Texto original
Diario Oficial de la Federación No. 048/2026, edición matutina, jueves 26 de febrero de 2026, que incluye entre otros el ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2026, acuerdos de coordinación fiscal de la SHCP, resoluciones antidumping de la Secretaría de Economía, acciones de simplificación de trámites ante CONAPESCA, convenios en materia de salud y de mejoramiento urbano, la Sentencia de la Controversia Constitucional 115/2025 de la SCJN, y manuales de remuneraciones de la FGR y del TFJA
26 de febrero de 2026 · Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud, Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de las Mujeres; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Fiscalía General de la República; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 048/2026
Ciudad de México, jueves 26 de febrero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de las Mujeres
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales. ...................
5
Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las
participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de enero de 2026 y
las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del cuarto trimestre de 2025. ..........
7
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de marzo de 2026. .................................................
42
Listado de entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el artículo 6o. de
la Ley de Coordinación Fiscal. ..........................................................................................................
43
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado
“Bodega y Archivo de la Delegación Estatal en Cuernavaca”, ubicado en Calle Modesto Rangel
esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código Postal 62070, Delegación
Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con Registro Federal
Inmobiliario 17-3337-5. .....................................................................................................................
44
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado
“CENDI”, ubicado en Calle Pedro Moreno número 109, Colonia Guerrero, Código Postal 06300,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-17634-6. ................
46
SECRETARIA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el
ejercicio fiscal 2026. .........................................................................................................................
49
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas
sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las
sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo
de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos
13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado
26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio
de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ..................................
132
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo
originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa,
independientemente del país de procedencia. .................................................................................
203
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites
que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. ................................................
210
SECRETARIA DE SALUD
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Hidalgo. ...........................................................................................................
248
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Jalisco. ............................................................................................................
264
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas
y el Municipio de Palenque. ..............................................................................................................
280
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Morelos
y el Municipio de Xoxocotla. .............................................................................................................
289
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca
y el Municipio de Matías Romero Avendaño. ...................................................................................
298
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de
Aguascalientes, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los
recursos otorgados al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF). ........................................
306
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja
California, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos
otorgados al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. ...............................................
310
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja
California Sur, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los
recursos otorgados al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres. .......................................................
314
4
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Campeche,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche. ............................................................................
318
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 115/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María
Estela Ríos González. ......................................................................................................................
323
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
347
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
347
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
347
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Acuerdo A/OM/ 001 /2026 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la
Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las
personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
348
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026. .........................................................................
381
Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el
capítulo de servicios personales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio
fiscal 2026. .......................................................................................................................................
398
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
399
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
441
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 22/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS POR EL TRASVASE DE AGUAS NACIONALES
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 223-Bis de la Ley
Federal de Derechos, y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo”, mediante el cual se establecieron las cuotas aplicables a aquellos contribuyentes
que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales trasvasadas de una cuenca diversa con la cual no existe
conexión natural, con el objeto de incluir un esquema regulatorio proporcional y equitativo que determine y
asigne en forma eficiente la distribución del recurso hídrico;
Que el 13 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, por el que se modificó
el concepto de trasvase del artículo 223-Bis, para establecer que se considerará trasvase, el uso, explotación
o aprovechamiento de aguas nacionales conducidas de una cuenca hidrológica a otra mediante obras de
infraestructura hidráulica;
Que el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos establece que las personas físicas y morales a que
se refieren los artículos 222 y 223 del citado ordenamiento, que trasvasen directamente las aguas nacionales,
así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en
el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, las comprendidas en el artículo 223-Bis en mención,
atendiendo a los usos establecidos en el artículo 223 de la referida Ley, así como a las zonas de
disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación. Lo anterior,
considerando que dichas aguas trasvasadas tienen un valor superior por el impacto ambiental y costo de
oportunidad social que ocasiona su extracción;
Que el referido artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos además de establecer las cuotas aplicables
por el trasvase de aguas nacionales, señala que los contribuyentes podrán optar por adicionar a la cuota
prevista en el artículo 223 del citado ordenamiento, la cuota que se determine de acuerdo con la fórmula (
)
que se establece en dicho artículo y que, como una facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes
del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio, resultantes de la
aplicación de la fórmula citada, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales, que los
contribuyentes podrán optar por pagar respecto de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal de 2026,
(
) resultado de la aplicación de la fórmula que se establece en el artículo 223-Bis de la Ley Federal de
Derechos, como sigue:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Apartado A, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad
exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD
1
2
3
4
1
$3.2867
2
$1.7816
$1.5131
3
$1.1609
$0.6879
$0.4961
4
$1.1009
$0.6177
$0.3871
$0.3794
Apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción
aguas superficiales
Zona de disponibilidad
exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD
1
2
3
4
1
$97.6836
2
$54.2711
$46.8485
3
$39.2474
$26.6904
$23.3964
4
$32.9091
$19.0689
$13.3033
$11.6482
Apartado B, fracción II del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción
aguas superficiales
Zona de disponibilidad
exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD
1
2
3
4
1
$1.1292
2
$1.1292
$1.1292
3
$1.1292
$1.1292
$1.1292
4
$1.1292
$1.1292
$1.1292
$1.1292
Apartado B, fracción III del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción
aguas superficiales
Zona de disponibilidad
exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD
1
2
3
4
1
$0.8120
2
$0.4623
$0.4051
3
$0.3214
$0.2192
$0.1860
4
$0.2682
$0.1566
$0.1012
$0.0862
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
7
Apartado B, fracción IV del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas
superficiales
Zona de disponibilidad
exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD
1
2
3
4
1
$2.4203
2
$1.4834
$1.3508
3
$1.0016
$0.7379
$0.6300
4
$0.8009
$0.5070
$0.3208
$0.2598
Apartado C, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad
exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD
1
2
3
4
1
$0.0372
2
$0.0372
$0.0372
3
$0.0372
$0.0372
$0.0372
4
$0.0372
$0.0372
$0.0372
$0.0372
La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de
agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil
metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según
corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones
federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de enero de 2026 y las participaciones del Fondo de
Fiscalización y Recaudación del cuarto trimestre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 23/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE
Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE
ENERO DE 2026 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL CUARTO
TRIMESTRE DE 2025.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, y
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CONSIDERANDO
La integración de la recaudación federal participable del mes de diciembre de 2025, con la que se
calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de enero de 2026, de conformidad con
los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del
Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto
especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, así
como la correspondiente al periodo de octubre a diciembre de 2025, con la cual se calcularon las
participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al cuarto trimestre de
2025, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal;
La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del
crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de
Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del
impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con
los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de enero de 2026, de conformidad con los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal;
El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del
crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de
las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al cuarto trimestre de
2025, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y
La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal;
del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones
específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de
la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los
litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten,
del mes de enero de 2026; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se
realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de enero de 2026, de
conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación,
correspondiente al cuarto trimestre de 2025, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación
federal participable de diciembre de 2025, las participaciones en ingresos federales por el mes de enero de
2026, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades
federativas y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de enero no incluyen
deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.
Cuadro 1. Recaudación federal participable de diciembre de 2025, aplicable para el cálculo
de participaciones del mes de enero de 2026, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de enero de 2026, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
9
Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET)
de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de enero de 2026, conforme al
artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de enero de 2026, conforme a los
artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de enero de 2026, conforme a
los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024, conforme
al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción
y servicios de 2025, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de enero de 2026,
conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de diciembre de 2025,
conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025, conforme
al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de diciembre de 2025, conforme al artículo 4o.-
A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para
2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no
Asociado para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de enero de 2026,
conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 22. Participaciones provisionales de enero de 2026, conforme al artículo 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación
federal participable para el ejercicio de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de
enero de 2026, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan
hidrocarburos de enero de 2026, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de
Coordinación Fiscal.
10
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 1.
Recaudación federal participable de diciembre de 2025, p/
aplicable para el cálculo de participaciones del mes
de enero de 2026.
Conceptos
Miles de pesos
Ingresos Tributarios
382,630,978
Renta 1/
175,940,307
Valor Agregado
130,180,211
Especial sobre Producción y Servicios
52,563,650
Artículo 2o, fracción I, inciso D)
36,134,674
Bebidas Alcohólicas
2,442,483
Cervezas
3,476,442
Tabacos
2,577,861
Bebidas Energetizantes
5,118
Telecomunicaciones
590,102
Bebidas saborizadas
3,039,593
Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica
3,462,427
Plaguicidas
121,851
Combustibles Fósiles
710,864
Otras retenciones
2,236
Importación
18,079,176
Exportación
0
Recargos y actualizaciones
5,829,283
No Comprendidos 2/
15,525
Derecho de Minería
22,827
Petroleros
14,810,041
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/
14,812,229
ISR contratos y asignaciones 3/
-2,189
Derecho ordinario sobre hidrocarburos
0
Recaudación Federal Participable Bruta 4/
397,441,019
Menos:
4,153,398
20% de Bebidas Alcohólicas
488,497
20% de Cervezas
695,288
8% de Tabacos
206,229
Incentivos Económicos
2,738,384
Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
25,000
Recaudación Federal Participable 5/
393,287,621
p/ Cifras preliminares.
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo.
1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo
segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020).
2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026: Impuestos
no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación
o Pago.
3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización
y el Desarrollo.
4/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP.
5/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
11
Cuadro 2.
Integración de los fondos de participaciones
de enero de 2026.
(Pesos)
Conceptos
Cantidad
Recaudación Federal Participable
1) Recaudación federal participable de enero de 2026
393,287,620,780
2) Recaudación federal participable de 2007
110,761,689,167
3) Crecimiento (1-2)
282,525,931,614
Fondo General de Participaciones
4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%)
22,152,337,833
5) Fondo general de participaciones crecimiento 2026 (3 x 20%)
56,505,186,323
5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2026 (5 x 60%)
33,903,111,794
5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2026 (5 x 30%)
16,951,555,897
5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2026 (5 x 10%)
5,650,518,632
6) Total fondo general de participaciones de enero de 2026 (4+5)
78,657,524,156
Fondo de Fomento Municipal
7) Recaudación federal participable de enero 2013
177,829,258,750
8) Crecimiento (1-7)
215,458,362,030
9) Fondo de fomento municipal base 2013
1,778,292,588
10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2026 (8 x 1%)
2,154,583,620
10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2026 (10 x 70%)
1,508,208,534
10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2026 (10 x 30%)
646,375,086
11) Total fondo de fomento municipal de enero de 2026 (9+10)
3,932,876,208
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
12) Participaciones por tabacos labrados
206,228,868
13) Participaciones por cerveza
695,288,346
14) Participaciones por bebidas alcohólicas
488,496,566
15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14)
1,390,013,779
Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable
16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%)
534,871,164
Fondo de Extracción de Hidrocarburos de enero de 2026
17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
170,551,320
18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
85,275,660
19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
85,275,660
20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19)
170,551,320
Fondo de Compensación de diciembre de 2025
21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
2,453,903,323
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de diciembre de 2025
22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
446,164,241
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de diciembre de 2025
23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto
1,014,333
Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en noviembre de 2025
24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
184,424
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en noviembre de 2025
25) Total Fondo de Compensación a distribuir por diciembre de 2025 (22+24)
446,348,665
12
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 3.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del
Fondo General de Participaciones para 2025.
Resultado
PIB
PIB
Variación
Población e/
variación PIB
Coeficientes de
Entidades
2023
2024
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
424,041,038
435,173,210
1.026253
1,503,564
1,543,036
1.117765
Baja California
1,248,958,117
1,292,417,521
1.034797
3,778,283
3,909,754
2.832200
Baja California Sur
235,075,861
251,902,223
1.071578
881,164
944,236
0.683998
Campeche
600,899,202
520,398,428
0.866033
925,978
801,927
0.580911
Coahuila
1,180,088,820
1,236,355,664
1.047680
3,452,989
3,617,628
2.620586
Colima
204,172,711
214,421,765
1.050198
728,776
765,359
0.554421
Chiapas
499,823,695
532,775,844
1.065928
5,975,155
6,369,082
4.613721
Chihuahua
1,235,956,187
1,282,412,409
1.037587
3,976,037
4,125,485
2.988474
Ciudad de México
4,714,038,082
5,019,086,938
1.064711
9,350,964
9,956,072
7.212112
Durango
412,374,115
451,314,096
1.094429
1,944,614
2,128,242
1.541684
Guanajuato
1,413,043,069
1,521,161,531
1.076515
6,345,807
6,831,354
4.948587
Guerrero
406,787,621
430,966,290
1.059438
3,606,579
3,820,947
2.767868
Hidalgo
544,779,418
585,823,220
1.075340
3,248,649
3,493,403
2.530598
Jalisco
2,396,338,446
2,528,861,330
1.055302
8,739,649
9,222,971
6.681059
México
2,883,021,204
3,052,582,506
1.058814
17,788,768
18,834,992
13.643942
Michoacán
881,074,925
922,949,796
1.047527
4,950,874
5,186,174
3.756830
Morelos
341,344,156
355,087,156
1.040261
1,984,308
2,064,199
1.495292
Nayarit
218,524,605
226,764,339
1.037706
1,245,276
1,292,231
0.936083
Nuevo León
2,508,047,719
2,698,173,018
1.075806
6,152,311
6,618,694
4.794537
Oaxaca
575,507,319
631,307,638
1.096958
4,232,451
4,642,823
3.363230
Puebla
1,101,798,435
1,184,829,794
1.075360
6,629,599
7,129,205
5.164348
Querétaro
771,420,538
800,779,464
1.038058
2,528,745
2,624,985
1.901521
Quintana Roo
506,151,626
512,293,497
1.012134
1,905,221
1,928,340
1.396876
San Luis Potosí
749,045,737
776,825,450
1.037087
2,885,526
2,992,541
2.167777
Sinaloa
691,765,006
708,269,470
1.023858
3,144,666
3,219,693
2.332324
Sonora
1,066,140,938
1,101,556,783
1.033219
3,042,242
3,143,301
2.276987
Tabasco
755,926,952
696,392,466
0.921243
2,554,147
2,352,990
1.704490
Tamaulipas
944,396,524
1,003,380,332
1.062457
3,569,939
3,792,905
2.747555
Tlaxcala
190,382,859
199,483,012
1.047799
1,476,723
1,547,309
1.120860
Veracruz
1,354,310,854
1,439,874,641
1.063179
8,113,343
8,625,935
6.248569
Yucatán
506,034,200
546,558,258
1.080082
2,402,017
2,594,375
1.879348
Zacatecas
305,155,572
346,668,814
1.136040
1,695,685
1,926,365
1.395446
Totales
31,866,425,551
33,506,846,903
33.513377
130,760,049
138,046,554
100.000000
Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
13
Cuadro 4.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Crecimientos IE p/
Resultado
Media
Población e/
media móvil
Coeficientes de
Entidades
2022/2021
2023/2022
2024/2023
móvil IE
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3)
(4=((1+2+3)/3))
(5)
(6=4*5)
(7=(6/6)100)
Aguascalientes
1.054
1.169
1.120
1.114
1,503,564
1,675,240
1.128836
Baja California
1.206
1.286
1.110
1.201
3,778,283
4,536,793
3.057051
Baja California Sur
1.281
1.142
1.057
1.160
881,164
1,022,177
0.688779
Campeche
1.217
1.201
0.998
1.138
925,978
1,054,048
0.710255
Coahuila
1.215
1.027
1.229
1.157
3,452,989
3,994,439
2.691594
Colima
1.106
1.089
1.083
1.093
728,776
796,349
0.536608
Chiapas
1.164
1.085
1.068
1.106
5,975,155
6,606,827
4.451913
Chihuahua
1.352
1.092
1.117
1.187
3,976,037
4,720,611
3.180914
Ciudad de México
1.140
1.105
1.080
1.108
9,350,964
10,362,978
6.982940
Durango
1.128
1.320
1.093
1.180
1,944,614
2,294,966
1.546429
Guanajuato
1.203
1.114
1.067
1.128
6,345,807
7,157,665
4.823087
Guerrero
1.200
1.078
1.009
1.096
3,606,579
3,951,734
2.662818
Hidalgo
1.089
1.220
1.047
1.119
3,248,649
3,633,690
2.448509
Jalisco
1.171
1.150
1.094
1.138
8,739,649
9,949,634
6.704414
México
1.127
1.111
1.155
1.131
17,788,768
20,115,642
13.554630
Michoacán
1.406
0.976
1.064
1.149
4,950,874
5,686,887
3.832025
Morelos
1.130
1.091
1.107
1.109
1,984,308
2,201,161
1.483220
Nayarit
1.424
1.143
1.076
1.214
1,245,276
1,512,175
1.018957
Nuevo León
1.286
1.136
1.059
1.160
6,152,311
7,138,854
4.810412
Oaxaca
1.135
1.138
1.166
1.146
4,232,451
4,851,041
3.268803
Puebla
1.178
1.129
1.065
1.124
6,629,599
7,449,541
5.019764
Querétaro
1.359
1.091
1.069
1.173
2,528,745
2,967,058
1.999308
Quintana Roo
1.228
1.349
1.098
1.225
1,905,221
2,333,466
1.572372
San Luis Potosí
1.186
1.222
1.063
1.157
2,885,526
3,338,426
2.249549
Sinaloa
1.128
1.061
1.039
1.076
3,144,666
3,383,657
2.280027
Sonora
1.191
1.121
1.086
1.133
3,042,242
3,446,383
2.322294
Tabasco
1.131
1.188
1.045
1.122
2,554,147
2,864,546
1.930232
Tamaulipas
1.120
1.100
1.103
1.108
3,569,939
3,954,159
2.664452
Tlaxcala
1.171
1.185
1.049
1.135
1,476,723
1,676,136
1.129439
Veracruz
1.240
1.054
1.080
1.125
8,113,343
9,125,042
6.148775
Yucatán
1.380
1.099
1.042
1.173
2,402,017
2,818,464
1.899181
Zacatecas
0.970
1.171
1.016
1.052
1,695,685
1,784,428
1.202410
Totales
1.195
1.129
1.090
36.437
130,760,049
148,404,216
100.000000
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
14
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 5.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Impuestos y
Resultado
derechos (IE)
Población e/
IE 2024
Coeficientes de
Entidades
locales de 2024 p/
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2*1)
(4=(3/3)100)
Aguascalientes
5,384,140,862
1,503,564
8,095,400,371,017,130
0.250640
Baja California
29,484,012,362
3,778,283
111,398,942,678,341,000
3.449000
Baja California Sur
5,736,083,240
881,164
5,054,430,052,258,780
0.156489
Campeche
3,605,167,152
925,978
3,338,305,469,185,770
0.103357
Coahuila
13,249,731,591
3,452,989
45,751,177,438,274,200
1.416493
Colima
2,781,620,079
728,776
2,027,177,954,977,530
0.062763
Chiapas
5,216,080,441
5,975,155
31,166,889,126,845,800
0.964952
Chihuahua
28,092,470,321
3,976,037
111,696,701,418,732,000
3.458219
Ciudad de México
83,248,412,524
9,350,964
778,452,908,568,606,000
24.101523
Durango
5,165,207,847
1,944,614
10,044,335,492,536,100
0.310981
Guanajuato
20,656,951,459
6,345,807
131,085,027,168,388,000
4.058497
Guerrero
4,116,629,127
3,606,579
14,846,948,161,948,700
0.459673
Hidalgo
5,796,645,284
3,248,649
18,831,265,905,091,400
0.583031
Jalisco
32,342,104,929
8,739,649
282,658,645,003,776,000
8.751337
México
50,154,698,531
17,788,768
892,190,296,283,770,000
27.622924
Michoacán
9,111,204,420
4,950,874
45,108,425,070,870,900
1.396593
Morelos
4,622,484,543
1,984,308
9,172,433,058,432,190
0.283986
Nayarit
3,580,532,424
1,245,276
4,458,751,095,140,340
0.138046
Nuevo León
40,632,791,075
6,152,311
249,985,567,493,270,000
7.739753
Oaxaca
5,023,050,899
4,232,451
21,259,816,799,126,700
0.658221
Puebla
11,122,445,539
6,629,599
73,737,353,822,908,800
2.282967
Querétaro
15,221,679,435
2,528,745
38,491,745,761,923,400
1.191735
Quintana Roo
18,124,327,099
1,905,221
34,530,848,599,026,500
1.069103
San Luis Potosí
7,487,153,499
2,885,526
21,604,376,088,625,100
0.668889
Sinaloa
12,537,579,490
3,144,666
39,426,499,944,563,200
1.220676
Sonora
13,680,442,636
3,042,242
41,619,217,166,058,100
1.288564
Tabasco
4,346,228,391
2,554,147
11,100,906,205,702,200
0.343693
Tamaulipas
13,854,166,845
3,569,939
49,458,530,532,651,000
1.531276
Tlaxcala
2,013,001,528
1,476,723
2,972,645,655,491,810
0.092035
Veracruz
14,058,779,342
8,113,343
114,063,698,959,017,000
3.531503
Yucatán
7,530,932,633
2,402,017
18,089,428,209,576,100
0.560063
Zacatecas
4,819,410,776
1,695,685
8,172,202,561,175,900
0.253018
Totales
482,796,166,324
130,760,049
3,229,890,898,117,310,000
100.000000
Fuente: Cuentas Públicas de las entidades.
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de
2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
15
Cuadro 6.
Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación
(BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones
de enero de 2026.
(Pesos)
Actualización a
Entidades
80% BET
junio de 2026 e/
de 1989
21.5446
Aguascalientes
788,208
16,981,626
Baja California
2,954,803
63,660,049
Baja California Sur
772,438
16,641,868
Campeche
812,889
17,513,368
Coahuila
2,247,592
48,423,471
Colima
323,808
6,976,314
Chiapas
7,283,222
156,914,105
Chihuahua
8,146,362
175,510,111
Ciudad de México
971,991
20,941,157
Durango
4,235,805
91,258,724
Guanajuato
2,563,631
55,232,404
Guerrero
328,051
7,067,728
Hidalgo
271,544
5,850,307
Jalisco
9,576,691
206,325,977
México
218,256
4,702,238
Michoacán
2,455,046
52,892,984
Morelos
451,987
9,737,879
Nayarit
818,713
17,638,844
Nuevo León
3,047,369
65,654,346
Oaxaca
610,250
13,147,592
Puebla
1,221,283
26,312,054
Querétaro
1,435,730
30,932,229
Quintana Roo
53,930
1,161,900
San Luis Potosí
1,589,981
34,255,505
Sinaloa
9,406,668
202,662,899
Sonora
11,431,317
246,283,152
Tabasco
2,462,672
53,057,283
Tamaulipas
1,967,010
42,378,444
Tlaxcala
17,902
385,691
Veracruz
9,805,475
211,255,037
Yucatán
1,183,000
25,487,262
Zacatecas
853,445
18,387,131
Totales
90,307,069
1,945,629,679
e/ Estimados.
16
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 7.
Integración del Fondo General de Participaciones
de enero de 2026.
(Pesos)
Fondo
Fondo General de Participaciones crecimiento 2026
General de
Primera
Segunda
Tercera
Resarcimiento
Entidades
Participaciones
Parte
Parte
Parte
BET
Total
de 2007
C1
C2
C3
2026
Aguascalientes
253,448,939
378,957,209
191,355,224
14,162,463
1,415,136
839,338,970
Baja California
635,563,001
960,203,839
518,217,748
194,886,397
5,305,004
2,314,175,990
Baja California Sur
160,245,947
231,896,771
116,758,766
8,842,451
1,386,822
519,130,757
Campeche
226,439,168
196,946,836
120,399,209
5,840,184
1,459,447
551,084,845
Coahuila
538,189,157
888,460,069
456,267,075
80,039,199
4,035,289
1,966,990,789
Colima
164,236,610
187,965,968
90,963,406
3,546,438
581,359
447,293,781
Chiapas
1,004,369,892
1,564,194,853
754,668,598
54,524,779
13,076,175
3,390,834,297
Chihuahua
629,999,297
1,013,185,684
539,214,427
195,407,310
14,625,843
2,392,432,561
Ciudad de México
2,744,713,747
2,445,130,306
1,183,717,009
1,361,861,067
1,745,096
7,737,167,226
Durango
288,519,244
522,678,819
262,143,842
17,572,019
7,604,894
1,098,518,818
Guanajuato
855,324,839
1,677,725,038
817,588,366
229,326,133
4,602,700
3,584,567,076
Guerrero
493,273,999
938,393,550
451,389,089
25,973,929
588,977
1,909,619,545
Hidalgo
395,380,932
857,951,371
415,060,320
32,944,277
487,526
1,701,824,425
Jalisco
1,432,795,987
2,265,086,766
1,136,502,552
494,495,941
17,193,831
5,346,075,078
México
2,800,368,390
4,625,721,027
2,297,720,615
1,560,838,447
391,853
11,285,040,332
Michoacán
629,287,410
1,273,682,266
649,587,856
78,914,739
4,407,749
2,635,880,019
Morelos
323,614,323
506,950,513
251,428,862
16,046,673
811,490
1,098,851,861
Nayarit
217,191,062
317,361,342
172,729,015
7,800,343
1,469,904
716,551,665
Nuevo León
1,061,831,201
1,625,497,375
815,439,665
437,336,168
5,471,196
3,945,575,604
Oaxaca
538,451,268
1,140,239,609
554,112,911
37,192,894
1,095,633
2,271,092,316
Puebla
889,073,482
1,750,874,701
850,928,089
128,999,494
2,192,671
3,622,068,437
Querétaro
376,413,841
644,674,896
338,913,866
67,339,218
2,577,686
1,429,919,506
Quintana Roo
265,685,776
473,584,585
266,541,516
60,409,843
96,825
1,066,318,545
San Luis Potosí
414,546,142
734,943,735
381,333,635
37,795,682
2,854,625
1,571,473,819
Sinaloa
533,055,947
790,730,426
386,500,093
68,974,519
16,888,575
1,796,149,560
Sonora
552,077,699
771,969,281
393,665,046
72,810,559
20,523,596
1,811,046,181
Tabasco
919,495,148
577,875,277
327,204,386
19,420,432
4,421,440
1,848,416,683
Tamaulipas
623,742,505
931,506,717
451,666,071
86,525,012
3,531,537
2,096,971,842
Tlaxcala
229,036,641
380,006,568
191,457,565
5,200,482
32,141
805,733,398
Veracruz
1,338,567,778
2,118,459,434
1,042,313,093
199,548,244
17,604,586
4,716,493,135
Yucatán
350,185,660
637,157,295
321,940,697
31,646,472
2,123,938
1,343,054,062
Zacatecas
267,212,803
473,099,665
203,827,285
14,296,824
1,532,261
959,968,839
Totales
22,152,337,833
33,903,111,794
16,951,555,897
5,650,518,632
162,135,807
78,819,659,963
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
17
Cuadro 8.
Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Recaudación de agua y predial
Resultado
2023
2024
Variación
Población e/
Variación
Coeficientes de
Entidades
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
2,207,122,394
2,325,992,855
1.053858
1,503,564
1,584,542
1.143138
Baja California
12,057,564,919
13,420,132,605
1.113005
3,778,283
4,205,249
3.033797
Baja California Sur
2,462,231,484
2,519,870,154
1.023409
881,164
901,791
0.650580
Campeche
521,998,784
517,415,843
0.991220
925,978
917,848
0.662164
Coahuila
4,352,564,104
4,784,874,505
1.099323
3,452,989
3,795,951
2.738517
Colima
1,484,931,675
1,573,298,254
1.059509
728,776
772,145
0.557049
Chiapas
1,744,005,137
1,815,319,906
1.040891
5,975,155
6,219,487
4.486932
Chihuahua
8,865,227,370
9,521,809,148
1.074063
3,976,037
4,270,513
3.080881
Ciudad de México
31,486,327,492
33,493,698,824
1.063754
9,350,964
9,947,123
7.176164
Durango
1,334,905,929
1,513,863,761
1.134060
1,944,614
2,205,309
1.590979
Guanajuato
8,541,908,458
8,649,635,331
1.012612
6,345,807
6,425,838
4.635799
Guerrero
1,948,086,444
1,892,957,129
0.971701
3,606,579
3,504,516
2.528267
Hidalgo
2,273,811,624
2,561,806,971
1.126658
3,248,649
3,660,115
2.640521
Jalisco
11,989,654,420
12,962,869,372
1.081171
8,739,649
9,449,057
6.816844
México
15,655,134,223
16,658,474,505
1.064090
17,788,768
18,928,853
13.655864
Michoacán
3,360,450,841
3,596,469,228
1.070234
4,950,874
5,298,594
3.822571
Morelos
1,992,262,825
2,040,265,749
1.024095
1,984,308
2,032,119
1.466034
Nayarit
933,018,792
1,039,445,326
1.114067
1,245,276
1,387,321
1.000856
Nuevo León
13,238,060,362
14,903,709,928
1.125823
6,152,311
6,926,412
4.996929
Oaxaca
785,553,577
780,859,947
0.994025
4,232,451
4,207,162
3.035178
Puebla
3,663,252,126
3,842,817,237
1.049018
6,629,599
6,954,568
5.017242
Querétaro
6,089,114,278
6,342,492,623
1.041612
2,528,745
2,633,970
1.900228
Quintana Roo
5,916,680,527
6,088,161,317
1.028983
1,905,221
1,960,439
1.414322
San Luis Potosí
2,449,054,350
2,527,538,116
1.032047
2,885,526
2,977,997
2.148420
Sinaloa
5,127,365,283
5,096,208,896
0.993924
3,144,666
3,125,557
2.254874
Sonora
4,498,545,546
5,072,399,122
1.127564
3,042,242
3,430,323
2.474742
Tabasco
584,669,981
567,303,935
0.970298
2,554,147
2,478,283
1.787910
Tamaulipas
4,561,458,079
5,005,541,870
1.097356
3,569,939
3,917,493
2.826201
Tlaxcala
451,672,513
461,261,777
1.021231
1,476,723
1,508,075
1.087972
Veracruz
4,628,462,870
4,968,141,044
1.073389
8,113,343
8,708,773
6.282780
Yucatán
1,925,506,884
1,981,620,237
1.029142
2,402,017
2,472,017
1.783390
Zacatecas
1,412,961,700
1,504,822,070
1.065013
1,695,685
1,805,926
1.302851
Totales
168,543,564,990
180,031,077,585
1.068158
130,760,049
138,613,368
100.000000
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
18
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 9.
Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Predial municipios coordinados
con la entidad en su
administración
Población 2020
Municipios
Coordinados
Administración
predial d/
Variación
Valor Mínimo
Resultado
Entidades
(cociente)
min (3), 2
Valor mínimo
Coeficientes de
2023
2024
2024/2023
2
por población
participación 1/
RCi,t-2
RCi,t-1
I i,t
nci
I i,t nci
CPi,t
(1)
(2)
(3=2/1)
4= min (3)-2
(5)
(6=4*5)
(7= (6/6)100)
Aguascalientes
237,183,694
270,272,045
1.139505
1.139505
467,065
532,223
0.674052
Baja California
64,563,616
63,006,731
0.975886
0.975886
108,440
105,825
0.134026
Baja California Sur
0
0
0
0
0
0.000000
Campeche
238,229,868
240,304,225
1.008707
1.008707
928,363
936,447
1.185996
Coahuila
626,583,136
731,139,070
1.166867
1.166867
1,071,443
1,250,231
1.583399
Colima
0
0
0
0
0
0.000000
Chiapas
151,765,175
156,311,631
1.029957
1.029957
1,915,949
1,973,345
2.499213
Chihuahua
2,936,630,440
3,253,691,495
1.107968
1.107968
3,489,381
3,866,121
4.896385
Ciudad de México
22,934,902,848
24,536,059,160
1.069813
1.069813
9,209,944
9,852,919
12.478574
Durango
515,767,637
591,384,511
1.146610
1.146610
1,832,650
2,101,335
2.661310
Guanajuato
3,290,880,902
3,510,856,000
1.066844
1.066844
6,064,973
6,470,379
8.194638
Guerrero
562,640,311
502,643,134
0.893365
0.893365
1,591,109
1,421,441
1.800234
Hidalgo
304,610,567
460,063,868
1.510335
1.510335
880,511
1,329,866
1.684256
Jalisco
5,614,470,106
5,994,527,934
1.067693
1.067693
7,379,687
7,879,237
9.978936
México
6,175,757,842
6,405,916,557
1.037268
1.037268
14,072,266
14,596,713
18.486519
Michoacán
3,155,214
4,427,448
1.403216
1.403216
64,450
90,437
0.114537
Morelos
155,682,685
165,049,845
1.060168
1.060168
548,429
581,427
0.736369
Nayarit
12,192,499
15,609,304
1.280238
1.280238
217,392
278,314
0.352480
Nuevo León
3,030,052,090
3,260,574,368
1.076079
1.076079
4,641,448
4,994,563
6.325540
Oaxaca
124,504,172
151,638,244
1.217937
1.217937
270,955
330,006
0.417948
Puebla
0
0
0
0
0
0.000000
Querétaro
3,240,524,420
3,336,424,285
1.029594
1.029594
2,368,467
2,438,559
3.088399
Quintana Roo
0
0
0
0
0
0.000000
San Luis Potosí
157,978,906
163,033,288
1.031994
1.031994
1,089,371
1,124,224
1.423813
Sinaloa
2,243,667,997
2,127,337,721
0.948152
0.948152
3,026,943
2,870,001
3.634814
Sonora
1,267,542,782
1,328,728,375
1.048271
1.048271
1,557,739
1,632,933
2.068085
Tabasco
363,183,203
361,732,483
0.996006
0.996006
2,402,598
2,393,001
3.030700
Tamaulipas
574,363,209
604,762,668
1.052927
1.052927
2,463,938
2,594,347
3.285702
Tlaxcala
0
0
0
0
0
0.000000
Veracruz
1,133,940,063
1,148,024,105
1.012420
1.012420
6,186,366
6,263,203
7.932254
Yucatán
0
0
0
0
0
0.000000
Zacatecas
305,684,931
377,035,752
1.233413
1.233413
852,585
1,051,589
1.331822
Totales
56,266,458,315
59,760,554,247
1.062099
74,702,462
78,958,688
100.000000
d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI
(www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
19
Cuadro 10.
Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal
de enero de 2026.
(Pesos)
Fondo de Fomento Municipal
Total
Base 2013
Crecimiento 2026
Entidades
70% primera parte
30% segunda parte
Subtotal
Aguascalientes
42,831,004
17,240,909
4,356,907
21,597,816
64,428,820
Baja California
29,439,346
45,755,991
866,310
46,622,300
76,061,647
Baja California Sur
13,281,123
9,812,108
0
9,812,108
23,093,230
Campeche
19,893,110
9,986,819
7,665,980
17,652,799
37,545,909
Coahuila
30,379,818
41,302,548
10,234,698
51,537,247
81,917,065
Colima
23,005,209
8,401,463
0
8,401,463
31,406,672
Chiapas
39,872,920
67,672,289
16,154,287
83,826,576
123,699,496
Chihuahua
39,996,201
46,466,107
31,649,012
78,115,119
118,111,320
Ciudad de México
220,083,536
108,231,522
80,658,396
188,889,918
408,973,454
Durango
38,935,872
23,995,280
17,202,045
41,197,325
80,133,196
Guanajuato
64,119,654
69,917,521
52,968,102
122,885,623
187,005,277
Guerrero
29,484,254
38,131,535
11,636,263
49,767,797
79,252,052
Hidalgo
86,188,656
39,824,560
10,886,609
50,711,170
136,899,825
Jalisco
73,415,556
102,812,223
64,501,355
167,313,578
240,729,134
México
120,654,958
205,958,909
119,492,250
325,451,159
446,106,118
Michoacán
90,139,479
57,652,342
740,342
58,392,684
148,532,163
Morelos
37,531,376
22,110,852
4,759,704
26,870,555
64,401,931
Nayarit
34,648,676
15,095,001
2,278,343
17,373,344
52,022,020
Nuevo León
41,166,217
75,364,113
40,886,712
116,250,825
157,417,043
Oaxaca
94,850,859
45,776,813
2,701,511
48,478,324
143,329,183
Puebla
94,872,995
75,670,475
0
75,670,475
170,543,469
Querétaro
44,883,561
28,659,405
19,962,641
48,622,046
93,505,607
Quintana Roo
29,824,745
21,330,924
0
21,330,924
51,155,669
San Luis Potosí
48,129,383
32,402,652
9,203,175
41,605,827
89,735,210
Sinaloa
29,945,765
34,008,210
23,494,531
57,502,740
87,448,505
Sonora
25,109,090
37,324,271
13,367,585
50,691,856
75,800,946
Tabasco
45,803,078
26,965,419
19,589,689
46,555,108
92,358,186
Tamaulipas
49,509,217
42,625,009
21,237,961
63,862,970
113,372,187
Tlaxcala
31,392,711
16,408,887
0
16,408,887
47,801,598
Veracruz
83,688,467
94,757,425
51,272,111
146,029,536
229,718,003
Yucatán
59,235,595
26,897,239
0
26,897,239
86,132,835
Zacatecas
65,980,157
19,649,713
8,608,567
28,258,281
94,238,438
Totales
1,778,292,588
1,508,208,534
646,375,086
2,154,583,620
3,932,876,208
20
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 11.
Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024.
(Pesos)
Bebidas
Tabacos
Entidades
Alcohólicas
Cerveza
Labrados
Total
Aguascalientes
378,458,917
1,547,998,313
350,742,238
2,277,199,468
Baja California
2,913,562,702
4,401,008,285
1,357,098,706
8,671,669,693
Baja California Sur
687,442,164
1,056,746,483
318,309,292
2,062,497,939
Campeche
77,556,674
932,633,644
63,706,292
1,073,896,610
Coahuila
545,563,944
2,344,083,758
859,672,680
3,749,320,382
Colima
359,414,280
493,361,498
273,504,268
1,126,280,046
Chiapas
312,547,710
2,221,590,324
120,249,225
2,654,387,259
Chihuahua
965,794,355
4,599,921,677
1,162,846,492
6,728,562,524
Ciudad de México
11,822,594,524
3,570,282,573
3,217,094,955
18,609,972,052
Durango
172,147,081
1,861,121,103
294,319,517
2,327,587,701
Guanajuato
1,946,259,403
3,817,061,698
1,292,105,814
7,055,426,915
Guerrero
288,969,837
1,958,311,753
213,403,504
2,460,685,094
Hidalgo
1,370,464,792
1,134,958,937
655,862,137
3,161,285,866
Jalisco
7,004,642,064
3,786,175,223
2,728,613,295
13,519,430,582
México
5,252,488,457
9,901,774,858
5,114,121,129
20,268,384,444
Michoacán
1,134,773,969
2,984,820,126
1,035,188,175
5,154,782,270
Morelos
252,539,637
1,020,679,353
238,598,080
1,511,817,070
Nayarit
214,204,581
1,414,237,148
213,066,730
1,841,508,459
Nuevo León
3,496,427,743
6,285,985,835
2,374,260,639
12,156,674,217
Oaxaca
206,763,341
2,323,883,328
206,811,859
2,737,458,528
Puebla
1,468,000,059
2,791,964,184
604,745,513
4,864,709,756
Querétaro
1,482,526,908
1,691,947,007
908,323,731
4,082,797,646
Quintana Roo
2,096,509,315
2,228,066,192
318,163,067
4,642,738,574
San Luis Potosí
392,724,790
1,741,387,154
622,072,724
2,756,184,668
Sinaloa
436,995,363
2,283,847,361
654,034,353
3,374,877,077
Sonora
393,439,042
5,036,340,670
923,791,770
6,353,571,482
Tabasco
321,191,015
1,711,838,944
478,363,606
2,511,393,565
Tamaulipas
348,206,886
3,103,016,241
744,723,987
4,195,947,114
Tlaxcala
88,231,621
554,441,162
212,180,017
854,852,800
Veracruz
1,946,094,850
4,277,276,588
825,760,009
7,049,131,447
Yucatán
496,310,971
2,124,607,208
592,324,680
3,213,242,859
Zacatecas
159,128,033
1,260,977,040
99,498,642
1,519,603,715
Totales
49,031,975,028
86,462,345,668
29,073,557,126
164,567,877,822
Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
de 2024, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como
variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
21
Cuadro 12.
Coeficientes de las participaciones específicas en el
impuesto especial sobre producción y servicios de 2025.
Tabacos
Bebidas
Entidades
Labrados
Cerveza
Alcohólicas
(8%)
(20%)
(20%)
Aguascalientes
1.206396
1.790373
0.771861
Baja California
4.667811
5.090087
5.942169
Baja California Sur
1.094841
1.222204
1.402028
Campeche
0.219121
1.078659
0.158176
Coahuila
2.956889
2.711104
1.112670
Colima
0.940732
0.570609
0.733020
Chiapas
0.413603
2.569431
0.637437
Chihuahua
3.999671
5.320144
1.969724
Ciudad de México
11.065364
4.129292
24.112010
Durango
1.012327
2.152522
0.351091
Guanajuato
4.444265
4.414710
3.969368
Guerrero
0.734012
2.264930
0.589350
Hidalgo
2.255872
1.312663
2.795043
Jalisco
9.385206
4.378987
14.285866
México
17.590284
11.452124
10.712374
Michoacán
3.560583
3.452162
2.314355
Morelos
0.820670
1.180490
0.515051
Nayarit
0.732854
1.635668
0.436867
Nuevo León
8.166392
7.270200
7.130914
Oaxaca
0.711340
2.687740
0.421691
Puebla
2.080053
3.229110
2.993965
Querétaro
3.124226
1.956860
3.023592
Quintana Roo
1.094338
2.576921
4.275800
San Luis Potosí
2.139651
2.014041
0.800956
Sinaloa
2.249585
2.641436
0.891246
Sonora
3.177429
5.824895
0.802413
Tabasco
1.645356
1.979866
0.655064
Tamaulipas
2.561517
3.588864
0.710163
Tlaxcala
0.729804
0.641252
0.179947
Veracruz
2.840244
4.946982
3.969032
Yucatán
2.037331
2.457263
1.012219
Zacatecas
0.342231
1.458412
0.324539
Totales
100.000000
100.000000
100.000000
Coeficientes preliminares.
22
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 13.
Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios
de enero de 2026.
(Pesos)
Tabacos
Bebidas
Entidades
Labrados
Cerveza
Alcohólicas
Total
Aguascalientes
2,487,937
12,448,253
3,770,517
18,706,707
Baja California
9,626,374
35,390,779
29,027,290
74,044,443
Baja California Sur
2,257,879
8,497,844
6,848,860
17,604,583
Campeche
451,891
7,499,788
772,683
8,724,362
Coahuila
6,097,958
18,849,987
5,435,353
30,383,298
Colima
1,940,061
3,967,374
3,580,778
9,488,214
Chiapas
852,970
17,864,954
3,113,855
21,831,779
Chihuahua
8,248,475
36,990,344
9,622,032
54,860,851
Ciudad de México
22,819,975
28,710,485
117,786,339
169,316,799
Durango
2,087,711
14,966,235
1,715,070
18,769,016
Guanajuato
9,165,357
30,694,963
19,390,225
59,250,545
Guerrero
1,513,745
15,747,796
2,878,953
20,140,494
Hidalgo
4,652,259
9,126,791
13,653,689
27,432,738
Jalisco
19,355,005
30,446,589
69,785,963
119,587,557
México
36,276,243
79,625,282
52,329,578
168,231,103
Michoacán
7,342,950
24,002,479
11,305,545
42,650,974
Morelos
1,692,459
8,207,809
2,516,006
12,416,275
Nayarit
1,511,357
11,372,611
2,134,081
15,018,048
Nuevo León
16,841,458
50,548,856
34,834,268
102,224,582
Oaxaca
1,466,989
18,687,545
2,059,945
22,214,479
Puebla
4,289,671
22,451,625
14,625,415
41,366,711
Querétaro
6,443,057
13,605,819
14,770,143
34,819,019
Quintana Roo
2,256,841
17,917,030
20,887,137
41,061,009
San Luis Potosí
4,412,579
14,003,393
3,912,645
22,328,616
Sinaloa
4,639,293
18,365,595
4,353,705
27,358,593
Sonora
6,552,777
40,499,815
3,919,761
50,972,352
Tabasco
3,393,200
13,765,780
3,199,967
20,358,947
Tamaulipas
5,282,587
24,952,955
3,469,121
33,704,663
Tlaxcala
1,505,067
4,458,548
879,035
6,842,650
Veracruz
5,857,403
34,395,789
19,388,586
59,641,778
Yucatán
4,201,565
17,085,063
4,944,655
26,231,283
Zacatecas
705,779
10,140,167
1,585,363
12,431,309
Totales
206,228,868
695,288,346
488,496,566
1,390,013,779
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
23
Cuadro 14.
Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de diciembre de 2025.
(Pesos)
Entidades
Recaudación de
gasolinas y diésel
9/11 Participaciones de
gasolinas y diésel
Aguascalientes
18,442,590
15,089,392
Baja California
156,152,289
127,760,964
Baja California Sur
44,948,370
36,775,939
Campeche
18,540,122
15,169,191
Coahuila
53,825,880
44,039,356
Colima
37,498,220
30,680,362
Chiapas
72,360,363
59,203,933
Chihuahua
102,920,940
84,208,042
Ciudad de México
132,513,231
108,419,916
Durango
36,639,108
29,977,452
Guanajuato
75,312,567
61,619,373
Guerrero
50,819,832
41,579,863
Hidalgo
55,431,460
45,353,013
Jalisco
154,623,311
126,509,982
México
248,081,614
202,975,866
Michoacán
81,435,574
66,629,106
Morelos
36,283,899
29,686,826
Nayarit
26,475,379
21,661,674
Nuevo León
161,197,981
131,889,257
Oaxaca
60,751,834
49,706,046
Puebla
93,946,394
76,865,231
Querétaro
47,655,244
38,990,654
Quintana Roo
56,353,452
46,107,370
San Luis Potosí
50,541,960
41,352,513
Sinaloa
81,897,200
67,006,800
Sonora
102,426,065
83,803,144
Tabasco
39,769,499
32,538,681
Tamaulipas
92,842,724
75,962,229
Tlaxcala
25,621,484
20,963,032
Veracruz
132,802,407
108,656,515
Yucatán
72,745,992
59,519,448
Zacatecas
33,046,338
27,037,913
Totales
2,453,903,323
2,007,739,082
24
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 15.
Cálculo del PIB per cápita estatal no minero
PIB
PIB
PIB
estatal
estatal
Per cápita pc/
Entidades
estatal
minero
no minero
Población e/
PIB estatal
2024
2024
2024
2024
no minero
Aguascalientes
435,173,210
6,588,448
428,584,762
1,493,459
286,975
Baja California
1,292,417,521
2,446,094
1,289,971,427
3,779,050
341,348
Baja California Sur
251,902,223
6,326,964
245,575,259
872,439
281,481
Campeche
520,398,428
255,071,098
265,327,330
949,481
279,445
Coahuila
1,236,355,664
21,139,448
1,215,216,216
3,457,516
351,471
Colima
214,421,765
3,172,915
211,248,850
719,445
293,628
Chiapas
532,775,844
7,892,184
524,883,660
5,914,879
88,740
Chihuahua
1,282,412,409
17,066,920
1,265,345,489
3,900,629
324,395
Ciudad de México
5,019,086,938
365,028
5,018,721,910
9,352,517
536,617
Durango
451,314,096
31,630,482
419,683,614
1,890,563
221,989
Guanajuato
1,521,161,531
3,349,601
1,517,811,930
6,313,504
240,407
Guerrero
430,966,290
11,879,192
419,087,098
3,603,188
116,310
Hidalgo
585,823,220
8,508,515
577,314,705
3,222,994
179,124
Jalisco
2,528,861,330
6,517,790
2,522,343,540
8,732,495
288,846
México
3,052,582,506
5,931,865
3,046,650,641
17,728,216
171,853
Michoacán
922,949,796
6,981,329
915,968,467
4,943,602
185,284
Morelos
355,087,156
607,429
354,479,727
1,964,164
180,474
Nayarit
226,764,339
2,706,801
224,057,538
1,237,293
181,087
Nuevo León
2,698,173,018
17,215,380
2,680,957,638
6,130,641
437,305
Oaxaca
631,307,638
2,478,360
628,829,278
4,242,791
148,211
Puebla
1,184,829,794
7,662,918
1,177,166,876
6,586,805
178,716
Querétaro
800,779,464
5,626,969
795,152,495
2,530,655
314,208
Quintana Roo
512,293,497
93,266
512,200,231
1,917,252
267,153
San Luis Potosí
776,825,450
18,607,826
758,217,624
2,874,010
263,819
Sinaloa
708,269,470
4,109,402
704,160,068
3,169,760
222,149
Sonora
1,101,556,783
97,791,375
1,003,765,408
3,039,967
330,190
Tabasco
696,392,466
271,095,844
425,296,622
2,537,961
167,574
Tamaulipas
1,003,380,332
16,586,498
986,793,834
3,575,756
275,968
Tlaxcala
199,483,012
1,971,843
197,511,169
1,469,900
134,370
Veracruz
1,439,874,641
50,723,177
1,389,151,464
8,093,517
171,638
Yucatán
546,558,258
7,687,978
538,870,280
2,375,403
226,854
Zacatecas
346,668,814
51,517,346
295,151,468
1,674,227
176,291
Totales
33,506,846,903
951,350,285
32,555,496,618
130,294,079
249,862
PIB a miles de pesos.
Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2024, publicada el 25 de febrero de 2025 en la página
de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
pc/ Per cápita a pesos.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
25
Cuadro 16.
Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero
(Pesos)
No.
Entidades
PIB pc/ no minero
Ciudad de México
Nuevo León
Coahuila
Baja California
Sonora
Chihuahua
Querétaro
Colima
Jalisco
Aguascalientes
Baja California Sur
Campeche
Tamaulipas
Quintana Roo
San Luis Potosí
Guanajuato
Yucatán
Sinaloa
Durango
Michoacán
Nayarit
Morelos
1
Hidalgo
179,124
2
Puebla
178,716
3
Zacatecas
176,291
4
México
171,853
5
Veracruz
171,638
6
Tabasco
167,574
7
Oaxaca
148,211
8
Tlaxcala
134,370
9
Guerrero
116,310
10
Chiapas
88,740
pc/ Per cápita.
26
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 17.
Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de
Compensación para 2025.
Inverso
Coeficientes de
Entidades
PIB pc/ no minero
participación 1/
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
0.000011
16.446394
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
0.000009
12.547884
Hidalgo
0.000006
8.147695
Jalisco
México
0.000006
8.492396
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
0.000007
9.847064
Puebla
0.000006
8.166287
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
0.000006
8.709252
Tamaulipas
Tlaxcala
0.000007
10.861355
Veracruz
0.000006
8.503066
Yucatán
Zacatecas
0.000006
8.278607
Totales
0.000069
100.000000
1/ Coeficiente preliminar.
pc/ Per cápita.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
27
Cuadro 18.
Distribución del Fondo de Compensación de diciembre de 2025.
(Pesos)
Coeficientes de
Entidades
participación 1/
Total
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
16.446394
73,408,259
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
12.547884
56,007,314
Hidalgo
8.147695
36,367,127
Jalisco
México
8.492396
37,905,697
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
9.847064
43,952,238
Puebla
8.166287
36,450,113
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
8.709252
38,873,632
Tamaulipas
Tlaxcala
10.861355
48,479,512
Veracruz
8.503066
37,953,322
Yucatán
Zacatecas
8.278607
36,951,452
Totales
100.000000
446,348,665
1/ Coeficientes preliminares.
28
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 19.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción
de Petróleo y Gas para 2025.
Extracción de
Petróleo y Gas
Coeficiente de
Entidades
Producción Bruta 1/
participación p/
(Millones de pesos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
301,410
31.482648
Coahuila
Colima
Chiapas
74,055
7.735110
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
495,495
51.755017
Tamaulipas
9,300
0.971372
Tlaxcala
Veracruz
77,126
8.055853
Yucatán
Zacatecas
Totales
957,385
100.000000
1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2024 del INEGI,
publicado el 5 de septiembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
29
Cuadro 20.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de
Gas Asociado y no Asociado para 2025.
Producción
de Gas Asociado
Coeficiente de
Entidades
y no Asociado 2024 1/
participación p/
(Millones de pies cúbicos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
1,744
39.448152
Coahuila
Colima
Chiapas
85
1.913498
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
1,629
36.830206
Tamaulipas
282
6.369212
Tlaxcala
Veracruz
683
15.438932
Yucatán
Zacatecas
Totales
4,422
100.000000
1/ Producción de gas natural asociado y no asociado 2024, proporcionado por el
Sistema de Información Energética. Secretaría de Energía.
p/ Preliminar.
30
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 21.
Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de enero de 2026.
(Pesos)
Extracción de
Producción
Entidades
Petróleo
de Gas Asociado
Total
Producción Bruta
y no Asociado
Aguascalientes
0
0
0
Baja California
0
0
0
Baja California Sur
0
0
0
Campeche
26,847,036
33,639,672
60,486,708
Coahuila
0
0
0
Colima
0
0
0
Chiapas
6,596,166
1,631,748
8,227,914
Chihuahua
0
0
0
Ciudad de México
0
0
0
Durango
0
0
0
Guanajuato
0
0
0
Guerrero
0
0
0
Hidalgo
0
0
0
Jalisco
0
0
0
México
0
0
0
Michoacán
0
0
0
Morelos
0
0
0
Nayarit
0
0
0
Nuevo León
0
0
0
Oaxaca
0
0
0
Puebla
0
0
0
Querétaro
0
0
0
Quintana Roo
0
0
0
San Luis Potosí
0
0
0
Sinaloa
0
0
0
Sonora
0
0
0
Tabasco
44,134,432
31,407,201
75,541,634
Tamaulipas
828,344
5,431,387
6,259,731
Tlaxcala
0
0
0
Veracruz
6,869,682
13,165,652
20,035,334
Yucatán
0
0
0
Zacatecas
0
0
0
Totales
85,275,660
85,275,660
170,551,320
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
31
Cuadro 22.
Participaciones provisionales
de enero de 2026.
(Pesos)
Fondo
Fondo
Impuesto
Fondo
General
de
Especial sobre
de Extracción
Fondo
Entidades
de
Fomento
Producción
de
de
Total
Participaciones
Municipal
y Servicios
Hidrocarburos
Compensación 1/
Aguascalientes
839,338,970
64,428,820
18,706,707
0
0
922,474,497
Baja California
2,314,175,990
76,061,647
74,044,443
0
0
2,464,282,080
Baja California Sur
519,130,757
23,093,230
17,604,583
0
0
559,828,570
Campeche
551,084,845
37,545,909
8,724,362
60,486,708
0
657,841,824
Coahuila
1,966,990,789
81,917,065
30,383,298
0
0
2,079,291,153
Colima
447,293,781
31,406,672
9,488,214
0
0
488,188,668
Chiapas
3,390,834,297
123,699,496
21,831,779
8,227,914
73,408,259
3,618,001,745
Chihuahua
2,392,432,561
118,111,320
54,860,851
0
0
2,565,404,732
Ciudad de México
7,737,167,226
408,973,454
169,316,799
0
0
8,315,457,478
Durango
1,098,518,818
80,133,196
18,769,016
0
0
1,197,421,030
Guanajuato
3,584,567,076
187,005,277
59,250,545
0
0
3,830,822,897
Guerrero
1,909,619,545
79,252,052
20,140,494
0
56,007,314
2,065,019,405
Hidalgo
1,701,824,425
136,899,825
27,432,738
0
36,367,127
1,902,524,115
Jalisco
5,346,075,078
240,729,134
119,587,557
0
0
5,706,391,769
México
11,285,040,332
446,106,118
168,231,103
0
37,905,697
11,937,283,249
Michoacán
2,635,880,019
148,532,163
42,650,974
0
0
2,827,063,156
Morelos
1,098,851,861
64,401,931
12,416,275
0
0
1,175,670,067
Nayarit
716,551,665
52,022,020
15,018,048
0
0
783,591,734
Nuevo León
3,945,575,604
157,417,043
102,224,582
0
0
4,205,217,229
Oaxaca
2,271,092,316
143,329,183
22,214,479
0
43,952,238
2,480,588,216
Puebla
3,622,068,437
170,543,469
41,366,711
0
36,450,113
3,870,428,730
Querétaro
1,429,919,506
93,505,607
34,819,019
0
0
1,558,244,132
Quintana Roo
1,066,318,545
51,155,669
41,061,009
0
0
1,158,535,224
San Luis Potosí
1,571,473,819
89,735,210
22,328,616
0
0
1,683,537,646
Sinaloa
1,796,149,560
87,448,505
27,358,593
0
0
1,910,956,658
Sonora
1,811,046,181
75,800,946
50,972,352
0
0
1,937,819,480
Tabasco
1,848,416,683
92,358,186
20,358,947
75,541,634
38,873,632
2,075,549,082
Tamaulipas
2,096,971,842
113,372,187
33,704,663
6,259,731
0
2,250,308,423
Tlaxcala
805,733,398
47,801,598
6,842,650
0
48,479,512
908,857,157
Veracruz
4,716,493,135
229,718,003
59,641,778
20,035,334
37,953,322
5,063,841,571
Yucatán
1,343,054,062
86,132,835
26,231,283
0
0
1,455,418,180
Zacatecas
959,968,839
94,238,438
12,431,309
0
36,951,452
1,103,590,037
Totales
78,819,659,963
3,932,876,208
1,390,013,779
170,551,320
446,348,665
84,759,449,934
1/ Corresponde al mes de diciembre de 2025.
32
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 23.
Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la
recaudación federal participable para el ejercicio de 2025.
Recaudación
Coeficiente
Coeficiente
Agua y predial
Agua y predial
Coeficiente
de
Entidades/municipios
2024
2024
2023
intermedio
participación
(1)
(2)
(3)
(4=(1x2)/3)
(5=(4/4)100)
Baja California
Ensenada, B.C.
0.123704
1,650,126,125
1,432,411,998
0.142506
0.137491
Mexicali, B.C.
1.671941
3,563,758,281
3,217,693,437
1.851759
1.786599
Tecate, B.C.
0.788207
642,451,848
575,029,272
0.880624
0.849637
Tijuana, B.C.
2.308471
6,837,796,258
6,164,501,024
2.560606
2.470503
Baja California Sur
La Paz, B.C.S.
0.011429
730,291,033
662,285,163
0.012602
0.012159
Campeche
Cd. del Carmen, Camp.
0.258736
224,009,949
217,940,542
0.265941
0.256583
Chiapas
Suchiate, Chis.
0.161826
4,466,961
4,491,241
0.160951
0.155287
Chihuahua
Ascensión, Chih.
0.022395
37,520,328
36,042,562
0.023313
0.022492
Cd. Juárez, Chih.
4.960713
4,988,029,954
4,473,156,928
5.531705
5.337054
Ojinaga, Chih.
0.078607
55,401,516
55,199,675
0.078895
0.076118
Coahuila
Cd. Acuña, Coah.
0.290632
323,847,197
285,973,732
0.329122
0.317541
Piedras Negras, Coah.
2.455821
301,989,783
292,024,755
2.539623
2.450259
Colima
Manzanillo, Col.
3.262434
642,659,068
639,521,982
3.278438
3.163075
Guerrero
Acapulco, Gro.
0.072410
1,179,144,811
1,244,369,972
0.068615
0.066200
Michoacán
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.985340
253,023,627
248,999,320
5.065913
4.887653
Nuevo León
Anáhuac, N.L.
1.469876
22,266,762
17,800,798
1.838647
1.773949
Oaxaca
Salina Cruz, Oax.
0.104984
41,577,239
43,117,538
0.101233
0.097671
Quintana Roo
Benito Juárez, Q.R.
0.163949
2,910,158,454
2,807,524,896
0.169943
0.163963
O. P. Blanco, Q.R.
0.415978
335,920,247
341,581,270
0.409084
0.394689
Sinaloa
Mazatlán, Sin.
0.248522
1,316,598,008
1,297,614,296
0.252158
0.243285
Sonora
Agua Prieta, Son.
0.148869
114,552,242
128,610,731
0.132596
0.127930
Guaymas, Son.
0.021649
273,177,567
290,200,335
0.020379
0.019662
Naco, Son.
0.067377
6,394,000
5,812,881
0.074113
0.071505
Nogales, Son.
4.037940
468,417,511
442,570,007
4.273768
4.123382
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017203
13,588,484
12,646,431
0.018484
0.017834
San Luis R.C., Son.
0.059332
197,276,589
185,092,031
0.063238
0.061013
Tamaulipas
Altamira, Tamps.
9.428701
467,702,610
440,458,790
10.011897
9.659597
Cd. Camargo, Tamps.
0.070822
20,040,313
19,955,616
0.071123
0.068620
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.204928
26,204,293
24,331,986
0.220696
0.212930
Cd. Madero, Tamps.
1.250704
355,883,426
345,464,834
1.288423
1.243086
Matamoros, Tamps.
3.839924
673,792,508
582,468,917
4.441974
4.285669
Nuevo Laredo, Tamps.
46.692027
711,551,668
715,295,516
46.447642
44.813236
Reynosa, Tamps.
2.753885
1,215,677,493
1,000,005,893
3.347816
3.230013
Río Bravo, Tamps.
0.077860
144,659,114
124,199,726
0.090686
0.087495
Tampico, Tamps.
1.347902
592,222,549
560,015,372
1.425422
1.375264
Veracruz
Coatzacoalcos, Ver.
0.174223
319,239,105
314,180,171
0.177029
0.170799
Tuxpan, Ver.
0.640148
124,584,064
114,261,510
0.697980
0.673419
Veracruz, Ver.
4.636530
998,388,507
976,192,036
4.741954
4.575094
Yucatán
Progreso, Yuc.
0.674002
62,239,115
77,647,547
0.540252
0.521242
Total
100.000000
32,846,628,608
30,416,690,733
103.647150
100.000000
Coeficientes preliminares.
Agua y predial a pesos corrientes.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
33
Cuadro 24.
Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de enero de 2026.
(Pesos)
Entidades/municipios
Coeficiente
Participación
Participación
por entidad
Baja California
28,049,874
Ensenada, B.C.
0.137491
735,402
Mexicali, B.C.
1.786599
9,556,002
Tecate, B.C.
0.849637
4,544,463
Tijuana, B.C.
2.470503
13,214,006
Baja California Sur
65,035
La Paz, B.C.S.
0.012159
65,035
Campeche
1,372,391
Cd. del Carmen, Camp.
0.256583
1,372,391
Chiapas
830,587
Suchiate, Chis.
0.155287
830,587
Chihuahua
29,073,807
Ascensión, Chih.
0.022492
120,306
Cd. Juárez, Chih.
5.337054
28,546,365
Ojinaga, Chih.
0.076118
407,135
Coahuila
14,804,164
Cd. Acuña, Coah.
0.317541
1,698,436
Piedras Negras, Coah.
2.450259
13,105,728
Colima
16,918,378
Manzanillo, Col.
3.163075
16,918,378
Guerrero
354,085
Acapulco, Gro.
0.066200
354,085
Michoacán
26,142,644
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.887653
26,142,644
Nuevo León
9,488,340
Anáhuac, N.L.
1.773949
9,488,340
Oaxaca
522,414
Salina Cruz, Oax.
0.097671
522,414
Quintana Roo
2,988,069
Benito Juárez, Q.R.
0.163963
876,990
O. P. Blanco, Q.R.
0.394689
2,111,078
Sinaloa
1,301,263
Mazatlán, Sin.
0.243285
1,301,263
Sonora
23,648,401
Agua Prieta, Son.
0.127930
684,262
Guaymas, Son.
0.019662
105,167
Naco, Son.
0.071505
382,460
Nogales, Son.
4.123382
22,054,783
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017834
95,389
San Luis R.C., Son.
0.061013
326,340
Tamaulipas
347,537,402
Altamira, Tamps.
9.659597
51,666,396
Cd. Camargo, Tamps.
0.068620
367,029
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.212930
1,138,904
Cd. Madero, Tamps.
1.243086
6,648,907
Matamoros, Tamps.
4.285669
22,922,810
Nuevo Laredo, Tamps.
44.813236
239,693,076
Reynosa, Tamps.
3.230013
17,276,406
Río Bravo, Tamps.
0.087495
467,986
Tampico, Tamps.
1.375264
7,355,889
Veracruz
28,986,338
Coatzacoalcos, Ver.
0.170799
913,556
Tuxpan, Ver.
0.673419
3,601,924
Veracruz, Ver.
4.575094
24,470,858
Yucatán
2,787,972
Progreso, Yuc.
0.521242
2,787,972
Total
100.000000
534,871,164
534,871,164
Recaudación Federal Participable (RFP)
393,287,620,780
0.136% de la RFP
534,871,164
34
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 25.
Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos
de enero de 2026.
(Pesos)
Participaciones a
municipios por los
que se exportan
hidrocarburos
Importe
del Crudo
Exportado (a)
Coeficientes de
Distribución
Participación
Municipios
(1)
(2=1/1)
(3)
(4=2 x 3)
Campeche, Camp.
73,293,512
11.054358%
1,105,197
Cd. del Carmen, Camp.
293,174,046
44.217434%
4,420,787
Cd. Madero, Tamps.
15,478,506
2.334517%
233,401
Coatzacoalcos, Ver.
167,168,230
25.212839%
2,520,739
Paraíso, Tab.
113,868,741
17.174042%
1,717,033
Piedras Negras, Coah.
45,148
0.006809%
681
Reynosa, Tamps.
0
0.000000%
0
Salina Cruz, Oax.
0
0.000000%
0
Total
663,028,183
100.000000%
9,997,837
9,997,837
(a) Dólares.
Cálculo efectuado el 9 de enero de 2026.
Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que
a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y
Recaudación por el cuarto trimestre de 2025.
Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025.
Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2025.
Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.
Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2025.
Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2025.
Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto
trimestre de 2025.
Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
35
Cuadro 26.
Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025
(Pesos)
Conceptos
Cantidad
Recaudación federal participable
1) Recaudación federal participable por octubre-diciembre de 2025
1,119,284,427,250
1.1) Recaudación federal participable de octubre de 2025
355,161,071,681
1.2) Recaudación federal participable de noviembre de 2025
370,835,734,789
1.3) Recaudación federal participable de diciembre de 2025
393,287,620,780
2) Recaudación federal participable por octubre-diciembre de 2013
533,487,776,250
2.1) Recaudación federal participable de octubre de 2013
177,829,258,750
2.2) Recaudación federal participable de noviembre de 2013
177,829,258,750
2.3) Recaudación federal participable de diciembre de 2013
177,829,258,750
3) Crecimiento de la recaudación federal participable del cuarto trimestre de 2025 (1-2)
585,796,651,000
4) Fondo de Fiscalización 2013
6,668,597,203
5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025
13,991,055,341
6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2025 (5-4)
7,322,458,138
6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%)
2,196,737,441
6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2025 (3 x 10%)
732,245,814
6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%)
2,196,737,441
6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%)
2,196,737,441
7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025 (4+6)
13,991,055,341
36
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 27.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025
Cifras
Resultado CV
Entidades
PIB
Virtuales 2024 (CV)
CV como %
Población e/
como % PIB
Coeficientes de
2024
(Pesos)
del PIB
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6=(5/5)100)
Aguascalientes
435,173,210
85,735,002
0.0197014
1,503,564
29,622
3.223282%
Baja California
1,292,417,521
38,512,271
0.0029799
3,778,283
11,259
1.225099%
Baja California Sur
251,902,223
30,504,917
0.0121098
881,164
10,671
1.161114%
Campeche
520,398,428
3,406,693
0.0006546
925,978
606
0.065960%
Coahuila
1,236,355,664
11,627,875
0.0009405
3,452,989
3,248
0.353372%
Colima
214,421,765
11,051,670
0.0051542
728,776
3,756
0.408727%
Chiapas
532,775,844
23,733,847
0.0044548
5,975,155
26,618
2.896364%
Chihuahua
1,282,412,409
108,048,243
0.0084254
3,976,037
33,500
3.645195%
Ciudad de México
5,019,086,938
22,903,313
0.0004563
9,350,964
4,267
0.464312%
Durango
451,314,096
178,540,863
0.0395602
1,944,614
76,929
8.370906%
Guanajuato
1,521,161,531
219,501,781
0.0144299
6,345,807
91,569
9.963912%
Guerrero
430,966,290
7,519,545
0.0017448
3,606,579
6,293
0.684737%
Hidalgo
585,823,220
10,508,421
0.0017938
3,248,649
5,827
0.634095%
Jalisco
2,528,861,330
37,104,181
0.0014672
8,739,649
12,823
1.395315%
México
3,052,582,506
183,178,280
0.0060008
17,788,768
106,746
11.615362%
Michoacán
922,949,796
26,895,921
0.0029141
4,950,874
14,427
1.569895%
Morelos
355,087,156
3,709,679
0.0010447
1,984,308
2,073
0.225575%
Nayarit
226,764,339
5,339,622
0.0023547
1,245,276
2,932
0.319067%
Nuevo León
2,698,173,018
5,399,058
0.0002001
6,152,311
1,231
0.133957%
Oaxaca
631,307,638
103,637,432
0.0164163
4,232,451
69,481
7.560454%
Puebla
1,184,829,794
127,730,913
0.0107805
6,629,599
71,471
7.776920%
Querétaro
800,779,464
120,573,058
0.0150570
2,528,745
38,075
4.143074%
Quintana Roo
512,293,497
253,079,758
0.0494013
1,905,221
94,120
10.241516%
San Luis Potosí
776,825,450
24,890,075
0.0032041
2,885,526
9,245
1.006023%
Sinaloa
708,269,470
200,063,754
0.0282468
3,144,666
88,827
9.665509%
Sonora
1,101,556,783
86,349,323
0.0078388
3,042,242
23,848
2.594933%
Tabasco
696,392,466
15,479,501
0.0022228
2,554,147
5,677
0.617773%
Tamaulipas
1,003,380,332
26,081,572
0.0025994
3,569,939
9,280
1.009739%
Tlaxcala
199,483,012
22,925,707
0.0114926
1,476,723
16,971
1.846699%
Veracruz
1,439,874,641
21,740,832
0.0015099
8,113,343
12,250
1.333005%
Yucatán
546,558,258
72,742,100
0.0133091
2,402,017
31,969
3.478610%
Zacatecas
346,668,814
6,942,300
0.0020026
1,695,685
3,396
0.369500%
Totales
33,506,846,903
2,095,457,507
0.2904684
130,760,049
919,009
100.000000%
Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
37
Cuadro 28.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025
Valor de la mercancía
Resultado VM
Embargada o
VM/VM
Población e/
por
Coeficientes de
Entidades
Asegurada 2024 (VM)
2025
población
participación 1/
(Pesos)
(1)
(2=1/1)
(3)
(4=2*3)
(5=(4/4)100)
Aguascalientes
299,018
0.001304
1,503,564
1,960
0.036736%
Baja California
3,976,610
0.017336
3,778,283
65,501
1.227682%
Baja California Sur
507,340
0.002212
881,164
1,949
0.036529%
Campeche
0
0.000000
925,978
0
0.000000%
Coahuila
10,331,579
0.045041
3,452,989
155,525
2.915011%
Colima
0
0.000000
728,776
0
0.000000%
Chiapas
1,396,571
0.006088
5,975,155
36,379
0.681852%
Chihuahua
8,389,003
0.036572
3,976,037
145,411
2.725455%
Ciudad de México
42,454,623
0.185081
9,350,964
1,730,690
32.438421%
Durango
0
0.000000
1,944,614
0
0.000000%
Guanajuato
22,242,764
0.096968
6,345,807
615,338
11.533310%
Guerrero
0
0.000000
3,606,579
0
0.000000%
Hidalgo
0
0.000000
3,248,649
0
0.000000%
Jalisco
427,932
0.001866
8,739,649
16,304
0.305596%
México
256,073
0.001116
17,788,768
19,859
0.372210%
Michoacán
682,004
0.002973
4,950,874
14,720
0.275897%
Morelos
0
0.000000
1,984,308
0
0.000000%
Nayarit
0
0.000000
1,245,276
0
0.000000%
Nuevo León
18,513,535
0.080710
6,152,311
496,553
9.306920%
Oaxaca
0
0.000000
4,232,451
0
0.000000%
Puebla
27,565,822
0.120174
6,629,599
796,702
14.932638%
Querétaro
0
0.000000
2,528,745
0
0.000000%
Quintana Roo
0
0.000000
1,905,221
0
0.000000%
San Luis Potosí
0
0.000000
2,885,526
0
0.000000%
Sinaloa
22,999,874
0.100268
3,144,666
315,310
5.909875%
Sonora
67,576,595
0.294601
3,042,242
896,247
16.798418%
Tabasco
0
0.000000
2,554,147
0
0.000000%
Tamaulipas
1,218,323
0.005311
3,569,939
18,961
0.355387%
Tlaxcala
0
0.000000
1,476,723
0
0.000000%
Veracruz
87,722
0.000382
8,113,343
3,103
0.058155%
Yucatán
458,075
0.001997
2,402,017
4,797
0.089907%
Zacatecas
0
0.000000
1,695,685
0
0.000000%
Totales
229,383,463
1.000000
130,760,049
5,335,309
100.000000%
1/ Coeficientes preliminares.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
38
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 29.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025
Resultado
Entidades
R
R
Variación
Población e/
variación R
Coeficientes de
2023
2024
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
4,806,773,940
5,384,140,862
1.120115
1,503,564
1,684,165
1.180783%
Baja California
26,569,083,541
29,484,012,362
1.109711
3,778,283
4,192,803
2.939611%
Baja California Sur
5,427,126,085
5,736,083,240
1.056928
881,164
931,327
0.652962%
Campeche
3,614,139,570
3,605,167,152
0.997517
925,978
923,679
0.647600%
Coahuila
10,784,011,355
13,249,731,591
1.228646
3,452,989
4,242,501
2.974455%
Colima
2,568,041,897
2,781,620,079
1.083168
728,776
789,387
0.553446%
Chiapas
4,883,228,856
5,216,080,441
1.068162
5,975,155
6,382,435
4.474781%
Chihuahua
25,143,431,565
28,092,470,321
1.117289
3,976,037
4,442,381
3.114592%
Ciudad de México
77,114,031,038
83,248,412,524
1.079549
9,350,964
10,094,828
7.077573%
Durango
4,724,426,037
5,165,207,847
1.093298
1,944,614
2,126,044
1.490588%
Guanajuato
19,357,605,854
20,656,951,459
1.067123
6,345,807
6,771,758
4.747739%
Guerrero
4,079,783,124
4,116,629,127
1.009031
3,606,579
3,639,151
2.551441%
Hidalgo
5,537,920,984
5,796,645,284
1.046719
3,248,649
3,400,422
2.384065%
Jalisco
29,564,918,964
32,342,104,929
1.093935
8,739,649
9,560,609
6.703027%
México
43,415,670,455
50,154,698,531
1.155221
17,788,768
20,549,960
14.407758%
Michoacán
8,562,558,171
9,111,204,420
1.064075
4,950,874
5,268,101
3.693512%
Morelos
4,175,923,314
4,622,484,543
1.106937
1,984,308
2,196,504
1.539988%
Nayarit
3,326,369,086
3,580,532,424
1.076409
1,245,276
1,340,426
0.939784%
Nuevo León
38,356,668,426
40,632,791,075
1.059341
6,152,311
6,517,395
4.569403%
Oaxaca
4,309,023,387
5,023,050,899
1.165705
4,232,451
4,933,790
3.459124%
Puebla
10,446,739,981
11,122,445,539
1.064681
6,629,599
7,058,408
4.948712%
Querétaro
14,234,588,138
15,221,679,435
1.069345
2,528,745
2,704,100
1.895868%
Quintana Roo
16,507,121,750
18,124,327,099
1.097970
1,905,221
2,091,876
1.466633%
San Luis Potosí
7,040,917,889
7,487,153,499
1.063377
2,885,526
3,068,403
2.151285%
Sinaloa
12,063,229,329
12,537,579,490
1.039322
3,144,666
3,268,321
2.291448%
Sonora
12,592,644,443
13,680,442,636
1.086384
3,042,242
3,305,042
2.317194%
Tabasco
4,158,228,901
4,346,228,391
1.045211
2,554,147
2,669,624
1.871697%
Tamaulipas
12,556,348,494
13,854,166,845
1.103360
3,569,939
3,938,926
2.761616%
Tlaxcala
1,918,705,511
2,013,001,528
1.049146
1,476,723
1,549,298
1.086226%
Veracruz
13,013,156,624
14,058,779,342
1.080351
8,113,343
8,765,260
6.145401%
Yucatán
7,230,462,687
7,530,932,633
1.041556
2,402,017
2,501,835
1.754059%
Zacatecas
4,744,504,508
4,819,410,776
1.015788
1,695,685
1,722,456
1.207629%
Totales
442,827,383,901
482,796,166,324
1.090258
130,760,049
142,631,216
100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad (Ajustes validados por el Comité de Vigilancia).
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
39
Cuadro 30.
Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.
ILD
R/ILD
Resultado
R
de
de
Población e/
variación IE
Coeficientes de
Entidades
2024
2024
2024
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=1/2)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
5,384,140,862
19,224,692,493
0.280064
1,503,564
421,094
1.262818%
Baja California
29,484,012,362
69,698,159,474
0.423024
3,778,283
1,598,305
4.793155%
Baja California Sur
5,736,083,240
15,284,879,103
0.375278
881,164
330,682
0.991681%
Campeche
3,605,167,152
13,914,036,519
0.259103
925,978
239,924
0.719506%
Coahuila
13,249,731,591
41,924,007,318
0.316042
3,452,989
1,091,288
3.272662%
Colima
2,781,620,079
10,601,942,259
0.262369
728,776
191,208
0.573414%
Chiapas
5,216,080,441
55,092,673,383
0.094678
5,975,155
565,717
1.696529%
Chihuahua
28,092,470,321
67,323,076,610
0.417278
3,976,037
1,659,115
4.975516%
Ciudad de México
83,248,412,524
206,012,290,234
0.404094
9,350,964
3,778,672
11.331853%
Durango
5,165,207,847
21,376,890,654
0.241626
1,944,614
469,869
1.409089%
Guanajuato
20,656,951,459
77,638,531,516
0.266066
6,345,807
1,688,402
5.063345%
Guerrero
4,116,629,127
32,848,021,402
0.125324
3,606,579
451,989
1.355469%
Hidalgo
5,796,645,284
32,371,197,598
0.179068
3,248,649
581,729
1.744546%
Jalisco
32,342,104,929
117,194,293,510
0.275970
8,739,649
2,411,881
7.232984%
México
50,154,698,531
215,402,436,905
0.232842
17,788,768
4,141,969
12.421344%
Michoacán
9,111,204,420
51,215,893,679
0.177898
4,950,874
880,751
2.641281%
Morelos
4,622,484,543
21,317,447,357
0.216840
1,984,308
430,278
1.290360%
Nayarit
3,580,532,424
15,396,171,136
0.232560
1,245,276
289,601
0.868485%
Nuevo León
40,632,791,075
109,188,543,247
0.372134
6,152,311
2,289,485
6.865933%
Oaxaca
5,023,050,899
41,587,274,164
0.120783
4,232,451
511,210
1.533066%
Puebla
11,122,445,539
66,949,274,234
0.166132
6,629,599
1,101,391
3.302960%
Querétaro
15,221,679,435
41,254,825,574
0.368967
2,528,745
933,024
2.798044%
Quintana Roo
18,124,327,099
36,942,996,349
0.490603
1,905,221
934,706
2.803089%
San Luis Potosí
7,487,153,499
32,680,620,666
0.229101
2,885,526
661,076
1.982500%
Sinaloa
12,537,579,490
42,461,485,323
0.295269
3,144,666
928,524
2.784548%
Sonora
13,680,442,636
45,235,334,205
0.302428
3,042,242
920,060
2.759166%
Tabasco
4,346,228,391
36,554,325,761
0.118898
2,554,147
303,682
0.910713%
Tamaulipas
13,854,166,845
51,091,108,020
0.271166
3,569,939
968,046
2.903071%
Tlaxcala
2,013,001,528
14,366,533,025
0.140117
1,476,723
206,915
0.620516%
Veracruz
14,058,779,342
84,930,515,950
0.165533
8,113,343
1,343,024
4.027591%
Yucatán
7,530,932,633
29,939,988,259
0.251534
2,402,017
604,190
1.811903%
Zacatecas
4,819,410,776
19,561,251,869
0.246375
1,695,685
417,775
1.252865%
Totales
482,796,166,324
1,736,580,717,797
0.278015
130,760,049
33,345,582
100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad.
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la
página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Cuadro 31.
Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025
(Pesos)
Fondo de
Fiscalización
2013
Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Subtotal
Total
Entidades
Parte
Parte
Parte
Parte
C1
C2
C3
C4
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6) = (2) a (5)
(7 =1+6)
Aguascalientes
57,578,548
70,807,033
269,001
25,938,700
27,740,788
124,755,522
182,334,070
Baja California
163,998,411
26,912,203
8,989,648
64,575,542
105,293,028
205,770,421
369,768,832
Baja California Sur
33,532,473
25,506,629
267,480
14,343,854
21,784,622
61,902,585
95,435,058
Campeche
45,171,169
1,448,959
0
14,226,063
15,805,666
31,480,688
76,651,856
Coahuila
125,222,674
7,762,661
21,345,048
65,340,959
71,891,798
166,340,465
291,563,139
Colima
34,574,885
8,978,661
0
12,157,754
12,596,396
33,732,810
68,307,695
Chiapas
224,211,125
63,625,507
4,992,836
98,299,191
37,268,290
204,185,825
428,396,949
Chihuahua
165,499,708
80,075,357
19,957,033
68,419,417
109,299,015
277,750,822
443,250,530
Ciudad de México
624,436,419
10,199,725
237,528,979
155,475,695
248,931,050
652,135,449
1,276,571,868
Durango
75,003,213
183,886,823
0
32,744,301
30,953,982
247,585,106
322,588,319
Guanajuato
303,101,720
218,880,989
84,452,176
104,295,366
111,228,385
518,856,917
821,958,637
Guerrero
119,768,707
15,041,882
0
56,048,460
29,776,101
100,866,443
220,635,150
Hidalgo
100,008,795
13,929,391
0
52,371,659
38,323,098
104,624,148
204,632,943
Jalisco
373,708,255
30,651,398
2,237,713
147,247,913
158,889,670
339,026,694
712,734,950
México
785,004,159
255,159,008
2,725,495
316,500,610
272,864,313
847,249,426
1,632,253,585
Michoacán
155,599,519
34,486,465
2,020,245
81,136,767
58,022,009
175,665,486
331,265,005
Morelos
71,798,794
4,955,288
0
33,829,502
28,345,832
67,130,622
138,929,416
Nayarit
50,699,792
7,009,061
0
20,644,595
19,078,330
46,731,986
97,431,778
Nuevo León
225,894,333
2,942,693
68,149,530
100,377,789
150,826,523
322,296,536
548,190,868
Oaxaca
149,607,449
166,083,316
0
75,987,864
33,677,428
275,748,608
425,356,057
Puebla
245,014,629
170,838,512
109,343,618
108,710,209
72,557,370
461,449,709
706,464,338
Querétaro
97,474,308
91,012,460
0
41,647,244
61,465,683
194,125,387
291,599,695
Quintana Roo
65,431,574
224,979,215
0
32,218,066
61,576,499
318,773,779
384,205,353
San Luis Potosí
160,536,510
22,099,692
0
47,258,074
43,550,314
112,908,080
273,444,589
Sinaloa
265,953,813
212,325,857
43,274,814
50,337,102
61,169,214
367,106,987
633,060,800
Sonora
753,069,685
57,003,861
123,005,715
50,902,667
60,611,629
291,523,872
1,044,593,557
Tabasco
437,583,081
13,570,856
0
41,116,260
20,005,965
74,693,082
512,276,163
Tamaulipas
137,260,829
22,181,323
2,602,307
60,665,449
63,772,838
149,221,916
286,482,746
Tlaxcala
52,463,056
40,567,134
0
23,861,536
13,631,104
78,059,774
130,522,830
Veracruz
305,002,063
29,282,610
425,838
134,998,319
88,475,606
253,182,373
558,184,436
Yucatán
206,150,604
76,415,933
658,337
38,532,068
39,802,749
155,409,087
361,559,691
Zacatecas
58,236,904
8,116,938
0
26,528,447
27,522,148
62,167,534
120,404,438
Totales
6,668,597,203
2,196,737,441
732,245,814
2,196,737,441
2,196,737,441
7,322,458,138
13,991,055,341
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
41
Cuadro 32.
Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025
(Pesos)
Anticipo del
Cuarto
trimestre
FOFIR del
Cuarto
trimestre
Diferencias
Entidades
Absoluta
Rel%
Aguascalientes
57,578,547
182,334,070
124,755,523
216.7%
Baja California
163,998,411
369,768,832
205,770,421
125.5%
Baja California Sur
33,532,473
95,435,058
61,902,585
184.6%
Campeche
45,171,168
76,651,856
31,480,688
69.7%
Coahuila
125,222,673
291,563,139
166,340,466
132.8%
Colima
34,574,885
68,307,695
33,732,810
97.6%
Chiapas
224,211,125
428,396,949
204,185,824
91.1%
Chihuahua
165,499,707
443,250,530
277,750,823
167.8%
Ciudad de México
624,436,419
1,276,571,868
652,135,449
104.4%
Durango
75,003,213
322,588,319
247,585,106
330.1%
Guanajuato
303,101,720
821,958,637
518,856,917
171.2%
Guerrero
119,768,706
220,635,150
100,866,444
84.2%
Hidalgo
100,008,794
204,632,943
104,624,149
104.6%
Jalisco
373,708,254
712,734,950
339,026,696
90.7%
México
785,004,159
1,632,253,585
847,249,426
107.9%
Michoacán
155,599,518
331,265,005
175,665,487
112.9%
Morelos
71,798,793
138,929,416
67,130,623
93.5%
Nayarit
50,699,792
97,431,778
46,731,986
92.2%
Nuevo León
225,894,332
548,190,868
322,296,536
142.7%
Oaxaca
149,607,449
425,356,057
275,748,608
184.3%
Puebla
245,014,629
706,464,338
461,449,709
188.3%
Querétaro
97,474,307
291,599,695
194,125,388
199.2%
Quintana Roo
65,431,574
384,205,353
318,773,779
487.2%
San Luis Potosí
160,536,509
273,444,589
112,908,080
70.3%
Sinaloa
265,953,813
633,060,800
367,106,987
138.0%
Sonora
753,069,684
1,044,593,557
291,523,873
38.7%
Tabasco
437,583,080
512,276,163
74,693,083
17.1%
Tamaulipas
137,260,829
286,482,746
149,221,917
108.7%
Tlaxcala
52,463,055
130,522,830
78,059,775
148.8%
Veracruz
305,002,062
558,184,436
253,182,374
83.0%
Yucatán
206,150,604
361,559,691
155,409,087
75.4%
Zacatecas
58,236,903
120,404,438
62,167,535
106.7%
Totales
6,668,597,187
13,991,055,341
7,322,458,154
109.8%
Tercero.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales
primero y segundo de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa,
pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los
coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los
ajustes definitivos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2025 y 2026.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de
la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos
Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero
del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir
Baca Rivera.- Rúbrica.
42
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de marzo de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 27/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS
SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE MARZO DE 2026.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de
la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del
Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones
expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos
fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el
sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de marzo de 2026,
son los siguientes:
COMBUSTIBLE
PORCENTAJE DE ESTÍMULO
MARZO 2026
Gasolina menor a 91 octanos
00.00%
Diésel para el sector pesquero
00.00%
Diésel para el sector agropecuario
00.00%
Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán
sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado
obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad
que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en
que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según
corresponda.
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los
acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican
por el período que dichos acuerdos especifican.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer
párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos,
Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
43
LISTADO de entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el artículo 6o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
FERNANDO RENOIR BACA RIVERA, Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 11 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 6o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y numeral 9 del
Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere
el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero
de 2014, se emite el siguiente:
LISTADO DE ENTIDADES FEDERATIVAS QUE INCUMPLIERON CON LA OBLIGACIÓN
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
1.
Las entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el numeral 8, inciso a), de
los Lineamientos, referente a remitir por correo electrónico a la dirección electrónica
participaciones_m@hacienda.gob.mx el archivo electrónico de la publicación de que se trate, en el
periódico o medio de difusión oficial de la entidad federativa, en formato PDF, así como de las tablas
correspondientes en archivo de Excel, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la
publicación respectiva, son:
Entidades que incumplieron con la obligación de remitir por correo electrónico a la
dirección electrónica participaciones_m@hacienda.gob.mx el archivo electrónico de la
publicación de que se trate, en el periódico o medio de difusión oficial de la entidad
federativa, en formato PDF, así como de las tablas correspondientes en archivo de Excel,
en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación respectiva
Publicaciones en el órgano de difusión oficial
Calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos
estimados de las participaciones federales que reciba y de las que tenga obligación de
participar a sus municipios, 2026
Michoacán
Publicación Trimestral
Tercer Trimestre 2025
Baja California Sur
Tlaxcala
Tabla en Excel y Publicación Trimestral
Cuarto Trimestre 2025
Sinaloa
Tlaxcala
2.
Las entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el numeral 8, inciso b), de
los Lineamientos, referente a remitir mensualmente, la información respecto de los montos
ministrados a cada municipio por cada concepto de participaciones federales, por correo electrónico
a la dirección electrónica participaciones_m@hacienda.gob.mx en el formato previsto en el Anexo VII
de los Lineamientos, en archivo de Excel, a más tardar 10 días naturales posteriores al término del
mes para el cual se genera la información, son:
Entidades que incumplieron con la obligación de remitir mensualmente, la información
respecto de los montos ministrados a cada municipio por cada concepto de
participaciones
federales,
por
correo
electrónico
a
la
dirección
electrónica
participaciones_m@hacienda.gob.mx, en archivo de Excel, a más tardar 10 días naturales
posteriores al término del mes para el cual se genera la información
2025
Agosto y septiembre
Ciudad de México
Octubre
Tlaxcala
Los listados que anteceden derivan de la revisión de la información de participaciones federales publicada
y de los reportes enviados por las entidades federativas a la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas y se presentan con corte al 19 de febrero de 2026.
Atentamente.
Ciudad de México, 19 de febrero de 2026.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, Fernando Renoir Baca Rivera.- Rúbrica.
44
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Bodega y Archivo de la
Delegación Estatal en Cuernavaca”, ubicado en Calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3),
Colonia Chipitlán, Código Postal 62070, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado
de Morelos, con Registro Federal Inmobiliario 17-3337-5.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-006-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA
SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “BODEGA Y ARCHIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN CUERNAVACA”, UBICADO EN CALLE
MODESTO RANGEL ESQUINA ANENECUILCO NÚMERO 201 (ANTES 3), COLONIA CHIPITLÁN, CÓDIGO POSTAL
62070, DELEGACIÓN LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, CON
REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 17-3337-5.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV,
84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción
V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4
fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “Bodega y Archivo de la Delegación Estatal en Cuernavaca”,
ubicado en Calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código
Postal 62070, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con
Registro Federal Inmobiliario 17-3337-5 y superficie de 1,775.070 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita
mediante Escritura Pública número 4, de fecha 12 de noviembre de 1991, otorgada ante la fe del Licenciado
Mario Garciadiego González Cos, Titular de la Notaría Pública número 184 del Distrito Federal, en la que se
hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el edificio sin número
ubicado en la esquina que forman las calles de General Modesto Rangel y Anenecuilco, en Cuernavaca,
Morelos, y terreno que ocupa y le corresponde, que es el resultante de la fusión de los solares urbanos
números 49 y 50 de la manzana X, de la zona urbana del Ejido Chipitlán, en la Ciudad de Cuernavaca, con
superficie de 1,750.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio
Real número 91795, de fecha 14 de noviembre de 2007, así como en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Cuernavaca, Estado de Morelos, en la Sección Primera, Serie “A”, Volumen II, Tomo CCL, bajo
el folio número 624, a fojas 397, de fecha 22 de noviembre de 1991.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se
consignan en el plano topográfico número TG/MOR/CUER-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y
registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de
Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número
DRPCI/7300/17-3337-5/2024/T, de fecha 06 de junio de 2024 y certificado el 05 de septiembre de 2025, el
cual señala en el cuadro de notas que: “EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE
DE 1,775.07 M2, CON UNA DIFERENCIA DE 25.07 M2 QUE REPRESENTA EL 1.43% EN AUMENTO, POR
LO QUE ES TÉCNICAMENTE CORRECTO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANOS TOPOGRÁFICOS Y PLANIMÉTRICOS CON
INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN A LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL
PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL EN CONSIDERACIÓN DE LO ANTERIOR, EL
INMUEBLE REPRESENTADO EN EL PLANO NO PIERDE IDENTIDAD POR LO DESCRITO EN EL
ANTECEDENTE”.
CUARTO.– Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial, con número de control
2130/AL/06/11/24, de fecha 06 de noviembre de 2024, expedida por la Dirección de Licencias de
Construcción, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Cuernavaca, Estado de
Morelos, se hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Calle
Modesto Rangel esquina Anenecuilco, Colonia Chipitlán, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de
Cuernavaca, Estado de Morelos, asignándole el número oficial 201 (antes 3).
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
45
QUINTO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento
artístico con número de folio 1030, de fecha 15 de mayo de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto al
inmueble materia del presente Acuerdo, lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL
INBA".
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2025/1265, de fecha 11 de julio de 2025, la Dirección del
Centro INAH Morelos, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del
presente Acuerdo, “…no está considerado como monumento histórico, no colinda con monumento histórico
alguno y tampoco se ubica dentro de ninguna zona de protección patrimonial histórica”.
SÉPTIMO.-
Que
mediante
Constancia
de
Zonificación
con
número
de
oficio
SDUyOP/DGDU/DUSFCyCU/0637/09/2025, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección de Uso de
Suelo, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, adscrita a la Dirección General de Desarrollo
Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Estado de
Morelos, hizo constar que el uso de suelo permitido para el inmueble materia del presente Acuerdo, es:
Habitacional H2 (200 hab/ha).
OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/798/2025, de
fecha 22 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e
Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio
público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente
Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de 27 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II
de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de
2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es
apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que
lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades
y atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal.
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó el
ACUERDO 43/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento
del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público
de la Federación y posterior aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo
dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/683/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, la
Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/033, en el que
determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso
común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la
solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio,
derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el
Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis
normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y
revisó desde el punto de vista técnico jurídico la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica
que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el
expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se
encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que,
con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
46
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Bodega y Archivo de la
Delegación Estatal en Cuernavaca”, ubicado en la esquina que forman las calles de General Modesto Rangel
y Anenecuilco, en Cuernavaca, Morelos, que es el resultante de la fusión de los solares urbanos números 49 y
50 de la manzana X, de la zona urbana del Ejido Chipitlán, en la Ciudad de Cuernavaca, actualmente calle
Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código Postal 62070,
Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con Registro Federal
Inmobiliario 17-3337-5 y superficie de 1,750.000 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus
facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano
Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias,
permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la
formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de
la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 09 días del mes de febrero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “CENDI”, ubicado en Calle
Pedro Moreno número 109, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con
Registro Federal Inmobiliario 9-17634-6.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-007-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA
SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENDI”, UBICADO EN CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 109, COLONIA GUERRERO, CÓDIGO
POSTAL 06300, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-17634-6.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV,
84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción
V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4
fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “CENDI”, ubicado en Calle Pedro Moreno número 109, Colonia
Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-
17634-6 y superficie de 1,035.129 metros cuadrados.
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SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita
mediante Escritura Pública número 6, de fecha 27 de junio de 1990, otorgada ante la fe de la Licenciada Olga
Sánchez Cordero de García Villegas, Titular de la Notaría Pública número 182 del Distrito Federal y del
Patrimonio del Inmueble Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el
Gobierno Federal adquirió el terreno y construcciones adheridas a él de la casa número 109 de la calle de
Insurgente Pedro Moreno, colonia Guerrero, Distrito Federal, que corresponde a la manzana número 27,
cuartel quinto, con superficie de 1,009.250 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Federal, bajo el Folio Real número 53936, de fecha 08 de febrero de 2000, así como en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Real 9460764, de fecha 22 de marzo de 1991.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se
consignan en el plano topográfico número TGC-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado por la
entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, adscrita a la Dirección General del
Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el
número DRPCPF-1160-2005-T/, de fecha 07 de febrero de 2005, y certificado por la Dirección de Registro
Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 16 de octubre de 2025, arrojando una superficie de
1035.129 metros cuadrados.
CUARTO.– Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Digital, con folio número
62816-151APGE22D, de fecha 11 de octubre de 2022, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, hizo constar que al inmueble materia del
presente Acuerdo, le aplica la zonificación “CB/4/20/Z (Centro de Barrio, 4 niveles máximo de construcción,
20% mínimo de área libre y densidad Z…”.
QUINTO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento
artístico con número de folio 0696, de fecha 20 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto al
inmueble materia del presente Acuerdo, lo siguiente: "INMUEBLE INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA",
así mismo, en la parte de observaciones añadió lo siguiente: “Ninguna. LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN LA
RELACIÓN DEL INBAL, REUNEN CARACTERISTICAS ESTETICAS RELEVANTES Y SU CONSERVACION
ES DEL INTERES DE ESTE INSTITUTO”. (sic)
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1081, de fecha 02 de mayo de 2023, la Dirección de
Autorizaciones e Inspecciones, adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, “… no está
considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos, sin embargo, se localiza dentro del
perímetro “B” de la Zona de Monumentos Históricos, denominada “Centro Histórico de la Ciudad de México”,
decretada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1980. Por lo anterior, cualquier
obra que se realice en el inmueble de referencia deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional
de Antropología e Historia.” Así mismo, “Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios
arqueológicos, sólo en caso de iniciar cualquier obra con excavación es necesario que cuente con el Visto
Bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico…”.
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial, con folio 0292, de fecha 01 de
abril de 2024, la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Desarrollo Urbano, adscrita a
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, hizo constar que, el inmueble objeto
del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Calle Pedro Moreno, Colonia Guerrero, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, asignándole el número oficial 109.
OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/812/2025, de
fecha 23 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e
Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio
público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente
Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de 27 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II
de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de
2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es
apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que
lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades
y atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal.
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DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó el
ACUERDO 41/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento
del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público
de la Federación y posterior aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo
dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/685/2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, la
Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/035, en el que
determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso
común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la
solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio,
derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el
Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis
normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y
revisó desde el punto de vista técnico jurídico la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica
que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el
expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se
encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que,
con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “CENDI”, ubicado en la
casa número 109 de la calle de Insurgente Pedro Moreno, colonia Guerrero, Distrito Federal, que corresponde
a la manzana número 27, cuartel quinto, actualmente calle Pedro Moreno número 109, Colonia Guerrero,
Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-17634-6
y superficie de 1,009.250 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y
atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano
Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias,
permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante el Instituto Nacional de
Antropología e Historia, por localizarse dentro del perímetro “B” de la Zona de Monumentos Históricos,
denominada “Centro Histórico de la Ciudad de México”, así como ante la Dirección de Salvamento
Arqueológico del citado Instituto, por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la
formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de
la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de febrero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio
fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 27, párrafo décimo,
fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3,
fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo décimo, fracción XX de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su
participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el
óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica.
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se
señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de
Operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Sembrando Vida, se
destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la
población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de
acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de
desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional, en los programas que resulten
aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados,
mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la
alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas
asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley
General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades
federativas.
Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias
coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas
de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso,
las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.;
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas
sujetas de derecho de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario.
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DIARIO OFICIAL
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Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA SEMBRANDO VIDA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el Ejercicio Fiscal 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil
veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación
del Programa.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Sembrando Vida, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero
de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar,
Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
1.1 Introducción
El Gobierno de México tiene como objetivo prioritario garantizar el bienestar de la población mediante la
construcción de un estado de Bienestar que asegure el ejercicio pleno de los derechos sociales, la reducción
de las desigualdades y la promoción de la justicia social.
En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y se estableció como un derecho constitucional el acceso a los Programas para el
Bienestar para todos los mexicanos. Asimismo, el 2 de dic. del 2024 se reforma el artículo 27 de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece que el Estado garantizará, en los
términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus
tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, el Gobierno Federal
impulsa una estrategia de desarrollo basada en el acceso universal a los programas sociales. Por otra parte,
en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2025, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, la Ley General de Desarrollo Social, y demás ordenamientos aplicables. Cumpliendo, además,
con los objetivos de la Agenda 2030.
La política social del Gobierno de México, alineada con el PND 2025-2030 y el Programa Sectorial de
Bienestar 2025-2030, tiene como misión priorizar a los grupos históricamente excluidos y proteger a los más
desprotegidos mediante el establecimiento de condiciones que permitan cerrar brechas de desigualdad y
promover la inclusión cultural, social y económica, en cumplimiento del objetivo 1 del Programa Sectorial de
Bienestar “Garantizar el ejercicio de los derechos sociales para el bienestar de la población”.
En este marco, el Programa Sembrando Vida contribuye a disminuir la pobreza rural en México', y con los
Objetivos 3.4 y 3.5 del PND, relativos a fortalecer la soberanía alimentaria y promover el bienestar e inclusión
de la población rural.
Asimismo, se vincula con la Estrategia 3.1 del PSB: 'Consolidar la transición agroecológica y la
autosuficiencia alimentaria', y con la Estrategia 4.5.3 del PND, orientada a fomentar actividades productivas
sustentables en los ecosistemas naturales.
Además, estos programas son el instrumento bajo el cual se integra la estrategia del proyecto de nación
para que las personas tengan la seguridad de contar con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa
de la vida. Es por eso que, con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales
representan el pulso real de las necesidades que se tienen en el país y, en consecuencia, la entrega directa
de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios.
En este contexto, la coordinación interinstitucional para atender las necesidades de los grupos
poblacionales históricamente olvidados es imprescindible. La operación de los programas sociales en territorio
debe de dirigirse bajo el principio de “un solo gobierno, una sola estructura”, para poder lograr eficientar los
procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar.
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DIARIO OFICIAL
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La coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución
de planes, programas y acciones que integran la política social está a cargo de la Coordinación General de
Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar; en ese sentido, es importante
trabajar de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas.
Este contexto exige a las dependencias encargadas de gestionar la política social del Plan Nacional de
Desarrollo estar a la altura de las circunstancias, pues los Programas para el Bienestar representan el eje
central del proyecto de nación.
México es un país rico en recursos naturales, biodiversidad y cultura. Esta riqueza se encuentra
principalmente en las zonas rurales, ya que ahí se concentra la mayor cantidad de recursos bióticos del país y
residen gran parte de los pueblos originarios y comunidades afromexicanas, los cuales, mediante sus
conocimientos y prácticas tradicionales, han sabido preservar los recursos que posee su entorno y que son
parte de su patrimonio biocultural.
En México, la agrobiodiversidad representa un patrimonio biocultural invaluable, pues nuestro territorio es
reconocido mundialmente como centro de origen, domesticación y diversificación de numerosas especies
agrícolas, entre ellas el maíz, frijol, calabaza, chile y otras especies nativas. Estas especies, desarrolladas y
resguardadas por comunidades campesinas e indígenas a lo largo de milenios, constituyen la base de la
soberanía alimentaria, la resiliencia ecológica y la identidad cultural del país.
La mayoría de las zonas más ricas en biodiversidad, donde habitan poblaciones indígenas y
afromexicanas con los mayores índices de pobreza y rezago. Esto se debe a que no se habían establecido
políticas y programas institucionales que revaloren la agricultura campesina para logren aumentar el nivel de
bienestar de los hogares rurales y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, a través de la
autoproducción de alimentos, la comercialización de excedentes y la generación de empleo.
Las regiones rurales del país, cuentan con alto potencial agroalimentario, han sufrido en las últimas
décadas un importante proceso de deforestación y sobreexplotación de sus recursos, causando la
degradación de los suelos y la modificación negativa de sus microclimas, afectando así el potencial productivo
que poseen y generando insuficiencias alimentarias en la propia comunidad, empeorando así las condiciones
socioeconómicas de las y los pobladores, quienes se han visto forzados a abandonar sus lugares de origen en
busca de empleos en las ciudades o incluso en otros países.
Sin embargo, las zonas rurales de México representan un sector estratégico para el desarrollo del campo,
que tiene la capacidad de incrementar su productividad, bajo un enfoque de sustentabilidad y con una visión
de desarrollo regional a largo plazo, que contribuya a reducir la condición de vulnerabilidad en la que se
encuentran las personas que allí habitan.
Resulta prioritario atender las necesidades de las personas sujetas agrarias que no cuentan con los
recursos y conocimientos necesarios para producir alimentos de manera agroecológica y sostenible. Toda vez
que habitan en territorios que representan una oportunidad para impulsar la producción de cultivos, mediante
sistemas agrícolas sustentables, que contribuyan a mejorar la alimentación y calidad de vida, al tiempo que
recuperan los suelos y combaten la degradación ambiental.
En el programa se establecerá una estrategia de intervención diferenciada por territorio. Esta estrategia
reconoce la diversidad biocultural, agroecológica y socioeconómica de las regiones atendidas, por lo que los
planes de trabajo, los sistemas agroforestales promovidos y los esquemas de acompañamiento se adecuarán
a las condiciones específicas de cada territorio, considerando factores como la vocación productiva, el
contexto climático, la antigüedad de los derechohabientes del Programa y su nivel de avance productivo y
organizativo.
Es por ello que el Programa está diseñado para atender a la población rural que se encuentra en las
regiones de más alta biodiversidad del país, que vive en localidades marginadas y cuyos municipios se
encuentran con niveles de medio a muy alto grado de Rezago Social fijados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) con ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos rural (para el caso
de los municipios clasificados con bajo y muy bajo grado de Rezago Social), con población preferentemente
indígena y afromexicanos o en municipios considerados prioritarios establecida también por el INEGI así como
regiones que tengan sistemas agrícolas tradicionales o especies en riesgo de desaparecer.
Para ello, el programa Sembrando Vida cumple un papel fundamental en la atención a la pobreza rural
mediante una estrategia, que incentiva, conserva y revalora las especies nativas y criollas, promoviendo su
cultivo, manejo sostenible y reproducción. Esta acción coadyuvante fortalece directamente los sistemas
productivos de las y los sembradores, revitaliza los saberes tradicionales y consolida la seguridad alimentaria,
generando así bases sólidas para su bienestar y resiliencia económica.
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Asimismo, desde un enfoque de género y ante fenómenos como la feminización del campo, se destaca la
importancia de atender a las mujeres dentro de esta población, que representan aproximadamente el 7.6%,
según los instrumentos de planeación del Programa.
El Programa incentivará a las personas sujetas agrarias a establecer sistemas productivos agroforestales,
los cuales combinan la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y
maderables, con el propósito de incrementar sus ingresos mediante el establecimiento de sistemas
agroforestales (SAF) y Milpa Intercalada con Árboles Frutales (MIAF), producción tradicional y sistemas
agroecológicos diversificados.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los
sistemas agroforestales (SAF) y MIAF son sistemas multifuncionales que pueden proporcionar una gran
variedad de beneficios económicos, socioculturales y ambientales. Estos sistemas son especialmente
importantes para la pequeña agricultura ya que generan diversos productos y servicios en una zona de tierra
limitada.
Los sistemas productivos señalados en el párrafo anterior, tienen como ventaja incrementar o mantener la
producción y la productividad de los sistemas agrícolas, reducir los insumos y, en consecuencia, los costos de
producción; así como diversificar la producción, mediante el aprovechamiento de los árboles y otras especies
leñosas perennes. Estos sistemas contribuyen a disminuir la pobreza rural gracias al incremento de la
producción en los predios agrícolas y los ingresos familiares, la creación de oportunidades de empleo y a
disminuir el riesgo de un fracaso económico debido al aumento de la diversidad de productos en los sistemas
agroecológicos además de proporcionar servicios ecosistémicos.
En México, los SAF son de particular importancia por su historia, diversificación y beneficios potenciales,
como son:
a)
La conservación selectiva de biodiversidad forestal, principalmente de animales y plantas silvestres,
o bajo manejo incipiente;
b)
El manejo de biodiversidad agrícola, principalmente de plantas y animales domesticados o con nivel
avanzado de domesticación;
c)
La articulación e integración de los componentes abióticos del sistema, como el clima, el agua y el
suelo, en relación con el manejo de los componentes agrícolas y forestales; y
d)
Los seres humanos, organizados en unidades sociales, quienes tienen un papel protagónico en
dirigir las interacciones de los componentes en el sistema.
