Texto original
Diario Oficial de la Federación, Tomo No. 136/2026, martes 26 de mayo de 2026, Edición Matutina (MAT)
26 de mayo de 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF) - múltiples dependencias: SSPC, SEMARNAT, CONAGUA, SENER, SADER, SECIHTI, SALUD, SEDATU, Secretaría de las Mujeres, IMPI, SNDIF, SCJN, INEGI, INE, TFJA, FGE Yucatán
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 136/2026
Ciudad de México, martes 26 de mayo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de las Mujeres
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Yucatán, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
6
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
12
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se instruye a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y
Ordenamiento Ecológico, expedir el Certificado de Libre de Deforestación de los Ecosistemas
Forestales y sus recursos, como asunto prioritario de orden público e interés social y ambiental y
las demás acciones que se indican. .................................................................................................
17
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Aguascalientes, con el
objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad
bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y
conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ................................
19
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California, con el
objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad
bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y
conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ................................
26
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California Sur, con el
objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad
bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y
conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ................................
32
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de
establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la
figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y
conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades
y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ..............................
38
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la Atención de Proyectos
Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación
vinculante. ........................................................................................................................................
45
Acuerdo por el que se emite la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención
prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al
Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. ...................................................
46
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la
Ciudad de México. ............................................................................................................................
50
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Zacatecas. .......................................................................................................................
58
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Programa Institucional InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030. ............................
67
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México. ........................
94
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. ..................
171
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/006/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Colima. ..............
250
Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/004/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Hidalgo. .............
261
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Colimense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Colima se Transforma: Estrategias de atención
integral para fortalecer el adelanto de las mujeres y la igualdad sustantiva para una vida libre de
violencia contra las Mujeres. ............................................................................................................
272
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Estatal de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia Integral para el Bienestar, los Derechos y
la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Durango. ....................................................................
278
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Guanajuato, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Prevención, acompañamiento y
ejercicio de derechos. .......................................................................................................................
284
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de la Mujer del Estado de Guerrero, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Promoción de la Igualdad sustantiva y las No
violencias. Acciones que transforman la vida de las mujeres guerrerenses. ....................................
290
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
por causa de fuerza mayor. ..............................................................................................................
296
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Comitán de
Domínguez 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de
Comitán de Domínguez, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de dicho municipio. ...........................................................................................................................
297
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Movilidad y Personas
Sujetas de Asistencia Social en La Trinitaria, Chiapas, 2026, que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Chiapas y el Municipio de La Trinitaria, conjuntamente con el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. .......................................................................
309
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 16/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras
María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarama. ..................
321
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
374
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
374
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
374
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Acuerdo por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de
Justicia del Catálogo Nacional de Indicadores. ................................................................................
375
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
377
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Extracto del Acuerdo INE/CG240/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo
INE/CG559/2023 relacionadas con las excepciones a la prohibición de difusión de propaganda
gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso
Electoral Local 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza. ................................................
505
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/58/2026, denominado “Suspensión de términos y plazos procesales,
en los expedientes substanciados en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0, del 18 al 20 de
mayo de 2026”. .................................................................................................................................
512
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
513
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
585
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA; A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Yucatán es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 12 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer
todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
El C. Joaquín Jesús Díaz Mena, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Yucatán el 1 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio
específico de adhesión, en términos de los artículos 44 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán; 12 y 14 fracción V, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 58 de Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en calle 61, número 501, letra A, por 60 y 62, Centro, código postal
97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2.
El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3.
Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo
sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo
preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$22,600,552.00 (Veintidós millones seiscientos mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los
recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $340,368.00
(Trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la
distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal
siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$22,600,552.00
Recurso Remanente
$340,368.00
TOTAL ASIGNADO
$22,940,920.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $22,940,920.00 (Veintidós millones novecientos cuarenta mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.) por
concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de
marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y
estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica,
acreditando su apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP)
para el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se
establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a
cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el
acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar
el seguimiento de las acciones realizadas;
10.
Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP
2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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11.
Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de
los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha
de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las
autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General
de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13.
Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14.
Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual
de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de
Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso
acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio
Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15.
Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza,
los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través
de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16.
Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos
a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19.
Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20.
Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21.
Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de
actividades;
22.
Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación
del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23.
Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Yucatán
$22,940,920.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de
Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones
de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
1.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Carlos Martín Pacheco Medina, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Km. 45, Periférico Poniente, Tablaje Catastral 12648, Polígono Caucel Susulá, Mérida,
Yucatán.
Teléfono: 999 930 0800 ext. 10407, 10409 y 49520 o 999 930 3200 ext. 49520
Correo electrónico: carlos.pachecom@yucatan.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo
que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, C. Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA; A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Yucatán es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 12 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer
todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
El C. Joaquín Jesús Díaz Mena, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
Yucatán el 1 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio
de coordinación, en términos de los artículos 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
12 y 14 fracción V, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 58 de Ley de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Yucatán; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en calle 61, número 501, letra A, por 60 y 62, Centro, código postal 97000,
en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$222,125,663.00 (Doscientos veintidós millones ciento veinticinco mil seiscientos sesenta y tres pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $57,000,000.00 (Cincuenta y siete
millones de pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $279,125,663.00 (Doscientos setenta y nueve millones
ciento veinticinco mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción
IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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DIARIO OFICIAL
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Carlos Martín Pacheco Medina, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Km. 45, Periférico Poniente, Tablaje Catastral 12648, Polígono Caucel Susulá, Mérida,
Yucatán.
Teléfono: 999 930 0800 ext. 10407, 10409 y 49520 o 999 930 3200 ext. 49520
Correo electrónico: carlos.pachecom@yucatan.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, C. Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se instruye a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico,
expedir el Certificado de Libre de Deforestación de los Ecosistemas Forestales y sus recursos, como asunto
prioritario de orden público e interés social y ambiental y las demás acciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en los artículos 1o, 4o, párrafo sexto, 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26 fracción VIII y 32 Bis fracciones I, II BIS, XXXIX, XL, XLIII y XLV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción V, 5 fracción
XXI y 15 fracción II y XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1, 2 fracciones
I, III, IV, VI, VII, VIII y XI y 3 fracciones II, X, XI, XII, XV, XXV, XVII, 4 fracción I, 10 fracciones XX, XXIX y XXX,
14 fracciones I y XI y 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 1, 3, apartado A, fracción I,
inciso d); 6 fracción XXIV y XXXVI y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que "[t]oda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
abril de 2025, establece en el apartado denominado Rumbo al futuro: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS; en el
Eje General 4: Desarrollo sustentable; Objetivo 4.5: Proteger y restaurar los ecosistemas naturales,
promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa; la
Estrategia 4.5.1 Frenar la pérdida y degradación de los ecosistemas naturales, abordando y eliminando sus
causas principales;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, establece en el
Objetivo 1.- Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la
biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir
desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando
comunidades indígenas y afromexicanas; la Estrategia 1.2 Detener la pérdida y degradación de los
ecosistemas naturales, combatiendo sus causas, con la coordinación de la Administración Pública Federal y la
participación de otros órdenes de gobierno y la sociedad; en cual se encuentra la Línea de acción 1.2.1.
Disminuir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, fortaleciendo la aplicación de la
normatividad y el compromiso de los sectores social y productivo, a fin de evitar la pérdida de biodiversidad,
reducir la emisión de gases de efecto invernadero, el deterioro de los recursos hídricos y la vulnerabilidad
climática;
Que de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal1, durante el periodo 2001-2024, el
21.99% de la pérdida de ecosistemas forestales corresponde a su conversión en agrícolas, lo que equivale
aproximadamente a 44,766 hectáreas deforestadas por año. Esta tendencia evidencia que la expansión
agrícola continúa siendo un factor relevante de presión sobre estos ecosistemas, particularmente en contextos
donde persisten prácticas productivas de baja sostenibilidad y debilidades en los mecanismos de
ordenamiento y control del uso del suelo;
Que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 28% de los ecosistemas terrestres han sido
transformados en zonas agropecuarias y urbanas, agravando la deforestación;
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es reglamentaria de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya obligación a cargo del Estado, es la preservación
del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que
la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden público e interés social, cuyo
objeto es propiciar el desarrollo sustentable y sostenible del medio ambiente;
1 Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/, Consultado el 02 de febrero de 2025.
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Que en el contexto de esta ley, el Ejecutivo Federal debe observar como principio que los ecosistemas y
sus elementos, sean aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida,
compatible con su equilibrio e integridad, así como ejercer sus atribuciones para regular, promover, restringir,
prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, para
que se aplique el criterio de preservación del equilibrio ecológico;
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), de igual forma, es reglamentaria de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de
observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y
sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el
cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos;
Que son objetivos específicos de la LGDFS, regular la protección, conservación, uso sustentable de los
ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales, así como la zonificación, el manejo y la
ordenación forestal para promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación
y manejo sostenible, para evitar el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole
que afecte su permanencia y potencialidad, para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los
ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal;
Que la LGDFS establece como atribuciones de la Federación y de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable para asegurar
su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales, así como promover el uso de prácticas,
métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable para aplicar las regulaciones del uso
del suelo en terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;
Que, de conformidad con el artículo 24, párrafos segundo y tercero, de la LGDFS se establece que la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural no otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades
agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos
forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para lo cual la Semarnat en coordinación con la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerán el instrumento de información que permita identificar los
terrenos forestales o predios agropecuarios;
Que el 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV
y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo,
mediante el cual se incorpora la prevención de la deforestación como una de las causales para establecer
medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación de mercancías;
Que con base en lo expuesto anteriormente y con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad por la
expansión de tierras agrícolas sin autorización, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a
través de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, considera necesario
implementar la emisión del Certificado de Libre de Deforestación, el cual se constituye como el documento
para validar la preservación del patrimonio forestal y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de
nuestro país;
Que para el otorgamiento del Certificado de Libre de Deforestación, se tomará como base la plataforma de
información contenida en el instrumento a que hace referencia el artículo 24 de la LGDFS, a fin de verificar
que las actividades de las personas que soliciten dicho certificado no se desarrollen en zonas deforestadas o
propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria;
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracciones XXXVI y XXXVII, del Reglamento Interior
de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde a la citada dependencia, instruir a
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría sobre la atención de
asuntos de orden público e interés social y ambiental, en el marco de sus respectivas atribuciones y en forma
conjunta; así como expedir y establecer procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas
de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las
regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación,
restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
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ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, EXPEDIR EL CERTIFICADO DE
LIBRE DE DEFORESTACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y SUS RECURSOS, COMO ASUNTO
PRIORITARIO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL Y AMBIENTAL Y LAS DEMÁS ACCIONES
QUE SE INDICAN
Artículo primero. Se instruye a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico para realizar las acciones correspondientes para expedir el Certificado de Libre de Deforestación,
de conformidad a la normativa aplicable.
Artículo segundo. La Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico debe
coordinarse con las áreas que ejecutan el instrumento de información a que hace referencia el párrafo tercero
del artículo 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para recabar la información que se
requiera para expedir el Certificado de Libre de Deforestación.
Artículo tercero. El Certificado de Libre de Deforestación tiene por objeto acreditar que las actividades
que se realizaron en una poligonal determinada se llevaron a cabo sin cambiar el uso de suelo de terrenos
forestales de forma ilegal.
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entra en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Aguascalientes, con el objeto de establecer las bases para que
dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de
cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
AGUASCALIENTES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE
CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL,
LA DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ASISTIDA POR EL ING. ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS, EL
DR. GUILLERMO DE LA TORRE SIFUENTES, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO,
EL LIC. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL, Y EL ARQ.
NOEL MATA ATILANO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO; QUIENES ACTUANDO EN
FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA
QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL
AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital;
el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
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8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le
confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de
Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y
tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
correlativo 1° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
II.2. La Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, en su carácter de Gobernadora Constitucional, se encuentra
facultada para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los
artículos 36, 46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
los artículos 1°, 2° y 8° fracciones VII inciso d), XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal.
II.3. El Ing. José Antonio Arámbula López, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con
las atribuciones de firmar, en términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; los artículos 4°, 5°, 12 fracción I y 26 fracciones I, V y LII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal.
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II.4. El Ing. Alfredo Martín Cervantes García, en su carácter de Secretario de Finanzas, se encuentra
facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 3°
y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; los artículos 2º, 4º, primer párrafo, 5° primer párrafo, 12 fracción III,
21, 22 fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 25 y 28 fracciones I, V, XX, XXI, XXIII,XXXIX y XLI, y 52 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; así como los artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 8º
fracciones I, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de
Aguascalientes vigente.
II.5. El Dr. Guillermo de la Torre Sifuentes, en su carácter de Secretario de Planeación, Participación y
Desarrollo, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio de conformidad con los
artículos 22 fracciones I, II, X y XI y 33 fracciones XXXIII y LV de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Estatal, 3°, 57, 60 y 78 de la Ley de Planeación para el Estado de
Aguascalientes y 8°, 9°, 22 y 23 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo.
II.6. El Lic. Isidoro Armendáriz García, en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural y
Agroempresarial, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio de conformidad con
los artículos 12 fracción XI, 22 y 36 fracción VII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal.
II.7. El Arq. Noel Mata Atilano, en su carácter de Director General del Instituto del Agua del Estado, está
facultado legalmente para celebrar el presente convenio de conformidad con los artículos 4º y 6° de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 8° fracción VII, 15 fracción I y II y 42 fracción I y
XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; el
artículo 10 segundo párrafo fracciones I y VIII de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes y
los artículos 5° fracción I inciso b) y 12° fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior del Instituto del
Agua del Estado.
II.8. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio
de Gobierno del Estado de Aguascalientes ubicado Palacio de Gobierno, Plaza de la Patria, sin
número, zona Centro, código postal 20000, de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
III. Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan
su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
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TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
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En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado
y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como al Órgano Superior de Fiscalización y a la Contraloría del Estado de Aguascalientes.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de
su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes: Gobernadora Constitucional,
Dra. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Ing. José Antonio
Arámbula López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Ing. Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.-
Secretario de Planeación, Participación y Desarrollo, Dr. Guillermo de la Torre Sifuentes.-
Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, Lic. Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.-
Director General del Instituto del Agua del Estado, Arq. Noel Mata Atilano.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California, con el objeto de establecer las bases para que
dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de
cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE
CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL, MTRA. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, CON LA COMPARECENCIA DE EL DR. VÍCTOR
DANIEL AMADOR BARRAGÁN, SECRETARIO PARA EL MANEJO, SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL AGUA Y
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA, Y LAP. MÓNICA VARGAS
NÚÑEZ, SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA”
OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS
PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le
confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
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I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de
Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y
tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma
parte integrante de la Federación.
II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado,
quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el
más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal
del desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por
lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXVIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California; y 15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de
Baja California, su titular, la Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda, cuenta con las facultades
necesarias para celebrar el presente convenio.
II.3. Según lo dispuesto por los artículos 30 fracción XIV y 44 fracciones I, III, VII y X de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como 8 inciso A) fracción I, 12 fracción II y 13
fracción I de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California, la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural es la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene
entre sus atribuciones planear, implementar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas de desarrollo
en los sectores agropecuario, silvícola y de seguridad alimentaria, así como de las acciones,
programas y proyectos que permitan su desarrollo sustentable; promover el aprovechamiento,
reproducción, mejoramiento, fomento y protección de las especies agrícolas, ganaderas, avícolas y
silvícolas; promover y asesorar técnica y jurídicamente a los productores agrícolas, ganaderos,
pecuarios, avícolas y silvícolas mediante estudio y opinión que se emita para la obtención
de créditos, su reestructuración y otros mecanismos de financiamiento destinados a la inversión de
proyectos productivos para esos sectores que propicien su rentabilidad; establece mecanismos
de coordinación y promover la participación en la actividad agrícola, ganadera, avícola y silvícola de
los sectores social y privado para el desarrollo del sector, y celebrar con la aprobación del Ejecutivo
del Estado, convenios y acuerdos de coordinación, colaboración, participación y coadyuvancia en
materia agropecuaria.
La LAP. Mónica Vargas Núñez, en su carácter de titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, ejerce sus funciones con base en lo previsto por los artículos 6 fracción II, 8 inciso A)
fracción I, 12 fracción I y 13 fracción I de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja
California; así como 8 y 9 fracciones IX y XV de su Reglamento Interno.
II.4. La Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua cuenta con atribuciones para
firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 30 fracción XVII y 47 fracciones V
y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, además de su titular tener
el carácter de Director General de la Comisión Estatal del Agua, organismo público descentralizado
del Gobierno del Estado, creado mediante Decreto del Ejecutivo Estatal.
El Dr. Víctor Daniel Amador Barragán, en su carácter de titular de la Secretaría para el Manejo,
Saneamiento y Protección del Agua y Director General de la Comisión Estatal del Agua, ejerce sus
funciones según lo establecen los artículos 9 y 11 fracción VI del Reglamento Interno de dicha
Secretaría. Además, en su carácter de Director General de la Comisión Estatal del Agua, Organismo
Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento con base en lo dispuesto en los
artículos 22 fracción I y II y 62 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja
California y 12 fracción I de su Decreto de creación.
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II.5. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en
Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, Tercer Piso, Centro Cívico y
Comercial, de la ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000.
III. Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan
su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
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Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado
y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de
su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California: Gobernadora
Constitucional, Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural,
LAP. Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica.- Secretario para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua y
Director General de la Comisión Estatal del Agua, Dr. Víctor Daniel Amador Barragán.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California Sur, con el objeto de establecer las bases para
que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas
de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA SUR, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE
CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, PROF. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ
NÚÑEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, SECRETARIA DE FINANZAS
Y ADMINISTRACIÓN, LA LCDA. ROSA CRISTINA BUENDÍA SOTO, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y
TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, Y LA ARQ. CAROLINA ARMENTA CERVANTES, SECRETARIA DE
PLANEACIÓN URBANA, INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; QUIENES
ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE
SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le
confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
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I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de
Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y
tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1. El Estado de Baja California Sur es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la
Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur.
II.2. El Prof. Víctor Manuel Castro Cosío, en su carácter de Gobernador Constitucional, se encuentra
facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los
artículos 67, 71 y 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur.
II.3 El Lic. José Saúl González Núñez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 83 fracción IV
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8, 16 fracción I y 21 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.4. La Mtra. Bertha Montaño Cota, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración, cuenta
con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 81 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8, 16 fracción II y 22 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.5 La Lcda. Rosa Cristina Buendía Soto, en su carácter de Secretaria de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de
los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8, 16
fracción XII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.6. La Arq. Carolina Armenta Cervantes, en su carácter de Secretaria de Planeación Urbana,
Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con atribuciones para firmar
el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 81 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California Sur; 8, 16 fracción III y 23 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.7. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en el
Palacio de Gobierno, ubicado en Calles Isabel La Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo,
Colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
III. Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan
su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
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Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado de Baja California Sur, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el
proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, Gobernador
Constitucional, Prof. Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. José Saúl
González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.-
Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Lcda. Rosa Cristina Buendía Soto.-
Rúbrica.- Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Arq. Carolina Armenta Cervantes.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de establecer las bases para que dicha
Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de
cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA LICDA. LAYDA ELENA
SANSORES SAN ROMÁN, ASISTIDA POR EL ARQ. BERNHARD REHN, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS, EL C. JEZRAEL ISAAC LARRACILLA
PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN,FINANZAS Y PLANEACIÓN, LA C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES
MONTERO PÉREZ, SECRETARIA DE ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO, LA LIC. ROXANA LIZBETH RIVERA
PEÑA, SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ASÍ COMO POR EL LIC. ÁLVARO MIGUEL GUTIÉRREZ
CASTRO, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE
CAMPECHE; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO
DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO
LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
Martes 26 de mayo de 2026
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interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
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DIARIO OFICIAL
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I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le
confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de
Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y
tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1. El Estado de Campeche es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior
que forma parte de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene calidad de
persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto
de su institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado
de Campeche; 25 fracción I y 26 del Código Civil Federal; 29 fracción I y 30 del Código Civil del
Estado de Campeche.
II.2. La Licda. Layda Elena Sansores San Román, en su carácter de Gobernadora del Estado de
Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y acredita su
personalidad jurídica conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Gobernador,
la cual cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
entrando a ejercer el cargo con fecha 16 de septiembre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2027 y
la publicación del Decreto 254 por el que se da a conocer la Declaratoria de Gobernadora Electa
del Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche con fecha 14 de
septiembre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción XV, inciso a),
de la Constitución Política del Estado de Campeche; así como 3 y 4 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
II.3. El Arq. Bernhard Rehn, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con
facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, y acredita su personalidad mediante
Acuerdo de designación de fecha 28 de noviembre de 2023, expedido a su favor por la Gobernadora
del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado
de Campeche, 1, 2, 3, 4 párrafo segundo, 13 fracción IV, 22 apartado A, fracción V y 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4. El C. Jezrael Isaac Larracilla Pérez, en su carácter de Secretario de Administración, Finanzas y
Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el
presente instrumento jurídico y acredita su personalidad jurídica conforme al nombramiento de fecha
1º de enero de 2026 expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche;
1, 4, 13 fracción IV, 15, 22 Apartado A, fracción ll, 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche, y 14 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración, Finanzas y Planeación de la Administración Pública del Estado de Campeche.
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DIARIO OFICIAL
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II.5. La C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez, en su carácter de Secretaria de Anticorrupción y
Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el
presente instrumento jurídico y acredita su personalidad jurídica conforme al nombramiento de fecha
09 de enero de 2026 expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche;
1, 4º párrafo segundo, 13 fracción IV, 14, 15, 22 Apartado A, fracción XIV, 23, 41 y artículos
Transitorios Primero y Tercero, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche; 14 y 15, fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.6. La Licda. Roxana Lizbeth Rivera Peña, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Agropecuario del
Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico y acredita su personalidad jurídica conforme al nombramiento de fecha 16
de diciembre de 2025 expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche;
1, 3, 4, párrafo segundo, 13 fracción IV, 22 Apartado A, fracción VII, y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche, y 15 fracción XXII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.7. El Lic. Álvaro Miguel Gutiérrez Castro, en su carácter de Director General de la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 44 Bis y 46 de la Ley de
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche; 1, 17 y 22 fracciones I y II de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, y 1, 2, 9 y 10 fracciones I, VI, XVII del
Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche.
II.8. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle 8,
Núm. 149, entre calle 61 y 63, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Municipio y
Estado de Campeche.
III. Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan
su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
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En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado
de Campeche, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de
su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora del Estado de Campeche, Licda. Layda Elena Sansores
San Román.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras
Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Arq. Bernhard Rehn.- Rúbrica.- Secretario de
Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, C. Jezrael Isaac
Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Campeche, C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agropecuario
del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Licda. Roxana Lizbeth Rivera Peña.- Rúbrica.- Director
General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, Lic. Álvaro Miguel
Gutiérrez Castro.- Rúbrica.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de
Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 10
fracción I y XIV, 16, 36 y 38 de la Ley del Sector Eléctrico; 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y
Transición Energética; 2, fracción XXV, 3 y 13 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CONVOCATORIA PARA
LA ATENCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”, dirigida a las personas interesadas en
desarrollar proyectos estratégicos de generación y almacenamiento de energía eléctrica alineados a la
planeación vinculante del sector eléctrico.
Que la Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la
obtención de permisos, los estudios de interconexión y conexión y, en su caso, la celebración de los contratos
de interconexión y conexión, que permita el desarrollo de proyectos estratégicos que se requieran para
fortalecer la confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN.
Que derivado del interés manifestado por las personas participantes y con el propósito de favorecer una
mayor participación en la Convocatoria, se considera oportuno modificar las fechas y plazos previstos en el
calendario contenido en la Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA
PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
PRIMERO. Se modifica la Etapa 2 del numeral 17.1 de la Convocatoria para la Atención de Proyectos
Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante,
para quedar en los siguientes términos:
"
17.1 …
…
No. de
Etapa
Alcance
Fechas/plazos (días
hábiles)
Descripción de la actividad
2
Registro de manifestación de
interés y solicitud de estudios de
interconexión y conexión.
2 de junio al 2 de
septiembre de 2026
La persona solicitante debe registrar su
manifestación de interés y la solicitud de
estudios de conexión e interconexión, según
corresponda, a través de la VUPE en el
formato previsto para tales efectos.
…"
SEGUNDO. Los plazos y referencias contenidas en la Convocatoria para la Atención de Proyectos
Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante,
deben entenderse conforme a lo previsto en la modificación a que se refiere el numeral anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
ACUERDO por el que se emite la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de
solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados
a la planeación vinculante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 10 fracción II de la
Ley del Sector Eléctrico, 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 3 y 13 del
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “SEGUNDA
CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL,
ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”, dirigida a todas las personas solicitantes interesadas en
desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que
pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional.
Que la Segunda Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la
obtención de los permisos de generación de energía eléctrica que se requieran para asegurar el cumplimiento
de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación
del Sector Energético.
Que derivado del interés manifestado por las personas participantes y con el propósito de favorecer una
mayor participación en la Segunda Convocatoria, se considera oportuno modificar las fechas y plazos
previstos en el calendario contenido en la Segunda Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA
ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA
PLANEACIÓN VINCULANTE
PRIMERO. Se modifican las etapas 2 a 17 del calendario previsto en el numeral 7; el segundo párrafo del
numeral 8.2.; el primer párrafo de los numerales 9.1 y 9.2. de la Segunda Convocatoria para la atención
prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico
Nacional, alineados a la planeación vinculante, para quedar en los siguientes términos:
"7. …
…
No.
Etapa
Fechas en 2026
Consideraciones sobre la etapa
Acciones que las
personas solicitantes
deben realizar
2
Periodo de registro de
manifestación de
interés y solicitud de
estudios de
interconexión, a través
de la VUPE.
13 al 29 de mayo
Las personas interesadas en participar en la
Segunda Convocatoria deben ingresar a la
VUPE
para
presentar
su
registro
de
manifestación de interés para participar en
esta, así como para presentar la solicitud de
estudios de interconexión del CENACE.
Registrar su
manifestación de
interés y solicitud de
estudios de
interconexión del
CENACE, para lo cual,
deben completar en la
VUPE el Formato de
Manifestación de
Interés y Solicitud de
estudios de
interconexión del
CENACE.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
3
Prevención por parte
de CENACE y
atención de la persona
solicitante
01 al 04 de junio
En el caso de que la solicitud de estudios de
interconexión no contenga los datos o no
cumplan con los requisitos aplicables, el
CENACE debe prevenir a la persona solicitante
para que subsanen la omisión dentro del plazo
previsto en este calendario.
Si
la
persona
interesada
no
remite
la
información que le requiere el CENACE, el
CENACE le debe notificar que no resulta
procedente realizar un estudio al amparo de la
Segunda Convocatoria.
En ningún caso se puede otorgar alguna
prórroga para presentar la información que el
CENACE le requiera.
Dar atención a la
prevención
4
Periodo para que el
CENACE determine
los pagos que se le
deben realizar por
concepto de los
estudios de
interconexión, según
corresponda.
05 al 08 de junio
Por medio de la VUPE, el CENACE comunica
a las personas solicitantes alguna de las
siguientes opciones:
1. El monto a pagar, para lo cual se le notifica
a la persona solicitante la línea de captura de
pago correspondiente;
2. Que la información presentada resulta
suficiente para la revalidación de los estudios
que presentó, por lo que no debe realizar un
pago adicional.
Presentar en tiempo y
forma la información
que, en su caso, le
requiera el CENACE.
5
Periodo para el pago
de los estudios
realizados por el
CENACE.
09 al 15 de junio
Las personas solicitantes deben realizar el
pago de la línea de captura enviada por el
CENACE y presentar la evidencia de dicho
pago en la VUPE, para los casos que resulten
conducentes. Las personas que no acrediten
realizar el pago correspondiente no pueden
obtener un permiso de generación de energía
eléctrica
con
base
en
la
Segunda
Convocatoria.
Presentar el
comprobante del pago
de la línea de captura
que le notificó el
CENACE a través de
la VUPE.
6
Presentación de la
solicitud de permiso de
generación de energía
eléctrica ante la CNE.
16 de junio al 15
de julio
Se presenta en la OPE de la CNE, para lo cual
la persona solicitante debe acreditar el
cumplimiento
de
las
Disposiciones
de
Permisos.
Presentar la solicitud
de permiso de
generación de energía
eléctrica a través de la
OPE de la CNE.
7
Revisión de
cumplimiento de
requisitos por parte de
las personas
solicitantes y
notificación de
prevenciones.
16 al 20 de julio
La CNE debe revisar el cumplimiento de los
requisitos previstos en las Disposiciones de
Permisos. En caso de que identifique que hace
falta información para evaluar la solicitud o que
esta presenta inconsistencias respecto de lo
que la persona informó a través de la VUPE, la
CNE debe realizar una única prevención que
se debe notificar a través de su OPE a las
personas solicitantes. Concluida esta revisión
y, en su caso, desahogadas las prevenciones,
la CNE debe integrar la relación de solicitudes
que continúan en el proceso y remitirla al
CENACE para la notificación de estudios,
costos de Obras de Refuerzo y costos de
Obras de Interconexión.
Revisar las
notificaciones que la
CNE le realice a través
de su OPE.
48
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
8
Atención de las
prevenciones que, en
su caso, notifique la
CNE.
21 al 24 de julio
Las personas solicitantes deben atender la
única prevención que les realice la CNE
mediante la presentación de la información y
documentación
que
corresponda.
Si
la
prevención es atendida en tiempo y forma y la
información resulta suficiente, la CNE debe
incluir la solicitud en la relación que remita al
CENACE para la etapa de notificación de
estudios y costos. En caso de que no se
atienda la prevención o la información remitida
resulte insuficiente, la CNE debe notificar el
desechamiento correspondiente por medio de
la OPE. En este supuesto, la notificación por
parte de la CNE debe realizarse a más tardar
en la fecha en que le sean notificados a la
persona particular los resultados de los
estudios realizados por el CENACE.
Presentar la
información y
documentación que
atienda la prevención
a través de la OPE de
CNE.
9
Notificación de costos
de Obras de Refuerzo
y de interconexión.
27 de julio
El CENACE debe notificar, a través de la
VUPE,
los
resultados
de
los
estudios
realizados y los costos de Obras de Refuerzo y
de interconexión a las personas solicitantes
que la CNE le informe, esto es, aquellas que
hayan cumplido cuantitativamente con los
requisitos establecidos en las Disposiciones de
Permisos y, en su caso, hayan desahogado
satisfactoriamente la prevención.
Revisar las
notificaciones que se
realicen a través de la
VUPE.
10
Aceptación expresa
del costo de Obras de
Interconexión y Obras
de Refuerzo definidas
por el CENACE
28 de julio al 04
de agosto
Las personas solicitantes que se encuentren
en el supuesto del numeral 9 anterior, deben
presentar a través de la VUPE el Formato
Aceptación de Obras.
Presentar en la VUPE
11
Reevaluación de
resultados de Obras
de Refuerzo y de
interconexión.
05 al 11 de
agosto
Por una sola ocasión, cuando sea necesario en
términos del numeral 6.2, párrafo sexto, el
CENACE debe reevaluar los resultados de
estudios y el costo de Obras de Interconexión y
Obras de Refuerzo, y notificar la información
respectiva
a
las
personas
solicitantes
correspondientes dentro de los 5 días hábiles
siguientes a que se actualice dicho supuesto.
Ninguna
12
Aceptación expresa
del Costo de Obras de
Refuerzo y de
interconexión
redefinidas, resultado
de la etapa anterior.
12 al 13 de
agosto
Las personas solicitantes deben presentar a
través de la VUPE el Formato Aceptación de
Obras mediante el cual aceptan expresa e
irrevocablemente las Obras de Interconexión y
Obras
de
Refuerzo
redefinidas
por
el
CENACE. Esta aceptación se debe presentar
dentro de los 2 días hábiles siguientes a la
notificación de la reevaluación realizada por el
CENACE.
Presentar en la VUPE
el Formato Aceptación
de Obras respecto de
la reevaluación
notificada por el
CENACE.
13
Evaluación de los
estudios técnicos y
criterios de la
planeación vinculante.
14 al 19 de
agosto
La CNE debe someter ante el Grupo de
Análisis
Técnico
la
información
técnica
integrada resultante del desarrollo de la
Segunda Convocatoria, en términos de las
Disposiciones para la Planeación Vinculante.
Ninguna
14
Revisión y aprobación
de permisos por parte
del Comité Técnico de
la CNE.
20 al 21 de
agosto
El Comité Técnico de la CNE, en sesión
extraordinaria, debe determinar, en su caso, la
aprobación de los permisos que cumplan con
los requisitos establecidos en la LSE, su
reglamento y demás disposiciones aplicables,
incluyendo
lo
previsto
en
la
Segunda
Convocatoria.
Ninguna
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DIARIO OFICIAL
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15
Publicación de
resultados de la
Convocatoria.
24 de agosto
La CNE debe publicar en la VUPE y en su
página de internet los resultados de la
Segunda Convocatoria, esto es, las solicitudes
de proyectos que fueron aprobadas para
obtener un permiso de generación de energía
eléctrica.
Revisar la publicación
realizada por la CNE
16
Notificación de los
permisos aprobados
por parte del Comité
Técnico de la CNE al
amparo de la
Convocatoria.
25 de agosto
La CNE notifica a través de su OPE los
permisos de generación de energía eléctrica
que las personas solicitantes hayan obtenido al
amparo de la Segunda Convocatoria.
Revisar las
notificaciones que la
CNE le realice a través
de su OPE.
17
Presentación del
desistimiento de
solicitudes de
otorgamiento de
permisos anteriores a
la Convocatoria.
26 al 31 de
agosto
En su caso, las personas solicitantes que
hayan obtenido los permisos correspondientes
al amparo de la Segunda Convocatoria deben
presentar, a través de la OPE de la CNE, el
desistimiento de las solicitudes de permisos de
generación de energía eléctrica que tuvieran
presentadas de manera previa a la publicación
de esta convocatoria.
Presentar
desistimiento de
trámites previos a
través de la OPE de la
CNE.
…”
“8.2. …
…
I…
II. …
La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada a más tardar el 13 de agosto
de 2026.
…”
“9.1. …
El Comité Técnico de la CNE debe resolver sobre la aprobación de las solicitudes que se le sometan a
consideración en la sesión extraordinaria que se celebre del 20 al 21 de agosto de 2026, conforme a lo
previsto en la LCNE y las Reglas de Operación de dicho Comité, para lo cual les debe ser remitido el
expediente administrativo que incluya toda la información presentada por la persona particular, así como, en
su caso la proporcionada por la SENER, el CENACE y el Grupo de Análisis Técnico.”
“9.2. …
La CNE debe emitir y notificar los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico de la CNE,
respecto de permisos de generación de energía eléctrica, el 25 de agosto de 2026.
…”
SEGUNDO. Los plazos y referencias contenidas en la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria
de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional,
alineados a la planeación vinculante, deben entenderse conforme a lo previsto en la modificación a que se
refiere el numeral anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
50
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y la Ciudad de México.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN LA CIUDAD DE MÉXICO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA MVZ. MARÍA DEL REFUGIO MEDINA JUÁREZ, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE, EN ADELANTE LA “CDMX”, REPRESENTADA POR LA LIC. JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ,
ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y
ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 31 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en la Ciudad de México.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para la Ciudad de
México en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF 2026”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2026”, por lo que dichos recursos se encuentran
señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF 2026”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo
sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación de la “CDMX” dependerá de la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2026.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo con la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF 2026” para la Ciudad de México.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y la “CDMX” deberá
señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
51
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos
de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF 2026”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y la “CDMX”
la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el
ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por
Entidad Federativa” del “DPEF 2026”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
52
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en la Ciudad de México, a la persona Titular de la
Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Ciudad de México, quien a la presente fecha
se encuentra a cargo de la MVZ. MARÍA DEL REFUGIO MEDINA JUÁREZ.
2)
Por su parte la “CDMX”, designó como su representante a la Secretaria del Medio Ambiente, cargo
que a la presente ostenta la LIC. JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ; asimismo por parte de la
“CDMX” comparece el LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES, Director General de la Comisión
de Recursos Naturales y Desarrollo Rural.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
La MVZ. MARÍA DEL REFUGIO MEDINA JUÁREZ, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en la Ciudad de México, se encuentra facultada para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en la Ciudad de México para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Camino a Nativitas sin
número, entre Madreselva y Ciclamen, Barrio Xaltocán, Código Postal 16090, Alcaldía
Xochimilco, Ciudad de México.
II.
DE LA “CDMX”:
II. 1. Que la LIC. JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ en su carácter de Secretaria del Medio
Ambiente, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Jefa de Gobierno,
Lic. Clara Marina Brugada Molina, de fecha 05 de octubre de 2024, quien cuenta con
facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo
previsto en los artículos 16 fracción X, 18, 20 fracción IX y 35 fracciones XXVII, XXXV, XXXVI y
XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 5° fracción II, 7 fracción I y 10 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México; y 20
fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”.
II. 2. Que el LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES en su carácter de Director General de la
Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el
nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno, Lic. Clara Marina Brugada Molina,
en fecha 05 de octubre de 2024, y se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo
Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 fracción X, 18 párrafo
segundo y 35 fracciones XXVII, XXXV, XXXVI y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y con la Cláusula
Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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II. 3. Señalan como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Plaza de la Constitución número 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06068, Ciudad de México.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF 2026”, las “PARTES” han determinado la implementación
del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo con los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF 2026”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2026”, en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA”
y la “CDMX” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y
ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $9,424,325.00 (Nueve millones
cuatrocientos veinticuatro mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $4,259,028.00 (Cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil veintiocho
pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base
en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF 2026”; y
2.
Hasta la cantidad de $5,165,297.00 (Cinco millones ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa y
siete pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo de la “CDMX” con base en
la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 19 de diciembre de 2025 en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México Tomo I.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, a la “CDMX” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento
Agropecuario del Distrito Federal, en lo sucesivo el “FOFADF”, quien fungirá con el carácter de Instancia
Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFADF”, quien
dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para
tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en la Ciudad de
México, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF 2026” para el ejercicio
2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en
función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFADF” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el
“DPEF 2026”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en la Ciudad de México, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, la “CDMX”, a través del “FOFADF”, se compromete a contar con la(s)
cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los
movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, la “CDMX”, se
compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través
del “FOFADF”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo
de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
55
En cumplimiento a la legislación federal, la “CDMX”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta
pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de
diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados
enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada,
por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios,
éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y la “CDMX”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
En el caso de los recursos que se encuentren comprometidos conforme a lo establecido en el artículo 176,
párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la
comprobación de dichos recursos quedará asentada en el Acta de Cierre Finiquito, el cual deberá ser suscrito
a más tardar el primer trimestre del 2027.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de marzo del año
2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.-
Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Ciudad de México, MVZ. María del
Refugio Medina Juárez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA,
Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por la CDMX: la Secretaria del Medio Ambiente, Lic. Julia Álvarez
Icaza Ramírez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural,
Lic. Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica.
Apéndice I
Ciudad de México
Recursos Convenidos Federación - CDMX 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
De la “CDMX”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
4,259,028.00
5,165,297.00
9,424,325.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
De la “CDMX”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
2,128,666.00
4,323,072.00
6,451,738.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
2,130,362.00
842,225.00
2,972,587.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
56
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Martes 26 de mayo de 2026
Apéndice II
Ciudad de México
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
Federal
CDMX
4,259,028.00
5,165,297.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,709,392.00
0.00
1,549,636.00
5,165,297.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
4,259,028.00
5,165,297.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,709,392.00
0.00
1,549,636.00
5,165,297.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
2,128,666.00
4,323,072.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,301,548.00
0.00
827,118.00
4,323,072.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
2,130,362.00
842,225.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,407,844.00
0.00
722,518.00
842,225.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Martes 26 de mayo de 2026
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57
Apéndice III
Ciudad de México
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
CDMX
Total
Medida
Cantidad
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
1,969,515.00
1,000,000.00
2,969,515.00
Proyecto
2
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
0.00
617,436.00
617,436.00
Proyecto
1
c)
Control
o
Erradicación
de
Plagas
y
Enfermedades Zoosanitarias Reglamentadas
0.00
2,532,336.00
2,532,336.00
Proyecto
3
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
2,130,362.00
842,225.00
2,972,587.00
Proyecto
2
Subtotal /1
4,099,877.00
4,991,997.00
9,091,874.00
Proyectos
8
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
159,151.00
173,300.00
332,451.00
TOTAL
4,259,028.00
5,165,297.00
9,424,325.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Servicio
fitosanitario
para
la
prevención, control o erradicación de
plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
CDMX
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
1,645,722.00
0.00
1,645,722.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos
básicos
323,793.00
1,000,000.00
1,323,793.00
Proyecto
1
TOTAL
1,969,515.00
1,000,000.00
2,969,515.00
Proyectos
2
b)
Prevención
y
control
de
enfermedades en organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
CDMX
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
0.00
617,436.00
617,436.00
Proyecto
1
TOTAL
0.00
617,436.00
617,436.00
Proyectos
1
c) Control o Erradicación de Plagas y
Enfermedades
Zoosanitarias
Reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
CDMX
Total
Medida
Cantidad
2026
Campaña
Nacional
Contra
la
Brucelosis en los Animales
0.00
929,007.00
929,007.00
Proyecto
1
2026
Campaña
Nacional
Contra
la
Tuberculosis Bovina
0.00
891,095.00
891,095.00
Proyecto
1
2026
Campaña
Nacional
contra
la
Varroasis de las Abejas
0.00
712,234.00
712,234.00
Proyecto
1
TOTAL
0.00
2,532,336.00
2,532,336.00
Proyectos
3
a) Sistemas de Reducción de Riesgos
de Contaminación y Buenas Prácticas
en la producción agrícola, pecuaria,
acuícola y pesquera, y procesamiento
primario de productos acuícolas
y
pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
CDMX
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,130,362.00
306,300.00
2,436,662.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
0.00
535,925.00
535,925.00
Proyecto
1
TOTAL
2,130,362.00
842,225.00
2,972,587.00
Proyectos
2
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Ciudad de México, MVZ. María del Refugio
Medina Juárez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por la CDMX: la Secretaria del Medio Ambiente, Lic. Julia Álvarez Icaza
Ramírez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural,
Lic. Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica.
58
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE ZACATECAS
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE ZACATECAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE
ZACATECAS, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE EL
“GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MVZ. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS
“PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 4 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de
Zacatecas.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Zacatecas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Zacatecas.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas,
a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el
ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES”
y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a
estos, y su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Zacatecas, a la persona Titular
de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas, quien a la presente
fecha se encuentra a cargo del LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario del
Campo, cargo que a la presente ostenta el MVZ. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas, se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, Fracción I, inciso b), numeral 3, 9 Fracción XXVIII, 16, 17 y 18 del
Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO
DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Zacatecas para
los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Secretaría
de la Defensa Nacional número 88, Colonia Centro, Código Postal 98600, Guadalupe,
Zacatecas.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el MVZ. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES en su carácter de Secretario del
Campo, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando
con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de
conformidad con lo previsto en los artículos 2, y 84 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Zacatecas; 1, 3, 4, 12, 25, y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del estado de Zacatecas; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Kilómetro 21.5 de la Carretera Panamericana tramo Zacatecas-Fresnillo, Morelos,
Zacatecas.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$58,499,431.00 (Cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $50,854,431.00 (Cincuenta millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $7,645,000.00 (Siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100
m.n.), correspondiente a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas,
para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha treinta y uno de diciembre de 2025, en el Periódico
Oficial del Estado de Zacatecas
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Zacatecas, en lo sucesivo el “FOFAEZ”, quien fungirá con el carácter
de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado
“FOFAEZ”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la
solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Zacatecas, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAEZ” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Zacatecas, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEZ”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAEZ”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes
e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los 23 días del mes
de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Zacatecas,
Lic. Juan Antonio Rangel Trujillo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Secretario
del Campo, MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica.
Apéndice I
Zacatecas
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
50,854,431.00
7,645,000.00
58,499,431.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,279,646.00
0.00
5,279,646.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
39,183,699.00
6,760,000.00
45,943,699.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,391,086.00
885,000.00
7,276,086.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Zacatecas
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
50,854,431.00
7,645,000.00
0.00
0.00
39,036,572.00
7,645,000.00
11,817,859.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
50,854,431.00
7,645,000.00
0.00
0.00
39,036,572.00
7,645,000.00
11,817,859.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias
5,279,646.00
0.00
0.00
0.00
4,210,049.00
0.00
1,069,597.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
39,183,699.00
6,760,000.00
0.00
0.00
29,730,198.00
6,760,000.00
9,453,501.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
6,391,086.00
885,000.00
0.00
0.00
5,096,325.00
885,000.00
1,294,761.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Apéndice III
Zacatecas
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,333,089.00
0.00
3,333,089.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,946,557.00
0.00
1,946,557.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
16,949,926.00
2,192,200.00
19,142,126.00
Proyecto
7
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
1,780,898.00
829,350.00
2,610,248.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
18,552,564.00
3,499,200.00
22,051,764.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
6,391,086.00
858,450.00
7,249,536.00
Proyecto
2
Subtotal /1
48,954,120.00
7,379,200.00
56,333,320.00
Proyectos
19
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
1,900,311.00
265,800.00
2,166,111.00
TOTAL
50,854,431.00
7,645,000.00
58,499,431.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,333,089.00
0.00
3,333,089.00
Proyecto
1
TOTAL
3,333,089.00
0.00
3,333,089.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,946,557.00
0.00
1,946,557.00
Proyecto
1
TOTAL
1,946,557.00
0.00
1,946,557.00
Proyectos
1
66
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
11,626,469.00
0.00
11,626,469.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
2,183,339.00
0.00
2,183,339.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
1,441,997.00
0.00
1,441,997.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
1,698,121.00
350,000.00
2,048,121.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario de la Calabaza
0.00
742,500.00
742,500.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario de Roedores
0.00
760,300.00
760,300.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario del Chapulín
0.00
339,400.00
339,400.00
Proyecto
1
TOTAL
16,949,926.00
2,192,200.00
19,142,126.00
Proyectos
7
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
1,780,898.00
829,350.00
2,610,248.00
Proyecto
1
TOTAL
1,780,898.00
829,350.00
2,610,248.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
9,036,564.00
0.00
9,036,564.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
4,400,000.00
0.00
4,400,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
800,000.00
0.00
800,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
470,000.00
0.00
470,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
470,000.00
0.00
470,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,376,000.00
3,499,200.00
5,875,200.00
Proyecto
1
TOTAL
18,552,564.00
3,499,200.00
22,051,764.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
4,684,626.00
717,800.00
5,402,426.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,706,460.00
140,650.00
1,847,110.00
Proyecto
1
TOTAL
6,391,086.00
858,450.00
7,249,536.00
Proyectos
2
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Zacatecas, Lic. Juan Antonio
Rangel Trujillo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Secretario del Campo,
MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
67
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
PROGRAMA Institucional InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030.
Al margen un logotipo, que dice: InnovaBienestar.
PROGRAMA INSTITUCIONAL INNOVABIENESTAR DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. 2026-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Siglas y acrónimos
3.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la
sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así
contribuir al mejoramiento de la economía del país.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la
transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata,
para generar valor social y económico al sector público y privado.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y
mejora continua de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo
y fortalecimiento de la ingeniería nacional.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con
el fin de contribuir al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector
académico nacional.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal
mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y
productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana.
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de
C.V. 2026-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Siglas y acrónimos
APF:
Administración Pública Federal.
CHTI:
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
CPI:
Centros Públicos de Investigación.
IDE:
Investigación Científica y Desarrollo experimental.
InnovaBienestar:
InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V.
ONU:
Organización de las Naciones Unidas.
PIB:
Producto Interno Bruto.
PND 2025-2030:
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PSCHTI 2025-2030:
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
2025-2030.
S.A.P.I. de C.V.:
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.
Secihti:
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
UNESCO:
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura.
68
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de coordinación
interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de
las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto participantes en el
Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
4. Fundamento normativo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza los derechos de la ciudadanía de
nuestro país, lo cual incluye los derivados de los tratados o acuerdos internacionales suscritos por el Estado
Mexicano. En su artículo 3º fracción V, se incluye como un derecho de todo ciudadano el poder gozar de los
beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Con ello, se fundamenta la encomienda de
diseñar e implementar políticas públicas dirigidas a construir una ciencia y desarrollo tecnológico por México,
en donde toda la población sea incluida y beneficiada.
En ese contexto, la planeación nacional es el medio a través del cual se establecen las normas y principios
básicos para guiar a nuestro país hacía el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible
como se establece en el PND 2025-2030; particularmente para la elaboración del presente Programa
Institucional es considerado el eje transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico, que en su
objetivo 4 busca impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores
estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada
hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad.
La planeación enfatiza los elementos necesarios en el caso particular de las entidades del sector
paraestatal como es el caso de InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. El artículo 17 fracción II de la Ley
de Planeación establece que:
“Las Entidades paraestatales deberán de:
[…]
II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y
funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando
en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;”
Y de acuerdo con el diseño institucional de la Administración Pública Federal en nuestro país, las
instituciones asimiladas al régimen paraestatal se encuentran agrupadas en sectores para su mayor eficacia y
organización, este aspecto de igual manera es expresado por la Ley de Planeación en sus artículos 17, 24 y
29, es por ello por lo que InnovaBienestar es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación,
ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa. Es necesario señalar que, en el ámbito de la
Planeación Nacional y la alineación que corresponde a los CPI, nos encontramos en el ámbito de
la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo 99,
establece que:
[…]Los programas institucionales estarán alineados a los objetivos del Sistema Nacional de Centros
Públicos y se sujetarán al Programa Sectorial respectivo, así como a la presente Ley y demás legislación
aplicable. Asimismo, serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, previa
sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente […]
Así mismo como lo marca el artículo 17 fracción V de la Ley de Planeación:
“Las Entidades paraestatales deberán de:
[…]
V.- Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo;
En consideración a lo anterior, el Programa Institucional se encuentra alineado al PSCHTI 2025-2030,
programa a través del cual la Secihti desarrolla los objetivos prioritarios de la planeación nacional atendibles
por el sector ciencia, humanidades, tecnología e innovación y es a partir de ellos, que los CPI deben alinear
sus correspondientes programas institucionales.
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5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Alineado a la búsqueda para consolidar una política de Estado que contribuya a convertir a México en una
potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad
compartida, establecida en la agenda del Estado mexicano, la cabeza de sector de nuestra institución escala
a nivel de Secretaría de Estado, lo que implicó un cambio en su denominación y en sus facultades, se
transforma del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías a Secihti.
Además, particularmente nuestra institución transitó por un proceso de transformación de su denominación
y de su figura jurídica, pasando de “Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.” a
“InnovaBienestar de México” operando como “Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable”
(S.A.P.I. de C.V.), figura que le permite atraer inversión, crear “startups” y proyectos estratégicos con alto
potencial de crecimiento, a través de unidades de negocio; así mismo al ser el único CPI con esta figura
jurídica, se abre la posibilidad de ser el brazo comercializador de tecnologías y desarrollos tecnológicos de
otros CPI. Coadyuvando a la articulación de la industria con el sector científico y académico, al desarrollo
industrial y tecnológico de sectores estratégicos.
InnovaBienestar tiene como objeto social el escalamiento, maduración y transferencia de la tecnología, así
como la generación, difusión y aplicación de los conocimientos tecnológicos, que requiere el desarrollo
nacional. Además de la prestación de servicios tecnológicos y la comercialización con diversos sectores,
especialmente con el sector público, de desarrollos tecnológicos e innovaciones que redunden en el bienestar
y la calidad de vida de la población mexicana, particularmente de aquellos que resulten estratégicos y de
vanguardia y sean desarrollados en los CPI.
Al ser una empresa de participación estatal mayoritaria, no apoyada presupuestariamente, es decir, que
no recibe subsidios o transferencias fiscales para su operación, depende por completo de la generación de
recursos propios para su operación. Si bien en el Presupuesto de Egresos de la Federación, InnovaBienestar
tiene un presupuesto de recursos propios autorizado por capítulo y partidas, éste corresponde solo a un
marco de operación o techo para el ejercicio de recursos; razón por la cual InnovaBienestar en su objetivo 3,
se enfoca a lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad. Dicha condición permitirá
cumplir con la encomienda institucional y social de la entidad.
Como CPI del Sistema Nacional de Centros Públicos coordinado por la Secihti y como entidad del sector
paraestatal, la operación de InnovaBienestar se encuentra alineada al PND 2025-2030 y al PSCHTI 2025-
2030, así como a las funciones establecidas en su estatuto orgánico y aquellas definidas en la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, entre otras relacionadas a las instancias reguladoras del
Gobierno Federal.
Históricamente InnovaBienestar orienta sus programas y proyectos hacia el desarrollo científico y
tecnológico y su transferencia, con el fin de dar atención a requerimientos puntuales de la industria y
entidades nacionales de gobierno y crear valor con ello, lo anterior en articulación con los recursos del
posgrado institucional, lo que permite crear un círculo virtuoso en el que el conocimiento beneficia a la
sociedad a través de servicios técnicos y de ingeniería, proyectos de IDE que permiten la implantación de
soluciones tecnológicas novedosas, creando una ventaja real y tangible que impacta en la productividad de la
industria nacional; específicamente las relacionadas a nuestro objeto social, como las de los sectores
energético, hidrocarburos, metal-mecánica, soldadura y materiales, automotriz y autopartes, tecnología de la
información, salud, semiconductores, entre otros.
Acorde a lo mandatado por nuestra Coordinadora Sectorial, la Secihti, la entidad suma esfuerzos en la
atención de las prioridades nacionales, poniendo a disposición sus capacidades como CPI y las oportunidades
que representa la figura jurídica actual de “S.A.P.I. de C.V.”, para impulsar los proyectos relacionados a los
sectores estratégicos, para el desarrollo tecnológico e innovación que demanda el país y la industria
mexicana, en concordancia con el eje transversal 2 del PND 2025-2030, el PSCHTI 2025-2030 y el Plan
México hacia 2030, una iniciativa que contempla la colaboración entre el Gobierno de México y el sector
privado, buscando que México sea potencia tecnológica y de innovación, para alcanzar un desarrollo
económico equitativo, sostenible y con soberanía, además de la generación de empleos formales y de calidad,
aumentar el contenido nacional en los procesos productivos y combatir la pobreza y la desigualdad.
Por consiguiente, InnovaBienestar se ha dado a la tarea de desarrollar el Centro Nacional de Diseño de
Semiconductores “Kutsari”, con el cual se busca que México sea un actor clave en la manufactura avanzada,
influyente en las cadenas globales de valor en diversos sectores, con impacto en el desarrollo económico
nacional. Esto en gran medida a través del impulso de alianzas estratégicas nacionales e internacionales con
entidades de gobierno, industria y academia, las cuales se buscan colaboren para conformar la unidad de
negocio.
