productos intermedios, aditivos como desmoldantes, así como en la producción de
caucho sintético y lubricantes.
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e. Consumidores y canales de distribución
85. Comercialización Pakdu señaló que no tiene conocimiento de que sus clientes importen directamente
ácido graso originario de Argentina. No obstante, y como ya se indicó en el punto 79 de la presente
Resolución, indicó que el hecho de que los clientes que aún adquieren el producto de la rama de producción
nacional no importen la mercancía investigada no desvirtúa que se trate de los mismos usuarios, pues son
fabricantes que consumen ácido graso y no comercializadores ni importadores. Agregó que, históricamente el
grupo al que pertenece la Solicitante ha tenido más de 30 clientes, distribuidos en todo el país. Sin embargo,
derivado de las importaciones en condiciones de dumping, se han perdido clientes.
86. Al respecto, y como ya se indicó en el punto 80 de la presente Resolución, la Secretaría considera de
manera inicial, que es posible que la baja o nula coincidencia de los clientes de la Solicitante en el periodo
analizado con los importadores observados en la base de operaciones de la Balanza Comercial, pudiera estar
asociado a las condiciones de dumping bajo las que se realizaron las importaciones del producto objeto de
investigación o, a través de otros importadores o comercializadores. Lo anterior no impide considerar lo
señalado en el punto 77, inciso d de la presente Resolución, en el sentido de que la información disponible, de
manera inicial, muestra que el producto investigado y nacional atienden a consumidores similares en
industrias tales como la de productos químicos, petroquímica, hules y caucho sintético, suavizantes, asfaltos,
emulsificantes y aditivos, principalmente.
f. Determinación
87. A partir de lo descrito en los puntos 75 al 86 de la presente Resolución, la Secretaría contó con
elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que el ácido graso destilado de sebo de res de
fabricación nacional es similar al ácido graso objeto de investigación, ya que tienen características
semejantes, se fabrica con el mismo insumo y mediante procesos productivos que no muestran diferencias
sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo cual les permite cumplir con las
mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. De esta manera, pueden considerarse similares, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
88. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la
LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al
investigado, como el conjunto de fabricantes de ácido graso destilado de sebo de res, cuya producción
agregada constituye la totalidad de la producción nacional de dicho producto, tomando en cuenta si las
empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para
presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
89. Comercialización Pakdu indicó que no tiene conocimiento de otros productores nacionales del
producto similar al objeto de investigación, por lo que representa el 100% de la producción nacional total. Para
sustentar lo anterior, presentó una carta de la ANIQ, del 18 de julio de 2025, en la cual se indica que, de
acuerdo con sus registros, la empresa Fabricación y Distribución AKM, produce ácido graso. Al respecto, la
Solicitante señaló que la empresa afiliada a la ANIQ es Fabricación y Distribución AKM, la cual realiza la venta
del ácido graso producido por el grupo al que pertenece Comercialización Pakdu. Adicionalmente, manifestó
que no realizó importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado y que no está
vinculada con exportadores o importadores de dicho producto.
90. A fin de contar con mayores elementos para sustentar la representatividad de la Solicitante en la rama
de producción nacional del producto similar, la Secretaría consideró conveniente requerir mayor información a
Comercialización Pakdu y a la ANIQ. En respuesta, Comercialización Pakdu señaló: i) reiteró que, de acuerdo
con su conocimiento del mercado, no existe otro productor nacional de ácido graso en México; y ii) en cuanto
a la carta de la ANIQ, donde se indica como productora nacional de ácido graso a la empresa Fabricación y
Distribución AKM, reiteró que esta es la que realiza la facturación de la venta del producto nacional similar
fabricado por el mismo grupo al que pertenece la Solicitante. Sin embargo, presentó nuevamente una carta de
la ANIQ en donde se reconoce tanto a Fabricación y Distribución AKM como a Comercialización Pakdu como
productoras nacionales de ácido graso.
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91. Para acreditar sus señalamientos, la Solicitante proporcionó: una carta de la ANIQ del 12 de
septiembre del 2025, que indica que, de acuerdo con sus registros, las empresas Fabricación y Distribución
AKM, y Comercialización Pakdu, pertenecen al mismo grupo y son productoras nacionales de ácido graso, y
un memorándum interno de la Solicitante, del 1 de mayo de 2024, por el que comunica a su personal que, a
partir de dicha fecha, Comercialización Pakdu será la manufacturera de los productos.
92. Por su parte, la ANIQ no dio respuesta al requerimiento solicitado por la Secretaría, tal como se indica
en el punto 20 de la presente Resolución.
93. A partir de las cifras del listado de importaciones de la Balanza Comercial correspondientes a la
fracción arancelaria de la TIGIE 3823.19.99, NICO 01 y 99, obtenidas conforme a lo indicado en el punto 108
de la presente Resolución, la Secretaría no identificó importaciones del producto objeto de investigación por
parte de la Solicitante o de las empresas del grupo al que pertenece durante el periodo analizado.
94. A partir del análisis de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó
inicialmente que, para efectos del presente procedimiento Comercialización Pakdu constituye la rama de
producción nacional de ácido graso destilado de sebo de res, al representar la totalidad de la producción
nacional del producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con
elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con exportadores o importadores del
producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
95. Comercialización Pakdu indicó que no contó con información sobre los países productores y
consumidores del producto objeto de investigación. Sin embargo, presumió que los principales países
exportadores e importadores son a su vez los países productores y consumidores. Para tal fin, proporcionó
información de la base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas,
en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database de
la subpartida arancelaria 3823.19 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, en
adelante OMA, que es una nomenclatura internacional para clasificar productos comercializados a nivel
global, en la cual se clasifica el producto objeto de investigación. De acuerdo con lo anterior, señaló que los
principales países exportadores en el periodo investigado fueron Malasia, Indonesia, Países Bajos, Argentina
e India; mientras que los principales países importadores fueron China, Países Bajos, Malasia, India e Italia.
96. Adicionalmente, con base en información de Veritrade, Comercialización Pakdu indicó que Argentina
es uno de los principales países exportadores en el mundo con los menores precios de todos los países
exportadores, además de que sus precios se ubicaron a menos de la mitad de los precios promedio
internacionales. Asimismo, México es un destino importante de las exportaciones argentinas de ácido graso,
pues ocupa el sexto lugar de destino en el mundo.
97. Por su parte, la Secretaría obtuvo las estadísticas de exportación e importación de UN Comtrade, de la
subpartida 3823.19 de la OMA para el periodo analizado, donde se incluye el producto objeto de investigación,
a partir de lo cual observó lo siguiente:
a.
Las exportaciones mundiales cayeron 15.4% en el periodo analizado, al pasar de 4.5 a 3.7
millones de toneladas. En el periodo investigado los principales países exportadores fueron
Malasia con una participación de 35.4%, Indonesia con 13.2%, Países Bajos con 12.9%,
Argentina con 6.4% e India con 4.9%.
b.
Las importaciones mundiales cayeron 21.8% en el periodo analizado al pasar de 8.3 a 6.5
millones de toneladas. En el periodo investigado, los principales países importadores fueron
China con 19.2%, Países Bajos con 15.7%, Malasia con 12%, India con 9.5%, Italia con 7.7% y
los Estados Unidos con 5.4%.
4. Mercado nacional
98. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la oferta nacional de ácido
graso proviene en su totalidad de Comercialización Pakdu. El resto de la oferta en el mercado nacional la
complementan importaciones de Argentina, los Estados Unidos, Indonesia, Malasia, China, España, India,
Alemania, Brasil, Bélgica, Emiratos Árabes Unidos, Países Bajos, Polonia, Francia y Colombia. Asimismo,
como se indicó en el punto 86 de la presente Resolución, el producto investigado y nacional atienden a
consumidores similares en industrias tales como la de productos químicos, petroquímica, hules y caucho
sintético, suavizantes, asfaltos, emulsificantes y aditivos, principalmente.
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99. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de ácido graso, con base en la
información de la producción de Comercialización Pakdu. Dado que la Solicitante no realizó exportaciones
durante el periodo analizado, en lo sucesivo y para fines de la presente investigación, cuando la Secretaría se
refiera a la producción nacional también se referirá a la producción nacional orientada al mercado interno, en
adelante PNOMI. Asimismo, las importaciones del producto objeto de investigación se obtuvieron del listado
de importaciones de la Balanza Comercial para el periodo analizado, de acuerdo con lo indicado en el punto
108 de la presente Resolución.
100. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado
nacional de ácido graso, medido a través del CNA, calculado como la PNOMI más las importaciones,
disminuyó 31% en el periodo analizado, como resultado de caídas de 13% en el periodo 2 y 21% en el periodo
investigado. Por lo que se refiere a los componentes del CNA, estos mostraron el siguiente comportamiento:
a.
La producción nacional registró una contracción de 55% en el periodo analizado, atribuido a un
crecimiento de 31% en el periodo 2 y una caída de 66% en el periodo investigado.
b.
Las importaciones totales mostraron una caída de 21% en el periodo analizado, ya que
disminuyeron 29% en el periodo 2, pero aumentaron 11% en el periodo investigado. La oferta
del producto importado en el periodo analizado provino de 15 países. En el periodo investigado,
el principal origen de las importaciones fue Argentina con una participación de 63.2%, seguido
de los Estados Unidos con 32.7%, Indonesia con 1.5%, Malasia con 0.9%, China con 0.7%,
España con 0.6% e India con 0.4%.
5. Análisis sobre las importaciones
101. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I
de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos
como en relación con la producción o el consumo nacional.
102. Comercialización Pakdu señaló que se registró un incremento significativo de las importaciones de
ácido graso de origen argentino en México y que estas han causado un daño importante a la rama de
producción nacional, por lo que es necesario aplicar cuotas compensatorias para evitar que el daño se agrave
e inclusive, evitar el riesgo de que suspenda sus operaciones. Al respecto, manifestó que mientras las
importaciones totales se incrementaron 25.87% en el periodo investigado, las importaciones originarias de
Argentina crecieron 53.34% en el mismo periodo.
103. La Solicitante indicó que durante el periodo analizado el producto objeto de investigación ingresó a
través de la fracción arancelaria de la TIGIE 3823.19.99, NICO 01 y 99, incluyendo las importaciones bajo los
regímenes definitivo y temporal. Asimismo, señaló que por la fracción arancelaria investigada ingresan otras
mercancías, además del producto objeto de investigación como son: aceites, emulsificantes, bolsas,
espumantes, reactivos fertilizantes, limpiador, solución, glicerina, mezclas de ácidos, muestras y ácidos
vegetales (coco, palma, láurico, soya y mirístico, entre otros), y otros tipos de ácidos distintos al investigado
como esteárico, palmítico, oleico, caprílico e isoesteárico.
104. Para obtener las importaciones objeto de investigación de la fracción arancelaria señalada en el
punto inmediato anterior, Comercialización Pakdu proporcionó la metodología aplicada, por medio de la cual
depuró la base de operaciones de importación obtenida de la base de importaciones de la ANAM.
105. La Secretaría revisó la metodología y la base de importaciones proporcionadas por la Solicitante. Al
respecto, observó que la depuración se basó en los siguientes criterios: i) exclusión de operaciones de
importación de regímenes aduaneros que no deben ser considerados en el análisis de las importaciones
definitivas y temporales con claves de pedimento A4, F2, F9, G9 y V1; ii) identificación de operaciones cuya
descripción no corresponde al producto investigado, tales como aceites, emulsificantes, bolsas, espumantes,
solución, glicerina, mezclas de ácidos, muestras y ácidos vegetales (coco, palma, láurico, soya y mirístico,
entre otros), así como otros tipos de ácidos distintos al investigado tales como esteárico, palmítico, oleico; y iii)
excluir las operaciones cuya descripción indique ácido graso, pero su origen es vegetal.
106. La Secretaría observó algunas diferencias en la aplicación de los criterios señalados y las
operaciones seleccionadas como producto objeto de investigación. En particular, operaciones que por su
descripción no deberían ser consideradas dentro del análisis, pero fueron incluidas y la separación del ácido
graso cuando es de origen vegetal. Por lo anterior, previno a Comercialización Pakdu para que presentara las
aclaraciones, justificaciones y/o correcciones correspondientes. En respuesta, la Solicitante presentó la
información requerida.
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107. La Secretaría revisó la metodología proporcionada por Comercialización Pakdu y consideró que es
aceptable al estar basada en elementos objetivos como es la descripción de producto, los regímenes
aduaneros, y la exclusión del ácido graso diferente al de sebo de res. Asimismo, excluyó de las importaciones
objeto de investigación las operaciones cuyas descripciones correspondían a aceite hidrogenado, por no
corresponder al producto objeto de investigación.
108. Por lo anterior, la Secretaría replicó la metodología de depuración propuesta por la Solicitante,
utilizando el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, debido a que, como fue señalado
en el punto 31 de la presente Resolución, la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa
validación de los pedimentos aduaneros en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales
y la autoridad aduanera, siendo revisada por el Banco de México y, por tanto, considerándose como la mejor
información disponible. El listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial incluye, entre otros
elementos, el volumen, valor y descripción del producto importado en cada operación. De acuerdo con lo
anterior, la Secretaría obtuvo el volumen y valor de las importaciones objeto de investigación originarias de
Argentina y otros países.
109. Al respecto, la información que obra en el expediente administrativo indica que las importaciones
totales de ácido graso cayeron 29% en el periodo 2 y crecieron 11% en el periodo investigado, lo cual
representó una disminución de 21% en el periodo analizado.
110. Por su parte, las importaciones investigadas disminuyeron 16% en el periodo 2, pero aumentaron
21% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 2% en el periodo analizado. Al respecto, la
Secretaría observó que el comportamiento de las importaciones totales está asociado principalmente a las
importaciones originarias de Argentina, pues estas representaron una parte mayoritaria frente a las de los
demás países. Efectivamente, la contribución de las importaciones investigadas pasó del 48.5% en el periodo
1 a 57.8% en el periodo 2 y 63.2% en el periodo investigado, lo cual representó un incremento de 14.7 puntos
porcentuales en el periodo analizado.
111. Las importaciones originarias de otros países disminuyeron 42% en el periodo 2 y 3% durante el
periodo investigado, lo cual representó una reducción de 44% en el periodo analizado. En relación con la
participación en el total de las importaciones, las importaciones originarias de otros países disminuyeron en
14.7 puntos porcentuales al pasar de una participación de 51.5% en el periodo 1 a 36.8% en el periodo
investigado.
112. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales en el CNA
aumentaron su participación durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 72.2% en el
periodo 1 a 82.0% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 9.8 puntos porcentuales. Este
comportamiento está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones
investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación durante el periodo
analizado. En efecto:
a.
Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el mercado nacional, pues
representaron 35.0% del CNA en el periodo 1, 33.8% en el periodo 2 y 51.8% en el periodo
investigado, lo que significó un aumento de 16.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y
de 18.0 puntos porcentuales en el periodo investigado.
b.
En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación de mercado, al
pasar de una contribución en el CNA de 37.2% en el periodo 1 a 24.6% en el periodo 2 y 30.2%
en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 7.0 puntos porcentuales en el
periodo analizado y un aumento de 5.6 puntos porcentuales en el periodo investigado.
113. Mientras que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, la
PNOMI disminuyó su contribución en el CNA al pasar de 27.8% en el periodo 1 a 41.6% en el periodo 2 y
18.0% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución en su contribución de 9.8 puntos
porcentuales en el periodo analizado y 23.6 puntos porcentuales en el periodo investigado. De tal manera, se
observó que el aumento de participación de las importaciones investigadas en el mercado interno se explica
por el desplazamiento causado sobre la producción nacional y las importaciones de otros orígenes.
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Mercado nacional de ácido graso
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de Comercialización Pakdu y Balanza Comercial.
114. En relación con la producción nacional, las importaciones de ácido graso mostraron el siguiente
comportamiento:
a.
Las importaciones investigadas representaron 1.26 veces durante el periodo 1, 0.81 veces
durante el periodo 2 y 2.88 veces en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 1.62
puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.07 puntos porcentuales en el periodo
investigado.
b.
Las importaciones de otros orígenes representaron de 1.34 veces en el periodo 1 a 0.59 veces
en el periodo 2 y 1.68 veces en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento de 34
puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.09 puntos porcentuales en el periodo
investigado.
115. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
determinó, de manera inicial, que las importaciones de ácido graso originarias de Argentina registraron una
tendencia creciente, en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el
periodo investigado como en el periodo analizado. Por su parte, la rama de producción nacional disminuyó su
participación de mercado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de
fabricación nacional causado por las importaciones investigadas. Lo anterior sucedió en un contexto de
contracción del CNA y de la producción nacional, y de manera particular en el periodo investigado. Dicho
comportamiento estaría asociado a la disminución en el precio de las importaciones investigadas y las
condiciones de subvaloración en que se suscitaron durante el periodo analizado, tal como se indica en el
punto 126 de la presente Resolución.
6. Efectos sobre los precios
116. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de
la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al
mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el
efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se
hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su
comportamiento en el mercado nacional.
117. Comercialización Pakdu señaló que los precios de las importaciones de ácido graso de origen
argentino fueron significativamente más bajos que los precios del resto de los competidores en el mercado
interno y de los precios de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, además, registraron
una creciente subvaloración. Agregó que la subvaloración explica el aumento significativo del volumen de
importaciones, lo que impactó en forma negativa a la rama de producción nacional.
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118. Indicó que los niveles tan bajos de los precios de ácido graso de Argentina, observados en el periodo
objeto de investigación, fueron posibles por las prácticas de dumping, mediante las cuales Argentina ha
podido apropiarse de una mayor parte del mercado mexicano y explican el desplazamiento de la producción
nacional durante el periodo analizado.
119. Comercialización Pakdu agregó que el margen de diferencia entre los precios del producto de
Argentina y el producto nacional similar fue la causa directa que motivó a los consumidores nacionales a
adquirir ácido graso de origen argentino. Indicó que la significativa subvaloración del precio de ácido graso
importado de origen argentino permite prever que se agravarán las tendencias negativas en los indicadores
más importantes de la rama de producción nacional.
120. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto objeto de
investigación, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo,
correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los
volúmenes y valores de las importaciones obtenidos de la Balanza Comercial conforme a lo descrito en el
punto 108 de la presente Resolución, a partir de lo cual calculó los precios implícitos promedio de las
importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares.
121. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio implícito promedio de las
importaciones investigadas registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado: disminuyó 25%
en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado. Lo anterior, significó una disminución de 35% en el periodo
analizado.
122. El precio de las importaciones de otros orígenes también mostró un comportamiento negativo en el
periodo analizado al disminuir 39%, lo que se explica por una caída de 33% en el periodo 2 y 10% en el
periodo investigado.
123. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido
en dólares, este mostró un comportamiento negativo en todo el periodo analizado, pues disminuyó 17% en el
periodo 2 y 14% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 29% en el periodo analizado.
124. La Secretaría considera que el comportamiento antes descrito en los precios implícitos de las
importaciones y el precio nacional muestra una caída generalizada en los precios de los oferentes en el
mercado interno observada en el periodo analizado, presionados por el precio de las importaciones originarias
de Argentina. Además, los precios del producto argentino, así como el de otros orígenes se realizaron en
condiciones de subvaloración, tal como se indica en los siguientes puntos de la presente Resolución.
125. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la
Secretaría incluyó los gastos de internación —gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero—
para comparar los precios del producto investigado y de otros orígenes a nivel frontera con el precio de venta
en el mercado interno de la rama de producción nacional en planta.
126. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones
investigadas en presuntas condiciones de dumping fue menor que el de la rama de producción nacional al
registrar niveles de subvaloración crecientes durante el periodo analizado, pues pasaron de 16.4% en el
periodo 1 a 23.8% en el periodo 2 y 23.7% en el periodo investigado.
127. Con relación al promedio de precios de las importaciones de otros orígenes, las importaciones
originarias de Argentina presentaron niveles inferiores, 20.8% en el periodo 1, 11.6% en el periodo 2 y 15.7%
en el periodo investigado. Asimismo, respecto del precio nacional, las importaciones de otros orígenes se
ubicaron por debajo en 13.8% en el periodo 2 y 9.5% en el periodo investigado, en tanto que en el periodo 1
se ubicaron 5.6% por arriba del precio nacional.
128. Al respecto, Comercialización Pakdu indicó que el hecho de que los precios de la mercancía
importada se realizaran a precios muy por debajo de los precios nacionales durante el periodo analizado, ha
provocado su disminución para poder competir con la única finalidad de sobrevivir y mantenerse en el
mercado. No obstante, ello ha sido causa de la disminución en sus ingresos, con el efecto de que pasó de
tener utilidades en el periodo 1 a pérdidas en el periodo investigado.
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Precios en el mercado interno de ácido graso
Subvaloración
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
investigado
Respecto del precio nacional
-16.4
-23.8
-23.7
Respecto del precio de otros orígenes
-20.8
-11.6
-15.7
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de Comercialización Pakdu y Balanza Comercial.
129. La Secretaría considera de manera inicial, que el comportamiento decreciente que mostraron los
precios de las importaciones investigadas con niveles de subvaloración crecientes en relación con el precio
nacional y de otros orígenes, en presuntas condiciones de dumping, explicaría el aumento de los volúmenes
de dichas importaciones en el mercado interno, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la
producción nacional. Asimismo, es razonable considerar que la caída en los precios nacionales presionados
por la tendencia negativa de los precios de las importaciones investigadas, causara no solo una disminución
en los ingresos, sino también un impacto negativo en los resultados financieros del producto similar de la rama
de producción nacional, tal como se confirma en el punto 151 de la presente Resolución.
130. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 116 al 129 de la presente Resolución, durante
el periodo analizado, los precios de las importaciones del producto investigado registraron una caída y niveles
de subvaloración significativos respecto del precio nacional y de otros orígenes, que están asociados con la
presunta práctica de discriminación de precios, en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en
el punto 70 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto
investigado respecto del precio nacional estaría asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor
participación con respecto al mercado y la producción nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
131. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III
de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de
investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del
producto similar.
132. Comercialización Pakdu señaló que el aumento de las importaciones de ácido graso de Argentina en
condiciones de dumping, durante el periodo analizado, causó un daño importante a la rama de producción
nacional de ácido graso, cuyos efectos se ven más pronunciadamente durante el periodo investigado, y es
evidente que, de no corregir la distorsión causada por las prácticas desleales de Argentina, el daño a la rama
de la producción nacional se agravará en el futuro inmediato.
133. Asimismo, la Solicitante indicó que el bajo nivel de los precios de las importaciones objeto de
investigación provocó, tanto en el periodo analizado como en el investigado, un importante crecimiento de las
mismas que desplazó e hizo caer el volumen de ventas de mercancía nacional en el mercado interno,
ocasionando también disminuciones en indicadores como producción, empleo y salarios, entre otros.
134. La Secretaría analizó el comportamiento y los efectos de las importaciones investigadas en los
indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto nacional similar para
cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Para tal fin, consideró la información
proporcionada por Comercialización Pakdu, en virtud de que constituye la rama de producción nacional, como
fue señalado en el punto 94 de la presente Resolución.
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135. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el
mercado nacional de ácido graso, medido a través del CNA, disminuyó 31% en el periodo analizado, como
resultado de una disminución de 13% en el periodo 2 y 21% en el periodo investigado.
136. En este contexto de disminución del mercado nacional en el periodo analizado, la producción
nacional también registró deterioro al disminuir 55% en el periodo analizado, atribuido a un crecimiento de
31% en el periodo 2 y una caída de 66% en el periodo investigado.
137. En lo que respecta a la participación en el mercado interno, de acuerdo con lo descrito en el punto
113 de la presente Resolución, la contribución de la PNOMI en el CNA disminuyó al pasar de 27.8% en el
periodo 1 a 41.6% en el periodo 2 y 18.0% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución en su
contribución de 9.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 23.6 puntos porcentuales en el periodo
investigado. Al respecto, la Secretaría considera que la pérdida de mercado que registró la PNOMI se explica
por el aumento en la contribución de las importaciones investigadas que fue de 16.8 puntos porcentuales en el
periodo analizado y de 18.0 puntos porcentuales en el periodo investigado.
138. Comercialización Pakdu señaló que, si bien disminuyó el CNA en el periodo investigado, dicha caída
no fue generalizada en el mercado ya que las importaciones investigadas se incrementaron de manera
importante durante el mismo; además de que la caída de la PNOMI fue muy superior a la caída del mercado
sucedida en dicho periodo.
139. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien el CNA disminuyó en el periodo investigado y
analizado, las importaciones en presuntas condiciones de dumping se incrementaron en términos absolutos y
aumentaron su contribución en el mercado nacional, al pasar de una participación del 35.0% en el periodo 1 al
51.8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 16.8 puntos porcentuales en dicho periodo.
Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su contribución en 7.0 puntos porcentuales en
el periodo analizado, al pasar de 37.2% en el periodo 1 a 30.2% en el periodo investigado.
140. La Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional
registraron una contracción de 55% en el periodo analizado, atribuida a un crecimiento de 31% en el periodo 2
y una caída de 66% en el periodo investigado. La caída de las ventas al mercado interno coincide con un
aumento del 21% de las importaciones objeto de investigación en el periodo investigado mientras que sus
precios disminuyeron en 14% en el mismo periodo.
141. Por otra parte, la Secretaría observó que la rama de producción nacional no realizó exportaciones del
producto objeto de investigación durante el periodo analizado, por lo que la producción nacional se destina
íntegramente al mercado interno. Al respecto, la Secretaría considera que tal situación coloca a la industria
nacional en una posición de mayor vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones argentinas a precios
bajos y en presuntas condiciones de dumping.
142. En cuanto a las ventas a clientes de la rama de producción nacional, la Solicitante indicó que, hasta
donde tiene conocimiento, sus clientes no importaron de forma directa el ácido graso de Argentina durante el
periodo analizado. Sin embargo, señaló que el grupo al que pertenece ha atendido históricamente a más de
30 clientes en el país y que, a partir del aumento de importaciones presuntamente en condiciones de
dumping, perdió parte de esa clientela. Al respecto, y tal como ya se indicó en el punto 80 de la presente
Resolución, la Secretaría considera de manera inicial la posibilidad de que, debido a las condiciones
presumiblemente de dumping en que se realizaron las importaciones originarias de Argentina con
significativos márgenes de subvaloración, los clientes de la Solicitante hubiesen suspendido en su totalidad o
en parte sus compras del producto nacional durante el periodo analizado.
143. La Secretaría observó que la Solicitante no reportó inventarios del producto objeto de investigación,
por lo cual previno a Comercialización Pakdu sobre dicha situación. En respuesta a la prevención indicó que,
por las características del proceso y del producto, opera sobre pedido y coloca la totalidad de su producción
en el mercado, por lo que no mantiene existencias. Asimismo, indicó que el ácido graso debe almacenarse en
condiciones herméticas para evitar su degradación por exposición a la luz y la humedad, y que su vida útil
oscila entre seis meses y un año, tras lo cual pueden alterarse propiedades físico-químicas. En consecuencia,
las órdenes de compra determinan el programa de producción y entrega, a fin de despachar producto con la
mayor longevidad posible y en tiempo para no afectar los procesos de sus clientes.
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144. La Solicitante presentó la metodología para estimar la capacidad instalada de la rama de producción
nacional. La Secretaría revisó dicha metodología y observó que esta parte de la capacidad teórica por torre de
destilación (diaria, mensual y anual) y, dado que las mismas torres procesan tanto ácido graso objeto de
investigación como ácido esteárico, asignó un factor de ponderación de la capacidad entre ambos productos
utilizando la participación máxima alcanzada por el ácido graso durante el periodo analizado. Con ello se
separa la producción de cada producto con el mismo equipo, de acuerdo con las necesidades del mercado,
aclarando que puede orientar su producción hacia cualquiera de los dos productos hasta la totalidad de su
capacidad. La Secretaría replicó la metodología y los cálculos presentados, sin encontrar diferencias, por lo
que la consideró aceptable.
145. De acuerdo con lo anterior, la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo
constante a lo largo del periodo analizado. En cuanto a la utilización, medida como la relación entre la
producción y la capacidad instalada, presentó una disminución de 7 puntos porcentuales en el periodo
analizado, pasando de 12% en el periodo 1 a 16% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. Al respecto,
se observó que la mayor caída de la utilización ocurrió en el periodo investigado, pues su disminución fue de
11 puntos porcentuales.
146. El empleo de la rama de producción nacional mostró un comportamiento negativo en el periodo
analizado, pues cayó 28%, debido a una disminución de 9% en el periodo 2 y de 21% en el periodo
investigado. Por su parte, la masa salarial aumentó 4% en el periodo 2, pero disminuyó 26% en el periodo
investigado y 23% en el periodo analizado.
147. El comportamiento de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en una
reducción de la productividad en el periodo analizado, expresada como el cociente entre ambos indicadores,
pues mostró una caída de 38% debido al aumento del 44% en el periodo 2 y la disminución de 57% en el
periodo investigado.
148. En relación con los indicadores financieros de la rama de producción nacional, Comercialización
Pakdu señaló que el incremento de las importaciones de ácido graso en condiciones de discriminación de
precios durante el periodo analizado, presionó a la baja los precios de venta de la mercancía similar para
poder competir en el mercado nacional, lo que provocó una caída de sus ingresos por venta y un deterioro de
los resultados operativos, que pasaron de tener utilidad a registrar pérdida durante el periodo investigado.
149. Para sustentar lo anterior, Comercialización Pakdu presentó estados de costos, ventas y utilidades de
mercancía similar destinada al mercado interno para los periodos que integran el analizado.
150. La Secretaría actualizó la información financiera histórica de Comercialización Pakdu para los años y
periodos comprendidos en el periodo analizado mediante el método de cambios en el nivel general de precios,
con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
151. La Secretaría evaluó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre los
resultados operativos de la Solicitante y observó lo siguiente:
a.
Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno
y los precios de venta, los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 9% en el
periodo 2 y 69% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 71% en el periodo
analizado.
b.
De igual manera, los costos de operación u operativos —entendiendo estos como la suma de
los costos de venta más los gastos de operación— disminuyeron 8% en el periodo 2 y 65% en
el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 68% en el periodo analizado.
c.
Conforme al comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, los resultados
operativos en el mercado interno cayeron 102% en el periodo 2, generando una pérdida
operativa, misma que incrementó 143 veces en el periodo investigado, lo que dio lugar a una
caída en los resultados operativos de 345% durante el periodo analizado.
d.
En consecuencia, el margen operativo de la rama de producción nacional disminuyó 1.3 puntos
porcentuales en el periodo 2 y 11.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que
resultó en una reducción de 12.7 puntos porcentuales del margen operativo en el periodo
analizado, al pasar de 1.3% en el periodo 1 a -11.4% en el periodo investigado.
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Resultados operativos en el mercado interno de la rama de producción nacional
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de Comercialización Pakdu.
152. Comercialización Pakdu manifestó que las importaciones investigadas afectaron el rendimiento de las
inversiones que realizó previamente, así como el desempeño de los distintos indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional. Señaló que tal situación, le impidió generar los recursos
necesarios para realizar inversiones durante el periodo analizado.
153. Al respecto, la Secretaría aclara que los resultados financieros de las inversiones realizadas en
periodos previos al analizado, ya se encuentran reflejados en los estados financieros de Comercialización
Pakdu, es decir, sus efectos financieros se analizan a través de la evaluación del rendimiento sobre la
inversión, por lo que no se consideran como proyectos o inversiones en curso.
154. La Secretaría analizó los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas
en inglés de Return on Assets, y la capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de la
Solicitante, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la
mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo
Antidumping y 66 del RLCE.
155. Respecto al comportamiento del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo,
la Secretaría observó resultados negativos en 2023 y 2024, lo que reflejó una disminución de 1.3 puntos
porcentuales de 2022 a 2024.
Rendimiento sobre la inversión
Índice
2022
2023
2024
Rendimiento sobre la inversión
1.1%
-0.1%
-0.2%
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de Comercialización Pakdu.
156. Debido a que la Solicitante no presentó los estados de flujo de efectivo de 2022 a 2024, la Secretaría
no tuvo elementos para analizar el comportamiento del flujo de caja operativo, por lo que, en la siguiente
etapa del procedimiento, se allegará mayor información al respecto.
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157. La Secretaría evaluó la capacidad de reunir capital de la Solicitante a través de los niveles de
solvencia a corto y largo plazo. Para determinar la solvencia a corto plazo, utilizó la razón de circulante
(activos circulantes en relación con los pasivos a corto plazo) y la prueba de ácido o liquidez inmediata (que
compara los activos circulantes, sin incluir los inventarios, con los pasivos a corto plazo). Por su parte, para
determinar la solvencia a largo plazo, se utilizaron los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo
total a activo total.
Capacidad de reunir capital
Índice (en veces)
2022
2023
2024
Razón de circulante
0.38
0.34
0.17
Prueba de ácido
0.30
0.32
0.17
Apalancamiento
0.34
0.38
0.40
Deuda
0.25
0.27
0.29
Fuente: Elaborado por la Secretaría con la información de Comercialización Pakdu.
158. En relación con la solvencia a corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante y de
liquidez fueron insuficientes, al mostrar valores por debajo de la unidad de 2022 a 2024. En general, una
relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación
de 1 a 1 o superior.
159. En cuanto a la solvencia a largo plazo, los niveles de apalancamiento se mostraron adecuados.
Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la
unidad es aceptable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron aceptables, inferiores a la unidad en todos
los años.
160. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que, tanto el incremento de las
importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios,
como la disminución en el nivel de precios durante el periodo analizado en condiciones de subvaloración,
causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del
producto similar, principalmente en el periodo investigado, con caídas en indicadores económicos como
producción (66%), participación de mercado (23.6 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (66%),
empleo (21%), salarios (26%), utilización de la capacidad instalada (11 puntos porcentuales), productividad
(57%) y precio de venta al mercado interno (14%).
161. Aunado a lo anterior, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los
indicadores financieros conforme a lo siguiente:
a.
Un incremento de las pérdidas operativas de 143 veces en el periodo investigado, como
resultado de una disminución en los ingresos por ventas de 69% y de los costos de operación
de 65% en el mismo periodo, lo cual tuvo como consecuencia un margen operativo negativo de
11.4 puntos porcentuales en el periodo investigado.
b.
El ROA presentó resultados negativos en 2023 y 2024, lo que se reflejó en una disminución de
1.3 puntos porcentuales de 2022 a 2024.
162. La capacidad para reunir capital de la Solicitante mostró niveles de solvencia a corto plazo
insuficientes de 2022 a 2024.
8. Otros factores de daño
163. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de
la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones
investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios que, a la vez, pudieran ser causa de daño
material a la rama de producción nacional de ácido graso.
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164. Comercialización Pakdu indicó que en el periodo analizado existieron factores que pudieron influir en
el comportamiento del mercado nacional de ácido graso, como fue el caso de la reducción del CNA durante el
periodo analizado. No obstante, la causa determinante y decisiva en el daño a la rama de producción nacional
fue la competencia desleal del ácido graso de origen argentino. Al respecto, indicó que en el mercado nacional
no existió ningún factor tan relevante como fue la irrupción abrupta y significativa del ácido graso argentino a
precios dumping con niveles significativos de subvaloración, lo que explica la significativa reducción de la
producción, ventas, empleo, capacidad utilizada y utilidades.
165. Asimismo, si bien disminuyó el CNA en el periodo investigado, dicha caída no fue generalizada en el
mercado ya que las importaciones investigadas se incrementaron de manera importante durante el mismo
periodo. Además de que la caída de la producción nacional orientada al mercado interno fue muy superior a la
caída del mercado sucedida en dicho periodo y, en todo caso, solo una parte de la afectación podría atribuirse
a una disminución del mercado.
166. En cuanto a otros factores, la Solicitante señaló que estos no pudieron ser la causa del daño. Explicó
que las importaciones de otros orígenes no pudieron haber generado el daño, debido a que estas
disminuyeron y sus precios fueron superiores a los de las importaciones objeto de investigación. Indicó que la
caída de la productividad fue resultado de la disminución de la producción, tanto en el periodo investigado
como analizado; y no cuenta con pruebas o información sobre una posible existencia de variaciones en las
estructuras del consumo, la evolución de la tecnología, las prácticas comerciales restrictivas de los
productores extranjeros y nacionales, y la competencia entre unos y otros, hayan sido la causa principal del
daño a la rama de producción nacional.
167. Adicionalmente, indicó que la legislación antidumping prevé la coexistencia de otros factores, además
de las importaciones en condiciones de dumping, que pueden afectar a la rama de producción nacional. No
obstante, la presencia de estos factores no desvirtúa el efecto negativo que tuvieron las importaciones objeto
de investigación en los indicadores de la industria nacional. Además, no está previsto en la legislación que las
importaciones en condiciones de dumping deban ser la única causa de daño.
168. La Secretaría considera, de manera inicial, que la existencia de otros factores diferentes de las
importaciones investigadas no tuvo un efecto negativo en la rama de producción nacional:
a.
Si bien, en el periodo analizado el CNA se contrajo, dicha situación no afectó de manera
equivalente a todos los participantes en el mercado, ya que, mientras la producción nacional
mostró una caída en el periodo investigado de 66%, las importaciones investigadas mostraron
un crecimiento significativo de 21%. Ello se tradujo en que la contribución de las importaciones
investigadas aumentó 18.0 puntos porcentuales en el periodo investigado, en tanto que la
PNOMI disminuyó su contribución en 23.6 puntos porcentuales durante este periodo.
b.
Las importaciones del resto de orígenes disminuyeron su contribución en el mercado en 7.0
puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de una participación del 37.2% en el
periodo 1 al 30.2% en el periodo investigado.
c.
La rama de producción nacional no realizó exportaciones del producto objeto de investigación
durante el periodo analizado, por lo que la producción nacional se destina íntegramente al
mercado interno, lo que la coloca en una posición de mayor vulnerabilidad frente a las
importaciones presumiblemente en condiciones de dumping.
d.
La caída de la productividad de 57% en el periodo investigado se explica principalmente por la
disminución del 66% de la producción nacional en dicho periodo.
e.
La Secretaría no identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la
estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el
desempeño de la rama de producción nacional.
169. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera
inicial, factores distintos de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de
discriminación de precios que, al mismo tiempo, causaran daño material a la rama de producción nacional.
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H. Conclusiones
170. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante
el periodo analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de ácido graso se efectuaron en
presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción
nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta
conclusión, sin que estos puedan considerase exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.
Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de
discriminación de precios superior a de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo
Antidumping. En el periodo investigado las importaciones originarias de Argentina
representaron 63.2% de las importaciones totales.
b.
Las importaciones investigadas se incrementaron en términos relativos. En relación con el CNA,
incrementaron su contribución en 18.0 puntos porcentuales durante el periodo investigado, al
pasar de 33.8% en el periodo 2 a 51.8% en el periodo investigado. En relación con la
producción nacional, fueron equivalentes a 2.88 veces en el periodo investigado.
c.
Los precios de las importaciones investigadas mostraron un comportamiento decreciente con
caídas de 25% en el periodo 2, 14% en el periodo investigado y 35% en el periodo analizado,
situación que se reflejó en una depresión general del precio. Ello presionó a la baja el precio
nacional con una caída de 17% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado, lo que significó
una disminución de 29% en el periodo analizado.
d.
El precio promedio de las importaciones investigadas registró niveles de subvaloración
crecientes durante el periodo analizado; 16.4% en el periodo 1, 23.8% en el periodo 2 y 23.7%
en el periodo investigado.
e.
El comportamiento decreciente de los precios de las importaciones investigadas en condiciones
de subvaloración y de dumping son un factor que explicaría su aumento en términos absolutos
y en relación con el mercado y producción nacional.
f.
La concurrencia de las importaciones objeto de investigación en condiciones de discriminación
de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de
producción nacional, principalmente en el periodo investigado, con caídas en los siguientes
indicadores económicos: producción (66%), participación de mercado (23.6 puntos
porcentuales), ventas al mercado interno (66%), empleo (21%), salarios (26%), utilización de la
capacidad instalada (11 puntos porcentuales), productividad (57%) y precio de venta al
mercado interno (14%).
g.
Aunado a lo anterior, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los
indicadores financieros, conforme a lo siguiente:
i.
Un incremento de las pérdidas operativas de 143 veces en el periodo investigado, como
resultado de una disminución en los ingresos por ventas de 69% y de los costos de
operación de 65% en el mismo periodo, lo cual tuvo como consecuencia un margen
operativo negativo de 11.4 puntos porcentuales en el periodo investigado.
ii.
El ROA presentó resultados negativos en 2023 y 2024, lo que se reflejó en una
disminución de 1.3 puntos porcentuales de 2022 a 2024.
iii.
La capacidad para reunir capital de la Solicitante mostró niveles de solvencia a corto plazo
insuficientes de 2022 a 2024.
h.
No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones objeto
de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo
causaran daño material a la rama de producción nacional.
171. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, y 52,
fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
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DIARIO OFICIAL
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RESOLUCIÓN
172. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones definitivas y temporales de ácido graso, originarias de
Argentina, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria
3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
173. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.}
174. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan
sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las
medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6
del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
175. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo
Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras,
personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este
procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y
presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que
consideren convenientes.
176. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23
días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente
investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la
presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial
de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de
Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”,
publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica
a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien,
en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
177. Los formularios a que se refiere el punto 175 de la presente Resolución, se pueden obtener a través
de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
178. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y al Gobierno de Argentina de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que
se tienen identificados y por conducto de la Embajada de Argentina en México a las empresas productoras de
su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias
de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el
presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior
de la presente Resolución.
179. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
180. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina acrílica originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA
ACRÍLICA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_22-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 9 de julio de 2025, Plastiglas de México, S.A. de C.V., en adelante Plastiglas o la Solicitante, presentó
la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio
internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales
de lámina acrílica, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país
de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que durante el periodo analizado se registró un incremento importante en las
importaciones de lámina acrílica originarias de China, el cual se debió a los márgenes de discriminación de
precios superiores a los de minimis, y los significativos márgenes de subvaloración con respecto a los precios
nacionales, la participación que registraron en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, el consumo
interno y la producción nacional, mismos que causaron daño material a la rama de producción nacional con
afectaciones en sus indicadores económicos y financieros y ocasionó, a su vez, una caída en los ingresos por
ventas al mercado interno, utilidad de operación y margen operativo.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó
argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el
expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Plastiglas es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales
actividades se encuentra la fabricación de láminas acrílicas y de plástico, tanto termofijas, como
termoplásticas, rellenas con diversos materiales o sin relleno. Señaló como domicilio para recibir
notificaciones el ubicado en Monte Cáucaso No. 915, Interior. 305, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000,
Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación es la lámina acrílica producida con resina
de metacrilato de metilo, en adelante MMA, con un contenido de resina de MMA mayor a 50% en peso.
6. Plastiglas señaló que las láminas acrílicas, son materiales termoplásticos durables, ligeros y de elevada
transparencia, que imitan la transparencia del vidrio a la vez que son significativamente más resistentes a los
impactos, a la intemperie y a los rayos ultravioleta (UV), además, soportan temperaturas extremas, lo que las
hace aptas para uso tanto en interiores como en exteriores. Agregó que son fáciles de transformar, lo que
permite cortarlas, perforarlas y moldearlas en diversas formas y tamaños, pueden ser transparentes o estar
disponibles en una amplia gama de colores, espesores o con acabados diversos.
7. El nombre genérico y comercial del producto objeto de investigación es lámina acrílica, aunque también
se le conoce como placa, panel u hoja acrílica. Se comercializa en piezas y puede fabricarse en diferentes
tamaños y espesores. A pesar de que el consumidor final las consume por pieza, la unidad de medida
comercial es el kilogramo, en adelante kg.
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DIARIO OFICIAL
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Fuente:
https://www.hsqy-plasticgroup.com/Colourful-Cast-Acrylic-Sheet-pd40749584.html
y
https://www.weprofab.com/extruded acrylic-sheets/
2. Características
8. Plastiglas señaló que la lámina acrílica se elabora principalmente con resina de MMA, que es su
principal insumo. La lámina acrílica puede ser transparente o de color, además tener distintos acabados como
mate o esmerilado, entre otros; para lograr estos colores y acabados se utilizan películas, pigmentos y
aditivos.
9. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación se comercializa en formas planas
rígidas con diferentes tamaños y espesores, por ejemplo, los formatos estándar más comunes son de 1220
milímetros, en adelante mm x 2440 mm o 2050 mm x 3050 mm, con diferentes espesores que pueden ir entre
1.5 mm a 100 mm. Agregó que estas medidas pueden variar y ajustarse según el fabricante, así como las
necesidades del cliente.
10. Para sustentar las características del producto objeto de investigación Plastiglas, proporcionó lo
siguiente: i) fotografías y páginas de Internet de láminas acrílicas de color y transparentes de las empresas
chinas Changzhou Huisu Qinye Plastic Group, en adelante Changzhou Huisu Qinye Plastic; Jumei Acrylic
Manufacturing, Co., Ltd., en adelante Jumei Acrylic Manufacturing; Zhejiang Huasu Acrylic Technology, Co.,
Ltd., en adelante Zhejiang Huasi Acrylic Technology; Qingdao Be-win Industrial & Trade, Co., Ltd., en adelante
Qingdao Be-win Industrial & Trade; UVACRYLIC Technology, Co., Ltd., en adelante UVACRYLIC y
WeProFab; ii) descripciones, fichas técnicas y fotografías de láminas acrílicas de las empresas chinas Jinan
Jinbao Plastic, Co., Ltd., en adelante Jinan Jinbao Plastic, y Changzhou Huisu Qinye Import & Export, Co.,
Ltd., en adelante Changzhou Huisu Qinye Import & Export; y iii) información de la empresa china Jinan Alands
Plastic, Co., Ltd., en adelante Jinan Alands Plastic, consultada en la plataforma de comercio global Alibaba.
3. Tratamiento arancelario
11. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por las
fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en
adelante TIGIE, 3920.51.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, y 3920.59.99,
NICO 99, cuya descripción es la siguiente:
12. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de
Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en
el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente,
la descripción de las fracciones arancelarias por las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es
la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Partida 39.20
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo,
estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
- De polímeros acrílicos:
Subpartida 3920.51
-- De polímeros acrílicos.
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Fracción 3920.51.01
De poli(metacrilato de metilo).
NICO 00
De poli(metacrilato de metilo).
Subpartida 3920.59
-- Las demás.
Fracción 3920.59.99
Las demás.
NICO 99
Las demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
13. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones
arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE no se encuentran sujetas al pago de arancel.
14. Conforme al “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a
través de la fracción arancelaria 3920.59.99 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal
de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo
tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la
importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia
comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario
preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
15. La unidad de medida para la lámina acrílica establecida en la TIGIE, así como en las operaciones
comerciales, es el kg.
4. Proceso productivo
16. La Solicitante manifestó que el principal insumo utilizado en la fabricación del producto objeto de
investigación y de fabricación nacional es la resina de MMA, que es un compuesto químico de fórmula
C5H8O2, que al mezclarse con un catalizador crea un polímero de MMA, en adelante PMMA, adicionalmente,
se utilizan otros insumos como películas, pigmentos, aditivos y colorantes.
17. Plastiglas señaló que existen tres tipos de procesos de producción para fabricar lámina acrílica y que,
si bien existen ciertas diferencias entre ellos, parten del insumo principal MMA, por lo que el producto que se
obtiene con cada uno de ellos es esencialmente el mismo. A continuación, se describen las principales etapas
de cada proceso productivo:
a. Proceso de extrusión
a.
Carga de pellets PMMA (provenientes del MMA). Se utilizan gránulos o pellets de PMMA ya
polimerizados, derivados del MMA. Los pellets se cargan en la tolva de alimentación de la
extrusora; puede incluirse aditivos (como colorantes o estabilizantes UV) directamente en la
tolva o mediante dosificadores automáticos.
b.
Fusión y mezcla de extrusora. Dentro del barril de la extrusora, un tornillo sinfín gira y transporta
el material; se aplica calor en zonas controladas (normalmente entre 200–250 °C), lo que funde
el PMMA; la acción mecánica del tornillo también mezcla y homogeneiza el material fundido,
asegurando una masa uniforme y libre de burbujas.
c.
Extrusión a través de boquilla plana (dado). El material fundido se forza a salir a través de una
boquilla plana (o dado) que le da la forma inicial de lámina; el dado define el ancho y perfil de la
lámina, ajustando también el caudal del flujo para mantener la uniformidad del espesor.
d.
Calandrado (rodillos de espesor). La lámina fundida pasa por un sistema de rodillos
calandradores que ajustan con precisión el espesor y planicidad. Los rodillos pueden estar
calentados o enfriados para ayudar al control térmico y la textura superficial.
e.
Enfriamiento controlado. La lámina pasa por una zona de enfriamiento progresivo, normalmente
mediante rodillos refrigerados o túneles de aire; esto permite solidificar completamente el
material y evitar tensiones internas o deformaciones.
f.
Inspección de calidad. Se verifica la uniformidad del espesor, planitud, transparencia y ausencia
de defectos como rayas, burbujas o impurezas; puede incluir sistemas automáticos de
inspección óptica en línea.
g.
Aplicación de película protectora. Se aplica una película adhesiva en ambas caras de la lámina
para protegerla de rayaduras durante el transporte y procesamiento posterior.
h.
Corte y embalaje. La lámina se corta a las dimensiones comerciales o personalizadas mediante
cuchillas o sierras automáticas, luego se apilan, embalan y colocan en pallets, listas para
distribución.
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DIARIO OFICIAL
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b. Proceso cell cast (fundido en molde entre vidrios)
a.
Preparación del monómero. Se utiliza MMA líquido como base, se añaden iniciadores y, si se
requiere, colorantes o aditivos UV; la mezcla se agita para asegurar una reacción homogénea.
b.
Montaje del molde. Se utilizan dos placas de vidrio como superficies del molde, se colocan
sellos de goma, neopreno o policloruro de vinilo, en adelante PVC, para crear el marco
perimetral y definir el espesor, el molde se cierra herméticamente con clips o prensas tipo
pinzas.
c.
Vertido de la mezcla líquida. La mezcla de MMA se vierte lentamente dentro del molde.
d.
Polimerización térmica. El molde lleno se introduce en hornos o tinas de curado, se aplica un
ciclo térmico controlado (entre 8 a 24 horas), la temperatura se incrementa gradualmente para
iniciar y completar la polimerización (formación del PMMA sólido).
e.
Desmoldeo (retiro de vidrios). Después de enfriarse, se retiran cuidadosamente los vidrios y se
elimina el sello perimetral para liberar la lámina.
f.
Inspección de calidad. Se revisa la lámina contra luz para detectar burbujas, rayaduras,
impurezas o deformaciones y se mide el espesor para verificar la planicidad.
g.
Aplicación de película protectora. Se coloca una película adhesiva plástica en ambas caras para
evitar rayaduras durante el manejo y corte.
h.
Corte y embalaje. La lámina se corta al formato comercial y se embalan las láminas en pallets
protegidos para transporte y almacenamiento.
c. Proceso continous cast (colada continua)
a.
El proceso productivo comienza con el PMMA líquido que se vierte, de manera continua, entre
dos bandas de acero inoxidable pulido, al final del proceso, la lámina se corta, una vez
terminado este proceso, se da el acabado final a las láminas, lijando los bordes para asegurar
que la lámina quede lisa, y puliéndola para crear un aspecto brillante. Plastiglas señaló que este
proceso es el menos utilizado en la industria y su participación en la producción global de
lámina de acrílico es muy pequeña. Agregó que en México ni en China se ha identificado este
método de producción, sin embargo, se utiliza en otros países y regiones del mundo.
18. Para sustentar los procesos productivos, la Solicitante presentó información y videos sobre el proceso
cell
cast
de
las
empresas
chinas
Jumei
Acrylic
Manufacturing
https://www.youtube.com/watch?v=v12guMEMdRk
y
Jinan
Jinbao
Plastic
https://www.youtube.com/watch?v=8nizYmmcxes, así como del proceso de extrusión de la empresa Suzhou
Jwell
Machinery,
Co.,
Ltd.,
en
adelante
Suzhou
Jwell
Machinery
https://www.youtube.com/watch?v=WGxJXbBuef8 y https://www.youtube.com/watch?v=gcz6nutnJlQ. Para
sustentar el proceso continuo cast presentó información de la empresa estadounidense Emco Industrial
Plastics, Inc., en adelante Emco, https://www.emcoplastics.com/continuous-cast-acrylic/.
5. Normas
19. La Solicitante manifestó que, si bien no existen normas de cumplimiento obligatorio para la fabricación
de lámina acrílica, existen normas o estándares de referencia. De acuerdo con la información proporcionada
por la Solicitante, la Secretaría observó que los estándares actualizados son los siguientes:
a.
De la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de
American Society for Testing and Materials: ASTM D4802-16 “Standard Specification for
Poly(Methyl Methacrylate) Acrylic Plastic Sheet” (Especificación estándar para lámina de
plástico acrílico poli(metacrilato de metilo); sin embargo, esta fue sustituida por la
ASTM D4802-16R24, actualizada y vigente desde 2024; ASTM D883-22 “Standard Terminology
Relating to Plastics” (Terminología estándar relacionada a plásticos); sin embargo, esta fue
sustituida por la ASTM D883-25A actualizada y vigente desde 2025.
b.
De la Organización Internacional de Normalización, ISO por las siglas en inglés de International
Organization
for
Standardization:
ISO
9001:2015
“Quality
management
systems — Requirements” (Sistemas de gestión de la calidad — Requisitos), actualizada y
vigente desde 2021; ISO 7823-1 “Plastics — Poly(methyl methacrylate) sheets — Types,
dimensions and characteristics —) Part 1: Cast sheets” (Plásticos — Láminas de
poli(metilmetacrilato) — Tipos, dimensiones y características — Parte 1: Láminas fundidas); ISO
7823-2 “Plastics — Poly(methyl methacrylate) sheets ¯ Types, dimensions and characteristics
—) Part 2: Extruded sheets” (Plásticos — Láminas de poli(metacrilato de metilo) — Tipos,
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DIARIO OFICIAL
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dimensiones y características — Parte 2: Láminas extruidas), revisadas y vigentes desde 2003,
e ISO 7823-3 “Plastics — Poly(methyl methacrylate) sheets — Types, dimensions and
characteristics —) Part 3: Continous cast sheets” (Plásticos — Láminas de poli(metacrilato de
metilo) — Tipos, dimensiones y características — Parte 3: Láminas de colada continua),
actualizada
y
vigente
desde
2021,
consultables
en
las
páginas
de
Internet
https://www.iso.org/standard/33450.html,
https://www.iso.org/standard/28757.html
y
https://www.iso.org/standard/82324.html.
c.
Para sustentar lo anterior, proporcionó el soporte documental de dichos estándares.
6. Usos y funciones
20. Plastiglas manifestó que el producto objeto de investigación se utiliza en productos de consumo final o
como insumo en diferentes industrias y actividades económicas como publicidad, construcción, automotriz,
salud y comercio, por ejemplo, en la señalización y publicidad para interiores y exteriores como letreros,
displays, anuncios luminosos, exhibidores, estanterías; en la industria de la construcción como domos,
barandales, ventanas y fachadas, guardas de protección, paneles de protección en mostradores o lugares de
atención al público, barreras sanitarias y capelos; en la industria automotriz como componentes interiores, y
en la industria médica como mobiliario, decoración y productos de protección, entre otros. Para sustentarlo
presentó:
a.
Cuadro con las características físicas y especificaciones, forma y dimensiones, composición
química y usos de las láminas acrílicas de China, fotografías y páginas de Internet de láminas
acrílicas de color y transparentes de seis compañías chinas: Changzhou Huisu Qinye Plastic
https://www.hsqy-plasticgroup.com/Colourful
Cast-Acrylic-Sheet-pd40749584.html
y
https://www.hsqy-plasticgroup.com/EXTRUDED-CLEAR-ACRYLIC-SHEET-pd46456484.html,
Jumei Acrylic Manufacturing https://www.jumeiacrylic.com/Clear-acrylic-sheet/clear-cast-acrylic-
sheet
y
https://www.jumeiacrylic.com/Tinted-colors-acrylic-sheet/tinted-colors-acrylic-sheet,
Zhejiang Huasu Acrylic Technology https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-
sheet/acrylic-block.html y https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-sheet/color-
acrylic-sheet.html, y Qingdao Be-win Industrial & Trade https://www.bewinplastics.com/grade-a-
color-cast-acrylic-sheet.html, UVACRYLIC, https://uvacrylic.com/plexiglass/clear-acrylic-sheet/ y
WeProFab https://www.weprofab.com/extruded-acrylic-sheets/.
b.
Descripciones, fichas técnicas y fotografías de láminas acrílicas de las empresas chinas Jinan
Jinbao Plastic, y Changzhou Huisu Qinye Import & Export, consultadas en las páginas de
Internet
https://es.jinbaoplastic.com/JINBAO-Personaliza-la-lámina-acrílica-transparente-
fundida-de-alta-calidad-pd49444792.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/Acrylic-Sheet-
pd44373684.html, respectivamente.
c.
Información de la empresa china Jinan Alands Plastic relacionada con las láminas acrílicas que
comercializa, de la plataforma de comercio global Alibaba.
D. Posibles partes interesadas
21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a
la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Acrílicos Newton, S.A. de C.V.
Fermín Riestra No.1557
Col. Moderna
C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco
Plaskolite, S. de R.L. de C.V.
Poniente 2 No. 17
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V.
Carril Norte No. 7B
Ciudad Industrial Xicoténcatl
C.P. 90434, Tetla, Tlaxcala
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2. Importadoras
Abastecedora de Acrílicos y Derivados, S.A. de C.V.
Aureliano Ramos No. 3613
Col. Hidalgo
C.P. 64290, Monterrey, Nuevo León
Acce Import Export, S. de R.L. de C.V.
Herrerías No. 12807, local 206
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Acrílicos de Calidad Garba, S.A. de C.V.
Av. Belisario Domínguez No. 2581
Col. La Esperanza
C.P. 44300, Guadalajara, Jalisco
Acrílicos Plastitec, S.A. de C.V.
Blvd. Tultitlán Oriente No. 27 A
Barrio Santiaguito
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
Acrylic Idea Factory, S.A. de C.V.
Pérez Rocha No. 9
Parque Industrial de Nogales
C.P. 84080, Nogales, Sonora
Acuario Michin Ciudad de México, S.A. de C.V.
Calz. San Juan de Aragón No. 399
Col. Granjas Modernas
C.P. 07460, Ciudad de México
Administradores de Maquila, S. de R.L. de C.V.
Av. Álvaro Obregón No. 1772
Col. Moderna
C.P. 84055, Nogales, Sonora
Allseas Marine Contractors, S.A.
Bosque de Ciruelos No. 101-180
Col. Bosque de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Aluprint, S. de R.L. de C.V.
Eje 120 No. 320
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
América Links de México, S.A. de C.V.
Volcán Quinceo No. 103
Col. Miramar
C.P. 45060, Zapopan, Jalisco
Arrk México, S.A. de C.V.
Calle Siete Sur No. 9057-1
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
AS Maquila México, S. de R.L. de C.V.
Calz. Vía Morelos No. 303
Pueblo Santa Clara Coatitla
C.P. 55540, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Automatización Industrial Luan, S.A. de C.V.
Ámsterdam No. 404-124
Col. Hipódromo
C.P. 06100, Ciudad de México
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Avance y Tecnología en Plásticos, S.A. de C.V.
Washington No. 3701, Edificio 48
Complejo Industrial las Américas
C.P. 31114, Chihuahua, Chihuahua
Baja Resource Services, S. de R.L. de C.V.
Manuel J. Clouthier No.116
Col. Campestre Murua
C.P. 22455, Tijuana, Baja California
Balsas División Dental, S.A. de C.V.
Tajín No. 110
Col. Narvarte Poniente
C.P.03020, Ciudad de México
Becton Dickinson Infusion Therapy Systems Inc., S.A. de C.V.
Periférico Luis Donaldo Colosio No. 579
Col. Obrera
C.P. 84048, Nogales, Sonora
Benchmark Electronics de México, S. de R.L. de C.V.
Circuito San Jorge No. 3538, Interior 9
Parque Industrial Prologis Arrayanes
C.P. 45678, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
BH Consultores Logísticos, S.A. de C.V.
Campo Moralillo No. 158, piso 1
Col. Reynosa Tamaulipas
C.P. 02200, Ciudad de México
Blackreach Manufacturing Corporation, S. de R.L. de C.V.
Av. FINSA No.1621
Parque Industrial FINSA
C.P. 67132, Guadalupe, Nuevo León
Bode-Vidrio, S.A. de C.V.
Calz. de los Chinacos No. 609
Col. San Gabriel 1a. Sección
C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato
Borr Drilling Contracting, S. de R.L. de C.V.
Bosque de Ciruelos No. 101-180
Col. Bosque de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Bussmann, S. de R.L. de C.V.
Av. Real de Mayorazgo No.130
Col. Xoco
C.P. 03330, Ciudad de México
Cal Mil de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo Reforma No. 8950
Col. Rubio
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
Castlight de México, S.A. de C.V.
Calle Poniente No. 2
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Cellmark Paper, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 2375, piso 6
Col. San Ángel
C.P. 01000, Ciudad de México
Celupal Internacional, S. de R.L. de C.V.
Calle 3 No. 53
Zona Industrial Naucalpan
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Viernes 26 de diciembre de 2025
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Centro Logístico Vital CLV, S.A. de C.V.
San Martín Texmelucan No. 76
Col. La Paz
C.P. 72160, Puebla, Puebla
Comercializadora Aristal, S.A. de C.V.
Av. San Antonio No. 8-144
Barrio de la Concepción
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
Comercializadora Importadora Pakal, S.A. de C.V.
Novelistas No. 12
Col. Purísima Atlazolpa
C.P. 09429, Ciudad de México
Comercializadora Puente Dos, S.A. de C.V.
Leandro Valle Nuevo No. 204
Col. Centro
C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Comercializadora Repsfe, S. de R.L. de C.V.
Río Po No. 43, Interior 105
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Comercializadora Universal Kimu, S.A. de C.V.
Calle 20 No. 43C
Col. México Norte
C.P. 97128, Mérida, Yucatán
Comercializadora Vistrain-González, S.A. de C.V.
Av. Jorge Jiménez Cantú mz. 002, piso 3, oficina 303
Fracc. Hacienda del Valle Escondido
C.P. 52937, Atizapán, Estado de México
Confecciones Zuri, S.A. de C.V.
Guanábana No. 242 B
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Controles Temex, S. de R.L. de C.V.
Módulo Industrial América Lote 15 S/N
Parque Módulo Industrial Américas
C.P. 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Coral Novedades, S.A. de C.V.
Vid No. 148 B
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Corporación Coral, S. de R.L. de C.V.
Calle E No. 20
Col. Cervecera Modelo
C.P. 53330, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Corporativo Delasis, S. de R.L. de C.V.
Mimosas No. 152
Col. Santa María Insurgentes
C.P. 06430, Ciudad de México
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Av. 6 Norte Oriente No. 100
Barrio San Jacinto
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Desoflex, S.A.P.I. de C.V.
Calle Volcán Cofre de Perote No. 4116
Col. El Colli Urbano
C.P. 45070, Zapopan, Jalisco
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DIARIO OFICIAL
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Dimensión Espacio, S.A. de C.V.
Av. Morelos No. 80
Zona Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Distribuidora Vessel, S. de R.L. de C.V.
Beethoven No. 101
Col. Del Trabajo
C.P. 20180, Aguascalientes, Aguascalientes
Electromag, S.A. de C.V.
Calle San Luis Tlatilco No. 30
Parque Industrial Naucalpan
C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Emcar, S.A. de C.V.
Zaragoza Norte No. 214
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Ensambles del Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Francisco Zarco No. 6201
Fracc. Lomas del Mar
C.P. 22564, Tijuana, Baja California
Eximics México, S.A. de C.V.
General Mariano Escobedo No. 550, piso 7
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Fabricación y Manufacturas de México, S.A. de C.V.
Maquiladoras No. 1387
Zona Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Formica de México, S.A. de C.V.
Av. Michoacán No. 20, módulo 10
Col. Renovación
C.P. 09209, Ciudad de México
F8 Insumos, S.A. de C.V.
Revolución No. 65
Col. La Romana
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
GAB Comercializadora Supplies Electronics, S.A. de C.V.
Ámsterdam No. 404-124
Col. Hipódromo
C.P. 06100, Ciudad de México
Galería Enmarque, S.A. de C.V.
Residencial Chiluca No. 3
Fracc. Residencial Chiluca
C.P. 52930, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
GBTL México, S.A. de C.V.
Circuito Ingenieros No. 62
Fracc. Ciudad Satélite
C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México
GPV Américas México, S.A.P.I. de C.V.
Carretera al CUCBA No. 175
Pueblo Nextipac
C.P. 45220, Zapopan, Jalisco
Grupo Aduanal Sialt, S.A.S. de C.V.
Faisán No. 9
Fracc. Rinconada de Aragón
C.P. 55140, Ecatepec de Morelos, Estado de México
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DIARIO OFICIAL
149
Grupo Dekko México, S.A. de C.V.
Henequén No. 1107
Desarrollo Salvarcar (Centro de Distrito)
C.P. 32573, Juárez, Chihuahua
Grupo Logístico Ek Chuah, S.A. de C.V.
Calle 81a No. 731
Col. Sambulá
C.P. 97250, Mérida, Yucatán
Gucci Importaciones, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 676, piso 6
Col. Polanco III Sección
C.P. 11540, Ciudad de México
H Almacén Castillo e Hijos, S.A. de C.V.
Calle 41 No. 58
Col. General Ignacio Zaragoza
C.P. 15000, Ciudad de México
Holdin Gains, S.A. de C.V.
Anastasio Bustamante No. 1136
Col. Bella Vista
C.P. 64410, Monterrey, Nuevo León
Hoymiles Power Electronics México, S. de R.L. de C.V.
Innovación No. 101
Zona Industrial VYNMSA Apodaca Industrial Park
C.P. 66628, Apodaca, Nuevo León
Hunter Douglas de México, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz No. 166 A
Col. La Escuela
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Hyundai de México, S.A. de C.V.
La Encantada No. 7474
Zona Industrial
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Imprime Ya DPS, S.A. de C.V.
Felipe Neri No. 43
Col. San Sebastián Tecoloxtitla
C.P. 09520, Ciudad de México
Industrias Electrónicas Pacífico, S.A. de C.V.
Nueve Sur No. 106
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Inpuve, S.A. de C.V.
Carretera Pesquería No. 150 A
Col. Santa María la Floreña
C.P. 66680, Pesquería, Nuevo León
Insumos Fia, S. de R.L. de C.V.
Marcelino Dávalos No. 47
Col. Algarín
C.P. 06880, Ciudad de México
Interforest, S.A. de C.V.
Distribuidor Vial Fray Junípero Serra km 20.5
Col. El Salitre
C.P. 76127, Querétaro, Querétaro
Interline Distribuciones, S.A. de C.V.
Francisco I. Madero No. 972-1
Col. Centro
C.P. 27000, Torreón, Coahuila
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Internacional de Plásticos Distribución y Manufactura, S.A. de C.V.
José Alvarado No. 1427
Col. Buenos Aires
C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León
Investat, S.A. de C.V.
Av. Manuel M. Ponce No. 255, piso 3
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, Ciudad de México
Invisibles Systems México, S. de R.L. de C.V.
Augusto Rodin No. 52
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Jones Sign de México Juárez, S.A. de C.V.
Manuel Quiñones No. 1655
Col. Morelos
C.P. 32670, Juárez, Chihuahua
Krauss Maffei de México, S. de R.L. de C.V.
Pirineos No. 515, Interior 13
Fracc. Parque Santiago
C.P. 76115, Querétaro, Querétaro
Krones Mex, S.A. de C.V.
Jaime Balmes No. 203-8
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Kwalu México, S. de R.L. de C.V.
Lorenzo de la Garza No. 9
Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
Laminados de Alta Calidad, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz No. 114
Col. Bosques de Echegaray
C.P. 53310, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Licon y Asociados, S.A. de C.V.
Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 8, Interior IV, Edificio Zedec
Pueblo Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Maderas y Plásticos, S.A. de C.V.
Calz. Ignacio Zaragoza No. 1061-D
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, Ciudad de México
Mango Operaciones México, S. de R.L. de C.V.
Campos Elíseos No. 202, Interior 169
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Marksolu, S. de R.L. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 1232
Col. Lomas de Bezares
C.P. 11910, Ciudad de México
McCain Traffic Supply México, S.A. de C.V.
Braulio Maldonado No. 6450
Fracc. El Rubí
C.P. 22626, Tijuana, Baja California
Merit Maquiladora México, S. de R.L. de C.V.
Av. Sor Juana Inés de la Cruz No. 19970, Interior B
Fracc. Cumbres del Sol
C.P. 22630, Tijuana, Baja California
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
Mextran, S.A. de C.V.
Calz. Jesús González Gallo No. 1400
Barrio San Carlos
C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco
Mexus Distribuidora, S.A. de C.V.
Aeropuerto No. 5, Interior 18
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Minera Penmont, S. de R.L. de C.V.
Callejón Ing. José Arturo Arredondo Morales No. 209
Col. Heroica Caborca Centro
C.P. 83600, Caborca, Sonora
Montbleau, S. de R.L. de C.V.
Quinta Norte No. 805
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Mudisa, S.A. de C.V.
Camino Viejo a los Laureles No. 17
Col. El Zapote,
C.P. 45672, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Nabors Perforaciones de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de las Palmas No. 820
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Nien Hsing International Victoria, S.A. de C.V.
Libramiento Naciones Unidas km 20
Parque Industrial Nuevo Santander
C.P. 87137, Ciudad Victoria, Tamaulipas
North American Product, S.A. de C.V.
Blvd. de las Bellas Artes No. 20120
Zona Industrial Chilpancingo
C.P. 22440, Tijuana, Baja California
Ofik, S.A. de C.V.
Av. Poseidón No. 1401
Parque industrial del Poniente Kalos
C.P. 66367, Santa Catarina, Nuevo León
Ope Manufacturer México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Miguel Alemán km 14.5
Zona Industrial Monterrey Business Park
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Overseas Solution Commerce, S. de R.L.
Av. Ocampo No. 4291
Col. Campestre
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Parker Brownsville Servicios, S.A. de C.V.
Calle Sexta No. 95
Col. Euzkadi
C.P. 87370, Matamoros, Tamaulipas
Plasti Mundo, S.A. de C.V.
Patriotismo No. 178
Col. Tacubaya
C.P. 11870, Ciudad de México
Pochteca Papel, S.A. de C.V.
Norte 59 No. 1015-C
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Polymershapes México, S. de R.L. de C.V.
Calle 2 Oriente No. 19137
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Porcelanosa México, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro No. 3002
Col. San Andrés Atenco
C.P. 54040, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Prima Free Trade Cancún, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio km 11.5
Col. Alfredo V. Bonfil
C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo
Printel, S.A. de C.V.
Av. 25 de Mayo No. 289
Col. Trabajadores
C.P. 66149, Santa Catalina, Nuevo León
Productos Especializados de México DDM, S. de R.L. de C.V.
Lago Alberto No.319
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Proepta, S.A. de C.V.
Galileo No. 11
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Quality Cabinets de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Loreto No. 8350
Parque Industrial Pacífico
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Químicos y Plásticos Centurión, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Norte No. 1501, Interior 203
Col. Tepeyac Insurgentes
C.P. 07020, Ciudad de México
RHC Agua Prieta, S. de R.L. de C.V.
Calle 14 No. 930
Zona Industrial
C.P. 84269, Agua Prieta, Sonora
Richemont de México, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 12138, piso 11
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Samsonite Importaciones, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 24025, piso 24
Col. Lomas de Sotelo
C.P. 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Sanborns Hermanos, S.A. de C.V.
Lago Zúrich No. 245, piso 7
Col. Ampliación Granada
C.P. 11529, Ciudad de México
Sea Dron-Mx, S. de R.L. de C.V.
Av. De La Transformación No. 108
Parque Industrial
C.P. 83455, San Luis Río Colorado, Sonora
Servicios Home Depot, S. de R.L. de C.V.
Ricardo Margain Zozaya No. 605
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
Servicios Logísticos Alyga, S. de R.L. de C.V.
Carlos Villarreal No. 3848
Fracc. Margaritas
C.P. 32300, Juárez, Chihuahua
Shelser, S. de R.L. de C.V.
Calz. del Valle No. 49400
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Siemens, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 350, piso 3
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Sistemas Médicos Alaris, S.A. de C.V.
Blvd. Insurgentes No. 20351
Col. Parque Industrial El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Solkotech, S.A. de C.V.
Blvd. Francisco Villa No. 2409
Col. León I
C.P. 37235, León, Guanajuato
SPT Advance, S.A. de C.V.
Concha de Villareal No. 7-8
Col. San Simón Ticumac
C.P. 03660, Ciudad de México
Strategic Distribution Marketing de México, S.A. de C.V.
Costa de Marfil No. 6910, local B
Fracc. INFONAVIT Tecnológico
C.P. 32699, Juárez, Chihuahua
Sunrise Medical Tecnologías, S.A. de C.V.
Misiones No. 110
Parque Industrial Misiones de las Californias
C.P. 22425, Tijuana, Baja California
Tapicerías Pacífico, S.A. de C.V.
Calle 12 Norte No. 20736
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Tetra Pak RDC México, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 843
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
The Rock Recubrimientos y Acabados, S.A. de C.V.
Av. Negrete No. 1641
Zona Centro
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
TKR de México, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio km 0.200 Sur
Parque Módulo Industrial Américas
C.P. 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Todo en Acrílico y Diseño Pop, S.A. de C.V.
José María Bocanegra No. 3
Barrio San Juan
C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México
Tráelo de Asia, S. de R.L. de C.V.
Jacarandas No. 3149
Col. Loma Bonita Ejidal
C.P. 45608, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Truck Lite, S. de R.L. de C.V.
Autopista México-Puebla km 117
Parque Industrial FINSA
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Tubelite de México, S.A. de C.V.
San Esteban No. 56
Col. Santo Tomás
C.P. 02020, Ciudad de México
TVH Parts México, S. de R.L. de C.V.
Autopista Chamapa-Lechería km 2.5
Parque Industrial San Martín Obispo
C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Utility Trailer Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
José Benítez No. 2450-102
Col. Obispado
C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León
Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V.
Av. La Montaña No. 102
Parque Industrial Polígono Empresarial
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Variedades Regis, S.A. de C.V.
Av. Euzkaro No. 303
Col. Industrial
C.P. 07800, Ciudad de México
Vinilos y Gráficos Digitales, S.A. de C.V.
Calle 19 Sur No. 3542
Col. La Noria
C.P. 72410, Puebla, Puebla
Winston Juárez, S. de R.L. de C.V.
Manuel Gutiérrez Nájera No. 2315
Col. San Antonio
C.P. 32250, Juárez, Chihuahua
Xolur de México, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 132
Col. Martín Carrera
C.P. 07070, Ciudad de México
3. Exportadoras
BBS Automation (Suzhou), Co., Ltd.
No. 7-1 Tingrong Street Suzhou Weiting
Suzhou Industrial Park
Zip Code 215122, Jiangsu, China
Beijing Brightsub Technology, Co., Ltd.
No. 10 Zhenxing Street, Development Zone
Zip Code 102401, Hebei, China
Best Designers, Inc.
1500NW 89th Ct., Suite 216
Zip Code 33166, Florida, United States of America
Bisalama, LLC.
12220 Paseo del Este Blvd. Suite 200
Zip Code 79928, El Paso Texas, United States of America
Blueview Elec-Optic Tech, Co., Ltd.
2nd Konggang Road
Southwest Aviation Industrial Development Zone Chengdu
Zip Code 610207, Sichuan, China
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Broadcreek Marketing Associates, Inc.
10736 Bloomfield Avenue
Zip Code 90670, California, United States of America
Chongqing Lanren Aluminium, Co., Ltd.
No. 23-4 Jinxing Building
Yanshui Dang, Xinghu Village
Zip Code 408422, Chongqing, China
Guangzhou Grandview Material Limited
Room 503-507, Building C, Donghu Industrial Park
Zip Code 528318, Guangdong, China
Goldensign Industry, Co., Ltd.
Room 2212-2216, No.58 Jinxin Road, Pudong New District
Zip Code 201206, Shanghai, China
Haining Oasis Building Material, Co., Ltd.
Shanhong Road
Yuanhua Town, Haining City
Zip Code 314400, Zhejiang, China
Haining Xiaoxing Industrial Fabric, Co., Ltd.
Room A720, 7th Floor, Warp Knitting
Jiaxing 33
Zip Code 314000, Zhejiang, China
Hangzhou Soyang Technologies, Co., Ltd.
No. 141 Huancheng Bei Road
West 19th Flr, Yongtong Info Plaza
Zip Code 310003, Zhejiang, China
Henan Kairong Qiyuan Trading, Co., Ltd.
Room 506, Block B, Free Trade Building, 298 Zhengkai Avenue
Zip Code 475000, Henan, China
Lenix Office & General Supplies, LLC.
6400 South 28th Street
Zip Code 78503, Texas, United States of America
Looife, Inc.
1341 Howard St.
Zip Code 60007, Illinois, United States of America
MCMC Services, LLC.
1451 Rockville Pike No. 440
Zip Code 20852, Maryland, United States of America
New Optics USA, Inc.
5000 W Military Hwy No. 114
Zip Code 78503, Texas, United States of America
Ningbo Signcoat Sign Supply, Co., Ltd.
No.535 South Tiantong Road
Zip Code 315000, Zhejiang, China
Omni-Chem 136, LLC.
124 E Northfield Dr Ste F No. 183
Brownsburg
Zip Code 46112-2601, Indiana, United States of America
Plasco Limited
Plot No.112, Mbozi Road, Chang’ombe
Zip Code 19956, Dar es salaam, Tanzania
Qingdao Be-Win Industrial and Trade, Co., Ltd.
Room 1502A Guangfa Finance Bldg. No.40 Shandong RD
Zip Code 266071, Shandong, China
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Schuler (Dalian) Forming Technologies, Co., Ltd.
Yibao Street Ganjingzi Dalianwan
Dalian City
Zip Code 116113 Liaoning, China
Shandong Kelesi New Material Technology, Co., Ltd.
Gonghexin Road 11c, No. 5199,
Zip Code 200431, Shanghai, China
Shandong Yaohua Glass, Co., Ltd.
Lingang International Industrial Parklicheng Area
Jinan City
Zip Code 250109, Shandong, China
Shanghai Herzesd Industrial, Co., Ltd.
Room 916 A, Building 5, Wandamao, Qingpu District
Zip Code 201700, Shanghai, China
Shanghai Kingsign International Trade, Co., Ltd.
No. 365 Anli Road, Room 602
Anting New Town
Zip Code 201805, Shanghai, China
Sofer Technology, Co., Ltd.
Xing Zhong Road Wuzhong District Suzhou
Zip Code 215168, Jiangsu, China
Sounda New Materials, Co., Ltd.
Luxiang Road Lane 111, Baoshan District
Zip Code 201907, Shanghai, China
Suzhou Display Master Exhibition Equipment, Co., Ltd.
No.158 Liandong Road
Puzhuang Town Suzhou
Zip Code 215105, Jiangsu, China
Suzhou Thande Precision Engineering, Co., Ltd.
Zhongta Road. Modou Town Wuzhong District Suzhou
Zip Code 215101, Jiangsu, China
Tapestry Inc.
Hudson Yards 15th Florida
Zip Code 10001, New York, United States of America
TVH Trading (Taicang), Co., Ltd.
No. 118 North Dongting Road
Zip Code 215400, Jiangsu, China
Weihai Bethel Automotive Safety Systems, Co., Ltd.
Kaituo 3rd Road Edz Rushan City
Zip Code 264500, Shandong, China
Weihai Wisezone Outdoor Equipment, Co., Ltd.
No. 10 Tangshan Road
Zip Code 264209, Weiham, China
Westron (Jiaxing) Import & Export Trading, Co., Ltd.
Building 82, Headquarters Business Garden
Zip Code 314000, Zhejiang, China
Winbond Materials, Co., Ltd.
No. 18 Jiefang Avenue, Tower 1
Zip Code 430030 Wuhan, China
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Accesorios Automotrices Uno, S.A. de C.V.
Accesorios Marinos del Sur, S. de R.L. de C.V.
ACF Pizza, S.A. de C.V.
Acrilicdreams, S.A. de C.V.
Acrílicos Profesionales de Monterrey, S.A. de C.V.
Acrílicos Sablón, S.A. de C.V.
Acrycel Alum, S.A. de C.V.
Acrylic Made, S.A. de C.V.
Acrylicdreams América, S.A. de C.V.
Acuity Brands Lighting de México, S. de R.L. de C.V.
Adises, S.A. de C.V.
Aero-Tech Composites de México, S. de R.L. de C.V.
Agrícola Nueva Era, S.A. de C.V.
Ajosia Ensambladora y Manufacturas, S.A. de C.V.
Albergue Industrial de Nogales, S. de R.L. de C.V.
Alcance PSD Especiales, S.A. de C.V.
Alimex Electronics, S.A. de C.V.
ALP Lighting Components de México, S. de R.L. de C.V.
Alta Tecnología CNC, S.A. de C.V.
Altec Electrónica Chihuahua, S.A. de C.V.
Alvitro Peninsular, S.A. de C.V.
Am Mex Productos Internacional, S. de R.L. de C.V.
AMD Plastics de México, S. de R.L. de C.V.
American Poly del Norte, S.A. de C.V.
Ametek Lamb Motores de México, S. de R.L. de C.V.
Amphenol Optimize México, S.A. de C.V.
Apeel Sciences de México, S. de R.L. de C.V.
Aptiv Contract Services de México, S. de R.L. de C.V.
Aptiv Contract Services de Tamaulipas, S. de R.L. de C.V.
Aquamar de Ensenada, S.A. de C.V.
Aquaspa Siglo 21, S.A. de C.V.
Ar2 Materiales y Suministros México, S.A. de C.V.
Architectural Lighting Works, S. de R.L. de C.V.
Armo Diseño, S.A. de C.V.
Arneg México, S.A. de C.V.
Arroyo Holdings de México, S. de R.L. de C.V.
Arte Emblemático, S.A. de C.V.
Arteche North América, S.A. de C.V.
Artes Metálicos, S. de R.L de C.V.
Artículos Deportivos Decathlon, S.A. de C.V.
Ascotech, S.A. de C.V.
Aurora Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Autopack Machinery, S. de R.L. de C.V.
Availmed, S.A. de C.V.
Aztek-As Logistics, S. de R.L. de C.V.
Badger Meter de México, S.A. de C.V.
Baja Industries, S. de R.L. de C.V.
Baja Window Shading, S. de R.L. de C.V.
Bari Imports, S.A. de C.V.
Baseco, S.A.P.I. de C.V.
Bath Supply, S.A. de C.V.
Beautiful Window México, S.A. de C.V.
Becton Dickinson de México, S.A. de C.V.
Bel Manufacturera, S. de R.L. de C.V.
Belden de Sonora, S. de R.L. de C.V.
Benchpro, S.A. de C.V.
Bending Laser Machine Group México, S.A. de C.V.
Bimba y Lola Import México, S.A. de C.V.
Binzel, S.A. de C.V.
Bio Pappel, S.A. de C.V.
Bluestarlam México, S.A. de C.V.
BMC México Auto Parts, S.A. de C.V.
Bojay Electronics, S. de R.L. de C.V.
Bomhersa Bombas y Equipos, S.A. de C.V.
Border Assembly, S. de R.L. de C.V.
Boustens, S.A. de C.V.
Brady México, S. de R.L. de C.V.
Branson de México, S.A. de C.V.
Bravo Montacargas, S.A. de C.V.
Bravo Piñatas, S.A. de C.V.
Breg México, S. de R.L. de C.V.
Brose México, S.A. de C.V.
