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Diario Oficial de la Federación, Tomo No. 136/2026, martes 26 de mayo de 2026, Edición Matutina (MAT)

May 26, 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF) - múltiples dependencias: SSPC, SEMARNAT, CONAGUA, SENER, SADER, SECIHTI, SALUD, SEDATU, Secretaría de las Mujeres, IMPI, SNDIF, SCJN, INEGI, INE, TFJA, FGE Yucatán

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No. de publicación: 136/2026 Ciudad de México, martes 26 de mayo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de las Mujeres Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 6 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 12 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se instruye a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, expedir el Certificado de Libre de Deforestación de los Ecosistemas Forestales y sus recursos, como asunto prioritario de orden público e interés social y ambiental y las demás acciones que se indican. ................................................................................................. 17 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Aguascalientes, con el objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ................................ 19 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California, con el objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ................................ 26 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California Sur, con el objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ................................ 32 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................. 38 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante. ........................................................................................................................................ 45 Acuerdo por el que se emite la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. ................................................... 46 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Ciudad de México. ............................................................................................................................ 50 Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas. ....................................................................................................................... 58 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Programa Institucional InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030. ............................ 67 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México. ........................ 94 Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. .................. 171 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/006/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Colima. .............. 250 Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/004/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Hidalgo. ............. 261 4 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Colimense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Colima se Transforma: Estrategias de atención integral para fortalecer el adelanto de las mujeres y la igualdad sustantiva para una vida libre de violencia contra las Mujeres. ............................................................................................................ 272 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Estatal de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia Integral para el Bienestar, los Derechos y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Durango. .................................................................... 278 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Guanajuato, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Prevención, acompañamiento y ejercicio de derechos. ....................................................................................................................... 284 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Promoción de la Igualdad sustantiva y las No violencias. Acciones que transforman la vida de las mujeres guerrerenses. .................................... 290 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Acuerdo por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor. .............................................................................................................. 296 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Comitán de Domínguez 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Comitán de Domínguez, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ........................................................................................................................... 297 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Movilidad y Personas Sujetas de Asistencia Social en La Trinitaria, Chiapas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de La Trinitaria, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ....................................................................... 309 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 16/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarama. .................. 321 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 374 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 374 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 374 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Acuerdo por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia del Catálogo Nacional de Indicadores. ................................................................................ 375 Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 377 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Extracto del Acuerdo INE/CG240/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG559/2023 relacionadas con las excepciones a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza. ................................................ 505 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/58/2026, denominado “Suspensión de términos y plazos procesales, en los expedientes substanciados en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0, del 18 al 20 de mayo de 2026”. ................................................................................................................................. 512 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 513 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 585 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 6 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Yucatán es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Joaquín Jesús Díaz Mena, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán el 1 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 y 14 fracción V, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 58 de Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en calle 61, número 501, letra A, por 60 y 62, Centro, código postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $22,600,552.00 (Veintidós millones seiscientos mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $340,368.00 (Trescientos cuarenta mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $22,600,552.00 Recurso Remanente $340,368.00 TOTAL ASIGNADO $22,940,920.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $22,940,920.00 (Veintidós millones novecientos cuarenta mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. 8 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. 10 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Yucatán $22,940,920.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 1. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Carlos Martín Pacheco Medina, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Km. 45, Periférico Poniente, Tablaje Catastral 12648, Polígono Caucel Susulá, Mérida, Yucatán. Teléfono: 999 930 0800 ext. 10407, 10409 y 49520 o 999 930 3200 ext. 49520 Correo electrónico: carlos.pachecom@yucatan.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, C. Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica. 12 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Yucatán es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Joaquín Jesús Díaz Mena, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán el 1 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 y 14 fracción V, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 58 de Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en calle 61, número 501, letra A, por 60 y 62, Centro, código postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $222,125,663.00 (Doscientos veintidós millones ciento veinticinco mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $57,000,000.00 (Cincuenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $279,125,663.00 (Doscientos setenta y nueve millones ciento veinticinco mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de 14 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Carlos Martín Pacheco Medina, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Km. 45, Periférico Poniente, Tablaje Catastral 12648, Polígono Caucel Susulá, Mérida, Yucatán. Teléfono: 999 930 0800 ext. 10407, 10409 y 49520 o 999 930 3200 ext. 49520 Correo electrónico: carlos.pachecom@yucatan.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. 16 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, C. Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se instruye a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, expedir el Certificado de Libre de Deforestación de los Ecosistemas Forestales y sus recursos, como asunto prioritario de orden público e interés social y ambiental y las demás acciones que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1o, 4o, párrafo sexto, 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción VIII y 32 Bis fracciones I, II BIS, XXXIX, XL, XLIII y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracción V, 5 fracción XXI y 15 fracción II y XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1, 2 fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII y XI y 3 fracciones II, X, XI, XII, XV, XXV, XVII, 4 fracción I, 10 fracciones XX, XXIX y XXX, 14 fracciones I y XI y 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 1, 3, apartado A, fracción I, inciso d); 6 fracción XXIV y XXXVI y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "[t]oda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho"; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en el apartado denominado Rumbo al futuro: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS; en el Eje General 4: Desarrollo sustentable; Objetivo 4.5: Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa; la Estrategia 4.5.1 Frenar la pérdida y degradación de los ecosistemas naturales, abordando y eliminando sus causas principales; Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, establece en el Objetivo 1.- Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando comunidades indígenas y afromexicanas; la Estrategia 1.2 Detener la pérdida y degradación de los ecosistemas naturales, combatiendo sus causas, con la coordinación de la Administración Pública Federal y la participación de otros órdenes de gobierno y la sociedad; en cual se encuentra la Línea de acción 1.2.1. Disminuir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, fortaleciendo la aplicación de la normatividad y el compromiso de los sectores social y productivo, a fin de evitar la pérdida de biodiversidad, reducir la emisión de gases de efecto invernadero, el deterioro de los recursos hídricos y la vulnerabilidad climática; Que de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal1, durante el periodo 2001-2024, el 21.99% de la pérdida de ecosistemas forestales corresponde a su conversión en agrícolas, lo que equivale aproximadamente a 44,766 hectáreas deforestadas por año. Esta tendencia evidencia que la expansión agrícola continúa siendo un factor relevante de presión sobre estos ecosistemas, particularmente en contextos donde persisten prácticas productivas de baja sostenibilidad y debilidades en los mecanismos de ordenamiento y control del uso del suelo; Que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 28% de los ecosistemas terrestres han sido transformados en zonas agropecuarias y urbanas, agravando la deforestación; Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya obligación a cargo del Estado, es la preservación del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden público e interés social, cuyo objeto es propiciar el desarrollo sustentable y sostenible del medio ambiente; 1 Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/, Consultado el 02 de febrero de 2025. 18 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Que en el contexto de esta ley, el Ejecutivo Federal debe observar como principio que los ecosistemas y sus elementos, sean aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad, así como ejercer sus atribuciones para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, para que se aplique el criterio de preservación del equilibrio ecológico; Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), de igual forma, es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; Que son objetivos específicos de la LGDFS, regular la protección, conservación, uso sustentable de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales, así como la zonificación, el manejo y la ordenación forestal para promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible, para evitar el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole que afecte su permanencia y potencialidad, para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal; Que la LGDFS establece como atribuciones de la Federación y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable para asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales, así como promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable para aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal; Que, de conformidad con el artículo 24, párrafos segundo y tercero, de la LGDFS se establece que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural no otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para lo cual la Semarnat en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios; Que el 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se incorpora la prevención de la deforestación como una de las causales para establecer medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación de mercancías; Que con base en lo expuesto anteriormente y con el fin de evitar la pérdida de la biodiversidad por la expansión de tierras agrícolas sin autorización, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, considera necesario implementar la emisión del Certificado de Libre de Deforestación, el cual se constituye como el documento para validar la preservación del patrimonio forestal y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de nuestro país; Que para el otorgamiento del Certificado de Libre de Deforestación, se tomará como base la plataforma de información contenida en el instrumento a que hace referencia el artículo 24 de la LGDFS, a fin de verificar que las actividades de las personas que soliciten dicho certificado no se desarrollen en zonas deforestadas o propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria; Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracciones XXXVI y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde a la citada dependencia, instruir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría sobre la atención de asuntos de orden público e interés social y ambiental, en el marco de sus respectivas atribuciones y en forma conjunta; así como expedir y establecer procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, EXPEDIR EL CERTIFICADO DE LIBRE DE DEFORESTACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y SUS RECURSOS, COMO ASUNTO PRIORITARIO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL Y AMBIENTAL Y LAS DEMÁS ACCIONES QUE SE INDICAN Artículo primero. Se instruye a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico para realizar las acciones correspondientes para expedir el Certificado de Libre de Deforestación, de conformidad a la normativa aplicable. Artículo segundo. La Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico debe coordinarse con las áreas que ejecutan el instrumento de información a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para recabar la información que se requiera para expedir el Certificado de Libre de Deforestación. Artículo tercero. El Certificado de Libre de Deforestación tiene por objeto acreditar que las actividades que se realizaron en una poligonal determinada se llevaron a cabo sin cambiar el uso de suelo de terrenos forestales de forma ilegal. Transitorio Único. El presente Acuerdo entra en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Aguascalientes, con el objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ASISTIDA POR EL ING. ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. GUILLERMO DE LA TORRE SIFUENTES, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO, EL LIC. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL, Y EL ARQ. NOEL MATA ATILANO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: 20 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara el “ESTADO” que: II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el correlativo 1° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. II.2. La Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, en su carácter de Gobernadora Constitucional, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 36, 46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los artículos 1°, 2° y 8° fracciones VII inciso d), XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. II.3. El Ing. José Antonio Arámbula López, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con las atribuciones de firmar, en términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los artículos 4°, 5°, 12 fracción I y 26 fracciones I, V y LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. 22 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 II.4. El Ing. Alfredo Martín Cervantes García, en su carácter de Secretario de Finanzas, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 3° y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los artículos 2º, 4º, primer párrafo, 5° primer párrafo, 12 fracción III, 21, 22 fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 25 y 28 fracciones I, V, XX, XXI, XXIII,XXXIX y XLI, y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; así como los artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 8º fracciones I, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente. II.5. El Dr. Guillermo de la Torre Sifuentes, en su carácter de Secretario de Planeación, Participación y Desarrollo, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio de conformidad con los artículos 22 fracciones I, II, X y XI y 33 fracciones XXXIII y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 3°, 57, 60 y 78 de la Ley de Planeación para el Estado de Aguascalientes y 8°, 9°, 22 y 23 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo. II.6. El Lic. Isidoro Armendáriz García, en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio de conformidad con los artículos 12 fracción XI, 22 y 36 fracción VII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. II.7. El Arq. Noel Mata Atilano, en su carácter de Director General del Instituto del Agua del Estado, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio de conformidad con los artículos 4º y 6° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 8° fracción VII, 15 fracción I y II y 42 fracción I y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; el artículo 10 segundo párrafo fracciones I y VIII de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes y los artículos 5° fracción I inciso b) y 12° fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior del Instituto del Agua del Estado. II.8. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno del Estado de Aguascalientes ubicado Palacio de Gobierno, Plaza de la Patria, sin número, zona Centro, código postal 20000, de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua.  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado. 24 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como al Órgano Superior de Fiscalización y a la Contraloría del Estado de Aguascalientes. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes: Gobernadora Constitucional, Dra. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Ing. José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Ing. Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.- Secretario de Planeación, Participación y Desarrollo, Dr. Guillermo de la Torre Sifuentes.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, Lic. Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.- Director General del Instituto del Agua del Estado, Arq. Noel Mata Atilano.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California, con el objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MTRA. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, CON LA COMPARECENCIA DE EL DR. VÍCTOR DANIEL AMADOR BARRAGÁN, SECRETARIO PARA EL MANEJO, SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL AGUA Y DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA, Y LAP. MÓNICA VARGAS NÚÑEZ, SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. 28 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara el “ESTADO” que: II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación. II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; y 15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, su titular, la Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente convenio. II.3. Según lo dispuesto por los artículos 30 fracción XIV y 44 fracciones I, III, VII y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como 8 inciso A) fracción I, 12 fracción II y 13 fracción I de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones planear, implementar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas de desarrollo en los sectores agropecuario, silvícola y de seguridad alimentaria, así como de las acciones, programas y proyectos que permitan su desarrollo sustentable; promover el aprovechamiento, reproducción, mejoramiento, fomento y protección de las especies agrícolas, ganaderas, avícolas y silvícolas; promover y asesorar técnica y jurídicamente a los productores agrícolas, ganaderos, pecuarios, avícolas y silvícolas mediante estudio y opinión que se emita para la obtención de créditos, su reestructuración y otros mecanismos de financiamiento destinados a la inversión de proyectos productivos para esos sectores que propicien su rentabilidad; establece mecanismos de coordinación y promover la participación en la actividad agrícola, ganadera, avícola y silvícola de los sectores social y privado para el desarrollo del sector, y celebrar con la aprobación del Ejecutivo del Estado, convenios y acuerdos de coordinación, colaboración, participación y coadyuvancia en materia agropecuaria. La LAP. Mónica Vargas Núñez, en su carácter de titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ejerce sus funciones con base en lo previsto por los artículos 6 fracción II, 8 inciso A) fracción I, 12 fracción I y 13 fracción I de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California; así como 8 y 9 fracciones IX y XV de su Reglamento Interno. II.4. La Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 30 fracción XVII y 47 fracciones V y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, además de su titular tener el carácter de Director General de la Comisión Estatal del Agua, organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, creado mediante Decreto del Ejecutivo Estatal. El Dr. Víctor Daniel Amador Barragán, en su carácter de titular de la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua y Director General de la Comisión Estatal del Agua, ejerce sus funciones según lo establecen los artículos 9 y 11 fracción VI del Reglamento Interno de dicha Secretaría. Además, en su carácter de Director General de la Comisión Estatal del Agua, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento con base en lo dispuesto en los artículos 22 fracción I y II y 62 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y 12 fracción I de su Decreto de creación. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 II.5. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, Tercer Piso, Centro Cívico y Comercial, de la ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000. III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos. 30 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua.  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “ESTADO”. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California: Gobernadora Constitucional, Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, LAP. Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica.- Secretario para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua y Director General de la Comisión Estatal del Agua, Dr. Víctor Daniel Amador Barragán.- Rúbrica. 32 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California Sur, con el objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PROF. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LA LCDA. ROSA CRISTINA BUENDÍA SOTO, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, Y LA ARQ. CAROLINA ARMENTA CERVANTES, SECRETARIA DE PLANEACIÓN URBANA, INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. 34 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara el “ESTADO” que: II.1. El Estado de Baja California Sur es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. II.2. El Prof. Víctor Manuel Castro Cosío, en su carácter de Gobernador Constitucional, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 67, 71 y 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.3 El Lic. José Saúl González Núñez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8, 16 fracción I y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.4. La Mtra. Bertha Montaño Cota, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8, 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.5 La Lcda. Rosa Cristina Buendía Soto, en su carácter de Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8, 16 fracción XII y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.6. La Arq. Carolina Armenta Cervantes, en su carácter de Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8, 16 fracción III y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.7. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, ubicado en Calles Isabel La Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur. III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua. 36 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del “ESTADO”. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, Gobernador Constitucional, Prof. Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. José Saúl González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Lcda. Rosa Cristina Buendía Soto.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Arq. Carolina Armenta Cervantes.- Rúbrica. 38 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de establecer las bases para que dicha Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA LICDA. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, ASISTIDA POR EL ARQ. BERNHARD REHN, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS, EL C. JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN,FINANZAS Y PLANEACIÓN, LA C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, SECRETARIA DE ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO, LA LIC. ROXANA LIZBETH RIVERA PEÑA, SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ASÍ COMO POR EL LIC. ÁLVARO MIGUEL GUTIÉRREZ CASTRO, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. 40 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara el “ESTADO” que: II.1. El Estado de Campeche es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior que forma parte de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I y 26 del Código Civil Federal; 29 fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche. II.2. La Licda. Layda Elena Sansores San Román, en su carácter de Gobernadora del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y acredita su personalidad jurídica conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Gobernador, la cual cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, entrando a ejercer el cargo con fecha 16 de septiembre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2027 y la publicación del Decreto 254 por el que se da a conocer la Declaratoria de Gobernadora Electa del Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche con fecha 14 de septiembre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; así como 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3. El Arq. Bernhard Rehn, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, y acredita su personalidad mediante Acuerdo de designación de fecha 28 de noviembre de 2023, expedido a su favor por la Gobernadora del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 2, 3, 4 párrafo segundo, 13 fracción IV, 22 apartado A, fracción V y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.4. El C. Jezrael Isaac Larracilla Pérez, en su carácter de Secretario de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y acredita su personalidad jurídica conforme al nombramiento de fecha 1º de enero de 2026 expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 4, 13 fracción IV, 15, 22 Apartado A, fracción ll, 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y 14 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de la Administración Pública del Estado de Campeche. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 II.5. La C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez, en su carácter de Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y acredita su personalidad jurídica conforme al nombramiento de fecha 09 de enero de 2026 expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 4º párrafo segundo, 13 fracción IV, 14, 15, 22 Apartado A, fracción XIV, 23, 41 y artículos Transitorios Primero y Tercero, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 14 y 15, fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.6. La Licda. Roxana Lizbeth Rivera Peña, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y acredita su personalidad jurídica conforme al nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2025 expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 4, párrafo segundo, 13 fracción IV, 22 Apartado A, fracción VII, y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y 15 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.7. El Lic. Álvaro Miguel Gutiérrez Castro, en su carácter de Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 44 Bis y 46 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche; 1, 17 y 22 fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, y 1, 2, 9 y 10 fracciones I, VI, XVII del Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche. II.8. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle 8, Núm. 149, entre calle 61 y 63, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano 42 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua.  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. 44 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del “ESTADO”. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora del Estado de Campeche, Licda. Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Arq. Bernhard Rehn.- Rúbrica.- Secretario de Administración, Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, C. Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Licda. Roxana Lizbeth Rivera Peña.- Rúbrica.- Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, Lic. Álvaro Miguel Gutiérrez Castro.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emite la modificación a la Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 10 fracción I y XIV, 16, 36 y 38 de la Ley del Sector Eléctrico; 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 2, fracción XXV, 3 y 13 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y CONSIDERANDO Que el 15 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”, dirigida a las personas interesadas en desarrollar proyectos estratégicos de generación y almacenamiento de energía eléctrica alineados a la planeación vinculante del sector eléctrico. Que la Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la obtención de permisos, los estudios de interconexión y conexión y, en su caso, la celebración de los contratos de interconexión y conexión, que permita el desarrollo de proyectos estratégicos que se requieran para fortalecer la confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN. Que derivado del interés manifestado por las personas participantes y con el propósito de favorecer una mayor participación en la Convocatoria, se considera oportuno modificar las fechas y plazos previstos en el calendario contenido en la Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE PRIMERO. Se modifica la Etapa 2 del numeral 17.1 de la Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante, para quedar en los siguientes términos: " 17.1 … … No. de Etapa Alcance Fechas/plazos (días hábiles) Descripción de la actividad 2 Registro de manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión y conexión. 2 de junio al 2 de septiembre de 2026 La persona solicitante debe registrar su manifestación de interés y la solicitud de estudios de conexión e interconexión, según corresponda, a través de la VUPE en el formato previsto para tales efectos. …" SEGUNDO. Los plazos y referencias contenidas en la Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante, deben entenderse conforme a lo previsto en la modificación a que se refiere el numeral anterior. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. 46 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 ACUERDO por el que se emite la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 10 fracción II de la Ley del Sector Eléctrico, 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 3 y 13 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y CONSIDERANDO Que el 11 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE”, dirigida a todas las personas solicitantes interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional. Que la Segunda Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la obtención de los permisos de generación de energía eléctrica que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación del Sector Energético. Que derivado del interés manifestado por las personas participantes y con el propósito de favorecer una mayor participación en la Segunda Convocatoria, se considera oportuno modificar las fechas y plazos previstos en el calendario contenido en la Segunda Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE PRIMERO. Se modifican las etapas 2 a 17 del calendario previsto en el numeral 7; el segundo párrafo del numeral 8.2.; el primer párrafo de los numerales 9.1 y 9.2. de la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, para quedar en los siguientes términos: "7. … … No. Etapa Fechas en 2026 Consideraciones sobre la etapa Acciones que las personas solicitantes deben realizar 2 Periodo de registro de manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión, a través de la VUPE. 13 al 29 de mayo Las personas interesadas en participar en la Segunda Convocatoria deben ingresar a la VUPE para presentar su registro de manifestación de interés para participar en esta, así como para presentar la solicitud de estudios de interconexión del CENACE. Registrar su manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión del CENACE, para lo cual, deben completar en la VUPE el Formato de Manifestación de Interés y Solicitud de estudios de interconexión del CENACE. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 3 Prevención por parte de CENACE y atención de la persona solicitante 01 al 04 de junio En el caso de que la solicitud de estudios de interconexión no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, el CENACE debe prevenir a la persona solicitante para que subsanen la omisión dentro del plazo previsto en este calendario. Si la persona interesada no remite la información que le requiere el CENACE, el CENACE le debe notificar que no resulta procedente realizar un estudio al amparo de la Segunda Convocatoria. En ningún caso se puede otorgar alguna prórroga para presentar la información que el CENACE le requiera. Dar atención a la prevención 4 Periodo para que el CENACE determine los pagos que se le deben realizar por concepto de los estudios de interconexión, según corresponda. 05 al 08 de junio Por medio de la VUPE, el CENACE comunica a las personas solicitantes alguna de las siguientes opciones: 1. El monto a pagar, para lo cual se le notifica a la persona solicitante la línea de captura de pago correspondiente; 2. Que la información presentada resulta suficiente para la revalidación de los estudios que presentó, por lo que no debe realizar un pago adicional. Presentar en tiempo y forma la información que, en su caso, le requiera el CENACE. 5 Periodo para el pago de los estudios realizados por el CENACE. 09 al 15 de junio Las personas solicitantes deben realizar el pago de la línea de captura enviada por el CENACE y presentar la evidencia de dicho pago en la VUPE, para los casos que resulten conducentes. Las personas que no acrediten realizar el pago correspondiente no pueden obtener un permiso de generación de energía eléctrica con base en la Segunda Convocatoria. Presentar el comprobante del pago de la línea de captura que le notificó el CENACE a través de la VUPE. 6 Presentación de la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica ante la CNE. 16 de junio al 15 de julio Se presenta en la OPE de la CNE, para lo cual la persona solicitante debe acreditar el cumplimiento de las Disposiciones de Permisos. Presentar la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica a través de la OPE de la CNE. 7 Revisión de cumplimiento de requisitos por parte de las personas solicitantes y notificación de prevenciones. 16 al 20 de julio La CNE debe revisar el cumplimiento de los requisitos previstos en las Disposiciones de Permisos. En caso de que identifique que hace falta información para evaluar la solicitud o que esta presenta inconsistencias respecto de lo que la persona informó a través de la VUPE, la CNE debe realizar una única prevención que se debe notificar a través de su OPE a las personas solicitantes. Concluida esta revisión y, en su caso, desahogadas las prevenciones, la CNE debe integrar la relación de solicitudes que continúan en el proceso y remitirla al CENACE para la notificación de estudios, costos de Obras de Refuerzo y costos de Obras de Interconexión. Revisar las notificaciones que la CNE le realice a través de su OPE. 48 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 8 Atención de las prevenciones que, en su caso, notifique la CNE. 21 al 24 de julio Las personas solicitantes deben atender la única prevención que les realice la CNE mediante la presentación de la información y documentación que corresponda. Si la prevención es atendida en tiempo y forma y la información resulta suficiente, la CNE debe incluir la solicitud en la relación que remita al CENACE para la etapa de notificación de estudios y costos. En caso de que no se atienda la prevención o la información remitida resulte insuficiente, la CNE debe notificar el desechamiento correspondiente por medio de la OPE. En este supuesto, la notificación por parte de la CNE debe realizarse a más tardar en la fecha en que le sean notificados a la persona particular los resultados de los estudios realizados por el CENACE. Presentar la información y documentación que atienda la prevención a través de la OPE de CNE. 9 Notificación de costos de Obras de Refuerzo y de interconexión. 27 de julio El CENACE debe notificar, a través de la VUPE, los resultados de los estudios realizados y los costos de Obras de Refuerzo y de interconexión a las personas solicitantes que la CNE le informe, esto es, aquellas que hayan cumplido cuantitativamente con los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos y, en su caso, hayan desahogado satisfactoriamente la prevención. Revisar las notificaciones que se realicen a través de la VUPE. 10 Aceptación expresa del costo de Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo definidas por el CENACE 28 de julio al 04 de agosto Las personas solicitantes que se encuentren en el supuesto del numeral 9 anterior, deben presentar a través de la VUPE el Formato Aceptación de Obras. Presentar en la VUPE 11 Reevaluación de resultados de Obras de Refuerzo y de interconexión. 05 al 11 de agosto Por una sola ocasión, cuando sea necesario en términos del numeral 6.2, párrafo sexto, el CENACE debe reevaluar los resultados de estudios y el costo de Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo, y notificar la información respectiva a las personas solicitantes correspondientes dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se actualice dicho supuesto. Ninguna 12 Aceptación expresa del Costo de Obras de Refuerzo y de interconexión redefinidas, resultado de la etapa anterior. 12 al 13 de agosto Las personas solicitantes deben presentar a través de la VUPE el Formato Aceptación de Obras mediante el cual aceptan expresa e irrevocablemente las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo redefinidas por el CENACE. Esta aceptación se debe presentar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la reevaluación realizada por el CENACE. Presentar en la VUPE el Formato Aceptación de Obras respecto de la reevaluación notificada por el CENACE. 13 Evaluación de los estudios técnicos y criterios de la planeación vinculante. 14 al 19 de agosto La CNE debe someter ante el Grupo de Análisis Técnico la información técnica integrada resultante del desarrollo de la Segunda Convocatoria, en términos de las Disposiciones para la Planeación Vinculante. Ninguna 14 Revisión y aprobación de permisos por parte del Comité Técnico de la CNE. 20 al 21 de agosto El Comité Técnico de la CNE, en sesión extraordinaria, debe determinar, en su caso, la aprobación de los permisos que cumplan con los requisitos establecidos en la LSE, su reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo lo previsto en la Segunda Convocatoria. Ninguna Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 15 Publicación de resultados de la Convocatoria. 24 de agosto La CNE debe publicar en la VUPE y en su página de internet los resultados de la Segunda Convocatoria, esto es, las solicitudes de proyectos que fueron aprobadas para obtener un permiso de generación de energía eléctrica. Revisar la publicación realizada por la CNE 16 Notificación de los permisos aprobados por parte del Comité Técnico de la CNE al amparo de la Convocatoria. 25 de agosto La CNE notifica a través de su OPE los permisos de generación de energía eléctrica que las personas solicitantes hayan obtenido al amparo de la Segunda Convocatoria. Revisar las notificaciones que la CNE le realice a través de su OPE. 17 Presentación del desistimiento de solicitudes de otorgamiento de permisos anteriores a la Convocatoria. 26 al 31 de agosto En su caso, las personas solicitantes que hayan obtenido los permisos correspondientes al amparo de la Segunda Convocatoria deben presentar, a través de la OPE de la CNE, el desistimiento de las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica que tuvieran presentadas de manera previa a la publicación de esta convocatoria. Presentar desistimiento de trámites previos a través de la OPE de la CNE. …” “8.2. … … I… II. … La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada a más tardar el 13 de agosto de 2026. …” “9.1. … El Comité Técnico de la CNE debe resolver sobre la aprobación de las solicitudes que se le sometan a consideración en la sesión extraordinaria que se celebre del 20 al 21 de agosto de 2026, conforme a lo previsto en la LCNE y las Reglas de Operación de dicho Comité, para lo cual les debe ser remitido el expediente administrativo que incluya toda la información presentada por la persona particular, así como, en su caso la proporcionada por la SENER, el CENACE y el Grupo de Análisis Técnico.” “9.2. … La CNE debe emitir y notificar los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico de la CNE, respecto de permisos de generación de energía eléctrica, el 25 de agosto de 2026. …” SEGUNDO. Los plazos y referencias contenidas en la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, deben entenderse conforme a lo previsto en la modificación a que se refiere el numeral anterior. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. 50 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Ciudad de México. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN LA CIUDAD DE MÉXICO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA MVZ. MARÍA DEL REFUGIO MEDINA JUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, EN ADELANTE LA “CDMX”, REPRESENTADA POR LA LIC. JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 31 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en la Ciudad de México. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para la Ciudad de México en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF 2026”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2026”, por lo que dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF 2026”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación de la “CDMX” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo con la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF 2026” para la Ciudad de México. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y la “CDMX” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF 2026”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y la “CDMX” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF 2026”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 52 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en la Ciudad de México, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Ciudad de México, quien a la presente fecha se encuentra a cargo de la MVZ. MARÍA DEL REFUGIO MEDINA JUÁREZ. 2) Por su parte la “CDMX”, designó como su representante a la Secretaria del Medio Ambiente, cargo que a la presente ostenta la LIC. JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ; asimismo por parte de la “CDMX” comparece el LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES, Director General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. La MVZ. MARÍA DEL REFUGIO MEDINA JUÁREZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Ciudad de México, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en la Ciudad de México para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Camino a Nativitas sin número, entre Madreselva y Ciclamen, Barrio Xaltocán, Código Postal 16090, Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México. II. DE LA “CDMX”: II. 1. Que la LIC. JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ en su carácter de Secretaria del Medio Ambiente, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Jefa de Gobierno, Lic. Clara Marina Brugada Molina, de fecha 05 de octubre de 2024, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 fracción X, 18, 20 fracción IX y 35 fracciones XXVII, XXXV, XXXVI y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5° fracción II, 7 fracción I y 10 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México; y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Que el LIC. HUMBERTO ADÁN PEÑA FUENTES en su carácter de Director General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno, Lic. Clara Marina Brugada Molina, en fecha 05 de octubre de 2024, y se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 fracción X, 18 párrafo segundo y 35 fracciones XXVII, XXXV, XXXVI y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 II. 3. Señalan como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Plaza de la Constitución número 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, Ciudad de México. III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF 2026”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo con los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF 2026”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2026”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y la “CDMX” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $9,424,325.00 (Nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $4,259,028.00 (Cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil veintiocho pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF 2026”; y 2. Hasta la cantidad de $5,165,297.00 (Cinco millones ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo de la “CDMX” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 19 de diciembre de 2025 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Tomo I. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, a la “CDMX” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Distrito Federal, en lo sucesivo el “FOFADF”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFADF”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en la Ciudad de México, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF 2026” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. 54 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFADF” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF 2026”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en la Ciudad de México, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, la “CDMX”, a través del “FOFADF”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, la “CDMX”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFADF”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 En cumplimiento a la legislación federal, la “CDMX”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y la “CDMX”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. En el caso de los recursos que se encuentren comprometidos conforme a lo establecido en el artículo 176, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la comprobación de dichos recursos quedará asentada en el Acta de Cierre Finiquito, el cual deberá ser suscrito a más tardar el primer trimestre del 2027. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Ciudad de México, MVZ. María del Refugio Medina Juárez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por la CDMX: la Secretaria del Medio Ambiente, Lic. Julia Álvarez Icaza Ramírez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, Lic. Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica. Apéndice I Ciudad de México Recursos Convenidos Federación - CDMX 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” De la “CDMX” Gran Total No. Total Programas y Componentes 4,259,028.00 5,165,297.00 9,424,325.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” De la “CDMX” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 2,128,666.00 4,323,072.00 6,451,738.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 2,130,362.00 842,225.00 2,972,587.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 56 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Apéndice II Ciudad de México Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre No. Total Programas y Componentes Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX Federal CDMX 4,259,028.00 5,165,297.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,709,392.00 0.00 1,549,636.00 5,165,297.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 4,259,028.00 5,165,297.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,709,392.00 0.00 1,549,636.00 5,165,297.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 2,128,666.00 4,323,072.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,301,548.00 0.00 827,118.00 4,323,072.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 2,130,362.00 842,225.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,407,844.00 0.00 722,518.00 842,225.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Apéndice III Ciudad de México Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal CDMX Total Medida Cantidad II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 1,969,515.00 1,000,000.00 2,969,515.00 Proyecto 2 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 0.00 617,436.00 617,436.00 Proyecto 1 c) Control o Erradicación de Plagas y Enfermedades Zoosanitarias Reglamentadas 0.00 2,532,336.00 2,532,336.00 Proyecto 3 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 2,130,362.00 842,225.00 2,972,587.00 Proyecto 2 Subtotal /1 4,099,877.00 4,991,997.00 9,091,874.00 Proyectos 8 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 159,151.00 173,300.00 332,451.00 TOTAL 4,259,028.00 5,165,297.00 9,424,325.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal CDMX Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 1,645,722.00 0.00 1,645,722.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 323,793.00 1,000,000.00 1,323,793.00 Proyecto 1 TOTAL 1,969,515.00 1,000,000.00 2,969,515.00 Proyectos 2 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal CDMX Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 0.00 617,436.00 617,436.00 Proyecto 1 TOTAL 0.00 617,436.00 617,436.00 Proyectos 1 c) Control o Erradicación de Plagas y Enfermedades Zoosanitarias Reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal CDMX Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional Contra la Brucelosis en los Animales 0.00 929,007.00 929,007.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional Contra la Tuberculosis Bovina 0.00 891,095.00 891,095.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 0.00 712,234.00 712,234.00 Proyecto 1 TOTAL 0.00 2,532,336.00 2,532,336.00 Proyectos 3 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal CDMX Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 2,130,362.00 306,300.00 2,436,662.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 0.00 535,925.00 535,925.00 Proyecto 1 TOTAL 2,130,362.00 842,225.00 2,972,587.00 Proyectos 2 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Ciudad de México, MVZ. María del Refugio Medina Juárez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por la CDMX: la Secretaria del Medio Ambiente, Lic. Julia Álvarez Icaza Ramírez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, Lic. Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica. 58 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE ZACATECAS ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE ZACATECAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MVZ. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 4 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Zacatecas. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Zacatecas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Zacatecas. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 60 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Zacatecas, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario del Campo, cargo que a la presente ostenta el MVZ. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Zacatecas, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, Fracción I, inciso b), numeral 3, 9 Fracción XXVIII, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Zacatecas para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Secretaría de la Defensa Nacional número 88, Colonia Centro, Código Postal 98600, Guadalupe, Zacatecas. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el MVZ. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES en su carácter de Secretario del Campo, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 3, 4, 12, 25, y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Zacatecas; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Kilómetro 21.5 de la Carretera Panamericana tramo Zacatecas-Fresnillo, Morelos, Zacatecas. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $58,499,431.00 (Cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $50,854,431.00 (Cincuenta millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $7,645,000.00 (Siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), correspondiente a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha treinta y uno de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Zacatecas, en lo sucesivo el “FOFAEZ”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAEZ”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Zacatecas, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. 62 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAEZ” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Zacatecas, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEZ”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAEZ”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los 23 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Zacatecas, Lic. Juan Antonio Rangel Trujillo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Secretario del Campo, MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica. Apéndice I Zacatecas Recursos Convenidos Federación - Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 50,854,431.00 7,645,000.00 58,499,431.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,279,646.00 0.00 5,279,646.00 II Campañas Fitozoosanitarias 39,183,699.00 6,760,000.00 45,943,699.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,391,086.00 885,000.00 7,276,086.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 64 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Apéndice II Zacatecas Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 50,854,431.00 7,645,000.00 0.00 0.00 39,036,572.00 7,645,000.00 11,817,859.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 50,854,431.00 7,645,000.00 0.00 0.00 39,036,572.00 7,645,000.00 11,817,859.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,279,646.00 0.00 0.00 0.00 4,210,049.00 0.00 1,069,597.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 39,183,699.00 6,760,000.00 0.00 0.00 29,730,198.00 6,760,000.00 9,453,501.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,391,086.00 885,000.00 0.00 0.00 5,096,325.00 885,000.00 1,294,761.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Apéndice III Zacatecas Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,333,089.00 0.00 3,333,089.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,946,557.00 0.00 1,946,557.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 16,949,926.00 2,192,200.00 19,142,126.00 Proyecto 7 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 1,780,898.00 829,350.00 2,610,248.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 18,552,564.00 3,499,200.00 22,051,764.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 6,391,086.00 858,450.00 7,249,536.00 Proyecto 2 Subtotal /1 48,954,120.00 7,379,200.00 56,333,320.00 Proyectos 19 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 1,900,311.00 265,800.00 2,166,111.00 TOTAL 50,854,431.00 7,645,000.00 58,499,431.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,333,089.00 0.00 3,333,089.00 Proyecto 1 TOTAL 3,333,089.00 0.00 3,333,089.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,946,557.00 0.00 1,946,557.00 Proyecto 1 TOTAL 1,946,557.00 0.00 1,946,557.00 Proyectos 1 66 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 11,626,469.00 0.00 11,626,469.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 2,183,339.00 0.00 2,183,339.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 1,441,997.00 0.00 1,441,997.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 1,698,121.00 350,000.00 2,048,121.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario de la Calabaza 0.00 742,500.00 742,500.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario de Roedores 0.00 760,300.00 760,300.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario del Chapulín 0.00 339,400.00 339,400.00 Proyecto 1 TOTAL 16,949,926.00 2,192,200.00 19,142,126.00 Proyectos 7 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 1,780,898.00 829,350.00 2,610,248.00 Proyecto 1 TOTAL 1,780,898.00 829,350.00 2,610,248.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 9,036,564.00 0.00 9,036,564.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 4,400,000.00 0.00 4,400,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 800,000.00 0.00 800,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 470,000.00 0.00 470,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 470,000.00 0.00 470,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,376,000.00 3,499,200.00 5,875,200.00 Proyecto 1 TOTAL 18,552,564.00 3,499,200.00 22,051,764.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 4,684,626.00 717,800.00 5,402,426.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,706,460.00 140,650.00 1,847,110.00 Proyecto 1 TOTAL 6,391,086.00 858,450.00 7,249,536.00 Proyectos 2 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Zacatecas, Lic. Juan Antonio Rangel Trujillo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Secretario del Campo, MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION PROGRAMA Institucional InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030. Al margen un logotipo, que dice: InnovaBienestar. PROGRAMA INSTITUCIONAL INNOVABIENESTAR DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. 2026-2030 1. Índice 1. Índice 2. Siglas y acrónimos 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la economía del país. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento de la ingeniería nacional. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana. 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Siglas y acrónimos APF: Administración Pública Federal. CHTI: Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. CPI: Centros Públicos de Investigación. IDE: Investigación Científica y Desarrollo experimental. InnovaBienestar: InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. ONU: Organización de las Naciones Unidas. PIB: Producto Interno Bruto. PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PSCHTI 2025-2030: Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. S.A.P.I. de C.V.: Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 68 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 4. Fundamento normativo La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza los derechos de la ciudadanía de nuestro país, lo cual incluye los derivados de los tratados o acuerdos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. En su artículo 3º fracción V, se incluye como un derecho de todo ciudadano el poder gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Con ello, se fundamenta la encomienda de diseñar e implementar políticas públicas dirigidas a construir una ciencia y desarrollo tecnológico por México, en donde toda la población sea incluida y beneficiada. En ese contexto, la planeación nacional es el medio a través del cual se establecen las normas y principios básicos para guiar a nuestro país hacía el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible como se establece en el PND 2025-2030; particularmente para la elaboración del presente Programa Institucional es considerado el eje transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico, que en su objetivo 4 busca impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. La planeación enfatiza los elementos necesarios en el caso particular de las entidades del sector paraestatal como es el caso de InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. El artículo 17 fracción II de la Ley de Planeación establece que: “Las Entidades paraestatales deberán de: […] II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;” Y de acuerdo con el diseño institucional de la Administración Pública Federal en nuestro país, las instituciones asimiladas al régimen paraestatal se encuentran agrupadas en sectores para su mayor eficacia y organización, este aspecto de igual manera es expresado por la Ley de Planeación en sus artículos 17, 24 y 29, es por ello por lo que InnovaBienestar es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa. Es necesario señalar que, en el ámbito de la Planeación Nacional y la alineación que corresponde a los CPI, nos encontramos en el ámbito de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo 99, establece que: […]Los programas institucionales estarán alineados a los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos y se sujetarán al Programa Sectorial respectivo, así como a la presente Ley y demás legislación aplicable. Asimismo, serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente […] Así mismo como lo marca el artículo 17 fracción V de la Ley de Planeación: “Las Entidades paraestatales deberán de: […] V.- Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; En consideración a lo anterior, el Programa Institucional se encuentra alineado al PSCHTI 2025-2030, programa a través del cual la Secihti desarrolla los objetivos prioritarios de la planeación nacional atendibles por el sector ciencia, humanidades, tecnología e innovación y es a partir de ellos, que los CPI deben alinear sus correspondientes programas institucionales. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Alineado a la búsqueda para consolidar una política de Estado que contribuya a convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad compartida, establecida en la agenda del Estado mexicano, la cabeza de sector de nuestra institución escala a nivel de Secretaría de Estado, lo que implicó un cambio en su denominación y en sus facultades, se transforma del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías a Secihti. Además, particularmente nuestra institución transitó por un proceso de transformación de su denominación y de su figura jurídica, pasando de “Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.” a “InnovaBienestar de México” operando como “Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable” (S.A.P.I. de C.V.), figura que le permite atraer inversión, crear “startups” y proyectos estratégicos con alto potencial de crecimiento, a través de unidades de negocio; así mismo al ser el único CPI con esta figura jurídica, se abre la posibilidad de ser el brazo comercializador de tecnologías y desarrollos tecnológicos de otros CPI. Coadyuvando a la articulación de la industria con el sector científico y académico, al desarrollo industrial y tecnológico de sectores estratégicos. InnovaBienestar tiene como objeto social el escalamiento, maduración y transferencia de la tecnología, así como la generación, difusión y aplicación de los conocimientos tecnológicos, que requiere el desarrollo nacional. Además de la prestación de servicios tecnológicos y la comercialización con diversos sectores, especialmente con el sector público, de desarrollos tecnológicos e innovaciones que redunden en el bienestar y la calidad de vida de la población mexicana, particularmente de aquellos que resulten estratégicos y de vanguardia y sean desarrollados en los CPI. Al ser una empresa de participación estatal mayoritaria, no apoyada presupuestariamente, es decir, que no recibe subsidios o transferencias fiscales para su operación, depende por completo de la generación de recursos propios para su operación. Si bien en el Presupuesto de Egresos de la Federación, InnovaBienestar tiene un presupuesto de recursos propios autorizado por capítulo y partidas, éste corresponde solo a un marco de operación o techo para el ejercicio de recursos; razón por la cual InnovaBienestar en su objetivo 3, se enfoca a lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad. Dicha condición permitirá cumplir con la encomienda institucional y social de la entidad. Como CPI del Sistema Nacional de Centros Públicos coordinado por la Secihti y como entidad del sector paraestatal, la operación de InnovaBienestar se encuentra alineada al PND 2025-2030 y al PSCHTI 2025- 2030, así como a las funciones establecidas en su estatuto orgánico y aquellas definidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, entre otras relacionadas a las instancias reguladoras del Gobierno Federal. Históricamente InnovaBienestar orienta sus programas y proyectos hacia el desarrollo científico y tecnológico y su transferencia, con el fin de dar atención a requerimientos puntuales de la industria y entidades nacionales de gobierno y crear valor con ello, lo anterior en articulación con los recursos del posgrado institucional, lo que permite crear un círculo virtuoso en el que el conocimiento beneficia a la sociedad a través de servicios técnicos y de ingeniería, proyectos de IDE que permiten la implantación de soluciones tecnológicas novedosas, creando una ventaja real y tangible que impacta en la productividad de la industria nacional; específicamente las relacionadas a nuestro objeto social, como las de los sectores energético, hidrocarburos, metal-mecánica, soldadura y materiales, automotriz y autopartes, tecnología de la información, salud, semiconductores, entre otros. Acorde a lo mandatado por nuestra Coordinadora Sectorial, la Secihti, la entidad suma esfuerzos en la atención de las prioridades nacionales, poniendo a disposición sus capacidades como CPI y las oportunidades que representa la figura jurídica actual de “S.A.P.I. de C.V.”, para impulsar los proyectos relacionados a los sectores estratégicos, para el desarrollo tecnológico e innovación que demanda el país y la industria mexicana, en concordancia con el eje transversal 2 del PND 2025-2030, el PSCHTI 2025-2030 y el Plan México hacia 2030, una iniciativa que contempla la colaboración entre el Gobierno de México y el sector privado, buscando que México sea potencia tecnológica y de innovación, para alcanzar un desarrollo económico equitativo, sostenible y con soberanía, además de la generación de empleos formales y de calidad, aumentar el contenido nacional en los procesos productivos y combatir la pobreza y la desigualdad. Por consiguiente, InnovaBienestar se ha dado a la tarea de desarrollar el Centro Nacional de Diseño de Semiconductores “Kutsari”, con el cual se busca que México sea un actor clave en la manufactura avanzada, influyente en las cadenas globales de valor en diversos sectores, con impacto en el desarrollo económico nacional. Esto en gran medida a través del impulso de alianzas estratégicas nacionales e internacionales con entidades de gobierno, industria y academia, las cuales se buscan colaboren para conformar la unidad de negocio. 