La importancia de esta forma de manejo de vegetación, ecosistemas y paisajes se les reconoce por lo
siguiente:
a) Se encuentran integrados a estrategias de uso y manejo múltiples de la diversidad y provee diversos
beneficios a los seres humanos a escala local, regional y global;
b) Conserva especies nativas, endémicas y de importancia biocultural;
c) Integra y recrea las cosmovisiones, los conocimientos, las prácticas y las reglas de uso de las unidades
sociales que los manejan y de la comunidad que conforman con otras unidades;
d) Son escenarios de innovación de técnicas de manejo y de domesticación de especies y paisajes y, por
lo tanto, áreas de conservación y continuo desarrollo de la diversidad biocultural.
La implementación de los sistemas agroforestales del programa Sembrando Vida se basa en el
reconocimiento, rediseño y fortalecimiento de los Sistemas Productivos Campesinos, desde el enfoque de los
Sistemas Agroforestales (SAF), Tradicionales (SAT) y de la diversidad de Milpas, especialmente de la Milpa
Intercalada entre Árboles Frutales (MIAF).
A partir de lo anterior, el Programa incentiva la generación de autoempleos para mejorar los ingresos a
través de procesos de valor agregado. Asimismo, contribuirá a cubrir las necesidades alimenticias básicas, al
promover la autosuficiencia alimentaria, y a recuperar la cobertura forestal de hasta un millón ciento treinta y
nueve mil trescientos setenta y dos con cinco décimos de hectáreas (1,139,372.5 ha) en el país, a través de la
instalación de los sistemas SAF y/o MIAF en las 2.5 hectáreas de cada uno de las personas beneficiarias del
Programa.
Además, se promueve la organización social y productiva de las personas sujetas agrarias, como una
forma de regenerar y fortalecer el tejido social en las comunidades, lograr la autosuficiencia alimentaria, y en
su caso, cuando la producción de excedentes lo permita, avanzar a niveles superiores de organización
cooperativa con fines económicos y comerciales, para impulsar procesos de valor agregado, comercialización
y, en general de integración de los sembradores a las cadenas de valor.
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Actualmente se cuenta con 18,695 Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC), las cuales han
implementado procesos socio-organizativos que les han permitido cumplir con su finalidad, esto ha sido
posible a través de su organización interna dirigida por los comités gracias al desarrollo de organización
interna y a la participación activa de las PSD en los comités directivos y comisiones. En los espacios de las
CAC se ha favorecido el dialogo de saberes y la construcción de acuerdos, como fundamento de la gestión
democrática, además de impulsar procesos autogestivos mediante estrategias de ahorro y finanzas sociales
que permiten sostener sus iniciativas productivas colectivas. De esta manera se revitalizan los tejidos sociales
y se refuerzan el arraigo y los sentidos de pertenencia comunitaria.
Como resultado de lo anterior se plantean nuevos objetivos y estrategias del programa Sembrando Vida
para las y las personas agrarias antes señalados, con el fin de alcanzar la madurez organizativa, económica y
productiva de las CAC. Para ello, es necesario consolidar la gestión agroecológica de sus unidades
productivas, mediante la conservación de suelos y agua, la nutrición vegetal, la preservación, protección y
propagación de semillas de especies y variedades nativas, la recuperación de conocimientos tradicionales,
entre otros. Sobre esta base es posible impulsar la integración económica de las cadenas de valor
agroalimentario (suministro, producción, acopio, transformación, comercialización y consumo), garantizando
volúmenes y estándares de sanidad, calidad e inocuidad, y la certificación orgánica de sus productos. En
estos procesos, la participación de mujeres y jóvenes en la toma de decisiones colectivas tiene un carácter
estratégico.
Para ello, el Programa atenderá a las personas sujetas agrarias que se encuentren en localidades rurales,
priorizando aquellas con población indígena y afromexicana, con rezago social, a fin de lograr el incremento
de sus ingresos con la producción, agregación de valor y comercialización de los productos provenientes de
los sistemas agroforestales.
Con estas acciones, el Programa Sembrando Vida no solo contribuye a la reducción de la pobreza rural,
sino que también fortalece la soberanía alimentaria, la regeneración del tejido social y la sostenibilidad
ambiental, coadyuvando al cumplimiento de los objetivos nacionales de desarrollo y bienestar.
La población potencial es el conjunto de personas que se dedican a actividades agroforestales con edad
mayor o igual a 18 años, que viven en localidades rurales ubicadas en municipios con niveles de rezago
social, o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos rural.
El Programa impulsa la participación efectiva de mujeres y hombres con el propósito de contribuir a cerrar
brechas de desigualdad por género y etnia en el acceso a los recursos. Por lo que la condición de mujer tiene
un carácter prioritario, como criterio de elegibilidad y participación en el Programa.
El Programa reconoce que las mujeres campesinas participan principalmente, pero no únicamente, en la
producción de alimentos, transformación, resguardo de semillas criollas, el manejo ambiental, la
comercialización, la preparación y conservación de alimentos. Por lo que, con el objetivo de disminuir la
brecha de desigualdad y de oportunidades, así como preservar las semillas y la agrobiodiversidad, se
implementarán acciones afirmativas que favorezcan su inclusión productiva, financiera y en los espacios y
órganos de decisión y representación comunitaria.
La participación de las mujeres se ve reflejada en la organización interna de las CAC, sostenida en el
diálogo, la corresponsabilidad y la igualdad sustantiva entre las personas sujetas agrarias. El 33.04% del total
del padrón son mujeres, de las cuales el 30% forman parte de los Comités de las CAC, así como un 40% se
desempeña en comisiones, siendo el ahorro una en las que tiene mayor involucramiento.
Las acciones de la Secretaría de Bienestar buscan coadyuvar a la creación de políticas públicas que
promuevan medios de vida y de producción dignos para las familias asociadas a esta iniciativa. Para cumplir
con sus objetivos estratégicos se valdrá de relaciones colaborativas con otras Secretarías, con el Banco del
Bienestar y con otros actores relevantes del sector nacional e internacional, con el fin de potenciar su
eficiencia y fomentar la cultura de ahorro para incrementar el patrimonio familiar por medio de acciones que
apoyen la inclusión productiva, financiera y social a corto, mediano y largo plazo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el Programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se
contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto
a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones
aplicables.
Estas Reglas de Operación se encuentran apegadas a los Lineamientos para incorporar la perspectiva de
género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como
modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S287.
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1. Objetivos
1.2 Objetivo General
Contribuir al bienestar de las personas sujetas agrarias que se encuentran en municipios con niveles de
rezago social o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingreso rural con población
preferentemente indígena y afromexicana en ecosistemas de alto valor biocultural, en cumplimiento del
objetivo 3 del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 con seguridad alimentaria e inclusión productiva
alcanzadas, que dispongan de 2.5 ha para sistemas agroforestales, cuentan con los medios suficientes para
garantizar niveles de bienestar y de acuerdo con las características de cada región puedan llegar a
implementar redes de valor y comercialización.
1.3 Objetivos Específicos
a) Otorgar apoyos económicos para la integración a cadenas de valor y fomentar el bienestar de las
personas sujetas agrarias.
b) Otorgar apoyos en especie para sistemas agroforestales, tradicionales y cadenas de valor.
c) Dar acompañamiento social, técnico y forestal y otros vinculados a los objetivos para la implementación
del Programa.
d) Promoción, capacitación, asesoría técnica para la certificación, y/o el cumplimiento de normatividad en
materia agroalimentaria, de producción, productividad, sustentabilidad y valor agregado, así como nichos de
mercado.
1.4 Población Objetivo
Personas sujetas agrarias mayores de edad que habitan en localidades rurales, priorizando aquellos con
población indígena y afromexicana con rezago social en atención al enfoque de no discriminación y acción
afirmativa establecido en el Programa Sectorial de Bienestar.
1.5 Cobertura
El Programa tendrá cobertura hasta alcanzar una meta de 445,000 personas beneficiarias del programa,
en 26 entidades federativas del territorio mexicano: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Ciudad de
México, 5. Coahuila, 6. Colima, 7. Durango, 8. Estado de México, 9. Guerrero, 10. Hidalgo, 11. Jalisco 12.
Michoacán, 13. Morelos 14. Nayarit, 15. Oaxaca, 16. Puebla, 17. Quintana Roo, 18. San Luis Potosí, 19.
Sinaloa, 20. Sonora 21. Tabasco, 22. Tamaulipas, 23. Tlaxcala, 24. Veracruz, 25. Yucatán y 26. Zacatecas.
Estas entidades federativas están agrupadas en Regiones, organizadas de la siguiente manera:
i.
Región Veracruz. Con los Territorios de: Acayucan, Papantla y Córdoba.
ii.
Región Huastecas. Con los Territorios de: Tantoyuca, Hidalgo, Tamaulipas y San Luis Potosí.
iii.
Región Oaxaca. Con los Territorios de: Oaxaca-Istmo y Oaxaca-Mixteca, Costa-Amuzgos.
iv.
Región Chiapas. Con los Territorios de: Palenque, Ocosingo, Pichucalco y Tapachula.
v.
Región Tabasco. Con los Territorios de: Comalcalco, Teapa y Balancán.
vi.
Región Norte. Con los Territorios de: Coahuila, Sinaloa, Chihuahua, Sonora, Durango y Zacatecas.
vii.
Región Centro. Con los Territorios de: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Tlaxcala,
Morelos y Guerrero (1. Costa Chica- montaña, 2. Costa Grande-sierra y 3. Acapulco-Centro-Norte y
Tierra Caliente).
viii. Región Occidente. Con los Territorios de: Colima, Nayarit, Jalisco y Michoacán.
ix.
Región Península. Con los Territorios de: Xpujil y Othón P. Blanco. La Mecánica Operativa se
describe en el Anexo 3.
1.6 Objetivo Transversal de Equidad de Género
Promover la equidad de género y la autonomía económica de las mujeres rurales, indígenas y
afromexicanas, mediante su participación efectiva en el Programa, el acceso equitativo a los recursos
productivos, la inclusión financiera, la capacitación con perspectiva de género, la prevención y erradicación de
todas las formas de discriminación y violencia al interior de las Comunidades de Aprendizaje Campesino.
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II. Proceso de operación para la entrega de apoyos para el Bienestar
2.1 Criterios de elegibilidad y requisitos
Para el ejercicio fiscal 2026, se dará prioridad a las solicitudes presentadas por las personas sujetas
agrarias de los municipios con rezago social de las entidades federativas determinadas en el numeral 1.5.
Asimismo, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. De preferencia, habitar en municipios catalogados con niveles de rezago social o que tienen ingresos
inferiores a la línea de pobreza por ingreso rural conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de
las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal que corresponda.
2. Contar con al menos el 30% de mujeres en el padrón de beneficiarios.
3. Considerar al menos un incremento respecto del año fiscal anterior del 8% de habitantes de municipios
con presencia de pueblos indígenas y afromexicanos.
4. Considerar territorios en regiones bioculturales que presentan alta y muy alta agrobiodiversidad.
Para ingresar al Programa, se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
1) Ser persona sujeta agraria, que habita en municipios con
rezago social.
1. Preferentemente habitar en municipios catalogados por el
INEGI como de medio a muy alto grado de rezago social,
conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de
las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal que
corresponda.
2. En los municipios de bajo o muy bajo rezago social, las
personas sujetas agrarias se deberán encontrar con niveles
de rezago social o que tienen ingresos inferiores a la línea
de pobreza por ingreso rural o bien por deterioro ambiental
y/o social. Para acreditar su lugar de residencia, deberá
presentar algún comprobante de domicilio: Recibo de Luz,
Recibo Predial, Recibo de Agua, Teléfono, Constancia de
Residencia emitida por autoridad municipal debidamente
requisitada con una antigüedad no mayor a tres meses
previos a la fecha del Pre-Registro.
3. En municipios con población mayoritaria de pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, según el Catálogo
Nacional del INPI, y donde se aplican Planes de Justicia y
Desarrollo Integral.
2) Ser mayor de edad.
Presentar copia legible, y original vigente para cotejo, de la
credencial para votar o cualquier otra identificación oficial
(INE, Pasaporte, Cartilla Militar) así como la Clave Única de
Registro de Población, (CURP). Estos documentos serán
entregados en el momento de registrar sus datos. En casos
extraordinarios, el Comité Técnico del Programa podrá
definir la documentación que acredite la identidad de la
persona.
3) Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales
aplicables y específicamente con las contenidas en las
Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida
Presentar carta compromiso en la que acepta cumplir con las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del
Programa Sembrando Vida. (Anexo 12).
4) Tener disponibles 2.5 hectáreas para trabajar en un
proyecto agroforestal.
Presentar copia y original para cotejo de alguno de los
siguientes documentos: A) Cuando la persona candidata a
persona beneficiaria del programa tiene por sí misma
disponibles
2.5
hectáreas:
Deberá
destinarlas
al
establecimiento de un Sistema Agroforestal (SAF) y/o Milpa
Intercalada con Árboles Frutales (MIAF) o Milpa Tradicional,
preferentemente ambos.
La superficie destinada no debe presentar evidencia
de roza-tumba-quema, ni tala de árboles, o de vegetacion
natural que se hayan realizado en días inmediatos previos al
ingreso al programa -de acuerdo con el tipo de ecosistema-,
posteriores al 2018; lo cual se acreditará en la visita
correspondiente y/o con información geoespacial disponible.
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Deberá presentar copia y original para cotejo del contrato de
aparcería
vigente,
debidamente
registrado
ante
las
autoridades agrarias competentes, que acredite:
A)
1.
La
titularidad
de
los
derechos
de
usufructo
o
aprovechamiento de al menos 2.5 hectáreas
2. La vigencia del contrato deberá ser de al menos 6 años.
3. La conformidad del propietario para el establecimiento de
sistemas agroforestales y/o MIAF o Milpa Tradicional.
4. La ausencia de litigios o controversias sobre la tenencia
de la tierra.
El contrato deberá especificar expresamente la destinación
de la superficie a sistemas agroforestales (SAF) y/o Milpa
Intercalada con Árboles Frutales (MIAF) o Milpa Tradicional,
y cumplir con lo establecido en la Ley Agraria en materia de
contratos de aprovechamiento de la tierra.
B) Cuando la persona candidata a persona beneficiaria del
programa no tenga disponibles 2.5 hectáreas, ya sea porque
no cuenta con tierras o porque no completa dicha superficie:
- Deberá firmarse un contrato de aparcería, usufructo o de
carácter civil por cada 2.5 hectáreas o en su caso los
contratos que sumen la superficie antes indicada o por la
fracción por la fracción que falte para completar dicha
superficie (Anexo 14), ya que cada unidad de producción se
constituye con dicha superficie de tierra y sólo podrá haber
una persona beneficiaria del programa por unidad de
producción. - Los contratos señalados en el párrafo anterior,
deberán tener una vigencia mínima de seis años y en estos
se establecerán los términos de los derechos y obligaciones
que contraigan las partes. - Cuando se trate de propiedad
ejidal o comunal de uso común, la celebración de los
contratos de aparcería deberá ser autorizada por la
Asamblea Ejidal (Anexo 15). - Para el caso de terrenos
fraccionados, sólo se aceptarán hasta tres fracciones para
conformar la unidad de producción. En casos especiales
avalados por la persona Titular de la Coordinación Territorial,
hasta cuatro fracciones. - Demostrar que, entre el domicilio
de la persona sujeta agraria y la unidad de producción, no
existe una distancia mayor de 20 kilómetros, considerando
las vías de comunicación de uso común.
Especificaciones de las unidades de producción:
1. Cada unidad de producción deberá conformarse por 2.5 hectáreas y tendrá como responsable a una
sola persona beneficiaria del programa.
2. Si la persona beneficiaria del programo tiene una superficie mayor a 2.5 hectáreas, podrá ceder a
familiares o a terceros, siempre y cuando sean hogares diferentes, el uso y goce de hasta 17.5 hectáreas de
tierra, mediante la celebración de contratos de aparcería, usufructo o de carácter civil.
3. La unidad de producción puede estar ubicada dentro de un ejido, tierra de uso común o pequeña
propiedad. En cualquier caso, la persona sujeta agraria debe tener la propiedad o posesión sobre la tierra y
ésta deberá encontrarse libre de conflicto.
4. Tendrá prioridad para ingresar al Programa la persona designada como preferente en la carta
compromiso del Anexo 12, en aquellas unidades de producción que en algún momento hayan sido registradas
en éste y que cuenten con árboles frutales y/o maderables una vez cubiertos a cabalidad los requisitos de
elegibilidad de las presentes Reglas.
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5. La unidad de producción debe estar disponible para implementar el Programa agroforestal, en áreas de
uso preferentemente agropecuario y debe tener alguna de las características siguientes:
a) Que se encuentre ociosa.
b) Estar en condiciones de potrero o agostadero abandonado o sin uso.
c) Acahual: el cual será definido de conformidad con el ecosistema predominante en los territorios. En este
caso, se deberán implementar las técnicas de manejo y enriquecimiento de acahual, por lo que éste se
incorporará al diseño de la unidad de producción, promoviendo la incorporación del máximo posible de la
vegetación ya existente, respetando al máximo los individuos con diámetros basales de 10 centímetros o más.
d) Tener cultivo de milpa, sistema agrícola tradicional o cualquier otro cultivo tradicional o de temporal o
ciclo corto.
e) En zonas costeras con presencia de manglares podrán incorporarse sistemas productivos sustentables
acompañados de acciones que contribuyan a la recuperación del ecosistema.
f) En zonas de bosques templados podrá incorporarse al sistema agroforestal el cultivo y cosecha
sustentable de hongos comestibles.
g) Se podrá incorporar modelos agrosilvopastoriles, siempre que se garantice el manejo sustentable y se
realice un plan de manejo con el equipo técnico del programa.
h) En terrenos ociosos, de acahual, potreros o agostaderos abandonados, de milpa o con sistemas
agrícolas tradicionales, se podrán incorporar sistemas de corredores de vegetación nativa que favorezcan la
conectividad con los ecosistemas naturales aledaños.
Para la selección de las unidades de producción se deben respetar los siguientes criterios de exclusión:
a) No se considerarán parcelas elegibles para el ingreso al Programa, aquellas que se encuentren en
terrenos forestales, en ecosistemas conservados o zonas de desmonte.
b) Evitar, de preferencia, que los terrenos a considerar formen parte de una UMA de conservación y
aprovechamiento.
c) Si la unidad de producción se encuentra en la zona núcleo de un área natural protegida, podrán realizar
acciones de reforestación y/o de recuperación ecológica. Si se encuentra en áreas o zonas de
amortiguamiento, podrán regirse bajo lo permisible en el plan de manejo del área natural protegida.
d) No se considerarán elegibles los terrenos incendiados, conforme a lo establecido en la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 155 fracción xxv, así como aquellos en los que se hayan realizado
derribo de árboles o desmonte de vegetación natural dependiendo del tipo de ecosistema, con el propósito de
ingresar al Programa.
2.2 Tipos y Montos de Apoyo
El Programa entrega los siguientes tipos de apoyo, clasificados como a continuación se indica:
2.2.1. Apoyo económico ordinario
Apoyo económico a mes vencido de $6,450.00 (Seis mil
cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) a las personas
beneficiarias del programa, a través de transferencias
electrónicas o emisión de órdenes de pago, por medio de la
Tesorería de la Federación o una Red de Distribución
Autorizada, plasmada en convenio con el Banco de
Bienestar, así como con otras instituciones financieras
públicas o privadas que la Subsecretaría considere
conveniente incluir.
2.2.2. Apoyo económico adicional
Se establece la posibilidad de otorgar montos económicos
adicionales a las personas beneficiarias del programa,
grupos
sociales
constituidos
por
éstas,
CAC
y/o
agrupaciones de CAC, para cubrir todos los apoyos
necesarios que requieran para el cumplimiento de los
objetivos del Programa Sembrando Vida. Estos apoyos
complementarios serán determinados por el Programa con
base en sus criterios de elegibilidad y disponibilidad
presupuestaria, y en ningún caso podrán ser solicitados de
manera directa por los beneficiarios.
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2.2.3. Apoyo en especie para la producción agroforestal,
agregación de valor y comercialización
Apoyo otorgado a las personas beneficiarias del programa
en especie, según lo dispuesto por la Subsecretaría y las
Direcciones Generales que la conforman.
El Apoyo en especie tanto para la producción agroforestal
transformación y comercialización, se determinará con base
en:
a) La disponibilidad presupuestal autorizada.
b) Las necesidades específicas de servicios, bienes e
insumos en las regiones atendidas por el programa.
c) El Programa podrá otorgar apoyos en especie destinados
a cubrir los costos de evaluación y certificación de procesos,
productos y sistemas de las Personas beneficiarias del
programa y las Comunidades de Aprendizaje Campesino
(CAC) que hayan alcanzado niveles avanzados de desarrollo
productivo.
Las especificaciones de cada tipo de apoyo se describen en el Anexo 4.
Los apoyos establecidos en este Programa podrán otorgarse hasta donde el Presupuesto de Egresos de
la Federación 2026 lo permita.
2.3 Periodicidad
Los apoyos económicos para las personas beneficiarias del programa, se entregarán de manera mensual,
a mes vencido, conforme a lo estipulado en el numeral 2.2.1. de las presentes Reglas de Operación.
La entrega del apoyo económico adicional, sus montos y sus excepciones serán establecidos por el
Comité Técnico del Programa, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Programa
Sembrando Vida.
Los apoyos en especie para la producción agroforestal se entregarán de conformidad con la disponibilidad
presupuestal.
2.4 Proceso para la entrega
2.4.1 Prerregistro
Teniendo en cuenta los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 2.1 de las
presentes Reglas de Operación, y hasta que se cumpla con la meta de empadronamiento de personas
beneficiarias del programa, se llevarán cabo las siguientes actividades para la conformación del Padrón:
a. Cuando el Programa se apertura en un nuevo territorio, las personas sujetas agrarias interesadas serán
convocadas a través de las Asambleas Ejidales y/o Comunales. En general, se llevarán a cabo de la siguiente
manera:
Serán convocadas y presididas por las autoridades ejidales o comunales, y se celebrarán en la casa
ejidal o en lugares públicos de la comunidad.
En las cuales se expondrán las características del Programa y los requisitos para participar.
Se informará que las mujeres y los hombres pueden tener acceso al Programa a través de los contratos
de aparcería, usufructo o de carácter civil o instrumentos agrarios homólogos aplicables en cada entidad en
caso de no contar con tierra propia.
b.Las personas sujetas agrarias interesadas, serán pre registradas por el personal Técnico del Programa a
través del Anexo 9, que permita conformar el prerregistro de las personas candidatas.
2.4.2 Proceso de validación documental y física
Una vez que se tenga el Prerregistro (Anexo 9), se realizará un proceso de validación mediante una visita
física por el personal Técnico que consistirá en:
I. Visita al domicilio de la persona sujeta agraria para recabar la información socio económica en formato
impreso. (Anexo 10).
II. Visita a la unidad de producción para validar que la parcela cuenta con las condiciones establecidas por
el Programa, información que se registrará en formato impreso. (Anexo 11).
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El procedimiento de comprobación que se llevará a cabo por el personal Técnico, así como los medios de
verificación para atender lo planteado en las fracciones I y II del presente numeral, son los siguientes:
a. Para comprobar la distancia máxima entre la unidad de producción y la vivienda de la persona sujeta
agraria, se utilizarán dos puntos de georreferenciación, uno para la unidad de producción y otro para la
ubicación de la vivienda, considerando las vías de comunicación que se utilicen en la región.
b. Para realizar la medición de la superficie de la unidad de producción, se tomarán los puntos de
georreferenciación necesarios, dependiendo de las características del terreno.
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el
presente Programa será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será
motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los recursos.
El personal operativo contará con un periodo de 20 días naturales para llevar a cabo las visitas, a partir de
la fecha en que se concluye el prerregistro (Anexo 9).
En caso de que la persona sujeta agraria no sea visitada en el periodo de tiempo señalado deberá hacerlo
del conocimiento del personal Facilitador correspondiente, en un plazo no mayor de 48 horas, a efecto de dar
seguimiento y atención a dicha omisión.
En caso de que la persona sujeta agraria no atienda las visitas para el proceso de validación en el tiempo
establecido, se dará por desechada su solicitud para integrarse al Programa.
2.4.3 Resultado del proceso de elegibilidad
Al finalizar el proceso de validación documental y físico, se determinará la elegibilidad de la persona sujeta
agraria, para lo cual, el personal operativo realizará las siguientes actividades:
a) Del resultado de la visita a la parcela, el personal Técnico determinará si se cumplen los criterios de
elegibilidad contemplados en las presentes Reglas de Operación.
b) El personal Técnico incorporará la información de la persona sujeta agraria en una base de datos de
aspirantes a personas beneficiarias del programa.
c) El personal Facilitador Comunitario integrará la documentación recabada por el personal Técnico. En
una base informativa digital que será enviada a la Dirección General de Organización, Formación e Inclusión
Productiva (DGOFIP) para su verificación y validación, en concordancia con la metodología que ésta defina y
con el visto bueno de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. En el
supuesto que durante el proceso de verificación se detecte alguna inconsistencia o falta de documentación
presentada por las personas sujetas agrarias, la DGOFIP informará de ello a la persona titular de la
Coordinación Territorial para que ésta implemente las gestiones necesarias e instruya al personal Técnico
para que coadyuve en subsanarla; en caso de que la persona sujeta agraria no lo haga en un plazo máximo
de 10 días hábiles a partir de la notificación, su solicitud de ingreso será rechazada.
d) Una vez que han sido subsanadas las inconsistencias documentales, se procederá a consolidar la base
informativa digital para que la persona titular de la Coordinación Territorial envíe a la Dirección General de
Seguimiento y Logística del Desarrollo Rural y Productivo (DGSLDRP), la solicitud de incorporación de las
personas sujetas agrarias al Padrón Final, asumiendo las responsabilidades y consecuencias de su
incorporación.
e) Las personas sujetas agrarias que resultaron elegibles serán notificadas sobre su incorporación al
Padrón de personas beneficiarias del programa un plazo no mayor a 30 días hábiles (Anexo 13), a partir de
que se realice el prerregistro, mismo plazo para notificar a las personas sujetas agrarias no elegibles, dicha
notificación será difundida en los lugares públicos de mayor afluencia de la localidad.
f) Las personas beneficiarias del programa empezarán a realizar las actividades en sus unidades
productivas a partir del primer día hábil siguiente de su notificación de ingreso al Programa.
Las actividades enunciadas anteriormente, corresponden al Anexo 8 de las presentes Reglas y forman
parte del trámite identificado con la homoclave BIENESTAR-00-001-A denominado “Solicitud de ingreso como
persona sujeta agraria al Programa Sembrando Vida”.
En caso de no recibir notificación de aceptación o rechazo del trámite se entenderá la negativa ficta, de
conformidad con el trámite de referencia BIENESTAR-00-001-A inscrito en el Registro Federal de Trámites y
Servicios, con base en lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Secretaría de Bienestar da atención en sus oficinas centrales, en Av. Paseo de la Reforma núm. 116,
Ciudad de México, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en el teléfono
53285000, extensión 50029 y correo atencion.sembrandovida@bienestar.gob.mx
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El registro de las personas beneficiarias del programa que hayan cumplido con los requisitos de
elegibilidad en cada Territorio, se integrará hasta cumplir con la meta programada, con sus respectivas
actualizaciones de manera permanente. La Subsecretaría establecerá los mecanismos necesarios para:
a. Dispersar los recursos económicos del apoyo para que éstos lleguen directamente a la persona
beneficiaria del programa.
b. Dotar a las personas beneficiarias del programa de semillas, plantas, viveros, biofábricas, herramientas
e insumos, que les permitan iniciar el establecimiento de los sistemas agroforestales, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal.
2.5 Cierre del ejercicio
Los apoyos económicos ordinarios, que se destinen se considerarán devengados y aplicados una vez que
se otorguen a las personas beneficiarias del programa, por lo que no habrá un seguimiento posterior al
destino que se le dé a dichos apoyos.
La Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural como unidad responsable de la ejecución del
Programa, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos que en su caso realice la Unidad de
Administración y Finanzas de la Secretaría, para el cierre del ejercicio presupuestal y aquella relativa a la
integración de la Cuenta Pública, conforme a lo estipulado en la normatividad aplicable.
Los recursos del Programa no ejercidos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación.
De forma enunciativa, más no limitativa, las consideraciones sobre el ejercicio de los recursos
presupuestales se encuentran en el Anexo 5. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos presupuestales.
2.6 Instancia ejecutora y coordinación institucional
2.6.1 Instancia Ejecutora
La unidad responsable de la ejecución del Programa será la Subsecretaría de Inclusión Productiva y
Desarrollo Rural, a través de la Dirección General Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y
Productivo, así como las Direcciones Generales, las Coordinaciones Regionales y Coordinaciones
Territoriales que considere pertinentes.
2.6.2 Instancias Normativas
2.6.2.1 Comité Técnico del Programa
El Comité Técnico del Programa es el máximo órgano rector. Está integrado por las personas servidoras
públicas siguientes:
a) Presidencia. - Titular de la Secretaria de Bienestar
b) Secretaría Técnica. – Titular de la Subsecretaria de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural.
c) Vocales:
1. – Titular de la Dirección General de Instrumentación de Programas de Agroforestería.
2. - Titular de la Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo.
3.- Titular de la Dirección General de Organización, Formación e Inclusión Productiva.
4.- Titular de la Dirección General de Vinculación y Estrategias de Programas de Desarrollo Rural.
Cada persona miembro del Comité Técnico podrá nombrar una persona suplente con nivel jerárquico
mínimo de Director de Área. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que
no asistan las personas propietarias.
El Comité Técnico del Programa tendrá las siguientes atribuciones:
A) Interpretar las presentes Reglas de Operación.
B) Atraer y resolver los casos no previstos y/o excepcionales en materia normativa y operativa.
C) Atraer y resolver casos de impugnaciones que presenten las personas beneficiarias del Programa a
quienes se les cancelen los apoyos, con motivo de las causas que establece el numeral 3.1.3 de las presentes
Reglas de Operación.
D) Sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada 3 meses. Las sesiones deberán convocarse, por
lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización
E) Operar bajo las Políticas de Operación del Comité Técnico del Programa, y en su caso, autorizar las
modificaciones a las mismas.
F) Aprobar disposiciones orientadas al correcto funcionamiento operativo del Programa.
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DIARIO OFICIAL
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Las reuniones extraordinarias, se convocarán generalmente con un día hábil de anticipación a la sesión,
salvo en los casos de fuerza mayor, en el cual se podrán convocar aún en días y horas inhábiles y sin que
medie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión.
En cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos y
acuerdos establecidos.
El Comité Técnico del Programa procurará tomar sus determinaciones por consenso y, en caso de que
ello no sea posible, por mayoría.
Adicionalmente, el Programa considera también la creación de un Consejo Consultivo, integrado por un
grupo de personas de reconocida trayectoria y expertos en el tema agroforestal, en fomento a la economía
social y desarrollo comunitario, que fortalecen las propuestas, el rumbo y la visión del Programa a través de
reuniones periódicas de análisis y evaluación. Cuando alguno de los integrantes del Consejo Consultivo
participe en el Comité Técnico, participará con voz, pero sin voto. Las aportaciones de este órgano serán
revisadas y atendidas por la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural y por sus Direcciones
Generales, con carácter consultivo, no vinculante.
2.6.3 Coordinación Interinstitucional
Durante el desarrollo del Programa, la Subsecretaría mantendrá una relación permanente con otras
Secretarías para evitar duplicidades de programas sociales similares en las personas beneficiarias de este
Programa. La Subsecretaría, a través de la Dirección General competente, promoverá la formalización de
convenios de colaboración específicos con dependencias federales como la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural (SADER), y con aquellas instituciones y secretarias necesarias para cumplir con los
objetivos del programa, así como con las Instituciones de Educación superior y de Investigación entre otras. El
objetivo de estos convenios será articular esfuerzos para atender problemáticas críticas que afectan la
producción y sostenibilidad, tales como: el suministro y gestión eficiente del agua, la conservación y
recuperación de suelos, la adaptación y mitigación al cambio climático, y el acceso a seguros agrícolas. Se
establecerán mesas de trabajo técnicas para el desarrollo de indicadores conjuntos y la implementación de
proyectos estratégicos.
2.6.4 Instituciones Financieras
La Subsecretaría establecerá los acuerdos, convenios o contratos pertinentes con las instituciones
financieras públicas, privadas y sus corresponsales, a efecto de determinar aquellas instituciones financieras a
través de las cuales podrán recibir el apoyo económico de las personas beneficiarias.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias se promoverá la inclusión
financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del
Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y/o la que designe la Unidad
Responsable.
2.6.5 Instancias ejecutoras asociadas a gastos de operación
De acuerdo a las necesidades de ejecución de recursos en territorio, La Unidad responsable designara a
la instancia ejecutora idónea.
2.6.6 Articulación con el Programa Sectorial de Bienestar
El Programa Sembrando Vida se articula con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 a través de
los siguientes mecanismos:
a) Coordinación programática: Alineación de objetivos, metas e indicadores con el Programa Sectorial
b) Complementariedad: Articulación con otros programas de la Secretaría de Bienestar para evitar
duplicidades
c)Reporte periódico: Informes trimestrales de avance al Comité Sectorial de Bienestar
d)Evaluación conjunta: Participación en las evaluaciones sectoriales establecidas en el Programa Sectorial
Esta articulación garantiza la sinergia institucional y el cumplimiento de los compromisos establecidos en
el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030.
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III. Derechos, obligaciones y sanciones
3.1 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias del Programa
3.1.1 Derechos de las personas beneficiarias del Programa.
La persona beneficiaria del programa recibirá los apoyos correspondientes por su unidad de producción
establecidos en el numeral 2.2 de las presentes Reglas de Operación.
En ningún caso habrá discriminación por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidades,
condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientaciones sexuales, estado civil o cualquier otro
que atente contra la dignidad humana.
La persona beneficiaria del programa firmará y designará en el formato denominado “Carta compromiso”
(Anexo 12) a la persona preferente, que continuará en el Programa y dé seguimiento al trabajo en la unidad
de producción en caso de inhabilidad, invalidez, fallecimiento, o baja voluntaria, en este último caso, cuando
no tenga iniciado un proceso de cancelación de los beneficios, siempre y cuando cumpla con los criterios y
requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 2.1 de las presentes Reglas de Operación.
En el caso de contrato de aparcería, usufructo o de carácter civil, este se tendrá que renovar a nombre de
la persona designada.
La persona beneficiaria del programa podrá permanecer en el Programa, siempre y cuando cumpla con
las obligaciones estipuladas en las presentes Reglas, o hasta que sea su voluntad causar baja del mismo.
La persona beneficiaria del programa, en su caso, recibirá atención oportuna, gratuita y expedita durante
el desarrollo de su defensa en audiencia, ante la autoridad competente del Programa.
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones del presente Acuerdo, se podrán autorizar los
siguientes movimientos y actualizaciones al padrón de conformidad con las Guías Operativas que se emitan
para tal efecto:
•Sustitución de la Unidad de Producción
•Actualización de datos personales
3.1.2 Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa
1. Cumplir con al menos 80% del plan de trabajo de la CAC y de la UP acordado en sesión CAC y con el
personal Técnico del Programa. Los planes de trabajo deberán contener al menos una visión compartida,
objetivos, metas y actividades, valoración del cumplimiento sea de responsabilidad colectiva de la CAC
(Ver anexo X. Manual operativo CAC) misma que levantará Acta en representación de las personas
beneficiarias del programa que la integran. El personal Técnico del Programa suscribirá y conservará un tanto
del acta en formato impresa o electrónica y podrá cargarla a la herramienta informática.
2. En la CAC se planificará con el personal Técnico las actividades a realizar, las cuales se asentarán en
el plan de trabajo y acta correspondiente.
3. Las personas beneficiarias del programa deberán cumplir con el reglamento interno de la CAC, así
como permitir el acceso a la unidad de producción para la supervisión por parte de los integrantes de la CAC
y/o del personal operativo del Programa.
4. Por cada unidad de producción sólo podrá recibir el apoyo económico una persona beneficiaria del
programa, quien será la responsable de la unidad de producción, en ningún caso se podrá prorratear el apoyo
económico con más de una persona beneficiaria del programa por unidad de producción.
5. Para el caso de las mujeres, adultos mayores y/o personas campesinas con capacidades diferentes, el
personal Técnico e integrantes de la CAC podrá consensuar los planes de trabajo para este sector de la
población en concordancia con la dinámica de la CAC, bajo una perspectiva de inclusión y de género.
6. Las personas beneficiarias del programa se conducirán con legalidad en todo lo relacionado al
Programa.
7. En caso de incapacidad, fallecimiento o baja voluntaria, caso de ausencia (mayor a tres meses) la
persona designada como beneficiaria solicitará mediante escrito libre su incorporación al Programa,
acompañado del acta de defunción o documentación que acredite la invalidez, documentos que entregará al
personal Técnico que acompaña a la CAC, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de la emisión del
acta de defunción o de la documentación que acredite la invalidez, el escrito forma parte del trámite
identificado con la homoclave BIENESTAR-2020-068-022-A, denominado “Aviso de defunción o de invalidez
por causa de fuerza mayor de la persona beneficiaria del programa”. Si la persona designada no solicita su
incorporación al Programa dentro de los 15 días hábiles, a partir de la emisión del acta de defunción o de la
documentación que acredite la invalidez, perderá el beneficio de ingreso por sustitución. En caso de que la
persona beneficiaria del programa designada no esté interesada en ingresar al Programa, deberá renunciar a
su derecho por escrito.
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8. En caso de recibir apoyo para certificación, colaborar con los procesos de evaluación, implementar las
recomendaciones de mejora y mantener los estándares de calidad que dieron lugar a la certificación.
9. Ante una presunta defunción no notificada por el familiar al personal operativo del programa, o
debidamente registrada ante el Registro Civil correspondiente, los representantes de la CAC, levantaran un
acta circunstanciada en la que se manifieste el deceso, con la finalidad de proceder con la baja por defunción,
dando vista al personal operativo del programa.
3.1.3 Causales de cancelación de los apoyos del Programa Sembrando Vida
A las personas beneficiarias del programa que incumplan con las obligaciones que establecen las
presentes Reglas de Operación se le aplicara la cancelación de los beneficios.
1 cancelación de los beneficios:
La cancelación de los beneficios del Programa a las personas beneficiarias del programa, surtirá efectos
cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
Las causales que a continuación se describen, tienen como consecuencia la cancelación directa de los
beneficios que otorga el Programa, mismos que requieren del acta circunstanciada correspondiente, así como
que se brinde la garantía de audiencia con el Titular de la Coordinación Territorial, o en su caso a quien ésta
designe.
a. no cumplir en 2 meses el 80% del plan de trabajo, la evaluación se indica en la guía.
b. cuando el personal técnico y/o el personal facilitador programe una visita de supervisión a la unidad de
producción de la persona beneficiaria del programa y éste no se presente en dos ocasiones, en el lugar de
encuentro el personal operativo deberá de levantar un acta circunstanciada con al menos un testigo
(integrante de la mesa directiva de la CAC).
c. No aplicar el apoyo económico adicional en los conceptos de inversión autorizados para la realización
del proyecto, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, o establecido por el Comité
Técnico del Programa.
d. No destinar los apoyos económicos contenidos en el Anexo 4 inciso a.2. Apoyo económico adicional
para los fines determinados por el Comité Técnico del Programa.
d. Incurrir en acciones o conductas consideradas como graves, contrarias a las leyes, para lo cual se
deberá contar con actas del personal Técnico, del personal Facilitador Comunitario y/o de representantes de
las CAC donde se detallen los hechos.
e. No cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
f. Se realicen acciones que impacten de manera negativa e irreversible al o los ecosistemas naturales y/o
aledaños donde se encuentre la Unidad Productiva
g. Cuando la persona beneficiaria que haya recibido el apoyo del Programa el año anterior o anteriores no
tenga establecido en su unidad de producción sistemas agroforestales SAF y/o MIAF u otro sistema
autorizado.
h. Cuando en el plan de trabajo se establezcan compromisos de la persona beneficiaria del programa de
realizar actividades para lograr la certificación de los productos y actividades de comercialización, sin que se
realicen estas actividades sin causa justificada.
El personal Técnico integrará y documentará la causal para la cancelación de beneficios; el personal
Facilitador Comunitario validará e informará a la persona Titular de la Coordinación Territorial, quien previo
análisis y respetando la garantía de audiencia de las personas beneficiarias del programa, determinará sobre
la procedencia o no de la cancelación.
La persona Titular de la Coordinación Territorial notificará por escrito, de manera física o digital, a las
personas beneficiarias del programa que son susceptibles de que les sean cancelados los beneficios. En el
mismo documento se señalará día, hora y lugar donde se dará la garantía de audiencia. La persona
beneficiaria del programa tendrá hasta 5 días hábiles, siguientes de la notificación sobre la susceptibilidad de
cancelación de los apoyos, para ejercer su defensa en audiencia o por escrito. Asimismo, en dicho documento
se le avisará que, en caso de no asistir a la audiencia, o no presentar por escrito sus pruebas o alegatos,
antes o durante la audiencia, se le tendrá por perdida su oportunidad a hacerlo, posterior al desahogo de las
pruebas, se emitirá la resolución que corresponda, la cual deberá emitirse en un plazo máximo de 5 días
hábiles posteriores al desahogo de pruebas, notificándose la misma a la persona beneficiaria del programa.
La Subsecretaría, a través de la persona Titular de la Coordinación Territorial, o en su caso a quien ésta
designe, determinará la procedencia o improcedencia de la cancelación en el otorgamiento de los beneficios
del Programa, misma que deberá ser notificada por la misma persona Titular de la Coordinación Territorial.
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3.1.4 Impugnación de la Cancelación de los apoyos
Las personas a quienes cancelen los apoyos del Programa, podrán impugnar dicha determinación ante la
persona Titular de la Coordinación Territorial correspondiente, mediante escrito libre presentado en original y
que contenga los siguientes requisitos:
1.
Nombre, domicilio de la persona promovente, correo electrónico o cualquier otro medio para su
localización.
2.
Un apartado de hechos, los cuales deberán ser numerados y narrados de manera clara y
cronológica.
3.
Un apartado de pruebas, en el cual se haga mención de los documentos, testimoniales u otra prueba
que se relacione con cada hecho señalado en el escrito, en su caso, los nombres de las personas a las que
les consten los mismos y estén en posibilidades de testificar sobre los hechos controvertidos.
4.
Los numerales de las presentes Reglas de Operación en los que funden su escrito.
5.
La firma de la persona promovente.
El plazo para interponer la impugnación sobre la cancelación de los beneficios será de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique y suerte efecto la resolución impugnada.
La persona Titular de la Coordinación Territorial que corresponda resolverá las impugnaciones sobre
cancelación de los beneficios en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de su recepción. En
caso de que falte alguno de los requisitos enunciados, la persona Titular de la Coordinación Territorial
solicitará a la persona promovente la documentación faltante para que la exhiba en un plazo no mayor a 5
días hábiles.
Lo anteriormente descrito forma parte del trámite identificado con la homoclave BIENESTAR-2019-068-
032-A denominado “Impugnación de la cancelación de los beneficios del Programa “Sembrando Vida” con
excepción de los plazos contenidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En los casos en los que la persona beneficiaria del programa se encuentre incapacitada para acudir a la
Audiencia, podrá enviar sus pruebas y/o alegatos a la persona Titular de la Coordinación Territorial, previo a la
fecha de citación para su Audiencia, siempre y cuando justifique la razón de su ausencia, justificación que la
persona Titular de la Coordinación Territorial deberá acusar de recibida.
El Comité Técnico de Programa podrá atraer y resolver casos de impugnaciones que considere relevantes
para la adecuada operación del Programa.
En caso de que la impugnación resulte procedente, la persona sujeta agraria tendrá el derecho a que se le
reincorpore en el Programa sin que aplique pago retroactivo alguno.
En todo lo no previsto por las presentes Reglas de Operación, el procedimiento para cancelar los
beneficios del Programa se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.2 Denuncias y solicitudes de información
Las personas beneficiarias y/o interesadas, tienen derecho a presentar quejas o denuncias por el
incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así
como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas de
Operación.
3.2.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la SEBIEN
Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico, a través del Sistema Integral de
Denuncias Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de denuncias e
investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.
Área de denuncias e investigaciones.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México.
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Para recepción de denuncias:
Teléfono: 555328-5000, Extensiones: 51416, 51468 y 51424.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340.
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página
Web:
https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam;
https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México.
b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema
Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día,
los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada
en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn. C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de
México.
Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, Ciudad de México.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para
reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley
General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001 trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios
y
que
se
puede
consultar
en
la
liga
electrónica
siguiente:
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001.
Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.
3.2.2 Solicitudes de información
Las solicitudes de información, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico:
demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64
Correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 10, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc,
código postal 06600, Ciudad de México.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a través de las respectivas áreas de Atención
Ciudadana y de los Módulos de Atención
c) Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
3.3 Transparencia
3.3.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación,
están
disponibles
para
su
consulta
en
la
página
electrónica:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/normateca-programas-a-cargo-de-la-secretaria
3.3.2 Protección de Datos Personales
En todo momento la persona derechohabiente podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación,
cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan
con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este programa, asimismo serán integrados
en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración
Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en
cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
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3.3.3 Aviso de privacidad integral,
Puede consultarse en:
http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACI
DAD.pdf
El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la
Unidad de transparencia con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10, Col. Juárez,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00
a 15:00 y de 17:00 a 19:00 h., o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en
http://www.plataformadetransparencia.org.mx
3.4 Seguimiento y fiscalización
3.4.1 Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no
pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones
federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría
Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier
Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación
con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas
Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías,
visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o
cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias
para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones,
independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad
Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los
recursos federales.
3.5 Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los Lineamientos para la
constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de
Beneficiarios,
disponibles
para
su
consulta
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir
de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
IV. Temas transversales
4.1 Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de
disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se hará valer el derecho de
las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos
históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas reglas de operación, sin discriminación
alguna.
4.2 Perspectiva de Género
El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos
internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y
violencia por motivos de género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los derechos señalados en estas Reglas de
Operación en igualdad de condiciones, para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las
Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Mujeres.
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4.3 Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los
instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)
Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que
realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y
las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de
registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y
deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría
Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en
herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a
la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la
participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y
comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
4.4 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y
atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral
aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así
como las demás disposiciones normativas aplicables.
4.5 Evaluación
Las evaluaciones se realizarán de acuerdo a lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y conforme a lo establecido en el Programa Anual
de Evaluación y demás normatividad aplicable.
Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las
necesidades del Programa y los recursos disponibles.
En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede consultar en los
informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar sección
documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la
Secretaría
de
Hacienda
y
Crédito
Público
https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=20S287
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Anexo 1. Glosario
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo
uso agrícola o pecuario. La cobertura vegetal presenta mayoritariamente una altura no mayor a 2.5 metros y
diámetros de tallos no mayores a 10 centímetros.
Agostadero: Superficie en la que se producen en forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirven
para alimento del ganado.
Agroecología / Agroecológico: Enfoque científico, práctica agrícola y movimiento social que integra
principios ecológicos y sociales en el diseño y gestión de sistemas alimentarios sostenibles.
Asamblea de una o varias CAC: Son las Asambleas que se realizan en las Comunidades de Aprendizaje
Campesino, en las que se reúnen y organizan las personas beneficiarias del Programa. Estas Asambleas son
diferentes de las Asambleas Ejidales y/o Comunales.
Banco del Bienestar: Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, como principal dispersor de recursos de Programas Sociales del Gobierno Federal.
Biofábrica: Instalación para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias
agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica.
CAC: Comunidad(es) de Aprendizaje Campesino, conformadas por un promedio de 25 personas
beneficiarias del programa que se reúnen para la generación de conocimiento a través del intercambio de
experiencias y formación, con cuyo apoyo los equipos de trabajo del personal Técnico del Programa podrán
realizar el seguimiento mensual de los Planes de trabajo.
Casas de semillas: Espacios comunitarios para conservar, reproducir e intercambiar semillas nativas y de
importancia biocultural, mediante prácticas autogestivas que aseguran su viabilidad, fortalecen la
agrobiodiversidad y apoyan el abastecimiento de semillas en los sistemas productivos del Programa.
Caso fortuito: Acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida en forma absoluta el
cumplimiento de una obligación legalmente adquirida.
Comité Técnico del Programa: Es el máximo órgano rector del Programa.
Comuneros: Son titulares de derechos en una comunidad agraria, sus derechos les permiten el uso y
disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados,
así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el
estatuto comunal.
Comunidad agraria: Son núcleos agrarios cuyo reconocimiento deriva de: a) una acción agraria de
restitución para las comunidades despojadas de su propiedad; b) un acto de jurisdicción voluntaria o c) la
resolución de un juicio o el procedimiento de conversión de ejido a comunidad. De estos procedimientos se
deriva la inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional. Los efectos jurídicos del
reconocimiento de la comunidad son la personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la
tierra; la existencia del comisariado de bienes comunales; la protección especial a las tierras comunales que
las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables; así como los derechos y obligaciones de los
comuneros.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Contrato de Aparcería Agrícola: Acuerdo de voluntades firmado por escrito en el cual una de las partes,
el propietario, da a la otra parte, denominada aparcero(a), un predio rústico para que lo cultive, a fin de
repartirse los frutos en la forma que convengan. Los formatos de contrato de aparcería de los Anexos 14 y 15
de las presentes Reglas de Operación, se incluyen a manera de ejemplo, en ningún caso la Subsecretaría
será responsable de situaciones legales derivadas de la suscripción de dichos contratos entre particulares.
Corredores de vegetación nativa: Franjas de vegetación nativa establecidas dentro de las unidades de
producción para favorecer la conectividad ecológica, la biodiversidad y los servicios ambientales
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Cultura del Ahorro: Práctica del ahorro que las personas beneficiarias del programa, así como sus
familias realizan como parte integral del Programa Sembrando Vida. Es la práctica personal y comunitaria de
reservar recursos generados en el presente y administrarlos para afrontar necesidades personales y/o
colectivas en el futuro. Es fruto de un proceso educativo y de un esfuerzo constante que se ejercita a lo largo
de los años, para contar con los medios económicos necesarios para atender las necesidades cotidianas y
extraordinarias. En el Programa Sembrando Vida, la cultura del ahorro tiene como objetivo fortalecer las
finanzas de las personas beneficiarias del programa, para que, de manera voluntaria, consciente y colectiva,
considerando las formas tradicionales de participación y organización, puedan invertir el ahorro en proyectos
económicos que contribuyan a la transformación de la estructura productiva, generando una apropiación del
territorio que les permita adueñarse de los medios de producción, generar riqueza y constituir empresas
sociales que deriven en un bienestar de sus localidades.
Diagnóstico Participativo Comunitario: Proceso de recopilación y análisis de información sobre las
condiciones socio organizativas, productivas, culturales y ambientales de una comunidad, realizado de
manera conjunta entre las personas beneficiarias del programa y el personal técnico del Programa.
Ejido: Núcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio; son personas propietarias de las
tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Dichas tierras están
sujetas a un régimen especial de propiedad social y operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más
limitaciones en sus actividades que las que dispone la Ley Agraria.
Espacios de alimentación saludable: espacios destinados a promover la elaboración y el consumo de
alimentos saludables y culturalmente pertinentes, fortalecer la integración social, e impulsar el autoconsumo y
el aprovechamiento de los cultivos locales.
Especies centros de origen: Especie cultivada que evolucionó en un área geográfica específica con sus
parientes silvestres, a través de la domesticación por parte de los pueblos originarios, por ejemplo, el maíz,
frijol y algodón.
Especies centro de domesticación: Especie cuyo proceso de domesticación se restringe a un área
geográfica definida, que no necesariamente coincide con el centro de origen de su ancestro silvestre.
Especies centro de diversificación: Las especies domesticadas que tienen una alta diversidad genética
en una región específica.
Estrategia de Divulgación y Transición Agroecológica: Conjunto de acciones planificadas del
Programa Sembrando Vida destinadas a: 1) Visibilizar mediante evidencia cuantitativa y cualitativa los
beneficios integrales de los SAF y MIAF; 2) Fortalecer las capacidades de las PSD y CAC para la
consolidación de todos los componentes del sistema (milpa, frutales, maderables); y 3) Establecer los
mecanismos y criterios para que las unidades productivas avanzadas transiten a modalidades de mayor
autonomía y sostenibilidad.
Estrategia de Redes de Valor y Comercialización: Conjunto de acciones y lineamientos del Programa
destinados a articular a las personas beneficiarias del programa y sus CAC con los mercados, promoviendo
circuitos cortos de comercialización, valor agregado y marcas colectivas.
Finanzas sociales: Conjunto de estrategias basadas en principios y valores, que buscan sensibilizar la
gestión financiera, considerando las condiciones sociales e históricas de las personas, para que el beneficio
económico tenga como objetivo el bienestar social y ambiental y no la reproducción del capital. Por lo tanto,
las finanzas sociales en el Programa Sembrando Vida son producto de la participación y la organización de
forma consciente de la persona beneficiaria del programa, pues a través de ellas se busca un beneficio
colectivo que favorezca un ingreso suficiente para cubrir sus necesidades de la canasta básica, educación,
salud, recreación, vivienda, etc.; es decir, busca el bienestar de sus miembros, generando riqueza colectiva a
partir del esfuerzo comunitario.
Fuerza mayor: Evento causado por el ser humano que impide de forma absoluta el cumplimiento
de una obligación.
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Garantía de Audiencia: Es el procedimiento administrativo que se inicia cuando se presenta alguna de las
causales de cancelación de los beneficios previstas en las Reglas de Operación, a través del cual las
personas beneficiarias del programa tienen la oportunidad de manifestar lo que a su interés convenga para
estar en posibilidades de determinar sobre la procedencia de la cancelación de los beneficios del Programa.
Grupo social: organización no formal conformada por personas beneficiarias del programa para
implementar proyectos agroindustriales, de valor agregado, de servicio y comercialización.
Inclusión Social: Para efectos de este Programa, es la estrategia mediante la cual las personas sujetas
agrarias que habitan en municipios catalogados de medio a muy alto rezago social, se incorporan de forma
productiva a los procesos de desarrollo rural integral, a través del establecimiento de un sistema agroforestal,
el cual se convierte en un medio de producción y de ejercicio de sus derechos económicos sociales, culturales
y ambientales, que contribuya a la reducción de las desigualdades socioeconómicas y mejorar la calidad de
vida de las personas beneficiarias del programa y sus familias de manera estructural.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Es el encargado de realizar los censos nacionales e
integrar el sistema de cuentas nacionales y estatales.
Meta Programada: Se refiere a la meta de personas beneficiarias del programa a incorporar en el
Programa Sembrando Vida en el ejercicio fiscal vigente, la metodología para definirla incluye considerar que
cada persona beneficiara del programa cuenta con 2.5 hectáreas de tierra para su unidad de producción y que
para establecer dicha meta programada ésta se calculará con base a la autorización presupuestal pertinente,
considerando el monto de apoyos económicos a las personas beneficiarias del programa, así como los gastos
de operación asociados.
Mejoramiento participativo de especies cultivadas: Procesos comunitarios para el aprovechamiento de
la agrobiodiversidad mediante técnicas participativas para la selección y mejora, considerando el diálogo de
saberes y el conocimiento tradicional, en función de condiciones ambientales y necesidades locales de las
comunidades.
MIAF: Milpa Intercalada entre Árboles Frutales. Este es una Sistema Agroforestal (SAF) de cultivo
intercalado, constituido por al menos tres especies, el árbol frutal (epicultivo), el maíz (mesocultivo) y frijol u
otra especie comestible, de preferencia leguminosa (sotocultivo) en intensa interacción agronómica y que
tiene como propósitos, la producción de maíz y frijol como elementos estratégicos para la seguridad
alimentaria de las familias rurales, incrementar de manera significativa el ingreso neto familiar, incrementar el
contenido de materia orgánica, controlar la erosión hídrica del suelo y con ello lograr un uso más eficiente del
agua de lluvia. El arreglo espacial de las especies componentes está diseñado para obtener altos
rendimientos de buena calidad de cada especie, en el corto, mediano y largo plazo.
Organización Comunitaria: Proceso colectivo, en el cual las personas beneficiarias del programa que
integran las Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC), de forma participativa y articulada, suman
esfuerzos y recursos en busca de atender de manera conjunta necesidades y/o lograr objetivos para un fin
común. Esto requiere de una acción continua de aprendizaje que contribuya a crear ciudadanía a través de la
toma de decisiones democráticas no violentas e incluyentes, acuerdos colectivos consensuados, planes y
actividades compartidas, y trabajo en equipo con responsabilidades compartidas y liderazgos colaborativos e
incluyentes.
Padrón: A la base de datos oficial que contiene la relación de las personas beneficiarias del Programa.
Padrón de Personas Beneficiarias: A la relación oficial de personas beneficiarias que incluye a las
personas atendidas por el Programa cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad
correspondiente.
Parcelas de Aprendizaje Agroecológico Comunitario (PAAC): Parcelas destinadas a la integración de
prácticas e innovaciones para el mejoramiento, reproducción y rescate de la agrobiodiversidad, donde
confluye el intercambio de saberes y se establecen procesos autogestivos para la producción de semillas y
establecimiento de prácticas agroecológicas.
Pequeña Propiedad Rural: Tierra sobre la cual su titular ejerce dominio pleno de forma individual y cuya
superficie no debe rebasar los límites que establecen el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Agraria. La pequeña propiedad rural se clasifica en agrícola, ganadera y forestal.
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Personal Operativo: Está constituido por personas contratadas por la Secretaría de Bienestar mediante la
figura de servicios profesionales que, con perfiles y actividades definidas, coordinan y acompañan al
Programa. En cada región el personal operativo está conformado por: a) Titular de la Coordinación
Regional; b) Titular de la Coordinación Territorial; c) Personal Facilitador; d) Personal Técnico Social; y e)
Personal Técnico Productivo.
Personas beneficiarias del programa: Personas ejidatarias, comuneras, posesionarias, pequeñas
propietarias, avencidadas, jornaleras agrícolas, colonas, poseedoras de terrenos baldíos o nacionales y/o
campesinas.
Personas Sujetas Agrarias: Personas ejidatarias, comuneras, posesionarias, pequeñas propietarias,
avencidadas, jornaleras agrícolas, colonas, poseedoras de terrenos baldíos o nacionales y/o campesinas.
Personas Sujetas de Derecho o Beneficiarias: Personas que, en virtud de haber cumplido los criterios y
requisitos de elegibilidad del Programa, reciben los apoyos del mismo.
Persona Preferente: Aquella persona designada por la persona beneficiaria del programa en el Anexo 12
de las presentes Reglas, que tendrá prioridad para ingresar al Programa, previo cumplimiento a los requisitos
y criterios de elegibilidad.
Plan de Trabajo: Documento electrónico, concertado entre el personal Técnico Productivo o Social, o
ambos, o el personal Facilitador del Programa, elaborado en común acuerdo con las Comunidades de
Aprendizaje Campesino, en representación de las personas beneficiarias del programa, que contiene las
actividades que las personas beneficiarias del programa deben implementar en sus parcelas, así como el
calendario de capacitaciones y de actividades de inclusión productiva, financiera y social, en el ejercicio fiscal
correspondiente. Los planes de trabajo contienen objetivos, metas y actividades. El seguimiento de su
implementación para la revisión de su ejecución es responsabilidad del personal Técnico Productivo o Social,
o ambos, o el personal Facilitador, con el apoyo de las Comunidades de Aprendizaje Campesino para su
validación, en colaboración con las comisiones que la CAC determine.
Potrero: Terreno destinado a la cría de ganado.
Producción agroecológica: Sistema diversificado (SAF, MIAF, Milpa y otros) con un manejo de prácticas
agrícolas amigables al medio ambiente, se fortalece la conservación y vida del suelo, favorece el intercambio
de saberes y no se usan insumos de síntesis química.
Programa: Programa Sembrando Vida.
Proyecto colectivo: Las personas beneficiarias del programa podrán, por voluntad propia, invertir de
manera colectiva en algún proyecto o proyectos que determinen (es decir, varios integrantes de la CAC
pondrán en común sus ahorros buscando el beneficio de su CAC y/o de su comunidad).
Regeneración del Tejido Social: Es el conjunto de vínculos sociales que permitan reconocer, fortalecer y
reconstruir las relaciones interpersonales y comunitarias (de convivencia, confianza, armonía y afecto), que
fortaleciendo el sentido de pertenencia y la identidad cultural (costumbres, creencias, principios y valores que
unen a las personas), que contribuye a impulsar procesos organizativos a partir de acuerdos y decisiones al
interior de la Comunidad de Aprendizaje Campesino. Parte de la conciencia solidaria y un espíritu de
cooperación, capaz de unir a los individuos en un proyecto colectivo para el mejoramiento de la vida de las
personas que integran la Comunidad de Aprendizaje Campesino.
Restauración ambiental: Es el proceso que implementa acciones para la recuperación de un ecosistema
que ha sido dañado, degradado o destruido, reduciendo, mitigando e incluso revertiendo en algunos casos,
los daños producidos en el medio ambiente.
Rezago Social: Es equivalente al índice de Rezago Social, el cual es una medida ponderada que resume
cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) en un
solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales.
Roza-tumba-quema: Práctica de desmonte que implica el corte (roza), derribo (tumba) y quema de la
vegetación para preparar el terreno para cultivo, la cual no está permitida para el ingreso al Programa.
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Secretaría: Secretaría de Bienestar.
Seguridad alimentaria: Conjunto de prácticas que contribuyen a que todas las personas gocen, en forma
informada, oportuna y permanente, de alimentos nutritivos y en cantidad suficiente, que les permitan un
desarrollo físico y mental, garantizando un estado de bienestar en convivencia armónica con la naturaleza.
Sistemas agrosilvopastoriles: Sistemas de uso de la tierra que integran de manera deliberada la
combinación de árboles, cultivos y pastoreo animal en la misma unidad de superficie.
Sistema de Producción Agroforestal (SAF): Serie de sistemas y tecnologías para el uso de la tierra en
las que se combinan árboles con cultivos agrícolas y/o pastos, en función del tiempo y el espacio para
incrementar y optimizar la producción en forma sostenida.
Sistemas Agrícolas Tradicionales (SAT): Sistemas agrícolas desarrollados por pueblos indígenas que
se basan en prácticas, experiencias y saberes ancestrales y que se han transmitido por generaciones; por lo
que están en constante enriquecimiento, mediante procesos para selección, cuidado y manejo de diversos
cultivos. Estas representaciones suelen ser distintivas para cada estado, región y grupo indígena y mestizo del
país, donde se han generado una diversidad de sistemas agrícolas, pecuarios y forestales tradicionales,
desarrollados en contextos culturales y ambientales igual de diversos.
Solar Comunitario (SOLAR): Semillero de Organización Local y Agroecología Restaurativa, es el espacio
físico de la CAC que está integrado por distintas áreas necesarias para la concreción de los planes de trabajo
colectivo: vivero, biofábrica, casa de saberes o salón de usos múltiples, casa de semillas, huerto hortícola,
jardín etnobiológico o farmacia viviente, composteros, zonas de secado, cocina comunitaria, sanitario
ecológico, producción pecuaria y otras ecotecnologías, zonas de transformación, beneficio y acopio de
productos, tienda. Se trata de un espacio físico abierto a la comunidad local, que tiene propósitos productivos
y educativos para la promoción y apropiación de principios, conocimientos y prácticas agroecológicas.
Subsecretaría: Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural.
Territorio: Extensión terrestre adscrita a una región geográfica en el que la persona Titular de la
Coordinación Territorial desempeña las actividades señaladas en el apartado cuatro del Anexo 16 de estas
Reglas, en la cual se integra un número determinado de Comunidades de Aprendizaje Campesino, personas
beneficiarias del programa, personal Facilitador, personal Técnico Social y personal Técnico Productivo.
Tierras Ejidales de Uso Común: están conformadas por aquellas tierras del ejido que no forman parte de
las reservadas por la asamblea ejidal para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras
parceladas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El reglamento interno del ejido regulará su
uso, aprovechamiento, acceso y conservación, incluyendo los derechos y obligaciones de personas ejidatarias
y avecindadas respecto de dichas tierras. La asamblea ejidal tiene la facultad de aprobar los contratos que
tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
Unidad Agrícola Industrial de la Mujer Campesina (UAIM): Figura reconocida en la Ley Agraria que
permite a las mujeres de los núcleos agrarios organizarse para desarrollar proyectos productivos en parcelas
específicamente destinadas para ello.
Unidad de Producción: 2.5 hectáreas disponibles que trabaja una persona beneficiaria del programa
para implementar el Programa Sembrando Vida.
UMA: Unidad de Manejo Ambiental es una unidad de manejo para la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre.
Unidad Responsable: La entidad encargada de la implementación del Programa denominada
Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural.
Viveros Comunitarios: Instalaciones para cultivar y proveer las plantas que serán utilizadas en el SAF,
SAT y MIAF, las cuales estarán ubicadas cerca de las unidades de producción y serán atendidas por las
personas beneficiarias del Programa.
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Anexo 2. Alineación del Programa Sembrando Vida a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Objetivo de Desarrollo Sostenible
Descripción del Objetivo de Desarrollo Sostenible
1. Poner fin a la pobreza en todas sus
formas en todo el mundo.
Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible
1.4. Para 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los
pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos
económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control
de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas
tecnologías
apropiadas
y
los
servicios
financieros,
incluida
la
microfinanciación.
Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Acceso a recursos económicos
Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Acceso a recursos naturales.
Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Acceso a nuevas tecnologías
Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Acceso a servicios financieros incluyendo microfinanciamiento.
Tipo de Contribución
Directa
2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad
alimentaria y la mejora de la nutrición y
promover la agricultura sostenible.
Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible
2.3 Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los
productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los
pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores,
entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros
recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros,
mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no
agrícolas.
Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Acceso seguro y equitativo a las tierras.
Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Acceso a otros recursos de producción e insumos.
Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Acceso a conocimiento
Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Acceso a servicios financieros.
Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Acceso a mercados y otras oportunidades para la creación de valor añadido.
Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Tipo de Contribución
Directa
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10. Reducir la desigualdad en y entre los
países
Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible
10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y
política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo,
discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra
condición
Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Tipo de Contribución
Directa
13. Adoptar medidas urgentes para
combatir el cambio climático y sus efectos
Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible
13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos
relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países
Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Tipo de Contribución
Directa
Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los
bosques, luchar contra la desertificación,
detener e invertir la degradación de las
tierras, detener la pérdida de biodiversidad
Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible
15.1 Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso
sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua
dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los
humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las
obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales
Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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No aplica.
Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Tipo de Contribución
Directa
Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los
bosques, luchar contra la desertificación,
detener e invertir la degradación de las
tierras, detener la pérdida de biodiversidad
Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible
15.2 Para 2020, promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques,
poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar
la forestación y la reforestación a nivel mundial
Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Tipo de Contribución
Directa
Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los
bosques, luchar contra la desertificación,
detener e invertir la degradación de las
tierras, detener la pérdida de biodiversidad
Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible
15.3 Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los
suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la
sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación
neutra del suelo.
Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible
No aplica.
Tipo de Contribución
Directa
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Anexo 3. Mecánica Operativa
a) Personal operativo del Programa Sembrando Vida.
Para el ejercicio fiscal 2026, el Programa Sembrando Vida podrá contar con el siguiente personal
operativo:
- Titulares de las Coordinaciones Regionales.
- Titulares de las Coordinaciones Territoriales.
- Titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental.
- Enlaces Administrativos/Operativos.
- Especialistas Productivos y Sociales.
- Personas Facilitadoras Comunitarias.
- Personas Técnicas Sociales.
- Personas Técnicas Productivas/Forestales.
Las funciones del personal del Programa Sembrando Vida están relacionadas en el Anexo 16 de las
presentes Reglas de Operación.
a) Selección del Personal Operativo.
La Subsecretaría seleccionará a las personas Titulares de las Coordinaciones Regionales y Titulares de
Coordinaciones Territoriales, considerando su experiencia y conocimiento de la región, así como el perfil
requerido mencionado en el Anexo 16 de las presentes Reglas.
Para la selección del personal Facilitador Comunitario, así como del personal Técnico será considerada su
experiencia y perfiles, tal y como se menciona en el Anexo 16 de las presentes Reglas.
La Subsecretaría implementará un Sistema de Certificación de Competencias para el personal técnico
social, productivo y facilitador. Dicho sistema evaluará y acreditará los conocimientos y habilidades en
agroecología, organización social, comercialización y enfoque de género, entre otros. La certificación será un
criterio valorable para la permanencia y promoción dentro del Programa, contribuyendo a la profesionalización
de la labor de acompañamiento.
Equipos Multidisciplinarios de Apoyo Técnico:
Se conformarán Equipos de Especialistas Regionales integrados por profesionales en disciplinas afines a
los objetivos del Programa (agroecología, ingeniería forestal, desarrollo rural, economía social, etc.). La
función de estos equipos será brindar asesoría especializada, resolución de problemas técnicos complejos y
desarrollo de metodologías específicas de apoyo al personal operativo en campo, actuando como una
instancia de soporte técnico de alto nivel.
Una vez constituida la selección del personal operativo, se inicia un proceso de selección de las personas
beneficiarias del programa, tal como se establece en el numeral 2.1
b) Las personas beneficiarias del programa iniciarán su participación en el Programa realizando las
siguientes actividades:
a. Las personas beneficiarias del programa podrán iniciar a trabajar en su unidad de producción, el primer
día hábil siguiente de su notificación de ingreso al Programa, debiendo cumplir con los avances mensuales
acordados.
b. Participando en la formación permanente que se brindan en la CAC.
c) Colaborando en el establecimiento y mantenimiento de las distintas áreas que integran el Solar
Comunitario, priorizando el vivero, la biofábrica y la casa de saberes o salón de usos múltiples.
d. La organización cooperativa y la economía social como parte de la capacitación permanente.
Las Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC) constituyen el sujeto colectivo del Programa que se
integra por un promedio de 25 personas beneficiarias del programa de acuerdo a su zona geográfica, para la
generación de conocimiento a través del intercambio de experiencias y la formación.
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e) Sistema de Información
Seguimiento de las actividades sustantivas propias de la matriz de indicadores.
Como parte del Sistema de Información, se implementará un módulo específico para el Monitoreo y
Evaluación de Beneficios Ecosistémicos de los Sistemas Agroforestales (SAF) y la Milpa Intercalada con
Árboles Frutales (MIAF). Este módulo permitirá la captura sistemática de datos cuantitativos y cualitativos
(e.g., captura de carbono, recuperación de suelos, incremento en biodiversidad, producción de alimentos)
generados en las unidades de producción. La información servirá para:
a) Evaluación de Impacto: Cuantificar los cambios ambientales y socioeconómicos atribuibles al Programa.
b) Toma de decisiones: Ajustar estrategias técnicas y de acompañamiento con base en evidencia.
c) Divulgación: Generar reportes, infografías y materiales accesibles que visibilicen las ventajas de los
SAF/MIAF para las Personas beneficiarias del programa(PBP), las Comunidades de Aprendizaje Campesino
(CAC) y otros actores clave (sector público, académico, sociedad civil).
Sus principales finalidades son: promover y fortalecer la inclusión social, económica y productiva;
desarrollar los procesos socio productivos y autogestivos que permitan analizar las condiciones productivas y
sociales para implementar sistemas agroforestales funcionales que abonen a la organización comunitaria;
impulsar la educación para la cooperación, favoreciendo el intercambio de experiencias entre las personas
beneficiarias del programa; implementar mecanismos de autoevaluación que permitan reconocer los impactos
y avances alcanzados como sujeto colectivo; fomentar la cultura del ahorro y las finanzas sociales; mejorar y
diversificar los ingresos y con ello el patrimonio. Lo anterior, para contribuir a la autosuficiencia alimentaria,
regenerar el tejido social y a la restauración del medio ambiente para el bienestar de las personas
beneficiarias del programa.
El personal Técnico Social, Técnico Productivo, o ambos, o personal Facilitador Comunitario del
Programa, deberán reunirse por lo menos una vez al mes con la CAC o con representantes de varias CAC,
para revisar los planes de trabajo, así como para atender los demás aspectos del Programa.
Las personas integrantes de cada CAC, podrán operar un vivero comunitario y/o una biofábrica de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal y sin necesidad del cumplimiento de algún requisito adicional a los
previstos en el numeral 2.1 de las presentes Reglas de Operación.
Se permite que las personas integrantes de la CAC realicen trabajos colectivos en las unidades de
producción, ya que de esa forma se promueve la organización comunitaria.
El Programa reconoce el trabajo doméstico, de cuidado y de estudio que realizan las personas, por lo cual,
se considera que pueden trabajar en las unidades de producción, en un horario diferenciado. En ese sentido,
para el caso de personas responsables de familias y personas beneficiarias del programa que estudian, se
permite que las personas integrantes de la CAC les apoyen en los trabajos de sus unidades de producción,
viveros comunitarios y biofábricas.
En cuanto a la conformación de los comités directivos de las CAC y de las demás organizaciones
asociativas que se promuevan al interior del Programa, estos podrán integrarse preferentemente con 50% de
mujeres, estableciendo un esquema de rotación, en el cual, cada integrante de los comités directivos deberá
ser del sexo opuesto al de su antecesor en el cargo.
Cada CAC deberá contar con un comité directivo integrado de la siguiente manera:
Una persona Titular de la Coordinación. Es quien convoca y prepara asambleas y reuniones; coordina el
Sistema de Gestión Interna; enlaza con el personal operativo del PSV (CT, FC, TP y TS); establece vínculos
de colaboración con autoridades comunitarias y de instituciones; promueve la participación activa de las y los
integrantes de la CAC, y; participa en capacitaciones relacionadas al cargo.
Una persona Titular Secretaria. Es quien da seguimiento al Programa de Actividades y a los acuerdos
formalizados en actas y minutas; lleva el control de asistencia; elabora minutas y registro en libro de actas;
promueve el cumplimiento de acuerdos, y; participa en capacitaciones relacionadas al cargo.
Una persona Administradora o Tesorera. Es quien gestiona y administra los recursos financieros y
materiales de la CAC; elabora y presenta informes mensuales; promueve las compra y venta colectiva de
productos e insumos, y; participa en capacitaciones relacionadas al cargo.
El Programa recomienda que las CAC puedan constituir las siguientes comisiones, además de aquellas
comisiones especiales que al interior de las CAC acuerden:
Biofábricas: Serán quienes faciliten la gestión del plan de trabajo; vigilen el cumplimiento de los protocolos
y procedimientos internos, y; participen en capacitaciones relacionadas al cargo. En esta comisión se
nombran dos cargos;
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
- Doctor(a) de suelos: brinda asesoría y capacitación a las y los integrantes de su CAC para el manejo
de sustentable del suelo; promueve practicas agroecológicas para mejorar los suelos, aprovechando insumos
producidos en la biofábrica; deberá capacitarse en temas relacionados a la conservación y manejo
sustentable del suelo.
- Doctora(a) de cultivos: monitorea la presencia de plagas y enfermedades; brinda asesoría y
capacitación a las y los integrantes de su CAC para el manejo agroecológico de plagas y enfermedades;
promueve practicas agroecológicas para el control de plagas y enfermedades a través de insumos de la
biofábrica, y; deberá capacitarse en temas relacionados a la sanidad e inocuidad agrícola y forestal.
Vivero: Serán quienes faciliten la gestión del plan de trabajo; vigilen el manejo agroecológico del espacio;
lleven la bitácora de entradas y salidas; faciliten la gestión del plan de trabajo; vigilen el manejo agroecológico
del espacio; lleven la bitácora de entradas y salidas, y; se capaciten en los temas relacionados con sus
actividades. Es parte de esta comisión:
- Guardián(a) de semillas: brinda asesoría y capacitación a las y los integrantes de su CAC para la
preservación de semillas in situ y ex situ; promueve practicas agroecológicas para la preservación de semillas;
es responsable de la gestión de la casa de semillas cuando se tenga, y; se capacita en los temas relacionados
con sus actividades.
Ahorro: facilitan la gestión del plan de trabajo; manejan la bitácora de movimientos; rinden cuentas en
forma periódica; promueven la inversión productiva y fomenta el ahorro familiar, grupal y comunitario. Puede
asumirse simultáneamente la función de Tesorero(a), si así lo acuerda la CAC.
Honestidad y Transparencia: Vigilan el cumplimiento del Reglamento Interno; acuerdos de asambleas;
recursos económicos y en especie que llegan al grupo. Asume las tareas de la Contraloría Comunitaria en el
marco de la normatividad correspondiente.
Vida Saludable: Facilitan la gestión del plan de trabajo en los temas de alimentación saludable;
educación/alfabetización; género y vida libre de violencia. Se vinculan con la Direcciones Especialistas (DE)
en la materia.
Comercialización: Genera y envía información estratégica en las aplicaciones dispuestas para ello; facilita
el desarrollo de estrategias y actividades al interior de las CAC y en asociación con otras; vinculan con las DE
en la materia. Deberán capacitarse en temas relacionados con la integración económica de cadenas y redes
de valor, la gestión de estrategias y circuitos de comercialización.
Farmacia viviente: Facilita la gestión del plan de trabajo; vincula con la Red Regional de Farmacias
Vivientes. Deberá capacitarse en temas relacionados a preservación in situ y ex situ de semillas.
Sistema de Gestión Interna: formado por:
- Comisión de Certificación Interna que facilita la gestión del sistema en la CAC, junto con el técnico(a)
responsable. Evaluarán los informes de gestión interna, una vez al año. Se vincula con la DE en la materia.
Recibirán una capacitación previa a la actividad, generarán una lista de unidades de producción certificados
internamente una vez por año. Deben ser nombrados por asamblea.
- Inspectores(as) que visitan las unidades de producción de sembradores(as) de otras CAC para
monitorear y evaluar las prácticas agroecológicas.
Generan un informe por visita a unidad de producción, una vez al año. Subirán un informe por cada unidad
productiva visitada usando la plataforma web, las visitas de inspección interna son una vez por año. La
persona debe ser nombrada en asamblea de la CAC.
Las personas beneficiarias del programa participarán en un proceso de capacitación, que les permita
enriquecer sus capacidades en el ámbito social y productivo.
Este proceso de formación también será implementado para el personal operativo del Programa. La
Subsecretaría elaborará un programa y proceso de formación, el cual será implementado a través de las CAC.
Se buscarán alianzas estratégicas con otras instituciones para la implementación del Programa de
Capacitación.
Ante un presunto incumplimiento a las obligaciones por parte de las personas beneficiarias del programa
establecidas en las presentes Reglas de Operación o el inicio de proceso de baja, no se dará tramite
temporalmente al otorgamiento del apoyo correspondiente hasta en tanto no se emita la resolución que en
derecho corresponda, y en su caso, el apoyo económico adicional, conforme a lo establecido
en el numeral 3.1.3.
En lo que respecta a la integración del padrón de personas beneficiarias, la Dirección General para la
Validación de Beneficiarios (DGVB) llevará a cabo la validación del padrón del Programa.
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Anexo 4. Especificaciones de tipos y montos de apoyos
Las personas beneficiarias del Programa, las CAC y la agrupación de CAC contarán con los siguientes
apoyos:
1. Apoyo económico ordinario, y, en su caso, se podrá otorgar apoyo adicional, tal como se establece en el
inciso a, del presente Anexo.
2. Apoyo en especie según se establece en el inciso b, del presente anexo. Adicionalmente, podrá contar
con acompañamiento social y técnico, mediante un proceso de capacitación y formación permanente.
3. De presentarse situaciones de caso fortuito, previa Declaratoria de Desastre Natural por el impacto de
fenómenos naturales emitida por autoridad competente, el Comité Técnico del Programa podrá, previo análisis
y dictamen, autorizar apoyos extraordinarios en especie y/o económicos para resarcir la pérdida de viveros,
plantas e insumos.
En casos de fuerza mayor, el Comité Técnico del Programa podrá, previo análisis y dictamen, autorizar
apoyos extraordinarios en especie y/o económicos para resarcir la pérdida de viveros, plantas e insumos u
otra inversión necesaria para favorecer las actividades productivas a las unidades productivas que conforman
la CAC.
a)
Apoyos económicos para fomentar el bienestar de las personas beneficiarias del Programa.
El mecanismo para otorgar los recursos económicos del apoyo a las personas beneficiarias del programa,
consiste en realizar transferencias electrónicas, emitir órdenes de pago o pago en efectivo, a través de alguna
institución financiera o de la Tesorería de la Federación.
a.1) Apoyos económicos ordinario.
La persona beneficiaria del programa, que a mes vencido haya cumplido con su programa de trabajo,
recibirá un apoyo económico de $6,450.00 (Seis mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). El
mecanismo para otorgar los recursos económicos del apoyo a las personas beneficiarias del programa,
consiste en realizar transferencias electrónicas, emitir órdenes de pago o pago en efectivo, a través de alguna
institución financiera o de la Tesorería de la Federación.
a.2): Apoyos económico adicional y/o en especie
El Comité Técnico del Programa, determinará la procedencia del dictamen que le será presentado por la
Dirección General solicitante, para aquellos casos en los que se le podrá otorgar algún tipo de apoyo adicional
a las personas beneficiarias del programa, CAC y/o agrupaciones de CAC. El Comité Técnico instruirá al área
correspondiente la adopción de mecanismos para la entrega de apoyos, así como para el registro y control del
gasto realizado.
Las personas beneficiarias del programa, CAC y/o agrupaciones de CAC, podrán recibir un apoyo
económico adicional y/o servicios, cuyos montos serán establecidos por el Comité Técnico del Programa, y de
conformidad con la disponibilidad presupuestal del Programa Sembrando Vida, el cual deberá ser utilizado
para lo siguiente:
i Dotación de semillas, material vegetativo, plantas e insumos;
ii Servicios de logística, transportación, distribución, almacenamiento, custodia y/o vigilancia de los apoyos
en especie del Programa destinados a los viveros comunitarios, biofábricas y/o unidades de producción;
iii. Proceso de selección, mejoramiento, cosecha, y almacenamiento de semillas;
iv. Equipamiento y material para la operación de viveros, biofábricas, casa de semillas, parcelas
comunitarias, espacios de alimentación saludable u otro proyecto comunitario que en común acuerdo les
favorezca para realizar sus actividades productivas.
v. Herramientas y equipo agrícola;
vi. Sistemas de captación y almacenamiento de agua; sistemas de extracción de agua del subsuelo (los
cuales deberán contar con los permisos de la autoridad competente); materiales y equipos para el
abastecimiento de agua, y sistemas de riego;
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vii. Maquinaria, equipo, herramientas, materiales, insumos, para implementar proyectos agro industriales,
de valor agregado, de servicios y comercialización, los cuales podrán ser adquiridos total o parcialmente con
los recursos destinados por el Programa por sí solo o en conjunto con otros programas e instituciones
públicas y privadas, conforme a los mecanismos autorizados por el Comité Técnico. Estos apoyos podrán ser
dirigidos a las personas beneficiarias del programa como personas físicas o a los entes asociativos en los que
éstos últimos participen; y
viii, Costos asociados a la constitución de cooperativas u otros tipos de figuras jurídicas asociativas
integradas por las personas beneficiarias del programa;
ix Proyectos de valor agregado (transformación de productos, registros de marcas, análisis, etiquetado,
empaquetado y la infraestructura para comercialización centros de acopio, empaque, embalaje y/o
transportación, transporte, otros.).
x Equipos para procesamiento (todo lo necesario para la transformación y el valor agregado etc.)
xi Materiales para empaque y etiquetado
xii Cualquier otro material, suministro, servicio general o equipamiento que requiera el Programa para
lograr sus objetivos.
Además, se podrá otorgar un apoyo Económico para la fomentar la sostenibilidad de las CAC que hayan
demostrado un alto nivel de consolidación productiva y organizativa, determinado mediante un diagnóstico
específico. Este apoyo, determinado por el Comité Técnico con base en la disponibilidad presupuestal, estará
orientado a financiar proyectos de valor agregado, incubación de empresas sociales, acceso a mercados
formales o adquisición de maquinaria colectiva. Su objetivo es facilitar un egreso gradual y exitoso del
Programa, fomentando la sostenibilidad económica de las unidades productivas más allá del apoyo ordinario.
Con el fin de garantizar la sostenibilidad de los efectos del Programa, se establecerán dos modalidades:
1.Modalidad Básica: Para personas beneficiarias del programa en sus primeros ciclos, con
acompañamiento intensivo.
2.Modalidad de Autosuficiencia: Para personas beneficiarias del programa y CAC con alta consolidación
productiva y organizativa, accediendo a apoyos específicos para la transición.
El Comité Técnico definirá los criterios y el proceso para transitar entre modalidades.
En el acta de la sesión en la que el Comité Técnico del Programa apruebe el apoyo económico adicional,
se especificará el monto del mismo y la finalidad para la que se otorgará. Una vez determinado el apoyo
económico adicional por el Comité, la persona beneficiaria del programa recibirá los recursos en
representación de las CAC a través de transferencia electrónica u orden de pago.
Para los apoyos económicos adicionales, las CAC podrán ser el conducto para recibir y administrar los
apoyos arriba señalados. La entrega de este apoyo económico, se realizará a los representantes que la CAC
determine previamente. En caso de que algunas de las personas beneficiarias del programa no hagan uso
adecuado del recurso, las personas beneficiarias del programa se harán acreedores a las sanciones descritas
en el apartado 3.1.3. Sanciones, numeral 2. Cancelación de beneficios, inciso c, de las presentes Reglas de
Operación.
b)
Apoyos en especie para la producción agroforestal, valor agregado y comercialización.
El otorgamiento de los apoyos en especie, se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Una
vez que los apoyos en especie se entreguen a los territorios, el personal Técnico Productivo y Social serán los
responsables de coordinar la entrega a las personas beneficiarias del programa, así como requisitar la
documentación que acredite la correcta entrega de estos apoyos.
b.1) Plantas y semillas.
La persona beneficiaria del programa podrá recibir en especie semillas, además de plantas producidas en
los viveros con los que el Programa tenga acuerdos, convenios o contratos, así como las mismas que el
Programa produzca en viveros propios.
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Las plantas se utilizarán para implementar el Programa agroforestal en su unidad productiva, de acuerdo
con la vocación productiva de la región y al sistema agroforestal diseñado conjuntamente entre la persona
beneficiaria del programa y el personal Técnico Productivo.
La cantidad y tipo de plantas, producidas en los viveros comunitarios, así como el período de siembra,
estarán definidas en función al sistema agroforestal y en los planes de trabajo elaborados de manera
concertada por el personal Técnico del Programa y la Comunidad de Aprendizaje Campesino, en
representación de las personas beneficiaria del programa que la integra.
b.2) Insumos.
La persona beneficiaria del programa podrá recibir en especie una parte o la totalidad de los insumos para
desarrollar el programa agroforestal en su unidad de producción, los cuales podrán variar de acuerdo al tipo
de cultivo a establecerse en cada territorio, considerando la vocación productiva de la región, la pertinencia
cultural y la perspectiva de género.
b.3) Herramientas.
La persona beneficiaria del programa podrá recibir en especie un paquete de herramientas para realizar
las actividades en su unidad de producción.
b.4) Vivero Comunitario.
La persona beneficiaria del programa podrá recibir en especie materiales, insumos, equipos, herramientas,
para la instalación y operación de viveros comunitarios.
Se establecerán viveros comunitarios en cada una de las localidades seleccionadas, los cuales el
Programa podrá apoyar para que total o parcialmente cuenten con los materiales e insumos para la
producción de planta según la especie. Los viveros serán atendidos por las personas beneficiarias del
programa con el acompañamiento del personal Técnico Productivo.
Los viveros, preferentemente, deberán estar ubicados en terrenos con disponibilidad de agua, con vías de
comunicación de fácil acceso, en pendientes menores o iguales a 5% (en pendientes mayores debe prestarse
a la construcción de terrazas) y con proximidad a las unidades de producción.
Todas las personas beneficiarias del programa, en tanto formen parte del Programa, atenderán los viveros
comunitarios ubicados en sus territorios, en los cuales, se producirá una parte de las plantas para sus
unidades de producción.
Si las personas beneficiarias del programa salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de los
viveros, su participación es parte integral del Programa y territorialmente se organizarán para dedicar los
tiempos de atención y participación correspondientes.
Para asegurar la producción de planta en los viveros comunitarios, atendiendo a las necesidades
específicas de cada uno de ellos, se implementarán y adquirirán total o parcialmente: sistemas de captación y
almacenamiento de agua; sistemas de extracción de agua del subsuelo; materiales y equipos para el
abastecimiento de agua.
Los sistemas, materiales y equipos arriba señalados, podrán ser adquiridos, o bien, ser elaborados e
implementados por las personas beneficiarias del programa responsables del vivero, de acuerdo a la
mecánica establecida en el presente anexo.
Estos viveros serán atendidos por los miembros de las CAC, donde podrán incidir una o más CAC, toda
vez que consideren:
1) Cercanía a la ubicación estratégica del vivero.
2) Número de personas beneficiarias del programa en las localidades.
3) Características geográficas de la localidad.
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Si como resultado del cumplimiento de los planes de trabajo, las personas beneficiarias del programa
obtienen excedentes de producción de planta en parcela y/o viveros comunitarios, se utilizarán para sustituir la
merma por supresión, para continuar la producción del programa agroforestal o reponer la merma en la unidad
de producción; para hacer productiva la tierra y lograr la autosuficiencia agroforestal, también podrán ser
comercializados como otra fuente de ingresos para mejorar su bienestar, o destinarlos a usos que contribuyan
a promover la reconstrucción del tejido social en las localidades rurales, asegurándose de contar con
evidencia de ello. Así como para la producción de especies locales que se destinen para la recuperación de
los ecosistemas que se encuentren degradados.
b.5) Biofábricas.
Las personas beneficiarias del programa podrán recibir en especie materiales, insumos, equipos,
herramientas, para la instalación y operación de biofábricas.
Se establecerán biofábricas para la producción de insumos en las localidades seleccionadas, el Programa
podrá dotar parte de la totalidad de los materiales necesarios para elaborar biofermentos, biopreparados y
otras sustancias que promuevan la agroecología. Las biofábricas serán atendidas por las personas
beneficiarias del programa con el acompañamiento del personal Técnico. Idealmente las biofábricas se
encontrarán en la misma ubicación que el vivero.
Se fomentará también la elaboración de compostas, aprovechando el material que se encuentra en las
unidades de producción.
Todas las personas beneficiarias, en tanto formen parte del Programa, atenderán las biofábricas en sus
territorios, en las cuales, se producirán los insumos naturales para sus unidades de producción.
Si las personas beneficiarias del programa salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de las
biofábricas, su participación es parte integral del Programa y territorialmente se organizarán para dedicar los
tiempos de atención y participación correspondientes.
b.6) Viveros y Centros de Formación Sembrando Vida.
Con el objetivo de asegurar la producción de planta que el Programa requiere, se podrán establecer
viveros operados y administrados por el Programa o a través de un tercero conforme a lo que determine el
Comité Técnico del Programa, previo análisis del mismo. Asimismo, se podrán establecer Centros de
Formación en sistemas agrícolas y agroforestales que favorezcan el intercambio de conocimientos y
experiencias, previo visto bueno de la persona Titular de la Secretaría.
En su caso, el Programa deberá contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para la instalación,
construcción y operación de los viveros y Centros de Formación a los que se refiere el párrafo anterior.
El vivero y/o biofábrica se instalará preferentemente en terrenos propiedad del ejido, o en la propiedad
alguno de las personas beneficiaria del programa, con el que se tendrá que firmar un contrato de comodato
por 4 años.
b.7) Parcela comunitaria
Se podrán establecer parcelas comunitarias para el aprendizaje agroecológico, con el propósito de que la
CAC cuente con un espacio determinado para la reproducción y/o mejoramiento de semillas de importancia
biocultural y/o alimentaria, para así proteger la autonomía campesina y la autosuficiencia alimentaria.
La CAC deberá acordar el sitio para su instalación, ya sea dentro del mismo espacio de la CAC, en la
parcela escolar en común acuerdo con el núcleo agrario o en la parcela de alguno(a) persona beneficiaria del
programa, con el que se tendrá que firmar un contrato de comodato para garantizar la cosecha de al menos 4
ciclos agrícolas. Con el fin de que este espacio permita el intercambio de saberes tanto para los sujetos(as)
agrarios, como para toda la comunidad.
Asimismo, la CAC, deberá nombrar algunos(as) personas beneficiarias del programa que sean
responsables a cargo de dichas parcelas comunitarias, principalmente para el seguimiento de actividades y
posibles capacitaciones.
En su caso, el Programa deberá contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para su operación,
cursos para la formación y fortalecimiento de capacidades, herramientas, insumos o materiales para su
operatividad y mantenimiento.
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Se recomienda que dichas parcelas:
Sean al menos de 0.25 ha. para establecer técnicas de mejoramiento participativo y prácticas
agroecológicas.
De fácil acceso y cercana a la CAC y/o comunidad.
Se evite contaminación por uso de agroquímicos de predios aledaños.
Se supervisen constantemente para el control de plagas y enfermedades.
Se realice manejo agroecológico de suelo.
En la medida de lo posible, contar una fuente de riego, en caso de sequía.
b.8) Casas de semillas.
Las personas beneficiarias del programa podrán establecer espacios para el resguardo de semillas de la
agrobiodiversidad y, en su caso, de elementos de la identidad cultural y memoria biocultural de los miembros
de la CAC o grupo de CAC. Este espacio será operado y administrado por una Comisión designada en común
acuerdo para tal fin.
La Casa de semillas se instalará en un espacio dentro de una CAC, preferentemente en donde se asegure
la propiedad de la tierra ya sea por contrato o convenio al menos por 4 años.
Asimismo, se recomienda que el espacio destinado sea seguro, seco, bien ventilado, con protección ante
roedores, insectos y plagas, y preferiblemente con piso impermeable con materiales locales y accesibles.
En su caso, el Programa deberá contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para la construcción,
equipamiento, adquisición de insumos operativos de resguardo de semillas y de la memoria biocultural dentro
de estos espacios.
Las Casas de Semillas podrán contar con apoyo para la asesoría en la operatividad y resguardo de las
semillas y su patrimonio biocultural, por lo que, junto con el Programa, establecerán los lineamientos para la
llevar a cabo las bitácoras de resguardo, de préstamos/devoluciones, de convenios de préstamos con
externos, Hoja pasaporte de cada muestra, o cualquier formato, herramienta o instrumento de operación.
b.9) Espacio de alimentación saludable:
Para coadyuvar al objetivo del Programa sobre la autosuficiencia alimentaria, se podrán establecer
espacios de alimentación saludable, en un espacio dentro de una CAC, preferentemente en donde se asegure
la propiedad de la tierra ya sea por contrato o convenio al menos por 4 años.
En su caso, el Programa deberá contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para la construcción y
equipamiento.
La CAC deberá acordar su implementación y establecer responsables, así como un reglamento
interno de uso.
Se propone el diseño participativo, de acuerdo con las condiciones climáticas y culturales, utilizando
materiales locales y accesibles. La infraestructura debe contar con un área techada y bien ventilada, y las
mejores condiciones de higiene posibles para la elaboración de alimentos. Se deberá instalar una unidad de
lavaderos.
b.10) Sistemas de cosecha de agua pluvial (cisternas, bordos, terrazas).
b.11) Equipos para monitoreo meteorológico comunitario.
b.12) Infraestructura para casas de semillas.
b.13) Equipos, materiales e insumos para la transformación, agregación de valor y comercialización
de los productos.
Se apoyará a las CAC con equipos, materiales e insumos en especie para equipar, acondicionar y
homogeneizar la presentación de las unidades de transformación, acopio y venta, así como para que sus
productos se apeguen al cumplimiento de la normatividad vigente (nutricional, de inocuidad y comercial).
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c) Acompañamiento social y técnico y de servicios especializados para la implementación de los
objetivos del Programa.
El personal operativo coordinará las acciones que regeneren el tejido social y la solución de los problemas,
detectados en las CAC. Asimismo, coordinará la asesoría para implementar los sistemas, SAT, MIAF y SAF,
en diálogo con las personas beneficiarias del programa, en los aspectos técnico-productivos, participando
organizados como equipos de trabajo o de manera individual, en las actividades de las CAC asignadas y
fomentar la formación en modelos cooperativos u otra forma de organización social para el valor agregado y la
organización productiva.
c.1) Capacitacion y Fortalecimiento de las áreas técnicas jurídicas, financieras, administrativas,
directivas y territoriales del programa Sembrando Vida, de los derechos habiente: asesoría jurídica
para figuras asociativa, finanzas sociales y administración de proyectos, gestión territorial y
gobernanza.
El personal operativo será capacitado en los temas prioritarios establecidos por el Programa que
coadyuven al fortalecimiento de las capacidades de las personas beneficiarias del programa. El personal
operativo podrá ser capacitado en los enfoques que sustentan al Programa: agroecología, restauración
agroecológica, biodiversidad y agrobiodiversidad, economía solidaria, incentivos al ahorro, cooperación,
finanzas sociales, sustentabilidad, alimentación saludable, inclusión social e igualdad de género, organización
comunitaria, entre otros.
Para la implementación de la capacitación, se podrán realizar reuniones, encuentros y asambleas para el
fortalecimiento de la implementación del Programa, para lo cual, se podrán destinar los recursos
presupuestales necesarios para tal fin y hacer colaboraciones con universidades, centros e institutos de
educación locales, nacionales e internacionales.
c.2) Servicios especializados en asesoramiento, logística para la comercialización y desarrollo de
productos.
Se apoyarán a las sembradores y sembradores y sus CAC el acceso a servicios especializados de
logística comercial (p.e. transportación de sus productos a los puntos de venta), de promoción y acceso a
diversos puntos de venta colectivos particulares para el programa (estands, estantes, islas en ferias y tianguis
nacionales, centros comerciales, aeropuertos, estaciones de tren, entre otros), así como para el desarrollo de
productos, incluyendo el servicio de diseño del producto, envase, etiqueta, estudios diversos, publicidad y
posicionamiento de los productos.
c.3) Estrategia de Divulgación y Transición Agroecológica.
El Programa desarrollará e implementará una Estrategia Integral de Divulgación y Transición, con los
siguientes componentes:
•Capacitación Específica: Diseño e impartición de módulos de capacitación para PSD y CAC,
enfocados en:
o El valor integral y los beneficios a corto, mediano y largo plazo de los componentes de milpa, frutales y
maderables dentro del SAF/MIAF.
o Técnicas para la consolidación productiva y el manejo sostenible de cada componente.
o La importancia económica y ambiental de la preservación del componente forestal maderable.
•Generación y Socialización de Evidencia: Producción de materiales divulgativos (folletos, videos,
testimonios, reportes gráficos) basados en los datos del módulo de monitoreo, que muestren de manera clara
los beneficios ambientales, económicos y sociales alcanzados.
•Plan de Trabajo de Capacitación del Personal Operativo: Incluirá en su currículo obligatorio la formación
para la implementación de esta estrategia de divulgación y transición.
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Anexo 5. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos presupuestales.
La Subsecretaría, a través de la Dirección General que corresponda, realizará la distribución de los
recursos en los territorios que cubrirá el Programa, mediante una calendarización del ejercicio fiscal,
considerando los criterios derivados de las peculiaridades de las acciones que se realizan a través de este.
Así también, ejercerá los recursos presupuestales que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable.
La Subsecretaría, supervisará el avance de las actividades del Programa y el ejercicio de los recursos,
proponiendo su reasignación en caso de que éstos no hayan sido ejercidos conforme a lo programado.
a)
Gastos de Operación
La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación
2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a
capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece
en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf
Los gastos indirectos que la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, instancia ejecutora
del Programa, podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación,
operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Sembrando
Vida, será de hasta el 6.75% del presupuesto asignado al programa.
Los recursos se utilizan para cubrir necesidades operativas del Programa mediante los capítulos de gasto
como son:
• Capítulo 1000 Servicios personales, corresponde a remuneraciones al personal, honorarios, entre otros
conceptos.
• Capítulo 2000 Materiales y suministros, como lo es el suministro de combustibles para vehículos,
Materiales y útiles de oficina, Vestuario y uniformes, entre otros.
• Capítulo 3000 Servicios Generales, cómo arrendamiento de vehículos, servicio postal, servicios
integrales, servicios bancarios y financieros, pasajes aéreos, pasajes terrestres, viáticos nacionales,
entre otros.
• Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, correspondiente a bienes informáticos,
entre otros.
Cualquier otro bien o servicio necesario para la promoción y correcta operación del Programa.
Las personas Titulares de las Coordinaciones Territoriales, Especialistas, personal Facilitador y personal
Técnico contratados al servicio del Programa, previa autorización de la instancia correspondiente, y
considerando las tarifas del tabulador de la Administración Pública Federal, tendrán derecho a hacer uso de
los recursos económicos del Programa para gastos de traslado, hospedaje y alimentación, considerando que
este personal se encuentra realizando su trabajo en distintos estados de la República, y que por lo tanto, los
itinerarios se contemplarán según los lugares donde el Programa opere desde su inicio, o lo requiera
independientemente del lugar en que se encuentren adscritos administrativamente.
La Subsecretaría, a través de la Dirección General que corresponda, será la responsable de realizar las
gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación
del Programa.
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Anexo 6. Mecanismos de coordinación
De manera enunciativa, mas no limitativa, en este anexo se enlistan los principales mecanismos de
coordinación:
a) Vinculación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
Conforme al Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 6 de la Ley
General de Desarrollo Social y al Artículo 1º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, (LGEEPA), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque. La Secretaría se coordinará con la CONANP para obtener asesoría respecto de la
identificación de territorios comprendidos dentro de un área natural protegida federal, o sus zonas de
influencia.
b) Vinculación con el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.
En cumplimiento con el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar
el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo
oaxaqueño y veracruzano, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en las
presentes Reglas de Operación, podrá focalizar acciones que contribuyan al logro de los objetivos del
Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.
Con el objetivo de desarrollar correctamente las citadas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes
necesarios en su planeación y operación para la atención prioritaria de los 79 municipios que integran el Istmo
de Tehuantepec; vinculándose y coordinándose con el organismo público descentralizado, no sectorizado,
denominado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec" creado mediante Decreto Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019.
c) Vinculación con el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
En colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y en tanto continúen vigentes las
vinculaciones para el Programa Sembrando Vida, podrá realizarse la vinculación de hasta 12 personas
becarias del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro por cada persona Técnico Productivo o Social,
colaborando en las siguientes actividades.
a) Apoyar a los equipos de trabajo del personal Técnico del Programa en las actividades de supervisión
del desempeño de las tareas asignadas a las personas beneficiarias del programa de una CAC.
b) Ayudar a los equipos de trabajo del personal Técnico del Programa a recabar información en campo,
respecto del seguimiento a las unidades de producción de 25 personas beneficiarias del programa.
c) Ayudar a realizar tareas de preparación de suelos, siembra, resiembra y labores culturales en las
unidades de producción.
d)Realizar cualquier otra tarea de apoyo, afín a su capacitación, que le sea asignada por el equipo de
trabajo del personal operativo del Programa.
El Programa podrá contar con el apoyo de hasta 54,684 personas Becarias del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro, en tanto continúen vigentes las vinculaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social para el Programa Sembrando Vida.
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Anexo 7. Diagrama general del Programa Sembrando Vida
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Anexo 8 RUTA DEL REGISTRO DE CANDIDATOS A PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA Y
VALIDACIÓN PARA EL EMPADRONAMIENTO DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA
En caso de que la persona candidata no cumpla con alguno de los pasos 1 o 3, y no pueda solventarlos,
se le notificará en el formato de verificación de la unidad de producción que no es elegible para los objetivos
del Programa.
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Anexo 9. FORMATO DE DATOS PERSONALES PARA CAPTURA DEL PRE-REGISTRO
ESTADO:
FECHA:
MUNICIPIO:
LOCALIDAD:
EJIDO:
CURP:
TELEFONO CELULAR
CORREO ELECTRÓNICO
NOMBRE (S)
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
FECHA DE NACIMIENTO:
EDO. CIVIL:
DIRECCIÓN (CALLE, EJIDO, NÚMERO EXTERIOR, LOCALIDAD,
MUNICIPIO, EJIDO, CÓDIGO POSTAL) Y UNA REFERENCIA.
NÚMERO DE TELÉFONO FIJO:
ROL DENTRO DE LA FAMILIA:
______PADRE/MADRE
______HIJO/HIJA
______ABUELO/ABUELA
OTRO:________________________
Nombre y firma del personal Técnico
Nombre y firma de la persona sujeta agraria
"Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
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Anexo 10. FORMATO DE REPORTE DE ASISTENCIA A DOMICILIO
Este formato corresponde a lo contenido dentro del apartado de personas candidatas a personas
beneficiarias del programa y validación para el empadronamiento del Programa Sembrando Vida. La
información recopilada tiene fines estadísticos, las respuestas no influyen de ninguna manera en la dispersión
del apoyo.
(MODULO I)
I) DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
1. CURP de la persona beneficiaria: Enlazado con la base RENAPO
2. Nombre de la persona beneficiaria. (VALIDAR INFORMACIÓN):
Nombre ___________Apellido paterno: ___________ Apellido materno: ___________
3. Fecha de nacimiento (VALIDAR INFORMACIÓN): (DÍA, MES, AÑO)
4. ¿Cuántos años cumplidos tiene? (ANOTAR): ________
5. Sexo (VALIDAR INFORMACIÓN):
6. ¿Cuál es su estado civil?
1) Soltero(a)
3) Unión libre
5) viudo(a)
2) Casado(a)
4) Divorciado(a)/separado (a)
7. ¿Cuál es su rol dentro de su núcleo familiar? ¿Es usted…?
1)
El padre/la madre
2)
El hijo/la hija
3)
El abuelo/la abuela
4)
Otro, especificar cuál: _____________________
8. Domicilio de residencia:
Código postal (ANOTAR)
______________
Estado (PRECARGADA) (VALIDAR)
______________
Municipio: (PRECARGADA) (VALIDAR)
______________
Localidad: (PRECARGADA) (VALIDAR)
______________
Calle: (PRECARGADA) (VALIDAR)
Número exterior (ANOTAR) ______________
6) No respondió
II) IDENTIDAD CULTURAL Y ESTUDIOS
9. De acuerdo a su cultura, historia y tradiciones, ¿usted se considera…?
1) Indígena o parte de un pueblo originario
2) Afromexicano (a) o afrodescendiente
3) Ninguno de los anteriores
4) No sabe/ No responde
10A. ¿Habla alguna lengua indígena?
1) Sí
2) No (PASE a 11)
3) No responde (PASE a 11)
10B. ¿Qué lengua indígena habla?
1)
Chinanteco
13) Tepehuano del sur
2)
Chol
14) Tojolabal
3)
Chontal
15) Totonaca
4)
Huasteco
16) Tzetzal
5)
Huichol
17) Tzotzil
6)
Maya
18) Zapoteco
7)
Mazahua
19) Zoque
8)
Mazateco
20) Otro ¿Cuál? _________
9)
Mixe
10) Mixteco
11) Náhuatl
12) Otomí
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11. ¿Habla español?
1) Sí
2) No
3) No responde
12. ¿Sabe leer y escribir un recado?
1) Sí
2) No
3) Puedo leerlo, pero no escribirlo 4) No responde
13. ¿Cuál es su último año o grado de estudios?
1)
Ninguna
6) Bachillerato o su equivalente incompleto
2)
Primaria incompleta
7) Bachillerato o su equivalente completo
3)
Primaria completa
8) Técnico superior
4)
Secundaria incompleta
9) Licenciatura
5)
Secundaria completa
10) Posgrado o más 11) Nunca fui a la escuela
12) No responde
14. ¿Actualmente asiste a la escuela?
1) Sí
2) No
3) No responde
15. ¿Presenta usted alguna discapacidad u enfermedad crónico-degenerativa?
a)
Sí.
Mencione cuál. ____________
b)
No
III) INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA
16. ¿Cuántas personas, incluida usted, viven en la vivienda que habita?
___________
17. “Considerando que el hogar es un conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una
misma vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten los gastos de manutención y preparan los
alimentos en la misma cocina.” ¿Cuántos hogares hay en su vivienda, incluyendo el suyo?
___________
18. ¿Cuántas personas forman parte de su hogar? ____________
19. ¿Cuántas personas de este hogar están dentro de cada uno de los siguientes rangos de edad?