70
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Con lo anterior se busca influir en la soberanía tecnológica nacional y por lo tanto en la calidad de vida de
la población, lo cual se alinea con los 100 Compromisos para el segundo piso de la Transformación,
específicamente en la declaración de “México será potencia tecnológica y de innovación” y en el Programa de
desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional, que de la misma forma se considera en el PND 2025-2030
en su eje transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico.
Así mismo el Programa Institucional contribuye con los 10 Principios del Humanismo Mexicano,
prosperidad compartida a través del impulso al desarrollo económico integral, sustentado en el cuidado del
medio ambiente y enfocado en el bienestar y prosperidad del pueblo, que de forma directa impacta en la
calidad de vida de la población, por medio del acceso abierto a la educación de calidad para toda la población,
sin distinción alguna e igualdad sustantiva en sus programas de posgrado, impulsando la generación de
puestos de trabajo de calidad, derivados del desarrollo e implementación de las unidades de negocio y la
atención a programas prioritarios nacionales, como es el caso de Semiconductores Kutsari; además de
impactar en las cadenas de valor nacional por medio del desarrollo tecnológico e innovación, favoreciendo la
soberanía tecnológica del país.
La prestación de servicios de ingeniería y consultoría de InnovaBienestar fomenta la productividad y
competitividad del sector productivo y de gobierno. Así mismo se favorece el acceso al conocimiento con
acciones de divulgación, fomentando la apropiación social del conocimiento y haciendo partícipe a la
población de México en el progreso científico y tecnológico y en los beneficios que de él resultan, en favor de
mantener un país con libertad y democracia.
Todo lo anterior con un manejo austero y con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, favoreciendo en todo tiempo los derechos con igualdad sustantiva y social.
De igual forma el programa institucional contribuye con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de la ONU, específicamente con los objetivos 4: Educación de Calidad, 8: Trabajo decente y
crecimiento económico y 9: Industria, Innovación e Infraestructura, por medio del acceso a la educación de
calidad con sus diferentes programas de posgrado, alineados a las necesidades actuales de la industria y del
país, así como del desarrollo científico y tecnológico y su transferencia, con el fin de crear valor en la industria
y entidades nacionales, impulsando la creación de fuentes de trabajo de calidad y el crecimiento económico
del país.
Situación actual
El rezago y la desigualdad social presentes en las décadas anteriores se han manifestado como
principales circunstancias que ha enfrentado México a lo largo de los años, los cuales relacionados entre sí,
representan consecuencias de diferentes causas y problemas multifactoriales, entre sus diferentes orígenes
se observa que uno de los de mayor influencia es la falta de acceso a la educación de calidad y con igualdad
sustantiva, particularmente para estudiantes de bajos recursos, de zonas rurales y comunidades indígenas,
que de forma directa afecta a las mexicanas y los mexicanos en su desarrollo social y representa menores
oportunidades de desarrollo personal y profesional, perpetuando el ciclo de pobreza y en afectación directa al
desarrollo económico del país, limitando el potencial de su fuerza laboral y retrasando la consolidación de la
Comunidad de CHTI.
Lo anterior encuentra una relación directa, como algunas de las causas del problema que enfrenta el
sector productivo particularmente, que es la existencia de una marcada dependencia tecnológica del
extranjero, especialmente en áreas de alta tecnología, afectando directamente la productividad, competitividad
e innovación del país.
Las condiciones de desigualdad están estrechamente relacionadas con el acceso al conocimiento y al
control sobre su generación y uso, marcado especialmente en zonas rurales o marginadas, en donde se
enfrentan mayores dificultades para tener acceso a la infraestructura que facilite el aprovechamiento de los
desarrollos tecnológicos actuales, agravando la exclusión y reforzando las desigualdades existentes en otros
ámbitos como la educación y el empleo, altamente interconectados.
Por lo que se establece el derecho humano a la ciencia como un derecho universal, que permite a la
ciudadanía participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, buscando el enfoque
humanista de la ciencia y el bienestar social integral, a través del aprendizaje y aprovechamiento de las
innovaciones tecnológicas.
El derecho humano a la ciencia, supone un compromiso ético que debe orientar tareas múltiples, por lo
menos en las dimensiones filosófica, colectiva y relacional, republicana y comunitaria, considerando incorporar
acciones clave, como la generalización del acceso a la enseñanza avanzada, sin dejar de lado la orientación
de la ciencia a las prioridades estratégicas presentes y futuras de la población, que conllevará a garantizar la
justicia social e impulsar el desarrollo y bienestar del país.
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DIARIO OFICIAL
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De acuerdo a nuestro análisis interno, se encontró que la educación superior, específicamente la
relacionada a Posgrados, si bien presenta una evolución en el tiempo, con una importante inclusión de las
mujeres (Gráfica 1), también es de reconocer que ese crecimiento se sustenta de forma importante por la
iniciativa privada. En el período 2023-2024 el número de alumnos matriculados en instituciones educativas
privadas de nivel posgrado, representó 65% del total de la matrícula nacional, en cuanto a los posgrados de
los CPI cubren 1.34% del total para el mismo período, lo que representa un reto para las instituciones públicas
y en especial para los CPI, en consideración a la oferta educativa especializada que ponen a disposición
en el país.
Gráfica 1. Número de alumnos en matrícula de Posgrado en el Sistema Educativo Nacional
(período 2020-2024)1
El crecimiento y sustento de la educación superior en general presenta diferentes desafíos, como la
cobertura y equidad en el acceso, la calidad y pertinencia de los programas educativos orientados para
abordar los desafíos y oportunidades de los cambios tecnológicos, la globalización y las prioridades
estratégicas, su financiamiento, considerando que las becas son un instrumento con el cual se puede
garantizar la inclusión y el aumento de la matrícula en los posgrados de alta especialidad de los CPI y la oferta
de empleos para perfiles especializados. La capacidad instalada y la disponibilidad de recursos humanos de
alto nivel son factores que inciden para incrementar la oferta de estudios de posgrado en el país.
Las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación nacionales se encuentran ligadas a la formación
de personas altamente especializadas, por ello es fundamental mantener el impulso del acceso inclusivo, con
alcance a la diversidad de la población incluyendo a la de regiones de zonas rurales o marginadas, a la
educación superior de calidad de los posgrados institucionales de los CPI. Así como crear las condiciones
para la generación de alianzas con actores externos de diversos orígenes, como entidades de gobierno,
empresas, universidades, cámaras industriales, asociaciones de especialistas, oficinas de transferencia, CPI,
entre otros, que colaboren en potencializar la articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación,
para la oportuna atención de las prioridades nacionales y con ello influir en la calidad de vida de la población y
avanzar en la soberanía tecnológica nacional.
La ciencia, la tecnología y la educación superior son los impulsores para el desarrollo industrial inclusivo y
sostenible y la reconfiguración de las cadenas productivas, considerando que la oferta educativa se encuentre
alineada con los requerimientos y políticas industriales y productivas nacionales.
La dependencia tecnológica del exterior, como uno de los principales problemas del país, presenta como
sus principales causas, la insuficiencia de investigadores, tecnólogos o personas dedicadas al desarrollo
científico y tecnológico, baja incidencia del desarrollo científico y tecnológico en temas estratégicos, deficiente
articulación de capacidades en ciencia y tecnología nacional, limitado desarrollo de tecnologías propias para
la industria.
Todo lo anterior nos coloca en una posición de desventaja, ya que vincula nuestra capacidad para generar
riqueza y alcanzar competitividad, a las empresas extranjeras, además de crear una alta vulnerabilidad ante
los cambios o fallas en las tecnologías extranjeras, especialmente en sectores claves de la economía y la
seguridad nacional.
1 Elaboración propia con información del Sistema de Información y Gestión Educativa- Principales cifras del Sistema Educativo Nacional.
SEP. Gobierno de México https://siged.sep.gob.mx/SIGED/historicoSEN.html
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DIARIO OFICIAL
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Parte del fenómeno que influye para la baja incidencia del desarrollo científico y tecnológico se puede
observar en el reto que representa para los CPI transitar los desarrollos tecnológicos hacia el escalamiento y
maduración, para su implementación en entornos reales, lo cual está vinculado al acceso de recursos e
infraestructura especializada, dicha limitación evidencia la falta de articulación entre entidades
gubernamentales y otros interesados como la industria privada, para consolidar las capacidades científicas y
tecnológicas a nivel nacional y superar el obstáculo de falta de capacidad del Estado y de la sociedad para
responder a las prioridades nacionales, en favor de la soberanía científica y tecnológica del país.
La articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación tendrá un gran impulso a través de la
consolidación de la comunidad CHTI de las diferentes entidades gubernamentales, diversificando las
capacidades tecnológicas del país y fortaleciendo la cultura de la innovación, promoviendo y estableciendo un
ambiente normativo propicio para la vinculación efectiva, eficiente y oportuna.
La generación de alianzas estratégicas, creación de empresas de base tecnológica o licenciamientos en el
ecosistema nacional de tecnología e innovación pueden ser algunos de los esquemas para desarrollar la
maduración, escalamiento y comercialización de tecnología, basados en registros de propiedad intelectual, los
cuales ofrecen la certeza jurídica al proceso.
Una de las referencias del nivel de dependencia tecnológica del país son los registros de patentes, a
través de la brecha que representan en el número de solicitudes de patentes presentadas por residentes
contra las presentadas por no residentes, que para el caso de México, de acuerdo a lo publicado por el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, existe una brecha importante histórica en favor de los no
residentes (Gráfica 2) lo que deja a ver que existe un especial interés por empresas o investigadores
extranjeros de explotar sus desarrollos en México.
Gráfica 2. Solicitudes de patente en México, presentadas por residentes y no residentes
(período 2020-2024)2
Esta brecha también evidencia un bajo impacto entre la generación de conocimiento y su transferencia
sustentada en registros de patente, lo que muestra es un déficit en el aprovechamiento de las capacidades e
infraestructura conjunta del ecosistema nacional de tecnología e innovación, que en forma articulada
impulsarían la generación de nuevo conocimiento, su aplicación industrial a través del desarrollo tecnológico,
basado en registros de patentes, impulsando la innovación y la soberanía tecnológica del país.
Buscar la soberanía tecnológica implica contar con herramientas, conocimiento y recursos, esto es,
inversión en IDE, tanto por el sector público como por el privado, con la consideración de tener un
acercamiento a la meta propuesta por la UNESCO, que determina invertir por lo menos 1% de gasto en IDE
en función del PIB (en 2023 México alcanzó 0.27%3), y así poder impulsar el progreso tecnológico que nos
permita orientar la innovación hacia los temas prioritarios nacionales.
2 Elaboración propia con información del IMPI en Cifras 2025. Solicitudes de invenciones y títulos y registros concedidos.
https://www.gob.mx/impi/documentos/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-en-cifras-impi-en-cifras
3 Banco Mundial. Gasto en investigación y desarrollo (%del PIB) – México. Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=MX
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Entre los productos que resultan de la aportación a la IDE destacan la formación de una comunidad
científica y tecnológica altamente consolidada, de alto nivel, la inserción laboral de investigadores, la
generación de conocimiento y su respectiva divulgación, la cual puede darse a través de publicaciones
científicas y de patentes, entre otros, así como los referentes a la transferencia tecnológica, apropiación y
explotación de los desarrollos, los cuales inciden directamente en la competitividad tanto de las empresas
como del país.
Visión de largo plazo
Resultado de la puesta en marcha del Programa Institucional, InnovaBienestar continúa impulsando la
competitividad a través del desarrollo industrial inclusivo y sostenible del sector productivo y de gobierno,
mediante la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y transferencia tecnológica derivada del
desarrollo de proyectos IDE, en las distintas disciplinas y áreas contempladas en su objeto social, con lo cual
ha logrado la autosuficiencia financiera que le ha garantizado su operación y sostenibilidad en los últimos
años.
El desarrollo de unidades de negocio a partir de la constitución de InnovaBienestar como “S.A.P.I. de C.V.”
se ha consolidado como un modelo exitoso para la ejecución de proyectos estratégicos, facilitando el
desarrollo, escalamiento y transferencia de tecnologías para la generación de soluciones novedosas y
sostenibles en el tiempo, con alta incidencia en el ecosistema nacional de tecnología e innovación y en el
posicionamiento de México en el escenario internacional, basado en el establecimiento de alianzas
estratégicas con diversidad de actores clave, como el sector gobierno, el productivo, la academia y CPI, sin
dejar de lado a la sociedad civil, apuntalado por esquemas de propiedad intelectual que permiten dar certeza
jurídica a los participantes. Lo anterior con una especial participación de las investigadoras y los
investigadores y las académicas y académicos de los posgrados institucionales de los CPI, impulsando la
consolidación de la comunidad CHTI.
Como prueba de lo anterior, en 2030 se consolida, en una primera etapa, la operación del Centro Nacional
de Diseño de Semiconductores “Kutsari”, con alianzas estratégicas nacionales e internacionales, logrando
establecer las capacidades físicas y humanas para el desarrollo de diseños de circuitos integrados
especializados para la industria nacional, así como para el sector público en aplicaciones estratégicas en el
sector automotriz, electrodomésticos, equipos médicos, telecomunicaciones, defensa, salud, energía y
seguridad, operando con investigadoras e investigadores y tecnólogas y tecnólogos de las entidades
participantes.
El talento especializado formado para este fin incorpora un importante número de ingenieras e ingenieros
mexicanos, los cuales integran la comunidad CHTI y son parte de la cadena de valor de semiconductores
desarrollada. En una segunda etapa, para el 2035, México se posiciona como un actor relevante en diversos
sectores al haber alcanzado la capacidad para fabricar circuitos integrados y con ello la reconfiguración de las
cadenas productivas, aumentando su influencia y capacidades.
Así mismo hacia el 2045, InnovaBienestar ha logrado la integración completa de las unidades de negocio
de electromovilidad y salud, las cuales se han desarrollado con la generación de alianzas estratégicas
nacionales principalmente, en donde se ha vinculado a la academia, el gobierno, el sector productivo y la
sociedad civil, con la finalidad de generar innovaciones que responden a las necesidades de dichos sectores,
logrando incursionar en las cadenas de suministro a nivel nacional, reduciendo las importaciones en sus
respectivos campos.
Con lo anterior se ha avanzado en la equidad social y soberanía tecnológica, favoreciendo la creación de
empleos de calidad a partir de la inserción laboral de especialistas en los sectores estratégicos y en la
posición de México como actor destacado en manufactura avanzada.
Gracias a la sólida vinculación con los sectores productivo, social y gubernamental y al continuo
fortalecimiento de los programas de becas y apoyos de la Secihti, InnovaBienestar ha logrado una
contribución efectiva en el acceso a la educación superior y generación de conocimiento. El fortalecimiento de
los programas de posgrado, tanto el institucional como interinstitucional es el factor fundamental para tal logro.
Los posgrados se distinguen por ser profesionalizantes y de investigación, de alta calidad y contar con
certificaciones nacionales, alineados a los temas estratégicos del país. Por lo que se ha incrementado la
matrícula con un enfoque de inclusión total y paridad de género, logrando que un mayor número de
mexicanas y mexicanos se integren a la comunidad CHTI, y que de forma activa contribuyen a la soberanía
tecnológica nacional, mediante la investigación científica y tecnológica desde un enfoque social, con sentido
humanista y con el cuidado del medio ambiente.
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En total cumplimiento con el derecho humano a la ciencia, haciendo partícipe a la población de México en
el progreso científico y tecnológico y en los beneficios que de él resultan, InnovaBienestar ha fomentado la
apropiación social del conocimiento por medio de la publicación científica y la divulgación de la ciencia y
tecnología al público en general, impactando la calidad de vida de las personas y disminuyendo la brecha de
desigualdad relacionada con el acceso al conocimiento y su uso.
Con visión de futuro, InnovaBienestar participa de forma activa en el ecosistema nacional de tecnología e
innovación por medio de la integración constante de profesionistas altamente calificados en temas de
relevancia nacional y de sus unidades de negocio en operación, articuladas con los CPI y la academia, en la
atención a las prioridades nacionales, a través de desarrollos científicos y tecnológicos innovadores, basados
en el cuidado del medio ambiente, con un sentido humanista y sin distingo de ningún tipo, contribuyendo a
consolidar la soberanía tecnológica del país y el bienestar social.
El Programa Institucional de InnovaBienestar 2026-2030 refleja en sus cinco objetivos el compromiso por
impulsar su visión de futuro en concordancia con el PSCHTI 2025-2030.
Objetivo 1.
Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para
fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social y así contribuir al
mejoramiento de la economía del país.
La articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación, permite la consolidación de las
capacidades científicas y tecnológicas a nivel país, con el fin de lograr mayor avance en el desarrollo de
conocimiento científico que eventualmente se pueda transformar en soluciones tecnológicas innovadoras,
útiles para la atención oportuna de las prioridades estratégicas del país y que impactan en la mejora del
desempeño en los diferentes sectores de la sociedad y con ello crear una ventaja competitiva que conduzca al
mejoramiento de la economía nacional y la prosperidad compartida.
En ese sentido InnovaBienestar impulsa la generación y asimilación de conocimiento como un proceso
continuo, a partir del desarrollo de proyectos de investigación, de los cuales derivan, entre otros, publicaciones
científicas y actividades de divulgación al público en general, contribuyendo con ello al derecho humano a la
ciencia, por medio de la difusión, divulgación y apropiación de conocimiento a la sociedad, así como a la
articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación.
Objetivo 2.
Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de
conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor
social y económico al sector público y privado.
InnovaBienestar dirige sus programas y proyectos hacia el desarrollo científico y tecnológico, priorizando
la transferencia de dicho conocimiento con la salvaguarda de la propiedad intelectual, en la atención de
necesidades nacionales y en el ámbito de su competencia, con lo cual acercar la innovación al entorno social,
productivo y de gobierno, y con ello incrementar la productividad y eficiencia en la gestión de diversos
sectores nacionales, para apuntalar la soberanía tecnológica y el bienestar social.
Objetivo 3.
Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua
de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento
de la ingeniería nacional.
InnovaBienestar trabaja por alcanzar constantemente su autosuficiencia financiera a partir de incrementar
su productividad en la generación de nuevo conocimiento, desarrollo tecnológico y atención a la demanda por
tecnología en la región y en el resto del país, impulsando la implementación de tecnologías propias con el
nivel de madurez necesario para su adaptación y transferencia, alineado a necesidades nacionales en
sectores estratégicos, generando con ello diversas externalidades positivas para la región en particular y la
nación en general al no ser una carga fiscal para las finanzas federales.
Objetivo 4.
Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir
al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional.
InnovaBienestar busca fortalecer el acceso a la educación de calidad para toda la población, sin distinción
alguna, a través de sus diferentes programas de posgrado, propiciando un número creciente de graduados y
personas capacitadas, generando una masa crítica de tecnólogas y tecnólogos preparados para prosperar
industrias que impulsen el desarrollo económico del país, así como para asumir los retos estratégicos
nacionales, propiciando el ecosistema nacional de tecnología e innovación, con más y mejores oportunidades
de desarrollo para la población en general.
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Objetivo 5.
Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal mediante el
desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la
APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana.
A fin de propiciar una disminución sensible en el gasto público, a la vez que se alcancen estándares de
calidad y eficiencia en los servicios que proporciona el Estado a la población, InnovaBienestar busca transmitir
los procesos y desarrollos tecnológicos propios hacia las dependencias y entidades de la APF.
InnovaBienestar participa activamente en el Plan México, impulsando proyectos estratégicos nacionales
para el desarrollo de innovación tecnológica en temas clave como semiconductores, electromovilidad y salud
a través de sus unidades de negocio, orientadas a la articulación de la industria con el sector científico y
académico, buscando que México se consolide como un actor relevante en la manufactura avanzada,
influyente en las cadenas globales de valor en diversos sectores y en la generación de empleos de calidad.
Un ejemplo de esta iniciativa es el Centro Nacional de Diseño de Semiconductores “Kutsari”, en el cual las
alianzas estratégicas son un esquema fundamental para su creación como unidades de negocio.
6. Objetivos
InnovaBienestar de México, como CPI del Sistema Nacional de Centros Públicos coordinado por la Secihti,
busca cumplir, en el marco de sus atribuciones y competencias, con la orientación que determine el Gobierno
Federal hacia nuestra coordinadora sectorial Secihti, a través de la alineación de los objetivos de su
planeación estratégica con el PSCHTI 2025-2030, que se encuentra alineado al PND 2025-2030 y éste a su
vez a los Cien Compromisos para el segundo piso de la Transformación y el Plan México.
Los objetivos de la entidad son los siguientes:
Objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. 2026-2030
1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las
actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la
economía del país.
2. Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e
innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al
sector público y privado.
3. Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua de las actividades
de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento de la ingeniería
nacional.
4. Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al desarrollo humano y
de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional.
5. Contribuir a reducir el gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología
que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica
en la industria mexicana.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de
la sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así
contribuir al mejoramiento de la economía del país.
La generación de conocimiento a partir de la investigación, experimentación y desarrollo, es clave para la
concepción de propuestas innovadoras en atención de prioridades en diversos sectores. Dicho proceso
impacta en la mejora del desempeño y competitividad del sector beneficiado, y en un sentido más amplio
favorece la economía nacional y la prosperidad compartida, la formación de profesionales altamente
especializados, incluso a la generación de puestos de trabajo de calidad, incidiendo en la inserción laboral de
estudiantes graduados de posgrado. Además, contribuye a que México se consolide como una potencia
científica y tecnológica soberana.
Por lo anterior, es indispensable que InnovaBienestar como un CPI del Sistema Nacional de Centros
Públicos coordinado por la Secihti, continue generando conocimiento a través de proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico relacionado a su objeto social, con consideración al medio ambiente.
Con lo anterior se impulsa la implementación de tecnologías propias en la atención de requerimientos de
diferentes sectores y de las prioridades nacionales, y con ello influir en la calidad de vida de la población,
como beneficiarios directos o indirectos de la implementación de dichas tecnologías, permitiendo a la
ciudadanía participar en el progreso científico y sus beneficios.
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La inventiva en InnovaBienestar está orientada por la asimilación tecnológica, como un proceso de
aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento a nivel profundo, a partir de cada uno de sus
proyectos ejecutados y de conocimiento técnico de vanguardia, incrementando notablemente su avance en la
curva de aprendizaje, en favor de la creación de innovaciones específicas para atender requerimientos
nacionales.
Por otro lado, si el conocimiento y su aplicación no se proporciona de forma inclusiva, la desigualdad se
perpetúa y profundiza. Esta situación es particularmente grave en zonas rurales y comunidades marginadas.
La falta de infraestructura limita la capacidad de estas poblaciones para beneficiarse de los desarrollos
tecnológicos actuales.
La exclusión al conocimiento amplía las disparidades en áreas como la educación, las oportunidades
laborales, además de limitar la capacidad de toma de decisiones informadas, reforzando la exclusión social y
económica.
Es fundamental, desde una perspectiva institucional, garantizar el derecho humano a la ciencia a través de
la difusión y divulgación del conocimiento. Esta difusión, dirigida por un lado a la comunidad académica,
especialmente a través de publicaciones científicas arbitradas que garantizan la calidad y el rigor científico,
fomenta la integración de la comunidad CHTI particularmente a través de la colaboración entre pares en el
desarrollo de temas específicos y en compartir nuevos descubrimientos, base de nuevos estudios y proyectos.
Este importante trabajo colectivo establece beneficios significativos, como el impacto para la generación de
políticas públicas, impulso en la solución de problemas estratégicos, la visibilidad y prestigio de los científicos
y de las instituciones nacionales en un ámbito internacional, con reconocimiento a la “expertise” en campos
específicos del conocimiento.
Por otro lado, las actividades de divulgación dirigidas al público en general, democratizan el conocimiento,
promueven el pensamiento crítico, fomenta la comprensión de la ciencia facilitando la toma de decisiones
informadas, disminuyen las condiciones de desigualdad relacionadas con el acceso al conocimiento y a la
educación, ya que se ejercen de forma inclusiva, considerando a la población de zona rurales o marginadas y
sin distingo de condiciones socioeconómicas y de género, contribuyendo a la apropiación de conocimiento y al
derecho humano a la ciencia.
Al abrir el acceso al aprendizaje y al aprovechamiento del conocimiento y nuevas tecnologías, se
promueve el bienestar social integral y el enfoque humanista de la ciencia, asegurando que todas las
personas sin distinción de ningún tipo, puedan beneficiarse de sus avances.
Cabe mencionar que, a diferencia de otros activos, el conocimiento se multiplica exponencialmente con el
tiempo. Sin embargo, para aprovecharlo al máximo es necesario establecer estrategias para difundirlo a todos
los sectores de la sociedad, para buscar su interés y apropiación. Actualmente, la evolución tecnológica y el
surgimiento de herramientas digitales permiten crear canales eficientes para la difusión del conocimiento hacia
la población.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la
transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata,
para generar valor social y económico al sector público y privado.
México mantiene una alta dependencia tecnológica del extranjero, al importar bienes de alta tecnología
derivado de la baja participación en la creación de tecnología propia, lo que impacta directamente a la
industria nacional.
Esta situación se refleja en la significativa brecha histórica en el registro de patentes, donde los desarrollos
tecnológicos de inventores mexicanos solo representan en promedio menos del 8%4 del total. Este indicador
es significativo, considerando que la generación de conocimiento y su transferencia se sustenta jurídicamente
a través de los registros de patentes.
Teniendo en cuenta que la dependencia tecnológica del exterior es una de las principales problemáticas
presentes en el país, particularmente la proveniente de las economías líderes en innovación, la cual se
acentúa con la insuficiente articulación entre los diferentes actores del ecosistema nacional de tecnología e
innovación; dicha integración se hace necesaria para consolidar las capacidades científicas y tecnológicas
nacionales en favor de la atención oportuna de los requerimientos de los diferentes sectores y las prioridades
estratégicas del país.
4
IMPI
en
Cifras
2025.
Solicitudes
de
patentes
presentadas
directamente
y
PCT,
por
país
de
origen.
https://www.gob.mx/impi/documentos/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-en-cifras-impi-en-cifras
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Es fundamental continuar impulsando la generación de conocimiento y desarrollo tecnológico basado en el
cuidado del medio ambiente, que propicie el fortalecimiento y competitividad de la industria nacional,
incluyendo a las pequeñas y medianas empresas que representan un alto porcentaje del sistema productivo
nacional, siendo cruciales para la generación de empleo, con lo cual se puede mejorar la calidad de vida de
un importante número de mexicanas y mexicanos, considerando que de acuerdo a su distribución geográfica
pueden alcanzar población rezagada, incluso rural, generando valor económico en las regiones en donde
tengan presencia.
La capacidad para desarrollar soluciones que deriven en la formalización de transferencias de tecnología y
conocimiento, para dar atención a requerimientos de los diferentes sectores del país, que actualmente
continúan operando con una alta dependencia tecnológica del exterior y de las grandes corporaciones
internacionales, o en su caso con un atraso que repercute negativamente para toda la sociedad en su
conjunto, apuntala a la soberanía tecnológica nacional.
Adicionalmente los importantes esfuerzos que se realizan en los diversos CPI y universidades para el
desarrollo de innovación, particularmente se llevan a cabo de forma aislada, limitando su impacto al no contar
con la infraestructura suficiente para madurar o escalar la tecnología y poder ponerla a punto para su
aplicación. La articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación conlleva la participación de
diferentes actores como entidades gubernamentales, interesados de la industria privada, la academia y CPI,
entre otros, para consolidar las capacidades de infraestructura física y humana, impulsando la generación de
proyectos intersectoriales para responder a las prioridades nacionales en favor de la soberanía científica y
tecnológica del país.
El conocimiento, como activo intangible proporciona valor en la producción de bienes y servicios, a través
del desarrollo tecnológico. Su trasferencia puede presentar diferentes esquemas:
Solución tecnológica específica, desarrollos propios para atender un problema específico de un
tercero, incluso en sustitución de importación, favoreciendo la soberanía tecnológica.
Apropiación de la tecnología en un entorno social, productivo o de gobierno, para la solución de
prioridades e incremento de valor.
Vinculación con terceros para la cocreación de conocimiento y desarrollo tecnológico de alto nivel, en
temas de interés y prioridad nacional, así como para avanzar en la madurez y escalamiento
tecnológico de un desarrollo previo para ponerlo a punto de su aplicación.
Para lo anterior es necesario contar con la certeza jurídica sobre la tecnología desarrollada, a través de
registros de propiedad intelectual, con los cuales se garantiza su apropiación, explotación, valorización y se
evita la infracción de terceros. Particularmente en un proceso de transferencia, la protección jurídica, puede
ser un componente de influencia para el resultado de la negociación.
Los CPI y las universidades, se consideran dentro de los principales actores fundamentales para activar el
ecosistema nacional de tecnología e innovación, y para alcanzar y consolidar la independencia científica y
tecnológica del país, los cuales deben liderar la generación de nuevos conocimientos, articular la investigación
con la docencia y acercar la innovación al entorno social, productivo y de gobierno, dando solución a las
prioridades nacionales, como a las consideradas en la agenda nacional, salud, seguridad, energía, entre
otros.
InnovaBienestar dirige sus esfuerzos hacia el desarrollo científico y tecnológico, y su implementación o
transferencia para satisfacer las diversas necesidades nacionales, en el ámbito de su competencia, y con ello
lograr incrementos significativos en la productividad y eficiencia en la gestión de diversos sectores e industrias
nacionales, para apuntalar la soberanía tecnológica y el bienestar de la sociedad como usuario directo e
indirecto de los beneficios de dicha tecnología, promoviendo con ello, el derecho humano a la ciencia,
haciendo partícipe a la población de México en el progreso científico y tecnológico y en los beneficios que de
él resulten.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y
mejora continua de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo
y fortalecimiento de la ingeniería nacional.
InnovaBienestar opera como una sociedad mercantil, específicamente como una Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable, es decir, se concibió como una empresa comercial, cuya
característica es ser una entidad paraestatal no apoyada presupuestariamente, es decir, depende por
completo de la generación de recursos propios para su operación y subsistencia, necesaria para poder estar
en condiciones de cumplir con su encomienda institucional y social.
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En un entorno en el que el uso de los recursos públicos (presupuesto federal) debe ser destinado al
beneficio de la sociedad, el desafío de InnovaBienestar y parte de su medición es generar ingresos propios
para lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad, a partir de incrementar su
productividad en la generación de nuevo conocimiento, desarrollo tecnológico y atención a la demanda por
tecnología en la región y en el resto del país, impulsando la implementación de tecnologías propias con el
nivel de madurez necesario para su adaptación y transferencia, alineado a necesidades estratégicas
nacionales y de diversos sectores industriales, con especial consideración de las pequeñas y medianas
empresas, contribuyendo con ello a la disminución de la dependencia del extranjero y al incremento en la
productividad.
Por lo anterior, InnovaBienestar con el fin de realizar las funcionas adjetivas y sustantivas que como
Centro Público de Investigación le corresponden, es indispensable que genere recursos financieros y
económicos. Lo anterior lo realiza mediante la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y proyectos
tecnológicos en las distintas disciplinas y áreas contempladas en su objeto social. Mediante convenios,
contratos u órdenes de compra, realiza diferentes proyectos con empresas, entidades, instituciones y
organizaciones con lo que genera recursos contra entregables que le permiten financiar su operación, así
como el posgrado y la investigación.
La única forma en que InnovaBienestar puede alcanzar su objetivo de sostenibilidad financiera es a partir
de generar productos tecnológicos de alto valor, competitivos y con enfoque a necesidades definidas. Lo
anterior solo es posible a partir de mantener altos estándares de calidad, trabajo en equipo y creación de
conocimiento, generando con ello diversas externalidades positivas para la nación como: generar empleos de
calidad para perfiles especializados; sostener el posgrado institucional, con lo cual se abre la oferta educativa
especializada, asegurando el acceso a la educación superior a las mexicanas y los mexicanos, sin distingo de
condiciones socioeconómicas, de género o geográficas, favoreciendo el principio de justicia social; poner a
disposición infraestructura, conocimientos y una masa crítica de personas dedicadas a la ciencia y tecnología,
para articular el ecosistema nacional de tecnología e innovación en beneficio de la sociedad, al participar en la
atención de desafíos nacionales que permitirán mejorar la calidad de vida de la población; impulsar el
desarrollo económico nacional, a través de prosperar industrias clave para el país; finalmente contribuir al
mejor uso y destino del presupuesto federal al no representar una carga fiscal para las finanzas federales, al
operar como una entidad no apoyada presupuestalmente.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el
fin de contribuir al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico
nacional.
La educación superior, particularmente en el nivel de posgrado, se apoya en gran medida en la iniciativa
privada. La oferta de posgrados en los CPI representa apenas el 1.34%5 de la matricula nacional pública y
privada, lo que evidencia importantes desafíos a resolver, como la calidad y pertinencia de los programas
educativos orientados para abordar los desafíos y oportunidades de la industria y de las prioridades
estratégicas nacionales, financiamiento para ampliar la cobertura y equidad.
Como destaca el PND 2025-2030, que la ciencia, la tecnología y la educación superior serán palancas
para el desarrollo industrial sostenible y la reconfiguración de las cadenas productivas.
De acuerdo a lo anterior, la educación es considerada uno de los principales pilares para fortalecer las
capacidades del país y reducir su dependencia tecnológica, lo cual se podrá lograr por medio de la integración
y fortalecimiento del ecosistema nacional de tecnología e innovación, lo que permitirá aumentar la masa crítica
de personas dedicadas a la ciencia y tecnología, con lo cual se mejorarían las condiciones para dar atención a
los desafíos nacionales, así como prosperar industrias clave que impulsen el desarrollo económico del país.
Lo anterior se busca atender, dando acceso a la población a la educación superior, a través de la
formación técnica especializada y de alto nivel que lleve al desarrollo de trayectorias científicas y con ello a la
consolidación de la comunidad CHTI, quienes a través de la investigación científica impulsarán la generación
de desarrollos tecnológicos con alto grado inventivo, enfocados a la solución de las prioridades nacionales y
demandas del sector productivo. Asegurar el acceso a la educación superior sin distingo de condiciones
socioeconómicas, de género o geográficas, es primordial para favorecer en todo momento el principio de
justicia social.
5 Sistema de Información y Gestión Educativa- Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024. SEP. Gobierno de México
https://siged.sep.gob.mx/SIGED/historicoSEN.html
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Todo ello, sin dejar de lado la pertinencia de los programas educativos, abordando desafíos y prioridades
estratégicas nacionales y globales, con enfoque a la resolución de problemas vigentes y de interés para el
sector social e industrial, lo cual es una importante consideración para aumentar la matrícula de los posgrados
en los CPI y superar el rezago presente contra la oferta privada.
Actualmente InnovaBienestar cuenta con cuatro programas de posgrado, de los cuales tres, forman parte
del Sistema Nacional de Posgrados y en particular dos de los programas se encuentran orientados al tema de
Soldadura, una de las mayores capacidades tecnológicas de la entidad. Dichos programas consideran las
tendencias internacionales, se realizan con calidad, marcada pertinencia, ética, con enfoque de inclusión e
igualdad sustantiva, así como en vinculación permanente con los diferentes sectores industriales y sociales
para incidir en el desarrollo socio-económico de la región y el país.
La innovación educativa y el uso de las diferentes tecnologías en pro del aprendizaje y desarrollo del
conocimiento, así como el requerimiento de infraestructura de laboratorios, recursos para la movilidad de
estudiantes y académicos que participan en congresos, además de las gestiones para fortalecer la planta
académica, requiere de un esfuerzo continuo a nivel institucional, lo cual representa un reto importante, ya
que al ser una entidad no apoyada presupuestalmente los recursos se encuentran limitados y en función de
los ingresos propios que se puedan alcanzar.
Contar con personal académico de calidad, es uno de los requisitos indispensables para ofrecer una
buena educación. En este sentido nos planteamos mejorar la formación disciplinar y docente de los
profesores, en igualdad sustantiva, para consolidar los cuerpos académicos y desarrollar proyectos de
investigación de ciencia básica y aplicada que contribuyan al avance de la ciencia y la tecnología para hacer
frente a las principales prioridades estratégicas de la región y del país.
Con todo lo anterior, se busca propiciar un número creciente de graduados y personas capacitadas
(alumnos graduados por investigador), generando una comunidad CHTI altamente consolidada, preparada
para prosperar industrias que impulsen el desarrollo económico del país, así como para asumir los retos
nacionales, propiciando el ecosistema nacional de tecnología e innovación, con más y mejores oportunidades
de desarrollo para la población en general.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal
mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y
productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana.
La baja eficiencia que en años anteriores caracterizaron a muchas entidades públicas, debido en buena
medida a la falta de inversión en el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica-administrativa, así como
en la dependencia de las instituciones del Estado hacia soluciones tecnológicas privadas, cerradas y
fragmentadas, lo que limita la eficacia institucional, provocando afectación a la operación del gobierno,
ineficiente manejo de recursos públicos y deficientes servicios a la ciudadanía en general, incidiendo en un
alto costo de operación y administración de la gestión pública.
Aunado a lo anterior, el proceso acelerado de transformación tecnológica y de innovación que está
sucediendo en el mundo y que influye en todos los sectores, impulsado por las tecnologías emergentes,
representa un desafío para nuestro país. Como se describe en el Programa Especial para la Eficiencia de la
Gestión Pública 2025-2030, el fortalecimiento de la tecnología pública, entendida como el desarrollo,
implementación y gestión de soluciones digitales creadas o adaptadas por el propio Estado, constituye una
respuesta estructural que permite garantizar derechos de forma equitativa, sostenible y soberana, con amplios
beneficios ya que un gobierno enfocado a los resultados y a la satisfacción efectiva de las demandas
ciudadanas, da la certeza de la acción pública.
Entrar en esa dinámica de transición mundial, también representa una oportunidad para convertirse en un
actor clave en la manufactura avanzada, alcanzar un alto potencial de crecimiento y competitividad, y en
general lograr un impacto en la calidad de vida de la población desde la mejora de los servicios
gubernamentales de atención directa a la ciudadanía, hasta la generación de empleos de calidad y
crecimiento económico.
InnovaBienestar, al ser una Entidad no apoyada presupuestariamente, y al depender su operación,
sostenibilidad y sobrevivencia de los recursos autogenerados, tiene la necesidad de aprovechar al máximo
sus recursos materiales y económicos, con el fin de reducir costos y aumentar la productividad, considerando
en todo tiempo el manejo austero y con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez. Esta condición, puede ser comprendida de una manera virtuosa, transfiriendo a la APF y a la
sociedad mexicana en general, los procesos y mecanismos que nos han permitido ser una institución
productiva y autosustentable financieramente.
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Con lo anterior se busca la mejora de procesos normativos de las dependencias y entidades de la APF,
incorporando tecnología de InnovaBienestar y promoviendo normas, que le den sustento jurídico, a fin de
propiciar una disminución sensible en el gasto público, a la vez que se alcancen estándares de calidad,
eficiencia y oportunidad en los servicios que proporciona el Estado, en beneficio de la población. Su ejecución
establece dos ejes principales:
Mejora de procesos normativos.
Automatización y uso de tecnologías de información y comunicaciones.
Así mismo en la búsqueda para fortalecer la innovación tecnológica en la industria mexicana y avanzar en
la consolidación de México como potencia tecnológica y de innovación, como se estipula en el Plan México,
se establece la apuesta de transformar la estructura productiva del país para alcanzar un crecimiento inclusivo
en igualdad sustantiva y distribución geográfica, sostenible y con soberanía. Para lo cual se establecen los
proyectos estratégicos nacionales para el desarrollo de innovación tecnológica en áreas de alta tecnología
como semiconductores, electromovilidad y salud, buscando que México sea un actor clave en la manufactura
avanzada, influyente en las cadenas globales de valor en diversos sectores y en la generación de empleos de
calidad, así como en la justicia social, al incidir en el derecho humano a la ciencia, a través de la participación
de la ciudadanía en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, buscando el enfoque
humanista de la ciencia y el bienestar social integral.
InnovaBienestar como Centro Público de Investigación y entidad del sector paraestatal, de acuerdo a su
figura jurídica como “Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable” (S.A.P.I. de C.V.)
establece una infraestructura que facilita la creación de “spin-offs” y atracción de inversión, especialmente
para proyectos estratégicos nacionales con alto potencial de crecimiento, por medio de unidades de negocio,
orientadas a la articulación de la industria con el sector científico y académico, favoreciendo con ello la
ejecución del Plan México.
De conformidad con lo mandatado a InnovaBienestar por la Presidencia de la República y nuestra
coordinadora sectorial, de llevar a cabo las gestiones necesarias para el diseño e implementación del Centro
Nacional de Diseño de Semiconductores “Kutsari”, el cual establece tres pilares estratégicos:
1. Diseño de Circuitos Integrados para el Sector Público.
Desarrollo de chips optimizados para aplicaciones estratégicas en el sector automotriz, electrodomésticos,
equipo médico, defensa, salud y seguridad, apuntalando la autonomía tecnológica en sectores clave del
gobierno mexicano.
2. Innovación para la Industria Nacional.
Creación de circuitos integrados personalizados para la industria en México, con enfoque a la optimización
de procesos industriales, electrónicos y de manufactura avanzada, fortaleciendo el ecosistema local de
semiconductores.
3. Formación de Talento y Creación de “Spin-offs”.
Capacitación en diseño de circuitos integrados para ingenieros mexicanos, impulsando su integración en
la cadena de valor de semiconductores, ya sea en Kutsari, empresas nacionales o a través de “spin-offs”
tecnológicos.
Adicionalmente se encuentran en desarrollo las unidades de negocio en electromovilidad y salud,
consideradas en los sectores estratégicos nacionales.
Es importante destacar la consideración de la búsqueda de alianzas estratégicas vinculadas a las
unidades de negocio de InnovaBienestar, con empresas y entidades a nivel nacional e internacional, con el fin
de acelerar la puesta en marcha de las mismas, como es el caso de la unidad Kutsari-Semiconductores que,
para garantizar la manufactura de calidad y la viabilidad de producción, ha desarrollado alianzas con
fundiciones líderes a nivel mundial.
Con lo anterior se busca colaborar en lo establecido en el PND 2025-2030, respecto a generar autonomía
tecnológica a través del desarrollo de soluciones propias, que reduzcan la dependencia externa, influyendo en
la reducción de costos y tiempos en la APF; así como en el crecimiento del contenido de cadenas globales de
valor establecido en Plan México hacia 2030.
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6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México, S.A.P.I.
de C.V. 2026-2030
Los objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030 se
encuentran alineados a los objetivos y estrategias del PSCHTI 2025-2030, que a su vez se encuentra en
alineación con el objetivo transversal 2.4 del PND 2025-2030 “Impulsar la investigación colaborativa, el
desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una
potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este
enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con
visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país”.
Objetivos del Programa
Institucional de InnovaBienestar
de México, S.A.P.I. de C.V.
2026-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
1. Generar y asimilar conocimiento
útil que aporte valor en beneficio
de la sociedad para fortalecer las
actividades específicas del sector
productivo, académico y social, y
así contribuir al mejoramiento de
la economía del país.
3. Asegurar la realización de investigación
básica y aplicada en todas las áreas del
saber para generar conocimiento y atender
problemas nacionales, fortaleciendo la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
3.3 Implementar esquemas de difusión
y divulgación científica, humanística,
tecnológica y de innovación para
promover
el
acceso
universal
al
conocimiento.
2.
Contribuir
a
la
soberanía
tecnológica de México mediante la
transferencia de conocimiento útil
e
innovación
de
alto
nivel
tecnológico,
de
aplicación
inmediata,
para
generar
valor
social y económico al sector
público y privado.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el
ecosistema
nacional
de
innovación
mediante la maduración y escalamiento de
tecnologías prioritarias, fortaleciendo la
independencia tecnológica y el bienestar
social.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas
mediante
vinculación,
mejoramiento de la inventiva, protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica, asegurando su escalamiento e
implementación,
para
contribuir
al
bienestar social, la soberanía tecnológica y
el desarrollo sostenible.
4.2 Implementar mecanismos para
identificar,
monitorear
y
priorizar
desarrollos
tecnológicos
que
contribuyan a las áreas prioritarias.
5.1
Implementar
mecanismos
de
vinculación
entre
los
actores
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación
para
el
financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
5.2
Promover
mecanismos
de
transferencia de tecnología en las
instituciones dedicadas al desarrollo de
tecnología e innovación para generar
soluciones
que
beneficien
a
la
sociedad.
5.3 Emitir instrumentos de política
pública que promuevan la protección
del conocimiento y el mejoramiento de
la inventiva en el ecosistema nacional
de
tecnología
e
innovación,
contribuyendo a incrementar el número
de figuras de propiedad intelectual
solicitadas.
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Objetivos del Programa
Institucional de InnovaBienestar
de México, S.A.P.I. de C.V.
2026-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
3.
Lograr
la
autosuficiencia
financiera
que
garantice
la
sustentabilidad y mejora continua
de
las
actividades
de
la
institución, con el fin de contribuir
a la generación de empleo y
fortalecimiento de la ingeniería
nacional.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas
mediante
vinculación,
mejoramiento de la inventiva, protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica, asegurando su escalamiento e
implementación,
para
contribuir
al
bienestar social, la soberanía tecnológica y
el desarrollo sostenible.
5.1
Implementar
mecanismos
de
vinculación
entre
los
actores
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación
para
el
financiamiento
conjunto,
la
transferencia
y
el
escalamiento
de
desarrollos
tecnológicos.
5.2
Promover
mecanismos
de
transferencia de tecnología en las
instituciones dedicadas al desarrollo de
tecnología e innovación para generar
soluciones
que
beneficien
a
la
sociedad.
4. Fortalecer el posgrado y la
infraestructura humana y material
con
el
fin
de
contribuir
al
desarrollo
humano
y
de
capacidades
científicas
y
tecnológicas al sector académico
nacional.
1. Promover la formación de personas
altamente
especializadas
en
ciencia,
humanidades, tecnología e innovación, así
como las vocaciones tempranas, con un
enfoque de inclusión e igualdad sustantiva
para fortalecer las capacidades de México
y reducir su dependencia tecnológica.
2. Impulsar el crecimiento y desarrollo
profesional de las personas investigadoras,
promoviendo la igualdad de oportunidades,
la
inclusión
y
una
distribución
más
equilibrada de recursos y apoyos en las
distintas regiones del país.
3. Asegurar la realización de investigación
básica y aplicada en todas las áreas del
saber para generar conocimiento y atender
problemas nacionales, fortaleciendo la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la
participación social en las agendas de
investigación.
1.3 Promover la consolidación del
posgrado
en
instituciones
de
educación superior y centros públicos
de investigación para fortalecer a la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada
a la investigación con incidencia en los
sectores social y privado.
2.2 Vincular a la comunidad de CHTI
con los sectores público, privado y
social para proponer soluciones a las
problemáticas nacionales.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria
para
generar
conocimiento en todas sus áreas.
5. Contribuir en la reducción del
gasto público del gobierno federal
mediante el desarrollo de sistemas
y tecnología que incrementen la
eficiencia,
efectividad
y
productividad
de
la
APF
y
fortalezcan
la
innovación
tecnológica
en
la
industria
mexicana.
6. Garantizar la integración y operación del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación
mediante el impulso de la coordinación
intergubernamental
y
la
colaboración
interinstitucional e interdisciplinaria para la
atención de las prioridades nacionales.
6.2 Impulsar la creación y operación de
las
instancias
y
mecanismos
necesarios
para
coordinar
las
acciones, programas y proyectos con
otras
dependencias
de
la
administración
pública
federal,
las
entidades federativas, las instituciones
de educación superior y con la
comunidad científica y tecnológica.
6.3 Potenciar las capacidades del país
a través de la coordinación y el trabajo
colaborativo
interinstitucional
e
interdisciplinario en materia de CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios nacionales, regionales y
locales.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
7. Estrategias y líneas de acción
Las estrategias y líneas de acción establecidas para lograr los objetivos del Programa Institucional se
encuentran alineadas al PND 2025-2030 y al PSCHTI 2025-2030, así como a las funciones definidas en los
Estatutos Sociales de InnovaBienestar y aquellas definidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
Ley General de Sociedades Mercantiles y a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación.
Objetivo 1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para
fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al
mejoramiento de la economía del país.
Estrategia 1.1 Promover la formación científica y la generación de conocimiento mediante
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico e innovación en beneficio del sector productivo,
académico y social.
Líneas de acción
1.1.1 Participar en redes de colaboración nacional e internacional para propiciar la generación de
conocimiento conjunto en temas prioritarios.
1.1.2 Fomentar la colaboración con la academia, los CPI y la industria para acceder a recursos que permitan
acelerar la maduración y escalamiento en tecnologías propias o de terceros para lograr su implementación.
1.1.3 Participar en convocatorias nacionales e internacionales enfocadas al desarrollo de proyectos
tecnológicos y generación de conocimiento en temas estratégicos nacionales.
Estrategia 1.2 Promover la difusión y divulgación del conocimiento, por medio de publicaciones
científicas y actividades dirigidas a la comunidad académica y a todos los sectores de la sociedad,
con el objeto de fomentar la apropiación del conocimiento, contribuyendo al derecho humano a la
ciencia.
Líneas de acción
1.2.1 Impulsar la divulgación de conocimiento a la población y el posicionamiento institucional, mediante la
participación en congresos, conferencias y paneles, relacionados a las especialidades de la institución y a los
sectores estratégicos como semiconductores, electromovilidad y salud.
1.2.2 Realizar ferias de difusión de conocimiento del posgrado, al público en general, con inclusión social, de
género y geográfica.
1.2.3 Realizar cápsulas informativas y publicaciones escritas de investigaciones de las líneas de especialidad
institucionales, para su difusión en redes sociales y sitio web oficial, con acceso abierto al público en general.
1.2.4 Atender las visitas guiadas al Centro, de estudiantes y docentes de instituciones educativas de la región
y del país.
Objetivo 2. Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de
conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor
social y económico al sector público y privado.
Estrategia 2.1. Promover el uso de tecnologías desarrolladas en México, en los diferentes sectores
para apuntalar la soberanía tecnológica.
Líneas de acción
2.1.1. Impulsar la productividad de la industria nacional y sector público, mediante servicios de ingeniería,
consultoría y desarrollo tecnológico en el ámbito del objeto social de InnovaBienestar (metal-mecánica,
soldadura y materiales, tecnología de la información, semiconductores, entre otros).
2.1.2. Participar en diversos foros o espacios propicios para la vinculación, con el fin de promocionar servicios,
proyectos tecnológicos y en general las capacidades para atender requerimientos tecnológicos desarrollados
en InnovaBienestar.
2.1.3. Participar en proyectos de colaboración multidisciplinarios con las dependencias de la APF, en
articulación con CPI del Sistema Nacional de Centros Públicos, a través de convocatorias, convenios de
colaboración y cualquier otro esquema de vinculación.
2.1.4. Participar en colaboraciones con otras entidades en la búsqueda de soluciones a las diferentes
prioridades nacionales, en el ámbito de la competencia institucional.
84
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estrategia 2.2. Promover la protección del conocimiento generado por las y los investigadores y
especialistas mediante investigaciones, proyectos y desarrollos tecnológicos a través de su registro
de propiedad intelectual, para impulsar su adecuada transferencia y así incrementar la soberanía
tecnológica.
Líneas de acción
2.2.1. Identificar las posibilidades de protección intelectual de los productos derivados de investigaciones,
proyectos y desarrollos tecnológicos de la entidad, con la finalidad de gestionar su protección jurídica, de
acuerdo a los lineamientos institucionales.
2.2.2. Revisar el estado del arte de los proyectos de desarrollos científicos y tecnológicos, en fuentes diversas
de patentes, publicaciones científicas y tecnológicas a nivel internacional, así como la revisión de tecnologías
emergentes colocadas en el mercado, para favorecer el desarrollo inventivo.
2.2.3. Establecer y ejecutar las estrategias de apropiación jurídica de la propiedad intelectual, de los productos
tecnológicos desarrollados, con el fin de fortalecer el proceso de transferencia.
Objetivo 3. Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua
de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento
de la ingeniería nacional.
Estrategia 3.1. Generar ingresos propios a partir de la prestación de servicios de ingeniería,
consultoría, desarrollo de proyectos tecnológicos, transferencias, licenciamientos, entre otros, en las
distintas disciplinas y áreas contempladas en el objeto social de InnovaBienestar.
Líneas de acción
3.1.1 Promover las capacidades y servicios de la entidad para la atención de necesidades nacionales, en
alineación con requerimientos de la industria y de la APF, a través de pláticas técnicas, promoción en cámaras
industriales, convocatorias públicas, promoción en redes sociales, entre otros.
3.1.2. Implementar las líneas de investigación y servicios en los temas de realidad virtual, realidad aumentada
y mixta, así como servicios de ingeniería para satisfacer la demanda actual de la industria, para su aplicación
en la formación, el diseño, la producción y el mantenimiento.
3.1.3 Conformar alianzas con CPI para dar atención a requerimientos estratégicos en semiconductores,
electromovilidad y salud, así como atender necesidades del Estado y la industria relacionadas al objeto social
de InnovaBienestar, en sectores como: metal-mecánica, soldadura y materiales.
Estrategia 3.2. Diversificar fuentes de financiamiento y fortalecer la gestión institucional para
garantizar la sostenibilidad financiera de la institución.
Líneas de acción
3.2.1. Establecer mecanismos de atracción de inversión privada y esquemas de coinversión público-privada
en proyectos estratégicos de alto impacto tecnológico, mercantil y social.
3.2.2. Desarrollar un portafolio de servicios estandarizados con modelos de costos competitivos que permita
asegurar ingresos recurrentes y mayor participación en el mercado nacional e internacional.
3.2.3. Implementar un sistema de gestión financiera integral (presupuestación por resultados, análisis de
rentabilidad por unidad de negocio y tableros de control) para garantizar el uso eficiente de los recursos y la
mejora continua.
Objetivo 4. Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al
desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional.
Estrategia 4.1. Promover el Posgrado en los diferentes sectores de la sociedad, a fin de hacer
accesible la formación de calidad en un entorno incluyente, incrementando las capacidades del sector
productivo y de gobierno.
Líneas de acción
4.1.1. Realizar campañas del posgrado institucional, mostrando las características y ventajas que representa,
entre empresas y universidades de la región y a nivel nacional, sin distingo de condiciones socioeconómicas,
de género o geográficas.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
Líneas de acción
4.1.2. Participar en eventos/ ferias especializadas de promoción de posgrados a nivel nacional, organizados
por la Secihti u otras entidades nacionales con el fin de acercar la diversidad de oportunidades de posgrados
que ofrece el sector público para la población en general.