BRP México, S.A. de C.V.
Buhler, S.A. de C.V.
Builders Brass Works de México, S.A. de C.V.
Bystronic México, S.A. de C.V.
Cables de Calidad de México, S. de R.L. de C.V.
Carcamovil México, S.A. de C.V.
Cárdenas Forwarding MX, S.A. de C.V.
Carfox Industrial, S.A. de C.V.
Cargo Servicios Profesionales, S. de R.L. de C.V.
Car-Joha Import Services, S. de R.L. de C.V.
Carlisle Interconnect Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Carrocerías y Autobuses del Bajío, S.A. de C.V.
Caterpillar Industrias México, S. de R.L. de C.V.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
CCL Design México, S.A. de C.V.
CCL Design México Electronics Guadalajara, S. de R.L. de C.V.
CDAA Comercial, S.A. de C.V.
CE Servicios Aduanales y Logísticos, S.A.S.
Celestica de Mexicali, S.A. de C.V.
Celulosas Mairo, S. de R.L. de C.V.
Central Detallista, S.A. de C.V.
Centro de Superficies y Diseño, S.A. de C.V.
Cesarmex, S.A. de C.V.
Cestek, S.A. de C.V.
CFS Brands Productos de México, S. de R.L. de C.V.
Chapas y Maderas Importadas, S.A. de C.V.
Chromalloy, S.A. de C.V.
CMR Technology México, S.A. de C.V.
Co Production de Tijuana, S.A. de C.V.
Coast Metal Supply, S. de R.L. de C.V.
Coast MFG, S. de R.L. de C.V.
Collective Market, S.A. de C.V.
Colorama Internacional, S.A. de C.V.
Comercializadora Baja California Imports Exports, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora Color Shop, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora de Carrocerías Busscar de México, S.A. de C.V.
Comercializadora Jaurillo, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora Kingbrown, S.A. de C.V.
Comex Platech, S.A. de C.V.
Compañía del Caribe, S.A. de C.V.
Compañía Mercantil del Norte, S.A. de C.V.
Compax Ideas y Tecnología, S.A. de C.V.
Concurrent Manufacturing Solutions, S. de R.L. de C.V.
Consorcio de Comercio Exterior Zume, S. de R.L. de C.V.
Constru Plaza de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.
Construmac, S.A.P.I. de C.V.
Continental Automotive Guadalajara México, S. de R.L. de C.V.
Continental Automotive Maquila México, S. de R.L. de C.V.
Cooper Lighting de México, S. de R.L. de C.V.
Cooper México Distribución, S. de R.L. de C.V.
Cornelius Manufacturing de México, S.A. de C.V.
Corning Science México, S.A. de C.V.
Corporación de Hilos, S.A. de C.V.
Corporación Licorera 1910, S.A. de C.V.
Corporativo KLG Publicidad, S. de R.L. de C.V.
Corporativo Mercantil de la Frontera, S.A. de C.V.
Creación Hospitalaria, S.A. de C.V.
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Crear Hogar, S.A. de C.V.
Creative Metal MFG, S. de R.L. de C.V.
Critikon de México, S. de R.L. de C.V.
CS Component México, S.A. de C.V.
Cubic de México, S. de R.L. de C.V.
Cut and Sew Manufacturing Operations, S. de R.L. de C.V.
Cypress Industries México, S. de R.L. de C.V.
Darco Supplies, S. de R.L. de C.V.
Decoración Colonial, S.A.
Deep Ocean de México, S. de R.L. de C.V.
Denso Air Systems de México, S.A. de C.V.
Denso Ten México, S.A. de C.V.
Diprinsa Diseño y Proyectos Industriales, S.A. de C.V.
Direcciones III de México, S.A. de C.V.
Diseños en Mármol y Granito Dimagra, S. de R.L. de C.V.
Diseños de Estilo, S.A. de C.V.
Diseños Marliz, S.A. de C.V.
Distribuidora Floval, S. de R.L. de C.V.
Distribuidora Internacional del Caribe, S.A. de C.V.
Distribuidora Lariox, S. de R.L. de C.V.
Distribuidora y Comercializadora Tres Hermanos, S.A. de C.V.
DJ Orthopedics de México, S.A. de C.V.
DMX Shopfitting & Display, S.A. de C.V.
Dojem Materiales, S.A. de C.V.
Donaldson, S.A. de C.V.
Dong-A Americana, S.A. de C.V.
DT Tec, S.A. de C.V.
DTM Design Tools and Manufacturing Products, S.A. de C.V.
Duck Logistics, S.A. de C.V.
Dufry Yucatán, S.A. de C.V.
Economía en Materiales Publicitarios, S.A. de C.V.
EDS MFG México, S. de R.L. de C.V.
Ela Equipment and International Trade, S.A. de C.V.
Electro Componentes de México, S.A. de C.V.
Electronic LD, S. de R.L. de C.V.
Electronic Profesional Design, S.A.
Elisva, S.A. de C.V.
Elkay Interior Systems Latin America, S. de R.L. de C.V.
Emermex, S.A. de C.V.
Emerpowsys, S. de R.L. de C.V.
Empacabados, S.A. de C.V.
Empresas IAI, S. de R.L. de C.V.
Engel de México, S.A. de C.V.
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DIARIO OFICIAL
161
Enmarcado Profesional de México, S.A. de C.V.
Ensambles Hyson, S.A. de C.V.
Entrada Group de Celaya, S. de R.L. de C.V.
Epiroc México, S.A. de C.V.
Epoxemex, S.A. de C.V.
Equipamiento y Decoración Palorosa, S.A. de C.V.
Escuela de Aviación Especializada, S.A. de C.V.
Esmaferreteros, S.A. de C.V.
Especializados del Aire, S.A. de C.V.
Estrategias en Muebles y Exhibidores, S.A. de C.V.
Eunsung Mexicana, S.A. de C.V.
Euromoda Importadora México, S.A. de C.V.
EWS, S. de R.L. de C.V.
Exel RB Industrial, S.A. de C.V.
Exhibidores Universales, S.A. de C.V.
Expos Cargo, S.A. de C.V.
Fábrica PepsiCo Mexicali, S. de R.L. de C.V.
Fabricadores de Aluminio de México, S.A. de C.V.
Fábricas Elena, S. de R.L. de C.V.
Fast Textiles, S. de R.L. de C.V.
Fastenal México, S. de R.L. de C.V.
FEMSA, S. de R.L. de C.V.
Ferromesa, S.A. de C.V.
Fevisa Industrial, S.A. de C.V.
Fitlog, S.A. de C.V.
Flextronics Technologies México, S. de R.L. de C.V.
Fludisa, S.A. de C.V.
Fluotec Distribución, S.A.P.I. de C.V.
Foxconn Baja California, S.A. de C.V.
Fromex, S.A. de C.V.
Frontier Plastics, S. de R.L.
G3 Nogales, S. de R.L. de C.V.
Gabo Internacional, S.A. de C.V.
Galería Arroyo de la Plata, S.A. de C.V.
Gases, Tecnología y Electrodos, S.A. de C.V.
GCB International, S.A. de C.V.
GD Affiliates, S. de R.L. de C.V.
Geode Seco, S. de R.L. de C.V.
Gestamp Puebla II, S.A. de C.V.
Ginsatec, S.A. de C.V.
Gleason México, S. de R.L. de C.V.
Global Integra de México, S.A. de C.V.
GM Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
GMT International, S.A. de C.V.
GPI Mexicana, S.A. de C.V.
Grafovynil, S.A. de C.V.
Grainger, S.A. de C.V.
Grande Plásticos, S. de R.L. de C.V.
Grech Motors International, S.A. de C.V.
Grupo Canneria, S. de R.L. de C.V.
Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V.
Grupo Dinámico Importador, S.A. de C.V.
Grupo Gardea, S.A. de C.V.
Grupo Identificación Pesaje y Control, S.A. de C.V.
Grupo Industrial Jome, S.A. de C.V.
Grupo Loro Dent, S.A.S
Grupo Melange de México, S.A. de C.V.
Grupo Model Textil Internacional, S.A. de C.V.
Grupo WIC, S. de R.L. de C.V.
GTM Global Trade and Forwarding de México, S. de R.L.
GU Plumbing de México, S.A. de C.V.
H&M Hennes & Mauritz, S.A. de C.V.
Haas Machine Tools, S.A. de C.V.
Haitian International México, S. de R.L. de C.V.
Halliburton de México, S. de R.L. de C.V.
Harco del Noroeste, S.A. de C.V.
Hatch Stamping de México, S. de R.L. de C.V.
HB Logística, S. de R.L. de C.V.
Heidelberg México, S. de R.L. de C.V.
Higasket México, S.A. de C.V.
Hisense Electrónica México, S.A. de C.V.
Hisun Motors, S. de R.L. de C.V.
HMY Innovation in Retail México, S.A. de C.V.
Hoffman Schroff Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Howmet de México, S. de R.L. de C.V.
HRZ Auto Parts México, S.A. de C.V.
HTP de México, S.A. de C.V.
Husky Injection Molding Systems México, S.A. de C.V.
Hussmann American, S. de R.L. de C.V.
Hussmann Technologies de Baja California, S.A. de C.V.
Hyundai Kefico México, S. de R.L. de C.V.
Icomex Ingeniando Comercio Exterior, S.A. de C.V.
ICU Medical de México, S. de R.L. de C.V.
Identidad en Imágenes Corporativas, S.A. de C.V.
IDL International Distribution & Logistics, S.A. de C.V.
IEC Technologies, S. de R.L. de C.V.
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DIARIO OFICIAL
163
IHO Espacios, S.A. de C.V.
Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V.
Imagen Corporativa Gasolinera, S.A. de C.V.
Import Lents Mex, S. de R.L. de C.V.
Importaciones Carrillo Reyes, S.A. de C.V.
Importaciones y Logística de Occidente, S.A. de C.V.
Importadora Amazon México, S. de R.L. de C.V.
Importadora Dayana, S.A. de C.V.
Importadora de Productos Gráficos del Sureste, S.A.
Importadora Euronovelty, S.A. de C.V.
Importadora HGMD, S.A. de C.V.
Impresora Donneco Internacional, S. de R.L. de C.V.
Impro Industries México, S. de R.L. de C.V.
Indo-Mim México, S. de R.L. de C.V.
Industria Decoradora de Envases, S. de R.L. de C.V.
Industrial Experts, S.A. de C.V.
Industrias APB, S.A. de C.V.
Industrias Apson, S.A. de C.V.
Industrias Filo, S.A. de C.V.
Industrias Hunter, S. de R.L. de C.V.
Industrias La Mesa de Tijuana, S.A. de C.V.
Industrias Lancermex, S.A. de C.V.
Industrias Publicitarias de los Mochis, S.A. de C.V.
Industry Revmex, S. de R.L. de C.V.
Innovación y Estrategia Chunga, S.A. de C.V.
Innovasense, S. de R.L. de C.V.
Instalaciones Profesionales y Servicios, S.A. de C.V.
Insumos de Gran Formato Print Depot, S.A. de C.V.
Internacional de Elevadores, S.A. de C.V.
Internacional Mexchina, S.A. de C.V.
International Nameplate México, S.A. de C.V.
International Transport Broker R&G, S.A. de C.V.
Intuitive Surgical, S. de R.L. de C.V.
Item Tecnologías Industriales, S. de R.L. de C.V.
ITT Cannon de México, S.A. de C.V.
ITX Retail México, S.A. de C.V.
Ivemsa, S.A. de C.V.
J&S Empaques, S. de R.L. de C.V.
Jabil Circuit de Chihuahua, S. de R.L. de C.V.
Jabil Circuit de México, S. de R.L. de C.V.
Jacuzzi de México, S.A. de C.V.
Javid de México, S. de R.L. de C.V.
Jmimx, S.A. de C.V.
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DIARIO OFICIAL
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Johnson Controls ASC Systems, S.A.P.I. de C.V.
Johnson Controls BE Operations México, S. de R.L. de C.V.
Joint Production, S.A. de C.V.
Jonathan MFG de México, S. de R.L. de C.V.
Josal Servicios Logísticos para el Comercio, S. de R.L. de C.V.
Jungo Industries, S.A.P.I. de C.V.
JV Osta México, S.A. de C.V.
Kazz Importaciones, S.A. de C.V.
Kcu México, S.A. de C.V.
Kinetek de México, S. de R.L. de C.V.
Kitchen Equipment de San Luis, S.A. de C.V.
Kodec, S. de R.L. de C.V.
Kopar, S.A. de C.V.
Krelonia Group, S. de R.L. de C.V.
Kwang Sung Electronics México, S.A. de C.V.
Ky Industrias, S.A. de C.V.
La Torre del Vigía, A.R.
La Tour de Fer, S.A. de C.V.
Laboratorios Clinic, S.A. de C.V.
Láminas Plásticas y Complementos, S.A. de C.V.
Lasertips, S.A. de C.V.
Led Neón de México, S. de R.L. de C.V.
Lens Lite de México, S.A. de C.V.
Liga Mayor de Francisco I Madero, S. de R.L. de C.V.
Linkmart, S.A. de C.V.
Lite-On Automotive Electronics México, S.A. de C.V.
Littelfuse, S. de R.L. de C.V.
Lizhong México, S. de R.L. de C.V.
LKO Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Lo Maquilo Todo, S.A. de C.V.
Loci Solcex, S.A. de C.V.
Logística Comercial Silcerf, S.A. de C.V.
Logística de Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Logística Francar, S. de R.L. de C.V.
LS E-Mobility Solutions México, S. de R.L. de C.V.
Lumigrid México, S.A. de C.V.
M3, S. de R.L. de C.V.
Macro Toys, S.A. de C.V.
Macrolab, S.A. de C.V.
Maderera y Ferretera de Miguel Alemán, S.A.
Mai Kai Internacional, S.A. de C.V.
Makino México, S. de R.L. de C.V.
MAM de La Frontera, S.A. de C.V.
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Manitowoc TJ, S. de R.L. de C.V.
Mapresa Monterrey, S.A. de C.V.
Maq-Ops, S. de R.L. de C.V.
Maquiladora Cabada Morineau, S. de R.L. de C.V.
Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V.
Mar Industrial Distribuidora, S.A. de C.V.
Marlin Design, S. de R.L. de C.V.
Maroa Importaciones, S. de R.L. de C.V.
Martech Medical Products, S. de R.L. de C.V.
Máscaras de Látex, S. de R.L. de C.V.
Masterpiece Roca, S.A. de C.V.
Materiales Nungaray, S. de R.L. de C.V.
Mayan Iluminación, S.A. de C.V.
Mc Machinery Systems de México, S.A. de C.V.
MD Exportaciones del Bajío, S. de R.L. de C.V.
Mega Techway de México, S. de R.L. de C.V.
Meggi, S.A. de C.V.
Meritrade Importaciones, S.A. de C.V.
Merx 360, S.A. de C.V.
Metalúrgica Artesanal, S.A. de C.V.
Mexicana de Dragados, S.A. de C.V.
Mexicase, S.A. de C.V.
México Curtain Wall System Engineering, S. de R.L. de C.V.
Mexket, S. de R.L. de C.V.
Minutos y Segundos, S.A. de C.V.
Min Industrial, S. de R.L. de C.V.
Misumi México, S. de R.L. de C.V.
Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.
Mobiliario de Azar, S.A. de C.V.
Moda Actual Contemporánea, S.A. de C.V.
Moldutech México, S. de R.L. de C.V.
Molex, S.A. de C.V.
Morgan Polimer Seals, S. de R.L. de C.V.
Motion Automation de México, S. de R.L. de C.V.
MR Imports, S. de R.L. de C.V.
MSM Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
MTD Consumer Products México, S. de R.L. de C.V.
Muebles Redwood, S. de R.L. de C.V.
Multimarc de México, S.A. de C.V.
MW Multi-Wing México, S.A. de C.V.
MYP Maquetas, S.A. de C.V.
Nacional Eléctrica Ferretera, S.A. de C.V.
National and International Products Fris, S.A. de C.V.
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DIARIO OFICIAL
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Negocios Pavitratma, S.A. de C.V.
Nellcor Puritan Bennett México, S.A. de C.V.
Newig Trading, S.A. de C.V.
Nextgen Magnetics, S. de R.L. de C.V.
Nibco de Reynosa, S.A. de C.V.
Noble Millwork, S. de R.L. de C.V.
Norican Group de México, S. de R.L. de C.V.
North & South BC Servicios Aduanales, S. de R.L. de C.V.
Novalink Matamoros, S.A. de C.V.
Oceans Composites México, S. de R.L. de C.V.
Operación de Calidad, S. de R.L. de C.V.
Operadora Garpac, S. de R.L. de C.V.
Operadora Logística Peninsular, S.A. de C.V.
Optimus Magnetics, S. de R.L. de C.V.
OSM Smart Hospitaly Solutions, S.A. de C.V.
Pan American Composites, S.A. de C.V.
Panasonic Appliances Refrigeration Systems de México, S.A. de C.V.
Panasonic Industrial Devices Mexicana, S.A. de C.V.
Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V.
Parfois México, S. de R.L. de C.V.
Parker Industrial, S. de R.L. de C.V.
Partition Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
PAT Primo México, S.A. de C.V.
PCE Technology de Juárez, S.A. de C.V.
Pegatron México, S.A. de C.V.
Pidag Trading, S.A. de C.V.
Pims, S.A de C.V.
Pinelli Universal, S. de R.L. de C.V.
Plasticenter Maquinaria, S.A. de C.V.
Plásticos de CA, S. de R.L. de C.V.
Plásticos de Ingeniería Tecnoquim, S.A. de C.V.
Plásticos Edco, S.A. de C.V.
Plásticos Especializados de Tijuana, S.A. de C.V.
Plásticos Industriales de Tampico, S.A. de C.V.
Plovimex, S.A. de C.V.
Polyfit, S. de R.L. de C.V.
Porta Systems, S.A. de C.V.
Preparación de Animales para Material de Estudios Escolares, S.A. de C.V.
Prime Wheel México, S. de R.L. de C.V.
Procesos Logísticos y Electrónicos, S.A. de C.V.
Procesos Metálicos California, S.A. de C.V.
Productividad Integral, S.A. de C.V.
Productos de Molde de Baja California, S. de R.L. de C.V.
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Productos Medline, S.A. de C.V.
Project Management Jaime Partners of México, S. de R.L. de C.V.
Promotora y Administradora del Noroeste, S.A. de C.V.
Protomar, S.A. de C.V.
Proveedora de Seguridad Industrial del Golfo, S.A. de C.V.
Publicitaria Parmon, S. de R.L. de C.V.
Q Seals de México, S. de R.L. de C.V.
Que Más Baja, S. de R.L. de C.V.
Radio Frecuencia y Puesta a Tierra, S.A. de C.V.
Ranboy Sportswear, S.A. de C.V.
RCR Refrigeración, S.A. de C.V.
Refacciones Partes y Servicios para Grúas Industriales, S.A. de C.V.
Regal Plastic Supply Company de México, S. de R.L. de C.V.
Rehau, S.A. de C.V.
Repstronics, S.A. de C.V.
RK Creative and Productions, S.A. de C.V.
RK Negocios, S.A. de C.V.
RL 2020 Trading, S.A. de C.V.
Robert Bosch México Sistemas de Frenos, S. de R.L. de C.V.
Rockwell Tecate, S.A. de C.V.
Rodchav, S.A. de C.V.
RPL Consulting Group, S. de R.L. de C.V.
S.I. de México, S.A. de C.V.
Saint-Gobain América, S.A. de C.V.
Samsung Electronics Digital Appliances México, S.A. de C.V.
Samsung Electronics México, S.A. de C.V.
Samsung Mexicana, S.A. de C.V.
Savaria México, S.A. de C.V.
Saverglass, S. de R.L. de C.V.
Scantibodies de Tecate, S.A. de C.V.
SDS de México, S. de R.L. de C.V.
Sección I, S.A. de C.V.
SE-GI de México, S. de R.L. de C.V.
SEI Automation, S. de R.L. de C.V.
Senoplast, S.A. de C.V.
Sensata Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Sensey Electronics, S.A. de C.V.
Serra Soldadura de México, S.A. de C.V.
Servicios Hispak de México, S. de R.L. de C.V.
Servicios Logísticos Palco, S. de R.L. de C.V.
Shelmex Manufacturing Services, S.A. de C.V.
Sidel de México, S.A. de C.V.
Sign Market Products, S.A. de C.V.
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Signos Rotulación, S.A. de C.V.
Signtek, S.A. de C.V.
Single Source Technologies, S. de R.L. de C.V.
Sinopec International Petroleum Service México, S. de R.L. de C.V.
Sjmflex de México, S. de R.L. de C.V.
Sliding D de México, S. de R.L. de C.V.
Smiths Conexión de México S.A. de C.V.
Sociedad Istmeña Desarrollo Eólico, S. de R.L. de C.V.
Sol-Prassy, S. de R.L. de C.V.
Solución Integral de Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Soluciones Empresariales M.H. Fashion, S. de R.L. de C.V.
Soluciones Industriales H&R, S.A. de C.V.
Soluciones Logísticas y Aduanales Lenoah Comercio Exterior, S. de R.L. de C.V.
Sonitronies, S. de R.L. de C.V.
Sonova North American Operations Center, S.A. de C.V.
Southwest Fabricators, S. de R.L. de C.V.
Spec Importaciones, S.A. de C.V.
Springs Window Fashions de México, S. de R.L. de C.V.
Steelcase Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Stor, S.A. de C.V.
Stradivarius México, S.A. de C.V.
Strategia Led, S.A. de C.V.
Strategica Outdoor Consulting, S. de R.L. de C.V.
Sulzer Chemtech, S. de R.L. de C.V.
Sumitronics Manufacturing de México, S. de R.L. de C.V.
Sunple, S.A. de C.V.
Superior Energy Services de México, S. de R.L. de C.V.
Talleres Industriales Steelgo, S.A. de C.V.
Taylor Musical Instruments de México, S. de R.L. de C.V.
TCL Moka Manufacturing, S.A. de C.V.
TE de México, S. de R.L. de C.V.
Techtronic Industries Co. México, S. de R.L. de C.V.
Técnica Industrial de Norte América, S.A. de C.V.
Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V.
Tecnología Mexicana, S. de R.L de C.V.
Tecnología Tecnomet, S.A. de C.V.
Tecnologías Internacionales de Manufactura, S.A. de C.V.
Teleflex Medical de México, S. de R.L. de C.V.
Tenmfg de México, S. de R.L. de C.V.
Tesa Tape México, S.A. de C.V.
The Gund Company México, S. de R.L. de C.V.
The Right Connections de México, S.A. de C.V.
Thermometrics México, S.A. de C.V.
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Tijuana Iluminare, S.A. de C.V.
Tisk Soluciones, S.A. de C.V.
Tj4 Global Services, S. de R.L. de C.V.
Tlapalería y Ferretería Universal, S.A. de C.V.
Tmlc Safes, S.A. de C.V.
TMP Manufacturing Co. de México, S.A. de C.V.
Tools and Metals Supply de México, S. de R.L. de C.V.
Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V.
Tracto Partes Agrícolas “Mas”, S.A. de C.V.
Tradelmax, S.A. de C.V.
Trading Glo, S.A. de C.V.
Troqueles Marbach de México, S. de R.L. de C.V.
True Blue Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
TRW Sistemas de Frenado, S. de R.L. de C.V.
Tulum Pools, S.A. de C.V.
Turtle & Hughes México, S. de R.L. de C.V.
Uline Shipping Supplies, S. de R.L. de C.V.
Ultrasign de México, S.A. de C.V.
US Tool Group-México, S. de R.L. de C.V.
VC Mex, S.A. de C.V.
Venusa de México, S. de R.L. de C.V.
Via Systems Manufacturas, S. de R.L. de C.V.
Victoreen de México, S.A. de C.V.
Vidriería y Herrajes San Martín, S.A. de C.V.
Vishay La Laguna, S. de R.L. de C.V.
Visión Plástica Creativa, S.A. de C.V.
Vulkan Retail Co, S.A. de C.V.
Wabash Technologies de México, S. de R.L. de C.V.
Watlow de México, S. de R.L. de C.V.
Welbilt Tijuana, S. de R.L. de C.V.
Wesco Distribution de México, S. de R.L de C.V.
Wigonsi, S.A. de C.V.
Woodgenix, S.A. de C.V.
Xpress Industrial, S. de R.L. de C.V.
Youngshin Industry México, S. de R.L. de C.V.
Yuewei, S.A. de C.V.
2D Farms, S. de R.L. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Absen Holdings (Hong Kong) Company Limited
Ace Hardware International Holdings, Ltd.
Aidite (Qinhuangdao) Technology, Co., Ltd.
Allsign International Technology, Ltd.
Amazon.Com, LLC.
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Viernes 26 de diciembre de 2025
Anhui Higasket Plastics, Co., Ltd.
Anhui Maiming Acrylic Technology, Ltd.
Apt Showfreight Shanghai, Co., Ltd.
AWC Incorporated Company
Barner Ventures, S.L.
Beijing Brightsub Technology, Co., Ltd.
Best Designers Inc.
Best Prototypes Manufacturing (HK), Co., Ltd.
Bisalama, LLC.
Blanco Publicidad & Marketing, Ltd.
Bodo Industrial, Inc.
Bolle Brands, Inc.
Bosch Security Systems, Inc.
Broad-Ocean Motor (Hong Kong), Co., Ltd.
Cactor International Co., Ltd.
Changzhou Grand Textile, Co., Ltd.
Changzhou Melic Decoration Material, Co., Ltd.
Chongqing Haodong Technology, Co., Ltd.
Color Make, Co., Ltd.
Cooper Interconnect, Inc.
Dehk Limited
Donchamp (Jiangsu) Materials Technology, Co., Ltd.
Dongguan Lishi Industrial Investment, Co., Ltd.
Dupont Specialty Products USA, LLC.
Easy Building Plastic, Co., Ltd.
Echo Industry Limited
EDS Industrial Company
Elicc Americas Corporation
Enersol Technology, Pte., Ltd.
Eson Precision Industry (Singapore), Pte., Ltd.
Estee Lauder Bv
Flextech MFG
Formica Corporation
Foshan Gaoming Jinjie Import and Export, Co., Ltd.
Foshan Levi Hardware, Co., Ltd.
Frontier Group/Shanghai Jinruo International Trading, Co., Ltd.
Ganzhou Bangchen Color-Jet Science & Technology, Co., Ltd.
Guangdong Donghua Optoelectronics Technology, Ltd.
Guangdong Tome ad Media, Ltd.
Guangzhou Bmpaper, Co., Ltd.
Guangzhou Fenlin Swimming Pool & Sauna Equipment, Co., Ltd.
Guangzhou Ling Xiang Electronics, Co., Ltd.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Guangzhou Sunshine Electronic Technology, Co., Ltd.
GWS Tool, LLC.
Haitian Huayuan (Singapore), Pte., Ltd.
Hangzhou Vector Magnets, Co., Ltd.
Hefei Pre-World Import and Export Trading, Co., Ltd.
Heyuan New Baoliya Decorative Materials, Co., Ltd.
HF Weking Import and Export, Co., Ltd.
Hiking (Jimo) International Trade, Co., Ltd.
Hisense Electronics Manufacturing Company of America Corporation
HK Color Make Paint, Co., Ltd.
Hong Kong Super Lighting Electric Appliance, Co., Ltd.
Howmet Aluminum Casting, Inc.
Hubei Safdu Auto Parts Imp. & Exp., Co., Ltd.
Huizhou Anche Precision Hardware, Co., Ltd.
Huizhou Xufeng New Materials Manufacturing, Co., Ltd.
Hunan Vsmile Biotechnology, Co., Ltd.
Huzhou Qianbei Plastic, Co., Ltd.
ILC Dover LP
Inventec Distribution Northamerica, Corp.
JDS Worldwide Corporation
Jiangsu Koofilm Technology, Co., Ltd.
Jiangsu Polyrise Technology, Co., Ltd.
Jiangxi Polyrise Technology, Co., Ltd.
Jiangxi Superoof Technology, Co., Ltd.
Jinan Cmall International Trading, Co., Ltd.
Jinan Jinbao Acrylic Technology, Co., Ltd.
Jinan Modern Signs Plastic, Co., Ltd.
Jinan Spring Sign Plastics, Co., Ltd.
Jones Sign, Co., Inc.
Jumei Industrial, Co., Ltd.
Kaiping Fuliya Industrial, Co., Ltd.
Kingkonree International China Surface Industrial, Co., Ltd.
Kingpin International (China), Co., Ltd.
Krion Solid Surface, S.A.U.
Kunshan Autoroad Automation Technology, Co., Ltd.
Kunshan LME Trading, Co., Ltd.
L De Witt McCarter, Inc.
Lizhong Pilot Auto Parts (Beijing), Co., Ltd.
Luoyang Anshun Office Furniture, Co., Ltd.
Mack Technologies Florida, Inc.
Makeblock (Hong Kong) Company Limited
Masterwork Group, Co., Ltd.
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Viernes 26 de diciembre de 2025
Mexlux Technology, Co., Ltd.
Molex, LCC.
MTI Baths, Inc.
Naps, LLC.
Ningbo Ruiyi Sealing Material, Co., Ltd.
Oldenburger Interior Products (Shanghai), Co., Ltd.
Parker Hannifin Corporation (Chomerics Division)
Pegatron Corporation
Pegatron Technology Service, Inc.
Prinzen B.V.
Punto Fa, S.L.
Qingdao Kinho Plastic, Co., Ltd.
Quzhou Perfect Plastic Material, Co., Ltd.
RSF Sourcing Group, LLC.
Ruiyi Shoe Material, Ltd.
SDL Technology HK Limited
Shandong Yingchuang Plastic, Co., Ltd.
Shanghai Allwin Advanced Material, Co., Ltd.
Shanghai Alumetal Decorative Material, Co., Ltd.
Shanghai Gokai Industry, Co., Ltd.
Shanghai Hi-Expo International Logistics, Co., Ltd.
Shanghai Lauris Import & Export, Co., Ltd.
Shanghai Light Industrial Products (Sunrise) Imp. & Exp., Corp. Ltd.
Shanghai Nar Industrial, Co., Ltd.
Shanghai Oursign Industrial, Co., Ltd.
Sharpmax Industries Limited
Shenzhen Baotrol Building Material, Co., Ltd.
Shenzhen Beauty Jewelry Packaging Products, Co., Ltd.
Shenzhen Boxin Package Technology, Co., Ltd.
Shenzhen Growth Trade, Co., Ltd.
Shenzhen Tinkei Technology, Co., Ltd.
Shenzhen Xintao New Materials, Co., Ltd.
Shenzhen Xiong Yihua Plastic Insulation, Ltd.
Shenzhen Yongxinda Technology, Co., Ltd.
Shezhen Seyontech, Co., Ltd.
SKB Corporation, Inc.
Soan Advertising & Signage Products, Co., Ltd.
Speedywin International, Ltd.
Superb Electromachinery, Co., Ltd.
Suzhou Industrial Park Donghua Industry and Trade, Co., Ltd.
Suzhou Invent Precision Machining, Co., Ltd.
Suzhou Keber Technology, Co., Ltd.
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Taisheng Industry and Trade, Co., Ltd.
Tetra Pak Trading (Shanghai), Co., Ltd.
Texpa Gmbh
TMX Logistics, Inc.
Top Shine, Co., Ltd.
Topcon Positioning Systems, Inc.
Triumph Insulation Systems, LLC.
Trotec Laser Gmbh
TT Electronics Global Manufacturing Solutions Mexico, Inc.
Tumi, Inc.
Uninet Imaging, Inc.
Vege Mist Inc.
West Coast Laminating
West Marine Pro
Wuxi Forland Technology, Co., Ltd.
Wuxi Huaerzhong Auto Parts, Co., Ltd.
Yat (H.K.) Co., Ltd.
Ycoptotech Technology, Co., Ltd.
Yongfan International Trading, Co., Ltd.
Zhangjiagang City Leyu Plexiglass, Co. Ltd.
Zhao Qing Ally Hardware, Co., Ltd.
Zhejiang Cfmoto Power, Co., Ltd.
Zhejiang Haoxin Import & Export, Co., Ltd.
Zhejiang Huashuaite New Material Technology, Co., Ltd.
Zhejiang Huasu Acrylic Technology, Co., Ltd.
Zhejiang Nimo Crafts, Co., Ltd.
Zhejiang Province Changxing Silk, Co., Ltd.
Zhejiang Snowball New Material Technology, Co., Ltd.
Zhejiang Xinhai Plastic, Co., Ltd.
Zhejiang Zhanyu New Materials, Co., Ltd.
Zhenjiang Sanwei Conveying Equipment, Co., Ltd.
Zhongshan Maige Appliance Technology, Co., Ltd.
Zhongshan Starshine Lighting Company
Zhuhai Bojay Electronics, Co., Ltd.
Zhuhai Jinbo Kechuang Electronics, Co., Ltd.
Ziux Supply, Inc.
Zoomlion Intelligent Access Machinery Singapore Pte., Ltd.
6. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
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E. Prevención
22. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría notificó la prevención a Plastiglas para que, entre otras,
subsanara diversos aspectos de forma; aclarara aspectos respecto del producto objeto de investigación y el
similar de producción nacional, como las normas aplicables, procesos productivos en China y las etapas de
los procesos productivos del producto similar de fabricación nacional; indicara por qué consideró las
importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 3929.59.99, NICO 01;
proporcionara información de las empresas de las cuales obtuvo cotizaciones para el cálculo del precio de
exportación, sustentara que son productoras/comercializadoras de lámina acrílica, presentara las
comunicaciones que mantuvo con dichas empresas; explicara por qué es razonable utilizar su propuesta para
el ajuste por transporte terrestre; proporcionara el soporte probatorio para el uso del factor de densidad
aceptado de la industria, que permite estimar el peso del acrílico a partir de su volumen; explicara por qué no
es razonable aplicar un ajuste por flete terrestre proporcional al volumen cotizado, respecto del costo
promedio del ajuste por embalaje, correspondiente al pallet y señalara la razonabilidad de no aplicarlo;
presentara el tipo de cambio de una fuente oficial en China; ajustara por inflación cada uno de los ajustes
propuestos para el precio de exportación, obtenidos de las cotizaciones que se encuentren fuera del periodo;
aportara elementos para sustentar que el régimen cambiario chino está gestionado directamente por el Banco
Popular de China, sobre los controles de capital y la convertibilidad de la moneda en los mercados (onshore) y
(offshore); proporcionara las credenciales y perfil de la empresa consultora Workington, S. de .R.L de C.V., en
adelante Workington; proporcionara las comunicaciones que mantuvo con la empresa consultora, que
permitieran a la Secretaría observar los requisitos considerados en la solicitud de dicho estudio para la
recolección de precios, los pagos realizados por el servicio, y presentara argumentos adicionales a la
metodología para cotizar, incluidas las credenciales y perfiles de las empresas que llevaron a cabo las
cotizaciones, explicara la razonabilidad de aplicar un ajuste por margen de distribución; proporcionara el perfil
de la empresa inFlow Inventory Software, en adelante inFlow, y el soporte documental para el cálculo del
“Markup”; presentara nuevamente el cálculo de margen de discriminación de precios; formulara aclaraciones
respecto de la base de importaciones del producto objeto de su solicitud; presentara información sobre el
comportamiento del volumen y los precios de las importaciones, así como el efecto que tendrían en los
indicadores y precios de la rama de producción nacional durante el periodo analizado; revisara la fórmula
utilizada en su cálculo de la subvaloración; ajustara el precio de las importaciones investigadas, así como el
de otros orígenes con los incrementables correspondientes; realizara un análisis del mercado nacional de
lámina acrílica y considerara el consumo interno, así como los efectos en los indicadores de la rama de
producción nacional; explicara el comportamiento de los inventarios que reportó; presentara sus estados
financieros internos en particular su estado de posición financiera, su estado de resultados y su estado de flujo
de efectivo correspondientes a los periodos enero – abril 2024 y enero – abril 2025, así como el estado de
costos, ventas y utilidades correspondiente a las ventas que destina al mercado de exportación, y aportara
mayores elementos para sustentar que el comportamiento negativo de las ventas al mercado externo en los
periodos investigado y analizado no es la causa del daño material alegado. Plastiglas presentó su respuesta a
la prevención el 29 de agosto de 2025.
F. Requerimientos de información
23. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a Acrílicos Newton, S.A. de C.V., en adelante Acrílicos
Newton; Plaskolite, S. de R.L. de C.V., en adelante Plaskolite, y Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V., en
adelante Plásticos Especiales Garen, para que indicaran si son productores nacionales de lámina acrílica y,
de ser el caso, proporcionaran los volúmenes de producción, el valor y volumen de sus ventas al mercado
interno y externo, así como su capacidad instalada. El 14 de agosto de 2025, Acrílicos Newton y Plaskolite,
respectivamente, respondieron al requerimiento de información. Plásticos Especiales Garen no dio respuesta
al requerimiento de información.
24. El 1 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.,
en adelante ANIQ, para que indicara si la empresa Plastiglas es su afiliada, si tiene conocimiento de otros
productores nacionales de lámina acrílica, de ser el caso proporcionara el volumen de producción de dichas
empresas y, para el caso en que estimara dichos volúmenes, describiera la metodología utilizada y
proporcionara el soporte documental de sus cálculos. El 22 de agosto de 2025, la ANIQ respondió al
requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1
del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en
adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía.
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B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
28. De conformidad con lo señalado en los puntos 197 a 207 de la presente Resolución, la Secretaría
determina que Plastiglas está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de
investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
29. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de
marzo de 2025, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de
2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del
RLCE y, adiconalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de
datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial
del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
30. Para el cálculo del precio de exportación, Plastiglas proporcionó la base de importaciones de la lámina
acrílica originaria de China que ingresó a México. Información proporcionada por la ANIQ, de la mercancía
clasificada en las fracciones arancelarias 3920.51.01, NICO 00 y 3920.59.99 de la TIGIE, NICO 01 y 99.
31. A partir de las descripciones registradas en la base de datos detectó que, por ambas fracciones y por
los NICO, ingresa mercancía investigada y productos de plásticos distintos al acrílico, como (ABS,
Policarbonato, PVC, nylon, entre otros); productos manufacturados (por ejemplo, ventanas, exhibidores y
películas); plásticos para pantallas, y tiras, barras y cintas de diversos materiales.
32. Por lo anterior, Plastiglas proporcionó una metodología de identificación de la mercancía investigada,
como se describe a continuación:
a.
Excluyó las operaciones por clave de documento que se refieren a procesos de devolución o
importaciones virtuales: A3, A4, AD, BA, BH, F4, F5, H1, K1, M3, V1 y V5 de las importaciones.
b.
Excluyó operaciones cuya descripción no corresponde a lámina acrílica.
c.
Excluyó operaciones que por su volumen corresponden a cantidades pequeñas, que pueden
relacionarse con muestras o errores de registro, que no corresponden a una lógica comercial.
33. Con base en la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría la previno para que
proporcionara los elementos que le permitieron considerar conceptos identificados en la descripción de las
importaciones como mercancía investigada y no investigada; nombres comerciales con los cuales se puede
identificar a la lámina acrílica investigada; las marcas comerciales identificadas en las operaciones realizadas
en el periodo investigado, y el factor o las características que afectan al costo y precio de exportación.
34. En su respuesta Plastiglas proporcionó explicaciones del uso principal de los conceptos solicitados por
la Secretaría, el listado de nombres comerciales con los cuales se puede identificar a la mercancía investigada
en el mercado y el soporte documental correspondiente. Mencionó que es complicado asociar marcas al
producto investigado, por lo que únicamente consideró la descripción general como una forma de identificar a
la lámina acrílica investigada.
35. En cuanto a las variables que afectan al costo y al precio de la mercancía objeto de investigación,
señaló que la materia prima representa un promedio porcentual del costo de producción y total de venta muy
alto. Proporcionó la estructura de costos propia de la empresa. Aclaró que, el color y el acabado no son
factores determinantes del costo, ni alteran la naturaleza del producto. Sin embargo, representan variaciones
menores en el producto investigado por la incorporación de los pigmentos y colorantes.
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36. Proporcionó la base de datos depurada y la explicación del proceso completo de depuración que siguió
para la estimación del precio de exportación,
37. A partir de su respuesta a la prevención, consideró no incluir en el análisis de precio de exportación a
las mercancías que no corresponden a la descripción del producto objeto de investigación, en particular
aquellas operaciones que por la clasificación de la TIGIE (fracción arancelaria 3920.59.99, NICO 01),
corresponden a placas poliacrílicas, con un contenido de poli(metacrilato de metilo) inferior al 50% en peso.
38. Agregó que dichas operaciones ingresaron por una fracción que no indica explícitamente los productos
que clasifican y es posible que la definición de los productos sea imprecisa, por lo que consideró no incluirlas
en el análisis.
39. Plastiglas obtuvo el precio de exportación a partir del valor en aduana y el volumen de las
importaciones que se realizaron dentro del periodo investigado.
40. La Secretaría se allegó las importaciones totales de lámina acrílica que ingresaron durante el periodo
investigado a través de las fracciones arancelarias 3920.51.01 NICO 00 y 3920.59.99 NICOS 01 y 99 de la
TIGIE, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante
Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el
Banco de México, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI. Comparó dicha
información con la aportada por la Solicitante y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones,
volumen y valores reportados.
41. Por lo anterior, determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta el
listado de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene
previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre
agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera.
42. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación considerando las importaciones cuyas
descripciones correspondan a lámina acrílica objeto de investigación que ingresan por las fracciones
3920.51.01 NICO 00 y 3920.59.99 NICO 99, a partir de la metodología de identificación propuesta por la
Solicitante.
a. Determinación
43. Con fundamento en los artículos 2.4.2 Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un
precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante
dólares, por kg para las importaciones de lámina acrílica originarias de China, a partir de la información
proporcionada por la Solicitante y de la que la Secretaría se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
44. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta a partir de
cotizaciones que obtuvo, para la importación de lámina acrílica de China a México, en la cual se registran los
montos relacionados con el transporte terrestre de la fábrica al puerto en China, el costo de pallet y el costo
del flete marítimo.
45. Resaltó que las cotizaciones reportaron información en diferentes unidades de medida, tales como:
costo por lámina, costo por contenedor y dólares por kg, por lo que previo al cálculo de los ajustes en dólares
por kg, aplicó un factor de densidad aceptado por la industria, el cual permite estimar el peso del acrílico a
partir de su volumen.
46. Plastiglas puntualizó que dicho factor es aceptado por la industria y que permite estimar el peso del
acrílico a partir de su volumen, agregó que el estándar de la industria de la densidad de acrílico es de
aproximadamente 1.19 gramos/centímetros cúbicos, en adelante g/cm3 o 1190 kg/metros cúbicos, por lo que
una pieza de acrílico de 1 cm3 pesa 1.19 gramos.
i. Flete interno
47. La Solicitante estimó el ajuste por flete interno unitario a partir de las cotizaciones de empresas chinas,
así como de la cotización que obtuvo de una empresa de logística, respecto al volumen de las cotizaciones
realizadas a la empresa transportista manifestó que estimó el peso de la orden con base en un promedio que
obtuvo de su propia área de logística.
48. Debido a que la cotización de la empresa de logística para el flete terrestre se encuentra fuera del
periodo investigado, la Solicitante realizó un ajuste por inflación, con base en información que obtuvo de la
Oficina Nacional de Estadísticas de China, NBS, por las siglas en inglés de National Bureau of Statistics of
China, página de Internet https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01.
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49. Respecto al ajuste por inflación, la Secretaría observó que la información proporcionada por la
Solicitante y la registrada en la página de Internet son consistentes.
50. Plastiglas indicó que debido a que las cotizaciones se hicieron en dólares, aplicó un tipo de cambio a
yuan o renminbi, en adelante RMB y deflactó los precios, con la finalidad de hacer a las cotizaciones
comparables para efectos del cálculo de montos unitarios para los conceptos ajustables. Información que
obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis de los Estados Unidos de América, en adelante Estados
Unidos, y del NBS, consultable en las páginas de Internet https://fred.stlouisfed.org/series/DEXCHUS y
https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01,
respectivamente.
Proporcionó
información,
impresiones de pantalla y la metodología de cálculo.
51. La Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara las credenciales de las empresas de las
cuales obtuvo las cotizaciones de precios, la razonabilidad de los trayectos propuestos y el soporte
documental del volumen en kg por contenedor para el transporte de la mercancía investigada.
52. En respuesta, Plastiglas presentó los perfiles de las empresas de las cuales obtuvo las cotizaciones de
precios, así como las cotizaciones originales, identificando la consideración del producto investigado en las
referencias de precios y los ajustes aplicables.
53. La Secretaría realizó la búsqueda de las empresas a través de sus páginas de Internet y observó que
son productoras/fabricantes de lámina acrílica localizadas en China, de la misma forma la Secretaría buscó
información de la empresa de logística y encontró que es una empresa dedicada al transporte de mercancías
por vía terrestre, marítima, aérea y ferroviaria, lo cual es consistente con el soporte documental proporcionado
por Plastiglas.
54. Respecto a la propuesta de trayecto para el flete terrestre presentado, la Solicitante indicó que, a partir
de la base de datos de las importaciones proporcionadas por la ANIQ, identificó a los exportadores, así como
las provincias y ciudades de China de las empresas productoras, por lo que consideró adecuado promediar el
costo del transporte terrestre de lámina acrílica producida en China, con objeto de capturar la heterogeneidad
de los costos del transporte terrestre.
55. En relación con el soporte documental del volumen en kg que utilizó para la cotización del transporte
terrestre de lámina acrílica, Plastiglas indicó que la obtuvo de sus registros logísticos, es decir, con base en
información de sus embarques terrestres, por lo que a partir de ellas estimó el peso promedio de la mercancía
investigada que puede ser transportada en un contenedor de 40 pies.
56. La Secretaría observó que la información y pruebas presentadas por Plastiglas son consistentes con lo
propuesto para el reporte de los montos unitarios para las cotizaciones que presentaron estas unidades de
medida.
57. La Secretaría identificó que solo en la cotización proporcionada por la empresa de logística se
registraron precios fuera del periodo investigado, por lo que determinó actualizar solo la cotización por
concepto de flete interno en China que se encontró fuera del periodo investigado.
ii. Embalaje
58. Plastiglas explicó que las cotizaciones presentan la información por concepto, pero no un desglose de
las partidas que los componen. Excepto una de ellas, en la que se incluye un detalle sobre los montos
devengados por transportar la mercancía investigada, es decir el costo por embalaje o pallet.
59. Con base en los argumentos y pruebas que presentó Plastiglas, además de los elementos que la
Secretaría se allegó, a través de la página de Internet https://www.springsignplasticos.com/news/acrylic-sheet-
loading-and-packaging-31737566.html, de la empresa Jinan Spring Sign Plastics, Co., Ltd., empresa china
fabricante de la mercancía investigada, la Secretaría observó que la lámina acrílica es efectivamente
transportada en pallets, por lo que determinó razonable aplicar el ajuste por embalaje ya que corresponde a
información proporcionada por la empresa productora de la mercancía investigada presentada por la
Solicitante.
iii. Flete marítimo
60. Para la estimación del ajuste por flete marítimo, la Solicitante partió de cotizaciones que obtuvo de
empresas chinas, realizadas dentro del periodo investigado, dichas cotizaciones indican el costo por concepto
de transporte marítimo de China hacia el puerto de Manzanillo, México.
61. Debido a que dos de las cotizaciones utilizadas para el ajuste por flete marítimo reportaron información
en piezas, la Solicitante aplicó un factor de densidad aceptado por la industria, el cual permite estimar el peso
del acrílico a partir de su volumen, tal y como se señala en los puntos 45 y 46 de la presente Resolución.
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62. Además, utilizó la información de la cotización que obtuvo de la empresa de logística para la
importación de lámina acrílica de China a México, donde se indica el costo por concepto de transporte
marítimo.
63. En los términos señalados en los puntos 47, 48, 50 y 55 de la presente Resolución, la Solicitante utilizó
su propia información para la cotización del peso promedio a partir del cual la lámina acrílica es transportada,
así como los ajustes correspondientes para llevar las cotizaciones al periodo investigado.
64. La Secretaría previno a la Solicitante que proporcionara el soporte documental referente al factor de
densidad, así como las fórmulas y los factores utilizados para calcularlo.
65. En Respuesta, Plastiglas presentó la metodología del peso a partir del volumen, considerando la
densidad típica de 1.19 g/cm3 del poli(metacrilato). Proporcionó referencias técnicas y hojas de detalle de
producto de otros fabricantes como Plexiglas, Perspex, Acrylite, entre otros, así como documentos asociados
a la especificidad mínima de densidad de la lámina investigada.
66. La Secretaría observó, a partir de la información proporcionada por la Solicitante, la coincidencia entre
lo propuesto y lo reportado en dichos documentos. Asimismo, la Secretaría realizó la búsqueda de las
densidades y corroboró, a partir de información contenida en la página de Internet de DTTEC, S.A. de C.V.,
https://dttec.com.mx/producto/lamina-de-acrilico-transparente/, quien es un proveedor para la industria de
publicidad y artes gráficas, que el peso de la lámina acrílica corresponde a 1.19 g/cm³, por lo que consideró
adecuado el uso de dicho factor.
67. La Secretaría identificó que solo las cotizaciones proporcionadas por la empresa de logística se
encuentran fuera del periodo investigado, por lo que determinó actualizar solo la cotización por concepto de
transporte marítimo de China a México.
c. Determinación
68. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por concepto de flete terrestre, costo por embalaje
“pallet” y flete marítimo, de acuerdo con la información, metodología y pruebas proporcionadas por la
Solicitante.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
69. Plastiglas señaló que China es un país con una economía de no mercado o país con economía que no
refleja principios de mercado, y que los precios de la mercancía investigada o sus costos de producción no
son una opción válida para el cálculo del valor normal, puesto que existen, en ambos casos, circunstancias
distorsionantes que no se presentan en una industria que opera bajo principios de mercado.
70. Para demostrar que China es una economía de no mercado, Plastiglas presentó el documento de
análisis “Economía de no mercado, en la industria del país investigado, y país sustituto”, en adelante Estudio
China ENM, en el cual se examinan los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE, para efectos de los
insumos utilizados en la producción del producto investigado. De dicho documento se destaca lo siguiente:
i. La moneda del país bajo investigación no es convertible de manera generalizada en los mercados
internacionales de divisas
71. Plastiglas señaló que los principales obstáculos para la convertibilidad del yuan radican en que en
China no prevalece un régimen cambiario de libre flotación, los controles de capitales y en la alineación del
crecimiento de los agregados monetarios con el crecimiento económico.
72. El Informe Anual sobre Regímenes de Cambios y Restricciones Cambiarias, AREAER, por las siglas
en inglés de Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2023, elaborado por el
Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, analiza los regímenes cambiarios de los países miembros y
los clasifica con base en las características de facto que observa, que ocurren en cada régimen (régimen de
facto). El tipo de régimen en que los clasifica puede ser distinto al régimen que cada país declara oficialmente
(régimen de jure).
73. Indicó que el sistema del FMI señala que, a pesar de que China cuenta de jure con un régimen
cambiario con flotación administrada o flexibilidad limitada, considera que de facto podría clasificase en una
categoría denominada “otros regímenes gestionados”, la cual se utiliza cuando el régimen cambiario no
cumple los criterios de ninguna de las otras categorías definidas, tal como la de libre flotación, o cuando los
regímenes se caracterizan por frecuentes cambios en las políticas. En este sentido, el régimen cambiario
chino está gestionado directamente por el Banco Popular de China, quien autoriza y publica diariamente el
rango de precios en el que flota el yuan respecto a ciertas monedas internacionales.
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74. En el Estudio China ENM, Plastiglas señala que los objetivos de la política monetaria alinean el
crecimiento de los agregados monetarios con el crecimiento económico y los controles de capital que aún
prevalecen, que limitan la entrada y salida de capitales extranjeros, lo que representa un obstáculo adicional
para la total convertibilidad. Entre los controles de capital se incluyen límites a inversiones extranjeras en
mercados locales para una lista de sectores; controles sobre préstamos transfronterizos y límites en las
concesiones de crédito por instituciones como el Banco Central de China; restricciones en las operaciones
con derivados, y prohibición para adquirir criptoactivos internacionales.
75. En el mismo Estudio China ENM se señala que la intervención de la autoridad china en el mercado
cambiario se refleja en la desalineación entre el tipo de cambio real y el nominal, fenómeno observado durante
el periodo 2020 a 2024, a partir de la información elaborada por el Banco de la Reserva Federal de San Luis
de los Estados Unidos, visible en su página de Internet https://fred.stlouisfed.org/series/EXCHUS, que permite
observar las discrepancias y evolución entre ambos tipos de cambio.
76. Adicionalmente, en el Estudio China ENM se desarrolla que la convertibilidad de la moneda china se
encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual en mercados separados: el mercado del RMB o
yuan (CNY) que opera en China continental (onshore), y el mercado del RMB o yuan (CNH) que opera en el
mercado externo (offshore). Estos mercados difieren, según las regulaciones o participantes del mercado, y
cada mercado tiene su propio tipo de cambio, tal como se describe en el artículo “CNY vs. CNH: Una
explicación sobre los dos tipos de renminbi negociados para la moneda China”, elaborado por Cristian
Rusconi,
publicado
por
LinkedIn
el
29
de
agosto
de
2023,
en
la
página
de
Internet
https://www.linkedin.com/pulse/cny-vs-cnh-una-explicación-sobre-los-dos-tipos-de-renminbi-rusconi/.
77. La Secretaría previno a la Solicitante que presentara mayores elementos respecto a sus argumentos
sobre el análisis de regímenes cambiarios que realiza el FMI, sobre el régimen cambiario chino está
gestionado directamente por el Banco Popular de China y los controles de capital en China.
78. Acerca de la convertibilidad de la moneda en los mercados onshore y offshore, la Secretaría previno a
Plastiglas que proporcionara mayores elementos que permitieran observar que la información obtenida sobre
los tipos de RMB, negociados para la moneda China, permanece vigente en el periodo investigado.
79. Plastiglas indicó que el FMI considera que el régimen cambiario de China corresponde al de flotación
administrada, es decir, un régimen donde el tipo de cambio no es libre, sino que debe fluctuar dentro de una
banda predefinida por el Banco Central de China. Agregó que el rango de fluctuación del tipo de cambio de la
moneda china respecto del dólar americano es de +/- 2%.
80. Explicó que los controles de capital son establecidos a través de la Comisión Reguladora de Valores,
el Banco Central de China y la Administración Estatal del Tipo de Cambio y que, si bien, existe un proyecto
para abrir los mercados de capital, se mantienen las medidas esenciales de capital que cubren todo tipo de
transacciones.
81. Para sustentar que la convertibilidad de la moneda en los mercados onshore y offshore permaneció
vigente durante el periodo investigado, la Solicitante presentó la publicación “¿Renminbi o yuan? Entendiendo
la moneda china” del EBC Financial Group, del 17 de junio de 2025, visible en la página de Internet
https://www.ebc.com/es/ donde se explica que el término RMB es el nombre oficial de la moneda de China, es
emitido por el Banco Popular de China y utilizado en contextos oficiales y financieros. Sin embargo, no
representa una unidad monetaria como el dólar o la libra, sino que refleja el nombre propio del sistema
monetario.
82. El yuan es la unidad utilizada dentro del sistema monetario, en los sistemas financieros
internacionales, el código (CNY) correspondiente al yuan se utiliza para cotizar los tipos de cambio, fijar el
precio de las divisas y realizar transacciones.
83. Por su parte el yuan (CNH) que opera en el mercado externo offshore es utilizado fuera de China
continental, especialmente en Hong Kong y en los mercados internacionales, está sujeto a menos controles
de capital y puede negociarse con mayor libertad que el yuan (CNY) que opera en el mercado onshore.
84. Si bien el CNY y el CNH se refieren a la misma denominación, es decir al yuan, sus tipos de cambio
pueden diferir ligeramente debido a las condiciones de mercado y los marcos regulatorios en China.
85. La Solicitante señaló que la ventaja competitiva artificial se da en la misma operación comercial
cuando la mercancía investigada se liquida mediante divisa distinta a la de China, debido a que la política
cambiaria del país investigado favorece el precio de exportación de una forma generalizada y no solo en el
producto investigado. Con la moneda depreciada, las mercancías chinas son más baratas y su comercio
exterior se incrementa.
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ii. Que los salarios del país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores
y patrones
86. La negociación salarial entre empleador y trabajador en China no se desarrolla en la libertad de una
economía de mercado. Existen medidas gubernamentales que tienen injerencia en los términos de la
contratación laboral, tales como:
a.
La determinación salarial por parte de los gobiernos provinciales. En China el salario mínimo no
se define mediante negociación entre empleadores y trabajadores, sino que lo fijan los
gobiernos provinciales, regionales o municipales a diferencia de países como México y los
Estados Unidos, donde hay mayor libertad de negociación.
b.
Los parámetros para la fijación del salario se establecen en el artículo 46 de la Ley Laboral de
China, entre los que se encuentran el salario promedio, la productividad y el desarrollo regional
que frenan el crecimiento del salario, así, si los salarios están determinados por los gobiernos
provinciales y, conjuntamente, se controla el poder de negociación de los sindicatos, el
resultado es la contención del crecimiento salarial.
c.
La ausencia de libertad sindical y negociación colectiva. La negociación colectiva tiene el efecto
económico de impulsar al alza, el costo que representa el trabajador en el proceso productivo,
mientras que en China se vulneran los derechos de libre asociación y negociación colectiva. De
acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, China no ha ratificado
convenios internacionales claves sobre derechos colectivos, como los relacionados con la
libertad sindical y la negociación colectiva, lo que contribuye a mantener bajos los costos
laborales del proceso productivo. Información obtenida de la página de Internet
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID:
103404.
d.
Agregó que, incluso el Informe de la Comisión de la Unión Europea sobre las distorsiones
inducidas por el Estado en la economía china de 2024, en adelante el Informe de la Comisión
de la Unión Europea, señala que en China los sindicatos están controlados por el gobierno de
forma legal. Este control impide que la central sindical del país sea autónoma e independiente,
principios fundamentales para el funcionamiento de sindicatos en una economía de mercado.
e.
El control sobre la oferta de mano de obra. China ha mantenido durante décadas el sistema
hukou, que restringe la migración interna según el registro de residencia, dividiendo a la
población entre zonas urbanas (con acceso a beneficios sociales) y zonas rurales (con acceso
limitado o nulo a beneficios sociales).
f.
El sistema hukou buscaba controlar la movilidad laboral y evitar un mercado laboral libre,
aunque fue reformado en 2014 y flexibilizado en 2022, el Informe de la Comisión de la Unión
Europea señala que aun limita la movilidad y el acceso a la protección social, lo que impide que
el costo de la mano de obra se rija por la oferta y reduce los beneficios de los trabajadores,
abaratando los costos para los empleadores.
iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y
abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión,
se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
87. La Solicitante señaló que el gobierno de China sigue controlando en forma centralizada y planificada
variables macroeconómicas que impactan los precios y costos de diversas mercancías a través de políticas y
programas de apoyo a sectores y/o regiones específicas. Indicó que los mecanismos para hacerlo se delinean
en el XIV Plan Quinquenal de China, que marca las directrices a seguir de 2021 a 2025 y describe los
objetivos generales del país, las principales tareas y todos los aspectos del desarrollo para un periodo de
cinco años.
88. En el Estudio China ENM se destaca el perfil de la industria petroquímica que influyen en los costos y
el abastecimiento en China, donde la competitividad de las industrias del petróleo y la petroquímica se explica
por la presencia de las empresas estatales que controlan la producción de materias primas que cuentan con
acceso a financiamiento, terrenos y decisiones estratégicas por parte del Estado.
89. Plastiglas señaló que la refinación del petróleo está concentrada en cuatro empresas, siendo tres de
ellas de propiedad estatal: Sinochem Holding, Co., Ltd., en adelante Sinochem Holding; Sinopec Shanghai
Petrochemical, Co., Ltd., en adelante Sinopec Shanghai Petrochemical, y PetroChina, Co., Ltd., en adelante
PetroChina. Presentó un cuadro obtenido del Informe de la Comisión de la Unión Europea donde se listan a
las 10 mayores empresas chinas en la industria química, que indica si las empresas son propiedad del Estado
o privada.
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90. Plastiglas, también proporcionó el perfil de cada una de las empresas listadas, tal como se señala a
continuación:
a.
Sinochem Holding es una empresa que cuenta con un modelo integrado de las etapas
upstream (aguas arriba) y downstream (aguas abajo) para la comercialización, refinación,
almacenamiento, logística y comercialización de petróleo y productos químicos. Produce
diversos compuestos petroquímicos y químicos, entre ellos, acetona y propileno, materias
primas básicas para producir monómero de MMA, insumos básicos para la elaboración de las
láminas acrílicas objeto de investigación.
b.
Sinochem Holding no es una empresa estatal, sino una en la que su gobernanza corporativa no
se rige por principios de mercado; basta observar que el consejo de administración está
integrado por consejeros no ejecutivos, que son a su vez funcionarios gubernamentales, lo que
permite, razonablemente, aseverar que las decisiones corporativas están asociadas al gobierno
central del país investigado.
c.
Sinopec Shanghai Petrochemical, empresa energética y petroquímica con negocios integrados
agua arriba y aguas abajo, producción, suministro, comercialización y comercio nacional e
internacional. Es el mayor proveedor de petróleo y productos petroquímicos de China, así como
la mayor empresa de refinación y la segunda mayor empresa química del mundo.
d.
En cuanto a su naturaleza jurídico-económica, se trata de una empresa estatal creada a partir
de la entonces China Petrochemical Corporation, que cuenta con una participación accionaria
del 67.56%, a partir de lo identificado en su reporte anual. A su vez, Sinopec Shanghai
Petrochemical es una empresa de refinación de petróleo y de productos, controlada por el
Consejo de Estado de China en adelante Consejo de Estado.
e.
Respecto a la industria involucrada en la cadena de producción de la mercancía investigada,
menciona que se ha dado a la producción y generación de dos insumos empleados en la
producción del monómero de MMA, materia prima en la fabricación de lámina acrílica, e
igualmente en la generación de energía, lo que permite suponer la existencia de ventajas que
benefician a la industria investigada de lámina acrílica.
f.
PetroChina. El informe anual de PetroChina reporta que la Corporación Nacional de Petróleo de
China, CNPC, por las siglas en inglés de China National Petroleum Corporation, persona
jurídica de propiedad estatal, es tenedora del 82.46% de las acciones de PetroChina. Es la
mayor productora y distribuidora de petróleo y gas de Asia. Igualmente, tiene operaciones en el
área de refinación de petróleo crudo y productos derivados de petróleo, producción y venta de
productos químicos básicos y derivados.
g.
Para
cada
una
de
sus
afirmaciones,
la
Solicitante
presentó
información
disponible
en
las
páginas
de
Internet
https://www.sinochem.com/sinochem/guwm/qygk/jj/A031002001001Gone1.html,
http://spc.sinopec.com/spc/en/investor/performance_report/Documents/20240429/doc_2024042
9_355854467945.pdf
y
https://www.petrochina.com.cn/ptr/rdxx/202404/82094bcd144f40068ae45d46d48b643b/files/f9a
9a2c3b2cb4029b33399ea3c699fa6.pdf de las empresas relacionadas con las empresas
estatales y los informes anuales.
91.
Asimismo,
Plastiglas
proporcionó
el
artículo
“El
procesamiento
de
petróleo
crudo
en
China
alcanzó
un
máximo
histórico
en
2023”,
disponible
en
la
página
de
Internet
https://elperiodicodelaenergia.com/procesamiento-petroleo-crudo-china-alcanzo-maximo-historico-2023/,
que
señala que China es el país que ha reportado un aumento en la capacidad instalada de refinación a nivel
mundial. En cuanto a los petroquímicos, son los componentes esenciales para producir plásticos, resinas y
fibras ampliamente utilizadas en bienes de consumo, embalajes y textiles. En los últimos años, las adiciones
de capacidad en China se integraron con instalaciones petroquímicas. Por lo anterior, señaló que es
razonable concluir que el aumento de producción de los insumos empleados para la elaboración de MMA,
materia prima para la fabricación del producto objeto de investigación, afecta necesariamente su costo
de producción.
92. En el Estudio China ENM, consta el perfil de la industria de láminas acrílicas en China y señala que en
plataformas mayoristas como Made-in-China.com se encuentran más de 2,000 empresas que ofrecen láminas
acrílicas. La Solicitante proporcionó como sustento, impresión de la página de productores de lámina acrílica
en China, donde destacó a las empresas identificadas como fabricantes del producto investigado, con el
objetivo de mostrar la magnitud de la industria, enfocándose en empresas representativas de la industria por
su volumen anual de producción, tal como se observa a continuación:
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a.
Jinan Jinbao Plastic se encuentra ubicada en Jianan, provincia de Shandong China, es una
fabricante especializada de láminas plásticas, incluyendo láminas acrílicas, así como láminas
de PVC espumado, láminas PS o de poliestireno, y otros materiales plásticos, para las
aplicaciones publicitarias, de construcción y decoración. Se reporta que su producción anual de
láminas acrílicas es de aproximadamente 21,600 toneladas. Esto incluye principalmente
láminas acrílicas transparentes, de colores, espejo y opalinas. Con exportaciones a más de 100
países, entre los que destacan los Estados Unidos, Canadá, México, Brasil, entre otros.
b.
Walglas Group, es proveedor de soluciones de servicios e integración de recursos materiales
del mundo, especialmente en la producción y venta de lámina acrílica. Con una base de
producción de más de 50,000 metros cuadrados, en adelante mt2, con una capacidad de más
de 30,000 toneladas y un centro de investigación y desarrollo.
c.
Jumei Acrylic Manufacturing, se trata de un fabricante y desarrolladora de lámina acrílica,
ubicada en la zona industrial de Yushan, Sangrao, provincia de Juiangxi, China. Productora de
la mercancía investigada desde hace 20 años. Su red de distribución al mercado de exportación
alcanza 120 países, con una superficie de 50,000 mt2 y una producción anual que alcanza las
20,000 toneladas.
d.
MDE Plastics, Co., es una empresa productora de láminas acrílicas desde 1999, ubicada en
Foshan, Guangdong, China. En cuanto a su producción anual, la propia empresa reporta que
alcanza 1,000 toneladas de lámina.
e.
Shandong Jiaxinda New Material, Co., Ltd., concentra su producción en la lámina acrílica, está
ubicada en la Ciudad de Jinan, provincia de Shandong, China. La empresa se reconoce como
el mayor exportador de acrílico en el norte de China; cuenta con una línea de ensamblaje
automático y emplea MMA de marcas chinas y de importación. La propia empresa estima su
producción anual de lámina acrílica en 20,000 toneladas.
f.
Changzhou HSQY Plastic Group, se localiza en Changzhou, Jingsu, China, cuenta con 15 años
de operación y siete plantas orientadas a producción de productos plásticos, como láminas
rígidas transparentes de PVC, láminas flexibles, productos procesados de plásticos y lámina
acrílica. La empresa refiere que cuenta con cuatro líneas de extrusión y cuatro líneas de
fundición de acrílico, con una capacidad anual de producción de láminas acrílicas de 1,200
toneladas. Dentro de la gama de láminas acrílicas que produce, están las transparentes,
negras, iridiscentes, entre otras.
93. Además, Plastiglas indicó que consideró los datos del estudio “Láminas acrílicas – cuota de mercado
global y clasificación. Pronóstico general de ventas y demanda 2025-2031” elaborado por la empresa
consultora QRY Research en 2025, en adelante Estudio de QRY, con la finalidad de proporcionar datos
representativos de algunas productoras en el mercado de lámina acrílica en China, ya sea debido a su
volumen de ventas o de producción.
94. En el Estudio de QRY, también se alude que en el Informe de la Comisión de la Unión Europea se
hace referencia a que las medidas gubernamentales influyen en los costos y abastecimiento en la industria
química.
95. En el XIV Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Verde de la Provincia de Jiangsu, en
adelante XIV Plan Quinquenal de Jiangsu, se observa cómo a través de la planificación del Partido Comunista
prevalece influencia en los costos y abastecimiento en la industria química. Dicho Plan proviene de una de las
provincias con mayor concentración de empresas productoras químicas, que establece objetivos detallados
sobre la forma de impulsar la producción de etileno, acetona y propileno en Lianyungang, insumos esenciales
para fabricar MMA y láminas acrílicas. También:
a.
Identifica el intervencionismo Estatal que existe en la producción de los insumos empleados
para la producción de MMA y PMMA, destacando que el gobierno chino impulsa el sector
químico mediante políticas públicas que buscan aumentar la capacidad de producción,
modernizar la industria y promover productos especializados.
b.
Además de políticas como la reubicación de plantas productoras y el financiamiento público,
que se implementan al margen de las condiciones de mercado, este enfoque intervencionista
crea un impulso artificial orientado a objetivos nacionales, limitando el libre funcionamiento del
mercado, especialmente dado que muchas de las principales empresas del sector son
Estatales.
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96. El Estudio China ENM, cuyo sustento primordial son el Informe de la Comisión de la Unión Europea y
el XIV Plan Quinquenal de Jiangsu, lista diversas medidas adoptadas por China que favorecen el costo y
abastecimiento a la industria química, que forma parte de la cadena de producción de láminas acrílicas, de lo
que se observa lo siguiente:
a.
Se incentiva la creación de clúster industriales en este sector para aprovechar las
independencias de los diversos procesos de fabricación de productos químicos, principalmente
en las provincias de Jiangsu, Shandong y Hube. En específico se plantea incrementar la
concentración de la producción química a granel y la tasa de utilización de la capacidad al 80%,
mejorando la seguridad del suministro del etileno.
b.
El gobierno chino ayudaría a las empresas líderes del sector químico a acelerar fusiones y
reorganizaciones transregionales y de propiedad cruzada, a fin de lograr una mayor
concentración de la industria.
c.
Entre las medidas que declara el gobierno de Shandong, está fortalecer los incentivos fiscales,
aprovechar al máximo la función de los fondos especiales; exención de impuestos; acelerar la
devolución del crédito del impuesto al valor agregado y el incremento en el apoyo financiero a
áreas claves, como la de la tecnología química.
97. Las medidas anteriores reflejan el alto nivel de fomento industrial que impulsa a China en el sector
químico, con niveles de detalle y especificidad que no son propios de una política general de fomento
industrial per se. Lo anterior, es coincidente con la conclusión del Informe de la Comisión de la Unión
Europea, en el sentido de que China diseña sus apoyos desde la fase inicial hasta la final de las cadenas de
valor en la producción de químicos. La especificidad de las medidas gubernamentales se identifica en dos
vías, a nivel estatal y a nivel industrial.
iv. Que se permitan inversiones y coinversiones con firmas extranjeras
98. En el Estudio China ENM se señala que los inversores extranjeros que desean invertir en China deben
consultar la “Lista negativa para acceso a los mercados” para verificar si el sector está abierto a la inversión
privada, además, deben revisar las Medidas Administrativas Especiales relativas al Acceso a la Inversión
Extranjera (Lista Negativa Nacional) y las Medidas Administrativas Especiales relativas al Acceso de la
Inversión Extranjera a las Zonas Francas Experimentales (Lista Negativa para las Zonas Francas
Experimentales).
99. Asimismo, que de acuerdo con el Índice de Restricciones Regulatorias de la Inversión Extranjera
Directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, en 2023 China
ocupó el puesto 17 de 104 países, lo que lo posiciona como uno de los países con mayores restricciones al
capital extranjero. Como sustento presentó la publicación “Índice de Restricción Regulatoria de la IED”, visible
en la página de Internet https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/sustainable-investment/fdi-regulatory-
restrictiveness-index.html.
v. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable
conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
100. Al respecto, la Solicitante manifestó que no dispone de información contable de las empresas del
sector investigado en China, por lo que no puede confirmar si aplican normas contables internacionales o
regulaciones propias.
101. Agregó que obtener dicha información es difícil debido a su carácter confidencial, sin embargo, esto
no impide concluir que la industria china de lámina acrílica no opera bajo principios de mercado, ya que
existen pruebas más relevantes, como la influencia del gobierno chino en la distorsión de los costos de
producción.
102. No obstante, tuvo a su alcance información que revela la identificación de empresas offshore en las
Islas Británicas que no fueron informadas en las presentaciones públicas de algunas empresas estatales del
país investigado, incluso empleadas presuntamente para la evasión fiscal. Si bien, algunas de las entidades
offshore se divulgaron en informes anuales, muchas nunca se revelaron en bolsa. Las empresas también se
negaron a revelar si su lista completa de entidades offshore se había notificado privadamente al gobierno
chino, como lo exige la legislación china. El gobierno chino nunca aclaró si las empresas offshore vinculadas a
ejecutivos petroleros fueron creadas como parte de las funciones oficiales de esos individuos o si fueron
fundadas con otros fines. Lo anterior, fue reportado por el periódico británico The Guardian que también
refiere que el “Banco de China” incluso reportó que 120 mil millones de dólares fueron sustraídos de estas
empresas, iniciando juicios en contra de altos ejecutivos de empresas estatales como “Sinopec” y
“PetroChina”. Presentó el artículo “Los gigantes petroleros chinos utilizan empresas fantasmas offshore en el
Caribe”, de James Ball, publicado por The Guardian el 22 de enero de 2014, página de Internet
https://www.theguardian.com/world/2014/jan/22/chinese-oil-giants-offshore-shell-companies-caribbean.
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103. La información publicada en la página de Internet de PetroChina permite confirmar que las citadas
investigaciones son ciertas, puesto que en la información para inversionistas se refiere que “La Oficina
Nacional de Auditoría de la República Popular China anunció en junio de 2017, el descubrimiento de ciertas
irregularidades en las prácticas contables de PetroChina y sus filiales”, admite la sustanciación de una
investigación tras haber identificado la solicitud de inversión pública y el pago de compensaciones sin la
debida presupuestación ni la presentación ante la Comisión de Supervisión y Administración de Activos
Estatales del Consejo de Estado para su registro. Información que obtuvo en la página de Internet
https://www.petrochina.com.cn/ptr/dmxx/commonlist_norig.shtml, correspondiente a la información para
inversores.
vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no
sufran distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas
104. Plastiglas indicó que el Informe de la Comisión de la Unión Europea señala que el XIV Plan
Quinquenal de China, incluye medidas de apoyo, como la colaboración con el sector financiero para fortalecer
el respaldo a la industria química.
105. Agregó que, de acuerdo con el Informe de la Comisión de la Unión Europea, el Plan Químico de
Shandong confirma la aplicación de apoyos financieros y fiscales para impulsar a las empresas químicas,
incluyendo incentivos como la innovación financiera, reubicación industrial, renovación de equipos,
investigación y desarrollo, además de seguros técnicos y financiamiento para el desarrollo y el incremento del
apoyo financiero a áreas clave de la tecnología química, entre otras.
106. En el más reciente informe de la Secretaría General de la OMC, respecto del Examen de Políticas
Comerciales de China, noviembre de 2024, indica que las principales decisiones de política monetaria sobre
préstamos y tasas de depósito siguen siendo responsabilidad del Consejo del Estado, y son establecidas
directamente por el Banco Central de China.
107. Así, al operar con materia prima, energía, capital crediticio y mano de obra en condiciones
distorsionadas, la estructura de costos de los productores de láminas acrílicas también se distorsiona, lo cual
les permite tener ventajas comparativas artificiales. Ello se concreta en precios de los productos finales que se
ubican consistentemente por debajo de los indicadores de precios internacionales.
108. En el Estudio China ENM, en lo que hace a la política de cuentas incobrables, se señala que las
deudas incobrables son un problema en China, por ejemplo, el aumento de préstamos morosos de la banca
hacia empresas de propiedad estatal; el progresivo aumento de la deuda pública de los gobiernos
provinciales, así como el recurso a las empresas de gestión de activos para absorber la deuda incobrable, lo
que ha aumentado la llamada deuda oculta.
b. Determinación
109. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos, información y pruebas aportados por
Plastiglas que obran en el expediente administrativo. En principio, observó que de conformidad con el inciso d)
del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en adelante Protocolo de Adhesión,
únicamente expiró la romanita ii) del inciso a) en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente
permanecen el inciso a) y la romanita i) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso
a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los
productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría
consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del apartado 15 del Protocolo de
Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base
en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
110. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los
procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente
contenidas, en principio, en el inciso a) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que no ha expirado,
al igual que la romanita i). De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o
costos de los productores chinos investigados en China, o la de emplear una metodología que no se base en
una comparación estricta con los precios o costos en China.
111. Por lo anterior, la Secretaría determinó que existe una base legal para evaluar la propuesta de la
Solicitante de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de lámina
acrílica y, en consecuencia, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.
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112. Con base en los argumentos y pruebas que presentó Plastiglas, además de los elementos que la
Secretaría se allegó, para sustentar que en China la industria de lámina acrílica no se comporta conforme a
principios de mercado, la Secretaría, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, señala lo
siguiente:
a.
Respecto del criterio referente a que la moneda del país extranjero bajo investigación sea
convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas:
i.
Plastiglas identificó la injerencia gubernamental en la convertibilidad de la moneda china,
lo que permite que las industrias que importan bienes para su procesamiento industrial y/o
exportan su producto final, tengan ventajas cambiarias artificiales. Observó que la
conversión de la moneda china a divisas internacionales es parcial, pues no se determina
enteramente por el mercado. Aunado a ello, señaló que la convertibilidad de la moneda
está sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados:
onshore y offshore, de acuerdo con el artículo “CNY vs. CNH: Una explicación sobre los
dos tipos de renmimbi negociados para la moneda China”, elaborado por Cristian Rusconi
en 2023.
ii.
La Secretaría consideró que en el Estudio China ENM, Plastiglas proporcionó información
para sustentar que en la economía China se siguen manteniendo restricciones sobre las
categorías de transacciones de cuenta de capital. La convertibilidad de la moneda es
existente pero restringida del RMB por parte del gobierno de China; la identificación del
control sobre los valores del mercado de capitales, de los instrumentos del mercado
monetario, de los títulos de inversión colectiva, sobre derivados y otros instrumentos, así
como el control sobre transacciones de mercado.
iii.
Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar que el
comportamiento expuesto se mantuvo sin cambios, esto es, una participación significativa
por parte del gobierno de China en la intercambiabilidad de la moneda durante el periodo
investigado. Lo anterior, de conformidad con la publicación “China's Currency Campaign /
The Challenge of Internationalisation and Digitalisation of the Renminbi” elaborado por
Hanns Günther Hilpert para el Instituto Alemán de Asuntos Internacionales y de Seguridad
el
11
de
junio
de
2024,
página
de
Internet
https://www.swp-
berlin.org/10.18449/2024RP07/#hd-d30561e818, según el cual, cuando un país se
involucra en transacciones comerciales y financieras internacionales, surgen tres factores
que pueden estar en conflicto: a) estabilidad del tipo de cambio; b) libre movimiento de
capitales; y c) preservación de autonomía en la política monetaria. Como consecuencia de
esos conflictos, se menciona que no es visible si China logrará una completa
convertibilidad de su moneda, ni cuándo o cómo lo hará, dado que, aunque China ha
progresado en desarrollar su sector financiero doméstico y en liberalizar tasas de interés y
tipos de cambio, los movimientos de capital siguen estando estrictamente regulados como
resultado de grupos de interés, del funcionamiento de la economía propiedad del Estado y
de barreras sistémicas que obstaculizan la transición hacia la convertibilidad.
Particularmente, señala que la posibilidad de perder control genera resistencia política que
hace que la convertibilidad del RMB actualmente sea ilusoria.
iv.
En estas condiciones, la política cambiaria parece afectar a todos los sectores de la
economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en
China. En este caso, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con
relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda.
b.
Respecto a que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación
entre trabajadores y patrones:
i.
Conforme a la información proporcionada por la Solicitante, se observó que China no ha
ratificado los convenios y protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical y
derecho de huelga protegido, abolición de la mano de obra forzada, derecho de
sindicación, negociación colectiva, emitidos por la OIT. Asimismo, la mano de obra, al
estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino a través del sistema
hukou, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre
empleados y patrones.
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ii.
Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar el
comportamiento señalado por la Solicitante, por ejemplo:
(1)
Realizó un análisis integral de la información publicada por la OIT, consultada en
2025, que permite observar que siguen sin ratificarse convenios relacionados con la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, convenios sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, entre otros. Esos datos se
encuentran
disponibles
en
la
página
de
Internet
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=1000:11210:0::NO:11210:P11210_COUNTR
Y_ID:103404, misma página presentada por la Solicitante.
(2)
La información proporcionada por Plastiglas, que abarca a 2023 y 2024 en el análisis
del mercado laboral, permite observar situaciones que afectan el mercado laboral
chino, que incluyen convenios internacionales que no han sido ratificados por China,
la ausencia de libertad sindical y derecho de huelga protegido, la existencia de un
sistema de control de las migraciones internas, y salarios rezagados, que se
transfieren y siguen afectando al producto investigado.
(3)
Los controles sindicales, las particularidades observadas en la movilidad de la mano
de obra por el sistema hukou, entre otros factores, limitan la asociación y
negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos
laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se reflejan en los costos de
producción y los precios de los productos fabricados en China.
iii.
En el Informe de la Comisión de la Unión Europea, proporcionado por la Solicitante, se
identifican los controles sindicales, las particularidades observadas en la movilidad de la
mano de obra por el sistema hukou, entre otros factores que limitan la asociación y
negociación de los trabajadores, lo que contribuye a las distorsiones en los costos
laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se refleja en los costos de
producción y los precios de los productos fabricados en China.
c.
Respecto del criterio referente a que las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de
insumos se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas
del Estado:
i.
La Secretaría identificó que el análisis proporcionado por la Solicitante, principalmente
corresponde a la situación bajo la cual se encontró la producción y venta de la industria en
la cual se encuentra el producto objeto de investigación en la economía china, y se puede
inferir que dicho comportamiento se refleja en la producción y venta de las láminas
acrílicas, ya que en la producción de las materias primas esenciales para su elaboración
se cuenta con la presencia de empresas estatales que cuentan con acceso a
financiamiento, terrenos y decisiones estratégicas en producción y concentración de
mercado por parte del Estado.
ii.
La Secretaría también identificó que China ocupa el primer lugar de los países productores
de productos químicos a nivel mundial, y de las diez mayores empresas químicas chinas,
las tres de mayor participación son de propiedad del Estado, Sinochem Holding, Sinopec
Shanghai Petrochemical y PetroChina, que juntas representan el 75% en términos de
ventas.
iii.
Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar el
comportamiento señalado por la Solicitante, por ejemplo:
(1)
La información financiera de las empresas Sinopec Shanghai Petrochemical,
PetroChina y China National Offshore Oil Corporation, correspondiente a los
ejercicios fiscales 2023 y 2024, en la cual corroboró la participación accionaria del
gobierno chino en estas empresas, identificó la presencia de incentivos fiscales, de
concesiones y la injerencia del gobierno en algunas de las actividades productivas
efectuadas por estas empresas.
(2)
Derivado del análisis de la información presentada por Plastiglas, la Secretaría
observó que las decisiones del sector petroquímico en China están influenciadas por
el Estado. La concentración de la refinación de petróleo en empresas estatales, junto
con la implementación de planes quinquenales y la intervención en el mercado
eléctrico, demuestra que estas decisiones podrían no responder en su totalidad a
señales de mercado.
iv.
Por lo anterior, la Secretaría identificó que la información disponible apunta a la existencia
de propiedad, control y/o intervención gubernamental en la industria que incluye al
producto investigado.
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d.
Respecto a que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras:
i.
Con base en la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que,
aunque se permiten ciertas inversiones extranjeras en la industria petroquímica china,
están condicionadas por restricciones regulatorias como” “Listas negativas” y procesos de
aprobación selectiva. Estas políticas limitan la participación accionaria y orientan las
inversiones hacia sectores estratégicos definidos por el gobierno, restringiendo así la libre
entrada de capital extranjero.
ii.