(VALIDAR QUE EL TOTAL DE PERSONAS MENCIONADAS COINCIDA CON LA RESPUESTA DE LA
PREGUNTA 17)
Rango de edad
Número de personas
a)
Niños de 0 a 3
b)
Niñas de 0 a 3
c)
Niños de 4 a 12
d)
Niñas de 4 a 12
e)
Adolescentes varones de 13 a 18
f)
Adolescentes mujeres de 13 a 18
g)
Jóvenes hombres de 19 a 29
h)
Jóvenes mujeres de 19 a 29
i)
Adultos hombres de 30 a 45
j)
Adultos mujeres de 30 a 45
k)
Adultos hombres de 46 a 64
l)
Adultos mujeres de 46 a 64
m)
Hombres de 65 o más
n)
Mujeres de 65 o más
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95
20. ¿Cuántos cuartos para dormir hay en su hogar, sin contar pasillos y baños? _____________
21. ¿Tiene luz eléctrica en su vivienda?
1) Sí
2) No
3) No responde
22. En su vivienda tienen…
1) Agua entubada dentro de la vivienda
2) Agua entubada fuera de la vivienda, pero dentro de su terreno
3) Agua entubada de llave pública (o hidrante)
4) Agua entubada que acarrean de otra vivienda
5) Agua de pipa
6) Agua de pozo, río, lago, arroyo
7) Agua captada de lluvia u otro medio
23. ¿Qué tratamiento le dan al agua para beberla?
1) La beben sin ningún tratamiento previo
2) La hierven
3) Le echan cloro
4) Usan un filtro
5) Compran agua embotellada
6) Otro, ¿cuál? _____________________
24. ¿De qué material es la mayor parte del techo de su vivienda?
1) Concreto
4) Lámina de asbesto
7) Otro, ¿cuál? ___________
2) Lámina de cartón
5) Madera
3) Lámina de aluminio o metálica
6) Palma o paja
25. ¿De qué material es la mayor parte del piso de su vivienda?
1)
Cemento
4) Madera
2)
Tierra
5) Otro, ¿cuál? ___________
3)
Mosaico o azulejo
26. ¿De qué material son las paredes o muros de su vivienda, principalmente?
1) Concreto, ladrillo o tabique
5) Madera
2) Lámina de cartón
6) Adobe
3) Lámina de aluminio o metálica
7) Otro, ¿cuál? ___________
4) Carrizo, bambú, palma o paja
27. ¿Qué tipo de baño o escusado tiene su vivienda?
1)
Con conexión de agua
2)
Le echan agua con cubeta
3)
Letrina seca o húmeda
4)
Pozo u hoyo negro
5)
No tiene
28. ¿Cuál es el combustible que más usan para cocinar?
1)
Gas de cilindro o tanque
2)
Gas natural o de tubería
3)
Electricidad
4)
Leña o carbón con chimenea o fogón
5)
Leña o carbón sin chimenea o fogón
6)
Otro, ¿cuál? ___________
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29. ¿En su hogar tiene?
Sí (1)
No (2)
A
Refrigerador
B
Lavadora automática
C
VHS, DVD, BLU-RAY
D
Vehículo (carro, camioneta o camión)
E
Motocicleta o motoneta
F
Bicicleta que se utilice como medio de transporte
G
Horno (microondas o eléctrico)
H
Computadora, laptop o tablet
I
Estufa/parrilla de gas
J
Calentador de agua/boiler (gas/solar)
K
Aparato de televisión
L
Aparato de televisión digital
M
Servicio de televisión de paga (antena parabólica, SKY o TV por cable)
N
Tinaco
O
Aparato para regular la temperatura (ventilador, enfriador, clima, calefactor).
P
Internet
Q
Línea telefónica fija
R
Teléfono celular
PASE A 29B
29A. ¿Cuántos teléfonos celulares tienen en su hogar? _______________
29B. ¿Cuál es el número de su celular o en cuál número lo (la) puedo contactar? (CORROBORAR QUE
SEA DE 10
DÍGITOS
CONSIDERANDO LADA; __________________
IV) OCUPACIÓN Y EMPLEO
30. ¿Durante 2025 tuvo trabajo remunerado?
1)
Sí, durante todo el año
2)
Sí, entre 6 y 12 meses
3)
Sí, por menos de 6 meses
4)
No tuvo trabajo remunerado (PASE A 33)
31. ¿Qué actividad desempeñó en su último trabajo remunerado de 2025?
a) Albañil
b) Artesano(a)
c) Ayudante de un oficio
d) Ayudante en rancho (peón) o en negocio familiar
e) Chofer
f) Ejidatario(a) o comunero (a)
g) Empleado (a) de gobierno
h) Empleado (a) del sector privado
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97
i) Empleado (a) doméstico(a)
j) Jornalero(a) agrícola/campesino(a)
k) Miembro de un grupo u organización de productores
l) Miembro de una cooperativa de producción o servicios
m) Obrero(a)
n) Patrón o empleador(a) de un negocio
o) Profesionista independiente
p) Promotor(a) de desarrollo humano o gestor social
q) Trabajador (a) por cuenta propia
r) Vendedor(a) ambulante
s) Otro _______
32. ¿Qué tipo de contratación tuvo en ese trabajo? (PASE A 34)
1)
Contrato fijo
2) Contrato eventual o por meta
3) Sin contrato
33. ¿Cuál fue su principal ocupación en 2025? (PASAR A PREGUNTA 37)
a) Labores del hogar (lavar ropa, preparar comida, limpiar la casa, reparar daños menores)
b) Cuidado de personas (niños, ancianos, discapacitados, personas enfermas con las que cohabito,
otro)
c) Administración del hogar (trámites, pagos, compras)
d) Labores en la milpa
e) Cuidado de animales de corral
f) Cuidado del huerto familiar
g) Actividades extractivas en el monte (recoger hongos, leña, acarrear agua, cazar, pescar)
h) Trabajé sin pago en el negocio familiar
i) Otro (especificar) ________
V) INGRESOS
34. En 2025, ¿Cuál fue su ingreso promedio mensual?
1)
Entre $0 y $500
2)
Entre $501 y $900
3)
Entre $901 y $1,800
4)
Entre $1,801 y $2,600
5)
Entre $2,601 y $3,500
6)
Entre $3,501 y $5000
7)
Más de $5,001
8)
No sabe/no respondió
35. En 2025, ¿Cuántas personas dependían económicamente de usted? ____________
36. ¿Usted fue la persona que más aportó al ingreso de su hogar en 2025?
1)
Sí (PASE A 38) 2) No (continuar con 37)
37. ¿Qué parentesco tiene con usted la persona que más aportó al ingreso de su hogar el año pasado?
1)
Esposo (a)/pareja
2)
Padre
3)
Madre
4)
Hijo/hija
5) Hermano/hermana
6) Otro, ¿quién?
98
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38. ¿Cuántas personas aportaron al ingreso de su hogar en 2025? Inclúyase usted en caso de haber
aportado. ____________
39. ¿Cuáles fueron las fuentes de ingreso de quienes aportaron al ingreso de su hogar en 2025?
(ANOTAR TODAS LA MENCIONES)
A
Pagos o salarios por trabajo remunerado
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
B
Pensión o jubilación
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
C
Remesas o envío de dinero del extranjero
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
D
Apoyo o pensión de algún programa de gobierno
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
E
Alquiler de algún bien (tractor, transporte, etc.)
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
F
Renta de alguna propiedad (casa, edificio, local, terreno, tierra para cultivo,
etc.)
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
G
Venta o empeño de algún bien (casa, joyas, vehículos, maquinaria, animales,
electrodomésticos, etc.)
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
H
Otros, ¿cuál? __________________________
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
40. Sumando todos los ingresos de quienes aportaron a su hogar. ¿Cuál fue el ingreso mensual promedio
de su hogar en 2025?
1)
Entre $0 y $500
2)
Entre $501 y $900
3)
Entre $901 y $1,800
4)
Entre $1,801 y $2,600
5)
Entre $2,601 y $3,500
6)
Entre $3,501 y $5000
7)
Más de $5,001
8)
No sabe/no respondió
VI) SEGURIDAD ALIMENTARIA
41. ¿Los alimentos que producen en su(s) parcela(s) alcanzan para cubrir las necesidades alimenticias de
la familia durante todo el año?
1) Sí 2) No
41A. ¿Qué porcentaje de los alimentos que se consumen en su hogar vienen de su parcela?
a) Todos o casi todos (100%)
b) Más de la mitad (50-75%)
c) Menos de la mitad (50- 49%)
d) Muy pocos (25-49%)
e) Ninguno (0%)
Jueves 26 de febrero de 2026
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99
42. En los últimos 7 días ¿con qué frecuencia consumieron en su hogar los siguientes productos?
a) Refrescos:
Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__
b) Bebidas azucaradas:
Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__
c) Botanas, papas o frituras
Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__
d) Galletas o pastelitos
Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__
e) Dulces o caramelos:
Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__
f) Comida rápida:
Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__
VII) MIGRACIÓN
(PREGUNTAR DE LA 43 A LA 47 SÓLO A QUIENES RESPONDIERON “Sí, durante todo el año” o “Sí de
6 a casi 12 meses o Sí, por menos de 6 meses en la pregunta 30)
43. Durante el 2025 ¿usted trabajo fuera de su localidad?
1)
Sí (CONTINUAR CON LA 44)
2) No (PASE A 48)
44. ¿A dónde se fue a trabajar? (ANOTAR TODAS LA MENCIONES)
A
A la cabecera municipal
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
B
A la capital de su estado
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
C
A otro municipio de su estado
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
D
A otro estado
Sí
mencionó
(1) (pase a
43)
No
mencionó
(2)
E
A otro país
Sí
mencionó
(1)
(pase a 44)
No
mencionó
(2)
45. (PREGUNTAR SÓLO A QUIENES RESPONDIERON SÍ EN 44D) ¿A qué estado se fue a trabajar?
(DESPLEGAR LOS ESTADOS CON SU RESPECTIVO CÓDIGO INEGI) (SI SON VARIOS ESTADOS,
ANOTAR EL ÚLTIMO DONDE TRABAJÓ)
46. (PREGUNTAR SÓLO A QUIENES RESPONDIERON SÍ EN 44E) ¿A qué país fue a trabajar?
1)
Estados Unidos
2) Canadá
3) Otro, ¿cuál? __________
47. En total, ¿cuánto tiempo trabajó fuera de su localidad en 2025?
a)
De 1 a 3 meses
b) De 3 a 6 meses
c) Más de 6 meses
100
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VIII) REMESAS
(PREGUNTAR A TODOS)
48. ¿Recibe o le mandan dinero de los Estados Unidos u otro país?
1)
Sí (CONTINUAR CON 48A) 2) No (PASE A 50)
¿Cuánto dinero recibe en promedio mensualmente? (ANOTAR LA CANTIDAD EN NÚMERO Y EL
RANGO)
48A. CANTIDAD EN NÚMERO (EN PESOS): _________________________ 47B. RANGO (EN PESOS).
1) Entre $0 y $500
2) Entre $501 y $900
3) Entre $901 y $1,800
4) Entre $1,801 y $2,600
5) Entre $2,601 y $3,500
6) Entre $3,501 y $5000
7) Más de $5,001
49. ¿Qué parentesco tiene con usted la persona o personas que le envían dinero? (ANOTAR TODAS LA
MENCIONES)
A
Pareja/esposo(a)
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
B
Padre o madre
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
C
Hija/hijo
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
D
Hermana/hermano
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
E
Otro, ¿quién? ________________________
Sí
mencionó
(1)
No
mencionó
(2)
IX) GASTOS Y CONSUMO
50. Regularmente en un mes ¿cuánto gastan en su hogar en…? (ANOTAR CANTIDAD EN NÚMERO Y
CÓDIGO DEL RANGO)
CANTIDAD EN NÚMERO
0) no gasta
ANOTAR RANGO
1) Nada
2) Menos de $500
3) Entre $501 y $1000
4) Entre $1001 y $1,500
5) Entre $1501 y $2000
6) Más de $2000
7) No respondió
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DIARIO OFICIAL
101
A
La compra de
alimentos,
bebidas (cereales,
carnes, pescados
y mariscos, leche,
huevo. aceite,
verduras,
legumbres, frutas,
azúcar, chocolate)
B
La compra o
reparación de
vestido o calzado
C
La compra de
artículos y
servicios de
educación
(inscripción,
colegiatura, útiles
escolares,
uniforme, pasaje
para escuela, etc.)
D
El pago de
servicios del
hogar como luz,
agua, renta, gas,
etc.
E
Servicios de salud
como citas
médicas y compra
de medicamentos
F
Recreación
51. ¿Qué porcentaje del ingreso anual de su hogar proviene de la actividad agropecuaria?
1) Cero, nadie realiza actividad agropecuaria
2) De 1% a 25%
3) De 26% a 50%
4) De 51% a 75%
5) De 76% a 100%
6) No sabe/ no respondió
52. Considerando el ingreso de la actividad agropecuaria, ¿qué sector le proporciona mayores ingresos?
1) Agrícola
2) Pecuario
3) Forestal (leña, germoplasma)
4) Ambiental (pago por servicios)
5) Otro, especificar
X) Características de la Parcela (incluir todos los polígonos registrados en el programa)
53. ¿En qué año ingresó al programa Sembrando Vida? ___________(año)
54. Señale el tipo de terreno en el que se encuentra ubicado su parcela:
1) Ejidales
2) Comunales
3) Propiedad privada
4) Rentados o Prestados
102
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55. ¿Cuántos años lleva cultivando su parcela? __________(años)
56. ¿Cuánto mide su parcela? ________(ha) (si tiene más de un polígono, señalar el área de cada uno)
57. Considerando los caminos y vías de comunicación de uso común ¿a qué distancia aproximada se
encuentra su domicilio de su(s) parcela(s)?
a) Menos de 5 km
b) De 5 a menos de 10 km
c) De 10 a 20 km
d) Más de 20 km
e) No sabe, no contestó
f) No hay camino de uso común
58. Usando los caminos y vías de comunicación de uso común ¿cuánto tiempo tarda aproximadamente en
trasladarse de su domicilio a su(s) parcela(s)?
a) Menos de 30 minutos
b) Entre 30 minutos y 1 hora
c) Más de una hora
d) No contestó
59. ¿Qué medio de transporte usa con mayor frecuencia para llegar a su parcela?
1. A pie (veredas, brechas o caminos de terracería)
2. Bicicleta
3. Motocicleta
4. Cuatrimoto
5. Animal de Carga (Caballo, mula, burro)
6. Vehículo propio (camioneta, automóvil)
7. Transporte comunitario o colectivo local
8. Otro
60. El año pasado ¿su parcela se vio afectada por alguno de los siguientes eventos climáticos?
a) Sequías
b) Exceso de humedad
c) Lluvias intensas o inundaciones
d) Heladas
e) Bajas temperaturas
f) Vientos fuertes / Nortes / Frentes fríos
g) Granizo
h) Olas de calor o calor extremo
i) Incendios
j) Huracanes
k) Deslaves o derrumbes
l) Otro (Especifique)
m) No sabría o no contestó
61. ¿Cuál es la capacidad del suelo de su parcela para producir diferentes productos, sin aplicar
agroquímicos?
1) Muy baja
2) Baja
3) Media
4) Alta
5) Muy alta
Jueves 26 de febrero de 2026
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103
62. Dentro de su parcela ¿realiza alguna de las siguientes obras de conservación de suelo y agua?
a) Barreras vivas
b) Terrazas
c) Cobertura vegetal
d) Captación de agua
e) Ninguna
f) Otra (especifique)
62 A. Si las tiene ¿Cómo considera su estado de conservación?
a) Bueno
b) Regular
c) Malo
d) Necesita intervención para su restauración
62 B. Con estas obras, en los meses secos, ¿dispone usted de agua para el riego de su parcela?
a) Sí
b) No
63. ¿En 2025, hubo presencia de alguna de estas plagas en su(s) parcela(s)?
1) Insectos
2) Enfermedades (hongo, bacterias, virus)
3) Roedores
4) Aves
5) Otro organismo (especificar)
6) No sabe, no contestó
64. ¿En 2025, con qué frecuencia necesito contratar jornales para trabajar su(s) parcela(s)?
1) Nunca
2) Más de 20 veces
3) Más de 40 veces
4) Más de 60 veces
5) Durante el mismo ciclo productivo
65. ¿En 2025, las personas que integran su hogar fueron suficientes para manejar su parcela?
1) Sí, son suficientes
2) Son parcialmente suficientes, a veces necesitamos pagar jornales
3) No son suficientes, casi siempre necesitamos pagar jornales
XI) Capacidad de producción y comercialización
66. ¿En 2025, ¿cuántos tipos de cultivos tenía en su (s) parcela (s)? _____________________ (número
de cultivos)
67. ¿En 2025, de dónde consiguió las semillas o plantas que utilizó en su(s) parcela(s)?
_______________________
1) En mi localidad
2) En otra localidad cercana
3) Proveedor comercial
4) De mi vivero de la CAC
5) Del programa o apoyo gubernamental
6) Intercambio con otros productores
7) Producción propia (semilla guardada o plantas propias)
8) Otro (especificar)
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68. ¿En su(s) parcela(s) cultiva especies nativas de la región? ________________
1) Sí
2) No pase a la pregunta (74)
69. Del total de cultivos nativos que tiene en su(s) parcela(s), ¿qué porcentaje utiliza para el
autoconsumo?
1) Nada
2) Menos de la mitad
3) Más de la mitad
4) Todo
70. ¿En 2025, durante cuántos meses al año pudo cosechar productos en su(s) parcela(s)?
1) 0 -3 meses
2) 4 - 6 meses
3) 7 - 9 meses
4) 10 - 12 meses
71. En 2025, de los tres cultivos con mayor producción en su(s) parcela(s), ¿cuánto cosechó al año de
cada uno?
Cultivo 1: _________________ Cantidad anual de cosecha (Kg/ha): _______________
Cultivo 2: _________________ Cantidad anual de cosecha (Kg/ha): _______________
Cultivo 3: _________________ Cantidad anual de cosecha (Kg/ha): _______________
72. ¿Para qué utilizó los productos que obtuvo de su(s) parcela(s) principalmente?
1) Autoconsumo familiar
2) Alimentación de ganado o animales de traspatio
3) Intercambio o trueque
4) Venta en mercados o puntos de comercio local
5) Venta en centros de acopio
6) Comercialización a través de intermediarios
7) Otro (especifique)
73. De toda la cosecha que obtuvo en 2025 de su(s) parcela(s), ¿qué porcentaje destinó a la venta?
1) Nada
2) Menos de la mitad
3) Más de la mitad
4) Todo
74. ¿Elabora algún producto con valor agregado a partir de los cultivos de su(s) parcela(s)?
________________
1) Sí
2) No pase a la pregunta #
75. ¿Qué productos con valor agregado elabora a partir de los cultivos de su(s) parcela(s)?
1) Alimentos procesados
2) Bebidas
3) Productos de plantas medicinales o aromáticas
4) Artesanías
5) Otras (especifique)
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76. ¿Cuál es el destino principal de los productos con valor agregado que elabora? ______________
sí contesta 3, 4 o 5 pase a la pregunta 81
1) Autoconsumo familiar
2) Intercambio o trueque
3) Venta en mercados o puntos de comercio local
4) Venta en centros de acopio
5) Comercialización a través de intermediarios
77. ¿En un año, ¿cuánto gana por la venta de productos con valor agregado? _______________ ($)
78. ¿Su CAC está constituida legalmente como una organización para comercializar los productos de su/s
parcela/s? __
1) Sí
2) No
XII) Participación y organización
79. ¿Usted participa en algún tipo de organización? _________________________________
1) Política (gremial)
2) Socio-cultural
3) Productiva: (pasa a la pregunta 3)
4) Económica (comercio, transporte, servicios, ahorro y préstamo)
5) Ambiental o ecologista
6) Religiosa
7) Otra (especifique)
8) Ninguna
80. ¿Su organización tiene figura legal o está constituida legalmente? ______________
1) Sí (pasa a la pregunta 85)
2) No
81. ¿Cuál es el tipo de figura legal de su organización? ________________________
1) Sociedad Cooperativa
2) Sociedad de Solidaridad Social
3) Sociedad de Producción Rural
4) Asociación Civil
5)Sociedad Anónima
6) ARIC
7) Otra (especifique)
Si la persona ingresó en 2025, pasar a la pregunta 86, si su año de ingreso fue anterior al 2025 continuar
en la pregunta 92
82. ¿En la CAC los liderazgos en el comité y comisiones promueven el trabajo en equipo para cumplir
objetivos y metas, aprovechando los recursos? ____________________________
1) Nada
2) Muy poco
3) Suficiente
4) Completamente
83. ¿La CAC involucra a las familias, a las y los jóvenes de la comunidad para el establecimiento de sus
sistemas agroforestales y prácticas agroecológicas? ____________________________________
1) Nada
2) Muy poco
3) Suficiente
4) Completamente
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84. ¿Usted considera que en su CAC existe una buena organización para lograr metas en común?
_________________
1) Nada
2) Muy poco
3) Suficiente
4) Completamente
85. ¿Qué tan difícil es que en su CAC puedan llegar a acuerdos con facilidad?
1) Nada
2) Muy poco
3) Suficiente
4) Completamente
86. ¿Su CAC logra cumplir con los planes de trabajo mensuales?
1) Siempre
2) Casi siempre
3) A veces
4) Casi nunca
5) Nunca
87. ¿Usted percibe que entre los miembros de su CAC existe un ambiente de confianza?
1) Nada o muy poco
2) Poco
3) Regular
4) Bastante
5) Muchísimo
XIII) Gestión económica
88. ¿En su hogar tienen la posibilidad de ahorrar algo de dinero al mes?
1) Sí (pase a la pregunta #)
2) No
89. ¿Qué porcentaje del ingreso total mensual del hogar pueden ahorrar? _____________________
1) Nada o menos del 10 %
2) Del 10 al 19 %
3) Del 20 al 29 %
90. ¿Qué porcentaje del apoyo económico que recibe del programa destina para el manejo de su parcela?
____________
1) Todo
2) Una tercera parte
3) La mitad
4) Menos de la mitad
5) Nada
XIV) Género/ Sistema De Cuidados E Infancias
91. ¿Es usted jefe(a) de familia?
1) Sí
2) No
Jueves 26 de febrero de 2026
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107
92. ¿Tiene hijas y/o hijos?
1) Sí
2) No
3) Prefiero no responder
93. ¿Cuál es el número de hijas/hijos que tiene?
1) 1-2
2) 3-4
3) 4-5
4) 5-6
5) Más de 6
94. ¿Usted actualmente se hace cargo de los cuidados (alimentación, salud o educación de alguna
persona)?
1) Sí
2) No
95. ¿Cuántas personas tiene a su cuidado?
1) 1-2
2) Más de 2
96. ¿En promedio cuántas horas al día le dedica a las tareas domésticas/ quehaceres en casa o tareas de
cuidado?
1) 0 a 2 horas
2) 3 a 5 horas
3) 6 a 8 horas
4) Más de 8 horas
97. ¿Cuenta usted con ahorros propios?
1) Sí
2) No
98. En su hogar, ¿quién decide cómo usar el dinero que usted gana o recibe?
1) Yo
2) Mi pareja
3) Tomamos la decisión en conjunto (pareja/familia)
4) Mi familia
5) Alguien más
99. ¿Considera que ser Mujer limita las oportunidades para obtener un empleo, un préstamo económico o
emprender un negocio fácilmente?
1) Sí
2) No
100. ¿Se siente parte de la comunidad en la que vive actualmente?
1) Sí
2) No
101. ¿Asiste a las reuniones o asambleas que se llevan a cabo en su comunidad?
1) Sí
2) No
108
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Jueves 26 de febrero de 2026
102. ¿Participa activamente y se expresa sin temor en las asambleas que se llevan a cabo en su
comunidad?
1) Sí
2) No
103. ¿Cree que las Mujeres pueden tomar decisiones importantes en la comunidad?
1) Sí
2) No
104. ¿Considera que las Mujeres pueden ocupar cargos importantes en las asambleas o en la
Comunidad?
1) Sí
2) No
105. En su comunidad ¿Quiénes suelen tomar las decisiones más importantes?
1) Principalmente hombres
2) Principalmente mujeres
106. ¿Es Usted dueña de alguna parcela o tiene algún título de propiedad?
1) Sí
2) No
107. ¿Actualmente cómo tiene derechos agrarios?
a) Ejidatario(a)
b) Comunero(a)
c) Posesionario(a)
d) Con parcela prestada, rentada o a medias
e) No tengo derechos
f) No sabe, no contestó.
XV) Mi entorno
108. En términos de delincuencia, considera que vivir actualmente en su comunidad, es…
a) Seguro
b) Inseguro
c) No sabe, no contestó
109. ¿Existe alguna situación de violencia que dificulte su trabajo en su UP o CAC?
a) Vandalismo (daños en las viviendas, UP, CAC)
b) Robos o asaltos
c) Bandas violentas o pandillerismo
d) Disparos frecuentes con armas de fuego
e) Cierre frecuente de calles
f) Otro
110. ¿Existen conflictos entre comunidades vecinas que impidan realizar las actividades en UP y CAC?
a) Invasiones territoriales
b) Bloqueos y retenciones
c) Desplazamientos forzados
d) Otro
Cálculo de la Línea de Pobreza por Ingreso Rural
Los reactivos anteriores determinarán la posición respecto a la Línea de Pobreza por Ingreso Rural en la
que la persona sujeta agraria se encuentra.
Personal Técnico
Persona Sujeta Agraria
"Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
Jueves 26 de febrero de 2026
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109
Anexo 11. FORMATO DE VERIFICACIÓN DE UNIDAD DE PRODUCCIÓN
_______________________, a ____ del mes __________del año 2025.
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA Y DESARROLLO RURAL
RESPONSABLE DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA
PRESENTE
La (El) que suscribe, C.__________________________________________, personal Técnico del Programa
Sembrando Vida, manifiesto que el día_______ de _______________________ del presente, realicé la visita
a
la
unidad
de
producción
de
la
persona
sujeta
agraria,
C.________________________________________________________________,
ubicada
en
el
ejido/localidad___________________________________________municipio_______________________
_______________, estado _______________________________________________.
Encontrando lo siguiente:
1. La unidad de producción tiene una
superficie:
a) Igual a 2.5 hectáreas
b) Inferior a 2.5 hectáreas
2. Entre la localidad en la que vive la
persona sujeta agraria y la unidad de
producción, hay una distancia:
a) Inferior a 20 kilómetros
b) Superior a 20 kilómetros
3. La unidad de producción está ubicada
dentro de:
a) Un ejido
b) Tierra de uso común
c) Pequeña
propiedad
4. La unidad de producción tiene las
siguientes características:
a) Se encuentra ociosa o
abandonada
b) Está en condiciones de potrero o
acahual bajo
c) Tiene cultivo de
milpa
5. Actualmente en la unidad de
producción se realiza alguna de las
actividades siguientes
a) Incorporación de materia
orgánica
d) Rotación de cultivos
b) Cultivos de cobertura (abonos
verdes)
e) Barreras vivas y cercas
biodiversas
c) Labranza
mínima o labranza
de conservación
f) Captación y
retención de agua
6. Usa agroquímicos para el manejo de
su cultivo en la unidad de producción,
en qué porcentaje:
a) 0-25%
d) 76-100%
b) 26-50 %
c) 51-75 %
7.Realiza análisis de suelo en su unidad
de producción
a) Si, cada año
d) No
b) Si, cada 2 años
c) Si, cada 3 años
8. Se encuentra por debajo de la línea
de Pobreza por Ingreso Rural.
a) Si
b) No
Resultando:
ELEGIBLE 1
ATENTAMENTE
NO ELEGIBLE2
____________________________________
_____________________________________
Nombre y firma del Personal Técnico
Nombre y firma de la persona sujeta agraria
"Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
1 Cumple con los criterios y requisitos establecidos en el numeral 2.1 de estas ROP.
2 No cumple con los criterios y requisitos del numeral 2.1 de estas ROP.
Negativa ficta.
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Jueves 26 de febrero de 2026
Anexo 12. CARTA COMPROMISO
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA Y DESARROLLO RURAL
RESPONSABLE DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA
PRESENTE
La (El) que suscribe, C.__________________________________________, mayor de edad, con domicilio
en__________________________________________________________________________________
del
municipio
de
__________________________,
en
el
estado
de
_________________________________, identificándome en este acto con ______________________
con número de folio__________________________________, me comprometo a dar cumplimiento a lo
dispuesto por las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida y, en particular asumo los
siguientes compromisos:
I.
Cumplir con el plan de trabajo de la Comunidad de Aprendizaje Campesina, así como el de mi parcela.
II.
Aplicar los apoyos económicos del Programa únicamente para los fines autorizados, y en caso de
incumplimiento de mi parte, la consecuencia será la pérdida permanente del derecho a la obtención de
incentivos de la Secretaría de Bienestar.
III.
Proporcionar la información y/o documentación para evaluar los resultados logrados en la aplicación del
apoyo recibido.
IV.
Aceptar visitas de verificación y/o evaluación correspondiente al apoyo solicitado.
V.
Solventar las omisiones o inconsistencias advertidas en alguna visita o verificación en un lapso no mayor
a 15 días hábiles a partir de la notificación realizada por el personal Técnico, personal Facilitador, o por
quien éstos designen para tal efecto.
VI.
Proporcionar, y en su caso, actualizar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera
de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos, incluyendo una
dirección de domicilio físico, dirección de correo electrónico, número telefónico fijo, celular, whatsapp y/o
cualquier otra aplicación de mensajería electrónica.
En adición, declaro bajo protesta de decir verdad que:
a)
No realizo actividades productivas o comerciales ilícitas.
b)
No presento documentación falsa y/o alterada en cualquiera de las etapas del proceso de otorgamiento
de apoyos.
c)
Los datos asentados en la solicitud y en la presente carta compromiso son verdaderos y autorizo al
Programa Sembrando Vida para verificar la información proporcionada.
En caso de inhabilidad, invalidez, fallecimiento, o baja voluntaria, en este último caso, cuando no tenga
iniciado un proceso de cancelación de los beneficios, designo como persona preferente a:
___________________________________________________________________________, para que
continúe en el Programa y dé seguimiento al trabajo en la unidad de producción.
NOTA: Anexar fotocopia de la identificación oficial y CURP vigente de la persona beneficiaria del
programa.
______________________________________________________
Nombre y Firma
La persona que suscribe este documento será la responsable de firmar los formatos y/o la documentación que
se le soliciten posteriormente.
"Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
ESTE DOCUMENTO NO DEBE PRESENTAR TACHADURAS NI RAYADURAS.
Jueves 26 de febrero de 2026
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111
Anexo 13
NOTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN EN EL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA
“Una comunidad que tiene asegurada la alimentación, es
menos vulnerable a las presiones de la ilegalidad y del
clientelismo que trafica con la pobreza”.
C._______________________________________
Del ejido/comunidad
Del estado
Estimada (o)________________________________
Una vez revisada la información proporcionada por el Personal Operativo, se ha determinado que cumples
con los requisitos establecidos en las ROP, por lo cual me es grato comunicarte que has sido:
_________________________ACEPTADO AL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA___________________
En Sembrando Vida, queremos que los campesinos y campesinas mexicanos y mexicanas, produzcan
riqueza para sus familias y comunidades, detener la degradación ambiental y procurar la autosuficiencia
alimentaria.
Trabajaremos intensamente en la organización de las comunidades para lograr una cultura del ahorro y con el
trabajo en sus parcelas, puedan formar cooperativas que les permitan mejorar la producción y
comercialización de sus productos. Buscamos alentar una economía social y solidaria que mejore la calidad
de vida de la comunidad.
Para cualquier consulta tu folio asignado es: SV-EDO-2025-NÚMERO SERIADO
Te invitamos a aprovechar esta oportunidad, ya que con tu apoyo y el de los colaboradores del Programa, así
como con la coordinación de diferentes dependencias, estamos sembrando una semilla buena, estamos
sembrando una nueva historia, estamos Sembrando Vida para cosechar esperanza.
Bienvenido a la Familia Sembrando Vida.
RESPONSABLE DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA
SUBSECRETARIA COLUMBA JAZMIN LOPEZ GUTIERREZ
"Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
112
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Jueves 26 de febrero de 2026
Anexo 14
CONTRATO DE APARCERÍA
CONTRATO DE APARCERÍA RURAL AGRÍCOLA (MEDIERÍA) SOBRE TIERRAS PARCELADAS, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. __________________________________, A QUIEN EN LO
SUCESIVO
SE
LE
DENOMINARÁ
“EL
PROPIETARIO(A)”
Y
POR
LA
OTRA
EL
C.___________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL APARCERO(A)”, Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ---------------------
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara “EL PROPIETARIO(A)”:
I.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades,
quien se identifica con credencial para votar folio_________________________________, la cual se
agrega al presente como Anexo No. 1.
I.2 Que según consta en el certificado parcelario número ___________ de fecha __________ emitido por
el Registro Agrario Nacional o Escritura Pública número ______, de fecha ________de ____________ del
año
de
____________,
otorgada
ante
la
Fe
del
Licenciado
______________________________________________, Notario Público Número ______ del municipio
de _________________, del estado de__________________, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, bajo el folio real número _______, escritura de la cual se anexa copia como
Anexo
No.
2,
es
propietario
(a)
del
predio
rústico
ubicado
en
_________________________________________, municipio de ________________________________,
del estado de ___________________________; predio que tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
I.3
Que es su voluntad celebrar el presente contrato de aparcería respecto de 2.5 (dos punto cinco)
hectáreas que forman parte de la parcela mencionada en la declaración I.2 anterior y cuya superficie
presenta las siguientes medidas y colindancias: Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
I.4
Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que la superficie materia del presente contrato se
encuentra libre de todo gravamen y apta para ser utilizada para actividades de agroforestería, incluyendo
milpa intercalada con árboles frutales y maderables.
I.5
Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en:
____________________
II.
Declara “EL APARCERO(A)”:
II.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus
facultades, quien se identifica con credencial para votar folio______, la cual se agrega al presente como
Anexo No. 3.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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II.2 Que es su voluntad suscribir el presente contrato de aparcería con “EL PROPIETARIO(A)”, respecto
de 2.5 (dos punto cinco) hectáreas parceladas que se describen en la declaración I.3 anterior para realizar
actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables.
II.3 Que es candidato (a) a persona beneficiaria del Programa del gobierno federal a cargo de la
Secretaría del Bienestar denominado Sembrando Vida, el cual establece, entre otros requisitos, tener
disponibles para realizar actividades de agroforestería 2.5 (dos punto cinco) hectáreas propias o en
calidad de aparcero(a), por lo que en caso de ser aceptado para recibir los apoyos del Programa quedará
obligado a sembrar en dichas tierras
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
entre otros productos. En el entendido que “EL APARCERO(A)” no asumirá la obligación de compartir con
“EL PROPIETARIO(A)” los apoyos que en su caso le asigne el Programa Sembrando Vida.
II.4 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en:
_____________________________________________________________________________________
III.
Declaran “LAS PARTES”:
III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su voluntad para
celebrar el presente contrato, con fundamento en los artículos___________ del Código Civil para el estado
de ____________________________________________.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - “EL PROPIETARIO(A)” concede el uso y goce de ________ hectáreas de su propiedad a
“EL APARCERO(A)” con el propósito de que éste cultive entre otras especies
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
La superficie materia de la aparcería presenta las siguientes medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
SEGUNDA. - Al llegar la cosecha, como contraprestación por la aparcería, los frutos serán repartidos de la
siguiente manera: ____% (____________ por ciento) para “EL PROPIETARIO(A)” y ___%
(__________________ por ciento) para “EL APARCERO(A)”.
TERCERA. - “El PROPIETARIO(A)” se obliga con “EL APARCERO(A)”, a no entorpecer ni estorbar la
labor de éste, respecto de las tierras materia del presente contrato.
CUARTA. - “EL APARCERO(A)” conviene en mantener y conservar las tierras materia del presente
instrumento en las condiciones normales para su cultivo, aprovechamiento y explotación, realizando las
reparaciones y/o acondicionamientos que considere necesarios.
QUINTA.
-
“LAS
PARTES”
acuerdan
que
si
durante
el
término
del
contrato
falleciere
“EL PROPIETARIO(A)” o el predio fuere enajenado, la aparcería subsistirá.
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Si es “EL APARCERO(A)” el que muere, el contrato puede darse por terminado, pero si ya se hubieren
hecho algunos trabajos, como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra
necesaria para el cultivo y es “EL PROPIETARIO(A)” quien da por terminado el contrato, éste tiene
obligación de pagar a los herederos de “EL APARCERO(A)” el importe de esos trabajos, en cuanto se
aproveche de ellos.
SEXTA. - “EL APARCERO(A)” se obliga a dar aviso a “EL PROPIETARIO(A)”, con la anticipación
debida, de que procederá a levantar la cosecha a fin de que éste verifique la producción obtenida.
SÉPTIMA. - “LAS PARTES” acuerdan que, si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentra a
“EL PROPIETARIO(A)”, podrá “EL APARCERO(A)” hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los
frutos en presencia de dos testigos mayores de toda excepción.
OCTAVA. - En caso de que “EL APARCERO(A)” no dé el aviso correspondiente de que levantará la
cosecha, se obliga a entregar a “EL PROPIETARIO(A)”, la cantidad de los frutos o productos que, de
acuerdo al presente contrato, fijen peritos nombrados por cada una de las partes, correspondiendo
a “EL APARCERO(A)” cubrir los honorarios de ambos peritos.
NOVENA. - “EL PROPIETARIO(A)” se compromete a no retener de propia autoridad todos o parte de los
frutos que correspondan a “EL APARCERO(A)” para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato
de aparcería.
DÉCIMA. - “EL PROPIETARIO(A)” se obliga a responder a “EL APARCERO(A)” de los perjuicios que se
deriven de los vicios ocultos que existieran respecto de las tierras materia del presente contrato, siempre y
cuando su existencia sea anterior a la suscripción de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. - “LAS PARTES” acuerdan que si al concluir el contrato “EL APARCERO(A)” ha
cumplido con todas y cada una de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento, éste
tendrá derecho del tanto, para suscribir un nuevo contrato con “EL PROPIETARIO(A)”, en caso de que la
tierra que estuvo cultivando, sea dada en nueva aparcería.
DÉCIMA SEGUNDA. - “EL APARCERO(A)” se compromete a dar a las tierras que le son otorgadas en
aparcería, el uso y servicio convenido en el presente contrato, acordando que, para el caso de usarlas
para un fin distinto, el contrato se dará por rescindido sin responsabilidad para “EL PROPIETARIO(A)”.
DÉCIMA TERCERA. - Si “EL APARCERO(A)” abandona la siembra sin causa justificada, cederá
tácitamente el derecho de recoger la cosecha a “EL PROPIETARIO(A)”, sin que pueda reclamar aquella
percepción alguna por dicha cosecha.
DÉCIMA CUARTA. - “EL PROPIETARIO(A)” autoriza al aparcero proveerse del agua suficiente y
necesaria para satisfacer los requerimientos de los cultivos que producirá.
DÉCIMA QUINTA. - “EL APARCERO(A)” se obliga con “EL PROPIETARIO(A)”, a pagar los daños y
perjuicios causados a las tierras objeto del presente instrumento que, por su culpa o negligencia, se
llegare a causar en dichas tierras.
DÉCIMA
SEXTA.
-
“EL
APARCERO(A)”
se
compromete
a
dar
aviso
oportunamente
a “EL PROPIETARIO(A)” respecto de los intentos de usurpación o daños causados o que pretendan
causar terceros respecto de las tierras materia del presente contrato, por lo que la omisión de dicho aviso,
le obligará a pagar a “EL PROPIETARIO(A)” los daños y perjuicios que se ocasionen por dicho evento.
DÉCIMA SÉPTIMA. - El presente contrato tendrá una vigencia obligatoria por cuatro años a partir de su
firma, prorrogable mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA OCTAVA-. “EL APARCERO(A)” se obliga a devolver a “EL PROPIETARIO(A)”, al término de la
vigencia del presente contrato, las tierras materia del mismo, en las condiciones que las recibió, con el
solo detrimento normal del tiempo.
DÉCIMA NOVENA. - “EL APARCERO(A)” manifiesta su conformidad respecto a las obras y/o
infraestructura o construcciones que efectúe en las tierras materia del presente contrato, que sean
necesarias para cumplir con los objetivos del mismo, pasaran a formar parte del predio y a favor
de “EL PROPIETARIO(A)” al término del contrato.
VIGÉSIMA. - Son causas de terminación anticipada, sin responsabilidad para las partes:
•
El acuerdo por escrito de ambas “PARTES”, el cual para tener validez deberá notificarse por
escrito con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar.
•
En caso de que alguna de las declaraciones de “LAS PARTES”, resulte falsa o inexacta y ello
afecte directamente el cumplimiento del presente contrato.
•
Que “EL APARCERO(A)” abandone la siembra sin causa justificada, y
•
La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades
objeto de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos
que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional a convenir entre las
partes
VIGÉSIMA SEGUNDA. - En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o
cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción de los
tribunales civiles del lugar donde se ubica el predio, renunciando desde este momento a la que les pudiera
corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA TERCERA. - El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe. Éste
podrá ser revisado, modificado o adicionado, mediante convenio modificatorio que suscriban
“LAS PARTES”. Para que los convenios modificatorios tengan validez deberán notificarse por escrito con
30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, Y ESTANDO DEBIDAMENTE ENTERADAS “LAS
PARTES” DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS, LO FIRMAN EN TRES
EJEMPLARES, EN LA CIUDAD DE ____________________________ A LOS _____ DÍAS DEL MES DE
_________________ DE 20_____.
“EL PROPIETARIO(A)”
C. _______________________________
“EL APARCERO(A)”
C. _______________________________
TESTIGO
C. _______________________________
TESTIGO
C. _______________________________
"Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
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Jueves 26 de febrero de 2026
Anexo 15
CONTRATO DE APARCERÍA APROBADO POR ASAMBLEA EJIDAL
CONTRATO DE APARCERÍA RURAL AGRÍCOLA (MEDIERÍA) SOBRE TIERRAS PARCELADAS, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. _______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“EL PROPIETARIO(A)” Y POR LA OTRA EL C.______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL APARCERO(A)”, Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ---------------------
---------
----------------------------------------
D E C L A R A C I O N E S:
I.
Declara “EL PROPIETARIO(A)”:
I.1
Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus
facultades, quien se identifica con credencial para votar folio______, la cual se agrega al presente
como Anexo No. 1.
I.2
Que es titular de un certificado de tierra de uso común y que la asamblea le ha asignado la parcela
marcada con el número ___del ejido___, municipio de__, estado ___, con una superficie de ____
hectáreas, como lo acredita con el Certificado Parcelario número ___, expedido por el Registro
Agrario Nacional, del cual se anexa copia como Anexo No. 2, parcela que tiene las siguientes
medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
I.3
Que es su voluntad celebrar el presente contrato de aparcería respecto de 2.5 (dos punto cinco)
hectáreas que forman parte de la parcela mencionada en la declaración I.2 anterior y cuya superficie
presenta las siguientes medidas y colindancias: Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
I.4
Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que la superficie materia del presente contrato se
encuentra libre de todo gravamen y apta para ser utilizada para actividades de agroforestería,
incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables.
I.5
Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en:
____________________
II.
Declara “EL APARCERO(A):
II.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus
facultades, quien se identifica con credencial para votar folio______, la cual se agrega al presente
como Anexo No. 3.
II.2 Que es su voluntad suscribir el presente contrato de aparcería con “EL PROPIETARIO(A)”, respecto
de 2.5 (dos punto cinco) hectáreas parceladas que se describen en la declaración I.3 anterior para
realizar actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y
maderables.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
II.3 Que es candidato (a) a persona beneficiaria del Programa del gobierno federal a cargo de la
Secretaría de Bienestar denominado Sembrando Vida, el cual establece, entre otros requisitos, tener
disponibles para realizar actividades de agroforestería 2.5 (dos punto cinco) hectáreas propias o en
calidad de aparcero, por lo que en caso de ser aceptado para recibir los apoyos del Programa
quedará obligado a sembrar en dichas tierras ___________________________________________
________________________________________________________________________________
entre otros productos. En el entendido que “EL APARCERO(A)” no asumirá la obligación de compartir
con “EL PROPIETARIO(A)” los apoyos que en su caso le asigne el Programa Sembrando Vida.
II.4 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en:
_________________________________________________________________________________
III.
Declaran “LAS PARTES”:
III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su voluntad para
celebrar el presente contrato, con fundamento en los artículos 27, fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 45, y 79 de la Ley Agraria; así como 2739 al 2751 del
Código Civil Federal, aplicado supletoriamente a la Ley Agraria.
III.2 Que conocen las modalidades a las cuales está sujeta la propiedad ejidal y lo que dispone el artículo
79 de la Ley Agraria, el cual señala que “el ejidatario puede aprovechar su parcela directamente
o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería,
asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de
autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.”
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - “EL PROPIETARIO(A)” concede el uso y goce de 2.5 hectáreas de su propiedad
a
“EL
APARCERO(A)”
con
el
propósito
de
que
éste
cultive
entre
otras
especies
_____________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________ La superficie
materia de la aparcería presenta las siguientes medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
SEGUNDA. - Al llegar la cosecha, como contraprestación por la aparcería, los frutos serán repartidos de la
siguiente manera: ____% (_________________ por ciento) para “EL PROPIETARIO(A)” y _____%
(____________________ por ciento) para “EL APARCERO(A)”.
TERCERA. - “El PROPIETARIO(A)” se obliga con “EL APARCERO(A)”, a no entorpecer ni estorbar la
labor de éste, respecto de las tierras materia del presente contrato.
CUARTA. - “EL APARCERO(A)” conviene en mantener y conservar las tierras materia del presente
instrumento en las condiciones normales para su cultivo, aprovechamiento y explotación, realizando las
reparaciones y/o acondicionamientos que considere necesarios.
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DIARIO OFICIAL
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QUINTA.
-
“LAS
PARTES”
acuerdan
que
si
durante
el
término
del
contrato
falleciere
“EL PROPIETARIO(A)” o el predio fuere enajenado, la aparcería subsistirá.
Si es “EL APARCERO(A)” el que muere, el contrato puede darse por terminado, pero si ya se hubieren
hecho algunos trabajos, como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra
necesaria para el cultivo y es “EL PROPIETARIO(A)” quien da por terminado el contrato, éste tiene
obligación de pagar a los herederos de “EL APARCERO(A)” el importe de esos trabajos, en cuanto se
aproveche de ellos.
SEXTA. - “EL APARCERO(A)” se obliga a dar aviso a “EL PROPIETARIO(A)”, con la anticipación
debida, de que procederá a levantar la cosecha a fin de que éste verifique la producción obtenida.
SÉPTIMA. - “LAS PARTES” acuerdan que, si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentra a
“EL PROPIETARIO(A)”, podrá “EL APARCERO(A)” hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los
frutos en presencia de dos testigos mayores de toda excepción.
OCTAVA. - En caso de que “EL APARCERO(A)” no dé el aviso correspondiente de que levantará la
cosecha, se obliga a entregar a “EL PROPIETARIO(A)”, la cantidad de los frutos o productos que, de
acuerdo al presente contrato, fijen peritos nombrados por cada una de las partes, correspondiendo
a “EL APARCERO(A)” cubrir los honorarios de ambos peritos.
NOVENA. - “EL PROPIETARIO(A)” se compromete a no retener de propia autoridad todos o parte de los
frutos que correspondan a “EL APARCERO(A)” para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato
de aparcería.
DÉCIMA. - “EL PROPIETARIO(A)” se obliga a responder a “EL APARCERO(A)” de los perjuicios que se
deriven de los vicios ocultos que existieran respecto de las tierras materia del presente contrato, siempre y
cuando su existencia sea anterior a la suscripción de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. - “LAS PARTES” acuerdan que si al concluir el contrato “EL APARCERO(A)” ha
cumplido con todas y cada una de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento, éste
tendrá derecho del tanto, para suscribir un nuevo contrato con “EL PROPIETARIO(A)”, en caso de que la
tierra que estuvo cultivando, sea dada en nueva aparcería.
DÉCIMA SEGUNDA. - “EL APARCERO(A)” se compromete a dar a las tierras que le son otorgadas en
aparcería, el uso y servicio convenido en el presente contrato, acordando que, para el caso de usarlas
para un fin distinto, el contrato se dará por rescindido sin responsabilidad para “EL PROPIETARIO(A)”.
DÉCIMA TERCERA. - Si “EL APARCERO(A)” abandona la siembra sin causa justificada, cederá
tácitamente el derecho de recoger la cosecha a “EL PROPIETARIO(A)”, sin que pueda reclamar aquella
percepción alguna por dicha cosecha.
DÉCIMA CUARTA. - “EL PROPIETARIO(A)” autoriza al aparcero proveerse del agua suficiente y
necesaria para satisfacer los requerimientos de los cultivos que producirá.
DÉCIMA QUINTA. - “EL APARCERO(A)” se obliga con “EL PROPIETARIO(A)”, a pagar los daños y
perjuicios causados a las tierras objeto del presente instrumento que, por su culpa o negligencia, se
llegare a causar en dichas tierras.
DÉCIMA
SEXTA.
-
“EL
APARCERO(A)”
se
compromete
a
dar
aviso
oportunamente
a “EL PROPIETARIO(A)” respecto de los intentos de usurpación o daños causados o que pretendan
causar terceros respecto de las tierras materia del presente contrato, por lo que la omisión de dicho aviso,
le obligara a pagar a “EL PROPIETARIO(A)” los daños y perjuicios que se ocasionen por dicho evento.
DÉCIMA SÉPTIMA. - El presente contrato tendrá una vigencia obligatoria por cuatro años a partir de su
firma, prorrogable mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”.
DÉCIMA OCTAVA-. “EL APARCERO(A)” se obliga a devolver a “EL PROPIETARIO(A)”, al término de la
vigencia del presente contrato, las tierras materia del mismo, en las condiciones que las recibió, con el
solo detrimento normal del tiempo.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA NOVENA. - “EL APARCERO(A)” manifiesta su conformidad respecto a las obras y/o
infraestructura o construcciones que efectúe en las tierras materia del presente contrato, que sean
necesarias para cumplir con los objetivos del mismo, pasaran a formar parte del predio y a favor
de “EL PROPIETARIO(A)” al término del contrato.
VIGÉSIMA. - Son causas de terminación anticipada, sin responsabilidad para las partes:
•
El acuerdo por escrito de ambas “PARTES”, el cual para tener validez deberá notificarse por escrito
con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar.
•
En caso de que alguna de las declaraciones de “LAS PARTES”, resulte falsa o inexacta y ello afecte
directamente el cumplimiento del presente contrato.
•
Que “EL APARCERO(A)” abandone la siembra sin causa justificada, y
•
La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades objeto
de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos
que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional a convenir entre las
partes
VIGÉSIMA SEGUNDA. - En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o
cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción de los
Tribunales Unitarios Agrarios del domicilio de “EL PROPIETARIO(A)”, renunciando desde este momento
a la que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA TERCERA. - El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe. Éste
podrá ser revisado, modificado o adicionado, mediante convenio modificatorio que suscriban
“LAS PARTES”. Para que los convenios modificatorios tengan validez deberán notificarse por escrito con
30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar.
VIGÉSIMA CUARTA. - El presente contrato será inscrito en el Registro Agrario Nacional.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, Y ESTADO DEBIDAMENTE ENTERADAS
“LAS PARTES” DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS, LO FIRMAN EN TRES
EJEMPLARES, EN LA CIUDAD DE _______________ A LOS _____ DÍAS DEL MES DE
_________________ DE 20___.
“EL PROPIETARIO(A)”
C. _______________________
“EL APARCERO(A)”
C. _______________________
TESTIGO
C. _______________________
TESTIGO
C. ______________________
"Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
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Anexo 16
PERFIL DEL PERSONAL OPERATIVO
1.
PERSONAL TÉCNICO SOCIAL
1.1. Objetivo de la contratación
El personal Técnico Social del Programa Sembrando Vida tendrá como objetivo contribuir a la generación
del tejido social comunitario, mediante la impartición de programas de formación que promuevan la integración
social, la organización comunitaria, la inclusión productiva y la inclusión financiera, procesos de valor
agregado y comercialización, atendiendo a 100 personas beneficiarias del programa por conducto de la
Comunidad de Aprendizaje Campesino, mismos que podrán ser determinados por la persona Titular de la
Coordinación Territorial con base a las necesidades del Programa que establece la Subsecretaría.
Como una medida para incorporar la paridad de género en el Programa, se tomarán las previsiones
necesarias para promover que 30% del personal técnico que se contrate a partir de la publicación de las
presentes Reglas de Operación, esté compuesto por mujeres.
1.2. Actividades.
1.
Realizar el proceso de registro y validación de las personas sujetas agrícolas interesados en
participar como personas beneficiarias del Programa.
2.
Revisar el desarrollo de las actividades sociales y productivas contenidas en los planes de trabajo
mensuales concertados entre el personal Técnico del Programa y las Comunidades de Aprendizaje
Campesino, en representación de las personas beneficiarias del programa que la integran, hasta en
250 hectáreas, con 100 personas beneficiarias del programa organizadas en 4 Comunidades de
Aprendizaje Campesino (CAC), así como con hasta 12 personas becarias, en tanto continúen
vigentes las vinculaciones del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, reportando los avances de
dichos planes a la persona Facilitador Comunitario al que se encuentre asignado.
3.
Llevar a cabo recorridos aleatorios en campo bajo los métodos que le sean indicados, para revisar la
ejecución de los planes de trabajo convenidos con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en
representación de las personas beneficiarias del programa, debiendo reportar sus resultados a la
persona Facilitador Comunitario al que se encuentre asignado, para su validación.
4.
Asistir a todas las capacitaciones brindadas por la persona Facilitador Comunitario, o por personal de
la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, así como por los diferentes aliados, que
fortalezcan el desarrollo de los planes de trabajo en temas sociales, productivos y de
comercialización dentro de las CAC.
5.
Acompañar en temas sociales a las personas beneficiarias del programa, y a las personas becarias
de Jóvenes Construyendo el Futuro a su cargo, en tanto continúen vigentes las vinculaciones
asignadas por ese programa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el Programa
Sembrando Vida.
6.
Realizar y actualizar los diagnósticos dirigidos a las personas beneficiarias del programa y/o a las
CAC, con el contenido y periodicidad que les sean requeridos.
7.
Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el
canal de información diseñado.
8.
Procesar la baja de las personas beneficiarias del Programa en la plataforma definida.
9.
Realizar cualquier tarea asociada, derivada, vinculada o afín a las actividades indicadas, o cualquier
otra que le sea asignada por la persona Facilitador Comunitario o la persona Titular de la
Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del Programa.
10. Replicar la capacitación en modelos cooperativos, valor agregado y comercialización.
11. Capacitar en técnicas de cosecha de agua y agricultura de conservación.
12. Monitorear indicadores de resiliencia climática.
1.3. Entregables
1.
Actualización de los reportes de las Comunidades de Aprendizaje Campesino.
2.
Planes de trabajo acordados con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en representación de
100 personas beneficiarias del programa que la integran.
3.
Informe de actividades mensuales desarrolladas de acuerdo al plan de trabajo convenido con las
Comunidades de Aprendizaje Campesino, con su respectiva evidencia fotográfica y documental.
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4.
Concentrado de actas de seguimiento mensual a planes de trabajo convenidos con las Comunidades
de Aprendizaje Campesino.
5.
Reporte de recorridos aleatorios en campo bajo los métodos que le sean indicados, para revisar la
ejecución de los planes de trabajo convenidos por las personas beneficiarias del programa con las
Comunidades de Aprendizaje Campesino.
6.
Informe detallado de las actividades que le hayan sido asignada por la persona Facilitador
Comunitario o la persona Titular de la Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del
Programa.
1.4. Perfil
1.
Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias sociales,
agrícolas, biológicas, naturales, económicas, administrativas, o exactas, relacionadas con
cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a
quienes tengan conocimientos y experiencia adquiridos en aspectos de organización social de
productores, economía social, cooperativismo, acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, y
otros que resulten afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral
acreditable, que cuenten con estudios de educación básica y bachillerato.
2.
Experiencia comprobable mínima de dos años en el medio rural, haciendo trabajos relacionados con
la organización comunitaria, tales como organización, supervisión, asesoría, capacitación, dictamen o
seguimiento de procesos afines a los objetivos del Programa.
3.
Tratándose de personas becarias vinculadas al Programa Sembrando Vida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social a través del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, la experiencia
comprobable mínima reconocida para fines de su posible contratación como personal técnico será de
10 meses, condicionada a que durante su estancia tutelada por el personal operativo dentro del
Programa Sembrando Vida como experiencia laboral adquirida para aprendizaje y desarrollo de
competencias y hábitos de trabajo, ese período fue continuo y sin incurrir en ninguna de las causales
de desvinculación previstas en la Regla Décima Tercera, Medidas de Incumplimiento, de las Reglas
de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2024, o sus modificaciones.
2.
PERSONAL TÉCNICO PRODUCTIVO
2.1. Criterios y/o argumentos cuantitativos y cualitativos que justifican la contratación
a.
Objetivo de la contratación
El personal Técnico Productivo del Programa Sembrando Vida tendrá como objetivo establecer sistemas
agroforestales en las unidades de producción las personas beneficiarias del programa asignadas, o a las que
integran ocho Comunidades de Aprendizaje Campesino.
La asignación por técnico se determinará dentro de un rango mínimo y máximo, establecido con base en
criterios de eficiencia operativa y estratégica, considerando factores territoriales, productivos, de focalización y
el cumplimiento de las metas de personas beneficiarias definidas para cada territorio por la Subsecretaría.
Dicha asignación será determinada por la persona Titular de la Coordinación Territorial, tomando en
cuenta las necesidades del Programa, la disponibilidad de recursos, la optimización del acompañamiento
técnico y el avance en el logro de las metas cuantitativas de cobertura por territorio, pudiendo integrarse
desde un número base por Comunidad de Aprendizaje Campesino hasta un límite máximo que asegure la
calidad de la asesoría y capacitación en agricultura sustentable y producción agroforestal.
Las personas que cumplan con el perfil requerido y hayan realizado satisfactoriamente el proceso de
convocatoria y selección definido y aprobado por la persona titular de la Subsecretaría, se incorporarán al
Programa para realizar las actividades establecidas en los lineamientos operativos correspondientes.
b.
Actividades
1.
Realizar el proceso de registro y validación de las personas sujetas agrícolas interesados en
participar como personas sujetas beneficiarias del Programa.
2.
Revisar el desarrollo de las actividades productivas, sociales y de comercialización contenidas en los
planes de trabajo mensuales concertados entre el personal Técnico del Programa y las Comunidades
de Aprendizaje Campesino, en representación de las personas beneficiarias del programa que la
integran, hasta en 250 hectáreas, con 100 personas beneficiarias del programa organizadas en 4
CAC, así como hasta 12 personas becarias, en tanto continúen vigentes las vinculaciones del
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, reportando los avances de dichos planes a la persona
Facilitador Comunitario al que se encuentre asignado.
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3.
Llevar a cabo recorridos aleatorios en campo bajo los métodos que le sean indicados para revisar la
ejecución de los planes de trabajo convenidos con las Comunidades de Aprendizaje Campesino en
representación de las personas beneficiarias del programa, debiendo reportar sus resultados a la
persona Facilitador Comunitario al que se encuentre asignado, para su validación.
4.
Asistir a todas las capacitaciones brindadas por la persona Facilitador Comunitario, o por personal de
la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, así como por los diferentes aliados, que
fortalezcan el desarrollo de los planes de trabajo en temas productivos, sociales y de
comercialización dentro de las CAC.
5.
Capacitar en temas productivos a las personas beneficiarias del programa y a las personas becarias
de Jóvenes Construyendo el Futuro a su cargo, en tanto continúen vigentes las vinculaciones de ese
Programa a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
6.
Realizar y actualizar los diagnósticos familiar y participativo comunitario, dirigidos a las personas
beneficiarias del programa y/o a las CAC, con el contenido y periodicidad que les sean requeridos.
7.
Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el
canal de información diseñado.
8.
Procesar la baja de las personas beneficiarias del Programa en la plataforma definida.
9.
Realizar cualquier tarea asociada, derivada, vinculada o afín a las actividades indicadas, o cualquier
otra que le sea asignada por la persona Facilitador Comunitario o la persona Titular de la
Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del Programa.
10. Replicar la capacitación en modelos cooperativos, valor agregado y comercialización.
11. Capacitar en técnicas de cosecha de agua y agricultura de conservación.
12. Monitorear indicadores de resiliencia climática.
c.
Entregables
1.
Actualización de los reportes de las Comunidades de Aprendizaje Campesino.
2.
Planes de trabajo acordados con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en representación de
100 personas beneficiarias del programa que las integran.
3.
Informe de actividades mensuales desarrolladas de acuerdo al plan de trabajo convenido con las
Comunidades de Aprendizaje Campesino, con su respectiva evidencia fotográfica y documental.
4.
Concentrado de actas de seguimiento mensual a planes de trabajo convenidos con las Comunidades
de Aprendizaje Campesino.
5.
Reporte de recorridos aleatorios en campo bajo los métodos que le sean indicados, para revisar la
ejecución de los planes de trabajo convenidos por las personas beneficiarias del programa.
6.
Informe detallado de las actividades que le hayan sido asignadas por la persona Facilitador
Comunitario o la persona Titular de la Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del
Programa.
d.
Perfil
1.
Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas,
agroecológicas, biológicas, naturales, económicas, sociales, administrativas, o exactas, relacionadas
con cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a
quienes tengan conocimientos agroecológicos, agrícolas, de agroforestería, y otros que resulten
afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral acreditable, que cuenten
con estudios de educación básica y bachillerato.
Habilidades y experiencia:
• Conocimientos técnicos en edafología, manejo agroecológico y principios básicos de sanidad
agroecológica, en obras de conservación de agua y suelo y restauración agroecológica.
• Preferentemente de dominio lengua (idioma) local.
• Experiencia en diseño y manejo de sistemas agroforestales y/o en sistemas productivos tradicionales
locales.
• Preferentemente habilidades en manejo de tecnologías (gps, sig).
• Con interés en el rescate del uso y conocimiento tradicional de plantas.
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• Conocimiento básico de manejo de semillas nativas y manejo de plagas y enfermedades.
• Experiencia en trabajo con pequeños y medianos productores.
• Respeto por los saberes tradicionales y disposición para el diálogo de saberes.
• Ética de trabajo basada en la solidaridad, la equidad y la colaboración colectiva.
3.
PERSONAL FACILITADOR
3.1 Criterios y/o argumentos cuantitativos y cualitativos que justifican la contratación
Objetivo de la contratación.
El objetivo central de la contratación del personal Facilitador Comunitario en el Programa Sembrando Vida
es asumir un liderazgo territorial integral, que garantice una ejecución coordinada, sostenible y participativa
del programa, en consonancia con sus ejes rectores: la sustentabilidad agroecológica, la equidad de género,
la interculturalidad y los derechos humanos. Su función integra la supervisión operativa, el fortalecimiento
comunitario y la articulación estratégica entre actores, recursos y visiones de desarrollo.
De manera específica, el Facilitador Comunitario tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar el
desempeño del personal Técnico Social y Técnico Productivo bajo su cargo, quienes atienden a alrededor de
mil personas beneficiarias del programa y operan en un ámbito de hasta dos mil quinientas hectáreas, y en
función de las características geográficas espaciales, socio ambientales, el Coordinador territorial podrá
ajustar las metas por ruta sin afectar la meta del territorio. Esta supervisión se realizará mediante la revisión
continua de los planes de trabajo mensuales, formulados de manera participativa con las Comunidades de
Aprendizaje Campesino, así como a través de recorridos en campo que permitan verificar su cumplimiento y
efectividad.
Paralelamente, impulsará la transformación productiva y comercial del territorio, facilitando la transición
hacia sistemas agroecológicos completos —que incluyen el rescate de semillas nativas, el manejo sostenible
de suelos y agua, y la sanidad vegetal—, e incorporando una estrategia de comercialización a nivel
subterritorial que vincule la producción local con mercados locales y nacionales. Esto implica promover la
agregación de valor, el acceso a esquemas de certificación como el Sello Verde, y el desarrollo de redes
comerciales basadas en principios de justicia y sostenibilidad.
Asimismo, el Facilitador deberá fomentar la organización económica comunitaria, apoyando la creación de
cajas de ahorro, proyectos productivos con enfoque de género e interculturalidad, y procesos de inclusión
financiera. También actuará como enlace institucional y comunitario, canalizando demandas, propuestas e
información estratégica, y elaborando informes que reflejen tanto los avances productivos y comerciales como
los impactos sociales y ambientales alcanzados.
En síntesis, se busca un perfil profesional con visión sistémica, capacidad de mediación, compromiso ético
y habilidad para equilibrar la gestión operativa con la innovación estratégica, todo ello orientado a construir
autonomía económica, fortalecer la gobernanza local y promover un desarrollo rural inclusivo y sostenible.
3.2 Actividades.
A. SUPERVISIÓN Y GESTIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
Asegurar que el personal técnico a cargo ejecute sus funciones de manera eficaz y alineada con los
planes de trabajo.
A.1. Revisar y aprobar los planes de trabajo mensuales elaborados por el personal Técnico Social y
Técnico Productivo
A.2. Realizar reuniones periódicas de seguimiento con el equipo técnico para analizar avances, desafíos y
reorientar estrategias.
A.3. Verificar en campo, mediante recorridos aleatorios, la ejecución y calidad del trabajo reportado por los
técnicos.
A.4. Evaluar el desempeño del personal técnico a su cargo, identificando necesidades de capacitación o
mejora.
B. VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE AVANCES TÉCNICO-PRODUCTIVOS
Confirmar que las actividades productivas y agroforestales se implementen correctamente y generen los
resultados esperados.
B.1. Validar en campo el establecimiento y manejo de los Sistemas Agroforestales (SAF) de acuerdo con
lo planificado.
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B.2. Verificar los datos de monitoreo de supervivencia de árboles reportada por los técnicos.
B.3. Supervisar la operación, producción y sostenibilidad de los viveros y biofábricas comunitarias.
B.4. Supervisar la correcta implementación de las obras de conservación de suelos y agua.
C. SEGUIMIENTO Y FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO
Garantizar que los procesos sociales y organizativos se desarrollen de manera inclusiva, participativa y
equitativa.
C.1. Verificar el funcionamiento efectivo de las Comunidades de Aprendizaje Campesino.
C.2. Supervisar que se promueva activamente la participación y el liderazgo de las mujeres en la toma de
decisiones.
C.3. Asegurar que los procesos de asambleas y la gestión de la infraestructura comunitaria sean
transparentes y participativos.
D. CONTROL Y TRANSPARENCIA DE APOYOS Y CAPACITACIÓN
Fungir como garante de la transparencia en la entrega de apoyos y de la calidad de la capacitación.
D.1. Dar seguimiento a los procesos de gestión, distribución y recepción de apoyos económicos y en
especie.
D.2. Validar la metodología y los resultados de las evaluaciones de autosuficiencia alimentaria.
D.3. Supervisar y evaluar la ejecución y pertinencia del programa de capacitación y las prácticas
agroecológicas impartidas por los técnicos.
E. ARTICULACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PROCESOS COMERCIALES
Asegurar que las estrategias de comercialización, transformación y cadena de valor sean viables y
beneficien a la comunidad.
E.1. Verificar el establecimiento de canales comerciales y acuerdos de venta gestionados por los técnicos.
E.2. Validar la implementación de estrategias de comercialización solidaria y de precios justos.
E.3. Supervisar el desarrollo de unidades de procesamiento, marcas colectivas y gestiones de
certificación.
E.4. Revisar la identificación de eslabones críticos y la propuesta de modelos de negocio en las cadenas
de valor.
F. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, REPORTES Y LECCIONES APRENDIDAS
Consolidar y reportar la información del avance del Programa, asegurando su calidad y confiabilidad.
F.1. Consolidar, revisar y presentar los reportes bimestrales de avance del territorio a su cargo.
F.2. Sistematizar lecciones aprendidas, buenas prácticas y desafíos identificados en campo.
F.3. Coordinar y participar en las evaluaciones internas y externas del Programa.
F.4. Validar los datos recabados por los técnicos que alimenta los indicadores de impacto (ej. superficie
reforestada, captura de carbono, reducción de pobreza).
F.5 Validar los procesos de registro de alta y baja de las personas beneficiarias del Programa que hayan
sido integrados a la plataforma definida por el personal Técnico Social y personal Técnico Productivo.
F.6 Realizar cualquier tarea asociada, derivada, vinculada o afín a las actividades indicadas, o cualquier
otra que le sea asignada por la persona Titular de la Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del
Programa.
3.3 Entregables
Los entregables siguientes son el resultado tangible de las funciones de supervisión, verificación y
coordinación del Personal Facilitador Comunitario.
Informe de Gestión y Desempeño del Equipo Técnico. Reporte consolidado que incluya:
La validación de los Planes de Trabajo mensuales del personal Técnico Social y Técnico Productivo
a su cargo.
El avance en las actividades de capacitación y la implementación de la estrategia educativa.
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Una evaluación cualitativa y cuantitativa del desempeño del equipo técnico, incluyendo hallazgos de las
reuniones de seguimiento y las verificaciones de campo.
Acta de Verificación de Avances en Campo. Documento resultante de los recorridos aleatorios de
confirmación que detalle:
La contrastación entre lo reportado por los técnicos y la situación observada en campo respecto al
establecimiento de SAF, MIAF y SAT, viveros, obras de conservación, etc.
Evidencia fotográfica georreferenciada que respalde la verificación.
Identificación de desviaciones, buenas prácticas y recomendaciones correctivas.
Reporte de Auditoría Social y Transparencia. Documento que exponga:
Los resultados de la supervisión a los procesos de distribución de apoyos económicos y en especie.
La verificación del funcionamiento de las Comunidades de Aprendizaje Campesino y la promoción de la
participación equitativa, especialmente del liderazgo de las mujeres.
Hallazgos sobre la transparencia en la operación de la infraestructura comunitaria.
Informe de Avance Consolidado Bimestral/Mensual.
Reporte integral que sintetice el avance del territorio a su cargo, incluyendo:
Un análisis de los avances en cada componente (productivo, organizativo, comercial, de capacitación),
sustentado en los datos validados de los técnicos.
La sistematización de lecciones aprendidas, desafíos principales y acciones implementadas para
superarlos.
La consolidación de la información para los indicadores de impacto (ej.: superficie validada, número de
hogares verificados en procesos de bienestar).
Dictamen de Validación de datos Primarios. Documento formal anexo a los reportes de avance donde el
Facilitador Comunitario:
Manifiesta que la información reportada por su equipo técnico ha sido verificada y cruzada con
observaciones de campo.
Se responsabiliza de la confiabilidad de los datos sobre avances productivos, sociales y comerciales que
se elevan a la Coordinación Territorial.
Informe de Actividades Especiales y Asignaciones Directas. Reporte detallado de las actividades
específicas que le sean encomendadas por la persona Titular de la Coordinación Territorial para contribuir al
desarrollo del Programa, con su respectiva evidencia documental y fotográfica.
3.4 Perfil
1.
Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas,
sociales, biológicas, naturales, económicas, administrativas, o exactas, relacionadas con
cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a
quienes tengan conocimientos y experiencia adquiridos en aspectos de organización social de
productores, cooperativismo, acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, agrícolas, de
agroforestería y otros afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral
comprobable, que cuenten con estudios de educación básica y bachillerato.
2.
Experiencia comprobable mínima de tres años en el medio rural, haciendo trabajos de agricultura,
forestería, relacionados con el desarrollo productivo y/o comunitario, tales como organización,
supervisión, asesoría, capacitación, dictamen, seguimiento de procesos de desarrollo agrícola o de
agroforestería, y otros afines a los objetivos del Programa.
4.
TITULAR DE LA COORDINACIÓN TERRITORIAL
4.1 Criterios y/o argumentos cuantitativos y cualitativos que justifican la contratación
Objetivo de la contratación.
La persona Titular de la Coordinación Territorial tendrá como objetivo verificar que el personal Facilitador a
su cargo desempeñe apropiadamente sus actividades, con el propósito de que el Programa se desarrolle de
forma adecuada a nivel territorial.
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4.2 Actividades
1.
Supervisar y dar seguimiento al plan de trabajo del personal facilitador comunitario a su cargo.
2.
Integrar y evaluar los reportes de los avances del Programa que el personal facilitador a su cargo le
presente y reportar los resultados a la persona Titular de la Coordinación Regional.
3.
Colaborar en la planeación Territorial del Programa en conjunto con la persona Titular de la
Coordinación Regional.
4.
Coadyuvar en la gestión para establecer una red de instituciones aliadas, a nivel territorial, en
beneficio del Programa.
5.
Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el
canal de información diseñado.
6.
Ser co-responsable en la implementación de la estrategia educativa del equipo formador de
formadores.
7.
Será responsabilidad de la persona Titular de la Coordinación Territorial y la persona Facilitador
Comunitario garantizar la veracidad de la información contenida en la plataforma definida.
8.
Será responsabilidad de la persona Titular de la Coordinación Territorial la validación y resguardo de
los expedientes físicos y digitales del territorio en el que se encuentre a cargo.
9.
Autorizar el registro de movimientos de alta y baja de las personas beneficiarias del Programa
validados por las personas Facilitadores Comunitarios.
10. Supervisar y validar el Padrón de las personas beneficiarias del programa adscritos al territorio
correspondiente que se encuentran en la plataforma definida.
11. Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por la persona Titular de la Coordinación
Regional que contribuya al desarrollo del Programa.
4.3 Entregables
1.
Reporte del avance de la implementación de la estrategia educativa, incluyendo aquellas
capacitaciones brindadas por otras instancias públicas o privadas.
2.
Planes de trabajo suscritos con el personal Facilitador Comunitario a su cargo.
3.
Informe de actividades mensuales desarrolladas de acuerdo al plan de trabajo, con su respectiva
evidencia fotográfica y documental.
4.4 Perfil
1.
Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas,
biológicas, naturales, económicas, sociales, administrativas, o exactas, relacionadas con
cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a
quienes tengan conocimientos y experiencia en aspectos de organización social de productores,
cooperativismo, acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, agrícolas, de agroforestería y
otros afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral comprobable.
2.
Experiencia comprobable mínima de tres años en el medio rural, haciendo trabajos de agricultura,
forestería, relacionados con el desarrollo productivo y/o comunitario, tales como organización,
supervisión, asesoría, capacitación, dictamen, seguimiento de procesos de desarrollo agrícola o de
agroforestería, y otros afines a los objetivos del Programa.
5.
TITULAR DE LA COORDINACIÓN REGIONAL
5.1 Criterios y/o argumentos cuantitativos y cualitativos que justifican la contratación
5.2 Objetivo de la contratación
La persona Titular de la Coordinación Regional tendrá como objetivo verificar que las personas Titulares
de las Coordinaciones Territoriales a su cargo desempeñen apropiadamente sus actividades, con el propósito
de que el Programa se desarrolle de forma adecuada a nivel Regional.
5.3 Actividades
1.
Supervisar y dar seguimiento al plan de trabajo de las personas Titulares de las Coordinaciones
Territoriales a su cargo.
2.
Integrar y evaluar los reportes de los avances del Programa que las personas Titulares de las
Coordinaciones Territoriales a su cargo le presenten y reportar los resultados a la Subsecretaría.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
3.
Colaborar en la planeación Regional del Programa en conjunto con la Subsecretaría.
4.
Coadyuvar en la gestión para establecer una red de instituciones aliadas, a nivel territorial, en
beneficio del Programa.
5.
Promover el contacto permanente con el grupo de especialistas del Programa a través de la
Dirección General correspondiente, con el propósito de atender y resolver las necesidades y retos
que se presenten en la Región.
6.
Impulsar y motivar la participación de las personas Titulares de las Coordinaciones Territoriales y
personal Facilitador en el desarrollo e implementación de la estrategia educativa.
7.
Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el
canal de información diseñado.
8.
Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por la Subsecretaría.
5.4 Entregables
1.
Reporte del avance de la implementación de la estrategia educativa, incluyendo aquellas
capacitaciones brindadas por otras instancias públicas o privadas.
2.
Planes de trabajo suscritos con las personas Titulares de las Coordinaciones Territoriales a su cargo.
3.
Informe de actividades mensuales desarrolladas de acuerdo al plan de trabajo, con su respectiva
evidencia fotográfica y documental.
5.5 Perfil
1.
Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas,
biológicas, naturales, económicas, sociales, administrativas, o exactas, relacionadas con
cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a
quienes tengan conocimientos y experiencia en aspectos de organización social de productores,
cooperativismo, acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, agrícolas, de agroforestería y
otros afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral comprobable.
2.
Experiencia comprobable mínima de cuatro años en el medio rural, haciendo trabajos de agricultura,
forestería, relacionados con el desarrollo productivo y/o comunitario, tales como organización,
supervisión, asesoría, capacitación, dictamen, seguimiento de procesos de desarrollo agrícola y de
agroforestería, y otros que resulten afines a los objetivos del Programa.
6.
Especialistas
6.1 CRITERIOS Y/O ARGUMENTOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS QUE JUSTIFICAN LA
CONTRATACION
6.2 OBJETIVO DE LA CONTRATACION
Diseñar e integrar la metodología con la que el Programa se regirá tanto para la ejecución en campo, en la
formación del personal operativo y en materia administrativa, considerando los temas de economía social y
solidaria, inclusión productiva, inclusión financiera, organización comunitaria, así como en las áreas en
general de ciencias sociales y administrativas, ciencias agropecuarias, ingeniería y tecnología, económicas,
políticas, de la salud y carreras afines, mediante la orientación en la planeación de las actividades a
desarrollar en los temas ya mencionados, así como establecer las directrices a considerar dentro del diseño
de materiales divulgativos de apoyo, y brindar esquemas de acompañamiento para su correcta ejecución en el
terreno.
6.3 ACTIVIDADES
1.
Otorgar el respaldo técnico en áreas transversales de economía social y solidaria, inclusión
productiva, inclusión financiera, inclusión social, equidad de género, salud, organización comunitaria
y cuidado del medio ambiente entre otros, integrando información relevante para el desarrollo de sus
actividades.
2.
Apoyar en la planeación de las actividades a desarrollar de acuerdo a la diversidad de necesidades
presentes en cada uno de los territorios.
3.
Elaborar materiales de apoyo y participar en la formación del personal operativo.
4.
Llevar a cabo tareas de monitoreo aleatorias en los territorios donde se encuentran las personas
beneficiarias del programa y sus organizaciones productivas para asegurar su correcto desarrollo.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
5.
Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el
canal de información diseñado.
6.
Apoyar en el establecimiento de una red de alianzas académicas y científicas para fomentar la
aplicación de las mejores técnicas de intervención social.
7.
Apoyar en la planeación, diseño e implementación de los procesos de diagnóstico con los contenidos
y periodicidad que les sean requeridos.
8.
Coadyuvar en materia legal y administrativa para la coordinación, distribución y operación de los
recursos del Programa a cargo de la Subsecretaría.
6.4 ENTREGABLES
1.
Reporte general de las actividades realizadas que le han sido encomendadas, de entre las
señaladas.
6.5 PERFIL
1.
Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas,
biológicas, naturales, económicas, sociales, administrativas, o exactas, relacionadas con cualesquiera
carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a quienes cuenten con
conocimientos y experiencia acreditable en aspectos de organización social de productores, cooperativismo,
acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, u otros que resulten afines a los objetivos del Programa,
adquiridos mediante experiencia laboral comprobable, que cuenten con estudios de educación básica y
bachillerato.
2.
Experiencia comprobable de mínimo 8 años, haciendo trabajos relacionados afines a los objetivos del
Programa.
3.
Estrategia de Integración de las actividades del Programa al Comité Intersecretarial para la Atención
de Sequias e Inundaciones.
EJE 1: Captación y conservación de agua
1. Sistemas de Cosecha de Agua de Lluvia para los sistemas agroforestales
•Mecanismo: Incluir como "apoyo económico" en el Anexo 4, inciso b.6.
•Instrumento: Apoyo económico adicional para "Sistemas de captación y almacenamiento de agua" y
“Construcción de jagüeyes de captación y almacenamiento de agua de lluvia”
•Meta: 1,062 sistemas de captación de agua de lluvia en nuevas CAC y 100 jagüeyes con capacidad de
2700m3.
2.Humedales Artificiales
•Mecanismo: Proyectos comunitarios financiables mediante "apoyo económico adicional" (Anexo 4, a.2).
•Instrumento: Apoyo en especie para “El establecimiento de humedales artificiales”
•Meta: Cinco humedales artificiales en el lago de Pátzcuaro, Michoacán.
3.Reforestación con Especies Nativas
•Mecanismo: Destinar el 30% de la producción de plantas en el vivero CAC a la propagación de especies
nativas y endémicas, para la reforestación de espacios comunitarios y la restauración de ecosistemas
degradados.
•Instrumento: Reforzar los viveros de las CAC con apoyos económicos adicionales y fortalecer la
estrategia de colecta participativa de semillas, considerando las condiciones ecológicas y bioculturales
territoriales.
•Metas: 19,500 viveros CAC con producción de plantas de especies nativas y endémicas para la
reforestación y restauración ecológica.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
EJE 2: Suelos y agricultura resiliente
4.Agricultura de Conservación
•Mecanismo: Implementación de terrazas.
•Instrumento: “Apoyos económicos adicionales para la conformación de terrazas”
•Meta: 1000 hectáreas con terrazas.
5.Sistemas Agroforestales.
•Mecanismo: Fortalecer el diseño y composición de los SAF/MIAF existentes y realizar codiseños
participativos en las nuevas Unidades de Producción, para reducir los impactos del cambio climático y
aumentar la resiliencia de los sistemas productivos ante fenómenos hidrometeorológicos.
•Instrumento: Identificación de especies adaptadas a las condiciones climáticas y ecológicas de cada
región para su producción y propagación en los viveros de las CAC, así como la adecuación de los arreglos
vegetales en las Unidades de Producción.
•Meta: Diagnóstico de las condiciones del total de las Unidades Productivas para su adecuación.
6.Preservación de la Agrobiodiversidad
•Mecanismo: Crear "Casas de semillas" y parcelas de aprendizaje agroecológico comunitario
(Anexo 4, b.8).
•Instrumento: Apoyo económico adicional y en especie
•Meta: 200 casas de semilla y 200 hectáreas para la producción de semilla mejorada de maíz nativo.
EJE 3: Soluciones Basadas en la Naturaleza para la Gestión Territorial.
7. Restauración de Cauces y Riberas
•Mecanismo: Proyectos de "restauración ambiental" mediante apoyo adicional.
•Instrumento: Convenios de colaboración con CONANP (Anexo 6).
•NO TENEMOS CONOCIMIENTO
8.Producción sustentable en zonas de Manglar
•Mecanismo: Producción de mangle en los viveros de CAC para la reforestación de zonas del manglar
perturbado y fomento de la producción sustentable de miel de mangle, ostión, camarón y peces.
•Instrumento: Vivero de CAC de nuevo ingreso que incorpora la producción de especies de mangle.
•Meta: 5 nuevos viveros con producción de mangle para la reforestación en 300 hectáreas de manglar
perturbado.
9.Sistemas Agrosilvopastoriles
•Mecanismo: Incorporar "modelos agrosilvopastoriles" sustentables para reducir el impacto ambiental de la
ganadería convencional.
•Instrumento: Incorporación de modelos agrosilvopastoriles en la ampliación del PSV en la península de
Yucatán, así como la inclusión de especies forrajeras en los viveros de las CAC asociadas.
•Meta: Incorporación de modelos agrosilvopastoriles en 50 nuevas Unidades de Producción.
EJE 4: Gestión comunitaria.
10. Comités de Gestión Hídrica
•Mecanismo: Comisión para la construcción de jagüeyes.
•Instrumento: Acta de conformación del comité de gestión del Jagüey
•Meta: 100 comités de Jagüey.
11.Sistemas de Alerta Temprana
•Mecanismo: Incluir en "apoyos en especie" equipos de monitoreo meteorológico simple.
•Fuente de financiamiento: Apoyo económico adicional del Comité Técnico.
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Jueves 26 de febrero de 2026
Anexo 17. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del
Programa se encuentran a continuación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada
por la Unidad Responsable del Programa (UR) en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#consultas
MATRIZ DE INDICADORES
FIN: Contribuir al fortalecimiento de la soberanía alimentaria, al bienestar e inclusión de la población rural y a la garantía del
ejercicio de los derechos sociales.
Indicador
Línea Base
Meta 2026
Medio de Verificación
Supuestos
Porcentaje de
reducción de la
pobreza rural en
municipios atendidos
44.5% (2024)
41.00%
Medición de la Pobreza 2026
(CONEVAL).
Las políticas nacionales de desarrollo rural
y bienestar se mantienen como prioridad.
Variación en el índice
de seguridad
alimentaria en hogares
rurales beneficiarios
22.8% (2024)
20.00%
Encuesta Nacional de Salud y Nutrición
(ENSANUT) o módulo específico del
programa.
No ocurren crisis climáticas o económicas
extremas que afecten la producción
agroalimentaria nacional.
PROPÓSITO: Las personas beneficiarias del programa en zonas rurales de alta marginación, con presencia de población indígena y
afromexicana, incrementan sus ingresos, aseguran su alimentación y conservan sus recursos naturales mediante sistemas
productivos sustentables.
Indicador
Línea Base
Meta 2026
Medio de Verificación
Supuestos
Porcentaje de
beneficiarios que
incrementan sus
ingresos por encima
de la línea de pobreza
rural.
65% (2025)
70%
Registro administrativo del programa
(padrón y encuesta de seguimiento).
Los beneficiarios participan activamente
en las capacitaciones y acompañamiento.
Porcentaje de
beneficiarios que
alcanzan seguridad
alimentaria (autoprodu
cción + compras).
70% (2025)
80%
Encuesta de Seguridad Alimentaria
(ESA) aplicada a beneficiarios.
Existen condiciones climáticas adecuadas
para los cultivos.
Porcentaje de
beneficiarios que
adoptan prácticas
agroecológicas y
conservación de
suelos.
40% (2025)
85%
Reportes de técnicos y verificaciones
en campo.
Los mercados locales absorben los
excedentes producidos.
Componente 1: Políticas agrarias y sociales inclusivas y equitativas diseñadas e implementadas.
Indicador
Línea Base
Meta 2026
Medio de Verificación
Supuestos
Número de
instrumentos de
política pública
(estrategias,
lineamientos,
acuerdos)
diferenciados por
territorio emitidos e
implementados.
7
Documentos oficiales publicados en el
DOF o portal de transparencia de la
dependencia.
Existe voluntad política y consenso
institucional para la publicación e
implementación.
Componente 2: Mecanismos de coordinación interinstitucional formalizados y en operación.
Indicador
Línea Base
Meta 2026
Medio de Verificación
Supuestos
Número de convenios
o acuerdos de
coordinación firmados
y operando con
dependencias clave
(SEMARNAT, SADER,
CONAGUA, gobiernos
locales).
5
Copias de convenios y actas de
sesiones de comités
interinstitucionales.
Las dependencias involucradas asignan
recursos y personal para la coordinación.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
Componente 3: Programas de autogestión productiva con apoyos económicos vinculados a cadenas de valor implementados.
Indicador
Línea Base
Meta 2026
Medio de Verificación
Supuestos
Número de
beneficiarios
vinculados a cadenas
de valor comerciales
(mercados locales,
ferias, cooperativas).
200000
Registros de comercialización,
contratos de venta y reportes de ferias
agroecológicas.
Existe demanda en el mercado para los
productos agroecológicos y nativos.
Componente 4 : Estrategias de equidad de género e inclusión de grupos vulnerables ejecutadas.
Indicador
Línea Base
Meta 2026
Medio de Verificación
Supuestos
Porcentaje de mujeres
participantes en
órganos de decisión
del programa (comités,
asambleas).
33%
40%
Actas de reuniones, padrón de
participantes con desagregación,
informes de actividades afirmativas.
Las mujeres y grupos vulnerables tienen
disponibilidad para participar en espacios
de decisión.
Número de acciones
afirmativas
implementadas para
pueblos indígenas y
afromexicanos.
10
Componente 5 : Prácticas productivas sustentables adoptadas y recursos naturales conservados.
Indicador
Línea Base
Meta 2026
Medio de Verificación
Supuestos
Número de hectáreas
bajo sistemas
agroforestales o
agroecológicos
establecidos.
125000
Informes técnicos de campo, imágenes
satelitales (verificación), encuestas a
beneficiarios.
Los suelos y condiciones agroclimáticas
permiten el establecimiento de sistemas
agroforestales.
Porcentaje de
beneficiarios que
reportan conservación
o recuperación de
suelos y biodiversidad
nativa.
40% (2025)
65%
Actividades : Gestión del reconocimiento constitucional y legal del derecho a un jornal seguro y a la protección del patrimonio
biocultural.
Indicador
Línea Base
Meta 2026
Medio de Verificación
Supuestos
Número de iniciativas
o propuestas técnicas
presentadas a
instancias legislativas
o normativas.
2
Documentos de propuesta, oficios de
presentación, actas de reuniones.
Existe apertura en el Congreso para
discutir iniciativas en materia agraria y
social.
Actrividad : Impartición de capacitación técnica y acompañamiento especializado a productores.
Indicador
Línea Base
Meta 2026
Medio de Verificación
Supuestos
Número de
productores
capacitados en
técnicas
agroecológicas y
comercialización.
300000
Listas de asistencia, materiales de
capacitación, encuestas de
satisfacción.
Los productores tienen disponibilidad para
asistir a las sesiones de capacitación.
Porcentaje de
satisfacción reportada
por los productores
capacitados.
_____________________________
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de
vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre
de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos
13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y
989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja
13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS
Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, QUE SE EMITE EN
CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DEL 27 DE OCTUBRE DE 2015; 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SU ACLARACIÓN
DEL 29 DE MAYO DE 2018; Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, QUE EMITIÓ LA PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 Y SU ACUMULADO
26031/14-17-07-7, Y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, ASÍ COMO A LA SENTENCIA DEL 8 DE JUNIO DE 2017, EN LA
INSTANCIA DE QUEJA 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, DICTADA POR LA PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 06/12 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y
su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, emitidas por la Primera Sección de la Sala
Superior, en adelante Sala Superior, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en adelante TFJA, en los
juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-
04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, promovidos por
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., en adelante CMA; Distribuidora Liverpool, S.A. de
C.V., en adelante Liverpool; Sears Operadora México, S.A. de C.V., en adelante Sears, y Asa Import, S.A.
de C.V., en adelante Asa Import, respectivamente, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017 en la
instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Sala Superior del TFJA, interpuesta
por CMA, de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 6 de junio de 2012, Cinsa, S.A. de C.V., en adelante la Solicitante o Cinsa, solicitó el inicio del
procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su
modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de
cerámica, incluidas las de porcelana, en adelante vajillas, originarias de la República Popular China, en
adelante China, independientemente del país de procedencia.
B. Resolución de inicio de la investigación antidumping
2. El 30 de agosto de 2012, la Secretaría publicó en el DOF, la “Resolución por la que se acepta la
solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de
vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias
6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”,
en adelante Resolución de Inicio.
C. Resolución preliminar de la investigación antidumping
3. El 2 de mayo de 2013, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución preliminar de la investigación
antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de
porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta
mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en la que se determinó continuar con la investigación
antidumping e imponer una cuota compensatoria provisional a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de
cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que ingresaran por las fracciones arancelarias
6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
en adelante, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
a.
Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos
unitarios, fuera inferior al precio de referencia de $2.58 dólares de los Estados Unidos de América, en
adelante dólares, por kilogramo, estarían sujetas al pago de cuota compensatoria, cuyo monto se
calcularía como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que
se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa
exportadora.
b.
Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos
unitarios, fuera igual o superior al precio de referencia de $2.58 dólares por kilogramo, no estarían
sujetas al pago de cuota compensatoria.
D. Resolución final de la investigación antidumping
4. El 13 de enero de 2014, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución Final de la investigación
antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de
porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta
mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante la Resolución Final, mediante la cual la
Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de vajillas y piezas
sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que ingresaran por las fracciones
arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de
procedencia, en los siguientes términos:
a.
Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos
unitarios, fuera inferior al precio de referencia de $2.61 dólares por kilogramo, estarían sujetas al
pago de cuota compensatoria, cuyo monto se calcularía como la diferencia entre el precio de
importación y el precio de referencia, sin que se excediera la cuantía del margen de dumping
específico determinado para cada empresa exportadora.
b.
Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos
unitarios, fuera igual o superior al precio de referencia de $2.61 dólares por kilogramo, no estarían
sujetas al pago de cuota compensatoria.
c.
Se exceptuó del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug's,
siempre y cuando demostraran lo siguiente:
a. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.
b. Que no tienen decorado o impresión alguna.
c. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación
5. El 7 de febrero de 2014, se publicó en el DOF la “Aclaración a la Resolución Final de la investigación
antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de
porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta
mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 13 de enero de 2014”.
1. Recurso de revocación
6. El 24, 25 y 26 de febrero de 2014, CMA, Asa Import, Liverpool y Sears, interpusieron recurso
administrativo de revocación en contra de la Resolución Final, en los que se configuró la confirmativa ficta.
2. Juicios contenciosos administrativos
7. El 30 de mayo, 29 de septiembre, 14 y 22 octubre, todos de 2014, CMA, Asa Import, Sears y Liverpool,
respectivamente —los juicios de estas dos últimas fueron acumulados— demandaron la nulidad de la
resolución confirmativa ficta recaída al recurso de revocación referido en el punto inmediato anterior, así como
de la Resolución Final.
8. Mediante sentencias del 27 de octubre de 2015, 8 de junio de 2017 (instancia de queja), 30 de
noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, la Sala Superior del
TFJA declaró la nulidad de la Resolución Final, únicamente para el efecto de que la Secretaría reponga el
procedimiento “desde el momento en que se cometió la violación; esto es, desde el inicio de la investigación y
con libertad en la emisión de su resolución, de manera que observe lo que señalan las disposiciones jurídicas
de la materia, tanto nacionales como internacionales, y determine cuál es el país que cumple con todos los
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requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las pruebas
aportadas por las partes interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento
administrativo resolviendo lo que en derecho corresponda”. Por tanto, los puntos referentes al resto de los
aspectos de dumping —excepto por lo que hace a la selección de país sustituto para la determinación del
valor normal—, daño y nexo causal, son cosa juzgada porque ya fueron parte de la Litis resuelta por dicho
TFJA, en las sentencias precisadas en este punto, las cuales se encuentran firmes, lo que funda y motiva que,
únicamente se analizará lo relacionado a la selección de país sustituto para la determinación del valor normal,
motivo de la emisión de la presente Resolución.
3. Recurso de queja
9. El 14 de noviembre de 2016, la Secretaría notificó a CMA la “Resolución Final de la investigación
antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de
porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante
la cual se daba cumplimiento a la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA,
en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC.
10. Mediante sentencia del 8 de junio de 2017, la Sala Superior del TFJA, declaró fundada la queja por
defecto promovida por CMA en contra del cumplimiento a la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por
la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, para el
efecto de que la Secretaría diera el cumplimiento debido a la sentencia del 27 de octubre de 2015.
11. En contra de la sentencia señalada en el punto inmediato anterior, mediante sentencia del 25 de
octubre de 2017, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, resolvió el
juicio de amparo 1102/2017 promovido por CMA, mediante la cual se negó el amparo y protección de la
justicia federal a CMA.
12. Inconforme con la determinación anterior, CMA interpuso ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en adelante Octavo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa, el recurso de revisión 561/2017, al cual se adhirió Cinsa, el Delegado del
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría. Este recurso de revisión se resolvió mediante
sentencia del 25 de marzo de 2019; confirmó la sentencia recurrida y dejó a salvo la jurisdicción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adelante SCJN, para conocer respecto de la inconstitucionalidad
del artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en adelante LFPCA.
13. El 10 de mayo de 2019, la SCJN asumió la competencia originaria para conocer del recurso de
revisión 294/2019 y las adhesivas, al que recayó la sentencia del 4 de noviembre de 2019, a través de la cual,
la Segunda Sala de la SCJN, confirmó la sentencia recurrida, y negó el amparo y protección de la justicia
federal a CMA contra los actos y normas reclamadas, motivo por el cual, quedaron sin materia las revisiones
adhesivas.
4. Revisiones fiscales
14. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa,
resolvió el recurso de revisión fiscal R.F. 17/2016-IV interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del
27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo
13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, mediante la cual lo desechó por improcedente y declaró sin materia la
revisión adhesiva promovida por CMA.
15. Mediante sentencia del 28 de mayo de 2020, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa,
desechó el recurso de revisión fiscal R.F. 155/2019 interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del
30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, dictada por la Sala Superior del TFJA en el
juicio contencioso administrativo 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7.
16. Mediante sentencia del 18 de enero de 2024, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con
residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en adelante Primer Tribunal Colegiado
de Circuito en Materia Administrativa Especializado, desechó el recurso de revisión fiscal R.F. 3/2023
interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2022, dictada por la Sala
Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01.
5. Juicio de amparo
17. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
resolvió el juicio de amparo D.A. 28/2016-III promovido por CMA en contra de la sentencia del 27 de octubre
de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-
8/818/15-S1-03-01, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a CMA, al
considerar infundados los conceptos del violación que hizo valer en su demanda de amparo, quedando firme
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la sentencia de 27 de octubre de 2015, en la que se declaró la nulidad únicamente para efectos de reponer el
procedimiento administrativo desde el inicio de la investigación antidumping, se observe lo que señalan las
disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, se determine cuál es el país que
cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China y se continúe el procedimiento
administrativo resolviendo lo que en derecho corresponda.
18. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
resolvió el juicio de amparo D.A. 52/2016-III promovido por Cinsa en contra de la sentencia del 27 de octubre
de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-
8/818/15-S1-03-01, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a Cinsa y declaró sin
materia el amparo adhesivo promovido por CMA. Por acuerdo del 19 de agosto de 2016, la Sala Superior del
TFJA declaró la firmeza de la sentencia del 27 de octubre de 2015, en virtud de que, mediante las sentencias
de fecha 9 de junio de 2016, dictadas en la revisión fiscal R.F. 17/2016-IV y en los juicios de amparo
D.A. 28/2016-III y D.A. 52/2016-III, se desechó el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría y se
negó el amparo y protección de la justicia federal a CMA y Cinsa.
19. Mediante sentencia del 28 de mayo de 2020, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
resolvió el juicio de amparo D.A. 224/2019 presentado por Cinsa en contra de la sentencia del 30 de
noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, dictadas por la Sala Superior del TFJA en el
juicio contencioso administrativo 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7,
mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a Cinsa, considerando infundados los
conceptos de violación que hizo valer para probar la ilegalidad de la sentencia del 30 de noviembre de 2017 y
su aclaración del 29 de mayo de 2018. En este sentido, quedó firme la sentencia emitida el 30 de noviembre
de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, en la que se declaró la nulidad únicamente para efectos de
reponer el procedimiento desde el inicio de la investigación; es decir, que desde la resolución inicial y con
libertad de jurisdicción procediera a la emisión de su resolución, observando lo que señalan las disposiciones
jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, se determine cuál es el país que cumple con
todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las
pruebas aportadas por las partes interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento
resolviendo lo que en derecho corresponda, sin que dicha determinación haya declarado ilegal el resto del
análisis realizado por la Secretaría en sus resoluciones de Inicio, Preliminar y Final.
20. Mediante sentencia del 18 de enero de 2024, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa Especializado, resolvió el juicio de amparo D.A. 2/2023 presentado por Cinsa en contra de la
sentencia del 22 de noviembre de 2022, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso
administrativo 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, mediante la cual se negó el amparo y protección de la
justicia federal a Cinsa, considerando infundados los conceptos de violación que hizo valer para probar la
ilegalidad de la sentencia del 22 de noviembre de 2022. En contra de dicha determinación, Cinsa interpuso
recurso de revisión, el cual se desechó por extemporáneo. En este sentido, quedó firme la sentencia emitida
el 22 de noviembre de 2022, en la que se declaró la nulidad únicamente para efectos de analizar las
disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, y determinar cuál es el país que
cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las
manifestaciones y a las pruebas aportadas por las partes interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara
con el procedimiento resolviendo lo que en derecho corresponda desde la Resolución de Inicio, sin que dicha
determinación haya declarado ilegal el resto del análisis realizado por la Secretaría en sus resoluciones de
Inicio, Preliminar y Final.
E. Inicio de la investigación antidumping en cumplimiento
21. El 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de
vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de
octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre
de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-
S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia
del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, en adelante Resolución de inicio
de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. Se fijó como periodo de investigación el
comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño
el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.
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22. De acuerdo con lo señalado en los puntos 8, 19 y 20 de la presente Resolución, los puntos referentes
a los aspectos de dumping —excepto por lo que hace a la selección de país sustituto para la determinación
del valor normal—, daño y nexo causal, son cosa juzgada porque ya fueron parte de la Litis resuelta por el
TFJA, lo que funda y motiva que, únicamente se analizará lo relacionado a la selección de país sustituto para
la determinación del valor normal, motivo de la emisión de la presente Resolución.
F. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
23. El producto objeto de investigación son las vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica
(incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y
bebidas. La porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual
se reconoce al producto investigado es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas
principalmente a contener alimentos o bebidas. El término vajillas se aplica al conjunto de piezas, que pueden
tener múltiples presentaciones basadas en una combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato
sopero, plato pastel, taza, tarro, plato para taza y se pueden complementar con piezas como platones de
servicio, ensaladera, salero, pimentero, cremera, lechera, jarra, azucarera y sopera.
24. De acuerdo con lo descrito en los puntos 8 y 9 de la Resolución de inicio de la investigación
antidumping emitida en cumplimiento, las siguientes mercancías no formaron parte del producto objeto de
investigación, por lo que no están sujetas al pago de la cuota compensatoria y, en consecuencia, no forman
parte del producto objeto de investigación: juego de accesorios para baño, dispensador de jabón, dispensador
de cerámica para jabón, juego para baño, artículos de higiene y tocador de porcelana (despachador de jabón,
vaso y jabonera), jaboneras para baño de cerámica, juego de porta cepillos, jabonera y dispensador de loción,
tazón de cerámica para tocador, juego de tazón de cerámica con gel para baño, crema corporal y sales para
tina, anillos, bases, botellas, botes, ceniceros, cucharas, cuchillos, delantales, floreros, frascos, fruteros,
manteles, portacucharas, portapalillos, portavasos, servilleteros, tapas, tortilleros, vasos, portarrollos, así
como las piezas o moldes para preparar, cocer, freír, vaporizar y elaborar alimentos.
2. Características
25. El producto objeto de investigación suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o
estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta
absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte. Se comercializa individualmente o de manera
integrada en vajillas. En ocasiones, las vajillas se presentan como un juego de piezas que se clasifican por el
número de servicios, por ejemplo, para 4, 6, 12 o 24 personas. Las características principales no son iguales
entre los diferentes productores del mundo, debido a que cada productor tiene sus propios diseños.
3. Tratamiento arancelario
26. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, durante el periodo analizado las
vajillas objeto de investigación ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias
6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE.
27. Actualmente, el producto investigado ingresa al mercado nacional a través de las fracciones
arancelarias de la TIGIE 6911.10.01, Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00; 6912.00.03
NICO 00 y 6912.00.99 NICO 01, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 69
Productos cerámicos
Partida 6911
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
Subpartida 6911.10
-Artículos para el servicio de mesa o cocina.
Fracción 6911.10.01
Artículos para el servicio de mesa o cocina.
NICO 00
Artículos para el servicio de mesa o cocina.
Partida 6912
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto
porcelana.
Subpartida 6912.00
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto
porcelana.
Fracción 6912.00.03
De Talavera.
NICO 00
De Talavera.
Fracción 6912.00.99
Los demás.
NICO 01
Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en
adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial
(NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022,
respectivamente.
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28. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente
se efectúan en “piezas”.
29. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01, 6912.00.03 y
6912.00.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%, conforme al Decreto LIGIE 2022. Para el caso de
Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de 1.5% de acuerdo
con el Apéndice II del “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá,
Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá,
Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur” publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022.
4. Proceso productivo
30. En la fabricación de las vajillas se utilizan los siguientes insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica,
alúmina, dolomita, óxido de estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco,
wollastonita, esmaltes, tintas y calcomanías.
31. Los insumos se muelen para luego cribar la mezcla, filtrarla y extrudir el material. Se prepara el molde
para el formado de la pieza mediante el método de inyección a presión y para piezas huecas se usa el método
de vaciado de gravedad. Luego pasan a las áreas de esmaltado por aspersión y vitrificación. Las piezas son
horneadas a una temperatura de 1,180 a 1,350 grados Celsius, en adelante °C. Al salir del horno, las piezas
se inspeccionan y se destinan al decorado con calcomanía y horneado a 820 °C. El proceso concluye con el
empacado de las piezas en cajas, ya sea de un mismo tipo de pieza o en vajilla (juegos), dependiendo del tipo
de producto o cliente.
5. Normas
32. Las especificaciones y normas que, en el periodo analizado, aplicaron al producto objeto de
investigación son las siguientes:
a.
Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 “Información comercial-Etiquetado general de
productos”, que se refiere a la información comercial de etiquetado.
b.
ASTM (por las siglas en inglés de American Standard Testing of Materials) C 368–88, utilizada para
probar la resistencia al impacto y despostillamiento en vajillas cerámicas.
c.
ASTM C 373–88, se utiliza para probar la absorción de agua de productos cerámicos cocidos.
d.
ASTM C 554–88, utilizada para probar la resistencia al craquelado (fracturamiento del esmalte por
choque térmico) en piezas cerámicas esmaltadas y quemadas.
e.
ASTM C 556–88, utilizada para probar la resistencia de esmaltes decorados por ataque de
detergentes.
f.
ASTM C 650–83, utilizada para probar la resistencia de piezas cerámicas esmaltadas a sustancias
químicas.
6. Usos y funciones
33. Las vajillas objeto de investigación son bienes de uso final que se utilizan en el servicio de mesa.
Principalmente, se utilizan para contener alimentos y bebidas, y pueden ser usados tanto en hornos
convencionales como de microondas. Su función secundaria es como elementos decorativos en el área de
comedor.
34. Los consumidores de las vajillas objeto de investigación se pueden clasificar en dos líneas de uso:
línea doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares, y la línea institucional utilizada en
hoteles, restaurantes y cafeterías. La línea doméstica se puede adquirir en tiendas de autoservicio, tiendas
departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías y la institucional se puede adquirir de
proveedores especializados.
G. Convocatoria y notificaciones
35. En estricto cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 8 de junio de 2017, 30 de
noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, dictadas por la Sala
Superior del TFJA, mediante la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento,
la Secretaría convocó y notificó a las empresas Asa Import, CMA, Liverpool y Sears, para que comparecieran
a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. Con la notificación corrió traslado de la
versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del
formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan su defensa.
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H. Partes interesadas comparecientes
36. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las
siguientes:
1. Solicitante
Cinsa, S.A. de C.V.
Viena No. 71, int. 403
Col. Del Carmen Coyoacán
C.P. 04100, Ciudad de México
2. Importadoras
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 222, piso 8
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Coppel, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 483, despacho No.2402
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.
Calle de Morelos No.17
Col. Del Carmen
C.P. 04100, Ciudad de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
37. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente
investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran
convenientes, venció el 24 de junio de 2025.
1. Prórrogas
38. A solicitud de Coppel, S.A. de C.V., en adelante Coppel, CMA y Liverpool, la Secretaría otorgó una
prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario de investigación antidumping,
así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo
venció el 1 de julio de 2025.
39. A solicitud de Coppel, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su
respuesta a la pregunta 16 del formulario de investigación antidumping. El plazo venció el 8 de julio de 2025.
40. El 30 de junio de 2025, CMA presentó su respuesta al formulario de investigación antidumping, los
argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron
considerados para la emisión de la presente Resolución.
41. El 30 de junio y 7 de julio de 2025, Coppel presentó su respuesta al formulario de investigación
antidumping, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente
administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
42. El 1 de julio de 2025, Liverpool presentó su respuesta al formulario de investigación antidumping, los
argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron
considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
1. Prórrogas
43. A solicitud de Cinsa, la Secretaría otorgó prórroga de cinco días hábiles para presentar sus réplicas o
contra argumentaciones a la información exhibida por sus contrapartes el 30 de junio y 1 de julio de 2025. El
plazo venció el 18 de julio de 2025.