4.1.3. Realizar campañas de promoción del posgrado en redes sociales, con el fin de alcanzar una mayor
parte de la población, como jóvenes en general y población de grupos específicos como mujeres que estudian
en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
4.1.4. Orientar los contenidos en la enseñanza de posgrados en alineación a prioridades nacionales y a temas
actuales de interés para la industria, propiciando la integración del ecosistema nacional de tecnología e
innovación y el fortalecimiento de la industria nacional.
4.1.5. Participar en el desarrollo de proyectos de ciencia básica, de acuerdo a las líneas de especialidad
institucionales y en alineación con las prioridades nacionales.
Estrategia 4.2. Impulsar la articulación de redes y la colaboración interinstitucional con el objeto de
crear un ecosistema de innovación que conecte a los diferentes actores para maximizar el impacto de
la investigación.
Líneas de acción
4.2.1. Participar y realizar talleres y eventos de "networking" para conectar a investigadores con directivos de
empresas y funcionarios gubernamentales, facilitando la identificación de necesidades y la integración de
proyectos conjuntos.
4.2.2. Fomentar las estancias de investigación en la industria para profesores y estudiantes de posgrado,
permitiéndoles trabajar en problemas reales del sector productivo.
4.2.3. Promover que profesionales de la industria y el gobierno impartan seminarios o participen como
asesores en los programas de posgrado para alinear la formación académica con las habilidades
demandadas en el mercado laboral.
Objetivo 5. Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo
de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y
fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana.
Estrategia 5.1. Fortalecer la capacidad de InnovaBienestar, la mejora y automatización de procesos
para el incremento de productividad del sector público.
Líneas de acción
5.1.1. Consolidar el equipo de trabajo interno para llevar a cabo el análisis y la mejora de procesos
administrativos y de servicios, a fin de propiciar incrementos en la calidad del trabajo administrativo y la
reducción de costos.
5.1.2. Desarrollar procesos mejorados de gestión administrativa, que puedan ser transferidos a la APF y que
su implementación favorezca la eficiencia, efectividad y productividad gubernamental.
5.1.3. Implementar soluciones digitales de bajo costo (RPA, inteligencia artificial generativa, sistemas de
gestión en la nube) para automatizar procesos internos y reducir tiempos de ejecución.
Estrategia 5.2. Participar en la transformación de la estructura productiva nacional a través de
creación de Unidades de Negocio relacionadas a los proyectos estratégicos nacionales, influyendo en
las cadenas globales de valor en diversos sectores, como semiconductores, electromovilidad y salud.
Líneas de acción
5.2.1. Generar proyectos estratégicos nacionales para el desarrollo de innovación tecnológica a través de la
creación de Unidades de Negocio, en vinculación con la industria, CPI, entidades privadas y de gobierno,
relacionadas a sectores estratégicos (semiconductores, electromovilidad y salud).
5.2.2 Promover la creación de alianzas estratégicas para la conformación e impulso de las Unidades de
Negocio, en atención a proyectos estratégicos nacionales en sectores como semiconductores,
electromovilidad y salud.
5.2.3 Participar en la articulación con Secretarías de Estado, para el impulso y aceleración de negocios en los
sectores estratégicos del Estado mexicano.
86
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
8. Indicadores y metas
Cada Objetivo planteado para la ejecución del Programa Institucional de InnovaBienestar, considera los
indicadores correspondientes para evaluar su desempeño anual durante el periodo 2026-2030.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Índice de Publicaciones científicas arbitradas.
Objetivo
1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades
específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la economía del país.
Definición o
descripción
Mide el índice de publicaciones científicas arbitradas en relación con el número de investigadoras e investigadores del
Centro.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero- diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V.
Dirección de Transferencia de Tecnología
Método de cálculo
Número de publicaciones científicas arbitradas en el año t / Número de investigadoras e investigadores del Centro en
el año t.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de publicaciones
científicas arbitradas en el
año t
Valor
variable 1
33
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos de
la Coordinación de Posgrados
de InnovaBienestar
Nombre
variable 2
Número de investigadoras e
investigadores del Centro en
el año t
Valor
variable 2
13
Fuente de
información
variable 2
Registros Administrativos de
la Coordinación de Posgrados
de InnovaBienestar
Sustitución en
método de cálculo
33/13 = 2.54
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
2.54
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.27
La meta de dos artículos arbitrados por año por investigador responde a dos
factores. Primero, la reducción de recursos financieros de la entidad limita
cubrir costos de publicación como APC y corrección de estilo, haciendo
inviable una producción mayor. Segundo, el investigador distribuye su tiempo
entre docencia, gestión y administración; aunado a que un proceso editorial
puede extenderse hasta 18 meses, lo que impide sostener una producción
más elevada, sin comprometer la calidad científica.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
1.36
2.09
3.70
2.54
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
2.00
2.08
2.14
2.21
2.27
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2. Índice de actividades de divulgación por personal de ciencia y tecnología.
Objetivo
1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades
específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la economía del país.
Definición o
descripción
Mide el índice de actividad de divulgación del conocimiento generado en proyectos de desarrollo tecnológico en
relación con el personal de ciencia y tecnología del Centro.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero del siguiente ejercicio
Unidad de medida
Índice
Periodo de
recolección de
los datos
Enero- diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V.
Dirección de Transferencia de Tecnología
Método de cálculo
Número de actividades de divulgación dirigidas al público en general en el año t / Número de personal de ciencia y
tecnología del Centro en el año base t0
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de actividades de
divulgación dirigidas al
público en general en el
año t
Valor
variable 1
27
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos de la
Coordinación de Posgrados de
InnovaBienestar
Nombre
variable 2
Número de personal de
ciencia y tecnología del
Centro en el año base t0
Valor
variable 2
278
Fuente de
información
variable 2
Registros Módulo de Recursos
Humanos del Sistema de
Información Gerencial de
InnovaBienestar (Dirección de
Administración)
Sustitución en
método de cálculo
27/278=0.10
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.10
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.14
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
0.07
0.11
0.09
0.10
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.11
0.12
0.12
0.13
0.14
88
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Tasa de variación de transferencias de tecnología y conocimiento formalizadas.
Objetivo
2 Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto
nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado.
Definición o
descripción
Mide la tasa de variación anual de la generación de proyectos para entidades públicas y empresas privadas
mexicanas, respecto al año base del mismo.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero del siguiente ejercicio
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero- diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. -
Dirección de Administración
Método de cálculo
((Número de contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o
ambiental, firmados y vigentes en el año t / Número de contratos o convenios de transferencia de conocimiento,
innovación tecnológica, social, económica o ambiental, firmados y vigentes en el año base t0)-1)*100
Observaciones
La transferencia puede formalizarse mediante contratos, convenios u otros instrumentos, de acuerdo a lo requerido por
la contraparte.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de Contratos o
convenios de transferencia
de conocimiento,
innovación tecnológica,
social, económica o
ambiental, firmados y
vigentes en el año t.
Valor
variable 1
48
Fuente de
información
variable 1
Módulo de proyectos del
Sistema de Información
Gerencial InnovaBienestar
(Dirección de Administración)
Nombre
variable 2
Número de Contratos o
convenios de transferencia
de conocimiento,
innovación tecnológica,
social, económica o
ambiental, firmados y
vigentes en el año base t0.
Valor
variable 2
48
Fuente de
información
variable 2
Módulo de proyectos del
Sistema de Información
Gerencial InnovaBienestar
(Dirección de Administración)
Sustitución en
método de cálculo
((48/48)-1)*100=0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
El valor del año 2025 es cero debido a que el indicador mide la variación
respecto a ese mismo año.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
12.50
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
4.17
6.25
8.33
10.42
12.50
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Índice de Registros de Propiedad Intelectual.
Objetivo
2 Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto
nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado.
Definición o
descripción
Mide el índice de registros de derechos de propiedad intelectual derivados de desarrollos propios, en relación con el
número de investigadoras e investigadores del Centro.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Enero del siguiente ejercicio
Unidad de medida
Índice
Periodo de
recolección de
los datos
Enero- diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V.
Dirección de Transferencia de Tecnología
Método de cálculo
Número de registros de propiedad intelectual ingresados en el año t / Número de investigadoras e investigadores del
Centro en el año t
Observaciones
Los registros de propiedad intelectual se refieren a: Invenciones; Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales,
signos distintivos; Derechos de Autor como programas de cómputo y obras literarias o cualquier otra figura de
protección intelectual.
Los registros se pueden gestionar ante organismos competentes en la materia nacionales o extranjeros.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de registros de
propiedad intelectual ingresados
en el año t
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos de la
Subgerencia de Transferencia de
Tecnología (Dirección de
Transferencia de Tecnología)
Nombre
variable 2
Número de investigadoras e
investigadores del Centro en el
año t
Valor
variable 2
13
Fuente de
información
variable 2
Registros Administrativos de la
Coordinación de Posgrados de
InnovaBienestar
Sustitución en
método de cálculo
0/13=0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.00
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.46
0.54
0.71
0.86
1.00
90
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Generación de ingresos propios para lograr la autosuficiencia financiera.
Objetivo
3. Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua de las actividades de la
institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento de la ingeniería nacional.
Definición o
descripción
Mide la tasa de variación porcentual anual de la capacidad de autosuficiencia financiera institucional, respecto al año
base del mismo.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Enero del siguiente ejercicio
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero- diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V.
Dirección de Administración
Método de cálculo
((Monto de los ingresos propios del centro en el año t/ Monto de los ingresos propios del centro en
el año base t0)-1)*100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Monto de los ingresos
propios del centro en el
año t
Valor
variable 1
256,954,329.
Fuente de
información
variable 1
Módulo de Contabilidad del Sistema de
Información Gerencial de InnovaBienestar,
Dirección de Administración
Nombre
variable 2
Monto de los ingresos
propios del centro en el
año base t0
Valor
variable 2
256,954,329.
Fuente de
información
variable 2
Módulo de Contabilidad del Sistema de
Información Gerencial de InnovaBienestar,
Dirección de Administración
Sustitución en
método de cálculo
((256,954,329. / 256,954,329.)-1)*100 = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
El valor del año 2025 es cero debido a que el indicador mide la variación
respecto a ese mismo año.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
23.37
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.02
3.91
7.80
15.58
23.37
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
91
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Índice de alumnos graduados por investigador.
Objetivo
4. Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al desarrollo humano y de
capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional.
Definición o
descripción
Mide el índice de alumnos graduados de los programas de Posgrado de InnovaBienestar en relación con el número de
investigadoras e investigadores del Centro.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección
de los datos
Enero- diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V.
Dirección de Transferencia de Tecnología
Método de cálculo
((Número de alumnas y alumnos graduados de especialidad en el año t + Número de alumnas y alumnos graduados
de maestría en el año t + Número de alumnas y alumnos graduados de doctorado en el año t) / Número de
Investigadoras e Investigadores del Centro en el año t)
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de alumnas y
alumnos graduados de
especialidad en el año t
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos de la
Coordinación de Posgrados,
Dirección de Transferencia de
Tecnología
Nombre
variable 2
Número de alumnas y
alumnos graduados de
maestría en el año t
Valor
variable 2
2
Fuente de
información
variable 2
Registros Administrativos de la
Coordinación de Posgrados,
Dirección de Transferencia de
Tecnología
Nombre
variable 3
Número de alumnas y
alumnos graduados de
doctorado en el año t
Valor
variable 3
1
Fuente de
información
variable 3
Registros Administrativos de la
Coordinación de Posgrados,
Dirección de Transferencia de
Tecnología
Nombre
variable 4
Número de
investigadoras e
investigadores del
Centro en el año t
Valor
variable 4
13
Fuente de
información
variable 4
Registros Administrativos de la
Coordinación de Posgrados,
Dirección de Transferencia de
Tecnología
Sustitución en
método de cálculo
(0+2+1) /13 = 0.23
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.23
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.80
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
0.18
0.36
0.40
0.23
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.69
0.77
0.71
0.71
0.80
92
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 índice de procesos de mejora en la Administración Pública Federal, incorporando desarrollos tecnológicos
de InnovaBienestar.
Objetivo
5.Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que
incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria
mexicana.
Definición o
descripción
Mide el índice de proyectos de vinculación con la APF para la aplicación de mejora de procesos con aplicaciones
tecnológicas desarrolladas por InnovaBienestar, en relación con el número de contratos o convenios de transferencia
de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental, firmados vigentes
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero- diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V.
Dirección de Administración
Método de cálculo
Número de proyectos de vinculación con la APF para la mejora de procesos por medios tecnológicos año t/ Número de
contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental,
firmados y vigentes en el año t.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de proyectos de
vinculación con la APF para la
mejora de procesos por medios
tecnológicos en el año t
Valor
variable 1
2
Fuente de
información
variable 1
Módulo de proyectos del Sistema de
Información Gerencial
InnovaBienestar (Dirección de
Administración)
Nombre
variable 2
Número de contratos o
convenios de transferencia de
conocimiento, innovación
tecnológica, social, económica o
ambiental, firmados y vigentes
en el año t
Valor
variable 2
48
Fuente de
información
variable 2
Módulo de proyectos del Sistema de
Información Gerencial
InnovaBienestar (Dirección de
Administración)
Sustitución en
método de cálculo
2/48=0.04
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.04
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.13
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0.04
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.06
0.08
0.10
0.11
0.13
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.2 Tasa de variación de alianzas estratégicas vinculadas a las Unidades de Negocio de InnovaBienestar.
Objetivo
5. Contribuir en la reducción del gasto público del Gobierno Federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología
que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la
industria mexicana.
Definición o
descripción
Mide la tasa de variación porcentual anual de las alianzas formalizadas a través de instrumentos jurídicos con
entidades o empresas nacionales e internacionales vinculadas a las Unidades de Negocio de InnovaBienestar,
respecto al año base del mismo.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente ejercicio
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero- diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V.
Dirección de Administración
Método de cálculo
((Número de alianzas relacionadas a las Unidades de Negocio formalizadas en el año t / Número de alianzas
relacionadas a las Unidades de Negocio formalizadas en el año base t0)-1) * 100
Observaciones
Alianzas formalizadas a través de instrumentos jurídicos, relacionadas a las Unidades de Negocio de InnovaBienestar.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de alianzas relacionadas
a las Unidades de Negocio
formalizadas en el año t
Valor
variable 1
2
Fuente de
información
variable 1
Gerencia de Asuntos
Jurídicos (Dirección de
Administración)
Nombre
variable 2
Número de alianzas relacionadas
a las Unidades de Negocio
formalizadas en el año base t0
Valor
variable 2
2
Fuente de
información
variable 2
Gerencia de Asuntos
Jurídicos (Dirección de
Administración)
Sustitución en
método de cálculo
((2/2)-1)*100=0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
El valor del año 2026 es cero debido a que el indicador mide la
variación respecto a ese mismo año.
Al ser un indicador nuevo, su medición inicia en 2026, sin presentar
antecedentes históricos.
El presente indicador surge a partir del proceso de transformación de
COMIMSA a InnovaBienestar y el cambio de figura jurídica a S.A.P.I.
de C.V., aunado a la atención de las políticas públicas que hacen
especial énfasis en la soberanía tecnológica.
Año
2026
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
200
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0
50
100
150
200
Ciudad de México a 13 de mayo de 2026.- Director General InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V.,
Dr. Edmundo Antonio Gutiérrez Domínguez.- Rúbrica.
94
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México.
CONVENIO-SaNAS-EDOMEX/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. OSCAR
FLORES JIMÉNEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA DE
SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO; A
LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 08 de diciembre de 2011, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P. OSCAR FLORES JIMÉNEZ,
SECRETARIO DE FINANZAS Y LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA DE SALUD DEL
ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte
de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
95
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 04 de diciembre del 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que se
relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes
y
Células
Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
96
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que la Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, 4 y 19, 23 fracción III y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, y su titular fue designado por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de México,
según consta el nombramiento expedido en fecha 16 de noviembre de 2024, por lo que cuenta
con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de
la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 6 y 7 fracciones V, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas y demás disposiciones aplicables.
2.
Que la Secretaría de Salud es una Dependencia del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto
por los artículos 3, 4, 19, 23 fracción IV, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, a quien compete conducir la política estatal en materia de salud y su
titular fue designada por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de México, según consta
en el nombramiento expedido en fecha 16 de septiembre de 2023, por lo que cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 6 fracciones II, VIII, XIII y XIX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como de la Cláusula Segunda
de “EL ACUERDO MARCO” y demás disposiciones aplicables.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
97
3.
Que el Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 2.5 del Código
Administrativo del Estado de México a quien le compete la prestación de servicios de salud en
la Entidad, y el ejercicio del control y fomento sanitarios, y su titular fue designada por la
C. Gobernadora Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento de
fecha 16 de septiembre de 2023, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente
Convenio, en términos del artículo 294 fracciones VIII y X del Reglamento de Salud del Estado
de México, así como de la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO” y demás
disposiciones aplicables.
4.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s)
2.4, 2.5 y 2.16 del Código Administrativo del Estado de México y relativos, y en los artículos 1º,
3º, 9º y 13 de la Ley General de Salud.
5.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala
como su domicilio el ubicado en Avenida Independencia Oriente Número 1009 Colonia Reforma
y Ferrocarriles Nacionales, Código Postal 50070 Toluca de Lerdo, Estado de México.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que
buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman
parte integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y
Bienestar Poblacional
P028
12,319,638.24
0.00
12,319,638.24
1 Comunidades y municipios
P028
4,077,448.64
0.00
4,077,448.64
2 Estilos de vida saludables
P028
6,698,867.97
0.00
6,698,867.97
3 Curso de vida
P028
522,452.00
0.00
522,452.00
4 Movilidad humana
P028
419,206.54
0.00
419,206.54
5 Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6 Promoción intercultural de la
salud
0.00
0.00
0.00
7 Comunicación en salud pública
P028
581,345.43
0.00
581,345.43
S u b t o t a l
12,319,638.24
0.00
12,319,638.24
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones
no Intencionales
P028
594,908.60
0.00
594,908.60
1 Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2 Prevención de Lesiones
P028
363,937.40
0.00
363,937.40
S u b t o t a l
594,908.60
0.00
594,908.60
98
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
689,471.00
0.00
689,471.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
P028
888,509.00
125,093.00
1,013,602.00
S u b t o t a l
1,577,980.00
125,093.00
1,703,073.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
6,285,246.00
23,742,204.88
30,027,450.88
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
4,199,032.03
4,199,032.03
S u b t o t a l
6,285,246.00
27,941,236.91
34,226,482.91
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
41,312,943.71
69,342,708.11
110,655,651.82
1 SSR para Adolescentes
P029
21,214,878.66
0.00
21,214,878.66
2 PF y Anticoncepción
P029
3,053,127.48
8,698,869.06
11,751,996.54
3 Salud Materna
P029
8,069,361.07
51,670,598.56
59,739,959.63
4 Salud Perinatal
P029
5,895,157.00
5,301,050.00
11,196,207.00
5 Aborto Seguro
P029
1,319,696.00
2,270,925.30
3,590,621.30
6 Violencia de Género
P029
1,760,723.50
1,401,265.19
3,161,988.69
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
4,568,404.00
33,046,834.96
37,615,238.96
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
49,336,070.71
102,389,543.07
151,725,613.78
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
P028
831,400.00
2,147,987.00
2,979,387.00
2
Control
de
Enfermedades
Transmitidas
por
Vectores
e
Intoxicación
por
Veneno
de
Artrópodos
P028
1,386,114.00
7,382,735.10
8,768,849.10
1 Paludismo
P028
161,570.00
0.00
161,570.00
2 Enfermedad de Chagas
P028
149,920.00
0.00
149,920.00
3 Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4 Intoxicación por Artrópodos
P028
149,920.00
0.00
149,920.00
5 Dengue
P028
924,704.00
7,382,735.10
8,307,439.10
6 Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
511,434.33
511,434.33
4
Emergencias en Salud
P028
516,594.56
564,430.37
1,081,024.93
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
P028
415,660.45
0.00
415,660.45
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
11,059,296.00
0.00
11,059,296.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
P028
4,803,852.50
0.00
4,803,852.50
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Diarreicas Agudas
P028
516,518.02
0.00
516,518.02
S u b t o t a l
19,757,216.53
10,606,586.80
30,363,803.33
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
1,335,345,651.00
1,335,345,651.00
S u b t o t a l
0.00
1,335,345,651.00
1,335,345,651.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
P028
1,714,376.70
0.00
1,714,376.70
S u b t o t a l
1,714,376.70
0.00
1,714,376.70
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
91,585,436.78
1,476,408,110.78
1,567,993,547.56
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
99
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su
contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que
por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá
sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $1,567,993,547.56
(MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE 56/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante
intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $91,585,436.78 (NOVENTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS
78/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo
anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO
MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud del Estado de México.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
100
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los
“LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$1,476,408,110.78 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL
CIENTO DIEZ PESOS 78/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud del Estado de
México y/o el Instituto de Salud del Estado de México.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
101
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
102
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud del Estado de México de “LA ENTIDAD” objeto del presente
Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI,
con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud
Estatal a la Secretaría de Salud del Estado de México de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud del Estado de México, o por aquel servidor
público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre del Instituto de Salud del Estado de México y
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como
con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el
“SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se
identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose
mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud del Estado de México por lo menos 7
años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo
y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud del Estado de México, por lo menos 10
años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los
recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
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DIARIO OFICIAL
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VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud del Estado de México, la
documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte
su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora
a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
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XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud del
Estado de México de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
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En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud del Estado de México.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud del Estado de México y/o el Instituto de
Salud del Estado de México de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de
conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12,
2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
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X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
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solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
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DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
C.P. Oscar Flores Jiménez
Secretario de Finanzas
2
Dra. Macarena Montoya Olvera
Secretaria de Salud del Estado de México y Directora
General del Instituto de Salud del Estado de México
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Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
110
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
112
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
114
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
116
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
117
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
118
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
GOBIERNO DEL
ESTADO DE
MÉXICO
"2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”
Toluca de Lerdo, México
a 16 de noviembre de 2024
C. OSCAR FLORES JIMÉNEZ
PRESENTE
En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIV del artículo 77 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, me es grato expedir en su favor el
nombramiento de
Secretario de Finanzas
Con la confianza de que su alta vocación de servicio y sentido de responsabilidad, hará de
esta encomienda un motivo para buscar siempre el bienestar de los mexiquenses.
Rúbrica.
Mtra. Delfina Gómez Álvarez
Gobernadora Constitucional
del Estado de México
Rúbrica.
Horacio Duarte Olivares
Rúbrica.
Lic. Ma. Trinidad Franco Arpero
Secretario General de Gobierno
Oficial Mayor
Este documento contiene información confidencial y es de uso exclusivo para acreditar la
personalidad del titular de la Secretaría de Finanzas, Oscar Flores Jiménez, en el Convenio
Específico en Materia de Transferencia de Recursos con Carácter de Subsidio que suscribe
la Secretaria de Salud, a través de COFEPRIS y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado
de México.
120
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
GOBIERNO DEL
ESTADO DE
MÉXICO
C. Macarena Montoya Olvera,
P r e s e n t e.
Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 77, fracción XIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y lo establecido en los
artículos 10, 19 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,
he tenido a bien nombrarla Secretaría de Salud y Directora General del Instituto de
Salud del Estado de México.
Rúbrica.
Toluca, Estado de México, a 16 de septiembre de 2023.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
1,335,345,651.00
1,335,345,651.00
Total E036
0.00
1,335,345,651.00
1,335,345,651.00
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
12,319,638.24
0.00
12,319,638.24
1
Comunidades y municipios
4,077,448.64
0.00
4,077,448.64
2
Estilos de vida saludables
6,698,867.97
0.00
6,698,867.97
3
Curso de vida
522,452.00
0.00
522,452.00
4
Movilidad humana
419,206.54
0.00
419,206.54
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
581,345.43
0.00
581,345.43
S u b t o t a l
12,319,638.24
0.00
12,319,638.24
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
594,908.60
0.00
594,908.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
363,937.40
0.00
363,937.40
S u b t o t a l
594,908.60
0.00
594,908.60
122
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
689,471.00
0.00
689,471.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
888,509.00
125,093.00
1,013,602.00
S u b t o t a l
1,577,980.00
125,093.00
1,703,073.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
831,400.00
2,147,987.00
2,979,387.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1,386,114.00
7,382,735.10
8,768,849.10
1
Paludismo
161,570.00
0.00
161,570.00
2
Enfermedad de Chagas
149,920.00
0.00
149,920.00
4
Intoxicación por Artrópodos
149,920.00
0.00
149,920.00
5
Dengue
924,704.00
7,382,735.10
8,307,439.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
511,434.33
511,434.33
4
Emergencias en Salud
516,594.56
564,430.37
1,081,024.93
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
415,660.45
0.00
415,660.45
7
Enfermedades Cardiometabólicas
10,877,296.00
0.00
10,877,296.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
182,000.00
0.00
182,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,421,852.50
0.00
3,421,852.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,382,000.00
0.00
1,382,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,518.02
0.00
516,518.02
S u b t o t a l
19,757,216.53
10,606,586.80
30,363,803.33
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,714,376.70
0.00
1,714,376.70
S u b t o t a l
1,714,376.70
0.00
1,714,376.70
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
6,285,246.00
23,742,204.88
30,027,450.88
2
Virus de Hepatitis C
0.00
4,199,032.03
4,199,032.03
S u b t o t a l
6,285,246.00
27,941,236.91
34,226,482.91
Total P028
42,249,366.07
38,672,916.71
80,922,282.78
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
41,312,943.71
69,342,708.11
110,655,651.82
1
SSR para Adolescentes
21,214,878.66
0.00
21,214,878.66
2
PF y Anticoncepción
3,053,127.48
8,698,869.06
11,751,996.54
3
Salud Materna
8,069,361.07
51,670,598.56
59,739,959.63
4
Salud Perinatal
5,895,157.00
5,301,050.00
11,196,207.00
5
Aborto Seguro
1,319,696.00
2,270,925.30
3,590,621.30
6
Violencia de Género
1,760,723.50
1,401,265.19
3,161,988.69
2
Prevención y Control del Cáncer
4,568,404.00
33,046,834.96
37,615,238.96
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
49,336,070.71
102,389,543.07
151,725,613.78
Total
91,585,436.78
1,476,408,110.78
1,567,993,547.56
124
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
4,077,448.64
Total Comunidades y municipios
4,077,448.64
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
6,698,867.97
Total Estilos de vida saludables
6,698,867.97
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
522,452.00
Total Curso de vida
522,452.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
419,206.54
Total Movilidad humana
419,206.54
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
581,345.43
Total Comunicación en salud pública
581,345.43
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
12,319,638.24
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
12,319,638.24
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
363,937.40
Total Prevención de Lesiones
363,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
594,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
594,908.60
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
689,471.00
Total Vigilancia Epidemiológica
689,471.00
Total Vigilancia Epidemiológica
689,471.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
888,509.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
888,509.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
888,509.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,577,980.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
6,285,246.00
Total VIH y otras ITS
6,285,246.00
Total VIH y otras ITS
6,285,246.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
6,285,246.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
21,214,878.66
Total SSR para Adolescentes
21,214,878.66
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
3,053,127.48
Total PF y Anticoncepción
3,053,127.48
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
8,069,361.07
Total Salud Materna
8,069,361.07
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
5,895,157.00
Total Salud Perinatal
5,895,157.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,319,696.00
Total Aborto Seguro
1,319,696.00
126
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,760,723.50
Total Violencia de Género
1,760,723.50
Total Salud Sexual y Reproductiva
41,312,943.71
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
4,568,404.00
Total Prevención y Control del Cáncer
4,568,404.00
Total Prevención y Control del Cáncer
4,568,404.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
49,336,070.71
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
831,400.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
831,400.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
831,400.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
161,570.00
Total Paludismo
161,570.00
2.2 Enfermedad de Chagas
P028 Febrero
149,920.00
Total Enfermedad de Chagas
149,920.00
2.4 Intoxicación por Artrópodos
P028 Febrero
149,920.00
Total Intoxicación por Artrópodos
149,920.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
924,704.00
Total Dengue
924,704.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
1,386,114.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,594.56
Total Emergencias en Salud
516,594.56
Total Emergencias en Salud
516,594.56
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
127
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
415,660.45
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
415,660.45
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
415,660.45
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
11,059,296.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
11,059,296.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
11,059,296.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
4,803,852.50
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
4,803,852.50
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
4,803,852.50
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,518.02
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,518.02
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,518.02
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
19,757,216.53
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,714,376.70
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,714,376.70
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,714,376.70
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,714,376.70
GRAN TOTAL
91,585,436.78
128
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
155,887.50
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
155,887.50
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
TOTALES
6,713,555.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
295,533.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista
116,039.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista
116,039.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista
116,039.00
0.00
TOTALES
643,650.00
0.00
130
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
TOTALES
6,285,246.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
132
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
333,740.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
422,360.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
293,820.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
12,796,238.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,097,654.00
134
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
18,657,711.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
831,400.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
149,920.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
149,920.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
149,920.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
202,472.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
202,472.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
149,920.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
149,920.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
149,920.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,304,464.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
295,533.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
126,657.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
422,190.00
0.00
136
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
137
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
10,588,296.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
138
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
3,421,852.50
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Chofer
132,616.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
337,752.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,368.00
0.00
TOTALES
3,256,203.00
14,010,148.50
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
16,898,654.00
32,667,859.50
49,566,513.50
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
1.1.1.3
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
23,550.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
3,379,050.64
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
26102
Gasolina
113.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
30,400.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
21401
Toner
14,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
16,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
80,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
21401
Toner
42,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
85,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
27301
Artículos deportivos de hule
28,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo
12,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
160,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
1,200.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
33903
Servicios integrales
232,652.97
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
20,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
21401
Toner
42,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
27101
Uniformes de trabajo
12,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
21401
Toner
42,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
27101
Uniformes de trabajo
12,000.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
522,452.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
26102
Gasolina
1,285.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
19,500.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
30,056.54
0.00
140
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Movilidad humana
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
78,660.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
19,500.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
1,602.66
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
9,215.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Rotafolio. Rotafolios de 10 hojas de material , impresión a una cara
a selección de color de plástico tamaño 90 x 60 cm, con 3 ojillos de
metal
9,500.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
581,345.43
0.00
TOTALES
5,606,083.24
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
594,908.60
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion
17,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion
17,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21401
Toner
10,821.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
45,821.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
48,815.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
165,996.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
161,850.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
4,600.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
3,400.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
3,400.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
165,288.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
335,160.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
888,509.00
0.00
TOTALES
934,330.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
142
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
70,050.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
1,350,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
53101
Glucometro (equipo medico quirurgico)
456,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
360,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
104,600.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
65,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
71,900.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
62,300.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
15,561,837.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
29,645.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
385,385.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
6,122.48
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
134,900.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
385,385.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
367,500.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición
de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
600,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,600.00
144
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
400,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
99,523.50
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,946,580.23
20,570,125.48
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
27,020.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
27,020.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Papelera
0.00
4,300.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros.
Termómetro
Infrarrojo
que
permite
medir
la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
146
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
9,117,330.23
21,561,029.48
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
25101
Reactivos Químicos Solución alcohólica de Giemsa al 0.4%. Frasco
con 500 ml. TA.
2,800.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
5,250.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25901
Solución buffer de referencia pH 7.0 c/1000ml
3,600.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
81,650.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Impresora (eq. de computacion)
10,495.58
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
22,220.58
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales
18,644.08
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
17,174.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con
4 Tabletas.
353.22
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
1,461.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol
20 mg Envase con 20 g.
712.53
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
3,288.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
931.77
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
4,506.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos
preparados con hisopo. Pieza. RTC
14,616.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
94,404.56
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
331,096.45
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Jeringas.
0.00
84,564.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
415,660.45
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
78,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
104,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
471,000.00
148
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
190,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
152,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
500,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,382,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
26,113.92
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
20,036.10
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
46,150.02
0.00
TOTALES
1,604,204.58
886,660.45
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
0.00
190,000.70
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
39,540.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
31603
Servicio de internet
0.00
39,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
1,230,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
195,836.00
TOTALES
0.00
1,714,376.70
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
17,856,856.65
24,162,066.63
42,018,923.28
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
125,093.00
0.00
TOTALES
125,093.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
2,226,040.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
256,364.64
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
13,880,402.24
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,734,200.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
839,608.00
0.00
150
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24
de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo
in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno
(Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
4,805,590.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
23,742,204.88
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
4,199,032.03
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,199,032.03
0.00
TOTALES
27,941,236.91
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir
sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina
200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg
de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30
903,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
5,224,980.60
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75
cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con
12 sobres.
0.00
153,693.98
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
121,605.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente,
con
adhesivo
grado
médico,
autoadheribles,
hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
2,137,860.12
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración
de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
268,503.84
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
112,849.44
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
10,170.60
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
446,798.88
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
115,964.16
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
106,442.44
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de
plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
20,797,746.72
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
8,134,295.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
3,751,200.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
1,080,866.84
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
6,528,720.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
9,789,021.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
446,223.00
152
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
1,142,526.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10
cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
1,200,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al
derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el
cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
1,200,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave,
colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo
de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
400,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
20,800.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
288,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración
de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
432,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la
cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
35,200.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
440,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin
aditivos, especial para recolección y transporte de sangre
de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un
centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo
y f
0.00
663,850.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
265,200.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
141,465.30
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
334,900.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
5,760.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
1,788,800.00
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa
dosifica
0.00
349,704.80
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
86,806.34
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
56,751.97
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
5,002.08
SUBTOTAL PROGRAMA
903,000.00
68,439,708.11
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x
25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con
50 piezas.
0.00
705,050.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
1,673,014.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
678,400.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
28,302,150.96
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
1,688,220.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
33,046,834.96
TOTALES
903,000.00
101,486,543.07
154
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p.
1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
125,210.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
541,119.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
1,481,658.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,147,987.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,400,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
307,632.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,058,747.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,258,495.50
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,387,896.50
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
275,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
231,976.80
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,382,735.10
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,464.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
6,949.92
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,720.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,570.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,672.12
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
12,301.82
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
11,044.37
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
8,571.42
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
19,834.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
13,189.68
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,122.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
18,587.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
46,623.18
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,837.97
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
272.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
53,642.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,943.76
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
15,261.28
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
50,051.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
53,869.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,864.85
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos
para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium
tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del
gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
150,038.25
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
511,434.33
156
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene:
Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
3,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol
20 mg Envase con 20 g.
4,446.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
16,150.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
208.62
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con
120 ml y dosificador.
6,840.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de
Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de
Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral
con 15 ml
56,810.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
9,302.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
932.90
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
6,612.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg
Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
2,257.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg.
Envase con 50 tabletas.
2,660.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
21,631.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
355.44
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase
con 20 g.
5,464.40
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
3,420.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
5,130.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg
Envase con 2 Tabletas.
4,940.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
15,960.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
3,724.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
13,775.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
684.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
463.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase con 16 Tabletas.
23,750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
1,596.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
4,560.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
12,568.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con
polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de
amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido
clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
17,869.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
2,517.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
35,150.00
0.00
158
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco
ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a
1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula
y 5 ml de diluyente.
95,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
4,104.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg
Envase con 15 Cápsulas.
21,226.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
30,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
304.38
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
1,653.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
498.75
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
6,429.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
5,669.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
2,850.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol
sódico
20
mg
u
omeprazol
20
mg
Envase
con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
1,379.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
494.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
4,845.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg
Envase con 10 Grageas o Tabletas.
1,356.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase
con 20 g.
7,980.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol
300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
6,650.00
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol
sodico.
Comprimido
cada
comprimido
contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
1,877.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
11,020.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino.
Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
1,292.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg
Envase con 10 Grageas o Tabletas.
980.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
14,934.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
1,075.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg
Envase con 30 Tabletas.
9,851.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
6,680.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
828.03
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml
y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de
longitud. Estéril y desechable. Pieza.
2,232.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
6,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
19,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con
14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
2,265.75
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol
400 mg Envase con 20 ml.
7,220.00
0.00
160
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada
gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20
Cápsulas o Grageas.
1,824.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
2,850.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
564,430.37
0.00
TOTALES
10,095,152.47
511,434.33
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B
correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
202,986,945.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada
dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL
Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada
frasco ámpul
0.00
932,946,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
199,412,706.00
TOTALES
0.00
1,335,345,651.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
39,064,482.38
1,437,343,628.40
1,476,408,110.78
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red
Estatal de Municipios por la Salud
Mide el avance de cumplimiento de reuniones trimestrales del
Comité Coordinador o Consejo Directivo de la Red estatal en las
que se generan acuerdos y compromisos sobre los principales
problemas de salud pública en los que se intervendrá.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos
Municipales
de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas como
Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos)
para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana
Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud
que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables
en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables
en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables
en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
162
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con
DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en contexto
de movilidad humana como promotores de la
salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad
humana validados como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para población
en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
19.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en
salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada efectivamente
realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las
acciones de difusión de la campaña de comunicación para el
cambio social y de comportamiento, con base en la planificación
operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando
todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales,
comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones y quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de
acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que
puedan identificar los principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica para
el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita
tener compatibilidad con otras dependencias de salud y
dependencias
de
emergencias
del
país
para
establecer
comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de lesiones
accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones
accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población en
seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en
el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la
adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
a
servidores
públicos para promover vías recreativas
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a
servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con
atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario
encargado de implementar vías recreativas.
17.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia
Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de Infecciones
Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a
las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por cada
Entidad en formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica
en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios de
Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto
es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año
con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto
es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año
con año.
100.00
100.00
164
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes
integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran
condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en tratamiento
antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas
sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años
en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en atención
integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por
Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud
contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en tratamiento
antirretroviral que fueron vinculadas a los
Servicios Estatales de Salud para su atención
integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del
VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad social,
diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que
reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin
seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos en mujeres de 15 a 19 años
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19
años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19
años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad
estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos
en
mujeres
en
edad
fértil
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
129464.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en edad
fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de
mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
804086.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal de
primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud,
en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización),
comparado con el total de consultas prenatales de primera vez
otorgadas en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
40.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y
atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la
normatividad aplicable.
8.50
90.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de Tamiz
Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les
realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de
personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos en el primer trimestre de gestación
mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual endouterina
(AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con
manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico
para la Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en
apego a los lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el
uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
55.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación sexual (I-
AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud
otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado
en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible
exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
166
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como
parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama.
6.00
5.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
5.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han
accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
de
salud
que
implementan el Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
administrativas
y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud
que implementan de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos en
áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta
anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos probables de
paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos
probables de paludismo
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de
Chagas
2.1.1.1
Proceso
Control del vector en localidades prioritarias.
Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las localidades
en las áreas de riesgo en el país
100.00
100.00
2.4
Intoxicación por
Artrópodos
1.1.1.1
Proceso
Intervención de mejoramiento de la vivienda en
localidades prioritarias
Evaluar la intervención de mejoramiento de la vivienda en
localidades prioritarias para prevención de IPPA y de mordedura
de arañas IMT
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica con
ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas como medida de detección de
infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios.
100.00
3.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad
de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de
Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número
de
Localidades
prioritarias
con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control
larvario en las localidades prioritarias
100.00
3.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con acciones
de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en
localidades prioritarias
100.00
3.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en
Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
3.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario
acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los
fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para
casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a
fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos
moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
168
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea
en
personas
con
diagnóstico
de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con
fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida
más
rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/
a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de
tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el
tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en
Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en
Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva estratégica
para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres.
100.00
19.00
4
Emergencias en
Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y
en jurisdicciones sanitarias
100.00
1.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC
con
medición
de
la
función
pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico
basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma con
medición de la función pulmonar (espirometría o
flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en
tratamiento que alcanzan el control de la
enfermedad en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más
de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de
acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial
vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
80.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número
de
profesionales
de
la
salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el programa
de Cardiometabólicas
1.00
1.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y mujeres
de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin
seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres
y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud capacitado que dispongan de constancia
que avale la aprobación del curso de ACAPEM
Básico
e
Intermedio
en
las
entidades
federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM
Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red Interistitucional
Servicios
de
Salud)
con
seguimiento
de
acuerdos y oportunidad de envio bimensual por
la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales
dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos
y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizajes
de
Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección y Control
de las
Enfermedades
Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa de
Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas
de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y
actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas
agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y
en jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
170
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación
Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al que
se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente
en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación
Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la población blanco y de
riesgo durante el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación
Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la
Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones
Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico
de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
8.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud
90.00
8.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención,
relevancia epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
8.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas,
C.P. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Estado de México y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, Dra. Macarena
Montoya Olvera.- Rúbrica.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán.
CONVENIO-SaNAS-MICH/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
DR. ELIAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 16 de marzo de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de
ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los
instrumentos
específicos
correspondientes,
para
coordinar
la
participación
de
“LA
ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. ELIAS IBARRA TORRES,
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí
misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
172
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 04 de diciembre del 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que se
relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes
y
Células
Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
El Estado de Michoacán de Ocampo es una Entidad Libre y Soberana que forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42,
fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, 12, 13 y 14
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
2.
El L.A.E. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, lo que acredita con
nombramiento expedido por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 01 de octubre del año 2021, cuenta con las
facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I, 17 fracción II y 19 fracción LXXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6, 16 fracción XIX
y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
3.
Que de conformidad con los artículos 37 fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 08 de octubre del año 2021, los
174
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Servicios de Salud de Michoacán, es un Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal, creado mediante decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en
el Periódico Oficial, con fecha de 23 de septiembre de 1996.
4.
Que dicho organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene por
objeto la prestación de servicios de salud a la población abierta, conforme a lo estipulado en los
numerales 1° y 2° del citado Decreto de Creación y el artículo 12, fracción VI de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, cuyo titular se encuentra legalmente
facultado para representar al Organismo, conforme al artículo 19 de la Ley de Entidades
Paraestatales; el artículo 11 del multicitado Decreto.
5.
La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de
acuerdo a lo previsto en el artículo 17 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Centralizada, cuyas atribuciones están contempladas en el artículo 33 de la citada ley.
6.
El Dr. Elías Ibarra Torres, ostenta el cargo de Secretario de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, de acuerdo con el
nombramiento que le fue expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo de fecha 16 de julio del año 2025, con lo que acredita
tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los
artículos 11, 12 fracción I, 13, 17, fracción XIII, 33 fracción II, XXV y XXVII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 12 fracción VI y
19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 1°., 2°. y 11 del Decreto que
crea el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, cargos que
quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos.
7.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en la Calle Guadalupe Victoria número 245, Colonia Centro Histórico,
código postal 58000, en Morelia, Michoacán.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P018, P028, P028
4,524,901.32
0.00
4,524,901.32
1
Comunidades y municipios
P018, P028
1,177,316.04
0.00
1,177,316.04
2
Estilos de vida saludables
P028
2,249,438.23
0.00
2,249,438.23
3
Curso de vida
P028
392,692.00
0.00
392,692.00
4
Movilidad humana
P028
439,790.00
0.00
439,790.00
5
Salud ambiental
P028
40,635.32
0.00
40,635.32
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
225,029.73
0.00
225,029.73
S u b t o t a l
4,524,901.32
0.00
4,524,901.32
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
749,271.20
0.00
749,271.20
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
518,300.00
0.00
518,300.00
S u b t o t a l
749,271.20
0.00
749,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
638,692.00
0.00
638,692.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública
por
Laboratorio
P028
1,134,247.00
159,690.00
1,293,937.00
S u b t o t a l
1,772,939.00
159,690.00
1,932,629.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
1,210,979.00
8,873,306.32
10,084,285.32
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,612,781.64
1,612,781.64
S u b t o t a l
1,210,979.00
10,486,087.96
11,697,066.96
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
27,052,112.51
16,174,938.44
43,227,050.95
1
SSR para Adolescentes
P029
11,342,909.66
9,156.92
11,352,066.58
2
PF y Anticoncepción
P029
2,138,691.28
1,282,829.19
3,421,520.47
3
Salud Materna
P029
2,551,564.57
12,809,791.30
15,361,355.87
4
Salud Perinatal
P029
6,481,227.00
520,250.00
7,001,477.00
5
Aborto Seguro
P029
1,294,356.00
1,453,261.55
2,747,617.55
6
Violencia de Género
P029
3,243,364.00
99,649.48
3,343,013.48
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
5,528,176.50
8,975,676.12
14,503,852.62
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
36,035,012.01
25,150,614.56
61,185,626.57
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
520,700.00
562,573.00
1,083,273.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas
por
Vectores
e
Intoxicación
por
Veneno de Artrópodos
P028
29,923,212.00
9,717,067.50
39,640,279.50
1
Paludismo
P028
780,472.00
0.00
780,472.00
2
Enfermedad de Chagas
P028
739,145.00
0.00
739,145.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
P028
1,816,553.00
0.00
1,816,553.00
5
Dengue
P028
26,587,042.00
9,717,067.50
36,304,109.50
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
155,580.65
155,580.65
4
Emergencias en Salud
P028
516,592.96
118,903.17
635,496.13
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
132,438.58
0.00
132,438.58
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
5,940,320.00
0.00
5,940,320.00
176
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
P028
2,455,832.00
0.00
2,455,832.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,593.13
0.00
516,593.13
S u b t o t a l
40,233,469.67
10,554,124.32
50,787,593.99
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
394,454,741.60
394,454,741.60
S u b t o t a l
0.00
394,454,741.60
394,454,741.60
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
1,115,000.06
0.00
1,115,000.06
S u b t o t a l
1,115,000.06
0.00
1,115,000.06
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
85,641,572.26
440,805,258.44
526,446,830.70
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaria de Finanzas y Administración
de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por
“LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su
Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $526,446,830.70
(QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA PESOS 70/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante
intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $85,641,572.26 (OCHENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 26/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma
previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaria de Finanzas y Administración de
“LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento
de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se
refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen
en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad
con “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaria
de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaria
de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado
a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes
ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaria de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Descentralizados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia
documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$440,805,258.44 (CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS 44/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y
Dirección General de Servicios de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
178
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por
“LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en
contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
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Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”
objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital
por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la
Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de
“LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud, o
por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en
“LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección General
de Servicios de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto,
2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda
“Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto,
haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de
Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter
técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del
presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en
su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de
Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y
justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando
ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de
Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que
soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad
ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea
requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
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XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que
“LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y
Dirección General de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en
el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación
de los resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud y Dirección General de Servicios de Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaria de Finanzas y Administración
de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud
de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo
establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos
de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
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ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior
de la Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
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En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
“LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Elias Ibarra Torres
Secretario de Salud y Director General del Organismo
Público Descentralizado de Servicios de Salud de
Michoacán
2
L.A.E. Luis Navarro García
Secretario de Finanzas y Administración
186
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
188
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
190
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
192
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
194
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
196
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Elías Ibarra Torres
PRESENTE
Alfredo Ramírez Bedolla
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y conforme
a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo, he tenido a bien nombrarle a partir de esta fecha
Secretario de Salud
para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las facultades que le confieren las
disposiciones normativas aplicables.
Rúbrica.
Morelia, Michoacán a 16 de julio de 2025
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
Elías Ibarra Torres
PRESENTE
Alfredo Ramírez Bedolla
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 13 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto que crea el Organismo
Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, he tenido a bien
nombrarle a partir de esta fecha
Director General del Organismo Público
Descentralizado de Servicios de Salud de
Michoacán
para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las facultades que le confieren las
disposiciones normativas aplicables.
Rúbrica.
Morelia, Michoacán a 16 de julio de 2025
198
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Luis Navarro García
PRESENTE
Alfredo Ramírez Bedolla
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y conforme
a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo, he tenido a bien nombrarle a partir de esta fecha
Secretario de Finanzas y Administración
para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las atribuciones que le confieren
las disposiciones legales aplicables.
Rúbrica.
Morelia, Michoacán a 1° de octubre de 2021
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
394,454,741.60
394,454,741.60
Total E036
0.00
394,454,741.60
394,454,741.60
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
124,710.00
0.00
124,710.00
1
Comunidades y municipios
124,710.00
0.00
124,710.00
Total P018
124,710.00
0.00
124,710.00
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
4,400,191.32
0.00
4,400,191.32
1
Comunidades y municipios
1,052,606.04
0.00
1,052,606.04
2
Estilos de vida saludables
2,249,438.23
0.00
2,249,438.23
3
Curso de vida
392,692.00
0.00
392,692.00
4
Movilidad humana
439,790.00
0.00
439,790.00
5
Salud ambiental
40,635.32
0.00
40,635.32
7
Comunicación en salud pública
225,029.73
0.00
225,029.73
S u b t o t a l
4,400,191.32
0.00
4,400,191.32
200
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
749,271.20
0.00
749,271.20
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
518,300.00
0.00
518,300.00
S u b t o t a l
749,271.20
0.00
749,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
638,692.00
0.00
638,692.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,134,247.00
159,690.00
1,293,937.00
S u b t o t a l
1,772,939.00
159,690.00
1,932,629.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
520,700.00
562,573.00
1,083,273.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
29,923,212.00
9,717,067.50
39,640,279.50
1
Paludismo
780,472.00
0.00
780,472.00
2
Enfermedad de Chagas
739,145.00
0.00
739,145.00
4
Intoxicación por Artrópodos
1,816,553.00
0.00
1,816,553.00
5
Dengue
26,587,042.00
9,717,067.50
36,304,109.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
155,580.65
155,580.65
4
Emergencias en Salud
516,592.96
118,903.17
635,496.13
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
132,438.58
0.00
132,438.58
7
Enfermedades Cardiometabólicas
5,555,320.00
0.00
5,555,320.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
385,000.00
0.00
385,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,536,832.00
0.00
1,536,832.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
919,000.00
0.00
919,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.13
0.00
516,593.13
S u b t o t a l
40,233,469.67
10,554,124.32
50,787,593.99
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,115,000.06
0.00
1,115,000.06
S u b t o t a l
1,115,000.06
0.00
1,115,000.06
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
1,210,979.00
8,873,306.32
10,084,285.32
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,612,781.64
1,612,781.64
S u b t o t a l
1,210,979.00
10,486,087.96
11,697,066.96
Total P028
49,481,850.25
21,199,902.28
70,681,752.53
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
27,052,112.51
16,174,938.44
43,227,050.95
1
SSR para Adolescentes
11,342,909.66
9,156.92
11,352,066.58
2
PF y Anticoncepción
2,138,691.28
1,282,829.19
3,421,520.47
3
Salud Materna
2,551,564.57
12,809,791.30
15,361,355.87
4
Salud Perinatal
6,481,227.00
520,250.00
7,001,477.00
5
Aborto Seguro
1,294,356.00
1,453,261.55
2,747,617.55
6
Violencia de Género
3,243,364.00
99,649.48
3,343,013.48
2
Prevención y Control del Cáncer
5,528,176.50
8,975,676.12
14,503,852.62
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
36,035,012.01
25,150,614.56
61,185,626.57
Total
85,641,572.26
440,805,258.44
526,446,830.70
202
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P018, P028 Febrero
1,177,316.04
Total Comunidades y municipios
1,177,316.04
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
2,249,438.23
Total Estilos de vida saludables
2,249,438.23
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
392,692.00
Total Curso de vida
392,692.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
439,790.00
Total Movilidad humana
439,790.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
40,635.32
Total Salud ambiental
40,635.32
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
225,029.73
Total Comunicación en salud pública
225,029.73
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
4,524,901.32
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
4,524,901.32
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
518,300.00
Total Prevención de Lesiones
518,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
749,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
749,271.20
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
638,692.00
Total Vigilancia Epidemiológica
638,692.00
Total Vigilancia Epidemiológica
638,692.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
1,134,247.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,134,247.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,134,247.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,772,939.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
1,210,979.00
Total VIH y otras ITS
1,210,979.00
Total VIH y otras ITS
1,210,979.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
1,210,979.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
11,342,909.66
Total SSR para Adolescentes
11,342,909.66
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,138,691.28
Total PF y Anticoncepción
2,138,691.28
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
2,551,564.57
Total Salud Materna
2,551,564.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
6,481,227.00
Total Salud Perinatal
6,481,227.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,294,356.00
Total Aborto Seguro
1,294,356.00
204
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
3,243,364.00
Total Violencia de Género
3,243,364.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
27,052,112.51
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
5,528,176.50
Total Prevención y Control del Cáncer
5,528,176.50
Total Prevención y Control del Cáncer
5,528,176.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
36,035,012.01
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
520,700.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
520,700.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
520,700.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
780,472.00
Total Paludismo
780,472.00
2.2 Enfermedad de Chagas
P028 Febrero
739,145.00
Total Enfermedad de Chagas
739,145.00
2.4 Intoxicación por Artrópodos
P028 Febrero
1,816,553.00
Total Intoxicación por Artrópodos
1,816,553.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
26,587,042.00
Total Dengue
26,587,042.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
29,923,212.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,592.96
Total Emergencias en Salud
516,592.96
Total Emergencias en Salud
516,592.96
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
132,438.58
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
132,438.58
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
132,438.58
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
5,940,320.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,940,320.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,940,320.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
2,455,832.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,455,832.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,455,832.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,593.13
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.13
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.13
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
40,233,469.67
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,115,000.06
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,115,000.06
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,115,000.06
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,115,000.06
GRAN TOTAL
85,641,572.26
206
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
TOTALES
2,494,200.00
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
TOTALES
1,210,979.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
208
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
249,747.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,477,480.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,057,426.50
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
15,298,726.00
210
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
415,700.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
323,202.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
228,635.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
228,635.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.4.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
278,399.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.4.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
278,399.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
182,347.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
323,202.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
212,157.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
2.1.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
402,578.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
349,217.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
278,399.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
349,217.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
349,217.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
278,399.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
349,217.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
182,347.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
402,578.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
402,578.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
323,202.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
278,399.00
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
349,217.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
349,217.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
323,202.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
349,217.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
278,399.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
349,217.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
349,217.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
323,202.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,671,212.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
337,752.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
337,752.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
212
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,266,320.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,536,832.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
159,290.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
159,290.00
0.00
TOTALES
9,811,735.00
6,803,152.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
13,516,914.00
22,101,878.00
35,618,792.00
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
75,348.81
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
104,174.76
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
38,353.95
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
112,507.90
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
95,489.05
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
41,103.82
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
177,829.43
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
43,630.27
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
26102
Gasolina
14,746.05
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
46,060.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina
14,742.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
39,200.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
9,800.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina
30,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
19,600.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
9,800.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
9,800.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
26102
Gasolina
67,118.23
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
39,200.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
53,900.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
98,000.00
0.00
214
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
272,692.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
36,750.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
36,750.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
33903
Servicios integrales
6,500.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
13,000.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
27,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
29,400.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
26102
Gasolina
15,040.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
30,700.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
8,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
26102
Gasolina
30,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
40,400.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
78,400.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
40,635.32
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
225,029.73
0.00
TOTALES
2,030,701.32
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
749,271.20
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
90,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
90,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
18,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
35,280.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
22,100.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
15,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
8,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
9,800.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
90,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Impresora (eq. de computacion)
16,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Impresora laser (eq. de computacion)
16,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
90,012.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Impresora laser (eq. de computacion)
16,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
90,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Impresora laser (eq. de computacion)
16,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Impresora laser (eq. de computacion)
16,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
638,692.00
0.00
216
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
1,092,747.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
41,500.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,134,247.00
0.00
TOTALES
1,772,939.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
112,080.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
450,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
300,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
110,000.00
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
5,904.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
8,856.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
1,500,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
4,853,337.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
120,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
12,500.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
8,470.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
105,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
110,110.00
218
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
110,110.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
4,011.28
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
56,800.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición
de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
1,800,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
3,952.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,808.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,428,170.23
10,146,461.78
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
220
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
188,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
9,598,920.23
11,137,365.78
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
51901
Rasuradora
65,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
40,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
105,000.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4
Intoxicación por Artrópodos
3.2.1.1
25501
Tela de malla, tipo tul fina con oradaciones de 1mm.