Adicionalmente, la Secretaría se allegó información que permite observar que:
(1)
La OCDE, señala que existen restricciones regulatorias en los límites de capital
extranjero para el año de 2023. Información relacionada con el Índice de Restricción
Regulatoria de la Inversión Extranjera Directa IED de la OCDE, última actualización
en
diciembre
de
2024,
página
de
Internet,
https://data-
explorer.oecd.org/vis?tm=restrictiveness&pg=0&snb=22&df[ds]=dsDisseminateFinal
DMZ&df[id]=DSD_FDIRRI_SCORES%40DF_FDIRRI_SCORES&df[ag]=OECD.DAF.I
NV&df[vs]=1.0&dq=CHN._T...&lom=LASTNPERIODS&lo=1&to[TIME_PERIOD]=fals
e&vw=tb.
(2)
El Informe de la Comisión de la Unión Europea indica que siguen existiendo
importantes barreras para la inversión nacional y extranjera. Los dirigentes chinos
siguen regulando la inversión, para orientar los flujos de inversión hacia los sectores
favorecidos en función de la planificación económica central. En la misma fuente se
señaló que las restricciones y los controles sobre la inversión se aplican a todos los
niveles de gobierno en China y afectan tanto a la inversión nacional como a la
extranjera. También se expone que existe un sistema de control de la inversión
extranjera directa, donde se regulan las decisiones de inversión utilizando una
compleja red de políticas industriales. Al emplear restricciones y prohibiciones
relacionadas con la inversión, el gobierno chino mantiene un control considerable
sobre la economía del país y trata de contrarrestar o de alterar las fuerzas del
mercado.
e.
Respecto del criterio referente a que la industria bajo investigación posea exclusivamente un
juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados
conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. La Secretaría se allegó
información como la Guía de contabilidad y auditoría en China en 2024, que permite observar
que:
i.
El sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el
Ministerio de Finanzas: las Normas de Contabilidad de China. Las primeras se conforman
por las Normas de contabilidad para empresas comerciales, ASBEs por las siglas en
inglés de Accounting Standards for Business Enterprises, que son obligatorias para
empresas cotizadas y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las Normas
Internacionales de Información Financiera, IFRS por las siglas en inglés de International
Financial Reporting Standards. Las segundas son más simplificadas y relacionadas con
las leyes fiscales para pequeñas empresas comerciales. Aunque existen esfuerzos por
acercar las normas chinas a las IFRS, existen diferencias importantes, sobre todo en la
valuación de activos, uso de moneda y medición del valor razonable. Además, observó
que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a retrasos en su revisión.
ii.
Asimismo, identificó que el gobierno de China introdujo medidas para limitar el tiempo de
contratación de firmas contables por parte de empresas estatales y mejorar la seguridad
de la información financiera, aunque la implementación de estas reformas sigue siendo
lenta, especialmente en empresas que no cotizan en bolsa. De lo anterior, se desprende
que no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas chinas en sus
registros contables.
f.
Respecto a que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo
investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas
incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se
consideren pertinentes:
i.
Con la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que las
distorsiones en los costos y precios de la lámina acrílica son producto de prácticas como
la fijación de precios energéticos, el control sobre la producción de insumos básicos y la
financiación preferencial a empresas estatales. Es decir, estos factores resultan en costos
y precios que no responden a principios de mercado.
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ii.
En el Informe de la Comisión de la Unión Europea se menciona que las empresas Sinopec
Shanghai Petrochemical y Sinochem Holding se encuentran dentro de la lista de las diez
mayores empresas públicas en China en 2023. En este sentido, es razonable asumir que
en China los costos de producción y situación financiera de las empresas públicas sufren
distorsiones en relación con deudas incobrables o compensación de deudas.
iii.
La Secretaría advierte que la información anterior debe considerarse como parte de los
aspectos relevantes que afectan a los costos de producción y a los precios de la
mercancía investigada, como es la presencia del gobierno en la cadena de producción de
las láminas acrílicas, la presencia de una participación estatal dentro de las principales
empresas productoras que componen a la industria petroquímica y el control de la mano
de obra y de los precios de la energía eléctrica. Lo anterior, lleva a concluir que las
empresas estatales tienen un peso predominante en la producción de la materia prima y
permite presumir que los precios de las materias primas no se adoptan en respuesta a las
señales del mercado, sino que el Estado tiene gran influencia al respecto.
113. Con base en la información y pruebas descritas en los puntos anteriores se puede inferir la activa
intervención del gobierno chino procedente de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o
intervención directa, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción de la
lámina acrílica en China.
c. Selección de país sustituto
114. Plastiglas propuso a los Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del
valor normal.
115. Para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de mercado, Plastiglas aportó
argumentos y pruebas conforme a los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, a
partir del Estudio China ENM que contiene una sección en la que desarrolla el análisis del país sustituto, de
acuerdo con lo que se describe a continuación:
i. Que la moneda del país extranjero sea convertible de manera generalizada en los mercados
internacionales de divisas
116. En el Estudio China ENM, Plastiglas señaló que el dólar es la moneda de referencia para los
intercambios comerciales mundiales. Prácticamente las transacciones internacionales se cotizan y realizan en
esta moneda con independencia de la divisa empleada en el país exportador e importador. Presentó el listado
de ranking de divisas más negociadas en el mundo en 2019, publicadas por Statista, en la página de Internet
https://es.statista.com/estadisticas/607496/divisas-mas-utilizadas-en-transacciones-a-nivel-mundial/.
117. Plastiglas señaló que, en las cotizaciones presentadas en la respuesta al formulario, su propia
información contable, entre otros datos, solicitó que los precios se reporten en dólares. Además, la práctica
administrativa de la Secretaría no niega la fiabilidad de esta divisa, la cual cuenta con hegemonía en el
mercado mundial.
118. Asimismo, el Estudio China ENM explica que el FMI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
XIV, Sección 3, de su Convenio Constitutivo, anualmente analiza los regímenes cambiarios y comerciales de
todos los miembros. Los resultados de su análisis sobre los regímenes cambiarios y comerciales de sus
miembros se publican en el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions. Respecto
del país que se propone como sustituto, el análisis más reciente de su situación es del 30 de junio de 2023, de
la cual se desprenden los siguientes elementos:
a.
Estados Unidos no calcula ni publica un tipo de cambio oficial o de referencia.
b.
El mercado de divisas, los tipos de cambio y las comisiones se determinan libremente.
c.
No existen requisitos de licencia para operar en divisas, tampoco restricciones sobre los tipos
de operaciones de cambio que pueden realizar instituciones o particulares ni sobre el tipo de
cuentas en el extranjero que puedan tener.
d.
En el mercado interbancario no existen límites a los diferenciales entre la oferta y la demanda ni
a las comisiones de los participantes del mercado.
e.
Respecto de las importaciones y sus pagos, no hay requisitos de financiación para
importaciones, pagos o depósitos anticipados.
119. La Solicitante destacó que la divisa norteamericana funciona bajo un principio de libre flotación, las
operaciones comerciales de la industria de lámina acrílica no cuentan con una ventaja resultante de la
flotación controlada gubernamental, a través de una canasta de divisas, como es el caso de China, con la que
se favorecen las exportaciones con un valor depreciado.
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ii. Que los salarios en los Estados Unidos se establecen mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones
120. Dentro del Estudio de China ENM, se menciona que en los Estados Unidos existe vasta legislación
de protección y tutela de derechos laborales, encabezada por la Ley de Normas Laborales Justas. El
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos administra y hace cumplir más de 180 leyes federales,
además, existen legislaciones de competencia concurrente por parte de sus entidades federativas.
121. El listado de dicha normatividad vigente regula algunos de los aspectos salariales más importantes,
por ejemplo:
a.
El ámbito personal de validez aplica tanto para trabajadores del sector público como del
privado.
b.
El salario mínimo se regula a nivel federal y estatal, así como el correspondiente pago de horas
extraordinarias; esto bajo la administración de la División de Salarios y Horas (Wage and Hour
Division), del Departamento del Trabajo.
c.
Se regula el pago de horas extraordinarias y las horas máximas de trabajo por semana.
d.
Se establece la obligación de los empleadores de mantener registros de horas trabajadas y
salarios de sus empleados.
122. En el Estudio de China ENM también se destaca que en el Capítulo 23 del Tratado entre los Estados
Unidos, México y Canadá, en adelante TMEC, los tres signatarios no solo ratifican, en el artículo 23.1 la
Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento,
sino también los principios que rigen la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva. Más aún, se establecieron dos mecanismos de solución de diferencias, el Mecanismo
General y el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-Estados Unidos,
cuyo objetivo primordial radica en denunciar al Estado que no cumpla con la aplicación efectiva de sus
disposiciones laborales, tanto de derecho individual -el primero mencionado-, como los propios de derecho
colectivo. A esta fecha, después de la entrada en vigor del TMEC, no se ha presentado una sola reclamación
contra los Estados Unidos por denegación de derechos de libertad sindical y negociación colectiva.
123. La Ley Nacional de Relaciones Laborales, es la que garantiza la libertad sindical, impidiendo la
injerencia de los empleadores tanto en su constitución como en su administración. Por otra parte, la Ley de
Información y Divulgación de Información Laboral y de Gestión de 1959, en su versión modificada (Labor-
Management Reporting and Disclosure Act of 1959, as amended), otorga derechos a los afiliados sindicales y
protege sus intereses al promover procedimientos democráticos dentro de las organizaciones laborales. Es
decir, se tutela que no exista manipulación de los líderes sindicales hacia los trabajadores afiliados y se
impide la negociación de contratos colectivos de protección patronal.
124. Como elemento probatorio, está la existencia de la Federación Estadounidense del Trabajo y el
Congreso de Organizaciones Industriales, AFL-CIO, por las siglas en inglés de American Federation of Labour
Congress, que es la central obrera más representativa de los Estados Unidos, que agremia a más de 63
sindicatos nacionales y extranjeros, y a casi 15 millones de trabajadores. Es un sindicato de probada e
histórica independencia gubernamental. Su estructura opera a través de coaliciones de sindicatos locales que
conforman las federaciones estatales y los consejos laborales locales de la AFL-CIO, por lo cual las
negociaciones colectivas no dependen solamente de su presidencia, sino de las organizaciones que lo
integran. Información que obtuvo de la página de Internet del Departamento de los Estados Unidos,
https://www.dol.gov/general/aboutdol/majorlaws.
125. Particularmente, para la industria del producto investigado, pudo identificar la presencia de sindicatos
de las principales empresas productoras afiliadas a la AFL-CIO:
a.
La administración del contrato colectivo de Plaskolite es del Sindicato Local 407G perteneciente
al Sindicato Internacional de Trabajadores de Panadería, Confitería, Tabaco y Molineros de
Granos, BCTGM, por las siglas en inglés de Bakery, Confectionery, Tobacco Workers and Grain
Millers
International
Union.
Información
que
obtuvo
de
la
página
de
Internet,
https://bctgm.org/2021/07/01/bctgm-members-also-work-in-the-chemical-industry.
b.
El contrato colectivo de los trabajadores de Trinseo Plc., en adelante Trinseo, es administrado
por el Sindicato Local 12075-18 que forma parte de la Unión de Trabajadores Siderúrgicos,
USW, por las siglas en inglés de United Steel Workers. En la información reportada en la página
de Internet https://usw.org/news/local-12075-18-negotiates-strong-contract-with-trinseo/, refiere
la ratificación del contrato colectivo; la obtención de aumentos salariales de 13% durante la
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vigencia del contrato colectivo, un bono de $500 dólares, dos días festivos pagados adicionales
(sumando un total de 10 días), y una prestación para que los padres tengan 4 semanas de
licencia parental remunerada.
c.
En la lista de sindicatos afiliados a la AFL-CIO, tanto la BCTGM como la USW, aparecen en
ella. Información registrada en la página de Internet https://aflcio.org/about-us/our-unions-and-
allies/our-affiliated-unions.
126. Con la información proporcionada, Plastiglas destacó la eficacia de las conquistas económicas
laborales en los sindicatos de la industria de interés de los Estados Unidos como país sustituto, resultante de
las negociaciones libres entre trabajador y empleador vía la libertad de asociación y negociación colectiva.
iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y
abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión,
se adoptan en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
127. Plastiglas señaló que la industria del producto objeto de investigación en los Estados Unidos se
desenvuelve bajo los principios de mercado, a partir de la naturaleza y el número de empresas participantes
en la producción de MMA y PMMA.
128. Identificó como empresas clave en la producción de MMA y PMMA a Dow Chemical Company,
Arkema, Sumitomo Chemical Company, Kuraray Group, Asahi Kasei Corporation, Trinseo y otras, a partir del
documento “Abastecimiento de insumos: Perfil de la Industria Petrolera en Estados Unidos”, en el cual
proporciona información de empresas productoras de MMA y PMMA a partir de la página de Internet
https://www.infocleanse.com/top-oil-and-gas-companies-in-usa/.
129. En el Estudio China ENM se destaca que en la cadena de producción de la lámina acrílica no se
identificó injerencia gubernamental; las empresas que participan en la industria -desde el petróleo y sus
derivados, el MMA y el PMMA-, son de capital privado, con inversión extranjera en ciertos casos e, incluso, en
algunos casos, con carácter de empresas públicas, al cotizar en bolsas de valores. Tampoco se puede dejar
de mencionar que en estas industrias hay múltiples agentes económicos competidores, y que no se identifica
la existencia de monopolios u oligopolios, lo que se traduce en un marco de competencia asertiva en el
mercado. Así, hay elementos para concluir que la disponibilidad de insumos, así como su producción y venta,
responden a las señales del mercado.
iv. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
130. En el Estudio China ENM, se señala que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos,
USDOC, por las siglas en inglés de United States Department of Commerce, reporta que dicho país es el
principal destino de la inversión extranjera directa, esto mediante adquisiciones, apertura de establecimientos
o expansión de los existentes. Esta se concentra en el sector manufacturero, donde la industria química
representa la mayor participación. Los propietarios, beneficiarios finales de la mayoría de los MOUSA (filiales
estadounidenses de empresas multinacionales extranjeras de propiedad mayoritaria) se encuentran en
Europa, seguidos por Japón y Canadá en 2021. Presentó el informe de inversión extranjera directa en los
Estados Unidos, publicado por el USDOC en 2024, página de Internet https://www-commerce-
gov.translate.goog/data-and-reports/reports/2024/10/foreign-direct-investment-united-
states?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=sge#:~:text=Si%20bien%20la%20posici%C3%B3n%
20de,UU.
131. Agregó que, en el Informe del Examen de Políticas Comerciales de Estados Unidos publicado por la
OMC en 2023, en adelante Informe de Políticas, se realiza una valuación de su marco normativo y práctica
administrativa. Se analizaron tanto las autoridades involucradas en la promoción y autorización, así como las
restricciones implementadas. De ninguno de los aspectos analizados se observa una restricción a los sectores
petroquímicos o manufactureros. Ello es congruente con lo declarado por el USDOC, en el sentido de que la
industria química ha sido uno de los mayores receptores de inversión extranjera.
132. Plastiglas señaló que en los perfiles de las empresas petroquímicas y productoras de lámina acrílica
es observable que, en algunos casos, se trata de empresas con inversión extranjera directa, por ejemplo, las
empresas: Arkema, Mitsubishi Chemical Holding Co., Polyvantis GmbH, en adelante Polyvantis, con capital
francés, japonés y alemán, respectivamente.
133. Agregó que la Secretaría podrá observar que, en la cadena de producción de las láminas acrílicas
hay una presencia de inversión extranjera, tanto directa como de capital, lo que refuerza el hecho de que la
industria del producto investigado opera bajo principios de mercado.
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v. La industria estadounidense posee exclusivamente un juego de libros de registro contable que
se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados
134. En el Estudio China ENM se menciona que la Guía de investigación contable de Georgetown Law,
refiere que en los Estados Unidos las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, en adelante GAAS, por
las siglas en inglés de Generally Accepted Auditing Standards, son las pautas empleadas para revisar si la
contabilidad empresarial cumple con las tres principales normas de auditoría financiera: i) Declaraciones sobre
Normas de Auditoría, SAS, por las siglas en inglés de Statements on Auditing Standards, del Instituto
Americano de Contadores Públicos Certificados, aplicables a empresas privadas; ii) las normas de la Junta de
Supervisión Contable de Empresas Públicas - organización sin fines de lucro creada por la Ley Sarbanes-
Oxley de 2002, para supervisar las auditorías de las empresas públicas que cotizan en bolsa en los Estados
Unidos-; y iii) las GAAS, para las entidades gubernamentales y las organizaciones que reciben financiación
pública. Información disponible en la página de Internet https://guides.ll.georgetown.edu/accounting/auditing-
standards, cuya última modificación se realizó en marzo de 2025.
135. Asimismo, en el Estudio China ENM se explica que un cambio a controles más estrictos se introdujo
con la mencionada Ley Sarbanes-Oxley que mejora la transparencia y responsabilidad de aquellas empresas
que cotizan en bolsa, con la finalidad de proteger a los inversionistas. Algunos aspectos destacados de este
ordenamiento son:
a.
Se evita la interferencia de la gerencia de una empresa en una auditoría financiera
independiente, regulando procedimientos internos de transparencia a los accionistas para
evitarlo.
b.
Para las empresas que cotizan en bolsa, se establece la obligación de implementar
procedimientos
internos
que
garanticen
la
exactitud
de
los
estados
financieros,
responsabilizando legalmente incluso al director ejecutivo y al director financiero.
c.
Para dar eficacia a la supervisión interna de la empresa, se impone responsabilidad penal a
cualquier funcionario (como el director ejecutivo y financiero), que presente estados financieros
que no cumplan con ello.
d.
Se establece la ilegalidad de la influencia indebida en las auditorías a cualquier director o
funcionario, mediante coerción o manipulación.
e.
Se establece la obligación de la gerencia de establecer procedimientos de control interno para
rendir los informes financieros; además de presentar una evaluación anual de la eficacia de
dichos procedimientos internos.
136. La obligación legal de contar con estados financieros auditados aplica para las empresas públicas y
deben presentarse ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos. Además, las empresas
financieras y las compañías de seguros suelen exigir estados financieros auditados antes de conceder
préstamos o pólizas de seguro. Dado que, por lo general, no es posible que una empresa opere sin pasivos
(préstamos bancarios) y sin contratar seguros que, en la mayoría de los casos implican el otorgamiento de
garantías inmobiliarias, en la práctica las empresas tienen que optar por realizar auditorías externas.
137. Respecto a la industria de lámina acrílica de los Estados Unidos como país sustituto, en apartados
anteriores se ha referido que múltiples empresas petroquímicas y productoras de láminas acrílicas son de
carácter público porque cotizan en bolsa, lo cual hace que su información financiera esté sujeta a los estrictos
controles descritos derivados de la Ley Sarbanes-Oxley desde el año 2002 y que apliquen los principios de
contabilidad descritos.
vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no
sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
138. Respecto al sistema financiero de los Estados Unidos, en el Estudio China ENM, se describe, a partir
de lo señalado por la OMC en el Informe de Políticas, lo siguiente:
a.
En 2021 había 2,127 grandes bancos comerciales, y los activos totales del sistema bancario
ascendían a 21.6 billones de dólares, de los cuales el 91% pertenecía a bancos nacionales y el
resto a bancos de propiedad extranjera.
b.
Además, hay presencia de 5,098 cooperativas de crédito, organizaciones sin fines de lucro
propiedad de sus socios, que aceptan depósitos, conceden préstamos y ofrecen una amplia
gama de otros servicios financieros. Dicha concurrencia de instituciones revela un mercado
sumamente competitivo.
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c.
La Reserva Federal de los Estados Unidos tiene la responsabilidad de supervisar las
sociedades holding bancarias, las sociedades holding de ahorro y préstamo, las operaciones en
los Estados Unidos de bancos extranjeros, los bancos estatales pertenecientes al Sistema de la
Reserva Federal, las sucursales extranjeras, las sociedades “Edge Act Corporation“ para
transacciones bancarias internacionales o las sociedades en régimen de acuerdo y
determinadas entidades de servicios del mercado financiero.
139. Plastiglas señaló que la alta participación de entidades financieras y organismos regulatorios y de
supervisión convierten al mercado financiero de los Estados Unidos en uno sumamente competitivo, evitando
que operen por vías no reguladas, y supervisado institucionalmente.
140. Respecto a la deducción de deudas incobrables comerciales, de acuerdo con el artículo “Deducción
de deudas incobrables”, realizado por la consultora fiscal Bloomberg Tax en marzo de 2024, disponible en la
página de Internet https://pro.bloombergtax.com/insights/federal-tax/deducting-business-bad-debt/#business,
el tratamiento fiscal de las deudas incobrables de las empresas, en la legislación norteamericana se clasifica
en distintos tipos, en virtud de lo establecido en la Sección 166 del Código de Rentas Internas: i) deducción
ordinaria para el año fiscal en el que una deuda incobrable comercial se vuelve completa o parcialmente inútil,
y ii) pérdida de capital a corto plazo para el año fiscal en el que una deuda incobrable no comercial se vuelve
completamente inútil.
141. Plastiglas mencionó que la normatividad solo distingue entre procedimientos para la deducibilidad
empresarial y de personas físicas, pero no así por sectores o industrias específicas. Así, no hay un beneficio
creado en el sistema porque esta se rige por normas de carácter general y es procedente solo si se actualizan
los supuestos antes descritos. De esta forma, no es identificable que, en la deducibilidad de deudas
incobrables, las industrias involucradas en la producción de láminas acrílicas cuenten con una ventaja en
costos.
142. Al igual que en las deudas incobrables, con base en el artículo Tema 704 Depreciación revisado en
enero de 2025, previsto en el Servicio de Impuestos Internos, IRC, por las siglas en inglés de Internal
Revenue Service, la deducibilidad por depreciación de activos se regula a través de normas generales para
cualquier agente comercial. Los métodos que se admiten en el Sistema Modificado de Recuperación de
Costos para fines fiscales son los comunes a varios sistemas fiscales. Conforme a la Sección 179 del Código
de Impuestos Internos, el contribuyente puede optar por:
a.
Método lineal, que fracciona el costo del activo uniformemente a lo largo de su vida útil.
b.
Saldo decreciente, que es emplear la tasa más alta en los primeros años y su reducción en los
subsecuentes años.
c.
Por unidades, que implica dividir el costo del activo de forma proporcional a la cantidad de
producción o uso.
d.
Solo se establecen reglas específicas por tipo de bien, no por tipo de industria o giro comercial,
distinguiendo entre bienes muebles (como maquinaria, equipo, vehículos) o bienes inmuebles.
Estos no contemplan el costo del terreno, pero sí el de la construcciones y mejoras en el
mismo.
d. Similitud entre los Estados Unidos y China
143. La Solicitante señaló la viabilidad de los Estados Unidos para ser considerado como país sustituto del
investigado; ello, demostrando que: i) la industria de láminas acrílicas en ese país se desempeña bajo
principios de mercado, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 48 del RLCE; ii) existe
similitud en la industria del país investigado con la del país sustituto; iii) se trata de un mercado significativo a
nivel mundial en la producción de la mercancía referida; y iv) hay representatividad de las empresas cuyas
cotizaciones se emplearían para calcular el valor normal.
144. Afirmó que la estructura de costos es semejante, ya que en ambos países se fabrican láminas
acrílicas con monómero de MMA, como principal materia prima. Agregó que el MMA es un compuesto químico
a partir del cual se produce la resina de PMMA. Aportó su estructura de costos, en la que se observa una
participación de 55% de la materia prima en los costos totales.
145. Plastiglas señaló que los Estados Unidos y China tienen procesos de producción homólogos con el
país investigado y México. Manifestó que la producción de láminas acrílicas se oferta usando tanto el proceso
extruido como el de moldeo. Proporcionó un listado de fabricantes en los Estados Unidos de láminas acrílicas.
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146. Añadió que no hay nada que permita suponer que su estructura de costos tiene una integración
distinta a la observada en China y México. Presentó videos de las empresas Acrylite Acrylic y Plaskolite, en
los que se explica su proceso productivo, en el proceso en cita se observa que es el mismo que se sigue por
las empresas productoras del país investigado, a los que se puede acceder en las páginas de Internet
https://www.youtube.com/watch?v=yrv6ubt9xkc
y
https://www.youtube.com/watch?v=mBWZoC1Oaz4,
respectivamente.
147. Puntualizó que hay una vasta disponibilidad de los insumos empleados intensivamente en su proceso
de fabricación, con base en el estudio “Market Analysis Report” realizado por Grand View Research, respecto
del PMMA en los Estados Unidos y su pronóstico al año 2030. En dicho Estudio se refiere que el valor del
mercado del PMMA fue de 1,100 millones de dólares en 2022. Se espera que el aumento del consumo de
PMMA en las industrias automotriz y de la construcción impulse el crecimiento de la industria durante el
periodo pronosticado.
148. Finalmente señaló que los Estados Unidos es un país del que la Secretaría ha reconocido su
idoneidad como país sustituto en diversas investigaciones, por lo que es una práctica administrativa
reconocerlo como una economía de mercado y, por las evidencias presentadas, dichas condiciones
prevalecen en la industria de lámina acrílica.
i. Determinación
149. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con
economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el
país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país
exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto.
150. La Secretaría realizó un análisis integral de la información, argumentos y pruebas proporcionadas por
Plastiglas para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China. Al respecto, constató que los
Estados Unidos cumple con los criterios enunciados en el artículo 48 del RLCE para ser considerados como
un país sustituto para el cálculo del valor normal. Asimismo, que los Estados Unidos y China son fabricantes y
cuentan con presencia a nivel mundial, que los procesos productivos son similares para ambos países, que
cuentan con productos que comparten características físicas y composición química similares y que utilizan
los mismos insumos para producir la mercancía investigada.
151. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad
con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, y del apartado 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión, la
Secretaría consideró razonable la propuesta de utilizar a los Estados Unidos como país con economía de
mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos en los Estados Unidos
152. Plastiglas presentó el Estudio de mercado de láminas acrílicas, en adelante Estudio láminas acrílicas,
elaborado por la consultora Workington, el cual contiene referencias de precios del producto investigado
destinadas al consumo interno de los Estados Unidos y fabricado en ese país, similar al exportado por China a
México, durante el periodo investigado.
153. Presentó información de la empresa consultora, la cual se ubica en la Ciudad de México, fue fundada
en 2011, dedicada al ramo del comercio exterior, enfocándose en la consultoría y auditoría. Sus clientes son
principalmente, empresas y Cámaras Internacionales, como la U.S. Potato Board, National Renderers
Association, TC Energy, Schlumberger, entre otros. Cuenta con experiencia en el mercado global,
especializándose entre otras regiones, en los Estados Unidos y Asia; negocia con empresas domésticas y
lleva a cabo las actividades de toda la cadena de suministro, desde el desarrollo de proveedores, y
cotizaciones, el desarrollo del producto, el proceso de compra y el acompañamiento de la producción.
Asimismo, con su conocimiento del proceso de exportación, trabaja en el campo logístico para el movimiento
de mercancías de origen a destino, incluyendo el proceso de despacho aduanero de importación.
154. La empresa consultora proporcionó la metodología que utilizó para obtener los precios en el mercado
interno del país sustituto. A continuación, se desarrollan algunos de los puntos destacados por la consultora
en el informe para la recopilación de las cotizaciones:
a.
Identificó a las tres empresas fabricantes del sector de lámina acrílica en los Estados Unidos,
aun cuando identificó que centran sus ventas a través de distribuidores exclusivos, solicitó
cotizaciones directamente con dichas empresas y contactó a otros distribuidores de láminas.
b.
Contactó a dos empresas en los Estados Unidos, brindándoles toda la información necesaria
para obtener las cotizaciones. Hizo hincapié en que estas empresas solo ejecutaron el ejercicio
de cotización, con todo el estudio y elementos que le brindó la empresa consultora, por lo que
es indiferente el perfil y nombre de las empresas.
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c.
Proporcionó los lineamientos aplicados en las cotizaciones: i) láminas acrílicas, especificación
de medidas, y características físicas; ii) productos elaborados en los Estados Unidos; iii) cotizar
directamente con empresas; iv) cotizar precios puestos en fábrica; v) detalles de contacto con
los departamentos internos de ventas; vi) uso de la lámina; vii) modelos domésticos; viii) datos
del representante de ventas; ix. confirmación de los precios de venta, y x. se hizo hincapié
sobre referencias de compras domésticas y con producto cuyo destino sea los Estados Unidos.
d.
Presentó el formato de cotización que utilizó para la empresa Trinseo, así como los formatos
que manejó para otras empresas productoras, por ejemplo, Aristech Surfaces, LLC., Plaskolite,
LLC., en adelante Plaskolite, Rohm America, LLC., Acrilex, Inc., Reynolds Polymer Technology,
Inc., Spartech, LLC. y Polyvantis.
155. Como soporte de sus argumentos y precios, la Solicitante aportó como parte del Estudio China ENM,
una descripción general de productores y empresas vendedoras de láminas acrílicas, otra sobre los
fabricantes y una visión general de la industria de láminas acrílicas en los Estados Unidos en relación con la
suficiencia y disponibilidad de materias primas. Presentó la publicación “Principales empresas de petróleo y
gas de los Estados Unidos”, publicada por InfoCleanse en agosto de 2024, consultable en la página de
Internet https://www.infocleanse.com/top-oil-and-gas-companies-in-usa/, así como capturas de pantallas de
Internet con los perfiles de las empresas.
156. El Estudio láminas acrílicas, incluyó las cotizaciones con los tres fabricantes de láminas acrílicas, a
través de sus distribuidores exclusivos, para las empresas Polyvantis, Trinseo y Plaskolite. En este mismo, se
hace mención que, los precios reportados por distribuidores exclusivos de los fabricantes, se les deducirá el
“markup” correspondiente.
157. De los resultados obtenidos en las cotizaciones expedidas en mayo de 2025, los precios variaron en
su reporte, ya que se identificaron precios en dólares por pies cuadrados, precios por hoja, precios con o sin
impuesto al valor agregado y a nivel ex fábrica, así como la consideración de términos de mayoreo, cuando
este se aplicó en la cotización. Asimismo, presentó una tabla donde se reportaron las empresas productoras y
distribuidores autorizados, datos de contacto y láminas cotizadas.
158. El Estudio láminas acrílicas incluye cotizaciones con otros distribuidores-maquiladores
representativos, expedidas en abril de 2025, siendo que la consultora buscó cotizar con las empresas
Eplastics y Emco. Los precios variaron en su reporte, ya que se identificaron precios en dólares por pies
cuadrados; precios con o sin IVA y la consideración de términos de mayoreo, cuando este se aplicó en la
cotización. Asimismo, presentó una tabla donde se reporta a las empresas distribuidoras, datos de contacto y
láminas que se cotizó.
159. Debido a que las referencias de precios reportados por las cinco empresas se encuentran reportados
en distintas medidas o presentaciones y fuera del periodo investigado, abril y mayo de 2025, en el Estudio de
láminas acrílicas se presentó:
a.
El resumen de cálculos donde se observan las fórmulas y desarrollo para llegar a precios
unitarios en dólares por kg, así como las fórmulas y el desarrollo que siguió para el reporte de
los precios que permite la comparación entre el precio de exportación y valor normal.
b.
Presentó la información y metodología para el ajuste por inflación, así como el Índice de Precios
al Consumidor, en adelante IPC, de los Estados Unidos, para abril de 2024 a abril de 2025, que
obtuvo de la página de Internet https://tradingeconomics.com/united-states/consumer-price-
index-cpi.
160. La Secretaría previno a Plastiglas para que proporcionara las comunicaciones de la solicitud,
requisitos y pago del Estudio láminas acrílicas; información adicional sobre la realización de las cotizaciones, y
la razonabilidad de la aplicación de los ajustes cuando se afirmó que los precios se encuentran a nivel ex
fábrica.
161. En su respuesta, Plastiglas presentó información relacionada a la contratación de la empresa
consultora para la realización del estudio de precios en el mercado de los Estados Unidos y la propuesta de
trabajo para la realización del estudio por la empresa consultora.
162. Explicó que la empresa consultora fue la que tuvo que participar directamente en la obtención de las
cotizaciones, ya que está familiarizada con el sector y con el producto, asegurándose que los precios
obtenidos se refirieran a ventas para el mercado local y no al de exportación, para lo cual, en caso de ser
necesario, se hacía referencia a que la empresa contaba con una unidad de negocio en Texas, Estados
Unidos, a fin de poder cotizar a nivel doméstico.
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163. Respecto al término ex fábrica, en el Estudio láminas acrílicas se sustentó que se contactó
directamente a Polyvantis, Trinseo y Plaskolite y se solicitó una cotización; todas contestaron que su venta es
solo a través de distribuidores exclusivos, ya que no existe la venta directa de fabricante a consumidor. En
vista de lo anterior, se contactó a los distribuidores exclusivos de lámina acrílica producida por Trinseo,
Plaskolite y Polyvantis, y estos proveyeron las cotizaciones de láminas acrílicas que se utilizaron para el
cálculo del valor normal. En esta misma situación se encontraron las cotizaciones obtenidas de los
distribuidores Eplastics y Emco, incluidos en el cálculo.
164. Respecto a la consultora que elaboró el Estudio láminas acrílicas, la Secretaría revisó el perfil de la
empresa y observó que se dedica a distintas áreas de comercio exterior y estudios estadísticos de importación
de países y productos, enfocada principalmente a la consultoría y auditoría.
165. Respecto a las referencias de precios, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
Fueron obtenidas por el consultor, de empresas dedicadas a la distribución de plásticos,
quienes trabajan directamente con las empresas productoras de lámina acrílica.
b.
Son empresas líderes en la industria de entrega de plásticos de alta calidad.
c.
Las marcas comercializadas por dichas empresas son fabricadas por productores
representativos en los Estados Unidos y en el mundo.
d.
El soporte documental observado en el Estudio de lámina acrílica es consistente con la
afirmación de que las empresas fabricantes venden sus productos a través de
comercializadores.
166. Del análisis del Estudio, la Secretaría confirmó que las empresas productoras no ofrecen referencias
de precios en sus páginas de Internet para el mercado interno estadounidense, que las cotizaciones
corresponden a precios ofrecidos por los distribuidores de la mercancía investigada, que las marcas que
comercializan dichos distribuidores efectivamente provienen de empresas con presencia significativa en el
mercado interno de los Estados Unidos.
i. Determinación
167. La Secretaría aceptó la información proporcionada por Plastiglas para calcular los precios en el
mercado interno en los Estados Unidos para lámina acrílica ya que, a partir de la información anteriormente
descrita, se contó con los elementos suficientes para verificar el origen de la mercancía, la representatividad
de los precios en el mercado interno del país sustituto y que corresponden a referencias de precios emitidas
por empresas distribuidoras en el mercado de los Estados Unidos.
168. De conformidad con los artículos 31, primer y segundo párrafo, fracción I de la LCE, y 40 del RLCE,
la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado a partir del volumen cotizado en las referencias de
precios del país sustituto, en dólares por kg para el periodo investigado de lámina acrílica.
f. Ajustes al valor normal
169. Debido a que las cotizaciones fueron hechas por distribuidores, y no directamente por los fabricantes,
Plastiglas propuso el ajuste por margen de distribución (markup) para llegar al precio ex fábrica.
170. La Solicitante observó las referencias de precios y en el Estudio láminas acrílicas, la presencia de
distribuidores autorizados, por lo cual utilizó como único ajuste el margen de distribución.
171. En el Estudio láminas acrílicas se destacó lo siguiente:
a.
Las empresas fabricantes de láminas acrílicas de los Estados Unidos, centran exclusivamente
sus ventas a través de distribuidores exclusivos. De este modo, el elemento medular de este
negocio es el markup o el margen por beneficio o de distribución.
b.
El producto investigado se encuentra dentro del sector de “químicos diversificados” debido a
que dentro de dicha categoría se transforma los productos básicos con ciertas propiedades o
aplicaciones industriales, tales como las resinas acrílicas y el PMMA. Con base en la
publicación de los márgenes por sector que obtuvo de la Escuela de Negocios de Nueva York,
en adelante NYU.
c.
Conforme a los indicadores económicos en la publicación de la NYU se determinó un markup
porcentual para los distribuidores de lámina acrílica. Agregó que dicho margen puede ser
aplicado a lo largo de su recorrido en el canal de distribución, por lo que puede aplicarse al
distribuidor o al mayorista.
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172. Para sustentar su información y metodología de cálculo, presentó los márgenes por sector en los
Estados Unidos y el detalle metodológico basado en márgenes brutos. Datos disponibles en la página de
Internet https://pages.stern.nyu.edu/%7Eadamodar/New_Home_Page/datafile/margin.html y en el libro
Sadiqova, G (2016). MARKETING METRICS THIRD EDITION, así como información obtenida de la
plataforma InFlow, en la página de Internet https://www.inflowinventory.com/blog/calculate-margin-vs-markup/.
173. La Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara una explicación razonable de aplicar el
margen de distribución para aquellas referencias de precios que se encuentran a nivel ex fábrica, de acuerdo
con lo señalado dentro del estudio, además, que presentara la información/credenciales/perfil de la plataforma
inFlow que la avale como una fuente fiable para identificar la fórmula para determinar el markup.
174. Plastiglas precisó que la leyenda “dichos precios son sin IVA, y son precios ex fábrica” es imprecisa
pues se refiere a que efectivamente no incluyen impuestos, ni costos de transporte, y que debido a que el
precio es ofertado por un distribuidor y no directamente por el fabricante, es razonable descontar el margen de
distribución para obtener el precio a nivel ex fábrica.
175. La Solicitante manifestó que InFlow es una empresa internacional dedicada al desarrollo de software
de gestión de inventarios, y que no desarrolló la fórmula del markup, indicó que se trata de una empresa que
emplea operativamente dicha fórmula, la cual es utilizada en el ámbito académico y de negocios, en el área
financiera y contable, y que únicamente utilizó a la empresa antes mencionada como una fuente de
información.
176. La Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante en lo referente al cálculo del
margen de distribución (markup), y replicó la metodología empleada para obtener dicho margen sin encontrar
diferencias.
i. Determinación
177. La Secretaría considera apropiado ajustar los precios internos en el mercado de los Estados Unidos
por concepto de margen de distribución, con base a la información y metodología proporcionada por la
Solicitante.
178. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de distribución.
3. Margen de discriminación de precios
179. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y
40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación del producto investigado y
determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el
periodo investigado, las importaciones de láminas acrílicas originarias de China se realizaron con un margen
de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
180. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que la Solicitante presentó, con el objeto de
determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de lámina acrílica originarias
de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de
producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un
análisis de:
a.
El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su
precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
181. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que Plastiglas proporcionó, empresa que constituye la rama de producción nacional de lámina
acrílica similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 207 de la presente
Resolución.
182. Para tal efecto, la Secretaría consideró los datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
abril de 2022 – marzo de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
abril 2022 a marzo de 2023
abril 2023 a marzo de 2024
abril 2024 a marzo de 2025
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183. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
184. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del
RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para
determinar si la lámina acrílica de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
185. La Solicitante manifestó que la lámina acrílica de fabricación nacional es similar a la que se importa
de China, ya que cuentan con características y composiciones semejantes, son elaborados con los mismos
insumos y con procesos de fabricación similares, y les aplican las mismas normas, lo que les permite cumplir
con los mismos usos, funciones y ser comercialmente intercambiables.
a. Características
186. La Solicitante manifestó que la lámina acrílica originaria de China, así como la fabricada por la
producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y especificaciones semejantes. Para
sustentar sus afirmaciones presentó lo siguiente:
a.
Cuadro comparativo con las características físicas y especificaciones de las láminas acrílicas de
China y de fabricación nacional, donde se observó que ambos productos cuentan con las
mismas características físicas, formas y dimensiones, composición química (parten del mismo
insumo MMA), así como usos similares.
b.
Fotografías y páginas de Internet de láminas acrílicas de color y transparentes de seis
compañías chinas: Changzhou Huisu Qinye Plastic https://www.hsqy-plasticgroup.com/Colourful
Cast-Acrylic-Sheet-pd40749584.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/EXTRUDED-CLEAR-
ACRYLIC-SHEET-pd46456484.html,
Jumei
Acrylic
Manufacturing
https://www.jumeiacrylic.com/Clear-acrylic-sheet/clear-cast-acrylic-sheet
y
https://www.jumeiacrylic.com/Tinted-colors-acrylic-sheet/tinted-colors-acrylic-sheet,
Zhejiang
Huasu
Acrylic
Technology
https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-
sheet/acrylic-block.html y https://www.walglasplastics.com/acrylic-sheet/cast-acrylic-sheet/color-
acrylic-sheet.html, Qingdao Be-win Industrial & Trade https://www.bewinplastics.com/grade-a-
color-cast-acrylic-sheet.html, UVACRYLIC https://uvacrylic.com/plexiglass/clear-acrylic-sheet/ y
WeProFab https://www.weprofab.com/extruded-acrylic-sheets/.
c.
Descripciones, fichas técnicas y fotografías de láminas acrílicas de las empresas chinas Jinan
Jinbao Plastic, y Changzhou Huisu Qinye Import & Export, consultadas en las páginas de
Internet
https://es.jinbaoplastic.com/JINBAO-Personaliza-la-lámina-acrílica-transparente-
fundida-de-alta-calidad-pd49444792.html y https://www.hsqy-plasticgroup.com/Acrylic-Sheet-
pd44373684.html, respectivamente.
d.
Información de la empresa china Jinan Alands Plastic relacionada con las láminas acrílicas que
comercializa, de la plataforma de comercio global Alibaba. Al respecto, la Secretaría consultó el
perfil de dicha empresa en la página de Internet https://www.alandsplastic.com/, y constató que
es una empresa ubicada en la provincia de Shandong, China, dedicada entre otros, a la
producción de lámina acrílica, con características físicas y especificaciones similares a los
productos de fabricación nacional.
187. Catálogo con las descripciones, fichas técnicas y especificaciones de láminas acrílicas del producto
de fabricación nacional de Plastiglas.
188. A partir de la información que aportó la Solicitante, la Secretaría contó, de manera inicial, con
elementos suficientes que sustentan que la lámina acrílica originaria de China y la de producción nacional
cuentan con características físicas en formas y dimensiones, así como especificaciones acorde a las
señaladas en los puntos 8 y 9 de la presente Resolución.
b. Proceso productivo
189. Plastiglas indicó que la lámina acrílica de fabricación nacional se fabrica con insumos y procesos
productivos similares a la lámina acrílica objeto de investigación, lo que se observa en los puntos 16 y 17 de la
presente Resolución. Para acreditarlo presentó:
a.
Videos
sobre
las
etapas
del
proceso
productivo
cell
cast
de
las
empresas
chinas
Jumei
Acrylic
Manufacturing,
disponible
en
la
página
de
Internet,
https://www.youtube.com/watch?v=v12guMEMdRk; así como de la empresa china Jinan Jinbao
Plastic disponible en la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=8nizYmmcxes.
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b.
Videos
sobre
las
etapas
del
proceso
productivo
de
extrusión
de
la
empresa
china
Suzhou
Jwell
Machinery
disponible
en
las
páginas
de
Internet,
https://www.youtube.com/watch?v=WGxJXbBuef8
y
https://www.youtube.com/watch?v=gcz6nutnJlQ.
c.
Fotografías y descripción sobre las etapas del proceso productivo cell cast y de extrusión en las
plantas productivas de Plastiglas.
d.
Diagramas y un análisis comparativo sobre los procesos cell cast y de extrusión utilizados en
China y por Plastiglas para fabricar lámina acrílica.
190. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría constató que, tanto la lámina
acrílica originaria de China, como la de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y
mediante procesos productivos semejantes.
c. Normas
191. La información disponible en el expediente administrativo indica que, si bien no son obligatorias para
el producto objeto de investigación y de fabricación nacional, existen normas de referencia para la industria de
lámina acrílica que establecen las especificaciones en sus distintas formas de fabricación, así como de
referencia en la industria que ayudan a estandarizar los productos para su comercialización en los mercados
globales y terminología usada para materiales plásticos, señaladas en el punto 19 de la presente Resolución.
192. Al respecto, de acuerdo con la revisión de los catálogos y fichas técnicas de la Solicitante y de los
fabricantes de láminas acrílicas de China, la Secretaría observó que tanto el producto nacional similar como el
producto objeto de investigación cumplen con los estándares señalados en el punto 19 de la presente
Resolución.
d. Usos y funciones
193. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, así como la señalada en el
punto 186 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto
el producto objeto de investigación, como el de fabricación nacional, comparten los mismos usos y funciones
señalados en el punto 20 de la presente Resolución, pues son utilizados en productos de consumo final o
como insumo en diferentes industrias y actividades económicas como publicidad, construcción, automotriz,
salud y comercio; por ejemplo, en la señalización y publicidad para interiores y exteriores como letreros,
displays, anuncios luminosos, exhibidores y estanterías; en la industria de la construcción como domos,
barandales, ventanas, fachadas, guardas de protección; paneles de protección en mostradores o lugares de
atención al público, barreras sanitarias y capelos; en la industria automotriz como componentes interiores; y
en la industria médica como mobiliario, decoración y productos de protección, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
194. La Solicitante manifestó que las láminas acrílicas que se importan de China, así como las de
fabricación nacional abastecen a todo el territorio nacional y están dirigidas a los mismos consumidores,
principalmente comercializadores y distribuidores, empresas dentro de la industria de la publicidad,
construcción, automotriz, salud, comercio o consumidores finales, entre otros, debido a los múltiples usos que
tienen las láminas acrílicas. Para sustentarlo, indicó que algunos de los clientes de la rama de producción
nacional realizaron importaciones de láminas acrílicas originarias de China y presentó listado de ventas a
clientes de Plastiglas.
195. De acuerdo con los listados de ventas a clientes de Plastiglas, así como el listado oficial de
operaciones de importación de la Balanza Comercial, de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3920.51.01 y
3920.59.99, y el cálculo de importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 228 y 229 de la
presente Resolución, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 34 clientes de la empresa
Solicitante también adquirieron lámina acrílica originaria de China. Lo anterior permite presumir que, en efecto,
la lámina acrílica originaria de China y la de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y
mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
196. A partir de lo descrito en los puntos 184 a 195 de la presente Resolución, la Secretaría contó con
elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la lámina acrílica de fabricación nacional es
similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y especificaciones
semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran
diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite
cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse
similares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II
del RLCE.
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2. Rama de producción nacional y representatividad
197. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la
LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al
investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante
de la producción nacional total de lámina acrílica, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son
importadoras del producto objeto de investigación, o si existen elementos para presumir que se encuentran
vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
198. La Solicitante manifestó que, durante el periodo analizado, las empresas productoras nacionales de
lámina acrílica fueron, Plastiglas, Plaskolite, Plásticos Especiales Garen, Acrílicos Newton y Altuglas de
México, S.A. de C.V., en adelante Altuglas. La Solicitante agregó que la empresa Acrílicos Newton está
inactiva desde 2023 y que la empresa Plaskolite adquirió en 2023 a la empresa productora de lámina acrílica
Altuglas. Para sustentar lo anterior proporcionó el Formato 10-k que presentó Trinseo ante la Comisión de
Bolsa y Valores de los Estados Unidos, los artículos “Trinseo anuncia la venta de su planta de fabricación en
México a Plaskolite” y “Plaskolite adquiere una planta de fabricación de acrílico cell cast de Trineseo” del 5 de
abril
y
4
de
mayo
de
2023,
respectivamente,
consultables
en
las
páginas
de
Internet
https://investor.trinseo.com/home/news/news-details/2023/Trinseo-Announces-Sale-of-Mexico-Manufacturing-
Facility-to-Plaskolite/default.aspx y https://de.plaskolite.com/contact-us/news/press-releases/detail/plaskolite-
to-acquire-cell-cast-acrylic-manufacturing-facility-from-trinseo.
199. Plastiglas señaló que no cuenta con información pública sobre la producción nacional total de lámina
acrílica, por lo que para acreditar su participación y representatividad en la producción nacional del producto
similar, estimó dicho indicador con base en su producción, así como en las importaciones de la principal
materia prima para fabricar lámina acrílica (MMA) que ingresaron por la fracción arancelaria 2916.14.01 de la
TIGIE durante el periodo analizado, y que realizó cada empresa fabricante de lámina acrílica señaladas en el
punto anterior. Para ello, Plastiglas consideró la base de importaciones de dicha fracción arancelaria
proporcionada por la ANIQ. Asimismo, señaló que, con base en su conocimiento de los procesos productivos,
consideró un factor de conversión de 1 kg de MMA por cada kg de lámina acrílica producida.
200. Con base en sus resultados, la Solicitante manifestó que es representativa de la producción nacional
de lámina acrílica, pues en el periodo investigado representó más del 50% de la producción nacional total, y
que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de las empresas Plaskolite y Plásticos Especiales
Garen, por lo que, en conjunto con la Solicitante, representan el 100% de la producción nacional total de
lámina acrílica. Para sustentarlo, presentó cartas de las empresas Plaskolite y Plásticos Especiales Garen, en
las que manifiestan su apoyo al inicio de la presente investigación.
201. A fin de contar con elementos adicionales para confirmar la representatividad de la Solicitante y el
grado de apoyo a la presente investigación, la Secretaría requirió a las empresas Plaskolite (considerando a
Altuglas), Plásticos Especiales Garen y Acrílicos Newton, información sobre sus indicadores como producción,
ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada de lámina acrílica durante el periodo
analizado. Asimismo, solicitó a la empresa Acrílicos Newton que manifestara su posición en relación con la
solicitud de inicio de la presente investigación. Adicionalmente, se requirió a la ANIQ que proporcionara
información de sus agremiadas sobre el volumen de producción de lámina acrílica, para los periodos abril de
2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025, así como que indicara
si tiene conocimiento de otros productores nacionales de lámina acrílica.
202. Atendieron el requerimiento formulado por la Secretaría las empresas Plaskolite y Acrílicos Newton,
así como la ANIQ, en los siguientes términos:
a.
Plaskolite y Acrílicos Newton aportaron sus indicadores de producción, ventas al mercado
interno, exportaciones y capacidad instalada de lámina acrílica para los periodos abril de 2022 a
marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025; sin embargo,
Plaskolite no aporto información incluyendo cifras de la empresa Altuglas para el periodo abril
de 2022 a marzo de 2023. Por su parte, Acrílicos Newton manifestó su apoyo a la presente
investigación.
b.
La ANIQ manifestó que Plastiglas es su empresa afiliada y proporcionó su volumen de
producción de dicha empresa para los periodos abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a
marzo de 2024 y abril de 2024 a marzo de 2025.
203. La Secretaría estimó la producción nacional total de lámina acrílica a partir de la información del
volumen de producción que proporcionaron la Solicitante y las productoras nacionales Plaskolite y Acrílicos
Newton; asimismo, consideró razonable la estimación del volumen de producción de las empresas Plásticos
Especiales Garen y Altuglas con base en sus importaciones de la principal materia prima para fabricar láminas
200
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acrílicas (MMA) al ser la mejor información disponible al guardar una relación aproximada con la producción
nacional. Por lo tanto, la Secretaría se allegó del listado oficial de operaciones de importación de la Balanza
Comercial, de la fracción arancelaria 2916.14.01 de la TIGIE, por donde ingresa la principal materia prima
para fabricar láminas acrílicas y consideró a las importaciones de las empresas Altuglas y Plásticos
Especiales Garen como su producción de lámina acrílica.
204. Con base en el punto anterior, la Secretaría confirmó que la Solicitante constituye una proporción
importante de la producción nacional, pues durante el periodo investigado y analizado representó el 83% y
81%, respectivamente, de la producción nacional total de lámina acrílica.
205. La Solicitante, Plaskolite y Acrílicos Newton manifestaron no estar vinculadas con exportadores ni
importadores del producto objeto de investigación. Acrílicos Newton manifestó haber realizado importaciones
del producto objeto de investigación con el objetivo de ser más competitivo en un mercado saturado. Por su
parte, Plastiglas y Plaskolite manifestaron que no realizaron importaciones del producto objeto de
investigación durante el periodo analizado.
206. La Secretaría revisó los listados de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial,
realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3920.51.01 y 3920.59.99, y el cálculo de
importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución durante el
periodo analizado, y constató que en dicho periodo Plastiglas y Plaskolite no efectuaron importaciones del
producto objeto de investigación. Por otra parte, se observó que Acrílicos Newton realizó importaciones de
lámina acrílica originarias de China, pero en volúmenes insignificantes que representaron aproximadamente el
3% de las importaciones totales en el periodo analizado.
207. Con base en los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que
Plastiglas constituye la rama de producción nacional de lámina acrílica, similar al producto objeto de
investigación, toda vez que durante el periodo investigado y analizado representó el 83% y 81% de la
producción nacional de dicho producto, respectivamente, y la solicitud de investigación cuenta con el apoyo de
los productores, Plaskolite, Plásticos Especiales Garen y Acrílicos Newton, por lo que se encuentra
respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con
elementos que indiquen que Plastiglas, Plaskolite y Acrílicos Newton se encuentran vinculadas con
exportadores o importadores del producto objeto de investigación. Si bien, Acrílicos Newton realizó
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, estas fueron de un volumen
insignificante, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado.
3. Mercado internacional
208. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de lámina acrílica, Plastiglas presentó el
estudio “Acrylic Sheets - Global market share and ranking, Overall sales and demand Forecast 2025-2030”
publicado por la consultora QYResearch, el cual analiza a 22 empresas líderes de láminas acrílicas a nivel
global, incluyendo a varias compañías chinas; el informe “Global Acrylic Sheets Market By Type”, publicado
por Market.US, en adelante Informe Market.US, así como el Estudio láminas acrílicas, elaborado por
Workington. Adicionalmente, presentó datos estadísticos mundiales de los principales países exportadores e
importadores, así como de las exportaciones de China al mundo de la subpartida 3920.51, obtenidos de Trade
Map del Centro Internacional de Comercio, ITC, por las siglas en inglés de Internacional Trade Center, en
adelante Trade Map. De acuerdo con dicha información, la Solicitante señaló lo siguiente:
a.
De acuerdo con información de la consultora QYResearch, durante 2024, las empresas de
láminas acrílicas con mayor volumen de producción se encuentran en los Estados Unidos,
China y Alemania. En términos de ingresos, las empresas con mayores montos se encuentran
en Estados Unidos, Alemania y China; mientras que, las principales regiones con más ventas
de lámina acrílica son las de Asia-Pacífico (lideradas por China e India debido al crecimiento de
los sectores automotriz y de la construcción), Norteamérica (debido a la alta demanda del
sector automotriz, de la construcción y de la señalización) y Europa.
b.
De acuerdo con datos de Trade Map, en 2024, los principales países exportadores de láminas
acrílicas a nivel mundial son China, Corea del Sur y Estados Unidos. Asimismo, las
exportaciones de China representaron más del doble que las de Corea del Sur y casi
cuadruplicaron las de Estados Unidos. Los principales destinos de las exportaciones chinas
incluyen India, Brasil, Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos, México, Alemania, Filipinas,
entre otros.
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DIARIO OFICIAL
201
c.
De acuerdo con el estudio de QYResearch, en 2024, el mercado global de láminas acrílicas
alcanzó un valor de 4,299 millones de dólares, y se estima que para 2031 ascienda a 6,312
millones de dólares. Este crecimiento ha sido impulsado principalmente por los sectores de la
construcción y el automotriz, los cuales han sustituido el uso del vidrio por láminas acrílicas
debido a su mayor durabilidad, menor peso y costo más competitivo. Entre 2020 y 2024, el
mercado registró una tasa de crecimiento promedio anual de 3.71%. Sin embargo, en 2024 se
observó un repunte significativo, alcanzando una tasa de 7.62%. De acuerdo con las
proyecciones de dicho estudio, se espera que en los próximos años el mercado mantenga un
crecimiento anual sostenido del 5.24%.
d.
De acuerdo con el Informe Market.US, el sector de la construcción representa el 35.4% del
consumo global de láminas acrílicas, empleadas principalmente en ventanas, tragaluces y
toldos. En el sector automotriz, su uso también es significativo, destacando la sustitución del
vidrio convencional por láminas acrílicas para mejorar la eficiencia y reducir el peso de los
vehículos, lo que refuerza su sensibilidad a las fluctuaciones económicas.
209. Con la finalidad de confirmar la información aportada por la Solicitante, la Secretaría se allegó de las
cifras de exportaciones e importaciones mundiales, así como exportaciones de China al mundo, que reporta
Trade Map, correspondiente a las subpartidas 3920.51 (placas, láminas, hojas y tiras, de polimetacrilato de
metilo no celular y sin esfuerzo) y 3920.59 (placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros acrílicos no celulares y
sin esfuerzo), en las que se clasifica el producto investigado, para los años 2022, 2023 y 2024.
210. Esta información indica que entre 2022 y 2024, las exportaciones mundiales de lámina acrílica
aumentaron 11.5%, al pasar de 647 a 721 miles de toneladas. Los principales países exportadores de lámina
acrílica en 2024 fueron China con 29.1%, Corea del Sur con 15.3%, Estados Unidos con 10.7%, Tailandia con
6%, Indonesia con 5.3% y Japón con 4.2%. México ocupo la posición número 11 con una participación del
1.9% del total exportado.
211. Las importaciones mundiales de lámina acrílica aumentaron 10.7%, al pasar de 658 a 729 miles de
toneladas de 2022 a 2024. Los principales países importadores de lámina acrílica en 2024 fueron India con
12.2%, Estados Unidos con 10.8%, China con 10.5%, Filipinas con 5.1%, Italia con 3.5% y Rusia con 3.4%.
México se ubicó en el lugar 13 con una participación del 2.3% del total importado.
212. Las exportaciones de lámina acrílica de China al mundo se incrementaron 74.7% de 2022 a 2024. En
cuanto a los principales destinos de las exportaciones de lámina acrílica de China, se observó que India se
posicionó como el principal destino con una participación de 18.4%, seguido de Brasil con 6.6%, Estados
Unidos con 5.9%, Emiratos Árabes Unidos con 5%, Vietnam con 4.8% y México con 3.8%.
4. Mercado nacional
213. La información que obra en el expediente administrativo indica que, durante el periodo analizado,
además de Plastiglas, las empresas Altuglas, Acrílicos Newton, Plaskolite y Plásticos Especiales Garen, son
productoras nacionales de lámina acrílica, mientras que los principales consumidores son distribuidores y
comercializadores, así como empresas de la industria de la publicidad, construcción, automotriz, salud,
comercio o público en general.
214. Plastiglas manifestó que sus plantas productoras de lámina acrílica se ubican en el estado de San
Luis Potosí y en el Estado de México. La Solicitante agregó que comercializa el producto similar a lo largo de
todo el territorio nacional porque las industrias que lo demandan no tienen una presencia limitada a un
territorio geográfico específico.
215. La Solicitante señaló que, en el periodo analizado e investigado, tanto el CNA, como el consumo
interno, mostraron un comportamiento creciente. En este contexto, las importaciones investigadas en
condiciones de dumping fueron las que incrementaron su participación en el mercado nacional, explicado por
sus bajos precios y el margen de subvaloración que presentaron, lo que provocó un desplazamiento de la
participación de las ventas internas y la producción nacional en el mercado nacional.
216. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de lámina acrílica, con base en la
información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA —calculado como la
producción nacional más las importaciones menos las exportaciones—, así como el consumo interno
—calculado como las importaciones más las ventas nacionales al mercado interno—, con base en el listado
de exportaciones de lámina acrílica de las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, para
el periodo analizado que la Solicitante obtuvo de la ANIQ, la información que proporcionaron las productoras
nacionales conforme a lo señalado en los puntos 202 y 203 de la presente Resolución, así como de las cifras
de importaciones de lámina acrílica para el periodo analizado, obtenidas conforme lo indicado en los puntos
228 y 229 de la presente Resolución.
202
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217. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional
de lámina acrílica registró un crecimiento durante el periodo analizado. En efecto, el CNA durante el periodo
analizado aumentó 6%; se redujo 5% en el periodo 2, pero se incrementó 13% en el periodo investigado. El
desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.
Las importaciones totales aumentaron 13% en el periodo analizado, se incrementaron 4% en el
periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, la oferta del producto
importado se efectuó de 37 países. En particular, en el periodo investigado, destaca que el
principal origen de las importaciones fue China, con una participación del 52%, seguido de los
Estados Unidos con 36%, Tailandia con 6%, Corea del Sur con 3% y España con 2%, quienes
en conjunto concentraron el 99% de las importaciones totales en dicho periodo.
b.
La producción nacional registró una caída de 32% en el periodo 2 y se incrementó 6% en el
periodo investigado, lo que significó una caída de 28% durante el periodo analizado.
c.
Las exportaciones disminuyeron 35% en el periodo analizado, se redujeron 34% en el
periodo 2 y 1% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado representaron en
promedio el 73% de la producción nacional total.
218. El mercado nacional, medido por el consumo interno, la Secretaría observó que este mostró un
comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 2% en el periodo 2, pero aumentó 3% en
el periodo investigado, de forma que registró un crecimiento de 1% en el periodo analizado. Las ventas al
mercado interno nacionales disminuyeron 16% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado, por lo que
acumularon una caída de 23% durante el periodo analizado.
219. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada
como la producción nacional total menos las exportaciones—, tuvo un desempeño similar al observado por la
producción nacional, disminuyó 24% en el periodo 2, pero aumentó 25% en el periodo investigado, lo que
significó una caída de 5% durante el periodo analizado.
5. Análisis de las importaciones
220. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I
de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos
como en relación con la producción o el consumo nacional.
221. Plastiglas argumentó que, en un contexto de crecimiento del mercado nacional, durante el periodo
investigado y analizado, se registró un incremento importante en las importaciones de lámina acrílica
originarias de China, en términos absolutos y en relación con el CNA y el consumo interno, así como en
relación con las ventas al mercado interno y la producción nacional, desplazando incluso a las importaciones
de otros orígenes, con niveles de precios que registraron márgenes de subvaloración asociado a prácticas de
dumping, lo que desplazó del mercado a la producción nacional y le causó un daño material .
222. Plastiglas agregó que, la disminución de la producción y ventas de la industria nacional, durante el
periodo analizado, coinciden con un incremento en el volumen de importaciones investigadas.
223. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación, se clasifica e ingresa al mercado
nacional a través de la fracción arancelaria especifica 3920.51.01 de la TIGIE con NICO 00. Asimismo, señaló
que también puede ingresar por la fracción arancelaria genérica 3920.59.99 de la TIGIE con los NICO 01 y 99,
correspondientes al régimen definitivo y temporal.
224. Para sustentar el análisis sobre el valor, volumen y precio de las importaciones objeto de
investigación, la Solicitante presentó una base de datos de importaciones de la mercancía clasificada bajo las
fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE que obtuvo de la ANIQ. Agregó que, por dichas
fracciones arancelarias, identificó que también ingresaron productos distintos al investigado, por lo que
presentó la siguiente metodología de depuración, a fin de identificar las operaciones de importación que
corresponden exclusivamente a lámina acrílica objeto de investigación:
a.
Excluyó las operaciones con claves de pedimento A3, A4, AD, BA, BH, F4, F5, H1, K1, M3, V1
y V5, las cuales se refieren a procesos de devolución o importaciones virtuales.
b.
Consideró aquellas operaciones que por su descripción corresponden a láminas acrílicas objeto
de investigación y excluyó productos distintos, por ejemplo: i) plásticos distintos al acrílico como
ABS, policarbonato, PVC y nylon; ii) productos manufacturados distintos a láminas acrílicas
como ventanas, exhibidores, películas, entre otros; iii) plásticos para pantallas; y iv) tiras, barras
y cintas de diversos materiales.
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c.
Excluyó las operaciones de láminas acrílicas con un volumen menor a 10 kg, por considerarse
como muestras o errores de registro, dado que se trata de cantidades demasiado pequeñas y
ajenas a una lógica comercial.
225. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante aclarar algunos aspectos sobre la metodología, así
como inconsistencias identificadas en su depuración, en los siguientes términos:
a.
Explicar por qué consideró dentro del cálculo de importaciones objeto de investigación las
importaciones identificadas como país de origen México.
b.
Exponer por qué consideró razonable incluir como producto objeto de investigación, las
importaciones que ingresaron por la fracción 3920.59.99 de la TIGIE con NICO 01, ya que las
mercancías no indican tener un contenido de resina de MMA mayor a 50% en peso. Además,
las importaciones que ingresan por dicho NICO corresponden a “Placas poliacrílicas, con un
contenido de poli(metacrilato de metilo) inferior al 50% en peso”, de conformidad con el Acuerdo
NICO 2022.
c.
Señalar por qué se consideró como producto investigado descripciones que claramente no
corresponden al producto investigado; por ejemplo: panel corrugado, hojas de teflón, patas de
acrílico para muebles, micas, entre otros.
226. En respuesta, la Solicitante revisó su depuración y realizó los ajustes correspondientes, excluyó las
importaciones con país de origen México, así como las mercancías que no corresponden al producto objeto
de investigación. Adicionalmente, Plastiglas manifestó que consideró no incluir el NICO 01 de la fracción
arancelaria 3920.59.99 de la TIGIE, debido a que en dicho NICO se indica explícitamente que los productos
ahí clasificados tienen menos de 50% de MMA en peso, los cuales no corresponden al producto objeto de
investigación; además de que no contó con las facturas y pedimentos para confirmar si por un error de
clasificación hubiese ingresado producto objeto de investigación y que, en todo caso, dicho volumen resultaría
insignificante.
227. En consecuencia, Plastiglas presentó nuevamente su base y el cálculo de las importaciones de
lámina acrílica originarias de China y de otros orígenes. De acuerdo con sus estimaciones, indicó que, durante
el periodo analizado, las importaciones totales de lámina acrílica crecieron 23%, impulsadas por el crecimiento
importante de las importaciones originarias de China, las cuales se incrementaron 116%, mientras que las
importaciones de otros orígenes disminuyeron 12%. Agregó que, debido a los bajos precios a los que
incurren, las importaciones investigadas ganaron 22 puntos porcentuales de participación en las
importaciones totales, al pasar de representar el 35% en el periodo 1 a 57% en el periodo investigado.
228. Con el propósito de verificar la razonabilidad del cálculo de importaciones de lámina acrílica
originarias de China y de otros orígenes, realizado por la Solicitante, la Secretaría se allegó del listado de
operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a las fracciones arancelarias
3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró dicha base de
importaciones, por los motivos expuestos en el punto 41 de la presente Resolución.
229. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por la Solicitante,
en la base de importaciones de la Balanza Comercial, y calculó los valores y volúmenes de las importaciones
de lámina acrílica originarias de China y de otros orígenes. Como resultado, obtuvo cifras y tendencias
similares de las importaciones investigadas a las estimadas por la Solicitante, tal como se describe en los
puntos subsecuentes.
230. La Secretaría observó que las importaciones totales de lámina acrílica aumentaron 13% en el periodo
analizado, crecieron 4% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica,
principalmente, por el desempeño de las importaciones originarias de China, debido a lo siguiente:
a.
Las importaciones investigadas aumentaron 107% en el periodo analizado; se incrementaron
75% en el periodo 2 y 18% en el periodo investigado. Derivado de este comportamiento
aumentaron 24 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales de lámina
acrílica durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 28% en el periodo 1 a
48% en el periodo 2 y 52% en el periodo investigado.
b.
En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 25% en el periodo analizado;
se redujeron 24% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado. En relación con la
participación en el total de las importaciones de lámina acrílica, las importaciones originarias de
otros países disminuyeron su participación en 24 puntos porcentuales en el periodo analizado,
al pasar de una contribución de 72% en el periodo 1 a 52% en el periodo 2 y 48% en el periodo
investigado.
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231. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones
totales de lámina acrílica aumentaron 3.8 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo
analizado, al pasar de representar 65.9% en el periodo 1 a 69.7% en el periodo investigado. Este
comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones
investigadas, debido a lo siguiente:
a.
Las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA en 17.7 puntos
porcentuales durante el periodo analizado y 1.7 puntos porcentuales en el periodo investigado,
al pasar de una contribución de 18.7% en el periodo 1 a 36.4% en el periodo investigado.
b.
En contraste, las importaciones de otros países disminuyeron su participación en el CNA en
13.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 47.2% en el
periodo 1 a 33.3% en el periodo investigado.
232. Mientras que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, la
PNOMI, disminuyó su contribución en el CNA en 3.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de
una contribución del 34.1% en el periodo 1 a 30.3% en el periodo investigado. Lo anterior refleja que el
incremento en la participación de las importaciones investigadas en el mercado interno se debe al
desplazamiento de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes.
La Secretaría observó que el consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA.
En efecto, disminuyó 2% en el periodo 2, pero se incrementó 3% en el periodo investigado, lo que significó un
crecimiento acumulado de 1% en el periodo analizado.
CNA - Mercado nacional de lámina acrílica
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, Acrílicos Newton, Plaskolite, ANIQ y la
Balanza Comercial.
233. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su
participación en 19.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 18.9% en el
periodo 1 a 38.8% en el periodo investigado. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 11.9
puntos porcentuales en el consumo interno en el periodo analizado, al pasar de representar 47.6% en el
periodo 1 a 35.7% en el periodo investigado.
234. Por su parte, las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron su participación en el consumo
interno en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 33.5% en el periodo 1 a
25.5% en el periodo investigado.
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Consumo interno - Mercado nacional de lámina acrílica
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante, Acrílicos Newton, Plaskolite, ANIQ y la
Balanza Comercial.
235. Las importaciones originarias de China también registraron un incremento significativo con respecto
de la producción nacional, al aumentar en 25 puntos porcentuales durante el periodo analizado; crecieron 21
puntos porcentuales en el periodo 2 y 4 puntos porcentuales el periodo investigado, al pasar de representar el
13% de la producción nacional en el periodo 1, 34% en el periodo 2 y 38% en el periodo investigado.
236. Asimismo, como se señala en el punto 265 de la presente Resolución, en el periodo analizado, 34
clientes de Plastiglas realizaron importaciones de lámina acrílica originaria de China. Al respecto, destaca que
las importaciones de la mercancía investigada que realizaron dichos clientes, aumentaron 235% en el periodo
analizado; crecieron 146% en el periodo 2 y 36% en el periodo investigado; mientras que sus compras de
lámina acrílica de fabricación nacional disminuyeron 16% en el periodo analizado; se redujeron 7% en el
periodo 2 y 10% en el periodo investigado. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los
volúmenes de las importaciones de lámina acrílica originarias de China sustituyeron las compras de la
mercancía nacional similar.
237. Con base en el análisis descrito en los puntos 220 a 236 de la presente Resolución, la Secretaría
determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas, registraron una tendencia creciente en
términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado
como en el periodo analizado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de
fabricación nacional causado por las importaciones de lámina acrílica originarias de China en presuntas
condiciones de discriminación de precios. En este sentido, el crecimiento que registró el mercado nacional
descrito en los puntos 217 y 218 de la presente Resolución, solo benefició a las importaciones originarias de
China, ya que tanto las importaciones de otros orígenes como la PNOMI y las ventas nacionales al mercado
interno disminuyeron su participación de mercado en el periodo analizado.
6. Efectos sobre los precios
238. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de
la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China concurrieron
al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el
efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se
hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su
comportamiento en el mercado nacional.
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239. Plastiglas señaló que el incremento de la participación de las importaciones investigadas en las
importaciones totales durante el periodo investigado y analizado, es resultado del bajo precio al que
ingresaron en el mercado nacional, con márgenes de subvaloración con respecto al precio de la rama de
producción nacional, así como del precio de las importaciones de otros orígenes. Agregó que el bajo precio de
las importaciones investigadas permitió que incrementaran su participación en el mercado nacional,
sustituyendo a las importaciones de otros orígenes, así como a las ventas al mercado interno nacional.
240. La Solicitante manifestó que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones de lámina
acrílica originarias de China disminuyó 12%, lo que contrasta con el incremento del precio promedio de las
importaciones de otros orígenes de 4%, así como del precio de venta al mercado interno de la rama de
producción nacional que creció 2%. Plastiglas agregó que, en el periodo investigado, el precio de venta al
mercado interno de la rama de producción nacional registró una presión a la baja, al disminuir 10%, como
consecuencia de los bajos precios de las importaciones investigadas; lo anterior a pesar de que el precio de
las importaciones originarias de China se incrementó en 7% en el periodo investigado.
241. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Solicitante consideró el precio de
internación a nivel aduana de las importaciones investigadas, ajustados con el derecho de trámite aduanero,
así como otros gastos de internación. Como resultado, la Solicitante observó que el precio de las
importaciones investigadas registró márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional de 40.53% en
el periodo 1, 56.46% en el periodo 2 y 48.68% en el periodo investigado.
242. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto investigado y
evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente
administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional,
así como los valores y volúmenes de las importaciones de la Balanza Comercial, obtenidos conforme a lo
descrito en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución, y calculó los precios implícitos promedio de las
importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares. Al respecto, la Secretaría observó
lo siguiente:
a.
El precio promedio de las importaciones investigadas registró una disminución de 9% en el
periodo analizado; se redujo 15% en el periodo 2, pero aumentó 8% en el periodo investigado.
b.
El precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró un aumento de 19% en el
periodo analizado; creció 12% en el periodo 2 y 6% en el periodo investigado.
c.
Por su parte, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción
nacional —medido en dólares— creció 2% en el periodo analizado; aumentó 13% en el
periodo 2, pero tuvo una caída de 10% en el periodo investigado.
243. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la
Secretaría incluyó los gastos de internación —arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite
aduanero— para comparar al mismo nivel de competencia los precios del producto investigado y de otros
orígenes con el precio en planta de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional.
244. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría comparó los precios de las importaciones investigadas, en
presuntas condiciones de dumping, y de otros orígenes con el precio de venta en el mercado interno de la
rama de producción nacional. Al respecto, observó lo siguiente:
a.
El precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al
mercado interno de la rama de producción nacional en todo el periodo analizado, de manera
que se registró márgenes de subvaloración de 41% en el periodo 1, 56% en el periodo 2 y 47%
en el periodo investigado.
b.
Con respecto al precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de
las importaciones investigadas también registró márgenes de subvaloración en todo el periodo
analizado, en porcentajes de 37% en el periodo 1, 53% en el periodo 2 y 51% en el periodo
investigado.
c.
Por otra parte, si bien, el precio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por debajo del
precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en niveles de 6% en el
periodo 1 y 7% en el periodo 2, no registró márgenes de subvaloración en el periodo
investigado pues se ubicó 10% por encima del precio de la rama de producción nacional.
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Precios de las importaciones investigadas y del producto nacional
Subvaloración (%)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
investigado
Respecto del precio nacional
-41
-56
-47
Respecto del precio de otros orígenes
-37
-53
-51
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante y de la Balanza Comercial.
245. Adicionalmente, Plastiglas manifestó que los precios de las importaciones investigadas que ingresan
a México no cubren ni siquiera el costo de la materia prima en el mercado internacional. Para sustentarlo,
comparó los precios de las importaciones de lámina acrílica originarias de China con el precio promedio de la
principal materia prima para producir la lámina acrílica (MMA), para ello consideró los precios internacionales
de referencia del MMA para el mercado de Estados Unidos obtenido de Servicios Independientes de
Inteligencia sobre Materias Primas, ICIS, por las siglas en inglés Independent Commodity Inteligence Services
para el periodo marzo de 2024 a febrero de 2025. Al respecto, la Secretaría comparo el precio de las
importaciones investigadas en el periodo investigado, señalado en el punto 243 de la presente Resolución,
con el precio promedio del MMA para el mercado de Estados Unidos, a partir del ICIS, como resultado
observó que el precio de las importaciones investigadas se ubicó 2% por debajo del precio de la materia prima
del MMA, lo que confirma lo señalado por la Solicitante.
246. La información anterior, aporta elementos que indican de manera inicial, que los bajos precios
observados de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, presionaron a la baja al precio de
la rama de producción nacional en el periodo investigado, para poder competir con las importaciones en
presuntas condiciones de discriminación de precios, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por
ventas y utilidades de operación como se analiza en el siguiente apartado. Asimismo, a pesar de que el precio
de las importaciones investigadas aumentó 8% en el periodo investigado, este se ubicó por debajo del precio
de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 47%, lo que provocó un incremento en su
volumen importado de 18% y el incremento de su participación en el mercado nacional de 1.6 puntos
porcentuales en el CNA y de 4.8 puntos porcentuales en el consumo interno.
247. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo investigado y
analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto a los
precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de
discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 179 de la presente Resolución.
A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales como
en comparación con otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes de importación crecientes de
dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una
presión a la baja del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo
investigado. En consecuencia, se observó una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y
margen operativo, como se explica en los puntos 238 a 246 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable
a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas
condiciones de dumping.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
248. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III
de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de lámina acrílica
originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción
nacional del producto similar.
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249. La Solicitante argumentó que, durante el periodo investigado y analizado, las importaciones de lámina
acrílica originarias de China ingresaron a México con márgenes de discriminación de precios superiores a los
de minimis, y con significativos márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales que, aunado
al incremento en la participación que registraron en el CNA, el consumo interno y la producción nacional,
causó un daño material importante a la rama de producción nacional con afectaciones en sus indicadores
económicos y financieros como producción, producción orientada al mercado interno, participación de
mercado, ventas al mercado interno, empleo, salarios, productividad, inventarios, utilización de la capacidad
instalada y precios, lo que ocasionó una caída en los ingresos por ventas al mercado interno, utilidad de
operación y margen operativo.
250. Agregó que, el comportamiento creciente de las importaciones investigadas, registrado durante el
periodo analizado, está asociado con la caída de las ventas al mercado interno de la rama de producción
nacional, las cuales disminuyeron 3.8% y 14.2% en el periodo investigado y analizado, respectivamente.
251. Para sustentar sus argumentos, la Solicitante aportó información sobre sus indicadores económicos y
financieros —estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al mercado interno y al mercado
de exportación— así como el estado de los costos y gastos a nivel unitario, para cada uno de los periodos que
integran el periodo analizado. Asimismo, Plastiglas presentó sus estados financieros dictaminados de los
ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, y sus balances generales y estados de resultados internos para los
periodos enero – marzo de 2024 y de 2025.
252. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de lámina acrílica a partir de
los indicadores económicos y financieros de Plastiglas, correspondientes al producto similar en virtud de que
es representativa de la rama de producción nacional, tal como se determinó en el punto 207 de la presente
Resolución, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo
nivel de especificidad —flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión—. En
ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dicha empresa, de
conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, ya que considera la producción del
grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
253. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades,
así como el estado de los costos y gastos a nivel unitario, y la obtenida a partir de los estados financieros
dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base
en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el INEGI.
254. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 217 a 218 de la presente Resolución, el
mercado nacional de lámina acrílica, medido a través del CNA y del consumo interno, registró una tendencia
creciente durante el periodo analizado.
255. En este contexto de crecimiento del mercado nacional del periodo analizado, la producción de lámina
acrílica de la rama de producción nacional disminuyó 20% en el periodo analizado; derivado de una caída de
20% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado.
256. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional creció 3%
durante el periodo analizado; disminuyó 22% en el periodo 2, pero aumentó 31% en el periodo investigado.
257. En cuanto a la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama en el CNA,
disminuyó 0.9 puntos porcentuales en el periodo analizado como resultado de la disminución de 4.6 puntos
porcentuales en el periodo 2 y de un incremento de 3.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al
pasar de una participación de 26.9% en el periodo 1, 22.3% en el periodo 2 y 26.0% en el periodo investigado.
258. Por su parte, la participación de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en
el consumo interno, disminuyó 3.9 puntos porcentuales en el periodo analizado; se redujo 2.3 puntos
porcentuales en el periodo 2 y 1.6 puntos en el periodo investigado, al pasar de una participación de 26.3% en
el periodo 1, 24.0% en el periodo 2 y 22.4% en el periodo investigado.
259. En contraste, la Secretaría observó que, de acuerdo con lo descrito en los puntos 231 y 233 de la
presente Resolución:
a.
Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el CNA en 17.7 puntos
porcentuales en el periodo analizado, 16 puntos porcentuales en el periodo 2 y 1.7 puntos
porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 18.7% en el periodo 1,
34.7% en el periodo 2 a 36.4% en el periodo investigado; mientras que las importaciones de
otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 13.9 puntos porcentuales en el
periodo analizado, al pasar de una contribución de 47.2% en el periodo 1 a 33.3% en el periodo
investigado, en este último periodo disminuyeron su contribución en 4.7 puntos porcentuales.
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b.
En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su
participación en 19.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar
18.9% en el periodo 1, 34.0% en el periodo 2 y 38.8% en el periodo investigado. En contraste,
las importaciones de otros orígenes perdieron 11.9 puntos porcentuales en el consumo interno
en el periodo analizado, al pasar de representar 47.6% en el periodo 1, 37.1% en el periodo 2, y
35.7% en el periodo investigado.
260. Lo anterior indica que, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron del crecimiento
del CNA y del consumo interno, pues incrementaron su participación de mercado tanto en el periodo
investigado y analizado, en detrimento de la rama de producción nacional.
261. La Secretaría observó que las ventas totales —al mercado interno y externo— de la rama de
producción nacional se redujeron 25% en el periodo analizado, como resultado de una disminución de 17% en
el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño que registraron las
ventas totales de la rama de producción nacional es consistente con el comportamiento y contribución, tanto
de las ventas al mercado interno como al mercado externo, en razón de lo siguiente:
a.
Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento
decreciente a lo largo del periodo analizado, se redujeron 11% en el periodo 2 y 4% en el
periodo investigado, lo que significó una caída de 14% en el periodo analizado. Este
comportamiento asociado al desempeño del precio de la rama de producción nacional permite
inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping, la
rama de producción nacional ajustó su precio a la baja en el periodo investigado para no perder
ventas en el mercado interno, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 247 de la
presente Resolución.
b.
Las exportaciones de la rama de producción nacional cayeron 19% en el periodo 2 y 11% en el
periodo investigado, lo que significó una caída del 28% en el periodo analizado.
c.
Resalta que, si bien las exportaciones de la rama de producción nacional representaron en
promedio el 74% de sus ventas totales, estas mantuvieron prácticamente su participación a lo
largo del periodo analizado, ya que en el periodo investigado solo reflejaron una caída
de 2 puntos porcentuales y en el periodo analizado de 3 puntos porcentuales.
262. Plastiglas manifestó que, si bien el volumen de las ventas al mercado de exportación se contrajo y
representó un porcentaje mayoritario de las ventas totales durante el periodo analizado, su evolución no fue la
causa del daño observado a la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional,
pues independientemente del comportamiento del mercado de exportación, existe un impacto negativo en los
indicadores económicos y financieros de Plastiglas que se refieren estrictamente a su participación en el
mercado interno, como consecuencia de las importaciones investigadas en condiciones de dumping. Agregó
que, al realizar el análisis del mercado nacional mediante el consumo interno (ventas al mercado interno más
importaciones) y no con el CNA (producción más importaciones menos exportaciones), contribuye de mejor
manera evaluar directamente los efectos de las importaciones investigadas en el consumo interno y en los
indicadores de la rama de producción nacional.
263. La Secretaría considera que, a pesar de que las ventas al mercado externo de la rama de producción
nacional registraron una contribución significativa en sus ventas totales, el comportamiento negativo que
registraron las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional muestra una asociación directa
con el incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping en el mercado
interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, este
comportamiento de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional estuvo relacionado con
los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales, como se señaló en el
punto 244 de la presente Resolución, ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración
respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo
analizado, en 41% en el periodo 1, 56% en el periodo 2 y 47% en el periodo investigado.
264. Adicionalmente, la Secretaría coincide con la Solicitante en el sentido de que, dada la contribución de
las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional en sus ventas totales durante el periodo
analizado, resulta también adecuado analizar el mercado interno mediante el consumo interno y el
comportamiento de las importaciones investigadas y sus efectos en los indicadores de la rama de producción
nacional.