70 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Con lo anterior se busca influir en la soberanía tecnológica nacional y por lo tanto en la calidad de vida de la población, lo cual se alinea con los 100 Compromisos para el segundo piso de la Transformación, específicamente en la declaración de “México será potencia tecnológica y de innovación” y en el Programa de desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional, que de la misma forma se considera en el PND 2025-2030 en su eje transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico. Así mismo el Programa Institucional contribuye con los 10 Principios del Humanismo Mexicano, prosperidad compartida a través del impulso al desarrollo económico integral, sustentado en el cuidado del medio ambiente y enfocado en el bienestar y prosperidad del pueblo, que de forma directa impacta en la calidad de vida de la población, por medio del acceso abierto a la educación de calidad para toda la población, sin distinción alguna e igualdad sustantiva en sus programas de posgrado, impulsando la generación de puestos de trabajo de calidad, derivados del desarrollo e implementación de las unidades de negocio y la atención a programas prioritarios nacionales, como es el caso de Semiconductores Kutsari; además de impactar en las cadenas de valor nacional por medio del desarrollo tecnológico e innovación, favoreciendo la soberanía tecnológica del país. La prestación de servicios de ingeniería y consultoría de InnovaBienestar fomenta la productividad y competitividad del sector productivo y de gobierno. Así mismo se favorece el acceso al conocimiento con acciones de divulgación, fomentando la apropiación social del conocimiento y haciendo partícipe a la población de México en el progreso científico y tecnológico y en los beneficios que de él resultan, en favor de mantener un país con libertad y democracia. Todo lo anterior con un manejo austero y con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, favoreciendo en todo tiempo los derechos con igualdad sustantiva y social. De igual forma el programa institucional contribuye con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, específicamente con los objetivos 4: Educación de Calidad, 8: Trabajo decente y crecimiento económico y 9: Industria, Innovación e Infraestructura, por medio del acceso a la educación de calidad con sus diferentes programas de posgrado, alineados a las necesidades actuales de la industria y del país, así como del desarrollo científico y tecnológico y su transferencia, con el fin de crear valor en la industria y entidades nacionales, impulsando la creación de fuentes de trabajo de calidad y el crecimiento económico del país. Situación actual El rezago y la desigualdad social presentes en las décadas anteriores se han manifestado como principales circunstancias que ha enfrentado México a lo largo de los años, los cuales relacionados entre sí, representan consecuencias de diferentes causas y problemas multifactoriales, entre sus diferentes orígenes se observa que uno de los de mayor influencia es la falta de acceso a la educación de calidad y con igualdad sustantiva, particularmente para estudiantes de bajos recursos, de zonas rurales y comunidades indígenas, que de forma directa afecta a las mexicanas y los mexicanos en su desarrollo social y representa menores oportunidades de desarrollo personal y profesional, perpetuando el ciclo de pobreza y en afectación directa al desarrollo económico del país, limitando el potencial de su fuerza laboral y retrasando la consolidación de la Comunidad de CHTI. Lo anterior encuentra una relación directa, como algunas de las causas del problema que enfrenta el sector productivo particularmente, que es la existencia de una marcada dependencia tecnológica del extranjero, especialmente en áreas de alta tecnología, afectando directamente la productividad, competitividad e innovación del país. Las condiciones de desigualdad están estrechamente relacionadas con el acceso al conocimiento y al control sobre su generación y uso, marcado especialmente en zonas rurales o marginadas, en donde se enfrentan mayores dificultades para tener acceso a la infraestructura que facilite el aprovechamiento de los desarrollos tecnológicos actuales, agravando la exclusión y reforzando las desigualdades existentes en otros ámbitos como la educación y el empleo, altamente interconectados. Por lo que se establece el derecho humano a la ciencia como un derecho universal, que permite a la ciudadanía participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, buscando el enfoque humanista de la ciencia y el bienestar social integral, a través del aprendizaje y aprovechamiento de las innovaciones tecnológicas. El derecho humano a la ciencia, supone un compromiso ético que debe orientar tareas múltiples, por lo menos en las dimensiones filosófica, colectiva y relacional, republicana y comunitaria, considerando incorporar acciones clave, como la generalización del acceso a la enseñanza avanzada, sin dejar de lado la orientación de la ciencia a las prioridades estratégicas presentes y futuras de la población, que conllevará a garantizar la justicia social e impulsar el desarrollo y bienestar del país. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 De acuerdo a nuestro análisis interno, se encontró que la educación superior, específicamente la relacionada a Posgrados, si bien presenta una evolución en el tiempo, con una importante inclusión de las mujeres (Gráfica 1), también es de reconocer que ese crecimiento se sustenta de forma importante por la iniciativa privada. En el período 2023-2024 el número de alumnos matriculados en instituciones educativas privadas de nivel posgrado, representó 65% del total de la matrícula nacional, en cuanto a los posgrados de los CPI cubren 1.34% del total para el mismo período, lo que representa un reto para las instituciones públicas y en especial para los CPI, en consideración a la oferta educativa especializada que ponen a disposición en el país. Gráfica 1. Número de alumnos en matrícula de Posgrado en el Sistema Educativo Nacional (período 2020-2024)1 El crecimiento y sustento de la educación superior en general presenta diferentes desafíos, como la cobertura y equidad en el acceso, la calidad y pertinencia de los programas educativos orientados para abordar los desafíos y oportunidades de los cambios tecnológicos, la globalización y las prioridades estratégicas, su financiamiento, considerando que las becas son un instrumento con el cual se puede garantizar la inclusión y el aumento de la matrícula en los posgrados de alta especialidad de los CPI y la oferta de empleos para perfiles especializados. La capacidad instalada y la disponibilidad de recursos humanos de alto nivel son factores que inciden para incrementar la oferta de estudios de posgrado en el país. Las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación nacionales se encuentran ligadas a la formación de personas altamente especializadas, por ello es fundamental mantener el impulso del acceso inclusivo, con alcance a la diversidad de la población incluyendo a la de regiones de zonas rurales o marginadas, a la educación superior de calidad de los posgrados institucionales de los CPI. Así como crear las condiciones para la generación de alianzas con actores externos de diversos orígenes, como entidades de gobierno, empresas, universidades, cámaras industriales, asociaciones de especialistas, oficinas de transferencia, CPI, entre otros, que colaboren en potencializar la articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación, para la oportuna atención de las prioridades nacionales y con ello influir en la calidad de vida de la población y avanzar en la soberanía tecnológica nacional. La ciencia, la tecnología y la educación superior son los impulsores para el desarrollo industrial inclusivo y sostenible y la reconfiguración de las cadenas productivas, considerando que la oferta educativa se encuentre alineada con los requerimientos y políticas industriales y productivas nacionales. La dependencia tecnológica del exterior, como uno de los principales problemas del país, presenta como sus principales causas, la insuficiencia de investigadores, tecnólogos o personas dedicadas al desarrollo científico y tecnológico, baja incidencia del desarrollo científico y tecnológico en temas estratégicos, deficiente articulación de capacidades en ciencia y tecnología nacional, limitado desarrollo de tecnologías propias para la industria. Todo lo anterior nos coloca en una posición de desventaja, ya que vincula nuestra capacidad para generar riqueza y alcanzar competitividad, a las empresas extranjeras, además de crear una alta vulnerabilidad ante los cambios o fallas en las tecnologías extranjeras, especialmente en sectores claves de la economía y la seguridad nacional. 1 Elaboración propia con información del Sistema de Información y Gestión Educativa- Principales cifras del Sistema Educativo Nacional. SEP. Gobierno de México https://siged.sep.gob.mx/SIGED/historicoSEN.html 72 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Parte del fenómeno que influye para la baja incidencia del desarrollo científico y tecnológico se puede observar en el reto que representa para los CPI transitar los desarrollos tecnológicos hacia el escalamiento y maduración, para su implementación en entornos reales, lo cual está vinculado al acceso de recursos e infraestructura especializada, dicha limitación evidencia la falta de articulación entre entidades gubernamentales y otros interesados como la industria privada, para consolidar las capacidades científicas y tecnológicas a nivel nacional y superar el obstáculo de falta de capacidad del Estado y de la sociedad para responder a las prioridades nacionales, en favor de la soberanía científica y tecnológica del país. La articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación tendrá un gran impulso a través de la consolidación de la comunidad CHTI de las diferentes entidades gubernamentales, diversificando las capacidades tecnológicas del país y fortaleciendo la cultura de la innovación, promoviendo y estableciendo un ambiente normativo propicio para la vinculación efectiva, eficiente y oportuna. La generación de alianzas estratégicas, creación de empresas de base tecnológica o licenciamientos en el ecosistema nacional de tecnología e innovación pueden ser algunos de los esquemas para desarrollar la maduración, escalamiento y comercialización de tecnología, basados en registros de propiedad intelectual, los cuales ofrecen la certeza jurídica al proceso. Una de las referencias del nivel de dependencia tecnológica del país son los registros de patentes, a través de la brecha que representan en el número de solicitudes de patentes presentadas por residentes contra las presentadas por no residentes, que para el caso de México, de acuerdo a lo publicado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, existe una brecha importante histórica en favor de los no residentes (Gráfica 2) lo que deja a ver que existe un especial interés por empresas o investigadores extranjeros de explotar sus desarrollos en México. Gráfica 2. Solicitudes de patente en México, presentadas por residentes y no residentes (período 2020-2024)2 Esta brecha también evidencia un bajo impacto entre la generación de conocimiento y su transferencia sustentada en registros de patente, lo que muestra es un déficit en el aprovechamiento de las capacidades e infraestructura conjunta del ecosistema nacional de tecnología e innovación, que en forma articulada impulsarían la generación de nuevo conocimiento, su aplicación industrial a través del desarrollo tecnológico, basado en registros de patentes, impulsando la innovación y la soberanía tecnológica del país. Buscar la soberanía tecnológica implica contar con herramientas, conocimiento y recursos, esto es, inversión en IDE, tanto por el sector público como por el privado, con la consideración de tener un acercamiento a la meta propuesta por la UNESCO, que determina invertir por lo menos 1% de gasto en IDE en función del PIB (en 2023 México alcanzó 0.27%3), y así poder impulsar el progreso tecnológico que nos permita orientar la innovación hacia los temas prioritarios nacionales. 2 Elaboración propia con información del IMPI en Cifras 2025. Solicitudes de invenciones y títulos y registros concedidos. https://www.gob.mx/impi/documentos/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-en-cifras-impi-en-cifras 3 Banco Mundial. Gasto en investigación y desarrollo (%del PIB) – México. Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=MX Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Entre los productos que resultan de la aportación a la IDE destacan la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada, de alto nivel, la inserción laboral de investigadores, la generación de conocimiento y su respectiva divulgación, la cual puede darse a través de publicaciones científicas y de patentes, entre otros, así como los referentes a la transferencia tecnológica, apropiación y explotación de los desarrollos, los cuales inciden directamente en la competitividad tanto de las empresas como del país. Visión de largo plazo Resultado de la puesta en marcha del Programa Institucional, InnovaBienestar continúa impulsando la competitividad a través del desarrollo industrial inclusivo y sostenible del sector productivo y de gobierno, mediante la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y transferencia tecnológica derivada del desarrollo de proyectos IDE, en las distintas disciplinas y áreas contempladas en su objeto social, con lo cual ha logrado la autosuficiencia financiera que le ha garantizado su operación y sostenibilidad en los últimos años. El desarrollo de unidades de negocio a partir de la constitución de InnovaBienestar como “S.A.P.I. de C.V.” se ha consolidado como un modelo exitoso para la ejecución de proyectos estratégicos, facilitando el desarrollo, escalamiento y transferencia de tecnologías para la generación de soluciones novedosas y sostenibles en el tiempo, con alta incidencia en el ecosistema nacional de tecnología e innovación y en el posicionamiento de México en el escenario internacional, basado en el establecimiento de alianzas estratégicas con diversidad de actores clave, como el sector gobierno, el productivo, la academia y CPI, sin dejar de lado a la sociedad civil, apuntalado por esquemas de propiedad intelectual que permiten dar certeza jurídica a los participantes. Lo anterior con una especial participación de las investigadoras y los investigadores y las académicas y académicos de los posgrados institucionales de los CPI, impulsando la consolidación de la comunidad CHTI. Como prueba de lo anterior, en 2030 se consolida, en una primera etapa, la operación del Centro Nacional de Diseño de Semiconductores “Kutsari”, con alianzas estratégicas nacionales e internacionales, logrando establecer las capacidades físicas y humanas para el desarrollo de diseños de circuitos integrados especializados para la industria nacional, así como para el sector público en aplicaciones estratégicas en el sector automotriz, electrodomésticos, equipos médicos, telecomunicaciones, defensa, salud, energía y seguridad, operando con investigadoras e investigadores y tecnólogas y tecnólogos de las entidades participantes. El talento especializado formado para este fin incorpora un importante número de ingenieras e ingenieros mexicanos, los cuales integran la comunidad CHTI y son parte de la cadena de valor de semiconductores desarrollada. En una segunda etapa, para el 2035, México se posiciona como un actor relevante en diversos sectores al haber alcanzado la capacidad para fabricar circuitos integrados y con ello la reconfiguración de las cadenas productivas, aumentando su influencia y capacidades. Así mismo hacia el 2045, InnovaBienestar ha logrado la integración completa de las unidades de negocio de electromovilidad y salud, las cuales se han desarrollado con la generación de alianzas estratégicas nacionales principalmente, en donde se ha vinculado a la academia, el gobierno, el sector productivo y la sociedad civil, con la finalidad de generar innovaciones que responden a las necesidades de dichos sectores, logrando incursionar en las cadenas de suministro a nivel nacional, reduciendo las importaciones en sus respectivos campos. Con lo anterior se ha avanzado en la equidad social y soberanía tecnológica, favoreciendo la creación de empleos de calidad a partir de la inserción laboral de especialistas en los sectores estratégicos y en la posición de México como actor destacado en manufactura avanzada. Gracias a la sólida vinculación con los sectores productivo, social y gubernamental y al continuo fortalecimiento de los programas de becas y apoyos de la Secihti, InnovaBienestar ha logrado una contribución efectiva en el acceso a la educación superior y generación de conocimiento. El fortalecimiento de los programas de posgrado, tanto el institucional como interinstitucional es el factor fundamental para tal logro. Los posgrados se distinguen por ser profesionalizantes y de investigación, de alta calidad y contar con certificaciones nacionales, alineados a los temas estratégicos del país. Por lo que se ha incrementado la matrícula con un enfoque de inclusión total y paridad de género, logrando que un mayor número de mexicanas y mexicanos se integren a la comunidad CHTI, y que de forma activa contribuyen a la soberanía tecnológica nacional, mediante la investigación científica y tecnológica desde un enfoque social, con sentido humanista y con el cuidado del medio ambiente. 74 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 En total cumplimiento con el derecho humano a la ciencia, haciendo partícipe a la población de México en el progreso científico y tecnológico y en los beneficios que de él resultan, InnovaBienestar ha fomentado la apropiación social del conocimiento por medio de la publicación científica y la divulgación de la ciencia y tecnología al público en general, impactando la calidad de vida de las personas y disminuyendo la brecha de desigualdad relacionada con el acceso al conocimiento y su uso. Con visión de futuro, InnovaBienestar participa de forma activa en el ecosistema nacional de tecnología e innovación por medio de la integración constante de profesionistas altamente calificados en temas de relevancia nacional y de sus unidades de negocio en operación, articuladas con los CPI y la academia, en la atención a las prioridades nacionales, a través de desarrollos científicos y tecnológicos innovadores, basados en el cuidado del medio ambiente, con un sentido humanista y sin distingo de ningún tipo, contribuyendo a consolidar la soberanía tecnológica del país y el bienestar social. El Programa Institucional de InnovaBienestar 2026-2030 refleja en sus cinco objetivos el compromiso por impulsar su visión de futuro en concordancia con el PSCHTI 2025-2030. Objetivo 1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social y así contribuir al mejoramiento de la economía del país. La articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación, permite la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas a nivel país, con el fin de lograr mayor avance en el desarrollo de conocimiento científico que eventualmente se pueda transformar en soluciones tecnológicas innovadoras, útiles para la atención oportuna de las prioridades estratégicas del país y que impactan en la mejora del desempeño en los diferentes sectores de la sociedad y con ello crear una ventaja competitiva que conduzca al mejoramiento de la economía nacional y la prosperidad compartida. En ese sentido InnovaBienestar impulsa la generación y asimilación de conocimiento como un proceso continuo, a partir del desarrollo de proyectos de investigación, de los cuales derivan, entre otros, publicaciones científicas y actividades de divulgación al público en general, contribuyendo con ello al derecho humano a la ciencia, por medio de la difusión, divulgación y apropiación de conocimiento a la sociedad, así como a la articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación. Objetivo 2. Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado. InnovaBienestar dirige sus programas y proyectos hacia el desarrollo científico y tecnológico, priorizando la transferencia de dicho conocimiento con la salvaguarda de la propiedad intelectual, en la atención de necesidades nacionales y en el ámbito de su competencia, con lo cual acercar la innovación al entorno social, productivo y de gobierno, y con ello incrementar la productividad y eficiencia en la gestión de diversos sectores nacionales, para apuntalar la soberanía tecnológica y el bienestar social. Objetivo 3. Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento de la ingeniería nacional. InnovaBienestar trabaja por alcanzar constantemente su autosuficiencia financiera a partir de incrementar su productividad en la generación de nuevo conocimiento, desarrollo tecnológico y atención a la demanda por tecnología en la región y en el resto del país, impulsando la implementación de tecnologías propias con el nivel de madurez necesario para su adaptación y transferencia, alineado a necesidades nacionales en sectores estratégicos, generando con ello diversas externalidades positivas para la región en particular y la nación en general al no ser una carga fiscal para las finanzas federales. Objetivo 4. Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional. InnovaBienestar busca fortalecer el acceso a la educación de calidad para toda la población, sin distinción alguna, a través de sus diferentes programas de posgrado, propiciando un número creciente de graduados y personas capacitadas, generando una masa crítica de tecnólogas y tecnólogos preparados para prosperar industrias que impulsen el desarrollo económico del país, así como para asumir los retos estratégicos nacionales, propiciando el ecosistema nacional de tecnología e innovación, con más y mejores oportunidades de desarrollo para la población en general. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Objetivo 5. Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana. A fin de propiciar una disminución sensible en el gasto público, a la vez que se alcancen estándares de calidad y eficiencia en los servicios que proporciona el Estado a la población, InnovaBienestar busca transmitir los procesos y desarrollos tecnológicos propios hacia las dependencias y entidades de la APF. InnovaBienestar participa activamente en el Plan México, impulsando proyectos estratégicos nacionales para el desarrollo de innovación tecnológica en temas clave como semiconductores, electromovilidad y salud a través de sus unidades de negocio, orientadas a la articulación de la industria con el sector científico y académico, buscando que México se consolide como un actor relevante en la manufactura avanzada, influyente en las cadenas globales de valor en diversos sectores y en la generación de empleos de calidad. Un ejemplo de esta iniciativa es el Centro Nacional de Diseño de Semiconductores “Kutsari”, en el cual las alianzas estratégicas son un esquema fundamental para su creación como unidades de negocio. 6. Objetivos InnovaBienestar de México, como CPI del Sistema Nacional de Centros Públicos coordinado por la Secihti, busca cumplir, en el marco de sus atribuciones y competencias, con la orientación que determine el Gobierno Federal hacia nuestra coordinadora sectorial Secihti, a través de la alineación de los objetivos de su planeación estratégica con el PSCHTI 2025-2030, que se encuentra alineado al PND 2025-2030 y éste a su vez a los Cien Compromisos para el segundo piso de la Transformación y el Plan México. Los objetivos de la entidad son los siguientes: Objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. 2026-2030 1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la economía del país. 2. Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado. 3. Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento de la ingeniería nacional. 4. Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional. 5. Contribuir a reducir el gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la economía del país. La generación de conocimiento a partir de la investigación, experimentación y desarrollo, es clave para la concepción de propuestas innovadoras en atención de prioridades en diversos sectores. Dicho proceso impacta en la mejora del desempeño y competitividad del sector beneficiado, y en un sentido más amplio favorece la economía nacional y la prosperidad compartida, la formación de profesionales altamente especializados, incluso a la generación de puestos de trabajo de calidad, incidiendo en la inserción laboral de estudiantes graduados de posgrado. Además, contribuye a que México se consolide como una potencia científica y tecnológica soberana. Por lo anterior, es indispensable que InnovaBienestar como un CPI del Sistema Nacional de Centros Públicos coordinado por la Secihti, continue generando conocimiento a través de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico relacionado a su objeto social, con consideración al medio ambiente. Con lo anterior se impulsa la implementación de tecnologías propias en la atención de requerimientos de diferentes sectores y de las prioridades nacionales, y con ello influir en la calidad de vida de la población, como beneficiarios directos o indirectos de la implementación de dichas tecnologías, permitiendo a la ciudadanía participar en el progreso científico y sus beneficios. 76 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 La inventiva en InnovaBienestar está orientada por la asimilación tecnológica, como un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento a nivel profundo, a partir de cada uno de sus proyectos ejecutados y de conocimiento técnico de vanguardia, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje, en favor de la creación de innovaciones específicas para atender requerimientos nacionales. Por otro lado, si el conocimiento y su aplicación no se proporciona de forma inclusiva, la desigualdad se perpetúa y profundiza. Esta situación es particularmente grave en zonas rurales y comunidades marginadas. La falta de infraestructura limita la capacidad de estas poblaciones para beneficiarse de los desarrollos tecnológicos actuales. La exclusión al conocimiento amplía las disparidades en áreas como la educación, las oportunidades laborales, además de limitar la capacidad de toma de decisiones informadas, reforzando la exclusión social y económica. Es fundamental, desde una perspectiva institucional, garantizar el derecho humano a la ciencia a través de la difusión y divulgación del conocimiento. Esta difusión, dirigida por un lado a la comunidad académica, especialmente a través de publicaciones científicas arbitradas que garantizan la calidad y el rigor científico, fomenta la integración de la comunidad CHTI particularmente a través de la colaboración entre pares en el desarrollo de temas específicos y en compartir nuevos descubrimientos, base de nuevos estudios y proyectos. Este importante trabajo colectivo establece beneficios significativos, como el impacto para la generación de políticas públicas, impulso en la solución de problemas estratégicos, la visibilidad y prestigio de los científicos y de las instituciones nacionales en un ámbito internacional, con reconocimiento a la “expertise” en campos específicos del conocimiento. Por otro lado, las actividades de divulgación dirigidas al público en general, democratizan el conocimiento, promueven el pensamiento crítico, fomenta la comprensión de la ciencia facilitando la toma de decisiones informadas, disminuyen las condiciones de desigualdad relacionadas con el acceso al conocimiento y a la educación, ya que se ejercen de forma inclusiva, considerando a la población de zona rurales o marginadas y sin distingo de condiciones socioeconómicas y de género, contribuyendo a la apropiación de conocimiento y al derecho humano a la ciencia. Al abrir el acceso al aprendizaje y al aprovechamiento del conocimiento y nuevas tecnologías, se promueve el bienestar social integral y el enfoque humanista de la ciencia, asegurando que todas las personas sin distinción de ningún tipo, puedan beneficiarse de sus avances. Cabe mencionar que, a diferencia de otros activos, el conocimiento se multiplica exponencialmente con el tiempo. Sin embargo, para aprovecharlo al máximo es necesario establecer estrategias para difundirlo a todos los sectores de la sociedad, para buscar su interés y apropiación. Actualmente, la evolución tecnológica y el surgimiento de herramientas digitales permiten crear canales eficientes para la difusión del conocimiento hacia la población. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado. México mantiene una alta dependencia tecnológica del extranjero, al importar bienes de alta tecnología derivado de la baja participación en la creación de tecnología propia, lo que impacta directamente a la industria nacional. Esta situación se refleja en la significativa brecha histórica en el registro de patentes, donde los desarrollos tecnológicos de inventores mexicanos solo representan en promedio menos del 8%4 del total. Este indicador es significativo, considerando que la generación de conocimiento y su transferencia se sustenta jurídicamente a través de los registros de patentes. Teniendo en cuenta que la dependencia tecnológica del exterior es una de las principales problemáticas presentes en el país, particularmente la proveniente de las economías líderes en innovación, la cual se acentúa con la insuficiente articulación entre los diferentes actores del ecosistema nacional de tecnología e innovación; dicha integración se hace necesaria para consolidar las capacidades científicas y tecnológicas nacionales en favor de la atención oportuna de los requerimientos de los diferentes sectores y las prioridades estratégicas del país. 4 IMPI en Cifras 2025. Solicitudes de patentes presentadas directamente y PCT, por país de origen. https://www.gob.mx/impi/documentos/instituto-mexicano-de-la-propiedad-industrial-en-cifras-impi-en-cifras Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 Es fundamental continuar impulsando la generación de conocimiento y desarrollo tecnológico basado en el cuidado del medio ambiente, que propicie el fortalecimiento y competitividad de la industria nacional, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas que representan un alto porcentaje del sistema productivo nacional, siendo cruciales para la generación de empleo, con lo cual se puede mejorar la calidad de vida de un importante número de mexicanas y mexicanos, considerando que de acuerdo a su distribución geográfica pueden alcanzar población rezagada, incluso rural, generando valor económico en las regiones en donde tengan presencia. La capacidad para desarrollar soluciones que deriven en la formalización de transferencias de tecnología y conocimiento, para dar atención a requerimientos de los diferentes sectores del país, que actualmente continúan operando con una alta dependencia tecnológica del exterior y de las grandes corporaciones internacionales, o en su caso con un atraso que repercute negativamente para toda la sociedad en su conjunto, apuntala a la soberanía tecnológica nacional. Adicionalmente los importantes esfuerzos que se realizan en los diversos CPI y universidades para el desarrollo de innovación, particularmente se llevan a cabo de forma aislada, limitando su impacto al no contar con la infraestructura suficiente para madurar o escalar la tecnología y poder ponerla a punto para su aplicación. La articulación del ecosistema nacional de tecnología e innovación conlleva la participación de diferentes actores como entidades gubernamentales, interesados de la industria privada, la academia y CPI, entre otros, para consolidar las capacidades de infraestructura física y humana, impulsando la generación de proyectos intersectoriales para responder a las prioridades nacionales en favor de la soberanía científica y tecnológica del país. El conocimiento, como activo intangible proporciona valor en la producción de bienes y servicios, a través del desarrollo tecnológico. Su trasferencia puede presentar diferentes esquemas:  Solución tecnológica específica, desarrollos propios para atender un problema específico de un tercero, incluso en sustitución de importación, favoreciendo la soberanía tecnológica.  Apropiación de la tecnología en un entorno social, productivo o de gobierno, para la solución de prioridades e incremento de valor.  Vinculación con terceros para la cocreación de conocimiento y desarrollo tecnológico de alto nivel, en temas de interés y prioridad nacional, así como para avanzar en la madurez y escalamiento tecnológico de un desarrollo previo para ponerlo a punto de su aplicación. Para lo anterior es necesario contar con la certeza jurídica sobre la tecnología desarrollada, a través de registros de propiedad intelectual, con los cuales se garantiza su apropiación, explotación, valorización y se evita la infracción de terceros. Particularmente en un proceso de transferencia, la protección jurídica, puede ser un componente de influencia para el resultado de la negociación. Los CPI y las universidades, se consideran dentro de los principales actores fundamentales para activar el ecosistema nacional de tecnología e innovación, y para alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica del país, los cuales deben liderar la generación de nuevos conocimientos, articular la investigación con la docencia y acercar la innovación al entorno social, productivo y de gobierno, dando solución a las prioridades nacionales, como a las consideradas en la agenda nacional, salud, seguridad, energía, entre otros. InnovaBienestar dirige sus esfuerzos hacia el desarrollo científico y tecnológico, y su implementación o transferencia para satisfacer las diversas necesidades nacionales, en el ámbito de su competencia, y con ello lograr incrementos significativos en la productividad y eficiencia en la gestión de diversos sectores e industrias nacionales, para apuntalar la soberanía tecnológica y el bienestar de la sociedad como usuario directo e indirecto de los beneficios de dicha tecnología, promoviendo con ello, el derecho humano a la ciencia, haciendo partícipe a la población de México en el progreso científico y tecnológico y en los beneficios que de él resulten. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento de la ingeniería nacional. InnovaBienestar opera como una sociedad mercantil, específicamente como una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, es decir, se concibió como una empresa comercial, cuya característica es ser una entidad paraestatal no apoyada presupuestariamente, es decir, depende por completo de la generación de recursos propios para su operación y subsistencia, necesaria para poder estar en condiciones de cumplir con su encomienda institucional y social. 78 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 En un entorno en el que el uso de los recursos públicos (presupuesto federal) debe ser destinado al beneficio de la sociedad, el desafío de InnovaBienestar y parte de su medición es generar ingresos propios para lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad, a partir de incrementar su productividad en la generación de nuevo conocimiento, desarrollo tecnológico y atención a la demanda por tecnología en la región y en el resto del país, impulsando la implementación de tecnologías propias con el nivel de madurez necesario para su adaptación y transferencia, alineado a necesidades estratégicas nacionales y de diversos sectores industriales, con especial consideración de las pequeñas y medianas empresas, contribuyendo con ello a la disminución de la dependencia del extranjero y al incremento en la productividad. Por lo anterior, InnovaBienestar con el fin de realizar las funcionas adjetivas y sustantivas que como Centro Público de Investigación le corresponden, es indispensable que genere recursos financieros y económicos. Lo anterior lo realiza mediante la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y proyectos tecnológicos en las distintas disciplinas y áreas contempladas en su objeto social. Mediante convenios, contratos u órdenes de compra, realiza diferentes proyectos con empresas, entidades, instituciones y organizaciones con lo que genera recursos contra entregables que le permiten financiar su operación, así como el posgrado y la investigación. La única forma en que InnovaBienestar puede alcanzar su objetivo de sostenibilidad financiera es a partir de generar productos tecnológicos de alto valor, competitivos y con enfoque a necesidades definidas. Lo anterior solo es posible a partir de mantener altos estándares de calidad, trabajo en equipo y creación de conocimiento, generando con ello diversas externalidades positivas para la nación como: generar empleos de calidad para perfiles especializados; sostener el posgrado institucional, con lo cual se abre la oferta educativa especializada, asegurando el acceso a la educación superior a las mexicanas y los mexicanos, sin distingo de condiciones socioeconómicas, de género o geográficas, favoreciendo el principio de justicia social; poner a disposición infraestructura, conocimientos y una masa crítica de personas dedicadas a la ciencia y tecnología, para articular el ecosistema nacional de tecnología e innovación en beneficio de la sociedad, al participar en la atención de desafíos nacionales que permitirán mejorar la calidad de vida de la población; impulsar el desarrollo económico nacional, a través de prosperar industrias clave para el país; finalmente contribuir al mejor uso y destino del presupuesto federal al no representar una carga fiscal para las finanzas federales, al operar como una entidad no apoyada presupuestalmente. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional. La educación superior, particularmente en el nivel de posgrado, se apoya en gran medida en la iniciativa privada. La oferta de posgrados en los CPI representa apenas el 1.34%5 de la matricula nacional pública y privada, lo que evidencia importantes desafíos a resolver, como la calidad y pertinencia de los programas educativos orientados para abordar los desafíos y oportunidades de la industria y de las prioridades estratégicas nacionales, financiamiento para ampliar la cobertura y equidad. Como destaca el PND 2025-2030, que la ciencia, la tecnología y la educación superior serán palancas para el desarrollo industrial sostenible y la reconfiguración de las cadenas productivas. De acuerdo a lo anterior, la educación es considerada uno de los principales pilares para fortalecer las capacidades del país y reducir su dependencia tecnológica, lo cual se podrá lograr por medio de la integración y fortalecimiento del ecosistema nacional de tecnología e innovación, lo que permitirá aumentar la masa crítica de personas dedicadas a la ciencia y tecnología, con lo cual se mejorarían las condiciones para dar atención a los desafíos nacionales, así como prosperar industrias clave que impulsen el desarrollo económico del país. Lo anterior se busca atender, dando acceso a la población a la educación superior, a través de la formación técnica especializada y de alto nivel que lleve al desarrollo de trayectorias científicas y con ello a la consolidación de la comunidad CHTI, quienes a través de la investigación científica impulsarán la generación de desarrollos tecnológicos con alto grado inventivo, enfocados a la solución de las prioridades nacionales y demandas del sector productivo. Asegurar el acceso a la educación superior sin distingo de condiciones socioeconómicas, de género o geográficas, es primordial para favorecer en todo momento el principio de justicia social. 5 Sistema de Información y Gestión Educativa- Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024. SEP. Gobierno de México https://siged.sep.gob.mx/SIGED/historicoSEN.html Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Todo ello, sin dejar de lado la pertinencia de los programas educativos, abordando desafíos y prioridades estratégicas nacionales y globales, con enfoque a la resolución de problemas vigentes y de interés para el sector social e industrial, lo cual es una importante consideración para aumentar la matrícula de los posgrados en los CPI y superar el rezago presente contra la oferta privada. Actualmente InnovaBienestar cuenta con cuatro programas de posgrado, de los cuales tres, forman parte del Sistema Nacional de Posgrados y en particular dos de los programas se encuentran orientados al tema de Soldadura, una de las mayores capacidades tecnológicas de la entidad. Dichos programas consideran las tendencias internacionales, se realizan con calidad, marcada pertinencia, ética, con enfoque de inclusión e igualdad sustantiva, así como en vinculación permanente con los diferentes sectores industriales y sociales para incidir en el desarrollo socio-económico de la región y el país. La innovación educativa y el uso de las diferentes tecnologías en pro del aprendizaje y desarrollo del conocimiento, así como el requerimiento de infraestructura de laboratorios, recursos para la movilidad de estudiantes y académicos que participan en congresos, además de las gestiones para fortalecer la planta académica, requiere de un esfuerzo continuo a nivel institucional, lo cual representa un reto importante, ya que al ser una entidad no apoyada presupuestalmente los recursos se encuentran limitados y en función de los ingresos propios que se puedan alcanzar. Contar con personal académico de calidad, es uno de los requisitos indispensables para ofrecer una buena educación. En este sentido nos planteamos mejorar la formación disciplinar y docente de los profesores, en igualdad sustantiva, para consolidar los cuerpos académicos y desarrollar proyectos de investigación de ciencia básica y aplicada que contribuyan al avance de la ciencia y la tecnología para hacer frente a las principales prioridades estratégicas de la región y del país. Con todo lo anterior, se busca propiciar un número creciente de graduados y personas capacitadas (alumnos graduados por investigador), generando una comunidad CHTI altamente consolidada, preparada para prosperar industrias que impulsen el desarrollo económico del país, así como para asumir los retos nacionales, propiciando el ecosistema nacional de tecnología e innovación, con más y mejores oportunidades de desarrollo para la población en general. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana. La baja eficiencia que en años anteriores caracterizaron a muchas entidades públicas, debido en buena medida a la falta de inversión en el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica-administrativa, así como en la dependencia de las instituciones del Estado hacia soluciones tecnológicas privadas, cerradas y fragmentadas, lo que limita la eficacia institucional, provocando afectación a la operación del gobierno, ineficiente manejo de recursos públicos y deficientes servicios a la ciudadanía en general, incidiendo en un alto costo de operación y administración de la gestión pública. Aunado a lo anterior, el proceso acelerado de transformación tecnológica y de innovación que está sucediendo en el mundo y que influye en todos los sectores, impulsado por las tecnologías emergentes, representa un desafío para nuestro país. Como se describe en el Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública 2025-2030, el fortalecimiento de la tecnología pública, entendida como el desarrollo, implementación y gestión de soluciones digitales creadas o adaptadas por el propio Estado, constituye una respuesta estructural que permite garantizar derechos de forma equitativa, sostenible y soberana, con amplios beneficios ya que un gobierno enfocado a los resultados y a la satisfacción efectiva de las demandas ciudadanas, da la certeza de la acción pública. Entrar en esa dinámica de transición mundial, también representa una oportunidad para convertirse en un actor clave en la manufactura avanzada, alcanzar un alto potencial de crecimiento y competitividad, y en general lograr un impacto en la calidad de vida de la población desde la mejora de los servicios gubernamentales de atención directa a la ciudadanía, hasta la generación de empleos de calidad y crecimiento económico. InnovaBienestar, al ser una Entidad no apoyada presupuestariamente, y al depender su operación, sostenibilidad y sobrevivencia de los recursos autogenerados, tiene la necesidad de aprovechar al máximo sus recursos materiales y económicos, con el fin de reducir costos y aumentar la productividad, considerando en todo tiempo el manejo austero y con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Esta condición, puede ser comprendida de una manera virtuosa, transfiriendo a la APF y a la sociedad mexicana en general, los procesos y mecanismos que nos han permitido ser una institución productiva y autosustentable financieramente. 80 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Con lo anterior se busca la mejora de procesos normativos de las dependencias y entidades de la APF, incorporando tecnología de InnovaBienestar y promoviendo normas, que le den sustento jurídico, a fin de propiciar una disminución sensible en el gasto público, a la vez que se alcancen estándares de calidad, eficiencia y oportunidad en los servicios que proporciona el Estado, en beneficio de la población. Su ejecución establece dos ejes principales:  Mejora de procesos normativos.  Automatización y uso de tecnologías de información y comunicaciones. Así mismo en la búsqueda para fortalecer la innovación tecnológica en la industria mexicana y avanzar en la consolidación de México como potencia tecnológica y de innovación, como se estipula en el Plan México, se establece la apuesta de transformar la estructura productiva del país para alcanzar un crecimiento inclusivo en igualdad sustantiva y distribución geográfica, sostenible y con soberanía. Para lo cual se establecen los proyectos estratégicos nacionales para el desarrollo de innovación tecnológica en áreas de alta tecnología como semiconductores, electromovilidad y salud, buscando que México sea un actor clave en la manufactura avanzada, influyente en las cadenas globales de valor en diversos sectores y en la generación de empleos de calidad, así como en la justicia social, al incidir en el derecho humano a la ciencia, a través de la participación de la ciudadanía en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, buscando el enfoque humanista de la ciencia y el bienestar social integral. InnovaBienestar como Centro Público de Investigación y entidad del sector paraestatal, de acuerdo a su figura jurídica como “Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable” (S.A.P.I. de C.V.) establece una infraestructura que facilita la creación de “spin-offs” y atracción de inversión, especialmente para proyectos estratégicos nacionales con alto potencial de crecimiento, por medio de unidades de negocio, orientadas a la articulación de la industria con el sector científico y académico, favoreciendo con ello la ejecución del Plan México. De conformidad con lo mandatado a InnovaBienestar por la Presidencia de la República y nuestra coordinadora sectorial, de llevar a cabo las gestiones necesarias para el diseño e implementación del Centro Nacional de Diseño de Semiconductores “Kutsari”, el cual establece tres pilares estratégicos: 1. Diseño de Circuitos Integrados para el Sector Público. Desarrollo de chips optimizados para aplicaciones estratégicas en el sector automotriz, electrodomésticos, equipo médico, defensa, salud y seguridad, apuntalando la autonomía tecnológica en sectores clave del gobierno mexicano. 2. Innovación para la Industria Nacional. Creación de circuitos integrados personalizados para la industria en México, con enfoque a la optimización de procesos industriales, electrónicos y de manufactura avanzada, fortaleciendo el ecosistema local de semiconductores. 3. Formación de Talento y Creación de “Spin-offs”. Capacitación en diseño de circuitos integrados para ingenieros mexicanos, impulsando su integración en la cadena de valor de semiconductores, ya sea en Kutsari, empresas nacionales o a través de “spin-offs” tecnológicos. Adicionalmente se encuentran en desarrollo las unidades de negocio en electromovilidad y salud, consideradas en los sectores estratégicos nacionales. Es importante destacar la consideración de la búsqueda de alianzas estratégicas vinculadas a las unidades de negocio de InnovaBienestar, con empresas y entidades a nivel nacional e internacional, con el fin de acelerar la puesta en marcha de las mismas, como es el caso de la unidad Kutsari-Semiconductores que, para garantizar la manufactura de calidad y la viabilidad de producción, ha desarrollado alianzas con fundiciones líderes a nivel mundial. Con lo anterior se busca colaborar en lo establecido en el PND 2025-2030, respecto a generar autonomía tecnológica a través del desarrollo de soluciones propias, que reduzcan la dependencia externa, influyendo en la reducción de costos y tiempos en la APF; así como en el crecimiento del contenido de cadenas globales de valor establecido en Plan México hacia 2030. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030 Los objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030 se encuentran alineados a los objetivos y estrategias del PSCHTI 2025-2030, que a su vez se encuentra en alineación con el objetivo transversal 2.4 del PND 2025-2030 “Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país”. Objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la economía del país. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. 2. Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado. 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 4.2 Implementar mecanismos para identificar, monitorear y priorizar desarrollos tecnológicos que contribuyan a las áreas prioritarias. 5.1 Implementar mecanismos de vinculación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el financiamiento conjunto, la transferencia y el escalamiento de desarrollos tecnológicos. 5.2 Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. 5.3 Emitir instrumentos de política pública que promuevan la protección del conocimiento y el mejoramiento de la inventiva en el ecosistema nacional de tecnología e innovación, contribuyendo a incrementar el número de figuras de propiedad intelectual solicitadas. 82 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Objetivos del Programa Institucional de InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V. 2026-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 3. Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento de la ingeniería nacional. 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 5.1 Implementar mecanismos de vinculación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el financiamiento conjunto, la transferencia y el escalamiento de desarrollos tecnológicos. 5.2 Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. 4. Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 1.3 Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. 2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 5. Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana. 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.2 Impulsar la creación y operación de las instancias y mecanismos necesarios para coordinar las acciones, programas y proyectos con otras dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, las instituciones de educación superior y con la comunidad científica y tecnológica. 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 7. Estrategias y líneas de acción Las estrategias y líneas de acción establecidas para lograr los objetivos del Programa Institucional se encuentran alineadas al PND 2025-2030 y al PSCHTI 2025-2030, así como a las funciones definidas en los Estatutos Sociales de InnovaBienestar y aquellas definidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley General de Sociedades Mercantiles y a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Objetivo 1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la economía del país. Estrategia 1.1 Promover la formación científica y la generación de conocimiento mediante proyectos de investigación y desarrollo tecnológico e innovación en beneficio del sector productivo, académico y social. Líneas de acción 1.1.1 Participar en redes de colaboración nacional e internacional para propiciar la generación de conocimiento conjunto en temas prioritarios. 1.1.2 Fomentar la colaboración con la academia, los CPI y la industria para acceder a recursos que permitan acelerar la maduración y escalamiento en tecnologías propias o de terceros para lograr su implementación. 1.1.3 Participar en convocatorias nacionales e internacionales enfocadas al desarrollo de proyectos tecnológicos y generación de conocimiento en temas estratégicos nacionales. Estrategia 1.2 Promover la difusión y divulgación del conocimiento, por medio de publicaciones científicas y actividades dirigidas a la comunidad académica y a todos los sectores de la sociedad, con el objeto de fomentar la apropiación del conocimiento, contribuyendo al derecho humano a la ciencia. Líneas de acción 1.2.1 Impulsar la divulgación de conocimiento a la población y el posicionamiento institucional, mediante la participación en congresos, conferencias y paneles, relacionados a las especialidades de la institución y a los sectores estratégicos como semiconductores, electromovilidad y salud. 1.2.2 Realizar ferias de difusión de conocimiento del posgrado, al público en general, con inclusión social, de género y geográfica. 1.2.3 Realizar cápsulas informativas y publicaciones escritas de investigaciones de las líneas de especialidad institucionales, para su difusión en redes sociales y sitio web oficial, con acceso abierto al público en general. 1.2.4 Atender las visitas guiadas al Centro, de estudiantes y docentes de instituciones educativas de la región y del país. Objetivo 2. Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado. Estrategia 2.1. Promover el uso de tecnologías desarrolladas en México, en los diferentes sectores para apuntalar la soberanía tecnológica. Líneas de acción 2.1.1. Impulsar la productividad de la industria nacional y sector público, mediante servicios de ingeniería, consultoría y desarrollo tecnológico en el ámbito del objeto social de InnovaBienestar (metal-mecánica, soldadura y materiales, tecnología de la información, semiconductores, entre otros). 2.1.2. Participar en diversos foros o espacios propicios para la vinculación, con el fin de promocionar servicios, proyectos tecnológicos y en general las capacidades para atender requerimientos tecnológicos desarrollados en InnovaBienestar. 2.1.3. Participar en proyectos de colaboración multidisciplinarios con las dependencias de la APF, en articulación con CPI del Sistema Nacional de Centros Públicos, a través de convocatorias, convenios de colaboración y cualquier otro esquema de vinculación. 2.1.4. Participar en colaboraciones con otras entidades en la búsqueda de soluciones a las diferentes prioridades nacionales, en el ámbito de la competencia institucional. 84 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estrategia 2.2. Promover la protección del conocimiento generado por las y los investigadores y especialistas mediante investigaciones, proyectos y desarrollos tecnológicos a través de su registro de propiedad intelectual, para impulsar su adecuada transferencia y así incrementar la soberanía tecnológica. Líneas de acción 2.2.1. Identificar las posibilidades de protección intelectual de los productos derivados de investigaciones, proyectos y desarrollos tecnológicos de la entidad, con la finalidad de gestionar su protección jurídica, de acuerdo a los lineamientos institucionales. 2.2.2. Revisar el estado del arte de los proyectos de desarrollos científicos y tecnológicos, en fuentes diversas de patentes, publicaciones científicas y tecnológicas a nivel internacional, así como la revisión de tecnologías emergentes colocadas en el mercado, para favorecer el desarrollo inventivo. 2.2.3. Establecer y ejecutar las estrategias de apropiación jurídica de la propiedad intelectual, de los productos tecnológicos desarrollados, con el fin de fortalecer el proceso de transferencia. Objetivo 3. Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento de la ingeniería nacional. Estrategia 3.1. Generar ingresos propios a partir de la prestación de servicios de ingeniería, consultoría, desarrollo de proyectos tecnológicos, transferencias, licenciamientos, entre otros, en las distintas disciplinas y áreas contempladas en el objeto social de InnovaBienestar. Líneas de acción 3.1.1 Promover las capacidades y servicios de la entidad para la atención de necesidades nacionales, en alineación con requerimientos de la industria y de la APF, a través de pláticas técnicas, promoción en cámaras industriales, convocatorias públicas, promoción en redes sociales, entre otros. 3.1.2. Implementar las líneas de investigación y servicios en los temas de realidad virtual, realidad aumentada y mixta, así como servicios de ingeniería para satisfacer la demanda actual de la industria, para su aplicación en la formación, el diseño, la producción y el mantenimiento. 3.1.3 Conformar alianzas con CPI para dar atención a requerimientos estratégicos en semiconductores, electromovilidad y salud, así como atender necesidades del Estado y la industria relacionadas al objeto social de InnovaBienestar, en sectores como: metal-mecánica, soldadura y materiales. Estrategia 3.2. Diversificar fuentes de financiamiento y fortalecer la gestión institucional para garantizar la sostenibilidad financiera de la institución. Líneas de acción 3.2.1. Establecer mecanismos de atracción de inversión privada y esquemas de coinversión público-privada en proyectos estratégicos de alto impacto tecnológico, mercantil y social. 3.2.2. Desarrollar un portafolio de servicios estandarizados con modelos de costos competitivos que permita asegurar ingresos recurrentes y mayor participación en el mercado nacional e internacional. 3.2.3. Implementar un sistema de gestión financiera integral (presupuestación por resultados, análisis de rentabilidad por unidad de negocio y tableros de control) para garantizar el uso eficiente de los recursos y la mejora continua. Objetivo 4. Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional. Estrategia 4.1. Promover el Posgrado en los diferentes sectores de la sociedad, a fin de hacer accesible la formación de calidad en un entorno incluyente, incrementando las capacidades del sector productivo y de gobierno. Líneas de acción 4.1.1. Realizar campañas del posgrado institucional, mostrando las características y ventajas que representa, entre empresas y universidades de la región y a nivel nacional, sin distingo de condiciones socioeconómicas, de género o geográficas. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 Líneas de acción 4.1.2. Participar en eventos/ ferias especializadas de promoción de posgrados a nivel nacional, organizados por la Secihti u otras entidades nacionales con el fin de acercar la diversidad de oportunidades de posgrados que ofrece el sector público para la población en general. 4.1.3. Realizar campañas de promoción del posgrado en redes sociales, con el fin de alcanzar una mayor parte de la población, como jóvenes en general y población de grupos específicos como mujeres que estudian en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. 4.1.4. Orientar los contenidos en la enseñanza de posgrados en alineación a prioridades nacionales y a temas actuales de interés para la industria, propiciando la integración del ecosistema nacional de tecnología e innovación y el fortalecimiento de la industria nacional. 4.1.5. Participar en el desarrollo de proyectos de ciencia básica, de acuerdo a las líneas de especialidad institucionales y en alineación con las prioridades nacionales. Estrategia 4.2. Impulsar la articulación de redes y la colaboración interinstitucional con el objeto de crear un ecosistema de innovación que conecte a los diferentes actores para maximizar el impacto de la investigación. Líneas de acción 4.2.1. Participar y realizar talleres y eventos de "networking" para conectar a investigadores con directivos de empresas y funcionarios gubernamentales, facilitando la identificación de necesidades y la integración de proyectos conjuntos. 4.2.2. Fomentar las estancias de investigación en la industria para profesores y estudiantes de posgrado, permitiéndoles trabajar en problemas reales del sector productivo. 4.2.3. Promover que profesionales de la industria y el gobierno impartan seminarios o participen como asesores en los programas de posgrado para alinear la formación académica con las habilidades demandadas en el mercado laboral. Objetivo 5. Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana. Estrategia 5.1. Fortalecer la capacidad de InnovaBienestar, la mejora y automatización de procesos para el incremento de productividad del sector público. Líneas de acción 5.1.1. Consolidar el equipo de trabajo interno para llevar a cabo el análisis y la mejora de procesos administrativos y de servicios, a fin de propiciar incrementos en la calidad del trabajo administrativo y la reducción de costos. 5.1.2. Desarrollar procesos mejorados de gestión administrativa, que puedan ser transferidos a la APF y que su implementación favorezca la eficiencia, efectividad y productividad gubernamental. 5.1.3. Implementar soluciones digitales de bajo costo (RPA, inteligencia artificial generativa, sistemas de gestión en la nube) para automatizar procesos internos y reducir tiempos de ejecución. Estrategia 5.2. Participar en la transformación de la estructura productiva nacional a través de creación de Unidades de Negocio relacionadas a los proyectos estratégicos nacionales, influyendo en las cadenas globales de valor en diversos sectores, como semiconductores, electromovilidad y salud. Líneas de acción 5.2.1. Generar proyectos estratégicos nacionales para el desarrollo de innovación tecnológica a través de la creación de Unidades de Negocio, en vinculación con la industria, CPI, entidades privadas y de gobierno, relacionadas a sectores estratégicos (semiconductores, electromovilidad y salud). 5.2.2 Promover la creación de alianzas estratégicas para la conformación e impulso de las Unidades de Negocio, en atención a proyectos estratégicos nacionales en sectores como semiconductores, electromovilidad y salud. 5.2.3 Participar en la articulación con Secretarías de Estado, para el impulso y aceleración de negocios en los sectores estratégicos del Estado mexicano. 86 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 8. Indicadores y metas Cada Objetivo planteado para la ejecución del Programa Institucional de InnovaBienestar, considera los indicadores correspondientes para evaluar su desempeño anual durante el periodo 2026-2030. Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Índice de Publicaciones científicas arbitradas. Objetivo 1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la economía del país. Definición o descripción Mide el índice de publicaciones científicas arbitradas en relación con el número de investigadoras e investigadores del Centro. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero- diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. Dirección de Transferencia de Tecnología Método de cálculo Número de publicaciones científicas arbitradas en el año t / Número de investigadoras e investigadores del Centro en el año t. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones científicas arbitradas en el año t Valor variable 1 33 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Coordinación de Posgrados de InnovaBienestar Nombre variable 2 Número de investigadoras e investigadores del Centro en el año t Valor variable 2 13 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de la Coordinación de Posgrados de InnovaBienestar Sustitución en método de cálculo 33/13 = 2.54 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 2.54 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2.27 La meta de dos artículos arbitrados por año por investigador responde a dos factores. Primero, la reducción de recursos financieros de la entidad limita cubrir costos de publicación como APC y corrección de estilo, haciendo inviable una producción mayor. Segundo, el investigador distribuye su tiempo entre docencia, gestión y administración; aunado a que un proceso editorial puede extenderse hasta 18 meses, lo que impide sostener una producción más elevada, sin comprometer la calidad científica. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA 1.36 2.09 3.70 2.54 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 2.00 2.08 2.14 2.21 2.27 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2. Índice de actividades de divulgación por personal de ciencia y tecnología. Objetivo 1. Generar y asimilar conocimiento útil que aporte valor en beneficio de la sociedad para fortalecer las actividades específicas del sector productivo, académico y social, y así contribuir al mejoramiento de la economía del país. Definición o descripción Mide el índice de actividad de divulgación del conocimiento generado en proyectos de desarrollo tecnológico en relación con el personal de ciencia y tecnología del Centro. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero- diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. Dirección de Transferencia de Tecnología Método de cálculo Número de actividades de divulgación dirigidas al público en general en el año t / Número de personal de ciencia y tecnología del Centro en el año base t0 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de actividades de divulgación dirigidas al público en general en el año t Valor variable 1 27 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Coordinación de Posgrados de InnovaBienestar Nombre variable 2 Número de personal de ciencia y tecnología del Centro en el año base t0 Valor variable 2 278 Fuente de información variable 2 Registros Módulo de Recursos Humanos del Sistema de Información Gerencial de InnovaBienestar (Dirección de Administración) Sustitución en método de cálculo 27/278=0.10 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.10 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.14 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA 0.07 0.11 0.09 0.10 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 0.11 0.12 0.12 0.13 0.14 88 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Tasa de variación de transferencias de tecnología y conocimiento formalizadas. Objetivo 2 Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado. Definición o descripción Mide la tasa de variación anual de la generación de proyectos para entidades públicas y empresas privadas mexicanas, respecto al año base del mismo. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero- diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. - Dirección de Administración Método de cálculo ((Número de contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental, firmados y vigentes en el año t / Número de contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental, firmados y vigentes en el año base t0)-1)*100 Observaciones La transferencia puede formalizarse mediante contratos, convenios u otros instrumentos, de acuerdo a lo requerido por la contraparte. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de Contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental, firmados y vigentes en el año t. Valor variable 1 48 Fuente de información variable 1 Módulo de proyectos del Sistema de Información Gerencial InnovaBienestar (Dirección de Administración) Nombre variable 2 Número de Contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental, firmados y vigentes en el año base t0. Valor variable 2 48 Fuente de información variable 2 Módulo de proyectos del Sistema de Información Gerencial InnovaBienestar (Dirección de Administración) Sustitución en método de cálculo ((48/48)-1)*100=0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 El valor del año 2025 es cero debido a que el indicador mide la variación respecto a ese mismo año. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 12.50 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 4.17 6.25 8.33 10.42 12.50 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Índice de Registros de Propiedad Intelectual. Objetivo 2 Contribuir a la soberanía tecnológica de México mediante la transferencia de conocimiento útil e innovación de alto nivel tecnológico, de aplicación inmediata, para generar valor social y económico al sector público y privado. Definición o descripción Mide el índice de registros de derechos de propiedad intelectual derivados de desarrollos propios, en relación con el número de investigadoras e investigadores del Centro. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero- diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. Dirección de Transferencia de Tecnología Método de cálculo Número de registros de propiedad intelectual ingresados en el año t / Número de investigadoras e investigadores del Centro en el año t Observaciones Los registros de propiedad intelectual se refieren a: Invenciones; Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, signos distintivos; Derechos de Autor como programas de cómputo y obras literarias o cualquier otra figura de protección intelectual. Los registros se pueden gestionar ante organismos competentes en la materia nacionales o extranjeros. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de registros de propiedad intelectual ingresados en el año t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Subgerencia de Transferencia de Tecnología (Dirección de Transferencia de Tecnología) Nombre variable 2 Número de investigadoras e investigadores del Centro en el año t Valor variable 2 13 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de la Coordinación de Posgrados de InnovaBienestar Sustitución en método de cálculo 0/13=0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.00 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 0.46 0.54 0.71 0.86 1.00 90 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Generación de ingresos propios para lograr la autosuficiencia financiera. Objetivo 3. Lograr la autosuficiencia financiera que garantice la sustentabilidad y mejora continua de las actividades de la institución, con el fin de contribuir a la generación de empleo y fortalecimiento de la ingeniería nacional. Definición o descripción Mide la tasa de variación porcentual anual de la capacidad de autosuficiencia financiera institucional, respecto al año base del mismo. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero- diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. Dirección de Administración Método de cálculo ((Monto de los ingresos propios del centro en el año t/ Monto de los ingresos propios del centro en el año base t0)-1)*100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Monto de los ingresos propios del centro en el año t Valor variable 1 256,954,329. Fuente de información variable 1 Módulo de Contabilidad del Sistema de Información Gerencial de InnovaBienestar, Dirección de Administración Nombre variable 2 Monto de los ingresos propios del centro en el año base t0 Valor variable 2 256,954,329. Fuente de información variable 2 Módulo de Contabilidad del Sistema de Información Gerencial de InnovaBienestar, Dirección de Administración Sustitución en método de cálculo ((256,954,329. / 256,954,329.)-1)*100 = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 El valor del año 2025 es cero debido a que el indicador mide la variación respecto a ese mismo año. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 23.37 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 0.02 3.91 7.80 15.58 23.37 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Índice de alumnos graduados por investigador. Objetivo 4. Fortalecer el posgrado y la infraestructura humana y material con el fin de contribuir al desarrollo humano y de capacidades científicas y tecnológicas al sector académico nacional. Definición o descripción Mide el índice de alumnos graduados de los programas de Posgrado de InnovaBienestar en relación con el número de investigadoras e investigadores del Centro. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero- diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. Dirección de Transferencia de Tecnología Método de cálculo ((Número de alumnas y alumnos graduados de especialidad en el año t + Número de alumnas y alumnos graduados de maestría en el año t + Número de alumnas y alumnos graduados de doctorado en el año t) / Número de Investigadoras e Investigadores del Centro en el año t) Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de alumnas y alumnos graduados de especialidad en el año t Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Coordinación de Posgrados, Dirección de Transferencia de Tecnología Nombre variable 2 Número de alumnas y alumnos graduados de maestría en el año t Valor variable 2 2 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de la Coordinación de Posgrados, Dirección de Transferencia de Tecnología Nombre variable 3 Número de alumnas y alumnos graduados de doctorado en el año t Valor variable 3 1 Fuente de información variable 3 Registros Administrativos de la Coordinación de Posgrados, Dirección de Transferencia de Tecnología Nombre variable 4 Número de investigadoras e investigadores del Centro en el año t Valor variable 4 13 Fuente de información variable 4 Registros Administrativos de la Coordinación de Posgrados, Dirección de Transferencia de Tecnología Sustitución en método de cálculo (0+2+1) /13 = 0.23 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.23 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.80 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA 0.18 0.36 0.40 0.23 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 0.69 0.77 0.71 0.71 0.80 92 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 índice de procesos de mejora en la Administración Pública Federal, incorporando desarrollos tecnológicos de InnovaBienestar. Objetivo 5.Contribuir en la reducción del gasto público del gobierno federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana. Definición o descripción Mide el índice de proyectos de vinculación con la APF para la aplicación de mejora de procesos con aplicaciones tecnológicas desarrolladas por InnovaBienestar, en relación con el número de contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental, firmados vigentes Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero- diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. Dirección de Administración Método de cálculo Número de proyectos de vinculación con la APF para la mejora de procesos por medios tecnológicos año t/ Número de contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental, firmados y vigentes en el año t. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos de vinculación con la APF para la mejora de procesos por medios tecnológicos en el año t Valor variable 1 2 Fuente de información variable 1 Módulo de proyectos del Sistema de Información Gerencial InnovaBienestar (Dirección de Administración) Nombre variable 2 Número de contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental, firmados y vigentes en el año t Valor variable 2 48 Fuente de información variable 2 Módulo de proyectos del Sistema de Información Gerencial InnovaBienestar (Dirección de Administración) Sustitución en método de cálculo 2/48=0.04 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.04 Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.13 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA NA 0.04 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 0.06 0.08 0.10 0.11 0.13 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 Indicador 5.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.2 Tasa de variación de alianzas estratégicas vinculadas a las Unidades de Negocio de InnovaBienestar. Objetivo 5. Contribuir en la reducción del gasto público del Gobierno Federal mediante el desarrollo de sistemas y tecnología que incrementen la eficiencia, efectividad y productividad de la APF y fortalezcan la innovación tecnológica en la industria mexicana. Definición o descripción Mide la tasa de variación porcentual anual de las alianzas formalizadas a través de instrumentos jurídicos con entidades o empresas nacionales e internacionales vinculadas a las Unidades de Negocio de InnovaBienestar, respecto al año base del mismo. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero- diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance InnovaBienestar de México S.A.P.I. de C.V. Dirección de Administración Método de cálculo ((Número de alianzas relacionadas a las Unidades de Negocio formalizadas en el año t / Número de alianzas relacionadas a las Unidades de Negocio formalizadas en el año base t0)-1) * 100 Observaciones Alianzas formalizadas a través de instrumentos jurídicos, relacionadas a las Unidades de Negocio de InnovaBienestar. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de alianzas relacionadas a las Unidades de Negocio formalizadas en el año t Valor variable 1 2 Fuente de información variable 1 Gerencia de Asuntos Jurídicos (Dirección de Administración) Nombre variable 2 Número de alianzas relacionadas a las Unidades de Negocio formalizadas en el año base t0 Valor variable 2 2 Fuente de información variable 2 Gerencia de Asuntos Jurídicos (Dirección de Administración) Sustitución en método de cálculo ((2/2)-1)*100=0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 El valor del año 2026 es cero debido a que el indicador mide la variación respecto a ese mismo año. Al ser un indicador nuevo, su medición inicia en 2026, sin presentar antecedentes históricos. El presente indicador surge a partir del proceso de transformación de COMIMSA a InnovaBienestar y el cambio de figura jurídica a S.A.P.I. de C.V., aunado a la atención de las políticas públicas que hacen especial énfasis en la soberanía tecnológica. Año 2026 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 200 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 NA NA NA NA NA NA NA NA METAS 2026 2027 2028 2029 2030 0 50 100 150 200 Ciudad de México a 13 de mayo de 2026.- Director General InnovaBienestar de México, S.A.P.I. de C.V., Dr. Edmundo Antonio Gutiérrez Domínguez.- Rúbrica. 94 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México. CONVENIO-SaNAS-EDOMEX/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. OSCAR FLORES JIMÉNEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 08 de diciembre de 2011, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P. OSCAR FLORES JIMÉNEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 04 de diciembre del 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los 96 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que la Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 4 y 19, 23 fracción III y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y su titular fue designado por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de México, según consta el nombramiento expedido en fecha 16 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 6 y 7 fracciones V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y demás disposiciones aplicables. 2. Que la Secretaría de Salud es una Dependencia del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 4, 19, 23 fracción IV, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a quien compete conducir la política estatal en materia de salud y su titular fue designada por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento expedido en fecha 16 de septiembre de 2023, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 6 fracciones II, VIII, XIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como de la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO” y demás disposiciones aplicables. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 3. Que el Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México a quien le compete la prestación de servicios de salud en la Entidad, y el ejercicio del control y fomento sanitarios, y su titular fue designada por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2023, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos del artículo 294 fracciones VIII y X del Reglamento de Salud del Estado de México, así como de la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO” y demás disposiciones aplicables. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s) 2.4, 2.5 y 2.16 del Código Administrativo del Estado de México y relativos, y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13 de la Ley General de Salud. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Avenida Independencia Oriente Número 1009 Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Código Postal 50070 Toluca de Lerdo, Estado de México. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 12,319,638.24 0.00 12,319,638.24 1 Comunidades y municipios P028 4,077,448.64 0.00 4,077,448.64 2 Estilos de vida saludables P028 6,698,867.97 0.00 6,698,867.97 3 Curso de vida P028 522,452.00 0.00 522,452.00 4 Movilidad humana P028 419,206.54 0.00 419,206.54 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 581,345.43 0.00 581,345.43 S u b t o t a l 12,319,638.24 0.00 12,319,638.24 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 594,908.60 0.00 594,908.60 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 363,937.40 0.00 363,937.40 S u b t o t a l 594,908.60 0.00 594,908.60 98 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 689,471.00 0.00 689,471.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 888,509.00 125,093.00 1,013,602.00 S u b t o t a l 1,577,980.00 125,093.00 1,703,073.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 6,285,246.00 23,742,204.88 30,027,450.88 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 4,199,032.03 4,199,032.03 S u b t o t a l 6,285,246.00 27,941,236.91 34,226,482.91 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 41,312,943.71 69,342,708.11 110,655,651.82 1 SSR para Adolescentes P029 21,214,878.66 0.00 21,214,878.66 2 PF y Anticoncepción P029 3,053,127.48 8,698,869.06 11,751,996.54 3 Salud Materna P029 8,069,361.07 51,670,598.56 59,739,959.63 4 Salud Perinatal P029 5,895,157.00 5,301,050.00 11,196,207.00 5 Aborto Seguro P029 1,319,696.00 2,270,925.30 3,590,621.30 6 Violencia de Género P029 1,760,723.50 1,401,265.19 3,161,988.69 2 Prevención y Control del Cáncer P029 4,568,404.00 33,046,834.96 37,615,238.96 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 49,336,070.71 102,389,543.07 151,725,613.78 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 831,400.00 2,147,987.00 2,979,387.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 1,386,114.00 7,382,735.10 8,768,849.10 1 Paludismo P028 161,570.00 0.00 161,570.00 2 Enfermedad de Chagas P028 149,920.00 0.00 149,920.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos P028 149,920.00 0.00 149,920.00 5 Dengue P028 924,704.00 7,382,735.10 8,307,439.10 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 511,434.33 511,434.33 4 Emergencias en Salud P028 516,594.56 564,430.37 1,081,024.93 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 415,660.45 0.00 415,660.45 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 11,059,296.00 0.00 11,059,296.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 4,803,852.50 0.00 4,803,852.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,518.02 0.00 516,518.02 S u b t o t a l 19,757,216.53 10,606,586.80 30,363,803.33 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 1,335,345,651.00 1,335,345,651.00 S u b t o t a l 0.00 1,335,345,651.00 1,335,345,651.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 1,714,376.70 0.00 1,714,376.70 S u b t o t a l 1,714,376.70 0.00 1,714,376.70 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 91,585,436.78 1,476,408,110.78 1,567,993,547.56 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $1,567,993,547.56 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 56/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $91,585,436.78 (NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 78/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud del Estado de México. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”. 100 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $1,476,408,110.78 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS 78/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud del Estado de México y/o el Instituto de Salud del Estado de México. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. 102 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud del Estado de México de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud del Estado de México de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud del Estado de México, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre del Instituto de Salud del Estado de México y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud del Estado de México por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud del Estado de México, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud del Estado de México, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. 104 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud del Estado de México de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud del Estado de México. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud del Estado de México y/o el Instituto de Salud del Estado de México de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. 106 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. 108 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 C.P. Oscar Flores Jiménez Secretario de Finanzas 2 Dra. Macarena Montoya Olvera Secretaria de Salud del Estado de México y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 110 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 112 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 114 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 116 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 118 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO "2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México” Toluca de Lerdo, México a 16 de noviembre de 2024 C. OSCAR FLORES JIMÉNEZ PRESENTE En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIV del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me es grato expedir en su favor el nombramiento de Secretario de Finanzas Con la confianza de que su alta vocación de servicio y sentido de responsabilidad, hará de esta encomienda un motivo para buscar siempre el bienestar de los mexiquenses. Rúbrica. Mtra. Delfina Gómez Álvarez Gobernadora Constitucional del Estado de México Rúbrica. Horacio Duarte Olivares Rúbrica. Lic. Ma. Trinidad Franco Arpero Secretario General de Gobierno Oficial Mayor Este documento contiene información confidencial y es de uso exclusivo para acreditar la personalidad del titular de la Secretaría de Finanzas, Oscar Flores Jiménez, en el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos con Carácter de Subsidio que suscribe la Secretaria de Salud, a través de COFEPRIS y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México. 120 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO C. Macarena Montoya Olvera, P r e s e n t e. Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 77, fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y lo establecido en los artículos 10, 19 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, he tenido a bien nombrarla Secretaría de Salud y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México. Rúbrica. Toluca, Estado de México, a 16 de septiembre de 2023. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 1,335,345,651.00 1,335,345,651.00 Total E036 0.00 1,335,345,651.00 1,335,345,651.00 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 12,319,638.24 0.00 12,319,638.24 1 Comunidades y municipios 4,077,448.64 0.00 4,077,448.64 2 Estilos de vida saludables 6,698,867.97 0.00 6,698,867.97 3 Curso de vida 522,452.00 0.00 522,452.00 4 Movilidad humana 419,206.54 0.00 419,206.54 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 581,345.43 0.00 581,345.43 S u b t o t a l 12,319,638.24 0.00 12,319,638.24 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 594,908.60 0.00 594,908.60 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 363,937.40 0.00 363,937.40 S u b t o t a l 594,908.60 0.00 594,908.60 122 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 689,471.00 0.00 689,471.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 888,509.00 125,093.00 1,013,602.00 S u b t o t a l 1,577,980.00 125,093.00 1,703,073.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 831,400.00 2,147,987.00 2,979,387.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1,386,114.00 7,382,735.10 8,768,849.10 1 Paludismo 161,570.00 0.00 161,570.00 2 Enfermedad de Chagas 149,920.00 0.00 149,920.00 4 Intoxicación por Artrópodos 149,920.00 0.00 149,920.00 5 Dengue 924,704.00 7,382,735.10 8,307,439.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 511,434.33 511,434.33 4 Emergencias en Salud 516,594.56 564,430.37 1,081,024.93 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 415,660.45 0.00 415,660.45 7 Enfermedades Cardiometabólicas 10,877,296.00 0.00 10,877,296.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 182,000.00 0.00 182,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,421,852.50 0.00 3,421,852.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,382,000.00 0.00 1,382,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,518.02 0.00 516,518.02 S u b t o t a l 19,757,216.53 10,606,586.80 30,363,803.33 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,714,376.70 0.00 1,714,376.70 S u b t o t a l 1,714,376.70 0.00 1,714,376.70 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 6,285,246.00 23,742,204.88 30,027,450.88 2 Virus de Hepatitis C 0.00 4,199,032.03 4,199,032.03 S u b t o t a l 6,285,246.00 27,941,236.91 34,226,482.91 Total P028 42,249,366.07 38,672,916.71 80,922,282.78 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 41,312,943.71 69,342,708.11 110,655,651.82 1 SSR para Adolescentes 21,214,878.66 0.00 21,214,878.66 2 PF y Anticoncepción 3,053,127.48 8,698,869.06 11,751,996.54 3 Salud Materna 8,069,361.07 51,670,598.56 59,739,959.63 4 Salud Perinatal 5,895,157.00 5,301,050.00 11,196,207.00 5 Aborto Seguro 1,319,696.00 2,270,925.30 3,590,621.30 6 Violencia de Género 1,760,723.50 1,401,265.19 3,161,988.69 2 Prevención y Control del Cáncer 4,568,404.00 33,046,834.96 37,615,238.96 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 49,336,070.71 102,389,543.07 151,725,613.78 Total 91,585,436.78 1,476,408,110.78 1,567,993,547.56 124 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 4,077,448.64 Total Comunidades y municipios 4,077,448.64 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 6,698,867.97 Total Estilos de vida saludables 6,698,867.97 1.3 Curso de vida P028 Febrero 522,452.00 Total Curso de vida 522,452.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 419,206.54 Total Movilidad humana 419,206.54 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 581,345.43 Total Comunicación en salud pública 581,345.43 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 12,319,638.24 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 12,319,638.24 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 363,937.40 Total Prevención de Lesiones 363,937.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 594,908.60 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 594,908.60 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 689,471.00 Total Vigilancia Epidemiológica 689,471.00 Total Vigilancia Epidemiológica 689,471.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 888,509.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 888,509.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 888,509.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,577,980.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 6,285,246.00 Total VIH y otras ITS 6,285,246.00 Total VIH y otras ITS 6,285,246.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 6,285,246.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 21,214,878.66 Total SSR para Adolescentes 21,214,878.66 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 3,053,127.48 Total PF y Anticoncepción 3,053,127.48 1.3 Salud Materna P029 Febrero 8,069,361.07 Total Salud Materna 8,069,361.07 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 5,895,157.00 Total Salud Perinatal 5,895,157.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,319,696.00 Total Aborto Seguro 1,319,696.00 126 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,760,723.50 Total Violencia de Género 1,760,723.50 Total Salud Sexual y Reproductiva 41,312,943.71 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 4,568,404.00 Total Prevención y Control del Cáncer 4,568,404.00 Total Prevención y Control del Cáncer 4,568,404.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 49,336,070.71 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 831,400.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 831,400.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 831,400.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 161,570.00 Total Paludismo 161,570.00 2.2 Enfermedad de Chagas P028 Febrero 149,920.00 Total Enfermedad de Chagas 149,920.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos P028 Febrero 149,920.00 Total Intoxicación por Artrópodos 149,920.00 2.5 Dengue P028 Febrero 924,704.00 Total Dengue 924,704.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1,386,114.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,594.56 Total Emergencias en Salud 516,594.56 Total Emergencias en Salud 516,594.56 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 415,660.45 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 415,660.45 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 415,660.45 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 11,059,296.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 11,059,296.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 11,059,296.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 4,803,852.50 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4,803,852.50 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4,803,852.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,518.02 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,518.02 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,518.02 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 19,757,216.53 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 1,714,376.70 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,714,376.70 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,714,376.70 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1,714,376.70 GRAN TOTAL 91,585,436.78 128 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 155,887.50 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 155,887.50 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 TOTALES 6,713,555.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 295,533.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista 116,039.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista 116,039.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista 116,039.00 0.00 TOTALES 643,650.00 0.00 130 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 TOTALES 6,285,246.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 132 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 464,596.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 333,740.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 422,360.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 293,820.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 12,796,238.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 4,097,654.00 134 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 18,657,711.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 831,400.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 149,920.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 149,920.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 149,920.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 202,472.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 202,472.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 149,920.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 149,920.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 149,920.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,304,464.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 295,533.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 126,657.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 422,190.00 0.00 136 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 10,588,296.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 138 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 3,421,852.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Chofer 132,616.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 337,752.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,368.00 0.00 TOTALES 3,256,203.00 14,010,148.50 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 16,898,654.00 32,667,859.50 49,566,513.50 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 1.1.1.3 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 23,550.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 3,379,050.64 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 26102 Gasolina 113.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 30,400.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 21401 Toner 14,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 16,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 80,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 21401 Toner 42,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 85,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 27301 Artículos deportivos de hule 28,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo 12,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 160,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 1,200.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 33903 Servicios integrales 232,652.97 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 20,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 21401 Toner 42,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 27101 Uniformes de trabajo 12,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 21401 Toner 42,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 27101 Uniformes de trabajo 12,000.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 522,452.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 26102 Gasolina 1,285.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 19,500.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 30,056.54 0.00 140 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Movilidad humana 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 78,660.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 19,500.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 1,602.66 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 9,215.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Rotafolio. Rotafolios de 10 hojas de material , impresión a una cara a selección de color de plástico tamaño 90 x 60 cm, con 3 ojillos de metal 9,500.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 581,345.43 0.00 TOTALES 5,606,083.24 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 33901 Servicios estadisticos 220,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 TOTALES 594,908.60 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 17,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 17,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21401 Toner 10,821.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 45,821.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 48,815.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 165,996.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 161,850.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 4,600.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 3,400.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 3,400.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 165,288.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 335,160.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 888,509.00 0.00 TOTALES 934,330.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 142 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 70,050.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 1,350,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 53101 Glucometro (equipo medico quirurgico) 456,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 360,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 104,600.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 65,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 225,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 71,900.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 62,300.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 15,561,837.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 29,645.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 385,385.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 6,122.48 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 134,900.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 385,385.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 367,500.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 600,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 144 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 400,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 99,523.50 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,946,580.23 20,570,125.48 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 27,020.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 27,020.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Papelera 0.00 4,300.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 146 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 9,117,330.23 21,561,029.48 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 25101 Reactivos Químicos Solución alcohólica de Giemsa al 0.4%. Frasco con 500 ml. TA. 2,800.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 5,250.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25901 Solución buffer de referencia pH 7.0 c/1000ml 3,600.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro 70,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 81,650.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Impresora (eq. de computacion) 10,495.58 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 22,220.58 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales 18,644.08 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 17,174.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 353.22 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,461.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 712.53 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 3,288.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 931.77 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 4,506.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 14,616.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 94,404.56 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 53101 Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico) 0.00 331,096.45 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Jeringas. 0.00 84,564.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 415,660.45 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 78,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 104,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 471,000.00 148 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 190,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 152,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 500,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,382,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 26,113.92 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 20,036.10 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 46,150.02 0.00 TOTALES 1,604,204.58 886,660.45 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 0.00 190,000.70 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 39,540.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31603 Servicio de internet 0.00 39,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 0.00 1,230,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 195,836.00 TOTALES 0.00 1,714,376.70 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 17,856,856.65 24,162,066.63 42,018,923.28 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 125,093.00 0.00 TOTALES 125,093.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 2,226,040.00 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 256,364.64 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 13,880,402.24 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,734,200.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 839,608.00 0.00 150 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 4,805,590.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 23,742,204.88 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 4,199,032.03 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,199,032.03 0.00 TOTALES 27,941,236.91 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 903,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 5,224,980.60 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 153,693.98 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 121,605.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 2,137,860.12 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 268,503.84 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 112,849.44 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 10,170.60 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 446,798.88 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 115,964.16 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 106,442.44 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 20,797,746.72 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 8,134,295.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 3,751,200.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 1,080,866.84 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 6,528,720.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 9,789,021.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 446,223.00 152 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 1,142,526.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 1,200,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 1,200,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 400,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 20,800.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 288,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 432,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 35,200.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 440,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f 0.00 663,850.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 265,200.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 141,465.30 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 334,900.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 5,760.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 1,788,800.00 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 349,704.80 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 86,806.34 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 56,751.97 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 5,002.08 SUBTOTAL PROGRAMA 903,000.00 68,439,708.11 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 705,050.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 1,673,014.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 678,400.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 28,302,150.96 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 1,688,220.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 33,046,834.96 TOTALES 903,000.00 101,486,543.07 154 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 125,210.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 541,119.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 1,481,658.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,147,987.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,400,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 307,632.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,058,747.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,258,495.50 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 541,024.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,387,896.50 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 275,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 231,976.80 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 921,963.30 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,382,735.10 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 9,464.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 6,949.92 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,720.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,570.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,672.12 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 12,301.82 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 11,044.37 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 8,571.42 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 19,834.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 13,189.68 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 14,122.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 18,587.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 46,623.18 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,837.97 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 272.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 53,642.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,943.76 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 15,261.28 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 50,051.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 53,869.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,864.85 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 150,038.25 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 511,434.33 156 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 3,800.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 4,446.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 16,150.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 208.62 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 6,840.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 56,810.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 9,302.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 932.90 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 6,612.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 2,257.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 2,660.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 21,631.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 355.44 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 5,464.40 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 3,420.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 5,130.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 4,940.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 15,960.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 3,724.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 13,775.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 684.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 463.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 23,750.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 1,596.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 4,560.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 12,568.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 17,869.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 2,517.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 35,150.00 0.00 158 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 95,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 4,104.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 21,226.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 30,400.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 304.38 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 1,653.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 498.75 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 6,429.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 5,669.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 2,850.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 1,379.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 494.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 4,845.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 1,356.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 7,980.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 6,650.00 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 1,877.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 11,020.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 1,292.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 980.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 14,934.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 1,075.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 9,851.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 6,680.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 828.03 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 2,232.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 6,080.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 19,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 2,265.75 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 7,220.00 0.00 160 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 1,824.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 2,850.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 564,430.37 0.00 TOTALES 10,095,152.47 511,434.33 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 202,986,945.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 932,946,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 199,412,706.00 TOTALES 0.00 1,335,345,651.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 39,064,482.38 1,437,343,628.40 1,476,408,110.78 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el avance de cumplimiento de reuniones trimestrales del Comité Coordinador o Consejo Directivo de la Red estatal en las que se generan acuerdos y compromisos sobre los principales problemas de salud pública en los que se intervendrá. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 162 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 19.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 Resultado Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 15.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 164 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 129464.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 804086.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 40.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 90.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 55.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I- AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 166 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 5.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 5.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Detección y Diagnostico a casos probables de paludismo. Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos probables de paludismo 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 Proceso Control del vector en localidades prioritarias. Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las localidades en las áreas de riesgo en el país 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 Proceso Intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias Evaluar la intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias para prevención de IPPA y de mordedura de arañas IMT 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 3.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 1.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 3.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 3.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 3.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 168 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 19.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 1.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 80.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 170 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 8.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 8.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 8.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas, C.P. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Estado de México y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, Dra. Macarena Montoya Olvera.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. CONVENIO-SaNAS-MICH/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ELIAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 16 de marzo de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. ELIAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. 172 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 04 de diciembre del 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. El Estado de Michoacán de Ocampo es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, 12, 13 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. 2. El L.A.E. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, lo que acredita con nombramiento expedido por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 01 de octubre del año 2021, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I, 17 fracción II y 19 fracción LXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6, 16 fracción XIX y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. 3. Que de conformidad con los artículos 37 fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 08 de octubre del año 2021, los 174 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Servicios de Salud de Michoacán, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, creado mediante decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial, con fecha de 23 de septiembre de 1996. 4. Que dicho organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene por objeto la prestación de servicios de salud a la población abierta, conforme a lo estipulado en los numerales 1° y 2° del citado Decreto de Creación y el artículo 12, fracción VI de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, cuyo titular se encuentra legalmente facultado para representar al Organismo, conforme al artículo 19 de la Ley de Entidades Paraestatales; el artículo 11 del multicitado Decreto. 5. La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Centralizada, cuyas atribuciones están contempladas en el artículo 33 de la citada ley. 6. El Dr. Elías Ibarra Torres, ostenta el cargo de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, de acuerdo con el nombramiento que le fue expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo de fecha 16 de julio del año 2025, con lo que acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 11, 12 fracción I, 13, 17, fracción XIII, 33 fracción II, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 12 fracción VI y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 1°., 2°. y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos. 7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la Calle Guadalupe Victoria número 245, Colonia Centro Histórico, código postal 58000, en Morelia, Michoacán. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P018, P028, P028 4,524,901.32 0.00 4,524,901.32 1 Comunidades y municipios P018, P028 1,177,316.04 0.00 1,177,316.04 2 Estilos de vida saludables P028 2,249,438.23 0.00 2,249,438.23 3 Curso de vida P028 392,692.00 0.00 392,692.00 4 Movilidad humana P028 439,790.00 0.00 439,790.00 5 Salud ambiental P028 40,635.32 0.00 40,635.32 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 225,029.73 0.00 225,029.73 S u b t o t a l 4,524,901.32 0.00 4,524,901.32 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 749,271.20 0.00 749,271.20 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 518,300.00 0.00 518,300.00 S u b t o t a l 749,271.20 0.00 749,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 638,692.00 0.00 638,692.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 1,134,247.00 159,690.00 1,293,937.00 S u b t o t a l 1,772,939.00 159,690.00 1,932,629.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 1,210,979.00 8,873,306.32 10,084,285.32 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,612,781.64 1,612,781.64 S u b t o t a l 1,210,979.00 10,486,087.96 11,697,066.96 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 27,052,112.51 16,174,938.44 43,227,050.95 1 SSR para Adolescentes P029 11,342,909.66 9,156.92 11,352,066.58 2 PF y Anticoncepción P029 2,138,691.28 1,282,829.19 3,421,520.47 3 Salud Materna P029 2,551,564.57 12,809,791.30 15,361,355.87 4 Salud Perinatal P029 6,481,227.00 520,250.00 7,001,477.00 5 Aborto Seguro P029 1,294,356.00 1,453,261.55 2,747,617.55 6 Violencia de Género P029 3,243,364.00 99,649.48 3,343,013.48 2 Prevención y Control del Cáncer P029 5,528,176.50 8,975,676.12 14,503,852.62 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 36,035,012.01 25,150,614.56 61,185,626.57 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 520,700.00 562,573.00 1,083,273.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 29,923,212.00 9,717,067.50 39,640,279.50 1 Paludismo P028 780,472.00 0.00 780,472.00 2 Enfermedad de Chagas P028 739,145.00 0.00 739,145.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos P028 1,816,553.00 0.00 1,816,553.00 5 Dengue P028 26,587,042.00 9,717,067.50 36,304,109.50 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 155,580.65 155,580.65 4 Emergencias en Salud P028 516,592.96 118,903.17 635,496.13 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 132,438.58 0.00 132,438.58 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 5,940,320.00 0.00 5,940,320.00 176 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 2,455,832.00 0.00 2,455,832.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,593.13 0.00 516,593.13 S u b t o t a l 40,233,469.67 10,554,124.32 50,787,593.99 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 394,454,741.60 394,454,741.60 S u b t o t a l 0.00 394,454,741.60 394,454,741.60 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 1,115,000.06 0.00 1,115,000.06 S u b t o t a l 1,115,000.06 0.00 1,115,000.06 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 85,641,572.26 440,805,258.44 526,446,830.70 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $526,446,830.70 (QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 70/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $85,641,572.26 (OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 26/100 M.N.), se radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $440,805,258.44 (CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 44/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. 178 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. 180 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 182 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. 184 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Elias Ibarra Torres Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán 2 L.A.E. Luis Navarro García Secretario de Finanzas y Administración 186 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 188 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 190 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 192 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 194 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 196 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Elías Ibarra Torres PRESENTE Alfredo Ramírez Bedolla GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, he tenido a bien nombrarle a partir de esta fecha Secretario de Salud para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las facultades que le confieren las disposiciones normativas aplicables. Rúbrica. Morelia, Michoacán a 16 de julio de 2025 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Elías Ibarra Torres PRESENTE Alfredo Ramírez Bedolla GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, he tenido a bien nombrarle a partir de esta fecha Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las facultades que le confieren las disposiciones normativas aplicables. Rúbrica. Morelia, Michoacán a 16 de julio de 2025 198 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Luis Navarro García PRESENTE Alfredo Ramírez Bedolla GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, he tenido a bien nombrarle a partir de esta fecha Secretario de Finanzas y Administración para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables. Rúbrica. Morelia, Michoacán a 1° de octubre de 2021 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 394,454,741.60 394,454,741.60 Total E036 0.00 394,454,741.60 394,454,741.60 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 124,710.00 0.00 124,710.00 1 Comunidades y municipios 124,710.00 0.00 124,710.00 Total P018 124,710.00 0.00 124,710.00 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 4,400,191.32 0.00 4,400,191.32 1 Comunidades y municipios 1,052,606.04 0.00 1,052,606.04 2 Estilos de vida saludables 2,249,438.23 0.00 2,249,438.23 3 Curso de vida 392,692.00 0.00 392,692.00 4 Movilidad humana 439,790.00 0.00 439,790.00 5 Salud ambiental 40,635.32 0.00 40,635.32 7 Comunicación en salud pública 225,029.73 0.00 225,029.73 S u b t o t a l 4,400,191.32 0.00 4,400,191.32 200 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 749,271.20 0.00 749,271.20 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 518,300.00 0.00 518,300.00 S u b t o t a l 749,271.20 0.00 749,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 638,692.00 0.00 638,692.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1,134,247.00 159,690.00 1,293,937.00 S u b t o t a l 1,772,939.00 159,690.00 1,932,629.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 520,700.00 562,573.00 1,083,273.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 29,923,212.00 9,717,067.50 39,640,279.50 1 Paludismo 780,472.00 0.00 780,472.00 2 Enfermedad de Chagas 739,145.00 0.00 739,145.00 4 Intoxicación por Artrópodos 1,816,553.00 0.00 1,816,553.00 5 Dengue 26,587,042.00 9,717,067.50 36,304,109.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 155,580.65 155,580.65 4 Emergencias en Salud 516,592.96 118,903.17 635,496.13 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 132,438.58 0.00 132,438.58 7 Enfermedades Cardiometabólicas 5,555,320.00 0.00 5,555,320.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 385,000.00 0.00 385,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,536,832.00 0.00 1,536,832.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 919,000.00 0.00 919,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.13 0.00 516,593.13 S u b t o t a l 40,233,469.67 10,554,124.32 50,787,593.99 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,115,000.06 0.00 1,115,000.06 S u b t o t a l 1,115,000.06 0.00 1,115,000.06 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 1,210,979.00 8,873,306.32 10,084,285.32 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,612,781.64 1,612,781.64 S u b t o t a l 1,210,979.00 10,486,087.96 11,697,066.96 Total P028 49,481,850.25 21,199,902.28 70,681,752.53 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 27,052,112.51 16,174,938.44 43,227,050.95 1 SSR para Adolescentes 11,342,909.66 9,156.92 11,352,066.58 2 PF y Anticoncepción 2,138,691.28 1,282,829.19 3,421,520.47 3 Salud Materna 2,551,564.57 12,809,791.30 15,361,355.87 4 Salud Perinatal 6,481,227.00 520,250.00 7,001,477.00 5 Aborto Seguro 1,294,356.00 1,453,261.55 2,747,617.55 6 Violencia de Género 3,243,364.00 99,649.48 3,343,013.48 2 Prevención y Control del Cáncer 5,528,176.50 8,975,676.12 14,503,852.62 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 36,035,012.01 25,150,614.56 61,185,626.57 Total 85,641,572.26 440,805,258.44 526,446,830.70 202 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P018, P028 Febrero 1,177,316.04 Total Comunidades y municipios 1,177,316.04 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 2,249,438.23 Total Estilos de vida saludables 2,249,438.23 1.3 Curso de vida P028 Febrero 392,692.00 Total Curso de vida 392,692.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 439,790.00 Total Movilidad humana 439,790.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 40,635.32 Total Salud ambiental 40,635.32 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 225,029.73 Total Comunicación en salud pública 225,029.73 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 4,524,901.32 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 4,524,901.32 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 518,300.00 Total Prevención de Lesiones 518,300.00 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 749,271.20 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 749,271.20 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 638,692.00 Total Vigilancia Epidemiológica 638,692.00 Total Vigilancia Epidemiológica 638,692.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 1,134,247.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1,134,247.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1,134,247.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,772,939.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 1,210,979.00 Total VIH y otras ITS 1,210,979.00 Total VIH y otras ITS 1,210,979.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1,210,979.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 11,342,909.66 Total SSR para Adolescentes 11,342,909.66 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 2,138,691.28 Total PF y Anticoncepción 2,138,691.28 1.3 Salud Materna P029 Febrero 2,551,564.57 Total Salud Materna 2,551,564.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 6,481,227.00 Total Salud Perinatal 6,481,227.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,294,356.00 Total Aborto Seguro 1,294,356.00 204 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 3,243,364.00 Total Violencia de Género 3,243,364.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 27,052,112.51 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 5,528,176.50 Total Prevención y Control del Cáncer 5,528,176.50 Total Prevención y Control del Cáncer 5,528,176.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 36,035,012.01 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 520,700.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 520,700.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 520,700.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 780,472.00 Total Paludismo 780,472.00 2.2 Enfermedad de Chagas P028 Febrero 739,145.00 Total Enfermedad de Chagas 739,145.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos P028 Febrero 1,816,553.00 Total Intoxicación por Artrópodos 1,816,553.00 2.5 Dengue P028 Febrero 26,587,042.00 Total Dengue 26,587,042.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 29,923,212.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,592.96 Total Emergencias en Salud 516,592.96 Total Emergencias en Salud 516,592.96 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 132,438.58 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 132,438.58 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 132,438.58 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 5,940,320.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,940,320.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,940,320.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 2,455,832.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,455,832.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,455,832.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,593.13 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.13 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.13 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 40,233,469.67 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 1,115,000.06 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,115,000.06 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,115,000.06 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1,115,000.06 GRAN TOTAL 85,641,572.26 206 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 TOTALES 2,494,200.00 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 TOTALES 1,210,979.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 208 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 249,747.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 464,596.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,477,480.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,057,426.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 15,298,726.00 210 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 415,700.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 323,202.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía 228,635.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía 228,635.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 278,399.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 278,399.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 182,347.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 323,202.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 212,157.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.1.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 402,578.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 349,217.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 278,399.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 349,217.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 349,217.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 278,399.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 349,217.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 182,347.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 402,578.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 402,578.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 323,202.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 278,399.00 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 349,217.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 349,217.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 323,202.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 349,217.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 278,399.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 349,217.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 349,217.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 323,202.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 8,671,212.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 337,752.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 337,752.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 212 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,266,320.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,536,832.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 159,290.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 159,290.00 0.00 TOTALES 9,811,735.00 6,803,152.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 13,516,914.00 22,101,878.00 35,618,792.00 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 75,348.81 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 104,174.76 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 38,353.95 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 112,507.90 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 95,489.05 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 41,103.82 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 177,829.43 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 43,630.27 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 26102 Gasolina 14,746.05 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 46,060.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 26102 Gasolina 14,742.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 39,200.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 9,800.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina 30,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 19,600.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 9,800.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 9,800.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 26102 Gasolina 67,118.23 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 39,200.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 53,900.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 98,000.00 0.00 214 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 272,692.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 36,750.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 36,750.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 33903 Servicios integrales 6,500.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 13,000.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 27,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 29,400.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 26102 Gasolina 15,040.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 30,700.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 8,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 26102 Gasolina 30,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 40,400.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 78,400.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 40,635.32 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 225,029.73 0.00 TOTALES 2,030,701.32 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 33901 Servicios estadisticos 220,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 TOTALES 749,271.20 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 90,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 90,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 18,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 35,280.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 22,100.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 15,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 8,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 9,800.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 90,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Impresora (eq. de computacion) 16,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Impresora laser (eq. de computacion) 16,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 90,012.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Impresora laser (eq. de computacion) 16,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 90,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Impresora laser (eq. de computacion) 16,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 Impresora laser (eq. de computacion) 16,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 638,692.00 0.00 216 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 1,092,747.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 41,500.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,134,247.00 0.00 TOTALES 1,772,939.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 112,080.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 450,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 300,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 110,000.00 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 5,904.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 225,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 8,856.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 1,500,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 4,853,337.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 120,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 12,500.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 8,470.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 105,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 110,110.00 218 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 110,110.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 4,011.28 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 56,800.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 1,800,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 3,952.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,808.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 8,428,170.23 10,146,461.78 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 220 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 188,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 9,598,920.23 11,137,365.78 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 51901 Rasuradora 65,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 40,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 105,000.