36,000.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
3.2.1.1
25501
Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico,
calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico,
2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia
con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml
150,000.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
3.2.1.1
29101
Escalera
25,000.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
3.2.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
40,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
9,100,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
4,510,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
33501
Estudios e investigaciones
2,250,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
33501
Estudios e investigaciones
2,250,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
175,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
104,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
222
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
3.1.1.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
2,500,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de
1 L.
42,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
21,252,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
68,620.29
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Dípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 14 x
21.5 cms. Impreso frente y vuelta en 4 x 4 tintas al rebase sobre
papel opalina de 120 grms. Acabados: Con un doblez y barniz de
máquina
15,757.27
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x
21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché
mate de 150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y
barniz de máquina.
15,757.27
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Cubre boca
731.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Termo de 9 litros
1,930.53
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
3,530.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
26,491.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubo de latex color ambar para torniquete
548.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla
y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y
desechable. Calibre: 21 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas.
274.05
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Gel hidroalcoholico sanitizante para manos
682.08
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubos. Equipo alado para recolección de sangre, compatible con el
sistema de recolección al vacío, aguja calibre 23x19 mm con tubo
flexible de hule de 17.78 cm (7”) de longitud y broche de seguridad.
Alas de color azul claro, adaptador con aguja y ma
2,253.30
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
97.44
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
487.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
730.80
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Algodones. Torundas. Envase con 500 g.
170.52
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Bolsas. Para uso general, de polietileno biodegradable Calibre
entre 150-200. Para la recolección y desechos de residuos no
RPBI. Medidas: 30 x 20 cm. Envase con 100 piezas.
183.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
243.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
207.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
1,023.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla
y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y
desechable. Calibre: 22 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas.
274.05
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Telas Adhesivas. De acetato con adhesivo en una de sus caras.
Longitud: 10 m. Ancho: 2.50 cm. Presentación: 12 piezas.
66.99
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
316.68
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
274.05
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Gel refrigerante
584.64
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Frasco
6,820.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Gradillas
261.87
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Torundero
213.15
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Alcohol desnaturalizado. Envase con 1 lt.
155.90
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Contenedores. Desechables de punzo-cortantes, de polipropileno,
esterilizable, incinerable y no contaminante, resistente a la
perforación, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse, con o
sin separador de agujas y abertura para el depósito de
188.79
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos
preparados con hisopo. Pieza. RTC
6,833.70
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague.
Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado
con humectantes y emolientes; hipoalergénico. Envase con 500 ml.
182.70
0.00
224
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubos Para la toma y recolección de sangre. De vidrio al vacío, (13
x 100 mm) desechable, para adulto, sin anticoagulante, tapón rojo,
con silicón como lubricante, volumen de drenado 7 ml (± 0.4 ml).
Etiquetados individualmente con número de lote y f
3,349.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
19,600.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
178,840.96
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
66,219.29
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
66,219.29
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
132,438.58
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
329,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
24,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
32,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
674,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
90,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
64,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
225,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
919,000.00
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
225
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos
preparados con hisopo. Pieza. RTC
136,674.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
105,966.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
50,053.13
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
1,960.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
7,840.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
54,810.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
357,303.13
0.00
TOTALES
22,812,144.09
806,438.58
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
30,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
0.00
300,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
52901
Bocina (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Archivero
0.00
40,000.00
226
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
31801
Servicio postal
0.00
5,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Papel bond
0.00
50,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion)
0.00
197,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
50,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
60,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
38,000.06
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
34501
Contratacion de seguros para bienes muebles
0.00
35,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
120,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
90,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
29601
Amortiguador (automotriz)
0.00
20,000.00
TOTALES
0.00
1,115,000.06
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
36,963,975.84
13,058,804.42
50,022,780.26
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
159,690.00
0.00
TOTALES
159,690.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
63,840.60
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
3,385,798.72
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
815,480.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,774,626.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,734,200.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
1,099,361.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,873,306.32
0.00
228
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
1,612,781.64
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,612,781.64
0.00
TOTALES
10,486,087.96
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir
Alafenamida.
Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir.
Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg
equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30
77,400.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
538.72
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
3,658.20
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
720.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
4,240.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula
contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula
con 50 ml
0.00
9,873.62
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
10,424.92
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
948,492.90
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
11,233.75
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos
quirúrgicos.
Campo
quirúrgico
de
incisión
sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico,
autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm
Se incluyen
0.00
197,493.41
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
24,111.36
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
24,804.12
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
939.55
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
41,274.84
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75
cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con
12 sobres.
0.00
14,180.72
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
2,800,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,360,800.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
2,946,645.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
4,579,542.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
525,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
597,804.30
230
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave,
colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo
de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la
cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al
derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el
cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10
cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
1,920.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
128,350.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
1,263,600.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
59,391.55
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
231
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa
dosifica
0.00
15,793.12
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
3,371.12
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
2,203.96
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
881.28
SUBTOTAL PROGRAMA
77,400.00
16,097,538.44
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
405,172.80
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
8,160.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
327,400.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x
25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas.
0.00
95,600.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
1,265,894.40
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
6,514,869.72
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
358,579.20
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,975,676.12
TOTALES
77,400.00
25,073,214.56
232
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
141,681.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
387,942.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p.
1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
32,950.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
562,573.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,400,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
487,200.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,761,893.70
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,270,496.40
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,387,896.50
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
723,840.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
550,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
208,800.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
9,717,067.50
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
5.1.1.1
25301
Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene: ofloxacina 400 mg
Envase con 12 Tabletas.
0.00
443.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
946.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
2,316.64
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
95.48
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
233
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,455.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
19,705.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,417.58
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
12,317.55
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
6,965.54
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,931.04
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,043.60
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,206.43
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
6,840.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,525.54
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,386.99
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
5.2.1.1
25301
Talidomida. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Talidomida 100 mg Envase con 50 Tabletas ó Cápsulas.
0.00
5,700.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a
rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada
y en tiem
0.00
55,277.25
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
155,580.65
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
936.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con
120 ml y dosificador.
1,440.00
0.00
234
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
1,958.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
196.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
1,392.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20
mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
475.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg.
Envase con 50 tabletas.
560.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
784.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.48
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
1,150.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
2,646.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
477.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
720.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
1,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg
Envase con 2 Tabletas.
1,040.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
3,360.00
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
235
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
2,900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
144.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
97.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene:
Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
64.08
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de
Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de
Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral
con 15 ml
11,960.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
336.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
43.92
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
960.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
530.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
7,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco
ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente
a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y
5 ml de diluyente.
20,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
6,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
348.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
105.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
1,353.60
0.00
236
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
1,193.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase con 16 Tabletas.
5,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
290.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
104.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
1,020.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina
10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
285.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
1,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
1,680.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada
gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20
Cápsulas o Grageas.
384.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con
polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de
amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido
clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
3,762.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
2,320.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de
amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
272.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10
mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
206.40
0.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
237
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
3,144.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
226.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg
Envase con 30 Tabletas.
2,074.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
1,406.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.29
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml
y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de
longitud. Estéril y desechable. Pieza.
558.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol
sodico.
Comprimido
cada
comprimido
contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
395.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
4,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
3,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
4,554.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
864.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol
400 mg Envase con 20 ml.
1,520.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg
Envase con 15 Cápsulas.
4,468.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
1,280.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
118,903.17
0.00
TOTALES
10,398,543.67
155,580.65
238
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo
B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
54,562,173.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable
Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp
0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5
mL. Cada frasco ámpul
0.00
261,254,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
78,638,568.60
TOTALES
0.00
394,454,741.60
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
21,121,721.63
419,683,536.81
440,805,258.44
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la
etapa del proceso de certificación de
Municipio Promotor de la Salud de acuerdo
al periodo de administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los
requisitos de la etapa del proceso de certificación
(Organización, Planeación, Ejecución y Certificación)
de acuerdo al año de la administración municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas
como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron
certificación mediante el trabajo participativo de los
integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones,
OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud
que
reportan
actividades
de
Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito
de Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de
Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado
en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización
del personal de salud sobre el contenido y aplicación
de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado
en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización
del personal de salud sobre el contenido y aplicación
de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica
y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica
y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de
acciones para lograr la certificación de espacios de
trabajo que promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
240
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de
acciones para lograr la certificación de espacios de
trabajo que promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.4.1.1
Resultado
Número de ferias de promoción de la salud
realizadas que cumplen con criterios de
interculturalidad
El indicador mide las ferias de promoción de la salud
realizadas, dirigidas a la población indígena
33.00
8.00
1.3
Curso de vida
2.4.2.1
Resultado
Promotores de salud hablantes de lengua
indígena certificados
El indicador mide el número de promotores de la salud
que hablan lengua indígena
55.00
6.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados
con DAM y DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con
tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto
de
movilidad
humana
como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de
movilidad humana validados como promotores de la
salud
56.00
2.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias
de
promoción
de
salud
para
población en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad humana
315.00
24.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
difusión
planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con
las acciones de difusión de la campaña de
comunicación
para
el
cambio
social
y
de
comportamiento,
con
base
en
la
planificación
operativa que previamente reportó al nivel federal,
considerando
todos
los
canales
autorizados
(impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y
otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de Accidentes 1.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones
y
quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización de acuerdo al grupo de edad de
pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar
los principales factores de riesgo para la ocurrencia de
lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes 2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en
Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes 3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica
para el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que
permita tener compatibilidad con otras dependencias
de salud y dependencias de emergencias del país
para establecer comunicación en la operatividad
diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo
de víctimas o desastres.
32.00
1.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
241
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas
de
comunicación
para
la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de
lesiones accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de factores de
riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías,
escuelas, vía pública u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de
alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población
en seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años
con la finalidad de promover la adopción de conductas
seguras para la prevención de lesiones causadas por
el tránsito
25.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos
sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación
oportuna
de
casos
de
Infecciones Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita
contribuír a las decisiones para el control y la
prevención de las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos por
la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia
epidemiológica
en
todos
los
niveles
técnico-
administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral
según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios
de Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional
operan de manera integral y coordinada según el
lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
242
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad
social que recibieron PrEP, al menos una vez al año,
respecto de las personas usuarias programadas, las
cuales reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección
de
sífilis
en
personas
en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas
sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud
contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*,
con respecto al personal de salud contratados por
Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento
antirretroviral
que
fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de
Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento
antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención del VIH en el
año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad
social,
diagnosticadas
con
VHC
en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de
las personas sin seguridad social, que han sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
243
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de 15
a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años,
sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas
o sus parejas algún método anticonceptivo moderno
en un momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15
a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres
de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y
espacio geográfico determinados, por cada 1000
mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de
ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil
sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que
están usando ellas o sus parejas algún método
anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
13286.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de
planificación familiar de mujeres en edad fértil
sexualmente activas (MEFSA) que se satisface
mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
112706.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de
defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal
de primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de
primera vez durante el primer trimestre del embarazo,
por personal de salud, en consulta externa (unidades
de primer nivel y hospitalización), comparado con el
total de consultas prenatales de primera vez
otorgadas en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
50.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28
días edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de
Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las
que se les realiza la prueba de tamiz metabólico
neonatal, respecto al total de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos en el primer trimestre
de gestación mediante manejo clínico
seguro con medicamentos o aspiración
manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre
atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la
OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención
del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos
atendidos
con
el
uso
de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en
apego a los lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
47.00
54.00
244
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de
acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar
algún daño a la salud ocasionado en personas
víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para
posible exposición a la infección por VIH, y
anticoncepción de emergencia) respecto al total de
oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con
enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con
enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con
enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con
enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con
enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con
enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
245
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de
edad que acceden a una mastografía de tamizaje
cada dos años, como parte de las acciones de
detección temprana del cáncer de mama.
6.00
4.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden
a una citología cervical de tamizaje al menos una vez
cada tres años.
10.00
10.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de
edad que han accedido a una prueba de VPH-AR
como método primario de tamizaje en los últimos
cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la
Salud
con
Mecanismos
Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que
cuentan con la implementación validada del MoASMI,
en relación con el total de establecimientos elegibles
en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del
sector salud que implementan de manera operativa
mecanismos para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
Proceso
Cobertura de vacunación antirrábica de
perros y gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos vacunados contra la rabia
90.00
90.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos
en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en
relación a la meta anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos probables
de paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos
los casos probables de paludismo
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
Proceso
Control del vector en localidades prioritarias.
Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a
las localidades en las áreas de riesgo en el país
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de Chagas
2.4.1.1
Proceso
Cobertura
de
tratamiento
de
casos
confirmados de enfermedad de Chagas
Cuantificar el total de casos a los que se ministra
tratamiento etiológico
100.00
100.00
246
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2.4
Intoxicación por
Artrópodos
1.1.1.1
Proceso
Intervención de mejoramiento de la vivienda
en localidades prioritarias
Evaluar la intervención de mejoramiento de la vivienda
en localidades prioritarias para prevención de IPPA y
de mordedura de arañas IMT
100.00
100.00
2.4
Intoxicación por
Artrópodos
2.1.1.1
Proceso
Tratamiento
oportuno
de
casos
de
intoxicación por veneno de animales de
ponzoña
Evaluar de forma trimestral los casos reportados por
IPPA, que hayan recibido tratamiento específico
(antídoto contra alacrán) dentro de los primeros treinta
minutos de ocurrido el evento
100.00
100.00
2.4
Intoxicación por
Artrópodos
3.2.1.1
Proceso
Reporte de Actividades Operativas del
Programa de Intoxicación por Veneno de
Animales de Ponzoña
Evaluar de forma anual la captura de la información
operativa del programa de Intoxicación por Veneno de
Animales de Ponzoña en el SIMV
52.00
52.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica
con
ovitrampas
en
los
municipios
prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de
la vigilancia entomológica con ovitrampas como
medida de detección de infestación de poblaciones del
vector en municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones
de control larvario en las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con
acciones de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones
de
Rociado
Residual
Intradomiciliar en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con
acciones de rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de
acciones de vigilancia, prevención y control
en la plataforma de vigilancia entomológica
y control integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de
actividades mediante el porcentaje de registro en
Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar
con confirmación bacteriológica que ingresa a
tratamiento primario acortado, los que terminan y los
que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a
los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico
para casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a
susceptibilidad
a
fármacos
al
momento
del
diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o
convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea en personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de
esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis
con
las siguientes
resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a
rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el
inicio de tratamiento en las personas que son
elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
5.1.1.1
Proceso
Proporción de casos nuevos de lepra con
discapacidad Grado 2 al momento del
diagnóstico.
Tratamiento
de
casos
refractarios
Proporcionar fármacos de 2da linea a los pacientes
que han tomado un tratamiento de 1ra linea y un
retratamiento de 1ra linea, es decir 2 años de
tratamiento y que siguen saliendo positivos en la
baciloscopia o con datos compatibles con lepra en la
histopatologia, a fin de evitar que desarrollen
discapacidad grado 2
12.00
12.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
5.2.1.1
Proceso
Proporción de casos nuevos de lepra con
discapacidad Grado 2 al momento del
diagnóstico.Tratamiento
para
estado
reaccional tipo 2.
Proporcionar
tratamiento
a
los
pacientes
que
manifiesten un estado reaccional tipo 2, ya sea en
fase aguda o severa, a fin de evitar que desarrollen
discapacidad grado 2.
8.00
8.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud
ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar
kits
de
insumos
de
reserva
estratégica para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para
desastres.
100.00
4.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a
nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias.
100.00
8.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma
con medición de la función pulmonar
(espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen
un diagnóstico basado en la clínica y prueba de
función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con Diabetes Mellitus 2
(DM 2) en tratamiento que alcanzan el
control de la enfermedad en el Primer Nivel
de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con DM 2 en tratamiento que
alcanzan el control de acuerdo a los criterios
establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el
Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para
el programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
248
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años
y más sin seguridad social con detección de riesgo
para el desarrollo de Demencia en las entidades
federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y
más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años
y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y
más, a quienes se les realiza el tamizaje de
alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud
capacitado
que
dispongan
de
constancia que avale la aprobación del
curso de ACAPEM Básico e Intermedio en
las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso
de ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad de
envio bimensual por la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la
entidad federativa a través de la evaluación generada
por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje
de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD)
y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por
entidad federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa
de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación
de
Campañas
de
Salud
Bucal,
evaluación
y
seguimiento de las estrategias y actividades del
Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos
de
prevención
y
control
para
enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas
prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a
nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
1.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias
100.00
8.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
249
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al
que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la
vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1
año de edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza
Estacional
aplicadas
en
la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de
2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra
COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de
la
Salud
Pública
(FESP)
en
las
Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud
Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
3.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias
de salud
90.00
3.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los
Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar
con respecto de las patologías elegidas bajo los
criterios
de
costo-contención,
relevancia
epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
3.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y
Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y
Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.
250
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/006/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/ 006 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN,
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; ASISTIDA POR EL MTRO. LUIS ALBERTO VUELVAS PRECIADO EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA; Y
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y
Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y
municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
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de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la
modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de
Población.
5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “...Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “...Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;...”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y
catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo
de sus proyectos.
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8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la
incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y
transparencia.
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/04PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado de
Colima 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
I.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número OG/01/PEE/019/2026 de fecha 19 de marzo de 2026, la Maestra Indira
Vizcaíno Silva, en su carácter de Gobernadora del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima, ratificó el
interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en
la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
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II.3. Que la C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, en su calidad de Secretaria de Planeación, Finanzas y
Administración está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con
fundamento en los artículos 60, 61, 66, y 110, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima; 1 y 8 segundo párrafo,10, 11, 12, 17 fracción III, 32 fracción XI y 35 fracción XXXIV, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima;
II.4. Que el Mtro. Luis Alberto Vuelvas Preciado, acredita su personalidad en su calidad de Director
General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, mediante nombramiento 16 de enero
de 2026, así como lo establecido en el artículo único del Decreto número 560 por el que se aprueba la Ley del
Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, misma que en su artículo 19 crea el organismo
público descentralizado denominado Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima y en sus
artículos 41 y 43 fracción II, que dispone que la administración y representación del Instituto estará cargo del
Director General;
II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº
S01-26/DGIMRC/04PEMC
emitido
en
su
Primera
(1/2026)
Sesión
Ordinaria,
celebrada
el 13 de abril de 2026;
II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: GEC8501014I5, y
II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble marcado con calle Reforma N° 37, Colonia Centro, C.P. 28000, Colima, Colima.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 60, 61, 66, y 110, primer
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 1, 8, segundo párrafo,10, 11, 12,
17, fracción III, 32, fracción XI y 35 fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública del Estado de Colima, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas
aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
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Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $ 7,387,586.91 (Siete millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis pesos 91/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $4,392,156.30 (Cuatro millones trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y seis pesos
30/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMC”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BANORTE., cuenta
número 1364037697, CLABE número 072090013640376970, sucursal 1601 Colima Plaza Country Colima, a
nombre del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Proyecto
Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) 2026 (Federal)” con la finalidad de que los recursos aportados,
así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$2,995,430.61 (Dos millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta pesos 61/100 M.N), de sus
propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo
de “EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado
por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/04PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026.
Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
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QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Mtro. Luis Alberto Vuelvas Preciado, en su carácter de
Director General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, o quien se ostente
en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/04PEMC emitido en su Primera (01/2026)
Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a cargo de
C.P. Fabiola Verduzco Aparicio y el Mtro. Luis Alberto Vuelvas Preciado, en su calidad de Director
General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, de lo siguiente:
a)
Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo
que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b)
Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c)
Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d)
Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e)
Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f)
Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
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g)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que
se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h)
Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i)
En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las
obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del
recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos
financieros que se hubieran generado.
V.
Colaborar
con
“LA
DIRECCIÓN
GENERAL”
de
conformidad
con
el
numeral
11
de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a)
Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a
cabo las acciones contenidas en “EL PEMC”;
b)
Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c)
Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d)
Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e)
Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f)
Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g)
Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, la documentación justificativa y
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a
entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito
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Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que
éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del
artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su
Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMC”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMC”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación
de “EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados
por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de
los datos registrales y catastrales generados en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro
de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
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SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga
a lo siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos
y los locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de
octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1
de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del
presente instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMC”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, C.P. Fabiola
Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Director General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de
Colima, Mtro. Luis Alberto Vuelvas Preciado.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/004/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/ 004 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL LIC. GUILLERMO OLIVARES REYNA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DE GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, LA M.A.P. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS EN SU CALIDAD DE
SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; ASISTIDA POR EL LIC. JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ TAGLE EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN
REGISTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y
Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas
y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la
modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros
de Población.
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5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “...Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “...Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;...”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y
catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus
proyectos.
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
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9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14
del RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/04PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de
Hidalgo 2026, en adelante “EL PEMR” de “EL ESTADO DE HIDALGO”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Hidalgo, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número GEH/012/2026 de fecha 23 de febrero de 2026, el Licenciado Julio
Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de
lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que e Lic. Guillermo Olivares Reyna, en su carácter de Secretario de Gobierno, está facultado
legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 71
fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 2, 4, 13 y 28 fracciones II,
XXX y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 3 fracción VII, 58 fracción
VI y 59 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
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II.4. Que la M.A.P. María Esther Ramírez Vargas, en su calidad de Secretaria de Hacienda del Estado de
Hidalgo está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en
los artículos 71 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 2, 4, 13 y
28 fracciones II, XXX y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 1, 12, 15
fracciones I, VI, X, XLII, LII y LXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de
Hidalgo, así como el nombramiento de fecha 01 de abril de 2023, firmado por el C. Gobernador del Estado
de Hidalgo, en el cual designa a la M.A.P. María Esther Ramírez Vargas como Secretaria de Hacienda del
Estado de Hidalgo, mismo que con tal carácter es autoridad para suscribir el presente convenio y ejercer las
atribuciones que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada y del Estado de Hidalgo;
II.5. Que el Lic. José Luis Álvarez Tagle, acredita su personalidad en su calidad de Director General del
Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, mediante nombramiento de fecha 16 de julio de 2024,
mismo que es autoridad para suscribir el presente convenio y ejercer las atribuciones establecidas en los
artículos 3 fracción VII, 58 fracción VI y 59 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en
relación con el artículo 4 de la Ley del Registro Público de la Propiedad, y 16 fracción II del Reglamento de la
Ley de Registro Público de la Propiedad.
II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Registral 2026, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/04PEMR emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026;
II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: GEH690116NV7, y
II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el inmueble
ubicado en Plaza Juárez s/n C.P. 42000, Colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 71 fracción XXXIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 2, 4, 13, 28 fracciones II, XXX y XLVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 1, 12, 15 fracciones I, VI, X, XLII, LII y LXXVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Hidalgo, artículos 3 fracción VII, 58 fracción
VI y 59 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en relación con el artículo 4 de la Ley
del Registro Público de la Propiedad, y 16 fracción II del Reglamento de la Ley de Registro Público de la
Propiedad, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el
presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
Función Registral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre
inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $8,999,997.44 (Ocho millones
novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos 44/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMR”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de “EL ESTADO DE HIDALGO”,
en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BBVA, cuenta número 0126587674, CLABE número
012290001265876740, sucursal 7694, a nombre del Gobierno del Estado de Hidalgo del “PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN PAR REGISTROS PÚBLICOS Y CATASTROS 2026. FEDERAL” con la finalidad de que
los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$4,999,997.44 (Cuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos 44/100
M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al
desarrollo de “EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado
por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/04PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026.
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Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Lic. José Luis Álvarez Tagle, en su carácter de Director
General del Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/04PEMR emitido en su Primera (01/2026)
Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través de la M.A.P. María Esther Ramírez Vargas, en su carácter de
Secretaria de Hacienda; el Lic. Guillermo Olivares Reyna, el Lic. José Luis Álvarez Tagle, en su
carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Hidalgo, en su calidad de Director General del
Instituto de la Función Registral, de lo siguiente:
a)
Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo
que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b)
Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c)
Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
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d)
Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e)
Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f)
Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que
se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h)
Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i)
En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las
obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del
recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos
financieros que se hubieran generado.
V.
Colaborar
con
“LA
DIRECCIÓN
GENERAL”
de
conformidad
con
el
numeral
11
de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a)
Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a
cabo las acciones contenidas en “EL PEMR”;
b)
Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “EL ESTADO DE HIDALGO”;
c)
Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d)
Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e)
Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f)
Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g)
Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación;
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VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Hacienda del Estado de Hidalgo, la documentación justificativa y comprobatoria
original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando
se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le
requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su
Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMR”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMR”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación
de “EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral dispuesta por “EL ESTADO DE HIDALGO”, a fin de
generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los
Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL”
y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales generados
en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral del país;
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XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “EL ESTADO DE HIDALGO”, dentro
de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas
por “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “EL ESTADO DE HIDALGO”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de
octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1
de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del
presente instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
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De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMR”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por el Estado de Hidalgo: el Secretario de Gobierno, Lic. Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.-
La Secretaria de Hacienda, M.A.P. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- El Director General de Instituto
de la Función Registral, Lic. José Luis Álvarez Tagle.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Colimense de las
Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Colima se Transforma: Estrategias de atención integral para fortalecer el adelanto de las mujeres y la
igualdad sustantiva para una vida libre de violencia contra las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/COL/009/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE
PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA
OTRA PARTE, EL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA",
REPRESENTADA POR SU ENCARGADA DEL DESPACHO, ERIKA JUDITH TORRES GUZMÁN, QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
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artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 3
fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1. Es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, creado de conformidad
con lo establecido en el Decreto número 355 en el que se aprueba la Ley del Instituto Colimense de las
Mujeres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, número 26, tomo
LXXXVIII, suplemento número 1, el 14 de junio de 2003.
II.2. Erika Judith Torres Guzmán, acredita su personalidad como Encargada del Despacho del Instituto
Colimense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, el 01 de noviembre de 2021, de conformidad con lo
establecido en el artículo 58 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y
manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas,
por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en
los artículos 7o. fracción XIV, y 11 fracciones IV, VI y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres.
II.3. Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de
oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su
participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del Estado, de conformidad con el
artículo 5o. de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres.
II.4. Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas,
del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
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II.6. Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Tercer Anillo
Periférico, esquina Libramiento Marcelino García B., Sin Número, Colonia El Porvenir, Código Postal 28019,
Colima, Colima, y con Registro Federal de Contribuyentes ICM980808DT2.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2. Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3. Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de
sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Colima se Transforma:
Estrategias de atención integral para fortalecer el adelanto de las mujeres y la igualdad sustantiva para una
vida libre de violencia contra las Mujeres.”, en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$9,751,575.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de $9,751,575.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de
fondos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en dos
ministraciones. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración será la encargada de transferir la
cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
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Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así
como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Encargada del Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika
Judith Torres Guzmán, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante,
la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
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DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Encargada de
Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith Torres Guzmán.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Estatal de las
Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Estrategia Integral para el Bienestar, los Derechos y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres
en Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/DGO/010/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR
LA OTRA PARTE, DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA",
REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, GRECIA HERNÁNDEZ CARRAZCO, QUIENES CONJUNTAMENTE
SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta
con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 3
fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4. Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5. Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1. Es un Organismo Público Descentralizado, creado de conformidad con lo establecido en el Decreto
298, publicado en Periódico Oficial 103, del 25 de diciembre de 2014.
II.2. Grecia Hernández Carrazco, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Estatal de
las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Durango, Esteban
Alejandro Villegas Villarreal, el 12 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos
98 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 17 de la Ley del Instituto
Estatal de las Mujeres y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con
instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad
con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 2o.
y 19 fracciones XI y XVIII de la Ley del Instituto Estatal de la Mujeres; y, 4o. fracción II, 12 y 13 fracciones II, X
y XXI del Reglamento Interior del Instituto Estatal de las Mujeres.
II.3. Su objetivo es promover políticas y acciones que permitan garantizar la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social, de conformidad con el
artículo 4o. de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres.
II.4. Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6. Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Zaragoza, Número
528 Sur, Colonia Victoria de Durango Centro, Código Postal 34000, Municipio de Victoria de Durango, Estado
de Durango, y con Registro Federal de Contribuyentes IMD000618EA6.
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III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2. Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3. Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de
sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Estrategia Integral para el
Bienestar, los Derechos y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Durango", en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$28,471,901.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN
PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”,
“MUJERES”
radicará
la
cantidad
de
$28,471,901.00
(VEINTIOCHO
MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia
de fondos a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en dos
ministraciones. La Secretaría de Finanzas y Administración será la encargada de transferir la cantidad íntegra
referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
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DIARIO OFICIAL
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Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así
como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Grecia Hernández
Carrazco, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las
autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
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DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora
General del Instituto Estatal de las Mujeres, Grecia Hernández Carrazco.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Guanajuato, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Prevención, acompañamiento y ejercicio de derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/GTO/012/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE
PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR
LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO LA
"INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ,
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF)y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4. Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5. Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido
en el Decreto Legislativo Número 66 por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como también se reforman, adicionan y derogan
disposiciones de otros catorce ordenamientos legales, para crear la Secretaría de las Mujeres, publicado en el
Periódico Oficial Número 126, Año CXII y Tomo CLXII, el 25 de junio de 2025.
II.2. Itzel Josefina Balderas Hernández, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del
Estado de Guanajuato, mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del
Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 18 de septiembre de 2025, de conformidad con
lo establecido en los artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 2o.,
3o., párrafos primero y segundo, 13, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de
Guanajuato y 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres y manifiesta tener plenas
atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra
facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 17 párrafo
primero, 18, 23 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como los
artículos 6o, 7o y 8o fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.3. Su objetivo es diseñar, implementar, coordinar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones
encaminadas a impulsar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, su participación
igualitaria en todos los ámbitos desde la perspectiva de género, la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres, así como prevenir, atender, y erradicar la violencia y la o discriminación en contra de las mujeres, de
conformidad con el artículo 23 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
II.4. Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6. Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Paseo de la
Presa, Número 103, Colonia Guanajuato Centro, Código Postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y con
Registro Federal de Contribuyentes GEG850101FQ2.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2. Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3. Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de
sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Prevención,
acompañamiento y ejercicio de derechos", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$16,682,264.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $16,682,264.00 (DIECISÉIS MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), mediante
transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones.
La Secretaría de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria
que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
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Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Secretaria de las Mujeres del Estado de Guanajuato, Itzel Josefina
Balderas Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las
autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la en los Programas Federales
de Desarrollo Social”.
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DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las
Mujeres, Itzel Josefina Balderas Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de la Mujer
del Estado de Guerrero, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Promoción de la Igualdad sustantiva y las No violencias. Acciones que transforman la vida
de las mujeres guerrerenses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/GRO/013/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LA MUJER, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA
EJECUTORA",
REPRESENTADA
POR
SU
TITULAR,
HILDA
RUTH
LORENZO
HERNÁNDEZ,
QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referides en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con lo
establecido en Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, publicada en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, año CIII, edición no. 90, alcance I, de fecha viernes
11 de noviembre de 2022.
II.2 Hilda Ruth Lorenzo Hernández, acredita su personalidad como Secretaria de la Mujer del Estado de
Guerrero, mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de
Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, el 21 de enero de 2026, de conformidad con lo establecido en los
artículos 91 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y manifiesta tener plenas
atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra
facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 88 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 apartado A, fracción XV y 37
fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número
242 y 53 fracciones XI y XIII de la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.3 Su objetivo es proponer, promover, impulsar y evaluar políticas, planes, programas y medidas
encaminadas a incorporar la perspectiva de género, con un criterio transversal en toda la administración
pública estatal, a fin de eliminar todo tipo de discriminación que obstaculice la igualdad, el acceso a las
oportunidades y el desarrollo de las mujeres; de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan
el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del estado, de conformidad con el artículo 37
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Boulevard René
Juárez Cisneros, Número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, en Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero y con Registro Federal de Contribuyentes SFA830301521.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado “Promoción de la Igualdad
sustantiva y las No violencias. Acciones que transforman la vida de las mujeres guerrerenses", en lo sucesivo
el "PROYECTO", de conformidad en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$23,885,481.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $23,885,481.00 (VEINTITRÉS MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.)
mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse
hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas y Administración será la encargada de transferir la
cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda Ruth Lorenzo
Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las
autoridades competentes.
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DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna
de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan,
mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria
de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda Ruth Lorenzo Hernández.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de
fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad
industrial, ofrece servicios al público en general sujetos a diversos plazos;
Que la generación de líneas de captura, los pagos de las tarifas por los servicios que presta, así como la
presentación y trámite de las solicitudes o promociones ingresadas por los usuarios, dependen del adecuado
funcionamiento de los servicios electrónicos del Instituto;
Que, derivado de un corte en la red de fibra óptica que provee comunicación a esta entidad, incidente
externo presentado por el proveedor del servicio de conectividad a Internet, se originaron intermitencias en el
acceso a los servicios digitales y plataformas institucionales el día 18 de mayo de 2026, y
Que resulta necesario suspender por causa de fuerza mayor, los plazos establecidos en la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de este Instituto,
por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en
los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el día 18 de mayo de 2026.
Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, en
la Gaceta de la Propiedad Industrial, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- El Director General, Doctor Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Comitán de Domínguez 2026, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Comitán de Domínguez, conjuntamente con el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/037/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN COMITÁN DE DOMÍNGUEZ
2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,
EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS
PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN
ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF",
REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA
LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO ANTONIO
GUILLÉN DOMÍNGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LA C.P. ANA MARCELA
VARGAS HERNÁNDEZ, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A
QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante
el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños
y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y
adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar
con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de
vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el Oficio No. 272 000 00/0166/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano
Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo
que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con
el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de
Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal
29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”:
III.1 Que el ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas; es una Entidad de derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente
Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45
Fracción LXV, 57 Fracciones I y V, 80 Fracción IV y 123 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de
Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia
y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano
sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y
rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el
municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores
y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva
encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de
desarrollo.
III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Comitán de Domínguez es representado por el Presidente
Municipal Constitucional, el Lic. Mario Antonio Guillén Domínguez, mismo que acredita su personalidad con
Constancia de Mayoría y Validez de fecha 05 de junio de 2024, emitida a su favor por el Instituto de
Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
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III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MCD850101RVA.
III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en
Palacio Municipal S/N, Colonia Centro, Código Postal 30000, Comitán de Domínguez, Chiapas.
III.6 Que, como parte de la Administración Pública Municipal de Comitán de Domínguez, cuenta con un
Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido
mediante la Creación del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal
denominado: "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Comitán de Domínguez,
Chiapas", publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas Núm. 219, el 13 de enero
de 2016.
III.7 Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Comitán de Domínguez,
tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos
vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a
través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las
personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Comitán
de Domínguez, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con
discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al
mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.8 Que la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Comitán de Domínguez, acredita su personalidad mediante el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024
emitido por el Lic. Mario Antonio Guillén Domínguez, Presidente Municipal Constitucional y el Lic. José
Ernesto Moreno Mérida, Secretario Municipal, y se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de
Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo I, Sección IV, artículo 45 fracción
XXXV; Capítulo III, artículo 57, fracciones XIV, XV; Capítulo IX, artículo 80, fracciones IV, VII; y demás
relativos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado
de Chiapas, por lo que se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
III.9 Asimismo, proporciona el correo electrónico smdifcomitan@gmail.com, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas,
modificadas, ni limitadas en forma alguna.
IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36
de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del
consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA Migrantes en Comitán de
Domínguez 2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Comitán de Domínguez, aprobado mediante
acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-
012 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de
Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento jurídico.
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El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir
de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente
instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin
de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del
Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción
II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de
subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido
a favor del Gobierno del Estado.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio
electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de
Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos,
de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de
conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la
“DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68,
71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$2,117,598.00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados
única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como
anexo al presente convenio.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia.
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III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”:
I.
Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran.
II.
Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
III.
Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance
de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final.
IV.
Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de
Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones
adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las
medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos,
independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente
instrumento.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de
acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita
de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto
autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
V.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
VI.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF".
VII.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VIII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
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IX.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
X.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes
del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que
dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”,
revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18
fracción II de los "Criterios".
XI.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XII.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente.
XIII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de
captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas
de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV",
y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula.
XIV.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
convenio.
XV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XVI.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVII. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVIII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto.
XIX.
Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
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XX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XXI.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que
determine la "DGCFPPIFPSV".
XXII. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances
del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán
sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones
normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención,
alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en
contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
I.
Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe
II.
Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe
III.
Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Comitán de
Domínguez, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los
requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación
podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio
respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito.
Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no
realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el convenio.
II.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo
soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad
competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la
documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del
Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de
los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional,
según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los
párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a
las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación
de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles
rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula
Séptima.
DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado
para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en
ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES"
que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones
de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de
Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido
cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución,
respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes,
"LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de
Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo
Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Comitán de
Domínguez, Lic. Mario Antonio Guillén Domínguez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora General del DIF
Municipal, C.P. Ana Marcela Vargas Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Movilidad y Personas Sujetas de Asistencia
Social en La Trinitaria, Chiapas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de La Trinitaria,
conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/038/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA EN MOVILIDAD Y PERSONAS SUJETAS
DE ASISTENCIA SOCIAL EN LA TRINITARIA, CHIAPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA.
YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA
GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA
OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA TRINITARIA,
REPRESENTADO POR EL PROF. DENIS GABRIEL SOLÍS ALVARADO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO,
REPRESENTADO POR LA LCDA. BRENDA GUADALUPE OCHOA GUILLÉN, DIRECTORA DEL DIF MUNICIPAL, EN LO
SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ
COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante
el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños
y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y
adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
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En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
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Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar
con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de
vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el Oficio No. 272 000 00/0167/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano
Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo
que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
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II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas,
con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal
29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”:
III.1 Que el ayuntamiento de La Trinitaria, Chiapas es una Entidad de derecho público con personalidad
jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de
Coordinación, en los términos de lo establecido en los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45
Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas.
III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia
y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano
sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y
rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el
municipio de La Trinitaria, Chiapas; principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas
con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada
al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.3 Que el ayuntamiento del municipio de La Trinitaria es representado por su Presidente Municipal
Constitucional, el C. Denis Gabriel Solís Alvarado, mismo que acredita su personalidad con la Constancia de
Mayoría y Validez de fecha 04 de junio del año 2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación
Ciudadana del Estado de Chiapas.
III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTC850101JM1.
III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en
Palacio Municipal y Carretera Principal S/N, Código Postal 30160, La Trinitaria, Chiapas.
III.6 Que, como parte de la Administración Pública Municipal de La Trinitaria, cuenta con un Organismo
Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido mediante el
Acuerdo de creación: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de La Trinitaria, Chiapas.
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III.7 Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de La Trinitaria, tiene entre sus
objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que
requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas
de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y
que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de La Trinitaria, Chiapas;
principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad
de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de
vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.8 Que la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de La
Trinitaria, Chiapas, acredita su personalidad mediante el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024,
emitido por el Prof. Denis Gabriel Solís Alvarado, Presidente Municipal Constitucional del Municipio referido y
se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por en los
artículos 115 fracciones I y VIII y 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 81 y82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 45 fracción XXXV, 57
fracción XV, 76 y 77 fracción II de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración
Municipal del Estado de Chiapas.
III.9 Asimismo, proporciona el correo electrónico smdif@latrinitariachiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo
con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas,
modificadas, ni limitadas en forma alguna.
IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36
de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del
consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA en movilidad y personas sujetas
de asistencia social en La Trinitaria, Chiapas, 2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de La Trinitaria,
aprobado mediante acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del
proyecto PROY-CC-2026-013 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este
instrumento jurídico.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir
de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente
instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin
de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del
Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
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El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción
II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de
subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido
a favor del Gobierno del Estado.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio
electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de
Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de
metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de
conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la
“DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68,
71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$4,782,871.40 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto
proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán
destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y
agregado como anexo al presente convenio.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”:
I.
Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran.
II.
Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
III.
Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance
de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final.
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IV.
Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de
Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones
adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las
medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos,
independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente
instrumento.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de
acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita
de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto
autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
V.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
VI.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF".
VII.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VIII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
IX.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
X.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes
del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que
dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”,
revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18
fracción II de los "Criterios".
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XI.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XII.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente.
XIII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de
captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas
de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV",
y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIV.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
convenio.
XV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XVI.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVII. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVIII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto.
XIX.
Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XXI.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXII. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances
del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán
sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones
normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención,
alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en
contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
I.
Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe
II.
Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe
III.
Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de La Trinitaria,
o a quien ésta designe.
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Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los
requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación
podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio
respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito.
Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no
realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el convenio.
II.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo
soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad
competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la
documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del
Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de
los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional,
según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los
párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a
las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo
en contrario.
Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación
de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles
rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula
Séptima.
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DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado
para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en
ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES"
que intervienen en este Convenio de Coordinación, tiene medios propios y afrontarán la responsabilidad que
derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de
Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido
cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución,
respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes,
"LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de
Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo
Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de La Trinitaria,
Prof. Denis Gabriel Solís Alvarado.- Rúbrica.- Asistencia: Directora del DIF Municipal, Lcda. Brenda
Guadalupe Ochoa Guillén.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 16/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras María Estela Ríos González,
Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarama.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones de Leyes de
Ingresos de distintos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, que establecen cuotas por
la búsqueda de documentos, reproducción de información en copias simples y certificadas no relacionados
con el derecho de acceso a la información, así como cobros por la certificación de datos o documentos que
deriven del derecho de acceso a la información pública, pues estima que se vulneran los principios de
seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de gratuidad que rige en el derecho al
acceso a la información pública.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del
asunto.
2 y 3
II.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
3
III.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
3 a 5
IV.
PRECISIÓN
DE
NORMAS
IMPUGNADAS
Se precisan las 60 Leyes de Ingresos de los diversos
municipios del Estado de Puebla
5 a 10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Se desestima la causa de improcedencia que se hizo
valer.
11 y 12
VI.
ESTUDIO DE FONDO
12 a 70
VI.1
Cobros
por
servicios
de
expedición de copias, certificación
y búsqueda de documentos en
archivos
municipales,
no
relacionados con el derecho de
acceso a la información pública
Son inconstitucionales, pues violan el principio de
proporcionalidad
tributaria
en
las
contribuciones
reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Federal, ya que las tarifas no guardan una relación
razonable con el costo que le genera al Estado la
prestación del servicio; y violan el principio de seguridad
jurídica,
garantizado
en
los
artículos
14
y
16
constitucionales, porque no especifican si la expedición
de las copias será por cada hoja o foja, o por expediente
completo.
12 a 44
VI.2 Cobros por la expedición de
copias certificadas que deriven de
solicitudes
de
acceso
a
la
información pública
Las normas impugnadas son inconstitucionales porque el
derecho de acceso a la información se rige por el
principio de gratuidad, de modo que, en caso de prever
alguna tarifa o cuota, el legislador debió motivarla,
aunado a que conforme a la ley general analizada esas
tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y
razonable que atienda, entre otras cosas, a los costos de
los materiales utilizados y su reproducción, sin que en el
caso lo haya realizado, según se advierte de la
exposición de motivos de las leyes de ingresos
impugnadas.
45 a 70
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
VII.
EFECTOS
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de
la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia
al Congreso de Puebla.
Se exhorta al Poder Legislativo local para que, en
posteriores medidas legislativas similares a las que
fueron analizadas en el apartado VI.1 de esta sentencia,
en el marco de su libertad configurativa y tomando en
cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine,
de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable.
Deberá notificarse el fallo a los Municipios involucrados,
por ser los encargados de la aplicación de las normas
invalidadas.
70 y 71
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción
de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21,
fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21, fracción
I, 22, fracción I, y 38, fracciones VI y VII, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 23,
fracciones I y III, inciso b), 24, fracción I, y 42, fracción
VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín
Texmelucan; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción
VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín
Totoltepec; 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21,
fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22, fracción
I, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, 22,
fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I,
22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21, fracción I,
22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Pablo Anicano; 21, fracción I, 22,
fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I,
22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Salvador El Seco; 21, fracción I, 22,
fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Salvador El Verde; 18, fracción I, 22,
fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, 22,
fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I,
22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 21, fracción I,
22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22, fracción I, 23,
fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santa Isabel Cholula; 20, fracción I, 21,
fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santiago Miahuatlán; 21, fracciones I y IV,
22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I,
22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Soltepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tecomatlán; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción
VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo;
21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21, fracción I,
22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Teopantlán; 21, fracción I, 22, fracción I, y
38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Teotlalco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de
López; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de
Rodríguez; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI,
71 a 73
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de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de
Hidalgo; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21,
fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21, fracción I, 22,
fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tepetzintla; 21, fracción I, 22, fracción I, y
38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tepexco; 20, fracción I, 21, fracción I, y 38, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21,
fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc;
21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo;
21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21,
fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tilapa; 21, fracción I, 22,
fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21, fracción I,
22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tlacuilotepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y
39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tlachichuca; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción
VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 22,
fracción I, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21, fracción I, 22,
fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tlanepantla; 21, fracción I, 22, fracción I, y
37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tlaola; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21,
fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21, fracción I, 22,
fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tlaxco; 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 21, fracción
I, 22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Tochtepec; 21, fracción I, 22, fracción I,
y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Totoltepec de Guerrero; 21, fracción I, 22, fracción I, y
38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tulcingo; 21, fracciones I y III. Inciso b), 22, fracción I, y
37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tuzamapan de Galeana; 21, fracción I, 22, fracción I, y
38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tzicatlacoyan; 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción
VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano
Carranza; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero;
21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21,
fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21, fracción I, 22,
fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Xiutetelco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Xochiapulco, todos del Estado de Puebla, para el
ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en
el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintiséis y el veintisiete de diciembre del dos mil
veinticuatro, por los motivos expuestos en esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme
a los efectos precisados en el apartado correspondiente
de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Puebla, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dos de diciembre del dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Escrito inicial. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de
inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de disposiciones de diversas Leyes de Ingresos
municipales del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicados los días
veintiséis y veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha
entidad federativa, las cuales serán precisadas en el apartado correspondiente.
2.
Radicación y turno del asunto. La entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ordenó formar y registrar el expediente en la acción de inconstitucionalidad 16/2025 y, por razón
de turno, designó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para que instruyera el procedimiento.
3.
Admisión. La Ministra instructora admitió el asunto y, entre otras cuestiones, ordenó dar vista a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla para que rindieran sus respectivos informes, así
como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para los
efectos legales conducentes.
4.
Informes. La Ministra instructora tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Puebla y por ofrecidas las documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a la
promovente, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de
la República, para que formularan alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto.
5.
Alegatos y cierre de instrucción. Seguida la secuencia procesal, la Ministra instructora tuvo por
formulados los alegatos de las partes y, en ese acto, cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar
el proyecto de resolución correspondiente.
6.
Returno. Toda vez que en sesión de uno de septiembre del dos mil veinticinco, tomaron protesta la
Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cuatro de
ese mes y año, el Ministro Presidente turnó el asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para que
continuara con la instrucción de este asunto.
I. COMPETENCIA
7.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta acción
de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución General; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma
Fundamental; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto
Segundo, fracción II, del “Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre del dos mil veinticinco,
del Pleno de esta Suprema Corte, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se
delegan a otros órganos jurisdiccionales federales”, toda vez que se cuestiona la constitucionalidad de
diversas Leyes de Ingresos de distintos municipios del Estado de Puebla.
II. OPORTUNIDAD
8.
La presentación de la acción de inconstitucionalidad fue oportuna, ya que fue promovía dentro del plazo
de treinta días naturales previsto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los decretos que
contienen las normas de ingresos controvertidas fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de
Puebla el veintiséis y veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro; de modo que dichos lapsos
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DIARIO OFICIAL
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transcurrieron respectivamente del viernes veintisiete y del sábado veintiocho de ese mes y año al
sábado veinticinco y domingo veintiséis de enero del dos mil veinticinco, mientras que la demanda fue
presentada el primer día hábil siguiente del vencimiento1, esto es, el veintisiete de enero del dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte.
III. LEGITIMACIÓN
9.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g),2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente legitimado para promover el
presente medio de control constitucional. Por otra parte, el primer párrafo del artículo 113 de la Ley
Reglamentaria de la materia prevé que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que legalmente estén facultados para ello.
10.
En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su
designación por el Senado de la República de doce de noviembre del dos mil veinticuatro. Asimismo,
acorde con el artículo 15, fracciones I y XI, 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, dicha funcionaria ejerce la representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la
facultad para promover acciones de inconstitucionalidad.
11.
Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad
contra disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla
para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticinco, e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos
humanos, en concreto, el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información; el
principio de proporcionalidad de las contribuciones; así como el derecho a la seguridad jurídica y los
principios de legalidad y reserva de ley, es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos.
12.
Finalmente, es de resaltarse que este Tribunal Pleno ha sostenido el criterio de que la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter
tributario, teniendo en cuenta que el precepto 105, fracción II, inciso g), constitucional establece
únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de inconstitucionalidad de leyes federales o locales que
vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de
los que México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicha
Comisión sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación
a un derecho humano, como en el caso acontece.5
1 Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha
en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la
demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (…).
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
3 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].”
4 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
5 Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, por mayoría de seis
votos, en el tema de legitimación, en sesión del cuatro de diciembre de dos mi dieciocho. Así como al resolver la acción de
inconstitucionalidad 20/2019, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá,
Esquivel Mossa, Franco González Salas, con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández,
Laynez Potisek, con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. E incluso, de manera reciente, al
resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2020, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; así
como la diversa 26/2021, resuelta el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos. Criterio que fue reiterado por este
Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 186/2021, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en la cual se
analizaron diversos preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diverso Municipios, precisamente, del Estado de Tlaxcala.
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DIARIO OFICIAL
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IV. PRECISIÓN DE NORMAS IMPUGNADAS
13.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve su demanda para combatir las siguientes
disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial local, cuyas impugnaciones divide
en dos temas:
a) Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos
municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública:
1.
Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículos 21, fracción I, y 38, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan
Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3.
Artículos 23, fracciones I y III, inciso b), y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
4.
Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín
Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5.
Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de
Puebla, para el para el Ejercicio Fiscal 2025.
6.
Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7.
Artículos 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel
Xoxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
8.
Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás
Buenos Aires, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
9.
Artículo 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los
Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
10. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo
Anicano, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
11. Artículo 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro
Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
12. Artículo 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El
Seco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
13. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El
Verde, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14. Artículos 18, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador
Huixcolotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
15. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián
Tlacotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
16. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina
Tlaltempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
17. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés
Ahuatempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
18. Artículos 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel
Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
19. Artículos 20, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago
Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20. Artículos 21, fracciones I y IV y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo
Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
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DIARIO OFICIAL
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22. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
24. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
25. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
26. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
27. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de
López, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
28. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de
Rodríguez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de
Hidalgo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
31. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
32. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
33. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, Estado
de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
34. Artículos 20, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
35. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de
Cuauhtémoc, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
36. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila
Castillo, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
37. Artículos 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
38. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de
Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
39. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de
Benito Juárez, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
40. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
41. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
42. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
43. Artículos 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
44. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
45. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de
Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
46. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado
de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
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Martes 26 de mayo de 2026
47. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado
de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
48. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de
Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
49. Artículo 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para
el ejercicio Fiscal 2025.
50. Artículo 21, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
51. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de
Guerrero, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
52. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado
de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
53. Artículos 21, fracciones I y III. Inciso b), y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
54. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
55. Artículos 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano
Carranza, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
56. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
57. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de
Bravo, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
58. Artículo 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de
Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
59. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado
de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
60. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco,
Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
b) Cobros por la expedición de copias certificadas que deriven de solicitudes de acceso a la información
pública:
1.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3.
Artículo 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7.
Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
8.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
9.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
10. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
329
11. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
12. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
13. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14. Artículo 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
15. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
16. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
17. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
18. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
19. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado
de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
22. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
23. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
24. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
25. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
26. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
27. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
28. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Tepemaxalco, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
31. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
32. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
33. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Tepexco, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
34. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
35. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc,
Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
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Martes 26 de mayo de 2026
36. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
37. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
38. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
39. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
40. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
41. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
42. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
43. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
44. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
45. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
46. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
47. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
48. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
49. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
50. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
51. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
52. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
53. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
54. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
55. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
56. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
57. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de
Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
58. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
59. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
60. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para
el Ejercicio Fiscal 2025.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
14.
Del informe rendido por el Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica, en
representación del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, se advierte que si bien no formuló
expresamente una causa de improcedencia, lo cierto es que su intención fue evidenciarla, pues expuso
que en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, el Gobernador
únicamente promulgó y publicó las normas cuya invalidez se demanda, sin que los conceptos de
invalidez estuvieran dirigidos a controvertir tales actos del Poder Ejecutivo Estatal.
15.
Pues bien, dicha causa de improcedencia debe desestimarse, pues aun cuando en los conceptos de
invalidez, la promovente no controvirtió la promulgación ni la orden de publicación, lo cierto es que no
es posible decretar la improcedencia de la acción en contra de estos actos y por dicha autoridad, en
razón de que esta cuestión no constituye una causa de improcedencia en términos del artículo 19 de la
Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
16.
Corrobora
lo
anterior,
la
jurisprudencia
P./J.
38/2010,
de
rubro:
“ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA
POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES6”, en la que la
Suprema Corte concluyó que la circunstancia de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el proceso
de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se encuentre
invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder por sus
actos.
17.
Precisado lo anterior, sin que alguna de las partes haya hecho valer otra causa de improcedencia o
motivo de sobreseimiento diverso al analizado ni advertirse de oficio alguna por este Alto Tribunal, lo
que procede es realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
18.