265. Por otra parte, de acuerdo con los listados de ventas de Plastiglas a sus clientes, así como el listado
de importaciones de la Balanza Comercial y el calculó de las importaciones objeto de investigación señalado
en los puntos 228 y 229 de la presente Resolución, la Secretaría observó de manera inicial que, en el periodo
analizado: i) 34 clientes de la rama de producción nacional adquirieron lámina acrílica originaria de China, sus
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importaciones de dichos clientes crecieron 146% en el periodo 2 y 36% en el periodo investigado, con un
crecimiento acumulado de 235% durante el periodo analizado; ii) el precio al que importaron esas empresas
registró una reducción de 9% durante el periodo analizado; iii) las importaciones de estos clientes se
realizaron con márgenes de subvaloración de 50% en el periodo investigado y 52% en el periodo analizado
con respecto al precio de los clientes de la rama de producción nacional; iv) las ventas de la rama de
producción nacional a estos clientes disminuyeron 10% en el periodo investigado y 16% en el periodo
analizado, a pesar de que en el periodo investigado el precio nacional de venta a esos clientes se redujo 8%,
comportamiento que confirma que los precios fueron un factor determinante para que las importaciones
investigadas ganaran participación de mercado; v) la participación de las compras de dichos clientes en las
ventas internas totales de la rama de producción nacional se redujo de 38% en el periodo 1 a 37% en el
periodo investigado, lo que significó una caída de 1 punto porcentual durante el periodo analizado, y vi) las
importaciones de lámina acrílica originarias de China que realizaron estos clientes representaron el 48% y
41% de las importaciones investigadas de China durante el periodo investigado y analizado, respectivamente.
266. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al
producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de
producción nacional en el periodo analizado, a pesar de que la rama de producción nacional ajustó sus
precios en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno.
267. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir lámina acrílica,
Plastiglas manifestó que la calculó a partir de la capacidad máxima de producción de sus plantas. La
Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante en el periodo analizado.
268. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada de la rama de
producción nacional y observó que disminuyó 16.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado; se
redujo 15.6 puntos porcentuales en el periodo 2 y 0.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar
de una utilización de 78.5% en el periodo 1 a 62.4% en el periodo investigado.
269. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que disminuyó 11% en
el periodo analizado, se redujo 8% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado. Por su parte, la masa
salarial, expresada en pesos, presentó una caída de 8% en el periodo analizado; derivado de un incremento
de 1% en el periodo 2 y una disminución de 9% en el periodo investigado.
270. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una
caída en su productividad —medida como el cociente de estos indicadores— de 11% en el periodo analizado;
se redujo 13% en el periodo 2, pero se incrementó 2% en el periodo investigado.
271. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 30% en el periodo
analizado; disminuyeron 20% en el periodo 2, pero se incrementaron 63% en el periodo investigado. Lo
anterior, en conjunto con la caída del 4% y 14% en las ventas al mercado interno de la rama de producción
nacional en el periodo investigado y analizado, respectivamente, indica que la rama de producción nacional no
pudo colocar sus productos en el mercado interno derivado del crecimiento que observaron las importaciones
investigadas, en presuntas condiciones de dumping.
272. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de lámina de acrílico,
a partir del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar de sus ventas en el mercado interno
durante el periodo analizado.
273. La Secretaría observó que los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno
disminuyeron 15% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada
de 22% durante el periodo analizado.
274. Mientras que, los costos de operación (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más
los gastos de operación) registraron una disminución de 19% en el periodo 2 y un aumento de 3% en el
periodo investigado, de tal forma que, disminuyeron 16% en el periodo analizado.
275. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía
similar al mercado interno, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 4% en el periodo
2 y de 36% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 38% durante el periodo analizado.
276. El margen operativo de la rama de producción nacional de lámina acrílica al mercado interno registró
el siguiente comportamiento: en el periodo 1 representó el 24.3%, en el periodo 2, el 27.5%, y en el periodo
investigado el 19.1%. Es decir, el margen operativo aumentó 3.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y
disminuyó 8.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, por lo que acumuló una reducción de 5.2 puntos
porcentuales durante el periodo analizado.
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Estados de costos, ventas y utilidades de lámina acrílica al mercado interno
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información presentada por la Solicitante.
277. La Secretaría observó que la disminución de los resultados operativos de la rama de producción
nacional de lámina acrílica en el periodo investigado, se explica debido a una caída de los ingresos
resultantes de las ventas de la mercancía similar en el mercado nacional y un incremento de los costos
operativos. En lo que se refiere a la disminución de las utilidades operativas durante el periodo analizado, se
debió a que, a pesar de que los costos de operación disminuyeron, los ingresos disminuyeron a un ritmo más
acelerado.
278. La Solicitante señaló que, la presión competitiva del producto chino le ha impedido ajustar sus precios
en el mercado interno en línea con la evolución de sus costos de producción lo que ha tenido un impacto
sobre sus utilidades, tanto durante el periodo analizado como en el periodo investigado. Agregó que, la
entrada al país de producto chino en condiciones desleales ha presionado a la baja los precios en el mercado
interno de Plastiglas.
279. Con base en los estados de costos y gastos unitarios presentados por la rama de producción
nacional, la Secretaría observó que los costos de operación a nivel unitario (la suma de los costos de la
mercancía vendida y los gastos de operación por kg) registraron una disminución de 9.7% en el periodo 2 y un
aumento de 5.4% en el periodo investigado, lo que resultó en una disminución de 4.9% durante el periodo
analizado. Al mismo tiempo, los precios implícitos de venta en el mercado nacional expresados en moneda
nacional disminuyeron 4.6% en el periodo 2 y 4.1% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una
disminución de 8.5% durante el periodo analizado. Es decir, la Secretaría observó que los precios al mercado
nacional registraron una depresión durante el periodo analizado, ya que disminuyeron 8.5% mientras que los
costos unitarios operativos disminuyeron únicamente 4.9%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria que la
registrada por la producción nacional al inicio del periodo analizado, que disminuyó 6.8 puntos porcentuales
en el periodo investigado, y 2.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado, tal como se observa en la
siguiente gráfica:
Estados de costos y gastos unitarios de lámina acrílica
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera de la Solicitante.
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280. En relación con las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante
ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se
evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, y de
los estados financieros internos del primer trimestre de 2024 y del mismo periodo de 2025, ya que consideran
la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional, de
conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
281. Respecto al rendimiento sobre la inversión en activos de la rama de producción nacional de lámina
acrílica —calculado a nivel operativo— mostró una disminución de 4.9 puntos porcentuales de 2022 a 2024, y
creció 0.5 puntos porcentuales en el primer trimestre de 2025, respecto al primer trimestre de 2024, tal como
se muestra en la siguiente tabla:
Indicador
2022
2023
2024
1er trimestre
2024
1er trimestre
2025
ROA
12.6%
15.3%
7.7%
0.5%
1.0%
Fuente: Estados financieros de la Solicitante.
282. A partir de los estados de flujo de efectivo de la empresa integrante de la rama de producción
nacional de lámina acrílica, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que, de 2022 a
2024, este disminuyó 49% como consecuencia de la disminución en utilidades y en recursos generados vía
capital de trabajo. Sobre el comportamiento de este indicador para el primer trimestre de 2025, respecto del
mismo trimestre de 2024, la Secretaría solicitará algunas aclaraciones respecto a los flujos de efectivo
internos proporcionados por la Solicitante.
283. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los
índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros.
A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo
analizado:
Indicador
2022
2023
2024
1er trimestre
2024
1er trimestre
2025
Razón de circulante (veces)
1.66
1.88
2.19
2.11
3.15
Prueba de ácido (veces)
1.04
1.12
0.91
1.38
1.41
Apalancamiento
155%
92%
53%
78%
38%
Deuda
1%
48%
35%
44%
28%
Fuente: Estados financieros de la Solicitante.
284. De acuerdo con los resultados descritos en el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de
circulante es aceptable durante todo el periodo analizado, ya que en general una relación de 1 a 1 o superior
entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada. Por su parte, la prueba de
ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios —que son los activos de mayor liquidez—
en relación con el pasivo de corto plazo también fue aceptable durante el periodo analizado, excepto en el
2024, ya que registró una relación menor a la unidad.
285. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del
pasivo total con respecto al activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. En lo
que se refiere al índice de apalancamiento, este solamente reflejó una relación mayor al 100% en 2022;
posteriormente, en los años 2023 y 2024, en el primer trimestre de 2024 y en el primer trimestre de 2025
mantuvo niveles inferiores al 100%. Durante el periodo analizado, los niveles de deuda también registraron
niveles manejables, al situarse por debajo de 100%. Por lo tanto, la rama de producción nacional contó con
capacidad para reunir capital durante el periodo analizado.
286. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que
existen indicios suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas
condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con significativos
márgenes de subvaloración, causaron efectos negativos reales en indicadores relevantes de la rama de
producción nacional:
a.
En el periodo investigado respecto del periodo similar anterior se observó un deterioro en los
siguientes indicadores: la producción (-1%), las ventas al mercado interno (-4%), el empleo
(-3%), la masa salarial (-9%), la utilización de la capacidad instalada (-0.5 puntos porcentuales),
el nivel de inventarios (+63), la participación de mercado en el consumo interno (-1.6 puntos
porcentuales) y el precio de venta al mercado interno (-10%).
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b.
En el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas de la rama de
producción nacional de lámina acrílica, tales como la producción (-20%), las ventas al mercado
interno (-14%), el empleo (-11%), la masa salarial (-8%), la productividad (-11%), la utilización
de la capacidad instalada (-16.1 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+30%), la
participación de mercado en el CNA y el consumo interno (-0.9 puntos porcentuales
y -3.9 puntos porcentuales, respectivamente).
287. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de mercado de la rama de producción
nacional por las importaciones investigadas, ya que durante el periodo analizado 34 clientes de la rama de
producción nacional redujeron 16% sus compras de lámina acrílica a Plastiglas, mientras que estos mismos
incrementaron 235% sus importaciones originarias China. Destaca que las importaciones de lámina acrílica
originarias de China que realizaron estos clientes representaron el 48% y 41% de las importaciones
investigadas de China durante el periodo investigado y analizado, respectivamente; asimismo, registraron
márgenes de subvaloración de 50% y 52% en el periodo investigado y analizado, respectivamente, respecto al
precio de los clientes de la rama de producción nacional.
288. Aunado a lo anterior, la afectación a la rama de producción nacional también se observó en los
indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados
siguientes:
a.
Los ingresos por venta al mercado interno, en términos reales, disminuyeron 15% en el periodo
2 y 8% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución acumulada de 22% en el
periodo analizado.
b.
Los resultados operativos, en términos reales, disminuyeron 4% en el periodo 2 y 36% en el
periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada en los resultados operativos de
38% en el periodo analizado.
289. En consecuencia, el margen operativo aumentó 3.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y disminuyó
8.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que significó una reducción de 5.2 puntos porcentuales
en el periodo analizado.
8. Otros factores de daño
290. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de
la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones
de lámina acrílica originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo
tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional.
291. La Solicitante manifestó que no existen factores distintos a las importaciones de lámina acrílica
originarias de China, en condiciones de discriminación de precios que hayan afectado el desempeño de los
indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es
relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones investigadas. Al
respecto, señaló lo siguiente:
a.
No se observa una contracción en la demanda ni cambios significativos en la estructura de
consumo que pudieran justificar los efectos negativos observados en la rama de producción
nacional. Por el contrario, se observó un crecimiento del CNA y del consumo interno durante el
periodo analizado.
b.
Las importaciones de otros orígenes también fueron desplazadas por las importaciones
investigadas. El crecimiento de las importaciones totales de lámina acrílica durante el periodo
analizado fue impulsado por el incremento de las importaciones de origen chino, que
aumentaron en 116%, mientras que las del resto de los países disminuyeron 12%; lo que
ocasionó que las importaciones investigadas ganaran 22 puntos porcentuales en las
importaciones totales en detrimento de las importaciones de otros orígenes, que perdieron
participación al pasar de representar el 65% en el periodo 1 a 43% en el periodo investigado.
Asimismo, los precios promedio de las importaciones de otros orígenes registraron niveles
similares a los precios del producto nacional y superiores al precio de las importaciones
investigadas.
c.
A pesar de que los resultados de la actividad exportadora no fueron favorables, dicha evolución
no guarda relación directa con el desempeño del mercado interno ni con el daño provocado por
las importaciones objeto de investigación, ya que si bien, las exportaciones disminuyeron 11.4%
en el periodo investigado y 28.5% en el periodo analizado, es presuntamente como
consecuencia de que China vende lámina acrílica en condiciones de discriminación de precios
en los mercados de exportación de Plastiglas, prueba de ello es la existencia de investigaciones
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de remedio comercial en otros países, como son los casos de Colombia y Argentina en años
recientes. Presentó las páginas de Internet https://www.argentina.gob.ar/cnce/placas-de-
metacrilato-0
y
https://www.mincit.gov.co/getattachment/0dc05ead-f534-42be-bd56-
016f76e1205d/Resolucion-325-del-30-de-octubre-de-2024.aspx.
d.
Si bien, la productividad se vio afectada en el periodo analizado al disminuir 11%, esto fue como
resultado de la caída en los niveles de producción y empleo, derivado de la práctica desleal.
e.
No se identificaron prácticas comerciales restrictivas, ya sea de productores nacionales y
extranjeros o una competencia entre ellos, ni alteraciones tecnológicas relevantes o
significativos que pudieran explicar el deterioro del desempeño de la industria nacional.
292. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos en los volúmenes y
precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional,
así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción
nacional.
293. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la demanda nacional de
lámina acrílica —en términos del CNA— se incrementó 6% en el periodo analizado, se redujo 5% en el
periodo 2, pero aumento 13% en el periodo investigado. En este contexto del mercado nacional, las
importaciones investigadas se beneficiaron pues incrementaron su participación en el CNA en 17.6 puntos
porcentuales en el periodo analizado, y desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes en
13.8 puntos porcentuales y a la producción nacional orientada al mercado interno en 3.8 puntos porcentuales.
294. En relación con el consumo interno de lámina acrílica, se observó un comportamiento similar,
aumentó 1% en el periodo analizado, disminuyó 2% en el periodo 2, pero se incrementó 3% en el periodo
investigado. En este contexto, las importaciones investigadas también se beneficiaron, ya que aumentaron su
participación en el consumo interno en 19.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, desplazaron del
mercado a las importaciones de otros orígenes en 11.9 puntos porcentuales y a las ventas nacionales al
mercado interno en 8 puntos porcentuales. Lo anterior, se explica por los bajos precios en presuntas
condiciones de dumping y al margen de subvaloración con que se realizaron.
La Secretaría tampoco tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser
causa de daño a la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:
a.
Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 25% a lo largo del periodo analizado; se
redujeron 24% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado, lo que provocó una caída de su
participación en las importaciones totales en 4 puntos porcentuales y 24 puntos porcentuales
durante el periodo investigado y analizado, respectivamente, al pasar de representar 72% en el
periodo 1, 52% en el periodo 2 y 48% en el periodo investigado, derivado del incremento de las
importaciones investigadas.
b.
Las importaciones de otros orígenes, la producción y ventas al mercado interno nacionales
perdieron participación de mercado en el periodo analizado. Aunado a su pérdida de
participación en el CNA y en el consumo interno, el precio promedio de las importaciones de
otros orígenes se ubicó 10% por encima del precio promedio de venta al mercado interno de la
rama de producción nacional en el periodo investigado.
295. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en los
puntos 261 y 263 de la presente Resolución, aunque las exportaciones disminuyeron 28% durante el periodo
analizado — con una caída del 19% en el periodo 1 y 11% en el periodo investigado—, y representaron en
promedio el 74% de las ventas totales en el periodo analizado, el análisis de la información que consta en el
expediente administrativo indica que, los indicadores específicos al mercado interno muestran un deterioro
asociado a las importaciones investigadas en supuestas condiciones de discriminación de precios.
296. En cuanto a la productividad de la rama de producción nacional, la Secretaría considera que no
puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues, aunque registró una caída del 11% en el
periodo 2, se recuperó en el periodo investigado con un incremento del 2%. Asimismo, la disminución de la
productividad durante el periodo analizado se explicaría por la caída en la producción y el empleo de la rama
de producción nacional a causa de la competencia con las importaciones investigadas en presuntas
condiciones de discriminación de precios, que desplazaron del mercado a la rama de producción nacional.
297. La información existente en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido
innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas
que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
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DIARIO OFICIAL
215
298. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de
manera inicial, factores distintos de las importaciones de lámina acrílica originarias de China, en presuntas
condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño material a la rama
de producción nacional.
H. Conclusiones
299. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante
el periodo investigado, las importaciones de lámina acrílica originarias de China se efectuaron en presuntas
condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del
producto similar. Entre los principales elementos, evaluados, que sustentan esta conclusión, sin que estos
puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.
Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios
superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo
investigado, dichas importaciones representaron el 52% de las importaciones totales.
b.
Las importaciones investigadas se incrementaron 107% en el periodo analizado; aumentaron
75% en el periodo 2 y 18% en el periodo investigado. Derivado a este comportamiento, su
participación aumentó 24 puntos porcentuales en las importaciones totales de lámina acrílica
durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 28% en el periodo 1, 48% en el
periodo 2 a 52% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una
contribución de 18.7% en el periodo 1, 34.7% en el periodo 2 a 36.4% en el periodo investigado.
En relación con el consumo interno, pasaron de una contribución de 18.9% en el periodo 1,
34% en el periodo 2 a 38.8% en el periodo investigado.
c.
En el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas registró niveles de
subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción
nacional y de otras fuentes de abastecimiento. En efecto, el porcentaje de subvaloración con
respecto al precio de la rama de producción nacional fue de 41% en el periodo 1, 56% en el
periodo 2 y de 47% en el periodo investigado. Asimismo, el precio promedio de las
importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de
otros orígenes en 37% en el periodo 1, 53% en el periodo 2 y 51% en el periodo investigado.
d.
El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los
precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes
crecientes de las importaciones investigadas y su mayor participación en el mercado nacional,
situación que se reflejó en una caída del precio de venta al mercado interno de la rama de
producción nacional de 10% en el periodo investigado para no perder participación de mercado,
afectando los ingresos por ventas y los resultados de operación.
e.
La concurrencia de las importaciones de lámina acrílica originarias de China en presuntas
condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos
relevantes de la rama de producción nacional tanto en el periodo analizado como en el
investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes:
i.
En el periodo investigado, se observó un deterioro en la producción (-1%), las ventas al
mercado interno (-4%), el empleo (-3%), la masa salarial (-9%), la utilización de la
capacidad instalada (-0.5 puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+63%), la
participación de mercado en el consumo interno (-1.6 puntos porcentuales), el precio de
venta al mercado interno (-10%) e ingresos por ventas al mercado interno (-8%),
resultados operativos (-36%) y una reducción del margen operativo (-8.4 puntos
porcentuales).
ii.
En tanto que, en el periodo analizado, se observó deterioro en indicadores como la
producción (-20%), las ventas al mercado interno (-14%), el empleo (-11%), la masa
salarial (-8%), la productividad (-11%), la utilización de la capacidad instalada (-16.1
puntos porcentuales), el nivel de inventarios (+30%), la participación de mercado en el
CNA y el consumo interno (-0.9 puntos porcentuales y -3.9 puntos porcentuales,
respectivamente), ingresos por ventas al mercado interno (-22%), resultados operativos
(-38%) y una reducción del margen operativo (-5.2 puntos porcentuales).
f.
Existen indicios de una sustitución de compras de lámina acrílica de fabricación nacional por las
importaciones investigadas. En este sentido, se observó que, en el periodo analizado,
34 clientes de la rama de producción nacional redujeron 16% sus compras de lámina acrílica,
mientras que incrementaron sus importaciones originarias de China en 235%, con un margen
de subvaloración del orden de 52% con respecto al precio de los clientes de la rama de
producción nacional.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
g.
China enfrenta restricciones comerciales por medidas de remedio comercial en mercados
relevantes, lo cual permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones
al mercado nacional.
h.
No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes a las importaciones de lámina
acrílica originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al
mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional.
300. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52,
fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
301. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones definitivas y temporales de lámina acrílica, originarias
de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias
3920.51.01 y 3920.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
302. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.
303. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan
sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las
medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
304. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo
Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras,
personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este
procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y
presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que
consideren convenientes.
305. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23
días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente
investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la
presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial
de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de
Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”,
publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica
a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien,
en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
306. Los formularios a que se refiere el punto 304 de la presente Resolución, se pueden obtener a través
de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
307. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se
tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México a las empresas productoras de su
país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias
de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el
presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior
de la presente Resolución.
308. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los
efectos legales correspondientes.
309. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo, como Corredor
Público con número 13 en la plaza del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000092, de fecha 04 de agosto de 2025, se informó al
ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación
como Corredor Público en la plaza del Estado de Chihuahua;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo
solicitó mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la
expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Chihuahua;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual
otorga habilitación al ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo, para ejercer la función de Corredor Público con
número 13 en la plaza del Estado de Chihuahua, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por
el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO
JESÚS ULISES VILLALVA TRUJILLO, COMO CORREDOR PÚBLICO
CON NÚMERO 13 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo para ejercer la función de Corredor Público con número 13 en la plaza
del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO. El ciudadano Jesús Ulises Villalva Trujillo podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredor Público con número 13 en la plaza del Estado de Chihuahua, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Zélica Castro Terminel, como Corredora
Pública con número 41 en la plaza del Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.CP.030, de fecha 15 de agosto de 2025, se informó a la ciudadana
Zélica Castro Terminel que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredora
Pública en la plaza del Estado de Nuevo León;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Zélica Castro Terminel
solicitó mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la
expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Nuevo León;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual
otorga habilitación a la ciudadana Zélica Castro Terminel, para ejercer la función de Corredora Pública con
número 41 en la plaza del Estado de Nuevo León, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la
ciudadana Zélica Castro Terminel que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12
de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA
CIUDADANA ZÉLICA CASTRO TERMINEL, COMO CORREDORA PÚBLICA
CON NÚMERO 41 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación
de la ciudadana Zélica Castro Terminel, como Corredora Pública con número 41 en la plaza del Estado de
Nuevo León.
SEGUNDO. La ciudadana Zélica Castro Terminel podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredora Pública con número 41 en la plaza del Estado de Nuevo León, a partir de la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Mariana Patricia González Colín, como
Corredora Pública con número 13 en la plaza del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.00146, de fecha 07 de agosto de 2025, se informó a la
ciudadana Mariana Patricia González Colín que resultó apta en el examen definitivo para obtener la
habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Puebla;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Mariana Patricia González
Colín solicitó mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Puebla;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación a la ciudadana Mariana Patricia González Colín, para ejercer la función de Corredora Pública con
número 13 en la plaza del Estado de Puebla, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la
ciudadana Mariana Patricia González Colín que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por
el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA MARIANA
PATRICIA GONZÁLEZ COLÍN, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 13
EN LA PLAZA DEL ESTADO DE PUEBLA
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la
ciudadana Mariana Patricia González Colín, como Corredora Pública con número 13 en la plaza del Estado
de Puebla.
SEGUNDO. La ciudadana Mariana Patricia González Colín podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredora Pública con número 13 en la plaza del Estado de Puebla, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado, como
Corredor Público con número 16 en la plaza del Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.00104, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al
ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado que resultó apto en el examen definitivo para obtener
la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Miguel Ángel Villalobos
Maldonado solicitó mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado, para ejercer la función de Corredor Público con
número 16 en la plaza del Estado de Yucatán, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por
el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL
ÁNGEL VILLALOBOS MALDONADO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 16
EN LA PLAZA DEL ESTADO DE YUCATÁN
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado, como Corredor Público con número 16 en la plaza del Estado
de Yucatán.
SEGUNDO. El ciudadano Miguel Ángel Villalobos Maldonado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones
como Corredor Público con número 16 en la plaza del Estado de Yucatán, a partir de la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy, como
Corredor Público con número 18 en la plaza del Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o.,
fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones
XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario
Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.CP.028, de fecha 11 de agosto de 2025, se informó al ciudadano
Miguel Ángel Sandoval Monroy que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como
Corredor Público en la plaza del Estado de México;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Miguel Ángel Sandoval
Monroy solicitó mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de
Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de México;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación al ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy, para ejercer la función de Corredor Público con
número 18 en la plaza del Estado de México, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al
ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por
el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO
MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL MONROY, COMO CORREDOR PÚBLICO CON
NÚMERO 18 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del
ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy para ejercer la función de Corredor Público con número 18 en la
plaza del Estado de México.
SEGUNDO. El ciudadano Miguel Ángel Sandoval Monroy podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredor Público con número 18 en la plaza del Estado de México, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Guanajuato.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y EL MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN
DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA GUANAJUATO EN LO
SUCESIVO “OREF”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, A TRAVÉS
DE LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MAESTRA LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO ASISTIDA POR LA
INGENIERA MARISOL SUÁREZ CORREA, SECRETARIA DEL CAMPO; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN”
establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación. Asimismo, el artículo 116 en su fracción VII de la “CONSTITUCIÓN” instaura que la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del
ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
El propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria es aportar a las
personas consumidoras alimentos que no afecten su salud y para lograrlo se requiere cuidar la
sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
normas oficiales mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada
caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la
planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de Guanajuato, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos
y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
El DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTAN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural,
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento
en los artículos 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 y 5
fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
El Titular de “AGRICULTURA” dispone que el “SENASICA” se encargará del seguimiento y
vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato las acciones a implementar para el cumplimiento del
objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
En términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado
B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y 1 del
Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo
sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el
“SENASICA” es un órgano administrativo desconcentrado de “AGRICULTURA”.
I.7.
Conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer a la persona Titular
de “AGRICULTURA”, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y
pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los
organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la
Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer
la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las
mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
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DIARIO OFICIAL
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I.8.
El ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2, Apartado B,
fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
El MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, en su carácter de Titular de la Dirección de la
OREF de “AGRICULTURA” en la Entidad Federativa Guanajuato, se encuentra facultado para
suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, Apartado A,
fracción XXXVIII, 20, 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural.
I.10. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado
en avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de Guanajuato es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así
como en los artículos 28, 29 y 38 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuyo
Poder Ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado.
II.2. Que la MAESTRA LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, Gobernadora Constitucional del Estado
de Guanajuato, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento jurídico,
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 77 fracciones I, XVIII, XXII, inciso a) y XXVI, y 80 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como 2o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
II.3.
Que la Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación, ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría del Campo, misma que
es una dependencia de la administración pública centralizada, por lo que su titular la INGENIERA
MARISOL SUÁREZ CORREA, Secretaria del Campo, se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 80, párrafo primero, de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción VIII y 29 fracción III de Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y le corresponde formular y conducir la política contemplada
en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el
Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y
evaluar las campañas de sanidad del Estado.
II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de
Guanajuato, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control
de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos. En consecuencia, mejorar
la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa
avanzar en su estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.5.
Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en avenida Irrigación número 102-A, interior 2, colonia Monte Camargo, código
postal 38010, Celaya, Guanajuato.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23,
27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
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fracciones XX y XXV, 20 fracciones IV y XXVII, 46, 47, 48, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA”; así como el artículo 80, párrafo
primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos 13 fracción VIII
y 29 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y así como los artículos
1, 2, 5 y el sexto transitorio del decreto Legislativo número 345 publicado en el Periódico Oficial de Gobierno
del Estado de Guanajuato número 187, sexta parte del 17 de septiembre del 2024, todos 6, fracción III, del
Reglamento Interior de la Secretaría del Campo; las “PARTES” celebran el presente Convenio de
Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA. Las “PARTES” convienen coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Guanajuato, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación
sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas,
referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia
colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL.
SEGUNDA. En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la cláusula SÉPTIMA de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA. Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre
y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA. Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la “OREF”, considerando las solicitudes que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato
y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
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INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA. “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y su periodicidad, los
cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dentro de un plazo no mayor
de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato con
la finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional
de Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA. “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato la
información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de
verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance
de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a
las autoridades competentes cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato de conformidad con las metas alcanzadas
o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal; y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario las acciones de verificación e inspección
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal asista cuando menos una
vez al año a los cursos de capacitación mencionados en la cláusula SEXTA, fracción VI, del
presente instrumento, de conformidad con su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales
mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales,
animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
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IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los organismos auxiliares sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de
Guanajuato, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la
documentación comprobatoria por un periodo no menor a cinco años posteriores a la fecha de
suscripción del presente instrumento;
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; y
VII.
Informar al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Guanajuato, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA. Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser persona servidora pública al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitada
para desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las normas oficiales mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las normas oficiales mexicanas; y
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA. “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las cláusulas OCTAVA y NOVENA del presente instrumento, así como los formatos
de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y proporcionar al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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SANCIONES
DECIMOSEGUNDA. El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento
a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria o de las normas oficiales mexicanas será
facultad exclusiva de “AGRICULTURA” por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO” no podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA. “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA. Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA. El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o
adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia concluirá el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley de Planeación, 5, 48, 50 y
51 de la Ley Estatal de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en las páginas
institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA. Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento. Sin embargo, en caso de que se suscite duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 10 días del
mes de junio de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la Oficina de Representación de Agricultura en la
Entidad Federativa Guanajuato, Mtro. Justino Eugenio Arriaga Rojas.- Rúbrica.- El Director en Jefe del
SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: la Gobernadora
Constitucional del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- La Secretaria
del Campo del Estado de Guanajuato, Ing. Marisol Suárez Correa.- Rúbrica.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de título de obtentor de variedades vegetales,
correspondiente al mes de noviembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.-
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
LEOBIGILDO CÓRDOVA TÉLLEZ, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y
MARCO ANTONIO TORRES CARBAJAL, Titular del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, y 1, 11, 12 y 13,
de su Reglamento; 1, 2, 3, 9, y 10, fracciones VIII, IX, X, del Acuerdo por el que se establece el Registro
Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 23 de octubre de 2001, y de su Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de septiembre de 2012; en armonía con el ordinario 2, Apartado A, fracción III, Apartado
B, fracción III, 9 fracciones IX, X y XII, y 55, del Reglamento Interior de esta Dependencia, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
CONSIDERANDO
Que, la Ley Federal de Variedades Vegetales establece que esta Secretaría publicará en el Diario Oficial
de la Federación y en los medios que considere idóneos las inscripciones que se realicen en el Registro
Nacional de Variedades Vegetales, las solicitudes de Título de Obtentor y cualquier información que se
considere de interés sobre la materia de la citada Ley;
Que, durante el mes de noviembre del 2025, se presentaron diversos actos de significación jurídica y que
es importante considerar para su divulgación, en términos de lo que establece la Ley Federal de Variedades
Vegetales, por lo que tenemos a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULO DE
OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2025
PRIMERO. – Se informa que, durante el mes de noviembre del 2025, se recibieron 20 solicitudes de Título
de Obtentor, de las cuales una reivindica el derecho de prioridad; asimismo, se emitieron 37 Constancias de
Presentación y 25 Títulos de Obtentor.
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS EN EL MES DE NOVIEMBRE (20)
Exp.
Nombre
común
Nombre científico
Denominación
propuesta
Solicitante
Fecha
presentación
Fecha de inicio de comercialización
Nacional
Extranjero
4513
Chile
Capsicum annuum L.
ORANGEZILLA
Rijk Zwaan Zaadteelt en
Zaadhandel, B.V.
6/Nov/25
25/Nov/24
No
4514
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
MC19-101
Masia Breeding S.L.
7/Nov/25
No
13/May/23
4515
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
FCM15-087
Fall Creek Farm &
Nursery, Inc.
12/Nov/25
No
No
4516
Chile
Capsicum annuum L.
MEXICA
Syngenta Crop Protection
AG
13/Nov/25
13/Nov/24
No
4517
Lechuga
Lactuca sativa L.
ICE HIELO
Syngenta Crop Protection
AG
13/Nov/25
No
22/Nov/21
4518
Chile
Capsicum annuum L.
TLAPANECO
Syngenta Crop Protection
AG
13/Nov/25
19/Nov/24
No
4519
Phalaenopsis
Phalaenopsis Blume
PHA760527
Anthura, B.V.
14/Nov/25
No
26/Mar/25
4520
Phalaenopsis
Phalaenopsis Blume
PHA474649
Anthura, B.V.
14/Nov/25
No
29/Ene/25
4521
Phalaenopsis
Phalaenopsis Blume
PHA925052
Anthura, B.V.
14/Nov/25
No
No
4522
Phalaenopsis
Phalaenopsis Blume
PHA899665
Anthura, B.V.
14/Nov/25
No
No
4523
Frambueso
Rubus idaeus L.
BT Rasseven
Berrytech S.R.L.
14/Nov/25
No
No
4524
Vid
Vitis vinifera L.
SUGRA78
Sun World International,
LLC
14/Nov/25
No
No
4525
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
C12-122
Costa Berry International,
Pty. Ltd. y Florida
Foundation Seed
Producers, Inc.
20/Nov/25
No
22/Nov/21
4526
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
C13-051
Costa Berry International,
Pty. Ltd. y Florida
Foundation Seed
Producers, Inc.
20/Nov/25
No
22/Nov/21
4527
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
C14-771
Costa Berry International,
Pty. Ltd. y Florida
Foundation Seed
Producers, Inc.
20/Nov/25
No
22/Nov/21
230
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Exp.
Nombre
común
Nombre científico
Denominación
propuesta
Solicitante
Fecha
presentación
Fecha de inicio de comercialización
Nacional
Extranjero
4528
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
C14-409
Costa Berry International,
Pty. Ltd. y Florida
Foundation Seed
Producers, Inc.
20/Nov/25
No
22/Nov/21
4529
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
C15-143
Costa Berry International,
Pty. Ltd. y Florida
Foundation Seed
Producers, Inc.
20/Nov/25
No
22/Nov/21
4530
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
C15-270
Costa Berry International,
Pty. Ltd. y Florida
Foundation Seed
Producers, Inc.
20/Nov/25
No
22/Nov/21
4531
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
PGP182
Graham Clarkson
27/Nov/25
No
1/Sep/24
4532
Chile
Capsicum annuum L.
Procalis
Enza Zaden Beheer B.V.
27/Nov/25
14/Nov/25
No
CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS (37)
Exp.
Nombre
común
Nombre científico
Denominación
Solicitante
Fecha de
expedición
CP
4502
Anturio
Anthurium andreanum
AN2443227
Anthura, B.V.
24/Nov/25
3670
4503
Anturio
Anthurium andreanum
AN2656036
Anthura, B.V.
24/Nov/25
3671
4504
Phalaenopsis
Phalaenopsis Blume
PHA191366
Anthura, B.V.
24/Nov/25
3672
4505
Phalaenopsis
Phalaenopsis Blume
PHA248938
Anthura, B.V.
24/Nov/25
3673
4317
Frambueso
Rubus idaeus L.
Aine
Arofa, S. L.
24/Nov/25
3674
4363
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Marieta
Enza Zaden Beheer B.V.
24/Nov/25
3675
4372
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Avalantino Rei
Enza Zaden Beheer B.V.
24/Nov/25
3676
4373
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Tomagino Seram
Enza Zaden Beheer B.V.
24/Nov/25
3677
4397
Portainjerto de
Jitomate
Solanum lycopersicum L. x Solanum
habrochaites S. Knapp & D. M.
Spooner
Sanafir
Enza Zaden Beheer B.V.
24/Nov/25
3678
4402
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Lady Elliot
Enza Zaden Beheer B.V.
24/Nov/25
3679
4403
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Peristera
Enza Zaden Beheer B.V.
24/Nov/25
3680
4426
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Corcega
Enza Zaden Beheer B.V.
24/Nov/25
3681
4427
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Serifos
Enza Zaden Beheer B.V.
24/Nov/25
3682
4428
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
Goldstream
Enza Zaden Beheer B.V.
24/Nov/25
3683
4414
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
FL17-141
Florida Foundation Seed Producers,
Inc.
24/Nov/25
3684
4477
Zarzamora
Rubus subg. Rubus
BM.7B
José Ramón Ochoa Ayala
24/Nov/25
3685
4501
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
CULTURION
Nunhems B.V.
24/Nov/25
3686
4345
Lechuga
Lactuca sativa L.
XLE12208
Sakata Seed America, Inc.
24/Nov/25
3687
4492
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
FISYA182246V
Seminis Vegetable Seeds, Inc.
24/Nov/25
3688
4493
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
FIRYA229246
Seminis Vegetable Seeds, Inc.
24/Nov/25
3689
4494
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
SVTJ7542
Seminis Vegetable Seeds, Inc.
24/Nov/25
3690
4350
Vid
Vitis vinifera L.
SUGRA62
Sun World International, LLC
24/Nov/25
3691
4351
Vid
Vitis vinifera L.
SUGRA63
Sun World International, LLC
24/Nov/25
3692
4352
Vid
Vitis vinifera L.
SUGRA64
Sun World International, LLC
24/Nov/25
3693
4353
Vid
Vitis vinifera L.
Sugra 71
Sun World International, LLC
24/Nov/25
3694
4356
Vid
Vitis vinifera L.
SUGRA69
Sun World International, LLC
24/Nov/25
3695
4467
Vid
Vitis vinifera L.
SUGRA65
Sun World International, LLC
24/Nov/25
3696
4468
Vid
Vitis vinifera L.
SUGRA70
Sun World International, LLC
24/Nov/25
3697
4469
Vid
Vitis vinifera L.
SUGRA67
Sun World International, LLC
24/Nov/25
3698
4470
Vid
Vitis vinifera L.
SUGRA68
Sun World International, LLC
24/Nov/25
3699
4442
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
UC Eclipse
The Regents of The University of
California
24/Nov/25
3700
4443
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
UC Golden Gate
The Regents of The University of
California
24/Nov/25
3701
4444
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
UC Monarch
The Regents of The University of
California
24/Nov/25
3702
4445
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
UC Keystone
The Regents of The University of
California
24/Nov/25
3703
4446
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
UC Surfline
The Regents of The University of
California
24/Nov/25
3704
4475
Portainjerto de
Aguacate
Persea americana Mill.
TAMI
The State of Israel, Ministry of
Agriculture and Food Security
24/Nov/25
3705
4476
Portainjerto de
Aguacate
Persea americana Mill.
BEN-YAACOV
The State of Israel, Ministry of
Agriculture and Food Security
24/Nov/25
3706
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
TÍTULOS DE OBTENTOR OTORGADOS (25)
Exp.
Nombre
común
Nombre científico
Denominación
Obtentor
Fecha de expedición
TO
4248
Rosa
Rosa L.
Arrisshin
A.R.B.A. B.V.
24/Nov/25
3698
4359
Anturio
Anthurium andreanum
AN2457778
Anthura, B.V.
24/Nov/25
3699
4360
Anturio
Anthurium andreanum
AN2845192
Anthura, B.V.
24/Nov/25
3700
4361
Anturio
Anthurium andreanum
AN2112420
Anthura, B.V.
24/Nov/25
3701
4362
Anturio
Anthurium andreanum
AN2143048
Anthura, B.V.
24/Nov/25
3702
4439
Zarzamora
Rubus subg. Rubus
IB.R21
Berry Genetics México, S.A. de C.V.
24/Nov/25
3703
4441
Zarzamora
Rubus subg. Rubus
IB.R10
Berry Genetics México, S.A. de C.V.
24/Nov/25
3704
4404
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
BG-15.490-061
Berry Genetics, Inc.
24/Nov/25
3705
4364
Zarzamora
Rubus subg. Rubus
PMG097
El Dorado Sunrise, S. de R.L. de C.V.
24/Nov/25
3706
4440
Zarzamora
Rubus subg. Rubus
MNM1702
El Dorado Sunrise, S. de R.L. de C.V.
24/Nov/25
3707
4346
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
Colossus
Florida Foundation Seed Producers, Inc.
24/Nov/25
3708
4347
Arándano
Vaccinium corymbosum L.
Sentinel
Florida Foundation Seed Producers, Inc.
24/Nov/25
3709
4349
Rosa
Rosa L.
GEN R381
Genviv Holdings, LLC.
24/Nov/25
3710
4316
Melón
Cucumis melo L.
GRAN TORINO
HM. Clause, Inc.
24/Nov/25
3711
4324
Sandía
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et
Nakai
HONEYCUTT
HM. Clause, Inc.
24/Nov/25
3712
4325
Melón
Cucumis melo L.
JADEITE
HM. Clause, Inc.
24/Nov/25
3713
4354
Sandía
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et
Nakai
CHAPERONE
HM. Clause, Inc.
24/Nov/25
3714
4355
Pepino
Cucumis sativus L.
LIBERADOR
HM. Clause, Inc.
24/Nov/25
3715
4290
Papa
Solanum tuberosum L.
QUINTERA
IPR B.V.
24/Nov/25
3716
4341
Melón
Cucumis melo L.
Mayan510
Nunhems B.V.
24/Nov/25
3717
4336
Lechuga
Lactuca sativa L.
MULTIRED 209
Nunhems Netherlands B.V.
24/Nov/25
3718
4337
Lechuga
Lactuca sativa L.
MULTIRED 208
Nunhems Netherlands B.V.
24/Nov/25
3719
4299
Frambueso
Rubus idaeus L.
R17111
Rústicas del Guadalquivir, S.L.
24/Nov/25
3720
4318
Frijol
Phaseolus vulgaris L.
SVGF2091
Seminis Vegetable Seeds, Inc.
24/Nov/25
3721
4388
Jitomate
Solanum lycopersicum L.
SVTH5912
Seminis Vegetable Seeds, Inc.
24/Nov/25
3722
SEGUNDO. – Una solicitud reivindica el derecho de prioridad.
Exp.
Nombre
común
Nombre científico
Denominación
Solicitante
Lugar primera
solicitud
Fecha de
prioridad
solicitada
4532
Chile
Capsicum annuum L.
Procalis
Enza Zaden Beheer B.V.
Países Bajos
19/Dic/24
TERCERO.- Mediante Resolución 110.03.RNA-VV-018/2025, 13 de noviembre de 2025, se determinó
procedente la transmisión de derechos signada por EXPOBERRIES, S.A. DE C.V., en su carácter de cedente,
a favor de JW NEXGEN PLANTS, S. DE R.L. DE C.V., como cesionario de los derechos de aprovechamiento
y explotación de las variedades vegetales que se mencionan a continuación, para su producción,
reproducción, distribución y venta, a saber:
Variedad Vegetal
Denominación
Título de Obtentor
Fecha de expedición
Vigencia del Título
Frambueso
DANIELA
1906
13-ago-2018
13-ago-2036
Zarzamora
EXPB3181
2089
17-dic-2018
17-dic-2036
Zarzamora
EXPB422
2091
17-dic-2018
17-dic-2036
Zarzamora
EXPB3187
2092
17-dic-2018
17-dic-2036
Cabe señalar que, su inscripción se asentó en la Sección 1ª, Libro 1º, Volumen 1º, a Foja 251,
Número 650, del Registro Nacional de Variedades Vegetales, en la misma data en que fue emitida la
resolución de mérito.
TRANSITORIO
Único. - El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- El Titular del Servicio
Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Leobigildo Córdova Téllez.- Rúbrica.- El Titular del
Registro Nacional Agropecuario, Marco Antonio Torres Carbajal.- Rúbrica.
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o, 2o fracción I, 12, 14 primer párrafo, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 2o, 5o, 6 fracción III, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos; 1o, 3o y 4o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 5o fracciones I y III, 8o,13,
33, 39, 41, 50, 52 fracciones I y IV, 53 y 56 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o, 3o,
4-B, 6o, 10, 10-A, 13, 25, 41, 42, 42-A 42-B y 42-C del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares; 1o, 2o, 4 primer párrafo y 5 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la
prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el
mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza
ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de
trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la
vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de
cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y
servicios de su competencia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
abril de 2025, establece en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el
Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso
de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de
gobierno como parte de la política de mejora regulatoria, mismos que podrán ser simplificados mediante
acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) instrumenta políticas públicas
que impulsan el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente,
sustentable, segura, incluyente y resiliente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la
calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de
la población, para lo cual pretende generar las condiciones para que la prestación de los servicios públicos
de comunicaciones y transportes cubran las necesidades de los usuarios en las mejores condiciones de
oportunidad, calidad y operación;
Que a la SICT le corresponde, entre otras facultades, otorgar concesiones y permisos para los servicios de
autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación; expedir la
regulación técnica en materia de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; así como lo
relativo a las licencias federales de personas conductoras, centros de capacitación, terminales de personas
pasajeras y de carga, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, y
Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2025, en su Línea de acción 3.6.3. de la Estrategia 3.6.
“Impulsar acciones para un autotransporte sostenible, accesible y moderno a través del uso de energías
sostenibles y el uso de nuevas tecnologías” correspondiente al Objetivo 3. “Garantizar un autotransporte
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
federal eficiente, incluyente, moderno, seguro y sustentable, mediante la regulación, verificación y
modernización de la flota vehicular, con la finalidad de incrementar la seguridad de los usuarios", establece
que la SICT generará un sistema homologado y eficiente, mediante la simplificación administrativa y
digitalización de trámites, en cumplimiento con la normatividad vigente, por lo que con el propósito de
implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO. - Se fusionan y actualizan requisitos de los trámites siguientes:
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la simplificación
1
SCT-03-004-A
Expedición
de
placas de traslado a
empresas
trasladistas
de
vehículos nuevos.
Se fusionan los trámites con
homoclaves:
SCT-03-004-A y SCT-03-004-B
Para quedar como:
Expedición
de
placas
de
traslado
a
personas
fabricantes, trasladistas
y/o
distribuidoras
de
vehículos
nuevos.
Con la homoclave:
SICT-03-004
1. Pre registro en línea.
2. Identificación oficial vigente.
3.
Póliza
vigente
pagada
de
seguro
de
responsabilidad civil por daños a terceros con
cobertura por un monto mínimo de 19,000
Unidades de Medida y Actualización (UMA) por
cada vehículo.
4. Fianza de cumplimiento de 180 Unidades de
Medida y Actualización (UMA) por cada juego de
placas solicitadas.
5. Comprobante que acredite el pago del trámite
correspondiente.
Para trasladistas de vehículos, adicionalmente se
deberá presentar:
6. Cartas de apoyo o contrato de servicio
suscritos
con
la
empresa
armadora
o
distribuidora.
2
SCT-03-004-B
Expedición
de
placas de traslado a
empresas
fabricantes
o
distribuidoras
de
vehículos nuevos.
3
SCT-03-011-A
Expedición
del
permiso
para
la
construcción
de
terminal
de
autotransporte
federal
de
pasajeros. Personas
morales.
Se fusionan los trámites con
homoclaves:
SCT-03-011-A y SCT-03-011-B
Para quedar como:
Expedición del permiso para la
construcción de terminal de
autotransporte
federal
de
pasajeros.
Con la homoclave:
SICT-03-011
1. Formato F01-TP debidamente requisitado.
2. Documento que acredite la personalidad
jurídica:
a. Persona física: Identificación oficial vigente.
b. Persona moral: Acta constitutiva que contenga
en su objeto social como actividad principal la
prestación del servicio auxiliar solicitado.
En caso de que el trámite sea presentado por
representante legal o apoderado legal, deberá
presentar el instrumento otorgado ante notario
público con el que acredite su personalidad e
identificación oficial vigente.
3. Copia certificada del documento con el que
acredite la legal posesión del inmueble en el que
se pretenda construir, operar y explotar la
terminal de pasajeros.
4. Constancia que acredite el uso de suelo para
una terminal de pasajeros, expedida por la
autoridad competente.
5. Proyecto arquitectónico de la terminal de
pasajeros
que
se
pretenda
construir
que
contenga el listado de las áreas que conformarán
las
instalaciones,
descripción
del
equipo,
señalización y servicios para la operación de la
terminal.
6. Reglamento interno de operación de la
terminal de pasajeros.
7. Comprobante que acredite el pago de
derechos correspondiente.
4
SCT-03-011-B
Expedición
del
permiso
para
la
construcción
de
terminal
de
autotransporte
federal
de
pasajeros. Personas
físicas.
234
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
5
SCT-03-018-A
Expedición
del
permiso
especial
por un solo viaje
para el traslado de
objetos
indivisibles
de gran peso y/o
volumen de hasta
90
toneladas
de
carga útil.
Se fusionan los trámites con
homoclaves:
SCT-03-018-A, SCT-03-018-B y
SCT-03-018-C
Para quedar como:
Expedición del permiso de
grúas industriales, especial de
un solo viaje para el tránsito
de
vehículos
de
carga
especializada
de
objetos
indivisibles de gran peso y/o
volumen
de
hasta
90
toneladas y viajes de más de
90 toneladas.
Con la homoclave:
SICT-03-018
1. Formato de solicitud F01-VOL debidamente
requisitado.
2. Identificación oficial vigente.
3.
Póliza
vigente
pagada
de
seguro
de
responsabilidad civil por daños a terceros, por el
equivalente a 19,000 Unidades de Medidas y
Actualización (UMA) por vehículo.
4. Tarjetas de circulación de la combinación
vehicular y del equipo alterno con modalidad de
carga especializada de objetos indivisibles de
gran peso y/o volumen.
5. Comprobante que acredite el pago del trámite
correspondiente.
Para la expedición del permiso especial para el
traslado de objetos indivisibles de gran peso y/o
volumen de más de 90 toneladas y grúas
industriales, adicionalmente deberá presentar:
6. Plano que muestre la combinación vehicular en
su vista lateral y posterior, firmado por el
representante legal de la empresa, indicando lo
siguiente:
a) Dimensiones de la carga y la combinación
vehicular (largo, ancho y alto);
b) Distancia entre ejes internos y entre cada uno
de los ejes;
c) Altura probable del centro de gravedad;
d) Carga muerta, útil y total por eje, y
e) Carga total por llanta.
7. Documento que acredite fehacientemente el
peso y dimensiones de la carga a transportar,
expedida por el emisor de la carga.
Para el permiso especial para el traslado de
objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de
hasta 90 toneladas, adicionalmente deberá
presentar:
6. Tarjeta de circulación de los carros piloto.
6
SCT-03-018-B
Expedición
del
permiso
especial
para el traslado de
objetos
indivisibles
de gran peso y/o
volumen de más de
90 toneladas.
7
SCT-03-018-C
Expedición
del
permiso
especial
para el tránsito de
grúas
industriales
con peso máximo
de
noventa
toneladas.
8
SCT-03-054
Autorización
especial para utilizar
un camino de menor
clasificación cuando
no
estén
conectados dos ejes
o
tramos
de
un
mismo
eje
de
transporte.
Se fusionan los trámites con
homoclaves:
SCT-03-054,
SCT-03-056
Y
SCT-03-057
Para quedar como:
Autorización
especial
para
utilizar un camino de menor
clasificación para vehículos de
carga o Permiso especial para
transitar con vehículos de
hasta 4.50 metros de altura.
Con la homoclave:
SICT-03-054
1.
Formato
F01-PAE
o
F02-PAE,
según
corresponda, debidamente requisitado.
2. Comprobante que acredite el pago del trámite
correspondiente.
En caso de que el solicitante sea permisionario
del autotransporte federal:
3. Identificación oficial vigente del promovente.
En caso de que el solicitante sea el dueño de la
carga:
3. Documento que acredite la personalidad:
a. Persona física: Identificación oficial vigente.
b. Persona moral: Instrumento otorgado ante
notario
público
con
el
que
acredite
la
personalidad de la persona representante legal e
identificación oficial vigente.
9
SCT-03-056
Autorización
especial para utilizar
un camino de menor
clasificación
para
llegar o salir de una
planta productora o
centro logístico y/o
de transferencia.
10
SCT-03-057
Permiso
especial
para transitar con
vehículos
que
transporten
pasajeros o cargas
de
hasta
4.50
metros de altura
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se actualizan las homoclaves y los requisitos de los trámites siguientes:
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la simplificación
1
SCT-03-015
Expedición
del
permiso
complementario a
transportistas
de
pasajeros
autorizados
por
autoridades
estatales
o
municipales
Se actualiza la homoclave para
quedar como:
SICT-03-015
1. Formato de solicitud F01-PC debidamente
requisitado.
2. Identificación oficial vigente.
3. Documento con el que acredite la propiedad o
legal posesión del vehículo (factura, carta
factura, contrato de arrendamiento vigente).
4. Póliza de seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros, por el equivalente a 19,000
Unidades de Medida y Actualización (UMA) o
fondo de garantía.
5. Póliza vigente pagada del seguro de viajero
por 3,160 Unidades de Medida y Actualización
(UMA) por pasajero o fondo de garantía vigente.
6. Certificado de emisión de contaminantes
vigente al último periodo o constancia de
exención emitidos por una Unidad de Inspección.
7. Certificado de condiciones físico-mecánicas o
constancia de exención emitidos por una Unidad
de Inspección.
8. Documento emitido por la autoridad estatal o
municipal mediante el cual acredite que cuenta
con el permiso o autorización correspondiente
para prestar el servicio de pasajeros en la ruta
determinada.
9. Comprobante que acredite el pago del trámite
correspondiente.
2
SCT-03-019
Solicitud
para
obtener el permiso
derivado
de
la
aprobación como
unidad
de
verificación
Se actualiza el nombre y la
homoclave para quedar como:
Solicitud
para
obtener
la
aprobación,
revalidación
o
actualización
para
operar
como Unidad de Inspección
de emisiones contaminantes o
de
condiciones
físico-
mecánicas.
SICT-03-019
1. Formato F01-UI debidamente requisitado.
2. Acreditación como Unidad de Inspección
expedida por una entidad de acreditación.
3. Acta constitutiva e instrumento otorgado ante
notario
público
con
el
que
acredite
la
personalidad
del
representante
legal
o
apoderado legal e identificación oficial vigente.
4. Constancia que acredite el uso de suelo para
una Unidad de Inspección expedida por la
autoridad competente.
5. Póliza vigente de seguro de responsabilidad
civil contra daños a terceros conforme a lo
establecido en el acuerdo por el que se fije la
cobertura de los seguros de responsabilidad civil
que emita la Secretaría.
6. Plano de conjunto arquitectónico, debidamente
acotado, que muestre las características y
dimensiones del terreno y de cada una de las
áreas de trabajo, incluyendo estaciones de
inspección y prueba de vehículos, oficinas,
espacio para maniobras y estacionamiento de
vehículos, croquis de localización y ubicación,
características
del
acceso
principal
(dimensiones), con el nombre de la calle o
avenidas que lo circundan, así como una
descripción
de
los
usos
de
los
predios
colindantes.
7. Comprobante que acredite el pago del trámite
correspondiente.
236
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
3
SCT-03-020
Autorización para
la
cesión
de
derechos
y
obligaciones
de
los
permisos
relacionados
en
actividades
del
autotransporte
federal
Se actualiza la homoclave para
quedar como:
SICT-03-020
1. Pre registro en línea.
2. Identificación oficial vigente.
3. Instrumento notarial de la cesión de derechos
o resolución judicial.
4. Documento vigente con el que acredite la
propiedad o legal posesión del vehículo (factura,
carta factura o contrato de arrendamiento
vigentes).
5. Comprobante que acredite el pago de
derechos correspondiente.
Para la cesión de derechos de los permisos de
pasaje, turismo y carga, adicionalmente se
deberá presentar:
6.
Póliza
vigente
pagada
de
seguro
de
responsabilidad civil por daños a terceros, por el
equivalente a 19,000 Unidades de Medidas y
Actualización (UMA).
7. Póliza vigente pagada del seguro de daños
ecológicos por 7,954 Unidades de Medida y
Actualización (UMA).
Para la cesión de derechos de los permisos de
pasaje, turismo y transporte privado de personas,
adicionalmente se deberá presentar:
6. Póliza vigente pagada del seguro de viajero
por 3,160 Unidades de Medida y Actualización
(UMA) por pasajero o fondo de garantía vigente.
4
SCT-03-024
Expedición
del
Permiso
para
la
Operación
y
Explotación
de
Terminal
de
Autotransporte
Federal
de
Pasajeros
Se actualiza la homoclave para
quedar como:
SICT-03-024
1. Formato F02-TP debidamente requisitado.
2. Documento que acredite la personalidad
jurídica:
a. Persona física: Identificación oficial vigente.
b. Persona moral: Acta constitutiva, instrumento
otorgado ante notario público con el que acredite
la personalidad de la persona representante legal
o apoderado legal e identificación oficial vigente.
3. Comprobante que acredite el pago de
derechos correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. - Se eliminan los trámites siguientes:
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
1
SCT-03-022
Registro de horarios para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros.
2
SCT-03-023
Aviso de celebración de enrolamiento que regule su operación, suscrito entre permisionarios.
3
SCT-03-035
Oficio de liberación de vehículo en depósito.
4
SCT-03-047
Registro de tarifas de Autotransporte de Pasaje.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
5
SCT-03-049
Queja por cobro excesivo de tarifas en servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de
vehículos.
6
SCT-03-050
Quejas por no respetar la tarifa especial para personas adultas mayores afiliadas a INAPAM.
7
SCT-03-055
Dictamen sobre condiciones de seguridad a vehículos del servicio de autotransporte federal de
pasajeros, de turismo o transporte privado de pasajeros, para utilizar un camino de menor
clasificación para cumplir con su ruta o recorrido.
ARTÍCULO CUARTO. - Se establecen los formatos de solicitud que podrán ser descargados en el
micrositio oficial de la Dirección General de Autotransporte Federal para los trámites siguientes:
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Homoclave del
trámite
Homoclave del
formato
Nombre del trámite
SICT-03-011
F01-TP
Expedición del permiso para la construcción de terminal de autotransporte federal de pasajeros.
SICT-03-015
F01-PC
Expedición del permiso complementario a transportistas de pasajeros autorizados por autoridades
estatales o municipales.
SICT-03-018
F01-VOL
Expedición del permiso de grúas industriales, especial de un solo viaje para el tránsito de vehículos
de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas y
viajes de más de 90 toneladas.
SICT-03-019
F01-UI
Solicitud para obtener la aprobación, revalidación o actualización para operar como Unidad de
Inspección de emisiones contaminantes o de condiciones físico-mecánicas.
SICT-03-024
F02-TP
Expedición del Permiso para la Operación y Explotación de Terminal de Autotransporte Federal de
Pasajeros.
SICT-03-054
F01-PAE
Autorización especial para utilizar un camino de menor clasificación para vehículos de carga.
SICT-03-054
F02-PAE
Permiso especial para transitar con vehículos de hasta 4.50 metros de altura.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación o en su caso, la que
más favorezca a las personas usuarias para el desahogo del trámite, según corresponda en cada caso en
particular.
TERCERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes efectuará las gestiones
necesarias para realizar las adecuaciones y actualizaciones a los formatos, sistemas electrónicos, medios de
recepción, plataformas, bases de datos y procedimientos con respecto a los trámites contemplados en el
presente Acuerdo, esto dentro del plazo máximo de ciento veinte días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del mismo.
CUARTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes inscribirá la información de los
Trámites materia del presente Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, una vez que la
autoridad competente habilite el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley
Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO. En los trámites que se señalan en el presente Acuerdo, todos los documentos se presentarán en
original y digitalizados para su cotejo, hasta en tanto la autoridad competente implemente los medios digitales
para su atención.
Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
238
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
LINEAMIENTOS para la seguridad en obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Infraestructura.- Agencia
Reguladora del Transporte Ferroviario.
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1o., 17, 26 fracción XII, 36 fracción VIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 6 Bis fracciones XVI y XIX de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario; 1, 3, apartado C, fracción II, 10, fracciones VI, X y XXXVII, 31, 33, fracción XVI y 35
del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; artículos
PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, fracciones V y VI, del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora
del Transporte Ferroviario, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO
I.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en
términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría,
protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o
establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de
la materia.
II.
Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracción XVI establece
como atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario emitir lineamientos y
disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarias de los
servicios ferroviarios.
III.
Que el 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (DECRETO).
IV.
Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene dentro de su objeto, conforme a lo
dispuesto en el artículo Segundo del DECRETO, regular la construcción, operación, conservación y
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
V.
Que, en aras de preservar y garantizar la seguridad en la prestación del servicio ferroviario, así como
la construcción de la infraestructura para los trenes de pasajeros mediante el personal que opere o
auxilie en su cumplimiento, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA SEGURIDAD EN OBRAS DE TRENES DE PASAJEROS EN
CONVIVENCIA CON TRENES DE CARGA
1.
Introducción
En las obras ferroviarias donde se desarrollan proyectos de trenes de pasajeros que coexisten con
vías concesionadas a trenes de carga, se ha identificado un riesgo operativo derivado de la falta
de lineamientos específicos que regulen la actuación del personal de seguridad en obra por parte de
las empresas constructoras. La ausencia de estos protocolos puede representar un riesgo para la
integridad de los trabajadores, las tripulaciones y la continuidad de la operación ferroviaria.
Cada concesionaria ferroviaria ha establecido sus propios criterios de seguridad, los cuales deben
ser comunicados y aplicados por el personal de las empresas constructoras durante la ejecución
de las obras de trenes de pasajeros. Esto es fundamental para asegurar que las actividades de
construcción se desarrollen de manera coordinada y segura, garantizando la convivencia armónica
entre la operación de trenes de carga y los trenes de pasajeros.
2.
Objetivo.
El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer las bases técnicas y administrativas que
garanticen la seguridad de las obras ferroviarias en convivencia con trenes de carga, mediante:
a)
La descripción de las funciones que deberá cumplir el Personal de Coordinación en Seguridad.
b)
La definición del proceso que se deberá cumplir para capacitar y designar a particulares como
Personal de Coordinación en Seguridad.
c)
La descripción de medidas básicas de seguridad de observancia obligatoria para la Constructora
y todo el personal que participe en las obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes
de carga.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
3.
Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de aplicación general para las concesionarias y constructoras que
intervienen en la construcción, operación, y explotación de vías férreas que sean vías generales de
comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios
Auxiliares.
También son aplicables para el personal contratado por las constructoras, responsable de coordinar
y supervisar las acciones de seguridad en la ejecución de obras de trenes de pasajeros en
convivencia con trenes de carga.
4.
Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Agencia: Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y
de gestión, encargada de regular, verificar y supervisar la prestación del servicio público ferroviario
y su infraestructura.
II.
Boletín de control de tráfico: Instrumento operativo dentro del sistema ferroviario que sirve para
comunicar condiciones, restricciones u órdenes especiales que afectan la circulación segura de los
trenes o del equipo ferroviario en una sección de vía.
III.
Constructora: Persona física o moral responsable de la ejecución de obras relacionadas con la
construcción, ampliación, rehabilitación o mantenimiento de infraestructura ferroviaria destinada
al servicio de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga.
IV.
Concesionaria: Persona física o moral titular de una concesión otorgada por la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la construcción, operación, y explotación de vías
férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
V.
CRIAC: Coordinación de Relaciones Institucionales con Asignatarios y Concesionarios, encargada
de la comunicación y enlace operativo con las Concesionarias ferroviarias respecto a los presentes
Lineamientos.
VI.
DGVSR: Dirección General de Verificación, Supervisión y Registro Ferroviario de la Agencia,
responsable de validar la documentación, constancias y registros del Personal de Coordinación en
Seguridad.
VII. Gálibo de seguridad: Distancia menor a 3.50 m del eje de la vía en operación del tren de carga.
VIII. Mandato de vía: Documento que autoriza el ingreso, permanencia o ejecución de trabajos dentro del
derecho de vía o del gálibo de seguridad, bajo condiciones específicas de seguridad operativa.
IX.
Personal de Coordinación en Seguridad: Personal contratado por la Constructora, debidamente
capacitado y acreditado ante la Agencia y la Concesionaria, responsable de coordinar y supervisar
las acciones de seguridad en la ejecución de obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes
de carga, garantizando que dichas actividades se realicen de manera segura y conforme a las
disposiciones aplicables.
X.
Personal Técnico Ferroviario: Trabajador de un concesionario o asignatario que cuenta con
licencia federal ferroviaria a que se refiere el artículo 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario.
5.
Disposiciones Generales.
El objetivo del Personal de Coordinación en Seguridad es garantizar que las obras de construcción
de los trenes de pasajeros se realicen de forma coordinada y segura con la operación de los trenes
de carga. Para ello, podrá ejercer las siguientes funciones:
a)
Supervisar la correcta ejecución de los trabajos de construcción de infraestructura para los trenes de
pasajeros que vayan a realizarse, parcial o totalmente, a una distancia menor al gálibo de seguridad;
o bien, a una distancia mayor, cuando la maquinaria a utilizar o las maniobras de construcción
puedan momentáneamente ingresar al gálibo de seguridad.
b)
Ordenar, por medio de radio —utilizando frecuencias que no interfieran con la operación ferroviaria y
que cuenten con la potencia y cobertura adecuadas según las dimensiones de la obra—, a los
responsables de los trabajos en sitio que todo el personal, equipo, herramienta y maquinaria
ubicados en la zona de construcción deberán replegarse a una zona segura cuando circule un tren
de carga sobre las vías.
240
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Dichas órdenes deberán emitirse con la debida anticipación, de acuerdo con los itinerarios de paso,
los cuales deberán ser compartidos con el Personal de Coordinación en Seguridad, conforme a lo
establecido en el inciso d) del presente numeral.
c)
Ordenar, mediante uso de señales o comunicación directa con la Concesionaria, el alto total o la
reducción de velocidad de los trenes de carga cuando se suscite una situación que impida el
repliegue del personal a una zona segura, el retiro de la herramienta o maquinaria a una distancia
que permita el paso y operación segura de los trenes de carga.
d)
Comunicar formalmente, con 5 días de anticipación a los equipos de trabajo en sitio, el itinerario de
paso y operación de los trenes de carga con base en la información que la Concesionaria le
proporcione de manera anticipada y en tiempo real.
e)
Verificar con la Concesionaria el desarrollo, existencia y notificación al personal técnico ferroviario de
los mandatos de vía, boletines y demás documentación de control de tráfico, necesaria para el
desempeño seguro de los trabajos de construcción dentro del gálibo de seguridad, de conformidad
con los Programas de Trabajo acordados entre la Constructora y la Concesionaria.
En su caso, la Concesionaria y la Constructora podrán acordar que estas funciones las realice el
Personal Técnico Ferroviario de la Concesionaria, en coordinación con la Constructora.
6.
En el ejercicio de sus funciones, el Personal de Coordinación en Seguridad deberá verificar que
existan y se implementen correctamente los señalamientos horizontales y verticales, así como los
dispositivos de seguridad adecuados, con el fin de mantener una seguridad efectiva y resguardar la
integridad física del personal, las tripulaciones y los trenes que circulen por las vías adyacentes.
Este conjunto de elementos conforma un sistema diseñado para prevenir y advertir sobre la
presencia de peligros potenciales derivados de los trabajos, en coordinación con la operación
ferroviaria. Dicho sistema transmite indicaciones relacionadas con la seguridad y protección de las
vías, de la construcción y del personal, además de gestionar de manera adecuada el tránsito de
vehículos de obra, equipo y maquinaria de construcción, así como el de los trabajadores.
Con el propósito de facilitar la comprensión de estas indicaciones por parte de todos los
involucrados, el sistema deberá ser uniforme en toda la zona de influencia de los trabajos,
contribuyendo así a reducir y evitar la ocurrencia de eventualidades.
En cumplimiento de lo anterior, el Personal de Coordinación en Seguridad deberá emplear las
siguientes medidas:
a)
Proteger la señalización existente: no deberá obstruirse, retirarse, reubicarse ni alterarse ninguna
señal, semáforo o bandera necesaria para la operación segura del ferrocarril sin la debida
autorización por parte de la Concesionaria.
b)
Las especificaciones de señalización temporal deberán cumplirse para trabajos diurnos y nocturnos,
considerando la forma, tamaño, color, estructura de soporte y características de las señales
luminosas.
c)
El uso de banderas deberá realizarse en función de las reglas de operación de la Concesionaria, que
hagan referencia a las indicaciones de seguridad cuando se realicen trabajos sobre, debajo o cerca
de la vía en operación.
d)
Durante la noche, se utilizarán luces rojas que se enciendan y apaguen rítmicamente para indicar la
ejecución de trabajos dentro o cerca del gálibo de seguridad, por lo que el paso de equipos en
movimiento a través de la vía en operación está prohibido.
e)
Las banderas que se emplean para dar indicaciones de seguridad deberán mantenerse siempre
visibles y libres de obstrucciones, evitando colocar objetos o equipos que impidan su correcta
visualización. Deberán conservarse limpias por ambos lados, libres de suciedad, aceite, grasa u otros
elementos que reduzcan su visibilidad de las mismas. Asimismo, deberán mantenerse pintadas y en
buen estado, sin desgaste ni óxido que afecte su apreciación.
f)
Cada bandera utilizada deberá asegurarse mediante medios mecánicos que eviten su caída por
efecto del viento o su retiro accidental.
g)
Colocación de banderas en ambos extremos de la zona de obra cercana a la vía, conforme al diseño
operativo y las condiciones de acceso.
h)
Uso de mallas venaderas u otro material similar para delimitar el gálibo de seguridad.
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DIARIO OFICIAL
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i)
Al concluir los trabajos, verificar el retiro por parte del personal de la Constructora, de todos los
materiales sobrantes y residuos de construcción fuera de los límites del derecho de vía en espacios
específicamente designados para tal fin, garantizando que la zona de obra y su entorno queden
completamente limpios, despejados y en condiciones seguras para la operación ferroviaria.
Las medidas enumeradas en los incisos anteriores son susceptibles de ser adaptadas a las
necesidades de la Concesionaria y del Constructor, para lo cual deberá existir un acuerdo entre
la Concesionaria y el Constructor, mismo que deberá informarse por escrito a la Agencia.
7.
La Concesionaria capacitará directamente o mediante un tercero o terceros que designe para tal
efecto, al personal contratado por la Constructora a costa de ésta, con el objetivo de que dicho
personal cuente con los conocimientos necesarios para comunicarse con el personal correspondiente
de la Concesionaria y pueda desempeñar adecuadamente las funciones detalladas en el numeral 6,
particularmente las relativas a los incisos c), d) y e).
Los terceros a los que se refiere el párrafo anterior serán designados por la Concesionaria, quien
también deberá definir el contenido y requisitos de la capacitación, así como el equipamiento
necesario que deberán utilizar para realizar sus funciones.
No obstante, la Constructora podrá proponer otros terceros capacitadores a la DGVSR, para lo cual
deberá remitir el programa de capacitación, curricular y demás información relevante para su
validación y posterior remisión a la Concesionaria para su aprobación.
La Concesionaria, o el tercero o terceros designados por ésta, son los únicos facultados para emitir
la constancia de capacitación al personal de la Constructora que la complete de manera satisfactoria,
debiendo notificar mediante el escrito correspondiente y anexando la información y documentación
respectiva a la Agencia, de cada persona que reciba dicha constancia.
8.
La Agencia informará a la Constructora, con quién podrá realizar la capacitación del Personal de
Coordinación en Seguridad, en términos de lo señalado en el numeral 8. La Constructora realizará
las gestiones pertinentes con la instancia capacitadora para que su personal contratado cumpla con
la capacitación correspondiente.
9.
Una vez concluida la capacitación, por cada integrante del Personal de Coordinación en Seguridad,
la Constructora deberá remitir mediante oficio a la DGVSR la siguiente información:
a)
Constancia de capacitación emitida en términos del numeral 7.
b)
Documento de identificación oficial.
c)
Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad.
d)
Certificado de salud no mayor a un mes de antigüedad.
e)
Certificado de resultados negativos de examen toxicológico no mayor a un mes
de antigüedad.
La DGVSR revisará que la documentación remitida esté completa, vigente y no presente
irregularidades.
10. En caso de que la documentación remitida en términos del numeral 10 esté completa, vigente y sin
irregularidades, la DGVSR deberá:
a)
Notificar formalmente a la Constructora que el Personal de Coordinación en Seguridad en
cuestión cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos.
b)
Notificar a la CRIAC el listado de Personal de Coordinación en Seguridad que cumple con lo
establecido en los presentes Lineamientos.
11. Una vez notificada, al día hábil siguiente, la CRIAC informará a la Concesionaria el listado de
Personal de Coordinación en Seguridad que haya cumplido en términos de la revisión realizada por
la DGVSR con base en lo establecido en el numeral 10, e instruirá a la Concesionaria a otorgar las
facilidades necesarias para que dicho personal pueda desempeñarse como Personal de
Coordinación en Seguridad.
El Personal de Coordinación en Seguridad podrá desempeñar las funciones establecidas en los
presentes Lineamientos una vez que transcurran dos días hábiles a partir de la fecha en que la
CRIAC haya notificado a la Concesionaria el listado.
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12. Adicionalmente a la contratación del Personal de Coordinación en Seguridad, la Constructora
desarrollará procedimientos de seguridad que todo su personal deberán conocer, y que incluirá,
como mínimo, las siguientes prácticas obligatorias aplicables en todo momento:
a)
Responsable de seguridad diaria: cada día la Constructora deberá designar al menos a una
persona encargada del grupo de trabajadores. Este responsable deberá asegurarse de que
todo el personal haya recibido las instrucciones correspondientes a los procedimientos de
seguridad en obra.b)
b)
Vigilancia ante movimientos ferroviarios: el personal deberá mantenerse alerta ante el
posible movimiento de trenes, locomotoras, vagones u otros equipos tractivos y de arrastre
sobre las vías, ya que pueden desplazarse en cualquier momento, por cualquier vía y en
cualquier dirección.c)
c)
Precauciones al desplazarse: antes de caminar o pisar en el área de trabajo, se deberá
observar cuidadosamente el entorno. Los trenes pueden aproximarse con poca o ninguna
advertencia, y en ocasiones no serán audibles debido a las condiciones atmosféricas, el
ruido ambiental o la circulación por otras vías. Asimismo, se deberá considerar que los rieles
y durmientes pueden estar resbaladizos, y que el balasto puede desplazarse al caminar
sobre el mismo. Por lo tanto, se deberá evitar pisar los rieles, los cambios de agujas
(incluidas sus varillas), descarriladores o cualquier otro componente de vía.d)
d)
Cruces y pasillos seguros: En las zonas de obra se deberán habilitar pasillos y cruces
peatonales con barandales, así como los dispositivos de seguridad necesarios para cruzar
las vías férreas. Las rutas de desplazamiento deberán planificarse y seleccionarse de
manera que ofrezcan las condiciones más seguras para el personal en obra y una visibilidad
despejada durante la marcha de los trenes en operación.
e)
Restricciones de circulación sobre vías: bajo ningún motivo se deberá permanecer de pie,
caminar o sentarse sobre las vías, entre los rieles o en los extremos de los durmientes.
Tampoco se deberá ocupar el espacio entre vías adyacentes cuando circule un tren.
Igualmente, está prohibido cruzar o permanecer sobre la vía ante la aproximación de
locomotoras, vagones u otros equipos en movimiento.
f)
Distancia de seguridad: siempre que sea posible, se deberá mantener una distancia mayor
al gálibo de seguridad. En caso de que las actividades requieran realizarse dentro del gálibo
de seguridad, éstas deberán realizarse con el conocimiento del Personal de Coordinación
en Seguridad, así como de la Concesionaria.
g)
Precaución con los cambios de agujas: el personal deberá mantenerse alejado de los
cambios de agujas, ya que aquellos operados a distancia pueden moverse de manera
repentina con la fuerza suficiente para provocar lesiones graves o aplastamiento del balasto.
h)
Capacitación obligatoria: todo el personal de obra responsable de supervisar equipos de
trabajo en campo deberá recibir la capacitación que refiere el numeral 8, sobre estos
procedimientos y verificar su estricto cumplimiento.
13. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos estará a cargo de la
Agencia conforme a sus respectivas atribuciones legales y reglamentarias.
La vigilancia establecida en este rubro tiene por objeto garantizar que la ejecución de obras de trenes
de pasajeros en convivencia con trenes de carga se realice bajo condiciones de seguridad óptimas,
protegiendo la integridad del personal y la operación ferroviaria.
14. Sanción
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos será
responsabilidad de la Constructora y podrá ser sancionado, por la Agencia conforme a lo establecido
en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás
disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras autoridades competentes
en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
TRANSITORIO
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 02 de diciembre de 2025.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.
(R.- 571860)
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la persona física Luis Carlos Manzano Elizalde.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0021/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8632/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA
LUIS CARLOS MANZANO ELIZALDE.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 28, fracción I, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2025; 50, 114, fracción II, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo
tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37,
fracciones XL y XLI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y
Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2,
apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y
coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo
Tercero de la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2025, que se dictó en el expediente de sanción
número PISI-A-NC-DS-0021/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona
física LUIS CARLOS MANZANO ELIZALDE, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN
POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí mismo o a través de interpósita persona no pueda presentar
propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el
Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de
1 (UN) AÑO.
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En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona física LUIS CARLOS
MANZANO ELIZALDE, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que
se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se
impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el
mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos
del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PROGRAMA Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A.C. 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el
fortalecimiento de las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando
la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica
y tecnológica.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer
la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria
e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y
tecnológica para adquirir una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus
estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir
al desarrollo del país.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de
prioridades nacionales, como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la
independencia tecnológica y el bienestar social.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños,
adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis
en poblaciones históricamente excluidas.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la
atención de prioridades nacionales.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de Centro de Investigaciones en Óptica.
A.C. 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CIATEC: Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas, A.C.
CIMAT: Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
CIO: Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
COPARMEX: Confederación Patronal de la República Mexicana
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CPI: Centro Público de Investigación
CTCI: Consejo Técnico Consultivo Interno
CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación
CyT: Científico y Tecnológico
DFA: Dirección de Formación Académica
DTI: Dirección de Tecnología e Innovación
GFCYT: Gasto Federal en Ciencia, Tecnología e Innovación
GIDE: Gasto en investigación científica y desarrollo experimental
IES: Instituciones de Educación Superior
INCyTEA: Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes
INNOVACIÓN: Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado
de Guanajuato
LaNMiB: Laboratorio Nacional de Microdispositivos y BioMEMS
LANOV: Laboratorio Nacional de Óptica de la Visión
LGHCTI: Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
PCT: Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
PIB: Producto Interno Bruto
PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
Pronaces: Programas Nacionales Estratégicos
PSCHTI 2025-2030: Programa Sectorial en Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030
Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos
SNP: Sistema Nacional de Posgrados
STEM: Ciencia (Science), Tecnología (Technology), Ingeniería (Engineering) y Matemáticas (Mathematics)
TRL: Nivel de Madurez Tecnológica
UG INNOVA TECNOPARQUE: Universidad de Guanajuato INNOVA TECNOPARQUE
4. Fundamento normativo
El artículo 3°, fracción V de la CPEUM prevé que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del
desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Para estos efectos, el Estado apoyará la investigación e
innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de
ella, por lo que deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación,
vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura.
El artículo 84 de la LGHCTI dispone que los centros públicos ejercerán su autonomía técnica y de gestión
en congruencia con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030.
El artículo 99 fracción II de la LGHCTI establece que las personas titulares de las Direcciones Generales
son las responsables de elaborar los programas institucionales mismos que estarán alineados a los objetivos
del SNCP y se sujetarán al PSCHTI 2025-2030.
El artículo 17, fracción II, y 24 de la Ley de Planeación establece que las entidades paraestatales
elaboraran sus respectivos programas institucionales atendiendo las previsiones contenidas en el programa
sectorial correspondiente.
El artículo 38 de los Estatutos de creación del CIO, establece que la Dirección General entre otras muchas
tendrá la facultad y obligación de dirigir, programar, conducir y coordinar los programas y las acciones que el
Centro deba realizar para el debido cumplimiento de su objeto, asimismo, el CIO es responsable de coordinar
la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa.
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5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El CIO se presenta con una sólida infraestructura científica y tecnológica, respaldada por una comunidad
científica y tecnológica altamente consolidada y una red extensa de laboratorios especializados, cinco de los
cuales son de uso común y cinco están categorizados como nacionales (dos con sede en el CIO y tres en
colaboración con otras instituciones), el CIO demuestra una capacidad investigativa robusta. La generación de
conocimiento está respaldada por personas investigadoras en su plantilla además de personas integrantes del
programa Investigadoras e Investigadores por México y estancias posdoctorales, lo que asegura la producción
de investigaciones de alta calidad, con una media de 2.4 artículos indexados por persona investigadora al
año, productividad que se ha mantenido gracias a esfuerzos e inercias individuales y que ha empezado a
mermar debido a la falta de reparación y mantenimiento de equipos de laboratorio. En el CIO, un gran
porcentaje de su productividad científica es debido al rubro de ciencia aplicada, la cual requiere de insumos e
infraestructura de equipos de laboratorio operando en óptimas condiciones. En la siguiente gráfica se muestra
resultado de publicaciones arbitradas en los últimos cinco años.
Gráfica 1, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO.
Las líneas de investigación establecidas en el CIO son: Metrología óptica, Ingeniería óptica, Fotónica,
Fibras ópticas y láseres, Óptica no lineal, Materiales ópticos, Óptica cuántica, Visión robótica e inteligencia
artificial y Energías renovables, lo que refleja una diversificación en la investigación. La presencia
internacional del CIO es notable, acumulando decenas de miles de citas a lo largo de sus 45 años de historia.
La siguiente gráfica, tomada del portal ISI Web of Science, muestra el notable incremento de citas a los
artículos de investigación publicados por el CIO.
Gráfica 2. Citas y publicaciones del CIO. Fuente: ISI Web of Science1.
1 https://www.webofscience.com/wos/woscc/citation-report/27d2baa8-4b93-429c-a0ca-56f803cc9221-017807b1b8
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En cuanto a proyectos, la institución mantiene colaboración con otras instituciones nacionales e
internacionales. Además, el CIO participó activamente en los Pronaces, abordando prioridades sociales de
alto impacto como la salud, la educación, el medio ambiente y el acceso a energías renovables. Derivado de
ello, el CIO enfrenta algunos retos, como la baja participación de mujeres en la investigación (15%), así como
de personas provenientes de las poblaciones más apartadas y vulnerables del país, poca incidencia en el
sector privado y un sistema de adquisiciones burocratizado que limita la eficiencia operativa. Además, el alto
costo de mantenimiento de equipos de laboratorio y el riesgo de recortes presupuestales amenazan la
sostenibilidad de las operaciones y la productividad de las personas investigadoras y técnicas en el mediano y
largo plazo.
Las actividades de la DTI del CIO se organizan en cuatro áreas clave: Servicios Acreditados bajo la norma
NMX-EC-17025, Servicios Especializados, Capacitaciones y Proyectos de Desarrollo Tecnológico. Se cuenta
con una comunidad científica y tecnológica, con infraestructura para desarrollar proyectos dentro de la
institución y con la colaboración de otras empresas e instituciones para completar nuestras capacidades. Se
cuenta con una oficina de Propiedad Intelectual, a través de la cual se ha logrado la obtención de 11 patentes
vigentes, 25 diseños industriales, tres esquemas de trazado y 29 solicitudes (22 nacionales y 7 extranjeras) de
patentes en trámite, así como el primer licenciamiento internacional de una solicitud de patente PCT con una
empresa europea.
Estos resultados son importantes en el contexto nacional, donde solo 6.4% de las patentes otorgadas en
2024 fueron de titulares mexicanos. En la siguiente gráfica se muestran los resultados de protección industrial,
número total de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos en los
últimos cinco años.
Gráfica 3, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO.
Los ingresos de la DTI han mostrado una estabilidad relativa en torno a los seis millones de pesos en los
últimos cinco años, lo que sugiere una estructura financiera funcional, pero aún limitada frente a su potencial.