44. El 18 de julio de 2025, Cinsa presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información
presentada por Coppel, CMA y Liverpool, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron
consideradas para la emisión de la presente Resolución.
K. Requerimientos de información
45. El 24 de septiembre de 2025, CMA respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 19 de septiembre de 2025, para que, acreditara la personalidad de los abogados señalados
conforme al artículo 5o., último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su
respuesta al formulario y escrito de presentación.
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CONSIDERANDOS
A. Competencia
46. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y
12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante
LCE; y 1, y 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y en estricto cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 30 de
noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, dictadas por la Sala
Superior del TFJA, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-
17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7 y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01,
respectivamente, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-
8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Sala Superior del TFJA.
B. Legislación aplicable
47. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
48. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el
acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos
159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
49. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo
con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Aspectos generales del cumplimiento
50. Las importadoras CMA y Coppel manifestaron su inconformidad respecto del trámite y resolución del
procedimiento que la Secretaría realiza en cumplimiento a diversas sentencias emitidas por el TFJA. Liverpool
se adhirió a las manifestaciones de las importadoras. Al respecto, manifestaron lo siguiente:
a.
La Secretaría excedió el plazo para cumplir las sentencias emitidas por el TFJA, al no haber dado
cumplimiento dentro del plazo de cuatro meses.
b.
Los periodos investigado y analizado no son representativos del estado que guarda actualmente la
rama de producción nacional.
c.
Se están ejerciendo facultades de revisión en supuesto cumplimiento con la sentencia del 27 de
octubre de 2015 en un plazo excesivo de tiempo, respecto a operaciones efectuadas hace más de
diez años.
d.
La autoridad debió llevar a cabo el análisis de todos los elementos en una investigación antidumping,
incluido el análisis de discriminación de precios, la existencia de daño y su relación causal, y no solo
la elección de Colombia como país sustituto.
51. Por su parte, Cinsa replicó que la autoridad se avocó a dar estricto cumplimiento a las sentencias que
ordenaron reponer el procedimiento. Precisó que: i) la caducidad aducida por CMA, no es aplicable a la
obligación de la autoridad para dar cumplimiento de las sentencias jurisdiccionales; ii) desde el punto de vista
jurídico la autoridad se limitó a cumplir lo dispuesto por la sentencia del TFJA, toda vez que, la misma no
señala que se deban considerar hechos constitutivos de la práctica desleal actualizados, por lo que no es
correcto actualizar los periodos investigado y analizado; iii) el presente procedimiento no contempla hechos
constitutivos de la práctica desleal, de ser así, se estaría desvirtuando el sentido de las sentencia de mérito,
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por lo que es un error sugerir que la autoridad realice un análisis de la discriminación de precios, existencia de
daño y su relación; iv) Los argumentos de CMA carecen de validez jurídica, ya que la Resolución de inicio de
la investigación antidumping emitida en cumplimiento únicamente se emitió con la finalidad de reponer el
procedimiento en cuanto a la determinación de qué país cumple con todos los requisitos para ser considerado
país sustituto de China. Los puntos relacionados con dumping excepto selección de país sustituto, daño y
nexo causal son cosa juzgada.
52. Al respecto, la Secretaría considera que son incorrectos los argumentos de las importadoras y precisa
que realiza el trámite y resolución del presente procedimiento en cumplimiento a las sentencias del 27 de
octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de
2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, en los juicios contenciosos administrativos
13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-
07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de
queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA. Al
respecto, y como se desprende de los puntos 9 a 20 de la presente Resolución, la Secretaría aclara lo
siguiente:
a.
No es, ni ha sido, plena y radicalmente omisa en el cumplimiento de la instrucción original emitida por
el TFJA. Asimismo, derivado de dichas sentencias, se interpusieron medios de defensa que
postergaron el fin de la controversia y la firmeza de las sentencias de mérito.
b.
En las sentencias de mérito, el TFJA declaró la nulidad de la Resolución Final, únicamente para el
efecto de que la Secretaría reponga el procedimiento “desde el momento en que se cometió la
violación; esto es, desde el inicio de la investigación y con libertad en la emisión de su resolución, de
manera que observe lo que señalan las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como
internacionales, y determine cuál es el país que cumple con todos los requisitos para ser considerado
país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las pruebas aportadas por las partes
interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento administrativo resolviendo
lo que en derecho corresponda”, de lo que se desprende que la instrucción del TFJA no comprende
la actualización del periodo analizado y consecuentemente del periodo investigado.
c.
En este sentido, es incorrecto considerar que el presente procedimiento de investigación antidumping
sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de
porcelana, originarias de China, que se realiza en cumplimiento, tiene por objeto la revisión de una
cuota compensatoria, ni mucho menos una nueva determinación sobre la totalidad de los elementos
que definen la práctica desleal.
d.
El procedimiento que se cumplimenta, tiene origen en la solicitud de parte interesada formulada por
Cinsa, por lo que su trámite constituye un procedimiento de pronunciamiento forzoso, en el que el
orden jurídico exige de la autoridad la reparación de la violación detectada y requiere un nuevo
pronunciamiento para no vulnerar la seguridad jurídica del productor nacional solicitante de la
investigación.
53. Adicionalmente, Coppel manifestó que la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida
en cumplimiento transgrede lo previsto en los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping, así como el 51 de la
LCE, al limitar la comparecencia de las partes interesadas en el presente procedimiento y reclamar que
la Secretaría no le notificó dicha Resolución. En respuesta, Cinsa señaló que, desde el punto de vista
jurídico, la autoridad se limitó a cumplir lo dispuesto por la sentencia del TFJA.
54. Al respecto, la Secretaría hace notar que la publicación de la Resolución de inicio de la investigación
antidumping emitida en cumplimiento en el Diario Oficial de la Federación, constituye una convocatoria pública
eficaz, que se refleja en la posibilidad de las partes interesadas en la investigación, de comparecer ante la
Secretaría y acreditarse como parte en el procedimiento a efecto de proporcionar los argumentos y pruebas
que a su derecho conviene y defender sus intereses, como en el caso sucede con la participación de Coppel
en este procedimiento, por lo que los argumentos expuestos por dicha importadora no trascienden en la
legalidad de la presente Resolución.
F. Análisis de discriminación de precios
55. De acuerdo con lo señalado en los puntos 8, 19 y 20 de la presente Resolución, los puntos referentes
a los aspectos de dumping —excepto por lo que hace a la selección de país sustituto para la determinación
del valor normal—, daño y nexo causal, son cosa juzgada porque ya fueron parte de la Litis resuelta por el
TFJA, lo que funda y motiva que, adicionalmente a las comparecencias señaladas en los puntos 37 a 45 de la
presente Resolución, respecto del análisis relacionado a la selección de país sustituto para la determinación
del valor normal, motivo de la emisión de la presente Resolución, el análisis de daño y causalidad se realice
conforme a la información contenida en el expediente administrativo 06/12 para la etapa preliminar.
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1. Consideraciones metodológicas para la comparabilidad
56. A fin de determinar los márgenes individuales de discriminación de precios, la Secretaría aplicó los
siguientes criterios para seleccionar aquellos artículos que son comparables con los que exportaron Zibo
Kunyang Ceramic Corporation Limited, en adelante Kunyang, Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramic
Co., Ltd., en adelante Laotian, Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd., en adelante Sanhuan,
Guangdong Shunxiang Porcelain Co. Ltd., en adelante Shunxiang, Guangxi Beiliu Zhongli Ceramics Co., Ltd.,
en adelante Zhongli y Red Star Ceramics Limited, en adelante Red Star, conforme lo establece el artículo 39
del RLCE:
a.
Como se describe en los puntos 58, 70, 82, 94, 105 y 118 de la presente Resolución, el exportador
Kunyang vendió artículos de cerámica que se clasifican en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la
TIGIE, mientras que las empresas Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Red Star, vendieron a
México artículos de porcelana, que se clasifican en la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. La
Secretaría identificó como primer criterio el tipo de loza de los artículos que se incluyen en el
catálogo de precios de Locería Colombiana, S.A., en adelante Locería Colombiana o Vajillas Corona,
esto es, los de porcelana y los de cerámica.
b.
A partir de la descripción de la mercancía investigada que se reporta en las bases de datos de las
empresas exportadoras, la Secretaría identificó el tamaño de las piezas sueltas. Observó que las
dimensiones de los artículos se encuentran en pulgadas y las convirtió a centímetros a fin de
encontrar un comparable por tamaño en el catálogo de precios de Locería Colombiana, ya que en
este las piezas sueltas de vajillas se reportan en centímetros. En el caso de las vajillas, se tomó en
consideración el número de sus componentes, ya sea de 16, 20 o 30 piezas.
c.
A fin de convertir los precios a dólares por kilogramo, como se describe en los puntos 102 y 103 de la
Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, Cinsa aplicó el peso
neto por pieza, que proporcionó para varios artículos entre los que se encuentran los que más se
importaron a México. El peso para cada pieza lo obtuvo directamente del sistema contable de
Locería Colombiana. No obstante, no se encontraron todos los artículos comparables con los
productos que se exportaron a México, y dado que los precios que se incluyen en el catálogo de
Locería Colombiana se reportan en piezas, para aquellas mercancías que no se encontró el peso en
el listado de Cinsa, la Secretaría utilizó el peso promedio por artículo que reportaron los exportadores
que comparecieron.
d.
Con base en la descripción de la mercancía, en algunos casos, la Secretaría pudo identificar la forma
de las piezas o de las vajillas, ya sea redonda o cuadrada y buscó en el catálogo la forma de los
artículos para su selección. En el caso de aquellas piezas sueltas o vajillas, cuyas formas no se
pudieron identificar en la base de datos de exportación a México, la Secretaría aplicó los dos
primeros criterios, es decir, el tipo de loza y el tamaño de las piezas o el número de componentes de
una vajilla. Para estos artículos, la Secretaría utilizó el precio comparable más bajo en Colombia, es
decir, consideró el precio de esa pieza o vajilla con la forma redonda que es más barata que una
cuadrada.
e.
Para aquellas piezas sueltas y/o vajillas para las que no se encontró un comparable en Colombia por
tipo de loza, aplicó un ajuste por diferencias en las características físicas a partir de los datos sobre
costos de producción para fabricar artículos de cerámica y porcelana que proporcionó el exportador
Zhongli. Este ajuste se realizó de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de
la LCE y 56 del RLCE.
f.
Algunos productos que las empresas Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Red Star exportaron a
México en los que la descripción del producto es tal que no fue posible encontrar un artículo
comparable en Colombia, por ejemplo, productos que incluían accesorios de bambú, silicón o metal,
el margen de dumping promedio ponderado para cada una de esas empresas lo determinó a partir
de los márgenes individuales de los productos que exportaron para los cuales sí se encontró un
comparable. La ponderación refiere al volumen exportado de cada producto entre el volumen total de
los productos que exportaron esas empresas para los cuales se encontró un comparable.
57. Del estudio de los hechos y pruebas que las comparecientes han aportado en el curso de esta
investigación, la Secretaría obtuvo los resultados que se describen en los puntos subsecuentes.
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2. Precio de exportación
a. Kunyang
i Cálculo del precio de exportación
58. Kunyang exportó a México mug’s que, según su dicho, se traducen como tarros de cerámica que
ingresan por la fracción arancelaria 6912.00.01 de la TIGIE. Los tarros se clasifican en dos tipos de producto.
La exportadora indicó que realizó ventas a México directamente a un importador mexicano y a través de dos
comercializadoras, una de las cuales se localiza en Hong Kong y la otra en Ningbo, China, con quienes no
existe ningún tipo de vinculación. Agregó que las comercializadoras revendieron la mercancía directamente a
importadores mexicanos.
59. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
60. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de seis facturas de exportación a
México, así como toda la información anexa que respaldara esas ventas de exportación. En su respuesta,
Kunyang aportó copia del packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo
documental que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de la mercancía y, para el ajuste por
flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se observan los registros del costo por
trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque. La Secretaría observó que una de las facturas que
presentó la empresa se refiere a una venta que destinó a Irlanda, por lo que no fue considerada en el análisis.
61. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos
de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias.
62. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los dos tipos de
producto que Kunyang exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE.
La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de
producto.
ii Ajustes al precio de exportación
63. Kunyang propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular
por crédito, manejo y flete interno.
64. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo
correspondiente al periodo investigado, que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de China,
http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html.
65. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que
transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por
el precio. La Secretaría se percató de que, en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de
pago negativo, por lo que requirió a la empresa para que aportara las pruebas documentales que demostraran
que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Proporcionó copia del comprobante
del pago de la mercancía para las facturas proporcionadas para análisis de precio de exportación. La
Secretaría observó que, efectivamente, la mercancía se pagó unos días antes de emitir la factura de venta.
Por esta razón, a las operaciones con plazo de pago negativo no les aplicó el ajuste por este concepto.
66. Para el ajuste por manejo, Kunyang indicó que los cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del respaldo documental del manejo que
ampara las 5 facturas de venta de exportación a México, en donde se observan los diferentes conceptos que
integran el ajuste.
67. Para obtener el monto del ajuste por manejo, Kunyang aplicó un factor de prorrateo que determinó
sobre la base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación.
Obtuvo el factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía
en dólares. Posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de
cambio de yuanes a dólares. La Secretaría observó que Kunyang aplicó el factor al valor en dólares y, por
segunda ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Por lo anterior, la Secretaría recalculó el monto
unitario del ajuste a partir del gasto por manejo de cada factura de venta a México en yuanes y el volumen
que ampara cada factura; lo convirtió a dólares, y posteriormente, lo restó al precio. Para los gastos por
manejo que amparan más de dos facturas de venta a México el prorrateo lo realizó con base en el volumen de
cada factura, mismo que lo restó al precio. La Secretaría comparó los datos por manejo que se incluyen en las
pruebas documentales con lo reportado en la base de datos sin encontrar diferencias.
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68. Respecto al ajuste por flete interno, Kunyang indicó que el cargo se relaciona directamente con cada
operación de venta. Para el monto del flete aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por flete
interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación.
Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La
Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
69. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de crédito y flete interno,
de acuerdo con la información y la metodología que Kunyang presentó; para calcular el ajuste por concepto de
manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría.
b. Laotian
i Cálculo del precio de exportación
70. Laotian exportó a México mercancía investigada que se clasifica en 15 tipos de productos que
ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que realizó ventas a México directamente a
dos importadores mexicanos y a través de un comercializador, el cual se localiza en Shenzhen, China, con
quien no existe ningún tipo de vinculación. Laotian agregó que la comercializadora revendió la mercancía
directamente a importadores mexicanos.
71. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
72. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 6 facturas de exportación a México,
adicionales a las dos que proporcionó en la respuesta al Formulario Oficial para Exportadores y la información
anexa que respaldara las ventas de exportación de esas facturas. Como respuesta, Laotian aportó copia del
packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago
de diversos conceptos por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de
su sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al
puerto de embarque.
73. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos
de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias.
74. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los 15 tipos de
productos que Laotian exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE.
La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de
producto.
ii Ajustes al precio de exportación
75. Laotian propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por
crédito, manejo y flete interno.
76. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo
correspondiente al periodo investigado, que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de China,
http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html.
77. Para obtener el monto del ajuste por crédito, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de
días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y
luego por el precio. La Secretaría se percató de que, en la base de datos, algunas operaciones reportan un
plazo de pago negativo, por lo que requirió a la empresa que aportara las pruebas documentales que
demostraran que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Laotian proporcionó
copia del comprobante del pago de la mercancía para las facturas de exportación. La Secretaría observó que,
efectivamente, la mercancía se pagó antes de emitir la factura de venta, por lo que no les aplicó el ajuste por
este concepto.
78. Respecto al ajuste por manejo, Laotian indicó que los cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del respaldo documental del ajuste por manejo
que amparan las ocho facturas de venta de exportación a México, en donde se observan los diferentes
conceptos que integran el ajuste.
79. Para obtener el monto del ajuste por manejo, Laotian aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre
la base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo
el factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en
dólares, posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de
cambio de yuanes a dólares. La Secretaría observó que Laotian aplicó el factor al valor en dólares y, por
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segunda ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Adicionalmente, la Secretaría observó que el
monto del ajuste por manejo que Laotian reportó en la base de datos, no coincide con los que se incluyen en
el soporte documental del manejo, por estas razones la Secretaría recalculó el monto del ajuste a partir de la
siguiente metodología: con base en el soporte documental del manejo que amparan las ocho facturas de
venta a México, sumó cada uno de los rubros que integran el gasto por manejo en yuanes y lo convirtió a
dólares, lo dividió entre el volumen de venta de esas facturas y posteriormente lo restó al precio de
exportación de todas las ventas.
80. Con respecto al ajuste por flete interno, Laotian indicó que el cargo se relaciona directamente con cada
operación de venta. Para obtener el monto del flete aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por
flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación.
Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La
Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
81. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de crédito y flete interno,
de acuerdo con la información y la metodología que Laotian presentó; para calcular el ajuste por concepto de
manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría.
c. Sanhuan
i Cálculo del precio de exportación
82. Sanhuan exportó a México vajillas y piezas sueltas de vajillas que se clasifican en 30 tipos de
productos y que ingresaron a territorio nacional por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que
realizó ventas a México directamente a dos importadores mexicanos y a través de una comercializadora, la
cual se localiza en Hong Kong, China, con quien no existe ningún tipo de vinculación. Agregó que, la
comercializadora revendió la mercancía directamente a importadores mexicanos.
83. La exportadora manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y
bonificaciones.
84. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 5 facturas de exportación a México
adicionales a las 3 que presentó en la respuesta al Formulario Oficial para Exportadores, así como toda la
información anexa que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Sanhuan aportó copia del
packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago
de diversos conceptos por el manejo de la mercancía, y para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de
su sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al
puerto de embarque.
85. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos
de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias.
86. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los
30 tipos de productos que Sanhuan exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y
40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de
cada tipo de producto.
ii Ajustes al precio de exportación
87. Sanhuan propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular,
por crédito, manejo y flete interno.
88. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo
correspondiente
al
periodo
investigado,
que
obtuvo
del
Banco
Central
de
China,
http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html.
89. Para obtener el monto del ajuste por crédito, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de
días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y
por el precio.
90. Para el ajuste por manejo, Sanhuan explicó que los cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia de la prueba documental que respalda el pago
por manejo relacionada con las 8 facturas de venta de exportación a México, en donde se observan los
diferentes conceptos que integran el ajuste.
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91. Para obtener el monto del ajuste por manejo, Sanhuan aplicó un factor de prorrateo que determinó
sobre la base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación.
Obtuvo el factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía
en dólares. Posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de
cambio de yuanes a dólares. La Secretaría observó que Sanhuan aplicó el factor al valor en dólares y, por
segunda ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Por lo anterior, la Secretaría recalculó el monto
del ajuste a partir del gasto por manejo de cada factura de venta a México en yuanes que convirtió a dólares,
prorrateó con el gasto con base en el volumen de cada operación y lo restó al precio.
92. Con respecto al ajuste por flete interno, Sanhuan indicó que el cargo se relaciona directamente con
cada operación de venta. Para obtener el monto del flete, aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos
por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación.
Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La
Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
93. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de crédito y flete interno,
de acuerdo con la información y la metodología que Sanhuan presentó; para calcular el ajuste por concepto
de manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría.
d. Shunxiang
i Cálculo del precio de exportación
94. Shunxiang exportó a México vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana que se clasifican en 20
tipos de productos y que ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que realizó ventas
a México directamente a dos importadores mexicanos.
95. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
96. La Secretaría requirió a la empresa que presentara copia de 5 facturas de exportación a México,
adicionales a las 3 que proporcionó en su respuesta al Formulario Oficial para Exportadores, así como toda la
información anexa que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Shunxiang aportó copia del
packing list, bill of lading, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de
la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se
observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque.
97. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos
de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias.
98. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los
20 tipos de productos que Shunxiang exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y
40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de
cada tipo de producto.
ii Ajustes al precio de exportación
99. Shunxiang propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular,
por crédito, manejo y flete interno.
100. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo
correspondiente
al
periodo
investigado,
que
obtuvo
del
Banco
Central
de
China,
http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html. Para obtener el monto del ajuste,
multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la
factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por el precio.
101. Para el ajuste por manejo, Shunxiang indicó que los cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del soporte documental que amparan las 8
facturas de la mercancía de exportación a México, en donde se observan los diferentes conceptos que
integran el ajuste.
102. Para el cálculo el monto del ajuste por manejo, Shunxiang aplicó un factor de prorrateo que determinó
sobre la base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación.
Obtuvo el factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía
en dólares. Posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de
cambio de yuanes a dólares. La Secretaría observó que Shunxiang aplicó el factor al valor en dólares y, por
segunda ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Por lo anterior, la Secretaría recalculó el monto
del ajuste a partir del gasto por manejo de cada factura de venta a México en yuanes que convirtió a dólares,
prorrateó el gasto con base en el volumen de cada operación y lo restó al precio. La Secretaría comparó los
datos por manejo que se incluyen en el soporte documental con lo reportado en la base de datos sin encontrar
diferencias.
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103. Con respecto al ajuste por flete interno, Shunxiang indicó que el cargo se relaciona directamente con
cada operación de venta. Para el monto del flete aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por flete
interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación.
Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La
Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
104. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de crédito y flete interno,
de acuerdo con la información y la metodología que Shunxiang presentó; para calcular el ajuste por concepto
de manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría.
e. Zhongli
i Cálculo del precio de exportación
105. Zhongli exportó a México vajillas y piezas sueltas de vajillas que se clasifican en 50 tipos de
productos y que ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que realizó ventas a
México directamente a 5 importadores mexicanos y a través de 5 comercializadoras, 3 de las cuales se
localizan en Hong Kong, China; una en Singapur y la otra en Dinamarca, con quienes no existe ningún tipo de
vinculación. Zhongli agregó que los comercializadores revendieron la mercancía directamente a importadores
mexicanos.
106. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
107. La Secretaría requirió a la empresa que presentara copia de 5 facturas de exportación a México,
adicionales a las 3 que proporcionó en la respuesta al Formulario Oficial para Exportadores y toda la
información anexa que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Zhongli aportó copia del
packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago
de diversos conceptos por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de
su sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al
puerto de embarque.
108. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los
términos de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias.
109. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los 50 tipos de
productos que Zhongli exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE.
La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de
producto.
ii Ajustes al precio de exportación
110. Zhongli propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular,
por crédito, manejo y flete interno.
111. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo
correspondiente al periodo investigado, que obtuvo del Banco Central de China, en la página de Internet,
http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html.
112. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que
transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por
el precio. La Secretaría se percató de que, en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de
pago negativo, por lo que requirió a la empresa que aportara las pruebas documentales que demostraran que
previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Zhongli proporcionó copia del
comprobante del pago de la mercancía de las facturas que presentó para el precio de exportación. La
Secretaría comprobó que efectivamente, la mercancía se pagó unos días antes de emitir la factura de venta.
Por esta razón, a las operaciones con plazo negativo, no se les aplicó el ajuste por este concepto.
113. Para el ajuste por manejo, Zhongli indicó que los cargos por este concepto se relacionan
directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del respaldo documental del ajuste por manejo
que amparan las 8 facturas de venta de exportación a México, en donde se observan los diferentes conceptos
que integran el ajuste.
114. Para el ajuste por manejo, Zhongli aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la base del
gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor a
partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares.
Posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de
yuanes a dólares.
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115. La Secretaría observó que Zhongli aplicó el factor al valor en dólares y, por segunda ocasión,
convirtió en dólares el ajuste por manejo. Adicionalmente, identificó que el monto del ajuste por manejo
reportado en la base de datos no coincide con los datos de los diferentes conceptos que se desglosan en el
soporte documental del manejo. Recalculó el monto del ajuste con base en el soporte documental del manejo
que amparan las 8 facturas de venta a México. Consideró el gasto por manejo que se incluye en la impresión
de su sistema contable de donde se registra el gasto por este concepto y que coincide con lo que reportó en la
base de datos; lo convirtió a dólares y, posteriormente, lo dividió entre el volumen de venta de esas facturas y
lo restó al precio de exportación de todas las ventas.
116. Con respecto al ajuste por flete interno, Zhongli indicó que el cargo se relaciona directamente con
cada operación de venta. Para obtener el monto del flete, aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos
por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como
resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus
exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación.
Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La
Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.
117. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito y flete interno
de acuerdo con la información y la metodología que Zhongli presentó; para calcular el ajuste por concepto de
manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría.
f. Red Star
i Cálculo del precio de exportación
118. Red Star exportó a México vajillas y piezas sueltas de vajillas que se clasifican en 59 tipos de
productos y que ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que realizó ventas a
México a través de un comercializador, que se ubica en los Estados Unidos, quien revende la mercancía
directamente a los importadores mexicanos.
119. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
120. La Secretaría requirió a la empresa que presentara copia de 5 facturas de exportación a México,
además de la factura que proporcionó en la respuesta al Formulario Oficial para Exportadores y toda la
información anexa que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Red Star aportó copia del
packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago
de diversos conceptos por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó facturas del pago
al transportista en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto
de embarque.
121. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los
términos de venta, la fecha y número de estas no presentan diferencias.
122. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para los 59 tipos de
producto que Red Star exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE.
La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de
producto.
ii Ajustes al precio de exportación
123. Red Star propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular,
por embalaje, crédito, manejo y flete interno.
124. Para el ajuste por embalaje, proporcionó copia de su sistema contable en donde se observan el costo
en que incurrió por este concepto en el periodo investigado. El monto del ajuste lo obtuvo de dividir el valor en
yuanes entre el volumen producido. Para convertirlo a dólares, Red Star utilizó el tipo de cambio promedio del
periodo investigado, que obtuvo de la página de Internet https://www.chinamoney.com.cn/chinese/bkcrr/, que
publica el Banco Central de China.
125. Para el ajuste por crédito, proporcionó las tasas de interés anual para préstamo a corto plazo
correspondiente
al
periodo
investigado,
que
obtuvo
del
Banco
Central
de
China,
http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html.
126. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que
transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por
el precio. La Secretaría se percató de que, en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de
pago negativo, por lo que le requirió a la empresa para que aportara las pruebas documentales que
demostraran que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Red Star proporcionó
copia del comprobante de pago de la mercancía para las facturas presentadas. La Secretaría comprobó que
efectivamente, la mercancía se pagó antes de emitir la factura de venta. Por esta razón, a las operaciones con
plazo de pago negativo, no se les aplicó el ajuste por este concepto.
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127. Red Star indicó que el ajuste por crédito incluye todos los gastos incurridos en puerto chino. Precisó
que el ajuste se relaciona directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del documento “lista
de manejo y puerto de carga” para las 6 facturas que aportó para el precio de exportación, en donde se
observa por número de factura, el registro del valor del manejo en yuanes. Para obtener el monto del ajuste
dividió el valor del manejo entre el volumen en kilogramos que ampara su respectiva factura de venta a
México; posteriormente, lo convirtió a dólares y lo restó al precio. Aplicó el tipo de cambio de la fecha de
la factura que se reporta en la base de datos.
128. Con respecto al ajuste por flete, Red Star indicó que el gasto corresponde al transporte de la
mercancía desde la planta hasta el puerto de salida. Proporcionó copia de 6 facturas de pago al transportista,
en donde se observa el costo del flete en yuanes y el volumen en kilogramos de las vajillas que transporta.
Para obtener el monto del ajuste dividió el gasto por flete entre el volumen en kilogramos, posteriormente lo
convirtió a dólares y lo restó al precio. Aplicó el tipo de cambio de la fecha de la factura que se reporta en la
base de datos.
129. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta
etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de embalaje, crédito,
manejo y flete interno de acuerdo con la información y la metodología que presentó Red Star para calcular el
monto de cada uno de los ajustes propuestos al precio de exportación.
g. Starbucks Corporation
130. Por lo que respecta al exportador Starbucks Corporation, no fue posible calcular su precio de
exportación en virtud de que, entre otras cosas, la empresa no cumplió con los requisitos de forma que se
especifican en las instrucciones generales para dar respuesta al Formulario Oficial para Exportadores; a
saber, no presentó las operaciones en formato de base de datos, lo hizo en formato de texto, y proporcionó
tantas impresiones como códigos de producto exportó a México, por lo que no fue posible, procesar su
información.
3. Valor normal
a. China como economía de no mercado
131. Cinsa argumentó que China continúa siendo una economía centralmente planificada. Precisó que, a
la luz del Informe del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la Organización Mundial del
Comercio, en adelante OMC relativo al examen de China, se desprende que el gobierno de China mantiene el
control e intervención en insumos como el petróleo, el gas y la electricidad, entre otros. En lo que respecta a la
libre convertibilidad de la moneda, se aprecia que el gobierno de China opera bajo un régimen controlado de
las divisas y que la moneda no es objeto de libre comercio a nivel internacional, por lo que no opera en
condiciones de economía de mercado.
132. Cinsa agregó que, conforme al Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo de Adhesión de
China a la OMC, en adelante el “Protocolo de Adhesión”, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2007, en
particular en el punto 15, inciso a), sección ii) dispone que, para determinar la comparabilidad de los precios,
de conformidad con el Acuerdo Antidumping, los países miembros de la OMC podrán utilizar una metodología
que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos de China, si los productores
investigados no pueden demostrar claramente que prevalecen, en la rama de producción que elabora las
mercancías investigadas, las condiciones de una economía de mercado, en lo que respecta a la producción y
venta de tales mercancías.
133. Cinsa argumentó que el artículo 33 de la LCE prevé que, cuando se trate de importaciones originarias
de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal el precio de la mercancía
idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado sustituto.
134. El párrafo 15, inciso a), romanita ii del Protocolo de Adhesión establece que los países miembros de
la OMC podrán utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos
o los costos de China, si los productores investigados no pueden demostrar claramente que prevalecen, en la
rama de producción que elabora las mercancías investigadas, las condiciones de una economía de mercado,
en lo que respecta a la producción y venta de tales mercancías. Conforme a los artículos 33 de la LCE y 48
del RLCE, la metodología que aplicará en el presente procedimiento es la de país sustituto y evaluará la
propuesta que realizó la Solicitante.
b. Selección del país sustituto
135. Zhongli manifestó que Colombia no resulta una opción razonable de país sustituto de China para el
cálculo del valor normal de las mercancías objeto de investigación. Propuso a India como sustituto de China,
ya que, en el procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias de estas mercancías,
publicado en el DOF en abril de 2007, se empleó esta opción. Presentó como prueba el documento “A Study
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On Pricing Structure Of Ceramic Tableware & Hotelware In India”, elaborado por The Corporate Profile y listas
de precios de vajillas y partes sueltas de vajillas de stoneware esmaltada lisa y de bone China en el mercado
interno de India, para demostrar que ese país es un sustituto razonable de China. Kunyang, Laotian, Sanhuan
y Shunxiang se adhirieron a las pruebas que presentó Zhongli.
136. Asimismo, señaló que a partir del documento mencionado en el punto inmediato anterior, se observa
que India es un productor importante de mercancía similar a la investigada ya que presenta similitud en
procesos productivos y nivel de desarrollo económico comparable con China, su producción se destina
principalmente al mercado interno y prevalecen condiciones de economía de mercado en el sector de artículos
de cerámica para mesa.
137. En cuanto al país sustituto, por un lado, la Secretaría consideró que las partes interesadas que
comparecieron en la presente etapa de la investigación no expusieron ni probaron en sus respectivas
comparecencias, la razón, motivos o circunstancias para que Colombia no deba ser considerado como país
sustituto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE y 48, segundo párrafo del RLCE y, en
consecuencia, sea pertinente seleccionar un nuevo país sustituto. Por otro lado, si bien es cierto que India se
empleó como sustituto de China en un procedimiento diverso de estas mercancías, como lo expone Zhongli,
no existe ninguna disposición que prevea utilizar el mismo país en otra investigación, aunado a que no existe
razón para que así fuera, dado que los periodos y circunstancias del mercado son distintas.
138. Por su parte, Varer Internacional, S.A. de C.V., en adelante Varer argumentó que, con base en la
revisión del Informe del Examen de las Políticas Comerciales de Colombia WT/TPR/G/172 elaborado por la
OMC, publicado el 18 de octubre de 2006, Mecanismos de Intervención del Banco de la República en el
Mercado Cambiario del Banco Central de Colombia y el Informe de Gestión de la empresa Locería
Colombiana para los años 2010 y 2011, en adelante Informe de Vajillas Corona, se destaca que el tipo de
cambio de Colombia se encuentra revaluado, lo cual conlleva a que el precio de las vajillas en el mercado de
Colombia, expresado en dólares, presente un sesgo al alza derivado del manejo de la política cambiaria de
ese país. Asimismo, señaló que esa revaluación abarata las importaciones y resta competitividad a las
exportaciones y que, en el caso particular de Vajillas Corona, el tipo de cambio revaluado dificulta sus
exportaciones.
Documentos
que
obtuvo
de
la
página
de
Internet
http://www.banrep.gov.co/politica_cambiaria/index.html.
139. La Secretaría consideró que el argumento de Varer sobre el tipo de cambio, conlleva a un sesgo al
alza en los precios de las mercancías investigadas al expresarlos en dólares, no es suficiente para desestimar
a Colombia como el país sustituto, por las siguientes razones: primero, porque la empresa no demostró cómo
es que el tipo de cambio supuestamente sobrevaluado en Colombia, en el periodo investigado, impactó los
precios de los productos objeto de investigación provocando su alza; y segundo, toda vez que la misma
empresa manifestó que las importaciones colombianas se abaratan por el efecto de la revaluación de su
moneda y que las exportaciones se dificultan también por esa revaluación, los efectos, en todo caso, también
tienen un impacto en los precios internos en Colombia de la mercancía similar a la investigada que ejercen
una presión a la baja, que Varer no consideró en su análisis.
140. Por otra parte, las importadoras Compañía Importadora Flash, S. de R.L. de C.V., en adelante
Importadora Flash, Crown Baccara de México, S.A. de C.V., en adelante Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
S.A. de C.V., en adelante Regalos Siglo XXI, Imcosa, S.A. de C.V., en adelante Imcosa y Porcelanas Ánfora,
S. de R.L. de C.V., en adelante Porcelanas Ánfora, señalaron que Colombia no es la mejor opción de país
sustituto, sino India, puesto que:
a.
Los precios del mercado colombiano no reflejan una economía de libre mercado al estar dominado
por Locería Colombiana, quien representa más del 90% de su producción en el mercado interno y es
el principal exportador de la mercancía similar a la investigada. Su papel monopólico distorsiona los
precios internos, toda vez que Vajillas Corona, es quien determina las condiciones de oferta y
demanda en su mercado al no existir una competencia real, mientras que en China existen cientos
de productores de la mercancía investigada. Agregaron que Vajillas Corona, al ser dueña de sus
propios canales de distribución, fija precios en un ambiente de oligopolio a la distribución y de
dominancia en el segmento para materiales cerámicos y de porcelana, por lo que los precios del
mercado colombiano no reflejan una economía de libre mercado. Puntualizaron que, por esas
razones, el valor normal en China, en ausencia de una economía planificada, no puede aproximarse
sobre la base del precio interno en el mercado colombiano, como lo ordena el segundo párrafo del
artículo 48 del RLCE.
b.
Con base en cifras del Banco Mundial para 2011, el Producto Interno Bruto, en adelante PIB, de
China es superior al de Colombia en una proporción de 23 a 1. El crecimiento de la economía china
para el mismo año, fue superior al de Colombia.
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c.
El comercio exterior de China no es comparable con el de Colombia. Reiteraron que las cifras
reportadas por el Banco Mundial permiten observar la “diferencia abismal” entre ambas economías.
Proporcionaron un cuadro de diversos indicadores en China y en Colombia, tales como
exportaciones e importaciones de mercancías, número de contenedores, inversión extranjera directa,
aranceles
y
cuotas
de
importación,
con
base
en
las
estadísticas
publicadas
en
http://www.worldbank.org, para los años de 2007 a 2011.
d.
Con base en datos del International Trade Centre, en adelante ITC, en el apartado del Market Access
Map, de la página de Internet, http://www.trademap.org/Index.aspx, las importaciones colombianas
están sujetas a un arancel de 10% en el caso de artículos de porcelana y de 15% en los de cerámica.
Además, Colombia impuso derechos antidumping a las importaciones de estos artículos originarios
de China, principal oferente a nivel mundial.
e.
Los insumos que utiliza Locería Colombiana en el segmento de porcelana son similares a los que se
utilizan en China, pero con un contenido mayor de alúmina, lo que las hace por lo menos un 30%
más caras, por esta razón, es procedente aplicar un ajuste por diferencias físicas.
f.
Subrayaron que si la Secretaría insiste en emplear los precios de Locería Colombiana para el cálculo
del valor normal, debe exigirle su colaboración como parte en la investigación, solicitándole
información de sus ventas internas, los ajustes para llevarlos a un nivel ex fábrica, así como los
costos de producción para cerciorarse que estén dados en el curso de operaciones comerciales
normales. Lo anterior, toda vez que dicha empresa tiene especial interés de que se proteja el
mercado mexicano frente a la competencia de China. Lo que lleva a suponer que la información que
hasta el momento ha presentado a la Secretaría a través de Cinsa origine serias suspicacias sobre
su veracidad.
g.
Según las importadoras, debido a que la Secretaría utilizó los precios de Locería Colombiana,
conforme al artículo 6.5 del Acuerdo Antidumping, debe categorizar a esta empresa como parte en la
investigación. Al respecto, citaron el Informe del Órgano de Apelación, Japón – Derechos
compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea
(WT/DS336/AB/R), adoptado el 17 de diciembre de 2007, en el caso Japón - DRAM (Corea) en el
cual se señaló que entre las “partes interesadas” deben incluirse también las entidades cuya
participación es pertinente “para llevar a cabo una investigación objetiva y para obtener información o
pruebas pertinentes a la investigación de que se trata”, de lo que concluyen que el productor del país
sustituto responde plenamente a la descripción que hace el Órgano de Apelación.
h.
Solicitaron a la Secretaría que una vez que Locería Colombiana aporte toda su información esta sea
verificada. Citaron la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos
del género agaricus originarias de China, que se publicó en el DOF el 15 de junio de 2009, en donde
la Secretaría verificó la información que proporcionó la empresa que aportó datos para el cálculo del
valor normal.
141. En relación con los argumentos y pruebas que presentaron Importadora Flash, Crown Baccara,
Regalos Siglo XXI, Imcosa y Porcelanas Ánfora, la Secretaría observó que en ninguna disposición de la
legislación de la materia existe regulación que permita elegir un país sustituto entre otro u otros como el
“mejor país sustituto”, por el contrario, los paneles de la OMC se han pronunciado en el sentido de que
siempre que una determinación sea razonable, esta se considerará apegada a derecho, aun cuando existan
otras que también pudieran resultar razonables.
142. Además, intentar seleccionar al “mejor” país sustituto, impondría a las partes interesadas una carga
probatoria que no sería razonable y que no está considerada en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping; lo
anterior, toda vez que implicaría que las partes analizaran todos y cada uno de los posibles países sustitutos,
con la carga probatoria de tiempo y recursos económicos que trae consigo, a efecto de tener cierta certeza de
lo que podría resolver la autoridad. Por lo anterior, si las partes interesadas no presentan elementos
probatorios que lleven a la Secretaría a determinar que Colombia no es un país sustituto adecuado para
calcular el valor normal de la mercancía investigada y, en su lugar, presentan otra opción, la Secretaría
continuará su análisis con base en la información de precios en el mercado interno de dicho país.
143. Con base en lo expuesto, la Secretaría procede al análisis de los argumentos aportados por las
empresas importadoras mediante los cuales se intenta demostrar que la selección de Colombia no es
adecuada:
a.
Respecto de que los precios en Colombia estén distorsionados por el simple hecho de que Locería
Colombiana represente el 90% de la producción y que esa situación le confiere un poder monopólico
que distorsiona los precios por no existir una competencia real no es procedente por lo siguiente:
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i.
Colombia es una economía abierta a la que concurren exportaciones de la mercancía similar de
más de 25 países, según la Base de Datos de Estadísticas del Comercio de Mercancías de las
Naciones Unidas, disponibles en http://comtrade.un.org/db/dqBasicQuery.aspx, por lo que
Locería Colombiana compite en su propio mercado con fuentes alternas de abastecimiento.
ii. En el expediente administrativo del procedimiento existe información que evidencia que solo el
5% de las ventas de esa empresa colombiana se realizan por medio de tiendas que son de su
propiedad, por lo que el argumento de que Locería Colombiana, al ser dueña de sus propios
canales de distribución, fija precios en un ambiente de oligopolio, no tiene sustento ni
fundamento.
b.
La información sobre indicadores como el PIB, datos sobre el comercio exterior, número
de contenedores, inversión extranjera directa, entre otros, corresponden a indicadores a nivel de
la economía en general tanto de Colombia como de China y ninguno se refiere a indicadores de la
industria o sector de la mercancía que se investiga. El análisis y evaluación debe realizarse a nivel de
la industria o sector que se investiga, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 48 del
RLCE, en el que se señala que para efectos de seleccionar el país sustituto, deberán considerarse
criterios económicos como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción
del bien sujeto a investigación. Por supuesto que dicho ordenamiento es enunciativo y no limitativo
de los criterios económicos que se contemplan en la selección del país sustituto, pero esos criterios
económicos deben estar relacionados con la industria o sector que produce el bien sujeto a
investigación.
c.
El que las importaciones colombianas estén sujetas a un arancel de 10% en el caso de artículos de
porcelana y de 15% en los de cerámica, no constituyen hechos probatorios y concluyentes de su
afirmación. Tampoco lo puede ser el hecho de que Colombia haya impuesto derechos antidumping a
las importaciones de estos artículos originarios de China, que es el principal oferente a nivel mundial
pues, por el contrario, las medidas antidumping adoptadas tienden a eliminar distorsiones
provocadas por la práctica desleal en su modalidad de dumping, generando un clima de competencia
leal. Los derechos antidumping que impuso Colombia y la Comunidad Europea a las importaciones
de estas mercancías de origen chino no hacen más que confirmar la conducta discriminatoria de
precios que tiene el país exportador que se investiga en este procedimiento. Lo anterior, se traduce
en que los precios en Colombia no están afectados por la práctica desleal de las importaciones
originarias de China.
d.
En el expediente administrativo existen pruebas para demostrar que las vajillas y piezas sueltas de
vajillas de porcelana y cerámica de origen chino son comparables con las que se fabrican en
Colombia, conforme al “Estudio de Laboratorio” de la consultora Gestoría Ambiental y de Riesgos,
S.A. de C.V., en adelante Estudio de Laboratorio que se indica en el punto 113 de la Resolución de
inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, del que se concluye que tanto las
vajillas colombianas como las chinas tienen características físicas en común, tales como resistencia
al choque térmico, al impacto y a detergentes. Sin embargo, las importadoras no presentaron
ninguna prueba para demostrar lo contrario. La Secretaría consideró que esto tampoco es un
elemento que descarte a Colombia como país sustituto.
e.
El argumento respecto a que debe considerarse a Locería Colombiana como parte interesada en el
presente procedimiento no tiene sustento alguno, por lo que resultan incorrectas las conclusiones a
las que llegan, en virtud de las siguientes consideraciones:
i.
Por un lado, las comparecientes desarrollaron, a partir del contenido de un correo electrónico,
una interpretación sobre el interés que Locería Colombiana pudiera tener en el mercado
mexicano y pretendieron desvirtuar la información que proporcionó la Solicitante y que obtuvo de
dicha empresa colombiana. Lo anterior, resulta incorrecto, porque el hecho de que una parte
tenga interés en una investigación no hace que su información no sea confiable, veraz, ni resulte
verificable, ya que, si ese fuera el caso, la información de todas las partes que participan en la
presente investigación y en todos los procedimientos antidumping, tampoco resultaría confiable,
veraz ni verificable, hecho que no tiene ningún sustento. Adicionalmente, el hecho de que el
funcionario de una empresa señale de forma privada y dentro de un contexto desconocido para
esta autoridad, ciertas afirmaciones, no le otorga el carácter de parte interesada en la
investigación.
ii. En todo caso, correspondería a Locería Colombiana solicitar que se le otorgue el carácter de
interesada en la investigación y no a la Secretaría dárselo oficiosamente, considerando, por
ejemplo, las disposiciones establecidas en el artículo 14 del Acuerdo Antidumping sobre las
medidas antidumping a favor de un tercer país.
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iii. Lo anterior, no es obstáculo, en caso de que así lo considere la Secretaría, atendiendo al caso
en particular y a la información que obra en el expediente administrativo, para formular un
requerimiento de información a Locería Colombiana o a cualquier otra empresa nacional o
extranjera, de conformidad con los artículos 55 y 82, segundo párrafo de la LCE.
iv. No impide el hecho de que el artículo 6.5 del Acuerdo Antidumping haga una referencia más
amplia a “las partes en una investigación antidumping” con respecto a la definición de parte
interesada contenida en el artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, toda vez que el texto de dicho
artículo no pretende definir a las partes interesadas en un procedimiento, sino que tiene como
objeto tutelar el derecho a la protección de la información confidencial presentada con tal
carácter en una investigación, independientemente si son partes interesadas o no.
v. El Órgano de Apelación en el caso Japón-DRAM (Corea), no concluyó que aquellas entidades
cuya participación sea pertinente en la investigación, es decir que aporten información, deban
considerarse per se, como partes interesadas en la misma, sino que su informe es muy claro al
señalar que, además del interés que deba tener la parte, también se deberá tener en cuenta la
perspectiva de la autoridad, es decir, la autoridad cuenta con la facultad discrecional para
requerir información cuando lo considere pertinente para el trámite de la investigación. A
continuación, se transcribe la parte conducente del informe del Órgano de Apelación referido:
“242. No sugerimos que las autoridades investigadoras dispongan de una facultad
ilimitada de designar entidades como partes interesadas, con independencia de la
pertinencia de esas entidades para la realización de una investigación objetiva.
Como hemos observado, la expresión “parte interesada” sugiere, por definición, que
la parte debe tener algún “interés” relacionado con la investigación. Aunque ese
interés puede ser en el resultado de la investigación, un examen del interés también
debe tener en cuenta la perspectiva de la autoridad investigadora. Esta necesita
tener algunas facultades discrecionales para incluir como partes interesadas a
entidades que son pertinentes para llevar a cabo una investigación objetiva y para
obtener información o pruebas pertinentes a la investigación de que se trata. No
obstante, al designar entidades como partes interesadas, la autoridad investigadora
debe tener presente la carga que esa designación puede entrañar para otras partes
interesadas.”
vi. Finalmente, la afirmación de las importadoras en el sentido de que una vez que Locería
Colombiana aporte la información requerida la Secretaría deberá verificarla, como ocurrió en la
revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género
agaricus originarias de China, resulta de igual forma infundada por las siguientes
consideraciones:
1)
El hecho de que en el procedimiento de revisión citado por las importadoras, la Secretaría
hubiere requerido a una empresa productora localizada en el país sustituto, no la vincula a
hacerlo en todos los casos ya que requerir información es una facultad discrecional de la
Secretaría; es decir, la autoridad evalúa la necesidad de requerir información, o no,
atendiendo a las circunstancias de cada caso. Así, en la revisión de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de hongos agaricus de China, la Secretaría
consideró conveniente requerir información a la empresa extranjera, sin otorgarle el
carácter de parte interesada y, posteriormente, realizar la visita de verificación, en virtud de
que de la información proporcionada por la producción nacional y la empresa exportadora e
importadora, obtuvo resultados muy dispares que en principio obstaculizaron el adecuado
cálculo del margen de discriminación de precios, tal como consta en la Resolución
Preliminar publicada en el DOF el 4 de febrero de 2009. A continuación, se transcriben los
puntos conducentes:
“62. Hongos de México proporcionó los precios de exportación de Agro Dutch a
Estados Unidos. La producción nacional justificó su selección, ya que Estados
Unidos representa el destino más importante de las exportaciones de champiñones
enlatados de Agro Dutch.
63. La legislación en la materia permite utilizar cualquiera de las dos opciones
(a falta de ventas suficientes para el consumo en el mercado del país sustituto o
que, siendo suficientes, no estén dadas en el curso de operaciones comerciales
normales). Del análisis de las cifras de Agro Dutch que las Solicitantes y Hongos de
México proporcionaron, la Secretaría obtuvo resultados muy dispares que
obstaculizan el adecuado cálculo del margen de discriminación de precios.
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64. Por tanto, la Secretaría formuló un requerimiento de información a Agro Dutch
con la finalidad de contar con mayores elementos de una fuente primaria que
permitan el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. La
Secretaría solicitará a Agro Dutch aclaraciones sobre la información proporcionada,
con fundamento en el artículo 54 de la LCE. La información puede ser verificada por
la Secretaría en términos del artículo 83 de la LCE y 6.7 y Anexo I del Acuerdo
Antidumping.”
2)
En este sentido, y en caso que Locería Colombiana aportara información en la presente
investigación, en virtud de un requerimiento de información formulado por la autoridad
investigadora, realizar una visita de verificación a dicha empresa también constituye una
facultad discrecional de la Secretaría, de conformidad con los artículos 6.7 y Anexo I del
Acuerdo Antidumping y 83 de la LCE, decisión que deberá tomar en el momento procesal
oportuno y con base en la información que obre en el expediente administrativo.
144. Por su parte, las importadoras Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., en adelante Chedraui y Coppel, S.A.
de C.V., en adelante Coppel, argumentaron que Cinsa no aportó la información y pruebas pertinentes y
suficientes para acreditar a Colombia como país sustituto de China. De acuerdo con estas empresas, los
factores que se deben aportar y analizar para determinar si un país con economía de mercado es sustituto de
uno con economía centralmente planificada son: i) que los procesos de producción, la tecnología utilizada en
dichos procesos, las horas de la fuerza laboral, la fuente de los insumos utilizados y la administración o
coordinación de dichos procesos productivos, sean idénticos o similares; ii) que los insumos utilizados en el
proceso de producción se pacten libremente entre las partes a precios de mercado, y iii) que las condiciones
del mercado sean similares en su nivel competitivo.
145. Las importadoras propusieron a Tailandia como el país sustituto de China, toda vez que ambos
países presentan niveles similares de exportación de vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana;
poseen una industria manufacturera con procesos de producción parcialmente automatizados y etapas de
detallado manual; mantienen costos de mano de obra dentro de un rango comparable; registraron variaciones
semejantes en el Índice de Precios al Productor entre 2009 y 2012; cuentan con niveles de desarrollo
económico similares conforme a indicadores como la demanda doméstica y el PIB per cápita, y no se
identificaron investigaciones por discriminación de precios o subvenciones en contra de Tailandia.
146. Adicionalmente, Chedraui y Coppel señalaron que la Secretaría contravino los artículos 33 de la LCE
y 48 del RLCE, toda vez que para la selección de Colombia como país sustituto de China se basó en aspectos
descritos en el punto 85 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento y
que se describen a continuación:
a.
La capacidad exportadora. El hecho de que Colombia sea un país productor y exportador de la
mercancía investigada, no lo hace similar a China. Indicaron que el criterio sobre la capacidad
exportadora, no figura como uno de los criterios para determinar si un país puede ser sustituto.
Agregaron que, en caso de considerar la capacidad exportadora como criterio para seleccionar al
país sustituto, entonces la Secretaría debió utilizar aquellos países comparables con China.
Proporcionaron un listado sobre la capacidad exportadora de los principales países exportadores de
vajillas de porcelana y cerámica para los años de 2009 a 2011, con base en las estadísticas que se
publican en el Mapa Comercial del ITC, en adelante TradeMap (por sus siglas en inglés de Trade
statistics for international business development), en su página de Internet www.trademap.org,
a partir de las cuales China ocupó el primer lugar en capacidad exportadora de vajillas de porcelana a
nivel mundial, mientras que Colombia ocupó el lugar 35; con respecto a la cerámica, China se ubicó
en la primera posición mientras que Colombia en la 24, por lo que concluyen que esta comparación
es a todas luces irreal.
b.
Similitud en el proceso productivo. El hecho de que el proceso productivo que se utiliza en la
fabricación de la mercancía investigada sea el mismo en Colombia y en China, no justifica que el
primero sea sustituto del segundo. Indicaron que el proceso productivo es el mismo en todo
el mundo, porque todos los países se encuentran sujetos al cumplimiento de normas internacionales,
lo que conlleva a que todos los países podrían ser sustitutos de China en la presente investigación.
c.
Disponibilidad de insumos. El grado de disponibilidad interna de los insumos utilizados en la
producción de la mercancía investigada no es una referencia para considerar a Colombia como país
sustituto. Argumentaron que para la fabricación de las vajillas se utiliza tierra y agua de los que se
forma un lodo y después de un proceso de cocimiento se transforma en una pasta para elaborar las
piezas de las vajillas a través de moldes. Precisaron que Cinsa debió demostrar la similitud en
términos de la capacidad hidráulica, así como la extensión de tierra útil no construida en ambos
países. Proporcionaron datos sobre la superficie geográfica y marina en China y en Colombia.
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d.
Nivel de desarrollo económico similar. Es falso que Colombia tenga un nivel de desarrollo económico
similar al de China. Argumentaron que en diversos indicadores económicos se observa que no existe
similitud entre China y Colombia. Sostienen que con base en datos que publica el Banco Mundial en
su página de Internet https://databank.worldbank.org/, en 2011, el Ingreso Nacional Bruto per cápita,
en adelante PNB, medido en términos de la paridad del poder adquisitivo, fue mayor en Colombia
que en China; las tasas de crecimiento del PIB en ambos países tampoco son similares. De 2009 a
2010, el crecimiento de este indicador en China fue de 10.4%, mientras que el de Colombia fue de
4%; en el 2011, el desempleo en China registró una tasa de 6.5%, mientras que en Colombia fue
de 10.8%. Concluyeron que estos indicadores dan cuenta de que no existe similitud en el nivel de
desarrollo económico entre ambos países.
147. La Secretaría analizó y valoró los argumentos y pruebas que aportaron Chedraui y Coppel.
a.
En primer lugar, no debe perderse de vista que conforme al segundo párrafo del artículo 48 del
RLCE, para efectos de seleccionar el país sustituto se consideran criterios económicos como el costo
de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación. De su
lectura se desprende que la similitud será a partir del producto investigado y, en consecuencia, de la
industria que lo produzca y venda. Si los criterios económicos que se presentan no están enfocados
a la industria o sector que fabrica el producto similar en el país sustituto, resultará más difícil
establecer la similitud.
En ese orden de ideas, Cinsa, al proponer a Colombia como país sustituto de China, argumentó y
sustentó que tiene una industria que fabrica vajillas de cerámica y porcelana con un proceso de
producción semiautomatizado y manual y que cuenta en su mercado interno con la disponibilidad
de insumos necesarios para fabricar dichas mercancías. Asimismo, que en el sector del producto
investigado de Colombia prevalecen las condiciones de economía de mercado, toda vez que el
gobierno no interfiere en la determinación de los precios por medio del otorgamiento de subsidios,
controles de precios y participación de la propiedad estatal en las empresas productoras de la
mercancía investigada de Colombia.
Cinsa presentó precios en el mercado interno de Colombia para determinar el valor normal de las
mercancías investigadas que fabrica y comercializa Locería Colombiana, empresa con capital
privado que no recibe subsidios y en la que el gobierno no tiene ninguna injerencia en la
determinación de los precios, además de que se trata del principal fabricante de vajillas de loza y
porcelana con una participación de más del 90% de la producción en el mercado colombiano.
Asimismo, el Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa, referido en el punto 143 de la presente
Resolución, demostró que esas mercancías son similares a las que se exportan de China a México.
Asimismo, señaló que Colombia importa y exporta las vajillas y piezas sueltas de cerámica y
porcelana.
Como puede observarse, los criterios que presentó Cinsa para demostrar la similitud de Colombia
con China están enfocados en la industria o sector que produce y vende las mercancías similares a
las que exporta China a México. Adicionalmente, Cinsa presentó un indicador económico a nivel de
la economía global de Colombia que se refiere al PNB, para demostrar que ese país se encuentra
dentro del nivel económico medio alto (upper-middle-income economies, por su significado en inglés)
al igual que China. Esta es una clasificación del Banco Mundial conforme a ese indicador. En los
puntos 83 y 84 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, se
describen con mayor detalle los argumentos y las pruebas que presentó Cinsa para proponer a
Colombia como país sustituto.
La conclusión a la que arribó la Secretaría en el punto 85 de la Resolución de inicio de la
investigación antidumping emitida en cumplimiento, se basó en la información argumentos y pruebas
que aportó Cinsa y que luego de su análisis y valoración cumplen con los dispuesto en los artículos
33 de la LCE y 48 del RLCE. En consecuencia, la Secretaría realizó un análisis integral sin
considerar criterios individuales ni aislados.
b.
En segundo lugar, las importadoras no proporcionaron pruebas que acreditaran que los procesos
productivos son los mismos en todo el mundo; de resultar cierto este hecho, la Secretaría consideró
que quizás, en el análisis integral que realice, este criterio resultará menos relevante que otros
criterios en la selección de un país sustituto, por lo que podrían analizarse otros elementos
relacionados con la industria o sector que produce la mercancía sujeta a investigación.
c.
Con respecto a la disponibilidad de los insumos, parecen referirse al concepto tierra y agua para
formar un lodo que se emplea en la fabricación de las vajillas y piezas sueltas de vajillas en un
sentido muy simple y superficial, puesto que indicaron que eso se debe demostrar con la capacidad
de tierra útil no construida y la capacidad hidráulica de China y Colombia. A juicio de la Secretaría las
importadoras se quedaron en una referencia de hechos general no específica para demostrar la
disponibilidad de insumos.
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155
d.
Finalmente, la Secretaría consideró que las importadoras se esforzaron por aportar datos como el
PNB, tasa de crecimiento del PIB y desempleo para demostrar que el nivel de desarrollo económico
de India está más cerca de China que el de Colombia, pero estos no refieren al sector o industria que
produce las mercancías objeto de investigación.
148. Las importadoras, Zara Home México, S.A. de C.V., en adelante Zara Home y CMA, también
argumentaron que la selección de Colombia como país sustituto no cumple con los principales criterios que
utiliza el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría para determinar si un
país puede ser considerado como sustituto en una investigación antidumping. En su lugar, propusieron a India
como país sustituto de China.
149. Precisaron que existe una mayor similitud entre India y China, que entre Colombia y China. Llegaron
a esta conclusión después de comparar indicadores de bienestar, tales como: población, territorio, líneas de
teléfono fijo y móvil, Internet, carreteras y electricidad, indicadores de crecimiento económico como el PIB,
tasa de crecimiento del PIB, fuerza laboral, tasa de desempleo, inversión y deuda externa, países productores
de las principales materias primas y exportadores de vajillas de porcelana y cerámica. Para sustentar este
argumento, proporcionaron el informe preparado el 20 de octubre de 2011 para el quinto Informe del Examen
de las Políticas Comerciales de India por el órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC y el
documento “Análisis de país sustituto” de octubre de 2012, elaborado por Zara Home y CMA.
150. La Secretaría aclaró que la selección del país sustituto, en el caso en concreto, el sustituto de China,
se realiza a partir de los criterios previstos en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como en el
Protocolo de Adhesión de China a la OMC, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2007, en particular,
el punto 15, inciso a), romanita ii. En ese sentido, no existe disposición jurídica alguna que vincule a la
Secretaría a lo que determine o concluya el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales de
la Secretaría.
151. La Secretaría concuerda con Cinsa en el sentido de que las importadoras en lugar de desestimar a
Colombia como país sustituto de China, con argumentos, razones y pruebas, lo que hacen es comparar que
país entre Colombia y los que proponen, se acerca más a China. Asimismo, concuerda con la Solicitante
respecto a que el análisis de comparabilidad de distintos países con economía de mercado, como posibles o
mejores países sustitutos, implicaría una carga probatoria excesiva para las partes interesadas y para la
autoridad investigadora. Si bien India puede ser un país sustituto razonable, la Secretaría, conforme a los
artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, resolvió que Colombia también lo es. En este sentido, en el expediente
administrativo no existen pruebas por las que se deba descartar a Colombia como país sustituto de China.
152. Asimismo, ninguno de los argumentos y pruebas que presentaron los exportadores y las
importadoras desvirtuó a Colombia como país sustituto de China, en términos de lo dispuesto por los artículos
33 de la LCE y 48 segundo párrafo del RLCE, por lo que la Secretaría confirma su determinación referente a
que Colombia es un país sustituto razonable de China, para efectos del cálculo del valor normal de la
mercancía investigada. Por lo anterior, la Secretaría considera que no cuenta con los elementos necesarios
para establecer la posibilidad de abandonar la propuesta de considerar a Colombia como país sustituto y
analizar las propuestas de India o Tailandia como países sustitutos de China, mencionados en los puntos 135
y 145 de la presente Resolución, en consecuencia, tampoco procedió a analizar la información que
proporcionaron las partes con la pretensión de demostrar el valor normal con base en dichas propuestas.
c. La lista de precios de Locería Colombiana no es una prueba fehaciente
153. Importadora Flash, Crown Baccara, Imcosa y Regalos Siglo XXI alegaron que la lista de precios de
Locería Colombiana no es una prueba fehaciente de los precios que rigen en el mercado colombiano, pues al
tratarse de bienes de consumo final, son objeto de negociación entre el proveedor y el cliente. Es decir, los
precios no constituyen precios reales de venta concretada, ya que se otorgan diversos descuentos resultados
de la negociación, por ejemplo: por volumen de compra, plazo de pago, credibilidad crediticia del cliente,
promociones, entre muchos otros. Proporcionaron copia de un convenio de negociación entre una cadena de
autoservicio colombiana con un proveedor doméstico, cuyos descuentos pueden llegar a superar el 45%
sobre los precios de lista. Alegaron que, por esta razón, es importante que Locería Colombiana presente sus
precios de venta netos en el mercado interno de Colombia y que la Secretaría no base su decisión en una lista
de precios.
154. Respecto de la información que presentó Cinsa sobre los precios internos en Colombia, la cual se
refiere a una lista de precios que emitió Locería Colombiana, principal empresa productora de vajillas y piezas
sueltas de vajillas de porcelana y cerámica en Colombia, la Secretaría valoró la información y consideró que la
lista de precios constituye una prueba válida para efecto de establecer el valor normal de las mercancías
sujetas a investigación, tal como se describe en los puntos 96 al 103 de la Resolución de inicio de la
investigación antidumping emitida en cumplimiento.
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155. Adicionalmente, como se indica en los puntos del 106 al 109 de la Resolución de inicio de la
investigación antidumping emitida en cumplimiento, los precios en Colombia se ajustaron por los conceptos
que alegan Importadora Flash, Crown Baccara, Imcosa y Regalos Siglo XXI, por lo que su alegato es
incorrecto. La Secretaría observó que el supuesto 45% de descuento que se establece en el convenio de
negociación, referido en el punto 153 de la presente Resolución, que alegan las importadoras, se refiere a
televisores digitales y no a las mercancías sujetas a este procedimiento.
d. Argumentos al cumplimiento de la sentencia del 22 de noviembre de 2022 que emitió la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso
administrativo con número de expediente 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01
156. CMA indicó que la Secretaría debió requerir a la Solicitante que acreditara, con pruebas suficientes, si
la industria china del producto objeto de investigación, opera bajo condiciones de economía de no mercado.
Después de realizar dicho análisis y, en su caso, determinar que no existen condiciones de mercado, procedía
considerar la determinación de un país sustituto. No obstante, la Secretaría omitió ese paso.
157. Manifestó que se limitó indebidamente al análisis de la selección de Colombia como país sustituto de
China para el cálculo del valor normal, omitiendo el estudio de los elementos esenciales de la investigación
antidumping. Señaló que la Secretaría debió reiniciar el procedimiento respetando las formalidades legales y
reanalizando todos los elementos de la investigación.
158. Agregó que en varias investigaciones, la Secretaría aceptó el uso de precios internos de China para
calcular el valor normal, sin aplicar automáticamente un país sustituto, tales como: 1) Resolución de inicio de
oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado
originarias de China, publicada en el DOF el 26 de abril de 2024; 2) Resolución de inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de China,
publicada en el DOF el 13 de febrero de 2025; 3) Resolución de inicio del procedimiento administrativo de
investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno
originarias de China, publicada en el DOF el 7 de agosto de 2024; y 4) Resolución Preliminar del
procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina
originarias de China, publicada en el DOF el 9 de agosto de 2024.
159. Indicó que, en el caso de la industria de vajillas de cerámica, la Secretaría calculó el valor normal a
partir de los precios internos en China en los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio
de la cuota compensatoria, conforme a las siguientes resoluciones; 1) la Resolución Final del examen de
vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de
cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2019; y 2) la Resolución Preliminar del
procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 21 de junio de 2024.
160. Por su parte, Liverpool, manifestó que la designación de Colombia como país sustituto en el
procedimiento antidumping resulta improcedente, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 48
del RLCE. Fundamentó su posición en diversas resoluciones emitidas en Colombia y México, tales como; 1)
Resolución 0039, publicada el 9 de febrero de 2004, mediante la cual se dispuso la apertura de una
investigación administrativa para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional
de un supuesto dumping en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza, originarias de la
República Popular China; 2) Resolución 082, publicada en el Diario Oficial de Colombia el 5 de mayo de 2014,
por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con objeto de determinar la
existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones
de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza originarias de China; y 3) la Resolución Final de la investigación
antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, publicada en el DOF
el 16 de julio de 2003.
161. Indicó que el mercado interno está representado por el fabricante Locería Colombiana, quien es
prácticamente el único productor nacional de vajillas de cerámica con una participación cercana al 100% del
mercado del producto similar. Explicó que esta condición monopólica distorsiona el proceso de formación de
precios, ya que la falta de competencia efectiva permite que un solo agente económico determine los precios
internos.
162. Argumentó que Locería Colombiana ha sido beneficiaria de apoyos y programas gubernamentales, lo
que introduce elementos ajenos al mercado que influyen directamente en los costos, precios y
comercialización del producto similar en ese país. Agregó que los subsidios y apoyos estatales percibidos por
el productor colombiano, generan una distorsión estructural en los precios internos, impidiendo que puedan
utilizarse como base para determinar un valor normal.
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163. Señaló que la elección de un país sustituto debe obedecer a criterios razonables, técnicos y
verificables. Entre ellos, se exige que el mercado del país sustituto opere bajo principios de economía de
mercado y cuente con un nivel suficiente de competencia interna, lo cual no ocurre en el caso de Colombia.
Además, el uso de precios internos no representativos para calcular el valor normal en la presente
investigación puede derivar en márgenes de dumping artificialmente elevados, vulnerando el principio de
equidad procesal y el derecho de defensa de las empresas exportadoras involucradas.
164. Respecto a la empresa Coppel, si bien presentó información, la Secretaría no encontró argumentos
relacionados con la Litis que nos ocupa en el presente procedimiento, consistente en analizar a Colombia
como economía de mercado.
165. En cuanto a los argumentos de la importadora CMA, referentes a que la industria del producto objeto
de investigación en China opera bajo condiciones de economía de no mercado, así como la utilización de los
precios internos en diferentes investigaciones, la Secretaría indicó que es improcedente, toda vez que, en
cada procedimiento, realiza un análisis de la información proporcionada. El hecho de que en procedimientos
diversos se haya considerado utilizar los precios internos de China para el cálculo del valor normal, no implica
una obligación de utilizar dichos precios en todos los procedimientos.
166. Por lo tanto, como se describe en los puntos 58 a 61 de la Resolución de inicio de la investigación
antidumping emitida en cumplimiento, la Secretaría analizó la información presentada por Cinsa y determinó
tomar como valor normal el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de
mercado que pueda ser considerado sustituto de China, siendo Colombia dicho país.
167. Respecto del argumento de Liverpool sobre la condición monopólica de Locería Colombiana, la
Secretaría aclara que no es correcto afirmar que el mercado está representado únicamente por esta empresa,
toda vez que Colombia es una economía abierta, cuenta con fuentes alternas de abastecimiento, y la empresa
de la cual se obtuvieron los datos no es una fijadora de precios en un ambiente de oligopolio, por lo tanto, la
participación mayoritaria de Locería Colombiana no invalida la existencia de otros productores ni desvirtúa la
representatividad del mercado interno para efectos de esta investigación, tal como se describe en el punto 81
de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento.
168. La Secretaría determinó que ninguno de los argumentos de las importadoras fue eficaz para
descartar a Colombia como país sustituto de China, toda vez que no se encontraron soportados por
información o pruebas relativas a la determinación de país sustituto y, por lo cual, la Secretaría ratificó su
determinación en cuanto a que Colombia es un país sustituto de China razonable, conforme a los puntos 62 a
95 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, en términos de los
artículos 33 de la LCE y 48, segundo párrafo del RLCE.
e. Colombia como economía de mercado
169. Cinsa propuso a Colombia como país sustituto de China, a partir del análisis del “ESTUDIO SOBRE
EL CARÁCTER DE ECONOMÍA DE MERCADO DE COLOMBIA EN EL PERIODO DEL 1 DE ABRIL DE 2011
AL 31 DE MARZO DE 2012”, en adelante “Estudio”, elaborado por Araújo Ibarra Consultores en Negocios
Internacionales, firma con experiencia en comercio internacional y defensa comercial, tal como se refiere en el
punto 63 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. La información
proviene de fuentes oficiales como el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE y la OMC, mismo que presentó con el fin de
acreditar que Colombia opera bajo un modelo de economía de mercado.
170. El Estudio analizó políticas económicas, libertad de empresa, competencia, intervención estatal,
inversión extranjera y los mecanismos legales e institucionales que respaldan la dinámica de mercado y su
correspondencia con estándares internacionales. Asimismo, destacó la interacción entre regulación estatal y
fuerzas del mercado para asegurar la estabilidad macroeconómica, el desarrollo de políticas comerciales y la
privatización de sectores estratégicos, lo que consolidó a Colombia como un actor dinámico en la economía
global. Con base en estos elementos, la Secretaría consideró que Colombia constituye un país sustituto
razonable para China, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 del RLCE a partir de lo descrito en los
puntos 62 a 95 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, como se
expone a continuación:
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en
los mercados internacionales de divisas
171. En el Estudio se señala que, durante el periodo investigado, el peso colombiano es libremente
convertible en los mercados internacionales de divisas, sin restricciones significativas en el flujo de capitales,
permitiendo a inversionistas extranjeros comprar y vender pesos colombianos con facilidad. Colombia
mantiene una política de libre movilidad de capitales, la cual facilita la inversión extranjera directa y de
portafolio, lo que refuerza la convertibilidad del peso y promueve el comercio exterior sin obstáculos. La
información proviene del informe del FMI 11/224, de julio de 2011 y del Informe de Política Monetaria de
marzo de 2012 del Banco de Colombia.
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172. En relación con los flujos de capitales y regulaciones, Colombia no impuso controles significativos
sobre el capital, lo que permitió la libre movilidad de fondos; asimismo, implementó medidas prudentes para
gestionar la entrada de capitales especulativos de corto plazo y proteger la estabilidad macroeconómica. El
Banco de Colombia aplicó medidas prudenciales para limitar el endeudamiento externo, incluyendo el
requisito de depósito para préstamos externos, acelerar la transmisión de la tasa de interés de política a tasas
de mercado y conteniendo el crecimiento del gasto. La balanza de pagos reflejó un aumento en importaciones
y egresos por remisión de utilidades, mientras la balanza comercial mostró un superávit impulsado por
exportaciones de petróleo y derivados.
173. Sobre intervenciones cambiarias y estabilidad, el Banco de Colombia intervino activamente en el
mercado de divisas donde compró y vendió dólares para mitigar la volatilidad y evitar una apreciación
excesiva del peso. Durante 2011 y el primer trimestre de 2012, el peso se apreció frente al dólar en 7.7%,
apoyado por el aumento en precios de materias primas y la inversión extranjera directa. Las exportaciones
alcanzaron niveles récord, con un crecimiento de 23.3% y 18.9% en importaciones, donde la balanza
comercial registró un superávit y fortaleció la convertibilidad del peso colombiano.
174. Respecto al riesgo país, confianza en la moneda, política monetaria y tasas de interés, el Estudio
indicó que la estabilidad macroeconómica se mantuvo gracias al manejo prudente de la política fiscal y
monetaria. El déficit fiscal se controló, la deuda pública se mantuvo sostenible y la inflación anual se ubicó
dentro del rango meta entre 2% y 4%. El Banco de Colombia utilizó consistentemente la tasa de interés de
política monetaria como herramienta para influir en el tipo de cambio y mantener la convertibilidad del peso
colombiano, en la cual ajustó la tasa a 5.25% en el primer trimestre de 2012. Las reservas internacionales
permitieron intervenir en el mercado de divisas, para mitigar la volatilidad y asegurar la estabilidad económica
y financiera.
175. Sobre la política monetaria y la tasa de interés, se señala que la tasa de interés es una herramienta
para influir en el tipo de cambio y mantener la convertibilidad del peso; es decir, al ajustar las tasas de interés,
el banco central podía atraer o desalojar capitales extranjeros, lo que ayudaba a estabilizar el valor del peso.
Esta política contribuyó a controlar la inflación, asegurando un entorno macroeconómico estable que reforzó la
confianza en la moneda y facilitó su convertibilidad en los mercados internacionales.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones
176. En el Estudio se indica que las negociaciones salariales en las principales industrias de Colombia se
realizaron mediante negociaciones colectivas entre sindicatos y asociaciones empresariales, o directamente
con los empleadores, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST. Este proceso
se desarrolló en un contexto de diálogo social facilitado por la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales, en adelante CPCPSL, registrándose 309 contratos sindicales, 221
convenciones colectivas y 110 pactos colectivos, incluyendo el acuerdo de Locería Colombiana, celebrado el
10 de diciembre de 2010 y vigente durante el periodo investigado. Al respecto, presentó el “Informe al
Congreso 2011/2012”, emitido por el Ministerio del Trabajo de Colombia de julio de 2012.
177. En los documentos citados, también se señala que las condiciones económicas generales en
Colombia, como el crecimiento del PIB, la reducción del desempleo y la inflación moderada, influyeron en las
negociaciones salariales, con aumentos más altos en sectores con mayor productividad y ajustes moderados
en los de menor crecimiento. La fijación del salario mínimo fue un elemento central, coordinado por la
CPCPSL, con participación de trabajadores, empleadores y el gobierno, cuyo papel se centró en promover la
equidad salarial, reducir disparidades y proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo el equilibrio
en las relaciones laborales.
iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y
abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión,
se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
178. El Estudio explica la determinación de precios de diferentes sectores económicos de Colombia
durante el periodo investigado, tales como: hidrocarburos y energía, alimentos y bebidas, agropecuario,
telecomunicaciones, y vivienda y construcción, cada uno con sus particularidades en cuanto a la formación de
precios. También proporciona una visión integral de los mecanismos utilizados para la fijación de precios y
subraya su importancia en la estabilidad económica y competitividad del país. En particular, el análisis del
sector industrial y del subsector de vajillas de loza y cerámica demuestra que ha operado bajo las condiciones
de un modelo de economía de mercado, donde los precios han sido determinados por la libre concurrencia de
la oferta y la demanda, refleja un entorno competitivo en el que las fuerzas del mercado, sin intervenciones
externas significativas, dictan las condiciones comerciales y aseguran que los precios reflejen la realidad del
entorno competitivo y la eficiencia productiva del sector.
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159
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
179. En el Estudio se mencionan las características que generan un entorno favorable para la inversión
extranjera en Colombia, ofreciendo un marco legal y regulatorio orientado a atraer y retener capital extranjero,
con un enfoque liberal y proactivo; las normas clave incluyeron el Estatuto de Inversiones Internacionales
(Decreto 2080 de 2000) y la Ley 9 de 1991, que establecieron las condiciones para la entrada de capital
extranjero y ofrecieron derechos y garantías a los inversionistas, dicha información se sustenta en las páginas
de
Internet
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=75434
y
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80013.
Asimismo,
señala
que
los
principales sectores receptores de inversión extranjera directa fueron petróleo y gas, minería, financiero,
infraestructura y construcción, manufactura, comunicaciones y tecnología.
180. Respecto a las coinversiones, el Estudio indica que se enfrentaron desafíos como burocracia,
regulación compleja, diferencias culturales, desconfianza y restricciones en sectores estratégicos,
registrándose 336 operaciones de Fusiones y Adquisiciones en Colombia entre 2011 y 2012, de las cuales
siete correspondieron al sector de “Fabricación de Productos de Minerales No Metálicos”, incluyendo a la
Compañía Industrial de Norte S.A., de México y Locería Colombiana, de Colombia, de acuerdo con los datos
de la firma Statista https://www.statista.com/. Asimismo, durante el periodo investigado no existieron
restricciones para la inversión extranjera directa en el subsector de vajillas de loza y cerámica, permitiendo un
entorno abierto y favorable para la inversión.
v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable
que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados
181. Para el periodo investigado, el Estudio indica, apoyado en el marco normativo contable basado
principalmente en el Plan Único de Cuentas, en adelante PUC, que Colombia cuenta con requisitos legales
que exigen a las empresas mantener un único juego de libros contables, auditados conforme a normas
establecidas, reforzadas por el Código de Comercio y la Ley 1314 de 2009, información corroborada en las
páginas
de
Internet
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.htm
y
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1314_2009.html.
182. En la nota 12 del Estudio señala que los estados financieros de Locería Colombiana para 2011
evidencian el cumplimiento de las normas contables y principios de contabilidad generalmente aceptados, en
adelante GAAP (por las siglas en inglés de Generally Accepted Accounting Principles) en Colombia,
incluyendo auditoría externa independiente a cargo de la firma Ernst & Young Audit Ltda.; asimismo, las
normas del PUC compartían similitudes con las Normas Internacionales de Información Financiera, en
adelante NIIF, en depreciación de activos, deterioro de activos, deudas incobrables, comercio de trueque,
valoración de inventarios, pagos de pasivos y presentación clara, y asegura que los estados financieros
reflejen fielmente la situación financiera de las empresas, contribuyendo a la transparencia, fiabilidad y
competitividad del sector, incluyendo la industria de loza y cerámica, a la que pertenece Locería Colombiana.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no
sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
183. Cinsa argumentó que la empresa Locería Colombiana representó durante el periodo investigado más
del 90% de la producción nacional de vajillas de loza y cerámica en Colombia, información que obtuvo de la
página de Internet https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones-
antidumping-concluidas/vajillas-y-piezas-sueltas-de-loza-y-porcelana-exa, en la que se observó que el
documento referido al “Examen quinquenal vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana – 2014” fue emitido
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; con base en este documento se acreditó que Locería
Colombiana es representativa del sector o industria de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana, aseguró
que los costos de producción y situación financiera del sector no sufren distorsiones en relación con
depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque, pagos de compensación de deudas u otros
factores pertinentes de la empresa.
184. Señaló que en la nota dos de los estados financieros no consolidados de Locería Colombiana se
detallan las principales políticas y prácticas contables. Indicó que, para el registro de sus operaciones
contables, la compañía reflejó principios de contabilidad en Colombia, instrucciones de la Superintendencia
Financiera y otras normas legales, incluyendo bases de presentación, reconocimiento de ingresos, costos y
gastos, uso de estimaciones, transacciones en moneda extranjera, efectivo y equivalentes, instrumentos
financieros derivados, inversiones, provisión para cuentas de difícil cobro, inventarios, propiedad, planta y
equipo, cargos diferidos, valoraciones, impuestos, gravámenes y tasas, obligaciones laborales, transacciones
con partes relacionadas, utilidad neta por acción y cuentas de orden como contingencias.
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f. Determinación
185. Por lo expuesto en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que Colombia es una economía que
se rige bajo los principios de mercado, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 48 del
RLCE, principalmente por las siguientes consideraciones:
a.
De acuerdo con lo reportado por el FMI y el Banco de Colombia, el peso colombiano es libremente
convertible en los mercados internacionales de divisas, sin restricciones significativas en el flujo de
capitales, permitiendo a inversionistas extranjeros comprar y vender pesos colombianos con
facilidad.
b.
Hay una libre negociación salarial, la cual se llevó a cabo mediante negociaciones colectivas entre
sindicatos y asociaciones empresariales, o directamente con los empleadores, de conformidad con lo
dispuesto en el CST. Asimismo, la fijación del salario es coordinada por la CPCPSL, con la
participación de trabajadores, empleadores y el gobierno, con el objetivo de promover la equidad
salarial, reducir las disparidades y proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo el
equilibrio en las relaciones laborales.
c.
De acuerdo con el Estudio, los precios se han determinado por la libre concurrencia de la oferta y la
demanda, lo que refleja un entorno competitivo en el que las fuerzas del mercado, sin intervenciones
externas significativas, establecen las condiciones comerciales y garantizan que los precios
correspondan a la realidad del entorno competitivo y a la eficiencia productiva del sector.
d.
A través del Estudio se observó que Colombia mantiene un entorno favorable para la inversión
extranjera, sustentado en un marco legal y regulatorio orientado a atraer y retener capital extranjero,
con un enfoque liberal y proactivo; también señaló que los principales sectores receptores de
inversión extranjera directa fueron petróleo, gas, minería, financiero, infraestructura, construcción,
manufactura, comunicaciones y tecnología, lo que demuestra que en dicho país hay presencia de
inversión extranjera directa.
e.
Respecto de sus registros contables, se observó que a partir de la alienación del PUC y las NIIF,
garantizan la transparencia y exactitud de los registros financieros, aspectos fundamentales para la
estabilidad y credibilidad económica.
186. A partir de la información aportada por Cinsa se acreditó que Locería Colombiana es representativa
del sector o industria de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana, ya que aseguró que los costos de
producción y situación financiera del sector no sufren distorsiones en relación con depreciación de activos,
deudas incobrables, comercio de trueque, pagos de compensación de deudas u otros factores pertinentes de
la empresa. De conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría observó de acuerdo
con la información proporcionada que Colombia reúne los siguientes aspectos: la convertibilidad libre del peso
colombiano en los mercados internacionales de divisas sin restricciones significativas en el flujo de capitales;
la determinación de los salarios mediante libre negociación entre empleadores y trabajadores, con
convenciones y pactos colectivos en sectores clave; así como la formación de precios basada en la oferta y la
demanda, reflejada en el sector de vajillas y piezas de loza y porcelana.
187. Adicionalmente, se destacó que Colombia cuenta con políticas proactivas de atracción de inversión
extranjera directa, con incentivos fiscales y un entorno regulatorio favorable; un marco contable y de auditoría
basado en NIIF y GAAP que asegura la transparencia de la información financiera; y la representatividad de
Locería Colombiana, que produce más del 90% de vajillas de loza y porcelana en Colombia, la cual garantiza
que los costos de producción y la situación financiera del sector no están distorsionados.
188. En consecuencia, la Secretaría concluyó que Colombia es un país con economía de mercado
adecuado sustituto de China.
g. Similitud del proceso de producción
189. Cinsa propuso a Colombia como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal
de la mercancía investigada. Argumentó que ambos países son productores y exportadores de vajillas de
cerámica y porcelana; que existe similitud en los procesos productivos manuales y semiautomatizados; que
cuentan con niveles de desarrollo económico clasificados como ingreso medio alto; que emplean insumos y
tecnologías semejantes y que disponen de ellos en sus mercados internos. Asimismo, Cinsa señaló que en el
sector colombiano prevalecen condiciones de economía de mercado, sin subsidios ni controles de precios, y
que no existen medidas antidumping vigentes contra Colombia. Presentó diversos documentos oficiales
y estudios, tales como, el Informe del Examen de Políticas Comerciales realizado por el Órgano de Examen
de las Políticas Comerciales de la OMC WT/TPR/S/172/Rev.1, del 18 de octubre de 2006; el Reporte de la
Industria Cerámica en China, 2010-2011; reportes del Banco Mundial; diagramas de flujo del proceso
productivo de Colombia y China; un video de la fabricación de vajillas, en la página de Internet
http://www.youtube.com/watch?v=0UKuJMnHdoM&feature=plcp; la publicación del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia, para demostrar que no existen investigaciones o medidas antidumping en su
contra, y el Estudio de Laboratorio en el que se confirma que las vajillas colombianas y chinas comparten
características físicas en común.
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190. Cinsa también argumentó que la práctica de discriminación de precios por parte de China se ha
reconocido en diferentes países, como Colombia, la Unión Europea y Argentina, los cuales han impuesto
derechos antidumping sobre las importaciones de vajillas originarias de ese país. Para acreditarlo,
proporcionó los siguientes documentos:
a.
La versión pública de los “Hechos Esenciales del Examen Quinquenal de los Derechos Antidumping
Impuestos a las Importaciones de Vajillas y Piezas Sueltas de Loza y Porcelana Originarias de la
República Popular China”, de abril de 2011, que publicó la Subdirección de Prácticas Comerciales
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.
b.
Resolución de inicio del procedimiento antidumping en contra de las importaciones de artículos de
cerámica para el servicio de mesa originarias de China del 16 de febrero de 2012, publicada por la
Comisión Europea.
c.
La Resolución del 24 de septiembre de 2009 mediante la cual el gobierno de Argentina a través del
Ministerio de Producción impuso medidas definitivas sobre piezas que conforman una vajilla, piezas
sueltas de vajillas, juegos de mesa y de té y de café, accesorios y demás artículos para uso
doméstico y/o institucional, de higiene o de tocador de porcelana y cerámica originarias de China.
191. La Secretaría consideró que existe similitud en los procesos de producción de los productos
colombianos y chinos, así como en la estructura de costos para fabricar vajillas y piezas sueltas de vajillas de
cerámica, incluidas las de porcelana entre China y Colombia, toda vez que esta mercancía se fabrica
mediante procesos productivos similares y es una industria intensiva en materia prima y mano de obra, lo que
difícilmente permitiría que su estructura de costos varíe significativamente entre un país y otro. Lo anterior,
prueba de manera razonable, que los costos de producción en ambos mercados son similares.
h. Determinación
192. La Secretaría consideró que Colombia es un país sustituto razonable al ser productor y exportador de
vajillas, contar con un desarrollo económico similar al de China, la similitud existente de sus procesos
productivos, y la disponibilidad de insumos, lo que indica que su economía opera bajo condiciones de
mercado.
193. Con base en el análisis integral de las pruebas descritas en los puntos 169 a 191 de la presente
Resolución, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, y en estricto cumplimiento a la
sentencia del 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA en el
juicio contencioso administrativo con número de expediente 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, la Secretaría
confirma su determinación referente a considerar a Colombia como país con economía de mercado sustituto
de China, para efectos del cálculo del valor normal.
i. Precios en el mercado interno del país sustituto
194. La Secretaría empleó la información sobre precios en Colombia que aportó la Solicitante en la etapa
de inicio y que corresponde a la mejor información disponible para determinar el valor normal de las
mercancías sujetas a investigación.
195. Cinsa presentó referencias de precios con base en una lista de precios que emitió Locería
Colombiana, principal empresa productora de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana y cerámica en
Colombia. Los precios se encuentran vigentes a partir de enero de 2011, por lo que corresponden al periodo
de abril 2011 a marzo de 2012.
196. Cinsa señaló que los precios de lista proceden de la principal empresa productora colombiana, misma
que tiene una participación de más del 90% de la producción de vajillas en el mercado colombiano, por lo que
se consideran representativos.
197. La lista corresponde a precios de venta al público para vajillas y piezas sueltas de vajillas de
porcelana y cerámica por código de producto, modelo y categoría. Los precios se desglosan en vajillas
de diferentes posiciones y en piezas sueltas, así como complementos de vajillas.
198. Los precios de lista están expresados en pesos colombianos por pieza. Para convertirlos a dólares,
Cinsa obtuvo el tipo de cambio de esa moneda con respecto al dólar con base en las estadísticas que publica
el Banco de Colombia en su página de Internet https://www.banrep.gov.co/es.
199. Para los artículos que exportaron Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Red Star, que se
indican, respectivamente, en los puntos 62, 74, 86, 98, 109 y 122 de la presente Resolución, y a partir de la
metodología sobre la comparabilidad de productos a que se refieren los puntos 56 y 57 de la presente
Resolución, la Secretaría determinó un valor normal en dólares por kilogramo, con base en la información que
Cinsa aportó, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
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j. Ajustes a los precios en el mercado interno del país sustituto
200. Los precios de lista se encuentran a nivel comercial bodega del cliente. A fin de llevarlos a nivel ex
fábrica, Cinsa propuso ajustarlos por flete terrestre y por crédito. Los precios también incluyen algunos
descuentos, por lo que también propuso ajustarlos por dichos conceptos. Con base en información sobre la
política de ventas y descuentos que aplica Locería Colombiana, se precisa que en la mayoría de las facturas
de venta se aplica un descuento al distribuidor a todas las líneas y otro adicional por la exclusividad de la
marca. Cinsa propuso aplicar únicamente el ajuste por el descuento sobre exclusividad de la marca. La
Secretaría considera que el ajuste por descuento al distribuidor también es aplicable conforme al artículo 51
del RLCE.
i Flete interno
201. Con base en la política de ventas de Locería Colombiana, que se indica en el punto inmediato
anterior, se empleó la tasa porcentual por concepto de flete que Locería Colombiana aplica a sus ventas.
ii Crédito
202. Cinsa indicó que, conforme a la política sobre las condiciones de pago de Locería Colombiana, los
plazos se negocian según cada cliente, pero que, en términos generales, la rotación de cartera nacional es de
55 días. La Secretaría aplicó la tasa de interés sobre los pasivos a corto plazo de Locería Colombiana. Para
obtener el monto del ajuste, multiplicó los precios por el cociente que resulta de dividir la tasa de interés entre
360 días por el plazo de financiamiento.
iii Descuentos
203. La Secretaría aplicó el porcentaje de descuento más alto que por exclusividad de la marca Locería
Colombiana otorga a sus clientes. En lo que respecta al descuento al distribuidor, la Secretaría también aplicó
el porcentaje más alto.
204. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el valor normal por cada uno de los conceptos propuestos por Cinsa más el ajuste por
descuentos al distribuidor, con base en la información que aportó esta empresa.
4. Margen de discriminación de precios
205. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30, 33 y 64 de la LCE, y 38, 39 y 48
del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal que determinó conforme a la metodología de país sustituto
con el precio de exportación con base en la información que presentaron las exportadoras. Calculó un margen
de discriminación de precios para cada empresa exportadora de la siguiente manera:
a.
4.07 dólares por kilogramo para Kunyang.
b.
3.18 dólares por kilogramo para Laotian.
c.
2.02 dólares por kilogramo para Sanhuan.
d.
4.11 dólares por kilogramo para Shunxiang.
e.
4.37 dólares por kilogramo para Zhongli.
f.
4.64 dólares por kilogramo para Red Star.
g.
4.64 dólares por kilogramo para Starbucks y para el resto de los exportadores de vajillas y piezas
sueltas de vajillas de porcelana y cerámica originarias de China que no participaron en el
procedimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 de
la LCE.
G. Análisis de daño y causalidad
206. De acuerdo con lo señalado en los puntos 8, 19 y 20 de la presente Resolución, los puntos referentes
a los aspectos de dumping —excepto por lo que hace a la selección de país sustituto para la determinación
del valor normal—, daño y nexo causal, son cosa juzgada porque ya fueron parte de la Litis resuelta por el
TFJA, lo que funda y motiva que, adicionalmente a las comparecencias señaladas en los puntos 37 a 45 de la
presente Resolución, respecto del análisis relacionado a la selección de país sustituto para la determinación
del valor normal, motivo de la emisión de la presente Resolución, el análisis de daño y causalidad se realice
conforme a la información contenida en el expediente administrativo 06/12 para la etapa preliminar.
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1. Similitud del producto
207. Cinsa señaló que los productos investigados importados de China y de producción nacional son
mercancías similares debido a que ambos se elaboran con los mismos insumos, sus procesos productivos
son similares, tienen el mismo uso, cumplen la misma función y se comercializan en los mismos puntos de
venta.
208. En general, CMA, Zara Home, Coppel, Chedraui, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI,
Importadora Flash, Liverpool y Sears, indicaron que existe una serie de productos que no son similares a los
de fabricación nacional, entre los que se encuentran:
a.
Piezas de formas cuadradas, rectangulares, hexagonales, curvas, rectangulares, diseños variados y
vanguardistas, con formas de huesos, nariz, animal, muela calabaza, monstruos, árbol de navidad,
galleta de jengibre, Santa Claus, renos, entre otras; pintadas a mano, complementadas con
accesorios de metal o madera, con acabados en metales preciosos como oro, plata y platino, con
diseños exclusivos para cada empresa, para ocasiones especiales como Navidad, Halloween, día de
las madres, entre otras.
b.
La porcelana China es vitrificada, el producto nacional de stoneware o cerámica gres, es
parcialmente vitrificado, el earthenware no es vitrificado.
c.
Algunos productos cuentan con mecanismos foto y electro sensibles que al incidir la luz genera
sonidos, o marquesinas de luz, con impresiones termocrómicas para publicidad que modifican su
color al cambio de temperatura. Pueden contar con registros o licencias, llevar incrustaciones de
diversos materiales como acero, plástico, silicón, o ser de doble pared (como las tazas o mug’s) con
tapa de silicón.
d.
Vajillas denominadas como de especialidades o especiales tipo bone China, Craquel Glaze, Reactive
Glaze o Variegating Glaze. Liverpool indicó que las vajillas de las marcas Haus y Köslitch no son
similares a los de producción nacional ya que cuentan con las características de las vajillas de
especialidades.
209. Cinsa señaló que las vajillas y piezas sueltas son por definición productos diferenciados, con
múltiples formas o diseños sin límite, por lo que no es posible enumerar los diferentes acabados y/o
decoraciones que se le puede dar a dichos productos, inclusive los tarros o mug’s con formas variadas y
diversos mecanismos. Indicó que las vajillas de diversas formas, complementadas con accesorios de madera
o metal, de temporada, pintadas a mano o con acabados de metales preciosos, entre otras, son sólo
decoraciones de un mismo producto. Pero ello no significa que no sean productos similares a los de la
producción nacional, ya que poseen la misma forma, función y un cuerpo de cerámica.
210. Cinsa señaló que la denominación de “especialidades de vajillas” no es reconocida jurídicamente, en
la técnica de producción ni en el mercado nacional y mundial. Tampoco existe una definición uniforme y
universal de lo que debe considerarse como bone China, Reactive Glaze, craqueladas, áureas y platinadas.
En esencia, todos son productos cerámicos que comparten las mismas materias primas y difieren únicamente
en su composición, el proceso de aplicación del esmalte, o bien, en los decorados. Para el consumidor es muy
difícil distinguir las piezas con un decorado similar, además son productos que pueden fabricar los
productores nacionales. Indicó que la denominación bone China se puede usar para cualquier vajilla o pieza
de cerámica o porcelana, sin ningún derecho de marca, proceso industrial o norma técnica que la regule,
incluso se llega a ostentar como marca en algunas páginas de Internet.
211. Los aspectos específicos de los argumentos planteados por las importadoras y Cinsa se atienden en
los siguientes apartados.
a. Características físicas, especificaciones técnicas y composición química
212. Cinsa indicó que los materiales, tamaños, formaciones, diseños, empaque, características físicas y
químicas de las vajillas importadas de China y las fabricadas en México son similares, aunque presenten
algunas variaciones. Indicó que las vajillas y piezas del tipo de cerámica considerada como porcelana son
similares en cuanto a uso y características que las hacen ser comercialmente intercambiables y sustitutas del
producto nacional.
213. De acuerdo con lo señalado en los puntos 113 a 117 de la Resolución de inicio de la investigación
antidumping emitida en cumplimiento, y con base en el Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa, los
términos cerámica y porcelana se usan indistintamente para significar que son utensilios para contener y
guardar alimentos, fabricados por cocción de horno, de materiales inertes como arcillas y fundentes. Si bien,
se observaron diferencias entre las características de un productor a otro, dichas variantes no comprometen la
similitud entre los productos, independientemente si se define a la vajilla como de cerámica o de porcelana. El
producto nacional e importado de China cuenta con características muy parecidas:
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a.
La Tabla 2 y el párrafo 114 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento, describen claramente que los productos estudiados muestran porcentajes muy
similares en sus componentes relativos a: Óxido de Silicio (SiO2), Óxido de Aluminio (AI2O3), Óxido
de Calcio (CaO), Óxido de Magnesio (MgO), Óxido de Sodio (Na2O), Óxido de Potasio (K2O) y
Óxido de Fierro (Fe2O3).
b.
Las vajillas y piezas de cerámica chinas y de producción nacional se pueden identificar a partir de las
características descritas en la Tabla 3 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping
emitida en cumplimiento <absorción de agua (%), choque térmico (∆T°C), despostillado al borde
(Ibf/in2), ruptura por impacto al centro (Ibf), resistencia a detergentes (ciclos lavavajillas), ataque
ácido, ataque alcalino>, las cuales pueden variar de un productor a otro, incluso entre el mismo tipo
como sucedió con las vajillas chinas “Gibson Bariloche” y “Gibson Emma Bloom”.
c.
Tanto a las vajillas chinas como las de producción nacional les aplican las normas ASTM C 373-88,
ASTM C 554-88, ASTM C 368-88, ASTM C 556-88 y ASTM C 650-83, que, si bien no son de
aplicación obligatoria, si representan una referencia que permite identificar las mercancías, mediante
un estándar.
214. CMA y Zara Home señalaron que el Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa al parecer no
cumple con todas las características que indicó en su solicitud (despostillado al borde y absorción de agua);
no indica los insumos que componen los productos comparados (cerámica y porcelana), ni se justificó la
idoneidad de la prueba de espectrometría para la detección de componentes. Por lo anterior, indicaron que el
producto investigado debe acotarse a los que cumplan con las características y especificaciones que describió
Cinsa, por ejemplo, la resistencia al astillamiento y la absorción de agua. La Secretaría consideró que no es
procedente la petición de las empresas importadoras, en virtud que las características varían de un productor
a otro, por lo que no es posible definir un límite. Cabe recordar que las normas técnicas no son obligatorias.
Además, estas empresas no proporcionaron pruebas para desacreditar lo presentado por Cinsa.
215. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, indicaron que la cerámica usada
para vajillas y piezas sueltas se clasifican como: bone China o porcelana de hueso, porcelana, stoneware,
gres, earthenware o loza porosa. Señalaron que el earthenware y stoneware que producen Cinsa, Locería
Jalisciense y los artesanos de Dolores Hidalgo, Puebla, Guerrero y Morelos no son similares a la porcelana
china, conforme a lo siguiente:
a.
Las piezas de cerámica cumplen con las normas ASTM, pero que ello no quiere decir que todas sean
similares, sino que cumplen un estándar, por lo que habría que someter las piezas a pruebas de
desgaste que realmente marquen las diferencias en cuanto a su comportamiento a ataques
químicos.
b.
La cerámica (stoneware, cerámica gres y earthenware) y la porcelana tienen características
diferentes en cuanto a porosidad y translucidez: i) la porcelana no es porosa, el stoneware tiene baja
porosidad perceptible al tacto y el earthenware es poroso a la vista y al tacto, y ii) la porcelana china
es translúcida, el stoneware presenta baja translucidez y el earthenware es opaco.
c.
De acuerdo con el “Resultado del análisis de muestras de laboratorio”, realizada el 19 de octubre de
2012 por el Instituto de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Universidad Autónoma del Estado
de Hidalgo”, en adelante el Estudio de Laboratorio de la UAEH, indicaron que existe una diferencia
importante entre la porcelana y la cerámica. Se presume que el Estudio de Laboratorio presentado
por Cinsa es incorrecto debido a que hay una disparidad muy grande en la característica de
resistencia al centro con respecto al Estudio de Laboratorio de la UAEH.
d.
De acuerdo con las Tablas 2 y 3 y el punto 117 de la Resolución de inicio de la investigación
antidumping emitida en cumplimiento, la propia Secretaría reconoció que la cerámica y porcelana no
son idénticas ya que acepta que existen variantes en sus componentes como el contenido de Al2O3
(óxido de aluminio), Fe2O3 (óxido de fierro), de feldespatos potásicos y sódicos.
e.
La absorción de agua en la cerámica gres es de alrededor del 3%, mientras que en el earthenware
es igual o mayor al 5%.
f.
La porcelana hueso o bone China contiene huesos de animal, lo que lo hace un producto sumamente
duro, de alta calidad y precio diferenciado por tener una composición química distinta.
216. Cinsa señaló que en diferentes fuentes se suelen considerar indistintos a los artículos de cerámica,
porcelana y loza, como en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua que define a la
cerámica como el arte de fabricar vasijas y otros objetos de barro, loza y porcelana; o en Wikipedia que define
a la cerámica como el arte de fabricar recipientes, vasijas y otros objetos de arcilla, u otro material cerámico y
por acción del calor transformarlos en recipientes de terracota, loza o porcelana.
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217. Cinsa señaló que la Unión Europea reconoció en la Resolución Preliminar del 15 de noviembre de
2012 que no hay ninguna definición universalmente aceptada de la porcelana hueso. Indicó que esta es sólo
una modalidad de porcelana de pasta tierna, y una gran parte de sus materias primas son las mismas que en
el resto de los productos cerámicos. No existen elementos para sustentar que la porcelana de hueso requiera
un proceso de producción mucho más sofisticado.
218. Continuó señalando que el Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa muestra que las vajillas y
piezas sueltas de cerámica y porcelana son similares, lo cual no han podido contravenir las partes. Indicó que
el Estudio de Laboratorio de la UAEH no demuestra que la cerámica y la porcelana sean diferentes según lo
dispuesto por el artículo 37 del RLCE. Entre otros aspectos, señaló que dicho Estudio es para efectos de la
nomenclatura arancelaria, pero no implica que los productos no sean comercialmente intercambiables. Indicó
que los análisis químicos reportados a través de la técnica de Microscopia Electrónica de Barrido (MEB) y
Espectroscopia por Dispersión de Energía (EDS) son imprecisos debido a que son técnicas cualitativas y no
cuantitativas, al igual que el método de Difracción de Rayos X basado en el software Match. Este último
además es una tecnología para determinar fases y no componentes químicos por lo que tampoco sirve de
base para un análisis técnico-científico.
219. Cinsa señaló que aun cuando existan diferencias expresadas en porcentajes (como en la absorción
de agua, impermeabilidad o contenido de óxidos) de ninguna forma afecta las características físicas y
químicas de la cerámica, como se manifestó en los resultados de las pruebas físicas del Estudio de
Laboratorio presentado por Cinsa.
220. En relación con el argumento de las importadoras de que el producto nacional tiene una baja
resistencia al impacto, Cinsa señaló que ello se debe a que la pieza fabricada en México tiene un diámetro
20% mayor que las importadas lo que genera una resistencia menor al impacto que se corrobora con los
resultados del Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa en donde las piezas más pequeñas tienen mayor
resistencia. Cinsa indicó que la resistencia de la pieza fabricada en México está en la “media” de todas las
piezas analizadas y que esta propiedad tiene una varianza estadística importante.
221. La Secretaría observó que no obstante las supuestas diferencias en características como la
absorción de agua o la resistencia al astillamiento, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora
Flash reconocieron que “…invariablemente todas las piezas de cerámica presentarán como resultado al
comportamiento químico, características semejantes, ya que todas son fabricadas para cumplir las normas
nacionales y, en su caso, las internacionales en cuanto a ataques químicos de ácidos y bases…”.
222. Con base en el Estudio de Laboratorio de la UAEH, la Secretaría consideró que se confirma lo
descrito en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, conforme a lo
siguiente:
a.
Tanto la muestra de producto nacional (Santa Anita) como la muestra de Porcelanas Ánfora y la
china (Ranyeri) tienen composición semejante, tal como se observa en las tablas de resultados;
Tabla 2: Composición de producto nacional vs China
Composición
Loza producción
Porcelanas Ánfora
Ranyeri (China)
Santa Anita (Nacional)
Óxido de sodio (Na2O)
3.17
2
1.75
Óxido de magnesio (MgO)
0.51
1.17
0.43
Óxido de potasio (K2O)
2.71
3.49
2.21
Óxido de calcio (CaO)
2.07
0.19
0.98
Óxido de aluminio (Ai2O3)
21.70
22.53
21.12
Óxido de silicio (SiO2)
68.49
69.38
71.86
Óxido de Fierro (Fe2O3)
0.63
1.24
1.04
Dióxido de titanio (TiO2)
0.71
0.00
0.61
Cuarzo
40.1
24.5
13.7
Fe
0.8
0.4
0.6
AISi
44.7
55.7
70.8
Fe, Si, Ca, Na, K, Mg y AI1_/
14.4
19.4
14.9
Fuente: Estudio de Laboratorio de la UAEH.
1_/ Fierro (Fe), Silicio (Si), Calcio (Ca), Sodio (Na), Potasio (K), Magnesio (Mg) y Aluminio (AI)
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b.
Los resultados de los componentes varían de una muestra a otra, incluso entre el producto de
Porcelanas Ánfora y el chino (Ranyeri), lo cual confirma lo indicado en el punto 117 de la Resolución
de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento.
c.
Entre los principales insumos que se utilizan en su fabricación, se encuentran los feldespatos, caolín
y cuarzo, entre otros.
d.
La descripción de Bruselas identifica a la porcelana como artículo cerámico, sometido a una cocción
o dos.
e.
Los valores que muestra la Tabla 2 también arroja variaciones de una muestra a otra.
223. La Secretaría considera que el Estudio de Laboratorio de la UAEH apoya la existencia de similitud, ya
que indica que las muestras son artículos de cerámica, con insumos y procesos de cocción similares. Desde
el inicio de la investigación la Secretaría reconoció diferencias entre los productos (chino y de producción
nacional), pero ello no significa que tales variaciones o diferencias impacten en la función y uso de los
productos y, con ello, en la similitud.
224. Es de llamar la atención que, dicho Estudio de Laboratorio de la UAEH, describe a la porcelana como
un artículo cerámico. También se indica que el stoneware y el gres se engloba en cerámica y que el producto
de Porcelanas Ánfora es porcelana (también denominado en dicho Estudio como “loza”). De ello, la Secretaría
determinó que el término cerámica se emplea como el género que incluye al resto, como stoneware, loza,
gres y porcelana. En el mismo Estudio se utilizan de manera indistinta los términos cerámica, loza y
porcelana. En particular, nombran al producto de Porcelanas Ánfora como loza y porcelana.
225. Cabe señalar que las propias exportadoras chinas (Kunyang, Shunxiang, Sanhuan y Laotian)
señalaron que utilizan el mismo término para referirse tanto a productos de porcelana como de cerámica “En
China, el término Ceramic Tableware se utiliza generalmente para referirse tanto a productos de cerámica
como a productos de porcelana”.
226. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, señalaron que la Secretaría ha
determinado en procedimientos anteriores que las vajillas de cerámica y porcelana son similares al considerar
que los insumos, características, propiedades, uso, función y calidad son básicamente los mismos, además de
que compiten en el mismo mercado de consumo, sin embargo, la misma no puede basar una determinación
de similitud en procedimientos viciados de origen, ya que el procedimiento primigenio fue nulo y, por ende,
todos los actos administrativos que de este derivan.
227. Al respecto, la Secretaría no está determinando la similitud entre los productos a partir de la
información de procedimientos anteriores, sino la que consta en el expediente administrativo de la presente
investigación.
228. Coppel y Chedraui argumentaron que Cinsa no probó la existencia de mercancías idénticas de
producción nacional a las importadas de porcelana para poder aplicar el criterio de similitud. Además,
señalaron que no se puede acreditar ni tiene sustento legal que ambas mercancías sean similares porque
ambas sean usadas para el servicio de mesa.
229. Cinsa señaló que desde la primera investigación antidumping sobre las vajillas y piezas sueltas de
vajillas de cerámica y porcelana y en otros procedimientos especiales relacionados, se reconoce la similitud
entre la cerámica y la porcelana. Indicó que, de acuerdo con la Resolución del 15 de noviembre de 2012, la
Unión Europea consideró similares y parte de un solo producto objeto de investigación a los artículos para el
servicio de mesa o cocina de porcelana, cerámica de gres, cerámica fina, loza, barro cocido u otros materiales
afines.