Para el análisis de los conceptos de invalidez planteados, el estudio se dividirá en dos apartados: 1.
Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos
municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública; y 2 Cobros por la
expedición de copias certificadas que deriven de solicitudes de acceso a la información pública.
VI.1 COBROS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, CERTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE
DOCUMENTOS EN ARCHIVOS MUNICIPALES, NO RELACIONADOS CON EL DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
19.
En la demanda, la parte actora alega que los artículos impugnados que establecen cobros por la
búsqueda de documentos, así como por la reproducción de información en copias simples y
certificadas, transgreden entre otros, los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, legalidad
y seguridad jurídica.
20.
En relación con el tema de la “búsqueda de información”, la promovente aduce que es una actividad
concreta en la cual la persona servidora pública encuentra un documento existente en el archivo de su
dependencia, por lo que no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda de
documentos, pues la actividad necesaria para realizar dicha acción no implica necesariamente un gasto
por la utilización de materiales u otros insumos que involucren un gasto para la dependencia que
justifique el monto establecido por el Congreso local, pues requiere de menores recursos para su
efectiva prestación. Aunado a que no puede existir lucro o ganancia por la referida búsqueda.
21.
Por otra parte, respecto del tópico de “reproducción de información en copias simples y certificadas”, la
parte actora alega que las normas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria porque el
Congreso local omitió justificar las cuotas en relación con el costo de los materiales utilizados.
22.
Agrega que si bien el servicio no se limita a reproducir el documento original del que se pretende
obtener una certificación, pues también implica la certificación respectiva de la persona funcionaria
pública autorizada, lo cierto es que la relación entablada entre las partes no es ni puede ser de derecho
privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para éste, sino que debe guardar una
relación razonable con el costo del servicio prestado. Pues suponer que la cantidad extra que recibe el
Estado por la certificación de una hoja corresponde al costo de la forma del funcionario público, lo cual
sería tanto como reconocer un precio a ese signo que no es más que el cumplimiento de la obligación
que la ley impone al servidor que la emite.
6 Tesis de jurisprudencia P./J. 38/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419, registro digital 164865.
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
23.
También argumenta que las disposiciones impugnadas vulneran el “principio de equidad tributaria”,
pues expone que no existe motivo razonable que permita al legislador establecer costos diferentes por
el número de hojas, en los casos de entrega de información en copias certificadas, pese a que se trata
del mismo servicio. En efecto, aduce que las normas controvertidas prevén que por hoja, incluyendo
formato, pagarán $23 (veintitrés pesos) y que por un expediente de hasta treinta y cinco hojas se
pagará la misma cantidad, lo cual no es equitativo porque se utilizan los mismos materiales.
24.
Explica que las disposiciones permiten hacer cobros diferenciados por idéntico servicio, debido a que
una persona que solicita el servicio pague más por una sola copia certificada que por la entrega de un
expediente que se integre con hasta treinta y cinco hojas, pues resulta más oneroso solicitar una sola
copia que un expediente, aunado a que las normas también prevén un costo diverso por cada hoja
adicional, aun cuando esencialmente se emplean los mismos materiales.
25.
Finalmente, la promovente argumenta que las leyes de ingresos controvertidas vulneran el “principio de
seguridad jurídica” porque existen municipios como San Atzompa, San Martín Texmelucan, entre otros,
que no especifican si la cuota instaurada es por cada hoja o por la expedición del documento o
expediente completo en copias simples o certificadas que obre en los archivos de las autoridades
catastrales municipales, situación que permite la discrecionalidad de la autoridad que aplicará la norma
correspondiente, lo que coloca en situación de desventaja a las personas que soliciten esos servicios,
pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar.
26.
A efecto de resolver los argumentos expuestos, se estima necesario traer a colación el contenido de las
normas impugnadas:
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $30.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V.
VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las
autoridades catastrales municipales. $66.00
VII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
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DIARIO OFICIAL
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Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
II. (…)
III. Por la prestación de otros servicios:
a) (…)
b) Por la búsqueda de documentos que obran en el Archivo General Municipal. $24.50
Artículo 42. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VII. Por la expedición de copia simple de los documentos que obren en el archivo catastral municipal de
conformidad con el artículo 21 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. $50.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
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Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
335
Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
336
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 18. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 35. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
337
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $42.50
Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
(…)
338
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
IV. Por la expedición de copias simples de documentos que obren en los archivos de las dependencias
u organismos municipales.
VI)
Por foja. $41.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
339
Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $65.00
340
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $24.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $28.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
342
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $679.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
343
Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $36.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
344
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $28.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales.$25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán
conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $30.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
345
Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán
conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obré en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $30.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán
conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a VII (…)
VIII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
346
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
II. (…)
III. Por la prestación de otros servicios: (…)
b) Búsqueda en el archivo municipal por cada año. $24.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $27.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán
conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
347
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.00
Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $26.50
Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $27.00
348
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Martes 26 de mayo de 2026
Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán
conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales. $24.50
Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $107.50
Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00
- Por hoja adicional. $1.50
Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales. $25.50
27.
En la parte conducente del texto de las disposiciones transcritas que prevén por la certificación de datos
o documentos que obren en los archivos municipales el cobro por la cantidad de $23.00 (veintitrés
pesos) tanto por cada hoja, incluyendo formato, como por expedientes de hasta treinta y cinco hojas;
mientras que por hoja adicional establecen un monto por $1.50 (un peso con cincuenta centavos);
mientras que la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa prevé que el cobro por la
expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales será de
$66.00 (sesenta y seis pesos).
28.
Por otra parte, las normas impugnadas también prevén que por la expedición de copia simple de los
archivos municipales, los cobros oscilan entre los $24.50 (veinticuatro pesos con cincuenta centavos)
hasta los $679.50 (seiscientos setenta y nueve pesos con cincuenta centavos).
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
349
29.
Además, las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Martín Texmelucan y Tuzamapan de Galeana
prevén que el cobro por el servicio de búsqueda de documentos en el archivo municipal es por la
cantidad de $24.50 (veinticuatro pesos con cincuenta centavos).
30.
Precisado lo anterior, se estima necesario tener presente que al resolver las acciones de
inconstitucionalidad 93/20207, 105/20208, 33/20219, 75/202110, 185/202111, 186/202112, 1/202213,
5/202214, 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/202215, 44/2022 y sus acumuladas
45/2022 y 48/202216, 37/2022 y su acumulada 40/202217, 19/202318, 54/202319, 55/202320, 18/2023 y su
7 Resuelta el veintinueve de octubre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos, relativo al análisis del segundo concepto de invalidez,
en su parte 1, denominada “Expedición de copias simples”, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en
Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal 2020.
8 Resuelta el ocho de diciembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos, respecto del considerando sexto, en su parte segunda,
denominada “Certificaciones y expedición de copias que no se relacionan con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar
la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave para el ejercicio fiscal 2020.
9 Resuelta el siete de octubre de dos mil veintiuno, por unanimidad de diez votos.
10 Resuelta el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de nueve votos, consistente en declarar la invalidez de los
artículos impugnados contenido en la Ley de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2021.
11 Resuelta el once de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de nueve votos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en
su tema VI.5, denominado “Cobros por servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la
información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del
Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022.
12 Resuelta el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de diez votos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo,
en su tema VI.3, denominado “Análisis de las normas que prevén cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copia
simple de documento”, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos
Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022.
13 Resuelta el trece de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento treinta y uno del proyecto original -que conforme a los
ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento veintiocho-, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones
adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto
aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en
precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar
Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, respecto a declarar la invalidez de
los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el
Ejercicio Fiscal 2022. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor
Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio.
14 Resuelta el trece de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento veintinueve del proyecto original —que, conforme a los
ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento treinta—, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones
adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto
aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en
precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar
Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, respecto a declarar la invalidez de
los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el
Ejercicio Fiscal 2022. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor
Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio.
15 Resueltas el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos, con salvedades, respecto del apartado VI, relativo
al estudio de fondo, en su tema VI.2, denominado “Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias
certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos
analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el Ejercicio
Fiscal 2022.
16 Resueltas el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña Hernández, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek,
Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema II,
denominado “COBROS POR REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA”, consistente en declarar la invalidez de los artículos
analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio
Fiscal 2022. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
17 Resueltas el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos del cincuenta y ocho al sesenta y cinco del proyecto original,
Esquivel Mossa apartándose de los párrafos del treinta y nueve al cuarenta y uno del proyecto original, Ortiz Ahlf en contra de la metodología
y algunas consideraciones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto
del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su inciso b), denominado “Búsqueda de información, expedición de copias y certificaciones”,
consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos
Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022.
18 Resuelta el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 83, fracción
IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo.
19 Resuelta el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 17, en
sendas porciones normativas “Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo anual o fracción, documento o fecha”, así como de las
correspondientes cuotas fijas previstas para ese rubro, de normas contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de
Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2023.
20 Resuelta el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes
de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2023.
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acumulada 25/202321, 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/202322, 135/202323, 39/202424,
49/202425 y, de manera reciente, en las acciones de inconstitucionalidad 5/2025 y 7/202526, la Suprema
Corte ha considerado que las disposiciones que no están vinculadas a los procedimientos de acceso a
la información pública no deben analizarse a la luz del principio de gratuidad en materia de acceso a la
información, sino en función al principio de proporcionalidad tributaria27.
31.
En el caso, de la lectura de las normas impugnadas se advierte que los cobros previstos no se
encuentran vinculadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información, toda vez que de manera
consistente el legislador local los clasificó como derechos por servicios, lo que se corrobora por su
ubicación dentro del Título denominado “De los Derechos”, Capítulo de rubro “Derechos por expedición
de certificaciones, constancias y otros servicios”, en las respectivas leyes de ingresos municipales
analizadas. De tal manera que, ante la certidumbre señalada, lo procedente es analizar las normas a la
luz de los principios tributarios y no bajo la óptica del principio de gratuidad en materia de acceso a la
información.
32.
Ahora bien, las normas en estudio prevén las cuotas de las contribuciones denominadas “derechos”,
deben ser, entre otras cuestiones, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser
iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio, porque la naturaleza de los derechos por
servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten
los principios tributarios de proporcionalidad y equidad es necesario tener en cuenta, entre otros
aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí puede
determinarse si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se
encuentren en igualdad de circunstancias y es proporcional al costo que conlleva ese servicio.
33.
Apoya a lo anterior, las jurisprudencias P./J. 2/9828 y P./J.3/9829, del Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de rubros: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y
EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS”; y, “DERECHOS
POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO
PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, respectivamente.
21 Resueltas el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea,
Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.4,
referente a los artículos que establecen cobros por búsqueda de documentos, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados
en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023.
22 Resueltas el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea
apartándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek con excepción de los derechos por la expedición de copias certificadas
y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su apartado VI.3, referente a la búsqueda de
información, expedición de copias y certificaciones, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones
respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2023.
23 Resuelta el cinco de diciembre de dos mil veintitrés por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose del párrafo 53, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo. Este
criterio ha sido reiterado en las acciones inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021, en sesión de dieciocho de noviembre de dos
mil veintiuno; 35/2021, en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno; 51/2021, en sesión del cuatro de octubre de dos mil veintiuno;
75/2021, en sesión del siete de octubre de dos mil veintiuno; 77/2021, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno; 105/2020,
en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte; y 107/2020, en sesión de trece de octubre de dos mil veinte.
24 Resuelta el quince de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo,
en su tema 2, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de
documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados
contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2023.
25 Resuelta el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena separándose de los párrafos 40 y 41, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con consideraciones
adicionales y separándose de los párrafos 40 y 41, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández
separándose de los párrafos 40 y 41, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo.
26 Acción de inconstitucionalidad 5/2025, resuelta por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
Acción de inconstitucionalidad 7/2025, resuelta por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
27 Similar estudio realizó el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021 en sesión de
dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, 35/2021 en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, 105/2020 en sesión de ocho de
diciembre de dos mil veinte, 93/2020 en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte y 107/2020 en sesión de trece de octubre de dos
mil veinte.
28 Jurisprudencia P./J. 2/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 41, registro 196934.
29 Jurisprudencia P./J.3/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 54, registro 196933.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
351
34.
En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, este Pleno ha observado que
son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva,
existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que
no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado.
35.
Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que este
Pleno, por mayoría de votos, ha aceptado que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer,
necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario
establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el
Estado. En suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo
de los materiales que utilice para reproducir información.
36.
Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en
copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como
hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta
desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para
brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es
por cada hoja o por un expediente completo.
37.
En cuanto al servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el derecho
de acceso a la información, las extintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
consideraron que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el
acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en éste es cierto,
proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado; y, a partir de lo anterior, se concluyó que
el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se
soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las
facultades que le confiere una disposición jurídica.
38.
También precisaron que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre
el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir
lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable
sea proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de
dicho servicio, en ese caso, la certificación de documentos.
39.
De tales consideraciones derivó la jurisprudencia 1a./J. 132/2011 de la entonces Primera Sala de la
Suprema Corte, intitulada “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL
RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS
CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y
EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)”30, así
como la tesis 2a. XXXIII/2010 de la extinta Segunda Sala, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o.,
FRACCIÓN
I,
DE
LA
LEY
FEDERAL
RELATIVA,
TRANSGREDE
EL
PRINCIPIO
DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”31.
40.
Respecto a los cobros por servicios de búsqueda de información generada o resguardada por
dependencias o archivos municipales, e incluso con su consecuente certificación, es de destacarse que
este Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 55/202332, 18/2023 y su acumulada
25/202333 y la más reciente 39/202434, ha declarado la invalidez de ese tipo de normas y ha reconocido
que, a la luz de los principios tributarios que derivan del artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Federal, tales cobros no resultan proporcionales, al no guardar un equilibrio razonable con el costo de
los materiales para la prestación de ese servicio, en la medida en que la búsqueda de datos o
información requiere menores recursos que la expedición de copias simples o lo que implica
certificar un documento, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha
búsqueda sin que ello genere costos adicionales para el Estado.
30 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro III, tomo 3, diciembre de 2011, página 2077,
registro digital 160577.
31 Jurisprudencial 2a. XXXIII/2010, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo XXXI, junio de 2010, página 274, registro digital
164477.
32 Acción 55/2023, resuelta en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras
y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
33 Acción 55/2023, resuelta en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras
y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
34 Acción 39/2024, resuelta en sesión de quince de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos de las las señoras
Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 88, Esquivel Mossa, Ortiz
Ahlf separándose del párrafo 88, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez
Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose del párrafo 88, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo.
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41.
Precisado todo lo anterior, se estima que las normas impugnadas prevén cobros diferenciados respecto
de los cuales no se advierte razonabilidad entre el costo de los materiales usados, el costo que implica
certificar un documento y el gasto efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio,
de donde deriva que los cobros relativos resultan desproporcionados, pues no responden al gasto
que efectúo el Municipio para brindar el servicio.
42.
Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de
derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe
guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar
a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría
el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV,
de la Constitución Federal.
43.
Así como la vulneración al principio de seguridad jurídica, pues no existe relación que el costo del
servicio que la autoridad presta por la certificación de una hoja, incluyendo formato, sea el mismo que
por expedientes de hasta treinta y cinco hojas, esto es, de $23 (veintitrés pesos); mientras que la hoja
adicional tenga un precio mucho menor. Aunado a lo anterior, a que la Ley de Ingresos del Municipio de
San Juan Atzompa establece que el cobro por la expedición de certificación de datos o documentos que
obren en los archivos municipales es de $66.00 (sesenta y seis pesos), sin especificar, como lo aduce
la promovente, si es por hoja o por la expedición del documento o expediente completo, situación que
permite la discrecionalidad de la autoridad que aplicará la norma, lo que genera incertidumbre en las
personas que solicitan el servicio.
44.
Con base en lo expuesto, se estima que las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan
desproporcionales, aunado a que también vulneran el principio de seguridad jurídica, pues no guardan
una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio y generan
incertidumbre del costo que los gobernados están recibiendo; por tanto, lo procedente es declarar la
invalidez de los artículos impugnados precisados en este apartado.
VI.2. COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE
SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
45.
La promovente alega que los artículos impugnados transgreden el principio de gratuidad que rige al
derecho humano de acceso a la información pública, pues el legislador local omitió justificar mediante
bases objetivas el costo de los materiales utilizados.
46.
Sostiene que conforme al precepto 6 constitucional y el artículo 141 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública abrogada, por regla general, el ejercicio del derecho de acceso a la
información debe ser gratuito, pudiendo, excepcionalmente, cobrarse los materiales utilizados en
la reproducción de la información, el costo de su envío o la certificación de documentos, sin que pueda
cobrarse la información.
47.
Señala que los artículos impugnados establecen cobros injustificados por la reproducción de
información pública en copias certificadas, por lo que si no existe razonamiento que justifique el cobro
de reproducción de información con una base objetiva, sólo puede significar que las cuotas se
determinaron arbitrariamente sin contemplar el costo real de los materiales utilizados.
48.
Agrega que el Congreso local tiene la obligación de hacer explícitos los costos y la metodología que le
permitió arribar a las tarifas por la reproducción de la información, como podría ser que señalara el valor
comercial de las hojas de papel, de la tinta o tóner, entre otras cuestiones, para que se pudiera advertir
que dichas cuotas fueron establecidas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y
de sus costos.
49.
Para el análisis de tales argumentos, conviene recordar que al resolver, entre otras, las acciones de
inconstitucionalidad 185/202135, 9/202136, 7/202237, y 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022,
35 Resuelta el 11 de octubre de 2022, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández separándose de algunas consideraciones y
por razones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, en su tema VI.4, denominado “Cobros por acceso a la información pública”.
36Fallada el 4 de octubre de 2021, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por razones adicionales, Franco González Salas, Aguilar Morales (Ponente), Pardo Rebolledo,
Piña Hernández separándose de la segunda parte del párrafo setenta y seis, Ríos Farjat, Laynez Potisek salvo de los preceptos que regulan
los derechos por el servicio de certificación y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
37 Resuelta el 25 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos 120 y 121, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por
la validez de diversos preceptos que precisará en un voto concurrente, Piña Hernández apartándose de los párrafos 120 y 121, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2,
denominado “Cobro por la reproducción de la información solicitada relacionada con el acceso a la información pública.
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18/2022 y 22/202238; y 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023,
10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023, 57/202339, 26/202440, y, de manera
reciente, las diversas acciones de inconstitucionalidad 5/2025 y 7/2025, la Suprema Corte estableció
que el artículo 6, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal reconoce el principio de gratuidad
en materia de transparencia y acceso a la información pública, pues establece que toda persona sin
necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a su rectificación.
50.
Expuso que el artículo 17, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública abrogadas (artículo 15 de la legislación vigente) dispone que el ejercicio del
derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la
modalidad de reproducción y de entrega solicitada, esto es, conforme a tales preceptos el ejercicio del
derecho de transparencia y acceso a la información es gratuito, pudiendo cobrarse o generar un costo
para el interesado la modalidad de reproducción y de entrega que solicite.
51.
En dichos precedentes, el Tribunal Pleno precisó que el principio de gratuidad se introdujo al texto
constitucional con motivo de la reforma de veinte de julio del dos mil siete, de cuyo proceso de creación,
en específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de la
Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información,
así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los
soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y
tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de
modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información per se.
52.
También expuso que al analizar el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes,
estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general, el legislador enfatizó que el
principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de
acceso a la información y que entre sus objetivos está evitar la discriminación, pues pretende que todas
las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo pueden
realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos
a la expedición de copias certificadas.
53.
El Tribunal Pleno determinó que el texto constitucional es preciso al establecer la obligación categórica
de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro
alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por
ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas.
54.
Además, consideró que conforme, entre otros, a los artículos 1, 2, fracciones III y IV, el 15, 126, fracción
III, 135, 136 y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, el
principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose de los
costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de documentos,
siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable de los mismos.
55.
Es decir, la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún
elemento; sin embargo, lo que puede cobrarse son los costos que impliquen el material en que se
reproduce, los de envío una vez plasmada o materializada, o bien, de certificación de documentos, pero
si el solicitante proporciona el medio o mecanismo necesario para reproducir o recibir esa información,
no se le puede cobrar costo alguno, justamente porque los proporcionó.
38 Resueltas el 25 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 131, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales salvo el artículo 46, fracción III,
numerales I y III, del Municipio de San José Chiapa, respecto del cual votó por su validez, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose de
algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso
a la información pública)”.
39 Resueltas el 11 de septiembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 54 y 60, respecto del apartado VI, relativo al estudio
de fondo, en su subapartado VI.1, referente al cobro por reproducción de información solicitada relacionada con el acceso a la información
pública.
40 Resuelta el 8 de agosto de 2024, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales separándose de los párrafos 87 al 93, pardo Rebolledo separándose del
párrafo 97, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en
su tema 3, denominado “Cobro por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como la reproducción de documentos
en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información pública”.
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56.
Precisó que de acuerdo con la mencionada ley general, para determinar las cuotas aplicables el
legislador debe considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la
información, asimismo, que esas cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, pero cuando tal
legislación no sea aplicable al sujeto obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a las
ahí contenidas.
57.
Agregó que de acuerdo con los precedentes de este Alto Tribunal, al tratarse del cobro de derechos, las
cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos
aquellos que reciban el mismo servicio. Citó como sustento de tal determinación, entre otras, la
jurisprudencia P./J. 3/98 de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, de rubro: “DERECHOS POR
SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO
PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.”
58.
En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal
aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales
utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas deben
establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en
algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado
proporcione los medios respectivos.
59.
Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se
cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a
partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente en
motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos.
60.
En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información
pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se
traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en
que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas.
61.
Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que
contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al
legislador a establecer determinado parámetro monetario.
62.
Si se toma en cuenta que conforme al texto constitucional la materia que nos ocupa se rige por el
principio de gratuidad y que conforme a la ley general aplicable sólo puede cobrarse el costo de los
materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de documentos, es claro
que el legislador debe cumplir con la carga de motivar de manera reforzada esos aspectos al emitir la
disposición legal conducente.
63.
En caso de incumplir ese deber, como ha quedado precisado, los órganos judiciales competentes no
podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si
respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el
costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de
documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados.
64.
Aunado a lo anterior, de lo expuesto también se obtiene que al tratarse del cobro de derechos, las
cuotas aplicables deben ser acordes al costo que implica para el Estado proporcionar el servicio y,
finalmente, que las cuotas respectivas están contenidas en la Ley Federal de Derechos, pero en caso
de que al sujeto obligado no le sea aplicable, entonces los montos ahí contenidos constituyen un
referente que no debe ser rebasado.
65.
Por último se debe precisar que conforme al artículo 143 de la Ley General aplicable, la información
debe ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
66.
Precisadas las consideraciones anteriores, lo que procede es analizar los supuestos previstos en las
disposiciones impugnadas, para lo cual resulta conveniente citarlas:
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Martes 26 de mayo de 2026
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Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 24. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Tlalancaleca, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
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DIARIO OFICIAL
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Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 19. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
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DIARIO OFICIAL
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Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
358
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
359
Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 21. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
360
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
361
Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
362
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
363
Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025
Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00
67.
De las anteriores transcripciones se advierte que las leyes de ingresos impugnadas prevén el cobro de
$23 (veintitrés pesos) por la certificación de datos o documentos por cada hoja, relacionada con los
derechos por los servicios de acceso a la información pública.
68.
A efecto de analizar la validez de las disposiciones impugnadas, se estima necesario verificar si las
cuotas ahí establecidas fueron fijadas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y
de sus costos, para lo cual se requiere una motivación reforzada por parte del legislador local, en la que
explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su
certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de
vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de
gratuidad.
69.
De la revisión integral del proceso legislativo, se echa de menos alguna explicación del legislador local
en el sentido de establecer esas tarifas o cuotas con base en elementos objetivos y razonables que
atiendan al costo de los materiales en que se reproduce la información solicitada, su envío, o bien, la
certificación de documentos.
70.
En la parte conducente de la exposición de motivos de las leyes de vigencia anual impugnadas se
advierte:
“Que el sistema federal tiene como objetivo primordial el fortalece el desarrollo de los municipios,
propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal para que la administración de su
hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía.
En con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su
fracción IV la facultad para los ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
(…)
Lo anterior permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia
con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los
habitantes del municipio; actualizar las cuotas y tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden
los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los
Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una
simplificación administrativa.
364
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
(…)
En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5.5%, que corresponde al monto de la inflación
estimado al cierre del ejercicio fiscal 2024 para la ciudad de Puebla.
Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley, se establece redondear el resultado de
esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato
superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior.
(…).”
71.
En efecto, pues el legislador omitió establecer razón alguna a efecto de justificar la diferencia entre las
tarifas establecidas en los preceptos impugnados y el valor comercial de los insumos necesarios para
proporcionar la información.
72.
Si bien este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso de creación el legislador no necesariamente
debe exponer las razones de su actuar, lo cierto es que, como se explicó, en el caso es indispensable,
porque constitucionalmente el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad,
de modo que, en caso de prever alguna tarifa o cuota debe estar motivada, aunado a que conforme a la
ley general analizada esas tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y razonable que
atienda, entre otras cosas, a los costos de los materiales utilizados y su reproducción.
73.
De ahí que en este tipo de asuntos constituya una carga para el legislador razonar esos aspectos a fin
de dirimir la constitucionalidad de los artículos respectivos.
74.
En otras palabras, como quedó precisado, en estos asuntos se requiere una motivación reforzada por
parte del legislador en que explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un
documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los
mismos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en
el mencionado principio de gratuidad, así como en el hecho de que los costos de reproducción, envío o
certificación se sustenten en una base objetiva y razonable.
75.
Lo anterior es así, pues al respecto, las extintas Salas de este Alto Tribunal establecieron que la
solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la
concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo,
porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
76.
Precisaron que a diferencia de las copias simples que son meras reproducciones de documentos que
para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de
la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente
existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las
expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
77.
En efecto, las extintas Salas de la Suprema Corte expusieron que la fe pública es la garantía que otorga
el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que
lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado.
78.
Luego de esas explicaciones y de aludir a la trascendencia de la fe pública y al significado del vocablo
certificar, las referidas Salas concluyeron que certificar cualquier documento consiste en compararlo con
su original y después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda
exactamente con su original.
79.
A partir de lo anterior, concluyeron que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en
la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el
funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica. Precisaron que
a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado
por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata
de una relación de derecho público, de modo que para establecer la cuota aplicable debe justificarse de
forma razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de
certificación.
80.
Sustenta lo anterior, lo establecido en las tesis jurisprudenciales 1a./J. 132/2011 y 2a. XXXIII/2010 de
las extintas Primera y Segunda Sala de este Alto Tribunal, intituladas “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o.,
FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2006)” y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL
RELATIVA,
TRANSGREDE
EL
PRINCIPIO
DE
PROPORCIONALIDAD
TRIBUTARIA”,
respectivamente.
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81.
Cabe precisar que aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de
información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro
de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponda
realizar ni los cálculos respectivos y tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad,
precisamente porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y
acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los
términos antes apuntados.
82.
Con base en las consideraciones expuestas, se concluye que tratándose de las leyes municipales
analizadas, el Congreso estatal incumplió con su deber de justificar de forma razonable y objetiva el
cobro por la reproducción de información para que pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, pues
se estima que lo determinó de forma arbitraria, lo cual transgrede el principio de gratuidad del
acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución Federal y, por ende,
evidencia la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
VII. EFECTOS
83.
De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II
del Artículo 105 Constitucional, se declara la invalidez de las disposiciones de las Leyes de Ingresos de
diversos municipios del Estado de Puebla impugnadas en esta acción de inconstitucionalidad, la cual
surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Puebla.
84.
En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual,
se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas
similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y
tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, se abstenga de incurrir en los mismos vicios
de inconstitucionalidad analizados en esta sentencia.
85.
Asimismo, deberá notificarse la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las
autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
invalidadas.
VIII. DECISIÓN
86.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los
Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán,
San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca,
San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan,
Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco,
Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo,
Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila
Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan,
Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo,
Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I,
y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso
b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de
Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano
Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I,
de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21, fracciones I y
III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, 22, fracción I, y 38,
fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec,
San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco,
Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco,
Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 22, fracción I, y 38, fracción VII, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 24, fracción I, y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías
Tlalancaleca, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel
Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina
Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de
Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de
Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 23, fracción I, y
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40, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 22,
fracción I, y 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos,
San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan
y Tlapanalá, 22, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador
Huixcolotla, 23, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel
Cholula, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán,
21, fracción IV, inciso a), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo
Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tepeyahualco, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco,
22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec y 23, fracción I, y 39,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis y veintisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Puebla
y a los Municipios involucrados, en su carácter de autoridades ejecutoras; y, en su oportunidad,
archívese el expediente como concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez
de los artículos 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San
Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan,
Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez,
Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 38, fracción VII, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Martín Texmelucan, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel
Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina
Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de
Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de
Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 40, fracción VI,
de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 39, fracción VI, de las
Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco,
Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlapanalá, 35,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 37, fracción VI, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Santiago Miahuatlán, 21, fracción IV, inciso a), y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Santo Tomás Hueyotlipan, 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 40,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 37, fracción VIII, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tochtepec 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano
Carranza. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora
Ministra Ríos González votó en contra de la invalidez de los preceptos que prevén cobros por copias
simples.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose de las consideraciones, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de
Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San
Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro
Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa
Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán,
Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez,
Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de
Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez,
Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec,
Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán,
Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
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Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín
Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa
Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago
Miahuatlán y Tepeyahualco y 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tuzamapan de Galeana, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Ríos González votó
en contra de los cobros por copias certificadas de hasta $27 y a favor por los cobros por búsqueda de
documentos. La señora Ministra Batres Guadarrama en contra de la invalidez de los cobros por el
servicio de certificación de una hoja, incluyendo formado, y de los expedientes de hasta treinta y cinco
hojas.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo
al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS
CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”,
consistente en declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los
Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián
Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma,
Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco,
Xochiapulco, San Juan Atzompa, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San
Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de
Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa,
Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente
Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco,
Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlapanalá, San
Salvador Huixcolotla, Santo Tomás Hueyotlipan, Tianguismanalco y Tochtepec, 24, fracción I, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los
Municipios de San Miguel Xoxtla, Tlaltenango, Santa Isabel Cholula y Venustiano Carranza y 21,
fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, Puebla,
para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en
contra. La señora Ministra Ríos González votó en contra de la invalidez de los cobros por copias
certificadas menores a $27.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y 3) notificar la presente
sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las
leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose del método objetivo y razonable, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2)
exhortar al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas
similares, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta
sentencia determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y
razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN: CERTIFICA Que la presente copias fotostática constante de cuarenta y cuatro fojas útiles, en
las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de
la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del
dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, EN RELACIÓN CON LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025
En sesión del dos de diciembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver el expediente citado al rubro, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos analizó la constitucionalidad de leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla,
para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, relativas a (I) copias simples, (II) copias certificadas, (III) búsqueda
y, (IV) digitalización de documentos, así como servicios catastrales.
Consideraciones del voto particular.
Con relación al tema de “Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el
derecho de acceso a la información”.
No comparto la decisión de la mayoría del Tribunal Pleno de invalidar las disposiciones que fija la cuota de
$23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.) por copia certificada, pues es posible demostrar su razonabilidad
mediante un método de contraste con parámetros objetivos previamente reconocidos.
El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos establece una tarifa de $27.00 pesos por hoja para la
expedición de copias certificadas en el ámbito federal. Dicha referencia funciona como criterio comparativo
válido, ya que la certificación implica una inversión adicional de tiempo, verificación, personal y recursos,
distinta y más compleja que la simple reproducción de documentos.
Bajo este método comparativo, la cuota local de $23.00 pesos no sólo no excede el parámetro federal,
sino que se sitúa por debajo de él, lo que permite concluir que la tarifa es razonable y proporcional, y por
tanto, acorde con el artículo 31, fracción IV, constitucional, al no implicar una carga excesiva para las
personas ni un fin recaudatorio desmedido.
En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la tarifa establecida no excede el monto de lo señalado en el
artículo 5 de la Ley Federal de Derechos que, por la expedición de copias certificadas de documentos, por
cada hoja tamaño carta u oficio, establece la tarifa de $27.00 pesos, por el servicio, monto que guarda
congruencia con las tarifas municipales cuestionadas.
Ciertamente, se ha declarado la invalidez de otros preceptos por estimarse que el Legislativo Estatal no
señaló, en la exposición de motivos, método alguno que permitiera concluir que el cobro era proporcional a los
costos generados por el servicio público prestado. Lo que tampoco hizo el Legislativo del Estado de Puebla al
fijar el monto a cobrar por el servicio de copias certificadas.
Sin embargo, esta no es razón suficiente para estimar que el cobro de $23.00 pesos por expedición de
copias certificadas no cumpla con lo dispuesto con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el Legislativo estatal de Puebla fue omiso en hacer algún
señalamiento al respecto, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si se cumplió o
no con el principio de proporcionalidad, no que se haya o no señalado por el Legislativo algún método para
determinar la proporcionalidad del cobro.
Lo determinante es verificar si se cuenta con elementos que permitan establecer si se cumplió o no con el
principio de proporcionalidad, que es la cuestión litigiosa a resolver, y en el caso concreto se hizo notar que
para fijar el monto del cobro por copias certificadas se había acudido a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
Federal de Derechos. Debe aclararse que la pretensión no fue aplicar dicha disposición, sino que sirvió de
referente para fijar un monto inferior, de tal manera que, en este caso, se utilizó un método comparativo,
objetivo y razonable para calcular el costo del servicio, que a todas luces, debe ser sino igual similar, porque
para la expedición de copias certificadas se utiliza el servicio de un funcionario público con la tarea de cotejar
el original con la copia, la utilización de instrumentos de trabajo a cargo, tanto de la Federación como del
Municipio, y otros costos adicionales que hacen concluir, en consecuencia, que el parámetro utilizado para
fijar la cuota en $23.00 pesos por copia certificada es, se insiste, proporcional y por tanto se cumple con lo
dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Por lo que procedía declarar la validez de los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de San Juan Atenco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 23, fracción I,
de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Martín Totoltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías
Tlalancaleca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22, fracción I, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador
El Seco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 18, fracción I, de la Ley
de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan;
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21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago
Miahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tecomatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Tepanco de López; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Tepemaxalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21, fracción
I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tepexco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Teteles de Ávila Castillo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tlacotepec de Benito Juárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21, fracción
I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Tlahuapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21,
fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Tlapanalá; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 21, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de
Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan;
22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21, fracción I, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán
de Bravo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Xiutetelco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, todos del
Estado de Puebla y todos del ejercicio fiscal del año 2025, que prevén cuotas por la expedición de copias
certificadas de documentos que obran en los archivos municipales, con monto de $23.00 pesos por hoja.
Con relación al tema de “Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho
de acceso a la información”.
Se comprueba que el Legislativo estatal, aunque no lo haya mencionado, siguió el mismo método utilizado
para fijar el monto de pago por la expedición de este tipo de copias, máxime que es evidente que tomó en
cuenta lo dispuesto en el artículo artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información,
que dispone que las cuotas por certificación de documentos relacionados con el derecho a la información
deben ajustarse a lo que dispone la Ley Federal de Derechos, por lo que los sujetos obligados no pueden fijar
montos superiores a los ahí establecidos. En consecuencia, la tarifa de $23.00 pesos por hoja para la
expedición de certificaciones, que señala el Legislativo local al atender a lo dispuesto por el artículo 143 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como método para fijar la cuota respectiva
no solo resulta objetivo y razonable, sino que cumple con lo establecido en dicha ley.
En consecuencia, mi voto es por la validez de los artículos impugnados que prevén el cobro de copias
certificadas, tanto en el apartado de “cobros no relacionados con el derecho de acceso a la información” como
en el apartado de “cobros por la certificación relacionada con el derecho de acceso a la información”.
Con excepción de los artículos 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo del
Estado de Puebla, por la falta de determinación al agregar el costo del formato sin especificar su monto, lo
que sí viola los principios de legalidad y proporcionalidad; corre la misma suerte el artículo 37, fracción VI, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan del Estado de Puebla, al generar incertidumbre jurídica
respecto del alcance del cobro (por hoja o por documento completo) y exceder el parámetro federal de $27.00
pesos por hoja.
Atentamente
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra María Estela
Ríos González, formulado en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad
16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
370
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025
En sesión del dos de diciembre del dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió, entre otras cuestiones, declarar, por mayoría de seis votos, la invalidez de disposiciones de
Leyes de Ingresos de distintos municipios del Estado de Puebla que prevén el cobro por la expedición
de copias simples que obran en los archivos catastrales municipales, por considerarse violatorio del principio de
proporcionalidad tributaria; así como las que establecen cobros por la expedición de copias certificadas
derivadas de solicitudes de acceso a la información pública, por estimarse contrarias al principio de gratuidad
que rige dicho derecho.
En relación con las normas que establecen el cobro por la expedición de copias simples que obran en los
archivos catastrales municipales, no comparto la decisión de declarar su invalidez, pues estimo que tales
disposiciones no vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, por las razones que expongo a
continuación.
Estimo que toda norma goza de la presunción de constitucionalidad y si bien el legislador no debe
exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, lo cierto es que en este tipo de
asuntos es necesario que la accionante exponga parámetros suficientes para demostrar que el cobro de tales
copias era desproporcional, sin que en el caso lo hiciera, ya que sólo expresó que se vulnera el principio de
proporcionalidad tributaria porque no se justificó el costo de los materiales utilizados, como son las hojas,
la tinta, conforme al valor comercial, sin que tales argumentos sean suficientes para demostrar la
inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
En efecto, pues consideró que la accionante debió exponer argumentos objetivos del por qué la cantidad
cobrada no representa el costo que genera para el Estado la prestación de este servicio, por lo que al no
expresar tales argumentos, debió prevalecer la presunción de constitucionalidad de las normas impugnadas.
Por otra parte, como lo adelanté, tampoco comparto la invalidez de las normas que prevén cobros por
la expedición de copias certificadas que derivan de solicitudes relacionadas con el derecho de acceso a la
información pública, por el hecho de que vulneran el principio de gratuidad.
Considero que tales normas no vulneran el derecho de acceso a la información pública, ya que no se rigen
por el principio de gratuidad en materia de transparencia enunciado en el artículo 6º constitucional1 y
desarrollado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues constituye una
actividad distinta a la de entrega de información pública en copias simples, como lo establece la legislación en
la materia.
En efecto, de acuerdo con el artículo 143, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública vigente, por regla general, el ejercicio del derecho de acceso a la información debe ser
gratuito respecto de las primeras veinte copias simples2.
Por tanto, estimo válido que se cobre por su expedición a fin de cubrir el costo de los materiales utilizados;
aunado a que para declarar su invalidez es necesario que existan argumentos objetivos del por qué la
cantidad cobrada no representa el costo que genera para el Estado la prestación de este servicio, pues de lo
contrario debe prevalecer su presunción de constitucionalidad.
Por las razones expuestas, es que presento este voto particular.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad
16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
1 Constitución Federal
Artículo 6o. (…) III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
2 Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser
superiores a la suma de: (…) La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la
persona solicitante.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo
a la Acción de Inconstitucionalidad 16/2025
La acción de inconstitucionalidad fue turnada a la ponencia de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. La
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó los cobros de copias contenidos en las Leyes de
Ingresos de diversos Municipios de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, publicadas el 26 y 27 de diciembre
de 2024 en el Periódico Oficial de esa entidad.
La sentencia declaró la invalidez de las normas impugnadas, al considerar que el Congreso estatal
incumplió con su deber de justificar de forma razonable y objetiva el cobro por la reproducción de información
para que pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, pues estimó que lo determinó de forma arbitraria, lo
cual transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, evidencia la inconstitucionalidad de las
normas impugnadas.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el dos de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, la invalidez de las
normas impugnadas en el apartado VI.1 COBROS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS,
CERTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS MUNICIPALES, NO RELACIONADOS
CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. La persona Ministras Herrerías Guerra y la
suscrita votamos en contra. La señora Ministra Ríos González únicamente votó en contra de la invalidez de
los preceptos que prevén cobros por copias simples.
La mayoría sostuvo que los cobros establecidos no atienden a los costos reales que representa para los
municipios prestar estos servicios y que en algunos casos establece tarifas diferenciadas, sin que ocurra
alguna razón que lo justifique, pues se trata del mismo servicio. Se precisó que, no existe una relación con el
costo del servicio y los materiales utilizados en la reproducción, tales como hojas y tinta, sobre todo si se
atiende al costo que en el mercado tiene una fotocopia, así como tampoco, una argumentación del legislador
quien tenía la carga de sustentar el cobro mediante una metodología que justificara de una forma clara y
razonable cómo lo determinó y si dicha determinación la formuló atendiendo al valor real de los insumos
utilizados.
Por otra parte, el Pleno de esta SCJN aprobó la invalidez de las normas impugnadas en el apartado VI.2.
COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa
Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra, Ríos González y la suscrita votamos en contra.
La mayoría sostuvo con relación al principio de gratuidad que, para analizar la validez de las disposiciones
impugnadas, es necesario verificar si el cobro establecido se fijó con una base objetiva y razonable de los
materiales utilizados y de sus costos, es decir, que las cuotas aplicables deberían ser acordes al costo que
implica para los municipios involucrados proporcionar este servicio. Se indicó que se requería una motivación
reforzada para que el legislador local explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un
documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a dichos montos.
372
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
2. Razones de la emisión del voto
VI.1 COBROS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, CERTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE
DOCUMENTOS EN ARCHIVOS MUNICIPALES, NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La sentencia declaró la invalidez de diversos artículos que establecen el cobro de expedición de copias,
certificaciones y búsqueda de información en archivos municipales, porque los cobros establecidos no
atienden a los costos reales que representa para los municipios prestar estos servicios y que en algunos
casos establece tarifas diferenciadas, sin que ocurra alguna razón que lo justifique, pues se trata del
mismo servicio.
No comparto la invalidez de las normas impugnadas en ese apartado, pues como lo señalé al resolver las
acciones de inconstitucionalidad 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025, 9/2024, 19/2024 y 17/2025, no es posible
concluir que las cuotas previstas son desproporcionales por no guardar una relación razonable con el costo
del servicio y los materiales utilizados, porque esta Suprema SCJN no conoce cuál es el costo verdadero que
representa para el municipio el obtener una copia simple de los archivos del catastro municipal o certificada.
Conocer este parámetro es indispensable para determinar si, en efecto, el cobro establecido guarda o no
relación con el costo de proporcionar dicho servicio.
De otro modo, esta SCJN estaría resolviendo que las tarifas son desproporcionadas sin contar con un
parámetro, pues desconoce el costo que efectivamente representa para el municipio prestar el servicio de
expedir copias simples o certificadas, y la Comisión accionante tampoco exhibe parámetro que justifique la
invalidez que solicita.
El artículo 31, fracción IV, de la CPEUM establece que es obligación de los mexicanos contribuir “para los
gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De lo anterior, se desprende un
principio absoluto de contribuir al gasto público, y que la Constitución expresamente reservó al legislador la
facultad de definir en la ley la proporcionalidad y equidad de las contribuciones.
En consecuencia, son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la
proporcionalidad y la equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base
fáctica necesaria para delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir
de la premisa de que las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por
el simple hecho de su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta:
“se cumple con el referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites
correspondientes, tocando al legislador determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad
de los impuestos.”
Por tanto, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como expresión
de la voluntad legislativa. Es decir, si el Poder Legislativo estableció mediante la Ley de Ingresos Municipal, el
monto que se debe pagar por la prestación del servicio público de expedición de copias simples del catastro
municipal y copias certificadas, esta SCJN debe asumir que consideró los elementos objetivos y razonables
para determinar el costo que le representa para el municipio prestar dicho servicio a favor de los
contribuyentes. En consecuencia, en el momento en que se incorpora en la normativa fiscal se asume que
existe una debida cuantificación, salvo prueba en contrario.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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La invalidación de normas que contemplan el pago de derechos por copias simples del catastro municipal
y certificadas, desconociendo el costo total que representa para el municipio prestar ese servicio, perjudica las
finanzas públicas de los municipios, que se ven obligados a absorber su costo en perjuicio del interés general,
pues cada peso que destinan a subvencionar este servicio es recurso que no se puede orientar a la atención
de las necesidades generales del municipio.
Asimismo, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró para
determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería una tarea imposible incluir la
información pormenorizada relativa a cada dependencia y municipio de la entidad, debido a la gran variedad
de servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos.
En conclusión, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de
los servicios públicos específicos, como la expedición de copias simples y certificadas, deben ser financiado
con el cobro de los derechos correspondientes. Por lo que, al decretar su invalidez, la SCJN asume una
facultad que no le pertenece, suplantando al Poder Legislativo. Esto se agrava aún más, porque este Pleno lo
hace sin contar con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para los municipios la
prestación del servicio. Es precisamente por ello, que el parámetro de proporcionalidad y equidad es una
cuestión que el texto constitucional deja en manos del órgano legislativo.
VI.2. COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La sentencia declaró la invalidez de diversos artículos que establecen el cobro del servicio de certificación
de una hoja, incluyendo formato, y de expedientes de hasta 35 hojas. Lo anterior bajo el argumento de que, al
establecer un mismo precio para ambos supuestos, se atenta contra de los principios de equidad tributaria y
proporcionalidad.
No comparto esos argumentos porque los artículos correspondientes son claros al establecer que se
cobrarán 23 pesos por una hoja certificada o por un expediente de hasta 35 hojas, y 1.50 pesos por cada hoja
adicional. Ello obedece a que lo que se paga es el servicio integral de certificación de documentos, no solo el
costo de los elementos materiales para su reproducción. Este servicio público, también implica costos de
almacenamiento, localización, búsqueda y conservación, procesos cuyo costo puede resultar incluso
equivalente si se certifica una hoja o un expediente de 35 hojas.
Por lo tanto, es razonable el monto de 23 pesos por expediente con hasta 35 hojas y su incremento de 1
peso con 50 centavos por cada hoja adicional.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN: CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
particular que formula la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del dos de
diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
374
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2720 M.N. (diecisiete pesos con dos mil setecientos veinte
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
375
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ACUERDO por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia del
Catálogo Nacional de Indicadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 28 Bis, 28 Ter, 28 Quáter, 28 Quintus, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, y 29, 30, 31 y 32 de las Reglas para la integración, difusión y
administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y
Considerando
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que
la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe aprobar los
indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
Que de conformidad con el artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema, el Subsistema Nacional de
Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, deberá generar indicadores sobre los
siguientes temas: gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes,
relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.
Que de conformidad con el artículo 28 Quintus de la Ley del Sistema, el Instituto producirá e integrará, con
la colaboración de las Unidades del Estado (UE), la información e indicadores a partir de los datos que se
obtengan, entre otras fuentes, de:
I.
Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el
futuro para sustituirlos total o parcialmente.
II.
Un registro de Unidades de Estado.
III.
Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de
este Subsistema.
IV.
Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes.
Que el INEGI, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones
tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional (IIN) se sujete a los principios de accesibilidad,
transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN, producida y difundida por
las UE que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de
Indicadores (Reglas), establece que los indicadores deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para
ser considerados como Indicadores Clave (IC):
I.
Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de
alcance nacional;
II.
Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas
estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad;
III.
Que se produzcan periódicamente y que cuenten con un calendario de actualización con el propósito
de posibilitar su seguimiento, y
IV.
Que correspondan a alguno de los temas que consigna la Ley del Sistema en los artículos 21, 24 y
27, o a temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno.
376
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las Reglas, las UE o los Órganos Colegiados del
SNIEG podrán solicitar que se den de baja Indicadores Clave del Catálogo Nacional de Indicadores (CNI),
cuando se determine y justifique que ya no subsiste alguno de los criterios que motivaron la aprobación para
ser considerados como tales o bien que ya no resulten relevantes para el mismo. Para tal efecto deberá
incluirse la justificación debidamente documentada, así como la documentación soporte que corresponda.
Que el 13 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que
se aprobó la inclusión de un conjunto de indicadores y familias de indicadores en materia de Impartición de
Justicia al CNI, entre ellos los identificados con los numerales 7, 9 y 10, correspondientes a la “Tasa
de resolución en el sistema de impartición de justicia para adolescentes según instancia”, “Tasa de sentencia
condenatoria penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia” y “Tasa de sentencia
sancionatoria para adolescentes en primera instancia”.
Que el 3 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se adicionó un conjunto de IC
en materia de Impartición de Justicia al CNI, entre ellos los identificados con los numerales 18 y 19,
correspondientes a la “Tasa de sentencia penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia”
y “Tasa de sentencia para adolescentes en primera instancia”.
Que el 5 de abril de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se aprobó la adición de un conjunto
de IC en materia de Impartición de Justicia al CNI, entre los cuales se encuentra el identificado con el numeral
20 “Carga de trabajo por Juez de Control o Garantías”.
Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e
Impartición de Justicia, durante la Segunda sesión ordinaria 2023, celebrada el 14 de diciembre de 2023,
mediante acuerdo CESNIGSPIJ/2.4/2023, aprobó la propuesta de eliminación del conjunto de indicadores
propuesto, considerando el acuerdo mediante el cual se aprobó la eliminación de los seis IC referidos por
parte del Comité Técnico Especializado de Información de Impartición de Justicia en su Primera Reunión
Ordinaria 2023 (CTEIIJ) del 22 de junio del 2023, así como en el análisis del dictamen elaborado por la
Presidencia del CTEIIJ.
Que la eliminación del conjunto de IC identificados con los numerales 7 “Tasa de resolución en el sistema
de impartición de justicia para adolescentes según instancia”, 9 “Tasa de sentencia condenatoria penal en
primera instancia según sistema de impartición de justicia”, 10 “Tasa de sentencia sancionatoria para
adolescentes en primera instancia”, 18 “Tasa de sentencia penal en primera instancia según sistema de
impartición de justicia” y 19 “Tasa de sentencia para adolescentes en primera instancia”, se sustenta en el
hecho de que estos se crearon con el objetivo de dar seguimiento al funcionamiento del sistema de justicia
penal para adultos y del sistema de justicia penal para adolescentes, así como la transición del sistema de
justicia mixto inquisitivo al sistema mixto acusatorio y al sistema integral de justicia para adolescentes; sin
embargo, la continua consolidación de las reformas legales en la materia, provocó ajustes en las principales
fuentes de información de los indicadores a fin de obtener información más precisa y acorde con los nuevos
procedimientos. Consecuentemente, tales modificaciones cambiaron el alcance de los indicadores e
imposibilitaron su cálculo de acuerdo con la metodología con la que fueron originalmente aprobados. Estas
características hacen que estos indicadores ya no cumplan con los criterios I y II del artículo 5 de las Reglas
para que sean considerados como IC.
Que respecto del IC identificado con el numeral 20. “Carga de trabajo por Juez de Control o Garantías”, la
metodología originalmente aprobada para su cálculo consideraba la existencia de jueces de control con
funciones exclusivas. No obstante, se identificó que esto no es así en todas las entidades federativas, lo que
propició cambios en el instrumento de recopilación a fin de captar con mayor precisión el funcionamiento de la
justicia penal, al incorporar alternativas para recabar información de jueces con funciones múltiples. Por lo
anterior, la lógica del Indicador Clave ya no se sustenta y no es posible realizar su cálculo con la metodología
originalmente aprobada. Por lo que deja de cumplir con el criterio I del artículo 5 de las Reglas.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se elimina el siguiente conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia del
Catálogo Nacional de Indicadores, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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No.
Indicador Clave
7
Tasa de resolución en el sistema de impartición de justicia para adolescentes
según instancia.
9
Tasa de sentencia condenatoria penal en primera instancia según sistema de
impartición de justicia.
10
Tasa de sentencia sancionatoria para adolescentes en primera instancia.
18
Tasa de sentencia penal en primera instancia según sistema de impartición de
justicia.
19
Tasa de sentencia para adolescentes en primera instancia.
20
Carga de trabajo por Juez de Control o Garantías.
La información que corresponde a estos seis indicadores generada hasta el momento estará disponible
para las personas usuarias en el repositorio de indicadores no vigentes en el sitio del Catálogo Nacional de
Indicadores del portal del SNIEG.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 6ª/II/2026, en la Sexta sesión 2026 de la Junta de
Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 7 de mayo de 2026.- Presidenta:
Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José
Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 7 de mayo de 2026.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos
Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V
del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 576270)
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento a los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor de abril de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2026
la información siguiente:
1.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA CADA CONCEPTO DE CONSUMO
FAMILIAR CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2026
CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR
BASE: SEGUNDA
QUINCENA DE JULIO
DE 2018 = 100
Índice general
145.831
a) Alimentos, bebidas y tabaco
168.115
b) Ropa, calzado y accesorios
127.958
c) Vivienda
125.192
d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos
124.560
e) Salud y cuidado personal
151.140
f) Transporte
136.467
g) Educación y esparcimiento
131.070
h) Otros servicios
172.126
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
2.
PRECIOS
Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las
fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo
de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual.
Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que
se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios
dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el
punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los
distintos conceptos de consumo familiar.
El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o
ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar
o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se
darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
3.
PONDERACIONES
El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando las ponderaciones
siguientes:
PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO
Índice Nacional de Precios al Consumidor
100.00000
Alimentos, bebidas y tabaco
27.87247
Ropa, calzado y accesorios
4.40982
Vivienda
23.78551
Muebles, aparatos y enseres domésticos
4.96420
Salud y cuidado personal
9.49844
Transporte
13.72270
Educación y esparcimiento
7.28653
Otros servicios
8.46033
Los valores de las ponderaciones indicadas corresponden a cada uno de los grupos de la nueva canasta
para el Índice Nacional de Precios al Consumidor, vigente a partir de la segunda quincena de julio de 2024.
Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus
ponderaciones durante la vigencia de la canasta del índice respectivo.
Las ponderaciones nacionales de los 292 productos genéricos en que se desagrega cada uno de los
grupos antes indicados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024.
4.
FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA
La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dio a
conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto
de 2024.
5.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados
que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de
Índices de Precios.