Esto se relaciona con otro de los retos identificados: la necesidad de ampliar la retribución social de sus
actividades. Sin embargo, el crecimiento de los proyectos de innovación se ha visto limitado por la poca
participación del personal de investigación y del estudiantado, así como por una carga administrativa excesiva
que ralentizan los procesos internos y reduce la eficiencia operativa, haciendo que el tiempo de respuesta
ante oportunidades de colaboración con la industria o instituciones académicas sea poco competitivo, dando
como resultado un bajo crecimiento de las actividades de desarrollo tecnológico e innovación. Además,
mejorar el impacto social del CIO es un reto pendiente. En la siguiente gráfica se muestran los ingresos
propios en los últimos cinco años.
Gráfica 4, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO.
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El CIO cuenta con una valiosa oportunidad para ampliar su impacto social mediante la oferta de
capacitaciones gratuitas o de bajo costo, ofertadas a fortalecer capacidades en sectores prioritarios.
Asimismo, su participación en espacios estratégicos de vinculación, como los impulsados por COPARMEX e
INCyTEA, los cuales abren nuevas rutas de colaboración, especialmente en áreas de alto potencial como la
inteligencia artificial aplicada a la salud, el almacenamiento de energía, el diagnóstico temprano de
enfermedades (salud), técnicas cuánticas de encriptamiento de información (ciberseguridad), drones para
censar humedad en cultivos y optimización de riego (tecnificación del riego agrícola), sistemas de Inteligencia
Artificial que dosifican herbicidas donde se requiere (Seguridad Alimentaria), potabilización de agua por
medios solares, dispositivos médicos, y semiconductores. En León, se desarrollan convenios con la
Universidad de Guanajuato, INNOVACIÓN y UG INNOVA TECNOPARQUE, así como con otras empresas.
Asimismo, se deben mejorar las estrategias de mercadotecnia y comunicación para impulsar el
posicionamiento del Centro, destacando las capacidades técnicas y logros del CIO. De igual forma,
el mantenimiento preventivo y correctivo adecuado de la infraestructura y la formación continua del personal
son aspectos esenciales para asegurar la calidad de los servicios y aprovechar de forma efectiva las
oportunidades emergentes.
La DTI posee la capacidad técnica, una comunidad científica y tecnológica y la experiencia necesaria para
ser un actor clave en el fortalecimiento de la soberanía tecnológica nacional. No obstante, su crecimiento y
consolidación dependen de acciones estratégicas orientadas a fortalecer la vinculación con actores del
ecosistema, impulsar la participación del estudiantado, investigadoras e investigadores, y elevar el impacto
social de sus proyectos. Aprovechar su potencial contribuirá significativamente a cumplir los objetivos del
PSCHTI 2025-2030, posicionando a la DTI como un eje articulador del desarrollo tecnológico con sentido
humanista y vocación nacional.
Es un hecho que el Centro cuenta con la infraestructura y Personal de apoyo Administrativo y Técnico, así
como una comunidad de Ciencia y Tecnología con experiencia para poder gestionar una comunidad de
estudiantes mayor a la que ahora está inscrita. Sin embargo, nos enfrentamos a algunos retos importantes
que no teníamos identificados, entre otros, realizar con mayor énfasis en la promoción de los programas de
posgrado en instituciones ubicadas en los polígonos de pobreza claramente identificados en la región del
Bajío.
Nos hemos encontrado que un gran porcentaje (80% o mayor) de la comunidad estudiantil que participa
en los congresos a los que hemos asistido no conocen o no han escuchado hablar del CIO. Esto ha sido un
resultado que no esperábamos y que nos habla de la importancia de identificar y poner en marcha
mecanismos de difusión y promoción del Centro y de los posgrados que sean eficaces, auditables y eficientes.
Si no nos conocen, es imposible que nos consideren una opción viable. En 2024, el personal de la DFA solo
asistió a dos congresos nacionales para hacer promoción de los posgrados el CIO, el congreso de la
Sociedad Mexicana de Física y el congreso de la Sociedad Mexicana de Materiales. En el primero, aunque el
número de participantes mujeres está aumentando, sigue siendo evidente que la asistencia es
mayoritariamente de estudiantes hombres. En el segundo, se puede hablar de un equilibrio en el número de
participantes mujeres y hombres. Es claro que es un segmento de la población estudiantil al que
institucionalmente poca atención se le ha puesto hasta el momento. Un aspecto a destacar es que por el
stand del CIO, durante los días del congreso, no pasó ninguna persona estudiante con una discapacidad
identificable a simple vista. Es claro que es un segmento de la población estudiantil al que institucionalmente
poca atención se le ha puesto hasta el momento. Debemos también poner más atención en realizar labores
de acercamiento con estudiantado de pregrado local, regional y a nivel nacional que realiza estancias en la
institución para dar a conocer todas las áreas del CIO, de tal manera que se convenzan que somos una
institución de buen nivel y que decidan quedarse.
El CIO está ubicado en León, Guanajuato, ciudad en la que más del 50% de la población es menor de 30
años y con una población estudiantil de 455 mil personas. Sin embargo, es también el municipio en el que
más de 800 mil personas están en pobreza, según el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago
Social 20242. Existen zonas en el municipio en las que se tiene que hacer un esfuerzo decidido para acercar
la ciencia a las personas jóvenes. Es necesario buscar estrategias específicas para apoyar a personas
estudiantes que se encuentren en situación de pobreza para que participen en las convocatorias que emite la
DFA año con año, para que visiten o hagan algún tipo de estancia en el CIO.
Estamos convencidos que la publicidad más eficaz y eficiente es la que se hace de boca en boca y son
nuestras egresadas y egresados la mejor carta de presentación. Se debe hacer un mejor esfuerzo por
encontrar y acercarse a las personas egresadas de los posgrados del CIO. Continuar o restablecer la
comunicación con ellas, saber sobre su estatus actual y sus intereses, lo que hacen actualmente (inserción
laboral o trayectoria académica) y de qué manera podemos aumentar la colaboración tanto en investigación,
2 (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/887654/11020Leon2024.pdf).
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formación de la comunidad científica y tecnológica o labores de difusión de la ciencia. Establecer, cuando sea
posible, convenios de colaboración que nos incentive a realizar trabajo conjunto. Estar al tanto de su
desarrollo y en la medida de lo posible, cuando así lo requieran, apoyarles para que sigan avanzando. Tratar
de generar sinergias de trabajo para que sean nuestros egresados quienes nos apoyen en la promoción de
nuestro Centro. En la siguiente gráfica se muestra el ingreso a los programas de posgrado en los últimos
cinco años.
Gráfica 5, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO
Es necesario implementar campañas internas para conocer de primera mano las opiniones del
estudiantado que actualmente están inscritos en los posgrados del CIO, es necesario dar un seguimiento más
puntual sobre su desempeño y coadyuvar para que puedan resolver cualquier situación que les distraiga de su
objetivo, que no es otro que prepararse lo mejor posible, adquirir conocimientos, habilidades y experiencia
para su vida futura, que se convenzan de que deben dedicar tiempo a mejorar sus habilidades de
comunicación oral y escrita, poniendo énfasis en el idioma inglés. Reforzar su sentido de pertenencia a la
institución y una acción que se puede implementar de manera simple es propiciar el diálogo directo y periódico
con el equipo directivo del Centro y los estudiantes.
Es urgente realizar una revisión del proceso de admisión, la manera en que ahora se realiza no permite
identificar a aquellas personas con el mejor perfil de ingreso, porque es un proceso desarticulado en el que
todos los actores que participan tienen poca o nula interacción. Es necesario discutir sobre el formato y el
contenido de los exámenes de admisión que nos permitan medir de una mejor manera las cualidades que son
deseables en el estudiantado interesado en ingresar a nuestros posgrados. También se debe modificar la
rúbrica de las entrevistas. Realizar reuniones periódicas con el personal CyT que imparte los propedéuticos
para examinar los contenidos, su duración y el desempeño de las y los estudiantes.
Es imperativo realizar una revisión a fondo de los lineamientos de los programas de posgrado y de los
cursos. Analizar la pertinencia de actualizar los requisitos de egreso que aseguren una ventaja competitiva
para las egresadas y los egresados. Así como de los lineamientos de las becas institucionales. Revisar y
discutir la rúbrica y la manera en que se lleva a cabo el proceso de seguimiento del estudiantado de
doctorado. Establecer mecanismos de acompañamiento del alumnado para que se reduzca, en la medida de
lo posible, el abandono o el retraso que pueden derivar en bajas del posgrado. Mejorar en la medida de lo
posible la eficiencia terminal.
Reforzar y reestructurar la maestría en opto mecatrónica, ya que tenemos constancia de que sigue
llamando mucho la atención a un sector estudiantil en el que estamos interesados en que ingresen. Pero en
un periodo, hace años, se hicieron cambios en el programa que dieron un golpe fulminante al posgrado. Se
debe retomar y trabajar para volver a implantar un proyecto adecuado a las condiciones actuales y las
necesidades del país, pero siempre tomando en cuenta la opinión del profesorado involucrado y las
experiencias de egresadas y egresados.
Es necesario el apoyo de todas las direcciones el Centro para que el personal de CyT, que asesora al
estudiantado externo y de los posgrados, consigan los recursos económicos que requieren para reparar o
actualizar los equipos de laboratorio, y para la compra de materiales necesario para los proyectos de la
comunidad estudiantil. El contar con una mejor infraestructura contribuye en gran medida a que las personas
estudiantes puedan trabajar en proyectos de investigación de frontera. Esto además permitiría que algunos de
estos proyectos pudieran vincularse a la solución de prioridades en el sector productivo del país.
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Los programas de posgrado transitan en la actualidad por buen camino pero, también se debe reconocer
que tenemos todavía mucho trabajo por delante, necesitamos afianzar la colaboración interinstitucional con
CPI o IES a través de proyectos de tesis dirigidos por personal de CyT de dos o más instituciones, promover y
facilitar la movilidad estudiantil entre los centros participantes, fomentar la impartición de talleres o clases
magistrales impartidas por los expertos de prestigio, que todas las instituciones tenemos, y a las que puedan
asistir toda la comunidad estudiantil de los posgrados que así lo deseen, tratar de implementar espacios
virtuales en las que las y los estudiantes puedan interactuar, compartir experiencias, generar foros de
discusión académica. Estamos convencidos que estas acciones pueden ayudar a que las y los estudiantes
adquieran las habilidades blandas esenciales para su futuro. En la siguiente gráfica se muestra la distribución
de alumnos en los últimos cinco años.
Gráfica 6, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO
A partir de 2020 se emprendieron acciones orientadas a la reactivación y reconfiguración del Museo
ILUMINA: Ana María Cetto y del Planetario Manuel Peimbert Sierra como un espacio de divulgación científica
abierto a la sociedad. Estos espacios significan un incremento en el alcance de actividades y participantes. En
la siguiente gráfica se muestra el incremento del número de actividades de divulgación de los últimos cinco
años, el aumento significativo del año 2023 al año 2024 es debido a la apertura formal y la sistematización de
visitas en el Museo durante esos años.
Gráfica 7, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO
Es necesario realizar una reflexión crítica sobre la naturaleza de dicho crecimiento, ya que ha respondido
predominantemente a una estrategia de carácter horizontal, enfocada en atender a públicos generales
mediante visitas guiadas, actividades recreativas y eventos de acceso libre. Si bien este enfoque ha
contribuido a fortalecer la apropiación social del conocimiento, no garantiza, por sí solo, la formación sostenida
de vocaciones científicas, especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes de sectores históricamente
excluidos.
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En este contexto, se hace evidente la necesidad de complementar esta estrategia horizontal con una de
tipo vertical, que articule acciones formativas más profundas, sostenidas y dirigidas a un público específico.
Esto implica desarrollar programas con acompañamiento académico, tutorías, proyectos de experimentación
científica y seguimiento en el tiempo, que permitan transitar del interés inicial hacia una vocación consolidada
en las áreas científicas y tecnológicas.
En cuanto a la estructura operativa del Museo y del Planetario, entre 2020 y 2024 la plantilla laboral se ha
mantenido limitada, con entre una y dos personas asignadas al área. La incorporación del programa Jóvenes
Construyendo el Futuro en 2024 ha representado un apoyo temporal, pero insuficiente para consolidar una
operación integral. Para que el Museo y el Planetario cumplan plenamente con su misión y visión a futuro, se
requiere fortalecer su plantilla laboral, con especialistas en museografía, electrónica, mecatrónica, servicios
educativos y operación técnica, áreas fundamentales para ofrecer experiencias científicas de calidad y con
potencial formativo.
En esta etapa se priorizó la estrategia de "menos participantes, mayor calidad", lo que permitió un mejor
control de los procesos educativos, atención más personalizada y aprendizajes más significativos. Este
enfoque debe mantenerse y fortalecerse en futuras estrategias verticales. Asimismo, es fundamental continuar
el trabajo de gestión con la comunidad científica y tecnológica, brindándoles herramientas y orientación para
comunicar la ciencia de manera efectiva y sensibilizarlos sobre su importancia social.
La óptica y la astronomía son campos fundamentales que nos permiten comprender mejor el mundo y el
universo que nos rodea. Al enseñar estos temas de manera accesible y atractiva, se enriquece la educación
de las personas participantes y se fomenta una comprensión más profunda de fenómenos naturales
importantes. La participación en actividades científicas promueve el desarrollo de habilidades críticas como el
pensamiento analítico, la resolución de prioridades y la creatividad. Estas habilidades son valiosas no solo en
el ámbito científico, sino en la vida cotidiana y en diversas carreras profesionales. En la siguiente gráfica se
muestra la distribución por nivel educativos de los diferentes eventos de divulgación de la ciencia.
Gráfica 8, Fuente: Carpetas de Órgano de Gobierno del CIO
Exponer a las juventudes a modelos a seguir en la ciencia, como mujeres científicas y tecnólogas, para
brindarles experiencias prácticas y directas puede inspirar vocaciones científicas. Esto es crucial para cultivar
la próxima generación de personas científicas, asegurando un flujo continuo de talento en estos campos.
Programas como "La Ciencia es de Todas" trabajan para cerrar la brecha de género en las ciencias,
alentando a niñas y jóvenes a explorar y seguir carreras de ciencia y tecnología. Promover la igualdad y la
inclusión en la ciencia es esencial para aprovechar el potencial completo de la sociedad y para desarrollar
soluciones más diversas e innovadoras a los desafíos globales.
La ciencia y la tecnología son motores de innovación y progreso económico. Al promover estas áreas, se
contribuye al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, capaz de generar empleos de alta
calidad y soluciones tecnológicas avanzadas para las prioridades sociales y ambientales. Estos programas y
actividades no solo educan y entusiasman a las personas jóvenes sobre la ciencia, sino que también
fortalecen la capacidad de la sociedad para enfrentar desafíos futuros mediante una comprensión y una
aplicación más profunda del conocimiento científico.
Finalmente, también es un área de oportunidad el actualizar mucha de la normativa interna del Centro ante
los retos que se presentan en la actualidad, así como, promover y mejorar la articulación entre los CPI del
mismo sector para generar sinergias y aprovechar de mejor manera los recursos de infraestructura y
equipamiento para la solución de prioridades nacionales.
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En términos generales las actividades sustantivas del CIO contribuyen de forma directa con los principios
del Humanismo Mexicano del PND 2025-2030. El Museo y el Planetario, por ejemplo, busca una Prosperidad
compartida en la sociedad inmediata, a través de visitas organizadas con escuelas públicas y comunidades
menos favorecidas de la región. Se mantienen las políticas de austeridad republicana en el entendido de que
No puede haber Gobierno rico con pueblo pobre. Los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico se
fundamentan en todos los casos en el bienestar de la sociedad y el cuidado del medio ambiente, así como
para favorecer la independencia científica y tecnológica y la soberanía nacional. Eventos como la “Mujer en la
Ciencia” y la “Ciencia también es cosa de mujeres” son iniciativas institucionales con las que el Centro
muestra su compromiso por contribuir a las acciones implementadas por la federación que procuran erradicar
el clasismo, el machismo y cualquier forma de discriminación. Las y los estudiantes inscritos en alguno de los
programas de posgrado del CIO realizan de manera regular actividades de socialización de la ciencia,
impartiendo charlas de divulgación en escuelas de nivel básico y bachillerato o en espacios y eventos públicos
en los que interaccionan con público de todas las edades.
El CIO aprovechará todas las oportunidades para incidir en los proyectos estratégicos nacionales
impulsados por la Secihti y el Gobierno Federal, tales como “Kutsari” desarrollo de semiconductores, en
sinergia con el Laboratorio Nacional de Microdispositivos y BioMEMS, y “Olinia” desarrollo de un vehículo
eléctrico, en el cual pueden apoyar áreas del CIO como Visión Robótica e Inteligencia Artificial, Ingeniería
Óptica y Energías Renovables.
Actualmente, se trabaja en la generación de una propuesta interinstitucional, interdisciplinaria y
transdisciplinaria orientada a contribuir al diagnóstico, prevención y tratamiento de la diabetes, en la cual
participarían el CIO, el CIMAT, el CIATEC, la Universidad de Guanajuato y diversas instancias de salud
estatales y federales. Asimismo, el CIO fomentará la participación en proyectos relacionados con las Áreas
Estratégicas de la Secihti: Energía y Transición Energética; Agua y Sostenibilidad Hídrica; Alimentación y
Soberanía Alimentaria; Salud; Tecnologías Disruptivas y de Frontera; así como Cambio Climático,
Medioambiente y Fenómenos Naturales.
Durante la presente administración se desarrollarán proyectos con incidencia directa en algunas de estas
áreas estratégicas, tales como:
Salud: métodos biofotónicos para entender enfermedades neurodegenerativas; extensión de la longitud de
onda de láseres de fibra óptica para aplicaciones médicas; desarrollo de dispositivos oftálmicos de última
generación en el LANOV; y nuevos sensores fotónicos de alta sensibilidad basados en fibras ópticas
especiales.
Transición Energética: caracterización espectroscópica para baterías de estado sólido; materiales
aislantes térmicos para sistemas termosolares; y escalamiento tecnológico de helióstatos para calor solar en
agroindustrias.
Agua y Medioambiente: sensores SERS para análisis de contaminantes en agua; procesamiento
hidrotermal solar para la despolimerización sustentable de PET; sensores ópticos interferométricos
distribuidos para el monitoreo ambiental; y estudios sobre pulsos ultracortos en láseres de fibra dopada con
tierras raras con aplicaciones en medioambiente.
Alimentación y Soberanía Alimentaria: desarrollo de sistemas de riego agrícola con tecnología THz, así
como proyectos de innovación agroindustrial vinculados a energías limpias.
Tecnologías Disruptivas y de Frontera: ciencia de frontera con fotones enredados para ciberseguridad;
e ingeniería de campos ópticos estructurados para aplicaciones metrológicas.
Equidad de género y formación científica: organización del Congreso Anual Participación de la Mujer en
la Ciencia.
En el marco de los Laboratorios Nacionales en los que el CIO participa como sede, destacan proyectos de
gran trascendencia: en el LaNMiB, iniciativas en salud, semiconductores y medioambiente; en el LANOV,
tecnologías ópticas para la salud visual; y en el Laboratorio Nacional de Ciencia y Tecnología de THz,
desarrollos innovadores en agricultura de precisión y uso eficiente del agua.
De manera complementaria, el CIO busca incidir en Problemáticas Nacionales Prioritarias tales como: El
desarrollo de satélites nacionales para fortalecer la soberanía tecnológica y el monitoreo territorial, Sistemas
de alerta temprana para reducir la vulnerabilidad de las costas mexicanas ante fenómenos naturales, Impulso
a la industria del litio y a cadenas de valor nacionales en la transición energética, Desarrollo de capacidades
para la industria automotriz eléctrica mexicana, Innovación tecnológica en el campo agrícola para mejorar la
seguridad alimentaria y reducir la pobreza rural. Para alcanzar estos objetivos, el CIO, a través de las líneas
de acción, fomentará la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria y transdisciplinaria, integrando
esfuerzos entre CPI, IES, sectores productivos y gubernamentales. Esto permitirá maximizar el
aprovechamiento de recursos, fortalecer redes de innovación, promover la cooperación internacional,
fomentar el emprendimiento científico-tecnológico y garantizar la transferencia de conocimiento mediante
esquemas de propiedad intelectual.
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En conjunto, estas acciones y proyectos posicionan al CIO como un actor clave en el cumplimiento del
PSCHTI 2025-2030, contribuyendo a la atención de prioridades nacionales con un enfoque científico,
tecnológico y humanista.
El Programa Institucional del CIO plantea el desarrollo de estrategias y acciones en cada una de sus
actividades sustantivas (investigación, formación académica, desarrollo tecnológico y divulgación de la
ciencia) buscando contribuir en los objetivos estratégicos del PSCHTI 2025-2030, para lo cual se detallan
dichas estrategias y líneas de acción en seis objetivos particulares:
1.
Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las
capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para
potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica.
Se busca atender el problema público de la falta de consolidación de las trayectorias académicas
y científicas, derivada de la limitada disponibilidad de plazas laborales y la concentración institucional y
geográfica de las oportunidades, lo que genera desempleo, sobre calificación y migración de talento. Esta
situación impacta principalmente a investigadoras e investigadores en etapas iniciales de su carrera, quienes
enfrentan mayores dificultades para insertarse en empleos acordes con su formación. Asimismo, afecta de
manera diferenciada a las mujeres, quienes, pese a representar el 40% del padrón del SNII, tienen una menor
presencia en los niveles más altos, lo que perpetúa desigualdades de género y limita su desarrollo profesional.
2.
Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica,
mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la
inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales.
Otro problema público identificado es la insuficiente capacidad para generar investigación básica y
aplicada que responda a las prioridades nacionales, debido a la fragmentación institucional y a la
concentración de la infraestructura científica en determinadas regiones. Esta situación limita la posibilidad de
que el conocimiento científico y tecnológico tengan un impacto directo en la solución de problemáticas locales
y nacionales, lo que afecta en mayor medida a comunidades con menor acceso a capacidades académicas y
tecnológicas. Asimismo, restringe las oportunidades de inclusión para investigadoras e investigadores que
residen fuera de los principales centros urbanos, lo que incrementa las desigualdades territoriales en la
producción y aplicación del conocimiento.
3.
Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación
académica sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición
académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país.
En estos tiempos en los que tenemos a nuestra disposición una cantidad enorme de medios a los cuales
recurrir para recabar la información que requerimos para tomar las decisiones de vida que nos permitan
avanzar como individuos y sociedad, es imperativo contar con la preparación académica que nos ayude a
discriminar sobre las fuentes confiables. Ahora que algunos grupos ponen en duda desarrollos de la ciencia y
la tecnología que nos han ayudado a avanzar, como las vacunas para evitar la propagación de virus
y patógenos que han afectado a la humanidad desde los albores de la civilización o el hecho comprobado de
que la tierra no es plana, es imprescindible que trabajemos para que todos los mexicanos gocen de los
beneficios de la ciencia y la tecnología que se desarrolla en los centros públicos de investigación de la Secihti.
Estamos convencidos que una de las maneras más eficientes que podemos desarrollar para avanzar como
sociedad es la educación, y en particular la educación crítica basada en una metodología científica. El
aumento de vocaciones científicas entre los jóvenes, además de que inmuniza a la sociedad futura contra la
propagación de información falsa, puede ayudar a aumentar el porcentaje de investigadores por cada 100,000
habitantes, cifra que ahora es muy baja y coloca a nuestro país entre los más rezagados del entorno
internacional. Este aumento en el número de investigadores, particularmente en las áreas STEM, con el apoyo
económico suficiente para realizar la Ciencia que requiere el país, seguramente ayudará a resolver los
problemas en salud, medio ambiente, energía que nuestro país requiere. El CIO, en particular la Dirección de
Formación Académica, ha planteado contribuir a aumentar el número de personas estudiantes que ingresen a
sus posgrados, sin importar sexo, origen étnico, nivel socioeconómico, religión, orientación sexual. Además,
estamos comprometidos a que su formación científica sea sólida de tal manera que al egresar puedan
desarrollar investigación de frontera en las áreas de la óptica y la fotónica tanto en el ámbito académico y
formativo como en el industrial desarrollando tecnología. En el CIO hemos trabajado para que las y los
estudiantes desarrollen un pensamiento científico crítico y que aprendan a construir las herramientas
necesarias para el desarrollo de tecnología. Estamos también trabajando y realizando acciones para que
durante sus estudios de posgrado puedan desarrollar habilidades blandas que les ayuden a interaccionar con
otros científicos en México y el extranjero para poder hacer trabajo colaborativo. Que aprendan las técnicas
más eficientes para poder comunicarse con el público en general y transmitir el conocimiento adquirido.
Estamos convencidos que la formación de Científicos y Tecnólogos contribuye a construir una sociedad más
informada, justa, solidaria, participativa, y preparada para ayudar a transformar nuestro país.
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4.
Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía,
medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social.
Algunos ejemplos puntuales de la atención de problemas públicos, que pueden atenderse desde el
desarrollo de tecnología e innovación y que inciden en las personas afectadas son: (Energía) Orientación y
recomendaciones de ahorro energético en Guanajuato y Aguascalientes para los hogares, escuelas e
instituciones educativas, comercios pequeños, medianos y grandes referente tanto a equipos eléctricos,
electrónicos y electrodomésticos en su consumo energético y medidas que pudieran adecuarse en base a
tecnologías actuales basadas en luminarias LED, celdas solares, calentadores solares y, hasta donde sea
posible, modernización de electrodomésticos (los más nuevos en general consumen menos energía); (Medio
ambiente) Concientización del uso indiscriminado de fuentes altamente contaminantes (quema de llantas, de
plásticos, automóviles en mal estado, etc.), análisis y prevención de sustancias químicas tóxicas vertidas a
estanques de agua y drenaje, mediante técnicas ópticas y químicas se pueden detectar y cuantificar
diferentes sustancias tóxicas en el agua; (Salud) detección y prevención a través de método ópticos y con
inteligencia artificial de enfermedades graves y que afectan a un número cada vez más creciente de personas,
como la diabetes y los problemas oculares. Hay problemas que afectan de manera preponderante a personas
con más bajos recursos económicos y comunidades marginadas, especial atención se debería de tener para
con estas poblaciones.
5.
Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante
acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente
excluidas.
Con respecto a la apropiación de la ciencia se busca atender el problema público de la falta de acceso a
oportunidades de formación científica y tecnológica en México, especialmente en comunidades marginadas y
grupos históricamente excluidos. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes que viven en zonas desprotegidas o en
contextos urbanos con alta vulnerabilidad social suelen enfrentarse a brechas estructurales: escuelas con
carencias en infraestructura, poca o nula oferta de actividades extracurriculares de ciencia, y ausencia de
referentes cercanos en profesiones científicas. Estas limitaciones afectan de manera diferenciada según la
identidad y condición de las personas. Por ejemplo, las niñas y jóvenes mujeres suelen enfrentar barreras de
género que desalientan su interés en áreas STEM; mientras que los adolescentes en localidades apartadas
enfrentan dificultades de movilidad y conectividad que restringen su acceso a recursos de aprendizaje. En
conjunto, estas condiciones generan desigualdad en la posibilidad de construir vocaciones científicas y
tecnológicas, limitando tanto el desarrollo personal como las oportunidades colectivas de las comunidades en
que residen.
6.
Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades
nacionales.
La débil articulación del CIO con el SNCP, limita su contribución al abordaje de prioridades nacionales.
Esta situación restringe la integración de las personas investigadoras del CIO en proyectos estratégicos de
alcance nacional y reduce la posibilidad de generar impactos regionales y sectoriales. A su vez, afecta de
manera diferenciada a jóvenes investigadoras e investigadores y a quienes se desarrollan en entidades con
menor infraestructura científica, al verse privados de oportunidades de colaboración que fortalezcan su
trayectoria y su capacidad de incidir en problemáticas de relevancia social.
Visión de largo plazo
En 2030 el CIO es un referente nacional e internacional en la generación de conocimiento científico,
tecnológico y de innovación, es líder en la investigación básica y aplicada en el campo de la óptica e impulsa
las fronteras del conocimiento y su aplicación en los sectores productivo y social de México.
Como centro público de excelencia promueve la formación de una comunidad científica y tecnológica
altamente consolidada que participa en el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fortalecimiento de
una cultura científica y tecnológica en la sociedad mexicana.
El CIO se ha consolidado como un centro líder en desarrollo tecnológico, impulsando innovación con
impacto social, ambiental y económico, a través del fortalecimiento de la tecnología nacional y las
colaboraciones con el sector productivo, contribuyendo con ello a la solución de prioridades nacionales en
temas de salud, ciberseguridad, tecnificación agrícola, y dispositivos tecnológicos.
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El CIO ha consolidado una red estudiantil proveniente de la educación básica y media superior, integrada
activamente en programas institucionales orientados al desarrollo de vocaciones científicas, mediante tutorías,
acompañamiento académico y proyectos educativos en ciencia y tecnología. El Museo y el Planetario operan
como un espacio plural, dinámico y accesible, con una oferta educativa e interactiva permanente, gestionada
por personal del Centro, que constituye un eje estratégico para la divulgación científica comunitaria y la
apropiación social del conocimiento.
Visión a veinte años (2045)
Comprometido con la inclusión, la equidad y la paridad de género el CIO contribuye al desarrollo
sostenible del país mediante investigaciones interdisciplinarias y colaborativas que abordan prioridades
nacionales y fortalecen la soberanía científica y tecnológica para la atención de los grandes desafíos
nacionales.
Asimismo, se enfoca en la divulgación del conocimiento, fomentando una sociedad informada, participativa
y orientada al bienestar y la prosperidad compartida de la sociedad. Promueve entre la población joven una
trayectoria académica fortaleciendo las vocaciones científicas y tecnológicas con énfasis en los estudiantes de
nivel medio superior ubicados en los polígonos de pobreza identificados por las autoridades municipales en la
zona del Bajío.
Ha conseguido posicionarse como una de las primeras alternativas para realizar estudios de posgrado en
diferentes áreas del conocimiento, relacionadas con la óptica y la fotónica, a nivel nacional ya que cuenta con
una plantilla de personas investigadoras altamente reconocidas por sus aportaciones al desarrollo de la
ciencia básica y la tecnología, cuenta con infraestructura de primer nivel en los laboratorios de enseñanza e
investigación y porque ha trabajado metódicamente por sistematizar e institucionalizar todos los procesos
académicos administrativos con lo que ha conseguido simplificar los procesos para el estudiantado. Gracias a
estas acciones, se generan empresas a partir de los proyectos de investigación de algunas personas
estudiantes asesoradas por personal científico. Estas empresas que además de generar empleos para otras
personas, algunas egresadas del CIO, proveen a la institución de recursos económicos y en especie gracias a
la firma de convenios de colaboración.
En 2045 el CIO es un referente nacional en la formación científica temprana y la apropiación del
conocimiento, con una comunidad científica diversa, descentralizada y comprometida con el desarrollo
regional, impulsa la innovación y colabora para alcanzar la independencia tecnológica, el desarrollo
sostenible, la inclusión social y la soberanía científica para el bienestar social.
6. Objetivos
Los objetivos del Programa Institucional del CIO, debidamente alineados con el PSCHTI 2025-2030,
buscan apoyar y consolidar las trayectorias profesionales de las personas investigadoras mediante estancias
y mecanismos de evaluación inclusivos y estimulantes que fomenten la superación de las personas
investigadoras. Promoviendo la igualdad sustantiva, la no discriminación, y el equilibrio regional. Buscan
reducir la brecha de género al reconocer y divulgar los aportes de las mujeres en la ciencia.
Establecer acciones dirigidas exclusivamente a mujeres y grupos sociales que han sido históricamente
relegados, trabajar por construir un país más inclusivo con oportunidades para todas las personas. Es un
hecho que la falta de oportunidades contribuye a generar más desigualdad en el país. El CIO tiene que
establecer políticas de inclusión para tratar de contribuir a mejorar las perspectivas de un futuro mejor para
estudiantes de IES que pertenezcan a algún grupo vulnerable.
Se enfatiza el desarrollo de investigación básica y aplicada, el fortalecimiento de la infraestructura
científica, y la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional, asegurando el acceso equitativo
a recursos y promoviendo la cooperación para avanzar en la soberanía científica y la atención a prioridades
nacionales.
Buscan que los proyectos de las y los estudiantes adscritos a los posgrados del Centro estén vinculados a
líneas de investigación del personal CyT, y con esto se logre un impulso a sus carreras. Los proyectos de
investigación de la población estudiantil de los posgrados, ya sean en investigación básica o de frontera,
generan artículos científicos y les permiten participar en los congresos más reputados de la especialidad,
además en la institución tenemos algunos casos en el que los resultados de los proyectos de investigación de
maestría o doctorado tienen potencial para derivar en desarrollos de tecnológicos. Estos objetivos buscan
impulsar el desarrollo de tecnologías nacionales, fortalecer las capacidades para la innovación y la
transferencia efectiva del conocimiento. Finalmente, las estrategias asociadas promueven la equidad,
la inclusión, la descentralización del conocimiento y la ciencia abierta y la transformación educativa nacional.
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Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 2025 - 2030
1.
Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las capacidades
institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para potenciar su desarrollo
profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica.
2.
Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el
fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales,
enfocada a la atención de prioridades nacionales.
3.
Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación académica
sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición académica, docente o
empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país.
4.
Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía, medio
ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social.
5.
Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de
divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas.
6.
Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades nacionales.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el
fortalecimiento de las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando
la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica
y tecnológica.
La consolidación de las trayectorias del personal de investigación es crucial para atender el problema
público de la precarización laboral y la limitada inserción profesional de personas altamente calificadas en
México, fenómeno que afecta de manera diferenciada según identidad, condición y lugar de residencia.
Aunque el país cuenta con una comunidad científica en expansión —el número de integrantes del SNII creció
47.8% entre 2019 y 2024—, el incremento de egresados de doctorado ha superado la disponibilidad de plazas
académicas, generando desempleo (39,206 personas con maestría o doctorado sin empleo en 20243) y
sobrecalificación, especialmente en el sector privado. Esta situación se agrava para quienes residen fuera de
los polos académicos e institucionales, lo que fomenta la migración interna y externa, y para las mujeres, cuya
participación disminuye en niveles altos del SNII (solo 27.5% en Nivel 3 o Eméritos), con disparidades
marcadas en áreas como Ingeniería (21.9%)4. Además, es fundamental mantener actualizados los temas de
investigación del personal con trayectorias consolidadas y brindar al personal joven la oportunidad de
conformar y consolidar grupos de investigación, vinculando sus líneas de trabajo con las necesidades
sociales, las tendencias científicas y el uso eficiente de herramientas tecnológicas de vanguardia, como la
inteligencia artificial y las tecnologías cuánticas.
El fortalecimiento de capacidades institucionales, junto con apoyos como estancias posdoctorales y el
programa Investigadoras e Investigadores por México, es esencial para garantizar la inclusión, potenciar el
desarrollo profesional y asegurar que el talento científico contribuya de manera efectiva al desarrollo nacional.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y
fortalecer la infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional,
interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de
prioridades nacionales.
Garantizar la generación de investigación básica y aplicada, así como fortalecer la infraestructura científica
del país, es esencial para atender el problema público de la baja inversión sostenida en ciencia y tecnología,
la concentración de recursos en pocas instituciones del centro del país y la limitada articulación entre actores
para responder a prioridades nacionales. Entre 2019 y 2024, se destinaron 2,824.7 millones de pesos a 2,480
proyectos de investigación básica y de frontera, con un promedio de 1.1 millones por proyecto, recursos
valiosos pero insuficientes frente a la necesidad de mantener líneas de investigación de largo aliento y de
ampliar la cobertura regional5. Esta concentración de apoyos limita la participación de instituciones en zonas
con menor infraestructura, reduciendo la capacidad del sistema para abordar retos locales y regionales.
3 Informe INEGI año 2024
4 PSCHTI 2025-2030.
5 PSCHTI 2025-2030
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Una de las actividades sustantivas del CIO es la realización de investigación básica y aplicada con
estándares de competitividad internacional, pero también con la capacidad de atender necesidades regionales
y nacionales, especialmente aquellas reclamadas por la sociedad, contribuyendo así a la razón de ser del
ecosistema de CTI desde la creación del entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, hoy Secretaría
de Estado. Los fines que se persiguen desde el CIO son sostener, consolidar y evolucionar el sistema de CTI,
fomentando la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores
sociales, con el propósito de formar una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada que amplíe
las oportunidades de desarrollo de las nuevas generaciones de egresados universitarios.
En este contexto, la transición hacia un modelo de ciencia abierta —con publicaciones, datos y
herramientas de investigación accesibles— y el fortalecimiento del ecosistema editorial nacional, que en 2025
cuenta con 389 revistas mexicanas en LATINDEX, 270 en Redalyc y 274 en SciELO, son acciones
imprescindibles para democratizar el conocimiento.
Sin estos esfuerzos, México continuará con una baja presencia en la producción científica mundial
—apenas el 0.8% en 2024— y desaprovechará el potencial que representa vincular el conocimiento con las
necesidades de la sociedad, los sectores estratégicos y la toma de decisiones.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y
tecnológica para adquirir una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus
estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al
desarrollo del país.
El CIO ofrece a las y los estudiantes de nivel superior del país sin importar el origen étnico, el género, la
región de procedencia, el nivel socio-económico, la religión, o identidad de género, la oportunidad de entrar en
contacto directo con la investigación en el área de la óptica y la fotónica bajo la tutela y acompañamiento de
expertos en el tema, a través de varios mecanismos y convocatorias al año, gestionadas de manera
sistemática y organizada por el personal profesional de la Dirección de Formación Académica con un alto nivel
de compromiso. La formación de vocaciones en infancias y juventudes en estas áreas del conocimiento es el
principal eje del objetivo 3 del plan de trabajo de la administración 2024-2027 del CIO. Se plantea establecer
una comunicación más constante y fluida con la población estudiantil de nivel superior y posgrado ubicada en
zonas del municipio de León y en otras regiones del país, que han sido históricamente marginadas de la
oportunidad de realizar estudios de posgrado.
Consideramos que las y los jóvenes son una porción de la población que requiere una atención especial,
para ofrecerles oportunidades de desarrollo profesional y personal que les ayude a tomar mejores decisiones
para su futuro. Estamos convencidos que una porción importante de la comunidad de estudiantes de nivel
superior del país, que actualmente se estima es de alrededor de 668,0006 pueden optar por realizar estudios
de posgrado en una de las áreas del conocimiento con más potencial para desarrollo de tecnología, no hay
que olvidar que una gran mayoría de las personas galardonadas con el premio Nobel de Física, hicieron
aportaciones o desarrollos en la Óptica. Estamos convencidos de que las capacidades, habilidades y el deseo
de aprender no están determinados por el lugar de nacimiento, el género, el ingreso familiar o alguna otra
característica utilizada de manera inadecuada para generar diferencias entre las personas. Se enfocarán
esfuerzos en llegar a las personas estudiantes que provengan de grupos históricamente marginados.
Cuando las y los estudiantes de nivel superior o posgrado visitan el CIO o aplican a las convocatorias para
realizar actividades de formación en las cuales pasan semanas, meses o años en la institución, tenemos la
oportunidad de mostrarles la importancia de las matemáticas, la física, la ingeniería y la programación en la
solución de prioridades nacionales. El Centro apoya a estudiantes a que desarrollen habilidades de
comunicación oral y escrita y que aprendan el valor del trabajo en equipo y la manera eficiente de
comunicarse con sus pares para resolver un problema. El personal administrativo que se encarga de contactar
al estudiantado, de responder sus dudas o recibirles cuando acuden a nuestras instalaciones tienen la
importante responsabilidad de hacer, en la mayoría de los casos, el primer contacto, son personas preparadas
que constantemente se capacitan para resolver todas sus dudas, son personas expertas facilitadoras con la
tarea de simplificar lo más posible cualquier proceso de registro o seguimiento de las y los estudiantes.
El CIO plantea contribuir a aumentar el número de personas dedicadas a la investigación científica y al
desarrollo tecnológico que provenga de regiones con rezago y de grupos tradicionalmente marginados de las
políticas de promoción de los posgrados. Aspiramos a preparar a la nueva generación de personas tecnólogas
del país que puedan ayudar a resolver las prioridades de agua, salud y energía, que enfrenta o enfrentará el
país, desde el ámbito académico. Estamos convencidos que la formación de personas científicas y tecnólogas
es una apuesta segura para el desarrollo social y económico del país, para reducir la brecha que ahora existe,
mejorar la vida de todas las personas especialmente aquellas que viven en las zonas más vulnerables del
país, disminuir la desigualdad entre hombres y mujeres, construir una sociedad más justa.
6 Estadísticas a propósito del día internacional de la juventud, Comunicado de prensa num. 481/24 INEGI.
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DIARIO OFICIAL
259
En esta tarea de atraer y formar especialistas en óptica con diferentes perfiles requerimos, además del
compromiso de toda la institución, de los recursos económicos para poder apoyar a las y los estudiantes,
especialmente quienes vienen en comunidades poco desarrolladas y que no cuenten con los medios para
solventar los gastos de transporte de su comunidad y de manutención en la ciudad de León. También
recursos económicos para adquirir equipo y materiales necesarios para que los proyectos que desarrollan
puedan llegar a buen término y tengan la posibilidad de, en caso de tratarse de desarrollos tecnológicos, se
pueda avanzar en el TRL. Estamos convencidos que debemos concentrar buena parte del esfuerzo
institucional en llegar a estudiantes de nivel superior provenientes de colonias del municipio de León en los
que se identifica mayor rezago para tratar de disminuir la desigualdad.
En nuestra experiencia, basada en los resultados conseguidos hasta ahora y que son perfectamente
comprobables (740 graduados de maestría y doctorado en los 45 años de vida de la institución, de los cuales
170 son mujeres y 570 hombres)7, la apuesta por la formación de una comunidad científica y tecnológica
altamente consolidada en las áreas de la óptica y la fotónica ha permitido la formación de las nuevas
generaciones de científicos que a su vez están contribuyendo con la formación de una nueva generación de
profesionistas que participen del desarrollo tecnológico. Mencionar que muchas de las personas egresadas de
los posgrados del CIO han conseguido incorporarse en empresas de base tecnológica en el país y contribuir
al desarrollo de una industria fuerte y competitiva. Nuestra comunidad estudiantil durante su formación
contribuye, y se espera que lo siga haciendo, a la generación de conocimiento de frontera ya que los
entregables necesarios para la obtención de grado son la elaboración de tesis de investigación o de desarrollo
tecnológico y publicaciones en revistas científicas arbitradas. Con lo anterior se busca resaltar la profunda
interrelación que existe entre la investigación que realiza el Centro y la formación de una comunidad científica
y tecnológica.
Por último, con el objetivo planteado, la institución espera contribuir a la formación de la comunidad
estudiantil de IES interesada en la ciencia y la tecnología que pueda en el futuro contribuir a resolver las
prioridades nacionales y contribuir al desarrollo de las regiones del país con más retraso en el acceso a los
beneficios de la ciencia y la tecnología.
Contribuir a que el número de personas investigadoras en el país se incremente de manera significativa,
especialmente de grupos tradicionalmente relegados de los apoyos, mujeres, discapacitados, personas de la
diversidad sexual, personas provenientes de los pueblos originarios o personas en situación de pobreza.
Trabajar para que se consiga establecer un vínculo entre la institución, a través de las y los estudiantes
vigentes y egresados, con las empresas públicas y privadas nacionales y extranjeras.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de
prioridades nacionales, como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la
independencia tecnológica y el bienestar social.
México enfrenta una débil capacidad tecnológica en sectores estratégicos como salud, energía, medio
ambiente y óptica, lo que ha derivado en una alta dependencia tecnológica del extranjero (casi todo en ciencia
y desarrollos tecnológicos, las y los mexicanos lo compramos al extranjero). Por ejemplo, la industria nacional
de dispositivos ópticos es prácticamente inexistente, pese al crecimiento del mercado global y al potencial
científico del país. Entre las causas destacan la baja inversión en Investigación Científica y Desarrollo
Experimental, la desconexión entre ciencia e industria y la concentración de manufactura avanzada en
economías desarrolladas. El CIO busca revertir esta situación mediante el desarrollo de tecnologías propias
que respondan a prioridades nacionales, fomentan la creación de capacidades tecnológicas locales y
contribuyen al bienestar social. La siguiente gráfica contiene datos internacionales dados a conocer en el
2023, sobre diferentes áreas científicas y tecnológicas (medicina, semiconductores, computación, maquinaria
y equipo tecnológico, transporte, comunicaciones, etc.) así como el número de patentes otorgadas en estas
áreas. Cuatro países altamente desarrollados tecnológica y socialmente están en la cúspide: 1) China (primer
lugar en 29 áreas), 2) Estados Unidos (primer lugar en 4 áreas), 3) Japón (primer lugar en 3 áreas) y 4) Corea
del Sur. México no aparece en este ranking (debe de estar casi al final de una lista de cientos de países).
Desde luego, estos países Top han invertido una enorme cantidad de recursos económicos a lo largo de
decenas de años para poder haber logrado esto, puede haber capacidad humana y muchas ideas, pero si no
hay un financiamiento adecuado y con estructuración definida, no se puede lograr lo que ya lograron los
países mencionados.
7 https://cio.mx/egresados2025/programa.html
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Gráfica 9, Fuente: visualcapitalist.com8
En la DTI, el propósito fundamental es impulsar el desarrollo tecnológico orientado a la solución de
prioridades sociales, promoviendo la independencia tecnológica y contribuyendo al bienestar de la población.
Esta visión cobra relevancia ante los desafíos estructurales que enfrenta el país, como la baja producción de
patentes nacionales, la dependencia tecnológica del exterior y la débil vinculación entre la academia y el
sector productivo.
El fortalecimiento del desarrollo tecnológico e innovación en el CIO contribuye a la soberanía científica y
tecnológica nacional. Promueve soluciones aplicadas a prioridades nacionales, reduce la dependencia
tecnológica, fortalece el bienestar social y potencia la colaboración multisectorial. Así, apoya los objetivos del
Segundo Piso de la Transformación y del PND 2025-2030.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños,
adolescentes y jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis
en poblaciones históricamente excluidas.
Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes es una tarea
fundamental para revertir las brechas estructurales que limitan el crecimiento de la comunidad científica en
México, donde apenas 0.13% de la población de 25 años y más cuenta con un doctorado, muy por debajo de
países como Estados Unidos (2.19%) o Chile (0.22%). Estas brechas comienzan en la educación básica y se
profundizan en la educación superior, que en el ciclo 2023-2024 alcanzó una tasa neta de cobertura de solo
29.3%, con estados como Chiapas (14.7%), Oaxaca (17.4%) y Guerrero (17.5%) muy por debajo del promedio
nacional, lo que refleja una desigualdad geográfica persistente. La baja absorción hacia el posgrado (24%) y
la alta concentración disciplinar e institucional en la zona centro del país —en 2024, el 26% de las personas
becarias y el 19% de los programas del Sistema Nacional de Posgrados se ubicaron en la Ciudad de
México— limitan el potencial para diversificar y fortalecer capacidades en áreas estratégicas como las físico-
matemáticas, la biología, la química y la biotecnología9.
8 https://www.visualcapitalist.com/cp/countries-new-patents/
9 PSCHTI 2025-2030
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DIARIO OFICIAL
261
Desde el CIO, la investigación no solo busca estándares de competitividad internacional, sino que asume
como misión sustantiva la difusión inmediata de sus resultados: tras su publicación en revistas especializadas,
se generan partes informativos y carpetas ejecutivas que se llevan a distintos estratos sociales para recibir
retroalimentación y encontrar socios potenciales para desarrollos alcanzados. Fomentar en la población joven
el interés por la ciencia, la física y particularmente por la óptica, mediante acciones de divulgación comunitaria
y ciencia abierta, es clave para combatir el desconocimiento y la apatía hacia los desarrollos científicos. De
esta forma, se contribuye a una comunidad científica más incluyente, pertinente a las vocaciones regionales y
capaz de atender tanto las prioridades nacionales como los retos globales.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la
atención de prioridades nacionales.
Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP es esencial para atender el problema público
de la fragmentación de esfuerzos y la escasa integración de capacidades entre instituciones que realizan
actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Aunque entre 2015 y 2024 casi el 60% de las
publicaciones nacionales indizadas se elaboraron en colaboración con dos o más instituciones, el impacto de
estas publicaciones sigue por debajo de países como Argentina o Chile, y la colaboración con el sector
privado es aún limitada —en 2016, solo 20% de las empresas innovadoras trabajó con instituciones
académicas o centros de investigación—. Desde 2001, se han financiado 35,704 proyectos por un total de
109,491 millones de pesos10, pero de la mayoría se desconocen impactos y beneficios a mediano y largo
plazo, lo que evidencia la falta de estrategias de integración.
La experiencia de modelos como Red Ecos demuestra que la investigación puede generar sinergias
importantes para atender prioridades nacionales, optimizando el uso de recursos limitados mediante la
articulación entre CPI, IES y otros actores, con el fin de integrar capacidades en investigación básica y
aplicada, formación de comunidad científica y tecnológica, desarrollo y transferencia de tecnología, y
divulgación del conocimiento.
Esta vinculación no solo potencia la respuesta a retos nacionales, regionales y locales, sino que
materializa el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico y la innovación
tecnológica, consagrado en la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de Centro de Investigaciones en Óptica.
A.C. 2025-2030
Los objetivos del Programa Institucional del CIO 2025-2030 se vinculan a los objetivos y a las estrategias
del PSCHTI 2025-2030 como se muestra en la siguiente tabla.
Objetivos del Programa Institucional
del Centro de Investigaciones en
Óptica, A.C. 2025-2030l
Objetivos Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
1.
Consolidar
las
trayectorias
del
personal de investigación mediante el
fortalecimiento
de
las
capacidades
institucionales y el apoyo a personas
investigadoras, asegurando la inclusión
para potenciar su desarrollo profesional
y su inserción efectiva en la comunidad
científica y tecnológica.
Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y
desarrollo profesional de las personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad de oportunidades, la inclusión
y una distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
Estrategia 2.1 Impulsar trayectorias
científicas, humanísticas, tecnológicas y
de innovación a través de apoyos y
estímulos para la consolidación de la
comunidad.
Estrategia 2.2 Vincular a la comunidad
de CHTI con los sectores público,
privado
y
social
para
proponer
soluciones
a
las
problemáticas
nacionales.
2.
Garantizar
la
generación
de
investigación
básica
y
aplicada
y
fortalecer la infraestructura científica,
mediante el fomento de la colaboración
interinstitucional,
interdisciplinaria
e
internacional y la inclusión de sectores
sociales, enfocada a la atención de
prioridades nacionales.
Objetivo 3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento
y
atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
Estrategia
3.1
Fomentar
la
investigación básica y aplicada de
manera
interinstitucional
e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas
Estrategia
3.2
Fortalecer
la
infraestructura
para
realizar
investigación básica y aplicada.
Estrategia 3.4 Impulsar la colaboración
internacional
en
materia
de
investigación básica y aplicada para
fortalecer las redes y mecanismos de
cooperación
y
que
abonen
a
la
soberanía científica del país.
10 PSCHTI 2025-2030
262
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Viernes 26 de diciembre de 2025
Objetivos del Programa Institucional
del Centro de Investigaciones en
Óptica, A.C. 2025-2030l
Objetivos Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
3.-
Impulsar
a
la
comunidad
estudiantil con vocación científica y
tecnológica para adquirir una formación
académica sólida que les permita, una
vez concluidos sus estudios, acceder a
una posición académica, docente o
empresarial desde la que puedan
contribuir al desarrollo del país.
Objetivo 1. Promover la formación de
personas altamente especializadas en
ciencia, humanidades, tecnología e
innovación, así como las vocaciones
tempranas, con un enfoque de inclusión
e igualdad sustantiva para fortalecer las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
Estrategia 1.1 Fortalecer la educación
superior,
en
coordinación
con
la
Secretaría de Educación Pública e
instituciones de educación superior, con
visión
científica,
tecnológica,
innovadora, humanista e internacional
para el bienestar y el desarrollo
humano integral.
Estrategia
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer las capacidades científicas,
humanísticas,
tecnológicas
y
de
innovación en áreas prioritarias del
país.
Estrategia
1.3
Promover
la
consolidación
del
posgrado
en
instituciones de educación superior y
centros públicos de investigación para
fortalecer a la comunidad científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación orientada a la investigación
con incidencia en los sectores social y
productivo.
Estrategia 1.4 Impulsar las vocaciones
científicas y humanísticas para formar
nuevas generaciones procurando la
equidad de género y la inclusión de
grupos históricamente rezagados.
Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y
desarrollo profesional de las personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad de oportunidades, la inclusión
y una distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
Estrategia 2.3 Disminuir la brecha de
género
en
el
sector
científico,
humanístico,
tecnológico
y
de
innovación para garantizar que las
mujeres
tengan
las
mismas
oportunidades de acceso y desarrollo
de una carrera en el sector.
Objetivo 3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento
y
atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
Estrategia
3.1
Fomentar
la
investigación básica y aplicada de
manera
interinstitucional
e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
Estrategia 3.3 Implementar esquemas
de difusión y divulgación científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación para promover el acceso
universal al conocimiento.
Estrategia 3.4 Impulsar la colaboración
internacional
en
materia
de
investigación básica y aplicada para
fortalecer las redes y mecanismos de
cooperación
y
que
abonen
a
la
soberanía científica del país.
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263
Objetivos del Programa Institucional
del Centro de Investigaciones en
Óptica, A.C. 2025-2030l
Objetivos Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
Objetivo
5.
Proveer
soluciones
tecnológicas mediante la vinculación, el
mejoramiento
de
la
inventiva,
la
protección
del
conocimiento
y
la
transferencia tecnológica, asegurando
su escalamiento e implementación,
para contribuir al bienestar social, la
soberanía tecnológica y el desarrollo
sostenible.
Estrategia
5.1
Implementar
mecanismos de vinculación entre los
actores
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
para
el
financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
Estrategia 5.2 Promover mecanismos
de transferencia de tecnología en las
instituciones dedicadas al desarrollo de
tecnología e innovación para generar
soluciones
que
beneficien
a
la
sociedad.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico
que aporte a la solución de prioridades
nacionales,
como
energía,
medio
ambiente,
salud,
entre
otras,
promoviendo
la
independencia
tecnológica y el bienestar social.
Objetivo 4. Impulsar el desarrollo
tecnológico en el ecosistema nacional
de innovación mediante la maduración
y
escalamiento
de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica
y
el
bienestar social.
Estrategia
4.2
Implementar
mecanismos para identificar, monitorear
y priorizar desarrollos tecnológicos que
contribuyan a las áreas prioritarias.
Estrategia 4.3 Implementar los sistemas
nacionales de información científica y
tecnológica como herramientas para la
toma de decisiones.
Objetivo
5.
Proveer
soluciones
tecnológicas mediante la vinculación, el
mejoramiento
de
la
inventiva,
la
protección
del
conocimiento
y
la
transferencia tecnológica, asegurando
su escalamiento e implementación,
para contribuir al bienestar social, la
soberanía tecnológica y el desarrollo
sostenible.
Estrategia
5.1
Implementar
mecanismos de vinculación entre los
actores
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
para
el
financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
Estrategia 5.2 Promover mecanismos
de transferencia de tecnología en las
instituciones dedicadas al desarrollo de
tecnología e innovación para generar
soluciones
que
beneficien
a
la
sociedad.
Estrategia 5.3 Emitir instrumentos de
política pública que promuevan la
protección
del
conocimiento
y
el
mejoramiento de la inventiva en el
ecosistema nacional de tecnología e
innovación,
contribuyendo
a
incrementar el número de figuras de
propiedad intelectual solicitadas.
5. Promover la formación de vocaciones
científicas
en
niñas,
niños,
adolescentes
y
jóvenes
mediante
acciones de divulgación comunitaria y
ciencia
abierta,
con
énfasis
en
poblaciones históricamente excluidas.
Objetivo 1. Promover la formación de
personas altamente especializadas en
ciencia, humanidades, tecnología e
innovación, así como las vocaciones
tempranas, con un enfoque de inclusión
e igualdad sustantiva para fortalecer las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
Estrategia 1.4 Impulsar las vocaciones
científicas y humanísticas para formar
nuevas generaciones procurando la
equidad de género y la inclusión de
grupos históricamente rezagados.
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Objetivos del Programa Institucional
del Centro de Investigaciones en
Óptica, A.C. 2025-2030l
Objetivos Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
6.
Impulsar
la
articulación
y
colaboración del CIO en el SNCP para
la atención de prioridades nacionales.
Objetivo 6. Garantizar la integración y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la
coordinación intergubernamental y la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria para la atención de las
prioridades nacional.
Estrategia 6.2 Impulsar la creación y
operación
de
las
instancias
y
mecanismos necesarios para coordinar
las acciones, programas y proyectos
con
otras
dependencias
de
la
administración
pública
federal,
las
entidades federativas, las Instituciones
de Educación Superior
y
con la
comunidad.
Estrategia
6.3
Potenciar
las
capacidades del país a través de la
coordinación y el trabajo colaborativo
interinstitucional e interdisciplinario en
materia de CHTI orientado a la atención
de problemas prioritarios nacionales,
regionales y locales.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de
las capacidades institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para
potenciar su desarrollo profesional y su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica.
Estrategia 1.1 Incentivar la promoción en el SNII del personal CyT adscrito a la Dirección de
Investigación mediante la actualización del Estatuto de Personal Académico del Centro y del
Lineamiento de Estímulos, con el propósito de alinearlos a los criterios de evaluación de las
comisiones del SNII.
Línea de acción
1.1.1 Actualizar el Estatuto del Personal Académico a través de comités ad hoc integrados con personal principalmente no-
directivo de CyT del Centro.
1.1.2 Actualizar el Lineamiento de Estímulos, orientando a las actividades sustantivas, a través de comités ad hoc
integrados con personal principalmente no-directivo de CyT del Centro.
1.1.3 Retroalimentar el Estatuto del Personal Académico y el Lineamiento de Estímulos, mediante su socialización a través
de la Asamblea de Personal del Centro.
1.1.4 Facilitar el registro de actividades sustantivas del personal CyT a través de un sistema de administración informático,
la plataforma ARES.
1.1.5 Agregar en la plataforma ARES la capacidad de generar reportes en formatos compatibles con las plataformas del
SNII y del CVU de la Secihti.
Estrategia 1.2 Obtener recursos adicionales para mantener en operación óptima y renovar la
infraestructura científica instalada en el Centro, incluyendo Laboratorios Nacionales, de uso común y
de investigación especializados.
Línea de acción
1.2.1 Identificar necesidades de mantenimiento, reparación y conservación de equipos de laboratorio mediante la consulta
directa al personal responsable.
1.2.2 Gestionar el mantenimiento, reparación y conservación de equipos de laboratorio a través de proyectos especiales y
recursos adicionales por parte de instancias federales, estatales, municipales y privadas.
1.2.3 Promover entre el personal CyT que incluya en los protocolos de proyectos de investigación que presenta ante las
diferentes convocatorias, gastos para equipamiento.
1.2.4 Eficientar los procesos de compra, a través de revisiones programadas con el personal de la Dirección de
Administración.
Viernes 26 de diciembre de 2025
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Estrategia 1.3 Impulsar la participación del personal CyT en sociedades y organismos científicos
para fortalecer su trayectoria.
Línea de acción
1.3.1 Promover y apoyar las actividades de las sociedades científicas entre el personal CyT.
1.3.2 Establecer un subcomité del CTCI para reconocer el talento de investigadores.
1.3.3 Identificar, seleccionar y postular, por medio de un subcomité del CTCI, a investigadoras e investigadores con
trayectorias sobresalientes para ser reconocidos nacional e internacionalmente.
Estrategia 1.4 Impulsar la participación de mujeres y personas con raíces indígenas (población
subrepresentada) en la integración de la plantilla de personal CyT.
Línea de acción
1.4.1 Establecer criterios de selección de desempate en procesos de contratación que favorezcan a las poblaciones
subrepresentadas.
1.4.2 Promocionar los perfiles de contratación provenientes de zonas con mayor densidad de población indígena y/o zonas
de atención prioritaria con mayor índice de baja cobertura escolar, por ejemplo, Chiapas, Guerrero, Oaxaca.
1.4.3 Promover que las investigadoras e investigadores promocionen sus trabajos de investigación en las Universidades
Públicas que se encuentran en los polígonos de pobreza de la región del Bajío.
Objetivo 2. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la
infraestructura científica, mediante el fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e
internacional y la inclusión de sectores sociales, enfocada a la atención de prioridades nacionales.
Estrategia 2.1 Promover la participación del personal en las diferentes convocatorias de,
almacenamiento de energía, salud, ciberseguridad, agrícola, dispositivos médicos, y semiconductores.
Línea de acción
2.1.1 Conocer los temas específicos de los proyectos estratégicos apoyados por la Secihti mediante el acercamiento del
CIO con áreas correspondientes.
2.1.2 Socializar la información a detalle de los proyectos estratégicos y áreas estratégicas identificadas por la Secihti,
invitando para ello al personal de la Secihti.
2.1.3 Promover la formación de grupos de investigación para atender proyectos estratégicos. .
2.1.4 Formar un grupo de ingeniería para el análisis de los conceptos de nivel de madurez tecnológica en los temas de los
proyectos de investigación.
2.1.5 Generar un programa de capacitación para el personal CyT en temas de maduración tecnológica.
2.1.6 Contratar personal especializado en las áreas de mecánica, electrónica, computo, óptica y películas delgadas para
apoyar la maduración tecnológica de los proyectos generados.
Estrategia 2.2 Internacionalizar la actividad de investigación del Centro para generar sinergias entre
CPI e IES.
Línea de acción
2.2.1 Buscar esquemas de convenios internacionales para la cooperación científica.
2.2.2 Identificar las líneas de investigación de vanguardia que se desarrollan a nivel mundial por medio de estancias
académicas que permitan ampliar nuestras investigaciones.
2.2.3 Difundir los productos de investigación que genera el CIO en foros extranjeros.
2.2.4 Generar convenios con editoriales internacionales para la publicación de productos de investigación.
Objetivo 3. Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir
una formación académica sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una
posición académica, docente o empresarial desde la que puedan contribuir al desarrollo del país.
Estrategia 3.1 Promover la participación de todo el personal CyT del CIO en las actividades
académicas mediante campañas de acercamiento y diálogo directo que permitan mejorar la formación
que se imparte a las y los estudiantes.
Línea de acción
3.1.1 Realizar un estudio estadístico de la participación del personal CyT en actividades académicas en los últimos cinco
años usando los registros con los que cuenta el CIO.
3.1.2 Identificar al personal CyT que tiene una participación modesta en actividades académicas y emprender una campaña
de acercamiento para conocer las prioridades y necesidades a las que se enfrentan.
266
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Línea de acción
3.1.3 Establecer mecanismos para reconocer al personal CyT que realiza una labor sobresaliente en las actividades
académicas y que se reflejan en el desempeño institucional.
3.1.4 Coordinar acciones para incentivar la participación del personal CyT en las actividades de visitas guiadas y asesoría
de estudiantes externos, con especial énfasis en las instituciones ubicadas en los polígonos con más rezago en la región del
Bajío.
3.1.5 Coordinar con el Grupo de Seminarios la participación de personal CyT y emprender una campaña de promoción de
asistencia a los seminarios.
3.1.6 Organizar actividades para promover la convivencia e integración entre la población estudiantil del CIO y el personal
CyT.
Estrategia 3.2 Fortalecer las campañas de promoción de oferta académica y de investigación del
CIO para incrementar el número estudiantes.
Línea de acción
3.2.1 Diseñar una página WEB de fácil acceso y amigable con un diseño atractivo y funcional.
3.2.2 Actualizar la información de la DFA contenida en la página WEB institucional para informar adecuadamente de la
oferta académica de la institución.
3.2.3 Establecer mecanismos para medir el impacto que tienen las redes sociales del CIO y de la página WEB.
3.2.4 Consultar con la comunidad estudiantil y con personas expertas en la administración y manejo de redes sociales
mejoras a los contenidos y formatos de las redes.
3.2.5 Hacer una prueba piloto con videos cortos donde el personal CyT muestre de manera breve el trabajo de investigación
que realiza e invite a estudiantes a realizar actividades académicas en el CIO.
3.2.6 Proponer la inclusión de mensajes institucionales de promoción de las actividades académicas relevantes en el mes
en un cintillo en la parte inferior de los correos electrónicos de todo el personal del CIO.
3.2.7 Continuar con la promoción de los posgrados en ferias y congresos en el país.
Estrategia 3.3 Institucionalizar el seguimiento de los convenios firmados por el CIO con IES y CPI
con el fin de evaluar los resultados obtenidos para convertirlos en elemento eficiente de atracción de
personas interesadas en realizar estudios de posgrado.
Línea de acción
3.3.1 Compartir con la comunidad del CIO los convenios activos que tiene la institución con IES y CPI, así como sus
objetivos y sus alcances.
3.3.2 Fomentar la simplificación de los procesos de registro de estudiantes de las IES y CPI con los que se tiene convenio
firmado.
3.3.3 Compartir las convocatorias de las actividades y procesos de admisión del CIO a los estudiantes de las IES y CP con
los que se tiene convenio firmado, especialmente con las instituciones ubicadas en las regiones con mayor rezago en el
Bajío.
3.3.4 Promover y priorizar la impartición de seminarios presenciales o virtuales del personal CyT en las IES y CP con los
que se tiene convenio firmado.
3.3.5 Formalizar la participación del personal CyT en la impartición de cursos a nivel licenciatura y posgrado en los
programas de las IES y CPI con los que se tiene convenio firmado.
3.3.6 Identificar mecanismos para apoyar la asesoría de trabajos de tesis de la comunidad de estudiantes de licenciatura y
posgrado de las IES y CP con los que se tiene convenio firmado.
3.3.7 Fortalecer el apoyo a las personas estudiantes que quieran desarrollar actividades académicas en el CIO, a través de
la coordinación entre las instituciones con las que el Centro tienen convenios, especialmente a aquellas personas
estudiantes ubicadas en los polígonos de pobreza del Bajío.
Estrategia 3.4 Analizar el proceso de admisión para convertirlo en un instrumento que identifique
las capacidades, aptitudes y actitudes deseables de los aspirantes a ingresar al posgrado.
Línea de acción
3.4.1 Conformar un grupo de personas investigadoras que se dé a la tarea de reunir y analizar la información del proceso de
admisión con la que se cuente.
3.4.2 Generar, a partir del análisis inicial, una propuesta del proceso de admisión con las adecuaciones realizadas.
3.4.3 Sociabilizar la propuesta del proceso de admisión generada con la comunidad a fin de recibir retroalimentación.
3.4.4 Establecer un mecanismo para conocer la opinión de las y los estudiantes que pasaron por el proceso de admisión
para recibir retroalimentación.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Estrategia 3.5 Fomentar la revisión de los programas de estudio de posgrado de manera integral
para su actualización o adecuación.
Línea de acción
3.5.1 Analizar la conformación y la regulación vigente de los núcleos académicos para su actualización.
3.5.2 Turnar a cada núcleo académico los contenidos de cada programa de estudio de los posgrados y de los cursos de su
especialidad para que analice la pertinencia y de ser necesario los actualice o modifique.
3.5.3 Socializar los Lineamientos de los núcleos académicos y adecuarlo según la retroalimentación recibida.
3.5.4 Analizar en el Comité Académico los contenidos de los programas de estudio de los posgrados y de los cursos
propuestos por los núcleos académicos para generar una propuesta final.
3.5.5 Someter estos nuevos programas a las autoridades correspondientes para su autorización y que puedan entrar en
vigor.
3.5.6 Establecer la periodicidad en la que se han de realizar las actualizaciones de los programas de estudio.
Estrategia 3.6 Actualizar los lineamientos de los programas de posgrado, así como los
lineamientos de beca para adecuarlos a las circunstancias del contexto actual.
Línea de acción
3.6.1 Sociabilizar la propuesta de actualización con la comunidad de ciencia y tecnología a fin de recibir retroalimentación
para su mejora.
3.6.2 Establecer el procedimiento para que estas propuestas se hagan llegar al Comité Académico para generar una
propuesta final.
3.6.3 Establecer la periodicidad en la que se han de realizar las actualizaciones de los lineamientos.
Estrategia 3.7 Establecer mecanismos de evaluación de las actividades académicas que realiza el
personal CyT, para contar con información que permita emprender acciones de mejora en el proceso
de formación.
Línea de acción
3.7.1 Conformar una comisión que elabore e implemente instrumentos de evaluación de impacto de las actividades
académicas que realiza el personal CyT y Técnico Administrativo de apoyo.
3.7.2 Establecer los instrumentos de análisis de los comentarios vertidos por las y los estudiantes que participan en
actividades académicas de tal manera que se respete la confidencialidad de quienes contestan la encuesta y la integridad
del personal CyT y Técnico Administrativo de apoyo.
3.7.3 Apoyar al personal CyT y Técnico Administrativo de apoyo que desee mejorar sus habilidades en la comunicación
tanto oral como escrita, o que desee actualizarse en técnicas de enseñanza.
3.7.4 Proponer esquemas para reconocer el esfuerzo del personal que realiza las actividades académicas y Técnico
Administrativo de apoyo que recibe una buena valoración en los mecanismos de evaluación propuestos.
3.7.5 Proponer la conformación de un grupo, externo a las Direcciones, que dé seguimiento a las personas egresadas de
nuestros posgrados para mantener contacto y así obtener indicadores sobre inserción laboral o trayectoria académica.
3.7.6 Establecer estrategias de colaboración en investigación, formación de una comunidad científica y tecnológica,
desarrollos tecnológicos con las personas egresadas de nuestros posgrados que se encuentren laborando en otros CP, IES
o empresas.
3.7.7 Proponer la realización de encuentros de las personas egresadas de nuestros posgrados en las instalaciones de la
institución para reforzar nuestro vínculo y fomentar la colaboración a todos los niveles.
Objetivo 4. Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales,
como energía, medio ambiente, salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el
bienestar social.
Estrategia 4.1 Fortalecer las capacidades institucionales en desarrollo tecnológico y transferencia
de conocimiento mediante la mejora continua de infraestructura, procesos y marcos normativos, para
incrementar el impacto de la innovación institucional en el bienestar social y económico.
Línea de acción
4.1.1 Diseñar e implementar un programa de capacitación técnica y normativa dirigido al personal CyT para fortalecer la
generación de servicios tecnológicos e invenciones.
268
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Línea de acción
4.1.2 Mejorar los procedimientos operativos para facilitar la gestión de proyectos de desarrollo tecnológico e invenciones.
4.1.3 Gestionar la modernización de laboratorios de ingeniería para ejecutar proyectos tecnológicos y ofrecer servicios
especializados.
4.1.4 Mejorar las herramientas de tecnologías de la información para obtener de forma integrada el control de los procesos y
resultados técnicos, financieros y de propiedad industrial derivados de desarrollos tecnológicos.
Estrategia 4.2 Impulsar la colaboración del CIO con sectores productivos, académicos, sociales,
gubernamentales e internacionales, mediante proyectos conjuntos y redes de cooperación, para
resolver prioridades en áreas como salud, energía, agua y sostenibilidad.
Línea de acción
4.2.1 Identificar y participar con aliados estratégicos en la formulación conjunta de proyectos de desarrollo tecnológico, en la
generación de redes de cooperación interinstitucional y multisectorial enfocadas en prioridades nacionales.
4.2.2 Establecer convenios de colaboración con actores de los sectores público, privado y social para el desarrollo de
proyectos con aplicaciones tecnológicas concretas.
4.2.3 Fomentar la implementación de proyectos pilotos en tecnologías de frontera, promoviendo la colaboración entre
personal científico y aliados internacionales, con acompañamiento técnico y de transferencia por parte de la DTI.
4.2.4 Realizar acciones de difusión y apropiación del conocimiento mediante demostraciones tecnológicas.
4.2.5 Establecer alianzas con organizaciones comunitarias para facilitar la adopción local de soluciones tecnológicas.
4.2.6 Atender potenciales convocatorias municipales, estatales, nacionales e internacionales para obtener recursos
financieros necesarios para el desarrollo de proyectos tecnológicos.
Estrategia 4.3 Promover la participación del CIO en esquemas de financiamiento multisectoriales,
vinculados a áreas estratégicas nacionales, para ampliar la sostenibilidad y alcance de los proyectos
de desarrollo tecnológico institucional.
Línea de acción
4.3.1 Participar activamente en convocatorias de financiamiento para proyectos de desarrollo tecnológico institucional, en
coordinación con las áreas responsables, a través de mecanismos como propuestas conjuntas, cartas de intención u otros
instrumentos de colaboración.
4.3.2 Fomentar la participación del personal CyT de la DTI, en esquemas de financiamiento tecnológico abiertos, mediante
talleres informativos, acompañamiento técnico y asesoría para la preparación de propuestas.
4.3.3 Fortalecer las capacidades del personal CyT para la gestión de la tecnología, a través de programas de capacitación
en transferencia tecnológica, propiedad intelectual y gestión de proyectos.
Objetivo 5. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y
jóvenes mediante acciones de divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones
históricamente excluidas.
Estrategia
5.1.
Implementar
a
mediano
plazo
programas
secuenciados
y
actividades
complementarias para fomentar vocaciones científicas en población infantil y juvenil, con alcance en
distintos niveles escolares y en comunidades marginadas.
Línea de acción
5.1.1 Identificar semestralmente temas clave de interés científico y vocacional adecuados a cada localidad, mediante
diagnósticos participativos con la comunidad escolar y docente.
5.1.2 Diseñar la secuencia de actividades por nivel escolar con materiales didácticos y enfoque participativo, en
coordinación con el personal de CyT del Centro.
5.1.3 Emitir anualmente convocatorias abiertas y seleccionar docentes participantes a través de criterios transparentes y
consensuados.
5.1.4 Establecer semestralmente canales de comunicación y colaboración entre docentes mediante la Jefatura de
Apropiación de la Ciencia.
5.1.5 Diseñar contenidos impresos y digitales en formatos accesibles (físicos y gráficos), en coordinación con el personal de
CyT del Centro.
5.1.6 Validar y distribuir oportunamente los materiales con participación activa de la comunidad escolar y docente.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Línea de acción
5.1.7 Seleccionar anualmente localidades con alto rezago educativo, a fin de priorizar la cobertura del programa.
5.1.8 Coordinar actividades conjuntas de divulgación y fomento a las vocaciones científicas con escuelas, bibliotecas y
centros comunitarios en las localidades seleccionadas
5.1.9 Ejecutar y documentar las jornadas de ciencia abierta, incluyendo indicadores de participación interna y externa para
retroalimentar los programas.
Estrategia 5.2 Integrar el trabajo del Museo y el Planetario como eje articulador de acciones de
divulgación educativa con alcance comunitario y familiar para fomentar vocaciones científicas.
Línea de acción
5.2.1 Diseñar rutas de visitas temáticas por nivel educativo.
5.2.2 Realizar evaluaciones de impacto percibido, de una muestra representativa de cada nivel educativo.
5.2.3 Definir y difundir un horario semanal de atención abierta a todo público para el Museo.
5.2.4 Asignar personal para la operación regular del Museo y Planetario.
5.2.5 Monitorear asistencia y ajustar la programación de acuerdo a la demanda recibida.
Estrategia 5.3 Formalizar el programa “Jóvenes X la Ciencia” para generar trayectorias académicas
sostenidas desde nivel preparatoria.
Línea de acción
5.3.1 Validar el diseño curricular del Programa “Jóvenes X la Ciencia” con personas docentes aliadas, con base al Sistema
de Educación del Estado de Guanajuato .
5.3.2 Generar un catálogo de proyectos de investigación científica para asignarlos a estudiantes participantes en el
programa.
5.3.3 Integrar un comité con autoridades docentes para la captación y seguimiento de estudiantes con interés en el
programa, así como para la selección y asignación de proyectos.
5.3.4 Promover la participación de estudiantes en proyectos de investigación científica, a través de la emisión de una
convocatoria pública del programa de Jóvenes X la Ciencia.
5.3.5 Llevar a cabo dos sesiones anuales (mayo – noviembre) del programa “Jóvenes X la Ciencia”.
5.3.6 Evaluar la participación del personal CyT y de estudiantes participantes a través de evaluaciones en línea.
Objetivo 6. Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de
prioridades nacionales.
Estrategia 6.1 Fomentar las colaboraciones con otros CPI a través del intercambio de personal CyT,
así como estudiantes para articular esfuerzos.
Línea de acción
6.1.1
Promover investigaciones conjuntas en las Áreas Estratégicas del PSCHTI 2025-2030 a través del establecimiento
de convenios de colaboración e intercambio académico con CPI e IES.
6.1.2 Impulsar la participación del personal CyT y estudiantes de posgrado en foros interinstitucionales mediante la
organización y asistencia a eventos académicos, para contribuir a la atención de problemáticas nacionales
prioritarias
6.1.3 Establecer nuevamente la bolsa de movilidad calculada con base en la productividad del personal adscrito a la
Dirección de Investigación
6.1.4
Agilizar trámites para la movilidad de estudiantes para trabajar temporalmente en otros CPI, para fortalecer
colaboraciones.
6.1.5
Identificar proyectos tecnológicos institucionales con potencial de articulación en sectores como salud, energía o
medio ambiente.
8. Indicadores y metas
Para medir el cumplimiento de los seis objetivos del Programa institucional del Centro de Investigaciones
en Óptica, A.C. 2025 – 2030 se han propuesto y diseñado los siguientes indicadores que permitirán dar
seguimiento al avance de los resultados en los seis años de la presente administración.
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Nivel promedio de la distinción en el SNII
Objetivo
1. Consolidar las trayectorias del personal de investigación mediante el fortalecimiento de las capacidades
institucionales y el apoyo a personas investigadoras, asegurando la inclusión para potenciar su desarrollo profesional y
su inserción efectiva en la comunidad científica y tecnológica
Definición o
descripción
Describe la categoría y nivel (Candidato, Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3, Emérito) del SNII promedio del personal con SNII
Derecho asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el avance
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
Dirección de Investigación
Método de
cálculo
[(Número de personas con categoría Candidato en el año t * 0.5) + (Número de personas con Nivel 1 en el año t * 1) +
(Número de personas con Nivel 2 en el año t * 2) + (Número de personas con nivel 3 y Emérito en el año t * 3)] /
[Número total de personas con reconocimiento en el SNII en el año t]
Observaciones
El indicador incluye a las Investigadoras e Investigadores por México.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
personas con
Categoría
Candidato en el
SNII en el año t
Valor
variable 1
4
Fuente de información
variable 1
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Nombre variable 2
Número de
personas con Nivel
1 en el SNII en el
año t
Valor
variable 2
18
Fuente de información
variable 2
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Nombre variable 3
Número de
personas con Nivel
2 en el SNII en el
año t
Valor
variable 3
29
Fuente de información
variable 3
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Nombre variable 4
Número de
personas con Nivel
3 y Emérito en el
SNII en el año t
Valor
variable 4
14
Fuente de información
variable 4
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Nombre variable 5
Total de Personas
con reconocimiento
en el SNII en el
año t
Valor
variable 5
65
Fuente de información
variable 5
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Sustitución en
método de
cálculo
[(4 * 0.5) + (18 * 1) + (29 * 2) + (14* 3)] / [ 65 ] = 1.85
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.85
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.96
La meta es marginalmente superior a la línea base debido a las nuevas políticas del SNII,
por ejemplo el período de 10 años para la promoción de nivel, entre otras.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
1.85
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.85
1.85
1.86
1.89
1.93
1.96
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Número de publicaciones por personal CyT
Objetivo
2. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el
fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales,
enfocada a la atención de prioridades nacionales.
Definición o
descripción
Describe el número de publicaciones arbitradas en relación al personal CyT adscrito a la Dirección de Investigación,
incluye a Investigadoras e Investigadores por México, incluye coautorías externas y se refiere a revistas indexadas
Journal Citation Report.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de
recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
Dirección de Investigación
Método de
cálculo
Número de publicaciones arbitradas en el año t/ Personal CyT adscrito a la DI en el año t
Observaciones
El indicador incluye a las Investigadoras e Investigadores por México.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
publicaciones
arbitradas en el
año t
Valor variable 1
138
Fuente de información
variable 1
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Nombre variable 2
Total de personas
con plaza CyT
adscritas a la DI
Valor variable 2
76
Fuente de información
variable 2
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Sustitución en
método de
cálculo
138 / 76 = 1.82
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.82
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.01
El comportamiento descendente y ascendente del índice en las metas
intermedias se debe a que, aunque el numerador (total de publicaciones)
aumenta también aumenta el denominador (personal adscrito a la DI).
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
1.82
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.84
1.88
1.90
1.93
1.94
2.01
272
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Factor de impacto promedio de las publicaciones con Factor de Impacto del JCR
Objetivo
2. Garantizar la generación de investigación básica y aplicada y fortalecer la infraestructura científica, mediante el
fomento de la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria e internacional y la inclusión de sectores sociales,
enfocada a la atención de prioridades nacionales.
Definición o
descripción
Describe la calidad de las publicaciones arbitradas en revistas del Journal Citation Report tomando en cuenta su Factor
de Impacto.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los datos
Enero a Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Centro de Investigaciones en Óptica,
A.C.
Dirección de Investigación
Método de
cálculo
Factor de impacto de las publicaciones arbitradas / Número total de publicaciones arbitradas
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Factor de impacto
de las
publicaciones
arbitradas
Valor
variable 1
475.873
Fuente de información
variable 1
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Nombre variable 2
Número total de
publicaciones
arbitradas
Valor
variable 2
138
Fuente de información
variable 2
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Sustitución en
método de
cálculo
[475.873 / 138] = 3.45
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
3.45
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
3.80
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
3.45
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3.75
3.79
3.84
3.81
3.84
3.86
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Índice de personas estudiantes graduadas por personal CyT
Objetivo
3. Impulsar a la comunidad estudiantil con vocación científica y tecnológica para adquirir una formación académica
sólida que les permita, una vez concluidos sus estudios, acceder a una posición académica, docente o empresarial
desde la que puedan contribuir al desarrollo del país.
Definición o
descripción
Mide la proporción de personas estudiantes graduadas por personal con plaza (investigadores, ingenieros y técnicos
CyT) incluso sin asignación formal a posgrados.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
Dirección de Formación Académica
Método de
cálculo
Número de estudiantes graduados en el año t] / Plantilla ocupada del personal con plaza CyT en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Número de
estudiantes
graduados en el
año t
Valor
variable 1
31
Fuente de información variable 1
Reporte anual de la
Dirección de
Formación
Académica
Nombre variable 2
Plantilla ocupada
del personal con
plaza CyT en el
año t
Valor
variable 2
150
Fuente de información variable 2
Reporte anual de la
Dirección de
Formación
Académica
Sustitución en
método de
cálculo
[31 / 150] = 0.21
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.21
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.31
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
0.21
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.20
0.25
0.24
0.29
0.29
0.31
274
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Índice de Proyectos, servicios tecnológicos y solicitudes de patente generados por personal CyT.
Objetivo
4. Impulsar el desarrollo tecnológico que aporte a la solución de prioridades nacionales, como energía, medio ambiente,
salud, entre otras, promoviendo la independencia tecnológica y el bienestar social.
Definición o
descripción
Describe la relación de proyectos de desarrollo tecnológico, servicios ofrecidos a los diferentes sectores para impulsar
el desarrollo y la transferencia tecnológica por personal con plaza CyT y los registros de invención anualizado.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el avance
Centro de Investigaciones en Óptica,
A.C.