230. La Secretaría considera que la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento cumple con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE, ya que
contó con pruebas que acreditaron la similitud entre el producto objeto de dumping (vajillas y piezas sueltas de
cerámica, incluidas las de porcelana) y el producto nacional (vajillas y piezas de cerámica). Lo anterior
significa que se analizó la existencia de similitud entre las mercancías de cerámica (tanto la china como la
nacional). Por ello, es improcedente la afirmación de las importadoras.
231. La legislación aplicable en la materia no establece que el producto objeto de investigación y el de
producción nacional deban ser iguales en todos los aspectos, como lo suponen las comparecientes. La
Secretaría consideró que tienen composición y características semejantes como se ha explicado en el
presente apartado.
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232. Vitromugs, S.A. de C.V., en adelante Vitromugs proporcionó una comparación de las diferencias entre
el producto que importó y el fabricado por Cinsa en cuanto a dimensiones, formas, colores y acabados.
Waldo’s Dólar Mart de México, S. de R.L. de C.V., en adelante Waldo´s, señaló que la mercancía nacional
presenta diseños monótonos, es poco vanguardista, presenta tamaños y variedad limitada frente al producto
importado, además de que el costo de la mercancía importada es más accesible que la nacional. Ambas
empresas no proporcionaron elementos técnicos que acreditaran que los productos que importaron cuentan
con características y composición no semejante a los de fabricación nacional.
233. La Secretaría requirió a las importadoras mayores elementos sobre las características físicas y
químicas de los productos que indicaron no eran similares a los de fabricación nacional:
a.
CMA y Zara Home indicaron que no cuentan con información sobre las características físicas y
químicas de los productos que importaron por no ser productores de las mercancías.
b.
Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, señalaron algunas características
de las piezas de porcelana: absorción de agua de 0.25%, dureza, no combustibles, no oxidables, alta
resistencia a la corrosión, buenas propiedades electromagnéticas, alta resistencia a productos
químicos domésticos, ácidos y manchas. Indicaron que las vajillas tipo bone China son muy blancas,
translúcidas, de alta resistencia a los golpes y poco peso, vienen en sets de 12 a 16 piezas, en tanto
que las vajillas de cerámica tienen una absorción de agua de 5%, choque térmico 20°C-180°C,
resistencia al detergente y astillamiento.
c.
Vitromugs indicó que las características químicas son muy parecidas en los materiales cerámicos
(óxidos encapsulados libres de cadmio y plomo, alúmina y sílice, óxidos de metales ferrosos y no
ferrosos). En cuanto a las características físicas señaló aspectos generales relativos a colores y
formas.
d.
Chedraui y Coppel señalaron características generales referentes a la forma, diseño, colores de las
vajillas de porcelana y cerámica. En cuanto a la composición señalaron que las vajillas se componen
de sílica (10%), óxido de fierro (1%), caulinita (70%) y lodo (10%).
e.
Liverpool y Sears indicaron que las vajillas denominadas bone China, Crackelware o Crackel Glaze,
Reactive Glaze y las de filos dorados a simple vista se reconoce que no son similares a las de
producción nacional:
i.
Las bone China son de un alto nivel de blancura, translúcidas y tienen mayor resistencia. Se les
identifica como porcelana fina, consistentes en dos fases cristalinas anortita (CaO.A12O20,2
Sio2) y B- fosfato tricálcico (3CaO.P2O5) embebidas en una cantidad sustancial de vidrio.
ii. En las vajillas craqueladas o Crackelware el esmalte está fracturado, la mayoría de las veces en
diminutas partes, pueden tener un acabado mate o altamente lustroso y se fabrican en una gran
diversidad de colores.
iii. En las vajillas Reactive Glaze los esmaltes reactivos logran discontinuidad en la textura, color,
reflectividad, entre otras. Se obtienen de la aplicación de una delicada substancia sobre la pieza
de cerámica, creando una lujosa y moderna apariencia cristalizada y una diversidad de colores
en una misma pieza.
iv. Las vajillas con filones de oro o platino se distinguen porque sus bordes están marcados con el
oro y plata que identifican elegancia y distinción.
234. Cinsa señaló que las cuestiones planteadas por las empresas importadoras no acreditan que las
vajillas y las piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana no sean similares para efectos de esta
investigación. Proporcionó los siguientes elementos:
a.
Señaló que la blancura y dureza de la bone China se debe principalmente al contenido de caolín. Las
compañías de cerámica llaman bone China a todas las piezas cerámicas vitrificadas de color blanco.
Las cerámicas bone China americana y la europea son muy similares, aunque su composición difiere
en que la primera contiene más fundente, sin embargo, todas son vitrificadas, blancas, resistentes y
casi nunca exceden del 1% de porosidad. Dicha cerámica tiene un número indeterminado de
formulaciones y algunas de sus características como la de quemar en color blanco, vitrificar
totalmente y tener una porosidad menor al 1% pueden ser compartidas por otras cerámicas que no
necesariamente se comercialicen con este título. A simple vista no se distingue la diferencia entre
una vajilla de cerámica bone China, porcelana y de cerámica, por lo que es posible hacer pasar una
por otra.
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b.
Las vajillas craqueladas o reactivas son productos de cerámica y porcelana con un acabado
meramente decorativo a través del esmalte, que también aplica Cinsa en la elaboración de sus
productos, por lo que debe considerarse a estos productos como totalmente intercambiables y
similares a los productos elaborados en México.
c.
Craquelware o craqueladas y Reactive Glaze se refiere a ciertas vajillas especiales que,
independientemente de su cuerpo unitario y manifestación visual física, aun cuando no sean iguales
en todos los aspectos, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir
las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con las de producción nacional.
235. La Secretaría determinó que las partes no presentaron elementos técnicos que acrediten que las
características físicas y químicas de los productos de fabricación nacional no sean similares a los importados
de China. En todo caso, los elementos que proporcionaron las partes, apoyan la evidencia del inicio del
procedimiento, en el sentido de que los productos de fabricación nacional y los de China cuentan con
características físicas y químicas similares, independientemente de que presenten variaciones en los valores
de sus componentes y características de un productor a otro.
236. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que el producto de
fabricación nacional y el importado de China tienen una composición química similar, con características
físicas que varían, pero que no comprometen su uso. La Secretaría considera que las variaciones relativas a
formas, diseños y accesorios no modifican la funcionalidad de las mercancías. También consideró que las
pruebas aportadas por las partes interesadas, apoyan la similitud en cuanto a composición y características.
b. Insumos y proceso productivo
237. Cinsa señaló que los insumos y proceso de fabricación del producto investigado descrito en los
puntos 23 y 24 de la presente Resolución son similares a los del producto nacional, conforme a lo siguiente:
a.
Insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, óxido de estaño, carbonato de
bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wallostonita, esmaltes, tintas y
calcomanías.
b.
Proceso productivo: mezcla, filtrado y extracción del material, formación de la pieza, esmaltado,
cocción, decorado, cocción, empacado y almacén.
238. Las importadoras CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash,
Porcelanas Ánfora, Liverpool y Sears señalaron que los productos nacionales e importados no son similares
debido a que los procesos de producción son diferentes:
a.
CMA y Zara Home señalaron que los moldes para fabricar piezas de formas geométricas no
circulares u ovaladas son especiales y no existen en territorio nacional. Indicaron que estos
productos tienen costos muy altos y atienden a consumidores diferentes de los que adquieren el
producto nacional. Además, indicaron que los insumos que se utilizan en los productos de cerámica y
porcelana no son los mismos, lo que incluso es reconocido en las propias Notas Explicativas de la
TIGIE.
b.
CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash indicaron lo
siguiente:
i.
El stoneware o cerámica gres y el earthenware de Cinsa y otros productores nacionales se
produce a temperaturas de quema más bajas frente a la porcelana (incluida la bone China).
Debido a las diferencias en los insumos y proceso productivo la porcelana, el earthenware y el
stoneware se distinguen por su porosidad y translucidez.
ii. La porcelana china utiliza mayor proporción de caolines, lo que da un color blanco a crema,
mientras que en el stoneware es menor lo que da un color grisáceo o café. En la porcelana china
el esmalte es transparente mientras que en el stoneware se aplican esmaltes de colores. La
porcelana china se realiza a una sola quema de entre 1,350° a 1,450 °C, en el stoneware en una
o dos quemas de entre 900° y 1,200° a 1,250 °C, mientras que en el earthenware es de 1,000° o
1,200 °C. La porcelana utiliza 40-50% caolín, 15-25% cuarzo, y 20-30% feldespato. El stoneware
utiliza arcilla y el earthenware barro 25%, caolín 50%, cuarzo 35%, feldespatos y talco.
c.
Porcelanas Ánfora señaló que existen diferencias entre la porcelana vitrificada, el stoneware y
cerámica gres, pero no existen diferencias significativas entre la cerámica de China y la nacional,
pues ambas comparten procesos productivos, materiales y bajas temperaturas de quema con
variaciones poco significativas entre fabricantes.
d.
Liverpool y Sears señalaron que las vajillas bone China, Craquel Glaze, Reactive Glaze o Variegating
Glaze se realizan bajo procesos productivos diferentes a los de la producción nacional. Las
importadoras proporcionaron mayores elementos en la respuesta a requerimiento que se indica más
adelante.
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239. Las empresas Varer, Vitromugs, Galería del Chocolate y The Magic Touch indicaron que realizaron
importaciones de China para el mercado de promocionales:
a.
Varer indicó que el proceso de producción de los productos que importa es diferente al nacional
porque no cuentan con decorado, por lo que el producto nacional tiene mayores costos.
b.
The Magic Touch y Vitromugs indicaron que la mercancía importada para promocionales tiene un
recubrimiento de esmalte que permite plasmar tinta para fines publicitarios mediante un proceso de
sublimación que consiste en cambiar la tinta del estado líquido al estado gaseoso. Indicaron que en
México no se producen tazas con las características requeridas para realizar el proceso de
sublimación, además de que el recubrimiento de polímero no se fabrica en México.
c.
Vitromugs señaló que importó mercancía diseñada por ella misma y como materia prima para ser
procesada como producto promocional, la cual se distingue de las de fabricación nacional:
i.
Indicó que en México no hay la tecnología para fabricar tarros con focos y musicales, o los que
cambian de color. Señaló que los “mug’s” requieren de tecnología especializada. Indicó que el
proceso productivo consiste en las siguientes etapas: extrusión, forjado, pegado, vidriado,
horneado y empaque, principalmente;
ii.
Indicó que el producto importado utiliza colores cerámicos, encapsulados, fritados o crudos,
fundentes, óxidos matizantes, arcilla, feldespatos, caolín, sílice, entre otras. El proceso
productivo consiste de varios pasos intermedios desde la extrusión de las arcillas, horneado y
empaque. Señaló que la fabricación de “mug’s” es tan especializada que se lleva a cabo en
fábricas específicas en su ingeniería y “lay out”, y
iii. Indicó que los tarros o “mug’s” se fabrican con recubrimientos de polímero en los que por
transferencias térmicas se imprimen fotografías en su perímetro. Indicó que los “mug’s” pueden
ser de acero o cerámica.
240. Cinsa señaló que fabrica productos para el segmento promocional. Al respecto, proporcionó un
catálogo con imágenes de tarros con motivos navideños; un listado de producto fabricado y vendido (por
nombre de producto y código) en el periodo analizado, que incluye tarros y tazas, entre otros productos; un
listado por nombre y código de producto de productos fabricados por línea (incluye tarros y otros productos)
con diferentes motivos; un listado de ventas a clientes que les solicitaron con fines promocionales y para
celebraciones especiales; y un reporte de costos de fabricación por nombre y código de producto que incluye
tazas, tarros y/o “mug’s”.
241. De acuerdo con los argumentos y medios de prueba que proporcionaron las partes en relación a los
productos que se destinaron al segmento de promocionales, la Secretaría consideró lo siguiente:
a.
Las importadoras no proporcionaron elementos técnicos que demostraran la imposibilidad de utilizar
producto nacional como insumo en sus procesos de decoración. La Secretaría tampoco identificó una
imposibilidad técnica.
b.
Cinsa proporcionó evidencia de que abasteció producto con fines promocionales. La Secretaría
identificó que los clientes pertenecen al sector de la construcción y herramientas, principalmente.
c.
De acuerdo con lo señalado por Porcelanas Ánfora, existen otros productores que también
abastecen el segmento de los promocionales, un submercado para la impresión de tarros de café en
donde tienen presencia los artesanos de Dolores Hidalgo.
d.
La Secretaría observó que la impresión de una marca o logotipo para fines publicitarios es un
proceso posterior al proceso básico de fabricación del producto. Dicho proceso puede ser realizado
directamente por el productor de la pieza de cerámica o por el comprador de la misma, lo cual ha de
depender de la solicitud del cliente.
e.
Por lo anterior, la Secretaría considera que, en general, las características sobre los procesos
productivos e insumos de los productos que importaron las empresas de promocionales no determina
que no sean productos similares.
242. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash, Porcelanas Ánfora, Varer, Vitromugs
y The Magic Touch no proporcionaron prueba o fuente técnica respecto a sus señalamientos de que las
diferencias del proceso productivo e insumos impliquen que el producto nacional e importado no sean
similares.
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243. CMA y Zara Home proporcionaron un documento y diagrama que describen el proceso de fabricación
cuya fuente es Porcelanas Ánfora y las Guías Empresariales de Contacto Pyme, respectivamente. A partir de
dichos elementos, la Secretaría considera que confirman que los procesos productivos del producto nacional e
importado son similares:
a.
El documento señala que la cerámica y porcelana están fabricadas por prácticamente los mismos
compuestos, aunque no pueden ser considerados como sustitutos perfectos por sus diferencias en el
proceso de producción y características de terminado, sin embargo, la única diferencia es que la
porcelana consta de un paso adicional de horneado. El documento indica que existen diferencias
entre la porcelana y la cerámica derivadas de su diferente proceso productivo, en términos de
porosidad, resistencia a la temperatura y el rayado, sin embargo, a grandes rasgos estos productos
pudieran considerarse sustitutos.
b.
Las Guías Empresariales de Contacto Pyme señalan que el proceso de producción en la alfarería y
cerámica es similar para los diferentes productos del giro, y que lo único en que divergen es en los
acabados y los distintos tipos de arcilla utilizada.
244. La Secretaría requirió de elementos y medios de prueba a las importadoras sobre los insumos y
proceso productivo de los productos que indicaron como no similares a los de fabricación nacional. En
términos generales, las importadoras proporcionaron los siguientes elementos:
i. Sobre las formas
a.
CMA y Zara Home señalaron que la fabricación de vajillas, platos y tazas de formas redondas se
puede hacer a través de una máquina giratoria o de una prensa. Para otras formas (cuadradas,
rectangulares, triangulares, entre otras, y de diseños variados como calabazas, monstruos, galletas
de jengibre, árbol de Navidad, Santa Claus, Reno, entre otras) sólo es a través de una prensa,
equipo con el que no cuenta Cinsa. Solicitaron que se le requiera a la empresa Cinsa que demuestre
que cuenta con la maquinaria y equipo para hacer piezas diferentes a las redondas. Otras
importadoras indicaron que el moldeado puede ser a mano y Liverpool y Sears indicaron que las
vajillas de formas variadas requieren de moldes especiales.
ii. Sobre el decorado
a.
CMA y Zara Home señalaron que las vajillas con líneas de metales preciosos se distinguen por su
presentación y costo. Las líneas de metales preciosos se aplican manualmente con un pincel lo que
encarece el proceso. Las vajillas que tienen motivos pintados a mano requiere de expertos que
realicen ese trabajo, cuyo costo es mucho mayor que un proceso industrial. Igualmente, solicitaron
que se le requiera a Cinsa información para corroborar que realiza esos procesos y que se verifique
en una visita.
b.
Liverpool y Sears señalaron que las vajillas pintadas a mano se pintan sobre el bizcocho seco, para
luego vidriar el objeto, cocerlo y obtener la porcelana. En las vajillas de colores sólidos la coloración
se obtiene al pintar directamente sobre el esmalte una vez cocida la pieza, puede ser lacado o
esmaltado en frío o en caliente. Los colores son hechos con diversos pigmentos de óxidos metálicos
mezclados con vidrio. Las vajillas con filones de oro o platino utilizan la técnica del pequeño fuego,
una vez vidriada la pieza se va reduciendo la temperatura de cocción y se incorporan la plata y el oro
a temperaturas más bajas.
iii. Sobre los insumos, etapas del proceso y cocción
a.
Coppel y Chedraui señalaron que los productos que importaron se componen de barro refinado y
vidriado. Dividieron el proceso productivo en 20 pasos a partir del mezclado de insumos hasta la
obtención del producto final.
b.
Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, indicaron que los insumos y
procesos del producto importado de China pudieran ser semejantes al nacional, pero eso no los hace
productos similares. Dieron las siguientes razones:
i.
Las piezas de porcelana utilizan caolín, cuarzo, feldespato, sílica, óxidos metálicos, pinturas,
esmalte y oro de amalgama en el caso de productos decorados. En la bone China
adicionalmente se utilizan cenizas de huesos. Indicaron que la porcelana se obtiene a partir de
un proceso de cocción en dos etapas a temperaturas de 800-900°C para el bizcocho, esmaltado
y vitrificación de 1,450°C cuando la pieza es decorada en una tercera etapa.
ii. En el caso de la cerámica se utilizan insumos como agua, sílice, plomo, estaño, óxidos
metálicos, arena. La materia prima se muele, se mezcla, se presiona y se somete a cocción de
1,600º a 2000°C y control de calidad. En el caso de piezas con accesorios se complementan los
insumos con bandas, popotes y tapas de silicón, madera, bambú, rack de metal y vidrio.
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c.
Liverpool y Sears señalaron lo siguiente:
i.
La bone China utiliza como insumo principal ceniza de huesos de animales, feldespato y caolín.
Los huesos se trituran antes de ser desgelatinizados y luego se calcinan a una temperatura de
hasta 1,250°C.
ii. Las vajillas Craquel Glaze se obtienen cuando el esmalte y la arcilla (cuerpo) se expande y
contrae a diferentes velocidades durante el proceso de cocción y enfriamiento. En la obtención
del craquelado varían los métodos y técnicas, los niveles de cocción y la utilización de insumos.
iii. En las vajillas Reactive Glaze o Variegating Glaze los insumos que pueden utilizarse son óxidos
de ZrO, L12O, CaO, hierro rojo, P2O5, estaño y TiO2, como ilmenita, rutilo pirita de hierro y
dióxido de titanio. Pueden utilizarse procesos de color, óxido de saturación, multilayering,
diferencias de fase, una combinación de los procesos anteriores, entre otros.
iv. Liverpool indicó que las marcas “Haus” y “Köslitch” cuentan con las características anteriores por
lo que no pueden ser fabricadas en México.
245. No proporcionaron pruebas de los señalamientos antes descritos: Zara Home, Coppel, Chedraui,
Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash. Proporcionaron medios de prueba: i) CMA
proporcionó información de uno de sus proveedores de la cual se observa que el producto importado (loza) se
compone de cuarzo, cuarcita, óxido de hierro, feldespato, arcilla-caolín-tatong-zimuje, la temperatura de
cocción de 1,250ºC a 1,270°C y absorción de agua de 5-8% y unas fotos, y ii) Liverpool y Sears
proporcionaron información documental a partir de diferentes páginas de Internet.
246. En relación a la información que proporcionaron Liverpool y Sears de diferentes páginas de Internet,
la Secretaría observó que se refieren básicamente a la historia de la porcelana, surgimiento, desarrollo,
insumos, proceso productivo, temperatura y, en su caso, las diferencias con otras cerámicas como la loza, el
barro cocido, “gres” o porcelana blanda, en cuanto a características como impermeabilidad, transparencia,
vitrificación, entre otras; así como la descripción del proceso productivo de variantes de vajillas cerámicas
como Reactive Glaze o Variegating Glaze y Craquel Glaze.
247. La Secretaría considera que las pruebas proporcionadas por Liverpool y Sears confirman que existen
diferencias entre la cerámica de tipo porcelana frente a otros productos cerámicos como la cerámica “gres” y
sus diferencias en cuanto a terminado final. Pero su alcance no permite determinar, que, a partir de tales
diferencias, el producto nacional y el importado de China no presenten procesos de producción e insumos
parecidos que impidan tener características y composición semejante. Incluso, por ejemplo, en el caso de la
llamada porcelana hueso o bone China, una de las fuentes (Wikipedia) indica que su producción es similar al
del resto de las porcelanas, salvo porque necesita mayor atención por su baja plasticidad y una gama más
estrecha de vitrificación.
248. Cinsa señaló que, si bien vendió ciertos modelos en el mercado nacional, ello no significa que sean
todos los que fabrica, en tanto que podría vender muchos más, sin embargo, está restringida por la
competencia desleal de los productos chinos. Indicó que los productos promocionales o con motivos
especiales sólo cambian en su decorado y se refieren a productos que fabrica del tipo de vajillas o piezas
sueltas, tarros, tazas, entre otros productos. Indicó que fabrica producto para el segmento promocional por
pedido y dentro de su línea de productos, aunque en los últimos años predominan los de línea. Señaló que las
vajillas con motivos navideños son sólo decorados a base de calcas, las cuales Cinsa ha fabricado y está en
condiciones de producir, pues basta con modificar el calcado.
249. Cinsa indicó que la marca no ampara elementos característicos de procesos, diseños o
características especiales, cuya licencia sólo concede derechos de uso. Indicó que produjo en los años 2000,
2007 y 2008 vajillas con acabados en metales preciosos, sin embargo, las dejó de fabricar debido a las
importaciones chinas a precios discriminados, no obstante, ello no significa que no se hayan fabricado
productos similares a los importados.
250. Cinsa indicó que los productores nacionales no ofertan en el mercado nacional vajillas con la
denominación comercial bone China, Craquelware, Reactive Glaze, áureas y platinadas, sin embargo, los
productores nacionales fabrican productos similares. Señaló que esos productos son totalmente
intercambiables con los productos nacionales ya que la infinita variedad de diseños y decorados no alteran su
uso y función de contener alimentos y bebidas; el proceso de producción es el mismo que el de los productos
nacionales; su efecto es eminentemente visual o estético, aun cuando haya variaciones en su composición,
incluso, aun cuando puedan tener costos y precios diferentes:
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a.
Indicó que en la bone China existen variantes de un país a otro en cuanto al proceso productivo, pero
esencialmente es el mismo. En Inglaterra los ingredientes principales son la ceniza de hueso, caolín
y algún mineral rico en feldespato como el Cornish Stone. La bone China americana y la europea son
muy similares, aunque su composición difiere porque la primera contiene más fundente lo que
permite cocerla a más baja temperatura.
b.
Señaló que el proceso de fabricación de las vajillas Craquelware o craqueladas es igual que
cualquier otro para la fabricación de vajillas de porcelana o cerámica. La única diferencia es el tipo de
esmalte que permite una mayor expansión de la base. No obstante, los esmaltes craquelantes tienen
el mismo costo que los no craquelantes y presentan algunas variaciones que generan características
visuales distintas.
c.
Indicó que en las vajillas Reactive Glaze el esmalte principal recibe una segunda capa de esmalte
por goteo o serigrafía, el cual produce un patrón de brillo distinto después del quemado. El proceso
de fabricación es igual que cualquier otro para la fabricación de vajillas de porcelana o cerámica. Por
consiguiente, dicho producto es similar al de fabricación nacional, aun cuando haya variaciones en su
composición, o incluso tener costos y precios diferentes. La blancura y dureza se debe
principalmente al caolín.
251. De acuerdo con la información proporcionada por Cinsa y las partes interesadas, la Secretaría
considera que no hay elementos técnicos en el expediente que acrediten, a partir del proceso productivo, los
insumos, diseños, formas y/o accesorios, que los productos de cerámica de producción nacional no sean
similares a los de cerámica importada de China, incluyendo a la porcelana en alguna de sus modalidades,
como la llamada porcelana hueso o los terminados finales (con filos en metal, craqueladas, entre otras). En
todo caso, los elementos que proporcionaron las partes, apoyan la evidencia de que los procesos de
producción e insumos del producto nacional e importado de China son similares, principalmente y sin que sea
limitativo de otros aspectos señalados en la presente Resolución:
a.
Ambos productos pasan por proceso de mezcla y molienda de los insumos, y un proceso de cocción
que puede ir de 900°C a 1,200°C y hasta 1,450°C, desde el formado de la pieza hasta la obtención
del producto final. La cocción puede ser realizada hasta en tres etapas (primera, intermedia o final),
dependiendo del decorado y la dureza deseada, lo que determinará la intensidad de calor aplicado
en el cocimiento de las piezas.
b.
El moldeado de la pieza mediante una prensa, una máquina giratoria o manual es una alternativa
dentro del proceso para obtener el producto investigado, pero en sí mismo no conlleva a la obtención
de un producto que no tenga características y composición semejante, y usos y funciones similares,
aun cuando ello pueda implicar diferencias en los costos de fabricación. Cabe señalar que se
identificaron vajillas y piezas para el servicio de mesa con diversas formas y diseños.
c.
La separación de la cerámica y porcelana en las Notas Explicativas de la TIGIE es para fines de
clasificación arancelaria de los productos importados y no tiene el objetivo ni el alcance para
establecer la similitud con los productos de fabricación nacional en una investigación antidumping, en
términos de lo que establece la legislación aplicable.
d.
El producto nacional y el importado deben ser vitrificados, en mayor o menor grado y dependiendo
del grado de dureza deseado; utilizan esmalte, que puede ser de color o transparente; principalmente
utilizan, caolines, feldespato, arcillas, cuarzo, óxidos metálicos, entre otros, lo que cambia es la
proporción en que se utilizan.
e.
La diferencia en el tono blanco azulado del producto importado o grisáceo café del nacional, que
resulta del proceso de cocción, no es un elemento que impida que ambos productos sean similares.
f.
Las diferencias en los insumos y proceso productivo, el tipo de decorado y las etapas de cocción, no
demuestran un uso diferente entre el producto importado y el nacional.
g.
Algunas de las partes comparecientes reconocieron que los insumos y proceso productivo pueden
ser semejantes, e incluso las pruebas que proporcionaron lo apoyan.
h.
La utilización de insumos adicionales para dar un efecto metalizado o de blancura, como es el caso
de las vajillas con metales preciosos o con cenizas de hueso, no alteran las características básicas
de los productos investigados. De la misma manera las variantes en el decorado o acabado final de
los productos, por ejemplo, en las Reactive Glaze o craqueladas, tampoco implican diferencias
significativas que impidan que los productos tengan usos similares.
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i.
La Secretaría considera que las diferencias en terminados no hacen a los productos no similares,
pero pueden implicar mayores costos de producción, lo que podría reflejarse en los precios del
producto terminado. No obstante, es necesario precisar que no procede la exclusión de productos de
empresas o transacciones individuales por haberse realizado a precios superiores a los de la
industria nacional, ya que los resultados del análisis sobrestimarían indebidamente los márgenes de
dumping y de subvaloración. En este sentido, habiéndose determinado el alcance del producto
investigado y la similitud de productos de fabricación nacional, la autoridad investigadora debe
garantizar una comparación equitativa considerando todas las transacciones comparables, tanto en
la determinación de los márgenes de dumping como en el análisis de daño.
252. La Secretaría determinó que el producto chino y el nacional tienen procesos productivos similares, y
aunque la tecnología utilizada puede variar, no les confiere composición y características que impacten en la
similitud.
c. Usos y funciones
253. De acuerdo con el punto 33 de la presente Resolución, los productos objeto de investigación y de
producción nacional son bienes de uso final que se utilizan principalmente en el servicio de mesa para
contener alimentos y bebidas, y de manera secundaria como elementos decorativos en el área del comedor.
254. Con base en lo descrito en el punto 34 de la presente Resolución, las vajillas y piezas sueltas de
vajillas de cerámica de producción nacional también se pueden consumir en dos líneas de uso: línea
doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares, y en la línea institucional, en hoteles,
restaurantes y cafeterías.
255. Cinsa indicó que en la línea doméstica el consumidor adquiere sus productos en tiendas de
autoservicio, tiendas departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías. Estos detallistas
compran sus productos a manufactureros nacionales, importadores, o incluso ellos importan directamente;
aunque en algunos casos entre estos hay un mayorista o medio-mayorista. En la línea institucional se
adquiere la mercancía de proveedores especializados en este canal que compran sus productos a
manufactureros nacionales, importadores o ellos importan directamente.
256. Cinsa señaló que gran parte de las importaciones de China se efectúan a través de cadenas de
autoservicios o mayoristas. Indicó que cuatro de los mayores importadores son cadenas de autoservicio y
clubes de precio que tienen cobertura nacional.
257. La Secretaría observó que ninguna de las partes comparecientes presentaron elementos que
desvirtúen que el producto importado no tenga los mismos usos y funciones del producto de fabricación
nacional, es decir, bienes de uso final que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener
alimentos y bebidas, y secundariamente como elementos decorativos en el área de comedor, de acuerdo a lo
indicado en el punto 33 de la presente Resolución.
258. Algunas de las importadoras (por ejemplo, CMA y Zara Home) señalaron que la Secretaría no
debería determinar la similitud a partir de los usos y funciones del producto porque entonces todos los
productos para servicio de mesa serían similares. Asimismo, Sears y Liverpool indicaron que cuando dos
mercancías diferentes entre sí tienen los mismos usos o realizan las mismas funciones se puede hablar de
mercancías sustitutas, pero ello no significa que sean intercambiables comercialmente entre sí.
259. Otras importadoras (Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash) indicaron que
las vajillas de cerámica tienen una utilización cotidiana y comercial a diferencia de las vajillas de porcelana
que son usualmente utilizadas en restaurantes de categoría y en los hogares en situaciones especiales o
festejos, pero que salvo en restaurantes y hoteles considerados de lujo, no es común atender con vajillas o
artículos para el servicio de mesa de porcelana, lo que consideran que es evidencia que no tienen
precisamente el mismo uso. La Secretaría considera que tal señalamiento no tiene sentido porque
independientemente de si el producto se usa en el segmento doméstico o en el segmento institucional, su
principal finalidad sigue siendo la misma, contener alimentos o bebidas y/o como elementos de decoración en
el área de comedor. Además del listado de ventas de Cinsa, la Secretaría identificó clientes que pertenecen a
ambos mercados (doméstico e institucional).
260. Galería del Chocolate y Vitromugs indicaron que los productos que importaron tienen un uso diferente
al producto nacional:
a.
Galería del Chocolate señaló que los productos que importó consisten en tazas y galleteros que
utiliza como piezas de empaque.
b.
Vitromugs indicó que la mercancía importada se utiliza como souvenirs y artículos promocionales,
por lo tanto, no son comercialmente intercambiables con el producto nacional. Por una parte, indicó
que algunos mug’s son simplemente portalápices, porta chocolates, portadulces, souvenirs, entre
otras, que compiten con otros artículos promocionales, sin embargo, también señaló que sirven para
contener bebidas, alimentos, dulces, lápices y clips.
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261. La Secretaría considera que las tazas, tarros o mug’s de producción nacional, también pueden ser
utilizados como empaques, contenedores, o incluso, souvenirs, ya que tienen características similares a los
que son objeto de investigación. En el expediente administrativo no existe información técnica que indique que
por sus características y/o composición no pueden tener los mismos usos y funciones.
262. Por otra parte, la Secretaría consideró que las vajillas y piezas sueltas de cerámica catalogada como
porcelana tienen el mismo uso y función que las de cerámica de producción nacional.
d. Conclusión
263. A partir de los resultados que se describen en los puntos 27, 28 y 207 a 262 de la presente
Resolución, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para determinar preliminarmente que
las vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa (incluye la porcelana) originarias de China y
de fabricación nacional, en cualesquiera de sus modalidades, son productos similares al contar con
características y composición semejantes, utilizan insumos similares y proceso productivo en su fabricación, lo
que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden
considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción
II del RLCE. Entre los principales elementos que consideró, se encuentran los siguientes:
a.
Su composición química es muy parecida en cuanto a Óxido de Silicio (SiO2), Óxido de Aluminio
(AI2O3), Óxido de Calcio (CaO), Óxido de Magnesio (MgO), Óxido de Sodio (Na2O), Óxido de
Potasio (K2O) y Óxido de Fierro (Fe2O3).
b.
Las características relativas de absorción de agua (%), choque térmico (∆T°C), despostillado al borde
(Ibf/in2), ruptura por impacto al centro (Ibf), resistencia a detergentes (ciclos lavavajillas), ataque
ácido y ataque alcalino, son similares, aunque pueden variar de un productor a otro.
c.
Les aplican las mismas normas: ASTM C 373-88, ASTM C 554-88, ASTM C 368-88, ASTM C 556-88
y ASTM C 650-83.
d.
Ambas mercancías utilizan como principales insumos en su fabricación arcillas, caolines,
feldespatos, cuarzos, esmaltes, tintas y calcomanías.
e.
Tienen procesos de producción similares que consisten en la mezcla, filtrado y extracción del
material, formación de la pieza, esmaltado, cocción, decorado, cocción, empacado y almacén.
f.
Se utilizan para el servicio de mesa, como contenedores y como artículos decorativos.
2. Delimitación del producto
264. De acuerdo con lo descrito en los puntos 8 y 9 de la Resolución de inicio de la investigación
antidumping emitida en cumplimiento, Cinsa indicó que no son objeto de investigación artículos que identificó
como complementarios, tales como ceniceros, floreros, botes, botellas y artículos de tocador, entre otros. En
la presente etapa de la investigación, prácticamente todas las importadoras y una exportadora, coincidieron en
que el producto investigado debe limitarse únicamente a aquellos productos que Cinsa haya demostrado que
existe producción nacional.
265. Liverpool, Sears, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash y Red Star
señalaron que la Secretaría no definió con precisión los productos que forman parte de la cobertura del
producto investigado conforme a lo siguiente:
a.
Indicaron que en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento se
excluyeron únicamente los artículos de tocador a pesar de que Cinsa señaló más productos, tales
como ceniceros, floreros, botes y botellas, entre otros. Cinsa reconoció que no produce los artículos
complementarios del servicio de mesa, ni fabrica la totalidad de artículos que sirven para contener
alimentos y bebidas, y aquellos que no tienen esa función.
b.
Señalaron que Cinsa únicamente produce piezas básicas como platos, tazas, tazones y algunos
tarros. Indicaron que ello es evidente, ya que el propio Director de GIS, en el Foro de Cerámica
Mexicana señaló que Cinsa importó tipos de vajillas de China porque no las fabrica en México, como
las pintadas a mano y de colores sólidos. Al respecto, solicitaron que se requieran las órdenes de
producción de Cinsa a fin de establecer lo que efectivamente produce.
c.
En general, las importadoras solicitaron la exclusión de la investigación de: i) las piezas
complementarias para el servicio de mesa que no produce Cinsa; ii) las piezas que aun cuando
sirven para contener alimentos y bebidas no son piezas de vajillas como botes y botellas, y iii) las
que no sirven para contener alimentos y bebidas como ceniceros, floreros, jarrones y objetos para
colocar veladoras.
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d.
Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, señalaron que en la investigación
de tuercas de acero de China, la Secretaría determinó excluir una gama de tuercas especiales y
formas variadas, por lo que debería de proceder de la misma manera en esta investigación.
e.
Red Star solicitó que se le requiera a Cinsa las cédulas de producción u otro elemento a fin de
demostrar que produjo en el periodo investigado las mercancías objeto de investigación.
f.
Liverpool y Sears indicaron que si la Secretaría determinara no excluir los productos que no son
objeto de la investigación, entonces debería realizar una visita de verificación.
266. Vitromugs, Galería del Chocolate y Varer indicaron que sus importaciones no se consideran piezas
sueltas de vajillas, por lo cual no deberían ser incluidas dentro del alcance del producto investigado. En
particular:
a.
Vitromugs señaló que la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento es imprecisa, ya que la investigación es exclusivamente sobre vajillas y piezas sueltas
de vajillas, pero se incluyó a todas las piezas de cerámica. Indicó que una pieza suelta de vajilla
pertenece a un modelo de vajilla, pero el alcance del producto investigado no cubre a aquellas piezas
que no forman parte de una vajilla. Debido a que el universo de productos es muy diferente y diverso,
solicitó que dicha situación se aclare.
b.
Varer argumentó que, de acuerdo con la definición del Solicitante, no deben estar incluidas en la
investigación las piezas que no reúnan la característica de uniformidad en el concepto decorativo
haciendo juego. Por lo anterior, solicitó que se excluyan las tazas, tarros o mug’s que constituyen una
unidad aislada en sí misma y que no están destinadas a formar un conjunto.
267. En relación con la visita de verificación solicitada por Liverpool y Sears, la Secretaría valorará la
necesidad de realizar la visita de verificación a la Solicitante en la siguiente etapa de la investigación.
268. Con respecto a los argumentos anteriores, la Secretaría observó que si bien en la determinación final
sobre tuercas de acero al carbón se reconoció que se importaron “tuercas especiales” no objeto de solicitud,
también se demostró que dichos productos respondían a especificaciones técnicas más estrictas al destinarse
a usos más especializados que las tuercas comunes, como en la fabricación de motores y autopartes,
implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera, es decir, había diferencias importantes en cuanto a sus
características y usos lo que no permitía considerarlos intercambiables.
269. La Secretaría solicitó a Cinsa que proporcionara elementos de prueba en relación con el
señalamiento de los importadores de que no fabrica ciertos productos objeto de investigación. En respuesta,
Cinsa proporcionó producción y ventas de los productos similares de fabricación nacional identificados por
nombre y código de producto que son equivalentes a los señalados por los importadores. Asimismo,
proporcionó los costos de producción (material y mano de obra) de productos similares identificados por
nombre y código de producto. Cinsa señaló que la información por descripción y código de producto la obtuvo
de su Sistema Oracle ERP (Sistema de planificación de recursos o por las siglas en inglés de Enterprise
Resource Planning) el cual es verificable si así lo considera pertinente la autoridad.
270. La Secretaría también requirió a Cinsa la información sobre la producción nacional en que se
sustentan los indicadores económicos y financieros que proporcionó en su respuesta al formulario de inicio,
específicamente sobre: i) los tipos de vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa de
producción nacional; ii) una relación de códigos de producto que utiliza en sus sistemas contables que permita
identificar a los productos que conformaron esa información, y iii) la descripción de los códigos y la
metodología para conformar dichos códigos. En respuesta, Cinsa proporcionó sus ventas de producto
nacional terminado por descripción y código de producto que reporta el Sistema Oracle ERP.
271. La Secretaría solicitó, además, información a otras productoras de vajillas y piezas sueltas de
cerámica para el servicio de mesa, de lo que obtuvo información de la producción de 7 fabricantes,
consistente en sus indicadores económicos y financieros del periodo analizado, así como descripción y
catálogos de sus productos.
272. La Secretaría aclara que la investigación incluye a las vajillas y piezas sueltas para el servicio de
mesa. Asimismo, es importante precisar que en la definición del producto investigado nunca se impuso como
condición que las piezas sueltas debieran ser parte de un juego o conjunto integrado u ordenado con otras
piezas, como asumen incorrectamente las importadoras.
273. En particular, como se indicó en el punto 6 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping
emitida en cumplimiento, las tazas y los tarros son productos objeto de investigación; por lo tanto, los mug’s
también son investigados al representar una denominación de estos. Lo anterior, aunque no formen parte de
una vajilla.
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274. A partir de la información proporcionada por Cinsa, las partes interesadas y las productoras
nacionales no solicitantes, la Secretaría determinó preliminarmente:
a.
Excluir los productos que Cinsa señaló expresamente que no eran objeto de la investigación:
Tabla 3: Productos no objeto de la investigación
Nombre del producto
Descripción, uso y/o función1_/
Anillos
Producto que mantiene la servilleta en forma rolada. Pueden tener forma triangular,
redonda, cuadrada.
Bases
Producto que pones sobre la mesa, para evitar maltratar el mueble ocasionado por calor, no
debe ser usado para servir comida.
Botellas
Vasija de cristal, vidrio, barro cocido u otro material, con el cuello estrecho, que sirve para
contener líquidos.
Botes
Recipiente comúnmente cilíndrico, puede contener basura, cereales, polvos con o sin tapa.
Ceniceros
Recipiente donde se dejan la ceniza y residuos de pipa, cigarros, puro.
Cucharas
Utensilio que se compone de una parte cóncava prolongada en un mango, y que sirve,
especialmente, para llevar a la boca los alimentos líquidos o blandos. También se puede
utilizar para mezclar, servir y revolver alimentos o líquidos.
Cuchillos
Instrumento para cortar donde la navaja es la cerámica, sea recubierta o completa, o donde
el mango es el cerámico.
Delantales
Prenda de diversas formas, atada a la cintura, que cubre la parte delantera del cuerpo.
Floreros
Recipiente para poner flores.
Frascos
Vaso de cuello recogido que sirve para contener líquidos, sustancias en polvo,
comprimidos, entre otros. Siempre lleva tapa.
Fruteros
Que sirve para llevar o para contener fruta.
Manteles
Pieza de tela que cubre la mesa para comer.
Portacucharas
Producto que se usa para evitar manchar la superficie del mueble de la cocina, al cocinar,
no se usa para cocinar.
Portapalillos
Producto que contiene los palillos de madera, plástico, sobre la mesa.
Portavasos
Productos que sirven para colocar bajo un vaso y evitar que se manchen los muebles por
calor o frío.
Servilleteros
Producto para contener servilletas al centro de una mesa.
Tapas
Producto que sirve para tapar los refractarios, canisters, canastillas, botes contenedores. La
base puede ser aluminio, acero inoxidable, cerámica, plástico, entre otros.
Tortilleros
Recipiente que mantiene las tortillas calientes, normalmente en forma redonda.
Vasos
Producto para contener líquidos para una persona, sin asa, mango, oreja, agarradera.
Piezas
o
moldes
para
preparar
cocer,
freír,
vaporizar
y
elaborar
alimentos líquidos y sólidos
como fondue.
Tales como:
Fondue para derretir queso, chocolate y ser cubierta de pan o fruta. El producto consta de
un recipiente de acero inoxidable o cerámica para derretir y unos 4 a 6 platitos hondos para
servicio individual.
“Buffeteras” son de cerámica por la resistencia al calor, la cocción es muy parecida a la de
la porcelana. Son aptas para el uso en hornos de microondas y lavavajillas. Los materiales
que se utilizan conservan el sabor y calor de los alimentos algunas les incluyen bases de
metal y tapa de vidrio.
1_/ Con base en información proporcionada por Cinsa, las importadoras y de acuerdo con el Diccionario de la Real
Academia Española de la Lengua.
b.
La Secretaría determinó excluir los portarrollos, en virtud de que Cinsa indicó que no fabricaba un
producto similar y tampoco se identificó producción nacional del resto de las empresas que
comparecieron.
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275. Por lo que se refiere al resto de los productos que las partes interesadas solicitaron que se
excluyeran de la investigación, la Secretaría consideró que, al haber un producto similar de fabricación
nacional, resulta improcedente dicha petición. La información disponible en el expediente indica que Cinsa y
las productoras que apoyan la investigación fabrican piezas de cerámica similares:
a.
De vajillas con diversas formas, acabados y motivos, se identificó producción nacional por parte de
Cinsa, Talavera de la Luz, Talavera de la Reyna, Taller experimental de Cerámica, Talavera la
Corona, Talavera la Concepción y Cerámica Artesanal de Michoacán.
b.
De tazas o mug’s se identificó producción nacional por parte de Cinsa, Talavera de la Luz, Talavera
la Corona, Talavera la Concepción y Cerámica Artesanal de Michoacán.
c.
De piezas complementarias (cafeteras, teteras, cremeras, azucareras, saleros, pimenteros,
refractarios, botaneros, portaplatos, mantequilleros, platones (cuadrados, ovales), ensaladeras,
bowls, tazón con figuras, plato sopero, juego de tazas y platos para café express, recipientes, base
para pastel, plato con figuras, flanera, cafetera con taza, salsera, aceitera, vinagrera, charola,
ramekin, quesera con tapa, mermeladeras, jarra, mantequillera, jarrones, objetos para colocar
veladoras en las mesas y botaneros, entre otras) se identificó producción nacional por parte de
Cinsa, Talavera de la Luz, Talavera de la Reyna, Talavera la Corona, Talavera la Concepción y
Cerámica Artesanal de Michoacán.
d.
Para acreditar la fabricación de los productos indicados en los incisos anteriores Cinsa proporcionó
información consistente en nombre, código de producto y costos de producción, información
sustentada en su Sistema Oracle ERP. El resto de productoras proporcionaron catálogos, nombre y
descripción de sus productos.
3. Rama de producción nacional y representatividad
276. Conforme a los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del
RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes
del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una
proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si estas son
importadoras de los productos objeto de su solicitud o si existen elementos para presumir que se encuentran
vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo.
277. De acuerdo con lo señalado en los puntos 127 a 129 de la Resolución de inicio de la investigación
antidumping emitida en cumplimiento y la información proporcionada por Cinsa consistente en su producción y
cartas de la CANACINTRA y de la Sociedad Mexicana de Cerámica, se indicó que la producción nacional de
vajillas y piezas sueltas de cerámica se conformaba por Cinsa (66%), Fábrica de Loza El Ánfora, S.A. de C.V.,
actualmente Porcelanas Ánfora (27%), Locería Jalisciense (2%) y otros (5%).
278. En general, la partes comparecientes argumentaron que Cinsa no es representativa de la producción
nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica, ya que existen otros productores que no fueron
considerados por la Secretaría y que en conjunto disminuyen su participación en la producción nacional.
Señalaron que la Secretaría debió allegarse de información de tales productores previo al inicio de la
investigación.
279. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, argumentaron que la Secretaría
violó los artículos 5.2, 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping al haberse basado únicamente en la información del
Solicitante y no haber obtenido información de otras personas que pudieron haber fabricado el producto
similar:
a.
La Secretaría se basó únicamente en la información de un único productor (Cinsa) y las afirmaciones
de CANACINTRA y la Sociedad Mexicana de Cerámica.
b.
La Secretaría estaba obligada a cerciorarse previo al inicio de la investigación de la existencia de
otros productores y requerirles información. A este señalamiento se sumó Liverpool y Sears en el
sentido de que la Secretaría debió determinar el porcentaje exacto que representa Cinsa en la
producción nacional en el periodo investigado y analizado.
c.
Las importadoras señalaron que la falta de indagatoria de la Secretaría previo al inicio de su
investigación es contraria a las recomendaciones de los Grupos Especiales en los paneles de Acero
Hueco de Suecia, México vs. Estados Unidos de cemento, México vs. Guatemala de cemento, en
México-Tuberías de Acero de Guatemala, en las cuales recomendaron que la autoridad debe de
allegarse de información sobre la rama previo al inicio de la investigación.
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d.
Cinsa no es representativa de la rama de producción nacional de porcelana, sino Porcelanas Ánfora
quien es el único productor de porcelana, el cual es el bien idéntico y por tanto el representante de
esa parte de la mercancía investigada. En caso de que la Secretaría considerara que porcelana y
cerámica son similares, debe preguntar si Porcelanas Ánfora apoya la investigación.
e.
La Secretaría debió requerir a Locería Jalisciense previo al inicio de la investigación qué tipo de
productos fabrica, a efecto de determinar si se encuentran dentro de la cobertura del producto, en
caso contrario la carta de apoyo que aportó no tiene valor.
f.
Cinsa y Porcelanas Ánfora representan mucho menos del 66% y 27% de la producción nacional,
respectivamente, y junto con Locería Jalisciense no alcanzan el 25% de la producción total.
Señalaron que los artesanos-productores del municipio de Dolores Hidalgo producen al menos
2,600,000 kilogramos mensuales, lo que representa una producción superior al 75% de la producción
nacional total, y varias veces más que la producción de Cinsa. Por consiguiente, dichos productores
son los que constituyen la parte principal de la producción nacional y no Cinsa.
g.
Para probar la falta de representatividad de Cinsa proporcionaron cartas de:
i.
El Ayuntamiento de Dolores Hidalgo del 22 de octubre de 2012 firmada por la Directora de
Desarrollo Económico.
ii. Artesanos Dolorenses, sin fecha, firmada por su representante legal.
280. Cinsa señaló que las pruebas que aportó para acreditar su representatividad son medios
demostrativos de la composición y participación en la producción nacional de las mercancías objeto de
investigación, son pertinentes por ser documentos privados que cobran eficacia probatoria plena al ser
expedidos por entidades privadas constituidas conforme a la ley y porque se refieren específicamente a los
productos similares. Señaló que la afirmación de las importadoras sobre el desconocimiento de Porcelanas
Ánfora como productor es incorrecta, ya que tanto en la solicitud como en la Resolución de inicio de la
investigación antidumping emitida en cumplimiento se reconoce a dicha empresa como fabricante.
281. Cinsa señaló que las cartas del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo y de los Artesanos Dolorenses no
demuestran que no sea representativa de la producción nacional, principalmente por lo siguiente: i) la
información y datos no precisa que se refiera a los productos investigados, y ii) existen inconsistencias en los
datos, ya que la relación entre kilogramos y piezas arroja un peso promedio de 1.625 kilogramos por pieza, lo
que no es creíble.
282. Liverpool y Sears señalaron que debe considerarse la producción nacional total de vajillas a fin de
calcular y determinar el porcentaje de la producción nacional total que representa Cinsa. Indicaron que la
Secretaría debe allegarse de información de fuentes imparciales mediante requerimientos a los productores
nacionales y demás entidades de los sectores privado y público
283. Liverpool y Sears cuestionaron la veracidad de la información proporcionada por Cinsa debido a que
las cifras de participación en la producción nacional son las mismas que en las investigaciones de 1992 y
2000. Cuestionaron que no hubiese cambio en las participaciones si Cinsa no produjo durante casi dos años
(entre 2001 y 2003) y a partir de 2007 la política comercial de GIS (al que pertenece Cinsa) fue convertirse
fundamentalmente en importador de vajillas.
284. CMA y Zara Home indicaron que la Secretaría debe cerciorarse del apoyo u oposición de las
productoras de vajillas a la solicitud de investigación y si estas realizaron o no importaciones investigadas.
285. Porcelanas Ánfora manifestó su oposición respecto al inicio de la investigación, en su carácter de
productor nacional de productos similares:
a.
Manifestó que no apoya la investigación solicitada por Cinsa y su objeción a que Cinsa haya
presentado la solicitud por y a nombre de Porcelanas Ánfora.
b.
Indicó que está relacionado con la importadora Imcosa a través de su empresa matriz. Señaló que la
única empresa que adquirió la mercancía importada fue Imcosa y Porcelanas Ánfora es la única
empresa productora de mercancía similar a la investigada y la única empresa que produce vajillas y
piezas sueltas de porcelana en México.
286. Al respecto, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, señalaron que las
vajillas y piezas para el servicio de mesa de porcelana debían ser excluidas de la investigación porque la
solicitud no se presentó en nombre de la rama de producción nacional de porcelana, la cual es representada
únicamente por Porcelanas Ánfora.
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287. La Secretaría consideró que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de producción nacional de
vajillas y piezas para el servicio de mesa, producto similar a las vajillas y piezas para el servicio de mesa de
cerámica investigadas (en la cual se incluye a la porcelana), por las siguientes consideraciones
288. Contrario a lo afirmado por las importadoras, la Secretaría realizó el análisis sobre la legitimación y
representatividad de la Solicitante, tal como se aprecia en los puntos 4, 43 y 126 al 135 de la Resolución de
inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento.
“Solicitante
4. Cinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal
es la fabricación, producción, importación, exportación, compra, venta, distribución y
comercialización de toda clase de productos, artefactos y artículos de metal laminado,
pintados o esmaltados, de aluminio, de plástico y cualesquier otros productos similares,
especialmente artículos de cocina de acero porcelanizado, así como las vajillas y piezas
sueltas de cerámica...
…
D. Legitimidad procesal
43. De conformidad con el punto 135 de la presente Resolución, la Secretaría determina
que la Solicitante está legitimada para solicitar el inicio de la investigación conforme a los
artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
…
Representatividad de la rama de la producción nacional
126. Conforme a los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61
y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto
de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la
totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos
productos, tomando en cuenta si estas son importadoras de los productos objeto de su
solicitud o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con
importadoras o exportadoras del mismo.
127. Cinsa indicó que representa el 66% de la producción nacional de vajillas y piezas
sueltas de vajillas de cerámica. Indicó que existen otros productores nacionales: Fábrica de
Loza El Ánfora, S.A. de C.V. (27%), Locería Jalisciense (2%), y otros que en conjunto
representaron el (5%) de la producción nacional.
128. De acuerdo con las cartas de la CANACINTRA del 14 de noviembre de 2011 y de la
Sociedad Mexicana de Cerámica del 28 de septiembre de 2011, la Secretaría observó que
Cinsa representó el 66% de la producción nacional de vajilla y pieza suelta de cerámica en
2011. Por otra parte, Cinsa también presentó una carta de Locería Jalisciense del 11 de
noviembre de 2011 donde manifestó su apoyo a la solicitud de investigación antidumping en
contra de las importaciones de vajillas y piezas sueltas importadas de China.
129. De acuerdo con la información proporcionada por Cinsa, CANACINTRA y la Sociedad
Mexicana de Cerámica, la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica se
encuentra conformada como se indica en la Tabla 4. De manera inicial, la Secretaría estimó
la producción nacional a partir de la información proporcionada de las fuentes señaladas.
Tabla 4: Producción nacional
Empresa
Participación
Posición
CINSA, S.A. de C.V.
66%
Solicitante
Locería Jalisciense, S.A. de
C.V.
2%
Apoya
Fábrica de Loza El Ánfora
27%
N.D.
Otros
5%
N.D.
Total
100%
Fuente: Respuesta al formulario de CINSA.
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130. Cinsa indicó que realizó importaciones del producto investigado, de lo cual, no debe
derivarse que haya perdido su carácter o interés jurídico ni económico como productor
nacional. Señaló que importó el producto investigado con el propósito de minimizar sus
pérdidas, mantener la viabilidad del negocio y atender los canales de distribución que, en
otras circunstancias, se verían perdidos de manera sistemática y permanente.
131. Cinsa señaló que por las circunstancias antes indicadas sus importaciones no pueden
ser causa del daño alegado, sino consecuencia de las condiciones de competencia
causadas por las mercancías originarias de China. Indicó que sus importaciones
representaron en promedio 5% del total importado de China en el periodo 2009 a 2011, en
tanto que en 2011 representaron el 3%. Señaló que también realizó importaciones de otros
países que representaron menos del 1% en relación con las importaciones totales en el
periodo analizado. También indicó que las importaciones del producto investigado
mantuvieron su tendencia creciente aun sin considerar las importaciones realizadas por
Cinsa y la pérdida de mercado nacional es sustancial ante la importante presencia del
producto investigado.
132. De acuerdo con la información del SIC-MEX, se observó que en el transcurso del
periodo analizado Cinsa redujo sus compras de producto chino al pasar de participaciones
en el volumen total de China del 3, 8 y 3% en 2009, 2010 y 2011, respectivamente, a ser
nulas en el primer trimestre de 2012. Por otra parte, las importaciones de China (sin
considerar las realizadas por la Solicitante) mantuvieron un comportamiento creciente tanto
en términos absolutos como en relación con el CNA en el periodo analizado.
134. Con base en las ventas al mercado interno por cliente proporcionadas por Cinsa y la
base de pedimentos de importación señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría
observó que la Solicitante disminuyó sus ventas a diecisiete de sus clientes. Estos clientes
realizaron importaciones del producto investigado con tasas crecientes durante todo el
periodo analizado. Cabe señalar que las importaciones realizadas por dichos clientes
representaron alrededor de diez veces el volumen de sus compras de producto nacional.
135. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró de manera
inicial que las importaciones de Cinsa no explican el crecimiento absoluto y relativo -con
respecto al CNA- de las importaciones originarias de China y que estas no son la causa del
daño alegado.
136. Con base en lo señalado en los puntos 126 a 133 de la presente Resolución la
Secretaría consideró que Cinsa es representativa de la rama de producción nacional de
vajillas y piezas sueltas para el servicio de mesa de cerámica, es decir, que se satisfacen
los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la
LCE, así como 60, 61 y 62 del RLCE.”
289. Como puede observarse de los puntos de la Resolución de inicio de la investigación antidumping
emitida en cumplimiento antes señalados, la Secretaría realizó un análisis exhaustivo sobre la legitimación y
representatividad de Cinsa.
290. No existe en los artículos 5.2, 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 de la LCE, ni en algún otro
artículo de la legislación de la materia, disposición alguna que prohíba a la Secretaría basar su determinación
de que una solicitud ha sido hecha “por o en nombre de la rama de producción nacional” únicamente en
elementos de prueba aportados por la Solicitante.
291. De hecho, las únicas disposiciones referentes a la calidad de las pruebas presentadas con una
solicitud son las establecidas en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, con arreglo a las cuales:
a.
“No podrá considerarse que [...] basta una simple afirmación no apoyada por las pruebas pertinentes”
a efectos de una solicitud.
b.
Las autoridades deben examinar “la exactitud e idoneidad de las pruebas presentadas con la
solicitud”.
292. Esas disposiciones atienden a la calidad de las pruebas y no a su fuente. Es así que si en la solicitud
de inicio obran pruebas, como lo fue, que Cinsa es productora nacional y representa más del 50% de la rama
de producción nacional total, no era necesario que la Secretaría realizara una investigación por su cuenta, a
efecto de corroborar la información y pruebas que ya existían en el expediente, a saber:
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a.
La declaración de Cinsa de que representa el 66% de la producción nacional de la mercancía
idéntica o similar a la investigada.
b.
Cartas de la CANACINTRA y de la Sociedad Mexicana de Cerámica, relativas a la participación de
Cinsa y de los demás productores nacionales en la producción nacional.
293. Adicionalmente no obra en el expediente administrativo prueba alguna que hiciera pensar a esta
autoridad que la información proporcionada por Cinsa no era adecuada a efecto de verse obligada a realizar
una investigación por su cuenta.
294. Contrario a lo que afirman las empresas importadoras, en la solicitud de inicio y en la respuesta a la
prevención sí existían pruebas de lo manifestado por la Solicitante en relación con su participación dentro de
la rama de producción nacional, por lo que la Secretaría no basó su decisión de considerar a Cinsa como
representativa en meros alegatos sin sustento. Lo que ya quedó demostrado en los dos puntos anteriores.
295. Asimismo, contrario a lo que afirman Liverpool y Sears la Secretaría no tienen la obligación de
verificar previo al inicio de la investigación si la información proporcionada por la Solicitante es verdadera,
máxime cuando no existe en el expediente información alguna que haga dudar de su veracidad, tal y como
quedó establecido en el punto 292 de la presente Resolución.
296. Todo lo anterior encuentra apoyo en el criterio sostenido por el Grupo Especial de la OMC que
analizó el caso “México - Medidas compensatorias definitivas sobre el aceite de oliva procedente de las
Comunidades Europeas”, en el cual se establece lo siguiente:
“7.225 En relación con el primero de esos argumentos, no encontramos en el párrafo 4 del
artículo 11, ni en general en el Acuerdo SMC, ninguna disposición que prohíba a la
autoridad investigadora basar su determinación de que una solicitud ha sido hecha “por o en
nombre de la rama de producción nacional” únicamente en elementos de prueba aportados
por el solicitante. De hecho, no hay en el párrafo 4 del artículo 11 ni en ninguna otra parte
del Acuerdo SMC ninguna referencia en absoluto a fuentes concretas de información que
hayan de utilizarse o no puedan utilizarse como base para esa determinación. Las únicas
estipulaciones referentes a la calidad de las pruebas presentadas con una solicitud son las
prescripciones generales de los párrafos 2 y 3 del artículo 11 del Acuerdo SMC (ninguna de
las cuales han citado en sus alegaciones las Comunidades Europeas), con arreglo a las
cuales “[n]o podrá considerarse que [...] basta una simple afirmación no apoyada por las
pruebas pertinentes” a efectos de una solicitud, y las autoridades deben examinar “la
exactitud e idoneidad de las pruebas presentadas con la solicitud”. Esas disposiciones
atienden fundamentalmente a la calidad y fiabilidad de las pruebas, y no a su fuente precisa.
7.226 En lo que respecta a la calidad de las pruebas que han de utilizarse en general para
las determinaciones sobre la legitimación, reconocemos que cabe la posibilidad de que, en
función de la naturaleza concreta de la información facilitada por un solicitante en un caso
determinado, la autoridad investigadora necesite obtener información adicional que
complemente o confirme la primera para contar con una base suficiente para su
determinación. Por el contrario, si la propia solicitud contiene datos fácticos que confirman
las afirmaciones del solicitante, cabe que no se necesite más información. Consideramos
pertinentes las constataciones formuladas en anteriores diferencias según las cuales
aunque el solicitante sólo necesita proporcionar en una solicitud los datos que
“razonablemente tenga a su alcance” y la cantidad y calidad de esos datos no tienen que
ser como las que se requerirían para efectuar una determinación preliminar o definitiva, es
posible no obstante que esos datos no constituyan pruebas suficientes para justificar la
iniciación y la autoridad investigadora puede tratar de obtener, pero no está obligada a
hacerlo, información adicional que complemente la presentada con la solicitud.258
…
7.229 Con respecto al segundo argumento de las Comunidades Europeas, relativo a las
pruebas en que se basó la Secretaría de Economía, México nos ha confirmado que la
Secretaría de Economía se basó exclusivamente en la información facilitada por Fortuny
para llegar a su determinación, a los efectos de la iniciación, de que esa empresa era la
única empresa mexicana productora de aceite de oliva.260 Lo que la Secretaría de Economía
tuvo en cuenta, en concreto, fue la información presentada con la solicitud de Fortuny de 12
de marzo de 2003 y anexa a ella y la información adicional facilitada por dicha empresa el 9
de mayo de 2003 en respuesta a la prevención de la Secretaría de Economía previa a la
iniciación.
…
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7.237 En consecuencia constatamos, como cuestión de hecho, que no había pruebas
concretas, en ninguna de las informaciones de que dispuso la Secretaría de Economía en el
momento en el que adoptó la decisión de iniciar la investigación, de que hubiera otros
productores de aceite de oliva distintos de Fortuny (con la excepción de pequeños
productores artesanales) en México. Además, consideramos que la información era creíble.
En particular, aunque todos los testimonios habían sido facilitados por Fortuny, incluían
documentos de fuentes externas, oficiales, y especialmente una publicación oficial dedicada
al examen de la rama de producción mexicana de aceituna y aceite de oliva. Tras analizar la
totalidad de los datos de que dispuso la Secretaría de Economía en el momento de la
iniciación270, constatamos que podía concluir, razonable y adecuadamente, a efectos de la
determinación sobre la legitimación, que no había otros productores nacionales de aceite de
oliva y que, por lo tanto, Fortuny constituía la rama de producción nacional completa.
7.238 Por las razones expuestas, constatamos que las Comunidades Europeas no han
establecido que México actuó de forma incompatible con las obligaciones que le impone el
párrafo 4 del artículo 11 del Acuerdo SMC al constatar que la solicitud había sido hecha “por
o en nombre de” la rama de producción nacional.”
297. No obstante, en esta etapa de la investigación y en virtud de los argumentos esgrimidos por las
partes interesadas, con la finalidad de allegarse de mayor información, la Secretaría realizó requerimientos a
asociaciones y posibles fabricantes de productos similares de los que tuvo conocimiento conforme a las
siguientes fuentes: i) información de la solicitud de inicio; ii) respuesta a los formularios de las partes
interesadas; iii) páginas de Internet de empresas en el sector de vajillas y productos cerámicos; iv) páginas de
Internet de asociaciones en el sector de vajillas y productos cerámicos, y iv) página de Internet de la
Secretaría del sector Pyme y del Sistema de Información Empresarial Mexicano.
298. De la búsqueda realizada, la Secretaría determinó requerir información sobre la producción nacional
de vajillas y piezas sueltas de cerámica a: i) la Sociedad Mexicana de Cerámica; ii) la Sociedad Mexicana de
Cerámica, Zona Centro, A.C.; iii) la CANACINTRA; iv) El Ayuntamiento de Dolores Hidalgo; v) los Artesanos
Dolorenses, y iv) 26 posibles productores del producto similar.
299. En respuesta al requerimiento los Artesanos Dolorenses:
a.
Señalaron que la estimación de la producción que proporcionó en la carta referida en el punto 279 de
la presente Resolución, incluyó vajillas de cerámica blanca y tipo talavera, piezas de cerámica de
ornato como macetas, figuras, alhajeros, platos de cerámica, tazas, entre otros Indicaron que la
gama de producción es tan amplia que la lista sería difícil de completar.
b.
Indicaron que las condiciones de competencia deben ser igualitarias y la Resolución que en su caso
emita la autoridad sea en aras de la equidad social, el crecimiento y la productividad de los artesanos
y empresas del ramo cerámico de México.
c.
Indicaron que no podía proporcionar la información de sus agremiados ni la producción de vajillas y
piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa, en tanto que la primera es reservada y la
segunda no está dentro de su objeto social.
d.
Señalaron no conocer la posición de sus agremiados respecto al inicio de la investigación debido a
su desconocimiento del procedimiento iniciado.
300. El Ayuntamiento de Dolores Hidalgo indicó que la producción de las familias de artesanos dolorenses
ha disminuido debido a la competencia desleal de productos cerámicos de otros países de baja calidad y
menor precio. Solicitó el apoyo para la defensa y protección de la producción de artesanías de cerámica y
barro. Indicó que una eliminación de cuotas compensatorias (sic) tendría consecuencias en la producción de
artesanías dolorenses. También presentó dos cartas de los Artesanos Dolorenses firmadas por su Presidente,
en donde se autoriza al Ayuntamiento a que represente los intereses en caso de una eliminación de una cuota
compensatoria (sic), y otra, en la cual, se expresa el apoyo de dicha Asociación y de sus empresas asociadas
a la investigación presentada por Cinsa, al considerar que las importaciones de vajillas y piezas sueltas de
cerámica se realizaron en condiciones de dumping.
301. La CANACINTRA señaló que Cinsa es la única productora de vajillas y piezas sueltas de vajillas de
cerámica afiliada a dicha Cámara a través de su Delegación de Coahuila. Al respecto, proporcionó la
información de su producción para el periodo analizado. La Secretaría observó que la información de
producción que proporcionó la CANACINTRA es consistente con la que proporcionó directamente la
Solicitante.
302. Por lo que se refiere al requerimiento de la Sociedad Mexicana de Cerámica Zona Centro A.C. este
no fue entregado debido a que la dirección disponible no estaba actualizada.
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303. La Secretaría considera que la respuesta al requerimiento de los Artesanos Dolorenses no permite
confirmar las afirmaciones de las importadoras sobre la falta de representatividad de la Solicitante en la
producción nacional, ya que la estimación de la carta proporcionada por Imcosa, Crown Baccara, Regalos
Siglo XXI e Importadora Flash incluye una amplia gama de productos cerámicos, es decir, productos que no
corresponden al producto similar. Por otra parte, la Secretaría considera que las manifestaciones hechas por
el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo no son claras y no permiten corroborar lo manifestado en la carta que
proporcionó del 22 de octubre del 2012.
304. La Secretaría realizó diversos requerimientos y recibió respuesta de 15 empresas: 10 manifestaron
ser productoras de vajillas y/o piezas sueltas de vajillas de cerámica, 1 es importadora (Productora de
Monitos) y 3 fabricaron productos diferentes a los investigados (Talavera Tres Coronas, General de Cerámica
y Arte San Gabriel) y una no realizó actividad empresarial de ningún tipo.
305. En general, las productoras que expresaron su apoyo a la investigación manifestaron que las
importaciones chinas se efectúan en condiciones de discriminación de precios y causan daño a la producción
nacional (caída en las ventas, capacidad instalada y empleo).
306. Con base en la información proporcionada por las partes y las productoras del producto similar, la
Secretaría observó que 10 apoyan expresamente la investigación, una se opone (Porcelanas Ánfora) y una es
indiferente.
307. De las 10 productoras que apoyan la investigación, una no proporcionó sus cifras de producción y la
otra dejó de producir en 2008. La productora indiferente no proporcionó sus indicadores. Por lo anterior, la
Secretaría contó con cifras de producción de 8 empresas.
308. A partir de la información disponible que consta en el expediente administrativo, la Secretaría estimó
las participaciones de las productoras en la producción nacional, conforme se describe en la Tabla 4.
Tabla 4: Producción nacional en 2011
Empresa
Participación (%)
Posición
Cinsa
65.2
Solicitante
Porcelanas Ánfora
28.3
Se opone
Productoras no solicitantes
6.5
Apoyan
309. La Secretaría considera que la información con la que contó en la presente etapa de la investigación,
es suficiente para confirmar lo resuelto en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento sobre la representatividad de Cinsa, así como la información contenida en la carta de la
Sociedad Mexicana de Cerámica, de septiembre de 2011, así como de la estimación de CANACINTRA en
la carta del 14 de noviembre de 2011, ambas proporcionadas por Cinsa en su solicitud de inicio, en virtud
de que:
a.
Las cifras proporcionadas directamente por las productoras del producto similar confirman
prácticamente la participación de Cinsa en la producción nacional, la cual se ubica en 65% (con una
diferencia menor a 1 punto porcentual).
b.
La participación de Porcelanas Ánfora en la carta referida es del 28% (con una diferencia de un punto
porcentual).
c.
Alrededor del 6% lo representarían las micro y pequeñas empresas productoras. Es decir, pasó del
5% descrito por la Asociación al 6% estimado con la información proporcionada por las empresas
310. En virtud de lo anterior, la Secretaría confirma que la investigación cuenta con el apoyo del 72% de la
producción nacional.
311. Cinsa señaló que el haber realizado importaciones del producto investigado no implica que haya
perdido su interés y carácter como productor nacional. Señaló que importó el producto investigado con el
propósito de minimizar sus pérdidas, mantener la viabilidad del negocio y atender los canales de distribución
que, en otras circunstancias, se verían perdidos. Indicó que sus importaciones representaron en promedio 5%
del total importado de China en el periodo 2009 a 2011 y 3% en 2011, por el contrario, las importaciones
investigadas mantuvieron su tendencia creciente provocando una pérdida sustancial del mercado para la
producción nacional. Por lo anterior, señaló que sus importaciones no pueden ser causa del daño alegado.
312. En general, las importadoras Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash, CMA,
Zara Home, Liverpool, Sears, Coppel, Chedraui y Vitromugs, señalaron que Cinsa no está legitimada como
Solicitante debido a que es importadora del producto investigado, conforme a lo siguiente:
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a.
Objetaron que la Secretaría haya aceptado la solicitud de investigación a pesar de que Cinsa
reconoció haber realizado importaciones del producto investigado, y la propia evidencia de tales
importaciones en las estadísticas del SIC-MEX.
b.
Las importaciones de Cinsa no han sido esporádicas, ya que se comporta como importador desde
2003 cuando solicitó la eliminación de las cuotas compensatorias en la investigación primigenia,
siendo uno de los principales importadores en el periodo analizado, lo que reconoció la propia
Solicitante. Indicaron que incluso Cinsa importará próximamente un volumen representativo de la
mercancía investigada.
c.
La propia Secretaría reconoció que las importaciones de Cinsa fueron significativas, sin embargo,
equivocadamente las consideró no representativas, lo cual es infundado e insostenible, ya que la
legislación no establece una distinción a ese respecto.
d.
Para la legislación basta con que un productor nacional haya sido importador en el periodo analizado
para que ya no pueda ser considerado parte de la rama de la producción nacional porque contribuye
al daño alegado. En su lugar se debe considerar al resto de los productores como los únicos
legitimados para solicitar una investigación, entre ellos, a Porcelanas Ánfora.
e.
Si Porcelanas Ánfora no puede ser considerada como parte de la rama de producción nacional por
estar vinculada a un importador, entonces tampoco Cinsa. Por el contrario, si las importaciones de
Cinsa no la descalifican como representativa de la rama, entonces tampoco se podrá descalificar a
Porcelanas Ánfora.
f.
Las importaciones de Cinsa pudieron haberse realizado en condiciones de dumping y a precios
subvaluados. Además, existe la posibilidad de que Cinsa esté vinculado con el productor chino
debido a sus operaciones en dicho país.
313. Cinsa señaló que sus importaciones no la impiden para considerarla representativa de la rama de
producción nacional, además demostró que tales adquisiciones no fueron causa del daño alegado. Indicó que
no es extraño excluir a una empresa importadora mientras su interés principal radique en la defensa de sus
importaciones. El término podrá excluir de la definición de la rama a ciertos productores importadores o
vinculados, conlleva a tomar en consideración el interés principal.
314. Al respecto, Cinsa señaló que la posición de Porcelanas Ánfora es como importador al oponerse a la
investigación, dada su relación con una de las importadoras, por lo que procede no considerarla como
productor nacional, lo que lleva a que la participación de la Solicitante en la producción nacional aumente
significativamente. Indicó que, de aplicarse una cuota compensatoria, Cinsa tendría que sujetarse al pago de
la misma al igual que el resto de las importadoras, por consiguiente no recibe un trato especial como suponen
erróneamente los importadores.
315. La Secretaría considera conveniente aclarar que en el inicio de la investigación no descalificó a
Porcelanas Ánfora como productor nacional, ya que en el expediente administrativo no constaba información
que le permitiera presumir que la misma estuviera relacionada con uno de los importadores, que hubiera
realizado importaciones, o que tuviera un interés contrario a la investigación.
316. La Secretaría considera que no existen elementos u ordenamiento legal que impida considerar a
Cinsa como productor nacional solicitante de la investigación por haber realizado importaciones del producto
investigado. En particular por lo siguiente:
a.
A efecto de analizar el argumento de las empresas importadoras, es necesario acudir
al texto de los artículos citados, a la interpretación que se ha hecho del mismo, ya sea
por los tribunales competentes, así como a la doctrina que sobre el mismo exista. Al
respecto en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping se establece:
“4.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción
nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores
nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción
conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de
dichos productos. No obstante:
i) cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los
importadores o sean ellos mismos importadores del producto objeto del supuesto
dumping, la expresión “rama de producción nacional” podrá interpretarse en el
sentido de referirse al resto de los productores;”
…
[Énfasis añadido].
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b.
Por su parte en el artículo 40 de la LCE se establece lo siguiente:
“Artículo 40.- Para la determinación de la existencia de daño, se entenderá por
rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las
mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya
una proporción importante de la producción nacional total.
Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los
importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de
discriminación de precios o de subvenciones, la expresión rama de producción
nacional podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores.”
…
[Énfasis añadido]
c.
De la interpretación literal del texto de los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40
de la LCE se desprende que la Secretaría tiene la facultad discrecional para
determinar si es procedente o no excluir de la rama de producción nacional a
productores que sean importadores de la mercancía investigada. En este sentido el
término “podrá”, implica que la exclusión no es obligatoria, por lo que las autoridades
pueden decidir, caso por caso, si excluyen o no a esos productores.
d.
En el caso CE – Elementos de fijación (China), el Grupo Especial encargado de esa
controversia determinó que no existen elementos en el artículo 4.1 i) del Acuerdo
Antidumping que limiten la facultad de las autoridades investigadoras para excluir o no
a los productores vinculados, como consta en el siguiente párrafo:
7.244 … A nuestro juicio, no hay nada … en el párrafo 1 del artículo 4, que limite la
facultad de las autoridades investigadoras para excluir o no a productores
nacionales vinculados o importadores. … Al no haber ningún criterio en el Acuerdo
Antidumping que pueda servir para evaluar la decisión de no excluir a productores
vinculados, rechazamos la afirmación de China de que la Unión Europea actuó de
manera incompatible con… el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Antidumping al
no excluir de la rama de producción nacional a productores vinculados. (Se omiten
notas al pie).
e.
Como puede observarse tanto en el texto del artículo 40 de la LCE, como en el artículo
4.1 del Acuerdo Antidumping, y la interpretación del Grupo Especial antes transcrita,
excluir a un productor nacional que sea importador, es una facultad totalmente
discrecional de la Secretaría.
f.
No es obstáculo a lo anterior los criterios que las importadoras refieren en apoyo a su
argumento, ya que estos se refieren a disposiciones jurídicas distintas a las aquí
analizadas, así como a circunstancias diferentes, sin que las empresas importadoras
hayan hecho algún razonamiento lógico jurídico sobre el por qué esos criterios serían
aplicables al caso concreto.
g.
Por lo anterior se concluye que la Secretaría no estaba obligada per se a excluir a
Cinsa del concepto de rama de producción nacional, sino que, por el contrario,
procedía hacer el estudio del caso, y determinar lo procedente, tal y como se hizo en
los puntos 126 a 135 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida
en cumplimiento.
h.
Asimismo, de acuerdo con la información del SIC-MEX, en el periodo analizado Cinsa
redujo sus compras de producto chino al pasar de participaciones en el volumen total
de China del 3%, 8% y 3% en 2009, 2010 y 2011, respectivamente, a ser nulas en el
primer trimestre de 2012. Por otra parte, las importaciones de China (sin considerar las
realizadas por la Solicitante) mantuvieron un comportamiento creciente tanto en
términos absolutos como en relación con el CNA en el periodo analizado. Véase
Gráfica 1.
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Gráfica 1: Importaciones investigadas vs importaciones de Cinsa (Kgs)
Fuente: SIC-MEX y Cinsa.
i.
Con base en las ventas al mercado interno por cliente proporcionado por Cinsa y la
base de pedimentos de importación, la Secretaría observó que la Solicitante disminuyó
sus ventas a 16 de sus clientes. Estos clientes realizaron importaciones del producto
investigado con tasas crecientes durante todo el periodo analizado. Cabe señalar que
las importaciones realizadas por dichos clientes representaron alrededor de 10 veces
las compras de producto nacional, lo que muestra una significativa asimetría entre los
volúmenes de venta de producto nacional y los volúmenes de importación de China.
Véase la Gráfica 2.
Gráfica 2: Compras de clientes de Cinsa de producto importado vs compras nacionales (Kgs)
Fuente: SIC-MEX y Cinsa.
j.
De lo descrito en los incisos anteriores, la Secretaría consideró que el daño a la
producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa y
la distorsión en precios internos, estarían más asociados a los importantes volúmenes
de importación objeto de dumping que a las realizadas por Cinsa, además de lo
señalado en el apartado de efectos sobre la producción nacional.
317. Con base en lo descrito en los puntos 276 a 316 de la presente Resolución, la Secretaría consideró
que existen elementos suficientes para determinar que Cinsa satisface los requisitos mínimos de legitimidad
(más del 25%) y que la solicitud de investigación fue hecha por la rama de producción nacional afectada, ya
que está apoyada por productores nacionales que representan más del 50% de la producción total del
producto similar producido por la rama de producción nacional, por lo que satisface los requisitos establecidos
en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE.
4. Mercado internacional
318. Con base en estadísticas de COMTRADE, Cinsa señaló que China exporta vajillas a más de un
centenar de países. Indicó que dentro de los países exportadores destaca ampliamente China con una
participación de 72% del volumen mundial en 2010, lo que significa aproximadamente 2.6 millones de
toneladas. Señaló que de 2008 a 2010 el volumen de las exportaciones chinas aumentó 11%.
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319. De acuerdo con estadísticas del Trademap, China es el principal exportador de vajillas y piezas
sueltas con el 23% de las exportaciones totales en 2011, le siguen Alemania con 4%; Reino Unido, Francia,
Portugal y Tailandia con 2% cada uno. China incrementó sus exportaciones 40% en el periodo de 2009 a
2011.
320. De acuerdo con la fuente señalada, Estados Unidos es el principal importador con el 9% de las
importaciones mundiales en 2011; le siguen Alemania (4%), Reino Unido y Francia (3% cada uno), Japón,
Italia, Rusia y Canadá (2% cada uno). Estos países incrementaron sus importaciones en el periodo 2009 a
2011: Estados Unidos (32%), Alemania (24%), Reino Unido (23%), Francia (9%), Japón (28%), Italia (3%),
Rusia (112%) y Canadá (22%).
321. Cinsa señaló que la presente investigación debe verse en un contexto donde las prácticas de
discriminación de precios por parte de China no han desaparecido en el tiempo, y que se pueden ver como
una conducta reiterada y habitual. Manifestó que la eliminación de las cuotas compensatorias de abril de 2007
que mantenía México, no obedeció a la desaparición de la práctica desleal.
322. Cinsa indicó que a nivel mundial existen antecedentes de las prácticas desleales de exportadores
chinos de vajillas y piezas sueltas. Señaló que en relación con el producto objeto de investigación, Ecuador
inició un procedimiento de salvaguarda y la Unión Europea un procedimiento antidumping, en tanto que
Argentina y Colombia han impuesto medidas antidumping a mercancías similares:
a.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Unión Europea del 16 de febrero de 2012, la Comisión Europea
publicó el inicio la investigación antidumping en contra de las importaciones de artículos de mesa y
cocina de cerámica originarios de China. La Comisión indicó que publicará su determinación final
dentro de los 15 meses a partir de la publicación del inicio.
b.
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de Ecuador, mediante la Resolución 455, y sesión del
Consejo del 6 de noviembre de 2008, señala la existencia una desorganización de mercado por las
importaciones de vajillas originarias de China que causa daño a la producción nacional de productos
similares de Ecuador.
c.
Mediante la Resolución 385/2009 del 18 de septiembre de 2009, el Ministerio de Producción de
Argentina, fijó a las importaciones de piezas que conforman una vajilla, piezas sueltas de vajilla y
juegos de mesa, de té, de café, accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional,
higiene o tocador de porcelana y cerámica, originarios de China, un monto de 4.65 dólares de los
Estados Unidos por kilogramo por un plazo de 5 años.
d.
De acuerdo a la Resolución 342 del 16 de junio de 2011, del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo de Colombia, ratificó los derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas
sueltas de loza (1.71 dls/Kg) y porcelana (2.88 dls/Kg) originarias de China. Estos derechos estarán
vigentes por un periodo de 3 años.
323. Lo descrito en los puntos anteriores muestra que China es el principal exportador del producto objeto
de investigación. También se observó que no solamente ha incurrido en prácticas desleales en México sino en
otros países como Argentina y Colombia.
5. Mercado nacional
324. El consumo nacional medido por el CNA (producción nacional, más importaciones, menos
exportaciones) se incrementó 52% en 2010, para 2011 se mantuvo prácticamente constante. El primer
trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo anterior se incrementó 9%. La producción nacional aumentó
1% en 2010, pero disminuyó 5% en 2011. En el primer trimestre de 2012 mostró una recuperación del 42%
325. Las exportaciones de la industria se incrementaron 7% en 2010 con una disminución de 2% en 2011.
Para el primer trimestre de 2012 mostraron una recuperación de 3%.
326. Las importaciones totales se incrementaron 64% en 2010 y 1% en 2011. En el primer trimestre de
2012 el incremento fue de 4%.
a. Consumidores y canales de distribución
327. Cinsa señaló que gran parte de las importaciones de China se efectúan a través de cadenas de
autoservicio o mayoristas. Indicó que cuatro de los mayores importadores son cadenas de autoservicio y
clubes de precio que tienen cobertura nacional.
328. Cinsa indicó que las vajillas y piezas sueltas de cerámica (incluidas las de porcelana) se destinan al
uso doméstico e institucional. También indicó que los canales de distribución del producto nacional e
importado de China son esencialmente los mismos y abarcan todo el país, sólo cambia la mezcla, ya que el
producto chino generalmente se vende menos en el mercado institucional y está más dirigido a la línea
doméstica. En particular, los canales a través de los cuales se distribuye el producto similar e investigado
tienen las siguientes características:
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a.
Autoservicio: Es el canal más informado y el que tiene mayor perspectiva de crecimiento, cuentan
con sus propios departamentos de importaciones con personal destinado a buscar nuevos productos
y a precios muy competitivos.
b.
Mayoristas: Este canal es de los más grandes a nivel nacional. Abarca a cristaleros, vendedores en
tianguis, aboneros, entre otros, concentra la venta en el segmento de bajo poder adquisitivo.
Aproximadamente el 50% importa productos de China a bajo costo para temporadas importantes.
c.
Institucional: Este canal se enfoca directamente a hoteles, restaurantes y cafeterías, manejando
principalmente vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana.
d.
Venta directa: Los fabricantes o comercializadores realizan ventas especiales. Como parte de su
promoción se entregan vajillas como premio a su fuerza de ventas o a clientes que compran cierta
cantidad de producto. Se está volviendo común ver vajillas de marcas importadas en autoservicios y
tiendas de prestigio que se ofrecen como regalo.
329. Porcelanas Ánfora indicó los canales de comercialización por el uso del producto y describió sus
principales características:
a.
Uso doméstico:
i.
Tiendas departamentales: Mercado muy pequeño, representado por las tiendas Liverpool,
Palacio de Hierro, Sears y Saks, es dominado por las vajillas de porcelana importadas, más finas
y de mayor precio. Prácticamente no hay vajillas de cerámica en este canal. Los artesanos de
Puebla entran en este segmento con la Talavera hecha a mano en un precio muy alto;
ii. Autoservicios: Volumen amplio representado a nivel nacional por Wal-Mart, Soriana, Chedraui,
Comercial Mexicana, y a nivel regional por HEB, Garis, Futurama y Casa Ley. Se comercializan
tanto vajillas de cerámica como de porcelana. El segmento de población que acude a este canal
para surtir su hogar son consumidores de poder adquisitivo bajo y medio. Cinsa compite (o trata
de competir) en este mercado. Algunos artesanos de Dolores Hidalgo han logrado vender tazón
pozolero pintado a mano en este segmento al usar un precio muy bajo, pero compensan con un
alto volumen;
iii. Mayoristas: Es un canal de gran volumen. Los mayoristas atienden localidades más dispersas.
Se comercializan vajillas de porcelana y de cerámica barata. Los consumidores que acuden a
sus puntos de venta representan al segmento más bajo y vulnerable de la población;
iv. Ventas por catálogo: Empresas como Avon, Tupperware, Fuller, Jaffra y Omnilife venden
grandes volúmenes de vajillas de cerámica y de porcelana mediante redes muy amplias de
vendedoras por catálogo, y
v. Ventas de promocionales: Los volúmenes son muy altos pero irregulares al ser promociones
muy puntuales y lo importante es cumplir con los tiempos y precios pactados. Los artesanos de
Dolores Hidalgo se han especializado en tarros baratos, donde China no logra tener un precio
menor a ellos.
b.
Uso institucional:
i.
Distribuidores de equipo para hoteles y restaurantes: Representan el fuerte del mercado. Casi no
utilizan vajillas de cerámica por la baja resistencia al impacto. Las empresas que dominan son
Cristalería Mónaco, ProEpta, Nutrifácil y otras.
ii. Clientes en directo: los clientes de alto volumen como Posadas, Camino Real, Vips y Toks
compran en directo con las fábricas, ya sea de importación o nacionales.
330. De acuerdo con lo anterior, Porcelanas Ánfora señaló que la porcelana tiene un mejor nivel de calidad
que la cerámica. Las tiendas departamentales, autoservicios y el segmento institucional son sus principales
destinos, mientras que la cerámica se enfoca en los canales de bajo precio.
331. Porcelanas Ánfora señaló que atiende principalmente al segmento institucional nacional de
restaurantes y hoteles con vajillas de porcelana las cuales se distribuyen a través de mayoristas. Indicó que el
segmento de uso doméstico se atiende con las importaciones de China, aunque también dedica una menor
parte de su producción para este segmento por las razones estratégicas.
332. Liverpool y Sears indicaron que los productos que importaron de cerámica y porcelana se destinaron
únicamente al segmento del consumo doméstico, por lo cual consideran que no concurren a los mismos
puntos de venta que las vajillas nacionales.
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333. Al respecto, Cinsa proporcionó sus ventas por segmento de mercado, de lo cual se observó que la
Solicitante atiende ambos mercados. Asimismo, señaló que cualquier vajilla o pieza suelta con la
denominación que sea, se destina a cualquiera de los dos canales de distribución conocidos, el de la línea
doméstica y el de la línea institucional, lo cual, es aplicable para las vajillas fabricadas por Cinsa o las
denominadas como bone China, Craquelware, Reactive Glaze, áureas y platinadas
334. Waldo’s indicó que las mercancías nacional e importada se venden y exhiben independientemente de
su origen (nacional o importada) y que una vez que entran al piso de venta no hay distinción. Regalos Siglo
XXI señaló que la producción nacional cuenta con sus propios canales de distribución y vende sus productos
a los mismos clientes, por lo que sería imposible comprar producto de Cinsa para vender en los mismos
canales de comercialización.
335. Vitromugs, Varer y The Magic Touch, indicaron que los productos que importaron se distribuyen en la
industria de los promocionales y que no se destinan a la venta directa en los mismos canales que utiliza el
producto nacional, tales como tiendas de autoservicio, supermercados, entre otras.
336. Cinsa proporcionó sus ventas de producto nacional por cliente del periodo analizado. La Secretaría
identificó los clientes por segmento comercial con base en la clasificación indicada por Cinsa y las partes
comparecientes. Para identificar el segmento comercial, la Secretaría se basó en el nombre o razón social del
cliente en cuestión, y cuando no fue suficiente, buscó su giro en páginas de Internet.
337. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que en 2011 el principal destino de las ventas
nacionales de la Solicitante fueron los autoservicios, seguido de mayoristas, departamental, institucional, entre
otros, en el ramo de la construcción, tecnología, bebidas, alimentos, plásticos, refrigeración, gas, herramientas
y servicios.
338. Cinsa proporcionó elementos para demostrar que abasteció producto con fines promocionales al
sector de la construcción y herramientas, principalmente. Por consiguiente, el señalamiento de que Cinsa no
realizó venta directa en los mismos canales que las empresas de promocionales no sería válido. Cabe señalar
que, desde el inicio de la investigación, la Solicitante indicó que realiza venta directa que fabricantes o
comercializadores de otros productos realizan como parte de su promoción
339. La Secretaría observó que cuatro de las importadoras comparecientes adquirieron simultáneamente
producto de Cinsa e importado de China durante el periodo analizado: dos en el canal de tiendas
departamentales, y dos en autoservicio.
340. Asimismo, a partir del listado de pedimentos del SIC-MEX, la Secretaría identificó 16 clientes de
Cinsa que adquirieron tanto producto nacional como importado, ubicados básicamente en el canal de tiendas
de autoservicio, departamental e institucional. Estos clientes representaron el 28% de las ventas nacionales
de Cinsa y el 43% de las importaciones investigadas en 2011.
341. La Secretaría contó con información de los canales de distribución a los que destinaron el producto
nacional las productoras no partes a las que se requirió información. Todas las empresas que contestaron
manifestaron que distribuyen su producto a través de la venta directa, tres además en el segmento
institucional y una adicionalmente a mayoristas. Una indicó que vende ocasionalmente a tiendas
departamentales.
342. Con base en los puntos del 327 a 341 de la presente Resolución, la Secretaría determinó
preliminarmente que a partir de los argumentos y medios de prueba proporcionados por la Solicitante y las
partes interesadas, las vajillas y piezas sueltas para el servicio de mesa importadas de China y las de
producción nacional utilizan los mismos canales de distribución y consumidores.
6. Análisis de daño y causalidad
343. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la
Secretaría analizó los argumentos y pruebas que presentaron las partes interesadas a fin de determinar si
existen elementos suficientes que sustentan que las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica y
porcelana originarias de China en condiciones de dumping causaron daño a la rama de producción nacional
de productos similares. Esta evaluación comprende un examen sobre:
a.
El volumen de las importaciones objeto de dumping y su efecto sobre los precios de productos
similares nacionales.
b.
La repercusión de esas importaciones en los indicadores de la rama de producción nacional de los
productos similares.
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344. El análisis de daño de los indicadores económicos y financieros versará sobre la información
proporcionada por Cinsa y las empresas que proporcionaron información completa. Estas empresas
representaron el 71% de la producción nacional. La Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores a
partir de datos anuales de 2009 a 2011, así como el primer trimestre de 2011 y 2012. El comportamiento de
los indicadores en un determinado año o periodo se analizó, salvo indicación en contrario, con respecto al
mismo periodo del año inmediato anterior. Cuando la Secretaría se refiera a las importaciones investigadas,
estas serán únicamente las de China sin considerar las realizadas por Cinsa, salvo indicación en contrario.
345. Liverpool y Sears señalaron que la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento es omisa en cuanto a las importaciones que realizó Cinsa y su relación en el análisis de
causalidad. Indicaron que la Secretaría no tomó en cuenta esa información a pesar de conocerla.
346. Vitromugs señaló que la exclusión de las importaciones realizadas por Cinsa del análisis no tiene
justificación alguna en la legislación en la materia. Indicó que el Acuerdo Antidumping y la LCE disponen que
en la existencia de daño se debe de tomar en cuenta el total de las importaciones objeto de dumping, con
independencia del monto, volumen y proporción de la mercancía importada por una empresa. Indicó que
Cinsa pudo haber realizado importaciones con significativos márgenes de dumping o estar vinculado con el
productor chino de la mercancía. Por lo tanto, Cinsa debería aportar más elementos y pruebas al respecto.
347. CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash y Red Star
señalaron que Cinsa no hace un ejercicio ni presenta pruebas para sustentar que sus propias importaciones
no contribuyeron al daño, todo el análisis de exclusión se centra en la participación de Cinsa del total
importado de China y en una reducción de sus compras de productos chinos. Indicaron que si la participación
de las importaciones (5% o 3% respecto del total de importaciones) fuera una razón válida para excluirlas del
análisis de daño, entonces también debería eliminar aquellas con volúmenes menores o iguales y precios
iguales o superiores a los de Cinsa, inclusive las de aquellas empresas que hubiesen reducido sus
importaciones.
348. Cinsa señaló que demostró que sus importaciones no fueron causa del daño alegado, por lo cual la
exclusión de sus importaciones es para no sobreestimar el impacto de las importaciones objeto de
investigación, lo cual obedece a la disposición prevista en el artículo 62, fracción I del RLCE.
349. La Secretaría considera que no fue omisa en cuanto a las importaciones de Cinsa, tal como se
demuestra en los puntos 130 a 134 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento. Además, no excluyó del análisis las importaciones realizadas por Cinsa, ya que están incluidas
en el análisis de importaciones totales y del CNA.
350. Por otra parte, con la finalidad de atender lo establecido en el artículo 62, primer párrafo del RLCE, la
Secretaría separó del análisis las importaciones realizadas por la Solicitante de las objeto de dumping. Este
proceder de la autoridad se justifica para no sobrestimar el volumen de las importaciones en condiciones de
dumping y su efecto sobre los precios y el daño alegado por Cinsa.
351. Al respecto, Cinsa señaló que realizó importaciones debido a la penetración y las condiciones en que
ingresa el producto chino al mercado nacional y a otros países. Señaló que el volumen de ventas y el margen
generado por la manufactura nacional no son suficientes para soportar todos los costos y gastos de
operación. Por consiguiente, con el propósito de minimizar pérdidas y mantener la viabilidad del negocio,
Cinsa se ve en la necesidad de hacer tales importaciones para mantener atendidos los canales de distribución
que de otra manera se perderían.
352. Cinsa indicó además que las importaciones crecientes de China le orillaron a importar para tratar de
compensar la pérdida de mercado, mantener la presencia de la marca Santa Anita y absorber al menos
parcialmente los gastos fijos de la compañía. Señaló que en tales circunstancias sus importaciones no pueden
ser causa del daño alegado, sino consecuencia de las condiciones de competencia causadas por las
mercancías originarias de China.
353. Cinsa señaló que las importaciones que realizó se comercializaron con su propia marca. Indicó que
de 2009 a 2011 representaron en promedio el 5% del total importado de China, mientras que en 2011 sólo
representaron el 3.3%. Por el contrario, el resto de las importaciones chinas mantienen una tendencia
creciente y representaron el restante 96.7%. En suma, Cinsa señaló que el hecho de haber realizado
importaciones no significa que se haya autodañado.
354. La Secretaría observó que las importaciones de Cinsa representaron en las importaciones totales el
3%, 7% y 3%, de 2009 a 2011, respectivamente, en tanto que en el primer trimestre de 2012 fueron nulas.
Una participación similar se observa en relación a las importaciones de China. Con respecto al CNA, las
importaciones de Cinsa representaron el 2%, 6% y 3% en los mismos años, respectivamente.
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355. De acuerdo con lo anterior, si bien las importaciones de Cinsa muestran presencia en prácticamente
todo el periodo analizado, estas no explicarían de manera principal el comportamiento de las importaciones
totales de China, ya que la mayor parte de las importaciones de China, más del 90%, fue realizado por el resto
de importadores. Véase la Gráfica 3.
Gráfica 3: Importaciones (Kgs)
Fuente: SIC-MEX y Cinsa.
356. En términos absolutos, las importaciones de Cinsa se incrementaron 794 toneladas entre 2009 y
2011, mientras que las importaciones investigadas de China aumentan en el mismo periodo en 21,463
toneladas. Es decir, el incremento de las importaciones de Cinsa únicamente representó 4% del crecimiento
observado en las importaciones objeto de investigación.
357. La Secretaría consideró que los importantes volúmenes de importación objeto de investigación a un
nivel de precios bajo explicarían más el efecto sobre los precios nacionales, ya que las importaciones
realizadas por Cinsa registraron bajas tasas de participación en comparación con las investigadas. Véase la
Gráfica 1.
a. Importaciones objeto de dumping
358. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE y 64,
fracción I del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones objeto de investigación registraron un aumento
significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.
359. Cinsa señaló que las importaciones investigadas siguieron una tendencia creciente, tanto en términos
absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Indicó que las importaciones de China,
aun sin considerar sus propias adquisiciones, registraron un comportamiento creciente.
360. CMA y Zara Home señalaron que de acuerdo con datos del Trademap, la participación de las
importaciones chinas se mantuvo relativamente constante de 2009 a 2011, en una fracción arancelaria
disminuyó ligeramente, mientras que en la otra el incremento fue de sólo 5%. Además, la información del
Servicio de Administración Tributaria (SAT) muestra que de 2010 a 2011 las importaciones chinas
disminuyeron. Con base en lo anterior, las importadoras señalaron que no hay una relación directa entre las
importaciones chinas y el daño alegado.
361. Coppel y Chedraui señalaron que, si bien China es el principal origen de las importaciones en el
periodo analizado, el aumento en la participación total fue mínimo, ya que en la fracción de porcelanas fue de
sólo 2.3% y en la de cerámicas del 4.7%.
362. De acuerdo con el punto 150 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento, en el periodo analizado, Cinsa identificó operaciones de importación de productos no
investigados clasificados en las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01. Conforme a lo indicado en
el punto 104 de dicha Resolución, la Secretaría identificó y excluyó las operaciones de productos específicos.
363. Para la presente etapa de la investigación, la Secretaría también excluyó del volumen de
importaciones objeto de dumping los productos indicados en la Tabla 3 del punto 274 de la presente
Resolución, a partir de la descripción de producto del listado de pedimentos de importación del SIC-MEX
(China y el resto de países). La Secretaría también consideró información en ese sentido de 5 importadoras
de las 12 a las que solicitó información.
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364. Las operaciones de importación de producto no investigado representaron menos del uno por ciento
de las importaciones originarias de China en el periodo analizado. Lo mismo se observó en el caso de las
importaciones de otros países.
365. La Secretaría observó que las importaciones totales se incrementaron 64% en 2010 y 1% en 2011.
En el primer trimestre de 2012 el incremento fue de 4%. Este comportamiento creciente se explica
principalmente por las importaciones objeto de dumping originarias de China, las cuales representaron 90%
de las importaciones totales en el periodo analizado.
366. Las importaciones originarias de China -objeto de dumping- incrementaron 59% en 2010, 7% en 2011
y 10% en el primer trimestre de 2012. Las importaciones de otros países incrementaron 28% en 2010 pero
disminuyeron 20% y 26% en 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. Véase la Gráfica 4.
Gráfica 4: Importaciones objeto de dumping y de otros países
Fuente: Listado de pedimentos de importación de la Secretaría de Economía.
367. En relación con el CNA, las importaciones objeto de dumping incrementaron su participación 9 puntos
porcentuales al pasar de 72% en 2009 al 81% en 2011. En el primer trimestre de 2012 registraron una
participación de 80%. Véase la Gráfica 5.
Gráfica 5: Participación en el CNA
Fuente: SIC-MEX, Cinsa y respuestas a requerimientos.
368. Las importaciones objeto de dumping se ubicaron por arriba de la producción nacional en el periodo
analizado a una tasa creciente: pasaron de representar 3 veces la producción nacional en 2009, a 5, 6 y 4
veces en 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente.
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369. De acuerdo con los puntos del 358 al 368 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de
manera preliminar que existen elementos suficientes que indican que las importaciones investigadas
originarias de China objeto de dumping se incrementaron en términos absolutos y en relación con el consumo
y la producción nacional.
b. Efectos sobre los precios
370. Conforme a los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE y 64, fracción II del
RLCE, la Secretaría analizó el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, esto es, si
hubo una significativa subvaloración de precios de las importaciones investigadas respecto al precio del
producto similar, o bien, si tales importaciones impidieron la subida o hicieron bajar de otro modo los precios.
371. Cinsa señaló que debido al dumping las importaciones chinas se comercializaron a precios
significativamente inferiores a los precios y costos de producción nacional y de las importaciones de otros
países. Indicó que los precios del producto chino se ubicaron en niveles de subvaloración de hasta 24% con
respecto a los precios nacionales y un margen de discriminación de precios estimado de 204%. Manifestó
que, sin el dumping, los precios de las importaciones chinas se situarían por arriba de los costos y precios
nacionales, dándole oportunidad a la industria de recuperar costos, utilidades razonables y su viabilidad
operativa de largo plazo, dada la contención de precios y pérdidas que ocasiona la subvaloración de dichas
importaciones.
372. La Secretaría obtuvo los precios de las importaciones investigadas de acuerdo con lo señalado en el
punto 363 de la presente Resolución. El precio promedio de las importaciones de otros países disminuyó 0.4%
en 2010, mientras que en 2011 se incrementó 20%. En el primer trimestre de 2012 el precio incrementó 39%.
373. El precio promedio de las importaciones objeto de dumping aumentó 1%, 10% y 26% en 2010, 2011 y
el primer trimestre de 2012. En 2010 y 2011 el precio promedio de producto nacional aumentó 17% y 5%, pero
disminuyó 6% en el primer trimestre de 2012.
374. La Secretaría observó que, si bien el precio de las importaciones objeto de dumping registró un
comportamiento creciente, ello tiene lugar en un contexto de niveles significativos de subvaloración con
respecto al precio nacional y el precio de otros orígenes. Para comparar el precio libre a bordo planta del
producto nacional con el precio de las importaciones objeto de dumping, a este último se agregó el arancel
(20% en 2009, y 15% en 2010, 2011 y 2012), gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
375. El precio de las importaciones objeto de dumping se ubicó por debajo del producto nacional en 16%,
31%, 27% y 17% en 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. En relación con las
importaciones de otros países, se ubicaron a niveles aún mayores de subvaloración: 67%, 68%, 70% y 69%
en los mismos periodos. Véase la Gráfica 6.
Gráfica 6. Precios de importaciones objeto de dumping vs nacional y otros países
Fuente: SIC-MEX, Cinsa y respuesta a requerimientos.
376. Coppel y Chedraui señalaron que en la fracción 6912.00.01 la tendencia general de los precios de
importación en el periodo analizado ha sido a la alza, lo que es contrario a lo señalado por Cinsa. Indicaron
que en el periodo investigado adquirieron producto de Cinsa a precios significativamente menores a los
precios del producto importado de porcelana y cerámica, por lo que los precios de China no pueden ser la
causa del daño alegado.
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377. Cinsa señaló que, aunque alguno de los importadores hubiese importado ciertas piezas a precios
relativamente altos de ninguna manera garantiza que todas las piezas se importen al mismo nivel de precios,
actualmente o en el futuro inmediato y que tales piezas se puedan distinguir e identificar del resto de piezas o
vajillas, puesto que, no existen definiciones técnicas de los términos señalados.
378. Coppel y Chedraui indicaron que sus precios de compra de producto importado fueron superiores a
los nacionales. La Secretaría observó que la mayor parte de las importaciones realizadas por dichas
empresas fue a precios inferiores a los nacionales.
379. Empresas como Liverpool, Sears y Zara Home señalaron que los precios de los productos que
importaron eran mayores a los de fabricación nacional por lo que no compiten con los de producción nacional.
Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash coincidieron con respecto al mayor precio de
la porcelana frente al nacional y, en particular, a la llamada porcelana hueso o bone China.
380. La Secretaría considera que es equivocado el señalamiento de las importadoras de que los precios
de las importaciones en la fracción 6911.10.01 (porcelana) serían mayores a los precios de los productos de
fabricación nacional, ya que el análisis descrito en los puntos anteriores muestra significativos márgenes de
subvaloración.
381. De acuerdo con lo señalado en el punto 205 de la presente Resolución, la Secretaría agregó a los
precios de importación el margen de dumping más bajo calculado de 2.02 dólares por kilogramo. De acuerdo
con dicha información, se observó que, considerando dicho margen de dumping calculado para las
exportadoras comparecientes, los precios de importación se habrían ubicado por arriba del precio nacional en
93%, 64%, 72% y 96% en 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente.
382. De acuerdo con los puntos 370 al 406 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera
preliminar, que las importaciones objeto de dumping se llevaron a cabo con niveles significativos de
subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de
precios explicó un elevado crecimiento en el volumen de importación y una participación creciente de este en
el mercado nacional en el periodo analizado.
c. Efectos sobre la producción nacional
383. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la
LCE y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría examinó la repercusión de las importaciones objeto de dumping
sobre la rama de producción nacional del producto similar.
384. Cinsa señaló que los resultados económicos y financieros de la rama de producción nacional
registraron una tendencia negativa durante el periodo analizado ante la creciente importación de vajillas y
piezas sueltas de cerámica y porcelana originarias de China a precios dumping: pérdida de participación de
mercado, caída en las ventas y producción nacional orientada al mercado interno.
385. Cinsa indicó que los resultados adversos en sus indicadores están relacionados con las prácticas de
discriminación de precios de China y que aun sin considerar sus propias importaciones, las tendencias
adversas y pérdidas de ventas potenciales se mantienen.
386. Liverpool y Sears señalaron que en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento la Secretaría no analizó los 15 factores que establece el Acuerdo Antidumping, ya que faltaría el
volumen de producción, los factores que afectan los precios internos, la magnitud del margen de dumping y el
crecimiento. Cinsa señaló que las afirmaciones de las importadoras son equivocadas, ya que tanto en la
solicitud de inicio como la propia autoridad consideraron todos los factores de los que se tuvo conocimiento y
que pudieron influir en el desempeño de la rama de producción nacional.
387. La Secretaría considera que el señalamiento de Liverpool y Sears es infundado. En los puntos 166 a
167 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento la Secretaría analizó el
comportamiento de la producción; en los puntos 156 a 162 se analizó el efecto de los precios de importación
sobre los precios internos y su asociación con las prácticas de dumping, es decir, con el margen de dumping
señalado en el punto 63 de dicha Resolución; el crecimiento se analiza en todo el apartado de análisis de
daño (véase puntos 111 a 184 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento).
388. Para la presente etapa, la Secretaría observó que el CNA aumentó 52% en 2010, para mantenerse
sin cambio en 2011. En el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011 incrementó 9%,
con una disminución en la misma proporción en relación al primer trimestre de 2010.
389. La producción nacional orientada al mercado interno disminuyó 1% y 5% en 2010 y 2011,
respectivamente. En el primer trimestre de 2012 en relación con el mismo periodo de 2011 mostró una
recuperación al aumentar 52%.
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390. En relación con el CNA, la producción nacional disminuyó su participación en el periodo analizado, al
pasar de 19% en 2009 al 12% en 2010 y se mantuvo sin cambio en 2011. En el primer trimestre de 2012
muestra una recuperación al ubicarse en 16%. Si bien existe un aumento de 3 puntos porcentuales con
relación al primer trimestre de 2010 en donde se ubicó en 13%, con respecto a 2009 se observa una pérdida
de 3 puntos.
391. Imcosa señaló que no resulta creíble que las importaciones investigadas sean la causa de la caída en
producción y ventas de la Solicitante. Indicó que el incremento del CNA confirma la tendencia creciente del
mercado nacional que tiene que ser abastecido por importaciones que la producción nacional no está en
posibilidades de atender, lo que incluso, explicaría las propias importaciones de Cinsa. Señaló que no existe
vínculo entre la caída de la producción, participación en el CNA, ventas, utilización de la capacidad instalada y
empleo, con las importaciones chinas en la medida que todos estos indicadores muestran crecimiento en el
primer trimestre de 2012, y ello no obstante que las importaciones investigadas muestran un crecimiento en
dicho trimestre.