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
379
ANEXO “A”
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Cotizaciones utilizadas en el cálculo del índice de Abril de 2026
Precio promedio mensual expresado en pesos
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
01 001001
36.56
01 001002
36.50
01 001003
34.00
01 001004
16.11
01 001005
39.74
01 001006
18.78
01 001007
20.00
01 001008
36.50
01 001009
36.00
01 001010
80.00
01 001011
34.00
01 001012
35.00
01 001013
16.85
01 001014
26.11
01 002001
159.26
01 002002
223.09
01 002003
250.00
01 002004
213.33
01 002005
383.59
01 002006
252.43
01 002007
258.82
01 002008
303.14
01 002009
300.00
01 002010
344.83
01 002011
261.54
01 002012
274.19
01 002013
200.00
01 002014
171.11
01 002015
285.71
01 003001
157.90
01 003002
196.94
01 003003
126.16
01 003004
298.24
01 003005
200.00
01 003006
131.05
01 003007
130.67
01 003008
30.00
01 003009
178.88
01 003010
106.67
01 003011
155.17
01 004001
126.67
01 004002
118.05
01 004003
129.03
01 004004
130.62
01 004005
117.98
01 004006
157.30
01 004007
118.28
01 004008
107.70
01 004009
145.83
01 004010
92.28
01 004011
107.53
01 004012
126.81
01 004013
79.17
01 004014
118.28
01 004015
109.13
01 004016
107.53
01 004017
118.28
01 004018
107.53
01 004019
118.28
01 004020
113.20
01 004021
88.54
01 004022
142.86
01 004023
162.91
01 004024
140.84
01 004025
140.35
01 004026
91.96
01 004027
138.06
01 004028
166.37
01 004029
263.33
01 004030
259.38
01 004031
117.65
01 004032
192.68
01 004033
145.80
01 004034
101.69
01 004035
195.52
01 004036
300.23
01 004037
90.00
01 004038
124.67
01 004039
121.80
01 004040
128.18
01 004041
213.33
01 004042
183.49
01 004043
183.33
01 004044
148.65
01 004045
183.33
01 004046
201.83
01 004047
108.11
01 004048
168.42
01 004049
134.41
01 004050
258.34
01 004051
114.94
01 004052
117.84
01 004053
117.10
01 004054
301.46
01 004055
102.67
01 004056
152.17
01 004057
107.58
01 004058
258.65
01 004059
325.83
01 004060
197.20
01 004061
101.88
01 004062
108.83
01 004063
141.43
01 004064
183.04
01 004065
209.52
01 004066
177.42
01 004067
306.12
01 005001
59.06
01 005002
57.14
01 005003
54.29
01 005004
21.61
01 005005
45.00
01 005006
25.00
01 005007
162.67
01 005008
28.00
01 006001
60.00
01 006002
32.00
01 006003
36.00
01 006004
50.00
01 006005
32.00
01 006006
45.00
01 006007
30.00
01 006008
55.00
01 006009
17.00
01 006010
25.00
01 006011
24.13
01 006012
16.80
01 006013
48.00
01 006014
32.00
01 006015
32.00
01 006016
35.00
01 006017
28.00
01 006018
18.15
01 006019
28.00
01 006020
26.00
01 006021
42.50
01 006022
40.00
01 006023
28.00
01 006024
50.00
01 007001
24.00
01 007002
21.00
01 007003
23.00
01 007004
20.00
01 007005
21.00
01 007006
20.00
01 007007
16.00
01 007008
18.00
01 008001
3.00
01 008002
2.50
01 008003
2.00
01 008004
3.05
01 008005
3.00
01 008006
3.00
01 008007
2.50
01 008008
3.00
01 008009
2.50
01 008010
29.00
01 008011
3.00
01 008012
13.00
01 008013
4.00
01 008014
24.00
01 008015
2.50
01 008016
3.00
01 008017
2.50
01 009001
100.67
01 009002
77.42
01 009003
79.03
01 009004
91.71
01 009005
83.87
01 009006
72.58
01 009007
79.03
01 009008
79.03
01 009009
79.03
01 009010
189.52
01 009011
79.03
01 009012
83.87
01 009013
83.87
01 009014
98.77
01 009015
83.87
01 009016
79.03
01 009017
79.03
01 009018
93.55
01 010001
12.00
01 010002
10.00
01 010003
12.90
01 010004
11.00
01 010005
11.00
01 010006
12.00
01 010007
12.00
01 010008
12.00
01 010009
9.00
01 010010
10.50
01 010011
17.00
01 010012
12.00
01 010013
13.00
01 010014
12.00
01 010015
32.00
01 010016
12.00
01 011001
25.00
01 011002
44.77
01 011003
76.13
01 011004
45.00
01 011005
43.50
01 011006
53.47
01 011007
70.00
01 011008
50.00
01 011009
62.50
01 011010
45.00
01 011011
49.54
01 011012
45.00
01 011013
48.07
01 011014
155.75
01 011015
52.25
01 011016
168.00
01 011017
25.00
01 011018
45.00
01 012001
223.40
01 012002
141.73
01 012003
347.50
01 012004
349.50
01 012005
142.86
01 012006
370.84
01 012007
388.00
01 012008
300.00
01 012009
360.00
01 012010
166.67
01 012011
233.33
01 012012
491.67
01 012013
209.52
01 012014
360.00
01 012015
360.00
01 013001
269.00
01 013002
360.00
01 013003
365.00
01 013004
299.00
01 013005
60.00
01 013006
58.00
01 013007
399.00
01 013008
30.00
01 014001
22.00
01 014002
22.00
01 014003
22.00
01 014004
22.00
01 014005
14.20
01 014006
22.00
01 014007
20.00
01 014008
22.00
01 014009
23.00
01 014010
22.00
01 014011
21.00
01 014012
22.00
01 014013
22.00
01 014014
21.00
01 014015
22.00
01 014016
22.00
01 014017
22.00
01 014018
20.00
01 014019
20.00
01 014020
20.00
01 014021
22.00
01 014022
20.00
01 014023
22.00
01 014024
22.00
01 014025
22.00
01 014026
23.00
01 014027
23.00
01 014028
22.00
01 014029
22.00
01 015001
76.14
01 015002
68.00
01 015003
78.43
01 015004
76.21
01 015005
50.00
01 015006
78.43
01 015007
50.00
01 015008
62.00
01 015009
50.00
01 015010
97.71
01 015011
142.81
01 015012
83.40
01 015013
65.36
01 015014
65.36
01 015015
70.92
01 015016
67.74
01 015017
81.70
01 015018
78.43
01 015019
65.36
01 016001
183.33
01 016002
105.56
01 016003
114.28
01 016004
125.00
01 016005
128.57
01 016006
105.56
01 016007
113.85
01 016008
110.76
01 016009
102.78
01 017001
160.00
01 017002
160.00
01 017003
126.00
01 017004
140.00
01 017005
136.00
01 017006
168.00
01 017007
128.75
01 017008
134.00
01 017009
160.00
01 017010
138.75
01 017011
100.00
01 017012
142.00
01 017013
122.00
01 017014
112.25
01 017015
130.00
01 017016
130.00
01 017017
160.00
01 017018
180.00
01 017019
160.00
01 017020
74.88
01 017021
167.50
01 017022
116.50
01 017023
120.00
01 017024
116.00
01 017025
140.00
01 017026
110.50
01 017027
150.00
01 017028
150.00
01 017029
146.50
01 017030
110.25
01 017031
140.00
01 017032
144.00
01 017033
130.00
01 017034
115.00
01 017035
120.25
01 017036
130.00
01 017037
135.00
01 017038
147.50
01 017039
140.00
01 017040
116.50
01 017041
137.50
01 017042
138.66
01 017043
120.00
01 017044
127.50
01 017045
140.00
01 017046
148.00
01 017047
150.00
01 017048
113.00
01 017049
125.50
01 017050
159.00
01 017051
110.00
01 017052
130.00
01 017053
109.00
01 017054
136.00
01 017055
114.75
01 017056
130.00
01 017057
135.00
01 017058
167.50
01 017059
150.00
01 017060
130.00
01 017061
120.50
01 017062
124.00
01 017063
120.00
01 017064
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380
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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384
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Precio
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Clave
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386
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Clave
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Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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387
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Precio
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388
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Precio
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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391
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Precio
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Clave
Promedio
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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395
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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398
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
401
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
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Clave
Promedio
Clave
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Clave
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402
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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403
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404
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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407
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Precio
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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410
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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Martes 26 de mayo de 2026
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411
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412
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Clave
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Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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413
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414
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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417
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418
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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421
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422
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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423
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Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
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Clave
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424
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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425
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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427
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428
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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430
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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Martes 26 de mayo de 2026
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432
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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433
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434
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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438
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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441
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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443
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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448
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Martes 26 de mayo de 2026
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Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
27 144017
5142.34
27 144018
6296.54
27 144019
7450.74
27 144020
8604.94
27 144021
14497.04
27 144022
16089.14
27 144023
17681.24
27 144024
19273.34
27 144025
20865.44
27 144026
22457.54
27 144027
199.97
27 144028
1448.90
27 144029
2141.42
27 144030
3295.62
27 144031
3526.46
27 144032
24049.64
27 144033
25641.74
27 144034
32010.14
27 144035
38378.54
27 144036
44746.94
27 144037
51115.34
27 144038
63852.14
27 145001
21.83
27 145002
21.84
27 145003
11.79
27 145004
11.80
27 145005
22.53
27 145006
23.08
27 145007
12.46
27 145008
21.84
27 145009
11.80
27 145010
21.84
27 145011
11.79
27 145012
12.17
27 147001
9000.00
27 147002
11000.00
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5999.00
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3999.00
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11500.00
27 147006
3999.00
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27 164007
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27 164008
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50.00
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70.00
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1089.00
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27 166003
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419.00
27 167001
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27 167002
498.00
27 167003
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115.00
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15.00
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50.00
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163.00
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2001.00
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30.00
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45.90
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45.35
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10.50
27 177002
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157.00
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11.00
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27 178002
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233.33
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25.00
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8.00
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Martes 26 de mayo de 2026
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451
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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454
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
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Martes 26 de mayo de 2026
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455
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456
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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457
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458
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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Clave
Promedio
33 080003
22.00
33 080006
23.75
33 080007
11.50
33 081001
50.00
33 081002
62.50
33 081003
55.00
33 081004
47.60
33 081005
72.50
33 082001
26.00
33 082002
38.00
33 082003
23.00
33 083001
162.50
33 083002
113.58
33 083003
464.29
33 084001
367.35
33 084002
118.75
33 084003
357.29
33 084004
55.00
33 084005
50.00
33 084006
82.50
33 084007
18.00
33 084008
14.85
33 084009
244.44
33 084010
222.22
33 084011
514.29
33 084012
24.50
33 085001
75.00
33 085002
193.90
33 085003
85.74
33 085004
111.11
33 085005
112.00
33 085006
10.00
33 086001
89.02
33 086002
25.00
33 086003
58.00
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50.16
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21.00
33 087001
5.00
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10.00
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6.00
33 088001
20.00
33 088002
17.50
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206.35
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272.73
33 088005
21.00
33 089001
100.00
33 089002
91.75
33 089003
125.00
33 089004
116.67
33 090001
506.25
33 090005
344.44
33 090007
155.97
33 091001
137.91
33 091002
126.28
33 091003
160.95
33 091004
70.38
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209.52
33 092001
38.46
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44.19
33 092003
63.64
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48.65
33 092005
210.00
33 093001
34.00
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450.00
33 093003
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29.05
33 093005
281.25
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231.20
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170.89
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172.73
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33 094005
100.00
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1000.00
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36.20
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26.51
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44.00
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240.00
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15.00
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13.00
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7.00
33 102002
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9.15
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6.00
33 103001
211.11
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214.00
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420.00
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40.00
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500.00
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29.90
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33 122015
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40.00
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18.85
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10.18
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Martes 26 de mayo de 2026
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461
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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464
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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471
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472
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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477
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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483
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484
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
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Precio
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Clave
Promedio
Clave
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Promedio
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Martes 26 de mayo de 2026
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498
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
Precio
Precio
Precio
Precio
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Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
Promedio
Clave
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Clave
Promedio
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Martes 26 de mayo de 2026
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501
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502
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Martes 26 de mayo de 2026
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Precio
Precio
Precio
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Clave
Promedio
Clave
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Martes 26 de mayo de 2026
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503
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504
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Martes 26 de mayo de 2026
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615.00
55 272003
600.00
55 272004
699.00
55 272005
399.00
55 272006
1299.00
55 272007
695.00
55 273001
299.00
55 273002
255.00
55 273003
161.00
55 273004
37.50
55 273005
34.00
55 273006
285.00
55 273007
87.50
55 274001
136.00
55 274002
187.44
55 274003
65.89
55 274004
240.00
55 275001
1394.07
55 275002
455.00
55 275003
325.00
55 275004
4321.01
55 275005
4930.60
55 275006
618.80
55 276001
57.00
55 276002
75.00
55 276003
69.53
55 276004
79.03
55 277001
80.93
55 277002
170.37
55 277003
175.00
55 277004
126.67
55 277005
222.22
55 277006
143.89
55 277007
102.00
55 278001
59.00
55 278002
264.00
55 278003
189.00
55 278004
90.00
55 278005
34.00
55 279001
66.00
55 279002
35.50
55 279003
28.98
55 279004
14.00
55 279005
17.00
55 279006
20.00
55 279007
65.50
55 279008
67.00
55 280001
290.00
55 280002
299.00
55 280003
196.00
55 280004
26.00
55 280005
192.95
55 280006
184.98
55 281001
32.50
55 281002
25.73
55 281003
89.00
55 281004
25.00
55 281005
21.90
55 281006
40.50
55 281007
6.00
55 281008
110.00
55 281009
9.00
55 281010
35.66
55 282001
46.50
55 282002
37.25
55 282003
112.50
55 282004
172.31
55 282005
47.90
55 282006
66.57
55 283001
55.00
55 283002
27.05
55 283003
70.96
55 283004
32.00
55 283005
18.00
55 283006
50.00
55 283007
26.00
55 284001
77.00
55 284002
123.00
55 284003
89.00
55 284004
54.50
55 284005
74.96
55 284006
53.50
55 284007
119.63
55 284008
34.50
55 284009
54.50
55 285001
80.00
55 285002
80.00
55 285003
100.00
55 285004
250.00
55 285005
70.00
55 286001
200.00
55 286002
600.00
55 286003
100.00
55 286004
1100.00
55 286005
450.00
55 287001
3120.00
55 287002
2717.00
55 287003
69.90
55 287004
64.90
55 287005
65.90
55 287006
89.90
55 287007
225.00
55 287008
285.00
55 287009
320.00
55 287010
245.00
55 287011
225.00
55 287012
1799.00
55 287013
4426.00
55 287014
2499.00
55 287015
2199.00
55 287016
2899.00
55 287017
3190.00
55 287018
4516.00
55 287019
5700.00
55 287020
5240.00
55 287021
5249.00
55 287022
825.00
55 287023
120.00
55 287024
280.00
55 287025
170.00
55 287026
350.00
55 287027
309.90
55 288001
3489.00
55 288003
40.00
55 288009
1200.00
55 288014
3079.00
55 288018
350.00
55 289001
2635.42
55 289002
2804.17
55 289003
2508.33
55 289004
3533.33
55 290001
145.00
55 290002
145.00
55 290003
145.00
55 290004
108.91
55 290005
112.74
55 290006
1795.00
55 291001
27720.00
55 291002
28200.00
55 291003
19000.00
55 292001
10962.00
55 292002
400.00
55 292003
3500.00
55 292004
1500.00
______________________________
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
505
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXTRACTO del Acuerdo INE/CG240/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual
se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG559/2023 relacionadas con las excepciones
a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG240/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL ACUERDO
INE/CG559/2023 RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA
GUBERNAMENTAL DURANTE LOS PERÍODOS DE CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ANTECEDENTES
(…)
V. Fecha límite para la recepción de solicitudes…
… en el caso concreto, la fecha límite para presentar solicitudes relativas a la difusión de propaganda
gubernamental durante el período de campaña, reflexión y la Jornada Electoral, es la siguiente:
Período de campaña
Período de reflexión
Jornada Electoral
Fecha límite para
presentar solicitudes
5 de mayo al 3 de junio de
2026
4 al 6 de junio de 2026
7 de junio de 2026
20 de marzo de 2026
Por lo anterior, cualquier solicitud extemporánea para dicho PEL, de conformidad con el Acuerdo
INE/CG559/2023, será desechada por la DEPPP bajo dicha causal.
(…)
ACUERDO
PRIMERO. Se responde a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental… para el
Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a lo establecido en los
puntos subsecuentes de este Acuerdo.
SEGUNDO… las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso
de emergencia… deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.
TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de
comunicación social, tanto del Gobierno Federal, del Estado de Coahuila de Zaragoza, como de sus
municipios, y de cualquier otro ente público… a partir del cinco de mayo y hasta el siete de junio de dos mil
veintiséis, incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el
Antecedente III del presente Acuerdo.
CUARTO. Se establecen las siguientes excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda
gubernamental… siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier persona servidora pública, ni contengan logotipos, slogans o cualquier
otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas
institucionales …, a saber:
No.
Ente
Órgano especifico
Nombre de la Campaña
1. .
Comisión Nacional del Agua
N/A
Lluvias y ciclones 2026
2.
Lluvias y ciclones
3.
Comisión Nacional Forestal
N/A
Prevención y reporte de incendios
forestales. Versiones: Etapa 1 y Etapa 2
4.
Secretaría de las Mujeres
N/A
Es Tiempo de Mujeres, versión: varias
5.
Senado de la República
N/A
Senado para todas y todos
506
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
No.
Ente
Órgano especifico
Nombre de la Campaña
6.
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
N/A
Para que la Justicia hable todas las
lenguas de México
7.
Consejería Jurídica del Gobierno
del estado de Coahuila de
Zaragoza
Coordinación General de
Comunicación e Imagen
Institucional
Prevención del dengue
8.
Coahuila pal mundo
9.
Coahuila pal mundo
10.
Feria internacional del libro Coahuila 2026
11.
Nos haces falta
12.
Prevención de incendios 2026
13.
Revísalos a tiempo
14.
Revísate a tiempo
15.
Ayuntamiento de Frontera,
Coahuila de Zaragoza
Dirección de Deportes
Evento Rally Gol
16.
Ayuntamiento de Monclova,
Coahuila de Zaragoza
DIF
Mujeres al siguiente nivel
17.
Ayuntamiento de Piedras Negras
Municipio de Piedras negras
Descacharrización
18.
Campaña descacharrización
19.
Pago para pensiones bienestar en el
módulo del banco
20.
Domingo en villa de fuente
21.
Entrega de apoyos la escuela es nuestra
22.
La escuela es nuestra
23.
164 aniversario de la batalla de puebla
24.
Día mundial del asma
25.
Descacharrización en colonia
26.
Descacharrización en colonia por definir
27.
Día del maestro
28.
Asesoría para PYMES
29.
Sábado en el ejido (ejido por definir)
30.
Domingo en la villa (villa de fuente)
31.
Expo tu pulguita 17 de mayo 2026
32.
Pet run
33.
Día mundial de la hipertensión
34.
Campaña descacharrización (colonia por
definir)
35.
Sábado en la 28 de junio
36.
Domingo en la villa
37.
Xtreme racer
38.
DESCACHARRIZACIÓN 5, 6, 12 y 13 de
junio
39.
Glamour sustentable
40.
Reto transformando tu vida
41.
Conferencia bienestar emocional
42.
Domingo en la villa
43.
Entrega de tarjetas de pensión bienestar
mujeres
44.
Entrega de aparatos auditivos
45.
Torneo y demostraciones deportivas
46.
Exposición trimestral centros comunitarios
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
507
No.
Ente
Órgano especifico
Nombre de la Campaña
47.
Tardes de rebane
48.
Festejo a mamá
49.
Día de las madres
50.
Obra teatral
51.
Día del estudiante
52.
Con amor para mamá
53.
Patrimonio que Vive (Exposición)
54.
Taller de Escritura Creativa (Dra. Makeo)
55.
Recital de Piano (Ortencia Arteaga)
56.
RockNegras Fest Vol. 2
57.
Concurso Regional de Declamación 2026
58.
Festival Musical con Instrumentos
Regionales
59.
Ayuntamiento de Ramos Arizpe,
Coahuila de Zaragoza
Dirección de Comunicación Social
Ahorro de Agua / Limpieza / Turismo
60.
Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila
de Zaragoza
Dirección de Comunicación Social
Saltillo para el Mundo
61.
Saltillo para el mundo Saltillo seguro
62.
Turismo (versión 2)
63.
Seguridad en transporte público.
64.
Festival Internacional de las Artes FINA
2026
65.
Información preventiva de accidentes de
tránsito.
66.
Línea Violeta.
67.
El deporte es salud.
68.
Presea Saltillo 2026
69.
Cuidemos el Agua
70.
Nuestro Operativo Radar busca salvar
vidas
71.
Ayuntamiento de Torreón,
Coahuila de Zaragoza
Jefatura de Gabinete
En tu colonia ¡Te queremos más!
72.
Festival del Estudiante
73.
Festival del Día del Maestro
74.
Dirección Municipal de Turismo
¡Torreón lo es todo!
75.
Archivo Municipal
Feria Internacional del Libro Coahuila 2026
Torreón
76.
Ciclo de conferencias Centenario de
Matamoros
77.
Feria Internacional Del Libro Coahuila
2026
78.
Dirección de Comunicación Social
e Imagen
Mi Querido Torreón, ¡Ahora te quiero más!
79.
Todo para ti
80.
Dirección de Servicios Públicos
Municipales
No dejes sola a la "Ola", Agarra la onda y
tu basura también.
81.
Denuncia a tu vecino cochino
82.
Atención Ciudadana
Agente MAX
83.
073
84.
Salud Pública Municipal
Torreón más saludable
85.
Dirección de Protocolo de
Microempresas
Microcréditos
508
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
No.
Ente
Órgano especifico
Nombre de la Campaña
86.
Dirección de Seguridad Pública
Municipal
¡ÚNETE! Contra la Violencia hacia las
Mujeres
87.
TORREÓN ¡Me gusta más seguro!
88.
Dirección de Transporte Público
Municipal
Zona Taxi
89.
IMPLAN
Torreón, en los ojos del mundo
90.
Jóvenes por la reeducación parite
91.
Instituto Municipal de Cultura y
Educación
Festival del día de las madres
92.
Torreón con más cultura
93.
Día Internacional de los Museos, ¡Vive los
museos!
94.
Feria Internacional del Libro Coahuila 2026
Torreón
95.
En Torreón, nuestra cultura es: FUTBOL
96.
Festival de Música de Cámara
97.
Instituto Municipal de la Mujer
Mujeres más seguras y sanas
98.
¡Únete! Día naranja
99.
Empoderando Mujeres
100.
Bolsa de Trabajo
101.
Instituto Municipal del Deporte
Activando a Torreón
102.
Torneo Mundialito de Futbol
103.
Guarda Arriba
104.
Medio Ambiente
Torreón más verde
105.
SIMV del Ayuntamiento de
Torreón
Cero Bache
106.
Servicios Públicos Municipales del
Ayuntamiento de Torreón
Otras 100 plazas al 100
107.
SIMAS
Drenaje Sano, Torreón Sano
108.
En Torreón si cuidamos el agua
109.
Tránsito y Vialidad
Cero Tolerancia
110.
Conduce Seguro
111.
Educación vial
112.
Vialidad Escolar Segura
113.
Más seguridad vial para Torreón
114.
Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia
Centro de capacitación para el trabajo
Talleres Tonantzin
115.
Centros comunitarios DIF Torreón
116.
Deporte y cultura del adulto mayor
117.
Abriendo caminos
118.
Club de los abuelos
119.
Grupo de ayuda para pacientes
psiquiátricos de familia a familia
120.
Zona DIF con causa, apoya a quien más lo
necesitan
121.
Acciones comunitarias itinerantes
122.
De Ruedas Corazón
123.
Tú también puedes ver y escuchar
124.
Vialidad y Movilidad Urbana
La lagunera
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
509
QUINTO. La propaganda referida en el punto anterior deberá observar las reglas siguientes:
a)
Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos
que puedan incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada electoral, o bien
elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública alguna.
b)
Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos
que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de
propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.
c)
No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y
acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía o bien, dirigida a justificar o
convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos
niveles de gobierno.
d)
Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión
a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de
propaganda política o electoral.
e)
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio
identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de
algún gobierno o administración federal, local o municipal.
f)
La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al
gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni
incluir elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública.
g)
La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines
informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación
social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o
logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
h)
La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41,
Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, deberá hacerse durante el período que sea estrictamente indispensable para
cumplir con sus objetivos.
SEXTO. Se consideran improcedentes para difundirse a partir del cinco de mayo y hasta el siete de junio
de dos mil veintiséis las campañas institucionales …a saber:
No.
Ente
Órgano especifico
Nombre de la Campaña
125.
Comisión Nacional del Agua
N/A
El derecho humano al agua, versiones:
1,2,3, 4
126.
El derecho humano al agua. Versión:
infraestructura, versión: tecnificación,
versión: saneamiento, versión:
concesiones
127.
Ayuntamiento de Frontera,
Coahuila de Zaragoza
Dirección de Salud
Brigada de salud con orden y rumbo
128.
Brigada de salud con orden y rumbo
129.
DIF
Día de las madres
130.
Ayuntamiento de Monclova,
Coahuila de Zaragoza
Dirección de Bienestar Animal
Campaña de adopciones
131.
Campaña de Vacunación Antirrábica
gratuita
132.
Campaña de esterilización en gatos a bajo
costo
133.
Campaña de vacunación a bajo costo
134.
Dirección General de Servicios
Primarios
Monclova limpio y con valor
135.
Dirección de Desarrollo Social
Agua a tu alcance
510
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
No.
Ente
Órgano especifico
Nombre de la Campaña
136.
Ayuntamiento de Piedras Negras
Municipio de Piedras negras
Bienestar animal en tu colonia
137.
Campaña esterilización para gatos
138.
Brigada en tu empresa
139.
Bienestar animal en tu colonia (colonia por
definir)
140.
Campaña de esterilización fija
141.
Bienestar animal en tu colonia (por definir)
142.
Bienestar animal en tu colonia (por definir)
143.
Apertura lechería del bienestar
144.
Bienestar en tu escuela
145.
Inauguración del planetario
146.
Clausura de Cursos Casa de la Cultura
147.
Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Ayuntamiento de
Saltillo, Coahuila de Zaragoza
DIF
Amor en movimiento
148.
Unidos somos útiles.
149.
Espacios DIF
150.
Ayuntamiento de Torreón,
Coahuila de Zaragoza
Atención Ciudadana
Conexión ciudadana
151.
Instituto Municipal de la Mujer
Mujeres en punto
152.
Radio Torreón del Ayuntamiento
de Torreón
Somos Tele y Radio, ¡La estación de los
torreonenses!
153.
Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia
Jornadas de ultrasonido de ginecología y
obstetricia
154.
Celebración del día del niño/cabildo infantil
155.
Ayuntamiento de Viesca, Coahuila
de Zaragoza
Dirección de Turismo Municipal
Presentación oficial de las candidatas a
reina del 295 aniversario de Viesca,
Coahuila.
156.
Viesca: Identidad, Historia y Desierto Vivo
157.
Sonidos del desierto
158.
Dirección de Seguridad Pública
Municipal
Ruta segura a Viesca, pueblo mágico.
159.
Dirección de Bienestar y Salud
Integral
Platica sobre detección oportuna del asma
en comunidad
160.
Brigada en comunidad, salud mental y
odontológica
161.
Platicas en comunidad sobre la
hipertensión arterial
162.
Platica sobre la adicción al tabaco
163.
DIF
Celebración del Día de las Madres 2026
SÉPTIMO. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG559/2023, la difusión de propaganda
gubernamental de los Poderes Federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará
permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las
normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
(…)
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del cinco de mayo y concluirá su
vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026 del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
511
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información
pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito
de su competencia deben garantizar las personas servidoras públicas, Poderes estatales, municipios y
cualquier otro ente público.
(…)
DÉCIMO QUINTO. Se desechan por extemporáneas las solicitudes detalladas en el considerando 31 del
presente instrumento, siguientes:
No.
Dependencia
Nombre de la campaña
164.
Ayuntamiento de Sabinas,
Coahuila de Zaragoza
Salud: Servicios de atención médica y
prevención de enfermedades
165.
Seguridad Pública
166.
Protección Civil
167.
Educación
(…)
DÉCIMO SEXTO. Se desechan por haber sido presentadas con formularios provenientes de correos
electrónicos no autorizados por esta autoridad electoral, las solicitudes detalladas en el considerando 32 del
presente instrumento, siguientes:
No.
Dependencia
Nombre de la campaña
168.
Dirección de Educación
Acto cívico batalla de Puebla 5 de mayo
169.
Dirección de Cultura
Que suene nuestro talento
170.
Dirección de Seguridad Pública
Municipal
Inspección de filtros de seguridad: protege
tu vida, protege tu vehículo
171.
Dirección de Seguridad Pública
Municipal
Pláticas de prevención
172.
Dirección de Seguridad Pública
Municipal
Vialidad en entrada y salidas en escuelas
173.
Dirección de Bienestar y Salud
Integral Viesca
Brigada oftalmológica en comunidad
(…)
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril
de 2026, El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de
abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz
Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse
Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño
Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei
Zavala. - Rúbrica. - La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino - Rúbrica.
El acuerdo completo se encuentra disponibles para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
INE Acuerdo: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_ap_21.pdf
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos,
Alejandro Romero Millán.- Rúbrica.
512
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/58/2026, denominado “Suspensión de términos y plazos procesales, en los
expedientes substanciados en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0, del 18 al 20 de mayo de 2026”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/58/2026, DENOMINADO “SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS
PROCESALES, EN LOS EXPEDIENTES SUBSTANCIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2.0, DEL
18 AL 20 DE MAYO DE 2026”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, XXXIV y XXXIX, 58-S
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; así como los diversos 28, 29, 111 y 132 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/58/2026, denominado “SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES, EN LOS
EXPEDIENTES SUBSTANCIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2.0, DEL 18 AL 20
DE MAYO DE 2026”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Noveno, Décimo y
Décimo Primero del presente Acuerdo, se decreta la suspensión de plazos, y por tanto,
no correrán términos procesales en los expedientes sustanciados en el Sistema de Justicia
en Línea Versión 2.0, de las 00:00 horas del día 18 de mayo y hasta las 23:59 horas del
día 20 de mayo de 2026.
...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo
de 2026.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Medio Electrónico Oficial de Difusión
Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un extracto del mismo en el Diario
Oficial de la Federación; y difúndase entre el personal del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación tendrá efectos de publicidad y
máxima difusión respecto de una medida de carácter urgente adoptada con motivo de una
contingencia técnica operativa, sin que la temporalidad de dicha publicación afecte la
validez, eficacia o exigibilidad de la suspensión decretada, cuya aplicación derivó de la
necesidad inmediata de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y el adecuado
funcionamiento del servicio público de impartición de justicia.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_58_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_58_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 19 de mayo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 576300)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
513
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-453-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 21 de mayo al 8 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-453-2026
Objeto de la Licitación.
“Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos
elevadores de la G.N., 2/a. vuelta”.
Fecha de Publicación.
19/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
22/05/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
29/05/2026, 08:00 horas
Fallo.
8/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576308)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-470-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 21 de mayo al 10 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-470-2026
Objeto de la Licitación.
“Servicio de estudios confirmatorios por cromatografía de
gases acoplada a espectrometría de masas”.
Fecha de Publicación.
21/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
29/05/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/06/2026, 08:00 horas
Fallo.
10/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576307)
514
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-471-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 21 de mayo al 10 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-471-2026
Objeto de la Licitación.
“Portafusiles para armamento Colt y Bushmaster”.
Fecha de Publicación.
21/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
29/05/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/06/2026, 08:00 horas
Fallo.
10/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576306)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección General de Adquisiciones ubicada en
domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-
68-90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-321-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición
de
refacciones
para
maquinaria
especializada “A”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
22-mayo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
27-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
3-junio-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
10-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 22 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576368)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
515
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE FALLOS
Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-118-2026.
La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. de Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N esquina con Avenida Industria Militar, colonia Lomas de Sotelo,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, el 10 Oct. 2025, emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-118-2026, para el procedimiento de “Modernización de la Dirección General de Fábricas de vestuario y equipo de la Secretaría
de la Defensa Nacional, el Vergel Iztapalapa, Cd. Méx. (adquisición de equipamiento no permanente responsabilidad de la Dir. Gral. Int)", informando que los licitantes
ganadores fueron los siguientes: Comercializadora Instax, S.A. de C.V., con domicilio en calle General popo 79, Col. Tepeyac Insurgentes, Gustavo A. Madero,
Cd. Méx, C.P. 07001, adjudicándosele las partidas Nos. 2, 9, 10, 12, 14, 23, 43, 44, 46 y 47 por un monto total de $1,725,853.80; Estructuras Acuario, S.A., con
domicilio en Av. Juárez S/N., San Jerónimo Xonacahuacan, Tecámac, Edo. Méx. C.P. 55745, adjudicándosele las partidas Nos. 1, 5, 6, 16, 45, 50 y 51 por un monto
total de $930,412.80; Latina CMP Comercializadora, S.A. de C.V. con domicilio en anillo periférico Adolfo López Mateos 4293, piso 3 interior 300, Jardines de la
Montaña, Tlalpan, Cd. Méx., C.P. 14210, adjudicándosele las partidas Nos. 3, 15, 20, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 49 por un monto total de
$11,177,725.20; Muebles EES Wyke, S.A. de C.V., con domicilio en Bosques de ciruelos No. 186 piso 10 Int. 1025, Col. Bosques de las Lomas, Miguel Hidalgo,
Cd. Méx., C.P. 11700, adjudicándosele las partidas Nos. 4, 7, 8, 11, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 27, 29, 33, 34, 41 y 42 por un monto total de $34,120,118.20.
Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-144-2026.
La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. de Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N esquina con Avenida Industria Militar, colonia Lomas de Sotelo,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, el 10 Oct. 2025, emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-144-2026, para el procedimiento de “Adquisición de equipamiento para el control y extinción de incendios", informando que el
licitante ganador fue el siguiente: IDMR Corp Industries, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Bosques de ciruelos No. 186 piso 10 Int. 1025, Av. Hipolito Taine No. 244,
Int. 7, Polanco V Sección, Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11560, adjudicándosele las partidas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por un monto total de $7’161,840.00.
ATENTAMENTE
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INGENIEROS E INTENDENCIA
TTE. COR. F.A.P.A. E.M. ALBERTO SAHID DUARTE GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576248)
516
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PARA LA
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria
que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen
No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la
fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día
natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya
información relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-66-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS
DE AIRE ACONDICIONADO
Fecha de publicación en Compras MX
20/mayo/2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
25/mayo/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
01/junio/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
04/junio/2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026.
EL COORDINADOR
C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 576240)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya
Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-16-512-016000997-N-27-2026
Descripción de la licitación
Servicio de telefonía
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
22/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
02/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
10/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
12/06/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA
RUBRICA.
(R.- 576302)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
517
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE: 003/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación
número LA-009000059-N3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de la licitación que se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Calle 35 Número 148, Colonia Petkanché, C.P. 97145, Mérida, Yucatán, teléfono: (999) 454-16-25,
de Lunes a Viernes en días hábiles; con el siguiente horario: 9:00 a 18:00 horas.
DESCRIPCION DE LA LICITACION
N° LA-009000059-N3-2026
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
27/05/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones
03/06/2026, 11:00 horas
MERIDA, YUCATAN, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
C.P. LOURDES GUADALUPE KANTUN ASSY, SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION, FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL
DEL CENTRO SICT YUCATAN, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 3 APARTADO A, FRACCION IX, INCISO A), 11 FRACCION II, 40, 41
FRACCION I Y 44 PARRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2024; ASI COMO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PUBLICADO EL 13 DE ENERO DE 2025 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
C.P. LOURDES GUADALUPE KANTUN ASSY
RUBRICA.
(R.- 576352)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
518
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE: 004/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación
número LA-009000059-N4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de la licitación que se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Calle 35 Número 148, Colonia Petkanché, C.P. 97145, Mérida, Yucatán, teléfono: (999) 454-16-25,
de Lunes a Viernes en días hábiles; con el siguiente horario: 9:00 a 18:00 horas.
DESCRIPCION DE LA LICITACION
N° LA-009000059-N4-2026
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
21/05/2026
Junta de aclaraciones
28/05/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026, 11:00 horas
MERIDA, YUCATAN, A 21 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
C.P. LOURDES GUADALUPE KANTUN ASSY, SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION, FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL
DEL CENTRO SICT YUCATAN, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 3 APARTADO A, FRACCION IX, INCISO A), 11 FRACCION II, 40, 41
FRACCION I Y 44 PARRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2024; ASI COMO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PUBLICADO EL 13 DE ENERO DE 2025 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
C.P. LOURDES GUADALUPE KANTUN ASSY
RUBRICA.
(R.- 576354)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
519
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO S.I.C.T. PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional (Electrónica) número: LA-09-641-
009000968-N-1-2026,
la
cual
estará
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Federal Puebla-Santa Ana Chiautempan,
No. 11403, Colonia Industrial El Conde, C.P. 72019, Puebla, Pue., Teléfono: 222 -223-73-47 los días 26, 27,
28, 29 de mayo de 2026 y 1 de junio de 2026, de 9:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable
a través de Pipas de Agua de 10 000 litros para el Centro
SICT Puebla
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
26/05/2026
Junta de aclaraciones
03/06/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
11/06/2026, 11:00 horas
ATENTAMENTE
PUEBLA, PUE., A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT PUEBLA
ARQ. JAVIER AQUINO LIMON
RUBRICA.
(R.- 576283)
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT AGUASCALIENTES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Recursos Materiales en: Av. Julio
Díaz Torre núm. 110, Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags., teléfono: 01 (449) 4-54-30-72,
de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 14:00 horas.
Licitación pública nacional núm. LA-09-621-009000973-N-12-2026
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos terrestres
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
14/05/2026
Junta de aclaraciones
18/05/2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026 a las 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE OBRAS DEL CENTRO SICT
ING. MIRIAM LOPEZ PEREZ
RUBRICA.
(R.- 576282)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
520
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con
establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 33 primer párrafo, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 83 y 130 de su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-712-009000987-N-25-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Dirección de Adquisiciones con domicilio en
Calzada de las Bombas número 421, segundo piso, Colonia Los Girasoles, C.P. 04920, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33020, de
lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Climatización y Aire Acondicionado, en los
inmuebles Centrales y Centros de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes,
para el ejercicio Fiscal 2026
Volumen a contratar
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra MX
21/05/2026
Visita a las instalaciones
No habrá visita
Junta de aclaraciones
27/05/2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026 11:00 horas
Fallo
09/06/2026 17:30 horas
Fecha de publicación en DOF
26/05/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA
LIC. KRISHNA RUBI RAMON CABRERA
RUBRICA.
(R.- 576353)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
521
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con
establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 33 primer párrafo, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 83 y 130 de su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-712-009000987-N-27-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Dirección de Adquisiciones con domicilio en
Calzada de las Bombas número 421, segundo piso, Colonia Los Girasoles, C.P. 04920, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33020, de
lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio Integral de Verificación de Inmuebles en Sitio, Gestión, Clasificación, Transformación y Elaboración
de Inventarios Documentales de la Sección Prioritaria de Expedientes del Patrimonio Inmobiliario a Cargo de
la Secretaría, Región Norte
Volumen a contratar
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra MX
22/05/2026
Visita a las instalaciones
No habrá visita
Junta de aclaraciones
28/05/2026 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026 14:00 horas
Fallo
09/06/2026 14:00 horas
Fecha de publicación en DOF
26/05/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 26 MAYO DE 2026.
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA
LIC. KRISHNA RUBI RAMON CABRERA
RUBRICA.
(R.- 576348)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
522
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA No. 001
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de
conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 33 primer párrafo, 35
fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 42 de la ley y demás disposiciones aplicables y el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, en adelante el Reglamento, y demás disposiciones aplicables, convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública
Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica, Número LA-09-313-009000072-T-10-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y se
encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Adquisiciones y Mantenimiento con
domicilio en Calzada de las Bombas No. 411 Colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán C.P. 04920, en la Ciudad de México, teléfono 57-23-93-00 ext. 21014, de
Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas.
Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-09-313-009000072-T-10-2026.
Descripción de la Licitación
“Pruebas para el Examen Psicofísico Integral y Médico en Operación”
Volumen a contratar
Se determina en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la plataforma Compras MX
21/05/20206.
Junta de aclaraciones
25/05/2026, 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones
01/06/2026, 11:00 horas
De conformidad con el artículo 42 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 87 de su Reglamento esta licitación
cuenta con la autorización para la reducción de plazo para la presentación y apertura de propuestas.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
DIRECTORA GENERAL
MAESTRA SONIA EDITH JIMENEZ HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 576281)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
523
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina
Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-N-45-2026 Licitación Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
Servicio de Recolección, Traslado y Disposición
Final de Residuos Sólidos No Peligrosos (RSNP),
para el ejercicio 2026
Fecha de publicación en Compras MX
22 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
26 de mayo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de junio de 2026 10:00 horas
Visita a las instalaciones
No aplica
Fallo
05 de junio de 2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 576343)
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina
Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-N-46-2026
Licitación
Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
Servicio de Recolección, Traslado, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Peligrosos Biológico -
Infecciosos (RPBI), para el ejercicio 2026
Fecha de publicación en Compras MX
22 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
26 de mayo de 2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de junio de 2026 12:00 horas
Visita a las instalaciones
No aplica
Fallo
05 de junio de 2026 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 576337)
524
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina
Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-N-47-2026
Licitación
Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Gases Medicinales” (Oxígeno, Nitrógeno,
entre otros)
Fecha de publicación en Compras MX
22 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
26 de mayo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de junio de 2026 10:00 horas
Fallo
05 de junio de 2026 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 576331)
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina
Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-N-48-2026
Licitación
Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE PASAJES DE TRANSPORTACION AEREA
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Fecha de publicación en Compras MX
22 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
27 de mayo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
03 de junio de 2026 10:00 horas
Visita a las instalaciones
No aplica
Fallo
08 de junio de 2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 576334)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
525
016B00 - COMISION NACIONAL DEL AGUA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-16-B00-016B00052-N-7-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del procedimiento de contratación:
Mantenimiento parcial de observatorios meteorológicos
Ciudad Constitución y Santa Rosalía en el estado de Baja
California Sur
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la misma convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx:
26 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones:
05 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones:
02 de junio de 2026, Observatorio Ciudad Constitución,
03 de junio de 2026, Observatorio Santa Rosalía.
Presentación y apertura de proposiciones:
12 de junio de 2026, 11:00:00 a.m. horas
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR LOCAL DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA EN BAJA CALIFORNIA SUR
ING. JULIO CESAR VILLARREAL TRASVIÑA
RUBRICA.
(R.- 576098)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur
N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y
apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-56-2026
Objeto de la Licitación
Medición de la calidad del agua en descargas de aguas
residuales y vertidos fortuitos a cuerpos receptores de
propiedad nacional
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
21/05/2026
Junta de aclaraciones
03/06/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10/06/2026, 11:00 horas
Fallo
17/06/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
GERENTA
C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA
RUBRICA.
(R.- 576290)
526
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-
016B00013-N-61-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para
consulta en Internet en la página https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las Oficinas del
Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia
Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono:
58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-61-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición
de
Sustancias
Químicas
para
la
Residencia General de Operación Sistema Cutzamala.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
26 de mayo de 2026
Fecha de publicación en CompraNet
26 de mayo de 2026
Visita
No Aplica
Junta de aclaraciones
04 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
11 de junio de 2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 576351)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur
N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y
apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica,
LA-16-B00-016B00015-T-55-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición, instalación y puesta en operación de 1
estación de radar meteorológico banda C de doble
polaridad en Puerto Angel, Oaxaca
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
21/05/2026
Visita a las instalaciones
09/06/2026, 13:00 -18:00 horas
Junta de aclaraciones
23/06/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
01/07/2026, 11:00 horas
Fallo
09/07/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
GERENTA
C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA
RUBRICA.
(R.- 576293)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
527
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-48-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo,
C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
SELLOS
DE
SEGURIDAD
(FLEJES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 mayo de 2026 10:00 HRS
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 mayo de 2026 11:00 HRS
Fecha y hora de fallo
03 junio de 2026 13:00 HRS
13 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 576313)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-51-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo,
C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
CAPACITACION
PARA
SERVIDORES PUBLICOS 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026 09:30 HRS
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
03 de junio de 2026 10:00 HRS
Fecha y hora de fallo
11 junio de 2026 12:00 HRS
19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 576311)
528
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N-
1657-2026, con reducción de plazos conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que
se encuentran disponibles para consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la
Dirección de Recursos Materiales e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av.
Miguel Othón de Mendizábal s/n, esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 21 de mayo de 2026 y hasta un
día previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-11-B00-011B00001-N-1657-2026
Objeto de la Licitación
Convocatoria
relativa
a
la
Contratación
del
“Licenciamiento del Programa Enrollment For Education
Solutions (EES)” que requiere el Instituto Politécnico
Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
21/05/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
26/05/2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
02/06/2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
04/06/2026 a las 14:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026
DIRECTOR
C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576298)
COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
DIRECCION ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica bajo la cobertura de los Tratados de
Libre Comercio suscritos por México número LA-12-Y00-012Y00999-T-1-2026, cuya Convocatoria que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Anillo Periférico Sur número 2767, Edificio número 5,
Planta Baja, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal: 10200, Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de
México, Teléfono: 55-50-62-16-00 (CISCO 52308 y 52506), los días lunes a viernes del año en curso de las
10:00 a 14:30 horas.
Descripción de la licitación.
Adquisición de Reactivos para pruebas de Laboratorio
con Equipo en Demostración Permanente sin costo
adicional para los Hospitales Psiquiátricos adscritos a la
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, para el
Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen de licitación.
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX.
21/05/2026.
Junta de aclaraciones.
02/06/2026 10:00 horas.
Visita a instalaciones.
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
30/06/2026 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
DE LA COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
LIC. DANIEL NAVA NESTOR
RUBRICA.
(R.- 576265)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
529
004EZQ - CONSEJO NACIONAL PARA
PREVENIR LA DISCRIMINACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-04-EZQ-
004EZQ001-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicios
Integrales
para
la
Organización
de
Compromisos Institucionales para el Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
13 de mayo de 2026 a las 19:01 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de mayo de 2026 a las 12:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
28 de mayo de 2026 a las 12:00 horas
Fecha y hora de fallo
01 de junio de 2026 a las 12:00 horas
18 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE PLANEACION, ADMINISTRADOR Y FINANZAS
PEDRO ALBERTO CORNEJO SIERRA
RUBRICA.
(R.- 576247)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-59-
2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria
Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de
México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio administrado de impresión a gran formato
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
29 de mayo de 2026 a las 11:30 horas a través de la
plataforma Compras MX
Visita a las Instalaciones
Para este procedimiento no aplica visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
8 de junio de 2026 a las 11:30 horas a través de la plataforma
Compras MX
Fallo
12 de junio de 2026 a las 11:30 horas a través de la plataforma
Compras MX
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576310)
530
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
COMISION NACIONAL FORESTAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la
CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360,
Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono:
(0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 19 de Mayo del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-637-2026
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE BOTA TACTICA PARA PERSONAL
COMBATIENTE DE INCENDIOS FORESTALES 2026”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
27/05/2026, 09:30 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
03/06/2026, 09:30 horas
Fallo
09/06/2026, 12:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 26 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576229)
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SUBDIRECCION DIVISIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional cuya convocatoria
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://compranet.hacienda.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, electrónica LA-10-K8V-010K8V001-N-50-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Mantenimiento de Conservación a los
Inmuebles del IMPI”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
21/05/2026
Fecha de Visita a Instalaciones
27/05/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
29/05/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
08/06/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
12/06/2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE ADQUISICIONES
MARIA SOFIA MALDONADO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 576276)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
531
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION MIXTA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública que contiene
las bases de participación mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia de Licitaciones de Aeropuertos y
Servicios Auxiliares ubicada en Avenida 602 No. 161, Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de
México, C.P. 15620 Ciudad de México, de lunes a viernes en días hábiles, con horario de 9:30 a 17:30 horas:
y cuya información relevante es:
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LO-09-JZL-009JZL001-N-4-2026
Objeto de la licitación
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
EN EL AEROPUERTO FEDERAL “TAJIN” DE POZA RICA,
VERACRUZ
Fecha de publicación en Compra-Net
19 de mayo de 2026 a las 13:15
Visita a las instalaciones
22 de mayo de 2026 a las 11:00
Junta de aclaraciones
25 de mayo de 2026 a las 12:00
Presentación y apertura
de proposiciones
02 de junio de 2026 a las 12:00
Fallo
08 de junio de 2026 a las 13:30
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576371)
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica, cuya convocatoria están disponible
para su consulta en la plataforma Compras MX en la dirección: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-117-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
OPERACION,
SOPORTE,
MANTENIMIENTO Y MEJORAS DEL ERP DE ASA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
15 de mayo de 2026
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
01 de junio de 2026 a las 10:00 Hrs.
Fallo
04 de junio de 2026 a las 11:00 Hrs
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 576373)
532
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública siguiente, cuya convocatoria está disponible para su consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de Licitaciones,
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida 602, número
161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano
Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1060 y 1742, de lunes a viernes, en
días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Conforme a los medios que se utilizarán,
la licitación que contiene ésta convocatoria será electrónica.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-118-2026
Descripción de la licitación
Programa de conservación de sistemas telemedición
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
26/05/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026 a las 13:00 horas
Fallo
15/06/2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 576374)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL QUERETARO
RESUMEN CONVOCATORIA 02
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, que se relaciona a continuación,
cuya
convocatoria
contiene
la
licitación
disponible
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180
Corregidora, Qro., teléfono: 4422381600 al 04 extensión 4735 del 26 de mayo al 03 de junio de 2026, para la
licitación número LA-09-J0U-009J0U017-N-5-2026, en días hábiles. De las de 9:00 a las 18:00 horas para el
Fondo Nacional de Infraestructura.
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. de la licitación
LA-09-J0U-009J0U017-N-5-2026
Descripción del objeto
de la licitación
Adquisición de Medicamentos y Suministros Médicos para los Servicios
Médicos de las Bases de Emergencia y Auxilio Vial de la Red FONADIN de la
Unidad Regional Querétaro de CAPUFE.
Volumen de la licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
en Compranet
26/05/2026
Junta de aclaraciones
03/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional
Querétaro, ubicada en el km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P.
76180, Corregidora, Querétaro.
Presentación y apertura
de proposiciones
10/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional
Querétaro, km 7+100 autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180, Corregidora,
Querétaro.
CORREGIDORA, QRO., A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
PEDRO MANUEL BERNAL SANDOVAL
RUBRICA.
(R.- 576363)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
533
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 010
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a
participar
en
la
CONVOCATORIA
A
LA
LICITACION
PUBLICA
NACIONAL
ELECTRONICA
No. LA-12-NAW-012NAW001-N-76-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible
para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm o
bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Demarcación
territorial A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335 y 7122,
del 22 de mayo al 10 de junio 2026.
Descripción de la Licitación
“Mantenimiento preventivo
y correctivo a equipos
médicos de diversas áreas del Hospital Juárez de
México, 2026”
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
22 de mayo de 2026
Visita a las instalaciones al
Hospital Juárez de México.
28 de mayo de 2026, conforme a lo indicado en la
Sección III, letra B.1 de la Convocatoria
Junta de aclaraciones
03 de junio de 2026, a las 12:00 p.m.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026, a las 09:30 a.m.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 576369)
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a
los interesados la publicación de las convocatorias a las licitaciones públicas de carácter nacional para los
mantenimientos que se indica en el siguiente cuadro, mismas que se encuentra disponible para su consulta
en: http://web.comprasmx.gob.mx, o en el domicilio: Prolongación Tajín No. 1000, Colonia Santa Cruz Atoyac,
C.P. 03310 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en la Subdirección de Obras y Conservación, de lunes
a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO AL
INMUEBLE DE LA ESCUELA PRIMARIA DEL SNDIF
Y PRIMERA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO AL
INMUEBLE DEL CENTRO DE DESARROLLO
INFANTIL DEL SNDIF.
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-7-2026
22 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
27 DE MAYO DE 2026
A LAS 9:30 HRS.
28 DE MAYO DE 2026
A LAS 12:30 HRS.
05 DE JUNIO DE 2026
A LAS 10:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO A LOS
ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y AL
CENTRO MODELO DE SABERES Y CUIDADOS
COMUNITARIOS EN "TLAZOCIHUALPILLI"
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
534
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-8-2026
22 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
27 DE MAYO DE 2026
A LAS 9:30 HRS.
28 DE MAYO DE 2026
A LAS 14:00 HRS.
05 DE JUNIO DE 2026
A LAS 13:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL
CAMPAMENTO RECREATIVO “PLAYA AVENTURAS”
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-9-2026
22 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
27 DE MAYO DE 2026
A LAS 9:30 HRS.
28 DE MAYO DE 2026
A LAS 16:30 HRS.
05 DE JUNIO DE 2026
A LAS 16:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO
DEL CAMPAMENTO RECREATIVO “VICENTE
GUERRERO” Y PRIMERA ETAPA PARA EL
MANTENIMIENTO DEL CAMPAMENTO RECREATIVO
“MARTIRES DE RIO BLANCO”
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-10-2026
22 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
01 DE JUNIO DE 2026
A LAS 9:00 HRS.
02 DE JUNIO DE 2026
A LAS 10:30 HRS.
08 DE JUNIO DE 2026
A LAS 10:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
MANTENIMIENTO DEL CAMPAMENTO
RECREATIVO “ALFREDO V. BONFIL” Y DEL
CAMPAMENTO RECREATIVO “LOS INSURGENTES”
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-11-2026
22 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
01 DE JUNIO DE 2026
A LAS 9:00 HRS.
02 DE JUNIO DE 2026
A LAS 11:30 HRS.
08 DE JUNIO DE 2026
A LAS 13:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
MANTENIMIENTO AL INMUEBLE DENOMINADO
AUDITORIO ADOLFO LOPEZ MATEOS
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-12-2026
22 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
01 DE JUNIO DE 2026
A LAS 9:00 HRS.
02 DE JUNIO DE 2026
A LAS 12:30 HRS.
08 DE JUNIO DE 2026
A LAS 16:00 HRS.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 576362)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
535
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD ISSSTE ACAPULCO
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas números
LA-51-GYN-051GYN300-E2-2026 relativo a la Adquisición de Material de Curación (Claves en Cero),
LA-51-GYN-051GYN300-E3-2026, relativo a la Adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad,
LA-51-GYN-051GYN300-E4-2026 relativo a la Adquisición de Medicinas y Productos Farmacéuticos,
Medicamentos de Alta Especialidad (Claves en Cero y Fuera de Cuadro Básico Institucional) y
LA-51-GYN-051GYN300-E5-2026 relativo a la Adquisición de Material de Curación (Fuera de Cuadro
Básico Institucional), cuya convocatoria que contiene las bases de participan están disponibles
para su consulta en la dirección electrónica https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir del día
26 de mayo de 2026.
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material de Curación (Claves en Cero).