Dirección de Tecnología e Innovación
Método de
cálculo
(Número de proyectos vigentes en el año t * 0.3) / 6) + ((Número de servicios realizados en el año t * 0.3) / 250)
+((Número de solicitudes de patente en el año t * 0.4) / 5)
Observaciones
Indicador nuevo, la proyección para 2025 es de 6 proyectos, 250 servicios realizados y 5 solicitudes de patente, el
denominador del indicador se mantiene constante por los próximos 5 años.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos
vigentes en el año t
(vinculados + internos,
social, prototipos)
Valor variable 1
6
Fuente de
información
variable 1
Reporte anual de la
Dirección de
Tecnología e
Innovación
Nombre variable 2
Número de servicios
realizados en el año t
(Acreditados +
especializados +
capacitación)
Valor variable 2
250
Fuente de
información
variable 2
Reporte anual de la
Dirección de
Tecnología e
Innovación
Nombre variable 3
Número de solicitudes de
patente en el año t
Valor variable 3
5
Fuente de
información
variable 3
Reporte anual de la
Dirección de
Tecnología e
Innovación
Sustitución en
método de
cálculo
((6*0.3)/6)+((250*0.3)/250)+((5*0.4)/5) = 1
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.00
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.25
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
1.00
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.00
1.00
1.05
1.10
1.20
1.25
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Promedio de actividades de divulgación por personal CyT
Objetivo
5. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de
divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas.
Definición o
descripción
Mide la proporción de actividades de divulgación realizadas por personal con plaza CyT.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el avance
Centro de Investigaciones en Óptica,
A.C.
Dirección de Investigación
Método de
cálculo
Número de actividades de divulgación realizadas en el año t / Plantilla ocupada del personal con plaza CyT en el año t
Observaciones
Las actividades de divulgación incluyen talleres, charlas, cursos, observaciones astronómicas, etc.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de actividades de
divulgación realizadas en el
año t
Valor
variable 1
566
Fuente de información
variable 1
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Nombre variable 2
Plantilla ocupada del
personal con plaza CyT en
el año t
Valor
variable 2
150
Fuente de información
variable 2
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Sustitución en
método de
cálculo
566 / 150 = 3.77
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
3.77
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
4.20
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
3.77
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3.86
3.93
4.00
4.06
4.13
4.20
276
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.2 Índice de asistentes a las actividades de divulgación por personal con plaza CyT
Objetivo
5. Promover la formación de vocaciones científicas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de
divulgación comunitaria y ciencia abierta, con énfasis en poblaciones históricamente excluidas.
Definición o
descripción
Mide la proporción de asistentes a las actividades de divulgación realizada por personal con plaza CyT.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del año siguiente
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Centro de Investigaciones en Óptica,
A.C.
Dirección de Investigación
Método de
cálculo
Número de asistentes a las actividades de divulgación realizadas en el año t / Plantilla ocupada del personal con plaza
CyT en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de asistentes en
las actividades de
divulgación realizadas en
el año t
Valor variable 1
18,916
Fuente de información
variable 1
Reporte anual
de la Dirección
de Investigación
Nombre variable 2
Plantilla ocupada del
personal con plaza CyT
en el año t
Valor variable 2
150
Fuente de información
variable 2
Reporte de la
Dirección de
Investigación
Sustitución en
método de
cálculo
[18,916 / 150 ] = 126.11
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
126.11
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
130.82
La meta significa la atención de poco más de 100 mil personas en 4 años con
básicamente el mismo personal CyT.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
126.11
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
128.00
128.60
129.30
130.00
130.19
130.82
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Indicador 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1 Porcentaje de artículos interinstitucionales publicados
Objetivo
6. Impulsar la articulación y colaboración del CIO en el SNCP para la atención de prioridades nacionales.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de artículos arbitrados y publicados en colaboración con otros CPI que pertenecen al SNCP respecto
al total de artículos publicados.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Centro de Investigaciones en Óptica,
A.C. Dirección de Investigación
Método de
cálculo
(Artículos interinstitucionales publicados en el año t / Total de artículos publicados en el año t) *100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Artículos
interinstitucionales
publicados en el
año t
Valor variable 1
15
Fuente de
información variable
1
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Nombre variable 2
Total de artículos
publicados en el
año t
Valor variable 2
138
Fuente de
información variable
2
Reporte anual de la
Dirección de Investigación
Sustitución en
método de
cálculo
(15 / 138) *100 = 10.87
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
10.87
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
12.87
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
10.87
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
11.43
11.72
11.84
11.88
12.12
12.28
León, Guanajuato a 02 de diciembre de 2025.- Directora General del Centro de Investigaciones en Óptica,
A.C., Dra. Amalia Martínez García.- Rúbrica.
278
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
PROGRAMA Institucional 2025-2030 del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de
Ensenada, Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada, Baja California.
DAVID HILARIO COVARRUBIAS ROSALES, en mi carácter de Director General del Centro de
Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, en términos del artículo 12,
fracciones I y XXII 4 del Estatuto Orgánico del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de
Ensenada Baja California; expido el siguiente:
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
PROGRAMA INSTITUCIONAL ENTIDADES SECTORIZADAS DERIVADO
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese
para realizar investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las
áreas estratégicas definidas por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales
e internacionales, con el fin de enfrentar las prioridades nacionales en el ámbito de la
salud, alimentación, energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico, educación y fenómenos
naturales extremos.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta
especialización en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a
prioridades nacionales, con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y
diversificar su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la
educación de la niñez y la juventud.
6.6 Vinculación de los objetivos del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de
Ensenada B.C. 2025-2030.
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
1.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes
a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo
2.
Siglas y acrónimos
AI
Inteligencia Artificial (por sus siglas en inglés) o IA.
AIE
Agencia Internacional de Energía
CeMIE-Geo
Centro Mexicano de Innovación en Energía Geotérmica.
CEA
Centro Estatal de las Artes
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
CFE
Comisión Federal de Electricidad.
Cicese
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B.C.
CIPP
Centro de Investigación en Política Pública - México
CDTI
Coordinación de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
CHTI
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Conacyt
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Conahcyt
Consejo Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
CONAPO
Comisión Nacional de Población
CPI
Centro Público de Investigación.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
IDE
Investigación, ciencia y desarrollo experimental.
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IIxM
investigadoras e investigadores por México.
IT
Tecnologías de la Información (por sus siglas en inglés)
IYQ
Ciencia y la Tecnología Cuántica (por sus siglas en inglés).
IoT
Internet of Things.
LGHCTI
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
MIA
Manifestación de Impacto Ambiental.
MCEC
Museo de Ciencias el Caracol
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
OMS
Organización Mundial de la Salud.
ONU
Organización de las Naciones Unidas.
PEMEX
Petróleos Mexicanos.
PI
Propiedad Intelectual.
PIB
Producto Interno Bruto.
PND 2025-2030
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PNFD
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030.
PRONACES
Programas Nacionales Estratégicos.
PSCHTI 2025-2030
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030.
RELAC
Red Latinoamericana y del Caribe de Energía Sostenible
SAGARPA
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
SAGARPA
Secretaría de Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación
Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SDN
Redes definidas por software.
SNCP
Sistema Nacional de Centros Públicos.
SNII
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
SNP
Sistema Nacional de Posgrado.
SUBNARGENA
Subsistema Nacional de Recursos Genéticos Acuáticos.
TEA
Trastorno del Espectro Autista.
TIC
Tecnología de la Información y Comunicaciones.
UABC
Universidad Autónoma de Baja California.
UEFAM
Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México.
UNCTAD
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
UNICEF
Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez (por sus siglas en inglés)
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
3.
Fundamento normativo
El Cicese, creado por Decreto Presidencial el 18 de septiembre de 1973, es una Entidad de la
Administración Pública Federal Descentralizada, con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Fue reconocido como CPI por la Secretaría
de Educación Pública y el entonces Conacyt, mediante Acuerdo publicado el 11 de septiembre de 2000 en
el DOF.
Actualmente, el Cicese es reconocido como Centro Público de Investigación Humanística y Científica,
Desarrollo Tecnológico e Innovación, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, fracción IV, 63, fracción XVII,
81, 82 y 84, segundo párrafo, 88 y 99 de la LGHCTI, publicada el 8 de mayo de 2023, así como a lo
establecido en el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por Decreto Presidencial del 13 de octubre de 2006, se reestructuró al Cicese para alinearse a la extinta
Ley de Ciencia y Tecnología, estableciendo como objeto realizar actividades de investigación científica básica
y aplicada, innovación tecnológica, desarrollo y formación especializada de comunidad científica y tecnológica
de alto nivel en los campos de oceanografía física, oceanografía biológica, climatología, meteorología,
acuicultura, biotecnología, biología, microbiología, ecología, sismología, geofísica, geología, electrónica,
instrumentación, telecomunicaciones, óptica, optoelectrónica, computación, telemática, tecnologías de la
información y disciplinas afines, así como de difundir los resultados de sus investigaciones.
Conforme al Acuerdo de re-sectorización publicado el 14 de abril de 2003, el Cicese se encontraba bajo la
coordinación sectorial del Conacyt. Derivado de la abrogación de la Ley de Ciencia y Tecnología y la
expedición de la LGHCTI, así como la creación de la Secihti, actualmente el Cicese es parte del SNCP y es
coordinado por dicha Secretaría, rigiéndose por la LGHCTI, el Decreto por el cual se reestructura el Cicese
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006 y las disposiciones aplicables.
En el plano internacional, el Cicese se vincula con diversos acuerdos y convenios multilaterales y
bilaterales, tales como:
Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en
América Latina y el Caribe (Ciudad de México, 1974).
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre México y la Comunidad Europea.
Convenios de cooperación científica con instituciones en 20 países, entre los que se puede
mencionar a Estados Unidos, Brasil, Chile, Cuba, España, Italia, Alemania, Países Bajos, Francia,
Rusia, Reino Unido, Portugal. Corea del Sur, entre otros.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU.
Como entidad pública de la Administración Pública Federal, el Cicese debe cumplir con lo dispuesto en la
Ley de Planeación, particularmente en sus artículos 17, fracción II, 22, 24 y 26 Bis, que le obligan a formular
su programa institucional, alineado al programa sectorial correspondiente. Asimismo, será responsable de
coordinar su publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas, con apego al artículo 9° de la citada
ley. De igual forma, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 47, establece que las
entidades deben sujetarse a la Ley de Planeación, al PND 2025-2030 y a los programas sectoriales derivados,
por lo que el Cicese deberá atender dichos objetivos y prioridades.
4.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Estado actual del Cicese
El Cicese es uno de los CPI más relevantes del país, con cinco décadas de experiencia y presencia
nacional e internacional, que exige reorientar el quehacer científico y tecnológico hacia la atención de los
grandes problemas sociales, ambientales y productivos.
Misión del Cicese:
Generar conocimiento y tecnología que contribuyen a la solución de problemas universales, nacionales y
regionales, realizando investigación básica y aplicada y formando recursos humanos a nivel de posgrados en
ciencias biológicas, físicas, de la información, del mar y de la Tierra, dentro de un marco de responsabilidad
ética y liderazgo en beneficio de la sociedad.
El Cicese abarca un gran número de disciplinas de investigación a través de cuatro Divisiones Académicas
(División de Biología Experimental y Aplicada, División de Ciencias de la Tierra, División de Física Aplicada y
División de Oceanología) y cuenta con tres Unidades Académicas con sede en las ciudades de Monterrey,
Nuevo León; Tepic, Nayarit, y La Paz, Baja California Sur.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
El Centro se distingue por su sólida base en conocimientos científicos, sus vínculos tanto nacionales como
internacionales, infraestructura avanzada, y su destacado posicionamiento en la sociedad, gobierno e
industria a nivel regional y nacional. Además, lidera en tecnologías de la información y telecomunicaciones en
el sector científico. Su contribución es fundamental para abordar prioridades nacionales en sus áreas de
especialización, desarrollando diversos proyectos de investigación que benefician directamente a la región
y al país.
Para dar cumplimiento a lo anterior, desde 2023, el Centro ha llevado a cabo ejercicios de planeación
estratégica en sus cuatro Divisiones Académicas y tres Unidades Académicas, en cumplimiento con el
Programa Institucional 2022–2024. Estos ejercicios incluyeron un análisis de la pertinencia de sus líneas de
investigación, logrando integrar áreas más alineadas con las necesidades del país y contribuyendo a resolver
prioridades nacionales. Sin embargo, debido a cambios en la administración federal, la transición del
Conahcyt a Secihti y la publicación de un nuevo plan nacional de desarrollo, se considera necesario revisar y
ajustar estos ejercicios de planeación a las nuevas disposiciones.
Para atender las prioridades nacionales, se requiere la colaboración de actores tanto a nivel nacional
como internacional, así como la formación de grupos de investigación multidisciplinarios que, mediante la
integración de conocimientos y tecnologías diversas, puedan ofrecer soluciones más eficientes y de mayor
alcance regional y nacional. En este contexto, el Cicese ha mantenido su participación en proyectos
aprobados bajo los PRONACES y en iniciativas conjuntas con otros CPI. En este sentido, en 2024, el Centro
gestionó 15 proyectos PRONACES enfocados en temas como cambio climático, sismología, tectónica, medio
ambiente, salud y desarrollo regional.
Para 2025, el Centro desarrolla 299 proyectos de investigación, de los cuales 214 cuentan con
financiamiento de recursos fiscales y 85 provienen de la Secihti y otras instituciones. Estos proyectos abarcan
desde ciencia básica y aplicada hasta el desarrollo de tecnologías, contribuyendo significativamente al avance
científico y tecnológico del país.
El Cicese ha acumulado a lo largo de los años una amplia experiencia en liderar proyectos de gran
impacto y alcance a largo plazo. Esta trayectoria demuestra su capacidad para gestionar iniciativas que
generan beneficios significativos en su campo y en la sociedad en general. Como ejemplo de su liderazgo en
este tipo de proyectos, se pueden mencionar varias iniciativas destacadas que reflejan su compromiso y
capacidad para abordar desafíos complejos:
El CeMIE-Geo, un proyecto financiado por el Fondo SENER-Conahcyt con un presupuesto de 965
mdp, concluido con éxito en 2022. Su objetivo principal fue unificar y desarrollar conocimientos en
energía geotérmica para generar sinergias que orientaran la innovación, la investigación científica y
el desarrollo tecnológico en este campo. Además, buscó promover la formación de la comunidad
científica y tecnológica, contribuyendo así al valor económico y al fortalecimiento de la industria
geotérmica en México.
Dentro de este proyecto, el Cicese participó en el grupo de trabajo convocado por la SENER para
elaborar el Mapa de Ruta Tecnológica para la Geotermia en México, titulado “Cooperación México –
Europa para la investigación de sistemas geotérmicos mejorados y sistemas geotérmicos
supercalientes”. Este esfuerzo contó con la colaboración de tres instituciones y tres empresas
mexicanas, además de 24 instituciones de países como Islandia, Alemania, Bélgica, Polonia, Italia,
Reino Unido, Noruega, Grecia, Francia y Holanda.
Asimismo, el Cicese representó a México ante la AIE, Sección Geotermia. Actualmente, el Centro
continúa trabajando en diversas actividades de investigación y servicios relacionadas con este
proyecto, consolidando su liderazgo en el desarrollo de la energía geotérmica en el país.
En 2007, el Cicese estableció su primera colaboración con PEMEX mediante un contrato para llevar
a cabo el proyecto titulado “Red de anclajes del Golfo de México profundo”. Este proyecto fue
liderado por el Grupo Canek del Departamento de Oceanografía Física del Cicese, reconocido
internacionalmente por su experiencia y logros en estudios oceanográficos. La relación con PEMEX
ha sido constante y duradera, extendiéndose a lo largo de 17 años, reflejando la confianza y la
relevancia de la colaboración. Con el tiempo, el proyecto inicial se transformó en el “Servicio de
medición y análisis metoceánicos del Golfo de México”.
Este nuevo enfoque tiene como objetivo principal apoyar a la industria petrolera mexicana,
proporcionando información oceanográfica precisa y oportuna para facilitar y optimizar las
actividades de exploración y producción de hidrocarburos en la región. El proyecto ha implementado
una red de monitoreo compuesta por 10 anclajes profundos y ocho someros en áreas estratégicas de
interés para PEMEX. La información recopilada mediante estos dispositivos ha sido procesada
rigurosamente y entregada a PEMEX para el desarrollo de parámetros de diseño de estructuras
marinas, fundamentales para las labores de exploración y explotación en el Golfo de México.
282
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
La relación con PEMEX ha sido sumamente exitosa, generando beneficios económicos y
tecnológicos para el Cicese. Entre 2019 y 2024, a través de diversos proyectos y servicios, el Centro
ha obtenido un ingreso total de aproximadamente 369,917,447.74 miles de pesos, por concepto de
servicios entregados a PEMEX. Este monto refleja la confianza de la empresa en la capacidad
técnica y la experiencia del Cicese en estudios oceanográficos y monitoreo ambiental. La
colaboración entre el Cicese y PEMEX ha sido un ejemplo de éxito en la transferencia de
conocimiento y servicios especializados en oceanografía, contribuyendo significativamente a la
seguridad y eficiencia en las operaciones petroleras en el Golfo de México, la cual continúa vigente,
consolidando al Cicese como un socio estratégico en el sector energético y oceanográfico del país.
Desde 2010, el Cicese fue designado por la entonces SAGARPA como sede del SUBNARGENA,
una red interinstitucional e interdisciplinaria dedicada a la conservación y aprovechamiento sostenible
de la biodiversidad acuática en México, cuyo principal objetivo es localizar, recolectar, conservar (de
forma in situ, ex situ in vivo y ex situ in vitro) y caracterizar genéticamente el germoplasma de
organismos acuáticos que son de interés biológico o comercial y que han sido declarados prioritarios
para el país. Las actividades realizadas en este subsistema tienen un impacto significativo en la
conservación de los recursos genéticos como patrimonio para las generaciones presentes y futuras.
Además, contribuyen al desarrollo de protocolos de conservación, transferencia tecnológica,
repoblamiento, generación de material genético, creación de empleos en diferentes niveles y al
impulso de los cultivos de especies acuáticas en México. Un hecho destacado fue durante la
emergencia sanitaria por COVID-19, cuando las instalaciones del SUBNARGENA, equipadas con
tecnología capaz de almacenar organismos a temperaturas de -180°C, fueron utilizadas durante un
año para almacenar más de 600,000 vacunas. Estas vacunas posteriormente se emplearon en
campañas de vacunación en comunidades de Baja California.
El Cicese participó en el proyecto titulado “Diseño, construcción y puesta en órbita de un sistema de
nanosatélites propiedad de la Secretaría de la Defensa Nacional”. Como parte de este proyecto, el
Centro fue responsable del diseño y construcción del primer nanosatélite mexicano, denominado
Painani I, cuyo propósito principal es servir como una plataforma de aprendizaje y de investigación
para la UEFAM, contribuyendo al desarrollo de capacidades tecnológicas y científicas en el país.
Este nanosatélite fue lanzado y puesto en órbita desde Nueva Zelanda en junio de 2019, marcando
un hito importante en la historia aeroespacial de México. A partir de 2020, se inició un proyecto
complementario enfocado en el seguimiento y operación del Painani I, titulado “Rastreo, seguimiento,
comunicación, activación de sensores para captura de imagen y descarga de imágenes tomadas por
el objeto NORAD 44365”. Este proyecto tiene como objetivo la operación eficiente del nanosatélite,
incluyendo la captura y descarga de imágenes, así como la comunicación con el mismo, asegurando
su correcto funcionamiento y aprovechamiento de sus capacidades.
El Cicese, a petición del Senado de la República llevó a cabo durante cinco años un importante
proyecto titulado “Implementación de redes de observación oceanográficas (físicas, geoquímicas,
ecológicas) para la generación de escenarios ante posibles contingencias relacionadas a la
exploración y producción de hidrocarburos en aguas profundas del Golfo de México”. Este proyecto
contó con una inversión de aproximadamente 1.543 millones de pesos, financiados por el Fondo
Sectorial de Hidrocarburos SENER-Conacyt.
Su principal objetivo fue establecer una línea base de las condiciones actuales del Golfo de México,
especialmente tras el derrame petrolero de 2010, para mejorar la capacidad científica y tecnológica
del país en oceanografía. Además, buscó fortalecer el talento humano y la infraestructura
especializada para afrontar los retos asociados a la exploración y explotación de hidrocarburos en
esa región, mediante un enfoque interdisciplinario y el uso de tecnologías de frontera. Este esfuerzo
contó con la participación de más de 300 científicos de todo el país, consolidando un avance
significativo en la protección y gestión del medio marino en México.
En 2023, el Gobierno del Estado de Baja California encomendó al Cicese un proyecto clave para el
desarrollo de la región: la elaboración de la MIA para Puerto Colonet, una zona costera estratégica
donde se construirá el que será el puerto más importante de la costa occidental de México, para
llevar a cabo este ambicioso proyecto, se conformó un equipo multidisciplinario de 46 especialistas,
organizados en siete líneas de investigación.
Gracias al trabajo colaborativo, el estudio fue concluido con éxito en 2024, cumpliendo en tiempo y
forma con los objetivos planteados. El proyecto contó con un presupuesto de 30 millones de pesos,
asignado por el Gobierno del Estado, lo que permitió realizar una evaluación ambiental rigurosa y de
alta calidad, clave para asegurar un desarrollo sustentable de esta importante obra de infraestructura.
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El trabajo de investigación en el Cicese es impulsado por 289 científicas y científicos involucrados en el
desarrollo de los proyectos del Centro y en actividades docentes conformados por 190 investigadoras e
investigadores de base, 25 IIxM y 74 investigadoras e investigadores realizando estancias posdoctorales. El
personal de apoyo a la investigación consta de 215 miembros del personal técnico altamente especializado,
97 personas como apoyo administrativo y 14 mandos medios y superiores.
El Cicese cuenta con 217 miembros de su personal académico que pertenecen al SNII, distribuidos de la
siguiente manera: 170 son de base (91.30% del total de personal de investigación), 25 IIxM (11.5%) y 22
miembros del personal técnico (10.1%). Del total, 10 son Candidatos, 105 Nivel 1, 59 Nivel 2, 41 Nivel 3 y dos
Eméritos. Se operan 19 programas de posgrado reconocidos por el SNP de la Secihti. En 2024 se graduaron:
165 estudiantes (138 de maestría y 27 de doctorado, para un total histórico de 3,848 graduados (3,114 de
maestría y 734 de doctorado).
El intercambio académico se considera uno de los mecanismos más importantes para reforzar el trabajo
de los grupos de investigación. Por ejemplo, durante el 2024, 33 miembros del personal académico del Cicese
realizaron estancias de investigación en otras instituciones nacionales e internacionales, y se recibió a 16
académicas y académicos procedentes de otras instituciones de México y de otros países.
El Cicese participa activamente en el SNCP, a través de la CDTI junto con otros 12 CPI, colaborando en
estrategias de articulación para aprovechar capacidades tecnológicas existentes y enfrentar problemas
nacionales con soberanía tecnológica en salud, energía y seguridad humana, identificando líneas prioritarias
de colaboración como son: a) Problema energético, sistema de enfriamiento; b) Industria 4RI: cuarta familia de
tecnologías digitales; c) Ciberseguridad; d) Energías limpias. El siguiente paso será definir los proyectos de
investigación de articulación y la elaboración del Plan Estratégico de la CDTI.
Desde 2007, el Cicese ha trabajado activamente en la transferencia de tecnología al sector público y
productivo, consolidando su papel como generador de soluciones científicas con aplicación práctica.
Asimismo, a octubre de 2025, 16 tecnologías han sido transferidas y/o licenciadas. Algunas destacadas
incluyen: 1) Laboratorios Silanes, S.A. de C.V. – Proteínas inhibidoras de citocinas derivadas de anticuerpos
recombinantes de tiburón; 2) Unima Soluciones Naturales, S.A.P.I. de C.V. – Prueba diagnóstica para
enfermedades infecciosas en ganado bovino; 3) Servicios de Salud de Colima – Kiosko de la salud a-Prevenir
y dispositivos; 4) Novaproteins, S.A. de C.V. – vNAR con actividad antiangiogénica en tumores sólidos; 5)
ART, S.A. de C.V. – Sistema de monitoreo Pelícano; 6) ADN Test Laboratorios, S.A. de C.V. – Uso de
esporas genéticamente modificadas como probióticos para camarón y 7) Ubimaker, S.A. de C.V. –
Guardiancovid@, sistema para vigilancia sanitaria.
El portafolio tecnológico del Cicese incluye 115 proyectos con potencial de transferencia en diferentes
etapas de madurez tecnológica. En cuanto a propiedad intelectual, se han presentado 73 solicitudes de
protección intelectual y se han obtenido 25 patentes (16 en México y nueve en el extranjero)
El Cicese ha mantenido un fuerte compromiso con la socialización del conocimiento, a través de múltiples
acciones de divulgación científica, educativas y comunitarias. Uno de los eventos más representativos es La
Noche de las Ciencias, que celebró su 8ª edición con la colaboración de la UABC, la UNAM; el MCEL y el
CEA. Este evento atrajo a 4,500 visitantes, quienes participaron en actividades interactivas y científicas en las
instalaciones de las instituciones organizadoras.
Al cierre del 2024 se realizaron 4,183 actividades de divulgación científica que alcanzaron a 84,901
personas, incluyendo estudiantes, docentes y público en general. Estas acciones son impulsadas por el
Departamento de Comunicación del Cicese, el Programa Pelícano, enfocado en apoyar la educación científica
en Baja California y las áreas académicas del Centro, que desarrollan actividades propias de divulgación.
Diagnóstico actual
El Cicese reconoce que el desarrollo de la CHTI es clave no solo para impulsar la economía, productividad
y empleo, sino también para mejorar el bienestar social en ámbitos como la salud, la educación, la vivienda, la
comunicación y la respuesta ante emergencias.
El Cicese se alinea con los principios del humanismo mexicano, específicamente con los que se
relacionan con las actividades científicas que se desarrollan en el Centro:
1.
Prosperidad compartida: El Cicese promueve el desarrollo regional, con el apoyo que otorga a las
comunidades agrícolas, pesqueras y acuícolas a través de la transferencia de conocimientos
científicos, asesorías y capacitación a productores y organizaciones del sector social.
2.
No puede haber gobierno rico con pueblo pobre: El Cicese mantiene y promueve de manera
institucional la política de austeridad republicana, optimizando los recursos y respetando las
normativas que le aplican.
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3.
Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos: Se cuenta con comités y comisiones que
coadyuvan a evitar actos de corrupción en el Cicese, tales como el Comité de Adquisiciones, el
Comité de Ética y el Comité Mixto de Escalafón del Personal Administrativo y de Apoyo.
4.
La democracia es el Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo: El Cicese desarrolla sus
actividades, promoviendo la participación del personal en la toma de decisiones a través de Consejos
Internos divisionales, el Consejo Interno Consultivo y la Asamblea del Personal Académico
del Cicese.
5.
La libertad es esencia de la democracia: En el Cicese se respeta la libertad de expresión y la libertad
de investigación, apoyando el desarrollo de ciencia básica y aplicada y promoviendo las actividades
de difusión y divulgación de la ciencia en todas las áreas, para conocimiento de la sociedad.
6.
Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente: Las actividades de investigación en las cuatro
divisiones académicas y las unidades académicas del Cicese consideran el uso responsable de los
recursos naturales, la conservación del agua y el uso eficiente de energía. Se mantiene el programa
“Basura Cero”, promoviendo las actividades de reciclaje tanto al interior de la institución como en
escuelas de nivel básico y medio superior.
7.
Igualdad sustantiva: Se promueve la igualdad de género en todas las áreas, rechazando cualquier
acción de discriminación o abuso, cuidando así el ambiente laboral y estudiantil.
8.
México soberano, independiente, libre y democrático: El Cicese contribuye a desarrollar capacidades
científicas en áreas estratégicas, fortaleciendo la soberanía científica y tecnológica de México.
9.
Política basada en el amor y la colaboración: El Cicese construye lazos de colaboracion y amistad, a
través de actividades conjuntas interdisciplinarias e interinsititucionales, y promueve el respeto y el
diálogo con la comunidad.
10. No a la discriminación: En el Cicese se respeta la inclusión, la diversidad y los derechos humanos.
Se rechaza todo tipo de discriminación que pueda afectar al personal, estudiantes y visitantes.
En alineación con los principios de la LGHCTI —que promueve una ciencia ética, solidaria, soberana y
centrada en el bienestar social— el Cicese ha estructurado su Programa Institucional 2025–2030 con el
objetivo de articular un ecosistema funcional de investigación, educación e innovación. Este programa está
alineado con el PND 2025-2030, el PSCHTI 2025-2030 y la LGHCTI y atendiendo las áreas estratégicas de
investigación establecidas por la Secihti en temas de agua, salud, energía, alimentación, cambio climático,
fenómenos naturales y tecnologías disruptivas.
El objetivo central del Programa Institucional del Cicese 2025-2030 es aprovechar sus capacidades para
generar conocimiento de frontera, formar recursos humanos altamente calificados y desarrollar tecnologías e
innovaciones orientadas a la solución de problemas nacionales. El Centro ya cuenta con grupos de
investigación consolidados, reconocidos a nivel nacional e internacional, que tienen el potencial de incidir
directamente en políticas públicas y en la atención de prioridades nacionales como: salud, alimentación,
energía, agua, medio ambiente, clima, fenómenos meteorológicos y desastres naturales.
El PI 2025–2030 del Cicese se alinea con los ODS de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la
ONU, estableciendo líneas de investigación relacionadas con los siguientes ODS:
ODS 2, relacionado con la erradicación del hambre en el mundo. En el Cicese realizamos investigación
tendiente a mejorar la producción de alimentos, específicamente en lo relacionado con acuicultura y
agricultura, apoyando a productores locales en temas de desarrollo de alimentos balanceados para el cultivo
de peces marinos en jaulas flotantes, estado sanitario de moluscos cultivados en Baja California, y damos
asesorías en genética y cultivo de especies acuáticas. Contamos con el Subsistema Nacional de Recursos
Genéticos Acuáticos, en donde utilizamos la criopreservación para la conservación de recursos genéticos
acuáticos en México. Se apoya también a agricultores regionales, en la determinación de enfermedades que
afectan los árboles de naranja, las plantas de tomate y viñedos.
ODS 3, cuyo enfoque es el de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las
edades. El Departamento de Innovación Biomédica del Cicese se enfocar al estudio de enfermedades como el
cáncer, higado graso no-alcohólico, el desarrollo de métodos de diagnóstico por espectrometría de masas de
enfermedades del sistema cardiovascular y renal y a la evaluación farmacológica y farmacocinética de
sustancias bioactivas, para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas y dolor. Se desarrollan
también tecnologías de aplicación en e-salud.
ODS 4, en lo que se refiere a educación de calidad, el Cicese mantiene la excelencia de sus 19 programas
de posgrado a nivel de maestría y doctorado, todos ellos reconocidos por el Sistema Nacional de Posgrados,
graduando estudiantes con el más alto nivel de educación científica, difundiendo el conocimiento científico en
la comunidad, y apoyando la educación científica de alumnos y docentes de escuelas de nivel básico y medio
superior en el Estado de Baja California.
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ODS 6, que establece que el acceso al agua potable, el saneamieno y la higiene representan la necesidad
humana más básica paa el cuidado del bienestar. El Cicese se alinea a este objejtivo a través de los estudios
relacionados con saneamiento de cuerpos de agua contaminada, con la optimización y manejo sustentable de
recursos hídricos superficiales y de acuíferos, y el desarrollo de métodos de desalinización y de nuevos
métodos de irrigación, entre otros.
ODS 7, que impulsa garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna, y que se
vincula con las investigaciones que el Cicese desarrolla en materia de generación de energías renovables y
no renovables (geotérmica, solar, eólica y del océano); almacenamiento de energía eléctrica, desarrollo e
innovación de metodologías para la búsqueda de recursos energéticos (hidrocarburos, geotermia, litio, entre
otros), y eficiencia energética en edificaciones.
ODS 13, acción por el clima. La investigación que realiza el Cicese bajo el marco de este ODS, tiene que
ver con el monitoreo y alerta temprana de fenómenos naturales, modelación regional del clima (océano y
atmósfera), estudio del impacto climático en diversos sectores (agua, agricultura, pesquería, energía, salud,
etc), e investigación sobre la variabilidad intraestacional del monzón en el noroeste de México.
ODS 14, cuyo objetivo es el conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos
marinos. El Cicese se alinea a este objetivo a través de los trabajos de monitoreo de la vida silvestre marina,
la promoción del uso sustentable de la megafauna marina en áreas naturales protegidas, la elaboración de
bases científicas para el manejo y conservación de mamíferos marinos en Baja California. Se estudia también
la biología, diversidad y conservación de recursos marinos.
ODS 15, que promueve la gestión sostenible de los bosques, el evitar la desertificación y detener
la pérdida de biodiversidad, se alinea con investigaciones que se realizan en el Cicese que promueven la
conservación y restauración de ecosistemas, las perspectivas y realidades de dinámicas de sistemas agrestes
áridos, la ecofisiología y ecología funcional de plantas de ambientes estresados.
Con este nuevo programa institucional, el Cicese reafirma su compromiso con una ciencia al servicio de la
sociedad, alineada con los nuevos marcos legales y estratégicos del país, y centrada en construir un futuro
más equitativo, sostenible e innovador para México.
La Secihti ha identificado la necesidad de impulsar una ciencia y tecnología que sean responsables,
comprometidas y éticas, con el objetivo de contribuir activamente a la solución de los problemas prioritarios
del país. Este enfoque busca fortalecer la capacidad científica y tecnológica para responder a los desafíos
nacionales de manera efectiva y transparente, impulsando la colaboración de instituciones de educación
superior con las comunidades académicas, científicas, tecnológicas y productivas, a efecto de impulsar el
bienestar social, la independencia tecnológica y la soberanía del país.
En línea con esta prioridad, el Cicese ha establecido como objetivo el “Fortalecer las capacidades de los
grupos de investigación para realizar investigación en la frontera del conocimiento e impulsar soluciones a los
retos del país, en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua y fenómenos naturales, en beneficio del
ambiente y de la sociedad”. Específicamente, busca potenciar la realización de investigación básica,
de frontera y el desarrollo de tecnologías disruptivas, alineadas con las áreas estratégicas definidas por
la Secihti.
Este objetivo tiene como meta el propiciar que los investigadores e investigadoras del Cicese, dedicados a
la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos o sistemas; a la gestión de
proyectos, incluyendo estudiantes de posgrado, dedicados a investigación, desarrollo y educación, cuenten
con amplias capacidades y un gran potencial de generar conocimientos científicos de frontera y contribuir con
ello al desarrollo del país y la atención de las problemáticas que enfrenta la sociedad mexicana en materia de
salud, alimentación, energía, agua, ambiente, fenómenos y desastres naturales y desarrollo de tecnologías.
Con ello, el Centro coadyuva a impulsar un nuevo modelo de desarrollo que busca subsanar las grandes
desigualdades de nuestra sociedad y al mismo tiempo, proteger el ambiente. Con este objetivo, el Cicese
busca coadyuvar también en convertir a México como una potencia científica, tecnológica y de innovación, tal
y como se establece en el PND 2025-2030.
Para cumplir con lo anterior, el Cicese se plantea reforzar los grupos de investigación a través de, en la
medida de lo posible, contratación de nuevos investigadores y/o investigadoras, incremento en el número de
estancias posdoctorales, y propiciar que los Investigadores e Investigadoras por México continúen en el
Cicese. Otra estrategia considera el optimizar la capacidad instalada del Cicese para potenciar el avance de la
investigación en la institución, en función de presupuestos asignados por la SHCP y la obtención de recursos
externos a través de la participación en convocatorias nacionales e internacionales.
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Por otro lado, la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria, nacional e internacional, es
imprescindible para el fortalecimiento de los grupos de investigación, propiciando el intercambio de
conocimientos, recursos técnicos y financieros, promoviendo la innovación y la mejora de las capacidades
institucionales, contribuyendo así a una mejor respuesta ante los retos que representa el encontrar soluciones
a problemas de gran envergadura, como son los problemas del país. Propicia también acciones coordinadas
para alcanzar objetivos compartidos, tanto en México como a nivel internacional.
Por lo que se continuará con la política de apoyo a los Laboratorios Nacionales que lidera el Cicese, como
son el Laboratorio Nacional de Microscopía Avanzada, el Laboratorio Nacional de Nanofabricación, el
Laboratorio Nacional de Materia Cuántica y el Laboratorio Nacional de Análisis, Monitoreo e Investigación
sobre Ficotoxinas asociadas a Florecimientos Algales Nocivos. Se participa además en los Laboratorios
Nacionales de Oceanografía, Laboratorio Nacional Red Tilapia México y en el Laboratorio Nacional de
Enseñanza e Innovación aplicando Cómputo de Alto Rendimiento.
El Cicese tiene establecidos 336 convenios de colaboración con instituciones nacionales e instituciones
internacionales de otros 20 países y se ha puesto como meta un incremento anual del 5% con el objeto de
fortalecer las actividades de colaboración de los grupos de investigación del Cicese.
Este objetivo del Cicese se encuentra alineado con el Objetivo 1 del Programa Sectorial de Ciencia,
Humanidades y Tecnología, que establece el promover la formación de personas altamente especializadas en
ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas con un enfoque de
inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia
tecnológica.
Otr5.1o de los objetivos estratégicos del Cicese establece “Desarrollar proyectos multidisciplinarios,
nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar los problemas prioritarios del país en el ámbito
de la salud, alimentación, energía, agua y fenómenos y desastres naturales, en beneficio del ambiente y de la
sociedad”. Bajo el marco de este objetivo, actualmente el Cicese desarrolla numerosos proyectos
de investigación que están en sintonía con las áreas estratégicas establecidas por la Secihti. Estas
iniciativas están diseñadas para aportar en la solución de las problemáticas nacionales identificadas en el
PND 2025-2030, asegurando que los esfuerzos científicos contribuyan directamente a las prioridades del país
establecidas por la Secihti y que tienen como objetivo promover la soberanía tecnológica, la equidad social y
la sostenibilidad.
Este objetivo se alinea con el Objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030, que establece la importancia de asegurar
la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y
atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia
y promoviendo la participación social en las agendas de investigación, con énfasis en impulsar la colaboración
internacional para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica
del país.
En este contexto, el Cicese ha establecido la meta de fortalecer aquellos proyectos multidisciplinarios
nacionales e internacionales, a través de un análisis riguroso por parte de los Consejos Internos de las
Divisiones Académicas y por parte de las Unidades Académicas del Cicese, cuyo enfoque permite coadyuvar
en la solución de prioridades nacionales, en las áreas estratégicas siguientes:
Agua /Sostenibilidad Hídrica/Aseguramiento Hídrico
La gestión sostenible del agua es uno de los temas centrales para el crecimiento económico, el bienestar
social, la protección de ecosistemas y el desarrollo sostenible en México, y en particular en el noroeste
de México. La escasez de recursos hídricos es un problema particularmente importante para el noroeste de
México donde, según datos de la CONAPO,1 para el 2030, cerca del 18% del crecimiento poblacional
en México ocurrirá en los estados localizados en el Desierto Sonorense (Sonora, Baja California, Baja
California Sur y la parte norte de Sinaloa), en donde más de 21 acuíferos están siendo sobreexplotados, 14
muestran intrusión salina y cinco han resultado con salinidad de suelos y aguas salobres. Entre los factores
que destacan por estos sucesos se encuentran las altas temperaturas y la escasez de lluvia, derivados del
cambio climático.
Lograr una gestión sustentable de los recursos hídricos es uno de los mayores retos que México enfrenta
para lograr un desarrollo social, un crecimiento económico, equitativo y sostenido, y un mejor balance con la
naturaleza (conservación de valiosos ecosistemas y los servicios que proporcionan). Este reto es
particularmente importante en el caso del noroeste, debido a sus condiciones climáticas, el estado actual de
sus recursos hídricos y el incremento esperado en su demanda futura. Los datos disponibles sobre el estado y
la calidad del agua en esta región requieren actualizarse a partir de un análisis científico riguroso.
1 Comisión Nacional del Agua 2016ª. Estadísticas del agua en México, Secretaría del Medio ambiente y Recursos Naturales México.
Disponible en: http://201.216.60.25/publicaciones/eam_2016.pdf
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De acuerdo con estudios realizados por el Departamento de Geología del Cicese y por el CIPP – México,2
el 18% de los acuíferos en México se encuentran sobreexplotados y esto afecta tanto el abasto humano como
las actividades agropecuarias e industriales. Asimismo, el 5% de los acuíferos en el país tiene problemas de
salinización del suelo, deterioriando sus parámetros de calidad.
Además, la asignación de derechos de uso de los acuíferos por encima de su capacidad de recarga, la
creciente demanda de agua para los diferentes usos existentes, el creciente deterioro de la calidad del agua,
el impacto de cambios en el clima en la disponibilidad, calidad y demanda del agua, y la ausencia de
esquemas para su gestión sustentable, imponen la necesidad de introducir cambios estructurales en la
gestión de ese recurso en el corto plazo.
Un primer paso en esta dirección es crear un conocimiento actualizado y multidimensional del estado
actual y futuro del agua incluyendo posibles fuentes alternas (reciclaje, captación de agua de lluvia y agua de
niebla), y de su papel en el desarrollo sustentable local, estatal y en regional en el noroeste de México.
Por lo tanto, a efecto de contribuir a la gestión sustentable actual y futura de los recursos hídricos en Baja
California, el Cicese aportará conocimiento en los siguientes temas:
Saneamiento de cuerpos de agua contaminados.
Optimización y manejo sustentable de recursos hídricos superficiales y de acuíferos, incluyendo
balances hidrológicos regionales.
Desarrollo de nuevos métodos de desalinización y de nuevos métodos de irrigación.
Desarrollo de tecnologías para tratamiento de aguas mediante la implementación de plataformas de
monitoreo automatizado, oceanográfico y de dinámica costera, monitoreando fugas en zonas
costeras o insulares.
Innovando metodologías para la búsqueda y manejo de recursos hidrológicos
Generación de plataformas de bases de datos abiertas, incluyendo análisis de datos en línea, con la
finalidad de verificar la viabilidad del clima e impacto del cambio climático en el ciclo hidrológico, las
sequías y los eventos extremos.
Alimentación / Economía Sostenible / Soberanía Alimentaria.
La situación alimentaria en México es bastante compleja, con aproximadamente el 59.1% de los hogares
experimentando algún tipo de inseguridad alimentaria. Esta inseguridad se manifiesta de diferentes maneras,
incluyendo la falta de acceso a alimentos suficientes y nutritivos, así como problemas de calidad y variedad en
la dieta.
De acuerdo con datos de Alianza para la Salud Alimentaria en México en 2016 la carencia por acceso a la
alimentación nutritiva y de calidad llegó a 26.9 millones de mexicanos. En 2020 la cifra creció a 28.6 millones.
A pesar de que se han logrado avances muy importantes en la materia, aún se tienen muchos retos.3
Por otro lado, de acuerdo con datos del UNICEF /ONU México es el país con mayor obesidad infantil a
nivel mundial: 38% de los niños de 12 a 24 meses padecen anemia y 36% de los menores en edad escolar
sufren de sobrepeso y obesidad. En el rango de los adultos, México ocupa el segundo lugar. Esta
problemática es más evidente en las zonas rurales.4
De acuerdo con lo establecido por la Secihti en su PRONACE Soberanía Alimentaria para la solución de
esta problemática tan compleja se requiere, entre otras acciones, el desarrollar un modelo de investigación
transdisciplinario tanto a nivel local como nacional, en el ámbito social y en todos los niveles de gobierno, para
diseñar y definir políticas públicas enfocadas en el sector alimentario.5
Se requiere también, de acuerdo con la Secihti, el fomentar y desarrollar ampliamente las metodologías
participativas e investigaciones horizontales, a fin de incorporar todos los aprendizajes en la búsqueda de
soluciones a partir de la especificidad de cada región.
En Baja California los problemas que enfrentan los sectores agrícolas y pesqueros, están fuertemente
relacionados principalmente con aspectos de cambio climático, determinación de enfermedades en plantas,
peces y mariscos, combate a plagas de la vid y cultivos de tomate, y desconocimiento de mejores prácticas
para mejorar cultivos y producción acuícola.
2 Centro de Investigación en Política Pública – México. Situación del agua en México 2023. https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/
3 Alianza para la Salud Alimentaria en México https://alianzasalud.org.mx/alimentos-saludables-en-las-escuelas/
4 Organización de las Naciones Unidas – UNICEF. https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/el-%C3%ADndice-mundial-de-
obesidad-supera-por-primera-vez-al-de-bajo-peso-entre-los niños
5 Seciihti. (https://secihti.mx/pronaces/pronaces-soberanía alimentaria/
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En este sentido, el Cicese participará en la búsqueda de soluciones a estas problemáticas con los trabajos
de investigación que ya se están desarrollando en los siguientes temas:
Desarrollo de nuevas cadenas de valor en pesca y acuicultura y tecnologías para la inocuidad
alimentaria en productos marinos.
Monitoreo del impacto del cambio climático en actividades acuícolas o pesqueras.
Estudios sobre soberanía alimentaria y biotecnología para la seguridad nacional.
Investigaciones sobre la biodiversidad acuática y efectos del cambio climático.
Investigaciones sobre la interacción planta - microorganismos y sus implicaciones en la
sanidad vegetal.
Desarrollo de aplicaciones biotecnológicas en sistemas agrícolas regionales orientadas a reducir el
uso de agroquímicos y promover la seguridad alimentaria.
Además, se continuará apoyando al sector social (cooperativas regionales) en capacitación y entrega
de juveniles para que continúen trabajando con organismos en condiciones de maricultura, hasta su
talla comercial.
Por otro lado, la criopreservación es la técnica utilizada para mantener una gran variedad de células a una
baja temperatura sin perder su viabilidad y ser utilizadas en una gran variedad de estudios. En los últimos
años, la criopreservación ha sido aplicada a la acuicultura con el fin de asistir a los programas de
mejoramiento genético y ha servido para conservar el germoplasma de especies únicas. En los sistemas
acuáticos existen una gran cantidad de organismos de importancia biológica y comercial que están siendo
amenazados debido a su sobreexplotación o contaminación, por lo que en este caso una alternativa sería el
uso de la criopreservación para conservar estas especies y ser utilizadas posteriormente para repoblación.
Tomando en consideración lo anterior, el Cicese cuenta ya con el SUBNARGENA, que funciona como una
red institucional e interdisciplinaria para la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad
acuática de México. Sus objetivos son localizar, recolectar, conservar y caracterizar genéticamente el
germoplasma de organismos acuáticos de interés biológico o comercial y que son declarados una prioridad
para la nación. Este proyecto continuará de manera permanente.
Cambio Climático / Medio Ambiente / Fenómenos Naturales.
Se ha definido el cambio climático como los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones
climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, debido a variaciones en la actividad solar o erupciones
volcánicas grandes. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio
climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.
El cambio climático es el problema que define esta época y ubica al planeta en un momento decisivo.
Desde los cambios en los patrones climáticos que amenazan la producción de alimentos hasta el aumento del
nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas, los impactos del cambio climático son de
alcance global y de una escala sin precedentes.
Las características del cambio climático incluyen el aumento de la temperatura global, el calentamiento y
la acidificación de los océanos, el derretimiento de los polos, el incremento del nivel del mar, la mayor
frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos (sequías, inundaciones, tormentas) y los
impactos negativos en la biodiversidad y los ecosistemas.6
Estas alteraciones se deben principalmente a la actividad humana, que incrementa los gases de efecto
invernadero en la atmósfera (principalmente dióxido de carbono y metano) al quemar combustibles fósiles
y degradar ecosistemas, provocando una alteración más rápida que los cambios climáticos naturales
del pasado.
En México ha sido evidente el incremento en las temperaturas en algunas zonas del país, en la intensidad
y frecuencia de tormentas y huracanes, y en otras zonas, como Baja California, en la disminución de
precipitaciones durante la temporada invernal. Los escenarios para el noroeste de México sugieren aumentos
6
Naciones
Unidas.
Acción
por
el
clima.
https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-
change#:~:text=El%20cambio%20clim%C3%A1tico%20se%20refiere,encuentran%20entre%20los%20principales%20emisores.
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de 1.5° y 4° C en el transcurso del siglo 21 y posibles reducciones de la precipitación7 y aumento en la
frecuencia e intensidad de las sequías en el noroeste de México. Los aumentos de temperatura ya son
evidentes en la región.8
Estudios realizados por el Cicese han determinado que los sectores más afectados en Baja California por
el impacto del cambio climático, son los relacionados con agua, agricultura y ganadería, biodiversidad,
desarrollo urbano, ecosistemas marinos, energía, pesquerías, salud, turismo, vivienda y transportación., por lo
cual se considera pertinente el generar escenarios regionales y evaluar su impacto en diferentes sectores de
la sociedad en el Estado.
Para coadyuvar a mitigar a nivel regional estos efectos sobre los sectores productivos mencionados y
establecer medidas preventivas, el Cicese plantea aportar conocimientos en temas como:
Monitoreo y alerta temprana de fenómenos naturales (tormentas, huracanes, lluvias extremas,
sequías, y olas de calor continentales y marinas.
Conservación y restauración de ecosistemas y servicios ecosistémicos marinos, costeros
y terrestres.
Monitoreo de la vida silvestre marina y terrestre.
Modelación regional del clima y acoplada (océano y atmósfera).
Generación de pronósticos de corto plazo y futuros y escenarios de diagnóstico sobre intensificación
rápida de huracanes y tormentas.
Estudios sobre intensificación rápida de huracanes y tormentas, eventos extremos de lluvia y olas de
calor relevantes en las grandes ciudades y zonas costeras.
Estudios de impacto climático en diferentes sectores (agua, agricultura, pesquería, energía, salud,
incendios, etc.), para reducción de riesgos de peligro y vulnerabilidad.
Investigación sobre la variabilidad intraestacional del monzón en el noroeste de México.
En aspectos de fenómenos naturales, Baja California está situada en una zona de alto riesgo sísmico por
su cercanía a la Falla de San Andrés. Son múltiples los sismos que ocurren de manera frecuente en esta
zona, algunos de magnitudes arriba de 5.0 (Mexicali, 2010, M7.2), por lo que es prioritario para el Cicese el
desarrollo de investigaciones que coadyuven a mitigar el potencial daño que estos fenómenos pudieran
ocasionar en la región.
Durante los últimos 30 años, el Cicese ha operado diversas redes sísmicas, que incluye también la Red
Sismológica de La Paz, que se fusionaron a partir del 2015 constituyendo así la Red Sísmica del Cicese. Esta
red detecta y registra en forma continua la actividad sísmica que ocurre en el noroeste de México,
principalmente en el norte de Baja California, el noroeste de Sonora, el golfo de California y en la región de
Baja California Sur. Actualmente consta de 85 estaciones de aceleración y velocidad (banda ancha).
La información generada por estas estaciones y recibida en el Centro de Procesamiento de Datos del
Cicese, es compartida tanto con el Servicio Sismológico Nacional como con el Servicio Geológico de los
Estados Unidos de América. Se proporciona también un servicio de información veraz y oportuna sobre la
actividad sísmica (localizaciones, magnitudes y mapas de intensidades) a la sociedad, medios de
comunicación y a las Unidades de Protección Civil de Baja California y Baja California Sur, así como al Centro
Nacional de Prevención de Desastres del Gobierno Federal.
Para determinar el riesgo de terremoto, se deben de considerar diferentes factores, entre los que se
encuentra la obtención de información sobre la densidad de edificios y de personas, la vulnerabilidad del
entorno construido y evaluaciones sólidas del peligro de sismos, incluido el impacto de las condiciones locales
del suelo. El Cicese puede aportar conocimiento que pueda ser utilizado para disminuir el riesgo sísmico en
Baja California, especialmente en el Valle de Mexicali, y a nivel nacional, a través de la información obtenida
tanto por la Red, como por los trabajos de investigación que actualmente se están llevando a cabo. Los temas
en los que el Cicese participará son, entre otros, los siguientes:
Desarrollo de herramientas para reducción de riesgos en zonas urbanas.
Estudios de la sismicidad, la atenuación y la fuente sísmica en la región del Golfo de California,
utilizando los datos de las estaciones de banda ancha del Golfo de California de la Red Sísmica
del Cicese.
7 Colorado-Ruiz, G., T. Cavazos, J. A. Salinas, P. De Grau, R. Ayala. 2018. Climate change projections from Coupled Model Intercomparison
Project phase 5 multi-model weighted ensembles for Mexico, the North American monsoon, and the mid-summer drought region. Int. J.
Climatol. 38(15), 5699-5716, https://doi.org/10.1002/joc.5773.
8 Cavazos, T., R. Luna-Niño, R. Cerezo-Mota, R. Fuentes-Franco, M. Méndez, L.F. Pineda Martínez, and E. Valenzuela. 2020. Climatic trends
and regional climate models intercomparison over the CORDEX-CAM (Central America, Caribbean and Mexico) domain. Int. J. Climatol.,
http://doi.org/10.1002/joc.6276
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Instrumentación sísmica en estructuras civiles: edificios.
Monitoreo multisensor de la subsidencia en el Valle de Mexicali.
Monitoreo sísmico del edificio de la Facultad de Ciencias Administrativas de la UABC,
campus Mexicali.
Estudios de peligro sísmico y volcánico.
Otro riesgo al que se enfrenta la parte occidental de la Península de Baja California es el de tsunamis.
El Cicese colaboró con la Secretaría de Marina para establecer el Centro Nacional de Alerta de Tsunamis, y
forma parte del Pacific Tsunami Warning Center, establecido en Hawai (Estados Unidos).
Desde 1972 se cuenta con la Red Mareográfica del Cicese, que es un sistema de monitoreo del nivel del
mar, que recopila y valida datos para generar tablas de mareas y alerta de tsunamis en la costa noroccidental
de México. Además de su uso científico, los datos generados por la Red apoyan la protección costera y la
seguridad de las comunidades frente a eventos como el oleaje alto o tsunamis.
Tecnologías Disruptivas, Transversales y de Frontera.
De acuerdo con el Harvard Business Review9 las tecnologías disruptivas suelen comenzar en segmentos
de mercado desatendidos o crear nuevos mercados, ofreciendo soluciones más simples, convenientes y
asequibles. A medida que estas innovaciones mejoran, pueden desplazar a los competidores establecidos
que dominaban el mercado anterior.
Las tecnologías disruptivas han evolucionado gracias a la convergencia de la ciencia, a la innovación y los
nuevos conocimientos. Son esas que irrumpen para modificar el entorno y lo transforman en una nueva
realidad. La inteligencia artificial (AI, por sus siglas en inglés) es una de ellas. Entre sus características está la
capacidad de evolucionar rápidamente, permear en diferentes sectores y cambiar modelos de negocio,
reemplazando a los anteriores casi por completo. Las tecnologías disruptivas comienzan lentamente y luego
se aceleran cuando alcanzan un punto de inflexión a partir del cual pasan a desplazar por completo las
tecnologías anteriores.
Tal es el impacto en la sociedad de las tecnologías disruptivas, que la ONU ha considerado pertinente
visibilizar en el 2025 una de las tecnologías más importantes a través de declarar este año como Año
Internacional de la Ciencia y la Tecnología Cuántica (IYQ por sus siglas en inglés). La propuesta fue
impulsada por la iniciativa Quantium 2025, que marcó un hito en el desarrollo tecnológico mundial.
Según datos de GulfEconomist el gasto mundial en IT alcanzará los 5.61 billones de dólares en 2025, lo
que representa un aumento del 9.8% respecto a 2024. Este crecimiento está impulsado principalmente por
inversiones en infraestructura de AI, sistemas de centros de datos y software empresarial. Por ejemplo, se
espera que el gasto en sistemas de centros de datos crezca, alcanzando los 405,000 millones de dólares,
debido a la demanda de hardware optimizado para inteligencia artificial. Además, el gasto en software
aumentará 14.2%, llegando a 1.24 billones de dólares, mientras que los servicios de IT crecerán 9% hasta
1.73 billones de dólares.10
En México, el PND 2025-2030, en su Eje Transversal 2, establece la necesidad de fortalecer los
esquemas de ciberseguridad para proteger los datos de la ciudadanía, dándole prioridad a esta protección,
dado su valor estratégico para el desarrollo del país y para asegurar la confianza en las instituciones públicas.
El PND 2025-2030 también reconoce la necesidad de continuar avanzando hacia un gobierno electrónico
plenamente integrado, para lo cual el Gobierno Federal deberá unificar sus capacidades tecnológicas para
aprovechar las soluciones tecnológicas en beneficio de la ciudadanía. Esto incluye la capacitación de las
personas servidoras públicas en áreas como tecnologías de la información, desarrollo de software y
ciberseguridad, para optimizar los servicios y mejorar el diseño de políticas públicas mediante el uso de
herramientas analíticas como la inteligencia artificial.
Las tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial y el IoT comparten atributos estratégicos que
impulsan la innovación en todos los sectores. En la ciencia, se han identificado cuatro áreas principales en
donde estas tecnologías pueden impactar: nanotecnología, biotecnología, tecnologías de la información
y comunicación.
9 Harvard Business Review. Tecnología disruptiva: Preparar la empresa para el futuro digital. https://www.harvard-deusto.com/tecnologia-
disruptiva-preparar-la-empresa-para-el-futuro-digital
10 GulfEconomist. Global IT spending to reach $5.1tr in 2025. Januaryn 25, 2025. https://gulfeconomist.ae/global-it-spending-to-reach-5-61tr-
in-2025
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En el Cicese se genera conocimiento científico, que es la base para el desarrollo de tecnologías
disruptivas como el IoT y IA. Por ejemplo, se trabaja en temas de algoritmos y ciencia de datos, dispositivos
interconectados, nano-óptica, plasmónica, láseres, y telecomunicaciones, entre otros. El conocimiento
generado en estas líneas de investigación es la base para el desarrollo de aplicaciones en salud, como por
ejemplo la inteligencia artificial para el desarrollo de fármacos o clasificación de afecciones cardíacas, así
como el análisis de imágenes biomédicas para la detección temprana de enfermedades y el desarrollo de
sistemas de telecomunicaciones diseñados para el contexto mexicano.
Se trabaja también en la creación de herramientas de IA capaces de analizar imágenes médicas, como
radiografías y tomografías para detectar enfermedades como el Alzheimer y cáncer. Eso no solo agiliza el
diagnóstico, sino que también puede democratizar el acceso a la atención especializada en zonas rurales.
Es muy amplia la gama de proyectos y conocimientos relacionados con tecnologías disruptivas que el
Cicese puede aportar, no solo en el ámbito de la salud, sino en otros aspectos que impactan en el desarrollo
regional y nacional. En función de lo anterior, durante el período 2025 - 2030, se continuará desarrollando los
siguientes proyectos:
Fortalecimiento de la infraestructura para la gestión y conservación de datos científicos en México, a
efecto de agilizar la gestión, preservación y divulgación de la producción humanística, científica,
tecnológica y de innovación.
Integración de tecnologías SDN (redes definidas por software) con inteligencia artificial aplicada a la
ciberseguridad, para la protección de infraestructuras críticas de comunicaciones, centros de datos,
redes IoT, permitiendo entornos avanzados de escenarios de ciberataques y ciberdefensa.
Desarrollo de plataformas de datos y análisis abiertos, ciudades inteligentes, procesamiento digital de
imágenes biológicas en diferentes escalas y aplicaciones.
Investigación con sistemas aéreos no tripulados (drones) para monitoreo marino y costero, así como
para teledetección de cambios en ecosistemas terrestres y agropecuarios.
Ciencia de datos e inteligencia artificial, útiles en modelado de sistemas geofísicos (océano, tierra y
atmósfera), predicción de eventos extremos, dinámica de corrientes y para la atención de
poblaciones vulnerables.
Técnicas de IA y sensores para detectar automáticamente patrones de comportamiento en perros de
búsqueda y asistencia.
Sistemas de telecomunicaciones y sus aplicaciones en telemedicina, enlaces satelitales y redes
de boyas.
Con todo lo anterior, el Cicese considera que puede coadyuvar al desarrollo y consolidación de las
capacidades nacionales, incluyendo apoyo para la formación especializada, técnica, profesional y de alto
nivel, de servidores públicos.
Energía.
La iniciativa ONU-Energía es una plataforma de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es
impulsar la energía limpia y alcanzar los objetivos globales de energía sostenible. Es un plan de acción
colectiva entre diversas organizaciones de la ONU e internacionales para abordar la crisis energética y
promover el acceso a energía limpia y asequible para todos en el 2030.
México, como miembro de la ONU, ha asumido el compromiso de cumplir con los objetivos de esta
iniciativa. Esto implica aumentar las fuentes de energía renovable, como la solar y la eólica, mejorar la
eficiencia energética, invertir en infraestructura y tecnologías limpias y asegurar que la transición energética
sea inclusiva, bajo el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 7.
Una de las iniciativas que operan bajo el marco de la ONU-Energía, es la iniciativa RELAC, a la cual
pertenece México, con otros 16 países, y cuyo objetivo es impulsar el uso de energías limpias y el desarrollo
sostenible en la región, en línea con los compromisos climáticos globales.
La energía en México depende en gran medida de los combustibles fósiles, que constituyen más del 70%
del suministro energético, y aunque se ha experimentado un aumento en las energías renovables, como la
solar y la eólica, la generación de estas ha disminuido recientemente.
Las energías limpias en México provienen principalmente de la energía hidroeléctrica, eólica, solar y
geotérmica, y se tenía el objetivo de alcanzar el 35% de la generación eléctrica renovable para 2024, según la
Ley de Transición Energética. A pesar de los avances, en 2022 la generación se ubicó en 26.1%, lo que
representó un retroceso respecto al 37.52% del 2021 y un rezago hacia la meta establecida en el Acuerdo
de París.11
11 LowCarbonPower México. Electricidad en México 2024 / 2025 https://lowcarbon.org/es/region/Mexico
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El PND 2025-2030 establece como prioritario el promover una transición hacia las energías limpias,
determinando que se impulsarán fuentes de energía renovables y se acelerará la transición energética con el
objeto de reducir las emisiones contaminantes, cumplir con las metas nacionales de energías limpias y cumplir
con los compromisos internacionales en la lucha contra el cambio climático.
En ese sentido, el Cicese se encuentra capacitado para aportar conocimiento en la obtención de energía
geotérmica, ya que tal y como se menciona en el apartado de Estado actual del Cicese, se cuenta con el
Centro Mexicano de Innovación en Energía Geotérmica, construido con fondos otorgados por el Fondo
Sectorial CONACYT– Secretaría de Energía – Sustentabilidad Energética, e inaugurado en el campus
Ensenada del Cicese en el año 2016.
Además, se conformó el Grupo de Energías Renovables que enfocan su investigación en los temas de:
Generación de energías renovables: geotérmica, solar, eólica y del océano.
Desarrollo e innovación de metodologías para la búsqueda de recursos energéticos (hidrocarburos,
geotermia, litio, entre otros).
Almacenamiento de energía.
Estudios para entender el nexo entre los sectores agua, energía y su relación con eventos extremos
climáticos.
Desarrollo de nuevos materiales y métodos para generación, almacenamiento, ahorro y uso eficiente
de la energía en dispositivos, equipos, procesos y edificaciones.
Inteligencia computacional aplicada al sector energético, desarrollando algoritmos innovadores para
optimizar la gestión de microrredes eléctricas y la predicción de generación de energía solar.
Salud
Según la OMS, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solo la ausencia de
enfermedad. Es un derecho humano fundamental para todos los individuos, y el goce del más alto nivel de
salud es esencial para la paz y la seguridad mundiales. La OMS trabaja para que todos tengan acceso a los
servicios de salud necesarios, promoviendo la cobertura sanitaria universal y abordando los desafíos de salud
como la pobreza, las pandemias y las enfermedades.
Para México, la salud también es un derecho fundamental pero el sistema enfrenta desafíos como la alta
incidencia de enfermedades crónicas (diabetes, obesidad), la necesidad de universalizar la atención, y la
implementación de nuevos modelos como el IMSS-Bienestar para cubrir a toda la población. El país busca
mejorar el acceso y la calidad de los servicios, abordando la falta de una cultura preventiva y garantizando la
atención para grupos vulnerables, mientras las reformas buscan una estructura de salud más equitativa
e integral.
Los problemas de salud pública en México incluyen una alta prevalencia de enfermedades crónicas no
transmisibles como diabetes, obesidad y enfermedades cardiovasculares, además de enfermedades
infecciosas y problemas derivados de la salud mental y el consumo de drogas. Además, la pandemia por
Covid-19 tuvo un impacto devastador.
Sin embargo, el sistema de salud enfrenta retos como la falta de recursos, una distribución de
medicamentos ineficiente y una infraestructura también deficiente, lo que dificulta la atención preventiva y el
tratamiento de las enfermedades.
El PND 2025 – 2030, en su Objetivo 2.8, establece como prioritario el fomentar la investigación e
innovación en salud, para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando
eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Bajo esta
premisa, el Cicese considera que a través de los diversos proyectos de investigación que se realizan en la
institución, tiene la capacidad para aportar conocimientos que pueden ser aplicados en la solución de algunos
de los problemas relacionados con el tema de salud que tiene México. Estos proyectos están enfocados
a lo siguiente:
Sistema inteligente de neurotecnología orientado al Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Desarrollo de fármacos novedosos y de alta potencia para el tratamiento del dolor crónico.
Desarrollo de biosensores para el diagnóstico temprano de enfermedades: telemedicina y robótica
médica, desarrollando dispositivos médicos y farmacología.
Desarrollo de escenarios extremos de temperatura que afectan la salud humana y diferentes
ecosistemas marinos y continentales.
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Estudio de moléculas terapéuticas para el tratamiento del cáncer metastásico y enfermedades óseas.
Desarrollo de proteínas con capacidad de revertir los efectos de la foto envejecimiento.
Desarrollo de proteínas por medio de inteligencia artificial, para incrementar la respuesta
inmunológica contra infecciones bacterianas y virales.
Uso de inteligencia artificial para desarrollar proteínas para tratamiento de retinopatía diabética.
Evaluación farmacológica y farmacocinética de sustancias bioactivas para el tratamiento de
enfermedades neurodegenerativas y dolor.
Estudio de biomarcadores para el diagnóstico de presencia y progresión de enfermedades
crónico-degenerativas
Desarrollo de materiales compuestos para aplicaciones terapéuticas, tales como reconstrucción de
tejidos o entrega de fármacos y/o agentes terapéuticos
Estudio multidisciplinario para la búsqueda de péptidos bioactivos del veneno de escorpión endémico
del Estado de Baja California Centruroides exilicado, con potencial terapéutico para el tratamiento de
enfermedades crónicas y neurodegenerativas: una aproximación multiómica.
Implementación de un modelo 3D de esferoides para la evaluación de potenciales fármacos para la
enfermedad por hígado graso no alcohólico.
Desarrollo de una aplicación de video juego serio para coadyuvar al control de la obesidad infantil en
el país, desarrollado inicialmente para ser utilizado en niños y niñas de Nayarit.
Con todo lo anterior, el Cicese coadyuvará de manera importante en la solución de la problemática
nacional relacionada con salud en México.
El Cicese ha identificado otras áreas de oportunidad en el PND 2025-2030, que le permiten ampliar su
participación en la solución de diversos problemas del país, fortaleciendo su contribución al desarrollo
nacional, tale como:
Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación
III.- República educadora, humanista y científica
33. México será potencia tecnológica y de innovación. El Cicese tiene una larga trayectoria en el
desarrollo tecnológico y la innovación, en aspectos de electrónica, telecomunicaciones, óptica, ciencias de la
información, innovación biomédica y otros, y puede aportar estos conocimientos para ayudar a alcanzar esta
meta. Somos el primer centro público de investigación en construir un nanosatélite para la Secretaría de la
Defensa Nacional, que fue puesto en órbita en 2019.
V.- República sana
46. Programa en escuelas, centros de trabajo y espacios para reducir la obesidad, hipertensión y
diabetes. Una de las iniciativas principales en el Cicese ha sido el programa a@Prevenir, cuya tecnología ya
fue transferida al Estado de Colima. Este programa consiste en Kioscos de la Salud, ubicados en lugares
públicos, donde la población puede realizar controles de sobrepeso e hipertensión de manera accesible y
rápida. Este proyecto puede ser transferido a otras regiones del país, especialmente a zonas rurales o de
difícil comunicación con centros hospitalarios.
Asimismo, a través de la Unidad Tepic del Cicese, se desarrolló una plataforma innovadora de videojuegos
serios para la prevención y tratamiento de la obesidad infantil. Esta plataforma incluye un diario digital,
minijuegos educativos, estrategias digitales para promover cambios de comportamiento y actividades físicas.
En su fase de evaluación, participaron varias escuelas primarias del estado de Nayarit, permitiendo medir su
impacto y efectividad en la comunidad escolar. Estas acciones reflejan un enfoque integral y tecnológico para
promover estilos de vida saludables y prevenir enfermedades relacionadas con el peso y la salud
cardiovascular en diferentes entornos sociales. El desarrollo de esta aplicación se encuentra concluido, y
factible de ser transferido a otras zonas del país.
IX.- República rural justa y soberana
65. Programa Cosechando Soberanía. - Se pueden aportar estudios especializados sobre enfermedades
que afectan plantas de vid, árboles frutales y tomates. Gracias a estas investigaciones, se brinda apoyo
técnico y estratégico a la industria vinícola regional y a los productores de naranja en Sonora, fortaleciendo su
productividad y sostenibilidad. Además, el programa ofrece asesorías y cursos de entrenamiento a los
productores de tomate para mejorar el manejo y control de las enfermedades, promoviendo prácticas
agrícolas más eficientes y resilientes. En conjunto, estas acciones contribuyen a fortalecer la seguridad
alimentaria, la economía local y la competitividad del sector agrícola en la región.
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X.- República soberana y con energía sustentable
71. Impulso a energías renovables. – Tal y como se establece en el PND 2025-2030, el Cicese
considera que uno de los ejes para el desarrollo sustentable es la generación de energía, y que la transición
energética es una prioridad para el país. En ese sentido, el proyecto del Cemie-Geo, liderado por el Cicese,
fue un proyecto emblemático que impulsó el conocimiento y la innovación en el aprovechamiento de la
energía geotérmica en México. Este esfuerzo colaborativo involucró a nueve instituciones académicas, cuatro
CPI y ocho empresas, incluyendo a la CFE.
Gracias a esta colaboración, se lograron avances significativos en sistemas de explotación y uso de la
energía geotérmica. Entre los logros destacados se encuentran la instalación y puesta en marcha de una
planta piloto experimental en cascada, diseñada para maximizar el aprovechamiento de la energía
geotérmica. Además, se desarrollaron tres prototipos que alcanzaron un nivel de madurez tecnológica TRL 6:
una desaladora modular con capacidad de 3 m³/día, un deshidratador de alimentos y un generador de ciclo
binario modular de 10 kW. Estos prototipos representan avances importantes hacia aplicaciones prácticas y
sostenibles en el sector energético y agrícola.
En la División de Física Aplicada, el grupo de Energías Renovables trabaja en áreas como energía solar,
eficiencia energética en edificaciones y almacenamiento de energía eléctrica, contribuyendo a diversificar y
fortalecer las fuentes de energía renovable en el país. Además, otro grupo se especializa en inteligencia
computacional aplicada al sector energético, desarrollando algoritmos innovadores para optimizar la gestión
de micro-redes eléctricas y la predicción de generación de energía solar.
Estos esfuerzos han sido reconocidos internacionalmente, destacando la calidad y relevancia de los
desarrollos mexicanos en energías renovables. En 2023, el proyecto obtuvo el 1er lugar y premio en la IEEE
Competition on Evolutionary Computation in the Energy Domain, por un algoritmo para la gestión
de micro-redes eléctricas, y el 3er lugar en la IEEE Competition on Solar Energy Forecasting, por un algoritmo
para la predicción de generación solar.
Articulación con Objetivos y Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
Objetivo 2.2.- Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio
nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar
y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario.
Estrategia 2.2.3.- Reducir el impacto de emergencias climáticas o sociales en el bienestar de
personas, fortaleciendo la gestión integral de riesgos para garantizar el ejercicio de sus
derechos humanos. Desde hace más de 3 décadas, el Departamento de Sismología del Cicese
opera diversas redes sísmicas que forman parte fundamental de su infraestructura. Desde 2015,
estas redes se consolidaron en una sola llamada Red Sísmica del Cicese, la cual monitorea de
manera continua la actividad sísmica en el noroeste de México, específicamente en el norte de Baja
California, el noroeste de Sonora, el golfo de California y Baja California Sur. La red mantiene una
colaboración estrecha con el Servicio Sismológico Nacional y el US Geological Service de Estados
Unidos, fortaleciendo la vigilancia y el análisis de la actividad sísmica en la región.
Por otro lado, en el Departamento de Oceanografía Física y la Unidad de La Paz, se realizan
investigaciones en meteorología regional, enfocadas en fenómenos extremos relacionados con
temperatura, lluvia y viento durante temporadas cálidas (ciclones tropicales y tormentas convectivas)
y frías (sistemas frontales y tormentas invernales). Parte de estos estudios incluye pronósticos
numéricos a corto plazo, de uno a cinco días, para apoyar la gestión de riesgos. Además, se
mantiene una colaboración cercana con las Unidades de Protección Civil de Baja California y Baja
California Sur, garantizando una respuesta efectiva ante eventos meteorológicos adversos.
Objetivo 2.7.- Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante
la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las
brechas de calidad y oportunidad protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población.
Estrategia 2.7.2.- Implementar acciones de promoción y prevención en salud mental,
brindando atención integral con ética, calidad y respeto a lo largo de la vida. Se tiene la
experiencia con el Proyecto de Plataforma Digital para la Salud Mental y Adicciones en Nayarit, -
proyecto PRONACES-, establecido en colaboración con los Servicios de Salud y la Secretaría de
Educación del Estado de Nayarit, fue concluido con éxito en 2024. Su objetivo principal fue
desarrollar y evaluar una plataforma computacional para la detección y seguimiento de problemas de
salud mental y adicciones en la comunidad escolar, fortaleciendo el uso de tecnologías innovadoras
en la atención y gestión de servicios de salud. Durante la implementación, se realizaron 5,882
tamizajes en estudiantes de secundaria y preparatoria, y la plataforma se desplegó en cinco
unidades de salud (4 de atención primaria y 1 de segundo nivel). Además, se atendieron
aproximadamente 500 pacientes en estas unidades y la plataforma se implementó en 23 escuelas
distribuidas en tres municipios de Nayarit. Actualmente, se está llevando a cabo un análisis para
evaluar la factibilidad de extender este proyecto a otras regiones del país, con el fin de ampliar su
impacto y beneficios en la atención de la salud mental y las adicciones en la comunidad escolar.
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Objetivo 2.8.- Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la capacidad de respuesta del
sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en
situación de mayor vulnerabilidad.
Estrategia 2.8.2.- Fomentar talento científico de alto nivel para asegurar la continuidad y
evolución de la investigación en salud, generando publicaciones científicas y materiales de
divulgación que favorezcan el conocimiento sobre temas prioritarios y emergentes en salud
pública y bioética, con un enfoque de género e interculturalidad. El Departamento de Innovación
Biomédica del Cicese se ha consolidado como un referente internacional en diversas líneas de
investigación, con especial énfasis en el estudio de enfermedades crónico-degenerativas y el control
del dolor asociado a padecimientos como el cáncer. Su liderazgo en estos campos ha sido
reconocido tanto en el ámbito académico como clínico. Uno de los pilares del departamento es su
participación en el programa de posgrado en Ciencias de la Vida, a través del cual se ha formado a
un número importante de estudiantes que han obtenido premios y distinciones por la calidad de sus
tesis y presentaciones en congresos nacionales e internacionales, manteniendo una estrecha
colaboración con instituciones clave del sector salud en Baja California, incluyendo la Jurisdicción
Sanitaria, el Hospital General de Ensenada y el IMSS, lo que ha permitido la vinculación directa entre
la investigación biomédica y la práctica clínica. Como parte de estas colaboraciones, se han
desarrollado protocolos específicos para la atención de adultos mayores, contribuyendo así a la
mejora en la calidad del cuidado geriátrico en la región.
Entre los proyectos más innovadores, destaca la iniciativa de Inteligencia Artificial centrada en el
humano con aplicación en salud y educación. Este proyecto multidisciplinario abarca varias líneas de
investigación, entre las que se incluyen el desarrollo y evaluación de terapias de regulación
emocional, el reconocimiento de lengua de señas mediante sistemas inteligentes, la evaluación de
agentes conversacionales aplicados a la salud mental y la educación y el diseño de tutores
inteligentes para la enseñanza de programación. Estas actividades posicionan al Cicese en la
vanguardia de la intersección entre tecnología, salud y educación, reafirmando su compromiso con
la innovación científica con impacto social.
Objetivo 3.4. – Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una
alimentación nutritiva, suficiente, de calidad. Y a precios accesibles para todos.
Estrategia 3.4.1. – Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con
énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional
sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico. El proyecto "Estructura genómica de la
población de la especie críticamente en peligro de extinción de abulón negro" tiene como objetivo
apoyar la conservación y restauración de esta especie en Baja California. La investigación se enfoca
en analizar la variabilidad genética de las poblaciones de abulón negro en México, desarrollar
protocolos de manejo en cautiverio para su reproducción y reintroducción en hábitats donde
ha desaparecido.
Como parte de este esfuerzo, se continuará colaborando con sociedades cooperativas de maricultivo
de abulón en Isla San Jerónimo y Puerto Canoas, a quienes se ha brindado capacitación técnica y
vinculado con una organización en Corea del Sur para fortalecer el manejo de la especie.
Adicionalmente, el Departamento de Acuicultura del Cicese mantiene una estrecha colaboración con
actores del sector social, ofreciendo asesorías y cursos especializados. Otras líneas de investigación
en curso abordan la detección y tratamiento de enfermedades que afectan a organismos marinos de
alto valor comercial en la región, como camarón, langosta, ostión, abulón y peces, contribuyendo así
al fortalecimiento de la acuicultura sostenible.
Eje General 4: Desarrollo Sustentable
Objetivo 4.1. Fortalecer la seguridad y la soberanía energética, promoviendo la autosuficiencia con un
enfoque sustentable que garantice el acceso equitativo a la energía y reduzca la dependencia del exterior.
Estrategia 4.1.3. – Mantener e incrementar la producción de hidrocarburos para reducir la
dependencia externa y asegurar el abastecimiento energético. El Cicese, a través de su División
de Ciencias de la Tierra, concluyó exitosamente el proyecto “Evaluación del potencial petrolero en el
norte del Golfo de California y en el margen del Pacífico en Baja California”, financiado por PEMEX.
El objetivo principal fue analizar cuencas y sistemas petroleros, así como identificar zonas con alto
potencial exploratorio, mediante el uso de técnicas avanzadas como modelado de sistemas
petroleros, sísmica 2D, electromagnetismo, bioestratigrafía de alta resolución y análisis de pozos, se
logró la identificación de 23 áreas con potencial de exploración en el norte del Golfo de California.
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De manera complementaria, la División de Oceanología desarrolla desde 2007 el proyecto “Servicio
de Medición y Análisis Metoceánicos del Golfo de México”, también en colaboración con PEMEX
Exploración y Producción. Este proyecto tiene como propósito proveer información oceanográfica
crítica para el diseño y operación de estructuras marinas en zonas de exploración y producción de
hidrocarburos, con una red de 10 anclajes profundos y 8 someros, se genera información clave que
es procesada, analizada y entregada anualmente a la industria petrolera, contribuyendo directamente
al fortalecimiento de la infraestructura energética del país. Ambos proyectos posicionan al Cicese
como un actor estratégico en el desarrollo científico y tecnológico para el sector energético nacional,
por lo que se continuará con estas actividades.
Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional
Objetivo T2.4: Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores
estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana,
orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la
generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso
integral del país.
Estrategia T2.4.3. – Generar conocimiento a través de la investigación básica y
transdisciplinaria y fortalecer la infraestructura necesaria para abordar problemas prioritarios,
diseñando estrategias de divulgación que acerquen ese conocimiento a la población. En el
ejercicio 2025, la Secihti encomendó al Cicese liderar el proyecto “Fortalecimiento de la
infraestructura para la gestión y preservación de datos científicos en México”, con un presupuesto
asignado de 39 mdp. Dicho proyecto tiene como objetivo agilizar la gestión, preservación y
divulgación de la producción científica, humanística, tecnológica y de innovación, alineándose con los
principios del Acceso Abierto y la Ciencia Abierta en el país. Para ello, se fortalecerá la
infraestructura del centro de datos del Cicese, consolidándolo como uno de los nodos principales de
almacenamiento y gestión de datos científicos en México. Entre sus metas clave se encuentran el
garantizar la interoperabilidad con plataformas nacionales e internacionales, contribuir a la soberanía
tecnológica del país y promover el acceso equitativo a la información científica y académica. Con
este proyecto, el Centro reafirma su papel estratégico en el impulso a la infraestructura científica
nacional y en la promoción de políticas públicas de acceso abierto y ciencia colaborativa.
Eje transversal 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Objetivo T3.5: Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural,
material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad
intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Estrategia T3.5.4. – Desarrollar e implementar un modelo educativo intercultural y plurilingüe
que garantice la preservación, revitalización y reconocimiento de las lenguas indígenas, así
como la protección, transmisión y fortalecimiento del patrimonio cultural tangible e intangible
y los conocimientos tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y AfroMexicanas.
Desde 2020, el Cicese desarrolla el videojuego educativo Mundo Wixárica, una herramienta digital
diseñada para fomentar el conocimiento y la valoración de la cultura Wixárica (huichol) en niños en
edad escolar. Este videojuego móvil de aventura, único en su tipo, integra elementos fundamentales
de la cultura huichol como el lenguaje, tradiciones, vestimenta, objetos rituales, animales espirituales,
festividades y lugares sagrados. Además, incorpora teorías de aprendizaje y cambio de
comportamiento, fortaleciendo su impacto pedagógico. En 2024, se concluyó la versión 3.0 del
videojuego, incluyendo pruebas funcionales, una prueba piloto positiva con la comunidad Wixárika y
evaluaciones de efectividad con niños no indígenas. Este proyecto refleja la capacidad del Cicese
para generar soluciones tecnológicas con impacto social y cultural.
Para cumplir con todo lo anterior, el Cicese—al igual que otros CPI— enfrenta el reto de contar con
personal altamente especializado, particularmente en comunidades de bajos recursos, mujeres y pueblos
indígenas, quienes tienen menor acceso a estudios de posgrado. En respuesta, el Cicese promueve una
estrategia con el objetivo de “Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta
especialización en sus áreas de competencia, con enfoque de inclusión y atención a prioridades nacionales”,
atendiendo lo determinado en el Objetivo 1 del PSCHTI 2025-2030, específicamente lo establecido en sus
estrategias 1.1, 1.2 y 1.4, relacionado con el fortalecimiento de la educación superior, con una visión científica,
tecnológica, innovadora, humanista e internacional; el formar personas altamente especializadas para
fortalecer las capacidades científicas del país, e impulsar vocaciones científicas para formar nuevas
generaciones procurando la equidad de género e inclusión de grupos históricamente rezagados.
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Para lograrlo, se plantea continuar ofreciendo programas de posgrado de alta calidad, ampliar la cobertura
y equidad en el acceso a estos programas, vincular la formación con los sectores productivos, promoviendo
perfiles orientados a la innovación y transferencia tecnológica e impulsar una difusión nacional estratégica,
especialmente en zonas marginadas, sobre la oferta académica y mecanismos de acceso a becas. Con estas
acciones, el Centro busca no solo preservar y difundir el patrimonio cultural de México, sino también fortalecer
la inclusión en la ciencia y la tecnología como vías para mejorar el bienestar social.
Por otro lado, México enfrenta desafíos estructurales en el ámbito tecnológico, como la brecha digital, la
desigualdad regional y el acceso limitado al conocimiento científico, lo que restringe el desarrollo y bienestar
de amplios sectores de la población. En este contexto, el Cicese asume un compromiso activo con el
desarrollo nacional mediante el objetivo denominado “Impulsar la transferencia del conocimiento y de la
tecnología que se desarrollan en el Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el
cuidado del ambiente”.