392. Cinsa señaló que la supuesta imposibilidad de reflejar un daño por el crecimiento de algunos
indicadores en el primer trimestre de 2012 no toma en cuenta el desempeño integral de la rama de producción
nacional durante todo el periodo analizado desde 2009.
393. La Secretaría considera que la disminución en la participación de la producción nacional se explica
principalmente por el aumento de las importaciones investigadas y no por otros factores. Por un lado, el
consumo nacional mostró un crecimiento acumulado del 52% entre 2009 y 2011, sin embargo, las
importaciones investigadas aumentaron 70%, equivalente a 18 puntos porcentuales por arriba del consumo.
394. Es decir, de 2009 a 2011 el CNA se incrementó 21,851 toneladas que fue abastecido principalmente
por las importaciones objeto de investigación en 21,462 toneladas, mientras que la producción nacional
disminuyó 463 toneladas y las importaciones de otros países aumentaron 58 toneladas. No obstante, la
industria nacional cuenta con capacidad ociosa para atender una parte importante del mercado nacional. En el
primer trimestre de 2011 a 2012 se observó un comportamiento similar, el CNA incrementó 1,343 toneladas
que fueron principalmente abastecidas por las importaciones objeto de investigación en 1,155 toneladas y el
resto fue atendido por la producción nacional porque las importaciones de otros países cayeron.
395. De lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró de manera preliminar que la pérdida
de participación de la producción nacional en el periodo de 2009 a 2011 se explica en mayor medida por las
importaciones investigadas. La misma observación aplica para el primer trimestre de 2012.
396. Coppel y Chedraui indicaron que los ciclos económicos determinan las ventas de las mercancías
investigadas a lo largo del año, por lo que se deben de considerar para poder determinar el verdadero impacto
sobre las ventas totales de las empresas que se dedican a la venta de tales productos. Indicaron que no
puede tomarse un promedio anual o un año completo sobre el importe o volúmenes de venta, ya que existen
meses a lo largo del año en donde las ventas se reducen considerablemente para todos aquellos
comerciantes de dichos productos.
397. Cinsa indicó que el señalamiento de las importadoras carece de sustento dado que el análisis de
daño cubre 3 años, además de que confunden ciclos con estacionalidad del producto.
398. En relación a los señalamientos de Imcosa, Coppel y Chedraui, sobre la falta de causalidad porque
en un trimestre se observa el crecimiento de algunos indicadores, o porque no se tomaron en cuenta periodos
parciales dentro de un año, la Secretaría considera que son equivocados. Las importadoras omiten que el
análisis de daño cubre todo el periodo analizado (desde 2009 hasta el primer trimestre de 2012), y que el
mismo considera el análisis de una serie de indicadores en conjunto y no de manera aislada, como
equivocadamente sugieren.
399. La Secretaría reconoce que puede haber cambios en la demanda a lo largo del año por las propias
características del producto investigado. Sin embargo, estos se compensan considerando en el análisis
periodos comparables y años completos. La oferta de producto nacional y la de importaciones enfrentan por
igual los cambios en la demanda.
400. Además de la pérdida de participación de la producción nacional en el CNA, la Secretaría considera
que si existe un nexo causal entre las importaciones investigadas, las ventas, la utilización en la capacidad
instalada, el empleo y otros indicadores, a los que se da análisis y respuesta en los siguientes puntos.
401. Las ventas al mercado interno disminuyeron 7% y 8% en 2010 y 2011. En el primer trimestre de 2012
en relación al mismo trimestre de 2011 aumentaron 17% pero en relación a 2010 presentan una reducción de
11%. Como se observa en la Gráfica 6, existe una diferencia importante entre las importaciones investigadas
y las ventas internas, diferencia que se fue ampliando hacia el final del periodo analizado. En el primer
trimestre de 2009 las importaciones investigadas se ubicaban dos veces por arriba de las ventas internas,
hacia el primer trimestre de 2012, la brecha es prácticamente de 7 veces sobre las ventas internas. Véase
Gráfica 7.
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Gráfica 7: Importaciones objeto de dumping vs. ventas internas
Fuente: SIC-MEX, Cinsa y respuestas a requerimientos.
402. Cinsa indicó que tuvo que modificar su política de descuentos por causa de las importaciones en
condiciones desleales. En respuesta a un requerimiento, Cinsa proporcionó la proporción de descuentos
otorgados para el producto nacional. De acuerdo con dicha información, se observó que Cinsa incrementó sus
descuentos en el periodo analizado.
403. Cinsa proporcionó información de sus ventas por clientes en el periodo analizado. De acuerdo con el
listado de pedimentos del SIC-MEX la Secretaría identificó 16 clientes que a su vez realizaron importaciones
de los productos investigados. La Secretaría observó elementos que indican desplazamiento del producto
nacional a favor del producto importado de acuerdo con lo siguiente:
a.
Los clientes que realizaron importaciones investigadas aumentaron sus compras 170% de 2009 a
2011, mientras que disminuyeron sus compras del producto nacional en 2%. En el primer trimestre
de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011 las ventas a esos clientes se recuperan con un
crecimiento del 4%. Sin embargo, las compras de importación aumentaron 24%.
b.
El crecimiento a favor de las importaciones llevó a que el producto nacional perdiera participación en
las compras de dichos clientes del 17% en 2009, al 10%, 7% y 6% en 2010, 2011 y el primer
trimestre de 2012, respectivamente. Véase Gráfica 8.
Gráfica 8: Participación de las compras de importación vs nacional
Fuente: SIC-MEX y Cinsa.
c.
La pérdida de participación del producto nacional en las compras de sus clientes estaría asociada a
las condiciones de precios en que se realizaron las importaciones investigadas. En 2009 el producto
importado se compró prácticamente al mismo precio que el producto nacional; sin embargo, en 2010,
2011 y el primer trimestre de 2012, el producto importado se compró a precios inferiores que los de
producción nacional en 10%, 22% y 9%, respectivamente.
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404. De las importadoras que comparecieron al procedimiento, tres indicaron que intentaron adquirir el
producto nacional. En general, señalaron que tuvieron contacto con empresas nacionales, pero que no se
cuenta con el producto requerido, básicamente en relación a su variedad, diseño o por no contar con los
moldes. En respuesta a requerimiento una de las importadoras indicó que su comunicación fue sólo telefónica,
la otra que no había recibido respuesta y la última indicó que no contaba con pruebas de sus señalamientos
405. CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash señalaron que
Cinsa, Porcelanas Ánfora y todos los artesanos en su conjunto, no cuentan con capacidad suficiente para
satisfacer la demanda nacional. Indicaron además que Cinsa no tiene planes de ampliar su capacidad
instalada.
406. Al respecto, la Secretaría observó que aun cuando la capacidad instalada se mantuvo constante en el
periodo analizado, su utilización mantuvo bajos niveles de operación al situarse en 18%, 17%, 16% y 19% en
2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente.
407. Algunas de las importadoras (Imcosa, Coppel, Chedraui, CMA y Zara Home) argumentaron que las
propias importaciones de la Solicitante impidieron que esta utilizara en mayor medida su capacidad instalada,
siendo su propia causa de desplazamiento y del daño alegado.
408. Al respecto, la Secretaría observó que la industria nacional tiene un amplio margen para incrementar
su nivel de producción y atender el mercado nacional, dada la importante capacidad ociosa observada en el
periodo analizado. Es decir, las importaciones realizadas por Cinsa no compensan la capacidad ociosa.
409. Por lo anterior, no es procedente el argumento de las importadoras de que las propias importaciones
de Cinsa desplazaron una parte importante de la utilización de la capacidad instalada, ya que estas tuvieron
un efecto significativamente menor que el desplazamiento causado por las importaciones investigadas. Lo
anterior, sin dejar de lado que en el primer trimestre de 2012 no se registraron importaciones por parte de
Cinsa.
410. Por lo que se refiere a los inventarios, estos se incrementaron a lo largo del periodo analizado 12%
en 2010 y 2011, y 37% en el primer trimestre de 2012. El aumento de los inventarios en 2010 y 2011 estaría
asociado a la disminución de las ventas internas de 7% y 8%. En 2012, si bien las ventas internas aumentaron
17%, la producción nacional aumentó 52%. Es decir, en el primer trimestre de 2012 se habrían esperado
mayores ventas a las efectivamente realizadas, por lo cual se tuvo un excedente de producto que no tuvo
salida al mercado, mientras que las importaciones investigadas se incrementaron en un volumen muy superior
como se indica en el punto 366 de la presente Resolución.
411. El comportamiento en el empleo siguió una tendencia similar al de la producción. Cuando la
producción disminuyó en 1% y 5% en 2010 y 2011, el empleo cayó en 5% y 2%, respectivamente. Los
salarios siguieron un comportamiento inverso al del empleo y la producción en el periodo analizado: se
incrementaron 10% y 1% en 2010 y 2011, mientras que disminuyeron 1% en el primer trimestre de 2012 con
respecto al mismo periodo de 2011. La productividad medida como la relación entre la producción y el empleo
aumentó 2% en 2010, disminuyó 6% en 2011, y se incrementó 19% en el primer trimestre de 2012 con
respecto al mismo periodo de 2011.
412. Los resultados operativos de la rama de producción nacional fueron negativos durante el periodo
analizado:
a.
En 2010 disminuyeron 43% debido a que los ingresos por ventas cayeron 2% mientras que los
costos de operación cayeron 5%, respectivamente. Por lo anterior, el margen operativo negativo
pasó de 8% negativo a 5% negativo.
b.
En 2011 los resultados operativos negativos aumentaron 151% debido a que los ingresos por ventas
disminuyeron 8% mientras que los costos de operación disminuyeron 1%. Debido a ello; el margen
operativo negativo cayó 8 puntos porcentuales al pasar de 5% a 13%; ambos negativos.
c.
En el primer trimestre de 2012 los resultados operativos negativos disminuyeron 17%, debido a que
los ingresos por ventas aumentaron 12% mientras que los costos de operación aumentaron 7%, por
lo que el margen operativo pasó de 21% negativo en el primer trimestre de 2011 a 16% negativo en
el primer trimestre de 2012
413. El rendimiento sobre la inversión calculado a nivel operativo (o ROA por sus siglas en inglés) fue
positivo en todo el periodo analizado, pasó de 26% en 2009 a 59%, 77% y 9% en 2010, 2011 y el primer
trimestre de 2012, respectivamente. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión
orientado al mercado interno fue negativa en el periodo analizado: -3% en 2009 y 2010, -9 y -2% en 2011 y en
el primer trimestre de 2012, respectivamente
414. De acuerdo con lo señalado en el punto 412 de la presente Resolución, los resultados operativos
negativos en el periodo analizado, afectaron el comportamiento del margen operativo como resultado de la
baja en los ingresos por ventas, lo que repercutió en una contribución negativa al ROA.
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415. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera únicamente de Cinsa, debido a
que no se contó con dicha información de las demás productoras. De acuerdo con lo anterior, en 2010 se
observa un incremento en el flujo de caja operativo de 433% debido al aumento en 15% de las utilidades
antes de impuestos, en 2011 disminuyó 175% debido a una mayor aplicación de capital de trabajo.
416. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse
de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva y la autoridad
investigadora analiza dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de
ácido, apalancamiento y deuda.
417. El nivel de apalancamiento permanece en porcentajes aceptables, en tanto la deuda o razón de
pasivo total a activo total reportó manejables de 38%, 45%, 39% y 34% en 2009, 2010, 2011 y el primer
trimestre de 2012, respectivamente.
418. De acuerdo con lo señalado en los puntos del 416 y 417 de la presente Resolución la capacidad de
reunir capital permanece en niveles adecuados, por lo que los niveles de liquidez, solvencia, deuda y
apalancamiento de ninguna forma comprometen la operación de la rama de producción nacional.
419. Respecto al señalamiento presentado por la empresa CMA, sobre: “[…] la información financiera de
la Solicitante está agregada en el Sector Hogar del grupo empresarial al que pertenece (GIS). El Sector Hogar
incluye al sector manufactura de cerámica, el cual, según se desprende de la información financiera disponible
al público, ha presentado resultados favorables los últimos años en indicadores […]”.
420. Al contrario de lo señalado por CMA, el sector cerámica tiene resultados adversos que de ninguna
manera se pueden considerar buenos resultados, como se señala en el punto 412 de la presente Resolución.
421. En relación al argumento de la empresa Imcosa respecto a que le resultan inexplicables las cifras que
reportó Cinsa correspondientes a gastos de mano de obra directa, gastos indirectos de fabricación, costo de la
mercancía vendida, gastos de operación, utilidad de operación y utilidad antes de impuestos para 2010 y
2011, sobre todo cuando hubo una disminución de producción y ventas.
422. Al respecto, es necesario señalar que, como consecuencia de algunas inconsistencias en la
información presentada por la Solicitante, la Secretaría requirió la aclaración pertinente a Cinsa quien
presentó el anexo con las aclaraciones correspondientes, por lo que la información de dicho estado de costos,
ventas y utilidades, para los años de 2010 y 2011, sobre los cuales versa el análisis de la autoridad
investigadora, no son iguales.
423. Respecto al señalamiento de Imcosa, en cuanto a la diferencia entre los gastos de operación para la
mercancía nacional y los gastos de operación del producto importado, así como, el efecto que pudiera tener
dicha diferencia sobre el margen de ganancia de la empresa Solicitante, en la siguiente etapa de la
investigación la Secretaría indagará a que se debe el diferencial mencionado. No obstante, parecería evidente
que la diferencia en gastos de operación se puede explicar por el prorrateo de dichos gastos en función del
volumen de venta.
424. En cuanto al señalamiento de Imcosa, referente a que Cinsa no incurre en partidas integrantes del
costo integral de financiamiento, es necesario tomar en cuenta que el análisis que realiza la autoridad
investigadora es a nivel operativo.
425. Sears argumentó que las empresas Cinsa Enasa Productos para el Hogar, S.A. de C.V., Cinsa y
Santa Anita En Casa, S.A. de C.V., tienen por objeto social producir y fabricar vajillas y piezas sueltas de
vajillas de cerámica, al respecto la Secretaría requirió a la Solicitante información relativa a la empresa que
fabrica la mercancía similar a la investigada. En respuesta, Cinsa aclaró ser la empresa productora de la
mercancía mencionada, en tanto las empresas Cinsa Enasa Productos para el Hogar, S.A. de C.V., tiene
como actividad principal la prestación de servicios de asesoría técnica y administrativa y Cinsa Santa Anita En
Casa, S.A. de C.V., tiene como actividad principal la comercialización de artículos para cocina en acero
porcelanizado y vajillas de cerámica.
426. En relación al señalamiento realizado por la empresa Liverpool y Sears, relativo a que no queda claro
si la productora de vajillas es Cerámica Manufactura o Cinsa, la Secretaría aclara a la empresa Liverpool que
de acuerdo con información que obra en el expediente de la investigación administrativa, Cinsa es la empresa
productora de la mercancía objeto de solicitud a través de su planta denominada Cerámica Manufactura.
427. De acuerdo con lo señalado en los puntos del 207 al 426 de la presente Resolución, la Secretaría
considera que existen elementos suficientes de que las importaciones crecientes en condiciones de dumping
causaron daño a rama de producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica.
d. Otros factores de daño
428. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó
la concurrencia de factores distintos a las importaciones en condiciones de dumping, que al mismo tiempo
pudieran afectar a la producción nacional
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429. Cinsa indicó que el daño en sus indicadores económicos y financieros es consecuencia de las
importaciones en condiciones de dumping de China y no se atribuye a otros factores, como la actividad
exportadora, las variaciones en el consumo o las importaciones de otros países.
430. Cinsa señaló que las importaciones investigadas son la principal fuente de abastecimiento para el
mercado nacional en volúmenes crecientes y a menores precios en relación con el resto de las importaciones.
Indicó que durante el periodo de análisis no se registró una caída en la demanda, ya que el CNA aumentó
48% entre 2009 y 2011 mientras que su producción nacional y ventas se redujeron significativamente.
431. En general, Porcelanas Ánfora, CMA, Zara Home, Liverpool, Sears, Imcosa, Crown Baccara, Regalos
Siglo XXI e Importadora Flash indicaron que el daño alegado se debe a la presencia de factores diferentes de
las importaciones investigadas, los cuales se pueden conjuntar en los siguientes temas: i) las importaciones
de Cinsa antes y durante el periodo analizado; ii) el crecimiento histórico de las importaciones; iii) uso frívolo y
malicioso del sistema de defensa comercial; iv) nula inversión de Cinsa en maquinaria, equipo y
modernización; v) situación macroeconómica y crisis; vi) oferta nacional insuficiente, y vii) baja capacidad
instalada. Asimismo, señalaron que en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en
cumplimiento no se analizaron los 8 factores establecidos en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del
RLCE.
432. Cinsa señaló que la presencia de las importaciones chinas en condiciones de dumping deviene desde
que adoptaron las primeras medidas antidumping. Ese tipo de prácticas orillaron a Cinsa a efectuar
importaciones y, en su momento, promover la eliminación de las medidas. Estas circunstancias explican que
incluso ahora la empresa Porcelanas Ánfora se oponga a la investigación, dado que su principal interés es el
de la importación. Indicó que los argumentos de las importadoras demuestran que los productos chinos han
desplazado a la producción nacional. Asimismo, señaló que los datos macroeconómicos que indican las
importadoras se refieren a un conjunto mucho más amplio de productos que no representan el desempeño de
la rama de producción nacional.
433. Las importadoras presentaron argumentos respecto a hechos previos al periodo analizado conforme
a lo siguiente: i) las importaciones que empezó a realizar Cinsa a partir de su desistimiento del examen de
cuotas compensatorias de la investigación primigenia; ii) la fallida estrategia de Cinsa como importador que lo
llevó a reducir sus importaciones hasta ser nulas en el primer trimestre de 2012 para solicitar y justificar una
nueva investigación; iii) la posible venta de la empresa antes del periodo analizado la cual no se concretó, y iv)
el crecimiento de las importaciones chinas desde antes (2006) de la eliminación de las cuotas compensatorias
en 2007.
434. La Secretaría considera que los hechos previos señalados por las importadoras no desacreditan la
evidencia obtenida en el presente procedimiento. Existen elementos suficientes que sustentan el daño
alegado causado por las importaciones investigadas en el periodo analizado, entre otros y, sin que sea
limitativo de otros aspectos: el desplazamiento de la producción en el mercado nacional, la sustitución de las
compras de los clientes de la Solicitante por producto importado, la baja utilización de la capacidad instalada,
la caída de la producción, ventas, empleo y las pérdidas sostenidas.
435. La Secretaría considera que el desistimiento en el examen de cuota de la investigación primigenia por
parte de Cinsa, la posible venta de la empresa antes del periodo analizado y el comportamiento de sus
importaciones en años anteriores al periodo analizado, son aspectos que no desvirtúan: i) el interés principal
de Cinsa como productor en el periodo analizado y promotor de esta investigación; ii) el crecimiento de las
importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios muy superior al crecimiento de
las propias importaciones de Cinsa y con importantes márgenes de subvaloración; iii) el desplazamiento
de los clientes que aumentaron sus compras de producto importado frente al nacional, y iv) el que las
importaciones investigadas se ubicaron por arriba de la capacidad instalada y no permitieron una utilización
razonable de la misma, entre otros factores.
436. De acuerdo con lo señalado en los puntos 405 al 409 de la presente Resolución, la Secretaría
observó que las importaciones que realizó Cinsa en el periodo analizado no serían suficientes para ocupar la
capacidad no utilizada de la empresa, frente al propio desplazamiento que causaron las importaciones
investigadas.
437. La Secretaría considera que el crecimiento de las importaciones por sí mismo no es objeto de
sanción por la legislación en la materia, siempre y cuando sea en condiciones leales y no sea la causa
de daño a la producción nacional. En el caso de las importaciones investigadas de China existe evidencia
suficiente de que se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis (véanse
los puntos 58 al 205 de la presente Resolución) en el periodo investigado y que estas causaron daño a la
producción nacional
438. La Secretaría considera que la crisis económica y el entorno macroeconómico no explican la pérdida
de participación de la industria nacional frente al aumento de las importaciones en condiciones de dumping.
De hecho, la situación del mercado nacional no debiera sólo afectar al producto nacional, sino también a las
importaciones.
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439. En relación a la insuficiente oferta, variedad de producto y capacidad instalada que indicaron las
importadoras, la Secretaría considera que tales señalamientos no tienen sustento en virtud de la baja
utilización de la capacidad instalada que no pasó del 19% en todo el periodo analizado. La Secretaría
considera que no sería económicamente razonable para Cinsa ampliar la capacidad instalada ni realizar
mayor inversión en un escenario con importantes y crecientes volúmenes de importación a precios en
condiciones de dumping donde los márgenes calculados van del 158.95% al 542.98%. Asimismo, es
importante señalar que la capacidad instalada al inicio del periodo se ubicaba 3 puntos porcentuales por
debajo del CNA y hacía el final del periodo a 35 puntos por debajo.
440. La Secretaría considera que el señalamiento de que no se analizaron los factores indicados en el
artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping no tiene sustento. Tal como se indica en los puntos 111 a 185 de la
Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento se analizó el volumen y los
precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping en el apartado de importaciones y precios; la
contracción de la demanda a través del CNA; no se tuvo conocimiento de variaciones de la estructura del
consumo ni de prácticas comerciales restrictivas o factores que afectaran la competencia; la tecnología en el
apartado de proceso productivo; la actividad exportadora y productividad en el apartado de efectos sobre la
producción nacional.
H. Conclusiones
441. Con base en el resultado del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente
Resolución, incluida la selección de país sustituto para la determinación del valor normal, la Secretaría
determinó de manera preliminar que existen pruebas fácticas suficientes que sustentan que las importaciones
de los productos objeto de investigación en condiciones de dumping causaron daño a la rama de producción
nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa. Entre los elementos que llevan a
esta determinación preliminar y, sin que sea limitativo de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente
Resolución, se encuentran los siguientes:
a.
Las importaciones investigadas de China se efectuaron con un margen de dumping superior al
considerado de minimis en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. Entre 2009 y el primer trimestre
de 2012 dichas importaciones representaron hasta el 90% del total de las importaciones, un nivel
muy superior a los de insignificancia, según el mismo artículo.
b.
Las importaciones de origen chino registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en
relación con el CNA y la producción nacional que se tradujo en una mayor participación en el
mercado nacional.
c.
Las importaciones de origen chino se ofrecieron a precios significativamente inferiores a los de la
producción nacional (de hasta -31%) y también por debajo de los de las importaciones de otros
países (de hasta 70%).
d.
Los márgenes de subvaloración que observaron las importaciones de China explicarían el
incremento de su participación en el mercado nacional.
e.
En el periodo analizado se observó un comportamiento negativo en indicadores relevantes de la
rama de producción nacional, tales como participación en el mercado, caída de la producción,
ventas, empleo, utilización de la capacidad instalada e inventarios.
f.
Los resultados operativos negativos que afectaron el comportamiento del margen operativo como
resultado de la baja en los ingresos por ventas.
g.
Los clientes de la producción nacional desplazaron sus compras de producto nacional a favor del
producto importado.
h.
No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones investigadas en
condiciones de dumping.
I. Cuota compensatoria
442. CMA, Zara Home, Coppel y Chedraui, señalaron que, en el caso de imponerse cuotas
compensatorias, se tome en cuenta la protección efectiva a la rama de producción nacional y los efectos en la
cadena productiva, en los consumidores, desabasto, aumento en precios y el beneficio a proveedores
ineficientes. Indicaron que las vajillas y piezas sueltas de porcelana deben excluirse de la aplicación de las
mismas, para evitar que la industria nacional logre su objetivo de acaparar el mercado nacional con los
productos de fabricación nacional y los que ella misma importa de China, situación que provocaría un
monopolio a favor de Cinsa.
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443. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash señalaron que una cuota
compensatoria debe ser de una cuantía que impida a Cinsa ejercer un poder monopólico y se cause un daño
al consumidor nacional. Las cuotas compensatorias inferiores al margen de dumping pueden ser
determinadas con base en el margen promedio de subvaloración o un precio de importación no lesivo. El
precio de importación no lesivo puede ser un precio interno que permita recuperar sus costos y lograr una
ganancia razonable. Asimismo, indicaron que, si la Secretaría concluye que las importaciones realizadas por
Cinsa no contribuyen al daño a la producción nacional, la Secretaría también debe proceder a excluir de la
investigación al proveedor chino de Cinsa y no sujetarlo a cuotas compensatorias.
444. Al respecto, la Secretaría considera que no es procedente excluir del pago de cuotas compensatorias
al proveedor de Cinsa o cualquier otro que haya realizado sus exportaciones en condiciones de dumping.
445. De acuerdo con lo señalado en el punto 205 de la presente Resolución, y con fundamento en el
artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping la Secretaría considera procedente aplicar una medida compensatoria
provisional a efecto de impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la
investigación.
446. Asimismo, de conformidad con los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE, tomando en
cuenta los argumentos y pruebas aportados por las partes interesadas y, en particular las condiciones de
competencia en el mercado mexicano, la Secretaría consideró procedente aplicar una cuota compensatoria
provisional menor a los márgenes de dumping calculados en esta etapa de la investigación, en la cuantía
suficiente para evitar que se siga causando daño a la rama de producción nacional.
447. Para tal efecto, la Secretaría determinó que una cuota compensatoria variable en función de un
precio no lesivo para la industria nacional permitiría cumplir con dicho objetivo. En este sentido, calculó un
precio meta con el que la producción nacional podría competir con las importaciones originarias de China en
condiciones equitativas, para lo cual, con base en la información de Cinsa, determinó el punto de equilibrio
para el periodo investigado. Esto es, el punto donde el ingreso total compensa exactamente los costos totales,
considerando un nivel de producción real. A partir de lo anterior, se obtuvo un precio de $2.58 dólares por
kilogramo, que ya incluye un margen de utilidad razonable.
448. De esta forma, las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana,
originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en
términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo,
estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio
de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico
determinado para cada empresa exportadora.
449. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios,
sea igual o superior al precio de referencia de $2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo, no estarán
sujetas al pago de cuotas compensatorias.
450. Con base en los hechos y argumentos que se derivan de los resultandos y considerandos anteriores,
con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57, fracción I de la LCE, , y en estricto
acatamiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de
mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Sala Superior del TFJA, en los juicios contenciosos
administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado
26031/14-17-07-7 y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, respectivamente, así como a la sentencia del 8 de
junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Sala Superior
del TFJA, se da cumplimiento a lo ordenado, y es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
451. En estricto cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 8 de junio de 2017, 30 de
noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, dictadas por la Sala
Superior del TFJA, continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales
de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone la siguiente cuota
compensatoria provisionales a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de
porcelana, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 6911.10.01, 6912.00.03 y
6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes
términos:
a.
Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos
unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo,
estarán sujetas al pago de cuota compensatoria, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el
precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping
específico determinado para cada empresa exportadora.
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
b.
Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de
China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos
unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.58 dólares de los Estados Unidos por
kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.
452. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto
inmediato anterior de la presente Resolución se aplicarán en dólares por kilogramo debiéndose liquidar en su
equivalente en moneda nacional.
453. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria
provisional establecida en el punto 451 de la presente Resolución, será de cuatro meses contados a partir del
día que entre en vigor la presente Resolución.
454. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se
refiere el punto 451 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
455. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán
garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas
en el Código Fiscal de la Federación.
456. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta
Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados a su pago si comprueban
que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de las mercancías se
hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país
de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”
(antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el
DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29
de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de
2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
457. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días
hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo
conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias
que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma
física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
458. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas
deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal
forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
459. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del TFJA el cumplimiento a las sentencias dictadas el
27 de octubre de 2015, 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre
de 2022, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-
4/AC1/2663/17-S1-04-01
y
su
acumulado
26031/14-17-07-7
y
989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01,
respectivamente, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-
8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Sala Superior del TFJA.
460. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes.
461. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los
efectos legales correspondientes.
462. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República
Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN
DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE
PRESFUERZO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA
PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_03-26 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 26 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo,
originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias
7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó
imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de productos de presfuerzo, en los siguientes
términos:
a.
Para las importaciones originarias de la República Popular China, en adelante China,
de 1.02 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo.
b.
Para las importaciones originarias del Reino de España, en adelante España, provenientes de
Global Special Steel Products, S.A.U., y de las demás empresas exportadoras, de 0.13 dólares
por kilogramo.
c.
Para las importaciones originarias de la República Portuguesa, en adelante Portugal,
de 0.40 dólares por kilogramo.
B. Resolución final del examen de vigencia
2. El 12 de agosto de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de
examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo,
originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa,
independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final del examen, mediante la cual la
Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato
anterior de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 27 de febrero de 2021.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”,
mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una
productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de
vigencia. El listado incluyó a los productos de presfuerzo, objeto de este procedimiento, y señaló como último
día de vigencia el 26 de febrero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés
correspondiente, el 20 de enero de 2026.
D. Manifestación de interés
4. El 19 de enero de 2026, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, manifestó su interés en que la
Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las
importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal. Propuso como periodo de
examen el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el
comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025.
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DIARIO OFICIAL
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5. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene por objeto realizar
actividades relacionadas con la industria siderúrgica, así como la producción, transformación, terminación,
distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto
objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional, Deacero presentó una carta de la
Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 19 de enero de 2026, y diversas capturas de
pantalla de su sistema de producción y costos.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción general
6. El producto objeto de examen son los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura
conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, la cual se obtiene a través del proceso de
trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o
plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los
cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la resistencia a la tensión, resistencia a
la rotura y resistencia a la fluencia.
7. Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo,
alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón
galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado
y cable atirantado (stay cable), entre otros.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7217.10.02,
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 93; 7312.10.01,
NICO 00; 7312.10.05, NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07, NICO 00; 7312.10.08, NICO 01 y 99, y 7312.10.99,
NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 99, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.17
Alambre de hierro o acero sin alear.
Subpartida 7217.10
- Sin revestir, incluso pulido.
Fracción 7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
NICO 01
Trefilado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior a 7 mm, pero
inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.
NICO 02
Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados,
excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03,
7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06.
NICO 03
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o
igual a 3.5 mm.
NICO 04
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en
su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm.
NICO 05
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en
su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm.
NICO 06
Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o
igual a 3.5 mm.
NICO 91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%.
NICO 92
Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior
a 0.6% en su peso.
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DIARIO OFICIAL
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NICO 93
Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso.
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 73.12
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para
electricidad.
Subpartida 7312.10
- Cables.
Fracción 7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más
de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los
comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
NICO 00
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más
de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los
comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
Fracción 7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en
la fracción arancelaria 7312.10.08.
NICO 01
De diámetro inferior a 9.53 mm.
NICO 02
De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.
NICO 99
Los demás.
Fracción 7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm,
constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
NICO 00
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm,
constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Fracción 7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7
alambres.
NICO 01
Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o
post tensado).
NICO 99
Los demás.
Fracción 7312.10.99
Los demás.
NICO 01
Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado
enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o
igual a 5 mm.
NICO 02
De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de
neumáticos.
NICO 03
Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos
metálicos en sus extremos.
NICO 04
Cables plastificados.
NICO 05
De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).
NICO 06
De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm (1/2 pulgada) pero inferior a
25.4 mm (1 pulgada).
NICO 07
De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).
NICO 99
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, y “Acuerdo por
el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF
el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
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9. De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF 29 de diciembre de
2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01,
7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 35%, a
partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos
comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones
arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel.
10. La unidad de medida para los productos de presfuerzo establecida en la TIGIE, así como la utilizada
en las operaciones comerciales, es el kilogramo.
3. Proceso productivo
11. Los principales insumos utilizados en la fabricación de los productos de presfuerzo son el alambrón de
acero al carbono, el cinc y el plástico. El proceso de producción de la mercancía objeto de examen, consta
de las siguientes etapas:
a.
Decapado: el alambrón se limpia para eliminar la cascarilla y el óxido que pudiera tener. Este
decapado puede ser químico, sumergiendo el alambrón en ácido, o mecánico, eliminando
físicamente la cascarilla y el óxido.
b.
Recubrimiento superficial: después del proceso de decapado, el alambrón es recubierto con
lubricantes a fin de preparar la superficie del mismo para un trefilado más fácil.
c.
Trefilado: el proceso de trefilado consiste en la deformación del alambrón en frío, reduciendo su
diámetro transversal al hacerlo pasar a través de un orificio cónico hecho con una herramienta
llamada dado. Esta disminución de sección confiere al material ciertas propiedades mecánicas
como resistencia y ductilidad.
d.
Galvanizado (opcional): el revestimiento de cinc sobre la superficie del alambre y torón tiene
tanto un efecto protector mecánico como un efecto protector electroquímico del substrato de
hierro, además de ofrecer una buena resistencia a la corrosión, este proceso se hace por medio
de galvanizado por inmersión.
e.
Trenzado o Grafilado: en el caso del producto de presfuerzo conformado por 7 alambres se
hace un trenzado que consiste en colocar los carretes de los alambres (6 exteriores y 1 central)
en la máquina toronera, la cual se encarga de jalar los alambres de cada uno de los carretes y
enrollarlos o trenzarlos alrededor del alambre central mediante velocidades controladas. En el
caso del producto de presfuerzo formado por un alambre se puede realizar un grafilado, el cual
consiste en que, una vez obtenido el alambre, se pasa por unos rodillos grafiladores que
producen huella para lograr la adherencia entre el alambre de presfuerzo y el concreto.
f.
Relevado de esfuerzos y baja relajación: el producto de presfuerzo debe pasar por un proceso
termomecánico para eliminar las tensiones residuales. En esta etapa, los productos de
presfuerzo son calentados a una temperatura cercana a los 400ºC y son simultáneamente
sometidos a un esfuerzo de tracción al pasar de una pieza que gira a una velocidad
baja a otra pieza con una mayor velocidad, logrando un estiramiento o esfuerzo de tracción.
Lo anterior resulta en una estabilización y aumento del límite elástico y la ductilidad del producto
de presfuerzo.
g.
Plastificado (opcional): al producto de presfuerzo se aplica una capa de grasa y un
recubrimiento de polietileno (tipo de plástico), lo cual brinda al producto de presfuerzo una
mayor protección contra la corrosión y movilidad dentro del plástico.
h.
Empacado: las bobinas o rollos de producto de presfuerzo, una vez finalizadas las etapas
anteriores, son flejadas de tal modo que queden perfectamente tensadas. En caso que sea
solicitado, el rollo de producto de presfuerzo se recubre con una capa de papel y una de
plástico que le brinda una protección extra y nuevamente es flejado.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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5. Normas
12. A los productos de presfuerzo les aplican normas de calidad nacionales e internacionales; en el ámbito
nacional están las normas: NMX-B-292-CANACERO-2011 “Industria Siderúrgica-Torón de siete alambres sin
recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado-Especificaciones y métodos de prueba
(Cancela a la NMX-B-292-1988)”, sobre especificaciones y métodos de prueba para el torón de siete alambres
sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado, y la NMX-B-293-CANACERO-2012
“Industria Siderúrgica- Alambre de acero, sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en
concreto presforzado- Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-B-293-1988)”, sobre
especificaciones y métodos de prueba del alambre de acero sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para
usarse en concreto presforzado. En cuanto al ámbito internacional aplican las normas de la Sociedad
Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for
Testing Materials, ASTM-A-416M-06, sobre especificaciones para el torón de acero, de siete alambres sin
recubrimiento para concreto presforzado y la ASTM-421M-05, sobre especificación para el alambre de acero
relevado de esfuerzo sin recubrimiento para concreto presforzado. No obstante, la Secretaría se allegará de
mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
6. Usos y funciones
13. La función principal de los productos de presfuerzo es aumentar la elasticidad y resistencia de las
estructuras que conforman, ya sean pretensadas o postensadas, evitando que estas se deformen por la
acción de fuerzas o cargas externas, por lo que aumenta su duración. Se utilizan principalmente en
estructuras de concreto prefabricadas de distintos tamaños; así como en los tirantes que forman parte de los
puentes atirantados. Algunas de estas estructuras o piezas prefabricadas son las viguetas, las bovedillas,
las placas alveolares, las trabes, los deltas, los tubos de concreto, los postes para cultivo, los sistemas de
pisos prefabricados, entre otras. Estas estructuras, a su vez, se utilizan en puentes, pistas de aeropuertos,
anclajes en taludes, losas para edificios y estacionamientos, presas, silos, naves industriales, tirantes de
puentes, entre otros.
H. Posibles partes interesadas
14. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Presidente Masaryk No. 61, piso 15
Col. Polanco V Sección
C.P.11560, Ciudad de México
Aceros Camesa, S.A. de C.V.
Margarita Maza de Juárez No. 154
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07770, Ciudad de México
2. Importadoras
Dhir Importaciones, S.A. de C.V.
Eucalipto No. 22
Col. Jesús del Monte
C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México
Productos de Concreto Peninsulares, S.A. de C.V.
Anillo Periférico No. 12512
Col. Pacabtún Oriente
C.P. 97160, Mérida, Yucatán
3. Exportadora
Global Special Steel Products, S.A.U.
Av. José María Quijano S/N
Los Corrales de Buelna
C.P. 39400, Cantabria, España
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Jueves 26 de febrero de 2026
4. Importadora de la que no se cuenta con datos de localización
Post Ingeniería, S.A. de C.V.
5. Gobierno
Delegación de la Unión Europea en México
Paseo de la Reforma No. 1675
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
Embajada del Reino de España en México
Galileo No. 114
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
Embajada de la República Portuguesa en México
Alpes No. 1370
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a
menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de uno o más productoras nacionales.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
19. En el presente caso, Deacero en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen,
manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, por lo que
se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
20. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre
de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025. Sin
embargo, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de
2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
22. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y
Portugal, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias
7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como
periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
24. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo
de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución,
continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera,
se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el
artículo 94 del RLCE.
25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
26. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published.
Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el
domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
28. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites que se realizan
ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
35 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9, fracciones XVII y XVIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 17,
19, 20, 21 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 1, 2 apartado B fracción II, 3, 4, 5
fracción XXV y séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y
económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de
simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y
fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en
la materia.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB) tiene por objeto regular la simplificación
administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, así como las buenas prácticas regulatorias, el
desarrollo y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno.
Que el artículo 6 de la LNETB dispone que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las
regulaciones que expidan para estos efectos generan el mayor beneficio posible para las personas, con apego
a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia,
entre otros.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 7 fracción I, 8, 9, fracciones XVII y XVIII y 17 de la LNETB,
corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de
Simplificación y Digitalización emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos
jurídicos análogos para el logro de sus objetivos.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación (DOF); y en observancia al artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser
conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el
establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las
resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier
tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de
su competencia.
Que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural
sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la
productividad agroalimentaria; que ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de
los mercados agroalimentarios; así como que fomente las actividades de pesca y acuacultura a través de una
entidad pública.
Que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de fomentar las actividades de
pesca y acuacultura, con atribuciones para proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional
de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven; establecer las
medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura; resolver
sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola y la inspección y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven,
entre otras.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Por lo anterior y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN POR TERCERA OCASIÓN ACCIONES DE
SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL
DE ACUACULTURA Y PESCA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos;
no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en
línea, según proceda, para la debida sustanciación de los trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
CONAPESCA-01-001
Concesión para pesca comercial para
la captura y/o extracción de recursos
pesqueros.
1.
Informe
anual
de
producciones
embarcaciones.
2.
RFC.
3.
Programas de operación y producción.
4.
Acta de nacimiento.
5.
Cédulas RNPA.
6.
Comprobante de domicilio.
7.
Solicitud
de
concesión
de
pesca
comercial para la captura y/o extracción
de recursos pesqueros.
8.
Mapa de INEGI o de la Secretaría de
Marina indicando área solicitada con
coordenadas geográficas.
2
CONAPESCA-01-018
Sustitución de titular de concesión.
1.
Informe anual de producción de la
embarcación.
2.
Cédula RNPA.
3.
Comprobante de domicilio.
3
CONAPESCA-01-027
Concesión
para
la
acuacultura
comercial.
1.
Acta de nacimiento.
2.
Cédula de inscripción al RNPA.
3.
Escrito donde manifieste el domicilio para
oír y recibir notificaciones, acompañado
de un comprobante de domicilio.
4.
RFC.
4
CONAPESCA-01-033
Autorización para la sustitución de los
titulares de una concesión acuícola.
1.
Acta de nacimiento.
2.
Título de concesión al amparo del cual se
realizará la sustitución.
3.
Cédula de inscripción al RNPA del
sustituto de la concesión.
4.
Escrito donde manifieste el domicilio para
oír y recibir notificaciones del sustituto de
la concesión con un comprobante de
domicilio.
5.
RFC.
5
CONAPESCA-01-013
Permiso de pesca de fomento.
1.
Curriculum Vitae.
2.
Cédula
de
Inscripción
de
Unidades
Económicas en el RNPA.
6
CONAPESCA-01-015
Permiso de pesca didáctica.
1.
Clave del RNPA.
7
CONAPESCA-01-006
Permiso de pesca por extranjeros
cuando se declaran excedentes en la
zona económica exclusiva.
1.
Solicitud de permiso de pesca comercial.
2.
Clave del RNPA.
8
CONAPESCA-01-068
Permiso para pesca comercial.
1.
Cédula
de
Inscripción
de
Unidades
Económicas en el RNPA.
2.
Registro de solicitud en el Sistema de
Administración Pesquera.
3.
Manifestación bajo protesta de decir la
verdad.
4.
Acta de defunción.
5.
Documento con el cual se acrediten los
derechos sucesorios.
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
9
CONAPESCA-01-074
Permiso para la acuacultura comercial.
1.
Acta de nacimiento.
2.
Cédula de inscripción al RNPA.
3.
Proyecto que consideré los aspectos
sociales,
tecnológicos,
productivos,
biológicos y ambientales.
4.
Autorización de notificaciones por correo
formato.
5.
Entregar un informe al Instituto Mexicano
de Investigación en Pesca y Acuacultura
Sustentables (IMIPAS) a la mitad del
plazo estipulado en el permiso, y con
base en el dictamen emitido por el
Instituto se podrá prorrogar la concesión.
10
CONAPESCA-01-028
Permiso
para
la
acuacultura
de
fomento.
1.
Curriculum Vitae.
2.
Acta
de
nacimiento,
certificado
de
nacionalidad
mexicana
o
carta
de
naturalización.
3.
Cédula de inscripción al RNPA.
11
CONAPESCA-01-029
Permiso para la acuacultura didáctica.
1.
Acta de nacimiento.
2.
Cédula de inscripción al RNPA.
3.
Escrito donde se describe detalladamente
el programa de enseñanza que se
pretende realizar, incluyendo la parte
logística.
12
CONAPESCA-01-009
Permiso para la recolección del medio
natural de reproductores.
1.
Acta de nacimiento.
2.
Cédula de inscripción al RNPA.
13
CONAPESCA-01-021
Permiso para la introducción y la
repoblación de especies vivas en
cuerpos
de
agua
de
jurisdicción
federal.
1.
Acta de nacimiento.
2.
Clave RNPA.
3.
Certificado de Sanidad Acuícola emitido
por SENASICA.
4.
Descripción
del
posible
efecto
que
causaría la introducción de la especie
sobre la flora y fauna nativas.
14
CONAPESCA-02-002-A
Certificado para la Exportación del
Sector Pesquero y Acuícola
Modalidad: Certificado de captura para
la exportación CE no. 1005/2008.
1.
Sello de la empresa en digital.
15
CONAPESCA-02-002-B
Certificado para la Exportación del
Sector Pesquero y Acuícola
Modalidad:
Certificado
de
captura
simplificado para la exportación CE no.
1010/2009.
1.
Sello de la empresa en digital.
16
CONAPESCA-02-002-C
Certificado para la Exportación del
Sector Pesquero y Acuícola.
Modalidad: Certificado de productos
pesqueros (Chile).
1.
Sello de la empresa en digital.
17
CONAPESCA-01-016
Permiso
para
pesca
deportiva
recreativa.
1.
Poder notarial.
18
CONAPESCA-01-041-A
Solicitud
de Apoyo
de
la
Cuota
Energética de Energía Eléctrica para
las instalaciones Acuícolas.
1.
CURP.
19
CONAPESCA-01-012
Permiso para el desembarque de
productos pesqueros comerciales en
cualquier
presentación
en
puertos
mexicanos
por
embarcaciones
pesqueras extranjeras.
1.
Título correspondiente al amparo del cual
se realizó la actividad pesquera.
2.
Clave RNPA.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
20
CONAPESCA-01-008
Permiso para instalar y operar artes de
pesca fijas en aguas de jurisdicción
federal.
1.
Permiso para pesca comercial.
21
CONAPESCA-01-011
Permiso para la descarga en puertos
extranjeros o el transbordo de especies
capturadas
por
embarcaciones
pesqueras de bandera mexicana.
1.
Título correspondiente al amparo del cual
se realizó la actividad pesquera, expedido
por la autoridad competente del país de
origen.
2.
Poder notarial.
3.
Original o copia certificada del pago de
derechos.
22
CONAPESCA-01-043
Inscripción al servicio del monitoreo
satelital de embarcaciones pesqueras.
1.
Copia de permiso y/o concesión vigente.
2.
Comprobante de domicilio.
3.
Escrito Libre (de solicitud o petición).
4.
Anexo de conformidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan
a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
CONAPESCA-01-001
Concesión para pesca
comercial
para
la
captura y/o extracción
de
recursos
pesqueros.
Fusión de los trámites con
homoclave.
CONAPESCA-01-001
y
CONAPESCA-01-018
Para quedar como:
Concesión
para
pesca
comercial
o
autorización
para
la
sustitución
del
titular de concesión para
pesca comercial
Con la siguiente homoclave:
CONAPESCA-01-001
1.
Formato de solicitud FF-
CONAPESCA-01-001.
2.
Documentación
que
acredite la identidad y
personalidad
del
solicitante de la concesión
o en su caso del sustituto
y, del representante legal
cuando lo amerite.
3.
Documentos
que
acrediten
la
legal
disposición
de
embarcaciones,
bienes,
equipos necesarios, artes
de pesca y/o motor.
4.
Pago por la expedición de
la
concesión
y/o
por
aprovechamiento de la
pesquería.
Tratándose
de
concesión
para
pesca
comercial
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
5.
Certificado de matrícula
emitido por la Secretaría
de Marina.
6.
Estudio
técnico
económico.
Tratándose de autorización
para la sustitución del titular
de concesión para pesca
comercial,
adicionalmente
deberá anexar lo siguiente:
5.
Convenio de sustitución.
2
CONAPESCA-01-018
Sustitución de titular de
concesión.
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
3
CONAPESCA-01-027
Concesión
para
la
acuacultura comercial.
Fusión de los trámites con
homoclave.
CONAPESCA-01-027
y
CONAPESCA-01-033
Para quedar como:
Concesión
para
la
acuacultura
comercial
o
autorización
para
la
sustitución del titular de
concesión
para
la
acuacultura comercial
Con la siguiente homoclave:
CONAPESCA-01-027
1.
Formato de solicitud FF-
CONAPESCA-01-027.
2.
Documentación
que
acredite la identidad y
personalidad
del
solicitante de la concesión
o en su caso del sustituto
y del representante legal
cuando lo amerite.
3.
Documentos
que
acrediten
la
legal
disposición de los bienes
y equipos necesarios para
realizar la acuacultura.
4.
Comprobante de pago de
derechos
al
iniciar
el
trámite.
5.
Autorización en materia
de impacto ambiental en
cualquiera
de
sus
modalidades.
Tratándose de la concesión
para
la
acuacultura
comercial,
adicionalmente
deberá anexar lo siguiente:
6.
Estudio
técnico-
económico
Tratándose de autorización
para la sustitución del titular
de la concesión para la
acuacultura
comercial,
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
6.
Convenio de sustitución.
Tratándose de prórroga de
Título de Concesión para
acuacultura
comercial,
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
6.
Estudio económico para
las nuevas inversiones.
4
CONAPESCA-01-033
Autorización para la
sustitución
de
los
titulares
de
una
concesión acuícola.
5
CONAPESCA-01-013
Permiso de pesca de
fomento.
Fusión de los trámites con
homoclave.
CONAPESCA-01-013,
CONAPESCA-01-015,
CONAPESCA-01-006
y
CONAPESCA-01-068
Para quedar como:
Permisos de Pesca
Con la siguiente homoclave:
CONAPESCA–01-013
1.
Formato de solicitud FF-
CONAPESCA-01-013.
2.
Documentación
que
acredite la identidad y
personalidad
del
interesado y en su caso la
del representante legal.
3.
Acreditar
la
legal
disposición de bienes y
equipos de pesca.
Tratándose
de
pesca
de
fomento,
adicionalmente
deberá anexar lo siguiente:
4.
Programa o proyecto de
estudio o investigación
científica.
5.
Pago
de
derechos
correspondiente al 5.0%
del producto de la venta
de
los
productos
pesqueros obtenidos para
el
desarrollo
de
actividades
de
investigación pesquera y
la
experimentación
de
equipos y métodos en
caso de prórroga.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
6
CONAPESCA-01-015
Permiso
de
pesca
didáctica.
6.
Informe
final
de
actividades
correspondiente
al
proyecto autorizado en el
permiso.
7.
Documentos
que
acrediten
la
capacidad
técnica y científica del
asesor.
Títulos
y
constancias
que
demuestren
la
experiencia
del
solicitante.
8.
Certificado de matrícula
de la embarcación emitido
por
la
Secretaría
de
Marina.
9.
Comprobante de pago de
derechos.
Tratándose
de
pesca
didáctica,
adicionalmente
deberá anexar lo siguiente:
4.
Programa
y
plan
de
estudio.
Tratándose de pesca por
extranjeros
cuando
se
declaran excedentes en la
zona económica exclusiva,
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
4.
Programa de explotación
que se pretenda llevar a
cabo.
5.
Comprobante de pago de
derechos.
Tratándose
de
pesca
comercial,
adicionalmente
deberá anexar lo siguiente:
4.
Comprobante de pago de
derechos.
5.
Certificado de matrícula
de la embarcación emitido
por
la
Secretaría
de
Marina.
Tratándose de la sustitución
de los permisos de pesca
comercial,
adicionalmente
deberá anexar lo siguiente:
4. El permiso a sustituir deberá
haber ejercido los derechos del
permiso por lo menos un año
previo
a
la
solicitud
y
encontrarse vigente.
5. Convenio de sustitución.
7
CONAPESCA-01-006
Permiso de pesca por
extranjeros cuando se
declaran
excedentes
en la zona económica
exclusiva.
8
CONAPESCA-01-068
Permiso para pesca
comercial.
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
9
CONAPESCA-01-074
Permiso
para
la
acuacultura comercial.
Fusión de los trámites con
homoclave.
CONAPESCA-01-074,
CONAPESCA-01-028,
CONAPESCA-01-029,
CONAPESCA-01-009 y
CONAPESCA-01-021,
Para quedar como:
Permisos acuícolas
Con la siguiente homoclave:
CONAPESCA-01-009
1.
Formato de solicitud FF-
CONAPESCA-01-009.
2.
Documentación
que
acredite la identidad y
personalidad
del
interesado y en su caso la
del representante legal.
Tratándose de Permiso para
la
acuacultura
comercial,
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
3.
Documentos
que
acrediten
la
legal
disposición de los bienes
y equipos necesarios para
realizar la acuacultura.
4.
Comprobante de pago de
derechos
al
iniciar
el
trámite.
Tratándose de permiso para
la acuacultura de fomento,
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
3.
Documentos
que
acrediten
la
legal
disposición de los bienes
y equipos necesarios para
realizar la acuacultura.
4.
Documentos
que
acrediten
la
capacidad
técnica y científica del
asesor.
Títulos
y
constancias
que
demuestren
la
experiencia
del
solicitante.
5.
Programa o proyecto de
estudio o de investigación
científica.
6.
Comprobante de pago de
derechos
al
iniciar
el
trámite.
Tratándose de Permiso para
la
acuacultura
didáctica,
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
3.
Programa o proyecto de
estudio.
4.
Documentos
que
acrediten
la
legal
disposición de los bienes
y equipos necesarios para
realizar la recolecta.
5.
Comprobante de pago de
derechos
al
iniciar
el
trámite.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
10
CONAPESCA-01-028
Permiso
para
la
acuacultura
de
fomento.
Tratándose de permiso para
la recolección del medio
natural
de
reproductores,
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
3.
Documentos
que
acrediten
la
legal
disposición de los bienes
y equipos necesarios para
realizar la recolecta.
4.
Contrato de compraventa
o pedido celebrado con el
acuacultor
o
representante
del
laboratorio
al
que
se
abastecerá
de
estos
organismos, en caso de
permisionarios
de
la
pesca comercial de la
especie de que se trate.
5.
Comprobante de pago de
derechos.
Tratándose de permiso para
la
introducción
y
la
repoblación
de
especies
vivas en cuerpos de agua de
jurisdicción
federal,
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
3.
Documentos
que
acrediten
la
legal
procedencia
de
los
organismos.
4.
Informe indicando que el
genoma de la especie, no
alterara el de las especies
locales del cuerpo de
agua.
5.
Estudio con bibliografía
de los antecedentes de
parasitosis
y
enfermedades detectadas
en el área de origen o de
procedencia, así como su
historial genético, en caso
de que las especies a
introducir
sean
de
importación.
6.
Estudio
técnico
con
bibliografía referente a la
biología y hábitos de la
especie a introducir, en
caso
de
que
dicha
especie
no
exista
de
forma natural en aguas
nacionales.
11
CONAPESCA-01-029
Permiso
para
la
acuacultura didáctica.
12
CONAPESCA-01-009
Permiso
para
la
recolección del medio
natural
de
reproductores.
13
CONAPESCA-01-021
Permiso
para
la
introducción
y
la
repoblación
de
especies
vivas
en
cuerpos de agua de
jurisdicción federal.
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
14
CONAPESCA-02-002-A
Certificado
para
la
Exportación del Sector
Pesquero y Acuícola
Modalidad: Certificado
de captura para la
exportación
CE
no.
1005/2008.
Fusión de los trámites con
homoclave.
CONAPESCA-02-002-A,
CONAPESCA-02-002-B y
CONAPESCA-02-002-C.
Para quedar como:
Certificados
para
la
exportación
del
sector
pesquero y acuícola.
Con la siguiente homoclave:
CONAPESCA-02-002
1.
Formulario de solicitud.
2.
Cédula
del
activo
actualizada digitalizada
3.
Permiso
o
concesión
digitalizado.
4.
Factura
de
compra
y
venta
digitalizada
y
archivo xml.
Tratándose de exportación
de productos pesqueros con
destino para Chile, adicional
a los requisitos generales,
adicionalmente
deberá
anexar lo siguiente:
5.
Certificado
de
sanidad
acuícola emitido por el
Servicio
Nacional
de
Sanidad,
Inocuidad
y
Calidad Agroalimentaria.
15
CONAPESCA-02-002-B
Certificado
para
la
Exportación del Sector
Pesquero y Acuícola
Modalidad: Certificado
de captura simplificado
para la exportación CE
no. 1010/2009.
16
CONAPESCA-02-002-C
Certificado
para
la
Exportación del Sector
Pesquero y Acuícola
Modalidad: Certificado
de
productos
pesqueros (Chile).
ARTÍCULO TERCERO. Los Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola en sus tres
modalidades mencionados en el cuadro anterior, se localizan en el Sistema en Línea de Emisión de
Certificados
para
la
Exportación
del
Sector
Pesquero
y
Acuícola
(SICER),
en
la
página
https://www.gob.mx/conapesca/acciones-y-programas/sistema-en-linea-de-emision-de-certificados-para-la-
exportacion-del-sector-pesquero-y-acuicola-sicer; para ingresar al SICER y firmar el certificado se requiere
contar con la e.firma vigente.
ARTÍCULO CUARTO. Se establecen las siguientes acciones de mejora que se aplicarán respecto a los
requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
CONAPESCA-01-016
Permiso para pesca deportiva
recreativa.
1.
Formulario de solicitud FF-CONAPESCA-016
disponible en la página conapesca.gob.mx.
2.
Comprobante de pago de derechos según la
cuota establecida para el tiempo de duración.
2
CONAPESCA-01-040
Aviso de cambio de situación
relacionado con el apoyo de la
cuota energética eléctrica para
uso acuícola.
1.
Formato de solicitud FF-CONAPESCA-040.
3
CONAPESCA-01-041-A
Solicitud de Apoyo de la Cuota
Energética de Energía Eléctrica
para las instalaciones Acuícolas.
1.
Formato de Solicitud FF-CONAPESCA-041.
2.
Documentos que acrediten la propiedad o la
legítima posesión de su unidad de producción y
de los equipos empleados en la actividad
acuícola que utilicen energía eléctrica.
3.
Último aviso-recibo de pago relacionado al
suministro de energía eléctrica o contrato, en
caso de estar en trámite la instalación del
servicio.
4.
Documentación que acredite la identidad y
personalidad del interesado y en su caso del
representante legal, para el caso de personas
morales acta constitutiva, donde su objeto social
incluya preponderantemente la realización de
actividades acuícolas.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
4
CONAPESCA-01-012
Permiso para el desembarque de
productos
pesqueros
comerciales
en
cualquier
presentación
en
puertos
mexicanos por embarcaciones
pesqueras extranjeras.
1.
Formato de solicitud FF-CONAPESCA-012.
2.
Documentación que acredite la identidad y
personalidad del interesado, y en su caso la del
representante legal.
3.
Bitácora de pesca.
4.
Comprobante de pago del trámite.
5
CONAPESCA-01-008
Permiso para instalar y operar
artes de pesca fijas en aguas de
jurisdicción federal.
1.
Formato de solicitud FF-CONAPESCA-01-008.
2.
Autorización en materia de impacto ambiental
en cualquiera de sus modalidades.
3.
Comprobante de pago de derechos
6
CONAPESCA-01-011
Permiso para la descarga en
puertos
extranjeros
o
el
transbordo
de
especies
capturadas por embarcaciones
pesqueras de bandera mexicana.
1.
Formato de solicitud FF-CONAPESCA-01-011.
2.
Documentación que acredite la identidad y
personalidad del interesado y en su caso la del
representante legal.
7
CONAPESCA-01-043
Inscripción
al
servicio
del
monitoreo
satelital
de
embarcaciones pesqueras.
1.
Formato de solicitud FF-CONAPESCA-043.
2.
Certificado Nacional de Seguridad Vigente
emitido por la Secretaría de Marina.
3.
Documentación que acredite la identidad y
personalidad del interesado y en su caso la del
representante legal.
ARTÍCULO QUINTO. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo
de resolución
del trámite
Plazo máximo de
resolución después
de la simplificación
1
CONAPESCA-01-001
Concesión
para
pesca
comercial
o
autorización para la sustitución del titular de
concesión para pesca comercial.
60 días hábiles.
21 días hábiles.
2
CONAPESCA-01-027
Concesión para la acuacultura comercial o
autorización para la sustitución del titular de
concesión para la acuacultura comercial.
60 días hábiles.
21 días hábiles.
3
CONAPESCA–01-013
Permisos de Pesca.
60 días hábiles.
21 días hábiles.
4
CONAPESCA-01-009
Permisos acuícolas.
60 días hábiles.
21 días hábiles.
5
CONAPESCA-02-002
Certificado para la exportación del sector
pesquero y acuícola.
5 días hábiles .
3 días hábiles.
6
CONAPESCA-01-016
Permiso para pesca deportiva recreativa.
60 días hábiles.
Inmediato.
7
CONAPESCA-01-041-A
Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de
Energía Eléctrica para las instalaciones
Acuícolas.
10 días hábiles.
5 días hábiles.
8
CONAPESCA-01-012
Permiso para el desembarque de productos
pesqueros
comerciales
en
cualquier
presentación en puertos mexicanos por
embarcaciones pesqueras extranjeras.
60 días hábiles.
21 días hábiles.
9
CONAPESCA-01-008
Permiso para instalar y operar artes de pesca
fijas en aguas de jurisdicción federal.
60 días hábiles.
21 días hábiles.
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
10
CONAPESCA-01-011
Permiso
para
la
descarga
en
puertos
extranjeros o el transbordo de especies
capturadas por embarcaciones pesqueras de
bandera mexicana.
60 días hábiles.
21 días hábiles.
11
CONAPESCA-01-043
Inscripción al servicio del monitoreo satelital
de embarcaciones pesqueras.
5 días hábiles.
3 días hábiles.
12
CONAPESCA-01-070
Guías de Pesca.
5 días hábiles.
Inmediata (días y
horas hábiles).
ARTÍCULO SEXTO. Se elimina el trámite que se señala a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
1
CONAPESCA-06-001-A
Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Subcomponente de BIENPESCA.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se dan a conocer las modificaciones a los formatos de solicitud oficiales de los
trámites a cargo de la CONAPESCA que se indican a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Número de formato
1
CONAPESCA-01-040
Aviso de cambio de situación relacionado con el apoyo de
la cuota energética eléctrica para uso acuícola.
FF-CONAPESCA-040
2
CONAPESCA-01-041-A
Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de Energía
Eléctrica para las instalaciones Acuícolas.
FF-CONAPESCA-041
3
CONAPESCA-01-012
Permiso para el desembarque de productos pesqueros
comerciales
en
cualquier
presentación
en
puertos
mexicanos por embarcaciones pesqueras extranjeras.
FF-CONAPESCA-012
4
CONAPESCA-01-043
Inscripción
al
servicio
de
monitoreo
satelital
de
embarcaciones pesqueras.
FF-CONAPESCA-043
ARTÍCULO OCTAVO. Se dan a conocer los formatos de solicitud de los trámites a cargo de la
CONAPESCA que se indican a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Número de formato
1
CONAPESCA-01-001
Concesión para pesca comercial o autorización para la
sustitución del titular de la concesión para pesca comercial.
FF-CONAPESCA-01-001
2
CONAPESCA-01-027
Concesión para la acuacultura comercial o autorización
para la sustitución del titular de concesión para la
acuacultura comercial.
FF-CONAPESCA-01-027
3
CONAPESCA–01-013
Permisos de Pesca.
FF-CONAPESCA-01-013
4
CONAPESCA-01-009
Permisos acuícolas.
FF-CONAPESCA-01-009
ARTÍCULO NOVENO. Para la autorización de los trámites para la sustitución de “Concesión de pesca
comercial” y de “Concesión para acuacultura comercial”, si de la revisión realizada por la CONAPESCA
se determina que la solicitud es favorable, el solicitante deberá entregar el original del título de concesión
a sustituir.
ARTÍCULO DÉCIMO. La constancia de situación fiscal se deberá presentar en los casos que
sea necesario.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El IMIPAS contará con un plazo de 15 días para emitir la opinión o
dictamen técnico que la CONAPESCA le solicite para resolver un trámite de permiso o concesión de pesca o
de acuacultura. Si transcurrido el plazo anterior, no se recibe la opinión o dictamen técnico, se entenderá que
no existe objeción por parte de este Instituto y la CONAPESCA continuará con el trámite.
Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse previa notificación del IMIPAS, por hasta 30 días
naturales, cuando así se requiera por las características del proyecto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las notificaciones de los trámites de pesca y acuacultura deberán ser
remitidas al correo electrónico registrado por el propio solicitante en la solicitud de permiso o concesión de
pesca o acuacultura.
Para la consulta de los requerimientos, en el caso de trámites de acuacultura el solicitante deberá ingresar
al sistema Acuasesor (https://acuasesor.conapesca.gob.mx) y para los trámites de pesca en el Sistema
Nacional de Información Pesquera y Acuícola (SNIPA) (https://snipa.conapesca.gob.mx/loginFiel.php.).
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las solicitudes de pesca en todas sus modalidades, excepto pesca
deportiva, se realizarán en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola (SNIPA)
(https://snipa.conapesca.gob.mx/loginFiel.php.), y las solicitudes de acuacultura en sus diferentes
modalidades,
en
la
página
electrónica
Acuasesor
(https://acuasesor.conapesca.gob.mx);
toda
la
documentación se podrá presentar en las Oficinas de Representación Estatales y/u Oficinas Centrales de la
CONAPESCA, con los requisitos correspondientes al trámite.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El cómputo del plazo de respuesta de los trámites iniciará una vez
integrado el expediente por completo con los requisitos señalados en el presente Acuerdo. Para los trámites
de permisos de pesca y acuacultura, el expediente se considerará integrado una vez que se completen todos
los requisitos establecidos en la solicitud y se cuente con el dictamen u opinión técnica por parte del Instituto
Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables; para los trámites de concesiones de pesca y
acuacultura, se deberá contar además, con la validación jurídica por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos
de la CONAPESCA y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaria de Agricultura, a través de La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de
conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales o copias simples a los previstos en
este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada
en vigor del mismo.
QUINTO. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, actualizará la información de los trámites y
servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad
con los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO. Para los trámites de autorización para la sustitución de los titulares de Concesión para pesca
comercial o Concesión para acuacultura comercial o Permiso para pesca comercial, el Convenio de
Sustitución de Derechos deberá presentarse en original, copia certificada o cotejada, ratificado el contenido y
firmas ante fedatario público.
SÉPTIMO. Para la documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso
la del representante legal, será de la siguiente manera: Para las personas físicas será con el extracto de acta
de nacimiento o credencial para votar o pasaporte o certificado de nacionalidad mexicana o carta de
naturalización en original o copia certificada.
Para las personas morales será con el Acta de Constitución inscrita en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio o en el Registro Agrario Nacional en original o copia certificada, además, del Acta de
Asamblea donde nombren el cuadro directivo vigente, en original o copia certificada y en caso de que
el trámite lo realice el apoderado legal deberá de presentar el Poder notarial en original o copia certificada.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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DIARIO OFICIAL
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______________________________
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo.
02-CM-SaNAS-HGO/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A TRAVÉS DE LA DRA. JUANA VANESA
ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD
DE HIDALGO Y LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA A LAS QUE AL ACTUAR
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $193,404,780.25 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 25/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,799,048.45 (SESENTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$129,605,731.81 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA
Y UN PESOS 81/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o la Dirección General
de Servicios de Salud de Hidalgo.
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
237,556.00
0.00
237,556.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
237,556.00
0.00
237,556.00
S u b t o t a l
4,069,738.00
0.00
4,069,738.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
252
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,764,000.00
0.00
2,764,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
14,351,952.00
0.00
14,351,952.00
Total U008
20,638,931.79
0.00
20,638,931.79
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
63,799,048.45
129,605,731.81
193,404,780.25
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
253
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,799,048.45 (SESENTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N.), los cuales
se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al
siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
3,001,556.00
GRAN TOTAL
63,799,048.45
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
237,556.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
237,556.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
237,556.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
237,556.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,764,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,764,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,764,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,764,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
3,001,556.00
254
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
148,120.0000
1
148,120.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida
y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
3,004,760.00
4,935,023.79
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
255
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM
- VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
256
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para
unidades de primer nivel
36,000.0000
24
0.00
864,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para Supervisión operativa con poliza de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,004,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
2,189,130.00
9,101,440.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
21,867,457.84
22,115,596.11
43,983,053.95
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
257
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,703,702.00
713,232.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
258
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
7,172,316.50
12,643,678.00
19,815,994.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
259
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
260
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Hidalgo
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20354YT
CN41474QBK
1
Hidalgo
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20358Y2
CN41442S8S
1
Hidalgo
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203591Z
CN41474Q8T
1
Hidalgo
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28133
N/A
1
Hidalgo
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28129
N/A
1
Hidalgo
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28110
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
261
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
262
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
263
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Titular de la
Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez
Vargas.- Rúbrica.
264
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco.
02-CM-SaNAS-JAL/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MAYO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. HÉCTOR
RAÚL PÉREZ GÓMEZ, SECRETARIO DE SALUD Y EL MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO, SECRETARIO DE LA HACIENDA
PÚBLICA Y EL DR. MANUEL ALEJANDRO BARAJAS ZAMBRANO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, A LAS QUE AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de mayo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
265
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $386,543,613.69 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 69/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $101,781,123.60 (CIENTO UN MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS 60/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$284,762,490.09 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 09/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud
Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
266
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales
e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
267
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
530,576.00
0.00
530,576.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
530,576.00
0.00
530,576.00
S u b t o t a l
5,374,668.00
0.00
5,374,668.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
268
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
7,836,000.00
0.00
7,836,000.00
8
programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
20,337,886.00
0.00
20,337,886.00
Total U008
36,607,449.49
0.00
36,607,449.49
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
101,781,123.60
284,762,490.09
386,543,613.69
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
269
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $101,781,123.60 (CIENTO UN MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS 60/100 M.N.), los cuales se radicarán a
la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a
“LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
8,366,576.00
GRAN TOTAL
101,781,123.60
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
530,576.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
530,576.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
530,576.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
530,576.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
7,836,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,836,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,836,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7,836,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
8,366,576.00
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
441,140.0000
1
441,140.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida
y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
4,615,000.00
8,867,399.49
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
271
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM
- VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33401
Sin clave de Compendio | Capacitaciones
regionales Programa de Enfermedades
Cardiometabolicas (PAE,SICSAM,PRONAM)
5,000,000.0000
1
0.00
5,000,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para
unidades de primer nivel
36,000.0000
26
0.00
936,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para Supervisión operativa con poliza de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
14,106,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
10,335,595.20
14,344,206.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
38,731,291.54
33,707,326.56
72,438,618.10
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
273
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,908,416.00
6,253,416.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
274
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
11,318,244.50
18,024,261.00
29,342,505.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
275
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Jalisco
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034V39
CN41280BQJ
1
Jalisco
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024F0T
CN41280BQW
1
Jalisco
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024DZW
CN41280DK5
1
Jalisco
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21065
N/A
1
Jalisco
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21064
N/A
1
Jalisco
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21062
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
277
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
279
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud, Dr. Héctor Raúl
Pérez Gómez.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Dirección General del Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, Dr. Manuel Alejandro Barajas Zambrano.- Rúbrica.
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Palenque.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de Chiapas, Municipio de Palenque
CMC/VOC/PMU/072/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora
General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el
Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría de
Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de dicha
dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Palenque, Chiapas, Estado de Chiapas, en lo
sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, en lo sucesivo
“EL MUNICIPIO”, representado por el C. Jorge Cabrera Aguilar, Presidente Municipal Constitucional de
Palenque, quien actúa en compañía de la C. Guadalupe Cortes Jiménez, en su carácter de Síndica Municipal
del H. Ayuntamiento del Municipio de Palenque; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al
tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
281
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y
con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones
con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”
ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio,
concerniente al Municipio de Palenque, Chiapas, mismo que contienen la cartera de acciones o
proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con
la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir
el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A,
fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de
“LAS REGLAS”.
I.4.
La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias y Área
Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina
número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710,
Ciudad de México, CDMX.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
283
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen
interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como 16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas.
II.2.
Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción
del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local,
de conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3.
Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura
del Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
de Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo
que a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para
suscribir el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36,
fracciones XII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; y 1, fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad
Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código
Postal 29010.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1.
Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio,
con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
III.2.
El C. Jorge Cabrera Aguilar, Presidente Municipal Constitucional de Palenque, en el Estado
de Chiapas está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad
con los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 32,
38, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración
Municipal del Estado de Chiapas; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3.
La C. Guadalupe Cortes Jiménez, en su carácter de Síndica Municipal de Palenque, Estado
de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en términos
de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 57 y
58 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal
del Estado de Chiapas, en la suscripción del presente Convenio.
III.4.
Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio
Municipal, Av. Hidalgo s/n, Colonia Centro, Palenque, C.P. 29960.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar
la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones
jurídicas federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
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c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio,
y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás
normativa aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de
exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten
necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la
normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar
y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
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e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control
en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
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DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente
Municipal Constitucional, C. Jorge Cabrera Aguilar.- Rúbrica.- Síndica Municipal, Guadalupe Cortes
Jiménez.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Morelos y el Municipio de Xoxocotla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
Convenio Marco de Coordinación
Estado de Morelos, Municipio de Xoxocotla
CMC/VOC/PMU/055/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora
General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Morelos, en lo sucesivo
“EL ESTADO”, representado por Héctor Javier García Chávez, en su carácter de Jefe de la Oficina de la
Gubernatura del Estado y Jesús Tlacaelel Rosales Puebla, en su carácter de Coordinador Técnico de Hábitat,
Morelos; así como, el Municipio de Xoxocotla, Estado de Morelos, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”,
representado por el C. José Carlos Jiménez Ponciano, Presidente Municipal Constitucional de Xoxocotla,
quien actúa en compañía del C. Gustavo Rivera Benítez, en su carácter de Secretario Municipal del
H. Ayuntamiento del Municipio de Xoxocotla, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al
tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
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6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones
con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan
a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de
Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el
otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Xoxocotla, mismo que contienen la cartera
de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
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específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con
discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas
urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional
y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el
uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia
ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo
regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con
la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir
el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A,
fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de
“LAS REGLAS”.
I.4.
La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo
sucesivo “LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones
para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU);
así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina
número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710,
Ciudad de México, CDMX.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Morelos, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen
interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, que reforma la del año de 1888.
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II.2.
El C. Héctor Javier García Chávez, fue nombrado por la Gobernadora Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura
del Estado, que forma parte de la administración pública centralizada, en términos del
nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, por lo que se encuentra plenamente facultado
para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma
la del año de 1888; 9, fracción I, párrafos tercero, cuarto y quinto, 14, fracción VIII, y 22 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.3.
Hábitat Morelos es un órgano desconcentrado de la administración pública estatal,
dependiente de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, con autonomía técnica
y de gestión, de conformidad con el Decreto por el que se regula el Órgano Desconcentrado
denominado “Hábitat Morelos”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6368 extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2024. El C. Jesús Tlacaelel
Rosales Puebla, fue nombrado por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, como Coordinador Técnico del organismo desconcentrado “Hábitat
Morelos”, en términos del nombramiento de fecha 15 de noviembre de 2024, por lo que se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 3 fracciones III, V y IX, 4 fracción I, 6 y 8 fracciones III, VIII,
XIII y XIV del Decreto por el que se regula el Órgano Desconcentrado denominado
“Hábitat Morelos”.
II.4.
Cuenta con clave de Registro Federal de Contribuyentes número GEM720601TW9, misma
que se acredita con la constancia del Registro Federal de contribuyentes, expedida por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual se agrega al presente contrato como
constancia de lo dicho y que forma parte de este como si a la letra se insertase.
II.5.
Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Circuito Ávila
Camacho Número 9-B, colonia La Pradera, Cuernavaca, Morelos, código postal 62170.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1
Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio,
con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, 110, 111, 113, 114, 114
Bis y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 2, 4 y 5,
numeral 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
III.2.
El C. José Carlos Jiménez Ponciano, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento
de Xoxocotla, Estado de Morelos, es el representante político, jurídico y administrativo
del Ayuntamiento y cuenta con atribuciones para celebrar los convenios y demás actos
jurídicos para el expedito ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por los
artículo 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así
como 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como los numerales 7.5.4 y
11.6 de “LAS REGLAS”.
II.3.
El C. Gustavo Rivera Benítez, en su carácter de Secretario Municipal, cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración Administrativa en términos de
los artículos 75 fracción a), 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así
como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.4.
Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de “EL MUNICIPIO” es el
ubicado en Calle Miguel Hidalgo N° 5 Col. Xoxocotla Centro, Cp. 62680, Xoxocotla, Morelos.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
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DIARIO OFICIAL
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Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I,
9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las
disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
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QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema
de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio,
y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás
normativa aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO", a través del
Órgano Desconcencentrado denominado “Hábitat Morelos”, asume los siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a los apoyos consistentes en subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias,
permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO",
conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
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DIARIO OFICIAL
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d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar
y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
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De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias
de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia,
incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados
ordenamientos, de considerarse procedente.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos del programa"
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el
Estado: Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado de Morelos, C. Héctor Javier García Chávez.-
Rúbrica.- Coordinador Técnico de Hábitat Morelos, C. Jesús Tlacaelel Rosales Puebla.- Rúbrica.- Por el
Municipio: Presidente Municipal Constitucional, C. Jose Carlos Jiménez Ponciano.- Rúbrica.- Secretario
Municipal, C. Gustavo Rivera Benítez.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Matías
Romero Avendaño.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
Convenio Marco de Coordinación
Estado de Oaxaca, Municipio de Matías Romero Avendaño
CMC/VOC/PMU/059/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora
General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo
“EL ESTADO”, representado por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, a través del Arq. Carlos
Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el Municipio
de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el
C. Edwin Antonio Trinidad, Presidente Municipal Constitucional de Matías Romero Avendaño, quien actúa en
compañía de la C. Daniela Sánchez Álvarez, en su carácter de Síndica Procuradora del H. Ayuntamiento del
Municipio de Matías Romero Avendaño, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor
de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones
con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado,
en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios
y acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de
Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el
otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Matías Romero Avendaño, mismo que
contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso
de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos;
de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con
discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas
urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional
y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el
uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia
ante los desastres.
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I;
26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo
regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con
la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción
I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo
sucesivo “LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones
para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU);
así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina
número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710,
Ciudad de México, CDMX.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen
interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, es la dependencia de la administración
pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la que le corresponde en
el despacho entre otros asuntos, el formular las políticas públicas del sector de las
infraestructuras, consistentes en infraestructura social, básica y productiva, coordinarse
con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector privado y social para
el cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos, de conformidad con los artículos 3
fracción I, 27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.
El Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y
Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 26, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acredita su cargo con el nombramiento de fecha
01 de enero de 2025, expedido por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.4.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria”
Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón,
San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257.
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1
Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
III.2.
El C. Edwin Antonio Trinidad, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Matías
Romero Avendaño, es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento y
cuenta con atribuciones para celebrar los convenios y demás actos jurídicos para el expedito
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 68 y 71 fracción II de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, conjuntamente con la ciudadana Daniela
Sánchez Álvarez, en su carácter de Síndica Procuradora del H. Ayuntamiento de Matías
Romero Avendaño, así como en los numerales 7.5.4 y 11.6 de "LAS REGLAS".
III.3.
Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de “EL MUNICIPIO” es el
ubicado en Calle Guerrero # 105, C.P. 70300, Centro, Matías Romero Avendaño, Oaxaca.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece
cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I,
9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las
disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución
de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar
la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones
jurídicas federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio,
y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás
normativa aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a los apoyos consistentes en subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias,
permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO",
conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está
sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias,
conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de
Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia,
incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados
ordenamientos, de considerarse procedente.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular
al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretario de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Oaxaca, Arq. Carlos Vichido
Hernández.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional, C. Edwin Antonio Trinidad.-
Rúbrica.- Síndica Procuradora Municipal, C. Daniela Sánchez Álvarez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Aguascalientes, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Aguascalentense
de las Mujeres (IMEF).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/AGS/0001/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS “MUJERES”, EN
LO SUCESIVO MUJERES, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA
POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA
OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO
LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA
C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ
ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA,
Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, LA C. PATRICIA BETZABEL
CÁRDENAS DELGADO, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE
SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en
lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; así como 1o., 8o. y 9o. de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Estado
de Aguascalientes es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y
población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano,
representativo y popular.
II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, la C. María Teresa Jiménez Esquivel,
cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 36, 46 fracciones VII inciso a), y XXIII, de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; así como los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal.
II.3 El Secretario General de Gobierno, el C. José Antonio Arámbula López, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora
Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de febrero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4o., 5o. párrafo primero, 12 fracción I, 22 fracciones II, XI
y XIII, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y, artículos 2o.,7o., 8o. fracción IX del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes.
II.4 El Secretario de Finanzas, el C. Alfredo Martín Cervantes García, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del
Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para
la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1o., 3o., y 63 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 2o., 4o., primer párrafo, 5o. primer párrafo, 12 fracción III, 22 fracciones I, II, X, XI, XIII y
XXVIII, 28 fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI, y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal
vigente; 1o., 2o., 4o., 7o., y 8o. fracciones I, XXIII, y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaria de
Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente; preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones
que acotan las obligaciones que asumen en el presente instrumento, es decir en su carácter de “Receptor
de Recursos”.
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II.5 La Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, la C. Patricia Betzabel Cárdenas
Delgado, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. María Teresa
Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, y
manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 5o. y 14 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes; 14 fracciones I, VIII y XVIII de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres; y
20 fracciones IX y XIV del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres.
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Convención
Oriente, número 102, Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, Municipio Aguascalientes, Estado de
Aguascalientes y con Registro Federal de Contribuyentes SFI011030DU4.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF)
beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula primera mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas,
misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF), en un
plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $11’813,786 (once millones ochocientos trece mil setecientos
ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega
previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de
“MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
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QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a la responsable del programa la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres,
a la C. Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF) beneficiado
del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos
por la Secretaría de Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir
de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas,
dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de
la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF)
beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de
conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes deberá mantener
activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el
Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento
homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, María Teresa Jiménez
Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.- Secretario
de Finanzas, Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Aguascalentense
de las Mujeres, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de la Mujer
para el Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/BC/0002/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNANDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MARINA DEL PILAR
AVILA OLMEDA, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALFREDO ÁLVAREZ
CÁRDENAS, EL SECRETARIO DE HACIENDA, MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, Y LA ENCARGADA DE
DESPACHO DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MÓNICA VARGAS NÚÑEZ, A
QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en
lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
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DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; así como 1o., y 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, el Estado de Baja California es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación,
con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno
republicano, representativo y popular.
II.2 El ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal se deposita en la Gobernadora Constitucional del Estado de
Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, quien está facultada para proveer en la esfera administrativa
todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como
conducir la planeación estatal de desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en
beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 49 fracciones I y XXVIII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8o. y 10 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California; y, 15, fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja
California.
II.3 El Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja
California, el 01 de diciembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo, 50 y 52 fracción III
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23, 30 fracción I y 31 fracciones
I, XXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los artículos
5o. y 6o. fracciones I, XXXIII, XXXIV y XXXVI del Reglamento Interno de la Secretaria General de Gobierno
del Estado de Baja California.
II.4 El Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexia, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado
de Baja California, el 01 de noviembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma
del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23, 30 fracción II y 32 fracciones I, II,
X, XIII, XIV, XXII y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los
artículos 9o. y 11 fracciones I, XXIII y XLIII del Reglamento Interno de la Secretaria de Hacienda del Estado de
Baja California.
II.5 La Encargada de Despacho del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, Mónica Vargas
Núñez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Ávila
Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja California, el 15 de junio de 2024, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 52 y 57 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 6o. fracciones IV y XXXIII, 10 fracción II, 19
fracciones IV y V de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, 22 fracción I, y 62
fracción I de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; así como el artículo 3,
fracción I, numeral 2, del Acuerdo de sectorización de las Entidades Paraestatales de la Administración
Pública Estatal.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calzada
Independencia, Número 994, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California, y con
Registro Federal de Contribuyentes GEB4603194H7.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California
beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California de conformidad con el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda,
misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California,
en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $14,737,609.00 (catorce millones setecientos treinta y siete mil
seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega
previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de
“MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Encargada de Despacho del Instituto de la Mujer para el Estado
de Baja California, la C. Mónica Vargas Núñez, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California
beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser
devueltos por la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California a la TESOFE, en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda
del Estado de Baja California, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá
realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto de la Mujer
para el Estado de Baja California beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los
rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California deberá mantener
activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el
Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California beneficiado reciba el oficio de terminación o documento
homólogo.
La Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el
manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Baja
California, Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez
Cárdenas.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexia.- Rúbrica.- Encargada de
Despacho del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California Sur, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto
Sudcaliforniano de las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/BCS/0003/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. VÍCTOR MANUEL CASTRO
COSÍO, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, LA SECRETARIA DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LA C. BERTHA MONTAÑO COTA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES, LA C. IRENE BERENICE SERRATO FLORES, A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o. y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Baja California Sur, el
Estado de Baja California Sur es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con
territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano,
representativo y popular.
II.2 El Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el C. Víctor Manuel Castro Cosío,
cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 67 y 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur; y, 2o. y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.3 El Secretario General de Gobierno, el C. José Saúl González Núñez, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional
del Estado de Baja California Sur, el 31 de octubre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado
para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 de la Constitución
Política del Estado Libre y soberano de Baja California Sur; 8o., 16 fracción I, 20 fracción II y 21 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y, 1o., 5o., 8o. y 9o. del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4 La Secretaria de Finanzas y Administración, la C. Bertha Montaño Cota, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional
del Estado de Baja California Sur, el 10 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8o., 16 fracción II, 20 fracción II y 22
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y, 2o., 5o. y 6o.
fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de Baja
California Sur.
II.5 La Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, la C. Irene Berenice Serrato Flores,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Víctor Manuel Castro Cosío,
Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el 12 de octubre de 2021, y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Baja California Sur; 9o., 20 fracción
II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y, 13 fracción III de la Ley
del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres.
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II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Isabel la
Católica, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 23000, La Paz, Baja California Sur, y con Registro
Federal de Contribuyentes SFG9312205S3.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres beneficiado
con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas y Administración.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
Administración, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres,
en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios
federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de
celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $7,553,114.00 (siete millones quinientos
cincuenta y tres mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya
hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a
nombre de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, la
C. Irene Berenice Serrato Flores o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres beneficiado del
“PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la
Secretaría de Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaria de Finanzas y
Administración, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro
a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres
beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de
conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto
Sudcaliforniano de las Mujeres beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaria de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de
los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Víctor Manuel Castro
Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, José Saúl González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de
Finanzas y Administración, Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Sudcaliforniano
de las Mujeres, Irene Berenice Serrato Flores.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Campeche, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de la Mujer del
Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/CAMP/0004/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR LA GOBERNADORA, LA C. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE
GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE LA C. ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, EL
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE,
EL C. JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LA C. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, EL SECRETARIO DE
BIENESTAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL C. ESTEBAN HINOJOSA
REBOLLEDO, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE,
LA C. VANIA MARÍA KELLEHER HERNÁNDEZ A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero 2025 el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de
Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo
el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
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dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, código postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o., 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche así como 25, fracción I, y
26 del Código Civil Federal y 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, el Estado de
Campeche es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre
y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, la C. Layda Elena Sansores San Román,
cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3o. y 4o.
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.3 La Secretaria de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, la C. Elisa María
Hernández Romero, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Layda
Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 09 de enero de 2025, y
manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2o., 3o., 13 fracción IV,
15, 22, apartado A fracción I, 23 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; así como 2o., 4o., 13 y 14 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
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DIARIO OFICIAL
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II.4 El Secretario de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, el
C. Jezrael Isaac Larracilla Pérez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la
C. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche el 01 de enero
de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2o., 3o., 13,
fracción IV, 15, 22, apartado A, fracción II, 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Campeche; así como 3o., 4o., 13 y 14, fracciones XV, XIX y LVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.5 La Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, la C. Roxana de
las Mercedes Montero Pérez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la
Gobernadora del Estado de Campeche, la Licda. Layda Elena Sansores San Román de fecha 28 de
septiembre del 2024, ratificada en la misma fecha por el H. Congreso del Estado, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para suscribir el presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos
72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1o., 2o., 3o., 4o., 13, fracciones IV y VIII, 15, 22
apartado A fracción XV, 23 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y
2o., 4o., 14 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del
Estado de Campeche.
II.6 El Secretario de Bienestar de la Administración Pública del Estado de Campeche, el C. Esteban
Hinojosa Rebolledo, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la
Gobernadora del Estado de Campeche, la Licda. Layda Elena Sansores San Román, el 9 de enero de 2025 y
manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente "CONVENIO", de acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 4o.,13 fracciones IV y VIII,
15, 22 apartado A, fracción IX, 23, 35, 51 y 3o. Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche; 27 fracciones II y IX de la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus
Municipios, y 3o. de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.
II.7 La Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, la C. Vania María Kelleher
Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Layda Elena
Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 22 de septiembre de 2021, y
manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 46, 47 y 51 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 7o., 12, 17, 21, 22, fracciones I y II de la
Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; así como 5o., 8o. fracción XXXV y 18,
fracciones I y III de la Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche.
II.8 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle 8, Número 149,
Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche y, con Registro Federal de
Contribuyentes GEC950401659.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche
beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
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SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula primera mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de
Administración y Finanzas, mismo que se compromete a transferir los recursos al Instituto de la Mujer del
Estado de Campeche, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte
de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $14,610,893 (catorce millones seiscientos diez mil ochocientos
noventa y tres pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega
previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de
“MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de
Campeche, la C. Vania María Kelleher Hernández, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche beneficiado del
“PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la
Secretaría de Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, dentro de 8 (ocho) días
naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los
reintegros recibidos por parte del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche beneficiado del “PROGRAMA”
por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en
los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del
Estado de Campeche deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los
recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche beneficiado reciba el
oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche podrá
cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el
plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto
u obligadas solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Layda Elena Sansores
San Román.- Rúbrica.- Secretaria de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, Elisa
María Hernández Romero.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas de la Administración Pública
del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría de la
Administración Pública del Estado de Campeche, Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.-
Secretario de Bienestar de la Administración Pública del Estado de Campeche, Esteban Hinojosa
Rebolledo.- Rúbrica.- Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, Vania María
Kelleher Hernández.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 115/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
SECRETARIOS: MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y BERENICE GARCÍA HUANTE
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I
Antecedentes
Se narran los antecedentes del caso
1
II
Competencia
Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer del presente asunto.
11
III
Precisión y existencia de la
norma impugnada
Está acreditada la certeza del artículo 34, fracción I numerales 1 a
6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025
12
IV
Oportunidad
La demanda es oportuna
14
V
Legitimación activa
La demanda fue presentada por parte legitimada
14
VI
Legitimación pasiva
Las autoridades demandadas y terceras interesadas están
legitimadas
17
VII
Causas de improcedencia o
sobreseimiento
Es infundada la causa de improcedencia alegada por el Poder
Ejecutivo local porque la promulgación y publicación de la ley
impugnada forman parte del proceso legislativo
21
VIII
Estudio de fondo
Es fundada la controversia constitucional.
23
IX
Efectos
Se declara la invalidez de los numerales 1 a 6 de la fracción I del
artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro
Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025.
La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos al Congreso local.
47
Puntos resolutivos
Primero. Es procedente y fundada la presenta controversia
constitucional.
Segundo. Se declara la invalidez los numerales 1 a 6 de la
fracción I del artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
dos mil veinticinco, publicado en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
Tercero. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de
la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
Cuarto. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
48
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL
ESTADO DE COHAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
SECRETARIOS: MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y BERENICE GARCÍA HUANTE
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al primero
de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la Controversia constitucional 115/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal, a través de su Consejera Jurídica, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado
de Coahuila, en contra del artículo 34, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicada el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.
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DIARIO OFICIAL
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I. ANTECEDENTES
1.
Publicación de la norma impugnada. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en
el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el Decreto 147 por el cual se expidió la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.
2.
Promoción de la controversia constitucional y conceptos de invalidez. La Consejera Jurídica del
Ejecutivo Federal, en representación de la titular de dicho Poder de la Unión, demandó de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila la invalidez del artículo séptimo 34, fracción I, numerales
1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, para el Ejercicio Fiscal dos mil
veinticinco.
3.
Conceptos de invalidez. En sus conceptos de invalidez, la parte accionante aduce que la norma
impugnada es inconstitucional por las razones siguientes:
PRIMERO. Competencia exclusiva de la Federación en la materia de hidrocarburos. El
artículo impugnado invade la competencia exclusiva de la Federación en la materia de
hidrocarburos que está prevista en los artículos 25, quinto párrafo; 27, párrafos cuarto, sexto y
séptimo; 28, cuarto párrafo, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.
La competencia federal en la materia de hidrocarburos se materializa en dos vertientes: por una
parte, la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión y, por otra parte,
la facultad de ejecución y vigilancia normativa en la materia, que corresponde al Poder Ejecutivo
Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así
como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.
De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal, es facultad de
los municipios autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, así como otorgar licencias o
permisos para edificar construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan
dentro de su jurisdicción territorial. Esta facultad está acotada por las condiciones previstas en
las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos.
Los municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el
desarrollo de las actividades relacionadas con la industria de hidrocarburos, toda vez que, como
lo disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52 de la Ley de
Hidrocarburos, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía,
emitir los permisos para su comercialización, previa revisión del cumplimento de las
especificaciones técnicas y de diseño de las instalaciones respectivas.
La facultad constitucional otorgada a los municipios para emitir licencias de uso de suelo y
permisos de construcción no alcanza para recaudar contribuciones sobre las actividades que
conforman la cadena de valor en el sector de los hidrocarburos. Si bien la norma impugnada no
impone el cobro de tarifas por otorgar concesiones o permisos para realizar actividades con
hidrocarburos, lo cierto es que sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias para
el funcionamiento de instalaciones destinadas a la extracción de gas y pozos para extraer
hidrocarburos.
Por lo tanto, la norma impugnada invade las facultades del Ejecutivo Federal sobre la vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que operan en el sector de los hidrocarburos,
que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, pues a través de las licencias de
funcionamiento, el municipio realiza materialmente una revisión técnica sobre la infraestructura
empleada para extraer hidrocarburos.
Es aplicable la sentencia dictada por la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2024, en la cual sostuvo que los cobros
municipales para autorizar las actividades de explotación de hidrocarburos invaden las
facultades exclusivas de la Federación.
SEGUNDO. Competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica. El
numeral 2 de la fracción I del artículo 34 de la ley impugnada invade la competencia exclusiva de
la Federación para regular el sector de la energía eléctrica prevista en los artículos 25, quinto
párrafo; 27, séptimo párrafo; 28, cuarto párrafo; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a),
de la Constitución Federal.
326
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
De los anteriores preceptos constitucionales se advierte que corresponde a la Federación la
planeación y vigilancia del Sistema Eléctrico Nacional, así como la transmisión y distribución de
energía eléctrica, a efecto de preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación.
La competencia federal en el sector de la energía eléctrica se materializa en dos vertientes: por
una parte, la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a
las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal y, por
otra parte, la facultad de ejecución y vigilancia normativa del Sistema Eléctrico Nacional, que
corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, en congruencia
con la Ley de la Industria Eléctrica.
De acuerdo con el artículo 7º de la ley mencionada, la producción de energía eléctrica está
sujeta a la jurisdicción federal, en tanto que la industria respectiva comprende la generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista.
La ley en cita dispone que la regulación de la industria eléctrica y del Sistema Eléctrico Nacional
tiene por finalidad promover su desarrollo sustentable y garantizar su operación continua.
En ese sentido, las denominadas “energías limpias”, como son la eólica o solar, se encuentran
reguladas bajo el ámbito federal. Lo anterior pone de manifiesto que la Federación detenta la
competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de
las normas relativas a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio
público de transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica.
Si bien el artículo 115 constitucional faculta a los municipios para autorizar, controlar y vigilar el
uso de suelo en su territorio, así como para expedir licencias o permisos de construcción, lo
cierto es que dicha facultad está limitada por la regulación federal en las materias reservadas,
como es la industria de la energía eléctrica, cuya ley establece los términos y condiciones a las
que se sujeta el uso del suelo para ese sector.
El Ejecutivo Federal cuenta con facultades exclusivas para autorizar el cambio de uso de suelo
en las actividades relacionadas con la materia de energía eléctrica, lo que restringe la
competencia municipal para expedir permisos para el funcionamiento de instalaciones
relacionadas.
No pasa inadvertido que la norma impugnada no impone el cobro de tarifas por otorgar
concesiones o permisos para realizar actividades relacionadas con la industria eléctrica. No
obstante, lo relevante es que el precepto cuestionado sí prevé el pago de derechos por la
expedición de licencias para el funcionamiento de instalaciones destinadas a la producción de
energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerada
o similares.
La legislación impugnada permite al municipio obtener ingresos relacionados con la materia de
energía eléctrica, a pesar de que no puede imponerse una doble tributación sobre dicha
actividad, pues ello es una facultad reservada al Congreso de la Unión. Por lo tanto, corresponde
en exclusiva a la Federación regular e imponer contribuciones en la materia de uso de suelo y
permisos de construcción relacionados con la industria eléctrica.
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó un criterio
similar, al resolver el amparo en revisión 262/2023.
4.
Radicación y turno del asunto. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la
entonces Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente bajo el número 115/2025 y ordenó turnarlo al entonces Ministro Alberto Pérez Dayán.
5.
Admisión. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil veinticinco, el entonces Ministro instructor admitió
a trámite la demanda y tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Coahuila de Zaragoza y, como terceros interesados, a las Cámaras de Diputados y de Senadores del
Congreso de la Unión, así como al Municipio de Cuatro Ciénegas, del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Finalmente, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que manifestara lo que a su
representación correspondiera.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por oficio presentado el nueve de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones
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DIARIO OFICIAL
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Materia de hidrocarburos. Del análisis sistemático de los artículos 27, párrafos cuarto y sexto,
28 y 73, fracción X, constitucionales se advierte que es facultad del Congreso de la Unión
legislar sobre la materia de hidrocarburos y que la explotación, uso o aprovechamiento de los
recursos naturales son actividades que sólo pueden realizar los particulares a través de las
concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, sin que las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva en las áreas estratégicas constituyan monopolios.
La Ley de Hidrocarburos recoge los anteriores lineamientos, pues sus artículos 95, primer
párrafo, y 131 establecen que la industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal,
lo que incluye las actividades de exploración y extracción de esa clase de sustancias.
Por otro lado, si bien el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga competencia a
los municipios para autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo, lo cierto es que dicha facultad
debe ejercerse de conformidad con las leyes federales que regulan la materia de hidrocarburos.
Además, la facultad municipal para conceder licencias y permisos de construcción no incluye el
funcionamiento de las edificaciones para desarrollar actividades relacionadas con los
hidrocarburos.
No se soslaya que la norma impugnada en el presente caso no prevé el cobro por otorgar
concesiones o permisos para realizar actividades relacionadas con hidrocarburos. No obstante,
dicho precepto legal sí establece el pago de derechos por la expedición de licencias para el
funcionamiento de edificaciones destinadas a la extracción de gas y de pozos para extraer otros
hidrocarburos, lo que demuestra la invasión a la esfera de competencias del Congreso de
la Unión.
Materia de energía eléctrica. La misma situación se presenta en relación con la rectoría federal
en la materia de energía eléctrica. Los artículos 25, quinto párrafo, 27, sexto párrafo, y 28, cuarto
párrafo, constitucionales establecen que corresponde en exclusiva a la Federación generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación de dicho
servicio público.
Por su parte, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), de la Constitución Federal
confiere al Congreso de la Unión la facultad para legislar en toda la República en la materia de
energía eléctrica y nuclear, así como para establecer contribuciones en esas materias.
En ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica,
cuyos artículos 2º, 6º y 7º establecen que las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal. Además, dicha ley prevé que los gobiernos de los
Estados y municipios contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen
y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Lo anterior significa que la regulación de uso de suelo para realizar las actividades derivadas de
la industria eléctrica corresponde únicamente al Ejecutivo Federal.
En el presente caso, el numeral 2 de la fracción I de la norma impugnada prevé el pago de
derechos por la expedición de licencias para el funcionamiento de instalaciones productoras
de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerada o
similares. Dicha disposición tiene como consecuencia el cobro por parte del municipio a los
contribuyentes de un servicio relacionado con la materia de energía eléctrica, lo que lleva a
concluir que el legislador local invadió las facultades exclusivas de la Federación.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por oficio presentado el once de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de
Diputados, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, formuló los siguientes argumentos:
En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, constitucional corresponde a la Federación
legislar en las materias de energía eléctrica e hidrocarburos, así como establecer contribuciones
sobre el aprovechamiento y explotación de bienes del dominio de la Nación.
La litis en el asunto se centra en determinar si la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro
Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco es contraria a dichas
disposiciones constitucionales, por invadir las facultades exclusivas de la Federación en las
materias mencionadas.
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8.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio recibido en este
Alto Tribunal el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza contestó la demanda en los siguientes términos:
De la interpretación sistemática del capítulo y sección de la ley en que se ubica el precepto
impugnado se advierte que se trata de disposiciones jurídicas relacionadas con la expedición de
licencias, permisos y autorizaciones en la materia de control ambiental.
Del contenido de la norma impugnada se advierte que no genera una intromisión en la esfera
competencial de las autoridades federales.
En principio, la expedición de licencias y permisos para vigilar el uso de suelo se enmarca dentro
de la esfera competencial de los municipios, en términos de lo dispuesto por los artículos 115,
fracción V, y 124 constitucionales.
Como lo sostuvo la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
jurisprudencia 2a./J. 50/2010 y al resolver la Contradicción de Tesis 441/2009, los derechos por
la autorización municipal para la construcción de infraestructura en la vía pública previstos en
leyes de ingresos municipales no invaden la esfera de competencia del Congreso de la Unión.
En ese sentido, si la norma reclamada regula la expedición de licencias, permisos,
autorizaciones y servicios de control ambiental para vigilar el uso de suelo, entonces es claro
que no invade las competencias federales, pues el Congreso local cuenta con dicha facultad.
Ahora bien, las autoridades estatales y municipales tienen la obligación de garantizar los
derechos humanos, como en el caso es el derecho a un medio ambiente sano. Para cumplir con
dicha obligación, los municipios deben autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo dentro de su
jurisdicción territorial, así como otorgar permisos en la materia de control ambiental. Estas
facultades conforman una materia concurrente entre las autoridades federales, estatales y
municipales, tal como lo dispone el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Dichas consideraciones fueron retomados por la Primera Sala al
resolver el amparo en revisión 492/2020.
9.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito recibido el
veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza dio contestación a la demanda y expresó lo siguiente:
No se hicieron valer agravios en contra de la promulgación y publicación de las normas
impugnadas, en tanto que dichas actuaciones se apegaron a la Constitución local. Por lo tanto,
es infundada la presente controversia constitucional en relación con los actos atribuidos al
Ejecutivo local.
10.
Audiencia y cierre de la instrucción. Previa formulación de alegatos por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, el dieciocho de junio de dos mil veinticinco se celebró la audiencia y, por acuerdo
del diecinueve de junio siguiente, el entonces Ministro instructor declaró cerrada la instrucción.
11.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Presidente de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del asunto al Ministro Arístides Rodrigo
Guerrero García para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
II. COMPETENCIA
12.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia
constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I.
De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de
las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; […].
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I.
De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma
cuestionada; […].
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329
veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de
septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de este Alto Tribunal, en el que se precisan los asuntos
de su competencia.
III. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA IMPUGNADA
13.
Con fundamento en el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, se precisa la norma que es
objeto de la presente controversia constitucional.
14.
Precisión de la norma impugnada. En el apartado respectivo de la demanda, la Consejera Jurídica
del Ejecutivo Federal señaló como norma impugnada al artículo 34, fracción I, numerales 1 a 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos
mil veinticinco, expedida mediante el Decreto número 147. Dicho precepto es del tenor siguiente:
Artículo 34. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza,
son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales.
I. Por la expedición de Licencias de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente las
siguientes tarifas:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,031.82 por unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $40,031.82 por cada aerogenerador o unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,031.82 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,031.82 por cada unidad.
5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $40,031.82 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,031.82 por
cada pozo.
15.
Existencia de la norma impugnada. La existencia del precepto normativo que se combate quedó
debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza,
de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
IV. OPORTUNIDAD
16.
Conforme al artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5, el plazo para promover la controversia
constitucional en contra de normas generales es de treinta días contados a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, o bien, a partir de su primer acto de aplicación.
17.
En el caso, el decreto impugnado se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza
el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Por lo tanto, el plazo para promover la presente
controversia constitucional transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil
veinticinco6. Si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco, es inconcuso que
fue promovida de forma oportuna.
3 Segundo. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
[…].
4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […].
5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
[…] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día
siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […].
6 Debiéndose descontar del cómputo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, primero, cuatro, cinco, once,
doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero, así como primero, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mil
veinticinco, por haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I
y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, en relación con el artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, así como en los incisos a), b), c) y d) del Punto
Primero del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.
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V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
18.
De conformidad con el artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los
numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, las partes en las controversias
constitucionales deben comparecer por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas
que los rigen, estén facultados para representarlas.
19.
Como cuestión previa, cabe aclarar que la presente controversia constitucional fue promovida por el
Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de
Zaragoza, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto
mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas del Estado de
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
20.
La extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal reconoció en la tesis 2a. XLVII/20037 que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación.
21.
El escrito inicial de demanda fue suscrito por la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal,
personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el primero de octubre de
dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
22.
En esa tesitura, el artículo 11, tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia establece
lo siguiente:
Artículo 11. […] El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el
secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del
Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las
competencias establecidas en la ley. […].
23.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone
lo siguiente:
Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
[…] X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de
todo tipo de pruebas; […].
24.
Finalmente, el único punto del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
Único. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo
Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se
le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. […]
25.
De las anteriores disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para
representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de
demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo
Federal, entonces debe concluirse que fue presentada por parte legitimada.
VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
26.
Una vez hechas las anteriores precisiones, se analiza la legitimación de las partes demandadas
señaladas por el Ejecutivo Federal, que son los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
7 La tesis en cita es del rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ
LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN”. Dicho criterio está publicado en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XVII, abril de 2003, página 862. Novena Época. Registro digital: 184512.
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DIARIO OFICIAL
331
27.
De conformidad con los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la
materia8, tiene el carácter de parte demandada en la controversia constitucional la entidad, poder u
órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia constitucional, que deberá
comparecer al juico a través de los funcionarios facultados para representarla en términos de las
normas que los rigen.
28.
Legitimación del Poder Ejecutivo local. En términos del artículo 21, fracción XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza9, corresponde a la Secretaría de
Gobierno representar a la persona titular del Ejecutivo Estatal en todo tipo de controversias, juicios o
acciones de inconstitucionalidad en que sea parte. Asimismo, en términos de los diversos 5, fracción
VII,10 y 25, fracción VIII,11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, la persona titular de la
Consejería Jurídica se encuentra facultada para representar al Ejecutivo local en las controversias
constitucionales.
29.
En el caso, compareció en representación del Ejecutivo local el Consejero Jurídico del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza, lo que acreditó con copia certificada de su nombramiento otorgado
por el Gobernador de dicha entidad federativa el primero de diciembre de dos mil veintitrés. Por lo tanto,
el Consejero Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local en el presente
medio de control de constitucionalidad.
30.
Legitimación del Poder Legislativo local. De acuerdo con el artículo 48, fracción I, en relación con el
diverso 280, ambos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza12, la
representación del Poder Legislativo de dicha entidad federativa corresponde al Presidente de la Mesa
Directiva, la cual puede ser delegada a las personas titulares de sus órganos técnicos, mediante la
expedición del mandato legal correspondiente.
31.
En el presente caso, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
compareció en representación de dicho órgano legislativo. Dicha representación se acreditó con la
copia certificada del acuerdo emitido el once de octubre de dos mil veinticuatro por la Presidenta de
la Junta de Gobierno del Congreso local, en el que consta la designación respectiva, así como con la
copia certificada del diverso acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco por el que
la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso estatal otorgó al Director de Asuntos Jurídicos un
poder general para pleitos y cobranzas para representar a dicho Poder en toda clase de juicios. En
virtud de lo anterior, se concluye que el Director referido cuenta con legitimación para representar al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza en la presente controversia constitucional.
8 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
[…] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el
acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]
9 Artículo 21. A la Secretaría de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
[…] XXX. Coordinar y apoyar la defensa jurídica de las dependencias y entidades de la administración pública, en los juicios de amparo
en los que se señale como responsables a las autoridades del Poder Ejecutivo y representar al Titular del Ejecutivo, en todo tipo de
controversias, juicios o acciones de inconstitucionalidad en que éste sea parte con cualquier carácter, esta facultad es delegable;
[…].
10 Artículo 5. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, quién tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que las leyes le asignan,
además de aquellas que le sean encomendadas y para tal efecto, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
[…] VII. La Consejería Jurídica; […].
11 “Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes:
[…] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a
las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […].
12 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa,
penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el
Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder
legal correspondiente; […].
Artículo 280. Además de las dependencias señaladas en los preceptos anteriores, se contará con las siguientes direcciones: Asuntos
Legislativos, Administración, Asuntos Jurídicos y Documentación e Información Legislativa; los Secretarios Técnicos de las Comisiones
de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia; Hacienda; Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública y Finanzas, así como las
demás dependencias y los empleados que disponga la Junta de Gobierno, las que estén contempladas en el presupuesto del Congreso y
aquellas que sean creadas conforme a lo dispuesto en esta ley y de conformidad con las posibilidades presupuestales del Poder
Legislativo. […].