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 25501 Tela de malla, tipo tul fina con oradaciones de 1mm. 36,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml 150,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 29101 Escalera 25,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 40,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 9,100,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 4,510,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 33501 Estudios e investigaciones 2,250,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 33501 Estudios e investigaciones 2,250,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 175,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 104,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro 70,000.00 0.00 222 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 3.1.1.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 2,500,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 21,252,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 68,620.29 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Dípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 14 x 21.5 cms. Impreso frente y vuelta en 4 x 4 tintas al rebase sobre papel opalina de 120 grms. Acabados: Con un doblez y barniz de máquina 15,757.27 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x 21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché mate de 150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de máquina. 15,757.27 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Cubre boca 731.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Termo de 9 litros 1,930.53 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 3,530.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 26,491.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Tubo de latex color ambar para torniquete 548.10 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 21 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas. 274.05 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Gel hidroalcoholico sanitizante para manos 682.08 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Tubos. Equipo alado para recolección de sangre, compatible con el sistema de recolección al vacío, aguja calibre 23x19 mm con tubo flexible de hule de 17.78 cm (7”) de longitud y broche de seguridad. Alas de color azul claro, adaptador con aguja y ma 2,253.30 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 97.44 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 487.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 730.80 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Algodones. Torundas. Envase con 500 g. 170.52 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Bolsas. Para uso general, de polietileno biodegradable Calibre entre 150-200. Para la recolección y desechos de residuos no RPBI. Medidas: 30 x 20 cm. Envase con 100 piezas. 183.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 243.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 207.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 1,023.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 22 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas. 274.05 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Telas Adhesivas. De acetato con adhesivo en una de sus caras. Longitud: 10 m. Ancho: 2.50 cm. Presentación: 12 piezas. 66.99 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 316.68 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 274.05 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25501 Gel refrigerante 584.64 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25501 Frasco 6,820.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25501 Gradillas 261.87 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Torundero 213.15 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Antisépticos. Alcohol desnaturalizado. Envase con 1 lt. 155.90 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Contenedores. Desechables de punzo-cortantes, de polipropileno, esterilizable, incinerable y no contaminante, resistente a la perforación, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse, con o sin separador de agujas y abertura para el depósito de 188.79 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 6,833.70 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague. Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con humectantes y emolientes; hipoalergénico. Envase con 500 ml. 182.70 0.00 224 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Tubos Para la toma y recolección de sangre. De vidrio al vacío, (13 x 100 mm) desechable, para adulto, sin anticoagulante, tapón rojo, con silicón como lubricante, volumen de drenado 7 ml (± 0.4 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y f 3,349.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 19,600.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 178,840.96 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 53101 Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico) 0.00 66,219.29 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 53101 Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico) 0.00 66,219.29 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 132,438.58 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 329,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 24,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 32,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 674,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 90,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 64,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 225,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 919,000.00 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 136,674.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 105,966.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 50,053.13 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 1,960.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 7,840.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 54,810.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 357,303.13 0.00 TOTALES 22,812,144.09 806,438.58 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 0.00 30,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 0.00 300,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 52901 Bocina (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 51101 Archivero 0.00 40,000.00 226 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31801 Servicio postal 0.00 5,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Papel bond 0.00 50,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) 0.00 197,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21401 Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos) 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 50,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 60,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 38,000.06 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 34501 Contratacion de seguros para bienes muebles 0.00 35,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 120,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 90,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 29601 Amortiguador (automotriz) 0.00 20,000.00 TOTALES 0.00 1,115,000.06 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 36,963,975.84 13,058,804.42 50,022,780.26 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 159,690.00 0.00 TOTALES 159,690.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 63,840.60 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 3,385,798.72 0.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 815,480.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,774,626.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,734,200.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 1,099,361.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 8,873,306.32 0.00 228 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 1,612,781.64 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,612,781.64 0.00 TOTALES 10,486,087.96 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 77,400.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 538.72 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 3,658.20 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 720.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 4,240.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 9,873.62 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 10,424.92 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 948,492.90 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 11,233.75 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 197,493.41 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 24,111.36 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 24,804.12 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 939.55 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 41,274.84 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 14,180.72 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 2,800,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 1,360,800.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 2,946,645.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 4,579,542.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 525,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 597,804.30 230 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 33,150.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 54,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 150,000.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 1,920.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 128,350.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 1,263,600.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 59,391.55 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 15,793.12 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 3,371.12 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 2,203.96 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 881.28 SUBTOTAL PROGRAMA 77,400.00 16,097,538.44 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 405,172.80 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 8,160.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 327,400.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 95,600.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 1,265,894.40 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 6,514,869.72 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 358,579.20 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,975,676.12 TOTALES 77,400.00 25,073,214.56 232 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 141,681.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 387,942.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 32,950.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 562,573.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,400,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 487,200.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,761,893.70 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 541,024.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,270,496.40 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,387,896.50 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 723,840.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 550,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 921,963.30 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 208,800.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 9,717,067.50 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.1.1.1 25301 Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene: ofloxacina 400 mg Envase con 12 Tabletas. 0.00 443.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 946.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 2,316.64 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 95.48 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 16,455.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 19,705.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,417.58 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 12,317.55 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 6,965.54 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,931.04 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,043.60 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,206.43 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 6,840.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,005.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,525.54 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,386.99 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.2.1.1 25301 Talidomida. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Talidomida 100 mg Envase con 50 Tabletas ó Cápsulas. 0.00 5,700.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 55,277.25 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 155,580.65 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 936.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 1,440.00 0.00 234 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 1,958.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 196.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,392.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 475.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 560.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 784.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.48 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 1,150.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 2,646.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 477.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 720.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,080.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 1,040.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 3,360.00 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 2,900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 144.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 97.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 800.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 64.08 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 11,960.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 336.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 43.92 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 960.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 530.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 7,400.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 20,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 6,400.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 348.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 105.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 1,353.60 0.00 236 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 1,193.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 5,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 600.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 290.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 104.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 1,020.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 285.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,400.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 1,680.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 384.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 3,762.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 2,320.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 272.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 206.40 0.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 3,144.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 226.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 2,074.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,406.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.29 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 558.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 395.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 4,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 3,400.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 4,554.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 864.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 1,520.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 4,468.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 600.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 1,280.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 118,903.17 0.00 TOTALES 10,398,543.67 155,580.65 238 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 54,562,173.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 261,254,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 78,638,568.60 TOTALES 0.00 394,454,741.60 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 21,121,721.63 419,683,536.81 440,805,258.44 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 240 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.4.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de la salud realizadas que cumplen con criterios de interculturalidad El indicador mide las ferias de promoción de la salud realizadas, dirigidas a la población indígena 33.00 8.00 1.3 Curso de vida 2.4.2.1 Resultado Promotores de salud hablantes de lengua indígena certificados El indicador mide el número de promotores de la salud que hablan lengua indígena 55.00 6.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 2.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 24.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 Resultado Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 15.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico- administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 242 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 13286.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 112706.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 50.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 54.00 244 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 4.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 10.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 Proceso Cobertura de vacunación antirrábica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos vacunados contra la rabia 90.00 90.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Detección y Diagnostico a casos probables de paludismo. Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos probables de paludismo 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 Proceso Control del vector en localidades prioritarias. Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las localidades en las áreas de riesgo en el país 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 Proceso Cobertura de tratamiento de casos confirmados de enfermedad de Chagas Cuantificar el total de casos a los que se ministra tratamiento etiológico 100.00 100.00 246 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 Proceso Intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias Evaluar la intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias para prevención de IPPA y de mordedura de arañas IMT 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 2.1.1.1 Proceso Tratamiento oportuno de casos de intoxicación por veneno de animales de ponzoña Evaluar de forma trimestral los casos reportados por IPPA, que hayan recibido tratamiento específico (antídoto contra alacrán) dentro de los primeros treinta minutos de ocurrido el evento 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 Proceso Reporte de Actividades Operativas del Programa de Intoxicación por Veneno de Animales de Ponzoña Evaluar de forma anual la captura de la información operativa del programa de Intoxicación por Veneno de Animales de Ponzoña en el SIMV 52.00 52.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.1.1.1 Proceso Proporción de casos nuevos de lepra con discapacidad Grado 2 al momento del diagnóstico. Tratamiento de casos refractarios Proporcionar fármacos de 2da linea a los pacientes que han tomado un tratamiento de 1ra linea y un retratamiento de 1ra linea, es decir 2 años de tratamiento y que siguen saliendo positivos en la baciloscopia o con datos compatibles con lepra en la histopatologia, a fin de evitar que desarrollen discapacidad grado 2 12.00 12.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.2.1.1 Proceso Proporción de casos nuevos de lepra con discapacidad Grado 2 al momento del diagnóstico.Tratamiento para estado reaccional tipo 2. Proporcionar tratamiento a los pacientes que manifiesten un estado reaccional tipo 2, ya sea en fase aguda o severa, a fin de evitar que desarrollen discapacidad grado 2. 8.00 8.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 4.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 8.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 248 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 1.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 8.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 3.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 3.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 3.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica. 250 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/006/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/ 006 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; ASISTIDA POR EL MTRO. LUIS ALBERTO VUELVAS PRECIADO EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “...Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “...Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;...”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 252 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/04PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado de Colima 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; I.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número OG/01/PEE/019/2026 de fecha 19 de marzo de 2026, la Maestra Indira Vizcaíno Silva, en su carácter de Gobernadora del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 II.3. Que la C.P. Fabiola Verduzco Aparicio, en su calidad de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 60, 61, 66, y 110, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1 y 8 segundo párrafo,10, 11, 12, 17 fracción III, 32 fracción XI y 35 fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; II.4. Que el Mtro. Luis Alberto Vuelvas Preciado, acredita su personalidad en su calidad de Director General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, mediante nombramiento 16 de enero de 2026, así como lo establecido en el artículo único del Decreto número 560 por el que se aprueba la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, misma que en su artículo 19 crea el organismo público descentralizado denominado Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima y en sus artículos 41 y 43 fracción II, que dispone que la administración y representación del Instituto estará cargo del Director General; II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/04PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEC8501014I5, y II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con calle Reforma N° 37, Colonia Centro, C.P. 28000, Colima, Colima. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 60, 61, 66, y 110, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 1, 8, segundo párrafo,10, 11, 12, 17, fracción III, 32, fracción XI y 35 fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. 254 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $ 7,387,586.91 (Siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis pesos 91/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $4,392,156.30 (Cuatro millones trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y seis pesos 30/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMC”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BANORTE., cuenta número 1364037697, CLABE número 072090013640376970, sucursal 1601 Colima Plaza Country Colima, a nombre del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) 2026 (Federal)” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $2,995,430.61 (Dos millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta pesos 61/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/04PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Mtro. Luis Alberto Vuelvas Preciado, en su carácter de Director General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/04PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a cargo de C.P. Fabiola Verduzco Aparicio y el Mtro. Luis Alberto Vuelvas Preciado, en su calidad de Director General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; 256 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMC”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMC”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMC”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. 258 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. 260 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMC”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, C.P. Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Director General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, Mtro. Luis Alberto Vuelvas Preciado.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/004/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/ 004 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL LIC. GUILLERMO OLIVARES REYNA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, LA M.A.P. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS EN SU CALIDAD DE SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; ASISTIDA POR EL LIC. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ TAGLE EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 262 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “...Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “...Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;...”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/04PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de Hidalgo 2026, en adelante “EL PEMR” de “EL ESTADO DE HIDALGO”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número GEH/012/2026 de fecha 23 de febrero de 2026, el Licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; II.3. Que e Lic. Guillermo Olivares Reyna, en su carácter de Secretario de Gobierno, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 71 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 2, 4, 13 y 28 fracciones II, XXX y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 3 fracción VII, 58 fracción VI y 59 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. 264 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 II.4. Que la M.A.P. María Esther Ramírez Vargas, en su calidad de Secretaria de Hacienda del Estado de Hidalgo está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 71 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 2, 4, 13 y 28 fracciones II, XXX y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 1, 12, 15 fracciones I, VI, X, XLII, LII y LXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Hidalgo, así como el nombramiento de fecha 01 de abril de 2023, firmado por el C. Gobernador del Estado de Hidalgo, en el cual designa a la M.A.P. María Esther Ramírez Vargas como Secretaria de Hacienda del Estado de Hidalgo, mismo que con tal carácter es autoridad para suscribir el presente convenio y ejercer las atribuciones que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada y del Estado de Hidalgo; II.5. Que el Lic. José Luis Álvarez Tagle, acredita su personalidad en su calidad de Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, mediante nombramiento de fecha 16 de julio de 2024, mismo que es autoridad para suscribir el presente convenio y ejercer las atribuciones establecidas en los artículos 3 fracción VII, 58 fracción VI y 59 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en relación con el artículo 4 de la Ley del Registro Público de la Propiedad, y 16 fracción II del Reglamento de la Ley de Registro Público de la Propiedad. II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral 2026, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/04PEMR emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEH690116NV7, y II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el inmueble ubicado en Plaza Juárez s/n C.P. 42000, Colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 71 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 2, 4, 13, 28 fracciones II, XXX y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 1, 12, 15 fracciones I, VI, X, XLII, LII y LXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Hidalgo, artículos 3 fracción VII, 58 fracción VI y 59 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en relación con el artículo 4 de la Ley del Registro Público de la Propiedad, y 16 fracción II del Reglamento de la Ley de Registro Público de la Propiedad, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la Función Registral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $8,999,997.44 (Ocho millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos 44/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMR”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de “EL ESTADO DE HIDALGO”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BBVA, cuenta número 0126587674, CLABE número 012290001265876740, sucursal 7694, a nombre del Gobierno del Estado de Hidalgo del “PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN PAR REGISTROS PÚBLICOS Y CATASTROS 2026. FEDERAL” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $4,999,997.44 (Cuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos 44/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/04PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. 266 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Lic. José Luis Álvarez Tagle, en su carácter de Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/04PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través de la M.A.P. María Esther Ramírez Vargas, en su carácter de Secretaria de Hacienda; el Lic. Guillermo Olivares Reyna, el Lic. José Luis Álvarez Tagle, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Hidalgo, en su calidad de Director General del Instituto de la Función Registral, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMR”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “EL ESTADO DE HIDALGO”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; 268 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Hacienda del Estado de Hidalgo, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMR”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMR”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral dispuesta por “EL ESTADO DE HIDALGO”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales generados en el país; XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral del país; Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “EL ESTADO DE HIDALGO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. 270 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “EL ESTADO DE HIDALGO”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMR”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por el Estado de Hidalgo: el Secretario de Gobierno, Lic. Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, M.A.P. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- El Director General de Instituto de la Función Registral, Lic. José Luis Álvarez Tagle.- Rúbrica. 272 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Colimense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Colima se Transforma: Estrategias de atención integral para fortalecer el adelanto de las mujeres y la igualdad sustantiva para una vida libre de violencia contra las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/COL/009/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU ENCARGADA DEL DESPACHO, ERIKA JUDITH TORRES GUZMÁN, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1. Es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, creado de conformidad con lo establecido en el Decreto número 355 en el que se aprueba la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, número 26, tomo LXXXVIII, suplemento número 1, el 14 de junio de 2003. II.2. Erika Judith Torres Guzmán, acredita su personalidad como Encargada del Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, el 01 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 7o. fracción XIV, y 11 fracciones IV, VI y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres. II.3. Su objetivo es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del Estado, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres. II.4. Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. 274 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 II.6. Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Tercer Anillo Periférico, esquina Libramiento Marcelino García B., Sin Número, Colonia El Porvenir, Código Postal 28019, Colima, Colima, y con Registro Federal de Contribuyentes ICM980808DT2. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2. Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3. Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Colima se Transforma: Estrategias de atención integral para fortalecer el adelanto de las mujeres y la igualdad sustantiva para una vida libre de violencia contra las Mujeres.”, en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $9,751,575.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de $9,751,575.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Encargada del Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith Torres Guzmán, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". 276 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Encargada de Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith Torres Guzmán.- Rúbrica. 278 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Estatal de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia Integral para el Bienestar, los Derechos y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/DGO/010/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, GRECIA HERNÁNDEZ CARRAZCO, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4. Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5. Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1. Es un Organismo Público Descentralizado, creado de conformidad con lo establecido en el Decreto 298, publicado en Periódico Oficial 103, del 25 de diciembre de 2014. II.2. Grecia Hernández Carrazco, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, el 12 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 17 de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 2o. y 19 fracciones XI y XVIII de la Ley del Instituto Estatal de la Mujeres; y, 4o. fracción II, 12 y 13 fracciones II, X y XXI del Reglamento Interior del Instituto Estatal de las Mujeres. II.3. Su objetivo es promover políticas y acciones que permitan garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres. II.4. Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6. Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Zaragoza, Número 528 Sur, Colonia Victoria de Durango Centro, Código Postal 34000, Municipio de Victoria de Durango, Estado de Durango, y con Registro Federal de Contribuyentes IMD000618EA6. 280 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2. Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3. Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Estrategia Integral para el Bienestar, los Derechos y la Vida Libre de Violencia de las Mujeres en Durango", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $28,471,901.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de $28,471,901.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas y Administración será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Grecia Hernández Carrazco, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". 282 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Grecia Hernández Carrazco.- Rúbrica. 284 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Guanajuato, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Prevención, acompañamiento y ejercicio de derechos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/GTO/012/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4. Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5. Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Número 66 por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como también se reforman, adicionan y derogan disposiciones de otros catorce ordenamientos legales, para crear la Secretaría de las Mujeres, publicado en el Periódico Oficial Número 126, Año CXII y Tomo CLXII, el 25 de junio de 2025. II.2. Itzel Josefina Balderas Hernández, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del Estado de Guanajuato, mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 18 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 2o., 3o., párrafos primero y segundo, 13, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 17 párrafo primero, 18, 23 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 6o, 7o y 8o fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.3. Su objetivo es diseñar, implementar, coordinar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones encaminadas a impulsar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, su participación igualitaria en todos los ámbitos desde la perspectiva de género, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como prevenir, atender, y erradicar la violencia y la o discriminación en contra de las mujeres, de conformidad con el artículo 23 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. II.4. Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. 286 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6. Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Paseo de la Presa, Número 103, Colonia Guanajuato Centro, Código Postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y con Registro Federal de Contribuyentes GEG850101FQ2. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2. Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3. Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Prevención, acompañamiento y ejercicio de derechos", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $16,682,264.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $16,682,264.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a su Secretaria de las Mujeres del Estado de Guanajuato, Itzel Josefina Balderas Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". 288 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la en los Programas Federales de Desarrollo Social”. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres, Itzel Josefina Balderas Hernández.- Rúbrica. 290 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Promoción de la Igualdad sustantiva y las No violencias. Acciones que transforman la vida de las mujeres guerrerenses. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/GRO/013/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LA MUJER, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, HILDA RUTH LORENZO HERNÁNDEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referides en el antecedente CUARTO. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, año CIII, edición no. 90, alcance I, de fecha viernes 11 de noviembre de 2022. II.2 Hilda Ruth Lorenzo Hernández, acredita su personalidad como Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, el 21 de enero de 2026, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 apartado A, fracción XV y 37 fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 53 fracciones XI y XIII de la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.3 Su objetivo es proponer, promover, impulsar y evaluar políticas, planes, programas y medidas encaminadas a incorporar la perspectiva de género, con un criterio transversal en toda la administración pública estatal, a fin de eliminar todo tipo de discriminación que obstaculice la igualdad, el acceso a las oportunidades y el desarrollo de las mujeres; de establecer y ejecutar las políticas y acciones que favorezcan el bienestar y la incorporación de la mujer al desarrollo integral del estado, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. 292 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros, Número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero y con Registro Federal de Contribuyentes SFA830301521. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado “Promoción de la Igualdad sustantiva y las No violencias. Acciones que transforman la vida de las mujeres guerrerenses", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $23,885,481.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $23,885,481.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas y Administración será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda Ruth Lorenzo Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo. En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. 294 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda Ruth Lorenzo Hernández.- Rúbrica. 296 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, ofrece servicios al público en general sujetos a diversos plazos; Que la generación de líneas de captura, los pagos de las tarifas por los servicios que presta, así como la presentación y trámite de las solicitudes o promociones ingresadas por los usuarios, dependen del adecuado funcionamiento de los servicios electrónicos del Instituto; Que, derivado de un corte en la red de fibra óptica que provee comunicación a esta entidad, incidente externo presentado por el proveedor del servicio de conectividad a Internet, se originaron intermitencias en el acceso a los servicios digitales y plataformas institucionales el día 18 de mayo de 2026, y Que resulta necesario suspender por causa de fuerza mayor, los plazos establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de este Instituto, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el día 18 de mayo de 2026. Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, en la Gaceta de la Propiedad Industrial, así como en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- El Director General, Doctor Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Comitán de Domínguez 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Comitán de Domínguez, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/037/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN COMITÁN DE DOMÍNGUEZ 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO ANTONIO GUILLÉN DOMÍNGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LA C.P. ANA MARCELA VARGAS HERNÁNDEZ, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. 298 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes. El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración. El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. 300 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el Oficio No. 272 000 00/0166/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014. II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”: III.1 Que el ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas; es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45 Fracción LXV, 57 Fracciones I y V, 80 Fracción IV y 123 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Comitán de Domínguez es representado por el Presidente Municipal Constitucional, el Lic. Mario Antonio Guillén Domínguez, mismo que acredita su personalidad con Constancia de Mayoría y Validez de fecha 05 de junio de 2024, emitida a su favor por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. 302 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MCD850101RVA. III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N, Colonia Centro, Código Postal 30000, Comitán de Domínguez, Chiapas. III.6 Que, como parte de la Administración Pública Municipal de Comitán de Domínguez, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido mediante la Creación del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal denominado: "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas", publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas Núm. 219, el 13 de enero de 2016. III.7 Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Comitán de Domínguez, tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.8 Que la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Comitán de Domínguez, acredita su personalidad mediante el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024 emitido por el Lic. Mario Antonio Guillén Domínguez, Presidente Municipal Constitucional y el Lic. José Ernesto Moreno Mérida, Secretario Municipal, y se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo I, Sección IV, artículo 45 fracción XXXV; Capítulo III, artículo 57, fracciones XIV, XV; Capítulo IX, artículo 80, fracciones IV, VII; y demás relativos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, por lo que se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación. III.9 Asimismo, proporciona el correo electrónico smdifcomitan@gmail.com, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA Migrantes en Comitán de Domínguez 2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Comitán de Domínguez, aprobado mediante acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026- 012 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento jurídico. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido a favor del Gobierno del Estado. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $2,117,598.00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente convenio. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia. 304 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”: I. Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran. II. Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. III. Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final. IV. Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. V. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. VI. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF". VII. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VIII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 IX. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". X. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". XI. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XII. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente. XIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula. XIV. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este convenio. XV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XVI. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVII. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVIII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto. XIX. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. 306 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 XX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XXI. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXII. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: I. Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe II. Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe III. Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Comitán de Domínguez, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el convenio. II. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo en contrario. 308 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima. DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Comitán de Domínguez, Lic. Mario Antonio Guillén Domínguez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora General del DIF Municipal, C.P. Ana Marcela Vargas Hernández.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Movilidad y Personas Sujetas de Asistencia Social en La Trinitaria, Chiapas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de La Trinitaria, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/038/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA EN MOVILIDAD Y PERSONAS SUJETAS DE ASISTENCIA SOCIAL EN LA TRINITARIA, CHIAPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA TRINITARIA, REPRESENTADO POR EL PROF. DENIS GABRIEL SOLÍS ALVARADO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LA LCDA. BRENDA GUADALUPE OCHOA GUILLÉN, DIRECTORA DEL DIF MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. 310 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes. El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración. El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. 312 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el Oficio No. 272 000 00/0167/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014. II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”: III.1 Que el ayuntamiento de La Trinitaria, Chiapas es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de Coordinación, en los términos de lo establecido en los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45 Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de La Trinitaria, Chiapas; principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.3 Que el ayuntamiento del municipio de La Trinitaria es representado por su Presidente Municipal Constitucional, el C. Denis Gabriel Solís Alvarado, mismo que acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez de fecha 04 de junio del año 2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTC850101JM1. III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal y Carretera Principal S/N, Código Postal 30160, La Trinitaria, Chiapas. III.6 Que, como parte de la Administración Pública Municipal de La Trinitaria, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido mediante el Acuerdo de creación: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de La Trinitaria, Chiapas. 314 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 III.7 Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de La Trinitaria, tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de La Trinitaria, Chiapas; principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.8 Que la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de La Trinitaria, Chiapas, acredita su personalidad mediante el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por el Prof. Denis Gabriel Solís Alvarado, Presidente Municipal Constitucional del Municipio referido y se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por en los artículos 115 fracciones I y VIII y 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 45 fracción XXXV, 57 fracción XV, 76 y 77 fracción II de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. III.9 Asimismo, proporciona el correo electrónico smdif@latrinitariachiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA en movilidad y personas sujetas de asistencia social en La Trinitaria, Chiapas, 2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de La Trinitaria, aprobado mediante acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-013 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este instrumento jurídico. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido a favor del Gobierno del Estado. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $4,782,871.40 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente convenio. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”: I. Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran. II. Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. III. Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final. 316 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 IV. Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. V. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. VI. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF". VII. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VIII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. IX. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". X. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 XI. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XII. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente. XIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIV. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este convenio. XV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XVI. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVII. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVIII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto. XIX. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XXI. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". 318 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 XXII. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: I. Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe II. Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe III. Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de La Trinitaria, o a quien ésta designe. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el convenio. II. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo en contrario. Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima. 320 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, tiene medios propios y afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de La Trinitaria, Prof. Denis Gabriel Solís Alvarado.- Rúbrica.- Asistencia: Directora del DIF Municipal, Lcda. Brenda Guadalupe Ochoa Guillén.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 16/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarama. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA COTEJÓ SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI ÍNDICE TEMÁTICO Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de distintos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, que establecen cuotas por la búsqueda de documentos, reproducción de información en copias simples y certificadas no relacionados con el derecho de acceso a la información, así como cobros por la certificación de datos o documentos que deriven del derecho de acceso a la información pública, pues estima que se vulneran los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de gratuidad que rige en el derecho al acceso a la información pública. Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del asunto. 2 y 3 II. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 3 III. LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. 3 a 5 IV. PRECISIÓN DE NORMAS IMPUGNADAS Se precisan las 60 Leyes de Ingresos de los diversos municipios del Estado de Puebla 5 a 10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Se desestima la causa de improcedencia que se hizo valer. 11 y 12 VI. ESTUDIO DE FONDO 12 a 70 VI.1 Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública Son inconstitucionales, pues violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio; y violan el principio de seguridad jurídica, garantizado en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no especifican si la expedición de las copias será por cada hoja o foja, o por expediente completo. 12 a 44 VI.2 Cobros por la expedición de copias certificadas que deriven de solicitudes de acceso a la información pública Las normas impugnadas son inconstitucionales porque el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad, de modo que, en caso de prever alguna tarifa o cuota, el legislador debió motivarla, aunado a que conforme a la ley general analizada esas tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y razonable que atienda, entre otras cosas, a los costos de los materiales utilizados y su reproducción, sin que en el caso lo haya realizado, según se advierte de la exposición de motivos de las leyes de ingresos impugnadas. 45 a 70 322 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 VII. EFECTOS Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de Puebla. Se exhorta al Poder Legislativo local para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en el apartado VI.1 de esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Deberá notificarse el fallo a los Municipios involucrados, por ser los encargados de la aplicación de las normas invalidadas. 70 y 71 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 23, fracciones I y III, inciso b), 24, fracción I, y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 21, fracción I, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22, fracción I, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 18, fracción I, 22, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22, fracción I, 23, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 20, fracción I, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 21, fracciones I y IV, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, 71 a 73 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 323 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 20, fracción I, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 22, fracción I, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21, fracciones I y III. Inciso b), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, todos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis y el veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, por los motivos expuestos en esta decisión. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos precisados en el apartado correspondiente de esta ejecutoria. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 324 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA COTEJÓ SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de diciembre del dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Escrito inicial. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de disposiciones de diversas Leyes de Ingresos municipales del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicados los días veintiséis y veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa, las cuales serán precisadas en el apartado correspondiente. 2. Radicación y turno del asunto. La entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente en la acción de inconstitucionalidad 16/2025 y, por razón de turno, designó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para que instruyera el procedimiento. 3. Admisión. La Ministra instructora admitió el asunto y, entre otras cuestiones, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla para que rindieran sus respectivos informes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para los efectos legales conducentes. 4. Informes. La Ministra instructora tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla y por ofrecidas las documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a la promovente, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República, para que formularan alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 5. Alegatos y cierre de instrucción. Seguida la secuencia procesal, la Ministra instructora tuvo por formulados los alegatos de las partes y, en ese acto, cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 6. Returno. Toda vez que en sesión de uno de septiembre del dos mil veinticinco, tomaron protesta la Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cuatro de ese mes y año, el Ministro Presidente turnó el asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para que continuara con la instrucción de este asunto. I. COMPETENCIA 7. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Segundo, fracción II, del “Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre del dos mil veinticinco, del Pleno de esta Suprema Corte, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales”, toda vez que se cuestiona la constitucionalidad de diversas Leyes de Ingresos de distintos municipios del Estado de Puebla. II. OPORTUNIDAD 8. La presentación de la acción de inconstitucionalidad fue oportuna, ya que fue promovía dentro del plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los decretos que contienen las normas de ingresos controvertidas fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiséis y veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro; de modo que dichos lapsos Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 transcurrieron respectivamente del viernes veintisiete y del sábado veintiocho de ese mes y año al sábado veinticinco y domingo veintiséis de enero del dos mil veinticinco, mientras que la demanda fue presentada el primer día hábil siguiente del vencimiento1, esto es, el veintisiete de enero del dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte. III. LEGITIMACIÓN 9. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g),2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional. Por otra parte, el primer párrafo del artículo 113 de la Ley Reglamentaria de la materia prevé que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. 10. En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de doce de noviembre del dos mil veinticuatro. Asimismo, acorde con el artículo 15, fracciones I y XI, 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dicha funcionaria ejerce la representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad. 11. Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad contra disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticinco, e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos humanos, en concreto, el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información; el principio de proporcionalidad de las contribuciones; así como el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y reserva de ley, es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos. 12. Finalmente, es de resaltarse que este Tribunal Pleno ha sostenido el criterio de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter tributario, teniendo en cuenta que el precepto 105, fracción II, inciso g), constitucional establece únicamente como condición de procedencia de la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que establezca otra condición, por lo que, como se adelantó, dicha Comisión sí está legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano, como en el caso acontece.5 1 Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (…). 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 3 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].” 4 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y” 5 Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, por mayoría de seis votos, en el tema de legitimación, en sesión del cuatro de diciembre de dos mi dieciocho. Así como al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2019, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. E incluso, de manera reciente, al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2020, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; así como la diversa 26/2021, resuelta el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos. Criterio que fue reiterado por este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 186/2021, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en la cual se analizaron diversos preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diverso Municipios, precisamente, del Estado de Tlaxcala. 326 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 IV. PRECISIÓN DE NORMAS IMPUGNADAS 13. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve su demanda para combatir las siguientes disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial local, cuyas impugnaciones divide en dos temas: a) Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública: 1. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículos 21, fracción I, y 38, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículos 23, fracciones I y III, inciso b), y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 4. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 5. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla, para el para el Ejercicio Fiscal 2025. 6. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 7. Artículos 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 8. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 9. Artículo 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 10. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 11. Artículo 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 12. Artículo 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 13. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 14. Artículos 18, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 15. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 16. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 17. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 18. Artículos 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 19. Artículos 20, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 20. Artículos 21, fracciones I y IV y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 21. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 327 22. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 23. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 24. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 25. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 26. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 27. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 28. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 29. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 30. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 31. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 32. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 33. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 34. Artículos 20, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 35. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 36. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 37. Artículos 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 38. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 39. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 40. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 41. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 42. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 43. Artículos 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 44. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 45. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 46. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 328 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 47. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 48. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 49. Artículo 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 50. Artículo 21, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 51. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 52. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 53. Artículos 21, fracciones I y III. Inciso b), y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 54. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 55. Artículos 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 56. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 57. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 58. Artículo 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 59. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. 60. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025. b) Cobros por la expedición de copias certificadas que deriven de solicitudes de acceso a la información pública: 1. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículo 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 4. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 5. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 6. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 7. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 8. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 9. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 10. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 329 11. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 12. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 13. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 14. Artículo 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 15. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 16. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 17. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 18. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 19. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 20. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 21. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 22. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 23. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 24. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 25. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 26. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 27. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 28. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 29. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 30. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 31. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 32. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 33. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Tepexco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 34. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 35. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 330 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 36. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 37. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 38. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 39. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 40. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 41. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 42. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 43. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 44. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 45. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 46. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 47. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 48. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 49. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 50. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 51. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 52. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 53. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 54. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 55. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 56. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 57. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 58. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 59. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. 60. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 331 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 14. Del informe rendido por el Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica, en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, se advierte que si bien no formuló expresamente una causa de improcedencia, lo cierto es que su intención fue evidenciarla, pues expuso que en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, el Gobernador únicamente promulgó y publicó las normas cuya invalidez se demanda, sin que los conceptos de invalidez estuvieran dirigidos a controvertir tales actos del Poder Ejecutivo Estatal. 15. Pues bien, dicha causa de improcedencia debe desestimarse, pues aun cuando en los conceptos de invalidez, la promovente no controvirtió la promulgación ni la orden de publicación, lo cierto es que no es posible decretar la improcedencia de la acción en contra de estos actos y por dicha autoridad, en razón de que esta cuestión no constituye una causa de improcedencia en términos del artículo 19 de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. 16. Corrobora lo anterior, la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES6”, en la que la Suprema Corte concluyó que la circunstancia de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder por sus actos. 17. Precisado lo anterior, sin que alguna de las partes haya hecho valer otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento diverso al analizado ni advertirse de oficio alguna por este Alto Tribunal, lo que procede es realizar el estudio de fondo. VI. ESTUDIO DE FONDO 18. Para el análisis de los conceptos de invalidez planteados, el estudio se dividirá en dos apartados: 1. Cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos en archivos municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública; y 2 Cobros por la expedición de copias certificadas que deriven de solicitudes de acceso a la información pública. VI.1 COBROS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, CERTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS MUNICIPALES, NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 19. En la demanda, la parte actora alega que los artículos impugnados que establecen cobros por la búsqueda de documentos, así como por la reproducción de información en copias simples y certificadas, transgreden entre otros, los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, legalidad y seguridad jurídica. 20. En relación con el tema de la “búsqueda de información”, la promovente aduce que es una actividad concreta en la cual la persona servidora pública encuentra un documento existente en el archivo de su dependencia, por lo que no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda de documentos, pues la actividad necesaria para realizar dicha acción no implica necesariamente un gasto por la utilización de materiales u otros insumos que involucren un gasto para la dependencia que justifique el monto establecido por el Congreso local, pues requiere de menores recursos para su efectiva prestación. Aunado a que no puede existir lucro o ganancia por la referida búsqueda. 21. Por otra parte, respecto del tópico de “reproducción de información en copias simples y certificadas”, la parte actora alega que las normas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria porque el Congreso local omitió justificar las cuotas en relación con el costo de los materiales utilizados. 22. Agrega que si bien el servicio no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación, pues también implica la certificación respectiva de la persona funcionaria pública autorizada, lo cierto es que la relación entablada entre las partes no es ni puede ser de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para éste, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. Pues suponer que la cantidad extra que recibe el Estado por la certificación de una hoja corresponde al costo de la forma del funcionario público, lo cual sería tanto como reconocer un precio a ese signo que no es más que el cumplimiento de la obligación que la ley impone al servidor que la emite. 6 Tesis de jurisprudencia P./J. 38/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419, registro digital 164865. 332 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 23. También argumenta que las disposiciones impugnadas vulneran el “principio de equidad tributaria”, pues expone que no existe motivo razonable que permita al legislador establecer costos diferentes por el número de hojas, en los casos de entrega de información en copias certificadas, pese a que se trata del mismo servicio. En efecto, aduce que las normas controvertidas prevén que por hoja, incluyendo formato, pagarán $23 (veintitrés pesos) y que por un expediente de hasta treinta y cinco hojas se pagará la misma cantidad, lo cual no es equitativo porque se utilizan los mismos materiales. 24. Explica que las disposiciones permiten hacer cobros diferenciados por idéntico servicio, debido a que una persona que solicita el servicio pague más por una sola copia certificada que por la entrega de un expediente que se integre con hasta treinta y cinco hojas, pues resulta más oneroso solicitar una sola copia que un expediente, aunado a que las normas también prevén un costo diverso por cada hoja adicional, aun cuando esencialmente se emplean los mismos materiales. 25. Finalmente, la promovente argumenta que las leyes de ingresos controvertidas vulneran el “principio de seguridad jurídica” porque existen municipios como San Atzompa, San Martín Texmelucan, entre otros, que no especifican si la cuota instaurada es por cada hoja o por la expedición del documento o expediente completo en copias simples o certificadas que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales, situación que permite la discrecionalidad de la autoridad que aplicará la norma correspondiente, lo que coloca en situación de desventaja a las personas que soliciten esos servicios, pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar. 26. A efecto de resolver los argumentos expuestos, se estima necesario traer a colación el contenido de las normas impugnadas: Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $30.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V. VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $66.00 VII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 333 Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 23. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 II. (…) III. Por la prestación de otros servicios: a) (…) b) Por la búsqueda de documentos que obran en el Archivo General Municipal. $24.50 Artículo 42. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VII. Por la expedición de copia simple de los documentos que obren en el archivo catastral municipal de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. $50.50 Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 334 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 335 Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $26.50 Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50 Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50 Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 336 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 18. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 35. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 337 Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $42.50 Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 (…) 338 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 IV. Por la expedición de copias simples de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales. VI) Por foja. $41.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50 Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $65.00 340 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $24.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $26.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $28.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $26.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 342 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $679.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $36.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 344 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $28.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales.$25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $30.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 345 Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obré (sic) en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obré en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $30.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a VII (…) VIII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 346 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 II. (…) III. Por la prestación de otros servicios: (…) b) Búsqueda en el archivo municipal por cada año. $24.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 347 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00 Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50 Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00 348 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $24.50 Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $107.50 Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 Artículo 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 27. En la parte conducente del texto de las disposiciones transcritas que prevén por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales el cobro por la cantidad de $23.00 (veintitrés pesos) tanto por cada hoja, incluyendo formato, como por expedientes de hasta treinta y cinco hojas; mientras que por hoja adicional establecen un monto por $1.50 (un peso con cincuenta centavos); mientras que la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa prevé que el cobro por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales será de $66.00 (sesenta y seis pesos). 28. Por otra parte, las normas impugnadas también prevén que por la expedición de copia simple de los archivos municipales, los cobros oscilan entre los $24.50 (veinticuatro pesos con cincuenta centavos) hasta los $679.50 (seiscientos setenta y nueve pesos con cincuenta centavos). Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 349 29. Además, las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Martín Texmelucan y Tuzamapan de Galeana prevén que el cobro por el servicio de búsqueda de documentos en el archivo municipal es por la cantidad de $24.50 (veinticuatro pesos con cincuenta centavos). 30. Precisado lo anterior, se estima necesario tener presente que al resolver las acciones de inconstitucionalidad 93/20207, 105/20208, 33/20219, 75/202110, 185/202111, 186/202112, 1/202213, 5/202214, 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/202215, 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/202216, 37/2022 y su acumulada 40/202217, 19/202318, 54/202319, 55/202320, 18/2023 y su 7 Resuelta el veintinueve de octubre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos, relativo al análisis del segundo concepto de invalidez, en su parte 1, denominada “Expedición de copias simples”, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal 2020. 8 Resuelta el ocho de diciembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos, respecto del considerando sexto, en su parte segunda, denominada “Certificaciones y expedición de copias que no se relacionan con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el ejercicio fiscal 2020. 9 Resuelta el siete de octubre de dos mil veintiuno, por unanimidad de diez votos. 10 Resuelta el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de nueve votos, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenido en la Ley de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2021. 11 Resuelta el once de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de nueve votos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.5, denominado “Cobros por servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022. 12 Resuelta el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de diez votos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Análisis de las normas que prevén cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copia simple de documento”, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022. 13 Resuelta el trece de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento treinta y uno del proyecto original -que conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento veintiocho-, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, respecto a declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio. 14 Resuelta el trece de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo ciento veintinueve del proyecto original —que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo ciento treinta—, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Piña Hernández con consideraciones adicionales en algunos temas, Laynez Potisek, incluso, por la invalidez de los preceptos relativos a la expedición de copias certificas con voto aclaratorio, tomando en cuenta el quórum de asistencia a la presente sesión y la votación calificada mayoritaria que se ha expresado en precedentes al respecto, Pérez Dayán con razones distintas en el tema del servicio de alumbrado público y Presidente en funciones Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, respecto a declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022. La señora Ministra Piña Hernández y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio. 15 Resueltas el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos, con salvedades, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2, denominado “Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022. 16 Resueltas el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña Hernández, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “COBROS POR REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente. 17 Resueltas el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos del cincuenta y ocho al sesenta y cinco del proyecto original, Esquivel Mossa apartándose de los párrafos del treinta y nueve al cuarenta y uno del proyecto original, Ortiz Ahlf en contra de la metodología y algunas consideraciones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su inciso b), denominado “Búsqueda de información, expedición de copias y certificaciones”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022. 18 Resuelta el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo. 19 Resuelta el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 17, en sendas porciones normativas “Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo anual o fracción, documento o fecha”, así como de las correspondientes cuotas fijas previstas para ese rubro, de normas contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2023. 20 Resuelta el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2023. 350 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 acumulada 25/202321, 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/202322, 135/202323, 39/202424, 49/202425 y, de manera reciente, en las acciones de inconstitucionalidad 5/2025 y 7/202526, la Suprema Corte ha considerado que las disposiciones que no están vinculadas a los procedimientos de acceso a la información pública no deben analizarse a la luz del principio de gratuidad en materia de acceso a la información, sino en función al principio de proporcionalidad tributaria27. 31. En el caso, de la lectura de las normas impugnadas se advierte que los cobros previstos no se encuentran vinculadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información, toda vez que de manera consistente el legislador local los clasificó como derechos por servicios, lo que se corrobora por su ubicación dentro del Título denominado “De los Derechos”, Capítulo de rubro “Derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios”, en las respectivas leyes de ingresos municipales analizadas. De tal manera que, ante la certidumbre señalada, lo procedente es analizar las normas a la luz de los principios tributarios y no bajo la óptica del principio de gratuidad en materia de acceso a la información. 32. Ahora bien, las normas en estudio prevén las cuotas de las contribuciones denominadas “derechos”, deben ser, entre otras cuestiones, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios tributarios de proporcionalidad y equidad es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí puede determinarse si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y es proporcional al costo que conlleva ese servicio. 33. Apoya a lo anterior, las jurisprudencias P./J. 2/9828 y P./J.3/9829, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS”; y, “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, respectivamente. 21 Resueltas el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.4, referente a los artículos que establecen cobros por búsqueda de documentos, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023. 22 Resueltas el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek con excepción de los derechos por la expedición de copias certificadas y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su apartado VI.3, referente a la búsqueda de información, expedición de copias y certificaciones, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas, contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2023. 23 Resuelta el cinco de diciembre de dos mil veintitrés por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose del párrafo 53, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo. Este criterio ha sido reiterado en las acciones inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno; 35/2021, en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno; 51/2021, en sesión del cuatro de octubre de dos mil veintiuno; 75/2021, en sesión del siete de octubre de dos mil veintiuno; 77/2021, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno; 105/2020, en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte; y 107/2020, en sesión de trece de octubre de dos mil veinte. 24 Resuelta el quince de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2023. 25 Resuelta el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena separándose de los párrafos 40 y 41, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales y separándose de los párrafos 40 y 41, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 40 y 41, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo. 26 Acción de inconstitucionalidad 5/2025, resuelta por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Acción de inconstitucionalidad 7/2025, resuelta por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. 27 Similar estudio realizó el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021 en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, 35/2021 en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, 105/2020 en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte, 93/2020 en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte y 107/2020 en sesión de trece de octubre de dos mil veinte. 28 Jurisprudencia P./J. 2/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, registro 196934. 29 Jurisprudencia P./J.3/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, registro 196933. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 351 34. En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, este Pleno ha observado que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado. 35. Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que este Pleno, por mayoría de votos, ha aceptado que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los materiales que utilice para reproducir información. 36. Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio para brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es por cada hoja o por un expediente completo. 37. En cuanto al servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el derecho de acceso a la información, las extintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en éste es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado; y, a partir de lo anterior, se concluyó que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica. 38. También precisaron que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable sea proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en ese caso, la certificación de documentos. 39. De tales consideraciones derivó la jurisprudencia 1a./J. 132/2011 de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte, intitulada “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)”30, así como la tesis 2a. XXXIII/2010 de la extinta Segunda Sala, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”31. 40. Respecto a los cobros por servicios de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales, e incluso con su consecuente certificación, es de destacarse que este Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 55/202332, 18/2023 y su acumulada 25/202333 y la más reciente 39/202434, ha declarado la invalidez de ese tipo de normas y ha reconocido que, a la luz de los principios tributarios que derivan del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, tales cobros no resultan proporcionales, al no guardar un equilibrio razonable con el costo de los materiales para la prestación de ese servicio, en la medida en que la búsqueda de datos o información requiere menores recursos que la expedición de copias simples o lo que implica certificar un documento, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin que ello genere costos adicionales para el Estado. 30 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro III, tomo 3, diciembre de 2011, página 2077, registro digital 160577. 31 Jurisprudencial 2a. XXXIII/2010, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo XXXI, junio de 2010, página 274, registro digital 164477. 32 Acción 55/2023, resuelta en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. 33 Acción 55/2023, resuelta en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo (Ponente), Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. 34 Acción 39/2024, resuelta en sesión de quince de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos de las las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 88, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose del párrafo 88, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose del párrafo 88, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo. 352 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 41. Precisado todo lo anterior, se estima que las normas impugnadas prevén cobros diferenciados respecto de los cuales no se advierte razonabilidad entre el costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento y el gasto efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, de donde deriva que los cobros relativos resultan desproporcionados, pues no responden al gasto que efectúo el Municipio para brindar el servicio. 42. Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 43. Así como la vulneración al principio de seguridad jurídica, pues no existe relación que el costo del servicio que la autoridad presta por la certificación de una hoja, incluyendo formato, sea el mismo que por expedientes de hasta treinta y cinco hojas, esto es, de $23 (veintitrés pesos); mientras que la hoja adicional tenga un precio mucho menor. Aunado a lo anterior, a que la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa establece que el cobro por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales es de $66.00 (sesenta y seis pesos), sin especificar, como lo aduce la promovente, si es por hoja o por la expedición del documento o expediente completo, situación que permite la discrecionalidad de la autoridad que aplicará la norma, lo que genera incertidumbre en las personas que solicitan el servicio. 44. Con base en lo expuesto, se estima que las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, aunado a que también vulneran el principio de seguridad jurídica, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio y generan incertidumbre del costo que los gobernados están recibiendo; por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos impugnados precisados en este apartado. VI.2. COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 45. La promovente alega que los artículos impugnados transgreden el principio de gratuidad que rige al derecho humano de acceso a la información pública, pues el legislador local omitió justificar mediante bases objetivas el costo de los materiales utilizados. 46. Sostiene que conforme al precepto 6 constitucional y el artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública abrogada, por regla general, el ejercicio del derecho de acceso a la información debe ser gratuito, pudiendo, excepcionalmente, cobrarse los materiales utilizados en la reproducción de la información, el costo de su envío o la certificación de documentos, sin que pueda cobrarse la información. 47. Señala que los artículos impugnados establecen cobros injustificados por la reproducción de información pública en copias certificadas, por lo que si no existe razonamiento que justifique el cobro de reproducción de información con una base objetiva, sólo puede significar que las cuotas se determinaron arbitrariamente sin contemplar el costo real de los materiales utilizados. 48. Agrega que el Congreso local tiene la obligación de hacer explícitos los costos y la metodología que le permitió arribar a las tarifas por la reproducción de la información, como podría ser que señalara el valor comercial de las hojas de papel, de la tinta o tóner, entre otras cuestiones, para que se pudiera advertir que dichas cuotas fueron establecidas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. 49. Para el análisis de tales argumentos, conviene recordar que al resolver, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 185/202135, 9/202136, 7/202237, y 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 35 Resuelta el 11 de octubre de 2022, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández separándose de algunas consideraciones y por razones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Cobros por acceso a la información pública”. 36Fallada el 4 de octubre de 2021, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por razones adicionales, Franco González Salas, Aguilar Morales (Ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose de la segunda parte del párrafo setenta y seis, Ríos Farjat, Laynez Potisek salvo de los preceptos que regulan los derechos por el servicio de certificación y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 37 Resuelta el 25 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos 120 y 121, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por la validez de diversos preceptos que precisará en un voto concurrente, Piña Hernández apartándose de los párrafos 120 y 121, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2, denominado “Cobro por la reproducción de la información solicitada relacionada con el acceso a la información pública. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 353 18/2022 y 22/202238; y 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023, 57/202339, 26/202440, y, de manera reciente, las diversas acciones de inconstitucionalidad 5/2025 y 7/2025, la Suprema Corte estableció que el artículo 6, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal reconoce el principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, pues establece que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a su rectificación. 50. Expuso que el artículo 17, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública abrogadas (artículo 15 de la legislación vigente) dispone que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y de entrega solicitada, esto es, conforme a tales preceptos el ejercicio del derecho de transparencia y acceso a la información es gratuito, pudiendo cobrarse o generar un costo para el interesado la modalidad de reproducción y de entrega que solicite. 51. En dichos precedentes, el Tribunal Pleno precisó que el principio de gratuidad se introdujo al texto constitucional con motivo de la reforma de veinte de julio del dos mil siete, de cuyo proceso de creación, en específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información per se. 52. También expuso que al analizar el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general, el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que entre sus objetivos está evitar la discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas. 53. El Tribunal Pleno determinó que el texto constitucional es preciso al establecer la obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas. 54. Además, consideró que conforme, entre otros, a los artículos 1, 2, fracciones III y IV, el 15, 126, fracción III, 135, 136 y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable de los mismos. 55. Es decir, la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento; sin embargo, lo que puede cobrarse son los costos que impliquen el material en que se reproduce, los de envío una vez plasmada o materializada, o bien, de certificación de documentos, pero si el solicitante proporciona el medio o mecanismo necesario para reproducir o recibir esa información, no se le puede cobrar costo alguno, justamente porque los proporcionó. 38 Resueltas el 25 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 131, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales salvo el artículo 46, fracción III, numerales I y III, del Municipio de San José Chiapa, respecto del cual votó por su validez, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Cobro por la reproducción de la información solicitada (relacionada con el derecho de acceso a la información pública)”. 39 Resueltas el 11 de septiembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 54 y 60, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1, referente al cobro por reproducción de información solicitada relacionada con el acceso a la información pública. 40 Resuelta el 8 de agosto de 2024, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales separándose de los párrafos 87 al 93, pardo Rebolledo separándose del párrafo 97, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobro por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como la reproducción de documentos en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información pública”. 354 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 56. Precisó que de acuerdo con la mencionada ley general, para determinar las cuotas aplicables el legislador debe considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, que esas cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, pero cuando tal legislación no sea aplicable al sujeto obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a las ahí contenidas. 57. Agregó que de acuerdo con los precedentes de este Alto Tribunal, al tratarse del cobro de derechos, las cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio. Citó como sustento de tal determinación, entre otras, la jurisprudencia P./J. 3/98 de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.” 58. En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos. 59. Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos. 60. En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas. 61. Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al legislador a establecer determinado parámetro monetario. 62. Si se toma en cuenta que conforme al texto constitucional la materia que nos ocupa se rige por el principio de gratuidad y que conforme a la ley general aplicable sólo puede cobrarse el costo de los materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de documentos, es claro que el legislador debe cumplir con la carga de motivar de manera reforzada esos aspectos al emitir la disposición legal conducente. 63. En caso de incumplir ese deber, como ha quedado precisado, los órganos judiciales competentes no podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos utilizados. 64. Aunado a lo anterior, de lo expuesto también se obtiene que al tratarse del cobro de derechos, las cuotas aplicables deben ser acordes al costo que implica para el Estado proporcionar el servicio y, finalmente, que las cuotas respectivas están contenidas en la Ley Federal de Derechos, pero en caso de que al sujeto obligado no le sea aplicable, entonces los montos ahí contenidos constituyen un referente que no debe ser rebasado. 65. Por último se debe precisar que conforme al artículo 143 de la Ley General aplicable, la información debe ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. 66. Precisadas las consideraciones anteriores, lo que procede es analizar los supuestos previstos en las disposiciones impugnadas, para lo cual resulta conveniente citarlas: Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 355 Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 24. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Tlalancaleca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 356 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 19. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 358 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 359 Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 21. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 360 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 361 Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tochimilco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 362 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 Artículo 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 67. De las anteriores transcripciones se advierte que las leyes de ingresos impugnadas prevén el cobro de $23 (veintitrés pesos) por la certificación de datos o documentos por cada hoja, relacionada con los derechos por los servicios de acceso a la información pública. 68. A efecto de analizar la validez de las disposiciones impugnadas, se estima necesario verificar si las cuotas ahí establecidas fueron fijadas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, para lo cual se requiere una motivación reforzada por parte del legislador local, en la que explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de gratuidad. 69. De la revisión integral del proceso legislativo, se echa de menos alguna explicación del legislador local en el sentido de establecer esas tarifas o cuotas con base en elementos objetivos y razonables que atiendan al costo de los materiales en que se reproduce la información solicitada, su envío, o bien, la certificación de documentos. 70. En la parte conducente de la exposición de motivos de las leyes de vigencia anual impugnadas se advierte: “Que el sistema federal tiene como objetivo primordial el fortalece el desarrollo de los municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. En con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. (…) Lo anterior permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del municipio; actualizar las cuotas y tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. 364 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 (…) En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5.5%, que corresponde al monto de la inflación estimado al cierre del ejercicio fiscal 2024 para la ciudad de Puebla. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley, se establece redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. (…).” 71. En efecto, pues el legislador omitió establecer razón alguna a efecto de justificar la diferencia entre las tarifas establecidas en los preceptos impugnados y el valor comercial de los insumos necesarios para proporcionar la información. 72. Si bien este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso de creación el legislador no necesariamente debe exponer las razones de su actuar, lo cierto es que, como se explicó, en el caso es indispensable, porque constitucionalmente el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad, de modo que, en caso de prever alguna tarifa o cuota debe estar motivada, aunado a que conforme a la ley general analizada esas tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y razonable que atienda, entre otras cosas, a los costos de los materiales utilizados y su reproducción. 73. De ahí que en este tipo de asuntos constituya una carga para el legislador razonar esos aspectos a fin de dirimir la constitucionalidad de los artículos respectivos. 74. En otras palabras, como quedó precisado, en estos asuntos se requiere una motivación reforzada por parte del legislador en que explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de gratuidad, así como en el hecho de que los costos de reproducción, envío o certificación se sustenten en una base objetiva y razonable. 75. Lo anterior es así, pues al respecto, las extintas Salas de este Alto Tribunal establecieron que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo, porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo. 76. Precisaron que a diferencia de las copias simples que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones. 77. En efecto, las extintas Salas de la Suprema Corte expusieron que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado. 78. Luego de esas explicaciones y de aludir a la trascendencia de la fe pública y al significado del vocablo certificar, las referidas Salas concluyeron que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original. 79. A partir de lo anterior, concluyeron que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica. Precisaron que a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para establecer la cuota aplicable debe justificarse de forma razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación. 80. Sustenta lo anterior, lo establecido en las tesis jurisprudenciales 1a./J. 132/2011 y 2a. XXXIII/2010 de las extintas Primera y Segunda Sala de este Alto Tribunal, intituladas “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)” y “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”, respectivamente. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 365 81. Cabe precisar que aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponda realizar ni los cálculos respectivos y tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los términos antes apuntados. 82. Con base en las consideraciones expuestas, se concluye que tratándose de las leyes municipales analizadas, el Congreso estatal incumplió con su deber de justificar de forma razonable y objetiva el cobro por la reproducción de información para que pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, pues se estima que lo determinó de forma arbitraria, lo cual transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución Federal y, por ende, evidencia la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. VII. EFECTOS 83. De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, se declara la invalidez de las disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Puebla impugnadas en esta acción de inconstitucionalidad, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla. 84. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad analizados en esta sentencia. 85. Asimismo, deberá notificarse la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. VIII. DECISIÓN 86. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 22, fracción I, y 38, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 24, fracción I, y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 23, fracción I, y 366 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 40, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlapanalá, 22, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 23, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracción IV, inciso a), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec y 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Puebla y a los Municipios involucrados, en su carácter de autoridades ejecutoras; y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez de los artículos 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 38, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 40, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlapanalá, 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracción IV, inciso a), y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos González votó en contra de la invalidez de los preceptos que prevén cobros por copias simples. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose de las consideraciones, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 367 Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco y 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Ríos González votó en contra de los cobros por copias certificadas de hasta $27 y a favor por los cobros por búsqueda de documentos. La señora Ministra Batres Guadarrama en contra de la invalidez de los cobros por el servicio de certificación de una hoja, incluyendo formado, y de los expedientes de hasta treinta y cinco hojas. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco, Xochiapulco, San Juan Atzompa, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlapanalá, San Salvador Huixcolotla, Santo Tomás Hueyotlipan, Tianguismanalco y Tochtepec, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Tlaltenango, Santa Isabel Cholula y Venustiano Carranza y 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos González votó en contra de la invalidez de los cobros por copias certificadas menores a $27. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y 3) notificar la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose del método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas similares, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA Que la presente copias fotostática constante de cuarenta y cuatro fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 368 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025 En sesión del dos de diciembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente citado al rubro, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos analizó la constitucionalidad de leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, relativas a (I) copias simples, (II) copias certificadas, (III) búsqueda y, (IV) digitalización de documentos, así como servicios catastrales. Consideraciones del voto particular. Con relación al tema de “Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información”. No comparto la decisión de la mayoría del Tribunal Pleno de invalidar las disposiciones que fija la cuota de $23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.) por copia certificada, pues es posible demostrar su razonabilidad mediante un método de contraste con parámetros objetivos previamente reconocidos. El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos establece una tarifa de $27.00 pesos por hoja para la expedición de copias certificadas en el ámbito federal. Dicha referencia funciona como criterio comparativo válido, ya que la certificación implica una inversión adicional de tiempo, verificación, personal y recursos, distinta y más compleja que la simple reproducción de documentos. Bajo este método comparativo, la cuota local de $23.00 pesos no sólo no excede el parámetro federal, sino que se sitúa por debajo de él, lo que permite concluir que la tarifa es razonable y proporcional, y por tanto, acorde con el artículo 31, fracción IV, constitucional, al no implicar una carga excesiva para las personas ni un fin recaudatorio desmedido. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la tarifa establecida no excede el monto de lo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos que, por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, establece la tarifa de $27.00 pesos, por el servicio, monto que guarda congruencia con las tarifas municipales cuestionadas. Ciertamente, se ha declarado la invalidez de otros preceptos por estimarse que el Legislativo Estatal no señaló, en la exposición de motivos, método alguno que permitiera concluir que el cobro era proporcional a los costos generados por el servicio público prestado. Lo que tampoco hizo el Legislativo del Estado de Puebla al fijar el monto a cobrar por el servicio de copias certificadas. Sin embargo, esta no es razón suficiente para estimar que el cobro de $23.00 pesos por expedición de copias certificadas no cumpla con lo dispuesto con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el Legislativo estatal de Puebla fue omiso en hacer algún señalamiento al respecto, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si se cumplió o no con el principio de proporcionalidad, no que se haya o no señalado por el Legislativo algún método para determinar la proporcionalidad del cobro. Lo determinante es verificar si se cuenta con elementos que permitan establecer si se cumplió o no con el principio de proporcionalidad, que es la cuestión litigiosa a resolver, y en el caso concreto se hizo notar que para fijar el monto del cobro por copias certificadas se había acudido a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos. Debe aclararse que la pretensión no fue aplicar dicha disposición, sino que sirvió de referente para fijar un monto inferior, de tal manera que, en este caso, se utilizó un método comparativo, objetivo y razonable para calcular el costo del servicio, que a todas luces, debe ser sino igual similar, porque para la expedición de copias certificadas se utiliza el servicio de un funcionario público con la tarea de cotejar el original con la copia, la utilización de instrumentos de trabajo a cargo, tanto de la Federación como del Municipio, y otros costos adicionales que hacen concluir, en consecuencia, que el parámetro utilizado para fijar la cuota en $23.00 pesos por copia certificada es, se insiste, proporcional y por tanto se cumple con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución. Por lo que procedía declarar la validez de los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atenco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Totoltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Ixitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Anicano; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Tlacotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Tlaltempan; Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 369 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soltepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomatlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuitzingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenampulco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teopantlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotlalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepanco de López; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepango de Rodríguez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepemaxalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeojuma; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepexco; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtémoc; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teteles de Ávila Castillo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tilapa; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacuilotepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuapan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanepantla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaola; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapacoya; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlapanalá; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totoltepec de Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulcingo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapan de Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzicatlacoyan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Vicente Guerrero; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xayacatlán de Bravo; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xicotlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xiutetelco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiapulco, todos del Estado de Puebla y todos del ejercicio fiscal del año 2025, que prevén cuotas por la expedición de copias certificadas de documentos que obran en los archivos municipales, con monto de $23.00 pesos por hoja. Con relación al tema de “Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información”. Se comprueba que el Legislativo estatal, aunque no lo haya mencionado, siguió el mismo método utilizado para fijar el monto de pago por la expedición de este tipo de copias, máxime que es evidente que tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que dispone que las cuotas por certificación de documentos relacionados con el derecho a la información deben ajustarse a lo que dispone la Ley Federal de Derechos, por lo que los sujetos obligados no pueden fijar montos superiores a los ahí establecidos. En consecuencia, la tarifa de $23.00 pesos por hoja para la expedición de certificaciones, que señala el Legislativo local al atender a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como método para fijar la cuota respectiva no solo resulta objetivo y razonable, sino que cumple con lo establecido en dicha ley. En consecuencia, mi voto es por la validez de los artículos impugnados que prevén el cobro de copias certificadas, tanto en el apartado de “cobros no relacionados con el derecho de acceso a la información” como en el apartado de “cobros por la certificación relacionada con el derecho de acceso a la información”. Con excepción de los artículos 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo del Estado de Puebla, por la falta de determinación al agregar el costo del formato sin especificar su monto, lo que sí viola los principios de legalidad y proporcionalidad; corre la misma suerte el artículo 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan del Estado de Puebla, al generar incertidumbre jurídica respecto del alcance del cobro (por hoja o por documento completo) y exceder el parámetro federal de $27.00 pesos por hoja. Atentamente Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 370 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2025 En sesión del dos de diciembre del dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, entre otras cuestiones, declarar, por mayoría de seis votos, la invalidez de disposiciones de Leyes de Ingresos de distintos municipios del Estado de Puebla que prevén el cobro por la expedición de copias simples que obran en los archivos catastrales municipales, por considerarse violatorio del principio de proporcionalidad tributaria; así como las que establecen cobros por la expedición de copias certificadas derivadas de solicitudes de acceso a la información pública, por estimarse contrarias al principio de gratuidad que rige dicho derecho. En relación con las normas que establecen el cobro por la expedición de copias simples que obran en los archivos catastrales municipales, no comparto la decisión de declarar su invalidez, pues estimo que tales disposiciones no vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, por las razones que expongo a continuación. Estimo que toda norma goza de la presunción de constitucionalidad y si bien el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, lo cierto es que en este tipo de asuntos es necesario que la accionante exponga parámetros suficientes para demostrar que el cobro de tales copias era desproporcional, sin que en el caso lo hiciera, ya que sólo expresó que se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria porque no se justificó el costo de los materiales utilizados, como son las hojas, la tinta, conforme al valor comercial, sin que tales argumentos sean suficientes para demostrar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. En efecto, pues consideró que la accionante debió exponer argumentos objetivos del por qué la cantidad cobrada no representa el costo que genera para el Estado la prestación de este servicio, por lo que al no expresar tales argumentos, debió prevalecer la presunción de constitucionalidad de las normas impugnadas. Por otra parte, como lo adelanté, tampoco comparto la invalidez de las normas que prevén cobros por la expedición de copias certificadas que derivan de solicitudes relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, por el hecho de que vulneran el principio de gratuidad. Considero que tales normas no vulneran el derecho de acceso a la información pública, ya que no se rigen por el principio de gratuidad en materia de transparencia enunciado en el artículo 6º constitucional1 y desarrollado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues constituye una actividad distinta a la de entrega de información pública en copias simples, como lo establece la legislación en la materia. En efecto, de acuerdo con el artículo 143, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, por regla general, el ejercicio del derecho de acceso a la información debe ser gratuito respecto de las primeras veinte copias simples2. Por tanto, estimo válido que se cobre por su expedición a fin de cubrir el costo de los materiales utilizados; aunado a que para declarar su invalidez es necesario que existan argumentos objetivos del por qué la cantidad cobrada no representa el costo que genera para el Estado la prestación de este servicio, pues de lo contrario debe prevalecer su presunción de constitucionalidad. Por las razones expuestas, es que presento este voto particular. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 1 Constitución Federal Artículo 6o. (…) III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. 2 Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (…) La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 16/2025 La acción de inconstitucionalidad fue turnada a la ponencia de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó los cobros de copias contenidos en las Leyes de Ingresos de diversos Municipios de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, publicadas el 26 y 27 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial de esa entidad. La sentencia declaró la invalidez de las normas impugnadas, al considerar que el Congreso estatal incumplió con su deber de justificar de forma razonable y objetiva el cobro por la reproducción de información para que pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, pues estimó que lo determinó de forma arbitraria, lo cual transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, evidencia la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. 1. Razones de la mayoría En sesión celebrada el dos de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, la invalidez de las normas impugnadas en el apartado VI.1 COBROS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, CERTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS MUNICIPALES, NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. La persona Ministras Herrerías Guerra y la suscrita votamos en contra. La señora Ministra Ríos González únicamente votó en contra de la invalidez de los preceptos que prevén cobros por copias simples. La mayoría sostuvo que los cobros establecidos no atienden a los costos reales que representa para los municipios prestar estos servicios y que en algunos casos establece tarifas diferenciadas, sin que ocurra alguna razón que lo justifique, pues se trata del mismo servicio. Se precisó que, no existe una relación con el costo del servicio y los materiales utilizados en la reproducción, tales como hojas y tinta, sobre todo si se atiende al costo que en el mercado tiene una fotocopia, así como tampoco, una argumentación del legislador quien tenía la carga de sustentar el cobro mediante una metodología que justificara de una forma clara y razonable cómo lo determinó y si dicha determinación la formuló atendiendo al valor real de los insumos utilizados. Por otra parte, el Pleno de esta SCJN aprobó la invalidez de las normas impugnadas en el apartado VI.2. COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González y la suscrita votamos en contra. La mayoría sostuvo con relación al principio de gratuidad que, para analizar la validez de las disposiciones impugnadas, es necesario verificar si el cobro establecido se fijó con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, es decir, que las cuotas aplicables deberían ser acordes al costo que implica para los municipios involucrados proporcionar este servicio. Se indicó que se requería una motivación reforzada para que el legislador local explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a dichos montos. 372 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 2. Razones de la emisión del voto VI.1 COBROS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, CERTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS MUNICIPALES, NO RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La sentencia declaró la invalidez de diversos artículos que establecen el cobro de expedición de copias, certificaciones y búsqueda de información en archivos municipales, porque los cobros establecidos no atienden a los costos reales que representa para los municipios prestar estos servicios y que en algunos casos establece tarifas diferenciadas, sin que ocurra alguna razón que lo justifique, pues se trata del mismo servicio. No comparto la invalidez de las normas impugnadas en ese apartado, pues como lo señalé al resolver las acciones de inconstitucionalidad 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025, 9/2024, 19/2024 y 17/2025, no es posible concluir que las cuotas previstas son desproporcionales por no guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados, porque esta Suprema SCJN no conoce cuál es el costo verdadero que representa para el municipio el obtener una copia simple de los archivos del catastro municipal o certificada. Conocer este parámetro es indispensable para determinar si, en efecto, el cobro establecido guarda o no relación con el costo de proporcionar dicho servicio. De otro modo, esta SCJN estaría resolviendo que las tarifas son desproporcionadas sin contar con un parámetro, pues desconoce el costo que efectivamente representa para el municipio prestar el servicio de expedir copias simples o certificadas, y la Comisión accionante tampoco exhibe parámetro que justifique la invalidez que solicita. El artículo 31, fracción IV, de la CPEUM establece que es obligación de los mexicanos contribuir “para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De lo anterior, se desprende un principio absoluto de contribuir al gasto público, y que la Constitución expresamente reservó al legislador la facultad de definir en la ley la proporcionalidad y equidad de las contribuciones. En consecuencia, son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la proporcionalidad y la equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base fáctica necesaria para delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir de la premisa de que las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por el simple hecho de su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta: “se cumple con el referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites correspondientes, tocando al legislador determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad de los impuestos.” Por tanto, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como expresión de la voluntad legislativa. Es decir, si el Poder Legislativo estableció mediante la Ley de Ingresos Municipal, el monto que se debe pagar por la prestación del servicio público de expedición de copias simples del catastro municipal y copias certificadas, esta SCJN debe asumir que consideró los elementos objetivos y razonables para determinar el costo que le representa para el municipio prestar dicho servicio a favor de los contribuyentes. En consecuencia, en el momento en que se incorpora en la normativa fiscal se asume que existe una debida cuantificación, salvo prueba en contrario. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 373 La invalidación de normas que contemplan el pago de derechos por copias simples del catastro municipal y certificadas, desconociendo el costo total que representa para el municipio prestar ese servicio, perjudica las finanzas públicas de los municipios, que se ven obligados a absorber su costo en perjuicio del interés general, pues cada peso que destinan a subvencionar este servicio es recurso que no se puede orientar a la atención de las necesidades generales del municipio. Asimismo, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró para determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería una tarea imposible incluir la información pormenorizada relativa a cada dependencia y municipio de la entidad, debido a la gran variedad de servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos. En conclusión, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de los servicios públicos específicos, como la expedición de copias simples y certificadas, deben ser financiado con el cobro de los derechos correspondientes. Por lo que, al decretar su invalidez, la SCJN asume una facultad que no le pertenece, suplantando al Poder Legislativo. Esto se agrava aún más, porque este Pleno lo hace sin contar con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para los municipios la prestación del servicio. Es precisamente por ello, que el parámetro de proporcionalidad y equidad es una cuestión que el texto constitucional deja en manos del órgano legislativo. VI.2. COBROS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS QUE DERIVEN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La sentencia declaró la invalidez de diversos artículos que establecen el cobro del servicio de certificación de una hoja, incluyendo formato, y de expedientes de hasta 35 hojas. Lo anterior bajo el argumento de que, al establecer un mismo precio para ambos supuestos, se atenta contra de los principios de equidad tributaria y proporcionalidad. No comparto esos argumentos porque los artículos correspondientes son claros al establecer que se cobrarán 23 pesos por una hoja certificada o por un expediente de hasta 35 hojas, y 1.50 pesos por cada hoja adicional. Ello obedece a que lo que se paga es el servicio integral de certificación de documentos, no solo el costo de los elementos materiales para su reproducción. Este servicio público, también implica costos de almacenamiento, localización, búsqueda y conservación, procesos cuyo costo puede resultar incluso equivalente si se certifica una hoja o un expediente de 35 hojas. Por lo tanto, es razonable el monto de 23 pesos por expediente con hasta 35 hojas y su incremento de 1 peso con 50 centavos por cada hoja adicional. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 16/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 374 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2720 M.N. (diecisiete pesos con dos mil setecientos veinte diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%. Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento. Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 375 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ACUERDO por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia del Catálogo Nacional de Indicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 Bis, 28 Ter, 28 Quáter, 28 Quintus, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 29, 30, 31 y 32 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y Considerando Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información. Que de conformidad con el artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema, el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, deberá generar indicadores sobre los siguientes temas: gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Que de conformidad con el artículo 28 Quintus de la Ley del Sistema, el Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado (UE), la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de: I. Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente. II. Un registro de Unidades de Estado. III. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema. IV. Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes. Que el INEGI, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional (IIN) se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN, producida y difundida por las UE que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), establece que los indicadores deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser considerados como Indicadores Clave (IC): I. Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional; II. Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad; III. Que se produzcan periódicamente y que cuenten con un calendario de actualización con el propósito de posibilitar su seguimiento, y IV. Que correspondan a alguno de los temas que consigna la Ley del Sistema en los artículos 21, 24 y 27, o a temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno. 376 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las Reglas, las UE o los Órganos Colegiados del SNIEG podrán solicitar que se den de baja Indicadores Clave del Catálogo Nacional de Indicadores (CNI), cuando se determine y justifique que ya no subsiste alguno de los criterios que motivaron la aprobación para ser considerados como tales o bien que ya no resulten relevantes para el mismo. Para tal efecto deberá incluirse la justificación debidamente documentada, así como la documentación soporte que corresponda. Que el 13 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se aprobó la inclusión de un conjunto de indicadores y familias de indicadores en materia de Impartición de Justicia al CNI, entre ellos los identificados con los numerales 7, 9 y 10, correspondientes a la “Tasa de resolución en el sistema de impartición de justicia para adolescentes según instancia”, “Tasa de sentencia condenatoria penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia” y “Tasa de sentencia sancionatoria para adolescentes en primera instancia”. Que el 3 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se adicionó un conjunto de IC en materia de Impartición de Justicia al CNI, entre ellos los identificados con los numerales 18 y 19, correspondientes a la “Tasa de sentencia penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia” y “Tasa de sentencia para adolescentes en primera instancia”. Que el 5 de abril de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se aprobó la adición de un conjunto de IC en materia de Impartición de Justicia al CNI, entre los cuales se encuentra el identificado con el numeral 20 “Carga de trabajo por Juez de Control o Garantías”. Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, durante la Segunda sesión ordinaria 2023, celebrada el 14 de diciembre de 2023, mediante acuerdo CESNIGSPIJ/2.4/2023, aprobó la propuesta de eliminación del conjunto de indicadores propuesto, considerando el acuerdo mediante el cual se aprobó la eliminación de los seis IC referidos por parte del Comité Técnico Especializado de Información de Impartición de Justicia en su Primera Reunión Ordinaria 2023 (CTEIIJ) del 22 de junio del 2023, así como en el análisis del dictamen elaborado por la Presidencia del CTEIIJ. Que la eliminación del conjunto de IC identificados con los numerales 7 “Tasa de resolución en el sistema de impartición de justicia para adolescentes según instancia”, 9 “Tasa de sentencia condenatoria penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia”, 10 “Tasa de sentencia sancionatoria para adolescentes en primera instancia”, 18 “Tasa de sentencia penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia” y 19 “Tasa de sentencia para adolescentes en primera instancia”, se sustenta en el hecho de que estos se crearon con el objetivo de dar seguimiento al funcionamiento del sistema de justicia penal para adultos y del sistema de justicia penal para adolescentes, así como la transición del sistema de justicia mixto inquisitivo al sistema mixto acusatorio y al sistema integral de justicia para adolescentes; sin embargo, la continua consolidación de las reformas legales en la materia, provocó ajustes en las principales fuentes de información de los indicadores a fin de obtener información más precisa y acorde con los nuevos procedimientos. Consecuentemente, tales modificaciones cambiaron el alcance de los indicadores e imposibilitaron su cálculo de acuerdo con la metodología con la que fueron originalmente aprobados. Estas características hacen que estos indicadores ya no cumplan con los criterios I y II del artículo 5 de las Reglas para que sean considerados como IC. Que respecto del IC identificado con el numeral 20. “Carga de trabajo por Juez de Control o Garantías”, la metodología originalmente aprobada para su cálculo consideraba la existencia de jueces de control con funciones exclusivas. No obstante, se identificó que esto no es así en todas las entidades federativas, lo que propició cambios en el instrumento de recopilación a fin de captar con mayor precisión el funcionamiento de la justicia penal, al incorporar alternativas para recabar información de jueces con funciones múltiples. Por lo anterior, la lógica del Indicador Clave ya no se sustenta y no es posible realizar su cálculo con la metodología originalmente aprobada. Por lo que deja de cumplir con el criterio I del artículo 5 de las Reglas. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Único.- Se elimina el siguiente conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia del Catálogo Nacional de Indicadores, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica: Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 377 No. Indicador Clave 7 Tasa de resolución en el sistema de impartición de justicia para adolescentes según instancia. 9 Tasa de sentencia condenatoria penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia. 10 Tasa de sentencia sancionatoria para adolescentes en primera instancia. 18 Tasa de sentencia penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia. 19 Tasa de sentencia para adolescentes en primera instancia. 20 Carga de trabajo por Juez de Control o Garantías. La información que corresponde a estos seis indicadores generada hasta el momento estará disponible para las personas usuarias en el repositorio de indicadores no vigentes en el sitio del Catálogo Nacional de Indicadores del portal del SNIEG. Transitorio ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 6ª/II/2026, en la Sexta sesión 2026 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 7 de mayo de 2026.