Se tiene el propósito de fortalecer la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, contribuyendo
a la independencia tecnológica del país, manteniendo un programa permanente de evaluación de proyectos
con potencial de ser patentados y transferidos, los cuales se integran en un inventario tecnológico de difusión
nacional y apoyar activamente al personal académico en el proceso de solicitudes de patentes, mediante
asesoría técnica y legal.
El Objetivo 4 de este PI 2025 – 2030 del Cicese está alineado a lo establecido en el Objetivo 4 del PSHCTI
2025 -2030, que establece el impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación
mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica
y el bienestar social. Se dará énfasis en la implementación de mecanismos que identifiquen, monitoreen y
prioricen aquellos desarrollos tecnológicos en el Cicese que contribuyan a las áreas prioritarias establecidas
por la Secihti.
Por otro lado, pese al incremento de mecanismos de socialización del conocimiento en México, persiste
una brecha de comunicación entre la comunidad científica y la sociedad debido, entre otros factores, al
enfoque institucional en publicaciones científicas de difícil acceso para el público general , a falta de
estrategias efectivas de divulgación científica dirigidas a sectores con menor nivel educativo o en zonas
rurales y la inestabilidad laboral y la falta de financiamiento que enfrentan muchos científicos, lo cual impacta
negativamente en su permanencia y motivación.12
No existe una cifra exacta y universal que determine el porcentaje de la comunicación total de la sociedad
que es científica. La dificultad de medirlo radica en varios factores, como la diversidad de temas, los diferentes
tipos de comunicación y las distintas formas en que la ciencia interactúa con la vida cotidiana.13
Ante este panorama, el Cicese impulsa el Objetivo Prioritario 5: “Fortalecer la divulgación del conocimiento
científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio de distintos sectores de la población y
contribuir a la educación de la niñez y la juventud”, cuyo objetivo busca promover vocaciones científicas
tempranas, reducir desigualdades en el acceso al conocimiento, y contribuir al desarrollo de capacidades
nacionales con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva. Con estas acciones, el Centro refuerza su papel
como actor clave en el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, orientado al bienestar social, la
sostenibilidad ambiental y la reducción de la dependencia tecnológica de México.
Por otro lado, desde hace 16 años se cuenta con el Programa Pelícano como un proyecto transversal de
difusión y divulgación de la ciencia a nivel de escuelas públicas y privadas de nivel básico y medio superior
de Baja California. Colabora con los maestros de esos niveles, en la formación inicial de niños y jóvenes en
la ciencia, desde el nivel preescolar hasta el medio superior. En su carácter educativo y de impulsor de la
inducción temprana a la ciencia y de la apropiación social del conocimiento, el Programa Pelícano es un
mecanismo de acceso al conocimiento científico y tecnológico para la comunidad de Baja California.
Los servicios educativos del Programa Pelícano del Cicese son gratuitos, como una aportación de la
Institución a la comunidad y a la fecha cuenta ya con 88 escuelas de Baja California inscritas en el programa.
Todo lo anterior está vinculado a la Estrategia 3.3 del PSCHTI 2025-2030, que promueve el implementar
esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el
acceso universal del conocimiento.
El Programa Institucional 2025-2030 del Cicese establece el marco operativo de las actividades
primordiales en cuanto a investigación científica, formación de recursos humanos a nivel de posgrado,
transferencia tecnológica y vinculación y difusión y divulgación de la ciencia, con el objetivo de fortalecer las
12 Social Science España. La importancia de la comunicación científica para la sociedad del siglo XXI. Diciembre, 2014.
https://www.dicyt.com/noticias/la-importancia-de-la-comunicacion-cientifica-para-la-sociedad-del-siglo-
13 Oligofast. De la investigación al público: la importancia de una comunicación científica clara y accesible.
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acciones institucionales en pro de la sociedad, coadyuvando a la solución de problemas que aquejan a la
población en el marco de las áreas que se desarrollan en el Centro, no solo localmente sino en otras regiones
del país, trabajando de manera conjunta con autoridades estatales y federales.
Para lograr todo lo expresado, el Cicese reconoce que deberá encontrar los mecanismos que le permitan
superar obstáculos presupuestales y administrativos, que han afectado de manera general a los CPI, con el
objeto de poder alcanzar las metas y objetivos establecidos en el presente Programa Institucional, asumiendo
nuevos retos y atendiendo un nuevo enfoque en la ciencia.
En conclusión, los compromisos que el Cicese asume son:
Continuar realizando su investigación bajo un marco de responsabilidad, honradez, eficiencia y
transparencia.
Asegurar que los resultados de las investigaciones del Cicese sean aplicables a la solución de
problemas que afectan a comunidades de México, relacionados con: i) la emisión de contaminantes
en suelo y agua; ii) la falta de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales; iii) los desastres naturales originados por sismos y eventos meteorológicos; iv) la
restauración de ecosistemas y recuperación de especies prioritarias; v) el cambio climático; vi) la falta
de nuevas tecnologías en los sectores productivos, vii) el aprovechamiento de energías renovables y
viii) los aportes de conocimiento con impacto en el sector salud y en la alimentación.
Garantizar una formación de recursos humanos a nivel de posgrado, con programas de excelencia.
Fortalecer las actividades de difusión y divulgación de la ciencia para apoyar la educación.
Por lo tanto, nuestros esfuerzos se centrarán en lo siguiente:
Continuar promoviendo un enfoque más proactivo y realista en la aplicación del conocimiento en
beneficio de la sociedad.
Fortalecer los programas de posgrado, para asegurar la calidad en la formación de nuestros
estudiantes
Incrementar las actividades de transferencia tecnológica y vinculación con los diferentes sectores
productivos del país.
Propiciar que cada día sea mayor el número de personas que tengan acceso al conocimiento
científico a través de nuestras actividades de difusión y divulgación.
Visión de largo plazo
Visión del Cicese:
Ser un centro público de investigación con gran impacto transformador en la sociedad, a través de la
investigación científica, desarrollo tecnológico y de la formación de recursos humanos de excelencia
internacional.
A 2030, el Cicese es un centro público de investigación de referencia a nivel internacional, con impacto
transformador, enfocado en la resolución de problemáticas sociales y ambientales, la formación de recursos
humanos de excelencia, y la generación de conocimiento científico de clase mundial. Pero más importante,
el Cicese es una institución de apoyo en la implementación de políticas públicas relacionadas con su
quehacer científico.
El Centro reconoce como retos clave la baja inversión pública y privada en ciencia, humanidades,
tecnología e innovación, así como la desigualdad en el acceso al conocimiento y tecnologías, obstáculos que
busca superar a través de un modelo de ciencia con impacto social, ambiental y económico.
El Cicese identifica como ejes estratégicos la excelencia académica y científica, los programas de
posgrado de competencia internacional, con doble titulación en conjunto con universidades de prestigio global;
el mantenimiento de estándares de alta calidad en la investigación, con enfoque en la pertinencia social y
ambiental; la vinculación y transferencia de conocimiento, la colaboración activa con sectores social,
gubernamental, académico y productivo; la generación de innovaciones útiles y sostenibles, la difusión del
conocimiento generado, promoviendo el orgullo social y la apropiación comunitaria.
Se fomenta la responsabilidad y transparencia institucional, el ejercicio de la investigación con honradez,
eficiencia y responsabilidad social, así como la aplicación del conocimiento a problemáticas nacionales
prioritarias, como la contaminación en suelo y agua, la conservación de ecosistemas, las energías renovables,
la salud y seguridad alimentaria, la mitigación de riesgos por sismos, huracanes y otros fenómenos naturales,
el acceso equitativo al conocimiento y divulgación científica, el fomento de la participación social en la ciencia
y el fortalecimiento de la divulgación científica para acercar el conocimiento a todos los niveles educativos y
regiones del país.
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La visión institucional del Cicese a 20 años reafirma su compromiso con una ciencia aplicada al
bienestar de las comunidades mexicanas, a través de la promoción del uso sustentable de los recursos
naturales, el desarrollo de tecnologías para sectores productivos, la generación de soluciones frente al cambio
climático, salud pública, seguridad alimentaria y desastres naturales y el impulso a una digitalización inclusiva
y estratégica, alineada con planes nacionales y compromisos internacionales.
5.
Objetivos
La Secihti tiene como objetivo coordinar las políticas públicas del Gobierno Federal en investigación
científica y desarrollo tecnológico, mediante las cuales busca utilizar las capacidades científicas y tecnológicas
para resolver las prioridades nacionales y promover el bienestar de la sociedad.
En este contexto, el Cicese, establece objetivos prioritarios que reflejan el compromiso de contribuir en la
transformación del país, en concordancia con lo mandatado en la nueva Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurando que sus objetivos y estrategias estén alineados
con los marcos legales y directrices emergentes con la finalidad de tener un impacto significativo en el
panorama científico y tecnológico de México.
El Cicese tiene como objetivo principal fortalecer las acciones institucionales en pro de la sociedad,
coadyuvando a la solución de prioridades que aquejan a la población en el marco de las áreas que se
desarrollan en el Centro, no solo localmente sino en otras regiones del país, trabajando de manera conjunta
con autoridades estatales y federales, así como impulsar la ciencia, humanidades, tecnología e innovación
para contribuir a la solución de las prioridades nacionales y al bienestar general de la población,
aprovechando la posición que ocupa a nivel regional y nacional en áreas de especialización que le permiten
tener un impacto en prioridades nacionales prioritarios como salud, energía, movilidad, ciberseguridad,
sustentabilidad, cambio climático, agua, soberanía alimentaria, atención y prevención de desastres naturales,
desarrollos tecnológicos, inclusión digital e innovación industrial, entre otros.
Al enfocarse en estos objetivos, el Centro contribuirá al propósito de lograr la independencia científica y
tecnológica de México, dado que los objetivos prioritarios del Cicese incluyen aspectos específicos para
promover la investigación, las humanidades, el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas
mencionadas.
La situación antes descrita ha sido el fundamento para la creación del Programa Institucional del Cicese
2025-2030. Los objetivos aquí plasmados buscan que la ciencia, humanidades, tecnología e innovación, se
enfoque en la atención de prioridades nacionales, la reducción de las desigualdades y la protección
del ambiente.
Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada B.C. 2025-2030
1. Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar investigación básica y de
frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas definidas por la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
2. Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales e internacionales, con el fin de enfrentar las
prioridades nacionales en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico,
educación y fenómenos naturales extremos.
3. Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en las áreas de
competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades nacionales con un enfoque de
inclusión para contribuir al bienestar de la población.
4. Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se desarrollan en el Cicese, con el
propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado de ambiente.
5. Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto en beneficio
de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de la niñez y la juventud.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para
realizar investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas
estratégicas definidas por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
El Cicese, como centro público de investigación, desempeña un papel estratégico en la generación de
conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovación. Por ello, sus grupos de investigación deben de
tener la capacidad de realizar investigación básica y de frontera, y desarrollar tecnologías disruptivas
alineadas a las áreas prioritarias definidas por la Secihti, así como atender las prioridades nacionales.
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Una de las bases para el desarrollo exitoso de los proyectos de investigación en el Cicese, es la de contar
con grupos de investigación consolidados y que su trabajo esté enfocado a la solución de las prioridades
nacionales, a través de la colaboración entre las diferentes Divisiones Académicas y Unidades Académicas de
La Paz, B.C.S., Tepic, Nayarit, y Monterrey, Nuevo León, aprovechando la diversidad de sus capacidades, así
como a través de la vinculación con instituciones nacionales e internacionales.
El Programa Institucional del Cicese 2025 - 2030 se encuentra alineado con el PND 2025-2030, el cual
impulsa el desarrollo científico y tecnológico mediante la educación, formación y capacitación, con el fin de
ofrecer servicios pertinentes y mejorar la calidad de vida de la sociedad. Específicamente se integra con las
estrategias centradas en la formación de talento científico en las áreas estratégicas definidas por la Secihti, en
la innovación tecnológica en la educación y capacitación del personal, promoviendo la consolidación de una
comunidad científica y tecnológica, y así reducir la dependencia tecnológica del país.
Para lograrlo, el Cicese debe fomentar la formación de redes internas de colaboración entre sedes del
Cicese y establecer alianzas con universidades, centros de investigación y organismos nacionales e
internacionales, tendientes a fortalecer tanto la capacidad científica del personal académico del Centro, como
para fortalecer también la formación de recursos humanos a nivel del posgrado en el Cicese. El objetivo es
formar una comunidad científica inclusiva mediante el fortalecimiento de la educación superior, la formación
especializada y la consolidación del posgrado con impacto social.
En resumen, el fortalecimiento de los grupos de investigación del Cicese es esencial para consolidar su
liderazgo en ciencia de frontera y tecnologías innovadoras que respondan a las prioridades nacionales.
Al capitalizar su diversidad académica, capacidad técnica y vínculos estratégicos, el Cicese se posiciona
como un pilar clave para enfrentar los desafíos en sectores vitales como energía, salud, medio ambiente y
telecomunicaciones. Su alineación con el PND 2025-2030 refuerza su compromiso con la soberanía científica
y tecnológica de México, fomentando la formación de talento especializado y la colaboración interdisciplinaria.
Sin embargo, para maximizar su impacto, el Centro deberá superar retos relacionados con la integración y
gestión de proyectos, y aprovechar plenamente sus ventajas, consolidándose, así como un motor fundamental
para el desarrollo sostenible e innovador del país.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales e
internacionales, con el fin de enfrentar las prioridades nacionales en el ámbito de la salud, alimentación,
energía, agua, ambiente, desarrollo tecnológico, educación y fenómenos naturales extremos.
El Cicese, en congruencia con su misión institucional y su compromiso con el desarrollo nacional,
promueve activamente la identificación y desarrollo de proyectos de investigación multidisciplinarios, tanto a
nivel nacional como internacional, orientados a contribuir a las prioridades nacionales en sectores clave como
salud, alimentación, energía, agua, medio ambiente, educación, desarrollo tecnológico y fenómenos naturales
extremos. Estos esfuerzos buscan aprovechar al máximo las capacidades científicas, tecnológicas y humanas
existentes dentro del Centro y sus Unidades Académicas (La Paz, Tepic y Monterrey), así como fomentar
la colaboración entre disciplinas, regiones e instituciones, poniendo a las ciencias, las humanidades y la
innovación al servicio del pueblo de México y sus retos más apremiantes.
La alineación del Cicese con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030, tiene como objetivo coadyuvar
a fortalecer la soberanía científica y tecnológica de México. El Cicese contribuye específicamente a
compromisos clave como convertir al país en potencia tecnológica (Compromiso 33) y diseñar un programa de
desarrollo tecnológico nacional (Compromiso 34), a través de estrategias orientadas a la investigación para la
soberanía marítima, gestión integral de riesgos ante emergencias climáticas y sociales, formación dual de
competencias, desarrollo de talento en salud pública y bioética, e innovación tecnológica en el sector
energético, así como el impulso a la investigación colaborativa y transferencia tecnológica en sectores
estratégicos.
El Cicese debe aprovechar las capacidades existentes en la institución, y con el intercambio de
conocimiento y la colaboración intra e interinstitucional, desarrollar proyectos enfocados a atender las
necesidades de las regiones de influencia del Cicese y, en general, en el país, y así situar a las humanidades,
las ciencias, las tecnologías y la innovación al servicio del pueblo de México y de la atención de sus retos
prioritarios.
Asimismo, en el marco del PSCHTI 2025-2030, el Cicese se alinea en el aseguramiento de la generación
de investigación básica y aplicada centrada en la atención a prioridades nacionales, garantizando la
participación de los sectores sociales.
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Como parte de las estrategias identificadas, se encuentra el promover la investigación interdisciplinaria e
interinstitucional, reforzar la necesidad de colaboración internacional, diplomacia científica y vinculación con
comunidades globales para fortalecer las agendas de investigación regionales y nacionales, pilares
fundamentales en la visión de soberanía científica del país. Igualmente, dar seguimiento a proyectos de
investigación básica y aplicada multidisciplinaria, y consolidar la infraestructura científica existente para su uso
compartido; desarrollar tecnologías innovadoras en sectores clave como energía, salud, medio ambiente y
telecomunicaciones, y facilitar su transferencia al sector público y productivo;
El Cicese cuenta con importantes fortalezas institucionales como lo son grupos de investigación
consolidados, infraestructura científica de primer nivel, respaldo institucional, experiencia en participación en
proyectos estratégicos nacionales, y una sólida trayectoria en la formación de recursos humanos de alto nivel,
especialmente en programas de posgrado orientados a la investigación científica. Estas capacidades permiten
abordar con solidez y pertinencia prioridades estructurales y emergentes del país.
No obstante, para potenciar su impacto, el Centro debe atender diversas áreas de oportunidad, como el
fortalecimiento de la colaboración entre Divisiones Académicas y Unidades Académicas, el seguimiento
efectivo a los proyectos derivados de la planeación estratégica, el aumento de la participación en
convocatorias nacionales e internacionales, y la promoción activa de iniciativas inter - divisionales. Estas
acciones son clave para la integración eficaz de equipos de trabajo multidisciplinarios y el aprovechamiento
del conocimiento distribuido en las distintas áreas del Centro.
El Cicese se encuentra en una posición estratégica para aprovechar múltiples oportunidades, como
contribuir a las nuevas prioridades establecidas por la administración federal; fortalecer la cooperación
internacional con un enfoque renovado en la ciencia y tecnología mexicanas; colaborar con entidades
nacionales clave como PEMEX y CFE; y alinearse con los ODS de la ONU.
Asimismo, su capacidad para abordar prioridades críticas lo posiciona como un agente central en la
formulación de soluciones científicas y tecnológicas con impacto directo en el bienestar social, ya que
estamos desarrollando proyectos que inciden directamente con áreas estratégicas establecidas por la Secihti,
tales como agua, alimentación, energía, salud, cambio climático, fenómenos naturales y tecnologías
disruptivas,
Además, como parte de las fortalezas identificadas, destaca el trabajo realizado por 211 miembros del
personal académico consolidados y 74 posdoctorantes, en temas de diversidad temática, fuerte vinculación
con sector público y privado, y presencia en redes internacionales. Sin embargo, existen retos: realizar
acciones para fortalecer la colaboración transversal, mejorar el seguimiento de proyectos, aumentar la
participación en convocatorias y promover iniciativas multidisciplinarias. Externamente, cuenta con
oportunidades derivadas de su ubicación estratégica, el uso de plataformas digitales, su proximidad a
clústeres tecnológicos y su participación en proyectos internacionales.
Finalmente, el Cicese reafirma su papel estratégico en el desarrollo nacional mediante la identificación y
ejecución de proyectos multidisciplinarios que aborden las prioridades nacionales. Esta labor, basada en el
aprovechamiento de sus capacidades científicas, tecnológicas y humanas, se ve fortalecida por su alineación
con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030, integrando principios de colaboración intra e interinstitucional,
inclusión, paridad de género y soberanía científica. A través de la formación de talento, la consolidación de
redes nacionales e internacionales, y el impulso a la innovación con impacto social y productivo, el Centro
contribuye activamente a poner la ciencia y la tecnología al servicio del pueblo de México.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta
especialización en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades
nacionales, con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población.
El desarrollo económico, social y tecnológico de un país está estrechamente relacionado con su capacidad
para formar talento humano de alta especialización, generar conocimiento científico y aplicarlo en la solución
de prioridades públicas. En este sentido, el Cicese tiene el mandato estratégico de formar comunidad
científica y tecnológica a nivel de posgrado, en áreas clave del conocimiento, tales como geofísica aplicada,
geología, sismología, acuicultura, oceanografía física y biológica, ecología marina, óptica, electrónica y
telecomunicaciones, ciencias de la computación, biología marina y terrestre, microbiología, biotecnología e
innovación biomédica.
Los y las estudiantes egresadas de los programas de posgrado del Centro deben ser personas altamente
preparadas y contar con los conocimientos y habilidades necesarias para aportar soluciones innovadoras o
trascendentales que ayuden a resolver prioridades nacionales. Paralelamente, el Centro busca la
permanencia de sus programas de posgrado en el SNP y colocarlos en un nivel alto para asegurar el
otorgamiento de becas para nuevos estudiantes. Con ello, una gran diversidad de jóvenes sin recursos, pero
con capacidad e interés, podrán acceder a una educación superior de excelencia.
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En México, el número de personas altamente especializadas en disciplinas científicas y tecnológicas es
muy bajo, lo que genera una respuesta limitada para el manejo de prioridades complejas como el cambio
climático, la seguridad hídrica, la protección de ecosistemas o el desarrollo de tecnologías emergentes, lo cual
genera dependencia tecnológica del extranjero y limitada autonomía científica, así como brechas en
innovación y competitividad internacional. Las desigualdades estructurales económicas, sociales, de género y
geográficas limitan el acceso de jóvenes talentosos a la educación superior, especialmente a programas de
excelencia académica, genera inequidades sociales en los niveles más altos del sistema educativo, la
exclusión de personas con gran potencial científico, particularmente de comunidades rurales, indígenas o con
bajos ingresos y falta de diversidad y pluralidad de enfoques en la investigación.
Con respecto a la necesidad de fortalecer la vinculación entre posgrados e impacto nacional, el problema
es la desconexión entre los programas académicos y las prioridades de desarrollo del país, que como
consecuencia se identifica la baja transferencia del conocimiento a sectores productivos, sociales y
gubernamentales, la subutilización del talento egresado, escasa influencia de la ciencia en la formulación de
políticas públicas o la generación de soluciones con impacto social.
Derivado de lo anterior, el Cicese se encuentra en posición de enfrentar estos desafíos gracias a su sólida
infraestructura científica, reconocimiento académico, enfoque regional y redes de colaboración,
incrementando la matrícula en áreas científicas estratégicas, atendiendo la demanda nacional de especialistas
y reducir brechas de conocimiento., generando más capacidades para resolver desafíos prioritarios del país,
asegurando la permanencia y mejora de los programas en el SNP, alcanzando niveles de calidad que
garanticen el acceso a becas para estudiantes talentosos, sin importar su origen socioeconómico; formar
egresados con competencias pertinentes y actualizadas, asegurando que cuenten con conocimientos y
habilidades para proponer soluciones innovadoras a retos nacionales e impulsando su integración en sectores
clave de desarrollo, así como impulsar un modelo educativo con enfoque inclusivo, pertinente e innovador que
permita implementar políticas activas de inclusión que abran oportunidades a jóvenes de comunidades
marginadas y generar servicios educativos y de capacitación laboral actualizados, pertinentes y de impacto
regional.
El programa de formación de la comunidad científica y tecnológica del Cicese contribuirá de forma integral
al bienestar individual, social, científico, regional y colectivo del país, al ampliar el acceso a una educación
superior de calidad para jóvenes con capacidad e interés, mejorar la empleabilidad y los ingresos de las
personas egresadas de programas especializados, y fomentar la movilidad social ascendente a través del
conocimiento. Asimismo, fortalecerá el bienestar científico y tecnológico mediante la generación de soluciones
propias a prioridades nacionales, la reducción de la dependencia científica y tecnológica, y el impulso a la
soberanía en ciencia, innovación y desarrollo sustentable.
Con el objeto de que los y las estudiantes del Cicese cuenten con una visión mas amplia y universal de la
ciencia, se continuarán los esfuerzos para establecer vínculos académicos con instituciones de otros países, y
se reforzarán los vínculos existentes con universidades en Francia.
En el ámbito regional, permitirá atender prioridades específicas del noroeste del país con un enfoque
científico contextualizado, promover la retención de talento en zonas con menor infraestructura y detonar el
desarrollo territorial basado en el conocimiento. Finalmente, este programa impactará en el bienestar colectivo
al fortalecer la toma de decisiones públicas basadas en evidencia y contribuir a una sociedad más equitativa,
informada, resiliente y sostenible.
En el Cicese la formación de comunidad científica y tecnológica de alta especialización representa una
estrategia clave para construir un México más justo, innovador y sostenible, al impulsar el desarrollo científico
y tecnológico con un enfoque inclusivo y orientado a la solución de prioridades nacionales. Asimismo,
incrementar la matrícula en áreas científicas prioritarias, garantizar el acceso equitativo a posgrados de
excelencia y alinear la formación con las necesidades del país permitirá transformar el conocimiento en un
motor de bienestar colectivo. Más allá de su contribución al avance científico, el Cicese promueve una
sociedad preparada, diversa y soberana, capaz de enfrentar sus desafíos con visión de futuro, exponiendo los
retos estructurales, las áreas de oportunidad y el impacto esperado del programa de formación del Centro en
la mejora de la calidad de vida a través del conocimiento, la inclusión y la innovación.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se
desarrollan en el Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado del ambiente.
En un contexto global caracterizado por la relocalización industrial, el cambio climático y la acelerada
transformación digital, México se enfrenta al desafío urgente de transitar hacia una economía basada en el
conocimiento, lo que exige fortalecer su soberanía científica y tecnológica mediante la generación,
transferencia y aplicación efectiva del saber.
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Asimismo, la baja transferencia del conocimiento y la tecnología generados en los CPI´s limita el
aprovechamiento del potencial científico para impulsar el desarrollo económico, social y ambiental del país. La
raíz de este problema radica en una débil articulación entre el ámbito académico y los sectores productivo,
público y social, lo que impide que los avances científicos se traduzcan en aplicaciones prácticas y soluciones
concretas. Además, existe una escasa difusión de los desarrollos tecnológicos y una falta de mecanismos
institucionales efectivos de vinculación, lo que dificulta la colaboración y la adopción de innovaciones.
A esto se suma la ausencia de un monitoreo sistemático y constante de las necesidades tecnológicas
reales de la industria, el gobierno y la sociedad, lo que genera una desconexión entre la oferta de
conocimiento y la demanda de soluciones. Como consecuencia, se subutiliza la inversión pública en ciencia y
tecnología, disminuye la incidencia del conocimiento científico en el crecimiento económico y en la atención de
prioridades sociales críticos como la salud, el medio ambiente o la seguridad alimentaria, y se perpetúa una
alta dependencia de tecnologías extranjeras, afectando la capacidad del país para alcanzar una verdadera
soberanía científica y tecnológica.
Tomando en consideración lo anterior, el Cicese cuenta con el potencial estratégico para superar los
obstáculos estructurales que han limitado históricamente la transferencia tecnológica en el país, mediante un
conjunto articulado de estrategias y áreas de oportunidad que permiten alinear la ciencia con el desarrollo
nacional.
Para ello, es clave fortalecer sus capacidades internas mediante la capacitación de su comunidad
científica en procesos de innovación, maduración tecnológica y propiedad intelectual, además de orientar las
investigaciones hacia la solución de prioridades concretas del país. Asimismo, se requiere establecer
mecanismos efectivos de vinculación con la industria, el gobierno y la sociedad civil, que permitan articular la
oferta científica con las prioridades nacionales y regionales.
En un contexto favorable de relocalización industrial (nearshoring), el Cicese puede atraer inversiones y
consolidar ecosistemas tecnológicos regionales, incentivando la participación del sector privado y
resguardando los desarrollos mediante marcos adecuados de protección intelectual.
Otro eje fundamental es la promoción de la investigación transdisciplinaria con una visión humanista,
capaz de generar conocimiento pertinente, cercano a la ciudadanía, y enfocado en los grandes desafíos
sociales, ambientales y económicos. Adicionalmente, el desarrollo y escalamiento de tecnologías prioritarias
requiere de un sistema eficiente de identificación, monitoreo y priorización de aquellas con mayor impacto
potencial, junto con mecanismos que favorezcan su implementación industrial.
Estas acciones, en conjunto, permitirán al Cicese contribuir de manera decisiva al bienestar social y
económico mediante la creación de empleos de calidad y el fortalecimiento del tejido productivo; a la
soberanía científica y tecnológica del país al reducir la dependencia del exterior y mejorar la capacidad
nacional de respuesta ante desafíos estratégicos; y al desarrollo regional sustentable mediante la atención
contextualizada de prioridades locales, la protección ambiental con base en soluciones científicas, y la
activación de polos de innovación en regiones con baja infraestructura científica.
Mediante la articulación entre la investigación de alto nivel, la innovación aplicada, la divulgación científica
y la colaboración entre sectores académico, productivo, público y social, el conocimiento puede traducirse en
bienestar tangible para la población, soluciones a prioridades nacionales y un motor genuino para el desarrollo
sostenible. Fortalecer estas capacidades dentro del Cicese no sólo consolida su papel como un actor clave en
la agenda de ciencia y tecnología del país, sino que también contribuye al progreso integral de México,
fomentando la justicia social, la inclusión y el cuidado responsable del medio ambiente.
Finalmente, se resalta que la transferencia efectiva del conocimiento y la tecnología generados en el
Cicese constituye una palanca estratégica para impulsar a México hacia una transformación profunda como
potencia científica y tecnológica, sustentada en la soberanía, la equidad y una visión de futuro sostenible.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y
diversificar su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la
educación de la niñez y la juventud.
Consolidar una estrategia institucional de divulgación científica que refuerce la comunicación continua,
accesible y significativa entre el Cicese y la sociedad, promoviendo no solo el conocimiento de los avances
científicos y tecnológicos, sino también su comprensión crítica y su apropiación social, es uno de los objetivos
estratégicos del Cicese.
El propósito es que la ciudadanía acceda, valore y utilice el conocimiento científico, valore la ciencia
profesional y adopte la indagación como costumbre, haciendo esta cultura como parte de su vida cotidiana y
de su participación en los asuntos públicos.
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DIARIO OFICIAL
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En este sentido, el Cicese busca optimizar el impacto social de la ciencia a través de una estrategia de
divulgación continua, accesible y significativa, orientada a ampliar y diversificar su alcance hacia distintos
sectores de la población, con especial énfasis en niños, niñas y jóvenes. Esta iniciativa tiene como
propósito fomentar la apropiación crítica del conocimiento científico en la vida cotidiana y en la participación
de la ciudadanía en asuntos públicos, promoviendo una sociedad más informada, participativa y con
pensamiento crítico.
Este objetivo está alineado con el Objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030, específicamente con la Estrategia
3.3, que establece el implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de
innovación, para promover el acceso universal al conocimiento.
No obstante, persisten retos significativos que limitan el pleno cumplimiento de este objetivo. La constante
brecha entre la comunidad científica y la sociedad impide que los avances del conocimiento se traduzcan en
herramientas útiles para la toma de decisiones individuales y colectivas; el alcance de la divulgación sigue
siendo insuficiente en regiones y comunidades históricamente rezagadas, perpetuando la desigualdad en el
acceso a los beneficios del conocimiento científico; por lo que se ha institucionalizado la divulgación como una
función estratégica del Cicese, dotándola de visión de largo plazo, recursos adecuados y mecanismos de
evaluación que garanticen su continuidad, impacto y pertinencia social.
Además, el Centro cuenta con fortalezas que le permiten consolidar su estrategia de divulgación científica
y maximizar su impacto social. Entre ellas destacan sus estructuras consolidadas, conformadas por equipos
especializados en comunicación pública de la ciencia con amplia experiencia en el diseño de contenidos
didácticos accesibles para audiencias no especializadas; una producción científica robusta generada por
estudiantes e investigadores e investigadoras, que representa una fuente valiosa y continua de conocimiento
susceptible de ser divulgado; redes de difusión establecidas mediante colaboraciones con medios de
comunicación regionales y nacionales, que facilitan la distribución oportuna y contextualizada de los
contenidos; así como una sólida experiencia en educación no formal, particularmente en la implementación de
programas dirigidos a fomentar vocaciones científicas en niñas, niños y jóvenes, lo que refuerza el papel del
Cicese como un actor clave en la democratización del conocimiento.
Por otra parte, el Cicese cuenta con un amplio margen para fortalecer su impacto social a través de una
estrategia institucional de divulgación científica que aprovecha diversas áreas de oportunidad, como el diseño
de un plan estratégico multianual con objetivos claros, públicos, prioridades temáticas y mecanismos de
evaluación; el fortalecimiento del Departamento de Comunicación con recursos adecuados; y la ampliación de
audiencias mediante el enfoque en regiones marginadas y sectores vulnerables, puede innovar en formatos
utilizando plataformas digitales e interactivas, así como movilizar fondos nacionales e internacionales para
proyectos de divulgación. Estas acciones se ven respaldadas por oportunidades estratégicas como el apoyo
explícito de la política científica nacional, la creciente demanda de información confiable, la expansión del
entorno digital y el acceso a financiamiento especializado.
Mención especial merece el Programa Pelícano, proyecto institucional que desde hace 17 años realiza
una importante labor de difusión y divulgación de la ciencia, con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento
de la educación en Baja California. A través de este proyecto, se colabora con los maestros de los niveles
básico y medio superior de Baja California, en la formación inicial de niños y jóvenes en la ciencia. En su
carácter educativo y de impulsor de la inducción temprana a la ciencia y de la apropiación social del
conocimiento, el Programa Pelícano es un mecanismo de acceso al conocimiento científico y tecnológico para
la comunidad de Baja California. Los servicios educativos del Programa Pelicano son gratuitos, como una
aportación del Cicese a la comunidad.
A la fecha, son 87 escuelas registradas en el Programa y entre sus numerosas actividades se cuenta la
impartición de Diplomados en Divulgación de la Ciencia a maestros de nivel básico y medio superior, clases
interactivas con niños de los niveles básicos y medio superior, impartición de conferencias, elaboración de
videos y material didáctico, visitas guiadas en las instalaciones del Cicese, entre otras. En el Programa
Pelícano participan investigadores, técnicos y alumnos de posgrado del Cicese, así como un gran número de
estudiantes de licenciatura, especialmente de la Universidad Autónoma de Baja California, que realizan su
servicio social apoyando al Programa.
El impacto esperado, derivado de todas estas actividades de divulgación de la ciencia que el Cicese
realiza, incluye el fortalecimiento del conocimiento ciudadano, la mejora en la toma de decisiones basadas en
evidencia, el incremento de vocaciones científicas en jóvenes, la inclusión social en el acceso al conocimiento
y el posicionamiento del Cicese como referente nacional en divulgación científica. Para lograrlo, se trabaja en
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DIARIO OFICIAL
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la adopción de una visión de largo plazo con planificación y evaluación sistemáticas, invertir en capacidades
digitales y presenciales, consolidar alianzas con actores clave y desarrollar contenidos en temas prioritarios
como salud pública, bioética, cuidado al ambiente atmosférico, terrestre y oceánico y ciencia contextualizada.
Fortalecer esta dimensión permitirá al Cicese contribuir de forma decisiva a la democratización del
conocimiento y al bienestar educativo, social y ambiental del país.
6.6 Vinculación de los objetivos del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de
Ensenada B.C. 2025-2030.
En función del PSCHTI 2025-2030, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
definió su política de actuación con base en el Eje Transversal 2 del PND 2025-2030: Innovación Pública para
el Desarrollo Tecnológico Nacional, específicamente en el Objetivo 4: Impulsar la investigación colaborativa, el
desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una
potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este
enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con
visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país.
Bajo el marco de este objetivo y sus correspondientes estrategias, se definió por parte de la
Secihti el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025 – 2030. A su vez, los
objetivos prioritarios de este Programa Institucional del Cicese se alinean con los objetivos y estrategias
del PSCHTI 2025-2030.
Objetivos del Programa
Institucional del Centro de
Investigación Científica y de
Educación Superior de
Ensenada B.C. 2025-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología
e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa
Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología
e Innovación 2025-2030
1. Fortalecer las capacidades de
los grupos de investigación del
Cicese
para
realizar
investigación
básica
y
de
frontera e impulsar tecnologías
disruptivas que atiendan las
áreas estratégicas definidas por
la Secihti.
2.
Impulsar
el
crecimiento
y
desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad
de
oportunidades, la inclusión y una
distribución más equilibrada de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
2.1. Impulsar trayectorias científicas,
humanísticas,
tecnológicas
y
de
innovación a través de apoyos y
estímulos para la consolidación de la
comunidad.
2.2. Vincular a la comunidad de CHTI
con los sectores público, privado y
social para proponer soluciones a las
problemáticas nacionales.
2.3. Disminuir la brecha de género en
el
sector
científico,
humanístico,
tecnológico y de innovación, para
garantizar que las mujeres tengan las
mismas oportunidades de acceso y
desarrollo de una carrera en el sector.
2.
Identificar
y
desarrollar
proyectos
multidisciplinarios,
nacionales
e
internacionales,
con el fin de enfrentar las
prioridades nacionales en el
ámbito de la salud, alimentación,
energía,
agua,
ambiente,
desarrollo
tecnológico,
educación
y
fenómenos
naturales extremos.
3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber, para
generar conocimiento y atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica,
difundiendo
la
ciencia
y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
3.1. Fomentar la investigación básica
y aplicada de manera interinstitucional
e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
3.2. Fortalecer la infraestructura para
realizar
investigación
básica
y
aplicada.
3.4.
Impulsar
la
colaboración
internacional
en
materia
de
investigación básica y aplicada para
fortalecer las redes y mecanismos de
cooperación y que abonen a la
soberanía científica del país.
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Objetivos del Programa
Institucional del Centro de
Investigación Científica y de
Educación Superior de
Ensenada B.C. 2025-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología
e Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa
Sectorial de Ciencia,
Humanidades, Tecnología
e Innovación 2025-2030
3. Formar comunidad científica y
tecnológica a nivel de posgrado
de alta especialización en las
áreas
de
competencia
del
Cicese, y potenciar su impacto
en la atención a prioridades
nacionales, con un enfoque de
inclusión
para
contribuir
al
bienestar de la población.
1. Promover la formación de
personas altamente especializadas
en
ciencia,
humanidades,
tecnología e innovación, así como
las vocaciones tempranas, con un
enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir
su dependencia tecnológica.
1.1. Fortalecer la educación superior,
en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública e instituciones de
educación
superior,
con
visión
científica,
tecnológica,
innovadora,
humanista e internacional, para el
bienestar y el desarrollo humano
integral.
1.2.
Formar
personas
altamente
especializadas para fortalecer las
capacidades científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
1.4.
Impulsar
las
vocaciones
científicas y humanísticas para formar
nuevas generaciones procurando la
equidad de género y la inclusión de
grupos históricamente rezagados.
4. -Impulsar la transferencia del
conocimiento y de la tecnología
que se desarrollan en el Cicese,
con el propósito de incidir en el
bienestar de la población y el
cuidado del ambiente.
4.
Impulsar
el
desarrollo
tecnológico
en
el
ecosistema
nacional de innovación mediante la
maduración y escalamiento de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica y el bienestar social.
5.
Proveer
a
la
sociedad
soluciones tecnológicas mediante
vinculación, mejoramiento de la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica,
asegurando
su
escalamiento
e
implementación
para contribuir al bienestar social,
la soberanía tecnológica y el
desarrollo sostenible.
4.1. Implementar instrumentos de
financiamiento, estímulos y acciones
de acompañamiento que fomenten el
desarrollo de tecnologías en sus
etapas de maduración.
4.2. Implementar mecanismos para
identificar,
monitorear
y
priorizar
desarrollos
tecnológicos
que
contribuyan a las áreas prioritarias.
5.1.
Implementar
mecanismos
de
vinculación entre los actores del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación para el financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
5.2.
Promover
mecanismos
de
transferencia de tecnología en las
instituciones dedicadas al desarrollo
de tecnología e innovación para
generar soluciones que beneficien a la
sociedad.
5. -Fortalecer la divulgación del
conocimiento
científico
para
incrementar y diversificar su
impacto en beneficio de los
distintos
sectores
de
la
población, así como contribuir a
la educación de la niñez y la
juventud.
3- Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber, para
generar conocimiento y atender
problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica,
difundiendo
la
ciencia
y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
3.3.
Implementar
esquemas
de
difusión
y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica
y
de
innovación, para promover el acceso
universal del conocimiento.
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7.
Estrategias y líneas de acción
En el contexto de la elaboración del Programa Institucional del Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada B.C. 2025-2030, se consideró que tanto las estrategias como las acciones
puntuales deberán definir el rumbo general de los objetivos a largo plazo, con el objeto de enfocar
capacidades de investigación del Cicese a la atención de objetivos y estrategias planteados en el PSCHTI
2025-2030, tal y como se describe en el apartado 6.6, así como en las áreas estratégicas planteadas por la
Secihti, en las cuales se considera se puede incidir por ser acordes con las áreas de competencia del Cicese,
tales como:
Agua / Sostenibilidad Hídrica / Aseguramiento Hídrico
Alimentación / Economía Sostenible / Soberanía Alimentaria
Cambio Climático / Medio Ambiente / Fenómenos Naturales
Tecnologías Disruptivas, Transversales y de Frontera
Energía.
Salud.
En ese sentido, los cinco Objetivos establecidos se apoyan en 16 estrategias con un total de 45 acciones
puntuales, que se desarrollarán a lo largo del período 2025 – 2030.
Objetivo 1. Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar
investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas
estratégicas definidas por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Estrategia 1.1 Dar seguimiento a la pertinencia de las líneas de investigación en el Cicese, para
potenciar su impacto en el desarrollo del país y la atención de sus prioridades.
Líneas de acción
1.1.1 Realizar una revisión periódica de la pertinencia de las líneas de investigación, con el apoyo de los
Consejos Internos, y elaborar un diagnóstico.
1.1.2 Incentivar las investigaciones para incrementar su pertinencia, dando a conocer a la comunidad
científica del Cicese, los planes de desarrollo gubernamentales.
1.1.3 Revisar continuamente el estado del arte de la evolución de las líneas de investigación, y alinearlas a los
planes de desarrollo gubernamentales.
Estrategia 1.2 Reforzar los grupos de investigación para impulsar proyectos de ciencia de frontera
y aplicada en prioridades nacionales.
Líneas de acción
1.2.1 Establecer redes de intercambio con diferentes sectores de la sociedad a nivel nacional e internacional,
identificando grupos de investigación afines a la problemática a resolver, buscando su integración en grupos y
redes.
1.2.2 Impulsar la incorporación de investigadores posdoctorantes y de investigadores nacionales o extranjeros
por convenio o adjuntos, a partir de establecer y dar a conocer líneas de investigación estratégicas
considerando la problemática nacional, e invitando a posibles candidatos.
1.2.3 Promover estancias de investigación y sabáticos del personal académico en el país o en el extranjero y
de investigadores visitantes en el Cicese, a través de la participación en grupos y redes de investigación
nacionales e internacionales.
1.2.4 Incentivar la colaboración entre las áreas académicas para la realización de proyectos de desarrollo
tecnológico, a través de la publicación de convocatorias internas para la realización de proyectos
interdisciplinarios en el Cicese.
1.2.5 Establecer coordinaciones divisionales para la asignación puntual de técnicos en apoyo a las labores
institucionales y a los proyectos internos o externos, en función de sus conocimientos y capacidades.
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Estrategia 1.3 Optimizar la capacidad instalada del Cicese para potenciar el avance de la
investigación que se realiza en la institución.
Líneas de acción
1.3.1 Realizar un diagnóstico para identificar el estado del equipo e infraestructura física institucional, a través
de establecer un censo del estado funcional de los equipos
1.3.2 Apoyar la consolidación de los laboratorios nacionales y laboratorios de uso común para incrementar la
capacidad instalada del Cicese, promoviendo la colaboración entre el personal de investigación que
complementa la temática de los laboratorios.
1.3.3 Promover la participación en proyectos y programas de apoyo para la ampliación y modernización de la
infraestructura para la investigación, a través del seguimiento de convocatorias nacionales e internacionales
que consideren este rubro.
Estrategia 1.4 Promover la colaboración nacional e internacional a través de mecanismos que
permitan fortalecer el impacto de las investigaciones realizadas en el Cicese.
Líneas de acción
1.4.1 Identificar o diseñar mecanismos novedosos de colaboración para fortalecer a los grupos de
investigación, creando y difundiendo una base de datos de las capacidades y desarrollos de grupos de
investigación del Cicese.
1.4.2 Impulsar la creación de consorcios, participación en Laboratorios Nacionales, convenios de colaboración
interdisciplinarios y otros con instituciones nacionales e internacionales para fortalecer el impacto de la
investigación realizada en el Cicese, a partir de la vinculación con grupos de investigación afines.
1.4.3 Realizar proyectos de investigación en conjunto con otras instituciones, considerando temáticas afines y
de dominio que se realizan en el Cicese, a partir de la definición de capacidades, experiencias y resultados en
temas de investigación.
Estrategia 1.5 Impulsar proyectos de desarrollo tecnológico, investigación básica y aplicada e
interdisciplinaria, para lograr una mejor atención a la problemática del país.
Líneas de acción
1.5.1 Fortalecer el desarrollo de proyectos relacionados con las áreas estratégicas definidas por la Secihti y
así contribuir a la atención de la problemática del país, a partir del conocimiento de las necesidades científicas
y tecnológicas nacionales.
1.5.2 Realizar un análisis sobre capacidades del Cicese para proponer actividades de colaboración en nuevos
proyectos considerados estratégicos para el país, a partir del 2026, realizando una prospección de logros
históricos de los grupos de investigación del Cicese.
1.5.3 Analizar, a partir de los logros y resultados en la investigación desarrollada en el CICESE, y en conjunto
con los grupos de desarrollo tecnológico del centro, las capacidades y posibilidades para abordar e incidir en
la solución de problemas tecnológicos del sector industrial del país.
Objetivo 2. Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios, nacionales e internacionales, con
el fin de enfrentar las prioridades nacionales en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua,
ambiente, desarrollo tecnológico, educación, fenómenos naturales extremos.
Estrategia 2.1 Promover la comunicación entre las diferentes áreas de investigación del Cicese con
otras instituciones académicas en temas asociados a las áreas estratégicas establecidas por
la Secihti.
Líneas de acción
2.1.1 Promover la formación de equipos de trabajo con otras instituciones nacionales e internacionales,
generando iniciativas propias y manteniendo e incrementando los convenios de investigación conjuntos con
otros CPI.
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Líneas de acción
2.1.2 Promover la interacción académica multidisciplinaria a través de seminarios o talleres departamentales y
divisionales a nivel nacional e internacional.
2.1.3 Integrar grupos multidisciplinarios e interinstitucionales y participar en redes de colaboración, con el fin
de fortalecer la realización de proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico e innovación.
Estrategia 2.2 Alinear los proyectos y capacidades del Cicese con lo que se establezca en el Plan
Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de
la ONU.
Líneas de acción
2.2.1 Realizar un análisis por parte de los Consejos Internos de la Divisiones Académicas y Coordinaciones
de Unidades Académicas, para establecer la alineación de los proyectos y capacidades del Cicese con las
prioridades planteadas en el PND y en los ODS de la Agenda 2030 de la ONU.
2.2.2 Impulsar y establecer mecanismos para promover la sostenibilidad de las operaciones al interior de los
diferentes campus, a efecto de establecer las condiciones adecuadas para que la investigación se realice en
el mejor entorno posible.
2.2.3 Promover líneas y grupos de investigación del Cicese, alineándolos a lo establecido en el PND 2025-
2030 y a los ODS de la Agenda 2030 de la ONU.
Objetivo 3. Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización
en las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades
nacionales, con un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población.
Estrategia 3.1 Fortalecer los programas de posgrado del Cicese para formar comunidad científica y
tecnológica de alta especialización.
Líneas de acción
3.1.1 Medir la pertinencia de los programas de posgrado mediante la identificación de las necesidades
sociales; el análisis del mercado laboral; y el análisis de oferta y demanda para implementar acciones de
mejora que permitan facilitar la inserción laboral de nuestros egresados.
3.1.2 Elaborar un diagnóstico de la estructura y operación de los programas de posgrado mediante una
evaluación del currículo, personal académico, infraestructura y servicios para proponer acciones de mejora.
3.1.3 Capacitar al personal académico, que imparte clases, en técnicas psicopedagógicas para hacer más
eficiente la transferencia del conocimiento hacia las personas estudiantes.
3.1.4 Fortalecer la difusión y promoción de los programas de posgrado a nivel regional y nacional para
incrementar el número de solicitudes de ingreso, con el apoyo del área de Comunicación del Cicese y redes
sociales a nivel nacional
3.1.5 Implementar un programa de apoyo enfocado a bienestar estudiantil para reducir la tasa de deserción y
aumentar la tasa de graduación.
Estrategia 3.2 Mantener la pertenencia de los programas de posgrado en el Sistema Nacional de
Posgrados.
Líneas de Acción
3.2.1 Realizar autoevaluaciones bienales en cada programa de posgrado para identificar aspectos que
pudieran afectar la permanencia de los programas en el SNP, por parte de los Consejos de Programas de
Posgrado institucionales.
3.2.2. Realizar un monitoreo constante de los indicadores de desempeño del posgrado para detectar
situaciones que pueden afectar negativamente el cumplimiento de los indicadores, con el apoyo del Comité de
Docencia.
3.2.3 Participar en la convocatoria de autoevaluación institucional del Sistema de Evaluación y Acreditación de
la Educación Superior de la SEP para cumplir con los requerimientos del Sistema Nacional de Posgrado.
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Estrategia 3.3 Fortalecer la vinculación académica a nivel de posgrado con otras instituciones.
Líneas de acción
3.3.1 Fortalecer los convenios de movilidad estudiantil y de los programas de doble grado que se tienen con la
Universidad de Nantes y la Universidad Tecnológica de Troyes (Francia), promoviendo estos acuerdos entre
el personal académico para aumentar el número de estudiantes participando en el programa de movilidad.
3.3.2 Promover la firma de nuevos convenios de doble grado e intercambio académico con instituciones
nacionales e internacionales para incrementar la movilidad estudiantil, con el apoyo de personal de
investigacion que tengan acciones de colaboración con estas instituciones.
3.3.3 Sistematizar el seguimiento de las acciones de movilidad de los estudiantes que nos permita detectar la
necesidad de formalizar las colaboraciones interinstitucionales para que más estudiantes tengan la
oportunidad de realizar estancias extramuros.
Objetivo 4. Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se desarrollan en el
Cicese, con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado del ambiente.
Estrategia 4.1 Estimular la gestión de la propiedad intelectual para incrementar el número de
solicitudes de propiedad intelectual (PI) y transferencia de tecnología.
Líneas de acción
4.1.1 Identificar las tecnologías con potencial de protección para proteger e incrementar la propiedad
intelectual del Cicese.
4.1.2 Monitorear los programas de financiamiento público y privado aplicables a proyectos de maduración y
transferencia de tecnologías.
4.1.3 Gestionar la protección de la propiedad intelectual derivada de los proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación.
4.1.4 Asesorar a los investigadores en el cumplimiento de la normativa del proceso de transferencia de
tecnología.
4.1.5 Promocionar el portafolio de tecnologías protegidas del Cicese que incidan en el bienestar de la
población y cuidado del medio ambiente.
Estrategia 4.2 Fomentar una cultura de protección de la propiedad intelectual de los resultados de
la investigación científica y desarrollo tecnológico para impulsar la transferencia de conocimiento.
Líneas de acción
4.2.1 Realizar eventos de difusión, fomento a la cultura de la innovación, información y capacitación sobre
propiedad intelectual, transferencia de conocimiento e innovación
4.2.2 Establecer mecanismos para que toda la información y trámites asociados a la protección de la
propiedad intelectual, sean accesibles a la comunidad del Cicese.
4.2.3 Brindar información y capacitación a la comunidad del Cicese sobre propiedad intelectual, transferencia
de conocimiento e innovación, a través de seminarios, cursos y talleres.
Estrategia 4.3 Identificar los canales y mecanismos para coadyuvar en la solución de los problemas
relacionados con las áreas de investigación del Cicese.
Líneas de acción
4.3.1 Monitorear necesidades en el sector público, la sociedad y la industria, de la región y del país, para
impulsar su atención en las áreas de investigación del Cicese.
4.3.2 Explorar con potenciales actores interesados, los mecanismos de transferencia de conocimiento y
tecnología apegados a la normativa.
4.3.3 Ofertar los servicios especializados del Cicese para satisfacer las necesidades del sector público
y privado.
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Estrategia 4.4 Establecer alianzas con otros CPI, socios tecnológicos y redes tanto nacionales
como internacionales, para impulsar la transferencia de conocimiento hacia la sociedad.
Líneas de acción
4.4.1 Promover la colaboración entre CICESE y potenciales socios tecnológicos para genera PI conjunta,
presentando en otras instituciones las fortalezas y logros del Cicese p ara generar primeramente proyectos de
investigación conjunta.
4.4.2 Fortalecer alianzas, vinculación y actividades de promoción y difusión con otras organizaciones a nivel
nacional, apoyando al personal académico del Cicese en sus actividades de vinculación.
4.4.3 Identificar oportunidades de transferencia, en colaboración con otras organizaciones, a fin de establecer
alianzas y redes, participando en foros y exposiciones relacionados con transferencia de tecnologìa. a nivel
nacional e internacional.
Objetivo 5. Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su
impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de la
niñez y la juventud.
Estrategia 5.1 Consolidar y ampliar los programas institucionales de difusión y divulgación para
incrementar el impacto social del conocimiento científico generado en el Cicese.
Líneas de acción
5.1.1 Establecer una programación de eventos de divulgación científica dirigida a diversos públicos, así como
consolidar la participación en eventos en colaboración con otras instituciones, elaborando un programa de
trabajo anual
5.1.2 Reforzar la participación del personal y alumnos del Cicese en actividades de comunicación pública de
la ciencia, capacitándose en esta materia.
5.1.3 Fortalecer la relación con medios de comunicación regional, nacional e internacional, a través del envío
de notas y boletines periodísticos.
5.1.4 Desarrollar y difundir contenidos de divulgación científica en diversos formatos para fortalecer la
vinculación del quehacer institucional con distintos sectores de la sociedad, utiliizando mayormente las redes
sociales del Cicese y la gaceta electrónica ToDos@CICESE
5.1.5 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas, a través de los programas de divulgación del Cicese,
5.1.6 Mantener el apoyo en la promoción de las actividades sustantivas del Cicese dirigido a la educación de
la niñez y juventud, principalmente a través del Programa Pelícano
Estrategia 5.2. Fortalecer las actividades de difusión y divulgación de la ciencia, para contribuir a la
educación en el Estado de Baja California.
Líneas de acción
5.2.1. Fortalecer las actividades educativas del Programa Pelícano, que se realizan con escuelas de nivel
básico y medio superior de la región, dando a conocer los alcances del programa a nivel local y regional.
5.2.2. Continuar apoyando las actividades de capacitación dirigidas a maestros de primaria, secundaria y
bachillerato, enfocadas a fortalecer la enseñanza de la ciencia en esos niveles educativos, por medio de
talleres y cursos.
5.2.3 Incrementar el uso de las redes sociales, ampliando la difusión y divulgación de la ciencia en la
sociedad.
8.
Indicadores y metas
Para la definición de estos indicadores y metas, se parte de la base que son indispensables para el éxito
de cualquier proyecto u organización, ya que permite medir el progreso, tomar decisiones informadas y
motivar a los equipos. Los indicadores son herramientas que cuantifican el avance hacia los objetivos,
mientras que las metas establecen los valores deseados para esos indicadores en un plazo determinado.
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Tal y como se establece en los lineamientos establecidos para este efecto, se considera que los presentes
indicadores y metas reflejan de manera clara los resultados esperados para el período 2025 – 2030,
mostrando un desempeño institucional positivo.
Estos indicadores son producto del análisis realizado sobre el entorno actual y de las expectativas del
Cicese de alcanzar los objetivos que se ha planteado en los próximos cinco años.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Índice de colaboración de la planta académica en proyectos internos enfocados en el desarrollo de
ciencia básica y de frontera que impulse tecnologías disruptivas en las áreas estratégicas para la
solución de los grandes retos del país.
Objetivo
Objetivo 1. - Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar
investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas
definidas por la Secihti.
Definición o
descripción
Mide la proporción de personas investigadoras de diferentes disciplinas que participan en proyectos que
desarrollen ciencia básica y de frontera que impulse el desarrollo de tecnologías disruptivas en las áreas
estratégicas definidas por la Secihti
Derecho
asociado
Derecho al conocimiento científico
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Proporción
Periodo de recolección de
los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Divisiones Académicas
Coordinaciones de Unidades
Académicas
Método de
cálculo
Número de personas investigadoras que participan en proyectos internos que atienden áreas
estratégicas reconocida por la Secihti en el año t/ Número de personas investigadoras del Cicese
en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de personas
investigadoras que
participan en proyectos
internos que atienden
áreas estratégicas
reconocidas por la Secihti
Valor
variable 1
127
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Productividad
Académica de la
Dirección de
Posgrado
Nombre
variable 2
Número de personas
investigadoras del Cicese
en año t
Valor
variable 2
215
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Productividad
Académica de la
Dirección de
Posgrado
Sustitución en
método de
cálculo
127 / 215 = 0.59
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.59
Indicador nuevo a partir de 2025. Los datos de investigadores que atienden áreas
estratégicas de la Secihti se generarán a partir de este año
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.84
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.59
0.65
0.73
0.75
0.82
0.84
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Índice de generación de conocimiento de calidad en el Cicese
Objetivo
Objetivo 1. - Fortalecer las capacidades de los grupos de investigación del Cicese para realizar
investigación básica y de frontera e impulsar tecnologías disruptivas que atiendan las áreas estratégicas
definidas por la Secihti.
Definición o
descripción
Mide la producción de publicaciones arbitradas por persona investigadora del Cicese
Derecho
asociado
Derecho al conocimiento científico
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Proporción
Periodo de recolección de
los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Divisiones Académicas
Coordinaciones de Unidades
Académicas
Método de
cálculo
Número de publicaciones arbitradas en el año t / Número de investigadores e investigadoras del Cicese
en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de publicaciones
arbitradas en el año t
Valor
variable 1
351
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral de
Productividad
Académica de la
Dirección de
Posgrado
Nombre
variable 2
Número de personas
investigadoras del Cicese
en el año t
Valor
variable 2
215
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral de
Productividad
Académica de la
Dirección de
Posgrado
Sustitución en
método de
cálculo
351 / 215 = 1.63
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.63
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.79
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
1.63
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.68
1.70
1.71
1.73
1.76
1.79
314
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Proyectos multidisciplinarios externos en el ámbito de la competencia del Cicese
Objetivo
Objetivo 2. Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios nacionales e internacionales, con el fin de
enfrentar los problemas prioritarios del país, en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua,
ambiente, desarrollo tecnológico, educación, fenómenos y desastres naturales.
Definición o
descripción
Porcentaje de proyectos multidisciplinarios externos que pueden tener un impacto positivo en la atención
De los problemas prioritarios del país
Derecho
asociado
Derecho al conocimiento de la ciencia
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Divisiones Académicas
Coordinaciones de Unidades
Académicas
Método de
cálculo
(Número de proyectos externos multidisciplinarios vigentes en el año t / Número total de proyectos del
Cicese en el año t) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de proyectos
externos multidisciplinarios
vigentes en el año t
Valor
variable 1
54
Fuente de
información
variable 1
Bases de Datos
Nombre
variable 2
Número total de proyectos
vigentes en el año t
Valor
variable 2
299
Fuente de
información
variable 2
Bases de Datos
Sustitución en
método de
cálculo
(54 / 299)*100 = 18
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
18
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
38
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
18
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
22
25
28
30.5
34
38
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de proyectos externos del Cicese que se realizan en colaboración con Instituciones
nacionales o internacionales
Objetivo
Objetivo 2. Identificar y desarrollar proyectos multidisciplinarios nacionales e internacionales, con el fin de
enfrentar los problemas prioritarios del país, en el ámbito de la salud, alimentación, energía, agua,
ambiente, desarrollo tecnológico, educación, fenómenos y desastres naturales.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de proyectos externos con respecto al total de proyectos del Cicese en el año t, que
se realizan en colaboración con instituciones nacionales y de otros países
Derecho
asociado
Derecho al conocimiento de la ciencia
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Directores de División
Coordinadores de Unidades Académicas
Método de
cálculo
(Número de proyectos externos que se realizan en colaboración con instituciones nacionales o
internacionales en el año t / Número de proyectos del Cicese en el año t) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
(Número de proyectos
externos que se realizan en
colaboración con
instituciones nacionales o
internacionales en el año t
Valor
variable 1
87
Fuente de
información
variable 1
Bases de Datos
Nombre
variable 2
Número de proyectos del
Cicese en el año t) * 100
Valor
variable 2
299
Fuente de
información
variable 2
Bases de Datos
Sustitución en
método de
cálculo
(87 / 299) * 100 = 29
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
29
Respecto a la diferencia de los resultados 2023 – 2024, se analizaron los criterios
utilizados por las áreas para el cálculo de este indicador, encontrando diferencias que
fueron corregidas. La meta establecida para 2025 es superior a lo alcanzado en el período
2021 – 2023.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
88
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
50
51
52
29
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
59
65
72
79
82
88
316
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Tasa de graduación de los programas de posgrado del Cicese
Objetivo
Objetivo 3. – Formar comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en las
áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a problemas nacionales, con un
enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población
Definición o
descripción
Establece el porcentaje de personas graduadas de los programas de posgrado del Cicese, en relación
con el número de ingresos en la maestría y doctorado
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Dirección de Estudios de Posgrado
Método de
cálculo
(Número de personas graduadas de maestría que ingresaron en el año t-3 + número de personas
graduadas de doctorado que ingresaron en el año t-6) / (Número de ingresos a los programas de
maestría en el año t-3 + Número de ingresos a los programas de doctorado en el año t-6) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de personas
graduadas de maestría que
ingresaron en el año t-3
Valor
variable 1
129
Fuente de
información
variable 1
Sistema de Control
Escolar (SICE) del
Cicese
Nombre
variable 2
Número de personas
graduadas de doctorado que
ingresaron en el año t-6
Valor
variable 2
33
Fuente de
información
variable 2
Sistema de Control
Escolar (SICE) del
Cicese
Nombre
variable 3
Número de ingresos a los
programas de maestría en el
año t-3
150
Sistema de Control
Escolar (SICE) del
Cicese
Nombre
variable 4
Número de ingresos a los
programas de doctorado en
el año t-6
41
Sistema de Control
Escolar (SICE) del
Cicese
Sustitución en
método de
cálculo
(129 + 33) / (150 + 41) * 100 = 85
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
85
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
80
Aún cuando el resultado 2024 de este indicador alcanzó el
85%, el porcentaje real y alcanzable de tasa de graduados
anual es mantener la relación porcentual de 80% durante el
periodo de 2025 a 2030, de acuerdo a los recursos humanos,
financieros y de infraestructura que tendrá el Centro.
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
85
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
80
80
80
80
80
80
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de programas de posgrado del Cicese registrados en el Sistema Nacional de Posgrados
Objetivo
Objetivo 3. Formar a la comunidad científica y tecnológica a nivel de posgrado de alta especialización en
las áreas de competencia del Cicese, y potenciar su impacto en la atención a prioridades nacionales, con
un enfoque de inclusión para contribuir al bienestar de la población.
Definición o
descripción
Porcentaje de posgrados del Cicese reconocidos por la Secihti en el Sistema Nacional de Posgrados en
el año t
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Dirección de Estudios de Posgrado
Método de
cálculo
(Número de programas de posgrado del Cicese reconocidos en el SNP en el año t / Número de
programas de posgrado del Cicese en el año t) *100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de programas de
posgrado del Cicese
reconocidos en el SNP en el
año t
Valor
variable 1
19
Fuente de
información
variable 1
Sistema Nacional de
Posgrado de la
Secihti
Nombre
variable 2
Número de programas de
posgrado del Cicese en el
año t
Valor
variable 2
19
Fuente de
información
variable 2
Sistema Nacional de
Posgrado de la
Secihti
Sustitución en
método de
cálculo
(19/19) * 100 = 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Se buscará mantener el número de programas reconocidos
en el SNP durante el periodo 2025-2030 considerando que
se mantendrán los criterios de reconocimiento de la calidad
de los posgrados
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
318
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de tecnologías desarrolladas en el Cicese transferidas o licenciadas al sector público o privado
Objetivo
Objetivo 4. Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que desarrollan en el Cicese,
con el propósito de incidir en el bienestar de la población y en el cuidado del ambiente.
Definición o
descripción
Establece el número de tecnologías desarrolladas en el Cicese, que han sido transferidas o licenciadas al
sector público o al sector privado
Derecho
asociado
Derecho al acceso a la ciencia y la tecnología
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Dirección de Impulso a la Innovación
y Desarrollo
Método de
cálculo
(Número de tecnologías desarrolladas en el CICESE transferidas o licenciadas hacia el sector público o
privado acumuladas al año t) /Número de tecnologías protegidas o sometidas a registro de PI
acumuladas al año t) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de tecnologías
desarrolladas en el Cicese,
transferidas o licenciadas hacia
el sector público o privado
acumuladas al año t
Valor
variable 1
16
Fuente de
información
variable 1
Bases de Datos
Nombre
variable 2
Número de tecnologías
protegidas o sometidas a
registro de PI acumuladas al
año t
Valor
variable 2
154
Fuente de
información
variable 2
Sustitución en
método de
cálculo
(16 / 154) * 100 = 10.38
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
10.38
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
19.5
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
10.38
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
10.96
12.10
12.73
13.92
18.35
19.5
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de tecnologías en el inventario tecnológico del Cicese
Objetivo
Objetivo 4. Impulsar la transferencia del conocimiento y de la tecnología que se desarrollan en el Cicese,
con el propósito de incidir en el bienestar de la población y el cuidado del ambiente.
Definición o
descripción
Establece el número de tecnologías registradas en el inventario tecnológico del Cicese, con posibilidad
de ser transferidas o licenciadas a otros sectores
Derecho
asociado
Derecho al desarrollo integral y sustentable
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Número de tecnologías
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Dirección de Impulso a la Innovación
y Desarrollo
Método de
cálculo
Sumatoria del número de tecnologías en el inventario tecnológico del Cicese acumuladas al año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de tecnologías en el
inventario tecnológico del
Cicese acumuladas al año t
Valor
variable 1
115
Fuente de
información
variable 1
Bases de Datos
Sustitución en
método de
cálculo
115
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
115
El inventario tecnológico del Cicese es dinámico y se revisa de manera constante. Aún
cuando el resultado del 2024 fue de 150 registros, éstos se han depurado por lo que se
está tomando como valor base 115.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
127
El inventario tecnológico del Cicese contiene información de
patentes otorgadas, solicitudes de patente en trámite,
modelos
de
utilidad
otorgados,
diseños
industriales
otorgados y derechos de autor registrados (programas de
cómputo y bases de datos).
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
115
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
117
119
121
123
125
127
320
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Personas que tuvieron acceso a las actividades de comunicación pública de la ciencia, llevadas a cabo
por el Cicese
Objetivo
Objetivo 5. Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar su impacto
en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de la niñez
y la juventud.
Definición o
descripción
Establece el número de personas que tuvieron acceso a las actividades de comunicación pública de la
ciencia llevadas a cabo por el Cicese, a través de diversas actividades como son participación en
exposiciones, conferencias dirigidas a públicos no especializados, actividades del Programa Pelícano,
notas de prensa y redes sociales.
Derecho
asociado
Derecho al conocimiento de la ciencia
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Personas
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Departamento de Comunicación
Programa Pelícano
Método de
cálculo
SUMATORIA de las personas que tuvieron acceso a las actividades de comunicación pública de la
ciencia llevadas a cabo por el Cicese en el año t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de personas que
tuvieron acceso a las
actividades de comunicación
pública de la ciencia llevada a
cabo por el Cicese en el año t
Valor
variable 1
84,901
Bases de Datos
Sustitución en
método de
cálculo
84,901
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
84,901
La gran diferencia que se observa entre lo alcanzado el 2023 y lo alcanzado en 2024, se
debe a que en el 2023 se celebró el 50 aniversario de la fundación del Cicese, con un
gran número de actividades que se desarrollaron a lo largo del año, por lo que el número
de personas participantes se incrementó de manera extraordinaria.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
113,775
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
106,400
173,313
84,901
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
89,146
93,603
98,284
103,198
108,358
113,775
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitaron el acceso al conocimiento científico
generado en el Cicese
Objetivo
Objetivo prioritario 5. Fortalecer la divulgación del conocimiento científico para incrementar y diversificar
su impacto en beneficio de los distintos sectores de la población, así como contribuir a la educación de
infantes y jóvenes.
Definición o
descripción
Establece el número de actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitan el acceso al
conocimiento científico generado en el Cicese.
Derecho
asociado
Derecho al conocimiento de la ciencia
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Marzo del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Cicese
Departamento de Comunicación
Programa Pelícano
Método de
cálculo
(Número de actividades de comunicación pública de la ciencia que habilitan el acceso al conocimiento
científico llevadas a cabo por el Cicese en el año t / Número de actividades de comunicación
pública de la ciencia que habilitan el acceso al conocimiento científico llevadas a cabo por el Cicese en el
año t-1) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de actividades de comunicación
pública de la ciencia que habilitan el
acceso al conocimiento científico llevadas
a cabo por el Cicese en el año t
Valor
variable
1
4183
Fuente de
información
variable 1
Bases de Datos
Nombre
variable 2
Número de actividades de comunicación
pública de la ciencia que habilitan el
acceso al conocimiento científico llevadas
a cabo por el Cicese en el año t-1
Valor
variable
2
5106
Fuente de
información
variable 2
Bases de Datos
Sustitución en
método de
cálculo
(4183 / 5106) * 100 = 81.9
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
81.9
Un valor de la Meta menor a 100 significa que las actividades de
comunicación pública de la ciencia que habilitan el acceso al conocimiento
científico llevadas a cabo por el Cicese realizadas en el año, fue menor a las
realizadas en el año inmediato anterior
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
101.2
SERIE HISTORICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
81.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
101
101.4
101.16
100.3
101.2
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Programa Institucional 2025 -2030 entrara en vigor a partir de la autorización
del Órgano de Gobierno del CICESE, y al día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente
Ensenada, Baja California a 12 de diciembre del 2025.- Director General, Dr. David Hilario Covarrubias
Rosales.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para el año 2026 y enero 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en los artículos 9 y 10, fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024,
así como en los artículos 4º y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale
el Calendario Oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento que regula los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, dispone que las actuaciones y diligencias
administrativas deberán practicarse en días y horas hábiles, exceptuando los sábados, domingos, 1o. de
enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; el día
que corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como aquellos días en
que se suspendan labores o existan vacaciones generales, mismos que deberán darse a conocer mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los
procedimientos que se realizan ante este Organismo Público Descentralizado, y con el propósito de informar
los días en que no se llevarán a cabo actuaciones administrativas, se expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE
SUSPENSIÓN DE LABORES ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, PARA EL AÑO 2026 Y ENERO 2027
PRIMERO. Se consideran días inhábiles para el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
y sus unidades administrativas, durante el año dos mil veintiséis (2026) y enero de dos mil veintisiete (2027),
los siguientes:
El 13 de enero (en conmemoración del Día del Trabajador DIF)
El 02 de febrero (en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos);
El 16 de marzo (en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez);
El 2 y 3 de abril (jueves y viernes de la Semana Santa);
El 1° de mayo (en conmemoración del Día del Trabajo);
El 5 de mayo (en conmemoración de la Batalla de Puebla);
El 16 de septiembre (en conmemoración del inicio de la Independencia de México);
El 2 de noviembre (en conmemoración del Día de Muertos);
El 16 de noviembre (en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana);
El 25 de diciembre (Día de Navidad), y
El 1º de enero de 2027 (Año Nuevo);
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Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables respecto a la suspensión de
labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las
leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Las Jefaturas de Unidad, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes y las Direcciones Generales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
podrán habilitar actuaciones en días y horas inhábiles, tales como sábados y domingos, así como los días
señalados en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el fin
de atender los trámites que resulten indispensables y/o urgentes para el adecuado despacho de los asuntos.
CUARTO. Para el ejercicio de derechos y la tramitación de asuntos en materia de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, así como los trámites a cargo de la Unidad de
Transparencia, se considerarán inhábiles todos los días señalados en el presente Acuerdo, además
de aquellos referidos en el diverso Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se
consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo
desconcentrado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
En la Ciudad de México, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Titular del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de carácter general
que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de
plataformas digitales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 2 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la
observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para regular el trabajo en plataformas
digitales;
Que el 27 de junio de 2025, se publicaron en el mismo medio de difusión las Disposiciones de carácter
general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras
de plataformas digitales, cuya disposición Quinta estableció el porcentaje diferenciado por el uso de la
plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica con base en el cálculo del Ingreso Bruto Mensual;
Que el 1 de octubre de 2025 se publicó el ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio
de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso
neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales;
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Que el artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
para expedir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al cálculo del
ingreso neto al que se refiere el diverso 291-C del mismo ordenamiento;
Que el programa piloto al que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se
adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales y la
fórmula para determinar el ingreso neto, establecida en las Disposiciones de carácter general que determinan
los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales,
arrojaron resultados que derivaron en un ajuste a los mismos, y
Que la definición de los criterios de exclusión busca generar un equilibrio entre la protección efectiva de
los derechos laborales de las personas trabajadoras y la disponibilidad de las fuentes de empleo,
garantizando condiciones de trabajo dignas y el acceso progresivo a la seguridad social, conforme a los
principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y progresividad, atendiendo a las particularidades del
modelo tecnológico y productivo de las plataformas digitales.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES SEGUNDA Y QUINTA DE LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS AL CÁLCULO DEL INGRESO NETO DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman las Disposiciones Segunda y Quinta de las Disposiciones de carácter
general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras
de plataformas digitales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2025, para quedar
como sigue:
Segunda. Glosario.
Para efectos de las presentes, se entenderá por:
I.
Ingreso Bruto Mensual: Es el ingreso total mensual que una persona trabajadora genera por la
suma del pago de las tareas, servicios, obras o trabajos realizados, incluyendo bonos,
gratificaciones, estímulos y cualquier otro ingreso, cualquiera que sea su denominación, sin
contemplar los pagos por concepto de propinas.
II.
a IV. …
Quinta. Cálculo del Ingreso Neto.
…
…
Categoría
Herramienta de trabajo
Factor máximo de
exclusión por uso de
plataforma digital
A
Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de
combustión interna, eléctricos o análogos.
48%
B
Vehículos
motorizados
de
dos
ruedas
de
combustión interna, eléctricos o análogos.
32%
C
Transportes
no
motorizados
o
sin
medio
de
transporte.
3%
…
…
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO. - A partir de la entrada en vigor del presente, quedará sin efectos el ACUERDO por el que se
modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los
procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2025.
Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Acacoyagua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de Chiapas, Municipio de Acacoyagua
CMC/VOC/PMU/015/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en
lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría
de Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de dicha
dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Acacoyagua, Estado de Chiapas, en lo sucesivo
“EL MUNICIPIO”, representado por el C. José Antonio Meza, en su carácter de Presidente Constitucional
Municipal, quien actúa en compañía del C. Everardo Ortiz Antonio, en su carácter de Secretario del
H. Ayuntamiento del Municipio de Acacoyagua, Chiapas; a quienes en conjunto se les denominará
“LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
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6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”
ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio,
concerniente al Municipio de Acacoyagua, Chiapas, mismo que contienen la cartera de acciones o
proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
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con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para
la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”;
“Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar
su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales,
así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia
se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la
construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y
comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones
X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b,
7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias
y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI
y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano;
así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1. El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42,
fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como
16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
II.2. Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción
del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local, de
conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3. Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura
del Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
de Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo
que a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para
suscribir el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36,
fracciones XII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; y 1, fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.
II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad
Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código
Postal 29010.
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con
libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
III.2. El C. José Antonio Meza, Presidente Municipal Constitucional de Acacoyagua, en el Estado de
Chiapas está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los
artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 32, 38, 55 y
57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal
del Estado de Chiapas; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3. El C. Everardo Ortiz Antonio, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Acacoyagua,
Estado de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en
términos de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
y, 78 y 80 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración
Municipal del Estado de Chiapas, en la suscripción del presente Convenio.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Av. Miguel
Hidalgo S/N, Col. Centro, C.P. 30590, Acacoyagua, Chiapas.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen
sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las
demás
que
resulten
necesarias
para
dar
cumplimiento
al
objeto
del
presente
Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás
normativa aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de
exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten
necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la
normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar
y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está
sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme
a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control
en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente
Municipal Constitucional de Acacoyagua, Chiapas, C. José Antonio Meza.- Rúbrica.- Secretario del
Ayuntamiento de Acacoyagua, Chiapas, C. Everardo Ortíz Antonio.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Huehuetán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de Chiapas, Municipio de Huehuetán
CMC/VOC/PMU/016/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de
la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva,
Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras
Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”,
representado por la Secretaría de Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter
de Secretaria de dicha dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Huehuetán, Estado de
Chiapas, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Sixto López Pérez, en su carácter
de Presidente Constitucional Municipal, quien actúa en compañía del C. Genaro Cruz Salas, en su carácter de
Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Huehuetán, Chiapas; a quienes en conjunto se les
denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones
con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”
ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio,
concerniente al Municipio de Huehuetán, Chiapas, mismo que contienen la cartera de acciones o
proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
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15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para
la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”;
“Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar
su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales,
así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia
se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la
construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y
comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones
X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b,
7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI
y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano;
así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
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DIARIO OFICIAL
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II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1. El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42,
fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como
16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
II.2. Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción
del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local, de
conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3. Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura del
Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico,
de conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo que
a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para suscribir
el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36, fracciones XII,
XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 1,
fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.
II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad
Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código
Postal 29010.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con
libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
III.2. El C. Sixto López Pérez, Presidente Municipal Constitucional de Huehuetán, en el Estado de
Chiapas está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los
artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 32, 38, 55 y
57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal
del Estado de Chiapas; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3. El C. Genaro Cruz Salas, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Huehuetán,
Estado de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en
términos de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
y, 78 y 80 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración
Municipal del Estado de Chiapas, en la suscripción del presente Convenio.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal
S/N, Col. Centro, C.P. 30660.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen
sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
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DIARIO OFICIAL
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y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
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c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema
de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de
exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten
necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la
normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
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d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar
y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
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DIARIO OFICIAL
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente
Municipal Constitucional de Huehuetán, Chiapas, C. Sixto López Pérez.- Rúbrica.- Secretario del
Ayuntamiento de Huehuetán, Chiapas, C. Genaro Cruz Salas.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
EXTRACTO de los Lineamientos para otorgar apoyos para servicios funerarios a población en situación
de vulnerabilidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR APOYOS PARA SERVICIOS FUNERARIOS A POBLACIÓN
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
MTRA. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 167, 168,fracción IX, y 172 de la Ley General de Salud; 9, fracciones IX, X y XV, 12,
fracción I, inciso i), 13, 27, 28, inciso z) y 37, incisos b), g) y j), de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, fracción III,
7, fracción IX, 10, fracciones II y XV, 15, fracciones I, V, IX, y 28, fracción IX del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de
diciembre de 2024; Acuerdo 03/EXT.02/2025 aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de
Gobierno, celebrada el 19 de diciembre de 2025.
[...]
ÚNICO. - ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA
OTORGAR APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS A POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
para quedar como sigue LINEAMIENTOS PARA OTORGAR APOYOS PARA SERVICIOS FUNERARIOS A
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
[...]
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer un mecanismo para que el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia administre y coordine, a nivel nacional, acciones enfocadas
al otorgamiento adecuado del pago de apoyo a prestadores de servicios funerarios, en favor de las personas
y/o familias en situación de vulnerabilidad que requieran el apoyo de servicios funerarios, conforme a la Ley
de Asistencia Social y demás normatividad aplicable. [...]
La versión íntegra; está disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://micrositios.dif.gob.mx/normateca/assets/LINEAMIENTOSFUNERARIOS-DxXorakJ.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2025/DIF/LINEAMIENTOSFUNERARIOS-DxXorakJ.pdf
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 571844)
EXTRACTO del Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de sus acciones de intervención
dirigidas a la población sujeta de asistencia social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE APOYOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA EN MATERIA DE SUS ACCIONES DE INTERVENCIÓN DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN SUJETA DE
ASISTENCIA SOCIAL.
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 4°, párrafos cuarto, noveno y décimo, y 11 °
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 fracción III, y 172 de la Ley General de Salud;
4, 14, 19, 27, 28 y 45 de la Ley de Asistencia Social; 29 fracciones II y VI, 95, 98, 99 y 112 de la Ley de
Migración; artículo 76 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Artículo Segundo
fracción II y penúltimo párrafo del Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir
regulación en las materias que se indican; 37 fracción II, 89, 94, 116, 117 fracción XI, con relación al artículo
118 fracción XII, 119 fracción IX, 120 fracciones II y III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 3 fracción III. y 4° de la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; artículo 10 fracciones I, II, VIII, IX, X, XIII y XV del
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 30 de diciembre de 2024; y
[...]
1. Objetivo General. Establecer las bases para la asignación y transferencia de subsidios y/o apoyos a
SEDIF, Municipios (a través de las Secretarías de Finanzas Estatales), Procuradurías de Protección en el
orden local y/o Instituciones Gubernamentales, Unidades Administrativas del SNDIF, con el fin de impulsar el
fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como espacios
habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. [...]
La versión íntegra; está disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://micrositios.dif.gob.mx/normateca/assets/CRITERIOSTRANSFERENCIA-V7p-CC7t.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2025/DIF/CRITERIOSTRANSFERENCIA-V7p-CC7t.pdf
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 571846)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 51/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 51/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR: EMMANUEL IVÁN CAMARGO CRUZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el artículo 22, fracción III, de la Ley de
la Comisión Nacional de Energía, adicionado mediante Decreto publicado el dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco en el Diario Oficial de la Federación.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
13
II
PRECISIÓN
DE
LA
NORMA IMPUGNADA
Se tiene como impugnado el artículo 22, fracción III, de la Ley de
la Comisión Nacional de Energía.
14
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
14
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
Sin que sea obstáculo lo manifestado por el Poder Ejecutivo
Federal, ya que la Comisión promovente sí hace valer
vulneraciones al derecho a la seguridad jurídica y al principio de
legalidad, y respecto de la figura del estado de interdicción este
Alto Tribunal ha sostenido su inconstitucionalidad, porque es
incompatible con el derecho humano ligado al ejercicio de la
capacidad jurídica de las personas.
15
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
No se hacen valer, salvo la relacionada con la falta de
legitimación que fue abordada en el apartado previo.
17
VI.
ESTUDIO DE FONDO
La pregunta que nos plantea la CNDH es ¿Si actualmente existe
fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que
regule la declaratoria del estado de interdicción? La respuesta ya
la dio este Alto Tribunal y es negativa. Actualmente no existe
fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que
regule
la
declaratoria
del
estado
de
interdicción.
En
consecuencia, es fundado el concepto de invalidez hecho valer
por la CNDH por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica y el
principio de legalidad.
A mayor abundamiento, se explica que la figura del estado de
interdicción se declaró inconstitucional por este Alto Tribunal
porque se violaban los derechos al reconocimiento de la
capacidad
jurídica,
igualdad
y
no
discriminación
y
la
autodeterminación de las personas con discapacidad.
Por tanto, se declara la invalidez de la norma impugnada.
18
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez del artículo impugnado.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso de la Unión.
30
VIII.
DECISIÓN
Se declara la invalidez de la norma impugnada.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 51/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR: EMMANUEL IVÁN CAMARGO CRUZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al tres de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 51/2025, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 22, fracción III, de la Ley de
la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante Decreto publicado el dieciocho de marzo de dos
mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación del escrito inicial. El catorce de abril de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante, “CNDH”), presentó una acción de inconstitucionalidad
recibida en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este
Alto Tribunal.
2.
Autoridades emisora y promulgadora. El Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de
Diputados y de Senadores, y la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Norma general impugnada. El artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía,
expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos
mil veinticinco.
4.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente argumenta
que la norma impugnada es contraria de los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Federal.
5.
Concepto de invalidez. La CNDH señaló en su único concepto de invalidez, en síntesis, lo siguiente:
El artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, al establecer como
motivo de remoción de las personas expertas técnicas del Comité Técnico de esa comisión que,
durante el ejercicio de su cargo, sean declaradas en estado de interdicción, vulnera el derecho a
la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, contenidos en los
artículos 14, párrafo tercero, y 16 constitucionales, porque actualmente no existe fundamento
normativo en el sistema jurídico que establezca o regule la declaración del estado de interdicción
de alguna persona, toda vez que desde la entrada en vigor del decreto por el que se expidió el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, quedaron derogadas a nivel nacional
todas las normas adjetivas para llevar a cabo dicha declaración.