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32.
Legitimación de las partes terceras interesadas. Por otra parte, las Cámaras de Diputados y
Senadores del Congreso de la Unión están legitimadas para intervenir en la presente controversia
constitucional con el carácter de terceras interesadas.
33.
En términos de los artículos 10, fracción III13, y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, son terceros
interesados en las controversias constitucionales los poderes, entidades u órganos que, sin ser actores
o demandados, pudieran resultar afectados por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. En todo caso, los terceros interesados deberán comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
34.
La Cámara de Senadores compareció por conducto de uno de los delegados a quien se reconoció dicho
carácter durante el trámite de este asunto, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil veinticinco.
35.
Por su parte, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión compareció por conducto del
Presidente de su Mesa Directiva, quien cuenta con la representación legal de dicho órgano legislativo,
lo que acreditó a través de la copia certificada del acta de sesión en la que se hizo constar su
designación, en términos de los artículos 22, numeral 1, y 67, numeral 1, de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos14.
36.
Finalmente, el Municipio de Cuatro Ciénegas del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció
al procedimiento.
VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO
37.
En forma previa al análisis de la cuestión de fondo, se examinan las causas de improcedencia
planteadas por las partes, así como aquellas que pudieran advertirse de oficio por este Alto Tribunal.
38.
El Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza señaló en su escrito de contestación que en la
demanda no se expresaron conceptos de invalidez en contra de la promulgación y publicación del
decreto por el que se expidió la norma impugnada, lo que conlleva la improcedencia de la controversia
por dichos actos. Además, la autoridad demandada señala que los actos que se le atribuyeron fueron
emitidos con apego a las facultades que le otorga la Constitución local, sin que haya intervenido en el
procedimiento legislativo que culminó en la publicación del ordenamiento controvertido.
39.
Si bien el Poder Ejecutivo local no aludió en forma directa a la improcedencia de la presente
controversia constitucional, lo cierto es que de la lectura del oficio de contestación de la demanda se
advierte que su intención fue plantear su inviabilidad.
40.
Este Tribual Pleno determina que es infundado el motivo de improcedencia alegado, pues la Ley
Reglamentaria de la materia asigna el carácter de partes demandadas en las controversias
constitucionales a las entidades federativas, los poderes u órganos que emitieron el acto impugnado, lo
que implica que su participación y la constitucionalidad de sus actos son susceptibles de ser analizados
en dicha instancia.
41.
Robustecen lo anterior las tesis de rubros: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE
DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO
LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO
ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”15 y “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE
LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL
QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS
ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.”16
13 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
[…] III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar
afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y […].
14 Artículo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional
de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […].
Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara
de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares
o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes
atribuciones: […].
15 Tesis: P./J. 38/2010. Registro digital: 164865. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419. Tipo: Jurisprudencia.
16 Tesis: P. XV/2007. Registro digital: 172562. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1534. Tipo: Aislada.
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42.
Al no haberse hecho valer alguna otra causa de improcedencia o sobreseimiento, ni advertirse de oficio
alguna otra por este Alto Tribunal, procede el estudio de los conceptos de invalidez.
VIII. ESTUDIO DE FONDO
43.
De la síntesis de los conceptos de invalidez efectuada en los párrafos anteriores se advierte que la
Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal plantea la invalidez del artículo 34, fracción I, numerales 1 a 6,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, al considerar que
invade la competencia exclusiva de la Federación en las materias de hidrocarburos y de energía
eléctrica, que derivan de los artículos 25, quinto párrafo; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, cuarto
párrafo, y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5, inciso a), de la Constitución Federal, en relación
con la Ley de Hidrocarburos.
44.
Atento a esos planteamientos y con la finalidad de tener un panorama íntegro del problema que entraña
el presente medio de control constitucional, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera
conveniente establecer, para cada uno de los temas, el marco constitucional y legal necesario para el
estudio posterior de las porciones normativas impugnadas.
VIII.1. Marco constitucional aplicable
VIII.1.1. Hidrocarburos
45.
El artículo 27, primer párrafo, de la Constitución Política del país señala que corresponde a la Nación la
propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
detallados en el diverso artículo 42.
46.
Por otra parte, el cuarto párrafo del mismo artículo determina que corresponde a la Nación el dominio
directo de los recursos naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de
las islas, así como del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos,
respecto de los cuales el párrafo sexto del mismo artículo añade que la propiedad de la Nación es
inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones en la materia.
47.
El precepto constitucional en cita es del tenor siguiente:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(Cuarto párrafo) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos
naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los
minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya
naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que
se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras
preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los
productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas
como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la
extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(Sexto párrafo) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal,
de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas
a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo
cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir
de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su
inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de
establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el
Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos
y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así
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como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades
no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán
participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán
prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su
responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de
electricidad.
(Séptimo párrafo) Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o
gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no
se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que
contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de
exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas
públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la
Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas
públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el
subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
[…] (Lo resaltado es propio).
48.
En relación con lo anterior, debe tenerse en consideración que el artículo 25, primer párrafo, de la
Constitución federal dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que sea integral y sustentable. De una interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto
párrafo, y 28, cuarto párrafo, constitucionales deriva que la exploración y extracción del petróleo y de
los demás hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado Mexicano, que el sector
público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio.
49.
Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución federal establece que el Poder Ejecutivo
Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del
país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en
términos de los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal17 es la Secretaría de Energía.
50.
El anterior marco constitucional es del tenor siguiente:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y
que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de
los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La
competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(Quinto párrafo) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas
que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el
Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado
que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la
exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo
dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del
artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas
relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y
demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de
remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad,
productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que
podrán realizar. […] (Lo resaltado es propio).
17 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
Secretarías:
[…] IX. Secretaría de Energía; […].
Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en
términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las
materias de su competencia; […].
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Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en
los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a
título de protección a la industria.
(Cuarto párrafo) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía;
minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el
Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar
la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al
menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a
través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de
los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de
esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas
del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La
comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga,
son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta
Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la
Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio
de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(Noveno párrafo) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de
conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a
cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […] (Lo resaltado es
propio).
51.
Adicionalmente, los artículos 1º, segundo párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Ley del Sector
Hidrocarburos18 reiteran que a la Nación corresponde la propiedad directa, inalienable e
imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional,
además de que realizará las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
52.
Al respecto, el artículo 6º, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos19 dispone que las
actividades de exploración y extracción de dichas sustancias se consideran estratégicas, por lo
que únicamente la Nación puede desarrollarlas por conducto de las personas asignatarias y
contratistas. De ahí, que los artículos 5º, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del
mismo ordenamiento20, al regular las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de
hidrocarburos, disponen que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de forma
exclusiva a Petróleos Mexicanos, para la exploración y extracción de hidrocarburos. Por otro lado, las
asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada Secretaría a Petróleos
18 Artículo 1. […] Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren
en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y
adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. […].
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de
esta Ley. […].
19 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. […].
20 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
[…] VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho
para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se
clasifican en Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto;
[…] XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía,
por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica; […].
Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.
Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera
complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y
Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte
puede fungir como Operador Petrolero.
Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos,
para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben
observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia.
Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la
Nación.
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Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas, financiera o de ejecución con
participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera excepcional por la Secretaría de
Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
53.
Para ello, el artículo 5º, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos21 define la exploración
como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se dirige a la
identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo. En cambio, la extracción
abarca las actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción, entre
otras.
54.
En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la Constitución
federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre
otras cuestiones, sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación de los recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[…] X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
[…] XXIX. Para establecer contribuciones:
[…] 2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en
los párrafos 4º y 5º del artículo 27; […] (Lo resaltado es propio).
55.
En términos del marco constitucional y legal relatado, resulta claro para esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación que los recursos naturales, tales como el petróleo y los hidrocarburos, son bienes del
dominio de la Nación. Asimismo, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos
constituyen un área estratégica del Estado Mexicano, por tanto, solamente éste puede realizarlas, sin
que ello constituya un monopolio. Si bien en esas áreas no pueden otorgarse concesiones, lo cierto es
que el marco normativo prevé la posibilidad de realizar las actividades de exploración y extracción en
dos vías: la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y participantes, mientras
que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas.
VIII.1.2. Sistema Eléctrico Nacional
56.
El artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política del país, en lo que concierne a la materia
eléctrica, señala que corresponde a la Nación la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así
como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respecto de las cuales no se
otorgarán concesiones. Dicha disposición delega a la ley la regulación sobre la participación de los
particulares en el área mencionada, en tanto no prevalezcan sobre la empresa pública del Estado
correspondiente:
Artículo 27. (Sexto párrafo) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el
dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades
constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones,
otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las
leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y
substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que
se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de
otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El
Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las
declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las
21 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:
[…] XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la
perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área
definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación
de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el
acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de
Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la
producción; […].
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leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones.
Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público
de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán
concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las
demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la
empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar
la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. […] (Lo resaltado es propio).
57.
Como ya se señaló, el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución federal dispone que al Estado
corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable. En tanto
que la interpretación sistemática de los artículos 25, quinto párrafo, y 28, cuarto párrafo,
constitucionales permite establecer que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen un área
estratégica del Estado Mexicano, que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello
constituya un monopolio.
58.
Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución federal establece que el Poder Ejecutivo
Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del
país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia energética. Esa dependencia es la
Secretaría de Energía, tal como lo señalan los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal22:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y
que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de
los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La
competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(Quinto párrafo) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas
que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el
Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado
que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación
llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y
séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las
normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de
contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como
el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia,
honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás
actividades que podrán realizar. […] (Lo resaltado es propio).
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en
los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a
título de protección a la industria.
(Cuarto Párrafo) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía;
minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el
Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán
preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la
electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y
22 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
Secretarías:
[…] IX. Secretaría de Energía; […] .
Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en
términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las
materias de su competencia; […].
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soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo
del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las
empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso
de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros
como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25
de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la
soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o
establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la
materia.
(Noveno párrafo) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de
conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a
cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […] (Lo resaltado es
propio).
59.
El artículo 1º de la Ley del Sector Eléctrico23 señala que dicho ordenamiento tiene por objeto regular la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.
60.
Adicionalmente, el artículo 2º de la ley en cita24 señala que el sector eléctrico comprende las actividades
de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así
como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional. Estos últimos, en conjunto con el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen áreas
estratégicas del Estado Mexicano.
61.
Para ello, el artículo 7º de la Ley del Sector Eléctrico25 dispone que las actividades del sector eléctrico
son de jurisdicción federal y, en los casos en los que exista concurrencia, prevalece la jurisdicción
federal.
62.
En otro orden de ideas, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la Constitución federal
dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras
cuestiones, sobre energía eléctrica, así como para establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[…] X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
[…] XXIX. Para establecer contribuciones:
[…] 5º. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica; […] (Lo resaltado es propio).
63.
En términos del marco constitucional y legal relatado, resulta claro para esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen un área estratégica del Estado Mexicano, por
tanto, solamente éste puede desarrollarlas, sin que ello constituya un monopolio.
23 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el
control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás
actividades del sector eléctrico. […].
24 Artículo 2. El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
son áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados
Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible.
25 Artículo 7. Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
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VIII.1.3. Facultades municipales en materia tributaria
64.
Por último, es fundamental destacar que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política del país
establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se integra con los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como con las contribuciones y otros ingresos que
las legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso:
a)
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre
la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo
a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c)
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
65.
Asimismo, la norma constitucional en cita dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
66.
En ese sentido, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional señala que los municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c)
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados
elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e)
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f)
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i)
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
67.
Además, de acuerdo con el último párrafo de la fracción VI del artículo 115 constitucional, en lo
conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la
Constitución Política del país, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas
que fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en
los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los
convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) antes transcrito.
VIII.2. Análisis de la norma impugnada
68.
Expuesto el anterior marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, por lo que se
transcribe el artículo 34, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro
Ciénegas, del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de 2025:
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SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
Artículo 34. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza,
son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales.
I. Por la expedición de Licencias de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente las
siguientes tarifas:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,031.82 por unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $40,031.82 por cada aerogenerador o unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,031.82 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,031.82 por cada unidad.
5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $40,031.82 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,031.82 por
cada pozo.
69.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la
expedición de licencias de funcionamiento de: 1) edificaciones para la extracción de gas de lutitas o
gas shale, 2) edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerada o similares, 3) edificaciones para la extracción de gas natural,
4) edificaciones para la extracción de gas no asociado, 5) perforaciones en pozos verticales y
direccionales en un área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales
y 6) perforaciones de pozos para la extracción de cualquier otro hidrocarburo.
70.
De la lectura de la norma impugnada, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación llega a la conclusión
que los argumentos expuestos son fundados, de ahí que debe declararse la invalidez de las porciones
normativas bajo escrutinio.
71.
Una vez identificado que las porciones normativas impugnadas sí regulan las actividades de exploración
y extracción de hidrocarburos, así como de generación de energía, es de concluir que, conforme al
marco constitucional establecido en líneas anteriores, el Congreso local estableció un derecho sobre
áreas estratégica del Estado Mexicano. Por un lado, la Nación ostenta el dominio directo del petróleo y
todos los carburos de hidrógeno, mientras que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la
República sobre hidrocarburos.
72.
Para realizar la explotación de dichos recursos, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo
cual, en términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y
el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan.
73.
Conforme a lo anterior, es de concluirse que el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e
imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las normas
constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares
o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los
hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
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74.
Lo anterior es desarrollado por la Ley del Sector Hidrocarburos expedida por el Congreso de la Unión
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco. En su artículo 6º se establece que las actividades de exploración y extracción se consideran
estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política del país y,
además, que sólo pueden ser realizadas por la Nación, por conducto de las personas asignatarias y
contratistas26. Al respecto, la encargada de otorgar esas asignaciones, así como de celebrar los
contratos correspondientes, es la Secretaría de Energía27.
75.
En el caso, si bien las porciones normativas impugnadas no disponen expresamente el cobro por el
otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí establecen el pago por el
otorgamiento de licencias de funcionamiento de edificaciones para la extracción de gas natural y gas no
asociado, la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en los que se encuentre el hidrocarburo, así
como para la perforación de pozos para cualquier hidrocarburo.
76.
Tal regulación representa el entero de montos a la hacienda municipal con motivo de la expedición de
estas licencias, por cualquiera de los supuestos indicados, los cuales se relacionan directamente con
las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. El primer concepto comprende las
actividades que se valen de métodos directos e indirectos incluyendo, entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo,
en un área definida. El segundo concepto corresponde a las actividades destinadas a la obtención de
hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, todo ello en términos del artículo 5º,
fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos28.
77.
Conforme a lo expuesto, si las porciones normativas en análisis tienen como consecuencia el cobro a
los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación, como es la
edificación para la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos, resulta claro que el legislador
invadió las facultades federales. Por lo tanto, los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción I del artículo 34
de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el
ejercicio fiscal de 2025, resultan inconstitucionales.
78.
Además, no debe perderse de vista que el numeral 5 impugnado, señala expresamente que la licencia
de funcionamiento grava la perforación en pozos “en el área específica a yacimientos convencionales
(roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo”. Esto es relevante, en
la medida en que tales reservorios se definen como una acumulación de hidrocarburos en un medio
poroso permeable constituido por rocas sedimentarias. Así, la presencia de un reservorio implica la
formación y migración de hidrocarburos y su posterior acumulación en una trampa geológica29.
79.
Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisló el Congreso del Estado de Coahuila se vincula
con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo.
26 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades referidas en las fracciones II a V del artículo 3 de esta
Ley, pueden llevarse a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, así como por
cualquier persona, previa autorización o permiso, según corresponda, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones
reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se expida.
27 Artículo 10. La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes
modalidades:
I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y
II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.
Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos,
para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben
observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia.
28 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:
[…] XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la
perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área
definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación
de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el
acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de
Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la
producción; […].
29 Lugo Hubp, J., (2011) Diccionario geomorfológico, UNAM y el Instituto de Geografía, consultable en:
http://www.publicaciones.igg.unam.mx/index.php/ig/catalog/book/32
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80.
De igual manera, el numeral 2 del artículo impugnado es inconstitucional porque el legislador
coahuilense carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica.
81.
En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, las fracciones X y XXIX, numeral
5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal ya citadas, señalan que el Congreso de la Unión
tiene facultad para legislar en toda la república sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones
especiales sobre esa materia.
82.
En ejercicio de esa atribución se expidió la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25,
párrafos cuarto y quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política del país, y
cuyo objeto es regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector30.
83.
A la luz de lo anterior, se concluye también que la competencia para legislar en materia de energía
eléctrica corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. Esta regulación, como se advierte de la
Ley del Sector Eléctrico, incluye lo relativo a la generación de energía eléctrica por parte de los
particulares.
84.
Así las cosas, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que si la norma en análisis tiene
como consecuencia el cobro a las personas contribuyentes por parte del Municipio de dos ámbitos
reservados a la Federación, como es el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de
edificaciones y perforaciones avocadas a la exploración y extracción de hidrocarburos y a la generación
de energía eléctrica, resulta claro que el legislador local invadió las facultades federales. Por lo tanto,
las porciones normativas impugnadas resultan inconstitucionales.
85.
De conformidad con los anteriores razonamientos, lo procedente es declarar la invalidez de los
numerales 1 a 6 de la fracción I del artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro
Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
86.
En términos similares se resolvieron las controversias constitucionales 101/2025, 103/2025,
110/2025, 112/2025, 119/2025, 121/2025, 128/2025, 130/2025, 98/2025 y 107/2025.
87.
Sin que lo anterior implique que el criterio aquí sustentado constituya una regla absoluta que no pueda
encontrar casos de excepción, pues podría darse el supuesto de que las actividades relacionadas con
hidrocarburos y energía eléctrica impacten en ámbitos en los que deban intervenir los estados y
municipios, como son la preservación de la bioculturalidad y la integridad de las tierras de los pueblos y
comunidades indígenas (incluidos sus lugares sagrados) o la protección del medio ambiente31; lo que
tendrá que ser analizado en cada caso.
88.
Finalmente, no pasa inadvertido lo señalado por el Poder Legislativo local en su contestación de
demanda, en el sentido de que las porciones normativas impugnadas guardan relación con la materia
de control ambiental, sobre la cual cuenta con competencia concurrente con la Federación.
89.
Lo relevante en el presente caso es que, como se determinó con antelación, las disposiciones
normativas en controversia involucran de manera directa la facultad exclusiva de la Federación en las
materias de hidrocarburos y de energía eléctrica, lo que no puede ser objeto de gravámenes fijados por
los Congresos locales, tal como lo dispone el marco constitucional analizado.
IX. EFECTOS
90.
En términos de los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia32, las sentencias
que dicte esta Suprema Corte de Justicia de la Nación deben establecer los alcances y efectos de su
decisión, con la fijación precisa, en su caso, de los órganos obligados a cumplirlas, las normas
generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere la declaratoria de invalidez y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
30 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el
control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás
actividades del sector eléctrico.
31 En términos de los artículos 2º, apartado B, 73, fracción XXIX-G, y 115, fracción V, constitucionales.
32 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
[…] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas
generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el
ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas
aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […].
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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91.
En atención a a las consideraciones desarrolladas en los apartados precedentes, se declara la invalidez
de los numerales 1 a 6 de la fracción I del artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro
Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, que se publicó en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
92.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con el artículo 45 de
la Ley Reglamentaria de la materia.
93.
Asimismo, la presente sentencia debe notificarse al Poder Ejecutivo de la Federación a través de la
Consejería Jurídica, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, a la
Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados, ambas del Congreso de la Unión, así como al
Municipio de Cuatro Ciénegas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
94.
Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los numerales 1 a 6 de la fracción I del artículo 34 de la Ley de
Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil
veinticinco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de
Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que
haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González apartándose de los párrafos 87 y 88, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose del párrafo
87, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz apartándose de los párrafos del 57 y 58,
respecto de declarar la invalidez del artículo 34, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora
Ministra Batres Guadarrama votó en contra. La señora Ministra Ríos González anunció voto
concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González apartándose de los párrafos 87 y 88, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por
razones distintas, Ortiz Ahlf separándose del párrafo 87, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz apartándose de los párrafos 57 y 58, respecto de declarar la invalidez del artículo 34,
fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman los señores Ministros Presidente y el ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael
Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional
115/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en su sesión de primero de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN RELACIÓN CON LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2025, RESUELTA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SESIÓN DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
1.
En sesión de fecha primero de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la invalidez del artículo 34, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley
de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos
mil veinticinco, con una votación por mayoría de ocho votos, con voto en contra de la señora
Ministra Batres Guadarrama, y por unanimidad a la propuesta de invalidez de los numerales 5 y 6 de
esa misma fracción.
2.
Si bien, coincido con la declaración de invalidez de la norma impugnada resuelta en la sentencia de
mérito, me separo de lo expuesto en aquellos párrafos que se refieren a la facultad de los municipios
para expedir licencias de construcción y que esto les faculta para expedirlas en actividades relativas a
las materias de hidrocarburos y energía eléctrica, parte del Sistema Eléctrico Nacional.
3.
Como he sostenido en los precedentes derivados de las Controversias Constitucionales 98/2025,
101/2025, 102/2025, 103/2025, 107/2025, 108/2025, 110/2025, 112/2025, 114/2025, 116/2025,
119/2025, 120/2025, 121/2025, 123/2025, 126/205, 128/2025 y 130/2025, incluso si se tratara
formalmente de licencias de construcción, la intervención municipal es inconstitucional por incidir en una
fase técnica vinculada directamente a actividades estratégicas competencia de la Federación en
términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a, de la Constitución Federal.
4.
Lo anterior, es más evidente a partir de las últimas reformas constitucionales a los artículos 25, párrafo
quinto1, 27, párrafos sexto2 y séptimo3, y 28, párrafo cuarto4 y noveno5 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente señalan:
Artículo 25. (...)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad
y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan.
Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y
demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos
de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el
régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad,
productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán
realizar.
(…)
Artículo 27. (…)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los
particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino
mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones
que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de
explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,
independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a
la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y
suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones
que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones.
Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en
1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
2 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
3 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
4 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
5 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
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los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la
industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado,
cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del
servicio público de electricidad.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la
propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el
propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la
Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con
éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de
dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares.
En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá
afirmarse en las asignaciones o contratos.
(…)
Artículo 28. (…)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes
áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de
energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la
Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para
garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se
establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la
exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos
sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que
realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el
Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de
pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del
artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la
soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá
el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la
política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los
términos que determine la ley.
5.
Así pues, corresponde a la Federación, a través del Congreso de la Unión y del Titular del Poder
Ejecutivo Federal, expedir la normativa que debe aplicarse para dar cumplimiento a dichos preceptos.
Así se ha hecho, pues se han expedido la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la
Ley de Planeación y Transición Energética, a las que debe agregarse la Ley de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
6.
Todas las leyes federales antes citadas tienen por objeto la regulación técnica y económica en materia
energética. Para el caso en particular, la autorización de licencias de construcción implica
necesariamente regulación técnica que no puede ser ejercida por los municipios. A mayor
abundamiento el artículo séptimo de la Ley del Sector Eléctrico señala que “en los casos que exista
concurrencia prevalece la jurisdicción federal”, por lo que aún en el supuesto de que los municipios
pudieran tener alguna facultad para expedir licencias de construcción, esta facultad se encuentra
limitada respecto de las materias de hidrocarburos y energía eléctrica.
7.
De igual forma, toda normativa estatal o municipal, por ejemplo, que busque regular o establecer cobros
por servicios, emisión de licencias de construcción o licencias de funcionamiento que invoquen o hagan
mención de las materias de hidrocarburos o energía eléctrica, o los componentes que integren su
cadena de valor, es inconstitucional.
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8.
Por estas razones, en la Controversia Constitucional en que se actúa, me aparto de la interpretación
que se hace del artículo 115, fracción V, incisos d, f y g, de la Constitución General, que a la letra
establece:
Artículo 115 constitucional
(…)
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán
facultados para:
(…)
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales;
(…)
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
(…)
9.
Claro es, que si bien, de acuerdo lo establecido en los incisos d, f y g de la norma arriba transcrita, los
municipios cuentan, entre otras, con la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo;
otorgar licencias y permisos para construcciones, así como para participar en la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas, éstas están limitadas por lo que disponen la leyes
federales; así lo expresa claramente el primer párrafo de la fracción V del artículo 115 constitucional, en
el sentido de que las leyes federales están facultadas para delimitar, la competencia de los municipios
en las áreas relacionadas con las materias de hidrocarburos y energía eléctrica. En este sentido, las
leyes federales, en concordancia con los preceptos constitucionales ya citados, establecen que
compete exclusivamente a la Federación, la regulación e incluso el cobro de contribuciones relativas a
las materias de hidrocarburos, incluida la cadena de valor y todas aquellas relacionadas con el Sistema
Eléctrico Nacional.
10.
A mayor abundamiento, mientras que el artículo 124 constitucional establece que las facultades que no
están expresamente concedidas por la Constitución a la Federación se entienden reservadas a las
entidades federativas, también precisa que dicha reserva a favor de los estados lo es dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
11.
Reitero lo expresado ante el Pleno, las leyes federales establecen que los permisos para las actividades
relacionadas con la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio
nacional, corresponden a la Federación, al igual que la revisión previa del cumplimiento a las
especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones.
12.
Por lo anterior, me aparto de los párrafos 87 y 88 de la sentencia de mérito, ya que la intervención
municipal es inconstitucional por incidir en una fase técnica vinculada directamente a actividades
estratégicas, sin importar su naturaleza, la materia de hidrocarburos o energía eléctrica son facultad
exclusiva de la federación.
13.
Por lo anterior, coincido que es inconstitucional el artículo 34 fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la
Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos
mil veinticinco, por los razonamientos jurídicos distintos a los sostenidos en la sentencia, tal como se ha
destacado en el presente voto.
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra María Estela
Ríos González, formulado en relación con la sentencia del primero de diciembre de dos mil veinticinco, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 115/2025,
promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1700 M.N. (diecisiete pesos con un mil setecientos diezmilésimos
moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3589%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4034%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4682%.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.10 por ciento.
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
348
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO A/OM/ 001 /2026 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la
República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de
la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la
República.- Oficialía Mayor.
ACUERDO: A/OM/ 001 /2026
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS AL SERVICIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
MAESTRA LAURA ANGELES GÓMEZ, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con
fundamento en los artículos 21, 102 Apartado A, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 11, fracción XII, 16, 39, 50 y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República y Transitorios
Tercero y Séptimo del Decreto por el cual se expidió, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2021; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 23 y
24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 21 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 5, fracción XII y 170, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía
General de la República, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de junio de 2023, tomando en
cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
El Apartado “A” del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece,
entre otras cosas, que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la
República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Declaratoria de la entrada
en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República”, de conformidad con el primer
párrafo del Décimo Sexto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”,
publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014.
El 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide
la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales”; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 123, Apartado “B”, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas, que los salarios serán fijados en los presupuestos
respectivos.
Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras
cosas, que los servidores públicos de los organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus
responsabilidades.
Que los artículos 2, fracción XV; 3, segundo párrafo; 4, fracción III y su último párrafo y 5, fracción I, todos
ellos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecen que las personas de
derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración,
creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus
presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y que dicho ejercicio se realizará con base
en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.
Que los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 66 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2026, establecen, entre otras cosas que los entes autónomos, por conducto de sus
unidades de administración:
a)
Emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, en
apego a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y conforme a lo señalado en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
349
b)
Publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero:
b.1.
El manual que regule las remuneraciones para las personas servidoras públicas a su servicio,
en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones
que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman; y
b.2.
La estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el
capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluyendo las
plazas de todos los niveles que las conforman junto con el personal operativo, eventual y el
contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de
pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas
por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a
dicha fecha.
Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la Oficialía Mayor, sin
perjuicio de las facultades que se le desarrollen en el Estatuto Orgánico, será la encargada de la
administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información
administrativa institucional; ello, en relación con el artículo 19, fracción XLIII, del mismo ordenamiento.
Que el artículo 39 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la Fiscalía General de la
República contará con personal directivo y de mando, personas agentes del Ministerio Público de la
Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas
y personas facilitadoras, así como personas servidoras públicas especializadas, profesionales, técnicas y
administrativas necesarias para la realización de sus funciones previstas en las disposiciones legales
aplicables.
Que el Transitorio Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República,
se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan, y derogan
diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el
20 de mayo de 2021, establece, entre otras cosas, que el personal que a la fecha de la entrada en vigor del
mencionado Decreto, tenga nombramiento o Formato Único de Personal expedido por la entonces
Procuraduría General de la República, conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su calidad de
persona servidora pública, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades o
naturaleza de la plaza que ocupe, y
Que el artículo 170, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, establece
como facultad de la persona titular de la Oficialía Mayor el emitir el Manual de Remuneraciones de la Fiscalía
General.
Es que, tomando en cuenta lo anterior, la suscrita Oficial Mayor:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación la Estructura Ocupacional de la
Fiscalía General de la República. (Anexo 1).
SEGUNDO. Se expide el “Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al
servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026”, conforme a lo siguiente:
Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la
Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026.
OBJETO
Artículo 1. Este Manual tiene por objeto regular las remuneraciones de las personas servidoras públicas
al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026.
DEFINICIONES
Artículo 2. Adicionalmente a las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 2 de su Reglamento y 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos, para efectos de este Manual se entenderá por:
I.
Categoría: Puestos autorizados en la Fiscalía General de la República, que, por su rama o
especialidad, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a
disposiciones específicas;
II.
Código: Nomenclatura que permite identificar un puesto dentro de la plantilla de personal, el grupo
al que pertenece, las actividades genéricas que comprende, así como otras características
inherentes al mismo;
350
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
III.
Compensaciones: Percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular que se
integran a los sueldos y salarios;
Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones
básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma
expresa determinen las disposiciones aplicables;
IV.
Fiscalía: Fiscalía General de la República;
V.
Funciones sustantivas: Funciones inherentes a la procuración de justicia, consistentes en el
ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos otorga a la Fiscalía General de la República, al Ministerio Público de la
Federación y a sus auxiliares, incluyendo las que se enuncian en el artículo 5 de la Ley de la
Fiscalía General de la República y en las demás leyes expedidas conforme a la citada norma
suprema;
VI.
Grado: Valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el
sistema de valuación de puestos utilizado en la Fiscalía General de la República, el cual considera
una metodología para la asignación de puntos a cada puesto, en función de factores asociados a
conocimientos, habilidades, responsabilidades, condiciones de trabajo, entre otros, requeridos para
desempeñar las funciones conferidas a un puesto, y cuyo resultado se vincula con el Tabulador de
sueldos y salarios;
VII.
Grupo: Conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios clasificados conforme a la función
que desempeñan;
VIII.
Manual: Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de
la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026;
IX.
Nivel: Escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador
de sueldos y salarios;
X.
Oficialía Mayor: Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República;
XI.
Personal administrativo: Personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, de
apoyo a la labor sustantiva, distintas a las consideradas como mando superior y personal
sustantivo;
XII.
Personal sustantivo: Personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes
de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras;
XIII.
Personas servidoras públicas: Las personas al servicio de la Fiscalía General de la República
que mantienen con ella una relación de carácter laboral o administrativa, y que se mencionan en
las fracciones XI y XII de este artículo;
XIV.
Sueldo base tabular: Importe que se consigna en los Tabuladores de sueldos y salarios, que
constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las
personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad
social;
XV.
Sueldo mensual bruto: Cantidad que se integra con el sueldo base tabular y, en su caso, con las
compensaciones que correspondan de acuerdo con el tabulador de sueldos y salarios;
XVI.
Sueldos y salarios: Importes que se deban cubrir a las personas servidoras públicas por concepto
de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados a la Fiscalía
General de la República, conforme al contrato, Formato Único de Personal o nombramiento
respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir
de una base anual expresada en 360 días;
XVII. Tabulador de sueldos y salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con
los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios brutos en términos
mensuales, que aplican a un puesto o categoría, en función del grupo, grado, nivel o código
autorizado, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de facultades, atribuciones y/o
funciones que desempeñan las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la
República.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3. Este Manual es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de
la Fiscalía.
Artículo 4. La Oficialía Mayor, directamente o por conducto del Centro de Formación y Servicio
Profesional de Carrera y/o de la Unidad de Recursos Humanos y/o el área que para el efecto determine las
disposiciones aplicables, podrá emitir las disposiciones que regulen, en forma complementaria, el
otorgamiento de las percepciones ordinarias y/o extraordinarias que contempla este Manual o que deriven
del mismo.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
351
Artículo 5. Se excluye de la aplicación de este Manual a toda contratación de servicios profesionales bajo
el régimen de honorarios, salvo lo previsto en el artículo 17 del presente Manual.
Artículo 6. La Oficialía Mayor, por conducto del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera y/o
de la Unidad de Recursos Humanos y/o el área que para el efecto determine las disposiciones aplicables,
serán las responsables de aplicar este Manual.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración, en términos de este
Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la
persona Titular del Poder Ejecutivo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en caso
contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que
procedan en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 8. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración igual o mayor que su
superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos,
derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones
no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona Titular del Poder Ejecutivo
Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el Anexo 6 de este Manual, se establecen los límites de las percepciones ordinarias netas mensuales
aplicables a los puestos de la Fiscalía.
Artículo 9. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía se agrupan por tipo, en
los siguientes términos:
a)
Categorías: Comprende a las personas servidoras públicas que ocupan puestos de carácter
directivo, de mando, de personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de personas
agentes de la Policía Federal Ministerial, de personas peritas, de personas analistas y de personas
facilitadoras, así como de personas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas, que
requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos
y salarios con curva salarial específica, descritas en el Anexo 2 de este Manual.
Asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley de la Fiscalía General de
la República, tendrán el carácter de personas agentes del Ministerio Público de la Federación las
personas titulares de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías o Unidades Administrativas de
la Fiscalía, que tengan bajo su mando personas agentes del Ministerio Público de la Federación,
por la naturaleza de las funciones que deban ejercer.
b)
Operativo de Base: Comprende a las personas servidoras públicas que ocupan puestos que
corresponden a los niveles salariales del 2 al 7 y que se encuentran descritas en el Anexo 2 de este
Manual.
Para efectos de este Manual, son personas servidoras públicas de mando superior las que ocupan
puestos considerados dentro del Grupo Directivo -Fiscales, Titulares Sustantivos y Titulares Administrativos-
señalados en el Anexo 2 de este Manual.
Artículo 10. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las
plantillas de plazas que deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, se realizarán,
preferentemente, mediante movimientos compensados. Todo incremento al presupuesto en materia de
servicios personales requerirá de autorización previa por parte de la Oficialía Mayor, o del área que ésta
designe para tal efecto.
Asimismo, se favorecerá la conversión de puestos con facultades, atribuciones y/o funciones
administrativas en plazas con facultades, atribuciones y/o funciones sustantivas o de aquellas enfocadas u
orientadas a proyectos estratégicos, prioritarios o de apoyo a la labor sustantiva.
Artículo 11. Para los procesos de reorganización y modificación de estructuras; los procesos de
modificación de plantillas y los actos administrativos y jurídicos que impliquen o requieran trazabilidad entre
los puestos provenientes de la Procuraduría General de la República y los existentes, se observará lo
establecido en los convertidores de códigos y niveles salariales que se hayan emitido en los diversos
acuerdos por los que se hayan expedido los Manuales que regula las remuneraciones de las personas
servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República, así como sus modificaciones.
Artículo 12. No se autorizarán prestaciones que impliquen un doble beneficio por el mismo concepto,
independientemente de su denominación.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
SISTEMA DE REMUNERACIONES
Artículo 13. Las remuneraciones se integran por los siguientes conceptos:
A.
Percepciones ordinarias:
I.
En numerario, que comprende:
a)
Sueldos y salarios:
i)
Sueldo base tabular, y
ii)
En su caso, esquema de compensaciones que determinen las disposiciones
aplicables;
b)
Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable susceptibles de otorgarse conforme
al tipo de puesto, las cuales pueden ser:
i)
Por mandato de ley, y
ii)
Por disposición de carácter especial; incluso aquellas que deriven del sistema
complementario de seguridad social previsto en el tercer párrafo de la fracción XIII,
del Apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II.
En especie.
B.
Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I.
Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que
se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas, en los términos de las
disposiciones aplicables según corresponda;
II.
En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III.
Cualquier otra de carácter excepcional autorizada o que, en su caso, se autorice.
A.
PERCEPCIONES ORDINARIAS
a) SUELDOS Y SALARIOS
Artículo 14. El Anexo 2 de este Manual contiene el Tabulador de sueldos y salarios brutos que aplica a
los puestos de la Fiscalía.
Artículo 15. La Oficialía Mayor podrá dictaminar, autorizar y, en su caso, emitir nuevos tabuladores
generales o específicos.
Artículo 16. La Oficialía Mayor determinará los casos en los que, por la naturaleza de las funciones,
resulte necesario crear grupos, grados, niveles o categorías distintas a las previstas en este Manual.
La valuación de los puestos se alineará a los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y
compensaciones establecidos en el Anexo 2 de este Manual; sin embargo, la Oficialía Mayor podrá modificar
en todo momento la composición del sueldo base tabular y compensación.
Artículo 17. Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 5 de este Manual, cualquier pago por concepto de
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios a personas físicas en territorio mexicano asimilados a
salarios deberá alinearse a alguna de las percepciones brutas establecidas en el Anexo 2 de este documento.
b) PRESTACIONES
Artículo 18. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía podrán contar con prestaciones previstas en
ordenamientos legales distintos a los señalados en este Manual, con sujeción a los límites de las
remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y a las demás disposiciones aplicables.
b.1. POR MANDATO DE LEY
Artículo 19. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía comprendidas en el grupo “Operativo de
Base”, contarán con las prestaciones que deriven de la aplicación de las disposiciones que regulan su
régimen laboral y/o las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
Artículo 20. La remuneración incluye, dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto
de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Fiscalía realiza a favor de las personas servidoras
públicas a su servicio, en términos de las disposiciones aplicables.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Artículo 21. Las prestaciones para las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía son las
siguientes:
I.
Prima Quinquenal. Importe que se pagará a solicitud de la persona servidora pública en razón de su
antigüedad laboral, por cada 5 años de servicio efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
El cálculo de la prima quinquenal por años de servicio se sustentará en el tiempo de servicio que se
acredite mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada, cuya
expedición por parte del órgano, dependencia o entidad en la que se haya laborado no sea mayor
a 6 meses.
Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a interrupciones no
remuneradas de cualquier tipo, suspensiones y/o licencias sin goce de sueldo.
El pago de la prima quinquenal y sus subsecuentes actualizaciones se efectuará a petición de parte
sin considerar retroactividad alguna.
Tratándose de personas servidoras públicas que se hubiesen incorporado a un programa de retiro,
liquidación o separación voluntaria en la Fiscalía General de la República, cuando resulte aplicable,
se les podrá reconocer su antigüedad en la institución y en la otrora Procuraduría General de la
República, exclusivamente para el pago de la prima quinquenal, sin que ello implique en modo
alguno que dichos años puedan ser nuevamente considerados en el cálculo de cualquier tipo de
liquidación posterior o subsecuente.
La prima quinquenal se pagará de forma quincenal. Su cálculo se hará sobre una base mensual
conforme a lo siguiente:
Importe mensual en Pesos
Antigüedad
I.
$210.00
5 años a menos de 10 años
II.
$245.00
10 años a menos de 15 años
III.
$310.00
15 años a menos de 20 años
IV.
$345.00
20 años a menos de 25 años
V.
$375.00
25 años en adelante
La prima quinquenal forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas
servidoras públicas de la Fiscalía a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; más no así para determinar las aportaciones institucionales.
II.
Prima Vacacional. Importe equivalente al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular. Se
otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los periodos vacacionales anuales a
que, en su caso, tengan derecho.
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía con más de seis meses consecutivos de servicio
activo tendrán derecho a vacaciones en el período vacacional inmediato siguiente.
Habrá dos periodos de vacaciones al año.
Cada periodo vacacional será de hasta diez días hábiles consecutivos, considerando
preferentemente:
a)
Los periodos vacacionales señalados en el calendario escolar establecido por la
Secretaría de Educación Pública, y
b)
El mes de diciembre.
La autorización de vacaciones considerará la propuesta que haga cada persona servidora pública a
su línea de mando superior, pero se sujetará a las necesidades del servicio, a la naturaleza de las
funciones del puesto, a las características operativas y de funcionamiento del área de adscripción,
así como al cumplimiento de los objetivos y de las metas institucionales. Las vacaciones no
autorizadas por dichas causas se promoverán ante la línea de mando superior una vez que cesen las
causas que lo impidieron.
Los días de vacaciones no disfrutados:
a)
Prescriben en un año calendario contado a partir de la fecha en que se generó el derecho
a disfrutarlos, y
b)
No podrán compensarse o sustituirse con percepción económica alguna.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
III.
Aguinaldo Anual. Importe que recibirán las personas servidoras públicas por un monto equivalente
a 40 días de sueldo base, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre de 2026
y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero de 2027, en términos de las disposiciones que
correspondan.
Artículo 22. La Fiscalía podrá otorgar licencia con goce de sueldo hasta por 5 días laborales continuos por
concepto de paternidad por nacimiento de persona descendiente directa o por adopción de una persona
infante.
Asimismo, se podrá otorgar licencia con goce de sueldo hasta por 5 días laborales continuos por concepto
de licencia de maternidad por adopción de una persona infante.
b.2. POR DISPOSICIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 23. Cuando alguna persona servidora pública al servicio de la Fiscalía fallezca, sus familiares
directos, indirectos o quienes hayan vivido con ella en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los
gastos funerarios, de inhumación o cremación, podrán recibir el reembolso de dichos gastos hasta por un
importe equivalente a cuatro meses del sueldo mensual bruto que la persona fallecida estuviere percibiendo
en esa fecha; ello, sujeto a la presentación de las facturas correspondientes y se sujetará a la disponibilidad
presupuestaria.
La Oficialía Mayor, a través de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, establecerá los
requisitos específicos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una
plaza presupuestaria, la persona interesada podrá optar por dirigir su petición al órgano, dependencia o
entidad en la que la persona fallecida tenía asignada una mayor remuneración.
En ningún caso procederá su doble pago, ni su fraccionamiento.
Artículo 24. Se otorgan los siguientes seguros a las colectividades y grupos señalados en el Anexo 3 de
este Manual:
I.
Seguro de Vida Institucional. Cubrirá los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total,
invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma básica asegurada será equivalente a 40 meses de sueldo mensual bruto que corresponda a
la persona asegurada y la prima correspondiente será cubierta por la Fiscalía.
La suma asegurada básica podrá incrementarse a solicitud expresa de la persona servidora pública,
con cargo a sus percepciones, mediante descuento en nómina. Las opciones para su incremento
serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Las sumas aseguradas complementarias se establecen en el Anexo 3 de este Manual, y aplican
única y exclusivamente a los casos ahí señalados.
Los contratos y pólizas del seguro de vida institucional considerarán como beneficios adicionales la
incapacidad total, la invalidez y la incapacidad permanente total.
Las personas servidoras públicas que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad
permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en
la Fiscalía, sólo serán sujetas del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por
fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
II.
Seguro de Retiro. Se otorga a favor de las personas servidoras públicas de la Fiscalía que causen
baja y que cumplan con los años de edad y de cotización requeridos por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Atendiendo a la póliza del seguro vigente, el pago de la prima mensual correspondiente se hará de la
siguiente manera:
a)
$14.55 pesos mensuales a cargo de la persona servidora pública y
b)
$35.45 pesos mensuales a cargo de la Fiscalía.
La modificación de dichos importes sólo podrá efectuarse de manera anual, previa disponibilidad
presupuestaria y, en su caso, ajuste a la póliza de seguro vigente.
En el caso de las personas servidoras públicas que hayan optado por el sistema de pensiones
basado en cuentas individuales previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el
Anexo 4 de este Manual.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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En el caso de las personas servidoras públicas que hayan optado por el sistema de pensiones
previsto en el Transitorio Décimo del “Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de marzo de 2007, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 5 de
este Manual.
III.
Seguro de Gastos Médicos Mayores. Como parte del sistema complementario de seguridad social
previsto en el párrafo tercero de la fracción XIII, del Apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la disponibilidad presupuestaria, se podrá
otorgar un seguro de gastos médicos mayores a las personas servidoras públicas de la Fiscalía,
conforme a los casos previstos y coberturas establecidas en el Anexo 3 de este Manual.
Este seguro de gastos médicos mayores tiene por objeto solventar los gastos que se generen ante
una eventualidad sucedida con motivo del ejercicio de funciones sustantivas y de aquellas que
sucedan como consecuencia de las mismas, así como por enfermedades o accidentes de las
personas servidoras públicas de la Fiscalía, cónyuge, concubina o concubinario aún del mismo
género, hijas o hijos, conforme a las disposiciones aplicables.
La Oficialía Mayor, podrá determinar casos adicionales o excepcionales que deban incorporarse a
dicho seguro.
Las personas servidoras públicas señaladas en el Anexo 3 de este Manual, podrán, voluntariamente,
con cargo a sus percepciones:
a)
Incrementar la suma asegurada conforme a la póliza contratada y disposiciones aplicables
en la materia, y
b)
Hacer extensivo dicho seguro a sus ascendientes en primer grado.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y atendiendo a la naturaleza u origen del suceso,
hecho, acontecimiento, enfermedad o padecimiento, la Fiscalía podrá cubrir los gastos adicionales de
las personas servidoras públicas incluidas en dicho seguro, que hayan agotado la suma básica y en
su caso la potenciada contratada para su atención médica, cuando sean lesionadas en el
cumplimiento de su deber (vinculado a la naturaleza de sus actividades) y que requieran intervención
médica, cirugía, hospitalización, medicamentos, prótesis, terapias, tratamientos y rehabilitación que
deriven inmediata y directamente del hecho sucedido, quedando excluidas las enfermedades
generales, crónico-degenerativas y padecimientos preexistentes; asimismo, podrá autorizar casos
excepcionales para cubrir los gastos que se deriven para la atención médica requerida, y
IV.
Seguro por Cancelación o Pérdida de Licencia de Piloto. Se podrá otorgar un seguro por la
cancelación o pérdida de la licencia de Piloto como consecuencia de enfermedad o incapacidad
permanente, previo dictamen de la autoridad competente.
Artículo 25. Se otorgará de manera mensual una ayuda para despensa conforme al Anexo 3 de este
Manual.
Artículo 26. Adicionalmente, se otorgarán los siguientes conceptos a los puestos de los grupos “Operativo
de Confianza” y “Operativo de Base” señalados en el “Tabulador de sueldos y salarios brutos”:
I.
Ayuda de transporte: $1,180.00 pesos mensuales;
II.
Previsión social múltiple: $1,045.00 pesos mensuales;
III.
Ayuda de servicios: $985.00 pesos mensuales, y
IV.
Compensación por desarrollo y capacitación: $2,300.00 pesos mensuales. Este concepto forma parte
de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía y
las aportaciones a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Artículo 27. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgarse una gratificación de fin de año
(aguinaldo sobre las compensaciones adicionales por servicios especiales) conforme a las disposiciones que,
en su caso, emita la Oficialía Mayor.
Artículo 28. La Oficialía Mayor determinará los esquemas que resulten más convenientes para el
otorgamiento de las prestaciones que, en su caso, instruya y/o disponga la persona Titular de la Fiscalía.
356
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
B.
PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 29. La Fiscalía sólo cubrirá las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas,
conforme a las disposiciones específicas.
Artículo 30. El otorgamiento de percepciones extraordinarias por concepto de estímulos por productividad
o desempeño destacado a las personas servidoras públicas, se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a
lo previsto en las disposiciones aplicables.
Artículo 31. La Oficialía Mayor podrá emitir disposiciones específicas para el otorgamiento de un pago
extraordinario por riesgo que, en su caso, además cubra el costo de la prima por potenciación del seguro de
vida institucional, tratándose de puestos cuyo ejercicio de funciones implique una sobreexposición de las
personas servidoras públicas a condiciones de peligro o riesgo.
Artículo 32. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, podrá otorgarse una medida de fin de año en
vales impresos en papel o electrónicos a los puestos que se determinen en las disposiciones específicas que,
en su caso, emita la Oficialía Mayor.
Artículo 33. No forman parte de la remuneración:
a)
Los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo o
funciones;
b)
Los gastos de viaje en actividades oficiales;
c)
Los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por el cargo que
desempeñan;
d)
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los
préstamos o créditos; y
e)
Los pagos que provengan del fortalecimiento de los sistemas complementarios de seguridad
social de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, sus familias y dependientes, hechos
conforme al párrafo tercero de la fracción XIII, del Apartado “B”, del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este caso, su otorgamiento se
sujetará a las normas y disposiciones aplicables.
TRANSPARENCIA
Artículo 34. La información del Tabulador de sueldos y salarios y la relativa a las percepciones ordinarias
y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con este Manual, se
sujetará a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y en las
demás disposiciones aplicables.
Artículo 35. La Oficialía Mayor, publicará en el Portal de Transparencia correspondiente, el inventario de
plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza
presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada a la fecha de que se trate.
Artículo 36. Las remuneraciones y el Tabulador de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel
salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto
en numerario como en especie.
INTERPRETACIÓN
Artículo 37. Corresponderá a la Oficialía Mayor, directamente o por conducto de la Unidad Especializada
de Presupuesto y Tesorería y/o del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera y/o de la Unidad de
Recursos Humanos y/o el área que para el efecto determine las disposiciones aplicables, la interpretación
para efectos administrativos de este Manual, y resolver los casos no previstos en el mismo.
VIGILANCIA
Artículo 38. El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el
cumplimiento de este Manual.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Las Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de
Ciencias Penales, realizaran las acciones necesarias para observar lo establecido en el presente Manual.
Ciudad de México a veinte de febrero de 2026.- La Oficial Mayor, Mtra. Laura Angeles Gómez.- Rúbrica.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
357
ANEXO 1
Estructura Ocupacional de la Fiscalía General de la República
Plazas de carácter permanente
Nivel
Zona
Económica
Número
de
Plazas
Percepciones
Erogaciones por Conceptos de Seguridad Social y Seguros
Costo
Unitario
Mensual
Costo por Plazas
Anual
Sueldos
Base
Compensación
Garantizada
Compensaciones
Adicionales por
Servicios
Especiales
Asignaciones
Adicionales al
Sueldo
Prima
Vacacional
Prima
Quinquenal
Aguinaldo
Gratificación
Cuotas
al
ISSSTE
FOVISSSTE
Seguros
Sistema
del
Ahorro
del
Retiro
Ahorro
Solidario
AZ1
1
1
42,636.00
147,399.00
1,515.00
1,184.33
375.00
7,032.06
24,814.65
3,508.74
1,759.65
4,117.37
703.86
1,143.77
236,189.43
2,834,273.16
AY1
1
8
33,350.00
155,177.00
1,515.00
926.39
375.00
5,468.76
26,124.08
3,325.00
1,667.50
4,035.33
667.00
1,083.88
233,714.94
22,436,634.24
AX2
1
7
27,376.00
150,594.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
25,352.53
2,729.39
1,368.80
3,680.97
547.52
889.72
219,652.41
18,450,802.44
AX3
1
10
27,376.00
144,563.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
24,337.21
2,729.39
1,368.80
3,586.89
547.52
889.72
212,512.01
25,501,441.20
AV1
1
32
22,907.00
139,981.00
1,515.00
636.31
375.00
3,710.68
23,565.82
2,283.83
1,145.35
3,303.80
458.14
744.48
200,626.41
77,040,541.44
AW1
1
8
22,907.00
139,981.00
1,515.00
636.31
375.00
3,710.68
23,565.82
2,283.83
1,145.35
3,303.80
458.14
744.48
200,626.41
19,260,135.36
AW2
1
2
22,907.00
133,948.00
1,515.00
636.31
375.00
3,710.68
22,550.17
2,283.83
1,145.35
3,209.69
458.14
744.48
193,483.65
4,643,607.60
AW3
1
11
21,781.00
129,041.00
1,515.00
605.03
375.00
3,521.12
21,724.08
2,171.57
1,089.05
3,079.82
435.62
707.88
186,046.17
24,558,094.44
BZ1
1
1
33,350.00
155,177.00
1,515.00
926.39
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1,667.50
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667.00
1,083.88
233,714.94
2,804,579.28
BZ2
1
1
33,350.00
151,606.00
1,515.00
926.39
375.00
5,468.76
25,522.90
3,325.00
1,667.50
3,979.63
667.00
1,083.88
229,487.06
2,753,844.72
BX1
1
1
27,376.00
156,628.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
26,368.35
2,729.39
1,368.80
3,775.10
547.52
889.72
226,796.36
2,721,556.32
BY1
1
1
27,376.00
156,628.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
26,368.35
2,729.39
1,368.80
3,775.10
547.52
889.72
226,796.36
2,721,556.32
BZ3
1
1
33,350.00
149,072.00
1,515.00
926.39
375.00
5,468.76
25,096.30
3,325.00
1,667.50
3,940.10
667.00
1,083.88
226,486.93
2,717,843.16
BY2
1
1
27,376.00
150,594.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
25,352.53
2,729.39
1,368.80
3,680.97
547.52
889.72
219,652.41
2,635,828.92
BX3
1
1
27,376.00
144,563.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
24,337.21
2,729.39
1,368.80
3,586.89
547.52
889.72
212,512.01
2,550,144.12
BY3
1
4
27,376.00
144,563.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
24,337.21
2,729.39
1,368.80
3,586.89
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889.72
212,512.01
10,200,576.48
BW1
1
25
22,907.00
139,981.00
1,515.00
636.31
375.00
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1,145.35
3,303.80
458.14
744.48
200,626.41
60,187,923.00
BW2
1
4
22,907.00
133,948.00
1,515.00
636.31
375.00
3,710.68
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2,283.83
1,145.35
3,209.69
458.14
744.48
193,483.65
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BW3
1
21
21,781.00
129,041.00
1,515.00
605.03
375.00
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21,724.08
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1,089.05
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707.88
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BV1
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1
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116,276.00
1,515.00
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1,048.55
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681.56
169,762.04
2,037,144.48
BV3
1
1
19,443.00
93,673.00
1,515.00
540.08
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3,043.86
15,529.28
1,938.47
972.15
2,417.37
388.86
631.90
140,467.97
1,685,615.64
CX1
1
1
33,350.00
155,177.00
1,515.00
926.39
375.00
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1,667.50
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1,083.88
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2,804,579.28
CY1
1
1
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155,177.00
1,515.00
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26,124.08
3,325.00
1,667.50
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667.00
1,083.88
233,714.94
2,804,579.28
CZ1
1
1
33,350.00
155,177.00
1,515.00
926.39
375.00
5,468.76
26,124.08
3,325.00
1,667.50
4,035.33
667.00
1,083.88
233,714.94
2,804,579.28
CW1
1
2
27,376.00
156,628.00
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1,368.80
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547.52
889.72
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5,443,112.64
CV2
1
4
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1,515.00
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375.00
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1,368.80
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547.52
889.72
219,652.41
10,543,315.68
CW2
1
1
27,376.00
150,594.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
25,352.53
2,729.39
1,368.80
3,680.97
547.52
889.72
219,652.41
2,635,828.92
CV3
1
2
27,376.00
144,563.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
24,337.21
2,729.39
1,368.80
3,586.89
547.52
889.72
212,512.01
5,100,288.24
358
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CW3
1
3
27,376.00
144,563.00
1,515.00
760.44
375.00
4,463.04
24,337.21
2,729.39
1,368.80
3,586.89
547.52
889.72
212,512.01
7,650,432.36
CU1
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28
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1,515.00
636.31
375.00
3,710.68
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1,145.35
3,303.80
458.14
744.48
200,626.41
67,410,473.76
CU2
1
6
22,907.00
133,948.00
1,515.00
636.31
375.00
3,710.68
22,550.17
2,283.83
1,145.35
3,209.69
458.14
744.48
193,483.65
13,930,822.80
CU3
1
14
21,781.00
129,041.00
1,515.00
605.03
375.00
3,521.12
21,724.08
2,171.57
1,089.05
3,079.82
435.62
707.88
186,046.17
31,255,756.56
CS1
1
10
20,971.00
116,276.00
1,515.00
582.53
375.00
3,384.76
19,575.08
2,090.81
1,048.55
2,842.33
419.42
681.56
169,762.04
20,371,444.80
CS2
1
1
20,194.00
104,988.00
1,515.00
560.94
375.00
3,253.95
17,674.75
2,013.34
1,009.70
2,629.45
403.88
656.31
155,274.32
1,863,291.84
CR3
1
1
19,443.00
93,673.00
1,515.00
540.08
375.00
3,043.86
15,529.28
1,938.47
972.15
2,417.37
388.86
631.90
140,467.97
1,685,615.64
CS3
1
2
19,443.00
93,673.00
1,515.00
540.08
375.00
3,043.86
15,529.28
1,938.47
972.15
2,417.37
388.86
631.90
140,467.97
3,371,231.28
DZ1
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Jueves 26 de febrero de 2026
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Jueves 26 de febrero de 2026
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Jueves 26 de febrero de 2026
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Jueves 26 de febrero de 2026
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EX3
1
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487.83
92,516.93
3,330,609.48
EW3
1
2
11,118.00
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1,515.00
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8,768.88
1,108.46
555.90
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364
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
EV2
1
2
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217.18
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VW2
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VY3
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VX2
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ZW3
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ZY3
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OY2
1
1
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OV1
1
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OV2
1
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20,354.00
1,208.00
266.56
375.00
1,304.92
2,957.05
956.72
479.80
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191.92
311.87
38,809.18
5,122,811.76
PS1
1
1
9,948.00
28,361.00
1,208.00
276.33
375.00
1,358.28
4,120.31
991.82
497.40
948.92
198.96
323.31
48,607.33
583,287.96
MZ3
1
8
9,387.87
17,837.77
1,208.00
260.77
375.00
1,249.59
2,539.59
942.28
472.56
760.25
189.02
307.16
35,529.86
3,410,866.56
MY1
1
7
9,387.87
4,273.73
1,208.00
260.77
375.00
1,222.54
603.84
942.28
472.56
548.65
189.02
307.16
19,791.42
1,662,479.28
SZ1
1
3
8,581.00
16,313.00
1,515.00
238.36
375.00
1,135.58
2,304.88
942.28
472.56
723.87
189.02
307.16
33,097.71
1,191,517.56
SZ2
1
5
8,581.00
14,761.00
1,515.00
238.36
375.00
1,135.58
2,085.60
942.28
472.56
699.66
189.02
307.16
31,302.22
1,878,133.20
SZ3
1
2
8,581.00
13,775.00
1,515.00
238.36
375.00
1,135.58
1,946.28
942.28
472.56
684.28
189.02
307.16
30,161.53
723,876.72
SY1
1
5
8,268.00
12,848.00
1,515.00
229.67
375.00
1,091.37
1,815.31
942.28
472.56
664.94
189.02
307.16
28,718.31
1,723,098.60
SY2
1
3
8,268.00
11,116.00
1,515.00
229.67
375.00
1,091.36
1,570.60
942.28
472.56
637.92
189.02
307.16
26,714.57
961,724.52
SY3
1
1
8,268.00
9,413.00
1,515.00
229.67
375.00
1,091.36
1,329.97
942.28
472.56
611.35
189.02
307.16
24,744.38
296,932.56
SX2
1
3
7,674.00
6,924.00
1,515.00
213.17
375.00
1,007.44
978.30
942.28
472.56
563.25
189.02
307.16
21,161.18
761,802.48
Total:
141
Nota: Conforme a las disposiciones aplicables, las cifras contenidas en este anexo están sujetas a la modificación de las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a las personas
servidoras públicas de la Fiscalía General de la República durante el ejercicio fiscal 2026.
Al 1 de febrero de 2026 del total de la plantilla autorizada se cuenta con 4,771 plazas vacantes, sin embargo, derivado del "DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General
de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, así como del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la Institución se encuentra en un proceso
que ha implicado la recomposición de algunas áreas, la reasignación de funciones y en muchos casos la reestructuración del catálogo de puestos, con el fin de dar continuidad a las
labores sustantivas de la Institución procurando en todo caso maximizar su impacto en la adecuada procuración de justicia.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
365
ANEXO 2
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS QUE APLICA A LOS PUESTOS DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SUELDOS BASE
COMPENSACIONES
ADICIONALES POR
SERVICIOS
ESPECIALES
SUELDO
MENSUAL
BRUTO
DIRECTIVO
FISCALES
FG0A001
AZ1
Fiscal General
42,636.00
147,399.00
190,035.00
FG0A002
AY1
Fiscal Especializado
33,350.00
155,177.00
188,527.00
FG0A003
AX1
Fiscal Especial
27,376.00
156,628.00
184,004.00
FG0A004
AX2
Fiscal Especial
27,376.00
150,594.00
177,970.00
FG0A005
AX3
Fiscal Especial
27,376.00
144,563.00
171,939.00
FG0A006
AW1
Fiscal Especial
22,907.00
139,981.00
162,888.00
FG0A007
AW2
Fiscal Especial
22,907.00
133,948.00
156,855.00
FG0A008
AW3
Fiscal Especial
21,781.00
129,041.00
150,822.00
FG0A009
AV1
Fiscal Federal
22,907.00
139,981.00
162,888.00
FG0A010
AV2
Fiscal Federal
22,907.00
133,948.00
156,855.00
FG0A011
AV3
Fiscal Federal
22,907.00
127,915.00
150,822.00
FG0A012
AU1
Fiscal Federal
20,971.00
116,276.00
137,247.00
FG0A013
AU2
Fiscal Federal
20,194.00
104,988.00
125,182.00
FG0A014
AU3
Fiscal Federal
20,194.00
92,922.00
113,116.00
FG0A015
AT1
Fiscal
17,204.00
79,322.00
96,526.00
FG0A016
AT2
Fiscal
17,204.00
76,306.00
93,510.00
FG0A017
AT3
Fiscal
17,204.00
73,289.00
90,493.00
FG0A018
AS1
Fiscal
15,010.00
70,958.00
85,968.00
FG0A019
AS2
Fiscal
15,010.00
66,434.00
81,444.00
FG0A020
AS3
Fiscal
15,010.00
58,891.00
73,901.00
FG0A021
AR1
Fiscal
11,118.00
59,768.00
70,886.00
FG0A022
AR2
Fiscal
11,118.00
56,752.00
67,870.00
FG0A023
AR3
Fiscal
11,118.00
55,244.00
66,362.00
FG0A024
AQ1
Fiscal
10,859.00
53,995.00
64,854.00
FG0A025
AQ2
Fiscal
10,859.00
47,660.00
58,519.00
FG0A026
AQ3
Fiscal
10,859.00
42,833.00
53,692.00
FG0A027
AP1
Fiscal
10,599.00
39,174.00
49,773.00
FG0A028
AP2
Fiscal
10,599.00
35,440.00
46,039.00
FG0A029
AP3
Fiscal
10,599.00
34,347.00
44,946.00
TITULARES SUSTANTIVOS
FG0B001
BZ1
Titular de la Agencia de Investigación Criminal
33,350.00
155,177.00
188,527.00
FG0B011
BZ2
Inspector General de Operaciones
33,350.00
151,606.00
184,956.00
FG0B012
BZ3
Inspector de Operaciones
33,350.00
149,072.00
182,422.00
FG0B002
BY1
Jefe de Unidad
27,376.00
156,628.00
184,004.00
FG0B003
BY2
Jefe de Unidad
27,376.00
150,594.00
177,970.00
FG0B004
BY3
Jefe de Unidad
27,376.00
144,563.00
171,939.00
FG0B005
BX1
Titular de Unidad Especializada
27,376.00
156,628.00
184,004.00
FG0B006
BX2
Titular de Unidad Especializada
27,376.00
150,594.00
177,970.00
FG0B007
BX3
Titular de Unidad Especializada
27,376.00
144,563.00
171,939.00
FG0B013
BU3
Titular de Unidad Especializada
27,376.00
138,377.00
165,753.00
FG0B008
BW1
Titular de Unidad
22,907.00
139,981.00
162,888.00
FG0B009
BW2
Titular de Unidad
22,907.00
133,948.00
156,855.00
FG0B010
BW3
Titular de Unidad
21,781.00
129,041.00
150,822.00
FG0B014
BV1
Titular de Unidad
20,971.00
116,276.00
137,247.00
FG0B015
BV2
Titular de Unidad
20,194.00
104,988.00
125,182.00
FG0B016
BV3
Titular de Unidad
19,443.00
93,673.00
113,116.00
FG0B017
BT1
Titular de Subunidad
20,971.00
116,276.00
137,247.00
FG0B018
BT2
Titular de Subunidad
20,194.00
104,988.00
125,182.00
FG0B019
BT3
Titular de Subunidad
19,443.00
93,673.00
113,116.00
366
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SUELDOS BASE
COMPENSACIONES
ADICIONALES POR
SERVICIOS
ESPECIALES
SUELDO
MENSUAL
BRUTO
TITULARES ADMINISTRATIVOS
FG0C001
CZ1
Titular de la Oficialía Mayor
33,350.00
155,177.00
188,527.00
FG0C002
CY1
Titular del Órgano Interno de Control
33,350.00
155,177.00
188,527.00
FG0C003
CX1
Consejero General
33,350.00
155,177.00
188,527.00
FG0C004
CW1
Jefe de Unidad
27,376.00
156,628.00
184,004.00
FG0C005
CW2
Jefe de Unidad
27,376.00
150,594.00
177,970.00
FG0C006
CW3
Jefe de Unidad
27,376.00
144,563.00
171,939.00
FG0C007
CV1
Titular de Unidad Especializada
27,376.00
156,628.00
184,004.00
FG0C008
CV2
Titular de Unidad Especializada
27,376.00
150,594.00
177,970.00
FG0C009
CV3
Titular de Unidad Especializada
27,376.00
144,563.00
171,939.00
FG0C013
CT3
Titular de Unidad Especializada
27,376.00
138,377.00
165,753.00
FG0C010
CU1
Titular de Unidad
22,907.00
139,981.00
162,888.00
FG0C011
CU2
Titular de Unidad
22,907.00
133,948.00
156,855.00
FG0C012
CU3
Titular de Unidad
21,781.00
129,041.00
150,822.00
FG0C014
CS1
Titular de Unidad
20,971.00
116,276.00
137,247.00
FG0C015
CS2
Titular de Unidad
20,194.00
104,988.00
125,182.00
FG0C016
CS3
Titular de Unidad
19,443.00
93,673.00
113,116.00
FG0C017
CR1
Titular de Subunidad
20,971.00
116,276.00
137,247.00
FG0C018
CR2
Titular de Subunidad
20,194.00
104,988.00
125,182.00
FG0C019
CR3
Titular de Subunidad
19,443.00
93,673.00
113,116.00
MANDO
SUSTANTIVO
FG0D001
DZ1
Subcoordinador Ejecutivo
20,971.00
116,276.00
137,247.00
FG0D002
DZ2
Subcoordinador Ejecutivo
20,194.00
104,988.00
125,182.00
FG0D003
DZ3
Subcoordinador Ejecutivo
19,443.00
93,673.00
113,116.00
FG0D004
DY1
Supervisor Especializado
17,204.00
79,322.00
96,526.00
FG0D005
DY2
Supervisor Especializado
17,204.00
76,306.00
93,510.00
FG0D006
DY3
Supervisor Especializado
17,204.00
73,289.00
90,493.00
FG0D007
DX1
Supervisor Especializado
15,010.00
70,958.00
85,968.00
FG0D008
DX2
Supervisor Especializado
15,010.00
66,434.00
81,444.00
FG0D009
DX3
Supervisor Especializado
15,010.00
58,891.00
73,901.00
FG0D010
DW1
Supervisor Especializado
11,118.00
59,768.00
70,886.00
FG0D011
DW2
Supervisor Especializado
11,118.00
56,752.00
67,870.00
FG0D012
DW3
Supervisor Especializado
11,118.00
55,244.00
66,362.00
FG0D013
DV1
Supervisor Especial
10,859.00
53,995.00
64,854.00
FG0D014
DV2
Supervisor Especial
10,859.00
47,660.00
58,519.00
FG0D015
DV3
Supervisor Especial
10,859.00
42,833.00
53,692.00
FG0D016
DU1
Supervisor Especial
10,599.00
39,174.00
49,773.00
FG0D017
DU2
Supervisor Especial
10,599.00
35,440.00
46,039.00
FG0D018
DU3
Supervisor Especial
10,599.00
34,347.00
44,946.00
FG0D019
DT1
Supervisor Especial
10,339.00
31,590.00
41,929.00
FG0D020
DT2
Supervisor Especial
10,339.00
30,082.00
40,421.00
FG0D021
DT3
Supervisor Especial
10,339.00
28,739.00
39,078.00
FG0D022
DS1
Supervisor Auxiliar
9,948.00
28,361.00
38,309.00
FG0D023
DS2
Supervisor Auxiliar
9,948.00
25,468.00
35,416.00
FG0D024
DS3
Supervisor Auxiliar
9,948.00
23,636.00
33,584.00
FG0D025
DQ1
Supervisor Auxiliar
9,596.00
21,532.00
31,128.00
FG0D026
DQ2
Supervisor Auxiliar
9,596.00
20,354.00
29,950.00
FG0D027
DQ3
Supervisor Auxiliar
9,596.00
18,199.00
27,795.00
FG0D028
DP1
Supervisor Auxiliar
8,908.00
18,323.00
27,231.00
FG0D029
DP2
Supervisor Auxiliar
8,908.00
17,582.00
26,490.00
FG0D030
DP3
Supervisor Auxiliar
8,908.00
17,097.00
26,005.00
ADMINISTRATIVO
FG0E001
EZ1
Administrador Ejecutivo
20,971.00
116,276.00
137,247.00
FG0E002
EZ2
Administrador Ejecutivo
20,194.00
104,988.00
125,182.00
FG0E003
EZ3
Administrador Ejecutivo
19,443.00
93,673.00
113,116.00
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
367
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SUELDOS BASE
COMPENSACIONES
ADICIONALES POR
SERVICIOS
ESPECIALES
SUELDO
MENSUAL
BRUTO
FG0E004
EY1
Administrador Especializado
17,204.00
79,322.00
96,526.00
FG0E005
EY2
Administrador Especializado
17,204.00
76,306.00
93,510.00
FG0E006
EY3
Administrador Especializado
17,204.00
73,289.00
90,493.00
FG0E007
EX1
Administrador Especializado
15,010.00
70,958.00
85,968.00
FG0E008
EX2
Administrador Especializado
15,010.00
66,434.00
81,444.00
FG0E009
EX3
Administrador Especializado
15,010.00
58,891.00
73,901.00
FG0E010
EW1
Administrador Especializado
11,118.00
59,768.00
70,886.00
FG0E011
EW2
Administrador Especializado
11,118.00
56,752.00
67,870.00
FG0E012
EW3
Administrador Especializado
11,118.00
55,244.00
66,362.00
FG0E013
EV1
Administrador Especial
10,859.00
53,995.00
64,854.00
FG0E014
EV2
Administrador Especial
10,859.00
47,660.00
58,519.00
FG0E015
EV3
Administrador Especial
10,859.00
42,833.00
53,692.00
FG0E016
EU1
Administrador Especial
10,599.00
39,174.00
49,773.00
FG0E017
EU2
Administrador Especial
10,599.00
35,440.00
46,039.00
FG0E018
EU3
Administrador Especial
10,599.00
34,347.00
44,946.00
FG0E019
ET1
Administrador Especial
10,339.00
31,590.00
41,929.00
FG0E020
ET2
Administrador Especial
10,339.00
30,082.00
40,421.00
FG0E021
ET3
Administrador Especial
10,339.00
28,739.00
39,078.00
FG0E022
ES1
Administrador Auxiliar
9,948.00
28,361.00
38,309.00
FG0E023
ES2
Administrador Auxiliar
9,948.00
25,468.00
35,416.00
FG0E024
ES3
Administrador Auxiliar
9,948.00
23,636.00
33,584.00
FG0E025
ER1
Administrador Auxiliar
9,596.00
21,532.00
31,128.00
FG0E026
ER2
Administrador Auxiliar
9,596.00
20,354.00
29,950.00
FG0E027
ER3
Administrador Auxiliar
9,596.00
18,199.00
27,795.00
FG0E028
EQ1
Administrador Auxiliar
8,908.00
18,323.00
27,231.00
FG0E029
EQ2
Administrador Auxiliar
8,908.00
17,582.00
26,490.00
FG0E030
EQ3
Administrador Auxiliar
8,908.00
17,097.00
26,005.00
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
DE COORDINACIÓN MINISTERIAL
FG0F001
FZ1
Agente del Ministerio Público de la Federación Jefe
16,173.91
104,479.56
120,653.48
FG0F002
FZ2
Agente del Ministerio Público de la Federación Coordinador
16,173.91
96,043.08
112,217.00
DE SUPERVISIÓN MINISTERIAL
FG0F004
FY1
Agente del Ministerio Público de la Federación Supervisor
16,173.91
73,114.16
89,288.08
FG0F008
FX1
Agente del Ministerio Público de la Federación Titular
13,059.32
66,844.88
79,904.20
FG0F009
FX2
Agente del Ministerio Público de la Federación Revisor
13,059.32
50,796.18
63,855.50
FG0F010
FX3
Agente del Ministerio Público de la Federación Asistente
13,059.32
40,720.24
53,779.56
DE APOYO MINISTERIAL
FG0F014
FV1
Auxiliar Ministerial A
8,537.03
22,980.80
31,517.83
FG0F015
FV2
Auxiliar Ministerial B
8,537.03
15,532.65
24,069.68
FG0F016
FV3
Auxiliar Ministerial C
8,537.03
11,836.79
20,373.82
AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL
DE COORDINACIÓN POLICIAL
FG0G001
GZ1
Jefe Policial
18,720.00
72,867.60
91,587.60
FG0G002
GZ2
Comisario Investigador Jefe
11,082.41
68,879.87
79,962.27
FG0G003
GZ3
Subjefe Policial
13,119.39
65,240.53
78,359.92
FG0G004
GY1
Comisario Investigador Coordinador
11,082.41
60,700.81
71,783.21
FG0G006
GY3
Comisario Investigador
10,185.09
47,757.63
57,942.73
DE SUPERVISIÓN POLICIAL
FG0G007
GX1
Supervisor Investigador General
9,524.07
38,956.65
48,480.72
FG0G008
GX2
Supervisor Investigador Jefe
9,524.07
36,683.30
46,207.37
FG0G009
GX3
Supervisor Investigador Oficial
8,386.39
36,497.01
44,883.40
FG0G010
GW1
Oficial Investigador A
8,386.39
34,510.03
42,896.42
FG0G011
GW2
Oficial Investigador B
8,386.39
33,440.49
41,826.89
DE APOYO POLICIAL
FG0M013
GV1
Auxiliar Notificador
8,459.36
25,174.24
33,633.60
FG0M016
GU1
Auxiliar Policial A
8,537.03
22,980.80
31,517.83
FG0M017
GU2
Auxiliar Policial B
8,537.03
15,532.65
24,069.68
FG0M018
GU3
Auxiliar Policial C
8,537.03
11,836.79
20,373.82
368
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SUELDOS BASE
COMPENSACIONES
ADICIONALES POR
SERVICIOS
ESPECIALES
SUELDO
MENSUAL
BRUTO
PERITOS
DE COORDINACIÓN PERICIAL
FG0H001
HZ1
Perito Profesional Jefe Regional
16,295.14
62,871.00
79,166.13
FG0H002
HZ2
Perito Profesional Jefe Delegacional
16,295.14
54,368.45
70,663.59
FG0H003
HZ3
Perito Profesional Coordinador
16,295.14
49,783.64
66,078.77
FG0H007
HX1
Perito Técnico Coordinador
12,820.08
43,190.16
56,010.24
DE SUPERVISIÓN PERICIAL
FG0H004
HY1
Perito Profesional Supervisor
12,819.96
50,293.40
63,113.36
FG0H005
HY2
Perito Profesional A
12,819.96
47,326.99
60,146.94
FG0H006
HY3
Perito Profesional B
12,819.96
41,764.82
54,584.77
FG0H008
HW1
Perito Técnico Supervisor
10,782.97
40,896.46
51,679.43
FG0H010
HW2
Perito Técnico A
9,645.29
37,704.74
47,350.04
FG0H011
HW3
Perito Técnico B
9,645.29
35,880.08
45,525.38
DE APOYO PERICIAL
FG0H014
HV2
Auxiliar Pericial B
8,537.03
15,532.65
24,069.68
FG0H015
HV3
Auxiliar Pericial C
8,537.03
11,815.76
20,352.79
ANALISTAS
DE COORDINACIÓN DE ANALISTAS
FG0I001
IZ1
Analista Jefe de Inteligencia
11,023.33
66,428.29
77,451.63
FG0I002
IZ2
Analista Jefe
11,023.33
63,728.29
74,751.62
FG0I003
IZ3
Analista Coordinador de Inteligencia
11,023.33
58,515.56
69,538.89
DE SUPERVISIÓN DE ANALISTAS
FG0I004
IY1
Analista Especializado en Inteligencia
10,782.97
46,259.45
57,042.42
FG0I007
IX1
Analista de Inteligencia
10,543.52
30,734.08
41,277.60
FG0I008
IX2
Analista de Información
10,543.52
28,407.60
38,951.12
DE APOYO DE ANALISTAS
FG0I010
IW1
Analista Técnico A
8,537.03
22,980.80
31,517.83
FG0I011
IW2
Analista Técnico B
8,537.03
17,364.67
25,901.70
FG0I012
IW3
Analista Técnico C
8,537.03
11,836.79
20,373.82
FACILITADORES
FG0J001
JZ2
Facilitador
10,346.34
29,495.65
39,841.98
DE APOYO A FACILITADORES
FG0J005
JY2
Invitador
9,387.87
18,348.81
27,736.68
FG0J008
JX2
Auxiliar para el Seguimiento de Acuerdos Reparatorios
8,924.20
15,573.38
24,497.58
ESPECIALIZADO
PILOTOS
FG0K001
KZ1
Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija A
21,445.72
105,992.81
127,438.52
FG0K002
KZ2
Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija B
21,445.72
74,608.35
96,054.07
FG0K003
KZ3
Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija C
21,445.72
55,411.95
76,857.66
FG0K004
KY1
Comandante Aéreo Ala Fija
13,178.46
47,309.02
60,487.48
FG0K005
KY2
Subcomandante Aéreo Ala Fija
13,178.46
44,965.52
58,143.99
FG0K007
KX1
Comandante al Mando y Capacitador de Vuelo
18,930.00
91,707.70
110,637.70
FG0K008
KX2
Comandante al Mando de Vuelo Ala Rotativa
18,930.00
77,124.07
96,054.07
FG0K010
KW1
Comandante Aéreo Ala Rotativa
13,178.46
47,309.02
60,487.48
FG0K011
KW2
Subcomandante Aéreo Ala Rotativa
13,178.46
38,433.82
51,612.29
FG0K013
KV1
Capitán Aéreo
10,782.97
34,373.83
45,156.80
APOYO AÉREO
FG0L001
LZ1
Coordinador de Mantenimiento Aéreo
9,463.53
39,361.55
48,825.07
FG0L004
LY1
Supervisor de Normas y Procedimientos Aéreos
9,583.14
39,240.03
48,823.17
FG0L007
LX1
Técnico de Control y Mantenimiento Aéreo
9,643.00
30,933.46
40,576.46
FG0L008
LX2
Técnico en Apoyo Terrestre
9,643.00
21,213.42
30,856.42
FG0L011
LW2
Operador Auxiliar
9,726.94
11,231.58
20,958.52
APOYO AL PROCESO SUSTANTIVO
FG0N001
NZ1
Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo A
11,577.28
57,439.20
69,016.48
FG0N002
NZ2
Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo B
11,577.28
44,262.40
55,839.68
FG0N003
NZ3
Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo C
11,577.28
35,166.56
46,743.84
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
369
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SUELDOS BASE
COMPENSACIONES
ADICIONALES POR
SERVICIOS
ESPECIALES
SUELDO
MENSUAL
BRUTO
VENTANILLA ÚNICA
FG0X001
XZ1
Operador de Atención al Público de la Ventanilla Única de Atención
9,979.76
21,357.11
31,336.87
FG0X003
XZ3
Auxiliar de Atención al Público de la Ventanilla Única de Atención
8,820.62
11,550.33
20,370.95
FG0X004
XY1
Operador de Control de Gestión de la Ventanilla Única de Atención
9,979.76
21,357.11
31,336.87
FG0X006
XY3
Auxiliar de Control de Gestión de la Ventanilla Única de Atención
8,820.62
11,550.33
20,370.95
DESARROLLADORES
FG0V004
VY1
Coordinador de Desarrollo
12,212.00
47,462.00
59,674.00
FG0V005
VY2
Desarrollador Senior
9,101.00
41,876.00
50,977.00
FG0V006
VY3
Desarrollador Junior
7,776.00
35,356.00
43,132.00
FG0V008
VX2
Desarrollador de Apoyo
7,250.00
22,753.00
30,003.00
FG0V010
VW1
Coordinador de Servicios de TI
12,212.00
47,462.00
59,674.00
FG0V011
VW2
Administrador de Servicios de TI Senior
9,101.00
41,876.00
50,977.00
FG0V012
VW3
Administrador de Servicios de TI Junior
7,776.00
35,356.00
43,132.00
FG0V014
VV2
Administrador de Servicios de TI de Apoyo
7,250.00
22,753.00
30,003.00
TRADUCTORES
FG0Y001
YZ1
Traductor A
10,855.02
33,837.02
44,692.04
FG0Y002
YZ2
Traductor B
10,445.43
27,474.64
37,920.06
FG0Y003
YZ3
Traductor C
10,266.08
19,805.82
30,071.90
ATENCIÓN A VÍCTIMAS
FG0Z001
ZY1
Coordinador de Atención a Víctimas
9,979.76
27,940.31
37,920.06
FG0Z003
ZY3
Supervisor de Atención a Víctimas
9,979.76
22,587.31
32,567.06
FG0Z005
ZX2
Auxiliar de Atención a Víctimas
8,924.20
17,144.31
26,068.51
FG0Z007
ZW1
Coordinador de Investigación en Trabajo Social
10,445.43
27,474.64
37,920.06
FG0Z009
ZW3
Supervisor de Investigación en Trabajo Social
10,445.43
22,121.67
32,567.10
FG0Z011
ZV2
Investigador de Trabajo Social
8,849.12
17,221.98
26,071.10
PROFESIONAL
COORDINADORES DE PROYECTOS
FG0O001
OZ1
Coordinador Especializado A
17,204.00
88,893.00
106,097.00
FG0O002
OZ2
Coordinador Especializado B
17,204.00
79,322.00
96,526.00
FG0O003
OZ3
Coordinador Especializado C
17,204.00
73,289.00
90,493.00
FG0O004
OY1
Coordinador de Proyectos A
15,010.00
61,932.00
76,942.00
FG0O005
OY2
Coordinador de Proyectos B
15,010.00
58,891.00
73,901.00
FG0O006
OY3
Coordinador de Proyectos C
10,859.00
53,995.00
64,854.00
FG0O007
OX1
Subcoordinador de Proyectos A
11,866.00
49,640.00
61,506.00
FG0O008
OX2
Subcoordinador de Proyectos B
11,866.00
39,963.00
51,829.00
FG0O009
OX3
Subcoordinador de Proyectos C
10,599.00
34,347.00
44,946.00
FG0O010
OW1
Especialista de Proyectos A
10,339.00
30,082.00
40,421.00
FG0O011
OW2
Especialista de Proyectos B
9,948.00
28,361.00
38,309.00
FG0O012
OW3
Especialista de Proyectos C
9,948.00
25,468.00
35,416.00
FG0O013
OV1
Ejecutivo de Proyectos A
9,948.00
23,636.00
33,584.00
FG0O014
OV2
Ejecutivo de Proyectos B
9,596.00
20,354.00
29,950.00
FG0O015
OV3
Ejecutivo de Proyectos C
9,660.00
16,093.00
25,753.00
ABOGADOS
FG0P001
PZ1
Abogado Especializado
19,443.00
93,673.00
113,116.00
FG0P004
PY1
Abogado Especial A
17,204.00
79,322.00
96,526.00
FG0P005
PY2
Abogado Especial B
17,204.00
76,306.00
93,510.00
FG0P006
PY3
Abogado Especial C
17,204.00
73,289.00
90,493.00
FG0P007
PX1
Abogado Coordinador A
15,010.00
70,958.00
85,968.00
FG0P008
PX2
Abogado Coordinador B
15,010.00
66,434.00
81,444.00
FG0P009
PX3
Abogado Coordinador C
15,010.00
58,891.00
73,901.00
FG0P010
PW1
Abogado Coordinador D
11,118.00
59,768.00
70,886.00
FG0P011
PW2
Abogado Coordinador E
11,118.00
56,752.00
67,870.00
FG0P012
PW3
Abogado Coordinador F
11,118.00
55,244.00
66,362.00
370
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SUELDOS BASE
COMPENSACIONES
ADICIONALES POR
SERVICIOS
ESPECIALES
SUELDO
MENSUAL
BRUTO
FG0P013
PV1
Abogado Supervisor A
10,859.00
53,995.00
64,854.00
FG0P014
PV2
Abogado Supervisor B
10,859.00
47,660.00
58,519.00
FG0P015
PV3
Abogado Supervisor C
10,859.00
42,833.00
53,692.00
FG0P016
PU1
Abogado Supervisor D
10,599.00
39,174.00
49,773.00
FG0P017
PU2
Abogado Supervisor E
10,599.00
35,440.00
46,039.00
FG0P018
PU3
Abogado Supervisor F
10,599.00
34,347.00
44,946.00
FG0P019
PT1
Abogado Supervisor G
10,339.00
31,590.00
41,929.00
FG0P020
PT2
Abogado Supervisor H
10,339.00
30,082.00
40,421.00
FG0P021
PT3
Abogado Supervisor I
10,339.00
28,739.00
39,078.00
FG0P022
PS1
Abogado Auxiliar A
9,948.00
28,361.00
38,309.00
FG0P023
PS2
Abogado Auxiliar B
9,948.00
25,468.00
35,416.00
FG0P024
PS3
Abogado Auxiliar C
9,948.00
23,636.00
33,584.00
FG0P025
PR1
Abogado Auxiliar D
9,596.00
21,532.00
31,128.00
FG0P026
PR2
Abogado Auxiliar E
9,596.00
20,354.00
29,950.00
FG0P027
PR3
Abogado Auxiliar F
9,596.00
18,199.00
27,795.00
FG0P028
PQ1
Abogado Auxiliar G
8,908.00
18,323.00
27,231.00
FG0P029
PQ2
Abogado Auxiliar H
8,908.00
17,582.00
26,490.00
FG0P030
PQ3
Abogado Auxiliar I
8,908.00
17,097.00
26,005.00
EVALUADORES
FG0W001
WZ1
Coordinador de Evaluadores A
10,859.00
42,833.00
53,692.00
FG0W002
WZ2
Coordinador de Evaluadores B
10,339.00
28,739.00
39,078.00
FG0W003
WZ3
Coordinador de Evaluadores C
9,948.00
25,468.00
35,416.00
FG0W004
WY1
Supervisor de Evaluadores A
9,948.00
23,636.00
33,584.00
FG0W005
WY2
Supervisor de Evaluadores B
9,596.00
21,532.00
31,128.00
FG0W006
WY3
Supervisor de Evaluadores C
9,596.00
18,199.00
27,795.00
FG0W007
WX1
Evaluador A
8,908.00
18,323.00
27,231.00
FG0W008
WX2
Evaluador B
8,581.00
16,313.00
24,894.00
FG0W009
WX3
Evaluador C
8,268.00
12,848.00
21,116.00
DOCENTES
FG0M003
MZ3
Profesor Investigador Titular C
9,387.87
17,837.77
27,225.64
FG0M007
MY1
Asistente de Profesor Investigador A
9,387.87
4,273.73
13,661.60
TÉCNICO
PROTECCIÓN A PERSONAS
FG0Q001
QZ1
Jefe de Protección a Personas
10,782.97
76,907.75
87,690.72
FG0Q004
QY1
Subjefe de Protección a Personas
10,185.09
63,591.09
73,776.19
FG0Q007
QX1
Auxiliar de Protección a Personas A
9,465.00
53,241.76
62,706.76
FG0Q008
QX2
Auxiliar de Protección a Personas B
9,465.00
48,616.92
58,081.92
FG0Q009
QX3
Auxiliar de Protección a Personas C
9,465.00
43,720.68
53,185.68
PROTECCION A INSTALACIONES ESTRATEGICAS
FG0R001
RZ1
Jefe de Seguridad a Instalaciones
10,752.93
32,853.60
43,606.53
FG0R003
RZ3
Coordinador de Operaciones de Seguridad a Instalaciones
9,979.76
21,357.11
31,336.87
FG0R004
RY1
Jefe de Servicio de Seguridad en Instalaciones Estratégicas
8,924.20
17,144.31
26,068.51
FG0R005
RY2
Jefe de Servicio de Seguridad en Instalaciones
8,924.20
14,542.51
23,466.70
FG0R006
RY3
Jefe de Turno de Seguridad en Instalaciones
8,598.72
13,578.28
22,177.00
FG0R007
RX1
Guardia de Seguridad a Instalaciones A
8,598.72
11,772.62
20,371.34
FG0R008
RX2
Guardia de Seguridad a Instalaciones B
7,980.79
8,922.36
16,903.16
FG0R009
RX3
Guardia de Seguridad a Instalaciones C
7,980.79
7,404.14
15,384.93
ADMINISTRATIVO
APOYO ADMINISTRATIVO
FG0S001
SZ1
Apoyo Administrativo A
8,581.00
16,313.00
24,894.00
FG0S002
SZ2
Apoyo Administrativo B
8,581.00
14,761.00
23,342.00
FG0S003
SZ3
Apoyo Administrativo C
8,581.00
13,775.00
22,356.00
FG0S004
SY1
Apoyo Administrativo D
8,268.00
12,848.00
21,116.00
FG0S005
SY2
Apoyo Administrativo E
8,268.00
11,116.00
19,384.00
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
371
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SUELDOS BASE
COMPENSACIONES
ADICIONALES POR
SERVICIOS
ESPECIALES
SUELDO
MENSUAL
BRUTO
FG0S006
SY3
Apoyo Administrativo F
8,268.00
9,413.00
17,681.00
FG0S007
SX1
Apoyo Administrativo G
7,674.00
8,385.00
16,059.00
FG0S008
SX2
Apoyo Administrativo H
7,674.00
6,924.00
14,598.00
FG0S009
SX3
Apoyo Administrativo I
7,674.00
6,596.00
14,270.00
OPERATIVO CONFIANZA
FG0T001
TZ1
Auxiliar A
10,539.00
5,942.00
16,481.00
FG0T002
TZ2
Auxiliar B
10,223.00
5,616.00
15,839.00
FG0T003
TZ3
Auxiliar C
9,879.00
5,107.00
14,986.00
FG0T004
TY1
Auxiliar D
9,765.00
4,660.00
14,425.00
FG0T005
TY2
Auxiliar E
9,650.00
4,003.00
13,653.00
FG0T006
TY3
Auxiliar F
9,536.00
3,691.00
13,227.00
FG0T009
TX3
Auxiliar G
9,306.00
3,651.00
12,957.00
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SUELDOS BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
SUELDO
MENSUAL
BRUTO
OPERATIVO BASE
Zona Económica 2
T03823
7
Técnico Superior
9,765.00
4,660.00
14,425.00
A03806
6
Secretaria A
9,650.00
4,003.00
13,653.00
A01807
5
Jefe de Oficina
9,536.00
3,691.00
13,227.00
A03805
4
Secretaria B
9,479.00
3,684.00
13,163.00
T03804
3
Especialista Técnico
9,420.00
3,677.00
13,097.00
Zona Económica 3
T03823
7
Técnico Superior
10,081.00
5,082.00
15,163.00
A03806
6
Secretaria A
9,966.00
4,324.00
14,290.00
A01807
5
Jefe de Oficina
9,851.00
3,732.00
13,583.00
A03805
4
Secretaria B
9,794.00
3,727.00
13,521.00
T03804
3
Especialista Técnico
9,736.00
3,720.00
13,456.00
A01821
2
Oficial Administrativo
9,650.00
3,704.00
13,354.00
ANEXO 3
SEGUROS DE PERSONAS Y CONCEPTO DE DESPENSA
SEGUROS
DESCRIPCIÓN
NIVELES
VIDA
Suma Asegurada de 40 meses de sueldo mensual bruto
Todos los Niveles
COLECTIVO DE RETIRO
Suma Asegurada de hasta 25,000 pesos
Todos los Niveles
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SEGURO DE VIDA
CON POTENCIACIÓN
A CARGO DE LA
INSTITUCIÓN
(NÚMERO DE MESES)
SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
(SUMA ASEGURADA
BÁSICA)
IMPORTE
MENSUAL
BRUTO DE
DESPENSA
DIRECTIVO
FISCALES
FG0A001
AZ1
Fiscal General
51
74 UMAM
1,515.00
FG0A002
AY1
Fiscal Especializado
51
74 UMAM
1,515.00
FG0A003
AX1
Fiscal Especial
51
74 UMAM
1,515.00
FG0A004
AX2
Fiscal Especial
51
74 UMAM
1,515.00
FG0A005
AX3
Fiscal Especial
51
74 UMAM
1,515.00
FG0A006
AW1
Fiscal Especial
51
74 UMAM
1,515.00
FG0A007
AW2
Fiscal Especial
51
74 UMAM
1,515.00
FG0A008
AW3
Fiscal Especial
51
74 UMAM
1,515.00
FG0A009
AV1
Fiscal Federal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A010
AV2
Fiscal Federal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A011
AV3
Fiscal Federal
68
74 UMAM
1,515.00
372
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SEGURO DE VIDA
CON POTENCIACIÓN
A CARGO DE LA
INSTITUCIÓN
(NÚMERO DE MESES)
SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
(SUMA ASEGURADA
BÁSICA)
IMPORTE
MENSUAL
BRUTO DE
DESPENSA
FG0A012
AU1
Fiscal Federal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A013
AU2
Fiscal Federal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A014
AU3
Fiscal Federal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A015
AT1
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A016
AT2
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A017
AT3
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A018
AS1
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A019
AS2
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A020
AS3
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A021
AR1
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A022
AR2
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A023
AR3
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A024
AQ1
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A025
AQ2
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A026
AQ3
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A027
AP1
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A028
AP2
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
FG0A029
AP3
Fiscal
68
74 UMAM
1,515.00
TITULARES SUSTANTIVOS
FG0B001
BZ1
Titular de la Agencia de
Investigación Criminal
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B011
BZ2
Inspector General de Operaciones
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B012
BZ3
Inspector de Operaciones
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B002
BY1
Jefe de Unidad
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B003
BY2
Jefe de Unidad
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B004
BY3
Jefe de Unidad
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B005
BX1
Titular de Unidad Especializada
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B006
BX2
Titular de Unidad Especializada
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B007
BX3
Titular de Unidad Especializada
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B013
BU3
Titular de Unidad Especializada
51
74 UMAM
1,515.00
FG0B008
BW1
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0B009
BW2
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0B010
BW3
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0B014
BV1
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0B015
BV2
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0B016
BV3
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0B017
BT1
Titular de Subunidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0B018
BT2
Titular de Subunidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0B019
BT3
Titular de Subunidad
N/A
N/A
1,515.00
TITULARES ADMINISTRATIVOS
FG0C001
CZ1
Titular de la Oficialía Mayor
N/A
N/A
1,515.00
FG0C002
CY1
Titular del Órgano Interno de Control
N/A
N/A
1,515.00
FG0C003
CX1
Consejero General
N/A
N/A
1,515.00
FG0C004
CW1
Jefe de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C005
CW2
Jefe de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C006
CW3
Jefe de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C007
CV1
Titular de Unidad Especializada
N/A
N/A
1,515.00
FG0C008
CV2
Titular de Unidad Especializada
N/A
N/A
1,515.00
FG0C009
CV3
Titular de Unidad Especializada
N/A
N/A
1,515.00
FG0C013
CT3
Titular de Unidad Especializada
N/A
N/A
1,515.00
FG0C010
CU1
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C011
CU2
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C012
CU3
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C014
CS1
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
373
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SEGURO DE VIDA
CON POTENCIACIÓN
A CARGO DE LA
INSTITUCIÓN
(NÚMERO DE MESES)
SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
(SUMA ASEGURADA
BÁSICA)
IMPORTE
MENSUAL
BRUTO DE
DESPENSA
FG0C015
CS2
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C016
CS3
Titular de Unidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C017
CR1
Titular de Subunidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C018
CR2
Titular de Subunidad
N/A
N/A
1,515.00
FG0C019
CR3
Titular de Subunidad
N/A
N/A
1,515.00
MANDO
SUSTANTIVO
FG0D001
DZ1
Subcoordinador Ejecutivo
N/A
N/A
1,515.00
FG0D002
DZ2
Subcoordinador Ejecutivo
N/A
N/A
1,515.00
FG0D003
DZ3
Subcoordinador Ejecutivo
N/A
N/A
1,515.00
FG0D004
DY1
Supervisor Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0D005
DY2
Supervisor Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0D006
DY3
Supervisor Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0D007
DX1
Supervisor Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0D008
DX2
Supervisor Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0D009
DX3
Supervisor Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0D010
DW1
Supervisor Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0D011
DW2
Supervisor Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0D012
DW3
Supervisor Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0D013
DV1
Supervisor Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0D014
DV2
Supervisor Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0D015
DV3
Supervisor Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0D016
DU1
Supervisor Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0D017
DU2
Supervisor Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0D018
DU3
Supervisor Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0D019
DT1
Supervisor Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0D020
DT2
Supervisor Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0D021
DT3
Supervisor Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0D022
DS1
Supervisor Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0D023
DS2
Supervisor Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0D024
DS3
Supervisor Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0D025
DQ1
Supervisor Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0D026
DQ2
Supervisor Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0D027
DQ3
Supervisor Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0D028
DP1
Supervisor Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0D029
DP2
Supervisor Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0D030
DP3
Supervisor Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
ADMINISTRATIVO
FG0E001
EZ1
Administrador Ejecutivo
N/A
N/A
1,515.00
FG0E002
EZ2
Administrador Ejecutivo
N/A
N/A
1,515.00
FG0E003
EZ3
Administrador Ejecutivo
N/A
N/A
1,515.00
FG0E004
EY1
Administrador Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0E005
EY2
Administrador Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0E006
EY3
Administrador Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0E007
EX1
Administrador Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0E008
EX2
Administrador Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0E009
EX3
Administrador Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0E010
EW1
Administrador Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0E011
EW2
Administrador Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0E012
EW3
Administrador Especializado
N/A
N/A
1,515.00
FG0E013
EV1
Administrador Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0E014
EV2
Administrador Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0E015
EV3
Administrador Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0E016
EU1
Administrador Especial
N/A
N/A
1,515.00
374
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SEGURO DE VIDA
CON POTENCIACIÓN
A CARGO DE LA
INSTITUCIÓN
(NÚMERO DE MESES)
SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
(SUMA ASEGURADA
BÁSICA)
IMPORTE
MENSUAL
BRUTO DE
DESPENSA
FG0E017
EU2
Administrador Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0E018
EU3
Administrador Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0E019
ET1
Administrador Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0E020
ET2
Administrador Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0E021
ET3
Administrador Especial
N/A
N/A
1,515.00
FG0E022
ES1
Administrador Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0E023
ES2
Administrador Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0E024
ES3
Administrador Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0E025
ER1
Administrador Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0E026
ER2
Administrador Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0E027
ER3
Administrador Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0E028
EQ1
Administrador Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0E029
EQ2
Administrador Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
FG0E030
EQ3
Administrador Auxiliar
N/A
N/A
1,515.00
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
DE COORDINACIÓN MINISTERIAL
FG0F001
FZ1
Agente del Ministerio Público de la Federación Jefe
68
74 UMAM
1,208.00
FG0F002
FZ2
Agente del Ministerio Público de la Federación
Coordinador
68
74 UMAM
1,208.00
DE SUPERVISIÓN MINISTERIAL
FG0F004
FY1
Agente del Ministerio Público de la Federación
Supervisor
68
74 UMAM
1,208.00
FG0F008
FX1
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular
68
111 UMAM
1,208.00
FG0F009
FX2
Agente del Ministerio Público de la Federación
Revisor
68
148 UMAM
1,208.00
FG0F010
FX3
Agente del Ministerio Público de la Federación
Asistente
68
185 UMAM
1,208.00
DE APOYO MINISTERIAL
FG0F014
FV1
Auxiliar Ministerial A
68
74 UMAM
1,208.00
FG0F015
FV2
Auxiliar Ministerial B
68
74 UMAM
1,208.00
FG0F016
FV3
Auxiliar Ministerial C
68
74 UMAM
1,208.00
AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL
DE COORDINACIÓN POLICIAL
FG0G001
GZ1
Jefe Policial
68
74 UMAM
1,208.00
FG0G002
GZ2
Comisario Investigador Jefe
68
74 UMAM
1,208.00
FG0G003
GZ3
Subjefe Policial
68
74 UMAM
1,208.00
FG0G004
GY1
Comisario Investigador Coordinador
68
74 UMAM
1,208.00
FG0G006
GY3
Comisario Investigador
68
74 UMAM
1,208.00
DE SUPERVISIÓN POLICIAL
FG0G007
GX1
Supervisor Investigador General
68
74 UMAM
1,208.00
FG0G008
GX2
Supervisor Investigador Jefe
68
74 UMAM
1,208.00
FG0G009
GX3
Supervisor Investigador Oficial
68
111 UMAM
1,208.00
FG0G010
GW1
Oficial Investigador A
68
148 UMAM
1,208.00
FG0G011
GW2
Oficial Investigador B
68
185 UMAM
1,208.00
DE APOYO POLICIAL
FG0M013
GV1
Auxiliar Notificador
68
185 UMAM
1,208.00
FG0M016
GU1
Auxiliar Policial A
68
185 UMAM
1,208.00
FG0M017
GU2
Auxiliar Policial B
68
185 UMAM
1,208.00
FG0M018
GU3
Auxiliar Policial C
68
185 UMAM
1,208.00
PERITOS
DE COORDINACIÓN PERICIAL
FG0H001
HZ1
Perito Profesional Jefe Regional
68
74 UMAM
1,208.00
FG0H002
HZ2
Perito Profesional Jefe Delegacional
68
74 UMAM
1,208.00
FG0H003
HZ3
Perito Profesional Coordinador
68
74 UMAM
1,208.00
FG0H007
HX1
Perito Técnico Coordinador
68
74 UMAM
1,208.00
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
375
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SEGURO DE VIDA
CON POTENCIACIÓN
A CARGO DE LA
INSTITUCIÓN
(NÚMERO DE MESES)
SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
(SUMA ASEGURADA
BÁSICA)
IMPORTE
MENSUAL
BRUTO DE
DESPENSA
DE SUPERVISIÓN PERICIAL
FG0H004
HY1
Perito Profesional Supervisor
68
74 UMAM
1,208.00
FG0H005
HY2
Perito Profesional A
68
111 UMAM
1,208.00
FG0H006
HY3
Perito Profesional B
68
148 UMAM
1,208.00
FG0H008
HW1
Perito Técnico Supervisor
68
74 UMAM
1,208.00
FG0H010
HW2
Perito Técnico A
68
74 UMAM
1,208.00
FG0H011
HW3
Perito Técnico B
68
111 UMAM
1,208.00
DE APOYO PERICIAL
FG0H014
HV2
Auxiliar Pericial B
68
74 UMAM
1,208.00
FG0H015
HV3
Auxiliar Pericial C
68
74 UMAM
1,208.00
ANALISTAS
DE COORDINACIÓN DE ANALISTAS
FG0I001
IZ1
Analista Jefe de Inteligencia
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0I002
IZ2
Analista Jefe
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0I003
IZ3
Analista Coordinador de Inteligencia
N/A
74 UMAM
1,208.00
DE SUPERVISIÓN DE ANALISTAS
FG0I004
IY1
Analista Especializado en Inteligencia
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0I007
IX1
Analista de Inteligencia
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0I008
IX2
Analista de Información
N/A
74 UMAM
1,208.00
DE APOYO DE ANALISTAS
FG0I010
IW1
Analista Técnico A
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0I011
IW2
Analista Técnico B
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0I012
IW3
Analista Técnico C
N/A
74 UMAM
1,208.00
FACILITADORES
FG0J001
JZ2
Facilitador
68
148 UMAM
1,208.00
DE APOYO A FACILITADORES
FG0J005
JY2
Invitador
68
148 UMAM
1,208.00
FG0J008
JX2
Auxiliar para el Seguimiento de Acuerdos
Reparatorios
N/A
N/A
1,208.00
ESPECIALIZADO
PILOTOS
FG0K001
KZ1
Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija A
68
148 UMAM
1,208.00
FG0K002
KZ2
Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija B
68
148 UMAM
1,208.00
FG0K003
KZ3
Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija C
68
148 UMAM
1,208.00
FG0K004
KY1
Comandante Aéreo Ala Fija
68
148 UMAM
1,208.00
FG0K005
KY2
Subcomandante Aéreo Ala Fija
68
148 UMAM
1,208.00
FG0K007
KX1
Comandante al Mando y Capacitador de Vuelo
68
148 UMAM
1,208.00
FG0K008
KX2
Comandante al Mando de Vuelo Ala Rotativa
68
148 UMAM
1,208.00
FG0K010
KW1
Comandante Aéreo Ala Rotativa
68
148 UMAM
1,208.00
FG0K011
KW2
Subcomandante Aéreo Ala Rotativa
68
148 UMAM
1,208.00
FG0K013
KV1
Capitán Aéreo
68
148 UMAM
1,208.00
APOYO AÉREO
FG0L001
LZ1
Coordinador de Mantenimiento Aéreo
68
185 UMAM
1,208.00
FG0L004
LY1
Supervisor de Normas y Procedimientos Aéreos
68
185 UMAM
1,208.00
FG0L007
LX1
Técnico de Control y Mantenimiento Aéreo
68
111 UMAM
1,208.00
FG0L008
LX2
Técnico en Apoyo Terrestre
68
74 UMAM
1,208.00
FG0L011
LW2
Operador Auxiliar
68
74 UMAM
1,208.00
APOYO AL PROCESO SUSTANTIVO
FG0N001
NZ1
Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo A
N/A
N/A
1,208.00
FG0N002
NZ2
Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo B
N/A
N/A
1,208.00
FG0N003
NZ3
Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo C
N/A
N/A
1,208.00
VENTANILLA ÚNICA
FG0X001
XZ1
Operador de Atención al Público de la Ventanilla
Única de Atención
N/A
N/A
1,208.00
376
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SEGURO DE VIDA
CON POTENCIACIÓN
A CARGO DE LA
INSTITUCIÓN
(NÚMERO DE MESES)
SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
(SUMA ASEGURADA
BÁSICA)
IMPORTE
MENSUAL
BRUTO DE
DESPENSA
FG0X003
XZ3
Auxiliar de Atención al Público de la Ventanilla Única
de Atención
N/A
N/A
1,208.00
FG0X004
XY1
Operador de Control de Gestión de la Ventanilla
Única de Atención
N/A
N/A
1,208.00
FG0X006
XY3
Auxiliar de Control de Gestión de la Ventanilla Única
de Atención
N/A
N/A
1,208.00
DESARROLLADORES
FG0V004
VY1
Coordinador de Desarrollo
N/A
N/A
1,208.00
FG0V005
VY2
Desarrollador Senior
N/A
N/A
1,208.00
FG0V006
VY3
Desarrollador Junior
N/A
N/A
1,208.00
FG0V008
VX2
Desarrollador de Apoyo
N/A
N/A
1,208.00
FG0V010
VW1
Coordinador de Servicios de TI
N/A
N/A
1,208.00
FG0V011
VW2
Administrador de Servicios de TI Senior
N/A
N/A
1,208.00
FG0V012
VW3
Administrador de Servicios de TI Junior
N/A
N/A
1,208.00
FG0V014
VV2
Administrador de Servicios de TI de Apoyo
N/A
N/A
1,208.00
TRADUCTORES
FG0Y001
YZ1
Traductor A
N/A
N/A
1,208.00
FG0Y002
YZ2
Traductor B
N/A
N/A
1,208.00
FG0Y003
YZ3
Traductor C
N/A
N/A
1,208.00
ATENCIÓN A VÍCTIMAS
FG0Z001
ZY1
Coordinador de Atención a Víctimas
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0Z003
ZY3
Supervisor de Atención a Víctimas
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0Z005
ZX2
Auxiliar de Atención a Víctimas
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0Z007
ZW1
Coordinador de Investigación en Trabajo Social
N/A
N/A
1,208.00
FG0Z009
ZW3
Supervisor de Investigación en Trabajo Social
N/A
N/A
1,208.00
FG0Z011
ZV2
Investigador de Trabajo Social
N/A
N/A
1,208.00
PROFESIONAL
COORDINADORES DE PROYECTOS
FG0O001
OZ1
Coordinador Especializado A
N/A
N/A
1,208.00
FG0O002
OZ2
Coordinador Especializado B
N/A
N/A
1,208.00
FG0O003
OZ3
Coordinador Especializado C
N/A
N/A
1,208.00
FG0O004
OY1
Coordinador de Proyectos A
N/A
N/A
1,208.00
FG0O005
OY2
Coordinador de Proyectos B
N/A
N/A
1,208.00
FG0O006
OY3
Coordinador de Proyectos C
N/A
N/A
1,208.00
FG0O007
OX1
Subcoordinador de Proyectos A
N/A
N/A
1,208.00
FG0O008
OX2
Subcoordinador de Proyectos B
N/A
N/A
1,208.00
FG0O009
OX3
Subcoordinador de Proyectos C
N/A
N/A
1,208.00
FG0O010
OW1
Especialista de Proyectos A
N/A
N/A
1,208.00
FG0O011
OW2
Especialista de Proyectos B
N/A
N/A
1,208.00
FG0O012
OW3
Especialista de Proyectos C
N/A
N/A
1,208.00
FG0O013
OV1
Ejecutivo de Proyectos A
N/A
N/A
1,208.00
FG0O014
OV2
Ejecutivo de Proyectos B
N/A
N/A
1,208.00
FG0O015
OV3
Ejecutivo de Proyectos C
N/A
N/A
1,208.00
ABOGADOS
FG0P001
PZ1
Abogado Especializado
N/A
N/A
1,208.00
FG0P004
PY1
Abogado Especial A
N/A
N/A
1,208.00
FG0P005
PY2
Abogado Especial B
N/A
N/A
1,208.00
FG0P006
PY3
Abogado Especial C
N/A
N/A
1,208.00
FG0P007
PX1
Abogado Coordinador A
N/A
N/A
1,208.00
FG0P008
PX2
Abogado Coordinador B
N/A
N/A
1,208.00
FG0P009
PX3
Abogado Coordinador C
N/A
N/A
1,208.00
FG0P010
PW1
Abogado Coordinador D
N/A
N/A
1,208.00
FG0P011
PW2
Abogado Coordinador E
N/A
N/A
1,208.00
FG0P012
PW3
Abogado Coordinador F
N/A
N/A
1,208.00
FG0P013
PV1
Abogado Supervisor A
N/A
N/A
1,208.00
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
377
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SEGURO DE VIDA
CON POTENCIACIÓN
A CARGO DE LA
INSTITUCIÓN
(NÚMERO DE MESES)
SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
(SUMA ASEGURADA
BÁSICA)
IMPORTE
MENSUAL
BRUTO DE
DESPENSA
FG0P014
PV2
Abogado Supervisor B
N/A
N/A
1,208.00
FG0P015
PV3
Abogado Supervisor C
N/A
N/A
1,208.00
FG0P016
PU1
Abogado Supervisor D
N/A
N/A
1,208.00
FG0P017
PU2
Abogado Supervisor E
N/A
N/A
1,208.00
FG0P018
PU3
Abogado Supervisor F
N/A
N/A
1,208.00
FG0P019
PT1
Abogado Supervisor G
N/A
N/A
1,208.00
FG0P020
PT2
Abogado Supervisor H
N/A
N/A
1,208.00
FG0P021
PT3
Abogado Supervisor I
N/A
N/A
1,208.00
FG0P022
PS1
Abogado Auxiliar A
N/A
N/A
1,208.00
FG0P023
PS2
Abogado Auxiliar B
N/A
N/A
1,208.00
FG0P024
PS3
Abogado Auxiliar C
N/A
N/A
1,208.00
FG0P025
PR1
Abogado Auxiliar D
N/A
N/A
1,208.00
FG0P026
PR2
Abogado Auxiliar E
N/A
N/A
1,208.00
FG0P027
PR3
Abogado Auxiliar F
N/A
N/A
1,208.00
FG0P028
PQ1
Abogado Auxiliar G
N/A
N/A
1,208.00
FG0P029
PQ2
Abogado Auxiliar H
N/A
N/A
1,208.00
FG0P030
PQ3
Abogado Auxiliar I
N/A
N/A
1,208.00
EVALUADORES
FG0W001
WZ1
Coordinador de Evaluadores A
N/A
N/A
1,208.00
FG0W002
WZ2
Coordinador de Evaluadores B
N/A
N/A
1,208.00
FG0W003
WZ3
Coordinador de Evaluadores C
N/A
N/A
1,208.00
FG0W004
WY1
Supervisor de Evaluadores A
N/A
N/A
1,208.00
FG0W005
WY2
Supervisor de Evaluadores B
N/A
N/A
1,208.00
FG0W006
WY3
Supervisor de Evaluadores C
N/A
N/A
1,208.00
FG0W007
WX1
Evaluador A
N/A
N/A
1,208.00
FG0W008
WX2
Evaluador B
N/A
N/A
1,208.00
FG0W009
WX3
Evaluador C
N/A
N/A
1,208.00
DOCENTES
FG0M003
MZ3
Profesor Investigador Titular C
N/A
N/A
1,208.00
FG0M007
MY1
Asistente de Profesor Investigador A
N/A
N/A
1,208.00
TÉCNICO
PROTECCIÓN A PERSONAS
FG0Q001
QZ1
Jefe de Protección a Personas
68
185 UMAM
1,208.00
FG0Q004
QY1
Subjefe de Protección a Personas
68
148 UMAM
1,208.00
FG0Q007
QX1
Auxiliar de Protección a Personas A
68
148 UMAM
1,208.00
FG0Q008
QX2
Auxiliar de Protección a Personas B
68
148 UMAM
1,208.00
FG0Q009
QX3
Auxiliar de Protección a Personas C
68
148 UMAM
1,208.00
PROTECCIÓN A INSTALACIONES ESTRATÉGICAS
FG0R001
RZ1
Jefe de Seguridad a Instalaciones
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0R003
RZ3
Coordinador de Operaciones de Seguridad a
Instalaciones
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0R004
RY1
Jefe de Servicio de Seguridad en Instalaciones
Estratégicas
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0R005
RY2
Jefe de Servicio de Seguridad en Instalaciones
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0R006
RY3
Jefe de Turno de Seguridad en Instalaciones
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0R007
RX1
Guardia de Seguridad a Instalaciones A
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0R008
RX2
Guardia de Seguridad a Instalaciones B
N/A
74 UMAM
1,208.00
FG0R009
RX3
Guardia de Seguridad a Instalaciones C
N/A
74 UMAM
1,208.00
ADMINISTRATIVO
APOYO ADMINISTRATIVO
FG0S001
SZ1
Apoyo Administrativo A
N/A
N/A
1,515.00
FG0S002
SZ2
Apoyo Administrativo B
N/A
N/A
1,515.00
FG0S003
SZ3
Apoyo Administrativo C
N/A
N/A
1,515.00
FG0S004
SY1
Apoyo Administrativo D
N/A
N/A
1,515.00
FG0S005
SY2
Apoyo Administrativo E
N/A
N/A
1,515.00
378
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN
SEGURO DE VIDA
CON POTENCIACIÓN
A CARGO DE LA
INSTITUCIÓN
(NÚMERO DE MESES)
SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
(SUMA ASEGURADA
BÁSICA)
IMPORTE
MENSUAL
BRUTO DE
DESPENSA
FG0S006
SY3
Apoyo Administrativo F
N/A
N/A
1,515.00
FG0S007
SX1
Apoyo Administrativo G
N/A
N/A
1,515.00
FG0S008
SX2
Apoyo Administrativo H
N/A
N/A
1,515.00
FG0S009
SX3
Apoyo Administrativo I
N/A
N/A
1,515.00
OPERATIVO CONFIANZA
FG0T001
TZ1
Auxiliar A
N/A
N/A
1,640.00
FG0T002
TZ2
Auxiliar B
N/A
N/A
1,640.00
FG0T003
TZ3
Auxiliar C
N/A
N/A
1,640.00
FG0T004
TY1
Auxiliar D
N/A
N/A
1,640.00
FG0T005
TY2
Auxiliar E
N/A
N/A
1,640.00
FG0T006
TY3
Auxiliar F
N/A
N/A
1,640.00
FG0T009
TX3
Auxiliar G
N/A
N/A
1,640.00
OPERATIVO BASE
Zona Económica 2
T03823
7
Técnico Superior
N/A
N/A
1,640.00
A03806
6
Secretaria A
N/A
N/A
1,640.00
A01807
5
Jefe de Oficina
N/A
N/A
1,640.00
A03805
4
Secretaria B
N/A
N/A
1,640.00
T03804
3
Especialista Técnico
N/A
N/A
1,640.00
Zona Económica 3
T03823
7
Técnico Superior
N/A
N/A
1,640.00
A03806
6
Secretaria A
N/A
N/A
1,640.00
A01807
5
Jefe de Oficina
N/A
N/A
1,640.00
A03805
4
Secretaria B
N/A
N/A
1,640.00
T03804
3
Especialista Técnico
N/A
N/A
1,640.00
A01821
2
Oficial Administrativo
N/A
N/A
1,640.00
Nota:
UMAM = Valor mensual de la Unidad de Medida de Actualización
N/A = No aplica
ANEXO 4
SUMAS ASEGURADAS PARA EL AÑO 2026, DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS
INDIVIDUALES
Para recibir la suma asegurada de MXN$25,000.00, las personas servidoras públicas de género masculino
deberán cumplir con 30 años o más de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y las personas servidoras públicas de género femenino deberán cumplir con 28 años
o más de cotización a dicho Instituto, así como con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de
retiro (de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato respectivo, según corresponda) y
presentar original (para su cotejo), con copia simple de la Concesión de Pensión emitida por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el documento en el cual consta el
otorgamiento de la pensión a las personas servidoras públicas.