LA-51-GYN-051GYN300-E2-2026
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
29 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Entrega de Muestras
02 de junio de 2026 de 09:00 a 17:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
05 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Acto de Fallo
08 de junio de 2026 a las 18:00 horas
Firma del Contrato
09 de junio de 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad.
LA-51-GYN-051GYN300-E3-2026
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
01 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Entrega de Muestras
03 de junio de 2026 de 09:00 a 17:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
08 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Acto de Fallo
11 de junio de 2026 a las 18:00 horas
Firma del Contrato
12 de junio de 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Medicinas y Productos Farmacéuticos,
Medicamentos de Alta Especialidad (Claves en Cero y
Fuera de Cuadro Básico Institucional).
LA-51-GYN-051GYN300-E4-2026
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
01 de junio de 2026 a las 12:00 horas
Entrega de Muestras
04 de junio de 2026 de 09:00 a 17:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
09 de junio de 2026 a las 12:00 horas
Acto de Fallo
15 de junio de 2026 a las 12:00 horas
Firma del Contrato
16 de junio de 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material de Curación (Fuera de Cuadro
Básico Institucional). LA-51-GYN-051GYN300-E5-2026
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
01 de junio de 2026 a las 14:00 horas
Entrega de Muestras
04 de junio de 2026 de 09:00 a 17:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
08 de junio de 2026 a las 12:00 horas
Acto de Fallo
11 de junio de 2026 a las 19:00 horas
Firma del Contrato
12 de junio de 2026
ACAPULCO, GUERRERO, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
ING. JOSE RENE TELLEZ MEDINA
RUBRICA.
(R.- 576258)
536
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional con
Reducción de Plazos No. LA-14-P7R-014P7R001-N-42-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/.
Número de procedimiento
LA-14-P7R-014P7R001-N-42-2026
Descripción de la licitación
Contratación Plurianual Abierta del Servicio de Red Privada
Virtual Híbrida (MPLS y/o SDWAN) e Internet Dedicado a Nivel
Nacional.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRANET
22/mayo/2026
Junta de aclaraciones
26/mayo/2026
11:00 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
01/junio/2026
10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación
y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 576345)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
“DR. BERNARDO SEPULVEDA GUTIERREZ” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL
“SIGLO XXI”, CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 32, 33, 35 FRACCION I, 36, 37, 39 FRACCION I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 PARRAFO
SEGUNDO, 48 FRACCION II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 FRACCION II 70 FRACCION II, 71, 72, 73, 74, 75,
76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90 Y 91, 109, 110 Y 111 DE LA LEY DE ADQUISICIONES
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y LOS ARTICULOS 54, 58, 83, 84, 85, 86, 87,
88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 126, 127, 129, 130, 134, 135, 136, 137, 139, 141, 142,
143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 167 Y 170 de su Reglamento, convoca a los
interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está
disponible para consulta en el portal: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de
Adquisiciones, ubicada en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital De Especialidades “Dr. Bernardo
Sepúlveda Gutiérrez” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, Ciudad De México Av. Cuauhtémoc 330,
Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, CDMX. Tel. (55) 56 276900, Ext. 21868, de lunes a viernes,
con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR998-N-54-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
SUMINISTRO
DE
INSUMOS
TECNICOS
PARA
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
537
Volumen Por Adquirir
1,833 cantidad mínima, 4,582 cantidad máxima
Fecha de publicación de Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
04 de junio de 2026 a las 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026 a las 12:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR998-N-55-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
MANTENIMIENTO A BIENES E INSTALACIONES
HOSPITALARIAS
Volumen Por Adquirir
2466 cantidad mínima, 6148 cantidad máxima
Fecha de publicación de Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
04 de junio de 2026 a las 13:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026 a las 13:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR998-N-56-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
MANTENIMIENTO AL CARCAMO EN EL BANCO DE
SANGRE DEL CMN “SIGLO XXI”
Volumen Por Adquirir
1 mínimo 1 máximo
Fecha de publicación de Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
05 de junio de 2026 a las 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
11 de junio de 2026 a las 12:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR998-N-57-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A CANCELERIA Y
VIDRIO EN EL BANCO DE SANGRE DEL CMN
“SIGLO XXI”
Volumen Por Adquirir
115 cantidad mínima, 288 cantidad máxima
Fecha de publicación de Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
05 de junio de 2026 a las 13:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
11 de junio de 2026 a las 13:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR998-N-58-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
SUMINISTRO DE REFACCIONES DE ELECTRICIDAD
PARA BANCO DE SANGRE CMN "SIGLO XXI"
Volumen Por Adquirir
422 mínimo, 927 máximo
Fecha de publicación de Compras MX
26 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
16 de junio de 2026 a las 14:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
22 de junio de 2026 a las 14:00 hrs
Los presentes eventos se llevarán a cabo en la Dirección Administrativa, ubicada en la Unidad Médica de Alta
Especialidad, Hospital De Especialidades “Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez” del Centro Médico Nacional
“Siglo XXI”, Ciudad De México Av. Cuauhtémoc 330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720,
CDMX.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD,
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. BERNARDO SEPULVEDA GUTIERREZ”
DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “SIGLO XXI”, CIUDAD DE MEXICO
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. DANIEL HERRERA CABELLO
RUBRICA.
(R.- 576335)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
538
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA No. 4
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 3
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 44 45, 46,
47, 48 y 49, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículos 39, 42, 46, 48 y 91 de su Reglamento y
demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR036-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Objeto de la Licitación
Contratación de Servicio de Arrendamiento de Equipo Médico” Para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
23 Equipos
Fecha de publicación en ComprasMX
26/05/2026
Junta de aclaraciones
04/06/2026, 09:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
10/06/2026, 10:00 horas.
•
Las bases de convocatoria están disponibles para consulta en el portal: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad,
Hospital de Ginecología y Obstetricia N° 4 “Luis Castelazo Ayala”, sito en Avenida Río Magdalena No. 289, 1er piso, Col. Tizapán San Angel C.P. 01090,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfonos: 55 5550-6060 ext. 28051, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la Plataforma de Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones ubicada en el primer piso de la UMAE Hospital de
Ginecología y Obstétrica N° 4 “Luis Castelazo Ayala”, sito en Avenida Río Magdalena No. 289, 1er piso, Col. Tizapán San Angel C.P. 01090, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE LA UMAE, DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 4
DR. OSCAR MORENO ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 576342)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
539
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69 y 86 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los
interesados en participar en la presente licitación, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-43-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de Anteojos para el Personal que requiera conforme a la Cláusula 75 del Contrato Colectivo de
Trabajo de Trabajadores del IMSS
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
03 de junio de 2026 a las 08:30 horas
Notificación de fallo
08 de junio de 2026 a las 14:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y
Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec,
Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 576341)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
540
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40
fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como 87 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5,
Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-53-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO DE ANTEOJOS PARA TRABAJADORES, HIJOS DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y
PENSIONADOS, PARA LA ZONA DURANGO, ZONA GOMEZ PALACIO Y ZONA IMSS-BIENESTAR
VOLUMEN A ADQUIRIR
MINIMO: 2,051 SERVICIOS.
MAXIMO: 5,126 SERVICIOS.
Fecha De Publicación En Compras Mx
14 DE MAYO DE 2026
Junta De Aclaraciones
21 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita A Instalaciones
NO APLICA
Presentación Y Apertura De Proposiciones
29 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
No. LICITACION
LA-50-GYR-050GYR010-N-54-2026
TIPO
PUBLICA NACIONAL
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO MEDICO (CUNAS/INCUBADORA).
VOLUMEN A ADQUIRIR
MAXIMO: 12 ARRENDAMIENTOS.
Fecha De Publicación En Compras Mx
14 DE MAYO DE 2026
Junta De Aclaraciones
20 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita A Instalaciones
NO APLICA
Presentación Y Apertura De Proposiciones
27 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
•
La reducción de plazos fue autorizada el día 13 de Mayo de 2026 por el Lic. José Magdaleno Varela Gutiérrez, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes
y Contratación de Servicios.
DURANGO, DGO., A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 576330)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
541
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II,
49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las
licitaciones que se relacionan a continuación y cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala,
C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y
(246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-57-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones para Maquinaria y Equipo
para el Centro Vacacional Trinidad, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
225 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
15 de mayo del 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
21 de mayo del 2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
01 de junio del 2026 a las 12:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-58-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones e Insumos de Conservación
(Pintura) Ejercicio 2026, para El Régimen Ordinario
Volumen a adquirir
3016 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
15 de mayo del 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
21 de mayo del 2026 a las 13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
02 de junio del 2026 a las 13:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-59-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Arrendamiento de Craneotomo para Los Procedimientos
de Neurocirugía en el H.G.Z. No. 1 Tlaxcala Ejercicio
2026
Volumen a adquirir
30 arrendamientos
Fecha de publicación en Compras MX
15 de mayo del 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
21 de mayo del 2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
01 de junio del 2026 a las 11:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
GRAL. FLAVIO ALEJANDRO PEREA ALCARAZ
RUBRICA.
(R.- 576333)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
542
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87, 90 y 92 de
su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 13
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-79-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de (Grupo 379 Consumibles de Equipo Médico “Bombas de Infusión”) Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
Número de piezas: 89,679 aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
26 mayo 2026
Junta de aclaraciones
02/06/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/06/2026, 09:30 horas
Fallo
23/06/2026, 11:00 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a
través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
•
El Titular de la coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, el Maestro Alfredo Ramos Peña, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones
el 07 de mayo del 2026 de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-79-2026
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 576326)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
543
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35
fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 de su Reglamento; se convoca a los interesados en
participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-63-2026
Carácter de la Licitación
Pública nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento a
Equipo Médico Para el HGR Núm.17 (Angiógrafo), del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
2 servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
26 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
4/06/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
A más tardar el 3/06/2026, a las 8:00 horas.
El punto de reunión para la visita a instalaciones será en
Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo Número.
Presentación y apertura de proposiciones
10/06/2026, 09:00 horas
Fallo
15/06/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-64-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mensajería Urbana,
para
el
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
419 Servicios
647 Kilogramos
Fecha de publicación en ComprasMX
26 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
5/06/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Sin visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
11/06/2026, 09:00 horas
Fallo
15/06/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-65-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Tratamiento de Aguas
Residuales y Agua de Consumo, para el Organo de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Estatal
Quintana Roo, para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
429 Servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
26 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
9/06/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Hasta el 8/06/2026 a partir de las 8:00 en las unidades
señaladas en el Anexo 1.
Presentación y apertura de proposiciones
15/06/2026, 09:00 horas
Fallo
19/06/2026, 15:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-66-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Calibración de
Cámara Fría y Mapeo de Temperatura del Almacén
Delegacional, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
6 Servicios
Fecha de publicación en ComprasMX
26 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
10/06/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Hasta el 9/06/2026 a partir de las 8:00 en las unidades
señaladas en el Anexo 1.
Presentación y apertura de proposiciones
16/06/2026, 09:00 horas
Fallo
22/06/2026, 14:00 horas
544
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-67-2026
Carácter de la Licitación
Pública nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento a
Equipo Médico Para el HGR Núm.17, del Organo de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Estatal
Quintana Roo, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
18 servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
26 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
10/06/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Hasta el 9/06/2026 a partir de las 8:00 en las unidades
señaladas en el Anexo 1.
Presentación y apertura de proposiciones
16/06/2026, 09:30 horas
Fallo
22/06/2026, 14:00 horas
•
Las
bases
de
la
licitación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en:
Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal
Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el
siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-
Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. JOSE ANTONIO SOTO RAMON
RUBRICA.
(R.- 576332)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 83, 89, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 15-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-98-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE CONTRATACION DE ALIMENTOS PARA
EL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE LA
JEFATURA DE SERVICIOS DE DESARROLLO DE
PERSONAL
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
TABASCO.
Volumen a adquirir
115 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
12/05/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
15/05/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
22/04/2026 09:15 hrs
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
545
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-99-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DE
SERVICIOS
PARA
LA
REALIZACION
DE
ESTUDIOS,
LICENCIAS
Y
TRAMITES DEL FUNCIONAMIENTO DEL HORNO
CREMATORIO
VELATORIO
IMSS
No.
22
VILLAHERMOSA (SEGUNDA VUELTA).
Volumen a adquirir
10 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
12/05/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
15/05/2026 09:30 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
22/05/2026 09:30 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-100-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
RESERVACION,
COMPRA
Y
EXPEDICION
DE
BOLETOS
DE
AVION
PARA
COMISIONES OFICIALES PARA CAPACITACION DEL
PERSONAL DE REGIMEN ORDINARIO DE LAS
DIFERENTES
JEFATURAS
DE
SERVICIO,
COORDINACIONES,
UNIDADES
MEDICAS,
ADMINISTRATIVAS
Y
SOCIALES
DEL
OOAD,
ADMINISTRADAS
POR
EL
DEPARTAMENTO
DE
CAPACITACION DE LA JEFATURA DE SERVICIOS DE
DESARROLLO DE PERSONAL.
Volumen a adquirir
120 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-101-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE AGUA PURIFICADA EN GARRAFONES,
ZONA RIOS TENOSIQUE.
Volumen a adquirir
2,799 GARRAFONES
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 09:15 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-102-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODINAMIA Y
RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA
Volumen a adquirir
125 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Visita a instalaciones
DEL 15 DE MAYO AL 20 DE MAYO 2026
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 09:30 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026 09:30 hrs
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 06 de Mayo del 2026
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190,
Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 26 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576325)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
546
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP), 52, 56, 84 y demás relativas de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se
encuentra disponible para su consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987, Villa de Alvarez, Colima, con
horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-87-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CAPACITACION EXTERNA PARA LAS Y LOS SERVIDORES
PUBLICOS/AS ADSCRITOS AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL COLIMA.
Volumen de licitación
(1) UN SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
08/05/2026
Junta de Aclaraciones
19/05/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026 08:30 HRS
Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios
remotos de comunicación electrónica, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX).
VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. LUIS GODINEZ CRUZ
RUBRICA.
(R.- 576324)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
547
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-102-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo y correctivo a plantas de emergencia.
Volumen a adquirir
6 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
26 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
01/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/06/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-103-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Fumigación y erradicación de fauna nociva.
Volumen a adquirir
12,360 metros cuadrados
Fecha de publicación en Compras MX
26 de mayo del 2026
Junta de aclaraciones
01/06/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/06/2026, 12:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701
Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario:
9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N,
Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 15 de mayo del 2026.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 26 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 576329)
548
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-128-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
COMPRESORES DE AIRE GRADO INDUSTRIAL PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
14 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
22 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
02 de junio de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-129-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
DESFIBRILADORES EN LAS UNIDADES DEL OOAD
DEL IMSS JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
330 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
22 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
02 de junio de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-130-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de
tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE REACTIVOS FUERA DE CUADRO
BASICO PARA EL CENTRO DE INVESTIGACION
BIOMEDICA DE OCCIDENTE PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
405 reactivos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
22 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
24 de junio de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
01 de julio de 2026 a las 10:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 576327)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
549
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO MEDICO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 6, fracción III, 33, primer párrafo, 35, fracción I, 36, 39, fracción II, 40, 42, tercer párrafo, 47, 48, fracción I, 49, 50, 65 y 67 de la LAASSP
y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la licitación que se detalla, conforme a lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR040-T-1-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
Objeto de la licitación
Programa Nacional de Adquisición de Aceleradores Lineales 2024-2026
Volumen para adquirir
1 bien
Fecha de publicación en Compras MX
22/05/2026
Junta de aclaraciones
29/05/2026, 11:00 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
10/06/2026, 11:00 a.m.
Fallo
12/06/2026, 05:00 p.m.
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta, en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada Compras MX en la página
de internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
•
Todos los eventos se realizarán de manera electrónica a través de la plataforma Compras MX por parte de la División de Equipo y Mobiliario Médico.
•
La reducción de plazo para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica número LA-50-GYR-050GYR040-T-1-2026, es autorizada
por la Titular de la Coordinación Técnica de Adquisición de Bienes de Inversión y Activos con fecha 20 de mayo de 2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO MEDICO
LIC. KARLA PACHECO VILLANUEVA
RUBRICA.
(R.- 576344)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
550
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39
fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así como, los artículos
correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en el
procedimiento de Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónicas, a través de la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales
se desarrollará dicho procedimiento, así como, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, mismas que se encuentran
disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es la siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 6 - 2026
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica:
LA-50-GYR-050GYR033-T-44-2026
Objeto de la Licitación
Servicio médico integral de estudios de laboratorio clínico, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Michoacán del IMSS, con vigencia de la emisión del fallo al 30 de septiembre
de 2026.
Volumen a adquirir
4,936,210 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
02 de junio de 2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura
de proposiciones
08 de junio de 2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
11 de junio de 2026, 12:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente, sustentado con el número de oficio 179001250100/0143/2026, ambos de fecha 22 de abril del 2026, signado por el Dr. Enrique Gutiérrez González,
Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Los eventos antes mencionados se realizarán de manera electrónica en la plataforma del Sistema Electrónico denominado COMPRAS MX
(https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/).
MORELIA, MICHOACAN, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY
RUBRICA.
(R.- 576336)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
551
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION
COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 1 fracción IV, 4, 27 fracción I, 28, 30 fracción II, 32 y 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, bajo la condición de pago a precios unitarios de conformidad
con lo siguiente:
Número de licitación
LO-50-GYR-050GYR119-T-44-2026.
Carácter de la licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación
SUPERVISION Y CONTROL DE LOS TRABAJOS DE OBRA DURANTE LA EJECUCION DEL CONVENIO DE
COLABORACION PARA DESARROLLAR EL PROYECTO INTEGRAL PARA LA "CONSTRUCCION DEL
HOSPITAL GENERAL REGIONAL DE 216 CAMAS EN GUADALUPE, ZACATECAS".
Volumen de licitación
SUPERFICIE ESTIMADA 49,600.00 M2
Fecha de publicación en Compras MX
20 DE MAYO DE 2026.
Visita al lugar de los trabajos
4 DE JUNIO DE 2026, 10:00 HORAS
BOULEVARD CORDILLERA No. 1, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO MONTES APENINOS, MUNICIPIO
GUADALUPE, ZACATECAS.
Junta de aclaraciones
5 DE JUNIO DE 2026, 12:00 HORAS
A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX
Presentación y apertura de proposiciones
30 DE JUNIO DE 2026, 10:00 HORAS
A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX
Los interesados, podrán obtener la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados en la página de la Plataforma Compras MX, en la
dirección electrónica: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 576271)
552
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción II, 40, 41, 43, 44, 45,
46, 47, 48 Fracción I y II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
así como el 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones
aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas
#3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue
autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, los
días 29 y 30 de abril 2026, conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-T-70-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
“Servicio Médico Integral de Banco de Sangre para el
ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 43,979 pruebas, Máximos 109,926 pruebas
Fecha de publicación en Compras MX
11 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 10:00 horas
Fallo
27 de Mayo de 2026 10:00 horas
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-T-71-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
“Servicio Médico Integral para Hemodiálisis Interna para
el ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 16,920 sesiones, Máximos 42,300 sesiones
Fecha de publicación en Compras MX
11 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
15 de Mayo de 2026 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22 de Mayo de 2026 09:30 horas
Fallo
27 de Mayo de 2026 15:00 horas
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento
de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la ciudad
de Mexicali, Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO
RUBRICA.
(R.- 576320)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
553
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67, 68 y demás aplicables en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102,
103, 104, 105, 106, 129, 130 y demás aplicables de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-75-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
21 de mayo del 2026, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
28 de mayo del 2026, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
5 de junio del 2026, 10:00 a. m.
Fecha de fallo original
22 de junio del 2026, 10:00 a. m.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 25 de marzo de 2026.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 26 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE
ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO
RUBRICA.
(R.- 576339)
554
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
CALZADA LAZARO CARDENAS #3069 FRACCIONAMIENTO NUEVO MEXICALI,
C.P. 21600, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Con fundamento en lo que establece el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer las identidades de los licitantes ganadores de las
Licitaciones Públicas Internacional Bajo la Cobertura de Tratados realizada de conformidad con los tratados
de libre comercio, abajo mencionadas:
No. LICITACION
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR003-T-50-2026
30-04-2026
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS,
PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO 2026.
LICITANTE GANADOR
No. CONTRATO
LICITANTE
DOMICILIO
CANT.
DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
050GYR003T05
026-001-00
TECNOLOGIA
Y DISEÑO
INDUSTRIAL
S A P I DE CV
CALLE Y NUMERO:
VOLCAN PARICUTIN 6611,
COLONIA: EL COLI
URBANO, MUNICIPIO:
ZAPOPAN, CODIGO
POSTAL: 45070 ENTIDAD
FEDERATIVA: JALISCO.
1
$40,000,000.00
No. LICITACION
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR003-T-51-2026
28-04-2026
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CIRUGIA CARDIOVASCULAR,
PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO 2026.
LICITANTE GANADOR
No. CONTRATO
LICITANTE
DOMICILIO
CANT.
DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
050GYR003T05
126-001-00
RYSE MEDICA
SA DE CV
CALLE Y NUMERO:
AMSTERDAM 46 PISO 1,
COLONIA: HIPODROMO,
MUNICIPIO: CUAUHTEMOC,
CODIGO POSTAL: 06100
ENTIDAD FEDERATIVA:
CIUDAD DE MEXICO.
1
$45,500,000.00
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
555
No. LICITACION
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR003-T-52-2026
21-04-2026
ADQUISICION DE MATERIAL PARA USO EN EQUIPOS
DE COMPUTO TONER PARA EL EJERCICIO 2026.
LICITANTE GANADOR
No. CONTRATO
LICITANTE
DOMICILIO
CANT.
DE PART.
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
050GYR003T05
226-001-00
ELEVAIT,
S.A.P.I. DE C.V.
CALLE Y NUMERO:
PANZACOLA No. 7,
COLONIA: FLORIDA,
MUNICIPIO: ALVARO
OBREGON,
CODIGO POSTAL: 01030,
ENTIDAD FEDERATIVA:
CIUDAD DE MEXICO.
2
$18,841,620.00
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO
RUBRICA.
(R.- 576321)
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV-
012NBV001-N-78-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en INSTITUTO NACIONAL DE
CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de Mayo de 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
29 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
5 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
9 de Junio de 2026 a las 10:00
21 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LRC HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576296)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
556
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
NO. LA-56-AYO-056AYO954-T-103-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y
50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya
información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-56-AYO-056AYO954-T-103-2026
Objeto de la Licitación.
ADQUISICION DE BIENES PARA EL PROGRAMA DE INVERSION DENOMINADO PROGRAMA
NACIONAL DE ADQUISICION DE EQUIPO MEDICO PARA QUIROFANOS EN 90 UNIDADES MEDICAS DEL
IMSS - BIENESTAR.
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
22 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
12 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Visita a Instalaciones
Conforme al Anexo técnico
Presentación y Apertura de Proposiciones
02 de julio de 2026 a las 11:00 horas
Acto de Fallo
10 de julio de 2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576366)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
557
INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA
FOLIO: INGER-E36-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-36-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P 10200,
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes
de las 10:00 am a las 14:00 pm
Descripción de la Licitación
No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-36-2026
ADQUISICION DE REACTIVOS Y MATERIALES PARA
LABORATORIOS DE INVESTIGACION.
Volumen a Adquirir
ADQUISICION (Los detalles se determinan en la propia
convocatoria)
Fecha de Publicación en CompraNet
21/05/2026
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
28/05/2026 a las 14:00 horas
Presentación y apertura de Proposiciones
05/06/2026 09:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA
RUBRICA.
(R.- 576303)
012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA
Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL
número LA-12-NCK-012NCK002-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Subdirección de
Servicios Generales, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 3877, Col. La Fama, Alcaldía Tlalpan,
C.P. 14269, Ciudad de México.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
A
DIVERSAS
AREAS
DEL
INNNMVS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
22 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
28 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
12 de Junio de 2026 a las 17:00
26 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
RICARDO PRADO PEREZ
RUBRICA.
(R.- 576338)
558
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL E INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, Artículo 86 de su Reglamento se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica Nacional con número; LA-12-NDY-012NDY001-N-112-2026 cuya convocatoria contiene las bases
mediante la cual se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de
participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Universidad
No. 655, Edificio de Gobierno, Nivel Sótano, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca, Morelos,
Código Postal 62100, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas a partir del 22 de mayo de 2026.
Número de Licitación
LA-12-NDY-012NDY001-N-112-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Comedor Institucional para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
22/05/2026
Junta de aclaraciones
02/06/2026 - 10:00 am.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/06/2026 - 10:00 am.
CUERNAVACA, MORELOS, A 22 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. ROSA MARIA VITAL TERAN
RUBRICA.
(R.- 576316)
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-72-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio integral de soporte y mantenimiento de cableado
estructurado y fibra óptica (Segunda Convocatoria).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
20/05/2026.
Visita.
22/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
28/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
05/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
11/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576249)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
559
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio
de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-75-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento a bardas, cercas perimetrales y vialidades del AIFA.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
20/05/2026.
Visita a instalaciones.
22/05/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
27/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
04/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
10/06/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-74-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento a elevadores, escaleras y aceras eléctricas
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
20/05/2026.
Visita a instalaciones.
22/05/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
27/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
04/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
10/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576250)
560
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
NACIONAL ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos
Reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-77-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio integral al sistema de control y medición de los
caudalímetros de la red general del AIFA (Segunda
convocatoria).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
22/05/2026.
Visita a instalaciones.
25/05/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
27/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
2/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
9/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 22 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576318)
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-34-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE INSUMOS DE LIMPIEZA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
18 de Mayo de 2026 a las 19:30
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
2 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
4 de Junio de 2026 a las 16:00
18 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576252)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
561
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-36-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE ACONDICIONAMIENTO DE
LA SALA DE DESCANSO PARA TRIPULACIONES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Mayo de 2026 a las 21:28
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
22 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
3 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
5 de Junio de 2026 a las 16:00
20 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576291)
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-36-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035, de lunes
a viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE TORRES DE COMUNICACIÓN
Y REEMPLAZO DE ESTRUCTURAS.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Martes 02 de junio de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Miércoles 03 de junio de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Miércoles 10 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Miércoles 17 de junio de 2026 a las 16:00
15 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576116)
562
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-
013J2Y002-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia
Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a
viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
PARA
LA
ELABORACION
DEL
PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVIL DE
LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Martes 02 de junio de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Miércoles 03 de junio de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Miércoles 10 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Miércoles 17 de junio de 2026 a las 15:00
A 15 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576263)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
MEDIANTE
BACHEO
A
LA
PERIFERIA
DE
LA
ZONA
DE
DESARROLLO
PORTUARIO LAS BRISAS, ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
25 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
02 de junio de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 21 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576304)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
563
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
DESAZOLVE DE LAS TRAMPAS DE SOLIDOS DEL
ARROYO PUNTA DE AGUA, ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
01 de junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
01 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 21 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576360)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
PROYECTO EJECUTIVO PARA LA SEGUNDA
ETAPA
DE
LA
ADECUACION
DEL
CLUB
DEPORTIVO DE LA UNION DE ESTIBADORES Y
JORNALEROS DEL PACIFICO CROM, ASIPONA
MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
29 de mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
29 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
05 de junio de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 21 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576305)
564
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col. Burócrata
C.P. 28250 Manzanillo, Colima, 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MONITOREO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCION DEL
ECOSISTEMA DE MANGLAR DE LA LAGUNA VALL
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
4 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
8 de Junio de 2026 a las 10:00
20 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576261)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Colonia Burócratas
Manzanillo Colima, 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento
de contratación
ADQUISICION DE MATERIALES VARIOS DE FERRETERIA,
MATERIAL
ELECTRONICO,
MATERIALES
COMPLEMENTARIOS, HERRAMIENTAS MENORES Y
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
19 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita
a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
03 de junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
09 de junio de 2026 a las 10:00
19 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576238)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
565
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-
010K2N001-N-104-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro,
C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario
de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MUESTREO Y ANALISIS DE AGUA
RESIDUAL DOMESTICA Y AGUA DE MAR
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Mayo de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de Mayo de 2026 a las 09:15
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
5 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
9 de Junio de 2026 a las 17:00
19 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576235)
008VSS – ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-08-VSS-008VSS010-N-19-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Coordinación de Administración y
Finanzas de la Gerencia de la Regional, ubicada en Carretera México Toluca, Km. 53.5, Colonia Ex-Hacienda
Doña Rosa, Municipio de Lerma de Villada, Estado de México, C.P. 52000, teléfono: 728 28 536 61
Ext. 70315, los días de lunes a viernes, en días hábiles a partir de la difusión de la convocatoria y hasta
inclusive el día de la junta de aclaraciones, de las de 10 a 15 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición de Ropa de Trabajo para el Personal
Comunitario de Alimentación para el Bienestar,
S.A de C.V., Gerencia Regional Metropolitana.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20/Mayo/2026 00:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de Mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de Junio de 2026 a las 15:00 horas
LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DE LA GERENCIA REGIONAL METROPOLITANA
ELESBAN GUADARRAMA FLORES
RUBRICA.
(R.- 576234)
566
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
DE COMPETENCIAS LABORALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Administración, por conducto del Consejo de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y normas aplicables en la materia; convoca a las personas físicas o morales interesadas
en participar en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L9T-011L9T999-
N-19-2026,
cuyas
bases
de
participación
están
disponibles
para
consulta
en
la
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en Barranca del Muerto No. 275, 1er piso, Col. San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, de 09:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
Objeto de la licitación
FORO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS DEL
CONOCER 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
26 de mayo a las 18:00 horas
Junta de aclaraciones
29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Acto de presentación y
apertura de proposiciones
5 de junio de 2026, a las: 11:00 horas
Acto de fallo
8 de junio de 2021, a las: 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
LIC. MARIA BELEN CHAVEZ BALAM
RUBRICA.
(R.- 576267)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C-
006G1C001-N-55-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la
Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de
México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Suministro, configuración y puesta en operación del
equipo para alerta sísmica (SAS) en las instalaciones
del Tren Interurbano México-Toluca
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de mayo del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de junio del 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
09 de junio de 2026 a las 17:00 hrs.
26 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE CONTRATACIONES
MOISES ISAAC HERRERA ORDOÑEZ
RUBRICA.
(R.- 576239)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
567
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
teléfono 5626-0500 extensión 349, del 21 al 28 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-18-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Material y Equipo de Protección Civil.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
21/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
28/05/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
08/06/2026 09:30 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
24/06/2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576273)
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases
de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx,
conforme a lo siguiente:
No. de la Licitación
LA-06-HIU-006HIU001-N-37-2026
Descripción de la Licitación
Contratación de los Servicios Auxiliares Administrativos
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
21-mayo-2026
Visita a las Instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Junta de Aclaraciones
26-mayo-2026 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
2-junio-2026 11:00 Hrs.
Fallo
4-junio-2026 13:00 Hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES
LIC. SANDRA SILVIA GOMEZ ELIZARRARAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576301)
568
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD
MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J4V-
013J4V001-N-219-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Cuernavaca, número 5, Col. Condesa,
Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06140, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Mayo de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
25 de Mayo de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
5 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
26 de Junio de 2026 a las 11:00
20 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO
RUBRICA.
(R.- 576274)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30
fracción I inciso b) 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CASAT-0014-2026
Adquisición de Unidad de Compresión de Gas Tipo Tornillo, Instalación,
Mantenimiento en Sitio y Servicio de Rehabilitación Mayor de 40,000 horas
para Compresores de Gas Tipo Tornillo de la RGVM
Fecha de publicación en Micrositio:
21/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
27/05/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
30/06/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
30/06/2026, 10:30 hrs
Apertura Económica:
7/07/2026, 10:00 hrs
Fallo
14/07/2026, 14:30 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE,
con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo
Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de
Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico:
jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 576289)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
569
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones), de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CASAT-0015-2026
“REHABILITACION A ROTOR DE GENERADOR ELECTRICO DE 21 MVA DE UNIDAD 1
DE LA CENTRAL TURBOGAS CHAVEZ I”
Fecha de publicación en Micrositio
21/05/2026
Sesión de Aclaraciones
27/05/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
01/07/2026, 9:30 hrs
Apertura Técnica
01/07/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica
08/07/2026, 10:00 hrs
Fallo
15/07/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave
de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14,
piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y
83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576288)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones
Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0055-2026
Descripción del Concurso:
Suministro y puesta en marcha de sistema de control para
C.TG. Universidad y C.TG. Leona
Fecha de Publicación en Micrositio:
21/5/2026
Sesión de Aclaraciones:
27/5/2026, 13:00 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
5/6/2026, 11:30 hrs.
Apertura Técnica:
5/6/2026, 12:00 hrs.
Apertura Económica:
12/6/2026, 12:00 hrs.
Fallo:
19/6/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494,
con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576292)
570
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, inciso a) 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones, VI y VII, 34, 37, fracción I,
55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, (en lo sucesivo Disposiciones Generales).
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0056-2026
Descripción del Concurso:
“Adquisición de Convertidores de Torsión del Sistema de
Arranque de la Turbina de Gas MS5001N de la Unidad 2
y 3 de la Central Turbogas Carmen”
Fecha de publicación en Micrositio:
21/05/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
3/06/2026, 12:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
29/06/2026, 9:30 hrs
Apertura Técnica:
29/06/2026, 10:30 hrs
Apertura Económica:
6/07/2026, 12:00 hrs
Fallo:
14/07/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576297)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO MULTIPLE DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente al siguiente fallo emitido: Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de
Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-0001-2026, para la contratación de la Rehabilitación de rotor de turbina
de la Unidad 1, adquisición de álabes móviles y servicios diversos de la Central Termoeléctrica Mérida II, con
destino a la Coordinación Regional de Producción Sureste, informa que el concursante adjudicado fue:
TURBOMAQUINAS, S.A. DE C.V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos No. 653, Col. Banquetes,
La Piedad, Michoacán, C.P. 59350, para la partida 1 (única) con un importe total de $52,995,089.00 M.N.
(Cincuenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.).
El fallo se emitió el 25 de febrero de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576236)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
571
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79,
de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia
de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente
dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de
conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0016-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de Acarreo de Carbón entre Pilas de Almacenamiento
de la Central Termoeléctrica José López Portillo”
Fecha de publicación en Micrositio
20/05/2026
Sesión de aclaraciones
22/05/2026 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
28/05/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
1/06/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
02/06/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 20 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576256)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII, 34, 37 fracción I,
de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la
Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
para la contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0600-CASAT-0004-2026
“Servicio de desmontaje, instalación, puesta en servicio y pruebas de una turbina de gas Aeroderivadas
LM2500+G4 SAC, modelo 7LM2500-RC-MDWG07, de la unidad 6
Central Turbogas Aeroderivadas La Paz.”
Fecha de publicación en Micrositio
22/05/2026
Sesión de Aclaraciones
04/06/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
02/07/2026, 09:00 hrs
Apertura Técnica
02/07/2026, 09:00 hrs
Apertura Económica
07/07/2026, 11:00 hrs
Fallo
09/07/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Coordinación Regional de Producción
Noroeste, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro,
C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico:
rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en Micrositio.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS
LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576314)
572
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
CFE DIVISION DE DISTRIBUCION GOLFO NORTE
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
De conformidad con las DISPOSICIONES Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional
Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0100-CAAAT-0005-2026, cuya Convocatoria y Pliego de
Requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://msc.cfe.mx o bien:
Avenida Alfonso Reyes No. 2400 Norte, Colonia Bella Vista C.P. 64410 Monterrey, Nuevo León, teléfono
(81) 8329 0223.
No. de Licitación
CFE-0100-CAAAT-0005-2026
Objetivo de la Licitación
EQUIPOS PUESTA A TIERRA PD
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Micrositio
19 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
22 de mayo de 2026, a las 09:00 h
Presentación y apertura de proposiciones
01 de junio de 2026, a las 09:00 h
MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. MARIO SERGIO GONZALEZ QUINTERO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576372)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0009-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0009-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0009-2026
Objeto del concurso
Adquisición, instalación, puesta en servicio y capacitación
del sistema de control EHC Unidad 2, de la C.T. Pdte.
Plutarco Elías Calles
Fecha de publicación en Micrositio
26 de mayo de 2026
Visita al Sitio
01 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Sesión de aclaraciones
03 de junio de 2026 a las 11:30 horas
Apertura Técnica
11 de junio de 2026 a las 11:15 horas
Apertura Económica
17 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Fallo
22 de junio de 2026 a las 12:00 horas
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 26 DE MAYO DE 2026.
JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576312)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
573
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras
del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos; 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos
Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2 de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido
No. DEE-CAT-B-GCMCYLM-823-104454-1-26 que tiene por objeto la “Adquisición de tuberías”,
de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
08 de junio de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
26 de junio de 2026,
a las 09:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
22 de julio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico
de Contrataciones” (SISCEP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un TLC vigente, con disposiciones
en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencia o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCEP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5700908950+t78v@ansmtp.ariba.com.
•
La firma de contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en el carácter de Gerenta de
Contrataciones,
para
Mantenimiento,
Confiabilidad
y
Logística
Marina,
de
la
Coordinación
de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 26 DE MAYO DE 2026.
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA
MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE
2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III Y
228 FRACCION IV DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN
DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS,
LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576217)
574
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-S-GCTEL-1-105739-131-26-1 cuyo objeto es la
contratación relativa al “Servicio a compresores de aire de instrumentos de las plantas de proceso
de la Refinería Olmeca”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
26 de mayo de 2026
Visita al sitio.
1 de junio de 2026, 10:00 horas.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta el 1 de
junio de 2026, 17:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 17 de junio
de 2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
2 de junio de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
4 de junio de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
4 de junio de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
18 de junio de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPP-GROLM-1149-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas
a
los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
https://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx
y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV, 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
575
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento
DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante
el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5690898245+jsgb@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto
del
correo
y
marcando
copia
a
las
siguientes
direcciones
de
correo
electrónico:
omar.muruet@pemex.com y juan.fabian.pantoja@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA.
CONFORME AL OFICIO NO. DAS-SA-CAPITEL-53-2026, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2026.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS
MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 576347)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de Carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105848-127-26-2, cuyo objeto es la
contratación relativa a la adquisición de: “Válvulas de bloqueo y retención diferentes diámetro y librajes”,
de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
26 de mayo de 2026.
Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto
de interés en participar”.
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 28 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 11 de junio de 2026, 10:00 horas.
576
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases.
29 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases.
2 de junio de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
3 de junio de 2026.
Presentación y apertura de propuestas.
12 de junio de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPMOR-764-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5695805453+u6tm@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
williams.sosa@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e. firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-53-2026, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2026
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 576346)
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
577
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
No. LA-49-830-049830002-T-11-2026
De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos
materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número LA-49-830-049830002-T-11-2026,
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle
Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5435, de lunes
a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
“Adquisición de refacciones para el mantenimiento de la Flota Aérea operada por la Fiscalía General de la
República” y “Adquisición de Consumibles para el mantenimiento de la Flota Aérea operada por la Fiscalía
General de la República”.
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se indica en la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados No. LA-49-830-049830002-T-11-2026, conforme a los Anexos Técnicos.
Fecha de Publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas.
21 de mayo de 2026.
Junta de Aclaraciones
11 de junio de 2026, 10:30 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
1 de julio de 2026, 10:30 horas.
Fallo
9 de julio de 2026, 17:00 horas.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES
LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576264)
578
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene
las
bases
de
participación
estará
disponible
para
consulta
en
las
páginas
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación del servicio de contenedores.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
28/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
05/06/2026, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 576317)
COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO
DE BAJA CALIFORNIA
SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL EN LA COMISION
ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA
CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005, el Acuerdo de Creación, Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California y demás
disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter
nacional que a continuación se identifica.
Licitación Pública Nacional Número ADQ-SUM-CESISPE-300426-64
SUMINISTRO DE MEDICAMENTO PARA LA COMISION ESTATAL
DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA
Fecha límite para
adquirir bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
01/junio/2026
Antes de las
13:00 horas
(Hora del Pacífico)
$2,500.00
pesos M.N.
01/junio/2026
14:00 horas
(Hora del
Pacífico)
04/junio/2026
14:00 horas
(Hora del
Pacífico)
09/junio/2026
14:00 horas
(Hora del
Pacífico)
12/junio/2026
14:00 horas
(Hora del
Pacífico)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
579
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en http://cesispe.gob.mx/Licitaciones o en las oficinas de la Subdirección General de Administración
de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, ubicadas en: Boulevard Benito Juárez
No. 1298 Local B, Jardines del Valle Plaza Fimbres C.P. 21270, de la ciudad de Mexicali, Baja California, de
martes a jueves a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al
acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva
responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,500.00 pesos M.N. (Dos mil quinientos pesos 00/100 Moneda
Nacional) por medio de depósito a cuenta bancaria número 0115502918 o transferencia electrónica a la
CLABE 012020001155029181 en BBVA Bancomer a nombre de la Comisión Estatal Sistema Penitenciario de
Baja California.
PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales.
ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas
en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Comisión Estatal del Sistema
Penitenciaio de Baja California en las fechas, horarios y domicilio ya citados.
En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios para el Estado de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de
proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Solamente se aceptará la presentación
personal. No se aceptarán el envío de propuestas por servicio postal o mensajería y no aplica la presentación
por medios electrónicos.
IDIOMA: Todo lo relacionado con la propuesta deberá ser redactado en idioma Español.
LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS: Los bienes y/o servicios objeto de la
presente licitación deberán ser entregados en los domicilios descritos en el punto 4.2 de las bases y durante el
plazo señalado en el punto 4.3 de las mismas bases.
MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos.
CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la
factura correspondiente y no habrá anticipo.
GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida
por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para
el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicadas
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005, de igual manera el
licitante deberá presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil a causa de los daños o extravíos que
su personal pudiera causar a los bienes de la CESISPE.
OTRAS DISPOSICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría de la Honestidad y la Función
Pública, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA COMISION ESTATAL DEL SISTEMA
PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISION ESTATAL
DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA
LIC. JAVIER CASTRO CUEVAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576210)
580
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ISSSTECALI
SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ADQ-SUM-ISSSTECALI-300426-62
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
SUMINISTRO DE MATERIAL DE CURACION, DENTAL Y LABORATORIO
PARA UNIDADES MEDICAS DE ISSSTECALI
Costo de las
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
$2,200.00
04/junio/2026
13:00 horas
10/junio/2026
12:00 horas
17/junio/2026
12:00 horas
24/junio/2026
12:00 horas
Partida
Descripción
Unidad de
medida
Cantidad
mínima
Cantidad
máxima
83
Bolsa recolectora de orina adulto
bolsa 1 pieza
7465
18662
121
Tapón adaptador para catéter
bolsa 1 pieza
39114
97785
130
Compresas de gasa para
vientre no estéril
paquete 6 piezas
6239
15598
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://www.issstecali.gob.mx o en el Departamento de Compras del ISSSTECALI, sitio en:
Calle Calafia #1115 1G, Centro Civico, C.P. 21000, en Mexicali, Baja California; de lunes a viernes, a partir de
la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de
propuestas, en el siguiente horario: de 8:30 a 15:00 horas. Teléfono para informes (686) 551-61-51. COSTO
DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200, depósito a cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre de
ISSSTECALI, pago a realizar en la Dirección de Finanzas y Contabilidad, ubicada en Calle Calafia #1115-1G
Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, B.C. Teléfono: (686) 551-61-51. cuenta BBVA BANCOMER
0132427443 ISSSTECALI o transferencia a la clabe bancaria ISSSTECALI BBVA BANCOMER
012020001324274437. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO:
Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas en sus dos etapas y fallo, tendrán
verificativo en la Sala de usos múltiples en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo
ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa
será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
Además de la presentación personal se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o mensajería
quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida
oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la propuésta
deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente
licitación deberán ser entregados de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases
de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos.
CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la
factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el
cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las
disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de
Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS
DISPOSICIONES.Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría de la
Honstidad y la Función Pública, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisición Arrendamientos y Servicios del
Estado de B.C.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE MAYO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE ISSSTECALI
LIC. ADALBERTO FIGUEROA ROSAS
RUBRICA.
(R.- 576358)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
581
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41-
904015996-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito
Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes
de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Adquisición de diversos vehículos terrestres con
conversión para la Secretaría de Protección y
Seguridad Ciudadana.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de junio de 2026 a las 08:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
18 de junio de 2026 a las 13:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 26 DE MAYO DE 2026.
SECRETARIO DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576279)
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 fracción I, 40, 41 y 43 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 005/2026
Descripción de la Licitación
LA-64-072-905038959-N-10-2026
(Carácter NACIONAL)
Código Exp. Compras MX: E-2026-00048818
“SERVICIO INTEGRAL DE BANCO DE SANGRE
PARA LAS UNIDADES, DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.”
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
26/05/2026
Junta de Aclaraciones
04/06/2026 14:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
12/06/2026 10:00 hrs.
Fallo
18/06/2026 13:00 hrs.
SALTILLO, COAHUILA, A 26 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA
RUBRICA.
(R.- 576257)
582
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
077014-SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de los artículos 1 fracción III, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 65, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las políticas,
bases y lineamientos en materia de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios y demás disposiciones
aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número
LA-77-014-918032996-N-10-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Coordinación de Adquisiciones,
con domicilio en Gustavo Baz 33 sur, Fray Junípero Serra, C.P. 63169, Tepic, Nayarit, teléfono: 01 (311) 213-
75-57, los días hábiles; a partir de publicada la licitación, con el siguiente horario: 09:00 a 13:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES
No. de Licitación
LA-77-014-918032996-N-10-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de junio de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
05 de junio de 2026 a las 09:00 hrs.
ATENTAMENTE
TEPIC, NAYARIT, A 26 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT
ING. ALONDRA GUADALUPE CORRAL MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576323)
085X17 - INSTITUTO DE CAPACITACION PARA
EL TRABAJO DEL ESTADO DE SONORA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-85-X17-
926027964-N-4-2026 Y LA-85-X17-926027964-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Paseo
Río Sonora No. 173, Col. Proyecto Río Sonora, C.P. 83270, en Hermosillo, Sonora, teléfono 662-2109108, en
horario de 9:00 a 14:00.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OFICINA 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Mayo de 2026 a las 11:39
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
3 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
5 de Junio de 2026 a las 11:00
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIAL DE LIMPIEZA 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Mayo de 2026 a las 11:39
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Mayo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
3 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
5 de Junio de 2026 a las 13:00
26 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL
LIC. MANUEL EDUARDO GALLEGOS SALGADO
RUBRICA.
(R.- 576355)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
583
086ZJ1 - UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-86-ZJ1-
927004005-N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Dirección de Recursos Materiales de la
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la Av. Universidad No. 250 Col. Casa Blanca C.P. 86060,
Villahermosa, Centro, Tabasco; en horario de 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes.
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición de Instrumental y Equipo Médico y de
Laboratorio
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
18 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
03 de junio de 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
05 de junio de 2026, a las 10:00 horas
18 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
ROGELIO MORALES MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576294)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
584
GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DIRECCION DE LICITACIONES, CONCURSOS Y PRECIOS UNITARIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA: F004
En cumplimiento con lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 27 fracción I y
artículo 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la(s)
licitación(es) para la contratación de la Obra Pública bajo la modalidad de precio unitario y tiempo determinado; de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-017/2026
Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al lugar de
los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y Apertura
de Propuestas Tec – Econ.
Emisión
del Fallo
29/may/2026
10:00 horas
28/may/2026
09:00 horas
29/may/2026
10:00 horas
08/jun/2026
11:30 horas
10/jun/2026
13:00 horas
Descripción general de los trabajos
Fecha de inicio
Plazo de ejecución
Adecuación de espacios para la terminación de las áreas de Hospitalización y Servicios Generales del Hospital Infantil
de Tlaxcala. Ubicación: San Matías Tepetomatitlán, Municipio: Apetatitlán de Antonio Carvajal, Consistente en: Proyecto
ejecutivo, preliminares, muros, plafón, cancelería, carpintería, herrería, instalaciones hidrosanitarias, instalaciones
eléctricas, gases medicinales, aire acondicionado, detección de incendios, sistema contra incendio, video vigilancia,
cable estructurado, voz y datos, audio, instalación de gas L.P., acabados, estacionamiento, equipamiento.
12/jun/2026
153 días naturales
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y descarga: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, de igual modo estarán para consulta en
Av. Juárez Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, los días Lunes a Viernes; en el siguiente horario: 9:00 A 14:30 horas. La forma de
inscripción únicamente será mediante la plataforma Compras MX. Costo de las bases: $0.00
•
La reunión para realizar la visita al lugar de las licitaciones será en la Sria. De Salud del Estado. Ubicada en Ciénega del Molinito de Moya No. 1 San Esteban
Tizatlan, Tlaxcala de X., Tlaxcala.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo en Av. Juárez, Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. y se publicará en la plataforma
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
•
El acto de presentación y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, Concursos y Precios Unitarios, Av. Juárez Número 53, Colonia Centro,
C.P. 9000, Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala, el día y horarios señalado en cada procedimiento.
•
Porcentaje de anticipo por inicio de trabajos: 30%.
•
Origen de los recursos: Programa presupuestario U013 “atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral” para el
ejercicio fiscal 2026 “IMSS-Bienestar”
•
Fecha de publicación en Compras MX: 25 de mayo de 2026
•
Denuncias e inconformidades: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
TLAXCALA DE XICOHTENCATL, TLAXCALA, A 26 DE MAYO DE 2026.
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. ERENDIRA BERENICE GARAY SALAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576259)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
585
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
María Luisa García de Uriarte, tercera interesada en el juicio de amparo 1035/2025, de este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por María Elena Valdivia Chávez,
contra actos del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, con sede en la ciudad de
Libres, Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercera interesada; que deberá publicarse
por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos
siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de
amparo, del auto admisorio y del acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 574681)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
José Luis Muñoz Camacho, tercero interesado en el juicio de amparo 980/2025, de este Juzgado Tercero
de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Rodrigo Díaz Linares y Enrique Torres
Mora, contra actos de Jesús Alejandro Ávila Gutiérrez, Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, en función de Juez de Control; se ha ordenado emplazar por edictos al
referido tercero interesado; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de
la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o
“El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el
Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este
juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de doce de marzo de
dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, doce de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 574685)
586
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
PROMUEVE: Alicia Rosas Zamora y en representación del menor de edad de iniciales S.G.R.
TERCERO INTERESADO: TOMÁS UGALDE URIBE.
TOMÁS UGALDE URIBE. En el juicio de amparo 392/2025-V-B, se admitió la demanda, contra actos de la
Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras
autoridades.
El diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado, por edictos, debiéndose
publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de
circulación nacional.
Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación
señalando domicilio para notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso las
personales se harán por lista, se fija en el lugar de avisos del Juzgado este edicto por todo el tiempo del
emplazamiento. Queda la copia de la demanda de amparo, auto admisorio de cuatro de abril de dos mil
veinticinco, proveído de veintidós de julio de dos mil veinticinco y del diverso de diez de marzo del presente
año, a disposición en la Secretaría.
San Andrés Cholula, Puebla, 11 de marzo de 2026.
Secretario
Marco Antonio Castellanos Mar
Rúbrica.
(R.- 574690)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero,
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos
Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar al tercero interesado Genaro
Alfredo Ávila López León, haciéndosele saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor
número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San
Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria
copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad
donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se
le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte quejosa promovió juicio de amparo
contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de
Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en el recurso
administrativo registral RAR-168/2022.
San Andrés Cholula, Puebla, nueve de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574693)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales San Andrés Cholula, Puebla, Uriel Moreno “El Zapata” y Luis Pimentel, personas a quienes les
puede revestir el carácter de terceros interesados dentro del juicio de amparo 1455/2022, se ordenó
notificarles a efecto de que si a su interés conviene, acrediten con las documentales respectivas su carácter
de terceros interesados en este asunto y en su caso se apersonen a juicio, en términos de lo dispuesto por el
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. En ese sentido, se hace de su conocimiento que el
juicio de amparo se promovió contra actos del Presidente del Municipio de Zacatlán, Puebla y otras
autoridades, consistentes en: La iniciativa, discusión y aprobación del artículo 19 de la Ley de Bienestar
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
587
Animal del Estado de Puebla, que prevé que los espectáculos relacionados con la tauromaquia no se
consideran infracciones a dicha norma, y otros actos. Se les previene para que de ser el caso, se presenten al
juicio de amparo de mérito dentro de los tres días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se
seguirá conforme a derecho proceda, sin reconocerles carácter alguno; se les hace saber que se encuentran
señaladas las diez horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de
circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; 11 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla
Lic. María Guadalupe González Tinajero
Rúbrica.
(R.- 574679)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 592/2025
EDICTO
A: FESTECORP, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
Juicio de amparo directo 592/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27,
fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contados a partir
del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples
de la demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 575239)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango
EDICTO.
TERCERO INTERESADO Pascual Gurrola Ibarra.
En el juicio de amparo 390/2025, promovido por por Janeth Soledad Gurrola Soto, contra actos del Juez
Mixto de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango y otras autoridades, en virtud de que se agotaron los
medios para investigar el domicilio de dicho tercero interesado, sin resultados positivos; con fundamento en el
artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero interesado
Pascual Gurrola Ibarra por medio de edictos, a quien se le hace saber que pueden apersonarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Así como que se encuentra
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo.
Durango, Durango, a nueve de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Durango
Lic. Liliana Angélica Balderas Silva
Rúbrica.
(R.- 575416)
588
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC. 78/2026, promovido por Alina Vega Loyo, contra la sentencia
definitiva de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1387/2025/1. En proveído dictado en esta fecha, se ordenó
emplazar por medio de edictos al tercero interesado José Raúl García Mancillas, los cuales deben
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, por tres
veces, de siete en siete días. Dicho tercero cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última
publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a
deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 09 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 575460)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C. 535/2025, promovido por GM Pavimentos de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en
el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de nueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar
a la persona moral tercera interesada ICA Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que
comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación del
presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México a veinte de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 575538)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales San Andrés Cholula, Puebla, Alan Espíritu Flores, tercero interesado dentro del juicio de amparo
1116/2025, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c)
de la Ley de Amparo y se hace de su conocimiento que el directo quejoso, Daniel Cardoso Casado, interpuso
demanda de amparo contra un acto del Juez Noveno de lo Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, que hizo
consistir en la omisión de llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias solicitado dentro del juicio 32/2024,
de su índice. Se le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
589
de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes
notificaciones se les harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la
secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez
horas treinta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación
nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; 10 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla
Lic. María Guadalupe González Tinajero
Rúbrica.