El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad se hacen extensivos al legislador,
como creador de las normas, el cual se encuentra obligado a establecer disposiciones
claras y precisas que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraría, siempre guiadas por la
Ley Fundamental.
Refiere que el martes dieciocho de marzo del año en curso se publicó, entre otras, “la Ley de la
Comisión Nacional de Energía, de la que llama la atención la fracción III del artículo 22, pues
genera un estado de inseguridad jurídica en tanto que actualmente no existe en todo el territorio
nacional norma adjetiva por la cual se puede declarar a una persona en estado de interdicción.
Lo anterior se traduce en que el legislador federal previó una norma que no puede ser aplicada,
en contravención al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
La Comisión Nacional de Energía (CNE, en adelante) es un órgano con independencia técnica,
operativa, de gestión y de decisión que puede contar con oficinas estatales o regionales.
La CNE será dirigida y administrada por una Dirección General y debe contar con un Comité
Técnico, siendo éste, un órgano colegiado cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar,
dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la CNE.
Este Comité se integra por las siguientes personas titulares:
La Secretaría, quien lo preside y tiene voto de calidad;
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La Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría;
La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría;
La Unidad de Electricidad de la Comisión;
La Unidad de Hidrocarburos de la Comisión y
Tres personas expertas del sector energético.
La ley en estudio, en su fracción III, prevé que dichas personas expertas técnicas podrán
ser removidas durante el tiempo de su encargo, por “Haber sido declarada en estado
de interdicción”.
De lo cual la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no
advirtió ningún argumento o motivo por el cual el legislador federal haya decidido establecer
como causa de remoción de las personas expertas técnicas que –durante el ejercicio de su
encargo– sean declaradas en estado de interdicción.
La institución jurídica de interdicción era reconocida en nuestro sistema jurídico, sustituyendo la
voluntad de las personas sujetas a este régimen. Misma que fue superada por el denominado
modelo “social” de discapacidad. Esta nueva forma de ver, entender y atender el paradigma de
las personas en situación de discapacidad parte de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Refiere que la Suprema Corte de Justicia hizo patente que el sistema civilista que regulaba la
capacidad jurídica era contrario al modelo social de la discapacidad, declarando inconstitucional
el sistema normativo que regula el estado de interdicción.
Que el siete de junio de dos mil veintitrés se vio materializado el modelo social de la discapacidad
al eliminarla en todo el territorio nacional tras expedir del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares.
Puntualmente en su título Segundo “Procedimientos Civiles No Contenciosos”, Capítulo I “De la
Jurisdicción Voluntaria”, Sección Tercera “De la Designación de Apoyos Extraordinarios”, prevé
las bases y reglas para la designación de apoyos de ese grupo social, con el objetivo de que se
les reconozca su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás. Tales
disposiciones deben ser observadas y garantizadas en todo el país.
Por lo que este nuevo sistema se basa en que todas las personas mayores de edad tienen
capacidad jurídica plena, previendo casos excepcionales y sus procedimientos jurisdiccionales
para la designación del apoyo necesario y obligaciones de quienes reciban dicho apoyo.
Toma relevancia que mediante el Código Nacional el legislador federal introdujo un nuevo
sistema que reconoce la capacidad jurídica de todas las personas, pues ya no existe forma legal
para restringir o limitar la capacidad jurídica de las personas mayores de edad, lo que trajo
como consecuencia la eliminación de la institución jurídica de estado de interdicción en
todo el país.
Que, a efecto de generar seguridad jurídica respecto de la superación de la institución jurídica de
interdicción a nivel nacional, el legislador estableció en el régimen transitorio del Decreto las
siguientes reglas:
“Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.”
(…)
“Artículo Décimo noveno. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan
procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las
personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones
Transitorias del presente Decreto.”
Por lo que desde el ocho de junio de dos mil veintitrés quedaron derogadas en todo el
territorio nacional las disposiciones que establecían los procedimientos de interdicción,
conforme a lo anterior, no existen normas adjetivas que regulen la manera de sujetar a una
persona a esa institución jurídica.
Por lo que advierte que la causa de remoción de las personas técnicas expertas del Comité
Técnico de la CNE, prevista en el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía, consistente en ser declaradas en estado de interdicción durante el ejercicio de su
encargo no puede ser aplicable.
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Situación que genera inseguridad jurídica, pues ninguna persona puede ser declarada en estado
de interdicción desde la entrada en vigor del Decreto, por lo que la disposición impugnada no
tiene sustento legal.
Concluye que el Congreso de la Unión inobservó el mandamiento constitucional relativo a expedir
normas coherentes con el sistema jurídico nacional, que la disposición en combate no puede ser
actualizada, constituyéndose como una norma imprecisa, en contravención al derecho a la
seguridad jurídica y al principio de legalidad.
Como sustento refiere la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 11/2023 respecto de los
artículos 23, 450, fracción II y 462 del Código Civil, así como 902 y 905 del Código de
Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal declarado sin materia por ese Alto
Tribunal, toda vez que con motivo de la entrada en vigor del Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares el ocho de junio de dos mil veintitrés, éstas
fueron derogadas.
En suma, a juicio de la promovente la causa de remoción que regula la fracción III del artículo 22
de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, consistente en ser declarado en estado de
interdicción durante el ejercicio del encargo de las personas expertas técnicas es imprecisa, en
virtud de que actualmente no existe ninguna disposición que regule el procedimiento para llevarlo
a cabo.
6.
Admisión y trámite. El quince de abril de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 51/2025, y lo turnó al
Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que instruyera el procedimiento y
formulara el proyecto de resolución respectivo.
7.
Por medio del auto emitido el veinticinco de abril de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a
trámite la acción de inconstitucionalidad. Asimismo, ordenó que se diera vista al Congreso de la Unión,
por conducto de sus Cámaras de Diputados y Senadores, al Poder Ejecutivo Federal para que rindieran
sus informes respectivos, así como para que el Poder Ejecutivo Federal envíe copia certificada del Diario
Oficial de la Federación, en el que conste la publicación de la norma controvertida. Por último, ordenó
dar vista a la Fiscalía General de la República.
8.
Informe del Poder Ejecutivo Federal. En su informe, el Poder Ejecutivo Federal señala que la norma
impugnada es válida. Esgrime, en síntesis, lo siguiente:
Señala que la derogación de la declaratoria de estado de interdicción, ordenada mediante el
artículo Décimo Noveno transitorio del DECRETO por el que se expide el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio
de 2023, tiene una vacatio legis que impide su aplicación en el orden federal.
La aplicación es gradual para las entidades federativas y a nivel federal está sujeta a la declaratoria
específica de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, previa solicitud
del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del primero de abril de dos
mil veintisiete, siendo que a la fecha en que se actúa, no se ha emitido la Declaratoria
correspondiente.
En este momento existe regulación de procedimientos de interdicción en las diversas
normatividades adjetivas locales, “la interdicción sostiene su vigencia en gran parte y, en
consecuencia, no viola el principio de seguridad jurídica la remisión en esta en la normatividad
reclamada.
Que al llegar la fecha límite establecida en el artículo transitorio del citado decreto, en cuyo caso se
derogará ipso facto la disposición impugnada.
9.
Informe de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. En su informe, la Cámara de
Senadores afirma que la norma impugnada es válida y que no vulnera el derecho a la seguridad jurídica
y el principio de legalidad. En síntesis, señala lo siguiente:
Al existir una vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el
estado de interdicción sigue vigente en diversas entidades federativas, por lo que sí existen
fundamentos normativos dentro del sistema jurídico que establecen y regulan la declaratoria del
estado de interdicción de una persona, siendo hasta el primero de abril de dos mil veintisiete
cuando de forma completa y definitiva desaparezcan los ordenamientos que regulan dicha figura.
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No se transgrede el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque atendiendo a
una interpretación conforme el artículo 18 de la multicitada Ley de la Comisión Nacional de
Energía, que prevé que “la asistencia de las personas expertas técnicas a las sesiones, así como el
desempeño de sus funciones, tiene el carácter estrictamente personal, por lo que no pueden ser
representadas o suplidas”, es el motivo fundamental para no permitir la representación por
cualquier otra persona y prever el estado de interdicción, esto atendiendo a la experticia y al
conocimiento que resultan necesarios e indispensables para desempeñar el cargo que se les
ha encomendado.
Antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar
todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la
Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en
el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma
ordinaria y la Ley Suprema, procedería declararla inconstitucional.
No debe haber vacío que se genera cuando se niega validez a una norma, máxime cuando ésta
pertenece a un sistema normativo, por lo que la declaratoria de invalidez en su caso, ocasionaría
un vacío legislativo que haría inefectivas las disposiciones jurídicas combatidas, por lo que, en el
caso concreto, de existir varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente
contradicción.
Agrega que los razonamientos de la Comisión promovente constituyen simples apreciaciones
subjetivas, que no son idóneas ni suficientes para desvirtuar la constitucionalidad del artículo
en cuestión.
10. Informe de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En su informe, la Cámara de
Diputados señala que la norma impugnada es constitucional y se debe reconocer su validez. En síntesis,
señala lo siguiente:
Que la Comisión promovente carece de legitimación en la presente acción de inconstitucionalidad
porque no se impugna la afectación de derechos humanos, sino que se limita a señalar una
supuesta violación a los artículos 1º, 14 y 16 constitucionales, por ello debe sobreseerse.
En otro aspecto, indica que el artículo impugnado es materialmente constitucional, ya que siguió
correctamente el proceso legislativo. Además, no vulnera ninguno de los preceptos de la
Constitución Federal.
Indica que la Comisión promovente parte de una incorrecta interpretación del principio de legalidad
tratándose de actos legislativos, de la causal de remoción establecida en la Ley de la Comisión
Nacional de Energía, así como del régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares.
Por lo que son infundadas las manifestaciones de la promovente porque la institución del estado de
interdicción se derogará conforme a las disposiciones del artículo segundo transitorio del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una vez que se emitan las declaratorias
correspondientes, tanto en el ámbito federal como local, lo que no puede extenderse más allá del
primero de abril de dos mil veintisiete.
Si bien los ordenamientos procesales del orden civil fueron reformados a fin de eliminar la figura de
interdicción tradicional (sustituyéndola por un modelo de apoyos conforme a los estándares
internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad), ello no implica que el
legislador se encuentre impedido para considerar una situación de incapacidad legal análoga como
causal de remoción en la materia, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y se
salvaguarden los derechos fundamentales involucrados.
11. Opinión de la Fiscalía General de la República. No formuló opinión en relación con el presente asunto.
12. Alegatos y cierre de instrucción. En acuerdo de veinte de junio de dos mil veinticinco, se tuvieron por
agregados los alegatos formulados por el Poder Ejecutivo Federal y se tuvo por cerrada la instrucción en
la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que se envió el expediente al Ministro instructor para la
elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
13. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja
como instructor del procedimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del
Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho
Ministro conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González
Alcántara Carrancá.
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I. COMPETENCIA
14. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver
la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105,
fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 y 16, fracción I, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,2 y el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General
2/2025 /12ª) del Tribunal Pleno, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dado que se planteó
la posible contradicción entre el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía
y la Constitución Federal.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA
15. De la lectura integral de la demanda se advierte que la accionante somete a control de constitucionalidad
el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, adicionado mediante Decreto,
publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación.
III. OPORTUNIDAD
16. El plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir
del día siguiente a la fecha en que se haya publicado en el correspondiente medio oficial la norma
general o tratado internacional impugnado.3
17. El artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía fue adicionado mediante
Decreto, publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación. En
ese sentido, el plazo para su impugnación transcurrió del diecinueve de marzo al diecisiete de abril de
dos mil veinticinco, pudiéndose presentar al día hábil siguiente.
18. En el caso, la demanda de la CNDH se recibió vía buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal el quince de abril de dos mil veinticinco. Por lo tanto, cabe
concluir que resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
19. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal faculta a la CNDH para promover
acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales y de las entidades federativas, o de
tratados internacionales, por vulnerar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, así
como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
20. Dado que en la demanda la CNDH somete a control de constitucionalidad una norma de la Ley de la
Comisión Nacional de Energía por estimar que vulnera los derechos a la seguridad jurídica y legalidad,
porque se aduce actualmente no existe fundamento normativo en el sistema jurídico que establezca o
regule la declaración del estado de interdicción de alguna persona, debe concluirse que cuenta con
legitimación para promover la presente acción de inconstitucionalidad.
21. Sin que sea obstáculo lo manifestado por el Poder Ejecutivo Federal en el sentido de que no se impugna
la afectación de derechos humanos, sino que la promovente se limita a señalar una supuesta violación a
los artículos 1º, 14 y 16 constitucionales y por ello señala que debe sobreseerse.
22. Lo anterior, toda vez que ha sido criterio de este Alto Tribunal que basta que la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos haga valer la vulneración a cualquier precepto constitucional que involucre derechos
fundamentales para considerar a este medio de regularidad como procedente.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación
de la norma, por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 105. […]
II. […] Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la
norma […].”
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente […].”
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23. Tal y como ya se dijo, del contenido de la demanda se advierte que la promovente identifica violaciones
al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, sin embargo, no debe perderse de vista que
la causa de remoción impugnada se relaciona con la figura del estado de interdicción, tema respecto del
cual esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido su inconstitucionalidad por ser contraria a los derechos
humanos, como se mencionará más adelante, toda vez que se trata de una institución que predica sobre
la restricción de la capacidad jurídica de las personas, institución incompatible con el derecho humano
ligado al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas.
24. Ahora bien, el artículo 11, en relación con el 59, ambos de la Ley Reglamentaria en la materia,4
establecen que el promovente debe acudir al procedimiento a través de las personas funcionarias que,
en términos de las normas que lo rigen, están facultadas para representarlo. Asimismo, se presumirá
que la persona que acude goza de la representación legal, salvo prueba en contrario.
25. Suscribe la demanda María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, lo que
acredita con copia certificada del acuerdo de designación emitido por el Senado de la República. El
artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos faculta a su
Presidenta a promover las acciones de inconstitucionalidad que correspondan.5 Por lo tanto, debe
concluirse que esta funcionaria cuenta con la representación del órgano legitimado para presentar
la demanda.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
26. Al no existir otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento aducido por las partes, salvo la
relacionada con la falta de legitimación que ya fue abordada en el apartado correspondiente, o que esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta oficiosamente, se procede al estudio del concepto
de invalidez.
VI. ESTUDIO DE FONDO
27. En su escrito de demanda, la CNDH formula un único concepto de invalidez en el que señala que el
artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, al establecer como motivo de
remoción de las personas expertas técnicas del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía
que, durante el ejercicio de su cargo, sean declaradas en estado de interdicción, vulnera el derecho a la
seguridad jurídica y el principio de legalidad, contenidos en los artículos 14, párrafo tercero y 16
constitucionales, porque actualmente no existe fundamento normativo dentro del sistema jurídico
mexicano que establezca y regule la declaratoria del estado de interdicción de alguna persona, ya que
desde la entrada en vigor del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares, quedaron derogadas a nivel nacional todas las normas adjetivas para llevar a cabo dicha
declaración. Lo que, además, reitera, la norma impugnada es imprecisa porque actualmente no existe
ninguna disposición que regule el procedimiento del estado de interdicción.
28. En suma, la pregunta que nos plantea la CNDH en este tema es ¿Si actualmente existe fundamento
normativo dentro del sistema jurídico mexicano que regule la declaratoria del estado de interdicción? La
respuesta ya la dio este Alto Tribunal y es negativa. Actualmente no existe fundamento normativo dentro
del sistema jurídico mexicano que regule la declaratoria del estado de interdicción. En consecuencia, los
argumentos de invalidez formulados por la CNDH resultan fundados, como a continuación se demostrará
a detalle.
29. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha entendido que los derechos de legalidad y seguridad
jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
son respetados por la ley cuando las normas que facultan a la autoridad permiten que las personas
conozcan la consecuencia jurídica de sus actos y la actuación de la autoridad se encuentre limitada y no
sea arbitraria. En sentido inverso, las normas contravienen esos derechos cuando no hay una regulación
del supuesto normativo o cuando habiéndola esta es deficiente6.
4 “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.”
5 “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte […].”
6 Tesis 2ª./J. 106/2017 (10ª), de rubro: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. SU CONTRAVENCIÓN
NO PUEDE DERIVAR DE LA DISTINTA REGULACIÓN DE DOS SUPUESTOS JURÍDICOS ESENCIALMENTE DIFERENTES.
Décima Época, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II, página 793, registro
digital 2014864.
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30. El principio de seguridad jurídica tutela que la ciudadanía jamás quede en una situación de incertidumbre
jurídica ni en un estado de indefensión, por lo que el contenido esencial de dicho principio radica en que
el particular “sepa a qué atenerse” respecto de la regulación normativa y la actuación de la autoridad7.
31. El principio de seguridad jurídica no implica que la ley deba señalar de manera especial y precisa un
procedimiento para cada relación entre la autoridad y los particulares, sino que debe contener
los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y evitar que la autoridad incurra
en arbitrariedades8.
32. Ahora conviene transcribir el contenido del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía, emitido mediante Decreto publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario
Oficial de la Federación, el cual es el siguiente:
“Artículo 22.- Durante el tiempo de su encargo, las personas expertas técnicas sólo pueden ser
removidas por alguna de las causas siguientes:
[…]
III. Haber sido declarada en estado de interdicción;”.
33. El artículo sujeto a control de constitucionalidad se encuentra inserto dentro del Capítulo III denominado
“Del Comité Técnico”. Este Comité Técnico es un órgano colegiado, que tiene por objeto conocer, opinar,
analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión
Nacional de Energía; y se integra por distintas personas a saber: los titulares de la Secretaría de
Energía, de la Subsecretaría de Electricidad, de la Subsecretaría de Hidrocarburos, de la Unidad de
Hidrocarburos, todas de la Secretaría de Energía, y tres personas expertas técnicas del sector
energético, quienes son designadas por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por periodos de
cuatro años, con la posibilidad de ser ratificadas por un periodo igual; deben cumplir con diversos
requisitos para ostentar ese cargo; y, finalmente, a lo que aquí interesa, se establecen causas de
remoción de sus cargos, en particular, la fracción III impugnada que establece “Haber sido declarada
en estado de interdicción”9.
7 Tesis 1ª./J. 139/2012 (10ª), de rubro: SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE. Décima Época, Primera
Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo1, página 437, registro digital 2002649.
8 Tesis 2ª./J. 144/2006, de rubro: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES. Novena Época, Segunda Sala, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, Octubre de 2006, página 351, registro digital 174094.
9 Artículo 17.- El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos
jurídicos o administrativos que emita la Comisión en el ámbito de su competencia; de manera particular, cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Aprobar los actos y resoluciones con carácter técnico y operativo de las Actividades en materia energética;
II. Aprobar la regulación y disposiciones administrativas de carácter general que requiere la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y dictámenes de carácter técnico;
IV. Aprobar el otorgamiento, modificación, actualización, revocación y extinción de permisos, autorizaciones, así como emitir los demás actos
administrativos relacionados con las Actividades en materia energética, en el ámbito de competencia de la Comisión;
V. Aprobar el otorgamiento, revocación y extinción de los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como las
autorizaciones y actos administrativos regulados por la normatividad aplicable al sector eléctrico;
VI. Aprobar el programa anual de visitas de verificación, inspección o supervisión de las Actividades en materia energética de la Comisión en
el ámbito de su competencia;
VII. Proponer a la Secretaría las actualizaciones al marco jurídico del sector, en el ámbito de su competencia;
VIII. Aprobar la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector energético y realizar el seguimiento de costos que le
correspondan;
IX. Conocer las tarifas a las que se deben sujetar el suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de
Control de Energía y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las demás a que se refiera la Ley del
Sector Eléctrico;
X. Aprobar la regulación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades del sector hidrocarburos;
XI. Conocer la evaluación de la productividad y eficiencia de las Empresas Públicas del Estado y, en su caso, emitir las recomendaciones
respectivas;
XII. Aprobar los nombramientos de las dos personas de jerarquías inmediatas inferiores al de la persona titular de la Dirección General de la
Comisión;
XIII. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, sus reglas de operación, y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.
Artículo 18.- El Comité Técnico de la Comisión se integra por las personas titulares de:
I. La Secretaría, quien lo preside y tiene voto de calidad;
II. La Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría;
III. La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría;
IV. La Unidad de Electricidad de la Comisión;
V. La Unidad de Hidrocarburos de la Comisión, y
VI. Tres personas expertas técnicas del sector energético.
La persona titular de la Secretaría puede ser suplida en su ausencia por la persona servidora pública que al efecto designe, la cual debe
contar con una jerarquía de hasta de dos niveles inferiores.
Las personas titulares referidas en las fracciones II a la V del presente artículo pueden ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora
pública que al efecto designen, la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.
La asistencia de las personas expertas técnicas a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones, tienen el carácter estrictamente
personal, por lo que no pueden ser representadas o suplidas.
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34. Tal como se adelantó, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el régimen transitorio
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, y que entró en vigor al día siguiente, en virtud de su
artículo primero transitorio.
Todas las personas integrantes del Comité Técnico deben votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de
votar. En caso de que el voto sea en sentido negativo, la persona experta técnica debe expresar las razones de su emisión en la misma
sesión, que deben ser asentadas en el acta respectiva.
En caso de que alguna persona integrante del Comité Técnico se encuentre en una situación que genere conflicto de interés, tiene la
obligación de comunicarlo a quien preside el Comité y a las demás personas integrantes asistentes a la sesión y debe abandonar
temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y
resolución de éste.
El Comité Técnico puede invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de
la Comisión, así como a personas representantes de otras dependencias o entidades, cuando se estime conveniente por el tema a tratarse.
La persona titular de la Dirección General de la Comisión y la persona servidora pública representante del Órgano Interno de Control, tienen
el carácter de invitadas permanentes en todas las sesiones, con voz, pero sin voto.
El Comité Técnico debe designar, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a una persona a cargo de la Secretaría Técnica, quien
debe convocar y llevar el control de las sesiones del Comité, así como el seguimiento de sus acuerdos.
Artículo 19.- Las personas expertas técnicas deben ser designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, por periodos de cuatro años,
de forma escalonada y de sucesión anual, que inician a partir del 1 de enero del año correspondiente, con la posibilidad de ser ratificadas
hasta por un periodo igual.
Artículo 20.- Las personas expertas técnicas no tienen relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Comisión o con el Gobierno
Federal.
Las personas expertas técnicas deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial que está integrado por dos
personas representantes de la Secretaría, con nivel mínimo de titular de Subsecretaría y por la persona titular de la Dirección General de la
Comisión; mismas que no tienen suplentes.
El comité especial a que se refiere el párrafo anterior debe sesionar por lo menos una vez al año y acordar sus resoluciones por unanimidad.
Para adoptar sus resoluciones, el comité especial debe considerar las remuneraciones existentes en el Sector Energético y su evolución,
teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Comité Técnico cuente con personas expertas
técnicas idóneas para cumplir con sus funciones y que no puedan recibir una remuneración equivalente mayor a la de la persona titular de la
Dirección General de la Comisión. La remuneración que determine el comité será con base en la cantidad de sesiones en que participen las
personas expertas técnicas.
Las personas expertas técnicas pueden contar con una persona, como máximo, que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya
remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona experta técnica, conforme a las reglas que emita la Comisión.
Artículo 21.- Las personas expertas técnicas deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para
ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III. Contar con título profesional en cualquiera de las ingenierías, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de
las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con Actividades en materia energética, con una antigüedad no menor a cinco años al
día de la designación;
IV. Haber desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, actividades profesionales, de servicio público o académicas
relacionadas con Actividades en materia energética, y
V. No haber ocupado, en los dos años previos a su designación, ningún empleo, cargo o función en las empresas que estén sujetas a la
regulación de la Comisión.
Las personas expertas técnicas deben abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados en las
empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, con excepción de las actividades académicas, durante el tiempo de su encargo.
Artículo 22.- Durante el tiempo de su encargo, las personas expertas técnicas sólo pueden ser removidas por alguna de las causas
siguientes:
I. Haber perdido o suspendido sus derechos ciudadanos;
II. Ser sentenciada por la comisión de algún delito doloso;
III. Haber sido declarada en estado de interdicción;
IV. Incumplir alguna de las obligaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XIII, del artículo 7, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, cuando dicho incumplimiento se determine por resolución definitiva;
V. No asistir a tres o más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Técnico al año, sin motivo o causa justificada;
VI. Desempeñar cualquier otro tipo de empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados no permitidos, salvo las actividades académicas;
VII. Aprovechar o explotar la información a la que tengan acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o de terceras personas;
VIII. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar, transferir o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se
encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimientos con motivo de su encargo, y
IX. Emitir su voto mediante conflicto de interés o incumplir con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley.
Artículo 23.- Las personas expertas técnicas están impedidas para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto. Se considera
que existe interés directo o indirecto cuando una persona experta técnica:
I. Tiene parentesco por consanguinidad, sin límite de grado, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una
sociedad de convivencia, con alguna persona interesada o sus representantes;
II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar su beneficio, su cónyuge,
concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia a la que pertenezca o sus parientes;
III. Su cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia a la que pertenezca o sus parientes en línea recta sin
limitación de grado tengan o hayan aceptado derechos sucesorios o celebrado Contratos de donación o fianza con alguna de las personas
interesadas o sus representantes, y
IV. Haya sido testigo, apoderada, patrona o defensora en un asunto relacionado con las Actividades en materia energética, o haya gestionado
en favor o en contra de alguna de las personas interesadas en dicho asunto.
Las personas expertas técnicas deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados
en el presente artículo en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa de este, en cuyo caso el
Comité Técnico debe calificar y resolver sobre la excusa.
Artículo 24.- Las personas integrantes del Comité Técnico a que hacen referencia las fracciones I a la V del artículo 18 de la presente Ley,
ejercen sus cargos a título honorífico, por lo que no pueden recibir retribución, emolumento ni compensación por su participación. Sin
embargo, deben tener los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás integrantes.
Artículo 25.- Las sesiones del Comité Técnico son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse por lo menos una
vez al mes.
Son ordinarias las sesiones cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Técnica o la persona titular de la Secretaría, por lo menos con
cinco días hábiles de antelación. Son extraordinarias las sesiones que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a
tratar, por lo menos con dos días hábiles de antelación. En ambos casos, las sesiones pueden llevarse a cabo a través de medios de
comunicación remota.
Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deben contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden
del día correspondiente y la documentación relativa a los asuntos sujetos a deliberación.
El desarrollo de las sesiones se debe llevar a cabo en términos de las reglas de operación que emita el Comité Técnico.
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35. Esa interpretación se llevó a cabo por este Alto Tribunal al resolver la declaratoria general de
inconstitucionalidad 11/202310, el once de marzo de dos mil veinticinco, en la cual, esencialmente, se dijo
lo siguiente:
–
El siete de junio de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual entró en vigor al día
siguiente. El artículo décimo noveno transitorio del referido código textualmente dispone:
“Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción,
cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de
conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.”
–
Si bien podría interpretarse que la derogación referida se hará de manera gradual, conforme
a lo dispuesto por el artículo Segundo transitorio del mismo código nacional que prevé la
entrada en vigor de conformidad con la Declaratoria de vigencia que al efecto emita cada
Congreso Local, pues el artículo Décimo Noveno transitorio establece que la derogación de
las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir
la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, se hará de conformidad con lo
previsto por las Disposiciones Transitorias del Decreto, este Tribunal Pleno no considera
que dicha interpretación sea la correcta ni la más favorable a las personas con discapacidad
mayores de 18 años.
–
En cambio, este Tribunal Pleno considera que el artículo transitorio Décimo Noveno del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe interpretarse en el sentido de
que, a la entrada en vigor del Decreto, esto es, el ocho de junio de dos mil veintitrés, todas
aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea
restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, quedaron derogadas.
–
Precisamente esa fue la intención del legislador, pues en la exposición de motivos de la
referida reforma se señaló que: “A propuesta de diversas organizaciones de la sociedad
civil, y Colectivos de Personas con Discapacidad, se propone la derogación, a partir de la
entrada en vigor del Decreto, de todas aquellas disposiciones que establezcan
procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las
personas mayores de 18 años. Con ello se pretende que, para efecto de acreditar alguna
condición de discapacidad física, sensorial, intelectual, o mental, sea suficiente un
certificado de discapacidad, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable, sin que ello
tenga efecto alguno sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas. Se derogan
todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto
sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad
con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.”11
–
Expuesto esto, debe entenderse que, a partir de la entrada en vigor del Decreto referido se
derogaron todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción,
cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, sin que
pueda admitirse una interpretación distinta, pues la que aquí se admite no sólo representa la
más favorable para la protección de los derechos de las personas con discapacidad
mayores de 18 años, en especial a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de
su capacidad jurídica y a la autodeterminación, sino que es acorde con la intención
del legislador.
10 Lo relevante para el presente asunto es que esa interpretación fue aprobada por una mayoría de siete votos de las señoras Ministras y de
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek y
Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 23 y 27 en cuanto al cómputo del plazo, respecto del apartado V, relativo al estudio,
consistente en determinar que el presente asunto ha quedado sin materia en cuanto a los artículos 902, 904 y 905 del Código de
Procedimientos Civiles del entonces Distrito Federal. La señora Ministra Ortiz Ahlf y los señores Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán
votaron en contra. Las señoras Ministras Ríos Farjat y Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.
11 Cámara de origen: Senadores, Exposición de Motivos, Ciudad de México, miércoles 12 de abril de 2023. Iniciativa de diversos grupos
parlamentarios, Gaceta No. LXV/2SPO-126-3208/133758, página 157.
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36. En concreto, en esa declaratoria general de inconstitucionalidad, se sostuvo que la interpretación más
favorable a las personas es aquella que estima derogadas todas las disposiciones que establezcan
procedimientos de interdicción. Ello, porque esa fue la intención del legislador y, por tanto, a partir de la
entrada en vigor del Decreto por el que se emitió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, esto es, el ocho de junio de dos mil veintitrés, debe entenderse que se derogaron todas las
disposiciones que establezcan la figura del estado de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad
jurídica de las personas mayores de dieciocho años, respetando los derechos a la igualdad y no
discriminación, así como al reconocimiento de la capacidad jurídica y a la autodeterminación.
37. En otras palabras, la interpretación del régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares nos conduce a sostener que jurídicamente no existe la figura del estado de interdicción, por
tanto, actualmente no hay fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que regule la
declaratoria del estado de interdicción.
38. Luego, si la norma sometida a control de constitucionalidad se emitió el dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco, es claro que si se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que
desde el ocho de junio de dos mil veintitrés quedaron derogadas todas las normas que regulaban el
estado de interdicción, ya sea del ámbito federal o locales; e incluso el artículo combatido se emitió
posteriormente de que este Tribunal Constitucional llevara a cabo la interpretación del régimen transitorio
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, pues el once de marzo de dos mil
veinticinco se falló la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023.
39. A mayor abundamiento, debe decirse que la figura del estado de interdicción se declaró inconstitucional
porque se violaban los derechos al reconocimiento a la capacidad jurídica, igualdad y no discriminación y
la autodeterminación de las personas con discapacidad. El estado de interdicción, además, se dijo,
resulta contrario a la premisa de dignidad humana porque se erige como un sistema de sustitución de la
voluntad, pues impide que la persona con discapacidad adopte sus propias decisiones y se basa
únicamente en la limitante funcional que tenga la persona derivada de su condición de salud12.
40. Además, no pasa inadvertido que esta actual integración de la Suprema Corte de Justicia, al resolver la
acción de inconstitucionalidad 181/202413, en la que declaró la invalidez del artículo 145 en su actual
párrafo octavo (antes séptimo) del Código Civil del Estado de Veracruz, que preveía que tratándose de
las personas mayores de edad con discapacidad y que aún se encuentren bajo tutela de uno de los
excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su
protección, de conformidad con la legislación vigente y en estricto apego al ejercicio de sus derechos
humanos, precisamente por falta de competencia del legislador estatal para regular la materia procesal
civil y familiar, reconoció que efectivamente la figura del estado de interdicción se encuentra derogada.
41. Esto, derivado de la respuesta que se dio al Congreso local en el sentido de que no tenía razón en que
la norma sujeta a control de constitucionalidad se encontraba inserta en su código civil, donde, afirmaba
el Congreso, que todavía tenía vigencia el proceso de interdicción y tutela, y que sería en una posterior
reforma que tuviera la finalidad de armonizar lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares cuando se ajustarían dichas figuras.
42. Al respecto, en aquel precedente, este Alto Tribunal dejo claro que el Congreso local no tenía razón
porque, en términos de lo resuelto en la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023, las
disposiciones del Código Civil de la entidad federativa que preveían los procesos de interdicción que
restringen la capacidad jurídica de las personas mayores de edad perdieron su vigencia en el momento
en que entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esto es, el ocho de
junio del año dos mil veintitrés, es decir, todas aquellas disposiciones normativas que establezcan este
tipo de procedimientos quedaron derogadas.
12 Véase el AR 356/2020 para abundar en las consideraciones de la invalidez del estado de interdicción. El sistema de sustitución de la
voluntad que describe la figura de Interdicción es contrario a lo establecido en el modelo social fundado en la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, ya que vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, en oposición a lo que establece la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. La figura de la
interdicción en nada abona a la finalidad de evitar la discriminación y propiciar la inclusión, al permitir, fomentar y legitimar prácticas de
discriminación de las personas con discapacidad. Esta figura restringe el derecho pleno del reconocimiento de la capacidad jurídica de las
personas, condicionando su entorno en todas dimensiones, a la muerte civil y por ende en desventaja para acceder a sus derechos.
13 Resuelta en sesión de 6 de octubre de 2025, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, por mayoría de ocho votos, se determinó
declarar la invalidez del artículo 145 en su actual párrafo octavo (antes séptimo) del Código Civil para el Estado de Veracruz,
reformado mediante decreto, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el 25 de octubre de 2024.
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43. En este sentido, dada la violación ya declarada en precedentes del estado de interdicción a la
Constitución Federal, así como a los instrumentos internacionales, este Alto Tribunal no debe permitir
que se emitan normas inconstitucionales que vulneran la dignidad humana, ni siquiera de forma gradual,
como pareciera la interpretación que señalan las autoridades demandadas en sus informes, porque ello
significaría permitir que la Constitución Federal fuera inaplicable, lo cual es inadmisible.
44. En estas condiciones, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 22, fracción III de la Ley de
la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
VII. EFECTOS
45. Con fundamento en el artículo 73, en relación con los diversos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo
primero, de la Ley Reglamentaria de la materia, se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la
Ley de la Comisión Nacional de Energía.
46. La invalidez decretada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
resolución al Congreso de la Unión.
VIII. DECISIÓN
47. Por lo expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía, expedida mediante el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho
de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso de la Unión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de
las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucional 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del tres de noviembre de dos mil veinticinco. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9248 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil doscientos cuarenta y
ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones
de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados
Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3388%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3830%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4475%.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones
de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados
Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.08 por ciento.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones
de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados
Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
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COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CPP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20
de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que
el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.70 (cinco puntos y
setenta centésimas) para diciembre de 2025.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema
Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central,
Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación,
Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días
6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de
Instituciones de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en
unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por
ciento anual, ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para diciembre de 2025.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema
Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central,
Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación,
Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CCP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a
cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado
en 6.76 (seis puntos y setenta y seis centésimas) para diciembre de 2025.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema
Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central,
Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación,
Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.
(R.- 571922)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
REGLAS para la tramitación de procedimientos competencia de la Autoridad Garante del Banco de México en
materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".- Comité Garante del
Banco de México.
REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL
BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
El Comité Garante del Banco de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 31 Ter, párrafo sexto,
fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, en ejercicio de sus atribuciones y para proveer a la
observancia de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable al Banco
en dichas materias, y
CONSIDERANDO
1. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, modificando el artículo 6o., apartado A, a
efecto de establecer la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para
conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, en materia de
transparencia, derechos de acceso a la información y protección de datos personales, entre otros.
2. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del
Decreto citado en el numeral anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expidieron, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en cuyos artículos 3,
fracción V, y 36, párrafo primero, así como 3, fracción II, y 82, respectivamente, se establece que los órganos
internos de control de los órganos constitucionales autónomos, serán autoridades garantes para efecto de las
referidas leyes.
3. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la
Federación reformas a su Reglamento Interior, las cuales entraron en vigor ese mismo día. Así, quedó
previsto en el artículo 31 Ter, párrafos segundo a séptimo, del citado Reglamento Interior, que para el ejercicio
de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante, establecidas en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las personas titulares de la
Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría.
4. Que en términos del artículo 30 Bis, fracciones XXV, XXVI y XXIX, del citado Reglamento Interior del
Banco, la Dirección de Control Interno, como integrante de la Autoridad Garante, es responsable de recibir,
conocer, tramitar, sustanciar y proveer lo necesario para que el Comité Garante resuelva los Recursos de
revisión a que se refieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; conocer y resolver las denuncias
previstas en los ordenamientos referidos; así como proponer al Comité Garante las normas, reglas,
lineamientos y disposiciones para el cumplimiento de las leyes de la materia.
5. Que, de acuerdo con lo anterior, el Comité Garante estima conveniente emitir reglas con la finalidad de
establecer un marco procedimental uniforme que brinde certidumbre y seguridad jurídica a las personas
promoventes, al Banco de México y a los sujetos obligados que ese Instituto Central coordina; fortaleciendo
con ello la transparencia institucional, la rendición de cuentas y el debido proceso.
En consecuencia, el Comité Garante del Banco de México emite las siguientes:
REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD
GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Capítulo Único
Reglas comunes
Primera. Las presentes reglas tienen por objeto establecer las normas referentes a la recepción,
sustanciación y resolución de los Recursos de revisión, las Denuncias por incumplimiento a las obligaciones
de transparencia y las verificaciones iniciadas por Denuncia o de oficio en materia de datos personales,
competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, según lo dispuesto en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, así como las actividades relativas al cumplimiento, ejecución y seguimiento
de las determinaciones respectivas.
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Segunda. Las presentes reglas son aplicables a las personas servidoras públicas del Banco que
intervengan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en las materias y procedimientos que las mismas
regulan; a los sujetos obligados bajo la competencia de este Instituto Central, así como a las Personas
Promoventes.
Tercera. Para la aplicación e interpretación de las presentes reglas, cuando se haga referencia, en
singular o plural, a los términos que a continuación se citan, se entenderá su respectivo significado al tenor
siguiente:
I.
Acuerdo: Determinación emitida por la Autoridad Garante, en la tramitación o ejecución de los
procedimientos de su competencia.
II.
Autoridad Garante: En términos del Reglamento Interior del Banco de México, se ejerce a través
de un Comité Garante, así como de la Dirección de Control Interno y de las demás unidades
administrativas integrantes del Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones conforme a lo dispuesto en el propio Reglamento Interior.
III.
Banco: Banco de México.
IV.
Buzón: Módulo de comunicación entre las Autoridades Garantes y Sujetos Obligados que forma
parte de la Plataforma Nacional de Transparencia.
V.
Comité: El Comité Garante del Banco de México, previsto en el Reglamento Interior del Banco de
México.
VI.
Denuncia: Medio a través del cual se informa a la Autoridad Garante sobre presuntos
incumplimientos a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, o a las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aplicables a los Sujetos Obligados competencia
del Banco.
VII.
Días hábiles: Todos los días del año, excepto los identificados como inhábiles en disposiciones
emitidas por el Comité y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
VIII.
Enlaces virtuales institucionales: Sistemas informáticos y de telecomunicaciones proporcionados
por el Banco que permitan tener comunicación simultánea entre personas que no se encuentran
reunidas físicamente en el mismo lugar.
IX.
Ley General de Protección de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
X.
Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XI.
Plataforma Nacional de Transparencia: Herramienta tecnológica a que hace referencia el artículo
44 de la Ley General de Transparencia.
XII.
Persona Promovente: A la persona que interpone Recurso de revisión o presenta Denuncia por
considerarse agraviada en el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública y/o de sus
derechos ARCO.
XIII.
Recurso de revisión: Medio de impugnación promovido en contra de actos u omisiones de los
Sujetos Obligados en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública o del ejercicio
de derechos ARCO, en términos de la Ley General de Transparencia y/o de la Ley General de
Protección de Datos Personales.
XIV.
Sujetos Obligados: El Banco, el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos.
XV.
Unidad Garante: Unidad administrativa adscrita a la Dirección de Control Interno, encargada de
brindar apoyo a esta y al Comité para el desarrollo de sus respectivas facultades, en términos
de las disposiciones aplicables.
XVI.
Ventanilla: Lugar ubicado en calle Fray Pedro de Gante número 20, colonia Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México.
TÍTULO SEGUNDO
De los Recursos de revisión, Denuncias por incumplimiento a obligaciones
de transparencia y verificaciones en materia de datos personales
Capítulo I
Aspectos generales
Cuarta. Las Personas Promoventes podrán interponer Recursos de revisión y presentar Denuncias, según
corresponda, de manera física o electrónica, a través de los medios previstos en la Ley General de
Transparencia y en la Ley General de Protección de Datos Personales. En el caso de esta Autoridad Garante
serán los siguientes:
I.
Vía electrónica en la Plataforma Nacional de Transparencia.
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II.
A través de la cuenta de correo electrónico de la Unidad Garante (unidad.garante@banxico.org.mx)
o en la que corresponda a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado.
III.
Mediante escrito enviado o exhibido en Días hábiles ante la Ventanilla o en la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, en los horarios que para tal efecto tengan previstos.
En caso de que los Recursos de revisión o las Denuncias sean interpuestos o presentados, según
corresponda, en un día u horario inhábil, se tendrán por recibidos al Día hábil siguiente, salvo cuando se trate
del último día del plazo aplicable, en cuyo caso podrán interponerse o presentarse hasta las 24:00 horas del
mismo día a través de los medios electrónicos habilitados. De presentarse mediante el servicio público
de correo, para el cómputo de los plazos para su interposición se considerará la fecha de depósito en la
oficina postal.
Quinta. Para efecto del cómputo del plazo de interposición, cuando las Personas Promoventes
interpongan un Recurso de revisión o presenten una Denuncia ante un sujeto obligado o autoridad garante
que resulte incompetente, y este sea turnado a la Autoridad Garante del Banco, se entenderá que su fecha de
interposición será aquella en que haya acusado de recibo el sujeto obligado o autoridad garante de que
se trate.
Sexta. Los Recursos de revisión y las Denuncias que reciba la Autoridad Garante deberán registrarse en
los respectivos libros de gobierno de la Dirección de Control Interno.
Séptima. Cuando la Persona Promovente señale tanto un domicilio como una cuenta de correo
electrónico para recibir notificaciones, se realizarán por este último medio, salvo que solicite expresamente
que se realicen en su domicilio.
Octava. En aquellos casos en que la Persona Promovente no haya señalado un domicilio o medio
electrónico para recibir notificaciones o, de haberlos señalado, resulten inexactos o inexistentes, o bien, se
tenga una imposibilidad material o jurídica para practicarlas, estas se efectuarán en los estrados electrónicos
que al efecto establezca la Dirección de Control Interno, consultables en el sitio de internet del Banco:
www.banxico.org.mx, así como en los estrados físicos de la referida Dirección, localizados en el inmueble
ubicado en calle Fray Pedro de Gante número 20, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06000,
Ciudad de México.
Novena. Las notificaciones relativas a los Recursos de revisión y Denuncias, se realizarán al Sujeto
Obligado a través del Buzón. En caso de que el Buzón no se encuentre disponible o que su operación
presente problemas tecnológicos y no sea posible notificar por dicho medio, las mismas se podrán efectuar
por medio de las cuentas de correo electrónico de la Unidad de Transparencia y de la Unidad Garante y/o las
cuentas de correo electrónico institucional de las personas servidoras públicas adscritas a estas unidades
administrativas.
Décima. Cuando del análisis de las constancias que integran un Recurso de revisión o Denuncia, se
observe que las mismas corresponden a una materia distinta de la vía en que fueron promovidas, se acordará
su reconducción a la vía que legalmente corresponda. Acordado lo conducente, se hará del conocimiento de
las personas interesadas.
Décima Primera. Los Recursos de revisión o las Denuncias, podrán acumularse para que se resuelvan de
manera conjunta, cuando el contenido temático y los motivos de inconformidad, sean idénticos o similares.
Tratándose de Recursos de revisión o Denuncias en materia de protección de datos personales, además
de las causas antes señaladas, para que proceda la acumulación será necesario que se trate de la misma
persona titular de los datos personales.
La acumulación se realizará considerando la fecha de interposición o presentación de los Recursos de
revisión o Denuncias de que se trate, de tal forma que el procedimiento más antiguo será el que acumule al
resto y las constancias acopiadas formarán parte del expediente del primero. En ningún caso procederá la
acumulación cuando en un Recurso de revisión o Denuncia se haya cerrado la instrucción.
El plazo para resolver los Recursos de revisión o las Denuncias en que haya operado la acumulación, se
computará a partir de la fecha de admisión a trámite del procedimiento más antiguo de que se trate.
En todo momento se garantizarán los derechos procesales de las partes, quienes podrán exhibir pruebas
supervenientes y solicitar la celebración de audiencias durante la sustanciación del procedimiento, de
conformidad con los plazos establecidos para tal efecto.
Décima Segunda. Los Recursos de revisión que se hubieran recibido por un medio diverso a la
Plataforma Nacional de Transparencia serán registrados en esta por la Dirección de Control Interno.
Décima Tercera. Salvo disposición expresa de la Ley General de Transparencia, de la Ley General de
Protección de Datos Personales o de las presentes reglas, los Acuerdos y resoluciones que se emitan durante
la tramitación de los procedimientos deberán notificarse, según corresponda, dentro de los tres Días hábiles
siguientes a su emisión.
Décima Cuarta. En la sustanciación de los Recursos de revisión y Denuncias, las notificaciones surtirán
efectos el mismo día en que se practiquen y los plazos comenzarán a correr a partir del Día hábil siguiente en
que se realicen, salvo disposición en contrario.
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Décima Quinta. Los Acuerdos de admisión de Recursos de Revisión, así como de prevención de estos
últimos y de Denuncias en materia de datos personales, deberán dictarse dentro de los cinco Días hábiles
siguientes a aquel en que la Dirección de Control Interno haya recibido el escrito de que se trate.
La Persona Promovente contará con un plazo de cinco Días hábiles para atender la prevención, contados
a partir del Día hábil siguiente a su notificación.
Décima Sexta. La Persona Promovente podrá desahogar la prevención a través de los mismos medios
previstos para la interposición de Recursos de revisión o de la presentación de las Denuncias a que se refiere
la Cuarta de estas reglas.
Décima Séptima. El Acuerdo de desechamiento de los Recursos de revisión o de las Denuncias, ya sea
porque la Persona Promovente no haya desahogado en tiempo y forma alguna prevención, o porque resulten
improcedentes de acuerdo con la Ley General de Transparencia o la Ley General de Protección de Datos
Personales, deberá emitirse por la Dirección de Control Interno dentro de un plazo máximo de cinco Días
hábiles, contados a partir del Día hábil siguiente a aquel en que concluya el plazo para el desahogo de la
prevención o, en su caso, a partir del Día hábil siguiente de la recepción del escrito de interposición del
Recurso de revisión o presentación de la Denuncia.
Décima Octava. En los Recursos de revisión y las Denuncias, la Dirección de Control Interno analizará el
desahogo de la prevención de la Persona Promovente y determinará si con ello se subsanan los requisitos de
procedibilidad. De ser el caso, dentro de los tres Días hábiles siguientes a que se reciba el desahogo de la
prevención, se emitirá el Acuerdo de admisión correspondiente.
Décima Novena. Admitido el Recurso de revisión, en el término de siete Días hábiles, las partes podrán
manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que consideren necesarias. Dicho plazo se
contará a partir del Día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del Acuerdo de admisión.
Vigésima. Cuando por problemas o fallas tecnológicas no sea posible notificar actuaciones a la Persona
Promovente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se podrán notificar a través de la cuenta de
correo electrónico que, en su caso, se haya señalado en el escrito de interposición del Recurso de revisión o
presentación de la Denuncia. Ante la ausencia del correo electrónico citado, las notificaciones se realizarán en
los estrados de la Dirección de Control Interno referidos en la disposición Octava de estas reglas.
Vigésima Primera. La Dirección de Control Interno acordará la recepción, admisión preparación,
desahogo o desechamiento de las pruebas que durante la sustanciación del Recurso de revisión o Denuncia
sean ofrecidas. Sólo en caso de ser necesario, señalará fecha para la celebración de audiencia o diligencia
para el desahogo de aquellas que por su naturaleza así lo requieran.
Vigésima Segunda. Para efectos de las presentes reglas, el plazo de cuarenta Días hábiles previsto en el
artículo 100 de la Ley General de Protección de Datos Personales, se computará a partir de la fecha en que
se admita a trámite el Recurso de revisión.
Vigésima Tercera. En caso de que durante la sustanciación de algún Recurso de revisión o Denuncia se
advierta la existencia de una o más personas terceras interesadas, se les podrá llamar al procedimiento
mediante Acuerdo en el que se les reconozca tal carácter, y se ordenará que les sea remitida copia del escrito
y las constancias correspondientes para que, dentro de los siete Días hábiles siguientes a que surta efectos
su notificación, aleguen lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que consideren pertinentes.
Vigésima Cuarta. Cuando las Personas Promoventes no proporcionen el domicilio de la persona tercera
interesada o no se cuente con elementos para su localización, se le notificará en los estrados de la Dirección
de Control Interno referidos en la disposición Octava de estas reglas.
Tratándose de asuntos que deriven del cumplimiento a una determinación judicial, el llamamiento y las
notificaciones a la persona tercera interesada se realizarán a través del medio señalado para tal efecto.
Vigésima Quinta. En caso de que la Persona Promovente se desista del Recurso de revisión o de la
Denuncia, deberá manifestar su voluntad por escrito, de manera expresa, clara e inequívoca, de modo que
resulte evidente que es su voluntad no continuar con su sustanciación y resolución. Dicho escrito podrá ser
presentado por los mismos medios referidos en la disposición Cuarta de estas reglas.
En caso de que la manifestación de la voluntad no se advierta clara e inequívoca, la Dirección de Control
Interno podrá requerir a la Persona Promovente para que aclare si es su intención no continuar con la
sustanciación y resolución del mismo. Lo anterior dentro de los tres Días hábiles siguientes a la recepción
del escrito.
De presentarse el desistimiento mediante escrito material, deberá requerirse su ratificación.
En caso de no constar de manera clara e inequívoca la manifestación de desistirse, dentro de los tres Días
hábiles siguientes a la recepción de las comunicaciones correspondientes, o bien, de no ratificarse el
desistimiento en el caso del párrafo anterior, se dictará Acuerdo en el que se hará constar tal circunstancia, y
se ordenará la continuación del procedimiento.
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Capítulo II
De los Recursos de revisión en materia de acceso a la información
Vigésima Sexta. Cuando la Persona Promovente interponga el Recurso de revisión a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia o mediante correo electrónico, las notificaciones serán efectuadas por
esos medios, salvo que señale de manera expresa algún otro para tal efecto.
Vigésima Séptima. En el supuesto de que la Persona Promovente interpusiera el Recurso de revisión a
través de representante legal, este deberá acreditar tal carácter mediante carta poder suscrita ante dos
testigos y/o con poder otorgado ante persona fedataria pública.
Vigésima Octava. En todo momento, la Dirección de Control Interno, mediante Acuerdo, podrá determinar
la celebración de audiencias o diligencias presenciales o a través de Enlaces virtuales institucionales, a fin de
obtener mayores elementos para elaborar el proyecto de resolución. De no atender el Acuerdo, se continuará
con el procedimiento con los elementos que obren en el expediente, sin perjuicio de la suplencia de la
deficiencia de la queja que, en su caso, resulte aplicable.
Asimismo, la propia Dirección podrá acceder a la información clasificada por los Sujetos Obligados.
Vigésima Novena. En las audiencias o diligencias que se celebren para que la Dirección de Control
Interno, como parte de la Autoridad Garante acceda a información clasificada, se observarán en todo
momento las medidas de seguridad necesarias para el resguardo o salvaguarda de la información, y el acceso
se realizará mediante la exhibición de la información por parte de los propios Sujetos Obligados.
Trigésima. En el Acuerdo correspondiente, se señalará el día y la hora para la celebración de la audiencia
o diligencia, ordenándose su notificación con al menos tres Días hábiles de anticipación a la fecha en que se
pretenda llevar a cabo.
Trigésima Primera. De toda audiencia o diligencia se levantará un acta en la que deberá hacerse constar,
al menos, lo siguiente:
I.
Lugar, fecha y hora de su celebración.
II.
Número de expediente en el que se actúa.
III.
Nombre completo y cargo de las personas servidoras públicas que intervengan.
IV.
Una descripción de las actividades desarrolladas y, en su caso, las manifestaciones de las
personas comparecientes al igual que los acuerdos adoptados.
V.
Firma autógrafa o electrónica de quienes intervinieron. En caso de negativa para suscribir por
alguna de las personas que intervengan, esta situación se hará constar en la propia acta, aspecto
que no afectará su validez.
Trigésima Segunda. La conducción de la audiencia o diligencia corresponderá a la Dirección de Control
Interno. A esta podrá concurrir el personal adscrito a la Unidad Garante que determine la persona titular de
dicha Dirección o, en su caso, de la referida Unidad.
Capítulo III
De los Recursos de revisión en materia de protección de datos personales
Trigésima Tercera. Para efectos de los artículos 87 y 88 de la Ley General de Protección de Datos
Personales, se considerarán documentos de identificación oficial: la credencial para votar, el pasaporte, la
Clave Única de Registro de Población con datos biométricos, la cartilla de identidad del servicio militar
nacional, la cédula profesional con fotografía y/o documento migratorio. Dichos documentos oficiales deberán
ser legibles y estar vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Control Interno, al proveer sobre la
admisión del Recurso de revisión, podrá aceptar otros medios de identificación oficial que, por sus
características, brinden certeza respecto de la identidad de su titular.
Trigésima Cuarta. Cuando la persona titular sea menor de edad y sus padres en ejercicio de la patria
potestad presenten el Recurso de revisión, también deberán:
I.
Acreditar su identidad en términos del artículo 87 de la Ley General de Protección de Datos
Personales y la regla anterior.
II.
Presentar el acta de nacimiento de la persona menor de edad.
Trigésima Quinta. Cuando la persona titular sea menor de edad y la patria potestad la ejerza una persona
distinta a los padres y esta sea quien presente el Recurso de revisión, además de acreditar su identidad
conforme a lo dispuesto en la regla Trigésima Tercera, también se deberán presentar los siguientes
documentos:
I.
El acta de nacimiento de la persona menor de edad, y
II.
Los documentos de los que derive el ejercicio de la patria potestad.
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Trigésima Sexta. Si la persona titular de los datos personales es menor de edad y el Recurso de revisión
lo presenta su tutor, además de acreditar la identidad de este último conforme a lo dispuesto en la regla
Trigésima Tercera, se deberán presentar los siguientes documentos:
I.
El acta de nacimiento de la persona menor de edad; y
II.
Los documentos de los que derive el ejercicio de la tutela.
Trigésima Séptima. La interposición del Recurso de revisión relacionado con datos personales de
personas fallecidas, podrá realizarse por quien tenga un interés legítimo o jurídico. Para este fin, quien
interponga el Recurso de revisión deberá acreditar su identidad mediante identificación oficial legible y
vigente, y exhibir el acta de defunción de la persona titular de los datos personales implicados.
Trigésima Octava. En términos del artículo 89 de la Ley General de Protección de Datos Personales,
pueden alegar interés legítimo para promover un Recurso de revisión relacionado con datos personales de
una persona fallecida, las siguientes personas: cónyuge supérstite, concubina o concubinario supérstite,
parientes en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el
cuarto grado.
En términos del mismo precepto legal, pueden alegar interés jurídico aquellas personas que, de manera
enunciativa más no limitativa, tengan el carácter de albacea, heredero o legatario. Lo anterior, debiendo
presentar el instrumento en el que conste legalmente su reconocimiento.
Las personas titulares menores de edad emancipadas podrán interponer por sí mismas los Recursos de
revisión, previa acreditación de su identidad y emancipación.
Trigésima Novena. En el Acuerdo de admisión del Recurso de revisión se deberá indicar a las partes el
derecho que tienen para manifestar su voluntad de conciliar por cualquier medio, y se pondrá a su disposición
el expediente respectivo.
Cuadragésima. La Dirección de Control Interno, en un plazo máximo de tres Días hábiles contados a
partir del Día hábil siguiente al que tenga conocimiento de que la Persona Promovente y el Sujeto Obligado
aceptan someterse a la etapa de conciliación, deberá emitir el Acuerdo para la celebración de la audiencia
de conciliación.
Cuadragésima Primera. De conformidad con lo señalado en el artículo 99, fracción II, de la Ley General
de Protección de Datos Personales, en toda audiencia de conciliación se levantará un acta en la que deberán
constar, al menos, los elementos siguientes:
I.
El número de expediente del Recurso de revisión;
II.
El lugar o medio, día y hora de celebración de la audiencia de conciliación;
III.
El nombre completo de la Persona Promovente y, en su caso, de su representante;
IV.
La descripción de los documentos que acrediten la identidad de las personas comparecientes y, en
su caso, su representación;
V.
Nombre completo y cargo de las personas servidoras públicas que intervengan en la audiencia de
conciliación;
VI.
Narración de la diligencia, que incluya las actuaciones practicadas y, en su caso, los acuerdos a
que lleguen las personas comparecientes, así como el plazo para cumplir con los mismos; y
VII.
Firma de quienes intervinieron. En caso de que la Persona Promovente o su representante no
firmen el acta, se hará constar tal negativa, y se tendrá por concluida la etapa de conciliación sin
acuerdo de las partes.
Cuadragésima Segunda. El Sujeto Obligado deberá informar a la Dirección de Control Interno sobre el
cumplimiento del acuerdo de la conciliación dentro de los tres Días hábiles siguientes a dicho cumplimiento.
En un plazo máximo de tres Días hábiles, contados a partir del Día hábil siguiente a la recepción del informe
de cumplimiento, la Dirección de Control Interno deberá dar vista a la Persona Promovente para que
manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo igual.
Cuadragésima Tercera. De no informar el Sujeto Obligado el cumplimiento al acuerdo de la conciliación
en el plazo establecido para ello, dentro de los tres Días hábiles siguientes a la fecha límite, se emitirá el
Acuerdo respectivo.
Cuadragésima Cuarta. Si la Persona Promovente omite manifestarse dentro del plazo señalado en la
regla Cuadragésima Segunda, la Dirección de Control Interno verificará el cumplimiento del acuerdo de
la conciliación y emitirá el Acuerdo que corresponda.
Cuadragésima Quinta. La Dirección de Control Interno deberá emitir el Acuerdo de cumplimiento o
incumplimiento al acuerdo de la conciliación en un plazo máximo de tres Días hábiles, contados a partir del
Día hábil siguiente a la recepción de las manifestaciones de la Persona Promovente o al vencimiento del plazo
para dicho propósito.
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Capítulo IV
Del cumplimiento de las resoluciones de Recursos de revisión en materia de
acceso a la información y protección de datos personales
Cuadragésima Sexta. El Sujeto Obligado, a través de su Unidad de Transparencia, podrá solicitar a la
persona que presida el Comité, de manera fundada y motivada, la ampliación del plazo para dar cumplimiento
a las resoluciones de los Recursos de revisión.
Las determinaciones que emita el Presidente sobre la ampliación del plazo para el cumplimiento de las
resoluciones emitidas por el Comité, se deberán informar a las demás personas integrantes de dicho órgano
colegiado. Asimismo, dichas determinaciones deberán ser notificadas a la Unidad de Transparencia y a la
Persona Promovente, para lo cual se podrá auxiliar de la Dirección de Control Interno.
Cuadragésima Séptima. La Dirección de Control Interno verificará el cumplimiento de las resoluciones
por parte de los Sujetos Obligados conforme al procedimiento siguiente:
I.
Cuando el Sujeto Obligado manifieste haber atendido lo resuelto por el Comité:
a)
Con los documentos de cumplimiento, exceptuando aquella información clasificada, se dará
vista a la Persona Promovente a más tardar al Día hábil siguiente de su recepción, para que,
dentro de los cinco Días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación manifieste lo que
a su derecho convenga.
b)
Dentro de los cinco Días hábiles siguientes a que concluya el plazo referido en el inciso
anterior, se emitirá el Acuerdo respectivo en el que, en su caso, podrán formularse
requerimientos, a fin de contar con los elementos necesarios para emitir la determinación
relativa al cumplimiento.
En caso de que se determine que se atendió en sus términos la resolución del Comité, se
dictará Acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Si se determina que la resolución no fue cumplida en sus términos, se emitirá un Acuerdo que
será notificado al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar
cumplimiento, a fin de que ordene el cumplimiento en un plazo no mayor a cinco Días hábiles
contados a partir del Día hábil siguiente a su notificación. En dicho Acuerdo se apercibirá que,
de no acreditar el cumplimiento, se impondrá una medida de apremio en términos de lo
establecido en el Título Noveno de la Ley General de Transparencia o el Título Décimo Primero
de la Ley General de Protección de Datos Personales, según corresponda.
c)
En caso de que, derivado de lo señalado en el último párrafo del inciso anterior, se cumpla en
sus términos la resolución, se dictará Acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del
expediente. En caso contrario, y de persistir el incumplimiento, se hará efectivo el
apercibimiento y se impondrá la medida de apremio que corresponda de conformidad con los
ordenamientos aplicables.
d)
El Acuerdo por el que la Dirección de Control Interno determine el cumplimiento o
incumplimiento a la resolución, según sea el caso, será informado a la Secretaría del Comité
para que lo haga del conocimiento de las personas integrantes de dicho órgano colegiado.
II.
Cuando el Sujeto Obligado no dé cumplimiento dentro del plazo señalado en la resolución emitida
por el Comité, se procederá, dentro de los cinco Días hábiles siguientes a su vencimiento, en los
términos previstos en la fracción I, incisos b), último párrafo, y c), de la presente regla.
Capítulo V
De las Denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia
Cuadragésima Octava. Cuando la Denuncia se presente por medios electrónicos, las notificaciones se
efectuarán por el mismo medio, salvo que la Persona Promovente señale expresamente uno distinto.
Cuadragésima Novena. Con el propósito de que la Dirección de Control Interno pueda allegarse de
mayores elementos de juicio que considere necesarios para resolver la Denuncia, podrá llevar a cabo
diligencias a través de Enlaces virtuales institucionales o de manera presencial con los Sujetos Obligados. En
cuyo caso, se levantará un acta en términos de la regla Trigésima Primera.
Quincuagésima. Al resolver la Denuncia presentada, la Dirección de Control Interno podrá determinar un
incumplimiento total o parcial y establecerá las medidas necesarias para garantizar la publicidad o
actualización de las obligaciones de transparencia correspondientes.
Quincuagésima Primera. El Sujeto Obligado deberá informar el cumplimiento de la resolución a la
Dirección de Control Interno, dentro de un término que no podrá exceder de tres Días hábiles contados a partir
de la conclusión del plazo legal de quince Días hábiles previsto en el artículo 99, último párrafo, de la Ley
General de Transparencia.
Quincuagésima Segunda. Dentro de los cinco Días hábiles siguientes a la conclusión del término previsto
en la regla anterior, la Dirección de Control Interno verificará el cumplimiento a la resolución, y emitirá el
Acuerdo correspondiente.
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Capítulo VI
De las verificaciones en materia de protección de datos personales
Quincuagésima Tercera. La Dirección de Control Interno podrá acordar el inicio de la investigación previa
cuando, de manera oficiosa o con motivo de la Denuncia, se identifiquen indicios de incumplimientos a las
obligaciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales, dentro de los cinco Días hábiles
siguientes a su recepción o que se tenga conocimiento de los hechos, en la que se reservará el Acuerdo de
inicio del procedimiento de verificación.
Quincuagésima Cuarta. La investigación previa podrá concluir con la emisión de alguno de los siguientes
Acuerdos:
I.
Terminación, en el supuesto de que no se cuente con elementos suficientes para presumir actos u
omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a lo establecido por la Ley General de
Protección de Datos Personales.
II.
Inicio del procedimiento de verificación, cuando sea posible presumir que el Sujeto Obligado
incurrió en acciones u omisiones que constituyen un probable incumplimiento a la Ley General de
Protección de Datos Personales.
Quincuagésima Quinta. En términos del artículo 116, último párrafo de la Ley General de Protección de
Datos Personales, la duración de la investigación previa no forma parte del plazo de cincuenta Días hábiles
previsto para el procedimiento de verificación.
La investigación previa deberá concluir en un plazo no mayor a cincuenta Días hábiles contados a partir
del Día hábil siguiente a la emisión del Acuerdo de su inicio. Dicho plazo podrá ser ampliado por la Dirección
de Control Interno hasta por treinta Días hábiles.
Quincuagésima Sexta. De considerarlo necesario, durante la investigación previa o en cualquier etapa
del procedimiento de verificación, la Dirección de Control Interno podrá formular requerimientos al Sujeto
Obligado, al encargado o cualquier tercero interesado, en ejercicio de las atribuciones que a las Autoridades
Garantes confiere la Ley General de Protección de Datos Personales.
Quincuagésima Séptima. El plazo previsto en el artículo 118, párrafo tercero, de la Ley General de
Protección de Datos Personales, se computará en Días hábiles a partir del Día siguiente en que se haya
dictado el Acuerdo de inicio del procedimiento de verificación.
Quincuagésima Octava. Las medidas cautelares podrán consistir en lo siguiente:
I.
El cese inmediato del tratamiento de los actos o de las actividades que estén ocasionando o
puedan ocasionar un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales.
II.
El bloqueo de los datos personales en posesión del Sujeto Obligado y cuyo tratamiento esté
provocando o pueda provocar un daño inminente o irreparable a las personas titulares.
III.
Cualquier otra medida, de acción o de omisión que se considere pertinente dirigida a proteger el
derecho a la protección de los datos personales de las personas titulares.
Quincuagésima Novena. Para el cumplimiento de las resoluciones, además de lo previsto en el
artículo 121 de la Ley General de Protección de Datos Personales, se deberá observar, en lo que resulte
aplicable, lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes reglas.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones finales
Sexagésima. Corresponderá al Comité la interpretación de las presentes reglas, así como el análisis y
resolución de los supuestos no previstos en las mismas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes reglas entrarán en vigor el siete de enero de dos mil veintiséis.
SEGUNDA. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas,
continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes al
momento de su inicio.
Las presentes reglas fueron aprobadas por el Comité Garante del Banco de México, en sesión celebrada
el diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.- Presidente, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.-
Integrante suplente, Nora Brenda Reyes Rodríguez.- Rúbrica.- Integrante, Rodolfo Salvador Luna de la
Torre.- Rúbrica.- Secretaria, María Elena Méndez Sánchez.- Rúbrica.
366
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
OFICIO Circular por el que se dan a conocer los días inhábiles para la atención de los asuntos previstos en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República
como Autoridad Garante y sus sujetos obligados para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General
de la República.
OFICIO CIRCULAR C/002/2025
OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE LOS
ASUNTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ
COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS,
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMO AUTORIDAD GARANTE
Y SUS SUJETOS OBLIGADOS PARA EL AÑO 2026.
OSCAR DANIEL DEL RÍO SERRANO, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la
República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 102 Apartado A, 108, primer y último párrafo y
109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIII, 89, 90, 92 y 93, fracción
XXV de la Ley de la Fiscalía General de la República; 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 3, fracción XII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados; Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
5, fracción XIII, inciso e), 203 y 206, fracción V del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
así como el numeral tercero del Acuerdo A/OIC/002/2025 por el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento
en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de
Control de la Fiscalía General de la República fungirá como órgano garante y ejercerá las funciones en
materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales en posesión de
sujetos obligados que establezca la legislación en las materias, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad
jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares
frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con
que cuentan en relación con los asuntos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados para la Autoridad Garante del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República y
sus sujetos obligados para el año 2026;
Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de simplificación orgánica;
Que el 23 de enero de 2025, el otrora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se
estableció el calendario oficial de días inhábiles para el año 2025 y enero de 2026, siendo los siguientes:
lunes 3 de febrero de 2025; lunes 17 de marzo de 2025; del lunes 14 al viernes 18 de abril de 2025; jueves 1o.
de mayo de 2025; lunes 5 de mayo de 2025; del lunes 21 de julio al viernes 1o. de agosto de 2025; martes 16
de septiembre de 2025; lunes 17 de noviembre de 2025, y del jueves 18 de diciembre de 2025 al viernes 2 de
enero de 2026; al cual se encontraban adheridos los sujetos obligados de la Fiscalía General de la República;
Que el 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; el cual, entre otras cuestiones, estableció en su artículo Décimo Octavo
Transitorio lo siguiente:
“Décimo Octavo.- El órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos
de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del
Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral; el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán
realizar las adecuaciones necesarias a su normativa interna para dar cumplimiento a lo
dispuesto en este instrumento.”
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales, fijan los plazos y términos procedimentales en días hábiles. En efecto, el artículo 128 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las notificaciones previstas en la
citada Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, y que los plazos fijados en la misma, en
días, se entenderán como días hábiles; por su parte de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción
XII, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para los efectos
de dicha Ley, se entenderá la mención de los plazos fijados en días, como días hábiles;
Que el 18 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OIC/002/2025 por
el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección
de Datos Personales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República fungirá
como autoridad garante y ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a información
pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que establezca la legislación en
las materias;
Que el 27 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado;
En razón de lo anterior, con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto
a los plazos con los que cuentan en relación con los asuntos previstos en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados para la Autoridad Garante del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la
República y sus sujetos obligados para el año 2026, el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía
General de la República, emite el siguiente:
OFICIO CIRCULAR
PRIMERO. Se determinan como días inhábiles para la Autoridad Garante del Órgano Interno de Control
de la Fiscalía General de la República, así como para sus sujetos obligados para el año 2026, además de
sábados y domingos, los siguientes:
a.
Del jueves 1 al martes 6 de enero;
b.
Lunes 2 de febrero;
c.
Lunes 16 de marzo;
d.
Jueves 2 y viernes 3 de abril;
e.
Viernes 1 y martes 5 de mayo;
f.
Miércoles 16 de septiembre, y
g.
Lunes 2 y lunes 16 de noviembre.
Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2026, serán el 25 de diciembre, así como los
días que determine el Titular del Órgano Garante.
En consecuencia, en esos días se suspenderán los plazos y términos inherentes a todos los asuntos
establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en
dichas materias.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia,
Información Pública y Protección de Datos Personales que se realicen los ajustes que resulten necesarios en
la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y de sus sujetos
obligados, en forma accesible, los días inhábiles determinados en el presente instrumento.
TERCERO. Notifíquese a los sujetos obligados de la Fiscalía General de la República el presente
instrumento.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente oficio circular será publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- La Persona Titular del Órgano Interno de Control,
Dr. Oscar Daniel del Río Serrano.- Rúbrica.
368
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
JACQUELINE BURGOS REYES.
En los autos del juicio de amparo 2577/2025, promovido por ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES
TAQUEARTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto de la Junta Especial “I” de la
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Especial Número Diecisiete de dicha
Local, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición
expresa de su numeral 2°, se ordena su emplazamiento al juicio merito, por edictos que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término
de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a
hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés
Rúbrica.
(R.- 571200)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio de Amparo 1610/2024
EDICTO
En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la
ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 1610/2024, promovido por Mercantil Zapotlán,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administradora general única Ana María Ocampo
García de Alba, contra actos de la Décimo Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Jalisco y del Actuario de dicha adscripción, Juicio de amparo en el que con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar al tercero interesado Sergio
García Benitez, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la parte
quejosa; en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda
representarlo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
“2025, Año de la Mujer Indígena”
Zapopan, Jalisco, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Ana Karen Padilla Jiménez
Rúbrica.
(R.- 571544)
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
369
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 1361/2023-I promovido por Tania Yusidivia Guzmán Infante, contra actos
de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche y otra autoridad, se ordenó
emplazar al tercero interesado Héctor Carlos Poblete Castillo, por medio de edictos, para que comparezca al
presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de los edictos, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo.
Ciudad del Carmen, Campeche, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con residencia en Ciudad del Carmen
Emma Magnolia Ayala Rivera
Rúbrica.
(R.- 571145)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil
del Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro, Qro.
EDICTO
DAVID GARCÍA FIGUEROA.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica el inicio del juicio de amparo directo
tramitado bajo el número 360/2025, promovido por Credix GS, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su delegado fiduciario
José Manuel Ortega Espinosa, en contra de la sentencia de dos de enero de dos mil veinticinco, dictada
por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, en los autos del toca civil 1169/2025, de su índice;
emplazándolo por este conducto, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndolos que de
no hacerlo, este se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se
fije en los estrados de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo
Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos, las copias simples de traslado.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Licenciado Domingo Pérez Arias
Rúbrica.
(R.- 571660)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
Para emplazar
Vicente Tinta Gálvez
Juicio de amparo 640/2025
Amparo indirecto 640/2025, promovido por Teresa Hernández Rodríguez albacea de la Sucesión a
bienes de Andrea Tinta Cumplido, actos reclamados: La omisión de reconocerle la personería con la que
comparece al juicio 55/2011 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Segundo Partido Judicial en el
Estado de Jalisco, audiencia constitucional: once horas con quince minutos del nueve de diciembre de dos mil
veinticinco; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan a este Juzgado de Distrito,
y, y se les corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos, con el
apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán por lista, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 24 de noviembre de 2025.
La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Sabrina Dueñas Aguirre
Rúbrica.
(R.- 571851)
370
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS
María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez
En cumplimiento al proveído de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo indirecto 1472/2025, promovido por Elaine Yareli Guerrero Ramos, contra actos del Juez Décimo
Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como terceros
interesados a María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez, a quienes a pesar
de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su localización, por lo que en términos de
los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de
30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no
comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se le hace saber que se han fijado las once horas con cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Jazmín Ibarra Mirón
Rúbrica.
(R.- 571099)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO:
Para emplazar
José Guadalupe Tinta Gálvez
Juicio de amparo 640/2025
Amparo indirecto 640/2025, promovido por Teresa Hernández Rodríguez albacea de la Sucesión a
bienes de Andrea Tinta Cumplido, actos reclamados: La omisión de reconocerle la personería con la que
comparece al juicio 55/2011 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Segundo Partido Judicial en el
Estado de Jalisco, audiencia constitucional: once horas con quince minutos del nueve de diciembre de dos mil
veinticinco; deberá comparecer dentro de los treinta días hábiles, para que acudan a este Juzgado de Distrito,
y, y se les corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos, con el
apercibimiento de que no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales se harán por lista, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 24 de noviembre de 2025.
La Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Sabrina Dueñas Aguirre
Rúbrica.
(R.- 571852)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
371
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada:
Leticia Isabel Yáñez Gómez.
En el juicio de amparo número 4068/2024-D, promovido por Olga Castro Dowling también conocida como
Olga Green Vaez Azizi, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil
del Partido Judicial de la ciudad de Tijuana y de otras autoridades, cuyos actos reclamados lo constituyen
“la falta de emplazamiento a juicio dentro del juicio ordinario civil número 1221/2019”, del índice del juzgado
Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de la ciudad de Tijuana, por lo que se ordenó
emplazar a la tercera interesada Leticia Isabel Yañez Gómez, por edictos, haciéndole saber que podrá
apersonarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que, de no
hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Asimismo, se le informa que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda y sus anexos y
del auto admisorio.
Atentamente
Tijuana, B.C., 29 de agosto de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Erik González González
Rúbrica.
(R.- 571857)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTOS PARA EMPLAZAR A:
SALVADOR MAYORGA MOTA Y MARÍA GUADALUPE DURÁN DURÁN.
En el juicio de amparo 34/2025, promovido por María de los Ángeles Heded Maldonado, contra el acto que
reclama del Juez Décimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de
Jalisco, consistente en el auto de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente de
origen 711/2016; por tanto, se ordena emplazarlos por medio de edictos para que comparezcan en treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista de acuerdos que se fije en los
estrados de este Juzgado. Para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las once horas con
treinta y cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Zapopan, Jalisco, ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
José Juan Rosales Hernández
Rúbrica.
(R.- 571858)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
LUIS DANIEL ASTUDILLO MADRIGAL Y ANA KAREN RUIZ TEJEDA.
(TERCEROS INTERESADOS).
En los autos del juicio de amparo 801/2024, promovido por Deysi Amalia Páez Clara, el día de hoy se
dictó el siguiente acuerdo:
Coatzacoalcos, Veracruz, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
(...)
Ahora, visto el estado de autos, se advierte que se han agotado los medios para llevar acabo el
emplazamiento de la parte tercera interesada, sin que se hubiere logrado, en consecuencia, con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315
372
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, procédase a
emplazar a Luis Daniel Astudillo Madrigal y Ana Karen Ruiz Tejeda, mediante edictos a costa de la parte
quejosa, los cuales deberán publicarse por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la
Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República
Mexicana, haciéndole saber que a través del juicio de amparo indirecto 801/2024, promovido por Deysi
Amalia Páez Clara, se demanda la protección de la Justicia Federal contra actos del Juzgado Segundo de
Primera Instancia, con sede en esta ciudad y otras autoridades, que hizo consistir en lo siguiente:
•
El emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil 202/2021 del índice del Juzgado
Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, incluida la sentencia dictada en el mismo y su
ejecución, así como la inscripción del instrumento público 7951 de veinticuatro de septiembre del
2024, pasado ante la fe del notario público número 21 de la vigésima primera demarcación notarial,
con sede en Agua Dulce, Veracruz, que contiene la compraventa del lote de terreno número 21 de la
manzana número 37, colonia Rafael Hernández Ochoa, en esta ciudad, entre Luis Daniel Astudillo Madrigal
y Ana Karen Ruiz Tejeda, el cual se encuentra inscrito en forma definitiva bajo el número 3775 de la
sección primera, de treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
(...)
Hágase del conocimiento de la parte interesada que, dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer a este Juzgado Decimonoveno
de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, a deducir sus derechos en el
citado juicio de amparo.
(...)
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma electrónicamente Sandra Karina Ibarra Carbajal, Jueza Décimo Noveno de Distrito
en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ante Miguel Ángel Castro Peña, Secretario de
Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 26 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Miguel Ángel Castro Peña
Rúbrica.
(R.- 571503)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
373
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Maria Luisa Ramos Noriega
Vs.
Gamaliel Labra Ruiz
M. 1620835 Myadmin y Diseño
Exped.: P.C. 2670/2024(C-906)30513
Folio: 031644
Gamaliel Labra Ruiz
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficina de este Instituto, ubicada en Zapopan, Jalisco, el 11 de diciembre de
2024, y recibido en la oficialía de partes de esta Dirección el día 17 del mismo mes y año, identificado con el
folio de entrada 30513, por MARIA LUISA RAMOS NORIEGA, por propio derecho, solicitó la declaración
administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 336, 367, fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a GAMALIEL LABRA RUIZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en
que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo
369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
29 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571849)
374
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Marina
Subsecretaría de Marina
Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto
Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo
EDICTO.
NOTIFICACIÓN.
Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “ARSI” con cuatro (4)
motores fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en
Cozumel, Quintana Roo.
Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo
establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30
fracciones IV inciso b), V incisos a), b) y c), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6 y 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII y XVIII, 9 fracciones IV y XV, 171, 172,
173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y 39 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1, 15
fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO y SEGUNDO fracción VI, apartado
F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de
las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023;
en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de “DECLARATORIA DE
ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen a continuación:
1.- Embarcación con las siguientes características:
Nombre
Matrícula
Tipo de embarcación
Eslora
Manga
ARSI
No cuenta
Lancha sin cubierta
12 Mts
3.7 Mts
Puntal
Material
Color
Estado de conservación
Motores
3.07 Mts
Madera
Blanco con azul cielo
Malo
4
2.- Motores fuera de borda, con las siguientes características:
Num. Prog.
Marca
Potencia
Núm. Serie
01.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
02.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
03.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
04.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
Embarcación que fue encontrada el día 1 de marzo de 2024 por personal naval a bordo de la patrulla
oceánica ARM. “Tabasco” PO-168 durante recorridos de seguridad y vigilancia marítima en funciones de
Guardia Costera en situación geográfica por GPS Lat. 020° 31” 19.3’ N. y Long. 086° 58” 41.9´ W (a una
distancia de 1.2 millas náuticas del muelle de la Décima Quinta Zona Naval), a la deriva, sin personas a bordo,
en estado de no navegabilidad; por lo que fue remolcada por la patrulla interceptora ARM. “Algol” PI-1402 a
las instalaciones de la Décima Quinta Zona Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación.
Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente
administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2024 embarcación de nombre “ARSI”
sin matricula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así como, todas
aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes, dictámenes,
inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a disposición,
pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del procedimiento
administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de
la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere, comparezca por escrito en
los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente
citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la propiedad de citados bienes, realizar
manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho convenga ante las oficinas que ocupa esta
Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto,
Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de
que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará
el procedimiento administrativo señalado y los bienes descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN
ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos.
Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar.
Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025.
Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo
Manuel Vela Domínguez
Rúbrica.
(R.- 571766)
Viernes 26 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
375
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Marina
Subsecretaría de Marina
Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto
Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo
EDICTO.
NOTIFICACIÓN.
Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “LION HEART” con un
motor fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en
Cozumel, Quintana Roo.
Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo
establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30
fracciones IV inciso b., V inciso a), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV y XV, 171,
172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y
39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1,
15 fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO fracción II y SEGUNDO fracción
VI, apartado F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y
marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de
diciembre de 2023; en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
de “DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen
a continuación:
1.- Ficha técnica de la embarcación tipo lancha sin cubierta, con nombre “LION HEART”,
sin matricula, sin registro en el sistema institucional SICAPAM.
Nombre
Matrícula
Tipo de embarcación
Color
Eslora
Manga
LION HEART
No cuenta
Lancha sin cubierta
Blanco
10.80 Mts
2.84 Mts
Puntal
U.A. Bruto
U.A. Neto
Material
Motores
1.20 Mts
7.000
5.000
Fibra de vidrio
1
2.- Motor fuera de borda.
Num. Prog.
Cantidad
Marca
Potencia
Núm. Serie
01.-
01
Yamaha
200 H.P.
6G6X1074738
Embarcación que fue encontrada el día 27 de septiembre de 2024 por personal naval a bordo de la
embarcación de rescate clase Defender BR-35 perteneciente a la Estación Naval de Búsqueda, Rescate y
Vigilancia Marítima de Cozumel durante recorrido de seguridad y vigilancia marítima en funciones de Guardia
Costera en situación geográfica por GPS Lat. 20°31.139´N, Long. 086°56.918´W (en inmediaciones de Playa
Casitas, Cozumel, Q. Roo), semihundida, a la deriva, sin personas a bordo, en estado de no navegabilidad;
por lo que fue remolcada por la embarcación menor EMOS II a las instalaciones de la Décima Quinta Zona
Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación.
Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente
administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2025 embarcación de nombre
“LION HEART” sin matrícula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así
como, todas aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes,
dictámenes, inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a
disposición, pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del
procedimiento administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha de la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere,
comparezca por escrito en los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del
ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la
propiedad de citados bienes, realizar manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho
convenga ante las oficinas que ocupa esta Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar
No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto, Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se
hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de
Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará el procedimiento administrativo señalado y los bienes
descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de
conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar.
Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025.
Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo
Manuel Vela Domínguez
Rúbrica.
(R.- 571767)
376
DIARIO OFICIAL
Viernes 26 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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