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo. Aguascalientes, Ags., a 7 de mayo de 2026.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 576270) ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento a los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor de abril de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2026 la información siguiente: 1. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2026 CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR BASE: SEGUNDA QUINCENA DE JULIO DE 2018 = 100 Índice general 145.831 a) Alimentos, bebidas y tabaco 168.115 b) Ropa, calzado y accesorios 127.958 c) Vivienda 125.192 d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 124.560 e) Salud y cuidado personal 151.140 f) Transporte 136.467 g) Educación y esparcimiento 131.070 h) Otros servicios 172.126 378 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 2. PRECIOS Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual. Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar. El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación. 3. PONDERACIONES El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando las ponderaciones siguientes: PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO Índice Nacional de Precios al Consumidor 100.00000 Alimentos, bebidas y tabaco 27.87247 Ropa, calzado y accesorios 4.40982 Vivienda 23.78551 Muebles, aparatos y enseres domésticos 4.96420 Salud y cuidado personal 9.49844 Transporte 13.72270 Educación y esparcimiento 7.28653 Otros servicios 8.46033 Los valores de las ponderaciones indicadas corresponden a cada uno de los grupos de la nueva canasta para el Índice Nacional de Precios al Consumidor, vigente a partir de la segunda quincena de julio de 2024. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la canasta del índice respectivo. Las ponderaciones nacionales de los 292 productos genéricos en que se desagrega cada uno de los grupos antes indicados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024. 4. FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2024. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de Índices de Precios. Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 379 ANEXO “A” INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Cotizaciones utilizadas en el cálculo del índice de Abril de 2026 Precio promedio mensual expresado en pesos Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 001001 36.56 01 001002 36.50 01 001003 34.00 01 001004 16.11 01 001005 39.74 01 001006 18.78 01 001007 20.00 01 001008 36.50 01 001009 36.00 01 001010 80.00 01 001011 34.00 01 001012 35.00 01 001013 16.85 01 001014 26.11 01 002001 159.26 01 002002 223.09 01 002003 250.00 01 002004 213.33 01 002005 383.59 01 002006 252.43 01 002007 258.82 01 002008 303.14 01 002009 300.00 01 002010 344.83 01 002011 261.54 01 002012 274.19 01 002013 200.00 01 002014 171.11 01 002015 285.71 01 003001 157.90 01 003002 196.94 01 003003 126.16 01 003004 298.24 01 003005 200.00 01 003006 131.05 01 003007 130.67 01 003008 30.00 01 003009 178.88 01 003010 106.67 01 003011 155.17 01 004001 126.67 01 004002 118.05 01 004003 129.03 01 004004 130.62 01 004005 117.98 01 004006 157.30 01 004007 118.28 01 004008 107.70 01 004009 145.83 01 004010 92.28 01 004011 107.53 01 004012 126.81 01 004013 79.17 01 004014 118.28 01 004015 109.13 01 004016 107.53 01 004017 118.28 01 004018 107.53 01 004019 118.28 01 004020 113.20 01 004021 88.54 01 004022 142.86 01 004023 162.91 01 004024 140.84 01 004025 140.35 01 004026 91.96 01 004027 138.06 01 004028 166.37 01 004029 263.33 01 004030 259.38 01 004031 117.65 01 004032 192.68 01 004033 145.80 01 004034 101.69 01 004035 195.52 01 004036 300.23 01 004037 90.00 01 004038 124.67 01 004039 121.80 01 004040 128.18 01 004041 213.33 01 004042 183.49 01 004043 183.33 01 004044 148.65 01 004045 183.33 01 004046 201.83 01 004047 108.11 01 004048 168.42 01 004049 134.41 01 004050 258.34 01 004051 114.94 01 004052 117.84 01 004053 117.10 01 004054 301.46 01 004055 102.67 01 004056 152.17 01 004057 107.58 01 004058 258.65 01 004059 325.83 01 004060 197.20 01 004061 101.88 01 004062 108.83 01 004063 141.43 01 004064 183.04 01 004065 209.52 01 004066 177.42 01 004067 306.12 01 005001 59.06 01 005002 57.14 01 005003 54.29 01 005004 21.61 01 005005 45.00 01 005006 25.00 01 005007 162.67 01 005008 28.00 01 006001 60.00 01 006002 32.00 01 006003 36.00 01 006004 50.00 01 006005 32.00 01 006006 45.00 01 006007 30.00 01 006008 55.00 01 006009 17.00 01 006010 25.00 01 006011 24.13 01 006012 16.80 01 006013 48.00 01 006014 32.00 01 006015 32.00 01 006016 35.00 01 006017 28.00 01 006018 18.15 01 006019 28.00 01 006020 26.00 01 006021 42.50 01 006022 40.00 01 006023 28.00 01 006024 50.00 01 007001 24.00 01 007002 21.00 01 007003 23.00 01 007004 20.00 01 007005 21.00 01 007006 20.00 01 007007 16.00 01 007008 18.00 01 008001 3.00 01 008002 2.50 01 008003 2.00 01 008004 3.05 01 008005 3.00 01 008006 3.00 01 008007 2.50 01 008008 3.00 01 008009 2.50 01 008010 29.00 01 008011 3.00 01 008012 13.00 01 008013 4.00 01 008014 24.00 01 008015 2.50 01 008016 3.00 01 008017 2.50 01 009001 100.67 01 009002 77.42 01 009003 79.03 01 009004 91.71 01 009005 83.87 01 009006 72.58 01 009007 79.03 01 009008 79.03 01 009009 79.03 01 009010 189.52 01 009011 79.03 01 009012 83.87 01 009013 83.87 01 009014 98.77 01 009015 83.87 01 009016 79.03 01 009017 79.03 01 009018 93.55 01 010001 12.00 01 010002 10.00 01 010003 12.90 01 010004 11.00 01 010005 11.00 01 010006 12.00 01 010007 12.00 01 010008 12.00 01 010009 9.00 01 010010 10.50 01 010011 17.00 01 010012 12.00 01 010013 13.00 01 010014 12.00 01 010015 32.00 01 010016 12.00 01 011001 25.00 01 011002 44.77 01 011003 76.13 01 011004 45.00 01 011005 43.50 01 011006 53.47 01 011007 70.00 01 011008 50.00 01 011009 62.50 01 011010 45.00 01 011011 49.54 01 011012 45.00 01 011013 48.07 01 011014 155.75 01 011015 52.25 01 011016 168.00 01 011017 25.00 01 011018 45.00 01 012001 223.40 01 012002 141.73 01 012003 347.50 01 012004 349.50 01 012005 142.86 01 012006 370.84 01 012007 388.00 01 012008 300.00 01 012009 360.00 01 012010 166.67 01 012011 233.33 01 012012 491.67 01 012013 209.52 01 012014 360.00 01 012015 360.00 01 013001 269.00 01 013002 360.00 01 013003 365.00 01 013004 299.00 01 013005 60.00 01 013006 58.00 01 013007 399.00 01 013008 30.00 01 014001 22.00 01 014002 22.00 01 014003 22.00 01 014004 22.00 01 014005 14.20 01 014006 22.00 01 014007 20.00 01 014008 22.00 01 014009 23.00 01 014010 22.00 01 014011 21.00 01 014012 22.00 01 014013 22.00 01 014014 21.00 01 014015 22.00 01 014016 22.00 01 014017 22.00 01 014018 20.00 01 014019 20.00 01 014020 20.00 01 014021 22.00 01 014022 20.00 01 014023 22.00 01 014024 22.00 01 014025 22.00 01 014026 23.00 01 014027 23.00 01 014028 22.00 01 014029 22.00 01 015001 76.14 01 015002 68.00 01 015003 78.43 01 015004 76.21 01 015005 50.00 01 015006 78.43 01 015007 50.00 01 015008 62.00 01 015009 50.00 01 015010 97.71 01 015011 142.81 01 015012 83.40 01 015013 65.36 01 015014 65.36 01 015015 70.92 01 015016 67.74 01 015017 81.70 01 015018 78.43 01 015019 65.36 01 016001 183.33 01 016002 105.56 01 016003 114.28 01 016004 125.00 01 016005 128.57 01 016006 105.56 01 016007 113.85 01 016008 110.76 01 016009 102.78 01 017001 160.00 01 017002 160.00 01 017003 126.00 01 017004 140.00 01 017005 136.00 01 017006 168.00 01 017007 128.75 01 017008 134.00 01 017009 160.00 01 017010 138.75 01 017011 100.00 01 017012 142.00 01 017013 122.00 01 017014 112.25 01 017015 130.00 01 017016 130.00 01 017017 160.00 01 017018 180.00 01 017019 160.00 01 017020 74.88 01 017021 167.50 01 017022 116.50 01 017023 120.00 01 017024 116.00 01 017025 140.00 01 017026 110.50 01 017027 150.00 01 017028 150.00 01 017029 146.50 01 017030 110.25 01 017031 140.00 01 017032 144.00 01 017033 130.00 01 017034 115.00 01 017035 120.25 01 017036 130.00 01 017037 135.00 01 017038 147.50 01 017039 140.00 01 017040 116.50 01 017041 137.50 01 017042 138.66 01 017043 120.00 01 017044 127.50 01 017045 140.00 01 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061002 54.99 05 061003 20.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 397 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 05 061004 36.90 05 061005 35.40 05 061006 25.40 05 061007 18.65 05 061008 20.60 05 061009 18.88 05 061010 25.99 05 061011 26.25 05 062001 37.90 05 062002 37.90 05 062003 30.63 05 062004 36.25 05 062005 43.66 05 062006 47.90 05 062007 34.90 05 063001 108.25 05 063002 94.93 05 063003 143.75 05 063004 134.15 05 063005 114.00 05 063006 75.00 05 063007 127.25 05 063008 99.24 05 063009 100.00 05 064001 363.80 05 064002 260.00 05 064003 450.00 05 064004 513.33 05 064005 138.00 05 064006 141.90 05 064007 246.00 05 064008 32.00 05 064009 400.00 05 064010 234.00 05 065001 81.73 05 065002 79.74 05 065003 59.75 05 065004 83.40 05 065005 77.40 05 065006 84.00 05 065007 69.50 05 065008 63.75 05 065009 66.63 05 065010 82.49 05 065011 67.50 05 066001 65.79 05 066002 71.05 05 066003 90.79 05 066004 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2026 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 08 017013 150.00 08 017014 120.00 08 017015 120.00 08 017016 130.00 08 017018 88.90 08 017019 84.00 08 017020 42.75 08 017021 86.00 08 017023 130.00 08 017024 120.00 08 017025 100.00 08 017026 80.00 08 018002 249.00 08 018003 228.00 08 018005 230.00 08 018006 230.00 08 018007 109.00 08 018008 145.15 08 018010 230.00 08 018011 139.00 08 018012 200.00 08 018013 182.00 08 018014 150.00 08 018015 170.00 08 018016 190.00 08 018018 142.00 08 018020 269.00 08 018021 335.00 08 018022 240.00 08 018023 359.00 08 018024 539.00 08 018025 289.00 08 018026 369.00 08 018027 220.00 08 018028 248.00 08 018029 237.00 08 018030 230.00 08 018031 190.00 08 018032 159.00 08 018033 145.00 08 018034 160.00 08 018035 250.00 08 018036 250.00 08 018037 235.00 08 018038 230.00 08 018039 150.00 08 019003 232.00 08 019004 220.00 08 019005 1120.00 08 019006 280.00 08 019007 146.00 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DIARIO OFICIAL 423 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 15 254010 23.90 15 255001 7815.98 15 255002 7062.49 15 255003 4839.12 15 255004 5520.68 15 255005 6440.46 15 255006 7290.50 15 256001 3371.67 15 256002 1666.67 15 256003 5472.50 15 256004 2570.83 15 257001 2787.25 15 257002 4261.67 15 257003 7108.00 15 257004 8316.67 15 258001 1930.83 15 258002 6549.17 15 258003 7009.17 15 258004 3327.92 15 259001 9951.67 15 259002 1012.50 15 259003 4337.60 15 259004 2870.83 15 260001 7446.67 15 260002 3496.00 15 260003 1534.50 15 260004 3871.25 15 261001 2416.67 15 261002 2056.67 15 261003 1250.00 15 261004 3148.75 15 262001 54620.00 15 262002 3120.00 15 262003 16800.00 15 262004 34840.00 15 263001 250.00 15 263002 360.00 15 263003 279.90 15 263004 405.00 15 264001 490.00 15 264002 360.00 15 264003 330.00 15 264004 330.00 15 265001 187.00 15 265002 155.00 15 265003 140.00 15 265004 90.00 15 265005 84.00 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26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 431 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 19 089002 187.50 19 089003 125.00 19 089004 202.38 19 089005 214.29 19 089006 191.67 19 090001 493.75 19 090002 136.66 19 090005 146.47 19 090006 149.00 19 090007 150.44 19 090008 158.41 19 090009 181.69 19 091001 138.29 19 091002 161.02 19 091003 103.26 19 091004 107.14 19 092001 209.36 19 092002 239.20 19 092003 65.47 19 092004 94.76 19 093001 121.83 19 093002 47.62 19 093003 88.00 19 093004 57.14 19 094001 678.00 19 094002 200.00 19 094003 960.00 19 094004 29.91 19 094005 177.22 19 094006 140.00 19 094007 100.00 19 094008 33.65 19 094009 160.00 19 095001 25.90 19 095002 44.21 19 095003 52.63 19 095004 60.53 19 095005 43.60 19 095006 65.00 19 096001 837.50 19 096002 921.43 19 096003 12.40 19 096004 1166.67 19 096005 1195.65 19 096006 1047.62 19 097001 457.50 19 097002 330.00 19 097003 411.98 19 097004 406.38 19 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de 2026 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 35 203003 16000.00 35 204001 6500.00 35 204002 25916.37 35 204003 16595.08 35 205001 700.00 35 205002 800.00 35 205003 600.00 35 205004 100.00 35 205005 100.00 35 205006 120.00 35 206001 1406900.00 35 206002 520900.00 35 206003 469900.00 35 206004 599000.00 35 206005 423490.00 35 206006 382900.00 35 207001 36999.00 35 207002 32999.00 35 207003 34499.00 35 207004 26499.00 35 207005 15825.32 35 208001 1049.00 35 208002 4519.00 35 208003 8499.00 35 208004 2800.00 35 208005 3999.00 35 209001 2999.00 35 209002 2509.00 35 209003 4149.00 35 210001 1699.00 35 210002 2640.00 35 210003 2379.00 35 211001 47.00 35 211002 273.05 35 211003 450.00 35 212001 136.36 35 212002 158.46 35 212003 129.92 35 213001 113.11 35 214001 102.67 35 215001 290.00 35 215002 150.00 35 215003 140.00 35 216001 726.81 35 216002 3000.65 35 217001 3460.00 35 217002 3835.80 35 218007 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279.00 44 065001 62.75 484 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 44 065002 73.75 44 065003 60.25 44 065004 66.00 44 066001 78.95 44 066002 147.62 44 066003 68.88 44 066004 77.61 44 067001 39.50 44 067002 35.25 44 067003 48.00 44 068003 32.00 44 068005 32.50 44 068007 34.00 44 068008 37.00 44 068009 37.00 44 068010 35.00 44 068011 28.00 44 069001 68.00 44 069002 46.51 44 069003 50.00 44 070001 45.75 44 070002 51.25 44 070003 42.75 44 071001 22.00 44 071006 21.75 44 071007 22.00 44 072001 42.00 44 072002 34.00 44 072004 36.00 44 073001 38.50 44 073002 36.10 44 073003 30.00 44 073004 44.90 44 073005 37.50 44 073006 28.75 44 074001 476.19 44 074002 416.67 44 074003 380.95 44 074004 318.92 44 074005 402.99 44 074006 233.33 44 074007 436.36 44 075001 22.00 44 075002 21.00 44 075003 22.75 44 075004 21.25 44 076001 25.50 44 076002 26.00 44 076003 20.50 44 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486 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 45 170005 999.00 45 170006 1006.85 45 170009 141.95 45 170010 110.00 45 170011 143.50 45 170012 62.95 45 170013 70.45 45 171001 55.00 45 171002 75.50 45 171003 18.35 45 172001 21.20 45 172005 18.00 45 172006 22.00 45 172008 18.00 45 173001 21.16 45 173002 23.00 45 173003 10.50 45 173004 12.05 45 173005 11.00 45 174001 10.00 45 174002 22.00 45 174003 12.00 45 174004 26.00 45 175001 85.00 45 175002 66.00 45 175003 21.00 45 175004 18.50 45 175005 146.00 45 176002 41.76 45 176003 40.63 45 176005 57.50 45 176006 48.00 45 177001 48.50 45 177002 31.90 45 177003 24.00 45 177004 14.70 45 178001 41.06 45 178002 66.25 45 178003 65.00 45 178004 46.99 45 178005 60.00 45 179001 111.00 45 179002 93.02 45 179003 26.00 45 179004 61.60 45 180001 47.50 45 180002 57.00 45 180003 46.50 45 180004 13.50 45 181001 37.65 45 181002 44.00 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268014 305.00 55 268015 404.00 55 268016 435.00 55 268017 585.00 55 268018 125.00 55 268019 150.00 55 268020 196.00 55 269001 56.00 55 269002 44.00 55 269003 40.00 55 269004 290.00 55 269005 78.00 55 270001 3090.50 55 270002 1597.50 55 270003 1583.00 55 270004 1195.00 55 270005 1882.70 55 270006 800.00 55 270007 1683.70 55 270008 2100.00 55 270009 1956.34 55 270010 1250.00 55 270011 1350.00 55 270012 1150.00 55 271001 104.31 55 272001 699.00 55 272002 615.00 55 272003 600.00 55 272004 699.00 55 272005 399.00 55 272006 1299.00 55 272007 695.00 55 273001 299.00 55 273002 255.00 55 273003 161.00 55 273004 37.50 55 273005 34.00 55 273006 285.00 55 273007 87.50 55 274001 136.00 55 274002 187.44 55 274003 65.89 55 274004 240.00 55 275001 1394.07 55 275002 455.00 55 275003 325.00 55 275004 4321.01 55 275005 4930.60 55 275006 618.80 55 276001 57.00 55 276002 75.00 55 276003 69.53 55 276004 79.03 55 277001 80.93 55 277002 170.37 55 277003 175.00 55 277004 126.67 55 277005 222.22 55 277006 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INE/CG240/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG559/2023 relacionadas con las excepciones a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG240/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL ACUERDO INE/CG559/2023 RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE LOS PERÍODOS DE CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ANTECEDENTES (…) V. Fecha límite para la recepción de solicitudes… … en el caso concreto, la fecha límite para presentar solicitudes relativas a la difusión de propaganda gubernamental durante el período de campaña, reflexión y la Jornada Electoral, es la siguiente: Período de campaña Período de reflexión Jornada Electoral Fecha límite para presentar solicitudes 5 de mayo al 3 de junio de 2026 4 al 6 de junio de 2026 7 de junio de 2026 20 de marzo de 2026 Por lo anterior, cualquier solicitud extemporánea para dicho PEL, de conformidad con el Acuerdo INE/CG559/2023, será desechada por la DEPPP bajo dicha causal. (…) ACUERDO PRIMERO. Se responde a las consultas formuladas en materia de propaganda gubernamental… para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este Acuerdo. SEGUNDO… las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia… deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales. TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, tanto del Gobierno Federal, del Estado de Coahuila de Zaragoza, como de sus municipios, y de cualquier otro ente público… a partir del cinco de mayo y hasta el siete de junio de dos mil veintiséis, incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el Antecedente III del presente Acuerdo. CUARTO. Se establecen las siguientes excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental… siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales …, a saber: No. Ente Órgano especifico Nombre de la Campaña 1. . Comisión Nacional del Agua N/A Lluvias y ciclones 2026 2. Lluvias y ciclones 3. Comisión Nacional Forestal N/A Prevención y reporte de incendios forestales. Versiones: Etapa 1 y Etapa 2 4. Secretaría de las Mujeres N/A Es Tiempo de Mujeres, versión: varias 5. Senado de la República N/A Senado para todas y todos 506 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 No. Ente Órgano especifico Nombre de la Campaña 6. Suprema Corte de Justicia de la Nación N/A Para que la Justicia hable todas las lenguas de México 7. Consejería Jurídica del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza Coordinación General de Comunicación e Imagen Institucional Prevención del dengue 8. Coahuila pal mundo 9. Coahuila pal mundo 10. Feria internacional del libro Coahuila 2026 11. Nos haces falta 12. Prevención de incendios 2026 13. Revísalos a tiempo 14. Revísate a tiempo 15. Ayuntamiento de Frontera, Coahuila de Zaragoza Dirección de Deportes Evento Rally Gol 16. Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza DIF Mujeres al siguiente nivel 17. Ayuntamiento de Piedras Negras Municipio de Piedras negras Descacharrización 18. Campaña descacharrización 19. Pago para pensiones bienestar en el módulo del banco 20. Domingo en villa de fuente 21. Entrega de apoyos la escuela es nuestra 22. La escuela es nuestra 23. 164 aniversario de la batalla de puebla 24. Día mundial del asma 25. Descacharrización en colonia 26. Descacharrización en colonia por definir 27. Día del maestro 28. Asesoría para PYMES 29. Sábado en el ejido (ejido por definir) 30. Domingo en la villa (villa de fuente) 31. Expo tu pulguita 17 de mayo 2026 32. Pet run 33. Día mundial de la hipertensión 34. Campaña descacharrización (colonia por definir) 35. Sábado en la 28 de junio 36. Domingo en la villa 37. Xtreme racer 38. DESCACHARRIZACIÓN 5, 6, 12 y 13 de junio 39. Glamour sustentable 40. Reto transformando tu vida 41. Conferencia bienestar emocional 42. Domingo en la villa 43. Entrega de tarjetas de pensión bienestar mujeres 44. Entrega de aparatos auditivos 45. Torneo y demostraciones deportivas 46. Exposición trimestral centros comunitarios Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 507 No. Ente Órgano especifico Nombre de la Campaña 47. Tardes de rebane 48. Festejo a mamá 49. Día de las madres 50. Obra teatral 51. Día del estudiante 52. Con amor para mamá 53. Patrimonio que Vive (Exposición) 54. Taller de Escritura Creativa (Dra. Makeo) 55. Recital de Piano (Ortencia Arteaga) 56. RockNegras Fest Vol. 2 57. Concurso Regional de Declamación 2026 58. Festival Musical con Instrumentos Regionales 59. Ayuntamiento de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza Dirección de Comunicación Social Ahorro de Agua / Limpieza / Turismo 60. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza Dirección de Comunicación Social Saltillo para el Mundo 61. Saltillo para el mundo Saltillo seguro 62. Turismo (versión 2) 63. Seguridad en transporte público. 64. Festival Internacional de las Artes FINA 2026 65. Información preventiva de accidentes de tránsito. 66. Línea Violeta. 67. El deporte es salud. 68. Presea Saltillo 2026 69. Cuidemos el Agua 70. Nuestro Operativo Radar busca salvar vidas 71. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza Jefatura de Gabinete En tu colonia ¡Te queremos más! 72. Festival del Estudiante 73. Festival del Día del Maestro 74. Dirección Municipal de Turismo ¡Torreón lo es todo! 75. Archivo Municipal Feria Internacional del Libro Coahuila 2026 Torreón 76. Ciclo de conferencias Centenario de Matamoros 77. Feria Internacional Del Libro Coahuila 2026 78. Dirección de Comunicación Social e Imagen Mi Querido Torreón, ¡Ahora te quiero más! 79. Todo para ti 80. Dirección de Servicios Públicos Municipales No dejes sola a la "Ola", Agarra la onda y tu basura también. 81. Denuncia a tu vecino cochino 82. Atención Ciudadana Agente MAX 83. 073 84. Salud Pública Municipal Torreón más saludable 85. Dirección de Protocolo de Microempresas Microcréditos 508 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 No. Ente Órgano especifico Nombre de la Campaña 86. Dirección de Seguridad Pública Municipal ¡ÚNETE! Contra la Violencia hacia las Mujeres 87. TORREÓN ¡Me gusta más seguro! 88. Dirección de Transporte Público Municipal Zona Taxi 89. IMPLAN Torreón, en los ojos del mundo 90. Jóvenes por la reeducación parite 91. Instituto Municipal de Cultura y Educación Festival del día de las madres 92. Torreón con más cultura 93. Día Internacional de los Museos, ¡Vive los museos! 94. Feria Internacional del Libro Coahuila 2026 Torreón 95. En Torreón, nuestra cultura es: FUTBOL 96. Festival de Música de Cámara 97. Instituto Municipal de la Mujer Mujeres más seguras y sanas 98. ¡Únete! Día naranja 99. Empoderando Mujeres 100. Bolsa de Trabajo 101. Instituto Municipal del Deporte Activando a Torreón 102. Torneo Mundialito de Futbol 103. Guarda Arriba 104. Medio Ambiente Torreón más verde 105. SIMV del Ayuntamiento de Torreón Cero Bache 106. Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Torreón Otras 100 plazas al 100 107. SIMAS Drenaje Sano, Torreón Sano 108. En Torreón si cuidamos el agua 109. Tránsito y Vialidad Cero Tolerancia 110. Conduce Seguro 111. Educación vial 112. Vialidad Escolar Segura 113. Más seguridad vial para Torreón 114. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Centro de capacitación para el trabajo Talleres Tonantzin 115. Centros comunitarios DIF Torreón 116. Deporte y cultura del adulto mayor 117. Abriendo caminos 118. Club de los abuelos 119. Grupo de ayuda para pacientes psiquiátricos de familia a familia 120. Zona DIF con causa, apoya a quien más lo necesitan 121. Acciones comunitarias itinerantes 122. De Ruedas Corazón 123. Tú también puedes ver y escuchar 124. Vialidad y Movilidad Urbana La lagunera Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 509 QUINTO. La propaganda referida en el punto anterior deberá observar las reglas siguientes: a) Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública alguna. b) Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna. c) No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía o bien, dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno. d) Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. e) La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal, local o municipal. f) La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública. g) La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica. h) La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el período que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos. SEXTO. Se consideran improcedentes para difundirse a partir del cinco de mayo y hasta el siete de junio de dos mil veintiséis las campañas institucionales …a saber: No. Ente Órgano especifico Nombre de la Campaña 125. Comisión Nacional del Agua N/A El derecho humano al agua, versiones: 1,2,3, 4 126. El derecho humano al agua. Versión: infraestructura, versión: tecnificación, versión: saneamiento, versión: concesiones 127. Ayuntamiento de Frontera, Coahuila de Zaragoza Dirección de Salud Brigada de salud con orden y rumbo 128. Brigada de salud con orden y rumbo 129. DIF Día de las madres 130. Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza Dirección de Bienestar Animal Campaña de adopciones 131. Campaña de Vacunación Antirrábica gratuita 132. Campaña de esterilización en gatos a bajo costo 133. Campaña de vacunación a bajo costo 134. Dirección General de Servicios Primarios Monclova limpio y con valor 135. Dirección de Desarrollo Social Agua a tu alcance 510 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 No. Ente Órgano especifico Nombre de la Campaña 136. Ayuntamiento de Piedras Negras Municipio de Piedras negras Bienestar animal en tu colonia 137. Campaña esterilización para gatos 138. Brigada en tu empresa 139. Bienestar animal en tu colonia (colonia por definir) 140. Campaña de esterilización fija 141. Bienestar animal en tu colonia (por definir) 142. Bienestar animal en tu colonia (por definir) 143. Apertura lechería del bienestar 144. Bienestar en tu escuela 145. Inauguración del planetario 146. Clausura de Cursos Casa de la Cultura 147. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza DIF Amor en movimiento 148. Unidos somos útiles. 149. Espacios DIF 150. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza Atención Ciudadana Conexión ciudadana 151. Instituto Municipal de la Mujer Mujeres en punto 152. Radio Torreón del Ayuntamiento de Torreón Somos Tele y Radio, ¡La estación de los torreonenses! 153. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jornadas de ultrasonido de ginecología y obstetricia 154. Celebración del día del niño/cabildo infantil 155. Ayuntamiento de Viesca, Coahuila de Zaragoza Dirección de Turismo Municipal Presentación oficial de las candidatas a reina del 295 aniversario de Viesca, Coahuila. 156. Viesca: Identidad, Historia y Desierto Vivo 157. Sonidos del desierto 158. Dirección de Seguridad Pública Municipal Ruta segura a Viesca, pueblo mágico. 159. Dirección de Bienestar y Salud Integral Platica sobre detección oportuna del asma en comunidad 160. Brigada en comunidad, salud mental y odontológica 161. Platicas en comunidad sobre la hipertensión arterial 162. Platica sobre la adicción al tabaco 163. DIF Celebración del Día de las Madres 2026 SÉPTIMO. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG559/2023, la difusión de propaganda gubernamental de los Poderes Federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General. (…) DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del cinco de mayo y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2025-2026 del Estado de Coahuila de Zaragoza. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 511 DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar las personas servidoras públicas, Poderes estatales, municipios y cualquier otro ente público. (…) DÉCIMO QUINTO. Se desechan por extemporáneas las solicitudes detalladas en el considerando 31 del presente instrumento, siguientes: No. Dependencia Nombre de la campaña 164. Ayuntamiento de Sabinas, Coahuila de Zaragoza Salud: Servicios de atención médica y prevención de enfermedades 165. Seguridad Pública 166. Protección Civil 167. Educación (…) DÉCIMO SEXTO. Se desechan por haber sido presentadas con formularios provenientes de correos electrónicos no autorizados por esta autoridad electoral, las solicitudes detalladas en el considerando 32 del presente instrumento, siguientes: No. Dependencia Nombre de la campaña 168. Dirección de Educación Acto cívico batalla de Puebla 5 de mayo 169. Dirección de Cultura Que suene nuestro talento 170. Dirección de Seguridad Pública Municipal Inspección de filtros de seguridad: protege tu vida, protege tu vehículo 171. Dirección de Seguridad Pública Municipal Pláticas de prevención 172. Dirección de Seguridad Pública Municipal Vialidad en entrada y salidas en escuelas 173. Dirección de Bienestar y Salud Integral Viesca Brigada oftalmológica en comunidad (…) El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2026, El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei Zavala. - Rúbrica. - La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino - Rúbrica. El acuerdo completo se encuentra disponibles para su consulta en la siguiente dirección electrónica: INE Acuerdo: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/ Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_ap_21.pdf Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Alejandro Romero Millán.- Rúbrica. 512 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/58/2026, denominado “Suspensión de términos y plazos procesales, en los expedientes substanciados en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0, del 18 al 20 de mayo de 2026”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/58/2026, DENOMINADO “SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES, EN LOS EXPEDIENTES SUBSTANCIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2.0, DEL 18 AL 20 DE MAYO DE 2026” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, XXXIV y XXXIX, 58-S de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; así como los diversos 28, 29, 111 y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/58/2026, denominado “SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES, EN LOS EXPEDIENTES SUBSTANCIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2.0, DEL 18 AL 20 DE MAYO DE 2026”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Noveno, Décimo y Décimo Primero del presente Acuerdo, se decreta la suspensión de plazos, y por tanto, no correrán términos procesales en los expedientes sustanciados en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0, de las 00:00 horas del día 18 de mayo y hasta las 23:59 horas del día 20 de mayo de 2026. ... TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2026. Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación; y difúndase entre el personal del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La publicación en el Diario Oficial de la Federación tendrá efectos de publicidad y máxima difusión respecto de una medida de carácter urgente adoptada con motivo de una contingencia técnica operativa, sin que la temporalidad de dicha publicación afecte la validez, eficacia o exigibilidad de la suspensión decretada, cuya aplicación derivó de la necesidad inmediata de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y el adecuado funcionamiento del servicio público de impartición de justicia. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_58_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_58_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.- Rúbricas. (R.- 576300) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 513 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-453-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 21 de mayo al 8 de junio de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-453-2026 Objeto de la Licitación. “Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos elevadores de la G.N., 2/a. vuelta”. Fecha de Publicación. 19/05/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 22/05/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 29/05/2026, 08:00 horas Fallo. 8/06/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576308) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-470-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 21 de mayo al 10 de junio de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-470-2026 Objeto de la Licitación. “Servicio de estudios confirmatorios por cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas”. Fecha de Publicación. 21/05/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 29/05/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/06/2026, 08:00 horas Fallo. 10/06/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576307) 514 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-471-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 21 de mayo al 10 de junio de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-471-2026 Objeto de la Licitación. “Portafusiles para armamento Colt y Bushmaster”. Fecha de Publicación. 21/05/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 29/05/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/06/2026, 08:00 horas Fallo. 10/06/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576306) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección General de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27- 68-90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-321-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de refacciones para maquinaria especializada “A”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 22-mayo-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 27-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 3-junio-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 10-junio-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 22 DE MAYO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576368) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 515 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE FALLOS Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-118-2026. La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. de Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N esquina con Avenida Industria Militar, colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, el 10 Oct. 2025, emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-118-2026, para el procedimiento de “Modernización de la Dirección General de Fábricas de vestuario y equipo de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vergel Iztapalapa, Cd. Méx. (adquisición de equipamiento no permanente responsabilidad de la Dir. Gral. Int)", informando que los licitantes ganadores fueron los siguientes: Comercializadora Instax, S.A. de C.V., con domicilio en calle General popo 79, Col. Tepeyac Insurgentes, Gustavo A. Madero, Cd. Méx, C.P. 07001, adjudicándosele las partidas Nos. 2, 9, 10, 12, 14, 23, 43, 44, 46 y 47 por un monto total de $1,725,853.80; Estructuras Acuario, S.A., con domicilio en Av. Juárez S/N., San Jerónimo Xonacahuacan, Tecámac, Edo. Méx. C.P. 55745, adjudicándosele las partidas Nos. 1, 5, 6, 16, 45, 50 y 51 por un monto total de $930,412.80; Latina CMP Comercializadora, S.A. de C.V. con domicilio en anillo periférico Adolfo López Mateos 4293, piso 3 interior 300, Jardines de la Montaña, Tlalpan, Cd. Méx., C.P. 14210, adjudicándosele las partidas Nos. 3, 15, 20, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 49 por un monto total de $11,177,725.20; Muebles EES Wyke, S.A. de C.V., con domicilio en Bosques de ciruelos No. 186 piso 10 Int. 1025, Col. Bosques de las Lomas, Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11700, adjudicándosele las partidas Nos. 4, 7, 8, 11, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 27, 29, 33, 34, 41 y 42 por un monto total de $34,120,118.20. Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-144-2026. La Subdir. de Adqs. de la Dir. Gral. de Admón. con domicilio en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N esquina con Avenida Industria Militar, colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, el 10 Oct. 2025, emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-144-2026, para el procedimiento de “Adquisición de equipamiento para el control y extinción de incendios", informando que el licitante ganador fue el siguiente: IDMR Corp Industries, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Bosques de ciruelos No. 186 piso 10 Int. 1025, Av. Hipolito Taine No. 244, Int. 7, Polanco V Sección, Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11560, adjudicándosele las partidas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por un monto total de $7’161,840.00. ATENTAMENTE LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INGENIEROS E INTENDENCIA TTE. COR. F.A.P.A. E.M. ALBERTO SAHID DUARTE GARCIA RUBRICA. (R.- 576248) 516 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-06-712-006000998-N-66-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Fecha de publicación en Compras MX 20/mayo/2026. Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones 25/mayo/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 01/junio/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 04/junio/2026, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026. EL COORDINADOR C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO RUBRICA. (R.- 576240) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-16-512-016000997-N-27-2026 Descripción de la licitación Servicio de telefonía Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 22/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 10/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 12/06/2026, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA RUBRICA. (R.- 576302) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 517 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE: 003/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación número LA-009000059-N3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de la licitación que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Calle 35 Número 148, Colonia Petkanché, C.P. 97145, Mérida, Yucatán, teléfono: (999) 454-16-25, de Lunes a Viernes en días hábiles; con el siguiente horario: 9:00 a 18:00 horas. DESCRIPCION DE LA LICITACION N° LA-009000059-N3-2026 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 27/05/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visitas Presentación y apertura de proposiciones 03/06/2026, 11:00 horas MERIDA, YUCATAN, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION C.P. LOURDES GUADALUPE KANTUN ASSY, SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION, FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT YUCATAN, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 3 APARTADO A, FRACCION IX, INCISO A), 11 FRACCION II, 40, 41 FRACCION I Y 44 PARRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2024; ASI COMO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUBLICADO EL 13 DE ENERO DE 2025 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION C.P. LOURDES GUADALUPE KANTUN ASSY RUBRICA. (R.- 576352) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 518 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE: 004/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación número LA-009000059-N4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de la licitación que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Calle 35 Número 148, Colonia Petkanché, C.P. 97145, Mérida, Yucatán, teléfono: (999) 454-16-25, de Lunes a Viernes en días hábiles; con el siguiente horario: 9:00 a 18:00 horas. DESCRIPCION DE LA LICITACION N° LA-009000059-N4-2026 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 21/05/2026 Junta de aclaraciones 28/05/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visitas Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026, 11:00 horas MERIDA, YUCATAN, A 21 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION C.P. LOURDES GUADALUPE KANTUN ASSY, SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION, FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT YUCATAN, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 3 APARTADO A, FRACCION IX, INCISO A), 11 FRACCION II, 40, 41 FRACCION I Y 44 PARRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2024; ASI COMO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUBLICADO EL 13 DE ENERO DE 2025 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION C.P. LOURDES GUADALUPE KANTUN ASSY RUBRICA. (R.- 576354) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 519 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO S.I.C.T. PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional (Electrónica) número: LA-09-641- 009000968-N-1-2026, la cual estará disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Federal Puebla-Santa Ana Chiautempan, No. 11403, Colonia Industrial El Conde, C.P. 72019, Puebla, Pue., Teléfono: 222 -223-73-47 los días 26, 27, 28, 29 de mayo de 2026 y 1 de junio de 2026, de 9:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable a través de Pipas de Agua de 10 000 litros para el Centro SICT Puebla Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 26/05/2026 Junta de aclaraciones 03/06/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 11/06/2026, 11:00 horas ATENTAMENTE PUEBLA, PUE., A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT PUEBLA ARQ. JAVIER AQUINO LIMON RUBRICA. (R.- 576283) SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT AGUASCALIENTES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Recursos Materiales en: Av. Julio Díaz Torre núm. 110, Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags., teléfono: 01 (449) 4-54-30-72, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 14:00 horas. Licitación pública nacional núm. LA-09-621-009000973-N-12-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos terrestres Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 14/05/2026 Junta de aclaraciones 18/05/2026 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026 a las 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., A 14 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE OBRAS DEL CENTRO SICT ING. MIRIAM LOPEZ PEREZ RUBRICA. (R.- 576282) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 520 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 33 primer párrafo, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 83 y 130 de su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-712-009000987-N-25-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Dirección de Adquisiciones con domicilio en Calzada de las Bombas número 421, segundo piso, Colonia Los Girasoles, C.P. 04920, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33020, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Climatización y Aire Acondicionado, en los inmuebles Centrales y Centros de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, para el ejercicio Fiscal 2026 Volumen a contratar Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compra MX 21/05/2026 Visita a las instalaciones No habrá visita Junta de aclaraciones 27/05/2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026 11:00 horas Fallo 09/06/2026 17:30 horas Fecha de publicación en DOF 26/05/2026 CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA EJECUTIVA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA LIC. KRISHNA RUBI RAMON CABRERA RUBRICA. (R.- 576353) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 521 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 33 primer párrafo, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 83 y 130 de su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-712-009000987-N-27-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Dirección de Adquisiciones con domicilio en Calzada de las Bombas número 421, segundo piso, Colonia Los Girasoles, C.P. 04920, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, teléfono 57 23 93 00 ext. 33020, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio Integral de Verificación de Inmuebles en Sitio, Gestión, Clasificación, Transformación y Elaboración de Inventarios Documentales de la Sección Prioritaria de Expedientes del Patrimonio Inmobiliario a Cargo de la Secretaría, Región Norte Volumen a contratar Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compra MX 22/05/2026 Visita a las instalaciones No habrá visita Junta de aclaraciones 28/05/2026 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026 14:00 horas Fallo 09/06/2026 14:00 horas Fecha de publicación en DOF 26/05/2026 CIUDAD DE MEXICO, A 26 MAYO DE 2026. DIRECTORA EJECUTIVA DE ADQUISICIONES Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA LIC. KRISHNA RUBI RAMON CABRERA RUBRICA. (R.- 576348) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 522 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE PROTECCION Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA No. 001 La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 33 primer párrafo, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 42 de la ley y demás disposiciones aplicables y el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el Reglamento, y demás disposiciones aplicables, convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica, Número LA-09-313-009000072-T-10-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Adquisiciones y Mantenimiento con domicilio en Calzada de las Bombas No. 411 Colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán C.P. 04920, en la Ciudad de México, teléfono 57-23-93-00 ext. 21014, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas. Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-09-313-009000072-T-10-2026. Descripción de la Licitación “Pruebas para el Examen Psicofísico Integral y Médico en Operación” Volumen a contratar Se determina en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la plataforma Compras MX 21/05/20206. Junta de aclaraciones 25/05/2026, 11:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita Presentación y apertura de proposiciones 01/06/2026, 11:00 horas De conformidad con el artículo 42 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 87 de su Reglamento esta licitación cuenta con la autorización para la reducción de plazo para la presentación y apertura de propuestas. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. DIRECCION GENERAL DE PROTECCION Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE DIRECTORA GENERAL MAESTRA SONIA EDITH JIMENEZ HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 576281) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 523 SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-512-012000991-N-45-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación Servicio de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos (RSNP), para el ejercicio 2026 Fecha de publicación en Compras MX 22 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 26 de mayo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 02 de junio de 2026 10:00 horas Visita a las instalaciones No aplica Fallo 05 de junio de 2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 576343) SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-512-012000991-N-46-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación Servicio de Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Peligrosos Biológico - Infecciosos (RPBI), para el ejercicio 2026 Fecha de publicación en Compras MX 22 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 26 de mayo de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 02 de junio de 2026 12:00 horas Visita a las instalaciones No aplica Fallo 05 de junio de 2026 14:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 576337) 524 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-512-012000991-N-47-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación Adquisición de Gases Medicinales” (Oxígeno, Nitrógeno, entre otros) Fecha de publicación en Compras MX 22 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 26 de mayo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 02 de junio de 2026 10:00 horas Fallo 05 de junio de 2026 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 576331) SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-512-012000991-N-48-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación SERVICIO DE PASAJES DE TRANSPORTACION AEREA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Fecha de publicación en Compras MX 22 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 27 de mayo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 10:00 horas Visita a las instalaciones No aplica Fallo 08 de junio de 2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 576334) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 525 016B00 - COMISION NACIONAL DEL AGUA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-16-B00-016B00052-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del procedimiento de contratación: Mantenimiento parcial de observatorios meteorológicos Ciudad Constitución y Santa Rosalía en el estado de Baja California Sur Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la misma convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx: 26 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones: 05 de junio de 2026 a las 11:00 horas Visita a instalaciones: 02 de junio de 2026, Observatorio Ciudad Constitución, 03 de junio de 2026, Observatorio Santa Rosalía. Presentación y apertura de proposiciones: 12 de junio de 2026, 11:00:00 a.m. horas LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR LOCAL DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA EN BAJA CALIFORNIA SUR ING. JULIO CESAR VILLARREAL TRASVIÑA RUBRICA. (R.- 576098) COMISION NACIONAL DEL AGUA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-56-2026 Objeto de la Licitación Medición de la calidad del agua en descargas de aguas residuales y vertidos fortuitos a cuerpos receptores de propiedad nacional Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Compras MX 21/05/2026 Junta de aclaraciones 03/06/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10/06/2026, 11:00 horas Fallo 17/06/2026, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES GERENTA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA RUBRICA. (R.- 576290) 526 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00- 016B00013-N-61-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. No. de Licitación LA-16-B00-016B00013-N-61-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de Sustancias Químicas para la Residencia General de Operación Sistema Cutzamala. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación D.O.F. 26 de mayo de 2026 Fecha de publicación en CompraNet 26 de mayo de 2026 Visita No Aplica Junta de aclaraciones 04 de junio de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026 a las 10:00 horas Fallo 11 de junio de 2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES RUBRICA. (R.- 576351) COMISION NACIONAL DEL AGUA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-T-55-2026 Objeto de la Licitación Adquisición, instalación y puesta en operación de 1 estación de radar meteorológico banda C de doble polaridad en Puerto Angel, Oaxaca Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Compras MX 21/05/2026 Visita a las instalaciones 09/06/2026, 13:00 -18:00 horas Junta de aclaraciones 23/06/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 01/07/2026, 11:00 horas Fallo 09/07/2026, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES GERENTA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA RUBRICA. (R.- 576293) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 527 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-48-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo, C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE SELLOS DE SEGURIDAD (FLEJES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 13 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 mayo de 2026 10:00 HRS Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO APLICA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 mayo de 2026 11:00 HRS Fecha y hora de fallo 03 junio de 2026 13:00 HRS 13 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 576313) 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-51-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo, C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE CAPACITACION PARA SERVIDORES PUBLICOS 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026 09:30 HRS Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO APLICA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 10:00 HRS Fecha y hora de fallo 11 junio de 2026 12:00 HRS 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 576311) 528 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N- 1657-2026, con reducción de plazos conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Dirección de Recursos Materiales e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n, esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 21 de mayo de 2026 y hasta un día previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas. No. de Licitación LA-11-B00-011B00001-N-1657-2026 Objeto de la Licitación Convocatoria relativa a la Contratación del “Licenciamiento del Programa Enrollment For Education Solutions (EES)” que requiere el Instituto Politécnico Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 21/05/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 26/05/2026 a las 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 02/06/2026 a las 10:00 hrs. Fallo 04/06/2026 a las 14:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026 DIRECTOR C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576298) COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México número LA-12-Y00-012Y00999-T-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Anillo Periférico Sur número 2767, Edificio número 5, Planta Baja, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal: 10200, Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-16-00 (CISCO 52308 y 52506), los días lunes a viernes del año en curso de las 10:00 a 14:30 horas. Descripción de la licitación. Adquisición de Reactivos para pruebas de Laboratorio con Equipo en Demostración Permanente sin costo adicional para los Hospitales Psiquiátricos adscritos a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen de licitación. Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX. 21/05/2026. Junta de aclaraciones. 02/06/2026 10:00 horas. Visita a instalaciones. No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 30/06/2026 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES LIC. DANIEL NAVA NESTOR RUBRICA. (R.- 576265) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 529 004EZQ - CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-04-EZQ- 004EZQ001-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación Servicios Integrales para la Organización de Compromisos Institucionales para el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras Mx 13 de mayo de 2026 a las 19:01 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de mayo de 2026 a las 12:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 28 de mayo de 2026 a las 12:00 horas Fecha y hora de fallo 01 de junio de 2026 a las 12:00 horas 18 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE PLANEACION, ADMINISTRADOR Y FINANZAS PEDRO ALBERTO CORNEJO SIERRA RUBRICA. (R.- 576247) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-59- 2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio administrado de impresión a gran formato Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 29 de mayo de 2026 a las 11:30 horas a través de la plataforma Compras MX Visita a las Instalaciones Para este procedimiento no aplica visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 8 de junio de 2026 a las 11:30 horas a través de la plataforma Compras MX Fallo 12 de junio de 2026 a las 11:30 horas a través de la plataforma Compras MX CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576310) 530 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 19 de Mayo del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-637-2026 Descripción de la licitación “ADQUISICION DE BOTA TACTICA PARA PERSONAL COMBATIENTE DE INCENDIOS FORESTALES 2026” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 27/05/2026, 09:30 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 03/06/2026, 09:30 horas Fallo 09/06/2026, 12:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 26 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576229) INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUBDIRECCION DIVISIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://compranet.hacienda.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, electrónica LA-10-K8V-010K8V001-N-50-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Mantenimiento de Conservación a los Inmuebles del IMPI”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 21/05/2026 Fecha de Visita a Instalaciones 27/05/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 29/05/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 08/06/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 12/06/2026, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE ADQUISICIONES MARIA SOFIA MALDONADO HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 576276) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 531 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION MIXTA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública que contiene las bases de participación mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia de Licitaciones de Aeropuertos y Servicios Auxiliares ubicada en Avenida 602 No. 161, Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620 Ciudad de México, de lunes a viernes en días hábiles, con horario de 9:30 a 17:30 horas: y cuya información relevante es: Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LO-09-JZL-009JZL001-N-4-2026 Objeto de la licitación CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EN EL AEROPUERTO FEDERAL “TAJIN” DE POZA RICA, VERACRUZ Fecha de publicación en Compra-Net 19 de mayo de 2026 a las 13:15 Visita a las instalaciones 22 de mayo de 2026 a las 11:00 Junta de aclaraciones 25 de mayo de 2026 a las 12:00 Presentación y apertura de proposiciones 02 de junio de 2026 a las 12:00 Fallo 08 de junio de 2026 a las 13:30 CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576371) AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica, cuya convocatoria están disponible para su consulta en la plataforma Compras MX en la dirección: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-117-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE OPERACION, SOPORTE, MANTENIMIENTO Y MEJORAS DEL ERP DE ASA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 15 de mayo de 2026 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026 a las 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 01 de junio de 2026 a las 10:00 Hrs. Fallo 04 de junio de 2026 a las 11:00 Hrs CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 576373) 532 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública siguiente, cuya convocatoria está disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de Licitaciones, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida 602, número 161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1060 y 1742, de lunes a viernes, en días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Conforme a los medios que se utilizarán, la licitación que contiene ésta convocatoria será electrónica. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-118-2026 Descripción de la licitación Programa de conservación de sistemas telemedición Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 26/05/2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026 a las 13:00 horas Fallo 15/06/2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 576374) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL QUERETARO RESUMEN CONVOCATORIA 02 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, que se relaciona a continuación, cuya convocatoria contiene la licitación disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180 Corregidora, Qro., teléfono: 4422381600 al 04 extensión 4735 del 26 de mayo al 03 de junio de 2026, para la licitación número LA-09-J0U-009J0U017-N-5-2026, en días hábiles. De las de 9:00 a las 18:00 horas para el Fondo Nacional de Infraestructura. Licitación Pública Nacional Electrónica No. de la licitación LA-09-J0U-009J0U017-N-5-2026 Descripción del objeto de la licitación Adquisición de Medicamentos y Suministros Médicos para los Servicios Médicos de las Bases de Emergencia y Auxilio Vial de la Red FONADIN de la Unidad Regional Querétaro de CAPUFE. Volumen de la licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compranet 26/05/2026 Junta de aclaraciones 03/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional Querétaro, ubicada en el km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180, Corregidora, Querétaro. Presentación y apertura de proposiciones 10/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional Querétaro, km 7+100 autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180, Corregidora, Querétaro. CORREGIDORA, QRO., A 26 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION PEDRO MANUEL BERNAL SANDOVAL RUBRICA. (R.- 576363) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 533 HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 010 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-N-76-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para su consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Demarcación territorial A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335 y 7122, del 22 de mayo al 10 de junio 2026. Descripción de la Licitación “Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos de diversas áreas del Hospital Juárez de México, 2026” Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 22 de mayo de 2026 Visita a las instalaciones al Hospital Juárez de México. 28 de mayo de 2026, conforme a lo indicado en la Sección III, letra B.1 de la Convocatoria Junta de aclaraciones 03 de junio de 2026, a las 12:00 p.m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026, a las 09:30 a.m. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 576369) SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a los interesados la publicación de las convocatorias a las licitaciones públicas de carácter nacional para los mantenimientos que se indica en el siguiente cuadro, mismas que se encuentra disponible para su consulta en: http://web.comprasmx.gob.mx, o en el domicilio: Prolongación Tajín No. 1000, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en la Subdirección de Obras y Conservación, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Objeto de la licitación Volumen de obra SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO AL INMUEBLE DE LA ESCUELA PRIMARIA DEL SNDIF Y PRIMERA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO AL INMUEBLE DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL SNDIF. Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-7-2026 22 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 27 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:30 HRS. 28 DE MAYO DE 2026 A LAS 12:30 HRS. 05 DE JUNIO DE 2026 A LAS 10:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y AL CENTRO MODELO DE SABERES Y CUIDADOS COMUNITARIOS EN "TLAZOCIHUALPILLI" Los detalles se determinan en la propia convocatoria 534 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-8-2026 22 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 27 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:30 HRS. 28 DE MAYO DE 2026 A LAS 14:00 HRS. 05 DE JUNIO DE 2026 A LAS 13:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CAMPAMENTO RECREATIVO “PLAYA AVENTURAS” Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-9-2026 22 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 27 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:30 HRS. 28 DE MAYO DE 2026 A LAS 16:30 HRS. 05 DE JUNIO DE 2026 A LAS 16:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CAMPAMENTO RECREATIVO “VICENTE GUERRERO” Y PRIMERA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CAMPAMENTO RECREATIVO “MARTIRES DE RIO BLANCO” Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-10-2026 22 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 01 DE JUNIO DE 2026 A LAS 9:00 HRS. 02 DE JUNIO DE 2026 A LAS 10:30 HRS. 08 DE JUNIO DE 2026 A LAS 10:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra MANTENIMIENTO DEL CAMPAMENTO RECREATIVO “ALFREDO V. BONFIL” Y DEL CAMPAMENTO RECREATIVO “LOS INSURGENTES” Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-11-2026 22 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 01 DE JUNIO DE 2026 A LAS 9:00 HRS. 02 DE JUNIO DE 2026 A LAS 11:30 HRS. 08 DE JUNIO DE 2026 A LAS 13:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra MANTENIMIENTO AL INMUEBLE DENOMINADO AUDITORIO ADOLFO LOPEZ MATEOS Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-12-2026 22 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 01 DE JUNIO DE 2026 A LAS 9:00 HRS. 02 DE JUNIO DE 2026 A LAS 12:30 HRS. 08 DE JUNIO DE 2026 A LAS 16:00 HRS. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO RUBRICA. (R.- 576362) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 535 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD ISSSTE ACAPULCO SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas números LA-51-GYN-051GYN300-E2-2026 relativo a la Adquisición de Material de Curación (Claves en Cero), LA-51-GYN-051GYN300-E3-2026, relativo a la Adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad, LA-51-GYN-051GYN300-E4-2026 relativo a la Adquisición de Medicinas y Productos Farmacéuticos, Medicamentos de Alta Especialidad (Claves en Cero y Fuera de Cuadro Básico Institucional) y LA-51-GYN-051GYN300-E5-2026 relativo a la Adquisición de Material de Curación (Fuera de Cuadro Básico Institucional), cuya convocatoria que contiene las bases de participan están disponibles para su consulta en la dirección electrónica https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir del día 26 de mayo de 2026. Descripción de la Licitación Adquisición de Material de Curación (Claves en Cero). LA-51-GYN-051GYN300-E2-2026 Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 29 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Entrega de Muestras 02 de junio de 2026 de 09:00 a 17:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 05 de junio de 2026 a las 10:00 horas Acto de Fallo 08 de junio de 2026 a las 18:00 horas Firma del Contrato 09 de junio de 2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad. LA-51-GYN-051GYN300-E3-2026 Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 01 de junio de 2026 a las 10:00 horas Entrega de Muestras 03 de junio de 2026 de 09:00 a 17:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 08 de junio de 2026 a las 10:00 horas Acto de Fallo 11 de junio de 2026 a las 18:00 horas Firma del Contrato 12 de junio de 2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Medicinas y Productos Farmacéuticos, Medicamentos de Alta Especialidad (Claves en Cero y Fuera de Cuadro Básico Institucional). LA-51-GYN-051GYN300-E4-2026 Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 01 de junio de 2026 a las 12:00 horas Entrega de Muestras 04 de junio de 2026 de 09:00 a 17:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 09 de junio de 2026 a las 12:00 horas Acto de Fallo 15 de junio de 2026 a las 12:00 horas Firma del Contrato 16 de junio de 2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Material de Curación (Fuera de Cuadro Básico Institucional). LA-51-GYN-051GYN300-E5-2026 Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 01 de junio de 2026 a las 14:00 horas Entrega de Muestras 04 de junio de 2026 de 09:00 a 17:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 08 de junio de 2026 a las 12:00 horas Acto de Fallo 11 de junio de 2026 a las 19:00 horas Firma del Contrato 12 de junio de 2026 ACAPULCO, GUERRERO, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO ING. JOSE RENE TELLEZ MEDINA RUBRICA. (R.- 576258) 536 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional con Reducción de Plazos No. LA-14-P7R-014P7R001-N-42-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/. Número de procedimiento LA-14-P7R-014P7R001-N-42-2026 Descripción de la licitación Contratación Plurianual Abierta del Servicio de Red Privada Virtual Híbrida (MPLS y/o SDWAN) e Internet Dedicado a Nivel Nacional. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en COMPRANET 22/mayo/2026 Junta de aclaraciones 26/mayo/2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 01/junio/2026 10:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO RUBRICA. (R.- 576345) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. BERNARDO SEPULVEDA GUTIERREZ” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “SIGLO XXI”, CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 32, 33, 35 FRACCION I, 36, 37, 39 FRACCION I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 PARRAFO SEGUNDO, 48 FRACCION II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 FRACCION II 70 FRACCION II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90 Y 91, 109, 110 Y 111 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y LOS ARTICULOS 54, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 126, 127, 129, 130, 134, 135, 136, 137, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 167 Y 170 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital De Especialidades “Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, Ciudad De México Av. Cuauhtémoc 330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, CDMX. Tel. (55) 56 276900, Ext. 21868, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR998-N-54-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación SUMINISTRO DE INSUMOS TECNICOS PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 537 Volumen Por Adquirir 1,833 cantidad mínima, 4,582 cantidad máxima Fecha de publicación de Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 04 de junio de 2026 a las 12:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026 a las 12:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR998-N-55-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación MANTENIMIENTO A BIENES E INSTALACIONES HOSPITALARIAS Volumen Por Adquirir 2466 cantidad mínima, 6148 cantidad máxima Fecha de publicación de Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 04 de junio de 2026 a las 13:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026 a las 13:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR998-N-56-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación MANTENIMIENTO AL CARCAMO EN EL BANCO DE SANGRE DEL CMN “SIGLO XXI” Volumen Por Adquirir 1 mínimo 1 máximo Fecha de publicación de Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 05 de junio de 2026 a las 12:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 11 de junio de 2026 a las 12:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR998-N-57-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A CANCELERIA Y VIDRIO EN EL BANCO DE SANGRE DEL CMN “SIGLO XXI” Volumen Por Adquirir 115 cantidad mínima, 288 cantidad máxima Fecha de publicación de Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 05 de junio de 2026 a las 13:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 11 de junio de 2026 a las 13:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR998-N-58-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación SUMINISTRO DE REFACCIONES DE ELECTRICIDAD PARA BANCO DE SANGRE CMN "SIGLO XXI" Volumen Por Adquirir 422 mínimo, 927 máximo Fecha de publicación de Compras MX 26 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 16 de junio de 2026 a las 14:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 22 de junio de 2026 a las 14:00 hrs Los presentes eventos se llevarán a cabo en la Dirección Administrativa, ubicada en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital De Especialidades “Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, Ciudad De México Av. Cuauhtémoc 330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, CDMX. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. BERNARDO SEPULVEDA GUTIERREZ” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “SIGLO XXI”, CIUDAD DE MEXICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. DANIEL HERRERA CABELLO RUBRICA. (R.- 576335) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 538 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA No. 4 DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 3 De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 44 45, 46, 47, 48 y 49, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículos 39, 42, 46, 48 y 91 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR036-N-20-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Objeto de la Licitación Contratación de Servicio de Arrendamiento de Equipo Médico” Para el ejercicio 2026 Volumen a adquirir 23 Equipos Fecha de publicación en ComprasMX 26/05/2026 Junta de aclaraciones 04/06/2026, 09:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 10/06/2026, 10:00 horas. • Las bases de convocatoria están disponibles para consulta en el portal: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Ginecología y Obstetricia N° 4 “Luis Castelazo Ayala”, sito en Avenida Río Magdalena No. 289, 1er piso, Col. Tizapán San Angel C.P. 01090, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfonos: 55 5550-6060 ext. 28051, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la Plataforma de Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones ubicada en el primer piso de la UMAE Hospital de Ginecología y Obstétrica N° 4 “Luis Castelazo Ayala”, sito en Avenida Río Magdalena No. 289, 1er piso, Col. Tizapán San Angel C.P. 01090, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE LA UMAE, DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 4 DR. OSCAR MORENO ALVAREZ RUBRICA. (R.- 576342) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 539 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-43-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la licitación Adquisición de Anteojos para el Personal que requiera conforme a la Cláusula 75 del Contrato Colectivo de Trabajo de Trabajadores del IMSS Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 a las 08:30 horas Notificación de fallo 08 de junio de 2026 a las 14:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 576341) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 540 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-53-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL DESCRIPCION DE LA LICITACION SERVICIO DE ANTEOJOS PARA TRABAJADORES, HIJOS DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS, PARA LA ZONA DURANGO, ZONA GOMEZ PALACIO Y ZONA IMSS-BIENESTAR VOLUMEN A ADQUIRIR MINIMO: 2,051 SERVICIOS. MAXIMO: 5,126 SERVICIOS. Fecha De Publicación En Compras Mx 14 DE MAYO DE 2026 Junta De Aclaraciones 21 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS Visita A Instalaciones NO APLICA Presentación Y Apertura De Proposiciones 29 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS No. LICITACION LA-50-GYR-050GYR010-N-54-2026 TIPO PUBLICA NACIONAL DESCRIPCION DE LA LICITACION ARRENDAMIENTO DE EQUIPO MEDICO (CUNAS/INCUBADORA). VOLUMEN A ADQUIRIR MAXIMO: 12 ARRENDAMIENTOS. Fecha De Publicación En Compras Mx 14 DE MAYO DE 2026 Junta De Aclaraciones 20 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS Visita A Instalaciones NO APLICA Presentación Y Apertura De Proposiciones 27 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. • La reducción de plazos fue autorizada el día 13 de Mayo de 2026 por el Lic. José Magdaleno Varela Gutiérrez, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios. DURANGO, DGO., A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 576330) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 541 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relacionan a continuación y cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-57-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Refacciones para Maquinaria y Equipo para el Centro Vacacional Trinidad, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 225 piezas Fecha de publicación en Compras MX 15 de mayo del 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 21 de mayo del 2026 a las 12:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 01 de junio del 2026 a las 12:00 horas No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-58-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Refacciones e Insumos de Conservación (Pintura) Ejercicio 2026, para El Régimen Ordinario Volumen a adquirir 3016 piezas Fecha de publicación en Compras MX 15 de mayo del 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 21 de mayo del 2026 a las 13:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 02 de junio del 2026 a las 13:00 horas No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-59-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación Arrendamiento de Craneotomo para Los Procedimientos de Neurocirugía en el H.G.Z. No. 1 Tlaxcala Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 30 arrendamientos Fecha de publicación en Compras MX 15 de mayo del 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 21 de mayo del 2026 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 01 de junio del 2026 a las 11:00 horas TLAXCALA, TLAXCALA, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GRAL. FLAVIO ALEJANDRO PEREA ALCARAZ RUBRICA. (R.- 576333) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 542 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87, 90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 13 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-79-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de (Grupo 379 Consumibles de Equipo Médico “Bombas de Infusión”) Ejercicio 2026. Volumen a adquirir Número de piezas: 89,679 aprox. Fecha de publicación en Compras MX 26 mayo 2026 Junta de aclaraciones 02/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 09:30 horas Fallo 23/06/2026, 11:00 horas • El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. • El Titular de la coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, el Maestro Alfredo Ramos Peña, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 07 de mayo del 2026 de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-N-79-2026 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA RUBRICA. (R.- 576326) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 543 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-63-2026 Carácter de la Licitación Pública nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento a Equipo Médico Para el HGR Núm.17 (Angiógrafo), del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 2 servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 26 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 4/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones A más tardar el 3/06/2026, a las 8:00 horas. El punto de reunión para la visita a instalaciones será en Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo Número. Presentación y apertura de proposiciones 10/06/2026, 09:00 horas Fallo 15/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-64-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mensajería Urbana, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 419 Servicios 647 Kilogramos Fecha de publicación en ComprasMX 26 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 5/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Sin visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 11/06/2026, 09:00 horas Fallo 15/06/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-65-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales y Agua de Consumo, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026 Volumen a adquirir 429 Servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 26 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 9/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Hasta el 8/06/2026 a partir de las 8:00 en las unidades señaladas en el Anexo 1. Presentación y apertura de proposiciones 15/06/2026, 09:00 horas Fallo 19/06/2026, 15:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-66-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Calibración de Cámara Fría y Mapeo de Temperatura del Almacén Delegacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 6 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 26 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 10/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Hasta el 9/06/2026 a partir de las 8:00 en las unidades señaladas en el Anexo 1. Presentación y apertura de proposiciones 16/06/2026, 09:00 horas Fallo 22/06/2026, 14:00 horas 544 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-67-2026 Carácter de la Licitación Pública nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento a Equipo Médico Para el HGR Núm.17, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 18 servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 26 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 10/06/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Hasta el 9/06/2026 a partir de las 8:00 en las unidades señaladas en el Anexo 1. Presentación y apertura de proposiciones 16/06/2026, 09:30 horas Fallo 22/06/2026, 14:00 horas • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo). • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal- Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo. OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. JOSE ANTONIO SOTO RAMON RUBRICA. (R.- 576332) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 89, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 15-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-98-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE CONTRATACION DE ALIMENTOS PARA EL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE LA JEFATURA DE SERVICIOS DE DESARROLLO DE PERSONAL DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO. Volumen a adquirir 115 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 12/05/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 15/05/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 22/04/2026 09:15 hrs Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 545 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-99-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS, LICENCIAS Y TRAMITES DEL FUNCIONAMIENTO DEL HORNO CREMATORIO VELATORIO IMSS No. 22 VILLAHERMOSA (SEGUNDA VUELTA). Volumen a adquirir 10 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 12/05/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 15/05/2026 09:30 hrs Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026 09:30 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-100-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE RESERVACION, COMPRA Y EXPEDICION DE BOLETOS DE AVION PARA COMISIONES OFICIALES PARA CAPACITACION DEL PERSONAL DE REGIMEN ORDINARIO DE LAS DIFERENTES JEFATURAS DE SERVICIO, COORDINACIONES, UNIDADES MEDICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES DEL OOAD, ADMINISTRADAS POR EL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE LA JEFATURA DE SERVICIOS DE DESARROLLO DE PERSONAL. Volumen a adquirir 120 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 21/05/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-101-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE AGUA PURIFICADA EN GARRAFONES, ZONA RIOS TENOSIQUE. Volumen a adquirir 2,799 GARRAFONES Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 21/05/2026 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-102-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODINAMIA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA Volumen a adquirir 125 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Visita a instalaciones DEL 15 DE MAYO AL 20 DE MAYO 2026 Junta de Aclaraciones 21/05/2026 09:30 hrs Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 09:30 hrs • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 06 de Mayo del 2026 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 26 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 576325) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 546 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 52, 56, 84 y demás relativas de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se encuentra disponible para su consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987, Villa de Alvarez, Colima, con horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-87-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CAPACITACION EXTERNA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS/AS ADSCRITOS AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA. Volumen de licitación (1) UN SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 08/05/2026 Junta de Aclaraciones 19/05/2026 08:30 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026 08:30 HRS Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios remotos de comunicación electrónica, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX). VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. LUIS GODINEZ CRUZ RUBRICA. (R.- 576324) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 547 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-102-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Mantenimiento preventivo y correctivo a plantas de emergencia. Volumen a adquirir 6 equipos Fecha de publicación en Compras MX 26 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 01/06/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/06/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-103-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Fumigación y erradicación de fauna nociva. Volumen a adquirir 12,360 metros cuadrados Fecha de publicación en Compras MX 26 de mayo del 2026 Junta de aclaraciones 01/06/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/06/2026, 12:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. • La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 15 de mayo del 2026. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 26 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 576329) 548 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-128-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A COMPRESORES DE AIRE GRADO INDUSTRIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 14 servicios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 22 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 02 de junio de 2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09 de junio de 2026 a las 10:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-129-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A DESFIBRILADORES EN LAS UNIDADES DEL OOAD DEL IMSS JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 330 servicios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 22 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 02 de junio de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09 de junio de 2026 a las 11:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-T-130-2026 Carácter de la licitación Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE REACTIVOS FUERA DE CUADRO BASICO PARA EL CENTRO DE INVESTIGACION BIOMEDICA DE OCCIDENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 405 reactivos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 22 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 24 de junio de 2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01 de julio de 2026 a las 10:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA RUBRICA. (R.- 576327) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 549 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO MEDICO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 6, fracción III, 33, primer párrafo, 35, fracción I, 36, 39, fracción II, 40, 42, tercer párrafo, 47, 48, fracción I, 49, 50, 65 y 67 de la LAASSP y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la licitación que se detalla, conforme a lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR040-T-1-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados Objeto de la licitación Programa Nacional de Adquisición de Aceleradores Lineales 2024-2026 Volumen para adquirir 1 bien Fecha de publicación en Compras MX 22/05/2026 Junta de aclaraciones 29/05/2026, 11:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 10/06/2026, 11:00 a.m. Fallo 12/06/2026, 05:00 p.m. • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta, en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada Compras MX en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx • Todos los eventos se realizarán de manera electrónica a través de la plataforma Compras MX por parte de la División de Equipo y Mobiliario Médico. • La reducción de plazo para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica número LA-50-GYR-050GYR040-T-1-2026, es autorizada por la Titular de la Coordinación Técnica de Adquisición de Bienes de Inversión y Activos con fecha 20 de mayo de 2026. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO MEDICO LIC. KARLA PACHECO VILLANUEVA RUBRICA. (R.- 576344) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 550 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así como, los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónicas, a través de la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará dicho procedimiento, así como, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es la siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 6 - 2026 Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-44-2026 Objeto de la Licitación Servicio médico integral de estudios de laboratorio clínico, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del IMSS, con vigencia de la emisión del fallo al 30 de septiembre de 2026. Volumen a adquirir 4,936,210 estudios Fecha de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02 de junio de 2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 08 de junio de 2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 11 de junio de 2026, 12:00 horas. En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio 179001250100/0143/2026, ambos de fecha 22 de abril del 2026, signado por el Dr. Enrique Gutiérrez González, Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los eventos antes mencionados se realizarán de manera electrónica en la plataforma del Sistema Electrónico denominado COMPRAS MX (https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/). MORELIA, MICHOACAN, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY RUBRICA. (R.- 576336) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 551 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1 fracción IV, 4, 27 fracción I, 28, 30 fracción II, 32 y 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, bajo la condición de pago a precios unitarios de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LO-50-GYR-050GYR119-T-44-2026. Carácter de la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación SUPERVISION Y CONTROL DE LOS TRABAJOS DE OBRA DURANTE LA EJECUCION DEL CONVENIO DE COLABORACION PARA DESARROLLAR EL PROYECTO INTEGRAL PARA LA "CONSTRUCCION DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL DE 216 CAMAS EN GUADALUPE, ZACATECAS". Volumen de licitación SUPERFICIE ESTIMADA 49,600.00 M2 Fecha de publicación en Compras MX 20 DE MAYO DE 2026. Visita al lugar de los trabajos 4 DE JUNIO DE 2026, 10:00 HORAS BOULEVARD CORDILLERA No. 1, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO MONTES APENINOS, MUNICIPIO GUADALUPE, ZACATECAS. Junta de aclaraciones 5 DE JUNIO DE 2026, 12:00 HORAS A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX Presentación y apertura de proposiciones 30 DE JUNIO DE 2026, 10:00 HORAS A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX Los interesados, podrán obtener la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados en la página de la Plataforma Compras MX, en la dirección electrónica: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO RUBRICA. (R.- 576271) 552 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I y II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, los días 29 y 30 de abril 2026, conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-T-70-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación “Servicio Médico Integral de Banco de Sangre para el ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 43,979 pruebas, Máximos 109,926 pruebas Fecha de publicación en Compras MX 11 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 10:00 horas Fallo 27 de Mayo de 2026 10:00 horas RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-T-71-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación “Servicio Médico Integral para Hemodiálisis Interna para el ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 16,920 sesiones, Máximos 42,300 sesiones Fecha de publicación en Compras MX 11 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 15 de Mayo de 2026 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22 de Mayo de 2026 09:30 horas Fallo 27 de Mayo de 2026 15:00 horas Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la ciudad de Mexicali, Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO RUBRICA. (R.- 576320) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 553 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 105, 106, 129, 130 y demás aplicables de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-T-75-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 21 de mayo del 2026, 10:00 a. m. Junta de Aclaraciones 28 de mayo del 2026, 10:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 5 de junio del 2026, 10:00 a. m. Fecha de fallo original 22 de junio del 2026, 10:00 a. m. El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX. La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 25 de marzo de 2026. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 26 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO RUBRICA. (R.- 576339) 554 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO CALZADA LAZARO CARDENAS #3069 FRACCIONAMIENTO NUEVO MEXICALI, C.P. 21600, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Con fundamento en lo que establece el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer las identidades de los licitantes ganadores de las Licitaciones Públicas Internacional Bajo la Cobertura de Tratados realizada de conformidad con los tratados de libre comercio, abajo mencionadas: No. LICITACION FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR003-T-50-2026 30-04-2026 ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO 2026. LICITANTE GANADOR No. CONTRATO LICITANTE DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO 050GYR003T05 026-001-00 TECNOLOGIA Y DISEÑO INDUSTRIAL S A P I DE CV CALLE Y NUMERO: VOLCAN PARICUTIN 6611, COLONIA: EL COLI URBANO, MUNICIPIO: ZAPOPAN, CODIGO POSTAL: 45070 ENTIDAD FEDERATIVA: JALISCO. 1 $40,000,000.00 No. LICITACION FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR003-T-51-2026 28-04-2026 SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CIRUGIA CARDIOVASCULAR, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO 2026. LICITANTE GANADOR No. CONTRATO LICITANTE DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO 050GYR003T05 126-001-00 RYSE MEDICA SA DE CV CALLE Y NUMERO: AMSTERDAM 46 PISO 1, COLONIA: HIPODROMO, MUNICIPIO: CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL: 06100 ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE MEXICO. 1 $45,500,000.00 Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 555 No. LICITACION FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR003-T-52-2026 21-04-2026 ADQUISICION DE MATERIAL PARA USO EN EQUIPOS DE COMPUTO TONER PARA EL EJERCICIO 2026. LICITANTE GANADOR No. CONTRATO LICITANTE DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO 050GYR003T05 226-001-00 ELEVAIT, S.A.P.I. DE C.V. CALLE Y NUMERO: PANZACOLA No. 7, COLONIA: FLORIDA, MUNICIPIO: ALVARO OBREGON, CODIGO POSTAL: 01030, ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE MEXICO. 2 $18,841,620.00 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO RUBRICA. (R.- 576321) 012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV- 012NBV001-N-78-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de Mayo de 2026. Fecha y hora de junta de aclaraciones 29 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 5 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 9 de Junio de 2026 a las 10:00 21 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES LRC HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576296) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 556 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA NO. LA-56-AYO-056AYO954-T-103-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-56-AYO-056AYO954-T-103-2026 Objeto de la Licitación. ADQUISICION DE BIENES PARA EL PROGRAMA DE INVERSION DENOMINADO PROGRAMA NACIONAL DE ADQUISICION DE EQUIPO MEDICO PARA QUIROFANOS EN 90 UNIDADES MEDICAS DEL IMSS - BIENESTAR. Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 22 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 12 de junio de 2026 a las 10:00 horas Visita a Instalaciones Conforme al Anexo técnico Presentación y Apertura de Proposiciones 02 de julio de 2026 a las 11:00 horas Acto de Fallo 10 de julio de 2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576366) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 557 INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA FOLIO: INGER-E36-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-36-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P 10200, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes de las 10:00 am a las 14:00 pm Descripción de la Licitación No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-36-2026 ADQUISICION DE REACTIVOS Y MATERIALES PARA LABORATORIOS DE INVESTIGACION. Volumen a Adquirir ADQUISICION (Los detalles se determinan en la propia convocatoria) Fecha de Publicación en CompraNet 21/05/2026 Visita a Instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 28/05/2026 a las 14:00 horas Presentación y apertura de Proposiciones 05/06/2026 09:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA RUBRICA. (R.- 576303) 012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NCK-012NCK002-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Subdirección de Servicios Generales, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 3877, Col. La Fama, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14269, Ciudad de México. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO A DIVERSAS AREAS DEL INNNMVS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 22 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 1 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 28 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 12 de Junio de 2026 a las 17:00 26 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES RICARDO PRADO PEREZ RUBRICA. (R.- 576338) 558 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL E INTERNACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Artículo 86 de su Reglamento se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional con número; LA-12-NDY-012NDY001-N-112-2026 cuya convocatoria contiene las bases mediante la cual se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Universidad No. 655, Edificio de Gobierno, Nivel Sótano, Colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62100, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas a partir del 22 de mayo de 2026. Número de Licitación LA-12-NDY-012NDY001-N-112-2026 Descripción de la licitación Servicio de Comedor Institucional para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 22/05/2026 Junta de aclaraciones 02/06/2026 - 10:00 am. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08/06/2026 - 10:00 am. CUERNAVACA, MORELOS, A 22 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. ROSA MARIA VITAL TERAN RUBRICA. (R.- 576316) AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-72-2026. Objeto de la Licitación. Servicio integral de soporte y mantenimiento de cableado estructurado y fibra óptica (Segunda Convocatoria). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 20/05/2026. Visita. 22/05/2026. Junta de Aclaraciones. 28/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 05/06/2026, 09:00 Horas. Fallo. 11/06/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 576249) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 559 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-75-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento a bardas, cercas perimetrales y vialidades del AIFA. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 20/05/2026. Visita a instalaciones. 22/05/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 27/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 04/06/2026, 09:00 Horas. Fallo. 10/06/2026, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-74-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento a elevadores, escaleras y aceras eléctricas Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 20/05/2026. Visita a instalaciones. 22/05/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 27/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 04/06/2026, 09:00 Horas. Fallo. 10/06/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 576250) 560 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos Reducidos. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-77-2026. Objeto de la Licitación. Servicio integral al sistema de control y medición de los caudalímetros de la red general del AIFA (Segunda convocatoria). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 22/05/2026. Visita a instalaciones. 25/05/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 27/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 2/06/2026, 09:00 Horas. Fallo. 9/06/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 22 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 576318) 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-34-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS DE LIMPIEZA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 18 de Mayo de 2026 a las 19:30 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 2 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 4 de Junio de 2026 a las 16:00 18 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576252) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 561 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-36-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL DE ACONDICIONAMIENTO DE LA SALA DE DESCANSO PARA TRIPULACIONES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Mayo de 2026 a las 21:28 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 22 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 3 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 5 de Junio de 2026 a las 16:00 20 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576291) 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-36-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035, de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE TORRES DE COMUNICACIÓN Y REEMPLAZO DE ESTRUCTURAS. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Martes 02 de junio de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Miércoles 03 de junio de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Miércoles 10 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Miércoles 17 de junio de 2026 a las 16:00 15 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576116) 562 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y- 013J2Y002-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVIL DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Martes 02 de junio de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Miércoles 03 de junio de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Miércoles 10 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Miércoles 17 de junio de 2026 a las 15:00 A 15 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576263) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002- N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO MEDIANTE BACHEO A LA PERIFERIA DE LA ZONA DE DESARROLLO PORTUARIO LAS BRISAS, ASIPONA MANZANILLO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 25 de mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 25 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 02 de junio de 2026 a las 10:00 PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 21 DE MAYO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA RUBRICA. (R.- 576304) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 563 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002- N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m. Nombre del Procedimiento de contratación DESAZOLVE DE LAS TRAMPAS DE SOLIDOS DEL ARROYO PUNTA DE AGUA, ASIPONA MANZANILLO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 01 de junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 01 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026 a las 10:00 PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 21 DE MAYO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA RUBRICA. (R.- 576360) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002- N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m. Nombre del Procedimiento de contratación PROYECTO EJECUTIVO PARA LA SEGUNDA ETAPA DE LA ADECUACION DEL CLUB DEPORTIVO DE LA UNION DE ESTIBADORES Y JORNALEROS DEL PACIFICO CROM, ASIPONA MANZANILLO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 29 de mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 29 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 05 de junio de 2026 a las 10:00 PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 21 DE MAYO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA RUBRICA. (R.- 576305) 564 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col. Burócrata C.P. 28250 Manzanillo, Colima, 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MONITOREO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCION DEL ECOSISTEMA DE MANGLAR DE LA LAGUNA VALL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 4 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 8 de Junio de 2026 a las 10:00 20 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576261) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Colonia Burócratas Manzanillo Colima, 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIALES VARIOS DE FERRETERIA, MATERIAL ELECTRONICO, MATERIALES COMPLEMENTARIOS, HERRAMIENTAS MENORES Y Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 09 de junio de 2026 a las 10:00 19 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576238) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 565 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N- 010K2N001-N-104-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MUESTREO Y ANALISIS DE AGUA RESIDUAL DOMESTICA Y AGUA DE MAR Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Mayo de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de Mayo de 2026 a las 09:15 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 5 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 9 de Junio de 2026 a las 17:00 19 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576235) 008VSS – ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-08-VSS-008VSS010-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Gerencia de la Regional, ubicada en Carretera México Toluca, Km. 53.5, Colonia Ex-Hacienda Doña Rosa, Municipio de Lerma de Villada, Estado de México, C.P. 52000, teléfono: 728 28 536 61 Ext. 70315, los días de lunes a viernes, en días hábiles a partir de la difusión de la convocatoria y hasta inclusive el día de la junta de aclaraciones, de las de 10 a 15 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Adquisición de Ropa de Trabajo para el Personal Comunitario de Alimentación para el Bienestar, S.A de C.V., Gerencia Regional Metropolitana. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20/Mayo/2026 00:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de Mayo de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de Junio de 2026 a las 15:00 horas LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO, A 20 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DE LA GERENCIA REGIONAL METROPOLITANA ELESBAN GUADARRAMA FLORES RUBRICA. (R.- 576234) 566 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Administración, por conducto del Consejo de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y normas aplicables en la materia; convoca a las personas físicas o morales interesadas en participar en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L9T-011L9T999- N-19-2026, cuyas bases de participación están disponibles para consulta en la Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en Barranca del Muerto No. 275, 1er piso, Col. San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, de 09:00 a 18:00 horas, en días hábiles. Objeto de la licitación FORO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS DEL CONOCER 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 26 de mayo a las 18:00 horas Junta de aclaraciones 29 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Acto de presentación y apertura de proposiciones 5 de junio de 2026, a las: 11:00 horas Acto de fallo 8 de junio de 2021, a las: 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION LIC. MARIA BELEN CHAVEZ BALAM RUBRICA. (R.- 576267) 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C- 006G1C001-N-55-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Suministro, configuración y puesta en operación del equipo para alerta sísmica (SAS) en las instalaciones del Tren Interurbano México-Toluca Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20 de mayo del 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de junio del 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de fallo 09 de junio de 2026 a las 17:00 hrs. 26 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE CONTRATACIONES MOISES ISAAC HERRERA ORDOÑEZ RUBRICA. (R.- 576239) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 567 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 21 al 28 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-18-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de Material y Equipo de Protección Civil. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 21/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28/05/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 08/06/2026 09:30 horas Fecha y hora para emitir el fallo 24/06/2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576273) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, conforme a lo siguiente: No. de la Licitación LA-06-HIU-006HIU001-N-37-2026 Descripción de la Licitación Contratación de los Servicios Auxiliares Administrativos Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 21-mayo-2026 Visita a las Instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Junta de Aclaraciones 26-mayo-2026 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 2-junio-2026 11:00 Hrs. Fallo 4-junio-2026 13:00 Hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES LIC. SANDRA SILVIA GOMEZ ELIZARRARAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576301) 568 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 013J4V - FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARITIMA Y PORTUARIA DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J4V- 013J4V001-N-219-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Cuernavaca, número 5, Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06140, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Mayo de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 25 de Mayo de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 5 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 26 de Junio de 2026 a las 11:00 20 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.C. ROBERTO GARCIA DE SANTIAGO RUBRICA. (R.- 576274) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I inciso b) 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CASAT-0014-2026 Adquisición de Unidad de Compresión de Gas Tipo Tornillo, Instalación, Mantenimiento en Sitio y Servicio de Rehabilitación Mayor de 40,000 horas para Compresores de Gas Tipo Tornillo de la RGVM Fecha de publicación en Micrositio: 21/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 27/05/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 30/06/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 30/06/2026, 10:30 hrs Apertura Económica: 7/07/2026, 10:00 hrs Fallo 14/07/2026, 14:30 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES RUBRICA. (R.- 576289) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 569 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones), de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CASAT-0015-2026 “REHABILITACION A ROTOR DE GENERADOR ELECTRICO DE 21 MVA DE UNIDAD 1 DE LA CENTRAL TURBOGAS CHAVEZ I” Fecha de publicación en Micrositio 21/05/2026 Sesión de Aclaraciones 27/05/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas 01/07/2026, 9:30 hrs Apertura Técnica 01/07/2026, 10:00 hrs Apertura Económica 08/07/2026, 10:00 hrs Fallo 15/07/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576288) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0055-2026 Descripción del Concurso: Suministro y puesta en marcha de sistema de control para C.TG. Universidad y C.TG. Leona Fecha de Publicación en Micrositio: 21/5/2026 Sesión de Aclaraciones: 27/5/2026, 13:00 hrs. Límite para Presentación de Ofertas: 5/6/2026, 11:30 hrs. Apertura Técnica: 5/6/2026, 12:00 hrs. Apertura Económica: 12/6/2026, 12:00 hrs. Fallo: 19/6/2026, 14:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576292) 570 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, inciso a) 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones, VI y VII, 34, 37, fracción I, 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, (en lo sucesivo Disposiciones Generales). Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0056-2026 Descripción del Concurso: “Adquisición de Convertidores de Torsión del Sistema de Arranque de la Turbina de Gas MS5001N de la Unidad 2 y 3 de la Central Turbogas Carmen” Fecha de publicación en Micrositio: 21/05/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 3/06/2026, 12:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 29/06/2026, 9:30 hrs Apertura Técnica: 29/06/2026, 10:30 hrs Apertura Económica: 6/07/2026, 12:00 hrs Fallo: 14/07/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576297) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO MULTIPLE DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido: Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-0001-2026, para la contratación de la Rehabilitación de rotor de turbina de la Unidad 1, adquisición de álabes móviles y servicios diversos de la Central Termoeléctrica Mérida II, con destino a la Coordinación Regional de Producción Sureste, informa que el concursante adjudicado fue: TURBOMAQUINAS, S.A. DE C.V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos No. 653, Col. Banquetes, La Piedad, Michoacán, C.P. 59350, para la partida 1 (única) con un importe total de $52,995,089.00 M.N. (Cincuenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.). El fallo se emitió el 25 de febrero de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576236) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 571 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAN-0016-2026 Objeto de la Contratación “Servicio de Acarreo de Carbón entre Pilas de Almacenamiento de la Central Termoeléctrica José López Portillo” Fecha de publicación en Micrositio 20/05/2026 Sesión de aclaraciones 22/05/2026 11:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 28/05/2026 10:30 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 1/06/2026 10:30 horas Notificación de Fallo 02/06/2026 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 20 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576256) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII, 34, 37 fracción I, de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0600-CASAT-0004-2026 “Servicio de desmontaje, instalación, puesta en servicio y pruebas de una turbina de gas Aeroderivadas LM2500+G4 SAC, modelo 7LM2500-RC-MDWG07, de la unidad 6 Central Turbogas Aeroderivadas La Paz.” Fecha de publicación en Micrositio 22/05/2026 Sesión de Aclaraciones 04/06/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas 02/07/2026, 09:00 hrs Apertura Técnica 02/07/2026, 09:00 hrs Apertura Económica 07/07/2026, 11:00 hrs Fallo 09/07/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Coordinación Regional de Producción Noroeste, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro, C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico: rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576314) 572 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 CFE DIVISION DE DISTRIBUCION GOLFO NORTE CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS De conformidad con las DISPOSICIONES Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0100-CAAAT-0005-2026, cuya Convocatoria y Pliego de Requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://msc.cfe.mx o bien: Avenida Alfonso Reyes No. 2400 Norte, Colonia Bella Vista C.P. 64410 Monterrey, Nuevo León, teléfono (81) 8329 0223. No. de Licitación CFE-0100-CAAAT-0005-2026 Objetivo de la Licitación EQUIPOS PUESTA A TIERRA PD Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Micrositio 19 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 22 de mayo de 2026, a las 09:00 h Presentación y apertura de proposiciones 01 de junio de 2026, a las 09:00 h MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. MARIO SERGIO GONZALEZ QUINTERO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576372) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0500-CAAAT-0009-2026 De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0009-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco. Número de concurso CFE-0500-CAAAT-0009-2026 Objeto del concurso Adquisición, instalación, puesta en servicio y capacitación del sistema de control EHC Unidad 2, de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles Fecha de publicación en Micrositio 26 de mayo de 2026 Visita al Sitio 01 de junio de 2026 a las 10:00 horas Sesión de aclaraciones 03 de junio de 2026 a las 11:30 horas Apertura Técnica 11 de junio de 2026 a las 11:15 horas Apertura Económica 17 de junio de 2026 a las 11:00 horas Fallo 22 de junio de 2026 a las 12:00 horas ATENTAMENTE ZAPOPAN, JALISCO, A 26 DE MAYO DE 2026. JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576312) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 573 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido No. DEE-CAT-B-GCMCYLM-823-104454-1-26 que tiene por objeto la “Adquisición de tuberías”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 08 de junio de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 26 de junio de 2026, a las 09:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 22 de julio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCEP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencia o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCEP email2workspace- prod+PEMEX+WS5700908950+t78v@ansmtp.ariba.com. • La firma de contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en el carácter de Gerenta de Contrataciones, para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 26 DE MAYO DE 2026. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III Y 228 FRACCION IV DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576217) 574 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-S-GCTEL-1-105739-131-26-1 cuyo objeto es la contratación relativa al “Servicio a compresores de aire de instrumentos de las plantas de proceso de la Refinería Olmeca”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 26 de mayo de 2026 Visita al sitio. 1 de junio de 2026, 10:00 horas. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 1 de junio de 2026, 17:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 17 de junio de 2026, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 2 de junio de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 4 de junio de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 4 de junio de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 18 de junio de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPP-GROLM-1149-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) https://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV, 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 575 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5690898245+jsgb@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: omar.muruet@pemex.com y juan.fabian.pantoja@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA. CONFORME AL OFICIO NO. DAS-SA-CAPITEL-53-2026, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2026. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 576347) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de Carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105848-127-26-2, cuyo objeto es la contratación relativa a la adquisición de: “Válvulas de bloqueo y retención diferentes diámetro y librajes”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 26 de mayo de 2026. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar”. Evento de aclaraciones de dudas hasta el 28 de mayo de 2026, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 11 de junio de 2026, 10:00 horas. 576 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases. 29 de mayo de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases. 2 de junio de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 3 de junio de 2026. Presentación y apertura de propuestas. 12 de junio de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPMOR-764-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5695805453+u6tm@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: williams.sosa@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e. firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-53-2026, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2026 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 576346) DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 577 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS No. LA-49-830-049830002-T-11-2026 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número LA-49-830-049830002-T-11-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5435, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación “Adquisición de refacciones para el mantenimiento de la Flota Aérea operada por la Fiscalía General de la República” y “Adquisición de Consumibles para el mantenimiento de la Flota Aérea operada por la Fiscalía General de la República”. Volumen a adquirir El detalle de las partidas se indica en la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. LA-49-830-049830002-T-11-2026, conforme a los Anexos Técnicos. Fecha de Publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. 21 de mayo de 2026. Junta de Aclaraciones 11 de junio de 2026, 10:30 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 1 de julio de 2026, 10:30 horas. Fallo 9 de julio de 2026, 17:00 horas. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA RUBRICA. (R.- 576264) 578 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de contenedores. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 28/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 05/06/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 576317) COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL EN LA COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA CONVOCATORIA Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005, el Acuerdo de Creación, Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. Licitación Pública Nacional Número ADQ-SUM-CESISPE-300426-64 SUMINISTRO DE MEDICAMENTO PARA LA COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 01/junio/2026 Antes de las 13:00 horas (Hora del Pacífico) $2,500.00 pesos M.N. 01/junio/2026 14:00 horas (Hora del Pacífico) 04/junio/2026 14:00 horas (Hora del Pacífico) 09/junio/2026 14:00 horas (Hora del Pacífico) 12/junio/2026 14:00 horas (Hora del Pacífico) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 579 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en http://cesispe.gob.mx/Licitaciones o en las oficinas de la Subdirección General de Administración de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, ubicadas en: Boulevard Benito Juárez No. 1298 Local B, Jardines del Valle Plaza Fimbres C.P. 21270, de la ciudad de Mexicali, Baja California, de martes a jueves a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,500.00 pesos M.N. (Dos mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por medio de depósito a cuenta bancaria número 0115502918 o transferencia electrónica a la CLABE 012020001155029181 en BBVA Bancomer a nombre de la Comisión Estatal Sistema Penitenciario de Baja California. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciaio de Baja California en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Solamente se aceptará la presentación personal. No se aceptarán el envío de propuestas por servicio postal o mensajería y no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la propuesta deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS: Los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación deberán ser entregados en los domicilios descritos en el punto 4.2 de las bases y durante el plazo señalado en el punto 4.3 de las mismas bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente y no habrá anticipo. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005, de igual manera el licitante deberá presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil a causa de los daños o extravíos que su personal pudiera causar a los bienes de la CESISPE. OTRAS DISPOSICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA LIC. JAVIER CASTRO CUEVAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576210) 580 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ISSSTECALI SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ADQ-SUM-ISSSTECALI-300426-62 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. SUMINISTRO DE MATERIAL DE CURACION, DENTAL Y LABORATORIO PARA UNIDADES MEDICAS DE ISSSTECALI Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa $2,200.00 04/junio/2026 13:00 horas 10/junio/2026 12:00 horas 17/junio/2026 12:00 horas 24/junio/2026 12:00 horas Partida Descripción Unidad de medida Cantidad mínima Cantidad máxima 83 Bolsa recolectora de orina adulto bolsa 1 pieza 7465 18662 121 Tapón adaptador para catéter bolsa 1 pieza 39114 97785 130 Compresas de gasa para vientre no estéril paquete 6 piezas 6239 15598 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://www.issstecali.gob.mx o en el Departamento de Compras del ISSSTECALI, sitio en: Calle Calafia #1115 1G, Centro Civico, C.P. 21000, en Mexicali, Baja California; de lunes a viernes, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, en el siguiente horario: de 8:30 a 15:00 horas. Teléfono para informes (686) 551-61-51. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200, depósito a cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre de ISSSTECALI, pago a realizar en la Dirección de Finanzas y Contabilidad, ubicada en Calle Calafia #1115-1G Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, B.C. Teléfono: (686) 551-61-51. cuenta BBVA BANCOMER 0132427443 ISSSTECALI o transferencia a la clabe bancaria ISSSTECALI BBVA BANCOMER 012020001324274437. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de usos múltiples en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Además de la presentación personal se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la propuésta deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente licitación deberán ser entregados de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES.Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría de la Honstidad y la Función Pública, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisición Arrendamientos y Servicios del Estado de B.C. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE MAYO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE ISSSTECALI LIC. ADALBERTO FIGUEROA ROSAS RUBRICA. (R.- 576358) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 581 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE 063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41- 904015996-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Adquisición de diversos vehículos terrestres con conversión para la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 03 de junio de 2026 a las 08:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 10 de junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 18 de junio de 2026 a las 13:00 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 26 DE MAYO DE 2026. SECRETARIO DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576279) GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA DIRECCION DE ADMINISTRACION Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 fracción I, 40, 41 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 005/2026 Descripción de la Licitación LA-64-072-905038959-N-10-2026 (Carácter NACIONAL) Código Exp. Compras MX: E-2026-00048818 “SERVICIO INTEGRAL DE BANCO DE SANGRE PARA LAS UNIDADES, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.” Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 26/05/2026 Junta de Aclaraciones 04/06/2026 14:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 12/06/2026 10:00 hrs. Fallo 18/06/2026 13:00 hrs. SALTILLO, COAHUILA, A 26 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA RUBRICA. (R.- 576257) 582 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 077014-SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA En cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1 fracción III, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-77-014-918032996-N-10-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Coordinación de Adquisiciones, con domicilio en Gustavo Baz 33 sur, Fray Junípero Serra, C.P. 63169, Tepic, Nayarit, teléfono: 01 (311) 213- 75-57, los días hábiles; a partir de publicada la licitación, con el siguiente horario: 09:00 a 13:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES No. de Licitación LA-77-014-918032996-N-10-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de junio de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de fallo 05 de junio de 2026 a las 09:00 hrs. ATENTAMENTE TEPIC, NAYARIT, A 26 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT ING. ALONDRA GUADALUPE CORRAL MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576323) 085X17 - INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SONORA RESUMEN DE CONVOCATORIA 002 De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-85-X17- 926027964-N-4-2026 Y LA-85-X17-926027964-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Paseo Río Sonora No. 173, Col. Proyecto Río Sonora, C.P. 83270, en Hermosillo, Sonora, teléfono 662-2109108, en horario de 9:00 a 14:00. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIAL DE OFICINA 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Mayo de 2026 a las 11:39 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 3 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 5 de Junio de 2026 a las 11:00 Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIAL DE LIMPIEZA 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Mayo de 2026 a las 11:39 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Mayo de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 3 de Junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 5 de Junio de 2026 a las 13:00 26 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL LIC. MANUEL EDUARDO GALLEGOS SALGADO RUBRICA. (R.- 576355) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 583 086ZJ1 - UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-86-ZJ1- 927004005-N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Dirección de Recursos Materiales de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la Av. Universidad No. 250 Col. Casa Blanca C.P. 86060, Villahermosa, Centro, Tabasco; en horario de 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes. Nombre del Procedimiento de contratación Adquisición de Instrumental y Equipo Médico y de Laboratorio Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 18 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026, a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026, a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 05 de junio de 2026, a las 10:00 horas 18 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES ROGELIO MORALES MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576294) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 584 GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DIRECCION DE LICITACIONES, CONCURSOS Y PRECIOS UNITARIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA: F004 En cumplimiento con lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 27 fracción I y artículo 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de la Obra Pública bajo la modalidad de precio unitario y tiempo determinado; de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-017/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 29/may/2026 10:00 horas 28/may/2026 09:00 horas 29/may/2026 10:00 horas 08/jun/2026 11:30 horas 10/jun/2026 13:00 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Adecuación de espacios para la terminación de las áreas de Hospitalización y Servicios Generales del Hospital Infantil de Tlaxcala. Ubicación: San Matías Tepetomatitlán, Municipio: Apetatitlán de Antonio Carvajal, Consistente en: Proyecto ejecutivo, preliminares, muros, plafón, cancelería, carpintería, herrería, instalaciones hidrosanitarias, instalaciones eléctricas, gases medicinales, aire acondicionado, detección de incendios, sistema contra incendio, video vigilancia, cable estructurado, voz y datos, audio, instalación de gas L.P., acabados, estacionamiento, equipamiento. 12/jun/2026 153 días naturales • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y descarga: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, de igual modo estarán para consulta en Av. Juárez Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, los días Lunes a Viernes; en el siguiente horario: 9:00 A 14:30 horas. La forma de inscripción únicamente será mediante la plataforma Compras MX. Costo de las bases: $0.00 • La reunión para realizar la visita al lugar de las licitaciones será en la Sria. De Salud del Estado. Ubicada en Ciénega del Molinito de Moya No. 1 San Esteban Tizatlan, Tlaxcala de X., Tlaxcala. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo en Av. Juárez, Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. y se publicará en la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ • El acto de presentación y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, Concursos y Precios Unitarios, Av. Juárez Número 53, Colonia Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala, el día y horarios señalado en cada procedimiento. • Porcentaje de anticipo por inicio de trabajos: 30%. • Origen de los recursos: Programa presupuestario U013 “atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral” para el ejercicio fiscal 2026 “IMSS-Bienestar” • Fecha de publicación en Compras MX: 25 de mayo de 2026 • Denuncias e inconformidades: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx TLAXCALA DE XICOHTENCATL, TLAXCALA, A 26 DE MAYO DE 2026. OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. ERENDIRA BERENICE GARAY SALAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576259) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 585 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO María Luisa García de Uriarte, tercera interesada en el juicio de amparo 1035/2025, de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por María Elena Valdivia Chávez, contra actos del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, con sede en la ciudad de Libres, Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercera interesada; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. San Andrés Cholula, Puebla, seis de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Maribel Pereda Corvera Rúbrica. (R.- 574681) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO José Luis Muñoz Camacho, tercero interesado en el juicio de amparo 980/2025, de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Rodrigo Díaz Linares y Enrique Torres Mora, contra actos de Jesús Alejandro Ávila Gutiérrez, Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, en función de Juez de Control; se ha ordenado emplazar por edictos al referido tercero interesado; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de doce de marzo de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. San Andrés Cholula, Puebla, doce de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Maribel Pereda Corvera Rúbrica. (R.- 574685) 586 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO PROMUEVE: Alicia Rosas Zamora y en representación del menor de edad de iniciales S.G.R. TERCERO INTERESADO: TOMÁS UGALDE URIBE. TOMÁS UGALDE URIBE. En el juicio de amparo 392/2025-V-B, se admitió la demanda, contra actos de la Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades. El diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado, por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de circulación nacional. Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación señalando domicilio para notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso las personales se harán por lista, se fija en el lugar de avisos del Juzgado este edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Queda la copia de la demanda de amparo, auto admisorio de cuatro de abril de dos mil veinticinco, proveído de veintidós de julio de dos mil veinticinco y del diverso de diez de marzo del presente año, a disposición en la Secretaría. San Andrés Cholula, Puebla, 11 de marzo de 2026. Secretario Marco Antonio Castellanos Mar Rúbrica. (R.- 574690) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar al tercero interesado Genaro Alfredo Ávila López León, haciéndosele saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte quejosa promovió juicio de amparo contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en el recurso administrativo registral RAR-168/2022. San Andrés Cholula, Puebla, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez Rúbrica. (R.- 574693) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla, Uriel Moreno “El Zapata” y Luis Pimentel, personas a quienes les puede revestir el carácter de terceros interesados dentro del juicio de amparo 1455/2022, se ordenó notificarles a efecto de que si a su interés conviene, acrediten con las documentales respectivas su carácter de terceros interesados en este asunto y en su caso se apersonen a juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. En ese sentido, se hace de su conocimiento que el juicio de amparo se promovió contra actos del Presidente del Municipio de Zacatlán, Puebla y otras autoridades, consistentes en: La iniciativa, discusión y aprobación del artículo 19 de la Ley de Bienestar Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 587 Animal del Estado de Puebla, que prevé que los espectáculos relacionados con la tauromaquia no se consideran infracciones a dicha norma, y otros actos. Se les previene para que de ser el caso, se presenten al juicio de amparo de mérito dentro de los tres días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, sin reconocerles carácter alguno; se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla; 11 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla Lic. María Guadalupe González Tinajero Rúbrica. (R.- 574679) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 592/2025 EDICTO A: FESTECORP, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. Juicio de amparo directo 592/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 575239) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango EDICTO. TERCERO INTERESADO Pascual Gurrola Ibarra. En el juicio de amparo 390/2025, promovido por por Janeth Soledad Gurrola Soto, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango y otras autoridades, en virtud de que se agotaron los medios para investigar el domicilio de dicho tercero interesado, sin resultados positivos; con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero interesado Pascual Gurrola Ibarra por medio de edictos, a quien se le hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo. Durango, Durango, a nueve de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Durango Lic. Liliana Angélica Balderas Silva Rúbrica. (R.- 575416) 588 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo DC. 78/2026, promovido por Alina Vega Loyo, contra la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1387/2025/1. En proveído dictado en esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado José Raúl García Mancillas, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. Atentamente Ciudad de México, 09 de abril de 2026. Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Armando Lozano Enciso Rúbrica. (R.- 575460) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México EDICTOS. En el juicio de amparo directo D.C. 535/2025, promovido por GM Pavimentos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de nueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la persona moral tercera interesada ICA Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México a veinte de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 575538) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla, Alan Espíritu Flores, tercero interesado dentro del juicio de amparo 1116/2025, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y se hace de su conocimiento que el directo quejoso, Daniel Cardoso Casado, interpuso demanda de amparo contra un acto del Juez Noveno de lo Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, que hizo consistir en la omisión de llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias solicitado dentro del juicio 32/2024, de su índice. Se le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 589 de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas treinta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla; 10 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla Lic. María Guadalupe González Tinajero Rúbrica. (R.- 574682) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 684/2025-IV, promovido por Alfredo Alejandro Caraballo Calvo Alvear, contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, en expediente 416/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Juan Higuera Sánchez, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Juan Higuera Sánchez, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 575556) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 222/2025, promovido por José Antonio Flores Barrios, se ordenó emplazar a Elite Serve, Sociedad Civil, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia de la demanda y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de prevención, auto admisorio y proveído de 15 de abril de 2026. Atentamente Toluca, Estado de México, 15 de abril de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz Rúbrica. (R.- 575698) 590 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO Notificación a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz. En el juicio de amparo directo 738/2024, promovido por la sucesión testamentaria a bienes de José Sigifredo Díaz Martínez, a través de su albacea José Rubén Díaz Ruvalcaba, contra la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil veinticuatro, aclarada el ocho siguiente, por la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 561/2024 y su ejecución que atribuye al Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, de la referida entidad federativa, se dictó un proveído el siete de abril de dos mil veintiséis, en el que se ordenó emplazar a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz, y correrle traslado con copia de la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal. Toluca, Estado de México, catorce de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Silvia Lara Cisneros Rúbrica. (R.- 575825) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 310/2025, promovido por Miguel Solis Ahumada, se ordenó emplazar a juicio por edictos a las demandadas EDS Cargo, SA de CV y EDS sin Fronteras, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, CP 50000, Toluca, Edo. Méx, apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y formular reconvención; de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Queda a su disposición en este tribunal, copia cotejada de la demanda y anexos, autos de 10 de julio y 6 de agosto, ambos de 2025 y 20 de abril de 2026. Atentamente Toluca, Estado de México, 20 de abril de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz Rúbrica. (R.- 575878) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de Oca EDICTO “…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como tercera interesada Consorcio Inmobiliario Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de Oca, registrada con el número de juicio de amparo 65/2023, en el que señalaron como actos reclamados: El Plano de urbanización que fue trazado sobre mi vivienda e invadiendo los terrenos donde tengo la construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la expedición de los planos del levantamiento topográfico de acuerdo al resultado del levantamiento realizado por su competencia, por el cual determina que una franja de mi propiedad se encuentra fuera de la demarcación del Núcleo Agrario Del Poblado De Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 591 Guadalupe Victoria Municipio De Ecatepec, y lo señala geográficamente en territorio del H. Ayuntamiento de Coacalco; el Plan de Desarrollo Municipal por el que trazaron una calle y banqueta y drenaje sobre la construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la autorización licencia de demolición y construcciones sobre mi vivienda, entregadas a Consorcio Inmobiliario Tetixtlac s.a de c.v.. Se le hace de su conocimiento el derecho que tiene para emplazarse al presente juicio efecto de que se encuentre en aptitud de apersonarse al presente juicio de amparo y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiséis...” Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Paloma González Alcántara Rúbrica. (R.- 575745) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 763/2025, promovido por ESCODEM, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, en el juicio oral mercantil 155/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Construcción, Arquitectura, Remodelación y Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente le represente, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 09 de abril de 2026. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 575899) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco M5-OJ1 EDICTO En cumplimiento al auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 2053/2025, promovido por Araceli Romero González, contra actos que reclaman del Juez y Secretario Ejecutor adscritos al Juzgado Décimo Sexto en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a STR CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con el carácter de parte tercera interesada, mediante publicación de edictos. Queda a disposición, en secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio. Se le concede plazo de treinta días, contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este Juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Para publicarse por tres veces de siete en siete días tanto en el Diario Oficial de la Federación, como un periódico de circulación nacional. Atentamente Zapopan, Jalisco; 24 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Gustavo Adolfo Pulido Peña Rúbrica. (R.- 575977) 592 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio de Amparo P- 305/2024 EDICTO TERCERO INTERESADA: Angelina Ramírez Pacindo. En los autos del juicio de amparo número 305/2024, promovido por Marisela Franco Martínez, promoviendo por propio derecho contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se ha reconocido el carácter como tercero interesada a Angelina Ramírez Pacindo, de quien se desconoce su domicilio actual, por lo que mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “Marisela Franco Martínez, promoviendo por propio… AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Instituto Mexicano del Seguro Social… ACTO RECLAMADO U OMISIONES QUE SE RECLAMAN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: … al ordenar se cancelara la resolución para el otorgamiento de Pensión de Viudez y Orfandad con número 06/427863 emitida desde el 23 de noviembre del 2006[...].”. De igual manera, hágase de su conocimiento que mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se señalaron las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Además, se le hace saber a la citada tercero interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de éste edicto, a fin de que comparezca al juicio de garantías de mérito, para hacer valer lo que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo dentro del término concedido, dicho juicio se seguirá conforme a derecho y se le tendrá por emplazada al mismo, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos publicada en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Lic. José Luis Gil Carranza Rúbrica. (R.- 575358) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Juicio de Amparo: 914/2024-II EDICTO TERCERO INTERESADO DE IDENTIDAD RESERVADA BAJO LAS INICIALES A.H.V (QUIEN TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN LA CAUSA PENAL 371/2024, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO) “En los autos del Juicio de Amparo número 914/2024-II, promovido por Brandon Jesús Herrera Muñoz y Nahomí Quetzally Trejo Hernández, por propio derecho, contra actos del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas con siete minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.” Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México. 16 de junio del 2025. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México Adriana Ríos Hernández Rúbrica. (R.- 575551) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 593 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. En el expediente de amparo directo D.C. 94/2026, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en auto de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se ordena el emplazamiento por edictos del tercero interesado Bernardo Valdés Basáñez al juicio de amparo directo promovido por Carlos Enrique López Araiza Genis en contra de la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veinticinco, emitida por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos de los tocas 319/2025/7, 319/2025/9 y 319/2025/10, derivados del juicio ordinario civil 41/2021, seguido ante el Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México (autoridad ejecutora). En el entendido que el tercero interesado deberá comparecer, ante el tribunal de amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, ocho de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos Lic. Virginia Hernández Santamaría Rúbrica. (R.- 575978) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México EDICTO Inti Muñoz Santini En cumplimiento al auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1607/2025, promovido por Inti Muñoz Santini, contra actos de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México y otra, a las cuales en esencia se les reclama la emisión del auto de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de nulidad IV-48510/2014 del índice de la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México, donde se le impuso a la quejosa un arresto por una hora así como su ejecución por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana; y toda vez se tuvo con el carácter de tercera interesada a la albacea sustituta María de Jesús Zedillo González, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, supletorio a la Ley de la materia, se ordenó su emplazamiento por edictos, para que si a su interés conviene se apersone al mismo, entendiéndose que debe presentarse en el local de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ubicado en: Avenida Periférico Sur, número 1950, colonia Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01090 en la Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto y deberá señalar domicilio en esta ciudad, dentro de los tres días siguientes a que surtan efectos el emplazamiento, apercibido que de no hacerlo se le harán por lista las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal. Quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Para su publicación por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México; treinta de abril de dos mil veintiséis. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Joacim Barrientos Zamudio Rúbrica. Secretaria Alma Melissa Castillo López Rúbrica. (R.- 576121) 594 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa I EDICTO Emplazamiento a juicio de los terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor, también conocida como Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el Estado de Jalisco, este último, por conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General y iv) Daniel Becerra Olivares. Amparo 1722/2025-I, promovido por Víctor Eduardo Navarro Sahagún, en su carácter de albacea testamentario reconocido dentro del juicio sucesorio testamentario a bienes de Mercedes Sahagún Moreno, contra los actos reclamados a la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, que consisten en el ilegal emplazamiento practicado en el procedimiento de huelga 6324/2021/2-C, y como consecuencia, todo lo actuado en dicho procedimiento, incluyendo el laudo, el embargo practicado al 50% del inmueble que describe, así como, el procedimiento de remate y adjudicación del inmueble ubicado en la finca marcada con el número 639 de la calle Cuitláhuac, Colonia Barrio de Analco, en Guadalajara. Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio por edictos a los terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor; también conocida como Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el Estado de Jalisco, este último, por conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General y iv) Daniel Becerra Olivares. Se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de mayo de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional: quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 8 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mariana Julieta Carballo Leo Rúbrica. (R.- 575126) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza Saltillo, Coahuila Juicio de Amparo 1010/2021 Bis 3 EDICTO AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE (TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1010/2021) P r e s e n t e. Por medio del presente, a usted AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le da a conocer que en los autos del juicio amparo número 1010/2021, promovido por Emilio Martín Vargas Herrera, contra actos del Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 595 de la Fuente, Coahuila de Zaragoza y otras autoridades, por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se ordenó, como ahora se hace, emplazarla a juicio por edictos, en su carácter de tercera interesada, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en un periódico particular, ya sea el UNIVERSAL, REFORMA y/o EL VANGUARDIA, a fin de hacerle del conocimiento sobre el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se admitió la demanda de amparo promovida por la referida quejosa contra actos de la autoridad antes señalada, consistentes en esencia en lo siguiente: la falta de emplazamiento y/o llamamiento al juicio ordinario civil de usucapión en el expediente 193/2013 del índice de la responsable y la sentencia definitiva dictada en dicho expediente. De igual modo, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila Zaragoza, con sede en Saltillo, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, y que en caso de no comparecer, se seguirá el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo. Además, se le informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DOS MIL VEINTISÉIS; y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado de Distrito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Juez Segundo de Distrito en el Estado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela Rúbrica. Secretaria de Juzgado Rosa Maria Alvarado Rodriguez Rúbrica. (R.- 575536) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa VIII EDICTO Emplazamiento a juicio de los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista, Juan Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez. Amparo 1225/2025-VIII, promovido por María Luisa Isaura Torres Baeza, por derecho propio, contra los actos reclamados al Presidente Especial de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y el Actuario Notificador de su adscripción; así como al Director Jurídico del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, que consisten en todo lo actuado dentro de la etapa de ejecución de laudo, incluyendo la adjudicación del inmueble veintisiete, de la calle Tulipán Norte, construida sobre el lote de terreno diecisiete, de la manzana letra "A", del condominio horizontal denominado Azaleas Residencial, ubicado en la avenida Azaleas número quinientos veintiocho, en el poblado de Santa Ana Tepetitlán, colindante del fraccionamiento Ciudad Bugambilias, la ejecución de la diligencia de embargo y adjudicación del inmueble indicado y la cancelación de la hipoteca constituida mediante el instrumento notarial diecisiete mil ciento veintidós, de once de mayo de dos mil diez, inscrita mediante folio real número 2316043. Lo anterior, dentro del juicio laboral 632/2015/1-D. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista, Juan Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez. Se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a 596 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 06 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Claudia Maricela Hernández Camarena Rúbrica. (R.- 575541) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Baja California Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal de Control y Juicio Oral Penal Unidad Tijuana La Mesa Tijuana, B.C. C.P. No. 00133/2016 NUC No. 04-2016-07247 Oficio No. NSJP/UC/03141/2026 EDICTO VÍCTIMA.- CARLOS JORGE RODRÍGUEZ MEZA. Dentro de la presente causa penal 00133/2016 instruida contra Víctor Solís Javier Peraza, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: ("...) Tijuana, Baja California, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Se tiene por recibido oficio número 765/2026, deducido del toca penal N-0392/2018, que remite la Secretaria General de Acuerdos Adjunta, Licenciada Janelly Quintero Lozano, en el que se contiene transcripción de proveído dictado el once de marzo de dos mil veintiséis por los Magistrados Integrantes de la Tercera Sala de dicho Tribunal, en el que informan que el Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en relación al amparo directo 367/2025-I, promovido por el sentenciado Víctor Javier Solís Peraza, requiere a la referida sala informe respecto a las publicaciones por edictos realizadas al tercero interesado Carlos Jorge Rodríguez Meza. En consecuencia, como lo ordena la superioridad, respecto a la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles Supletorio, a efecto de que la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza sea notificado del presente proveído, asimismo sea emplazado con el auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 1285/2025. Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, Maestro Ulises Chávez Castillo, Juez Unitario del Tribunal de Enjuiciamiento del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. (...") Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda. Atentamente Tijuana, Baja California a 06 de abril de 2026. Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento Maestro Ulises Chávez Castillo Rúbrica. (R.- 575530) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 597 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 1ero. de Distrito en el Estado de Guanajuato EDICTO Por este conducto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar al tercero interesado: Gelacio Basaldúa Valdez, dentro del juicio de amparo indirecto 771/2025-IV-A, promovido por Pablo y Esther, ambos de apellidos Basaldúa Valdez, contra un acto del Juzgado de Partido Primero Civil, con sede en San José Iturbide, Guanajuato y otra autoridad, en cuya demanda de amparo se señala: "III.- ACTOS RECLAMADO: a) Lo constituye la Sentencia dictada a propósito de las informaciones AD PERPETUAM por el C. Juez Civil de Partido de lo Civil (sic) de San José Iturbide, Guanajuato, de fecha 24 de marzo de 2010, relativa al procedimiento radicado bajo el número de expediente 1229/2009 ante la autoridad referida; b) El registro, anotación y asiento practicado por la C. Registradora del Registro Público de la Propiedad de San José Iturbide, Guanajuato, en el folio Real R40*570 de la resolución a que se refiere el inciso anterior " (sic) "V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE VIOLADOS, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los artículos 1 en su párrafo primero, segundo y tercero, 14 y 17 Constitucionales, así como los artículos 8 Inciso 1), 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que consagran las Garantías de Justicia Pronta, Seguridad Jurídica, Principio de legalidad." (sic) Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" y "Reforma". Atentamente "2026, Año de Margarita Maza Parada" Guanajuato, Guanajuato, 17 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato Alan Raúl Aranda Nevárez Rúbrica. (R.- 575928) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro Eduardo Molina número dos, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza Acción colectiva en sentido estricto 1107/2023-P.C. EDICTO En el expediente número 1107/2023-P.C., relativo a la acción colectiva en sentido estricto promovida por Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento al artículo 590, del Código Federal de Procedimientos Civiles y, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de abril de dos mil veinticinco y trece de abril de dos mil veintiséis, con fundamento en el dispositivo 315 598 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 del código federal adjetivo invocado, se ordena el emplazamiento a juicio de la persona moral y física codemandadas Opción Paquimé, Sociedad Anónima de Capital Variable y Roberto Malvido Arriaga, haciéndoseles saber que deben apersonarse al procedimiento colectivo dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción colectiva en sentido estricto ejercida por la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con los artículos 587 y 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La diligencia deberá practicarse por medio de un solo edicto para ambas enjuiciadas, que deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Además se fijará un edicto en la puerta de este juzgado de distrito por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Con el apercibimiento que de ser omisas al presente mandato judicial, se declarará precluido su derecho y, transcurrido el plazo señalado en líneas precedentes, dentro del lapso de diez días previsto en el párrafo segundo del artículo 590 del código invocado, se procederá a realizar la certificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los dispositivos 587 y 588 del mismo código, a fin de determinar si se admite o no la demanda presentada. De igual forma, se les requiere para que señalen domicilio dentro del ámbito territorial en el cual ejerce jurisdicción este juzgado de distrito, en el entendido que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de rotulón que deberán contener una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse. Quedan a su disposición en este juzgado las copias de traslado correspondientes para los efectos a que haya lugar. Ciudad de México, 06 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciada Lorenza Díaz Montoya Rúbrica. (R.- 575767) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio de Amparo Indirecto Principal 1594/2024 EDICTO Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. En los autos relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por CORP UNDURRAGA, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto Zavala Cámara, en contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital Variable y otras autoridades. Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda, escrito aclaratorio e informes justificados. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 599 Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional y prevéngasele para que comparezca en el término de treinta días que se contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de autos las siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. De igual forma, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente notificada al presente juicio. Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Karen Azharell Vázquez Morales Rúbrica. (R.- 576020) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio de Amparo Indirecto Incidente 1594/2024 EDICTO Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. En los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por CORP UNDURRAGA, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto Zavala Cámara, en contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital Variable y otras autoridades. Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda, escrito aclaratorio e informes previos, e informes respecto al incidente de incumplimiento a la suspensión. Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 208, fracción II de la Ley de Amparo, y prevéngasele para que comparezca en el término de treinta días que se contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de autos las siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. De igual forma, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente notificada al incidente. Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Karen Azharell Vázquez Morales Rúbrica. (R.- 576025) 600 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR LA CANTIDAD DE $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERARSE. En auto de 17 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 46/2025-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República en contra de Joaquín Álvarez González, con el carácter de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario por la cantidad de $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hechos ilícitos de Operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos en materia de delincuencia organizada, en términos de los artículos 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra relacionado con las carpetas de investigación FED/FEMDO/FEIORPIFAMF- JAL/0000640/2024 y su acumulada FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-JAL/0000643/2024, así como la diversa FED/FEMED/FEMED-JAL/000076/2025. Importe que se encuentra asegurado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, en el expediente 20/2025. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 17 de abril de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Christian Gabriel Díaz Morales Rúbrica. (E.- 000968) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA MASERATI, MODELO LEVANTÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN JUB 34-53, DEL ESTADO DE JALISCO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ZN661YUA5LX344829 CORRESPONDIENTE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2020, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/SEIDO/UEIDMS-JAL/0000661/2023. Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 601 En auto de 13 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 12/2026-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Karen Yessenia Michel Aguirre en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo marca maserati, modelo levanté, placas de circulación JUB 34-53, del Estado de Jalisco, con número de identificación vehicular ZN661YUA5LX344829 correspondiente a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2020, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de delitos contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 195 párrafo segundo del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 13 de abril de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Miguel Ángel Alfaro Rodríguez Rúbrica. (E.- 000969) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN $41,400.00 USD (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS), Y $15,050.00 (QUINCE MIL CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En auto de 07 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-II, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República en contra de Alfredo Pérez Loustaunau y Transfronterizo Logístico Express, sociedad anónima de capital variable; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los referidos numerarios de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula C-I-3 Hermosillo, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, 602 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante. Ciudad de México 07 de abril de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000972) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A RICHARD RAY WINKELBAUER Y STEPHEN MICHAEL HUFF (EN SU CALIDAD DE DEMANDADOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 21/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE USD 104,108.00 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO OCHO DÓLARES AMERICANOS 00/100). En auto de 03 de diciembre de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 21/2024, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Richard Ray Winkelbauer y Stephen Michael Huff, en su calidad de demandados. De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados Richard Ray Winkelbauer y Stephen Michael Huff, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 104,108.00 (ciento cuatro mil ciento ocho dólares americanos 00/100), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a los codemandados que de tener su domicilio en la Ciudad de México, podrán acudir a las oficinas del instituto federal de defensoría pública ubicadas en esta ciudad y de tener su residencia en otra entidad federativa, podrán consultar la siguiente página electrónica: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estimen pertinente. Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 21 de enero de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000973) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 603 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Margarita Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López y Sucesión a Bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastelum. En el Juicio Ejecutivo Mercantil número 80/2018-VIII promovido por Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos, en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo, quien en la vía ejecutiva mercantil, ejerciendo la acción cambiaria directa demanda a United Land Holdings, LLC, Sucesión a bienes del señor Pantaleón Ontiveros Méndez, Sucesión a bienes de la señora Martha Jesús Ontiveros López, Sucesión a bienes de la señora Victoria López Cruz, viuda de Ontiveros, Margarita Ontiveros López, Francisco Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López, María Elena Ontiveros López y Ana Luisa Ontiveros López, las siguientes prestaciones: “A).- El pago de la cantidad de US$318,302.83 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS DÓLARES CON 83/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 22 de mayo de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de suerte principal (Primer Pagaré). B).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento). C).- El pago de la cantidad de US$253,818.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON 44/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 13 de noviembre de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de suerte principal (Segundo Pagaré). D).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento). E).- El pago de gastos y costas generadas por la tramitación del presente juicio”. Por medio del auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068, fracción IV, y 1070, ambos del Código de Comercio, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada legislación, por disposición expresa en el artículo 1063 del Código de Comercio, se ordenó efectuar el emplazamiento de las siguientes codemandadas: A) Margarita Ontiveros López, B) María Angélica Ontiveros López; y C) Sucesión a bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastélum por medio de EDICTOS, que deberán publicarse en días hábiles por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad, y el “Excélsior” de la capital de la República, para la cobertura nacional, haciéndoles saber a las demandadas referidas previamente que la parte actora Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo les reclama las prestaciones antes referidas; asimismo deberán comparecer a juicio en su carácter de demandadas dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última de las publicaciones para que contesten la demanda y señalen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de las prestaciones que se les reclaman en el presente juicio, apercibidas que de no dar contestación a la misma se hará la declaración de rebeldía y se presumirán confesas de los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil, asimismo se les harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 1068, fracción III del Código de Comercio, haciéndoles también de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia de la demanda y anexos que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, a 30 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Andrés Omar Bernal Velarde Rúbrica. (R.- 575402) 604 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal de Control y Juicio Oral Penal Unidad Tijuana La Mesa Tijuana, B.C. C.P. No. 03636/2019 NUC No. 04-2019-41754 Oficio No. NSJP/UC/02954/2026 EDICTO TERCERO INTERESADO.-DAVID SANTAMARÍA GÓMEZ. Dentro de la presente causa penal 3636/2019 instruida contra Roberto Aurelio Sosa Tapia, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: “...Tijuana, Baja California, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Con fundamento en el artículo 99 del código nacional de procedimientos penales, en vía de saneamiento al proveído dictado en fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dentro de la causa penal al rubro mencionado, se precisa que el requerimiento ordenado a este Órgano Jurisdiccional, es únicamente para el efecto de emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación y NO como se estableció en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, quedando intocado el resto del proveído de referencia. Para quedar como sigue: (…)Tijuana, Baja California a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Se tiene por recibido el oficio 0763/2026, signado por la Secretaria General de Acuerdos Adjunta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 261/2025, promovido por Roberto Aurelio Sosa Tapia, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes mencionado, respecto a David Santamaría Gómez, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que David Santamaría Gómez sea notificada del presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de treinta de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 763/2026. Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California (…). Lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes, ordenando a la administración Judicial, realice las gestiones correspondientes con el carácter de urgente y en su momento remita las constancias correspondientes de su fiel y legal cumplimiento. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California...” Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda. Atentamente Tijuana, Baja California a 25 de marzo de 2026. Firmado electrónicamente en términos del artículo 5, de la Ley de Firma electrónica para el Estado de Baja California. Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el Artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial Lic. Omar Luna Herrera Firmado Electrónicamente. (R.- 575532) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 605 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A ADÁN JESÚS SÁNCHEZ CANO (EN SU CALIDAD DE DEMANDADO EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025-V) QUE AL TENER INTERÉS JURÍDICO QUE PUDIERA CONSISTIR EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL LOS BIENES CONSISTENTES EN: 1.- TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000 LITROS ABASTECIDO AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO DE UNA VÁLVULA DE CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE LONGITUD DE COLOR NEGRO. 2.- UNA BOMBA DESPACHADORA CON MEDIDOR CON UNA MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS DE LONGITUD. En auto de trece de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025-V, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Adán Jesús Sánchez Cano en su calidad de demandado. De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio al demandado Adán Jesús Sánchez Cano que al tener interés jurídico que pudiera consistir en la pérdida a favor del estado, de los derechos de propiedad de los bienes consistentes en: 1.- Tanque estacionario con capacidad para 5000 litros abastecido al 74% de su capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión rápida con manguera de alta presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro. 2.- Una bomba despachadora con medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de longitud; De los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de Enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, los cuales se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber al demandado Adán Jesús Sánchez Cano que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página electrónica, para su localización: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estime pertinente. Atenta a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México María Guadalupe Salcedo Prado Rúbrica. (E.- 000970) 606 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A FLETES Y SERVICIOS HANV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (EN SU CALIDAD DE PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 42/2025-II) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO TIPO TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH, MODELO T680, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 68AX5Y DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKYD40X7FF458044, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2015 Y VEHÍCULO TIPO SEMIRREMOLQUE, MARCA UTILITY, CAJA REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 44UK6W DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1UYVS2534CU304414, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2012, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/SON/SLRC/0002846/2024. En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra de Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable como demandado y a Graciela Dinora Pérez Costich, como persona afectada. De conformidad con el artículo 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable para que comparezca a juicio, a deducir sus intereses respecto de la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, modelo T680, color rojo, con placas de circulación 68AX5Y del servicio público federal, con número de identificación vehicular 3WKYD40X7FF458044, de origen nacional y año modelo 2015 y Vehículo tipo semirremolque, marca Utility, caja refrigerada, color blanco, con placas de circulación 44UK6W del servicio público federal, con número de identificación vehicular 1UYVS2534CU304414, de origen extranjero y año modelo 2012, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con hechos ilícitos cometidos en materia de salud en su modalidad de transporte, en términos del numeral 194, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a la demandada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrá consultar la siguiente página de internet para el caso de que requiera la asesoría de un defensor Público Federal: https://www.ifdp.cif.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informa cion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de las delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estime pertinente. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 16 de abril de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000975) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 607 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 16/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica al demandado, Fernando Alejandro Ramírez Godoy, así como a cualquier persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Héctor Guillermo Pineda Domínguez, Karla Durán Díaz, Olivia Déniz Méndez Santos y José Alfredo Rivera Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Fernando Alejandro Ramírez Godoy, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 16/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: a) La declaración judicial de ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del vehículo automotor identificado en el dictamen en la Especialidad de Tránsito Terrestre (Identificación Vehicular) de diez de abril de dos mil veinticinco, rendido bajo el folio 03430/2025 ANEXO 5, como: “Camión, marca Freightliner, tipo tanque, color blanco, con placas de circulación LH-03-237 del Transporte Privado para el Estado de México, con número de identificación vehicular: 1FUJGECV68LAC1120; es un vehículo de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2008…”, b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, respecto del bien mueble anteriormente señalado y que constituye la materialidad de la presente acción sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada. c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver a Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de OCHO Y TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, al demandado, Fernando Alejandro Ramírez Godoy, así como a cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la demandada, así como a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su 608 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de la demandada, así como a toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000971) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 34/2026 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. 34/2026. QUEJOSOS: OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ RUÍZ Y LORENA ROMERO FONSECA, AMBOS POR DERECHO PROPIO. EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS: JUANA SARA AGUILAR RAMÍREZ, SOCORRO AGUILAR RAMÍREZ Y MIRIAM NOEMÍ AGUILAR RAMÍREZ. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de abril año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a las terceras interesadas Juana Sara, Socorro y Miriam Noemí, todas de apellidos Aguilar Ramírez, por medio de EDICTOS a costa de los quejosos, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS HÁBILES, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copias de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 34/2026, promovido por Oscar Alberto Sánchez Ruíz y Lorena Romero Fonseca, ambos por derecho propio, contra el proveído de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco emitido por el Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ejecutivo mercantil 2219/2024, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 27 de abril de 2026. El Secretario de Acuerdos Lic. Juan Carlos Díaz y Fuentes Rúbrica. (R.- 576260) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 609 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C.49/2026-13, promovido por MIGUEL ÁNGEL VILCHIS TREJO, por propio derecho, contra la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación 1116/2025/1, se ordenó emplazar a los terceros interesados JORGE EDUARDO GALVÁN CRUZ y ANA LAURA GALVÁN CRUZ, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezcan a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibidos que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 576280) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento al tercero interesado: Jesús Adrián Ibarra Urías En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 723/2025-D, promovido por Banco INVEX, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, contra actos del Juez Octavo de lo Civil, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en el que sustancialmente se reclama el sedicente ilegal emplazamiento realizado en el expediente 1462/2021 del índice del Juzgado Octavo Civil, con sede en esta localidad, así como la orden de inscripción en la partida registral número 6266846 de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, relativa a la anotación preventiva de la demanda de prescripción; asimismo, se hace del conocimiento que en el juicio de derechos fundamentales 723/2025, se ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Jesús Adrián Ibarra Urías, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo. Atentamente Tijuana, Baja California, 15 de abril de 2026 Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana José Luis Núñez Sola Rúbrica. (R.- 576285) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. SECCIÓN DE AMPAROS PRINCIPAL. 1557/2025-I. TERCEROS INTERESADOS: Isaac Rogelio Procuna García, y Abraham David Procuna García. En los autos del juicio de amparo 1557/2025-I, promovido por Aurelio Procuna Gutiérrez y Aurelio Javier Procuna Chilpa, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, este juzgado, al haber agotado la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual de los terceros interesados, Isaac Rogelio Procuna García, y Abraham David Procuna García; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 203 fracción III y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de 610 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ocurran ante este juzgado y hagan valer su derecho, por lo que se les hace de su conocimiento que, ante la secretaria de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibidos que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, presentada por Aurelio Procuna Gutiérrez y Aurelio Javier Procuna Chilpa, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde reclamó: La resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca 1242/2025/2. Atentamente Ciudad de México, 07 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Anabel Quezada González Rúbrica. (R.- 576262) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México EDICTOS. En el juicio de amparo directo D.C. 126/2026, promovido por Inmobiliaria Ferros, Sociedad Anónima, contra actos de la Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de trece de mayo de dos mil veintiséis, se determinó que subsistía la orden de emplazar por edictos a la persona moral tercera interesada Tierra Fund, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que a través de quien legalmente la represente, comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación del presente edicto, a defender sus derechos, que se harán de tres en tres días, por tres veces en el Diario Oficial de la Federación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 576299) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2161/25-EPI-01-6 Actor: The Scotch Whisky Association “2026, Año de Margarita Maza Parada” “EDICTO” CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1518/25-EPI-01-6 promovido por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION en contra del Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con folio 027821, de 27 de agosto de 2025, por la que, negó administrativamente las infracciones previstas en el Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 611 artículo 386, fracciones I, II, inciso d), XIX, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por parte del hoy tercero interesado CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V. y se ordenó emplazar a éste último en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Atentamente Ciudad de México, a 8 de abril de 2026. Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal Ely Cruz Pérez Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo Rúbrica. (R.- 575760) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Caducidades Alejandro Díaz Acosta Vs. Luis Alfonso Caram Borge M. 1735167 Palmarena Diamante y Diseño Exped.: P.C. 1737/2025(C-589)19793 Folio: 014531 Luis Alfonso Caram Borge NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 28 de agosto del 2025, Ricardo Antonio Ramírez Palos, apoderado de ALEJANDRO DÍAZ ACOSTA, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a LUIS ALFONSO CARAM BORGE el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término 612 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial. Atentamente 30 de abril de 2026. La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 576275) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Caducidades Alejandro Díaz Acosta Vs. Luis Alfonso Caram Borge M. 1735166 Palmarena Diamante y Diseño Exped.: P.C. 1736/2025(C-588)19792 Folio: 014528 Luis Alfonso Caram Borge NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 28 de agosto del 2025, Ricardo Antonio Ramírez Palos, apoderado de ALEJANDRO DÍAZ ACOSTA, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a LUIS ALFONSO CARAM BORGE el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial. Atentamente 30 de abril de 2026. La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 576278) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 613 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Playtomic S.L. Vs. Guillermo Javier de Velasco Cepeda M. 2695353 Playtomik Exped.: P.C.2592/2025(N-663)27858 Folio: 15049 Guillermo Javier de Velasco Cepeda NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Mediante escrito y anexos enviado al Buzón en Línea habilitado por este Instituto en la página http://www.gob.mx/impi, el día 8 de diciembre de 2025, en términos del cuarto párrafo del artículo 5º bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, el día hábil siguiente; es decir, el día 9 del mismo mes y año, Claudia Elizabeth Márquez Ponce, apoderada de PLAYTOMIC S.L., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a GUILLERMO JAVIER DE VELASCO CEPEDA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial. Atentamente 7 de mayo de 2026. La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 576287) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 614 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V. En cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-2007, así como a la resolución número CNE/RES/176/2026 emitida por la Comisión Nacional de Energía (la “Comisión”), Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V., titular del permiso de transporte de gas natural G/233/TRA/2009, publica su lista de tarifas máximas, las cuales entrarán en vigor cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Servicio de transporte Unidades Segmento I Segmento II Servicio en base firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/Día 0.1031 7.7866 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0027 0.1584 Otros servicios Servicio en base interrumpible1 Pesos/GJ 0.1048 7.8672 Servicio de aparcamiento2 Pesos/GJ/Día 0.1048 7.8672 1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el “Cargo por uso” en base firme. 2/ El cargo del servicio de aparcamiento se calcula considerando la suma del 99% del “Cargo por capacidad” y el “Cargo por uso” en base firme. Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025. Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V., se reserva el derecho para promover los medios de defensa que tiene a su alcance por lo que, en su caso, la vigencia de las presentes tarifas se sujetará a las determinaciones que se realicen en dichos medios de defensa y que se informarán oportunamente. Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026. Apoderado Claudia Fabiola Peto Ramírez Rúbrica. (R.- 576266) Infraestructura Energética Monarca, S. de R. L. de C. V. En cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-2007, así como a la resolución número CNE/RES/292/2026 emitida por la Comisión Nacional de Energía (la “Comisión”), Infraestructura Energética Monarca, S. de R. L. de C. V., titular del permiso de transporte de gas natural G/337/TRA/2014, publica su lista de tarifas máximas, las cuales entrarán en vigor cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Servicio de transporte Unidades Segmento I Segmento II Servicio en base firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/Día 14.6389 22.2861 Cargo por uso Pesos/GJ 0.1494 0.4996 Otros servicios Servicio en base interrumpible1 Pesos/GJ 14.6419 22.5629 Servicio de aparcamiento2 Pesos/GJ/Día 14.6419 22.5629 1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el “Cargo por uso” en base firme. 2/ El cargo del servicio de aparcamiento se calcula considerando la suma del 99% del “Cargo por capacidad” y el “Cargo por uso” en base firme. Cifras expresadas en pesos de julio de 2025. Infraestructura Energética Monarca, S. de R. L. de C. V., se reserva el derecho para promover los medios de defensa que tiene a su alcance por lo que, en su caso, la vigencia de las presentes tarifas se sujetará a las determinaciones que se realicen en dichos medios de defensa y que se informarán oportunamente. Ciudad de México, a 13 de abril de 2026. Apoderado Leonardo Robles Castillo Rúbrica. (R.- 576268) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 615 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 28544/22-17-05-3 Actora: Gasolinería Paga, S.A. de C.V. “EDICTO” 1. CORTES GONZÁLEZ MAURICIO 2. ALVARADO DELGADO ROSA MARÍA 3. ALMANZA LÓPEZ DAGOBERTO 4. MARTÍNEZ BELLO GABINO 5. ALARCÓN LÓPEZ GIOVANNI 6. AGUILAR NÁJERA PATRICIA MIRIAM 7. AGUILAR NÁJERA ERNESTO 8. AGUILAR NÁJERA ALEJANDRO 9. CRUZ VALENCIA IGNACIO 10. GARCÍA JIMÉNEZ CESAR RENÉ 11. GARCÍA ANAYA FREDY 12. RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROBERTO RUFINO 13. CORTÉS AYALA ÁLVARO 14. REMIGIO SÁNCHEZ VÍCTOR DANIEL 15. GONZÁLEZ LÓPEZ LUIS En los autos del juicio contencioso administrativo número 28544/22-17-05-3, promovido por GASOLINERÍA PAGA, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de "la resolución contenida en el oficio 600-73- 00-08-00-2022-9327 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada dentro del expediente 3S.3-2022-DF3- RRL2022010045, emitida por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual vía Recurso de Revocación RRL2022010045, confirmó la diversa resolución contenida en el oficio número 500-73-04-10-02-2022-3604, de fecha 28 de abril de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual determinó un crédito fiscal en cantidad total de $178'561,472.99 por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, asimismo resolvió que: "De conformidad con el artículo 1º de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica el 10 % a la Renta Gravable y se determina como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2018 el importe de $160'674,224.24, en sustitución del manifestado de $469,368.00, por lo que la contribuyente GASOLINERIA PAGA, S.A. DE C.V., deberá acreditar ante la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, (...) el pago del reparto manifestado en el ejercicio citado y efectuar a sus trabajadores el reparto de la diferencia de utilidades en cantidad de $16'020,483.82 por el ejercicio fiscal de 2018", demanda que se tuvo por no presentada por acuerdo de 12 de noviembre de 2024; el cual se confirmó por sentencia interlocutoria de reclamación de 1° de septiembre de 2025.- Inconforme con la referida determinación la actora promovió demanda de amparo por conducto de esta Sala, misma que, previo requerimiento, se tuvo por interpuesta por acuerdo de 14 de noviembre de 2025, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 178, fracción II de la Ley de Amparo, se les hace saber que en el local de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se encuentran a su disposición el acuerdo de 14 de noviembre de 2025 junto con el traslado de la demanda de amparo promovida por la actora en el juicio de nulidad 28544/22-17-05-3, para que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del medio defensa promovido. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México a 19 de marzo de 2026. El Magistrado Presidente de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Mag. Carlos Augusto Vidal Ramírez Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Cristian Yarik Helguera Fiesco Rúbrica. (R.- 575498) 616 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Subsecretaría Anticorrupción Coordinación General de Órganos Internos de Control Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D. Área de Responsabilidades Exp. Admvo. 266/2025 NOTIFICACION POR EDICTO Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento del ciudadano Melquiades Lorenzana Morales, al procedimiento de responsabilidad administrativa No. 266/2025, con fundamento en los artículos 37, fracciones XL y XLIII, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aplicable de conformidad con los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y reformado mediante publicación en el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco; 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; numeral 143, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el catorce de agosto de dos mil veinticinco; 3, fracción III, 9, fracción II, 208, 209 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 75, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, reformado mediante Decreto publicado en el DOF el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1, fracción XLVII del “Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades”, publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y 30 del Reglamento Orgánico del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., reformado mediante publicación de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en el mismo medio de difusión oficial; que versa respecto de conductas calificadas GRAVES que podrían actualizar la falta administrativa de presunto Abuso de Funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que implica un daño al erario público por $255,000.27 (Doscientos cincuenta y cinco mil pesos 27/100 M.N.), se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley de la materia, se: ACUERDA PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona presunta responsable el ciudadano Melquiades Lorenzana Morales, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo. SEGUNDO. Hágase del conocimiento al presunto responsable que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, en las oficinas de esta Área de Responsabilidades ubicadas en Avenida Río Magdalena número 101, Casa 3, Colonia Tizapán San Ángel, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01090, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, previa identificación y razón que obre en autos; a efecto de: a) recoger las copias de traslado del presente asunto consistentes en: original del oficio de citación a Audiencia Inicial, así como las copias certificadas siguientes: Acuerdo de Admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 30 de junio de 2025; expediente de investigación 2024/BANCOBIENESTAR/DE291; Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 09 de junio de 2025; b) señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la sustanciación y resolución del presente asunto, y c) notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial; APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente acreditado que pueda representarlo se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado, conforme al artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. TERCERO. En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, señálese y notifíquesele una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo 2028, fracción II de la Ley de la materia. Ciudad de México a 14 de abril de 2026. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. Mtro. Jesús Salazar Durán Rúbrica. (R.- 574976) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 617 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General del Estado de Yucatán ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADAS DE GESTIONAR REQUERIMIENTOS Y RECIBIR INFORMACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. Juan Manuel León León, Fiscal General del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 62 y 73 Ter, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 8, fracción IX, de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán; y, CONSIDERANDO Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula en su artículo 21, primer párrafo, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Segundo. Que el 16 de julio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, así como los derechos de los usuarios y las audiencias, en términos de lo dispuesto en su artículo 1. Tercero. Que el ordinal 182, párrafo segundo, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dispone que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto. Que el 30 de enero de 2026, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Acuerdo FGE 17/2026 por el que se regula el Modelo de gestión y atención; las competencias de las Unidades de Investigación y litigación y en materia de telecomunicaciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán aprobado por el Órgano de Gobierno de la Fiscalía General del Estado que, en su artículo 44, relaciona a las personas que podrán gestionar los requerimientos y recibir las respuestas a las que hace referencia la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Quinto. Que para dar cumplimiento al segundo párrafo del arábigo 182 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, resulta necesaria la publicación del Acuerdo por el cual se designa a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar requerimientos y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente: Acuerdo por el cual se da a conocer a las personas servidores públicos encargadas de gestionar requerimientos y recibir información en materia de Telecomunicaciones. Artículo único. En términos de lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo FGE 17/2026 por el que se regula el Modelo de gestión y atención; las competencias de las Unidades de Investigación y litigación y en materia de telecomunicaciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, las personas que podrán gestionar ante el juez de control los requerimientos que se realicen a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión, concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, a que hacen referencia la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de recibir la información correspondiente, serán: I. La persona Titular de la Fiscalía General del Estado; II. La persona titular de las Vicefiscalía de Investigación y Litigación “A” III. La persona titular de las Vicefiscalía de Investigación y Litigación “B”. IV. La persona titular de la Vicefiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes; V. La persona titular de la Vicefiscalía Especializada en delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas; VI. La persona titular de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión, y VII. La persona titular de la Unidad de Investigación y Litigación Especializada en delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas. Artículo Transitorio Único. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, para todos sus efectos. Dado en la sede de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, a los 12 doce días de mayo de 2026 dos mil veintiséis. Fiscal General del Estado de Yucatán Mtro. Juan Manuel León León Rúbrica. (E.- 000976) 618 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guanajuato LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LP-002-GTO-2026 En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, Art.131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guanajuato, por conducto de la Oficina de Servicios Complementarios ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos s/n esq. Paseo de los Insurgentes Col. Los Paraísos, de León, Gto., con número telefónico 477 717 40 00 extensión 11166, llevará a cabo la Licitación Pública Nacional N° LP-002-GTO-2026 en la cual podrán participar las personas físicas y/o morales para la enajenación total de las partidas que se detallan a continuación: Partida Descripción Cantidad* Precio mínimo de venta más I.V.A.** 1 Desecho de cartón (zona Gto) 108 kg $ 2.25 por kg 2 Desecho de cartón (zona Irapuato) 9720 kg $ 2.25 por kg 3 Desecho de cartón (zona Salamanca) 4140 kg $ 2.25 por kg 4 Desecho de cartón (zona Celaya) 10248 kg $ 2.25 por kg 5 Desecho de cartón (zona Celaya II) 840 kg $ 2.25 por kg 6 Desecho de papel (zona Gto) 2727 kg $ 2.66 por kg 7 Desecho de papel (zona Irapuato) 1565 kg $ 2.66 por kg 8 Desecho de papel (zona Salamanca) 576 kg $ 2.66 por kg 9 Desecho de papel (zona Celaya) 12 kg $ 2.66 por kg 10 Trapo Limpio 23320 kg $ 11.8491 por kg 11 Desecho Ferroso De Segunda 1000 kg $ 3.8250 por kg *La cantidad anual es aproximada, misma que dependerá de la generación de desechos de las Unidades. **Los valores mínimos de venta corresponde a la última lista publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08/05/2026.  Las bases se encuentran disponibles y podrán consultarse en la página de Internet del IMSS, en el domicilio electrónico: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende.  El costo de las bases es gratuito. − Entrega de las Bases, se efectuara en la Oficina de Servicios Complementarios en Blvd. Adolfo López Mateos esq. Paseo de los Insurgentes, Col. Los Paraísos en León, Guanajuato; en un horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 hrs., en días hábiles del 26 de mayo al 8 de junio del 2026.  Los eventos se efectuarán la Oficina de Servicios Complementarios en Blvd. Adolfo López Mateos esq. Paseo de los Insurgentes, Col. Los Paraísos en León, Guanajuato; en el horario especificado: − La Junta de Aclaración de las Bases, se efectuará el día 05 de junio del 2026, a las 11:00 horas. − La Inscripción para la Licitación se llevará a cabo el día 09 de junio del 2026, de las 9:00 a las 10:30 horas. − El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día 09 de junio del 2026 a las 11:00 horas. − El Acto de Fallo se realizará el día 09 de junio del 2026 a las 13:30 horas.  Los interesados deberán garantizar su oferta, en Pesos Mexicanos por un importe del 10% del valor fijado a los bienes por los participantes, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.  El retiro de los desechos debe llevarse a cabo conforme al anexo 1 de las bases concursales.  Si la Licitación Pública se declara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una subasta, en el mismo evento del Acto de Fallo, con fundamento al Artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales.  La difusión de esta Convocatoria inicia el día 26 de mayo del 2026. Atentamente León, Guanajuato 26 de mayo del año 2026. Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guanajuato Dr. Eusebio Rosales Partida Rúbrica. (R.- 576272) Martes 26 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 619 Grupo Real Turismo, S.A. de C.V. (Sociedad Integradora, del Grupo de Sociedades “Camino Real Hoteles”) “Grupo Real Turismo, S.A. de CV.” con Registro Federal de Contribuyentes RTU-881031-R29 “Sociedad Integradora” del grupo de sociedades denominado “Camino Real Hoteles” y que actualmente cuenta con autorización para tributar en el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades; previsto en el capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014. Que con el carácter de “Sociedad Integradora” del Grupo de Sociedades Integradas que se menciona en el punto anterior y para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR, a que se refiere el Capítulo VI, del Título II de la citada LISR, respecto de la opción prevista en la regla 3.6.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, referente a la publicación de la información relativa al Impuesto Diferido, mediante el presente documento; se informa que no difirieron Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre 2025. RFC Sociedad Integradora Impuesto Sobre la Renta Diferido Ejercicio en que se deberá enterar el Impuesto diferido RTU881031R29 Grupo Real Turismo, S.A. de C.V. 0.00 2029 CRG830421HR8 Camino Real de Guadalajara, S.A. de C.V. 869,942.00 2029 CRM850711CE6 Camino Real México, S.A. de C.V. 0.00 2029 CRP820604QJ0 Camino Real Puerto Vallarta, S.A. de C.V. 0.00 2029 HCR821126MM0 Hotel Camino Real Cancún, S.A de C.V 0.00 2029 HCR820730GD4 Hoteles Camino Real, S.A. de C.V. 0.00 2029 EPV6712152D0 Las Estacas de Puerto Vallarta, S.A. 0.00 2029 PTP820209G9A Puertos Turísticos La Paz, S.A. de C.V. 331,314.00 2029 AGR940519FV3 Agricomex, S.A. de C.V. 117,932.00 2029 OHO020708DKA Operadora Hoti, S.A. de C.V. 95,619.00 2029 VHO9407132EA De la Vega Hotelera, S.A. de C.V. 2,847,979.00 2029 ICJ040830HW1 Operadora de Hoteles Real Turismo, S.A. de C.V. 1,635,249.00 2029 CRP040909EM7 Camino Real Pedregal, S.A. de C.V. 2,171,682.00 2029 CRP090511HY5 Camino Real Pachuca, S.A. de C.V. 0.00 2029 GQR0402184P2 Grupo Quinta Real, S.A. de C.V. 0.00 2029 PDT030812J83 Promotora de Desarrollos Turísticos de 1 er nivel, S.A. de C.V. 0.00 2029 PQU971023899 Parque Querétaro, S.A. de C.V. 1,529,347.00 2029 PAG9006213Q8 Parque Aguascalientes, S.A. de C.V. 616,273.00 2029 PRD940117LP9 Parque Real Diamante, S.A. de C.V. 0.00 2029 HQR841218PJ2 Hoteles Quinta Real, S.A. de C.V. 0.00 2029 AHG130507626 Administradora de Hoteles GRT, S.A. de C.V. 6,361,981.00 2029 A continuación, se enlistan las empresas que se desincorporaron en el ejercicio de 2025: RFC Empresa Fecha Impuesto Diferido por Desincorporación CRM020403HA0 Camino Real Monterrey,SA de CV 30/04/2025 0.00 CSF0704235H9 CR Santa Fe, SA de CV 30/04/2025 0.00 RSA9004107M8 Rincon Sabroso, SA de CV 29/04/2025 1,515,990 QRZ870605JZ7 Quinta Real Zacatecas, SA de CV 30/04/2025 2,737,171 De esta forma se da por cumplida en tiempo y forma la obligación contenida en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR, a que se refiere el Capítulo VI, del Título II de la citada LISR, considerando la opción a que se refiere la fracción I de la regla 3.6.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, respecto de publicar la información relativa al Impuesto Diferido en el ejercicio a través de la Sociedad Integradora. Atentamente Ciudad de México, a 19 mayo de 2026. Grupo Real Turismo, S.A. de C.V. (Sociedad Integradora, del grupo de Sociedades “Camino Real Hoteles”) Representante Legal C. José Manuel Hernández Salazar Rúbrica. (R.- 576295) 620 DIARIO OFICIAL Martes 26 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 620 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00