(R.- 574682)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 684/2025-IV, promovido por Alfredo Alejandro Caraballo
Calvo Alvear, contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado
Primero Mercantil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, en expediente 416/2024, de su índice,
en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Juan Higuera Sánchez, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Juan Higuera
Sánchez, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto;
haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no
comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575556)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 222/2025, promovido por José Antonio Flores Barrios, se ordenó emplazar a Elite Serve,
Sociedad Civil, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col.
Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda,
dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la
ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal, las subsecuentes
notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia de la demanda
y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de prevención, auto admisorio y proveído de 15 de abril de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 15 de abril de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz
Rúbrica.
(R.- 575698)
590
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
Notificación a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz.
En el juicio de amparo directo 738/2024, promovido por la sucesión testamentaria a bienes de José
Sigifredo Díaz Martínez, a través de su albacea José Rubén Díaz Ruvalcaba, contra la sentencia dictada el
dos de octubre de dos mil veinticuatro, aclarada el ocho siguiente, por la Primera Sala Colegiada Civil de
Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 561/2024 y su
ejecución que atribuye al Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de
la Sal, de la referida entidad federativa, se dictó un proveído el siete de abril de dos mil veintiséis, en el que se
ordenó emplazar a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz, y correrle traslado con copia de la
demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se
le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone
al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en
tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído
que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.
Toluca, Estado de México, catorce de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Segundo Circuito
Silvia Lara Cisneros
Rúbrica.
(R.- 575825)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 310/2025, promovido por Miguel Solis Ahumada, se ordenó emplazar a juicio por edictos a las
demandadas EDS Cargo, SA de CV y EDS sin Fronteras, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal,
dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto,
en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, CP 50000, Toluca, Edo. Méx, apercibido que de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones
del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y formular
reconvención; de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o
de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Queda a su disposición en este
tribunal, copia cotejada de la demanda y anexos, autos de 10 de julio y 6 de agosto, ambos de 2025 y 20 de
abril de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 20 de abril de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz
Rúbrica.
(R.- 575878)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de Oca
EDICTO
“…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como tercera interesada Consorcio Inmobiliario
Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se
admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de
Oca, registrada con el número de juicio de amparo 65/2023, en el que señalaron como actos reclamados:
El Plano de urbanización que fue trazado sobre mi vivienda e invadiendo los terrenos donde tengo la
construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de
demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la expedición de los planos del levantamiento
topográfico de acuerdo al resultado del levantamiento realizado por su competencia, por el cual determina que
una franja de mi propiedad se encuentra fuera de la demarcación del Núcleo Agrario Del Poblado De
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
591
Guadalupe Victoria Municipio De Ecatepec, y lo señala geográficamente en territorio del H. Ayuntamiento de
Coacalco; el Plan de Desarrollo Municipal por el que trazaron una calle y banqueta y drenaje sobre la
construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de
demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la autorización licencia de demolición y
construcciones sobre mi vivienda, entregadas a Consorcio Inmobiliario Tetixtlac s.a de c.v.. Se le hace de su
conocimiento el derecho que tiene para emplazarse al presente juicio efecto de que se encuentre en aptitud
de apersonarse al presente juicio de amparo y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las
diez horas con cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiséis...”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Paloma González Alcántara
Rúbrica.
(R.- 575745)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 763/2025, promovido por ESCODEM, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de
Ecatepec, Estado de México, en el juicio oral mercantil 155/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la
tercera interesada Construcción, Arquitectura, Remodelación y Diseño, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de quien legalmente le represente, que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 09 de abril de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 575899)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
M5-OJ1
EDICTO
En cumplimiento al auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 2053/2025,
promovido por Araceli Romero González, contra actos que reclaman del Juez y Secretario Ejecutor adscritos
al Juzgado Décimo Sexto en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se
emplaza a juicio a STR CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con el
carácter de parte tercera interesada, mediante publicación de edictos. Queda a disposición, en secretaría de
este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio. Se le concede plazo de treinta
días, contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este
Juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal
se le harán por lista. Se informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS
DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días tanto en el Diario Oficial de la Federación, como un
periódico de circulación nacional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 24 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Gustavo Adolfo Pulido Peña
Rúbrica.
(R.- 575977)
592
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo P- 305/2024
EDICTO
TERCERO INTERESADA: Angelina Ramírez Pacindo.
En los autos del juicio de amparo número 305/2024, promovido por Marisela Franco Martínez,
promoviendo por propio derecho contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se ha reconocido el
carácter como tercero interesada a Angelina Ramírez Pacindo, de quien se desconoce su domicilio actual, por
lo que mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Juzgado,
copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “Marisela Franco Martínez, promoviendo por
propio… AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Instituto Mexicano del Seguro Social… ACTO RECLAMADO
U OMISIONES QUE SE RECLAMAN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: … al ordenar se cancelara la
resolución para el otorgamiento de Pensión de Viudez y Orfandad con número 06/427863 emitida desde el
23 de noviembre del 2006[...].”.
De igual manera, hágase de su conocimiento que mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos
mil veintiséis, se señalaron las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Además, se le hace saber a la citada tercero
interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de éste edicto, a fin de que comparezca al juicio de garantías de mérito, para hacer valer lo
que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo dentro del término concedido, dicho juicio se
seguirá conforme a derecho y se le tendrá por emplazada al mismo, haciéndole las ulteriores notificaciones
por medio de lista de acuerdos publicada en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Lic. José Luis Gil Carranza
Rúbrica.
(R.- 575358)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 914/2024-II
EDICTO
TERCERO INTERESADO
DE IDENTIDAD RESERVADA BAJO LAS INICIALES A.H.V (QUIEN TIENE INJERENCIA
Y/O RELACIÓN EN LA CAUSA PENAL 371/2024, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE CONTROL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO)
“En los autos del Juicio de Amparo número 914/2024-II, promovido por Brandon Jesús Herrera Muñoz y
Nahomí Quetzally Trejo Hernández, por propio derecho, contra actos del Juzgado de Control del Distrito
Judicial de Texcoco, Estado de México, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se
desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han
señalado las diez horas con siete minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, para la celebración de
la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional
dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación.”
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México. 16 de junio del 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Adriana Ríos Hernández
Rúbrica.
(R.- 575551)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
593
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En el expediente de amparo directo D.C. 94/2026, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, en auto de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se ordena el
emplazamiento por edictos del tercero interesado Bernardo Valdés Basáñez al juicio de amparo directo
promovido por Carlos Enrique López Araiza Genis en contra de la sentencia definitiva de diez de diciembre de
dos mil veinticinco, emitida por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
en los autos de los tocas 319/2025/7, 319/2025/9 y 319/2025/10, derivados del juicio ordinario civil 41/2021,
seguido ante el Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México
(autoridad ejecutora). En el entendido que el tercero interesado deberá comparecer, ante el tribunal de
amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se
efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia
simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones
que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III,
inciso a, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Virginia Hernández Santamaría
Rúbrica.
(R.- 575978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
EDICTO
Inti Muñoz Santini
En cumplimiento al auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1607/2025,
promovido por Inti Muñoz Santini, contra actos de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia
Administrativa en la Ciudad de México y otra, a las cuales en esencia se les reclama la emisión del auto
de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de nulidad IV-48510/2014 del índice de
la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México, donde se le impuso a
la quejosa un arresto por una hora así como su ejecución por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana;
y toda vez se tuvo con el carácter de tercera interesada a la albacea sustituta María de Jesús Zedillo
González, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en
relación con el numeral 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, supletorio
a la Ley de la materia, se ordenó su emplazamiento por edictos, para que si a su interés conviene se
apersone al mismo, entendiéndose que debe presentarse en el local de este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México, ubicado en: Avenida Periférico Sur, número 1950,
colonia Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01090 en la Ciudad de México, dentro del
plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto y deberá señalar
domicilio en esta ciudad, dentro de los tres días siguientes a que surtan efectos el emplazamiento, apercibido
que de no hacerlo se le harán por lista las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal.
Quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Para su publicación por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México; treinta de abril de dos mil veintiséis.
Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Joacim Barrientos Zamudio
Rúbrica.
Secretaria
Alma Melissa Castillo López
Rúbrica.
(R.- 576121)
594
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa I
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor, también conocida como
Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el
Estado de Jalisco, este último, por conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General
y iv) Daniel Becerra Olivares.
Amparo 1722/2025-I, promovido por Víctor Eduardo Navarro Sahagún, en su carácter de albacea
testamentario reconocido dentro del juicio sucesorio testamentario a bienes de Mercedes Sahagún Moreno,
contra los actos reclamados a la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Jalisco y otras autoridades, que consisten en el ilegal emplazamiento practicado en el
procedimiento de huelga 6324/2021/2-C, y como consecuencia, todo lo actuado en dicho procedimiento,
incluyendo el laudo, el embargo practicado al 50% del inmueble que describe, así como, el procedimiento de
remate y adjudicación del inmueble ubicado en la finca marcada con el número 639 de la calle Cuitláhuac,
Colonia Barrio de Analco, en Guadalajara.
Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio por edictos a los
terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor; también conocida como Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López
Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el Estado de Jalisco, este último, por
conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General y iv) Daniel Becerra Olivares. Se
señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de mayo de dos mil veintiséis, para la
audiencia constitucional: quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado.
Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este
Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último
acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El
Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 8 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mariana Julieta Carballo Leo
Rúbrica.
(R.- 575126)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Saltillo, Coahuila
Juicio de Amparo 1010/2021 Bis 3
EDICTO
AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE
(TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1010/2021)
P r e s e n t e.
Por medio del presente, a usted AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
se le da a conocer que en los autos del juicio amparo número 1010/2021, promovido por Emilio Martín Vargas
Herrera, contra actos del Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
595
de la Fuente, Coahuila de Zaragoza y otras autoridades, por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se
ordenó, como ahora se hace, emplazarla a juicio por edictos, en su carácter de tercera interesada, mismos
que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en un
periódico particular, ya sea el UNIVERSAL, REFORMA y/o EL VANGUARDIA, a fin de hacerle del
conocimiento sobre el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se admitió la
demanda de amparo promovida por la referida quejosa contra actos de la autoridad antes señalada,
consistentes en esencia en lo siguiente: la falta de emplazamiento y/o llamamiento al juicio ordinario civil de
usucapión en el expediente 193/2013 del índice de la responsable y la sentencia definitiva dictada en dicho
expediente. De igual modo, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Coahuila Zaragoza, con sede en Saltillo, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, y que en caso de no comparecer, se seguirá
el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por
lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con sede en Saltillo. Además, se le informa que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DOS MIL
VEINTISÉIS; y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría del
Juzgado de Distrito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Juez Segundo de Distrito en el Estado
Héctor Gastón Solórzano Valenzuela
Rúbrica.
Secretaria de Juzgado
Rosa Maria Alvarado Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 575536)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa VIII
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista,
Juan Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez.
Amparo 1225/2025-VIII, promovido por María Luisa Isaura Torres Baeza, por derecho propio, contra los
actos reclamados al Presidente Especial de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Jalisco y el Actuario Notificador de su adscripción; así como al Director Jurídico del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, que consisten en todo lo actuado dentro de la
etapa de ejecución de laudo, incluyendo la adjudicación del inmueble veintisiete, de la calle Tulipán Norte,
construida sobre el lote de terreno diecisiete, de la manzana letra "A", del condominio horizontal denominado
Azaleas Residencial, ubicado en la avenida Azaleas número quinientos veintiocho, en el poblado de Santa
Ana Tepetitlán, colindante del fraccionamiento Ciudad Bugambilias, la ejecución de la diligencia de embargo y
adjudicación del inmueble indicado y la cancelación de la hipoteca constituida mediante el instrumento notarial
diecisiete mil ciento veintidós, de once de mayo de dos mil diez, inscrita mediante folio real número 2316043.
Lo anterior, dentro del juicio laboral 632/2015/1-D. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis,
se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista, Juan
Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez. Se señalaron las nueve horas
con cincuenta minutos del diecisiete abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional; quedan copias
de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a
596
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les
serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27,
de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso,
en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 06 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Claudia Maricela Hernández Camarena
Rúbrica.
(R.- 575541)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal de Control y Juicio Oral Penal
Unidad Tijuana La Mesa
Tijuana, B.C.
C.P. No. 00133/2016
NUC No. 04-2016-07247
Oficio No. NSJP/UC/03141/2026
EDICTO
VÍCTIMA.- CARLOS JORGE RODRÍGUEZ MEZA.
Dentro de la presente causa penal 00133/2016 instruida contra Víctor Solís Javier Peraza, por el hecho
que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
("...) Tijuana, Baja California, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Se tiene por recibido oficio número 765/2026, deducido del toca penal N-0392/2018, que remite la
Secretaria General de Acuerdos Adjunta, Licenciada Janelly Quintero Lozano, en el que se contiene
transcripción de proveído dictado el once de marzo de dos mil veintiséis por los Magistrados Integrantes de la
Tercera Sala de dicho Tribunal, en el que informan que el Secretario del Primer Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en relación al amparo directo 367/2025-I,
promovido por el sentenciado Víctor Javier Solís Peraza, requiere a la referida sala informe respecto a las
publicaciones por edictos realizadas al tercero interesado Carlos Jorge Rodríguez Meza.
En consecuencia, como lo ordena la superioridad, respecto a la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza, a
quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y
XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código
adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las
gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles Supletorio, a efecto de que la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza sea notificado
del presente proveído, asimismo sea emplazado con el auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, con
copia de la demanda de amparo y la requisitoria 1285/2025.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia
del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, Maestro Ulises Chávez Castillo, Juez Unitario del Tribunal de
Enjuiciamiento del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. (...")
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los
efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 06 de abril de 2026.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
con sede en Tijuana, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio ante
la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento
Maestro Ulises Chávez Castillo
Rúbrica.
(R.- 575530)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
597
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 1ero. de Distrito
en el Estado de Guanajuato
EDICTO
Por este conducto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena
emplazar al tercero interesado: Gelacio Basaldúa Valdez, dentro del juicio de amparo indirecto 771/2025-IV-A,
promovido por Pablo y Esther, ambos de apellidos Basaldúa Valdez, contra un acto del Juzgado de Partido
Primero Civil, con sede en San José Iturbide, Guanajuato y otra autoridad, en cuya demanda de amparo se
señala:
"III.- ACTOS RECLAMADO:
a) Lo constituye la Sentencia dictada a propósito de las informaciones AD PERPETUAM por el C. Juez
Civil de Partido de lo Civil (sic) de San José Iturbide, Guanajuato, de fecha 24 de marzo de 2010, relativa al
procedimiento radicado bajo el número de expediente 1229/2009 ante la autoridad referida;
b) El registro, anotación y asiento practicado por la C. Registradora del Registro Público de la Propiedad
de San José Iturbide, Guanajuato, en el folio Real R40*570 de la resolución a que se refiere el inciso anterior "
(sic)
"V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE VIOLADOS, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los artículos 1 en su
párrafo primero, segundo y tercero, 14 y 17 Constitucionales, así como los artículos 8 Inciso 1), 25 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que consagran las Garantías de
Justicia Pronta, Seguridad Jurídica, Principio de legalidad." (sic)
Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Guanajuato, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la
última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el
juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de
este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como en
alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" y
"Reforma".
Atentamente
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
Guanajuato, Guanajuato, 17 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Alan Raúl Aranda Nevárez
Rúbrica.
(R.- 575928)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro
Eduardo Molina número dos, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque,
Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza
Acción colectiva en sentido estricto
1107/2023-P.C.
EDICTO
En el expediente número 1107/2023-P.C., relativo a la acción colectiva en sentido estricto promovida
por Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento al artículo 590, del Código Federal de
Procedimientos Civiles y, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve
de abril de dos mil veinticinco y trece de abril de dos mil veintiséis, con fundamento en el dispositivo 315
598
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
del código federal adjetivo invocado, se ordena el emplazamiento a juicio de la persona moral y física
codemandadas Opción Paquimé, Sociedad Anónima de Capital Variable y Roberto Malvido Arriaga,
haciéndoseles saber que deben apersonarse al procedimiento colectivo dentro del plazo de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que manifiesten lo que a su derecho
convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción colectiva en
sentido estricto ejercida por la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con los artículos 587 y
588 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La diligencia deberá practicarse por medio de un solo edicto para ambas enjuiciadas, que deberá
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de
mayor circulación en la República Mexicana. Además se fijará un edicto en la puerta de este juzgado de
distrito por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Con el apercibimiento que de ser omisas al presente mandato judicial, se declarará precluido su
derecho y, transcurrido el plazo señalado en líneas precedentes, dentro del lapso de diez días previsto en
el párrafo segundo del artículo 590 del código invocado, se procederá a realizar la certificación del
cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los dispositivos 587 y 588 del mismo código, a fin
de determinar si se admite o no la demanda presentada.
De igual forma, se les requiere para que señalen domicilio dentro del ámbito territorial en el cual ejerce
jurisdicción este juzgado de distrito, en el entendido que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de rotulón que deberán contener una síntesis de la determinación
judicial que ha de notificarse.
Quedan a su disposición en este juzgado las copias de traslado correspondientes para los efectos a que
haya lugar.
Ciudad de México, 06 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Lorenza Díaz Montoya
Rúbrica.
(R.- 575767)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto Principal 1594/2024
EDICTO
Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital
Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.
En los autos relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por CORP UNDURRAGA,
sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto Zavala Cámara, en
contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital Variable y otras
autoridades.
Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado
a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de
quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser
publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda,
escrito aclaratorio e informes justificados.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
599
Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON
VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la
audiencia constitucional y prevéngasele para que comparezca en el término de treinta días que se contarán a
partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de autos las
siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. De igual forma, se ordena fijar en la
puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente
notificada al presente juicio.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Karen Azharell Vázquez Morales
Rúbrica.
(R.- 576020)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto Incidente 1594/2024
EDICTO
Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital
Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.
En los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por
CORP UNDURRAGA, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto
Zavala Cámara, en contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital
Variable y otras autoridades.
Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado
a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de
quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser
publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda,
escrito aclaratorio e informes previos, e informes respecto al incidente de incumplimiento a la suspensión.
Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON TREINTA
Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la
audiencia prevista en el artículo 208, fracción II de la Ley de Amparo, y prevéngasele para que comparezca en
el término de treinta días que se contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no
comparecer a imponerse de autos las siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las
de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional.
De igual forma, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos
hasta en tanto se tenga por legalmente notificada al incidente.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Karen Azharell Vázquez Morales
Rúbrica.
(R.- 576025)
600
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR
LA CANTIDAD DE $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), MÁS LOS
RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN
GENERARSE.
En auto de 17 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 46/2025-VI, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República en contra de Joaquín Álvarez González, con el carácter de demandado; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario por la
cantidad de $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), más los rendimientos e
intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse, del cual se presume que su
origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hechos ilícitos de Operaciones
con recursos de procedencia ilícita y delitos en materia de delincuencia organizada, en términos de los
artículos 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual se encuentra relacionado con las carpetas de investigación FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-
JAL/0000640/2024 y su acumulada FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-JAL/0000643/2024, así como la diversa
FED/FEMED/FEMED-JAL/000076/2025.
Importe que se encuentra asegurado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, en el expediente 20/2025.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico
y expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
17 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Christian Gabriel Díaz Morales
Rúbrica.
(E.- 000968)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA
MASERATI, MODELO LEVANTÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN JUB 34-53, DEL ESTADO DE JALISCO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ZN661YUA5LX344829 CORRESPONDIENTE A UN
VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2020, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE
INVESTIGACIÓN FED/SEIDO/UEIDMS-JAL/0000661/2023.
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
601
En auto de 13 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 12/2026-I, se admitió a trámite
el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la
República contra Karen Yessenia Michel Aguirre en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo
86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que
comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor
del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo marca maserati, modelo levanté,
placas de circulación JUB 34-53, del Estado de Jalisco, con número de identificación vehicular
ZN661YUA5LX344829 correspondiente a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2020, del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
delitos contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 195 párrafo segundo del Código Penal Federal, el
cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
13 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Miguel Ángel Alfaro Rodríguez
Rúbrica.
(E.- 000969)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO
CONSISTENTE EN $41,400.00 USD (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS),
Y $15,050.00 (QUINCE MIL CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de 07 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-II, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República en contra de Alfredo Pérez Loustaunau y Transfronterizo Logístico Express, sociedad
anónima de capital variable; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener
interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión
respecto de los referidos numerarios de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia,
ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula C-I-3 Hermosillo, así
como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
602
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para
correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
Ciudad de México
07 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000972)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A RICHARD RAY WINKELBAUER Y STEPHEN MICHAEL HUFF (EN SU CALIDAD DE DEMANDADOS
EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 21/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE
TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA
CANTIDAD DE USD 104,108.00 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO OCHO DÓLARES AMERICANOS 00/100).
En auto de 03 de diciembre de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 21/2024, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Richard Ray
Winkelbauer y Stephen Michael Huff, en su calidad de demandados.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados Richard
Ray Winkelbauer y Stephen Michael Huff, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del
numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 104,108.00 (ciento cuatro mil ciento ocho
dólares americanos 00/100), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se
encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el
numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal
investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a los codemandados que de tener su domicilio en la Ciudad de México, podrán acudir a las
oficinas del instituto federal de defensoría pública ubicadas en esta ciudad y de tener su residencia en otra
entidad federativa, podrán consultar la siguiente página electrónica:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estimen pertinente.
Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
21 de enero de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000973)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
603
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Margarita Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López y Sucesión a Bienes de
Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastelum.
En el Juicio Ejecutivo Mercantil número 80/2018-VIII promovido por Juan Ygnacio Reyes Retana
Villalobos, en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo, quien en la vía ejecutiva
mercantil, ejerciendo la acción cambiaria directa demanda a United Land Holdings, LLC, Sucesión a bienes
del señor Pantaleón Ontiveros Méndez, Sucesión a bienes de la señora Martha Jesús Ontiveros López,
Sucesión a bienes de la señora Victoria López Cruz, viuda de Ontiveros, Margarita Ontiveros López, Francisco
Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López, María Elena Ontiveros López y Ana Luisa Ontiveros López,
las siguientes prestaciones:
“A).- El pago de la cantidad de US$318,302.83 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS
DÓLARES CON 83/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 22
de mayo de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de
suerte principal (Primer Pagaré).
B).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha
de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el
pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento).
C).- El pago de la cantidad de US$253,818.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
DIECIOCHO DÓLARES CON 44/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré
de fecha 13 de noviembre de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por
concepto de suerte principal (Segundo Pagaré).
D).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha
de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el
pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento).
E).- El pago de gastos y costas generadas por la tramitación del presente juicio”.
Por medio del auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1068, fracción IV, y 1070, ambos del Código de Comercio, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada legislación, por disposición expresa en
el artículo 1063 del Código de Comercio, se ordenó efectuar el emplazamiento de las siguientes
codemandadas: A) Margarita Ontiveros López, B) María Angélica Ontiveros López; y C) Sucesión a
bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastélum por medio de
EDICTOS, que deberán publicarse en días hábiles por tres veces consecutivas de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad, y el “Excélsior” de la capital de
la República, para la cobertura nacional, haciéndoles saber a las demandadas referidas previamente que la
parte actora Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos en su carácter de endosatario en procuración de
Vicente Gabriel Garzo les reclama las prestaciones antes referidas; asimismo deberán comparecer a juicio
en su carácter de demandadas dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente
en que surta efectos la última de las publicaciones para que contesten la demanda y señalen bienes de su
propiedad suficientes para garantizar el pago de las prestaciones que se les reclaman en el presente juicio,
apercibidas que de no dar contestación a la misma se hará la declaración de rebeldía y se presumirán
confesas de los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil, asimismo se les harán las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de
conformidad con el artículo 1068, fracción III del Código de Comercio, haciéndoles también de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia de la demanda y anexos que
dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, a 30 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Andrés Omar Bernal Velarde
Rúbrica.
(R.- 575402)
604
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal de Control y Juicio Oral Penal
Unidad Tijuana La Mesa
Tijuana, B.C.
C.P. No. 03636/2019
NUC No. 04-2019-41754
Oficio No. NSJP/UC/02954/2026
EDICTO
TERCERO INTERESADO.-DAVID SANTAMARÍA GÓMEZ.
Dentro de la presente causa penal 3636/2019 instruida contra Roberto Aurelio Sosa Tapia, por el hecho
que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
“...Tijuana, Baja California, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Con fundamento en el artículo 99 del código nacional de procedimientos penales, en vía de saneamiento
al proveído dictado en fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dentro de la causa penal al rubro
mencionado, se precisa que el requerimiento ordenado a este Órgano Jurisdiccional, es únicamente
para el efecto de emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el
Diario Oficial de la Federación y NO como se estableció en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, quedando intocado el resto del proveído de referencia. Para quedar como sigue:
(…)Tijuana, Baja California a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Se tiene por recibido el oficio 0763/2026, signado por la Secretaria General de Acuerdos Adjunta del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 261/2025, promovido por
Roberto Aurelio Sosa Tapia, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar al
tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes
mencionado, respecto a David Santamaría Gómez, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por
el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas,
así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración
Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto,
los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en
relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que
la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a
nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que David Santamaría Gómez sea notificada del
presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de treinta de abril de dos mil veinticuatro, con
copia de la demanda de amparo y la requisitoria 763/2026.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia
del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de
Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California (…).
Lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes, ordenando a la administración Judicial,
realice las gestiones correspondientes con el carácter de urgente y en su momento remita las constancias
correspondientes de su fiel y legal cumplimiento.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de
Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California...”
Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 25 de marzo de 2026.
Firmado electrónicamente en términos del artículo 5, de la Ley
de Firma electrónica para el Estado de Baja California.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
designado en términos de lo que dispone el Artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial
Lic. Omar Luna Herrera
Firmado Electrónicamente.
(R.- 575532)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
605
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A ADÁN JESÚS SÁNCHEZ CANO (EN SU CALIDAD DE DEMANDADO EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO 23/2025-V) QUE AL TENER INTERÉS JURÍDICO QUE PUDIERA CONSISTIR EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL LOS BIENES
CONSISTENTES EN: 1.- TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000 LITROS ABASTECIDO
AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO DE UNA VÁLVULA DE
CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE
LONGITUD DE COLOR NEGRO. 2.- UNA BOMBA DESPACHADORA CON MEDIDOR CON UNA
MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS DE LONGITUD.
En auto de trece de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025-V,
se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la
Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de
Adán Jesús Sánchez Cano en su calidad de demandado.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio al demandado Adán Jesús
Sánchez Cano que al tener interés jurídico que pudiera consistir en la pérdida a favor del estado, de los
derechos de propiedad de los bienes consistentes en: 1.- Tanque estacionario con capacidad para 5000 litros
abastecido al 74% de su capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión
rápida con manguera de alta presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro. 2.- Una
bomba despachadora con medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de
longitud; De los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran
vinculados con el hecho ilícito de Enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9
fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, los
cuales se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber al demandado Adán Jesús Sánchez Cano que podrá acudir a las oficinas del Instituto
Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la
siguiente página electrónica, para su localización:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estime pertinente.
Atenta a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000970)
606
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A FLETES Y SERVICIOS HANV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (EN SU CALIDAD DE
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 42/2025-II) Y A CUALQUIER PERSONA
QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO,
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO TIPO TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH,
MODELO T680, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 68AX5Y DEL SERVICIO PÚBLICO
FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKYD40X7FF458044, DE ORIGEN
NACIONAL Y AÑO MODELO 2015 Y VEHÍCULO TIPO SEMIRREMOLQUE, MARCA UTILITY, CAJA
REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 44UK6W DEL SERVICIO PÚBLICO
FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1UYVS2534CU304414, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2012, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/SON/SLRC/0002846/2024.
En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra de Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable como
demandado y a Graciela Dinora Pérez Costich, como persona afectada.
De conformidad con el artículo 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó
publicar el presente edicto a efecto de emplazar a Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital
variable para que comparezca a juicio, a deducir sus intereses respecto de la pérdida a favor del Estado de
los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, modelo
T680, color rojo, con placas de circulación 68AX5Y del servicio público federal, con número de identificación
vehicular 3WKYD40X7FF458044, de origen nacional y año modelo 2015 y Vehículo tipo semirremolque,
marca Utility, caja refrigerada, color blanco, con placas de circulación 44UK6W del servicio público federal,
con número de identificación vehicular 1UYVS2534CU304414, de origen extranjero y año modelo 2012, de los
cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con hechos
ilícitos cometidos en materia de salud en su modalidad de transporte, en términos del numeral 194, fracción
I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal Investigador, así como
por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a la demandada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública
ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrá consultar la siguiente página de internet para el
caso de que requiera la asesoría de un defensor Público Federal:
https://www.ifdp.cif.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informa cion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de las delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estime pertinente.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
16 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000975)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
607
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 16/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET,
EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica al demandado, Fernando Alejandro Ramírez Godoy, así como a cualquier
persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción
de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia
en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la
demanda de extinción de dominio promovida por Héctor Guillermo Pineda Domínguez, Karla Durán Díaz,
Olivia Déniz Méndez Santos y José Alfredo Rivera Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada
de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Fernando Alejandro Ramírez Godoy,
señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de
la acción de extinción de dominio; se registró con el número 16/2026, en la cual se ejerce la acción de
extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: a) La declaración
judicial de ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del vehículo automotor identificado
en el dictamen en la Especialidad de Tránsito Terrestre (Identificación Vehicular) de diez de abril de dos mil
veinticinco, rendido bajo el folio 03430/2025 ANEXO 5, como: “Camión, marca Freightliner, tipo tanque, color
blanco, con placas de circulación LH-03-237 del Transporte Privado para el Estado de México, con número de
identificación vehicular: 1FUJGECV68LAC1120; es un vehículo de origen extranjero y corresponde a un año
modelo 2008…”, b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida, a favor del
Estado, por conducto del Gobierno Federal, respecto del bien mueble anteriormente señalado y que
constituye la materialidad de la presente acción sin contraprestación ni compensación alguna para la parte
demandada. c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a
dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver a Pueblo lo Robado (INDEP), para
los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de OCHO Y TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, al demandado, Fernando Alejandro Ramírez
Godoy, así como a cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la
acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales
deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía,
para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a la demandada, así como a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
608
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de la demandada, así como a toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada, así como a cualquier persona que tenga
un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del
presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la
Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en
alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de
Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica.
(…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000971)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 34/2026
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. 34/2026.
QUEJOSOS: OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ RUÍZ Y LORENA ROMERO FONSECA, AMBOS POR
DERECHO PROPIO.
EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS:
JUANA SARA AGUILAR RAMÍREZ, SOCORRO AGUILAR RAMÍREZ Y MIRIAM NOEMÍ AGUILAR
RAMÍREZ.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de abril año en curso, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a las terceras interesadas Juana
Sara, Socorro y Miriam Noemí, todas de apellidos Aguilar Ramírez, por medio de EDICTOS a costa de los
quejosos, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS HÁBILES, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el
precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del
término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a
deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copias de la
demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 34/2026, promovido por Oscar Alberto Sánchez Ruíz y
Lorena Romero Fonseca, ambos por derecho propio, contra el proveído de cuatro de diciembre de dos mil
veinticinco emitido por el Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de
México, en el juicio ejecutivo mercantil 2219/2024, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales
a que haya lugar.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Carlos Díaz y Fuentes
Rúbrica.
(R.- 576260)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
609
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C.49/2026-13, promovido por MIGUEL ÁNGEL VILCHIS
TREJO, por propio derecho, contra la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco,
dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de
apelación 1116/2025/1, se ordenó emplazar a los terceros interesados JORGE EDUARDO GALVÁN CRUZ y
ANA LAURA GALVÁN CRUZ, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezcan a este
juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se
efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su
disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de
garantías, apercibidos que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas
de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley
de Amparo.
Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 576280)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado:
Jesús Adrián Ibarra Urías
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 723/2025-D, promovido por Banco INVEX,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, contra actos del Juez Octavo de
lo Civil, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en el que sustancialmente se reclama el sedicente
ilegal emplazamiento realizado en el expediente 1462/2021 del índice del Juzgado Octavo Civil, con sede en
esta localidad, así como la orden de inscripción en la partida registral número 6266846 de diecisiete de
febrero de dos mil veintidós, relativa a la anotación preventiva de la demanda de prescripción; asimismo, se
hace del conocimiento que en el juicio de derechos fundamentales 723/2025, se ordenó emplazar por
EDICTOS al tercero interesado Jesús Adrián Ibarra Urías, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de
los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en
términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 15 de abril de 2026
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
José Luis Núñez Sola
Rúbrica.
(R.- 576285)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
SECCIÓN DE AMPAROS
PRINCIPAL. 1557/2025-I.
TERCEROS INTERESADOS: Isaac Rogelio Procuna García, y Abraham David Procuna García.
En los autos del juicio de amparo 1557/2025-I, promovido por Aurelio Procuna Gutiérrez y Aurelio Javier
Procuna Chilpa, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, este juzgado, al haber
agotado la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual de los terceros interesados, Isaac
Rogelio Procuna García, y Abraham David Procuna García; con fundamento en los artículos 27, fracción III,
de la Ley de Amparo y 203 fracción III y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de
610
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por medio de edictos que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en el
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ocurran ante este juzgado y
hagan valer su derecho, por lo que se les hace de su conocimiento que, ante la secretaria de este juzgado,
queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibidos que en caso de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, presentada por Aurelio Procuna Gutiérrez y
Aurelio Javier Procuna Chilpa, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, donde reclamó: La resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la
Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca 1242/2025/2.
Atentamente
Ciudad de México, 07 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Anabel Quezada González
Rúbrica.
(R.- 576262)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C. 126/2026, promovido por Inmobiliaria Ferros, Sociedad Anónima,
contra actos de la Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, radicado
ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de trece de mayo de
dos mil veintiséis, se determinó que subsistía la orden de emplazar por edictos a la persona moral
tercera interesada Tierra Fund, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que a través de quien
legalmente la represente, comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de quince días hábiles a partir
de la última publicación del presente edicto, a defender sus derechos, que se harán de tres en tres días, por
tres veces en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576299)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2161/25-EPI-01-6
Actor: The Scotch Whisky Association
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
“EDICTO”
CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1518/25-EPI-01-6 promovido por THE SCOTCH
WHISKY ASSOCIATION en contra del Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con folio
027821, de 27 de agosto de 2025, por la que, negó administrativamente las infracciones previstas en el
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
611
artículo 386, fracciones I, II, inciso d), XIX, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial por parte del hoy tercero interesado CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE
C.V. y se ordenó emplazar a éste último en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por
medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en:
Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de
México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.
Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal
Ely Cruz Pérez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo
Rúbrica.
(R.- 575760)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Caducidades
Alejandro Díaz Acosta
Vs.
Luis Alfonso Caram Borge
M. 1735167 Palmarena Diamante y Diseño
Exped.: P.C. 1737/2025(C-589)19793
Folio: 014531
Luis Alfonso Caram Borge
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 28 de agosto del
2025, Ricardo Antonio Ramírez Palos, apoderado de ALEJANDRO DÍAZ ACOSTA, solicitó la declaración
administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a LUIS
ALFONSO CARAM BORGE el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que
aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que
a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
612
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
30 de abril de 2026.
La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 576275)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Caducidades
Alejandro Díaz Acosta
Vs.
Luis Alfonso Caram Borge
M. 1735166 Palmarena Diamante y Diseño
Exped.: P.C. 1736/2025(C-588)19792
Folio: 014528
Luis Alfonso Caram Borge
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 28 de agosto del
2025, Ricardo Antonio Ramírez Palos, apoderado de ALEJANDRO DÍAZ ACOSTA, solicitó la declaración
administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a LUIS
ALFONSO CARAM BORGE el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que
aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que
a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
30 de abril de 2026.
La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 576278)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
613
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Playtomic S.L.
Vs.
Guillermo Javier de Velasco Cepeda
M. 2695353 Playtomik
Exped.: P.C.2592/2025(N-663)27858
Folio: 15049
Guillermo Javier de Velasco Cepeda
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos enviado al Buzón en Línea habilitado por este Instituto en la página
http://www.gob.mx/impi, el día 8 de diciembre de 2025, en términos del cuarto párrafo del artículo 5º bis del
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, el día
hábil siguiente; es decir, el día 9 del mismo mes y año, Claudia Elizabeth Márquez Ponce, apoderada de
PLAYTOMIC S.L., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a
GUILLERMO JAVIER DE VELASCO CEPEDA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente
al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda
la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación
manifestando lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
7 de mayo de 2026.
La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 576287)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
614
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V.
En cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas
y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-2007, así
como a la resolución número CNE/RES/176/2026 emitida por la Comisión Nacional de Energía
(la “Comisión”), Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V., titular del permiso de transporte de gas
natural G/233/TRA/2009, publica su lista de tarifas máximas, las cuales entrarán en vigor cinco días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Servicio de transporte
Unidades
Segmento I
Segmento II
Servicio en base firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
0.1031
7.7866
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0027
0.1584
Otros servicios
Servicio en base interrumpible1
Pesos/GJ
0.1048
7.8672
Servicio de aparcamiento2
Pesos/GJ/Día
0.1048
7.8672
1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el
“Cargo por uso” en base firme.
2/ El cargo del servicio de aparcamiento se calcula considerando la suma del 99% del “Cargo por
capacidad” y el “Cargo por uso” en base firme.
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V., se reserva el derecho para promover los medios de
defensa que tiene a su alcance por lo que, en su caso, la vigencia de las presentes tarifas se sujetará a las
determinaciones que se realicen en dichos medios de defensa y que se informarán oportunamente.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.
Apoderado
Claudia Fabiola Peto Ramírez
Rúbrica.
(R.- 576266)
Infraestructura Energética Monarca, S. de R. L. de C. V.
En cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas
y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-2007, así
como a la resolución número CNE/RES/292/2026 emitida por la Comisión Nacional de Energía
(la “Comisión”), Infraestructura Energética Monarca, S. de R. L. de C. V., titular del permiso de transporte de
gas natural G/337/TRA/2014, publica su lista de tarifas máximas, las cuales entrarán en vigor cinco días
hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Servicio de transporte
Unidades
Segmento I
Segmento II
Servicio en base firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
14.6389
22.2861
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.1494
0.4996
Otros servicios
Servicio en base interrumpible1
Pesos/GJ
14.6419
22.5629
Servicio de aparcamiento2
Pesos/GJ/Día
14.6419
22.5629
1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el
“Cargo por uso” en base firme.
2/ El cargo del servicio de aparcamiento se calcula considerando la suma del 99% del “Cargo por
capacidad” y el “Cargo por uso” en base firme.
Cifras expresadas en pesos de julio de 2025.
Infraestructura Energética Monarca, S. de R. L. de C. V., se reserva el derecho para promover los medios
de defensa que tiene a su alcance por lo que, en su caso, la vigencia de las presentes tarifas se sujetará a las
determinaciones que se realicen en dichos medios de defensa y que se informarán oportunamente.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.
Apoderado
Leonardo Robles Castillo
Rúbrica.
(R.- 576268)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
615
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 28544/22-17-05-3
Actora: Gasolinería Paga, S.A. de C.V.
“EDICTO”
1. CORTES GONZÁLEZ MAURICIO
2. ALVARADO DELGADO ROSA MARÍA
3. ALMANZA LÓPEZ DAGOBERTO
4. MARTÍNEZ BELLO GABINO
5. ALARCÓN LÓPEZ GIOVANNI
6. AGUILAR NÁJERA PATRICIA MIRIAM
7. AGUILAR NÁJERA ERNESTO
8. AGUILAR NÁJERA ALEJANDRO
9. CRUZ VALENCIA IGNACIO
10. GARCÍA JIMÉNEZ CESAR RENÉ
11. GARCÍA ANAYA FREDY
12. RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROBERTO RUFINO
13. CORTÉS AYALA ÁLVARO
14. REMIGIO SÁNCHEZ VÍCTOR DANIEL
15. GONZÁLEZ LÓPEZ LUIS
En los autos del juicio contencioso administrativo número 28544/22-17-05-3, promovido por
GASOLINERÍA PAGA, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de "la resolución contenida en el oficio 600-73-
00-08-00-2022-9327 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada dentro del expediente 3S.3-2022-DF3-
RRL2022010045, emitida por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración
Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual
vía Recurso de Revocación RRL2022010045, confirmó la diversa resolución contenida en el oficio número
500-73-04-10-02-2022-3604, de fecha 28 de abril de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de
Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual determinó
un crédito fiscal en cantidad total de $178'561,472.99 por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al
Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018,
asimismo resolvió que: "De conformidad con el artículo 1º de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica el 10 % a la Renta
Gravable y se determina como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2018 el importe de
$160'674,224.24, en sustitución del manifestado de $469,368.00, por lo que la contribuyente GASOLINERIA
PAGA, S.A. DE C.V., deberá acreditar ante la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Gobierno
del Distrito Federal, (...) el pago del reparto manifestado en el ejercicio citado y efectuar a sus trabajadores
el reparto de la diferencia de utilidades en cantidad de $16'020,483.82 por el ejercicio fiscal de 2018",
demanda que se tuvo por no presentada por acuerdo de 12 de noviembre de 2024; el cual se confirmó por
sentencia interlocutoria de reclamación de 1° de septiembre de 2025.- Inconforme con la referida
determinación la actora promovió demanda de amparo por conducto de esta Sala, misma que, previo
requerimiento, se tuvo por interpuesta por acuerdo de 14 de noviembre de 2025, por lo que con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el diverso 178, fracción II de la Ley de Amparo, se les hace saber que en el local de la Tercera Ponencia de
la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se
encuentran a su disposición el acuerdo de 14 de noviembre de 2025 junto con el traslado de la
demanda de amparo promovida por la actora en el juicio de nulidad 28544/22-17-05-3, para que
manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del medio defensa promovido.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a 19 de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Mag. Carlos Augusto Vidal Ramírez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Cristian Yarik Helguera Fiesco
Rúbrica.
(R.- 575498)
616
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Subsecretaría Anticorrupción
Coordinación General de Órganos Internos de Control
Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D.
Área de Responsabilidades
Exp. Admvo. 266/2025
NOTIFICACION POR EDICTO
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento del ciudadano Melquiades Lorenzana
Morales, al procedimiento de responsabilidad administrativa No. 266/2025, con fundamento en los
artículos 37, fracciones XL y XLIII, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aplicable de
conformidad con los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y
reformado mediante publicación en el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco; 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; numeral 143, de la Relación
de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el catorce de agosto de
dos mil veinticinco; 3, fracción III, 9, fracción II, 208, 209 y demás relativos y aplicables de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 75, fracción IV
del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, reformado mediante Decreto
publicado en el DOF el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1, fracción XLVII del “Acuerdo por el que se
determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades”,
publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y 30 del Reglamento Orgánico del Banco del
Bienestar, S.N.C., I.B.D., reformado mediante publicación de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en
el mismo medio de difusión oficial; que versa respecto de conductas calificadas GRAVES que podrían
actualizar la falta administrativa de presunto Abuso de Funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, que implica un daño al erario público por $255,000.27 (Doscientos
cincuenta y cinco mil pesos 27/100 M.N.), se considera necesario realizar las gestiones conducentes para
salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley de la materia, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona presunta responsable el ciudadano Melquiades
Lorenzana Morales, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar
en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento al presunto responsable que deberá presentarse dentro del término
de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en
el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, en las oficinas de esta Área de
Responsabilidades ubicadas en Avenida Río Magdalena número 101, Casa 3, Colonia Tizapán San Ángel,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01090, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, previa identificación y razón que obre en autos; a efecto de: a) recoger
las copias de traslado del presente asunto consistentes en: original del oficio de citación a Audiencia
Inicial, así como las copias certificadas siguientes: Acuerdo de Admisión del Informe de Presunta
Responsabilidad
Administrativa
de
30
de
junio
de
2025;
expediente
de
investigación
2024/BANCOBIENESTAR/DE291; Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 09 de junio
de 2025; b) señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la
sustanciación y resolución del presente asunto, y c) notificarse de la fecha en que tendrá verificativo
la Audiencia Inicial; APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente
acreditado que pueda representarlo se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se
encuentran ubicados en el domicilio antes citado, conforme al artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
TERCERO. En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el presente
proveído, señálese y notifíquesele una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que
señala el artículo 2028, fracción II de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 14 de abril de 2026.
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
Mtro. Jesús Salazar Durán
Rúbrica.
(R.- 574976)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
617
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General del Estado de Yucatán
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS
ENCARGADAS DE GESTIONAR REQUERIMIENTOS Y RECIBIR INFORMACIÓN EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES.
Juan Manuel León León, Fiscal General del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 62 y 73
Ter, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 8, fracción IX, de la Ley de la Fiscalía
General del Estado de Yucatán; y,
CONSIDERANDO
Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula en su artículo 21, primer
párrafo, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de
seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su
competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Segundo. Que el 16 de julio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley en Materia
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia
de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y
pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la
sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y
radiodifusión, y la convergencia entre éstos, así como los derechos de los usuarios y las audiencias, en
términos de lo dispuesto en su artículo 1.
Tercero. Que el ordinal 182, párrafo segundo, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, dispone que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a
las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los
concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Que el 30 de enero de 2026, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán, el Acuerdo FGE 17/2026 por el que se regula el Modelo de gestión y atención; las competencias de
las Unidades de Investigación y litigación y en materia de telecomunicaciones de la Fiscalía General del
Estado de Yucatán aprobado por el Órgano de Gobierno de la Fiscalía General del Estado que, en su artículo
44, relaciona a las personas que podrán gestionar los requerimientos y recibir las respuestas a las que hace
referencia la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Quinto. Que para dar cumplimiento al segundo párrafo del arábigo 182 de la Ley en Materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, resulta necesaria la publicación del Acuerdo por el cual se designa a las
personas servidoras públicas encargadas de gestionar requerimientos y, en su caso, autorizados a recibir la
información correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el cual se da a conocer a las personas servidores públicos encargadas de gestionar
requerimientos y recibir información en materia de Telecomunicaciones.
Artículo único. En términos de lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo FGE 17/2026 por el que se
regula el Modelo de gestión y atención; las competencias de las Unidades de Investigación y litigación y en
materia de telecomunicaciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, las personas que podrán
gestionar ante el juez de control los requerimientos que se realicen a los concesionarios de servicios públicos
de telecomunicaciones o radiodifusión, concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores
de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se
encuentra relacionada con los hechos que se investigan, a que hacen referencia la Ley en Materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de recibir la
información correspondiente, serán:
I.
La persona Titular de la Fiscalía General del Estado;
II.
La persona titular de las Vicefiscalía de Investigación y Litigación “A”
III.
La persona titular de las Vicefiscalía de Investigación y Litigación “B”.
IV.
La persona titular de la Vicefiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes;
V.
La persona titular de la Vicefiscalía Especializada en delitos de desaparición forzada de personas,
desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas;
VI.
La persona titular de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión, y
VII. La persona titular de la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en delitos de desaparición
forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición
de personas.
Artículo Transitorio
Único. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán, para todos sus efectos.
Dado en la sede de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, a los 12 doce días de mayo de 2026 dos
mil veintiséis.
Fiscal General del Estado de Yucatán
Mtro. Juan Manuel León León
Rúbrica.
(E.- 000976)
618
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guanajuato
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LP-002-GTO-2026
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, Art.131 y 132 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guanajuato, por conducto de la Oficina de Servicios Complementarios ubicada en
Blvd. Adolfo López Mateos s/n esq. Paseo de los Insurgentes Col. Los Paraísos, de León, Gto., con número
telefónico 477 717 40 00 extensión 11166, llevará a cabo la Licitación Pública Nacional N° LP-002-GTO-2026
en la cual podrán participar las personas físicas y/o morales para la enajenación total de las partidas que se
detallan a continuación:
Partida
Descripción
Cantidad*
Precio mínimo de venta
más I.V.A.**
1
Desecho de cartón (zona Gto)
108 kg
$ 2.25 por kg
2
Desecho de cartón (zona Irapuato)
9720 kg
$ 2.25 por kg
3
Desecho de cartón (zona Salamanca)
4140 kg
$ 2.25 por kg
4
Desecho de cartón (zona Celaya)
10248 kg
$ 2.25 por kg
5
Desecho de cartón (zona Celaya II)
840 kg
$ 2.25 por kg
6
Desecho de papel (zona Gto)
2727 kg
$ 2.66 por kg
7
Desecho de papel (zona Irapuato)
1565 kg
$ 2.66 por kg
8
Desecho de papel (zona Salamanca)
576 kg
$ 2.66 por kg
9
Desecho de papel (zona Celaya)
12 kg
$ 2.66 por kg
10
Trapo Limpio
23320 kg
$ 11.8491 por kg
11
Desecho Ferroso De Segunda
1000 kg
$ 3.8250 por kg
*La cantidad anual es aproximada, misma que dependerá de la generación de desechos de las Unidades.
**Los valores mínimos de venta corresponde a la última lista publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 08/05/2026.
Las bases se encuentran disponibles y podrán consultarse en la página de Internet del IMSS, en el
domicilio electrónico: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende.
El costo de las bases es gratuito.
−
Entrega de las Bases, se efectuara en la Oficina de Servicios Complementarios en Blvd. Adolfo
López Mateos esq. Paseo de los Insurgentes, Col. Los Paraísos en León, Guanajuato; en un horario
comprendido de las 9:00 a las 15:00 hrs., en días hábiles del 26 de mayo al 8 de junio del 2026.
Los eventos se efectuarán la Oficina de Servicios Complementarios en Blvd. Adolfo López Mateos
esq. Paseo de los Insurgentes, Col. Los Paraísos en León, Guanajuato; en el horario especificado:
−
La Junta de Aclaración de las Bases, se efectuará el día 05 de junio del 2026, a las 11:00 horas.
−
La Inscripción para la Licitación se llevará a cabo el día 09 de junio del 2026, de las 9:00 a las
10:30 horas.
−
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 09 de junio del 2026 a las
11:00 horas.
−
El Acto de Fallo se realizará el día 09 de junio del 2026 a las 13:30 horas.
Los interesados deberán garantizar su oferta, en Pesos Mexicanos por un importe del 10% del valor
fijado a los bienes por los participantes, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución
Bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El retiro de los desechos debe llevarse a cabo conforme al anexo 1 de las bases concursales.
Si la Licitación Pública se declara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a
una subasta, en el mismo evento del Acto de Fallo, con fundamento al Artículo 132 de la Ley General de
Bienes Nacionales.
La difusión de esta Convocatoria inicia el día 26 de mayo del 2026.
Atentamente
León, Guanajuato 26 de mayo del año 2026.
Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guanajuato
Dr. Eusebio Rosales Partida
Rúbrica.
(R.- 576272)
Martes 26 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
619
Grupo Real Turismo, S.A. de C.V.
(Sociedad Integradora, del Grupo de Sociedades “Camino Real Hoteles”)
“Grupo Real Turismo, S.A. de CV.” con Registro Federal de Contribuyentes RTU-881031-R29 “Sociedad
Integradora” del grupo de sociedades denominado “Camino Real Hoteles” y que actualmente cuenta con
autorización para tributar en el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades; previsto en el capítulo VI del
Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014.
Que con el carácter de “Sociedad Integradora” del Grupo de Sociedades Integradas que se menciona en
el punto anterior y para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 70, primer párrafo,
fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR, a que se refiere el Capítulo VI, del Título II de
la citada LISR, respecto de la opción prevista en la regla 3.6.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente,
referente a la publicación de la información relativa al Impuesto Diferido, mediante el presente documento; se
informa que no difirieron Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2025 al
31 de diciembre 2025.
RFC
Sociedad Integradora
Impuesto
Sobre la
Renta
Diferido
Ejercicio en que
se deberá enterar
el Impuesto
diferido
RTU881031R29
Grupo Real Turismo, S.A. de C.V.
0.00
2029
CRG830421HR8
Camino Real de Guadalajara, S.A. de C.V.
869,942.00
2029
CRM850711CE6
Camino Real México, S.A. de C.V.
0.00
2029
CRP820604QJ0
Camino Real Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
0.00
2029
HCR821126MM0
Hotel Camino Real Cancún, S.A de C.V
0.00
2029
HCR820730GD4
Hoteles Camino Real, S.A. de C.V.
0.00
2029
EPV6712152D0
Las Estacas de Puerto Vallarta, S.A.
0.00
2029
PTP820209G9A
Puertos Turísticos La Paz, S.A. de C.V.
331,314.00
2029
AGR940519FV3
Agricomex, S.A. de C.V.
117,932.00
2029
OHO020708DKA
Operadora Hoti, S.A. de C.V.
95,619.00
2029
VHO9407132EA
De la Vega Hotelera, S.A. de C.V.
2,847,979.00
2029
ICJ040830HW1
Operadora de Hoteles Real Turismo,
S.A. de C.V.
1,635,249.00
2029
CRP040909EM7
Camino Real Pedregal, S.A. de C.V.
2,171,682.00
2029
CRP090511HY5
Camino Real Pachuca, S.A. de C.V.
0.00
2029
GQR0402184P2
Grupo Quinta Real, S.A. de C.V.
0.00
2029
PDT030812J83
Promotora de Desarrollos Turísticos
de 1 er nivel, S.A. de C.V.
0.00
2029
PQU971023899
Parque Querétaro, S.A. de C.V.
1,529,347.00
2029
PAG9006213Q8
Parque Aguascalientes, S.A. de C.V.
616,273.00
2029
PRD940117LP9
Parque Real Diamante, S.A. de C.V.
0.00
2029
HQR841218PJ2
Hoteles Quinta Real, S.A. de C.V.
0.00
2029
AHG130507626
Administradora de Hoteles GRT, S.A. de C.V.
6,361,981.00
2029
A continuación, se enlistan las empresas que se desincorporaron en el ejercicio de 2025:
RFC
Empresa
Fecha
Impuesto Diferido por
Desincorporación
CRM020403HA0
Camino Real Monterrey,SA de CV
30/04/2025
0.00
CSF0704235H9
CR Santa Fe, SA de CV
30/04/2025
0.00
RSA9004107M8
Rincon Sabroso, SA de CV
29/04/2025
1,515,990
QRZ870605JZ7
Quinta Real Zacatecas, SA de CV
30/04/2025
2,737,171
De esta forma se da por cumplida en tiempo y forma la obligación contenida en el artículo 70, primer
párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR, a que se refiere el Capítulo VI, del
Título II de la citada LISR, considerando la opción a que se refiere la fracción I de la regla 3.6.6. de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, respecto de publicar la información relativa al Impuesto Diferido en el
ejercicio a través de la Sociedad Integradora.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 mayo de 2026.
Grupo Real Turismo, S.A. de C.V.
(Sociedad Integradora, del grupo de Sociedades “Camino Real Hoteles”)
Representante Legal
C. José Manuel Hernández Salazar
Rúbrica.
(R.- 576295)
620
DIARIO OFICIAL
Martes 26 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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