ANEXO 5
SUMAS ASEGURADAS PARA EL AÑO 2026, DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL
TRANSITORIO DÉCIMO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)
a)
Las personas servidoras públicas de género masculino que hubieren cotizado 30 años o más al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y tengan una edad
mínima de 58 años, y las personas servidoras públicas de género femenino que hubieren cotizado 28
años o más a dicho Instituto y tengan una edad mínima de 56 años (ambos conceptos al momento
de la baja), tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a MXN$25,000.00.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
379
b)
Las personas servidoras públicas que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de
cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ambos conceptos al momento de la baja), tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la
siguiente tabla:
Años de servicio y cotización en
el ISSSTE
Suma Asegurada
(Pesos mexicanos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
c)
Las personas servidoras públicas que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad
o más y hayan cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
por un mínimo de 10 años (ambos conceptos al momento de la baja), tendrán derecho a una suma
asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad
Suma Asegurada
(Pesos mexicanos)
65 o más
$12,500.00
ANEXO 6
LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA (NETOS MENSUALES EN PESOS)
TIPO DE PERSONAL
SUELDOS Y SALARIOS
PRESTACIONES
PERCEPCIÓN
ORIDNARIA TOTAL
(EFECTIVO Y ESPECIE)
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
DIRECTIVO
FISCALES
37,027.00
136,653.00
9,283.00
35,570.00
46,310.00
172,223.00
TITULARES SUSTANTIVOS
85,311 .00
135,658.00
19,729.00
34,819.00
105,040.00
170,477.00
TITULARES ADMINISTRATIVOS
85,311 .00
135,658.00
19,729.00
34,819.00
105,040.00
170,477.00
MANDO
SUSTANTIVO
22,339.00
101,720.00
6,651.00
24,837.00
28,990.00
126,557.00
ADMINISTRATIVO
22,339.00
101,720.00
6,651.00
24,837.00
28,990.00
126,557.00
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
DE COORDINACIÓN
MINISTERIAL
84,700.00
90,436.00
18,685.00
21,160.00
103,385.00
111,596.00
DE SUPERVISIÓN MINISTERIAL
43,783.00
68,766.00
10,707.00
17,223.00
54,490.00
85,989.00
DE APOYO MINISTERIAL
17,910.00
26,674.00
5,689.00
8,010.00
23,599.00
34,684.00
380
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL
DE COORDINACIÓN POLICIAL
46,824.00
70,376.00
10,516.00
18,242.00
57,340.00
88,618.00
DE SUPERVISIÓN POLICIAL
34,641.00
39,730.00
8,376.00
10,262.00
43,017.00
49,992.00
DE APOYO POLICIAL
17,910.00
28,338.00
5,689.00
8,274.00
23,599.00
36,612.00
PERITOS
DE COORDINACIÓN PERICIAL
45,471.00
61,680.00
10,852.00
15,977.00
56,323.00
77,657.00
DE SUPERVISIÓN PERICIAL
37,470.00
50,443.00
8,908.00
12,949.00
46,378.00
63,392.00
DE APOYO PERICIAL
17,894.00
20,817.00
5,687.00
7,066.00
23,581.00
27,883.00
ANALISTAS
DE COORDINACIÓN DE
ANALISTAS
54,941.00
60,480.00
12,171.00
14,252.00
67,112.00
74,732.00
DE SUPERVISIÓN DE ANALISTAS
32,442.00
46,193.00
8,279.00
11,598.00
40,721.00
57,791.00
DE APOYO DE ANALISTAS
17,910.00
26,674.00
5,689.00
8,010.00
23,599.00
34,684.00
FACILITADORES
FACILITADORES
33,123.00
33,123.00
8,346.00
9,405.00
41,469.00
42,528.00
DE APOYO A FACILITADORES
21,154.00
23,701.00
6,219.00
7,550.00
27,373.00
31,251.00
ESPECIALIZADO
PILOTOS
37,188.00
95,051.00
20,175.00
34,583.00
57,363.00
129,634.00
APOYO AÉREO
18,371.00
39,994.00
5,844.00
10,291.00
24,215.00
50,285.00
APOYO AL PROCESO
SUSTANTIVO
38,402.00
54,575.00
9,495.00
13,343.00
47,897.00
67,918.00
VENTANILLA ÚNICA
17,908.00
26,532.00
5,694.00
8,261.00
23,602.00
34,793.00
DESARROLLADORES
25,483.00
48,036.00
6,880.00
12,340.00
32,363.00
60,376.00
TRADUCTORES
25,537.00
36,833.00
7,118.00
10,167.00
32,655.00
47,000.00
ATENCIÓN A VÍCTIMAS
22,391.00
31,653.00
6,418.00
9,059.00
28,809.00
40,712.00
PROFESIONAL
COORDINADORES DE
PROYECTOS
22,141.00
80,532.00
6,434.00
19,619.00
28,575.00
100,151.00
ABOGADOS
22,339.00
85,311.00
6,410.00
21,139.00
28,749.00
106,450.00
EVALUADORES
18,494.00
43,716.00
5,777.00
11,301.00
24,271.00
55,017.00
DOCENTES
12,480.00
23,299.00
4,921.00
7,485.00
17,401.00
30,784.00
TÉCNICO
PROTECCIÓN A PERSONAS
43,329.00
67,648.00
9,840.00
15,481.00
53,169.00
83,129.00
DE PROTECCIÓN A
INSTALACIONES ESTRATÉGICAS
13,913.00
36,003.00
5,089.00
9,998.00
19,002.00
46,001.00
ADMINISTRATIVO
APOYO ADMINISTRATIVO
12,991.00
21,465.00
5,200.00
7,411.00
18,191.00
28,876 .00
OPERATIVO CONFIANZA
11,888.00
14,813.00
11,304.00
13,103.00
23,192.00
27,916.00
OPERATIVO BASE
12,005.00
13,731.00
11,340.00
12,849.00
23,345.00
26,580.00
Nota:
Las cantidades:
a)
Incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o
fecha de pago.
b)
Consideran las disposiciones fiscales, vigentes para el ejercicio 2026, y de seguridad social como la “Unidad de
Medida Actualizada” (UMA) aplicable a partir del 01 de febrero de 2026.
c)
No incluyen el pago de las prestaciones que deriven del régimen complementario de seguridad social, previsto en
el tercer párrafo de la fracción XIII, del Apartado "B", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ni la potenciación del seguro de vida institucional.
___________________________
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
MANUAL de Remuneraciones para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO: E/JGA/16/2026
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo fracción I, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (Ley Orgánica) el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción
plena; el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y
conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales
aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y
transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el
principio de rendición de cuentas, así mismo ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara
de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública).
2. Que el artículo 127, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus
administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos
autónomos y cualquier ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
3. Que de conformidad con el artículo 16, fracción Il de la Ley Orgánica, es facultad del Pleno General
aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales
de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
4. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 28, primer párrafo, Apartado B,
fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración
(la Junta), será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera
jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones,
entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización,
operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
5. Que en términos del artículo 23, fracciones ll y XIV, de la Ley Orgánica, se establece que es facultad de
la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y acordar la distribución
de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados,
dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación.
6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que
apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en
el Tribunal.
382
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
7. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, VIII y XX, del Reglamento Interior del Tribunal,
corresponde a la Secretaría Operativa de Administración (SOA), elaborar y someter a la aprobación de la
Junta, las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de
las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; dirigir las
políticas laboral y salarial del Tribunal, que dicte la Junta y coordinar las acciones para la conformación del
clima laboral respetuoso, armónico, productivo e incluyente del Tribunal, así como presentar a la Secretaría
Técnica la información y documentación correspondientes a los asuntos de su competencia que deben ser
sometidos a la consideración de la Junta.
8. Que conforme a lo previsto en el artículo 106, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior del Tribunal,
corresponde a la SOA, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de
Carrera (DGRHSPC), planear, organizar, dirigir y coordinar, entre otras, las acciones relativas al
nombramiento, contratación, control de asistencia, credencialización, pago de remuneraciones, prestaciones,
incentivos o cualquier otro pago, de conformidad con la normativa aplicable y los acuerdos de la Junta; así
como, supervisar que las actividades relacionadas con el pago y la administración de los recursos relativos a
los sueldos, salarios, estímulos, y recompensas, obligaciones fiscales y otras prestaciones se realicen en
tiempo, conforme a la normativa aplicable, así como elaborar los dictámenes a las estructuras orgánicas y, en
su caso, la modificación a la estructura orgánico ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico,
estratégico, organizacional y operacional.
9. Que conforme al artículo 4, párrafos cuarto y quinto de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su
Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar,
establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto del
gasto público.
10. Que de lo señalado en los Considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como
ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de
lo establecido por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 21 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, deberá emitir su Manual
de Remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones, y las reglas correspondientes para su
aplicación, de conformidad con las disposiciones normativas que las contemplan.
11. Que el pasado 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, cuyo artículo 21 establece
que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá publicar en el Diario Oficial
de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de las personas servidoras públicas de este
órgano jurisdiccional.
12. Que de conformidad con los artículos 100, fracción XX, y 106, fracción VIII del Reglamento Interior del
Tribunal, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera, tiene la facultad de
elaborar los dictámenes a las estructuras orgánicas y, en su caso, la modificación a la estructura orgánica
ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional, para la
aprobación de la Secretaría Operativa de Administración; en tanto que a la Secretaría Operativa de
Administración le corresponde presentar a la Secretaría Técnica la información y documentación
correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta.
Por lo anterior, para atender diversas necesidades de operación de las unidades del Tribunal, se generan
movimientos de plazas y puestos con los que se cuenta, que impactan en las plantillas, así como en la
estructura orgánica y ocupacional.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H y 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo,
fracción I, 16, fracción II, 21 y 23, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; 28, primer párrafo, Apartado B, fracción I, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, VIII y XX y 106,
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DIARIO OFICIAL
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fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior del Tribunal; 4 párrafos cuarto y quinto, y 66 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2026, las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y
Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aprueban el siguiente:
ACUERDO
Objeto.
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para
regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
Definiciones.
Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como las que se encuentran en los artículos 2 y 31 de su Reglamento, serán
aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento se entenderá por:
I.
Analítico de Plazas: Agrupación de plazas jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y
concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por clave y nivel;
II.
Categoría Administrativa: Está integrada por plazas que se adscriben a las Unidades
Administrativas, Administrativas Especializadas y el Órgano Interno de Control definidos en el
Reglamento Interior del Tribunal;
III.
Categoría Jurisdiccional: Está integrada por plazas consideradas dentro del artículo 12 del
Reglamento Interior, así como por aquellas que desempeñan actividades complementarias a la
función sustantiva de este Órgano Jurisdiccional;
IV.
Clave: Código alfanumérico de cuatro dígitos que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de
personal y que permite identificar a qué actividad y grupo pertenecen, así como su naturaleza
de base o de confianza;
V.
Compensación Garantizada o Compensaciones: La remuneración complementaria al sueldo
base tabular, que se cubre a las personas servidoras públicas que corresponda y que se integra a
los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar
las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas
que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no
podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con
excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos de la
Federación;
VI.
Estructura Orgánica Básica: La integrada por las unidades jurisdiccionales y administrativas
cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Reglamento Interior. Son los
puestos que toman decisiones, formulan políticas, elaboran los planes y determinan las líneas
generales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, comprenden desde las direcciones
generales hasta la presidencia del Tribunal;
VII.
Estructura Orgánica No Básica: Se integra por las áreas de mando cuyas atribuciones aplican
de forma indirecta y dependen en su ejecución de manera invariable de una unidad ubicada en la
Estructura Orgánica Básica, comprende desde las jefaturas de departamento hasta las
direcciones de área, considerando a la persona Titular de la Unidad, está representada en un
esquema de organigrama con una relación de subordinación, cohesión e inclusión, sin asociación
a nombre de personas;
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
VIII.
Gastos de Viaje: Son aquellos que se realizan en y para el desempeño de funciones oficiales
correspondientes al puesto, cargo o comisión desempeñado y que se destinan al traslado,
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, telefonía, servicios de
internet, uso de áreas y materiales de trabajo, copiado, papelería y, en general, todos aquellos
necesarios para el cumplimiento de la actividad oficial de la persona servidora pública que
utiliza viáticos.
IX.
Gastos por Servicios de Seguridad: Aquellos que se otorgan con cargo al presupuesto
autorizado, para proteger la seguridad y la vida de las personas servidoras públicas del Tribunal,
tanto para cubrir gastos generales de ese servicio como en forma de prima personal de riesgo de
los mismos, y que en términos de lo establecido en las fracciones I y IV del artículo 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
no se consideran remuneraciones o retribuciones.
X.
Gastos Propios del Desarrollo del Trabajo: Son aquellos que se realizan en el cumplimiento
de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas. Incluyen los inherentes al funcionamiento de
residencias asignadas para el desempeño del cargo, sedes y oficinas, instalaciones, transportes,
así como uniformes, alimentación, seguridad, protección civil, equipamientos y demás enseres
necesarios.
XI.
Gastos Sujetos a Comprobación: Es la erogación autorizada para desempeñar actividades
oficiales que es susceptible de comprobación y debe estar amparada por documentos válidos
expedidos legalmente por los correspondientes prestadores de servicios y proveedores, en
términos de las disposiciones legales aplicables.
XII.
Gratificación de Fin de Año: Prestación anual que se otorga a las personas servidoras públicas
del Tribunal, en los términos y condiciones que determine la ley, el contrato colectivo, el contrato
ley, las condiciones generales de trabajo u otra normatividad aplicable, en forma complementaria
al aguinaldo;
XIII.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIV.
Junta: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.
XV.
Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado;
XVI.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XVII.
Manual: Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa;
XVIII.
Movimientos Compensados: Movimientos de plazas (cambio de nivel, modificación, conversión
y renivelación) que no incrementan el presupuesto de servicios personales;
XIX.
Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del
tabulador de sueldos y salarios;
XX.
Percepción Extraordinaria: Es aquella que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente,
ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la
periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún
caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización,
liquidación o de prestaciones de seguridad social;
XXI.
Percepción Ordinaria: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que
reciben las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones de acuerdo con la
clave y nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular y compensación
garantizada;
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DIARIO OFICIAL
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XXII.
Personas Servidoras Públicas: Personas físicas al servicio del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa que formalmente ocupan una plaza de estructura o eventual dentro del mismo;
XXIII.
Plaza: Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una persona
servidora pública en funciones a la vez, con una adscripción determinada y respaldada
presupuestalmente;
XXIV.
Prestaciones: Son los beneficios que reciben las personas servidoras públicas, en razón de la
clave y nivel de puesto al que pertenezcan, en los términos de este Manual;
XXV.
Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que
deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos,
delimita jerarquías y autoridad;
XXVI.
SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro;
XXVII.
SOA: Secretaría Operativa de Administración;
XXVIII. Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios,
que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor
de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de
seguridad social;
XXIX.
Sueldos y Salarios: Los importes que se deben cubrir a las personas servidoras públicas por
concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensación garantizada por los servicios
prestados al Tribunal, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen
mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XXX.
Tabulador de Sueldos y Salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios
con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales
o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función de la clave y nivel
autorizados, según corresponda de acuerdo con los distintos tipos de personal y
XXXI.
Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ámbito de Aplicación.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva a las
personas servidoras públicas del Tribunal.
Artículo 4.- Se excluye del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios
profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
Disposiciones Generales.
Artículo 5.- La Junta podrá aprobar o modificar en cualquier momento las disposiciones que regulen en
forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias de los
tipos de personal a los que aplica el presente Manual.
Artículo 6.- La SOA a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de
Carrera, será la responsable de la aplicación del presente Manual.
Artículo 7.- Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración o retribución mayor a la
establecida para la persona Titular de la Presidencia de la Republica en el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Artículo 8.- El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación
se mencionan:
I.
Personal de mando y de enlace, que comprende los grupos de personas servidoras públicas de
confianza con puesto de:
a) Mando: de nivel de Jefatura de Departamento u homólogo a la persona servidora pública que
ocupe la Titularidad de la Presidencia del Tribunal, y
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DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
b) Enlace: que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de
implementación y coordinación jurisdiccional o administrativo.
II.
Personal operativo: que comprende al personal de base y confianza que realiza labores de apoyo
jurisdiccional o administrativo.
Artículo 9.- Las adecuaciones a la estructura orgánica, así como a las plantillas o Analítico de Plazas que
se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos que no
incrementen el presupuesto asignado. Anexo 4.
En este sentido y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio, el Tribunal a través de la
Junta, podrá autorizar la ocupación de plazas de carácter eventual para desempeñar o realizar proyectos,
estudios o trabajos determinados. Su nombramiento es por tiempo determinado y en ningún caso podrá
exceder al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 10.- La SOA en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio
Profesional de Carrera podrá autorizar las modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que
integran el Analítico de Plazas y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal. La
Junta aprobará dichos cambios realizados en el ejercicio fiscal correspondiente a través de la publicación del
presente Manual y su actualización respectiva, de conformidad con el presupuesto aprobado por la Cámara
de Diputados.
Sistema de Remuneraciones.
Artículo 11.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas se regularán exclusivamente por
las disposiciones de este Manual, así como por los acuerdos que para tales efectos emita la Junta.
Artículo 12.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto
(independientemente de su denominación) que impliquen un doble beneficio.
Artículo 13.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,
incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y Gastos Sujetos a Comprobación que sean
propios del desarrollo del trabajo y los Gastos de Viaje en actividades oficiales.
No forman parte de la remuneración los recursos que perciban las personas servidoras públicas, en
términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con
jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los
Gastos por Servicios de Seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo
desempeñado.
Artículo 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones
ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A.
Percepciones Ordinarias:
I.
En numerario, que comprende:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo base tabular, y
ii) En su caso, esquema de compensaciones que determine la Junta;
b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de
otorgarse a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda.
Las prestaciones se clasifican por:
i)
Mandato de ley, y
ii)
Acuerdo de la Junta.
II.
En especie.
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DIARIO OFICIAL
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B.
Percepciones Extraordinarias:
I.
Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que
se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas que sean determinados
por la Junta;
II.
En su caso, pago de horas extraordinarias de trabajo, y
III.
Otras percepciones de carácter excepcional con sujeción a las disposiciones aplicables, de
conformidad con el Acuerdo que al efecto emita la Junta y de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal.
Percepciones Ordinarias.
Sueldos y Salarios.
Artículo 15.- El tabulador de sueldos y salarios de mando, enlace y personal operativo se presentan en el
Anexo 1, mientras que en el Anexo 2 se desglosa el cuadro de Límites de la Percepción Ordinaria Neta
Mensual de este Manual y se aplicarán considerando los siguientes criterios:
I.
El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las personas servidoras
públicas por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su
caso, la compensación garantizada;
II.
En ningún caso la Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se pague a las personas servidoras
públicas deberá rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios
autorizados;
III.
En los importes del sueldo base tabular y compensación garantizada no se incluirán las
prestaciones económicas;
IV.
La Junta con base en la disponibilidad presupuestaria podrá actualizar los Tabuladores de Sueldos y
Salarios previstos en los Anexos 1 y 2 de este Manual;
V.
Cualquier modificación a los niveles, claves u otros conceptos de los tabuladores de sueldos y
salarios vigentes deberá ser aprobada por la Junta en el Manual de Remuneraciones
correspondiente. Los cambios realizados en el ejercicio fiscal correspondiente se publicarán en el
presente Manual y en sus actualizaciones, conforme al presupuesto aprobado.
VI.
El otorgamiento del aguinaldo y la gratificación de fin de año que corresponda a las personas
servidoras públicas se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y a las disposiciones que al efecto apruebe la Junta;
VII. Los tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta
mensual por concepto de sueldo base tabular y la compensación garantizada;
VIII. El costo de la aplicación de los tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con
cargo a los recursos del presupuesto autorizado, y
IX.
Toda contratación de personal deberá contar con la propuesta por parte del área solicitante
acompañada de la documentación que establecen las Normas para el Ingreso, Promoción,
Permanencia y Retiro de los Servidores Públicos del Tribunal, la cual deberá presentarse 15 días
previos a la contratación ante la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de
Carrera, para que se someta a la autorización de la Junta.
Prestaciones.
Artículo 16.- El Tribunal otorgará a las personas servidoras públicas las prestaciones establecidas en el
presente Manual.
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DIARIO OFICIAL
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Por Mandato de Ley
Artículo 17.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto
de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE, y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 18.- Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I.
La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios
efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
La prima quinquenal formará parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes
de las personas servidoras públicas a favor del ISSSTE; no así para determinar las aportaciones
institucionales.
Para efectos de la asignación o pago de prima quinquenal por años de servicio, el tiempo de servicio
se acreditará mediante la revisión en el Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos del
ISSSTE (SINAVID) a solicitud de las personas servidoras públicas.
Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente:
Importe Mensual en Pesos
Antigüedad
210
De 5 a menos de 10 años
245
De 10 a menos de 15 años
310
De 15 a menos de 20 años
345
De 20 a menos de 25 años
375
De 25 años en adelante
II.
La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular,
se otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales
a que tengan derecho.
Los periodos de pago serán: primero, de enero a junio; segundo, de julio a diciembre.
Las personas servidoras públicas con 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar
de 2 periodos vacacionales durante el ejercicio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica. En
este sentido, para el pago de la prima vacacional correspondiente deberán de haber laborado más de
6 meses ininterrumpidos de los periodos señalados.
Si por las necesidades del servicio las personas servidoras públicas no disfrutaren de los días de
vacaciones en el periodo de que se trate, podrán disfrutarlos en el periodo inmediato subsecuente
una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose a la autorización de los órganos
competentes del Tribunal o en su caso, de su jefe inmediato.
Los días de vacaciones no disfrutados no se podrán compensar con percepción económica.
III.
Aguinaldo anual por un monto equivalente a cuando menos 40 días de sueldo base tabular que
deberá cubrirse en los términos que apruebe la Junta.
Artículo 19.- Pagas por defunción, con motivo del deceso de las personas servidoras públicas que
tuvieren cuando menos una antigüedad de 6 meses; consisten en cubrir a sus familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad, o en su caso, reembolsar a las personas que presenten la o las facturas
correspondientes a los gastos que hayan realizado por el fallecimiento (sepelio, inhumación o cremación y, en
general, los derivados del funeral) de la persona servidora pública, hasta por un importe de 4 meses de las
percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuvieren percibiendo las personas
servidoras públicas a la fecha de su deceso.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Artículo 20.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de las leyes y disposiciones
aplicables, de acuerdo con el régimen laboral previsto en el artículo 18 de este Manual, y para el personal de
Base, las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo.
Artículo 21.- El Tribunal otorgará permisos de paternidad a las personas servidoras públicas, consistente
en cinco días hábiles con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos(as) o en el caso de adopción de
infantes, hasta los once años de edad, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; Ley Federal del Trabajo, la Ley
General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y en las demás disposiciones aplicables.
Por aprobación de la Junta.
Artículo 22.- La gratificación de fin de año con base en la Compensación Garantizada se otorgará a las
personas servidoras públicas de mando y enlace por un monto equivalente a cuando menos 40 días, en la
forma y términos que establezca la Junta.
Artículo 23.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y
bienestar de las personas servidoras públicas.
Los seguros que otorga el Tribunal como prestación a las personas servidoras públicas son colectivos, y
las condiciones generales establecidas en los mismos aplican al grupo asegurado conforme al Anexo 3.
Estos seguros son los siguientes:
I.
El seguro de vida institucional que tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o
de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y
la prima correspondiente será cubierta por el Tribunal.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de las personas servidoras
públicas y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento
de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de Percepción Ordinaria Bruta Mensual.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán:
doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, entre otros.
II.
El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de las personas servidoras públicas que causen baja
del Tribunal y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, con
el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo de la persona servidora
pública en las cantidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de los
importes mensuales por parte del Tribunal, también de conformidad con los montos determinados por
la mencionada Secretaría y con la póliza de seguro vigente. Cuando por el comportamiento de
la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes establecidos, se solicitará la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Junta, según corresponda.
En el caso de las personas servidoras públicas que eligieron el sistema de pensiones basado en
cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a
lo establecido en el Anexo 3 A del Manual.
En el caso de las personas servidoras públicas que optaron por el sistema de pensiones previsto en
el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada
se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 B del Manual.
390
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
III.
El seguro de separación individualizado tiene como finalidad impulsar el ahorro voluntario de las
personas servidoras públicas de mando y de enlace para proporcionarles estabilidad económica en
situaciones contingentes, en el momento de su retiro, por haber causado baja en el Tribunal, o en el
lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio
público; para lo cual las personas servidoras públicas podrán aportar al seguro montos equivalentes
al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de su percepción ordinaria.
Las aportaciones del Tribunal a este seguro quedan suspendidas para el ejercicio presupuestal 2026.
Con el fin de no afectar y respetar los derechos sociales, así como los derechos laborales adquiridos de
las personas servidoras públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los seguros que se
encuentren vigentes, que coadyuven al mejoramiento de las prestaciones del personal, de conformidad con la
normatividad aplicable y se mantenga la estabilidad y mejoramiento de las capacidades de las personas
servidoras públicas del Tribunal, atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las prestaciones contenidas en el presente Manual, cuando se refieran a la cobertura de cónyuge, serán
aplicables a cualquier figura reconocida por la legislación nacional para la unión libre de dos personas.
Artículo 24.- De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Magistradas y
Magistrados podrán incorporarse al Plan Adicional de Pensiones de Contribuciones Definidas. Las
aportaciones voluntarias que realicen éstos y el Tribunal, se destinarán a las cuentas individuales que tengan
contratadas en alguna AFORE, de acuerdo con las limitantes que establezca la Junta.
Artículo 25.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,640.00 pesos mensuales al
personal operativo, de enlace y personal de mando.
Artículo 26.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
I.
Previsión social múltiple por un importe mensual de $1,045.00 pesos;
II.
Ayuda por servicios por un importe mensual de $985.00 pesos;
III.
Ayuda de transporte por un importe mensual de $1,180.00 pesos, y
IV.
Compensación para desarrollo y capacitación por un importe mensual de $2,300.00 pesos.
La Compensación para desarrollo y capacitación forma parte de la base de cálculo para determinar las
cuotas de las personas servidoras públicas y las aportaciones del Tribunal que se enteran al ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del pago
de nómina.
Artículo 27.- Las personas servidoras públicas contarán con apoyos económicos que se otorgarán en
función al puesto, clave y nivel, que tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y
al cumplimiento de sus responsabilidades.
Estos apoyos se otorgarán conforme a los límites aprobados por la Junta y consisten en lo siguiente:
I.
Servicio de telefonía celular, radiocomunicación o internet móvil;
II.
Cobertura para gastos de alimentación, y
III.
Erogaciones para comisiones oficiales.
Artículo 28.- Sólo se podrán cubrir a las personas servidoras públicas las percepciones extraordinarias
que sean autorizadas por la Junta conforme a las disposiciones aplicables, por concepto de estímulos al
desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares.
Artículo 29.- La Junta podrá autorizar el otorgamiento mensual de vales electrónicos de despensa a las
personas servidoras públicas del Tribunal, en los términos, montos y plazos que se determinen.
Artículo 30.- Se podrán otorgar gastos por servicios de seguridad a las personas servidoras públicas que
corresponda en los términos que establezca la Junta.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
391
Artículo 31.- La licencia prejubilatoria para las personas servidoras públicas, consiste en una licencia con
goce de sueldo de tres meses de percepción ordinaria, que se confiere para realizar los trámites de su
jubilación o pensión por retiro, por cesantía en edad avanzada, o por vejez, conforme a la Ley del ISSSTE, a
petición de la persona servidora pública que se encuentre en el supuesto. La Junta podrá autorizar un
estímulo económico sustitutivo de la licencia prejubilatoria a las personas servidoras públicas con nivel 1, 2, 3
y 4, a fin de no afectar la prestación de los servicios de administración de justicia.
Artículo 32.- La Junta podrá autorizar asignaciones adicionales de carácter general que tengan por objeto
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro
entre las personas servidoras públicas, conforme a la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.
Artículo 33.- Como apoyo económico de fin de año, el Tribunal podrá otorgar vales electrónicos de
despensa a las personas servidoras públicas conforme lo determine la Junta.
Medidas Complementarias de Seguridad Social.
Artículo 34.- El Tribunal podrá otorgar las medidas complementarias de seguridad social, cuando exista
una presunción fundada de que la persona servidora pública ha sido privada ilegalmente de su libertad o
desapareció en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Artículo 35. Las medidas complementarias de seguridad social para la persona servidora pública
desaparecida o privada ilegalmente de su libertad, consisten en:
I.
Un apoyo económico a favor de las o los beneficiarios, del equivalente al monto mensual que por
concepto de sueldos y salarios que percibía la persona servidora pública conforme al tabulador
autorizado, hasta por un periodo máximo de seis meses.
Para los efectos de esta medida, las o los beneficiarios serán los que haya determinado la persona
servidora pública en el seguro de vida institucional;
II.
El pago de las aportaciones y cuotas por concepto de seguridad social conforme a la Ley
del ISSSTE, de acuerdo con el último sueldo devengado por la persona servidora pública
desaparecida, y
III.
El pago de las primas correspondientes para mantener vigente el seguro de vida institucional, a que
se refiere la fracción I del artículo 23 de este Manual.
El procedimiento para el otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social será
establecido a través de los Lineamientos que al efecto autorice la Junta.
Transparencia.
Artículo 36.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y
extraordinarias tanto en numerario como en especie, autorizadas conforme al Manual, deberá sujetarse a lo
establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 37.- Las remuneraciones que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán
especificar y diferenciar la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en número como en
especie en el portal de transparencia del Tribunal.
Interpretación.
Artículo 38.- Corresponde a la SOA del Tribunal, interpretar para efectos administrativos el
presente Manual.
Vigilancia.
Artículo 39.- Corresponde al Órgano Interno de Control vigilar el cumplimiento del presente Manual,
conforme a las disposiciones jurídicas que regulan su competencia.
392
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
ANEXO 1
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO, ENLACE Y OPERATIVO
Clave
Nivel
Sueldo Base
Compensación Garantizada
Percepción Mensual Bruta
Zona
CMSI
1
33,714.00
132,850.00
166,564.00
ZONA II
CMSJ
2
33,714.00
132,750.00
166,464.00
ZONA II
CMSJ
3
33,714.00
132,750.00
166,464.00
ZONA II
CMSJ
4
33,163.00
132,651.00
165,814.00
ZONA II
CMSK
5
31,635.00
131,750.00
163,385.00
ZONA II
CMSK
6
27,453.00
122,500.00
149,953.00
ZONA II
CMML
7
25,075.00
116,500.00
141,575.00
ZONA II
CMML
8
17,776.00
100,606.00
118,382.00
ZONA II
CMML
9
17,776.00
99,186.00
116,962.00
ZONA II
CMML
10
17,117.00
91,395.00
108,512.00
ZONA II
CMMM
11
17,117.00
82,395.00
99,512.00
ZONA II
CMMM
12
16,481.00
77,901.00
94,382.00
ZONA II
CMMM
13
14,582.00
68,372.00
82,954.00
ZONA II
CMMM
14
14,582.00
67,452.00
82,034.00
ZONA II
CMMM
15
14,582.00
62,368.00
76,950.00
ZONA II
CMMM
17
13,571.00
61,520.00
75,091.00
ZONA II
CMMM
18
12,723.00
54,650.00
67,373.00
ZONA II
CMMM
19
12,723.00
53,705.00
66,428.00
ZONA II
CMMM
20
11,723.00
50,319.00
62,042.00
ZONA II
CMMM
21
11,723.00
46,307.00
58,030.00
ZONA II
CMMN
22
11,723.00
45,261.00
56,984.00
ZONA II
CMMN
23
10,500.00
37,300.00
47,800.00
ZONA II
CMMN
24
10,500.00
36,400.00
46,900.00
ZONA II
CMMN
25
10,500.00
30,251.00
40,751.00
ZONA II
CMMN
26
9,750.00
24,844.00
34,594.00
ZONA II
CMMN
27
9,750.00
21,598.00
31,348.00
ZONA II
CMMO
28
9,750.00
18,080.00
27,830.00
ZONA II
CMMO
29
9,750.00
17,780.00
27,530.00
ZONA II
CMMO
30
9,750.00
15,108.00
24,858.00
ZONA II
CEPC
31
9,500.00
10,705.00
20,205.00
ZONA II
CEPA
32
9,500.00
8,946.00
18,446.00
ZONA II
CEPQ
33
9,500.00
7,300.00
16,800.00
ZONA II
CO11
34
10,223.00
5,616.00
15,839.00
ZONA II
CO11
34
10,539.00
5,942.00
16,481.00
ZONA III
BO11
34
10,223.00
5,616.00
15,839.00
ZONA II
BO11
34
10,539.00
5,942.00
16,481.00
ZONA III
CO06
35
9,650.00
4,003.00
13,653.00
ZONA II
CO06
35
9,966.00
4,324.00
14,290.00
ZONA III
BO06
35
9,650.00
4,003.00
13,653.00
ZONA II
BO06
35
9,966.00
4,324.00
14,290.00
ZONA III
Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las
disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 2.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
393
ANEXO 2
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLE AL
PERSONAL DEL TRIBUNAL
Grupo
Nivel
Sueldos y Salarios
Prestaciones / 1
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Magistrada o Magistrado
Presidente (a)
1
----
121,161.98
----
33,999.38
----
155,161.35
Magistrada o Magistrado
2 a 4
120,666.98
121,095.98
33,738.17
33,986.16
154,405.15
155,082.14
Titular
5
----
119,063.84
----
32,967.69
----
152,031.53
Jefa o Jefe de Unidad u
homólogo
6
----
110,198.72
----
29,962.72
----
140,161.44
Directora o Director
General u homólogo
7 al 10
82,180.29
104,663.13
21,446.76
28,156.22
103,627.06
132,819.35
Secretaria o Secretario
de Acuerdos de Sala
Superior o Regional,
Secretaria o Secretario
de Gestión
11, 13
al 18,
20 y 21
46,884.92
75,922.32
13,190.47
20,257.76
60,075.38
96,180.08
Directora o Director de
Área, Asesora o Asesor,
Coordinadora o
Coordinador
11, 14,
15, 17
19 y 21
46,884.92
75,922.32
13,190.47
20,257.76
60,075.38
96,180.08
Titular de Unidad
12
----
72,331.32
----
19,392.90
----
91,724.22
Coordinadora o
Coordinador
17 y 19
52,763.52
58,827.62
14,594.16
15,988.15
67,357.68
74,815.76
Subdirectora o
Subdirector de Área,
Delegada o Delegado
Administrativo u
homólogo
22 al 27
26,540.41
46,152.72
9,084.96
13,052.28
35,625.38
59,204.99
Operadora u Operador
de Servicios
24, 25 y
30
21,436.68
38,521.30
8,227.56
11,360.23
29,664.24
49,881.53
Coordinadora Adjunta o
Coordinador Adjunto u
homólogo
25 y 30
21,436.68
33,818.54
8,227.56
10,547.88
29,664.24
44,366.42
Actuaria o Actuario
27
----
26,540.41
----
9,084.96
----
35,625.38
Oficial Jurisdiccional
28 y 29
23,537.94
23,773.86
8,580.56
8,620.20
32,118.50
32,394.06
Jefa o Jefe de
Departamento u
homólogo
28 al 30
21,436.68
23,773.86
8,227.56
8,620.20
29,664.24
32,394.06
Enlace
31 al 33
15,074.62
17,777.56
7,089.46
7,539.29
22,164.08
25,316.85
Operativo
34 y 35
12,472.52
14,812.79
12,840.67
13,475.85
25,313.20
28,288.64
Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben las personas servidoras públicas
del Tribunal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes, sin considerar, en su caso las modificaciones que
determine la Junta.
Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las aportaciones
de pensiones.
394
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
ANEXO 3
SEGUROS
SEGURO
DESCRIPCIÓN
PERSONAL
OPERATIVO
MANDO Y DE
ENLACE
VIDA
Suma asegurada de 40 meses de la percepción
ordinaria bruta mensual.
Todos los niveles
Todos los niveles
DE RETIRO
Suma asegurada de hasta 25,000 pesos.
Todos los niveles
Todos los niveles
SEPARACIÓN
INDIVIDUALIZADO*
La persona servidora pública podrá optar por una
aportación equivalente al 2, 4, 5, ó 10 por ciento
de su percepción ordinaria.
No aplica
Todos los niveles
* Las aportaciones del Tribunal a este seguro quedan suspendidas para el ejercicio presupuestal 2026.
ANEXO 3 A
SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES
BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES PARA EL AÑO 2026
Para recibir la suma asegurada equivalente al 100%, es decir, $25,000 pesos, los trabajadores deberán
cumplir con 30 años o más de cotización al ISSSTE y las trabajadoras cumplir con 28 años o más de
cotización al ISSSTE y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro de acuerdo con las
condiciones establecidas en la póliza del contrato colectivo según corresponda.
ANEXO 3 B
SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE PARA EL AÑO 2026
A)
Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 58 años, y las
trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 56 años, tendrán
derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos, de acuerdo con las condiciones
establecidas en la póliza o contrato según corresponda.
B)
Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más, y 15 años o más de cotización al ISSSTE
tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al ISSSTE
Suma Asegurada
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
395
C)
Las y los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y
hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de
acuerdo a la siguiente tabla:
Edad para el año 2026
Suma Asegurada
65 o más
$12,500.00
ANEXO 4
ANALÍTICO DE PLAZAS
CATEGORÍA JURISDICCIONAL
Clave
Nivel
Grupo Jerárquico
Grado
No. De Plazas
CMSI
1
Magistrada o Magistrado Presidente (a)
A
1
CMSJ
2
Magistrada o Magistrado Presidente (a)
de Sección
A
3
CMSJ
3
Magistrada o Magistrado de Sala
Superior y Junta de Gobierno
A
14
CMSJ
4
Magistrada o Magistrado de Sala
Regional, Magistrada o Magistrado
Supernumerario
A
184
CMSK
6
Jefa o Jefe de Unidad u homólogo
A
1
CMML
8
Directora o Director General u
homólogo
A
3
CMMM
11
Secretaria o Secretario de Acuerdos de
Sala Superior o Regional, Secretaria o
Secretario de Gestión
A
607
CMMM
13
B
CMMM
17
A
CMMM
18
B
CMMM
20
C
CMMM
21
D
CMMM
17
Coordinadora o Coordinador
A
5
CMMM
19
B
CMMN
27
Actuaria o Actuario
A
165
CMMN
25
Coordinadora Adjunta o Coordinador
Adjunto u homólogo
A
3
CMMO
30
B
3
CMMO
28
Oficial Jurisdiccional
A
389
29
B
CMMO
30
Operadora u Operador de Servicios
A
36
CEPC
31
Enlace*
A
683
CEPA
32
A
CEPQ
33
A
CO11
34
Operativo**
A
327
CO06
35
A
BO11
34
A
345
BO06
35
A
Subtotal Categoría Jurisdiccional
2,769
*Se consideran puestos de enlace en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Magistrado, Secretaria o
Secretario Parlamentario, Oficial de Actuaría, Oficial de Partes, Archivista, Técnico Jurisdiccional.
**Son puestos operativos en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala
Superior, Secretaria o Secretario de Actuario, Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Regional,
Secretaria o Secretario Jurisdiccional, Auxiliar de Sala o Área.
396
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CATEGORÍA ADMINISTRATIVA
Clave
Nivel
Grupo
Grado
No. De Plazas
CMSK
5
Titular, Secretaria o Secretario
A
4
CMSK
6
Jefa o Jefe de Unidad u homólogo
A
2
CMML
7
Directora o Director General,
Coordinadora o Coordinador General,
A
17
CMML
8
B
CMML
9
A
CMML
10
C
CMMM
12
Titular de Unidad
A
4
CMMM
11
Directora o Director de Área u
homólogo
B
65
CMMM
14
A
CMMM
15
B
CMMM
17
C
CMMM
19
C
CMMM
21
D
CMMN
22
Subdirectora o Subdirector de Área,
Delegada o Delegado Administrativo u
homólogo
A
179
CMMN
23
B
CMMN
24
C
CMMN
25
D
CMMN
26
E
CMMN
27
F
CMMO
28
Jefa o Jefe de Departamento u
homólogo
A
167
CMMO
29
B
CMMO
30
C
CEPC
31
Enlace***
A
143
CEPA
32
A
CEPQ
33
A
CO11
34
Operativo****
A
72
CO06
35
A
1
BO11
34
A
88
Subtotal Categoría Administrativa
742
Total
3,511
*** Se consideran puestos de enlace en la categoría administrativa: Profesional Administrativo, Secretaria o Secretario
de Titular de Área, Analista Administrativo, Técnico en Administración, Técnico en Informática.
**** Son puestos operativos de la categoría administrativa: Apoyo de Servicios Administrativos, Apoyo de Servicios
Informáticos, Auxiliar de Sala o Área.
Nota. La Junta de Gobierno y Administración aprueba los movimientos compensados autorizados por la Secretaría
Operativa de Administración mediante los Dictámenes de Modificación de Estructura a la fecha del presente ejercicio y
considerados en el Anexo 4 Analítico de Plazas.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
397
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el medio electrónico oficial
de difusión normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
TERCERO.- El tabulador de sueldos y salarios, prestaciones, así como el Analítico de Plazas contenidos
en el Manual objeto del presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación:
I.
La vigencia de aplicación iniciará a partir del 1 de enero de 2026;
II.
Los montos que se consignan en el presente Manual están calculados para ser pagados a las
personas servidoras públicas que trabajan la jornada laboral establecida;
III.
El importe de percepción ordinaria bruta mensual que se otorga a las personas servidoras públicas,
está integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada, sin considerar
prestaciones, por lo que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables;
IV.
Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán
sujetos a lo que la Junta disponga en materia de política salarial, y
V.
El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al
Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026.
CUARTO.- Los estímulos sustitutivos de la licencia prejubilatoria a las personas servidoras públicas
que fueron autorizados por la Junta en el ejercicio anterior podrán ser cubiertos con cargo al ejercicio
presupuestal 2026.
QUINTO.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal se ajustan a lo
establecido en el artículo 127 Constitucional, y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que
procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
SEXTO. - A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones
administrativas que se opongan al mismo.
SÉPTIMO. - La Junta, estará facultada para interpretar, modificar, complementar, adicionar o derogar las
disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos no previstos.
Aprobado en sesión ordinaria presencial, de fecha 17 de febrero de 2026, por unanimidad de cinco votos a
favor.- Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y
Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero,
Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI
y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los
artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
398
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo,
quinto, sexto y séptimo, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 21 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2026; y el ACUERDO E/JGA/16/2026, por el que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal autorizó el Manual de Remuneraciones
para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2026; en relación con el diverso E/JGA/17/2026 que
autorizó la publicación de la presente, a continuación se detalla la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de
servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, enlaces,
operativos, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como
la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.
Al 5 de febrero de 2026, se tienen 3,511 plazas autorizadas en la estructura, de las cuales 118 se encuentran vacantes. Las plazas están sujetas a la utilización
conforme a la autorización correspondiente; y 11 contratos bajo el régimen de honorarios.
Las cifras contenidas en las partidas de este cuadro no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos
durante 2026.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- Firma el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, José Ramón Amieva
Gálvez.- Rúbrica.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
399
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y artículo 86 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número 20,
Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal
06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter medio y No. de Licitación
Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica
Nacional No. LA-05-613-005000999-N-11-2026.
Objeto de la Licitación
Servicio de traslado de menaje de casa para
miembros del Servicio Exterior Mexicano (SEM) y
servidores públicos designados para ocupar cargos
en las representaciones de México en el exterior.
Volumen a adquirir
Conforme a la Convocatoria
Fecha de Publicación Compras Mx
26 de febrero de 2026
Junta de Aclaraciones
03 de marzo de 2026 a las 11:00 horas
En su caso fecha y hora para
realizar la visita a las instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
11 de marzo de 2026 a las 11:00 horas
Fallo
13 de marzo de 2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES
MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO
RUBRICA.
(R.- 573245)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-151-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de soporte y mantenimiento del correo
electrónico de la Defensa”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
20/2/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
24/2/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
3/3/2026, 09:00 horas.
Fallo.
6/3/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573167)
400
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-14-2026, cuya
Convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Nombre del Procedimiento de contratación.
Adquisición de maquinaria para la confección de
uniformes de campaña.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en la Plataforma
(Compras MX).
23 de febrero de 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones.
26 de marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones.
6 de abril de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo.
24 de abril de 2026 a las 1100 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 23 DE FEBRERO DE 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
GRAL. BGDA. E.M., RUBEN ZAMUDIO MATIAS
RUBRICA.
(R.- 573183)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-18-2026, cuya
Convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
Nombre del procedimiento.
Adquisición de maquinaria especializada para la
confección de calzado.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX.
23 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones.
26 de Marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones.
6 de Abril de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo.
24 de Abril de 2026 a las 1100 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 23 DE FEBRERO DE 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
GRAL. BGDA. E.M., RUBEN ZAMUDIO MATIAS
RUBRICA.
(R.- 573181)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
401
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-25-2026, cuya
Convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
Nombre del procedimiento.
Adquisición de maquinaria para la confección de
pantalones y chamarras.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX.
23 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones.
26 de Marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones.
6 de Abril de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo.
24 de Abril de 2026 a las 1100 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 23 DE FEBRERO DE 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
GRAL. BGDA. E.M., RUBEN ZAMUDIO MATIAS
RUBRICA.
(R.- 573179)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-27-2026, cuya
Convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
Nombre del procedimiento.
Adquisición de maquinaria para la confección de
uniformes administrativos y sastrería.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX.
23 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones.
26 de Marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones.
6 de Abril de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo.
24 de Abril de 2026 a las 1100 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 23 DE FEBRERO DE 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
GRAL. BGDA. E.M., RUBEN ZAMUDIO MATIAS
RUBRICA.
(R.- 573176)
402
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-147-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-147-2026.
Objeto de la Licitación.
“Adquisición de aceites y grasas para el parque vehicular
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
20 de febrero de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 11 Mar. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 2 Abr. 2026
Fallo:
12:00 P.M., 22 Abr. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 573178)
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-22-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México,
teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 24 de febrero al 10 de marzo del 2026, de las 9:00 a
18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los
sistemas contra incendios y equipamiento de protección
civil en los inmuebles que ocupa Prevención y
Reinserción Social, para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
24/02/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
04/03/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11/03/2026 a las 10:00 horas
Fallo
13/03/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL
RUBRICA.
(R.- 573230)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
403
016F00 - COMISION NACIONAL DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL
número LA-16-F00-016F00002-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx / o bien en Avenida Mayapán
Sur, Lote 1, Supermanzana 21, Manzana 4, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77505,
teléfonos: (998) 892 16 48, de lunes a viernes de las 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicios de vigilancia de inmuebles de las Areas
Naturales Protegidas de la Dirección Regional Península
de Yucatán y Caribe Mexicano
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
24 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
06 de Marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
09 de Marzo de 2026 a las 12:00
CANCUN, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL
HERIBERTO MARTINEZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 573266)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Industria Militar
N° 1053, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, el día 24 de
febrero del año en curso de las 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-07-HXA-007HXA001-N-21-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Medicinas y Productos
Farmacéuticos.
Volumen a adquirir
Detalles en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital Compras MX
24/Febrero/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
4/Marzo/2025, 11:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a
instalaciones
No Aplica
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de
proposiciones
11/Marzo/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
23/Marzo/2026, 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573231)
404
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-1-2026
Descripción de la licitación
Servicio
de
mantenimiento
a
equipos
de
aire
acondicionado del área de Operación de la red FONADIN,
en resguardo de la UNIDAD REGIONAL VERACRUZ.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
26/02/2026
Junta de aclaraciones
10/03/2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
18/03/2026, 10:00 AM
BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
LIC. HECTOR PEÑA MANZANO
RUBRICA.
(R.- 573227)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de
participación,
está(n)
disponible(s)
para
consulta
en
la
página
electrónica:
http://compranet.funcionpublica.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272,
Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes
a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-6-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio Integral de Limpieza y Recolección de
Basura
para
las
Superintendencias
de
Conservación
“Carbonera”, “Los Chorros”, “Plan de Ayala”, “La Cuchilla” y
“Bermejillo” de la Red FONADIN adscritas a la Unidad Regional
Saltillo de CAPUFE.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
26/02/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 02/03/2026, a las 12:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura
de proposiciones
De manera electrónica, el día 09/03/2026, a las 12:00 horas.
SALTILLO, COAHUILA, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS
LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA
RUBRICA.
(R.- 573226)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
405
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL COLIMA
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas con números: LA-51-GYN-
051GYN055-N-1-2026 para la contratación de los Servicios Médicos Subrogados de Especialización;
LA-51-GYN-051GYN055-N-2-2026 para la contratación del servicio de suministro de gas lp; LA-51-GYN-
051GYN055-N-3-2026 para la contratación de Recolección de Residuos Biológicos Infecciosos; y que
contienen las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Tecnológico núm. 34 y 36, Col. Jardines Vistahermosa,
C.P. 28017, Colima, Col, (312) 312 42 58, (312) 313 48 83, de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 16:00
horas, en el Departamento de Recursos Materiales y Obras, desde la publicación de la presente convocatoria
y hasta las fechas establecidas.
LA-51-GYN-051GYN055-N-1-2026
Descripción de la licitación
Servicios Médicos Subrogados de Especialización
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet
26 de febrero del 2026
Junta de Aclaraciones
03 de marzo del 2026, a las 09:00 horas
Visita a Instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Presentación y Apertura de proposiciones
10 de marzo del 2026, a las 09:00 horas
Fecha y hora para emitir Fallo
13 de marzo del 2026, a las 09:00 horas
LA-51-GYN-051GYN055-N-2-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Suministro de gas lp
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet
26 de febrero del 2026
Junta de Aclaraciones
03 de marzo del 2026, a las 12:00 horas
Visita a Instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Presentación y Apertura de proposiciones
10 de marzo del 2026, a las 12:00 horas
Fecha y hora para emitir Fallo
13 de marzo del 2026, a las 12:00 horas
LA-51-GYN-051GYN055-N-3-2026
Descripción de la licitación
Servicios de Recolección de Residuos Biológicos
Infecciosos
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet
26 de febrero del 2026
Junta de Aclaraciones
04 de marzo del 2026, a las 09:00 horas
Visita a Instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Presentación y Apertura de proposiciones
11 de marzo del 2026, a las 09:00 horas
Fecha y hora para emitir Fallo
16 de marzo del 2026, a las 09:00 horas
COLIMA, COLIMA, A 26 FEBRERO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LIC. YADIRA ESTEPHANIA TOSCANO FLORES
RUBRICA.
(R.- 573270)
406
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN060-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N,
Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P. 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días
lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE R.P.B.I.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
09 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
10 de Marzo de 2026 a las 13:00
20 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573164)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN060-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N,
Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P. 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días
lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE FUMIGACION Y DESINFECCION
PATOGENA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de Febrero de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de Marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
10 de Marzo de 2026 a las 14:00
20 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573165)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
407
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av.14 Sur No. 4336, Col. Jardines de San Manuel,
C.P. 72570, Puebla, Pue., de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas:
Número de licitación electrónica
LA-51-GYN-051GYN032-N-10-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de Lavandería
Volumen a adquirir y visita a las instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026 a las 12:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
09 de marzo de 2026 a las 12:30 horas
Fecha y hora de fallo
10 de marzo de 2026 a las 12:30 horas
26 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL REGIONAL PUEBLA
L.A.E. ANGELA PEREZ FLORES
RUBRICA.
(R.- 573242)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA
DE TRATADOS número LA-51-GYN-051GYN036-T-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en
(descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIAL DE CURACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
6 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
27 de Marzo de 2026 a las 11:00
26 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LILIANA LUCINA VELAZQUEZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573237)
408
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción
I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los
interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio para la Realización del Evento Denominado
Semana Nacional de Cultura Física y Deporte “Clínica
de Taekwondo IMSS 2026”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026, 10:30 horas
Visitas a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12 de marzo de 2026, 11:00 horas
Fallo
17 de marzo de 2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Calibración o medición de Instrumentos que
se utilizan en los Laboratorios de la Coordinaciónde
Calidad de Insumos y Laboratorios Especializados
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de marzo de 2026, 10:00 Horas
Visitas a las instalaciones
Del 25 de febrero al 03 de marzo de 2026, de 9:00 -
14:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
13 de marzo de 2026, 10:00 Horas
Fallo
08 de abril de 2026, 14:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Transporte y Resguardo de Muestras
Biológicas para la Red de Laboratorios de Vigilancia e
Investigación Epidemiológica
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026, 12:00 Horas
Visitas a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17 de marzo de 2026, 10:00 Horas
Fallo
27 de marzo de 2026, 14:00 Horas
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
409
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio para la realización de la ceremonia ODEIMSS,
competencias
de
las
disciplinas
deportivas,
alimentación
y
transportación
para
el
evento
denominado “Juegos Deportivos Nacionales ODEIMSS
y Para-ODEIMSS 2026”.
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026, 10:00 Horas
Visitas a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12 de marzo de 2026, 10:00 Horas
Fallo
23 de marzo de 2026, 14:00 Horas
•
Las convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta
en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; serán gratuitas o bien se pondrá el
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de
Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a
15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones
Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 573260)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 01/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I
y 39 Fracción I, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se
convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION,
TRANSPORTE EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE
LOS
RESIDUOS
SOLIDOS
URBANOS
(RSU)
EN
UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima
Recolecciones
Cantidad Máxima
Recolecciones
1,619
4,048
Fecha de publicación en Compras MX
26/02/2026
Junta de aclaraciones
10/03/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/03/2026 09:00 HRS
410
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-26-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE DOTACION DE
ANTEOJOS
O
LENTES
DE
CONTACTO
PARA
EMPLEADOS ACTIVOS, JUBILADOS O PENSIONADOS
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
748,474
1,871,184
Fecha de publicación en Compras MX
26/02/2026
Junta de aclaraciones
10/03/2026 10:30 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/03/2026 10:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-27-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION DE
LAS
SIGUIENTES
ESPECIALIDADES:
1.-
HERRAMIENTAS MENORES, 2.- REFACCIONES Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EDIFICIOS,
3.-
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION, PARA
EL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE,
EN EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima
Insumos
Cantidad Máxima
Insumos
70,704
176,760
Fecha de publicación en Compras MX
26/02/2026
Junta de aclaraciones
10/03/2026 09:30 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
17/03/2026 09:30 HRS
•
Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en
la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba
convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
•
Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia
Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
XALAPA, VERACRUZ, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DESIGNADO MEDIANTE OFICIO No. 319001100100/JSA/018/2026
LIC. JOSE ANTONIO HERNANDEZ RAMOS
RUBRICA.
(R.- 573257)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
411
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DR. “VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ”,
CIUDAD DE MEXICO
DIRECCION UMAE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo primero, 43, 44, 45, 46, 66, 67, 68 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar
en la licitación pública siguiente; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Colector
15 S/N, esquina con Avenida Instituto Politécnico Nacional, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, teléfonos 5747 3500.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR049-N-14-2026
Tipo
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de la Licitación
PARTIDA 1.- ADQUISICION DE REFACCIONES Y
MATERIALES DE ELECTRICIDAD PARA LAS UNIDADES
PERTENECIENTES A LA UNIDAD MEDICA DE ALTA
ESPECIALIDAD
"DR.
VICTORIO
DE
LA
FUENTE
NARVAEZ"
CIUDAD
DE
MEXICO;
PARTIDA
2.-
ADQUISICION DE REFACCIONES Y MATERIALES DE
MECANICA
Y
PLOMERIA
PARA
LAS
UNIDADES
PERTENECIENTES A LA UNIDAD MEDICA DE ALTA
ESPECIALIDAD
"DR.
VICTORIO
DE
LA
FUENTE
NARVAEZ"
CIUDAD
DE
MEXICO;
PARTIDA
3.-
ADQUISICION DE PINTURA Y MATERIALES PARA SU
APLICACION PARA LAS UNIDADES PERTENECIENTES
A LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR.
VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE
MEXICO. Y PARTIDA 4.- ADQUISICION DE FILTROS
PARA UNIDADES MANEJADORAS DE AIRE, EN LAS
UNIDADES PERTENECIENTES A LA UNIDAD MEDICA
DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE LA
FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO.
Fecha de publicación en ComprasMX
23/02/2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026
10:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
11/03/2026
10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR049-N-15-2026
Tipo
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE BARRIDO DE AREAS PETREAS Y
MANTENIMIENTO
DE
AREAS
VERDES,
PODA,
DERRIBO Y TRASPLANTE DE SUJETOS FORESTALES
PARA LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE LA UNIDAD
MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE
LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO
Fecha de publicación en ComprasMX
23/02/2026
Visita a Instalaciones
25/02/2026
10:30 HRS
Junta de aclaraciones
27/02/2026
10:30 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
11/03/2026
10:30 HRS
Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y presentación de
fallo serán a través de la plataforma del Sistema de Contrataciones Gubernamentales Compras MX, por ser
una Licitación Pública Nacional Electrónica.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
"DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO
DRA. FRYDA MEDINA RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 573261)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
412
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47 tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77,
78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento y demás
relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar
en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-28-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de mantenimiento y conservación de áreas grises, pétreas exteriores y áreas verdes para cubrir
necesidades del ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
26 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
02/03/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
09/03/2026 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Abierta con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-N-28-2026, fue autorizado el día 17 de
febrero del 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 573252)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
413
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO DE CONSERVACION Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39
fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86 y
87 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106,
125, 126, 127, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 156 y 157 de su Reglamento, las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
el Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga
N°. 1174, Torre C, 4° piso, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10 extensiones 27760 y 27765 con
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR974-N-39-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Suministro de Gas LP
Volumen a adquirir
5,321,147 Litros
Fecha de publicación en Compras MX
26 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de marzo de 2026 a las 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de marzo de 2026 a las 09:30 horas.
Para lo anterior, los eventos se efectuarán en forma Electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de acuerdo a las fechas y horarios estipulados y el
personal que llevará los eventos se ubicará en la Sala de Juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga N°. 1174, Torre C, 4° piso, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09430, Ciudad de
México, Teléfono 55 56 34 99 10 extensión 27704, con horario de 09:00 a 16:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 573251)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
414
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-48-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a equipos de bombeo
Volumen a adquirir
6 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
26 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
06/03/2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/03/2026, 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-49-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Mantenimiento a sistemas contra incendio
Volumen a adquirir
3 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
26 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
06/03/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/03/2026, 13:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701
Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario:
9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N,
Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 573256)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
415
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34
“DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO”
CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36,
39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el 60, 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a la licitaciones que contienen
las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
se encuentran disponibles para su consulta en: http://compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Abraham Lincoln s/n cruz
con calle Enfermera María de Jesús Candía, Colonia Valle Verde, Segundo Sector, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64360, teléfono
(81) 83.99.43.00 ext. 40237, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica internacional bajo la cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR076-T-8-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Médico Integral de Cirugía Cardiovascular y Torácica
Volumen para adquirir
3,591 procedimientos, 11,053 Bienes complementarios.
Fecha de publicación en CompraNet
Jueves, 26 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
Miércoles, 11 de marzo de 2026 Hora: 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
Miércoles, 18 de marzo de 2026 Hora: 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
Miércoles, 25 de marzo de 2026 Hora: 13:00 horas
La reducción de plazos para la licitación número LA-50-GYR-050GYR076-T-8-2026, fue aprobada y autorizada por el Encargado Despacho de la Dirección de la
Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Cardiología No. 34 “Dr. Alfonso J. Treviño Treviño” del Centro Médico Nacional del Noreste, Monterrey, Nuevo León el
día 16 de febrero de 2026, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 87 de su Reglamento.
CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD,
HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34 “DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO”
DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE
DR. ARTURO MUÑIZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573262)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
416
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40,
41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86,
87, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-T-16-2026
Carácter de la Licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION (ARTROSCOPIA)
Volumen Adquirir
Máximo: 110 Servicios.
Mínimo: 44 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
26 de febrero del 2026.
Junta de Aclaraciones
05 de marzo de 2026 08:30 horas
Visita a Instalaciones
Del 27 de febrero al 12 de marzo de 2026.
Presentación y Apertura de Proposiciones
13 de marzo de 2026 09:00 horas
•
La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-16-2026 es solicitada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios
de prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001250100/CAOA/0072/2025 de fecha 26 de Enero de 2026, y autorizada por el área contratante.
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número
72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 26 DE FEBRERO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 573254)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
417
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y
II, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de Octubre,
C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-T-20-2026
Tipo
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE PLACAS SECAS
Volumen a adquirir
MAXIMO: 76 CAJAS
Fecha de publicación en Compras Mx
16 DE FEBRERO DE 2026
Junta de aclaraciones
04 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
30 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-21-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE EQUIPOS DE VENOCLISIS PARA BOMBAS DE INFUSION
Volumen a adquirir
MAXIMO: 1,410 BIENES
Fecha de publicación en Compras Mx
16 DE FEBRERO DE 2026
Junta de aclaraciones
24 DE FEBRERO DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
04 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 26 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 573253)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
418
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL
PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de
conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-T-23-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción Objeto de la Licitación
Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis, para el ejercicio 2026
Volumen a Adquirir
225 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
26/02/2026
Junta de Aclaraciones.
11/03/2026 a las 12:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
19/03/2026 a las 12:00 Hrs.
La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 11 de febrero de 2026.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días
Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107
Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573249)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
419
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL GENERAL “DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA”
CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En exacta observancia a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 134 y con fundamento 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48 y 68 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 83 de su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se
convoca a los interesados en participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR043-T-11-2026
Carácter de la licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica)
Descripción de la licitación
Contratación del SMI de Hemodinámica y Radiología
Intervencionista (HERI)
Volumen a adquirir
Mínimo: 380 procedimientos
Máximo: 757 procedimientos
Fecha de publicación en CompraNet
26 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
04 de marzo de 2026 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
12 de marzo de 2026 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR043-T-12-2026
Carácter de la licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica)
Descripción de la licitación
Contratación del SMI de Hemodiálisis Interna
Volumen a adquirir
Mínimo: 1,350 procedimientos
Máximo: 2,700 procedimientos
Fecha de publicación en CompraNet
26 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR043-T-13-2026
Carácter de la licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica)
Descripción de la licitación
Contratación
del
SMI
de
Digitalización,
Post-
Procesamiento, Almacenamiento y Distribución de la
Imagen (DIG)
Volumen a adquirir
Mínimo: 75,000 procedimientos
Máximo: 150,000 procedimientos
Fecha de publicación en CompraNet
26 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026 10:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR043-T-14-2026
Carácter de la licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica)
Descripción de la licitación
Contratación del SMI de Oftalmología o Centros de
Excelencia Oftalmológica (CEO)
Volumen a adquirir
Mínimo: 8,461 procedimientos
Máximo: 16,921 procedimientos
420
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Fecha de publicación en CompraNet
26 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
03 de marzo de 2026 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR043-T-15-2026
Carácter de la licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica)
Descripción de la licitación
Contratación del SMI de Cirugía Cardiotorácica
Volumen a adquirir
Mínimo: 1,350 procedimientos
Máximo: 2,700 procedimientos
Fecha de publicación en CompraNet
26 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
04 de marzo de 2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
12 de marzo de 2026 10:00 horas
•
Las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas.
•
La reducción de plazos fue autorizado por el Dr. Ricardo Avilés Hernández el día 12 de febrero de 2026.
•
Los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas del Departamento de Abastecimiento ubicado en el
primer piso de la UMAE Hospital General “Dr. Gaudencio González Garza” del Centro Médico Nacional
La Raza ubicado en calzada Vallejo y esquina Avenida Jacarandas sin número, colonia La Raza, Alcaldía
Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE LA UMAE
DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 573258)
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 5
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional electrónica, cuya Convocatoria
que
contienen
las
bases
de
participación
disponible
para
obtenerla
en
Internet:
http://upcp-
comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien para consulta en: Montes Urales No. 800, Colonia Lomas Virreyes,
C.P. 11000, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 55 5520-9900 ext. 351, de lunes a viernes,
en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas.
Licitación Pública Nacional electrónica, No. LA-12-NDE-012NDE001-N-8-2026
Descripción de la licitación
Servicio Integral de Pruebas de Laboratorio Central,
Banco de Sangre y Gasometrías
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
13/02/2026
Visita a las instalaciones
16/02/2026 a las 10:00 horas.
Junta de aclaraciones
17/02/2026, 9:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026, 9:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LIC. JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573223)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
421
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO PARA OFICINAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Febrero de 2026 a las 19:12
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
6 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
10 de Marzo de 2026 a las 10:00
19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 573192)
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE CALL CENTER
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de Febrero de 2026 a las 19:01
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
2 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
4 de Marzo de 2026 a las 16:00
19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 573196)
422
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
008VSS – ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-VSS-008VSS003-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle 19 No. 441 entre calles 26 y 28, Colonia Ciudad
Industrial, C.P. 97288 de la Ciudad de Mérida, Yucatán, los días del 23 de febrero al 05 de marzo de 2026,
de 9:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de Vigilancia en instalaciones de la Gerencia
Regional Peninsular y Unidades Operativas Campeche y
Chetumal de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
23 de febrero de 2026
Fecha y hora junta de aclaraciones
05 de marzo de 2026 a las 09:00 horas
Fecha y hora visita a instalaciones
09 de marzo de 2026 de 09:00 a 11.00 A.M.
Fecha de presentación
y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
13 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
MERIDA, YUCATAN, A 23 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA DE COORDINACION Y
SUPERVISION DE TERRITORIO, ADSCRITA A LA DIRECCION DE OPERACIONES DE ALIMENTACION
PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V., CON COMPETENCIA EN LA PENINSULA DE YUCATAN
MTRO. SENEN VALDES VILLALOBOS
RUBRICA.
(R.- 573228)
CENTRO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS
DE INFORMACION GEOESPACIAL, A.C.
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-38-90A-03890A999-N-5-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Contoy No. 137, Colonia Lomas de Padierna, C.P. 14240,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 5526152224 Ext. 1102, los días lunes a viernes del año en curso
de las 9:00 a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-38-90A-03890A999-N-5-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Vigilancia para Sedes del Centro
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
26/02/2026
Visita a instalaciones
No Aplica
Junta de aclaraciones
2/03/2026 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/03/2026 13:00 horas
26 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
LIC. OMAR FRANCISCO GOMEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 573243)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
423
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las Disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso c), 31, 33 fracciones III, VI y VII, 34 y 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Abierto, de
conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAA-0003-2026
Apartarrayos Partidas Desiertas 2025
Fecha de publicación en Micrositio:
24/02/2026
Sesión de Aclaraciones:
2/03/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
12/03/2026, 9:30 hrs
Apertura Técnica:
12/03/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
20/03/2026, 11:00 hrs
Fallo
27/03/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez,
con
Clave
de
Agente
Contratante
A1A0A40
y
el
Lic.
Daniel
Miranda
Velázquez
con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo
electrónico: jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573239)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I, III, VI, VII y VIII 34, 37
fracción I, 52 y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0013-2026
Descripción del concurso:
Transformadores de Distribución 2025
Fecha de publicación en Micrositio:
24/02/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
3/03/2026, 12:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
6/04/2026, 12:00 hrs
Apertura Técnica:
6/04/2026, 13:00 hrs
Apertura Económica:
13/04/2026, 12:00 hrs
Fallo:
20/04/2026, 12:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE,
con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo
Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los
correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 573265)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
424
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CAAAT-0002-2026
CFE-0900-CAAAT-0004-2026
Descripción del concurso:
Adquisición de componentes del compresor axial de la
Turbina a Gas MS6001A de la Unidad 4 de la Central
Turbogas Chankanaab
Alabes de segunda y tercera etapa para la turbina del
turbocompresor de la unidad 4 modelo MS 6001B de la
Central Turbogas Chankanaab
Fecha de publicación Micrositio de
Concursos de CFE:
26 de febrero de 2026
26 de febrero de 2026
Sesión de Aclaraciones:
01 de abril de 2026 a las 09:00 horas
01 de abril de 2026 a las 08:30 horas
Límite para presentación de ofertas:
08 de abril de 2026 a las 08:30 horas
08 de abril de 2026 a las 08:00 horas
Apertura Técnica:
08 de abril de 2026 a las 09:00 horas
08 de abril de 2026 a las 08:30 horas
Apertura Económica:
17 de abril de 2026 a las 09:00 horas
17 de abril de 2026 a las 09:30 horas
Fallo
24 de abril de 2026 a las 09:00 horas
24 de abril de 2026 a las 08:30 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas,
Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380 y 77381 con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 26 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573268)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
425
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y X, 34, 37 fracción I, 51, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la
publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CASAT-0005-2026 Servicios de Desmontaje y Rehabilitación de Rotor, Mantenimiento a Componentes de Turbina de gas, Sistema de Control
Mark Vie y Regulador Automático de Tensión, Puesta en Servicio, Pruebas y Sintonización, así como, Suministro de Alabes fijos y móviles para
compresor de Turbina de Gas, marca General Electric, Modelo MS7001FA DLN 0.4 de U3 de la Central Turbogas Tijuana.
Fecha de publicación en Micrositio
23/02/2026
Sesión de Aclaraciones
27/02/2026, 10:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas
6/04/2026, 10:00 hrs.
Apertura Técnica
6/04/2026, 10:30 hrs.
Apertura Económica
13/04/2026, 11:00 hrs.
Fallo
20/04/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos
son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573220)
426
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37
fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria
al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad
con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CASAT-0006-2026
Mantenimiento preventivo y certificación de grúas y polipastos de las Unidades de la Central
Geotermoeléctrica Humeros
Publicación en Micrositio de Concursos de CFE:
26/02/2026
Visita al Sitio
17/03/2026, 10:00 hrs
Sesión de Aclaraciones:
19/03/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
06/04/2026, 08:00 hrs
Apertura Técnica:
06/04/2026, 08:00 hrs
Apertura Económica:
14/04/2026, 11:00 hrs
Fallo
21/04/2026, 11:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción
Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la
LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede
de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio
en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595,
extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 26 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573238)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones
2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III y
IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los
interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos
disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en
Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0007-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de Rehabilitación de Alabes Rueda 3 y
Vanos de Rueda 1 de la Turbina de Gas Modelo
7001E de la Central Ciclo Combinado Huinalá”
Fecha de publicación en Micrositio
24/02/2026
Sesión de aclaraciones
26/02/2026 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
04/03/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas
06/03/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
09/03/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL
DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573264)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
427
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0002-2026
Adquisición y Servicio de cambio de alabes de rueda L-0 de turbina de vapor
de baja presión de U11 de C.C.C. Presidente Juárez
Volumen a adquirir
4 pieza
Fecha de publicación en Micrositio
23/febrero/2026
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar
la Sesión de Aclaraciones
17/marzo/2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
09/abril/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico
y apertura Económica:
15/abril/2026, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
22/abril/2026, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573224)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
428
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-085-105124-26-1, que tiene por objeto “Servicios de análisis
petrofísicos, geológicos y de fluidos para los pozos marinos y terrestres de Petróleos Mexicanos
Exploración y Extracción”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
06 de marzo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
25 de marzo de 2026
Notificación del fallo del concurso
17 de abril de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones Pemex” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los
países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en mi carácter de Suplente por
Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación
de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podré
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA COORDINACION
DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 3 DE FEBRERO
DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 1, 20 FRACCION
VI, 23, 27 FRACCION VIII NUMERAL 1 INCISO C), SUBNUMERAL II), 229 FRACCION IV, 322 Y 327
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS
CUYO AVISO EN EL QUE SE PUBLICARON LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER
CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 573114)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
429
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-100-105044-26-2 que tiene por objeto la “Adquisición de
refacciones para mantenimiento a bombas de alta presión triplex, marca Specialized Petroleum
Manufacturing”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
06 de marzo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comercial y Técnicas (Primera Etapa)
23 de marzo de 2026
Resultado de Evaluación Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas
Económicas (Segunda Etapa)
01 de abril de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
13 de abril de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5572499601+axyl@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de
trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe
voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION
DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 03 DE FEBRERO
DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III,
229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 573263)
430
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
H. CAMARA DE DIPUTADOS
LXVI LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONVOCATORIA
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I, inciso a), 29 primer
párrafo, 30, 31, 32, 33 y 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara
de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar en la
Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/14/2026, cuyo objeto comprende la “ADQUISICION DE
KITS PROMOCIONALES”, que se desarrollará conforme a lo siguiente:
Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de
aclaraciones
a las bases
Presentación y
apertura de
propuestas
El costo de las Bases
(no reembolsable) es de
$5,000.00 (cinco mil pesos
00/100 M.N.)
04 de marzo de 2026
06 de marzo de 2026
11:00 horas
13 de marzo de 2026
11:00 horas
Esta Licitación tiene por objeto la adquisición de kits promocionales (incluyen libreta, bolígrafo, mochila,
termo metálico y powerbank) que, se adjudicará bajo la modalidad de contrato abierto cuya Cantidad
Mínima es de 2,400 kits promocionales y Cantidad Máxima de 6,000 kits promocionales, de
conformidad con el artículo 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Cámara de Diputados, debiendo apegarse a los alcances y especificaciones técnicas que se describen en
el Anexo Técnico, en el entendido que la Cámara no estará obligada a agotar el número máximo de kits.
Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o
Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones
de la Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de
la H. Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00
a 18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 04 de marzo de 2026, a las
18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle
Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual
deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente
convocatoria y hasta el 04 de marzo de 2026, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes cuentas
bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A. cuenta
número 0113360970.
El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de
17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por
el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se
presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con
número de rastreo y folio de operación.
Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E”
de la Cámara de Diputados.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
431
No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de
Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en
la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por
medios remotos de comunicación electrónica.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los
licitantes podrán ser negociadas.
Para la presente Licitación no se otorgará anticipo.
Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del Contrato será a partir del día hábil siguiente a la firma del
contrato y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
El Plazo y condiciones de entrega de los bienes será de conformidad con lo señalado en el
Anexo Técnico.
El lugar y horario de entrega de los bienes será en el Departamento de Almacén, en la H. Cámara de
Diputados ubicada en Av. Congreso de la Unión No. 66, Colonia Del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960, de conformidad con el horario y lo establecido
en el Anexo Técnico.
Condiciones de pago: el pago se realizará mediante transferencia electrónica en pesos mexicanos de
curso legal, en términos de lo señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y lo establecido en el Anexo
Técnico, dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de los documentos
justificatorios y comprobatorios para efectos de pago.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 573229)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SATI-26-0329-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional
No. BM-SATI-26-0329-1, con el objeto de contratar los servicios consistentes en dos enlaces tipo
Ethernet de larga distancia (LAN to LAN), incluyendo, sin costo adicional para el Banco, los servicios
de instalación y puesta en marcha de la infraestructura, su mantenimiento y actualizaciones; así como
el soporte técnico que, en su caso, se requiera para la debida prestación de los servicios. El volumen
de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de marzo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de marzo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 07 de abril de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 24 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. JUAN JESUS ALONZO GOMEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
2026, Año de Margarita Maza Parada
(R.- 573244)
432
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SACRH-25-1278-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-
1278-1 con el objeto de contratar el servicio de traslado de una bomba contra incendio instalada en el
Complejo Legaria a la Caja Regional Mérida, incluyendo sin costo adicional para el Banco, el servicio
de mantenimiento mayor y los servicios de desinstalación e instalación de dicha bomba, así como el traslado
de una bomba contra incendio de la Caja Regional Mérida al Complejo Legaria, incluyendo sin costo adicional
para el Banco, el servicio de desinstalación. Además del servicio de reubicación de equipos extintor
automático, incluyendo sin costo para el Banco, los servicios de desinstalación e instalación correspondientes.
El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 04 de marzo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 11 de marzo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 31 de marzo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 24 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE
CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS
ING. ARY HERNANDEZ PALOS
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 573259)
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001/2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL, cuya convocatoria contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/.
No. Licitación Pública:
LA-10-K2I-010K2I002-N-8-2026
Descripción:
Suministro de insumos alimenticios y alimentos preparados
para el comedor institucional de la Comisión Nacional
Antimonopolio
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
24 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
02 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs.
Junta de aclaraciones
05 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SUBCOORDINADORA DE SEGUIMIENTO DE CONTRATACIONES
ANGELIA ROSALIA MENDEZ VALVERDE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573267)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
433
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA LP-INE-JLE-BC-001/2026
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales
de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-JLE-BC-001/2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Presencial
Descripción de la Licitación
Servicio especializado de seguridad y vigilancia, servicio integral de limpieza y servicio de arrendamiento de
equipo de fotocopiado, en los Inmuebles donde se ubican las Juntas Local y Distritales Ejecutivas, así como los
Módulos de Atención Ciudadana en el Estado de Baja California del Instituto Nacional Electoral.
Fecha de publicación en INE
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
04 de marzo de 2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026, 11:00 horas
Fallo
17 de marzo de 2026, 11:00 horas
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en: https://portal.ine.mx/licitaciones, mediante el banner con logo o en el Departamento de Recursos
Materiales y Servicios de la Junta Local Ejecutiva en Baja California, ubicado en Calle Pedro F. Pérez y Ramírez No. 160, Colonia Zona Centro Primera Sección,
Código Postal 21100, Mexicali, Baja California, de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas. Los actos de junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de
proposiciones, y fallo se llevarán a cabo en las horas y fechas citadas, en la Sala de sesiones de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el
Estado de Baja California; ubicada en Avenida Reforma No. 777, Zona Centro Primera Sección, Mexicali, Baja California; C.P. 21100.
•
No se otorgará anticipo.
•
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 59, 78 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos de Muebles y Servicios y artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
VOCAL SECRETARIA
LIC. VANESSA CAÑEDO ESCOBAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573225)
434
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-011-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-011-2026
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS
DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
05/Marzo/2026
$2,200.00
05/Marzo/2026
12:00 horas
11/Marzo/2026
09:00 horas
18/Marzo/2026
13:00 horas
20/Marzo/2026
13:00 horas
Paquete
Descripción
Unidad de medida
Cantidad
1
Suministro de póliza vehicular
Póliza
1
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la
Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz.
Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1606,
de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al
acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva
responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE
LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja
California, depósito en cuenta bancaria número 0430-7259961 o transferencia interbancaria a la Clabe
002020043072599610 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatal. ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos
etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas,
horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de
presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal
se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del
licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación
por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma
Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en
el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la
cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará
dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA
ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, dispone que las instituciones y sociedades mutualistas no estarán obligadas a
constituir depósitos o fianzas. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán
participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir
inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 573125)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
435
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPT-035-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OM-CESPT-035-2026
“SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL SINDICALIZADO ACTIVO,
PENSIONADO Y JUBILADO DE LA CESPT”
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
05/marzo/2026
SIN COSTO
05/marzo/2026
11:00 horas
11/marzo/2026
10:00 horas
13/marzo/2026
14:00 horas
18/marzo/2026
13:30 horas
PAQUETE
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
UNICO
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA
PARA PERSONAL SINDICALIZADO ACTIVO,
PENSIONADO Y JUBILADO DE LA CESPT
1
POLIZA
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección
de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1720, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: Sin costo. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de la
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos
de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán
verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las
fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de
presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal
se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del
licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación
por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma
Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en
el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la
cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará
dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA
ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a
constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las
bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para
oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 573233)
436
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
067035 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-67-035-
908047994-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Adquisiciones de la
Universidad Autónoma de Chihuahua, ubicado en calle Campus I s/n, entre Calle Pascual Orozco y Ave.
Tecnológico, segundo piso, en el edificio que ocupa la Dirección Administrativa, en la ciudad de Chihuahua,
Chih., México, en un horario de las 9:00 a las 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
POLIZAS DE SEGURO PARA FLOTILLA VEHICULAR,
EDIFICIOS Y CONTENIDOS, CAJAS UNICAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
24 de Marzo de 2026 a las 14:00
26 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COORDINACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS
MARIANO TORRES VEGA
RUBRICA.
(R.- 573255)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-69-Q55-910006991-N-22-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de Medicamento y Material de Curación
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
26/02/2026
Junta de aclaraciones
04/03/2026, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
13/03/2026, 10:00 horas
Fallo
23/03/2026, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 573236)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
437
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
LA-72-006-913018952-N-4-2026
De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional LA-72-006-913018952-N-4-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles
para consulta y obtención gratuita en la Plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental para las Contrataciones Públicas, denominado “Compras MX”, en el sitio de Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de
Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160,
San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la
publicación en la Plataforma “Compras MX”, y hasta un día antes de la Presentación y apertura de
proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
Descripción de la Licitación
Seguro de Daños para vehículos del COBAEH
Volumen a adquirir
CONCEPTO UNICO
Fecha de publicación en Compras MX
24 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
05 de marzo de 2026, a las 14:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
11 de marzo de 2026, a las 14:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 573240)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULANCINGO
ADQUISICIONES
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra
disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
http://www.utectulancingo.edu.mx, teléfono 775 6890060 ext. 1140, en días hábiles de lunes a viernes; con el
siguiente horario: 9:00 horas a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-060-913066991-N-2-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Limpieza y Manejo de Desechos
Volumen a adquirir
1 concepto
Fecha de publicación en compras MX
26 de febrero de 2026
Periodo de obtención de bases:
26 de febrero al 12 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
06 de marzo de 2026, 10:00 hrs.
Presentación y apertura de
proposiciones
13 de marzo de 2026, 10:00 hrs.
Fallo
17 de marzo de 2026, 10:00 hrs.
TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
RECTOR
LIC. TITO DORANTES CASTILLO
RUBRICA.
(R.- 573246)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
438
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE PAPELERIA PARA DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
26- 03- 26
Junta de aclaraciones
05- 03 -26 10:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
18- 03 26 10:00 hrs
Fallo
25- 03- 26 11:00 hrs
Descripción de la licitación
SERVICIO DE IMPRESION DE LIBROS PARA LA DIRECCION DE EDITORIAL UNIVERSITARIA 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
26- 03- 26
Junta de aclaraciones
06- 03 -26 1200 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
13- 03 26 10:00 hrs
Fallo
20- 03- 26 10:00 hrs
Descripción de la licitación
SERVICIO DE IMPRESION PARA DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ACADEMICAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
26- 03- 26
Junta de aclaraciones
06- 03 -26 10:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
13- 03 26 12:00 hrs
Fallo
20- 03- 26 11:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 26 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573248)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
439
MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO MSC/079/RFIS/LPN/001/2026
En cumplimiento a los establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 1,32 fracción II y último párrafo, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, 27 segundo y cuarto párrafo y 33 de su reglamento, y a lo establecido en las Políticas, Bases y Lineamientos
en matera de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del Municipio de Salina Cruz, Oaxaca; se CONVOCA a las Personas Físicas y Morales con
objeto social o actividad preponderante que estén relacionadas con el objeto del concurso, con domicilio fiscal dentro de los Estados Unidos Mexicanos
preferentemente y que se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales, interesadas en la formulación de propuestas, relacionadas con la siguiente modalidad
de contratación:
No. DE LICITACION
JUNTA DE ACLARACIONES
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
EMISION DE DICTAMEN
TECNICO - ECONOMICO
EMISION DEL FALLO
MSC/079/RFIS/LPN/001/2026
09/03/2026
11:00 horas.
16/03/2026
11:00 horas
17/03/2026
11:00 horas
17/03/2026
11:00 horas
OBJETO: ADQUISICION DE UN TRACTOCAMION CON PLANTA DOSIFICADORA DE CONCRETO MOVIL CON CAPACIDAD DE PRODUCCION DE 8 M3 DE
CARGA.
Las bases y los anexos de la presente convocatoria se pueden consultar en el Portal Institucional de la convocante en https://salina-cruz.gob.mx/licitación-pública/ y
también se podrán solicitar mediante el correo: dir.adqui.licitaciones@gmail.com a partir de esta fecha. Así mismo, se comunica que la sede designada para realizar
los actos de Junta de Aclaraciones será en la sala de usos múltiples del Palacio Municipal de Salina Cruz, Oaxaca ubicado en la calle Acapulco S/N, colonia Centro,
Salina Cruz, Oaxaca, C.P. 70600, de acuerdo a lo establecido en fecha, hora y lugar de los eventos del procedimiento de las bases.
ATENTAMENTE
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO, ES LA PAZ”
SALINA CRUZ, TEHUANTEPEC, OAXACA, A 20 DE FEBRERO DE 2026.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALINA CRUZ, OAXACA
ARQ. DANIEL MENDEZ SOSA
RUBRICA.
(R.- 573171)
440
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
082V73 - UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-82-V73-
923052983-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en La Universidad Autónoma del Estado de
Quintana Roo, ubicada en Boulevard bahía sin número esquina Ignacio Comonfort, en la ciudad de Chetumal,
municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, con teléfonos 01 983 83 50300 ext. 5067, a través
del área de adquisiciones.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de vales electrónicos de despensa y canasta
navideña para el personal de nombramiento de la
Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo
durante el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX.
20 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de febrero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
09 de marzo de 2026 a las 13:00
20 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
VICENTE ALEJANDRO SOSA FIGUEROA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573166)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
001/2026
De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de
la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 001/2026, cuya
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx,
previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la
Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes
Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el
periodo comprendido del 26 de febrero al 05 de marzo de 2026 de las 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de póliza de seguros de vehículos
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Página oficial U.A.S.L.P.
26/02/2026
Junta de Aclaraciones
05/03/2026 13:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
12/03/2026 11:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 26 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573169)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
441
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I.
P- 590/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 590/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso,
por conducto de su defensor Joel Espinosa Piñón, contra acto(s) que reclama de Luk Justino Roque Ramírez,
juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis,
Tipo 2, del Poder Judicial de la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera
a Erick Giovanny García Agustín y Brenda Domínguez Torres, terceros interesados en este juicio; por lo que,
en proveído de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante
edictos; en ese sentido, se hace saber que deberán presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga
en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición
copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de diecinueve de septiembre y diecinueve de diciembre del
año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite
del juicio y las subsecuentes notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Alma Patricia Santillán Navarro
Rúbrica.
(R.- 572443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I.
P- 888/2024
EDICTO
En el juicio de amparo 888/2024, promovido por José Miguel López García, contra el acto consistente en la
negativa de concederle el beneficio de libertad condicionada, en la carpeta de ejecución 205/2024, atribuida al
Juez Tercero de Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto
reclamado, se considera a María Pérez García, Nancy Contreras Jiménez y Gabriela Ángulo Vázquez,
terceras interesadas en este juicio; por lo que, en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco,
se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse
a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de seis de
enero de dos mil veinticuatro, ocho de octubre y dieciocho de diciembre del año en curso, en la actuaría de
este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes
notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Erandy Borja Peña
Rúbrica.
(R.- 572453)
442
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 881/2025, promovido por Arturo Iván Torres Redondo, contra el acto de
la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Isabel Olivares,
los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado
a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Sofía Ameyali González Lara
Rúbrica.
(R.- 572434)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 716/2025
“EDICTO”
Teresa de Jesús Díaz García
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 716/2025, promovido por Jazmín Adela Rojas Leyva, por
propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la
Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 435/2024/1, al
ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III,
inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal
Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días
hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra ante este
órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 23 de enero de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 572539)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO.
En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la
ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 890/2025, promovido por Scotiabank Inverlat,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, contra actos de la
Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, el Presidente Ejecutor y
el Actuario adscritos a la misma, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de
Jalisco y del Notario Público Número Veinticuatro de Guadalajara, Jalisco, juicio de amparo en el que con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a los terceros
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
443
interesados Sindicato de Trabajadores y Empleados en la Industria y el Comercio del Estado de Jalisco, quien
es representado por Miguel Ángel Avelar Becerra, y a Edgard Icazbalceta Castellanos, por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la persona quejosa; en el entendido que los
terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlos.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
Zapopan, Jalisco, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
José Luis Peralta García
Rúbrica.
(R.- 572872)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C.604/2025-13, promovido por AM CAPITAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado ALEJANDRO AGUILAR MORALES,
contra la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Cuarto Civil de
Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ordinario mercantil 350/2024, se ordenó emplazar a la
tercera interesada CONSTRUCTORA INMOBILIARIA AMARELO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus
derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última
publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que
de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se
harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 572546)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Amparo Directo 574/2025
EDICTO
Alfombras, Pisos y Cortinas Virgen, Sociedad Anónima de Capital Variable
Tercera Interesada
“En cumplimiento auto ocho de enero de dos mil veintiséis, dictado por la Presidenta del Segundo Tribunal
Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 574/2025, promovido por Sylvia Isabel Tarano
Ramírez, contra acto Novena Sala Supremo Tribunal de Justicia Estado Jalisco, se hace conocimiento que
resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 315 Código
Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por edicto a juicio, si a su interés
conviniere se apersone a través de quien legalmente lo represente, ante este tribunal colegiado, a deducir
derechos dentro término treinta días, partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida no
comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados
este órgano"
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Doy fe.-
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Licenciado Rafael Adrián Castillo Castro
Firma Electrónica.
(R.- 572808)
444
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 1791/2025-II, promovido por Rocío Beatriz Camarillo Mejía, contra actos
del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otros; se ordenó emplazar por edictos a
Guadalupe Salaman Bandala y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Apizaco, Tlaxcala, tres de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. Damayanty Rojas Huerta
Rúbrica.
(R.- 572901)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros Interesados
Marcos Josué García Garduño
José Alberto Esquivel García
En el juicio de amparo 338/2025, promovido por MARIO MANRIQUE MORA, contra los actos que reclama
del Juez Trigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceros interesados y
desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del
artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual
podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se
les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Anayatzin Citlalli Álvarez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572961)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 556/2025, promovido por Francisca Badillo Perea,
por propio derecho, contra actos de la Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la
Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del juicio oral civil número 345/2021; y atendiendo a las
constancias de autos del que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de
la tercera interesada Alejandra Castro Salgado, para emplazarla al juicio de amparo que nos ocupa, por
tanto, en cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordena
emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
445
toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de las terceras
interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda
y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se
computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda
ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere
el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Osvaldo Cesar García Ortega
Rúbrica.
(R.- 572889)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
TERCERO INTERESADO: MANUEL NUÑEZ INTRIAGO.
En el juicio de amparo número 886/2025-I-B, promovido por Sergio Montiel Ramírez, contra actos del Juez
Decimoséptimo Penal en la Ciudad de México; en el que se señaló como tercero interesado a Manuel
Núñez Intriago, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres
días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta
treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer
valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos
que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 572999)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 688/2025, promovido por Carlos Gabriel Mancillas
Domínguez, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 1059/2025/1; y toda vez que se desconoce el
domicilio del tercero interesado Tang Man, en autos se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que
se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a
disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia
simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días
hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para
que acuda ante este Tribunal Colegiado por sí o por conducto de su representante o apoderado legal, para los
efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley y haga valer sus derechos si a sus intereses conviniere y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 13 de febrero de 2026.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 573168)
446
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 463/2025-VII, promovido por Rodrigo Guzmán Álvarez contra actos del Juez
Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial de la Ciudad de San Luis Potosi y otras autoridades, en el que
Galo Juárez Quintero tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que
comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas con
cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil veintiséis, haciéndole saber que la demanda con la que
se inició este juicio, la parte quejosa reclama: La orden de embargo, adjudicación, así como las actuaciones
que derivaron en la orden de desposesión y/o desahucio y/o entrega material del inmueble denominado
“El Nogal” , con superficie de 8-91-07 hectáreas, ubicado en calle Los Salitrillos, en el municipio de Rioverde,
San Luis Potosí.
Para publicarse de conforme a lo ordenado en auto de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco,
y deberá presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905,
Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6°, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro
del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de
la demanda de amparo, quedando la misma a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro
del mismo lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes se le practicaran por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
San Luis Potosí, S.L.P., veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Hilda Briseida Berrones Blanco
Rúbrica.
(R.- 572547)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 984/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 984/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana
Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple,
grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 19 de mayo de 2025, dictada en el toca
286/2025/2, que modificó el auto de 05 de marzo de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024
de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más
Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra.
En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de
capital variable, por auto de 30 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que
se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en
dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún
las de carácter personal.
Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Armando Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 573170)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
447
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Oral
Torre Patriotismo
Patriotismo No. 230, Col. San Pedro de los Pinos,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
AMPARO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, en
concordancia con el de fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Juicio de
AMPARO, relativo al juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO
F/1126 en contra de JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO, con número de expediente 229/2023; el
C. Juez Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó
EMPLAZAR a la tercera interesada JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO de la demanda de
garantías promovida por el quejoso BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION
FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/1126 por medio de EDICTOS,
mismos que deberán de ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el “Diario Oficial de
la Federación" y el periódico “El Diario de México" para que la tercera interesada JACQUELINE AGLAE
BURCIAGA LOREDO comparezca ante la autoridad federal dentro del término de quince días posteriores a
deducir sus derechos.
Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretarío de Acuerdos “C"
Lic. David Huerta Atriano
Rúbrica.
(R.- 572565)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
José Daniel Ortiz Flores
En el juicio de amparo 596/2025, promovido por Erika Pérez Ugalde, contra actos de la Segunda Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el que José Daniel Ortiz Flores, tiene
el carácter de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazar a juicio de amparo a dicha
parte procesal, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las
DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole
saber que la demanda de amparo con la que se inició el presente juicio constitucional, la mencionada parte
quejosa, reclama de la autoridad responsable citada la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco,
dictada en el toca civil 1156/2025, que confirma el auto de cinco de febrero de dos mil veinticinco, emitido en
el expediente 1771/2015, por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, en el
que se determina no acordar de conformidad el apersonamiento a la litits pretendido por la quejosa Erika
Pérez Ugalde, esto es, como cesionaria de derechos, ello derivado del contrato privado celebrado en ese
sentido, con Inmobiliaria Beth, Sociedad Anónima. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por
auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el
Estado, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse a este Juzgado Tercero de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva.
Santiago de Querétaro, Querétaro, 22 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciado Jorge Luis Mesino Armenta
Rúbrica.
(R.- 573204)
448
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
EDICTO
AMPARO INDIRECTO
371/2022-V
JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, KARINA ANGÉLICA PÉREZ GUDIÑO Y FRANCISCO GERARDO
HERRERA RIVERA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 371/2022-V, PROMOVIDO POR ALBA LUCÍA VÉLEZ
ARGUETA, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE
HUAUCHINANGO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC EN EL ESTADO DE PUEBLA, ACTOS QUE
SUSTANCIALMENTE CONSISTEN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL D-H-011-06,
C-H-041-16, Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE EL LOTE NÚMERO 10, DE LA MANZANA 13 Y CASA
HABITACIÓN EN EL EXISTENTES MARCADA CON EL NÚMERO 1895 DE LA CALLE PASEO DE LOS
TABACHINES, EN EL FRACCIONAMIENTO ZONA RESIDENCIAL CLUB DE GOLF LOS TABACHINES EN
EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN EL ESTADO DE MORELOS; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE
SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MORELOS, UBICADO EN LA EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103,
COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL
62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE
DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO
HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE
SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL TRECE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO. CUERNAVACA,
MORELOS, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Atentamente
Cuernavaca, Mor. trece de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Diana Aideé Toribio Rámirez
Rúbrica.
(R.- 572548)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 918/2025-V-1, promovido por APOYO ECONÓMICO FAMILIAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE,
ENTIDAD NO REGULADA, por conducto de su apoderado legal GABRIEL ENRIQUE CHABLE PECH, contra
los actos que reclama del Presidente de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, de esta
ciudad, consistentes en la entrega y orden de pago del billete de depósito exhibido por concepto de
subsistencia económica de la parte actora en el juicio laboral 717/2023, en favor de su apoderado; en
cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar
por esta vía al tercero interesado Antonio Sánchez Maldonado.
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
449
Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes
edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado de la demanda,
apercibido que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio,
aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser
efectuadas en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c),
segundo párrafo, de la Ley de Amparo.
La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación,
(es decir procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas,
sean en un día hábil.
Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada
para tener verificativo a las diez horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 15 de diciembre de 2025.
Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
por licencia de la Titular de este Órgano Jurisdiccional, en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial, y por autorización
de la Comisión de Carrera Judicial del Órgano de Administración Judicial
Jorge Alejandro García Jarero
Rúbrica.
(R.- 573009)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Declaración Especial de Ausencia 7/2023
CERTIFICACIÓN
En el procedimiento de declaración especial de ausencia 7/2023, promovido por David Silva Escott, que se
radica ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, el diecinueve
de enero de dos mil veintiséis, se dictó sentencia que declaró el reconocimiento de ausencia de la Persona
Desaparecida -María Esther Aguilar Cansimbe-, bajo los resolutivos siguientes:
"PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas
desaparecidas presentada por David Silva Escott.
SEGUNDO. Atento a lo anterior, SE DECLARA LEGALMENTE LA AUSENCIA DE MARÍA ESTHER
AGUILAR CANSIMBE, para los efectos y en los términos que se precisan en los considerandos cuarto
y quinto de la presente resolución.
TERCERO. Realícese la certificación y publicación precisadas en el sexto considerando de la
presente sentencia.”
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 20 de la Ley Federal de Declaración de Ausencia se ordena
la publicación en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán
Katia Orozco Alfaro
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado
Karla del Rosario Herrera Bacab
Rúbrica.
(E.- 000884)
450
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE EL BIENE PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 5/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de Fiscalía Especializada de Control
Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y
89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de dieciséis de
enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno
del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el
tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a
toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el inmueble con Número oficial 420, de la
Calzada de las Palmas, de la Junta Auxiliar de San Nicolás Tetitzintla de la Ciudad de Tehuacán, Puebla
también conocido como Avenida Las Palmas y calle Morelos Norte, sin número, Junta Auxiliar San Nicolás
Tetizintla, municipio de Tehuacán, Puebla, en el cual se encuentra la gasera con denominación "MISTER GAS
ESTACIÓN DE CARBURACIÓN LITRO A LITRO"; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para sus dueños, propietarios o poseedores, y para quien se ostente como
tal, y, la enajenación o monetización del bien descrito por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo
lo Robado.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, dieciséis de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000882)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
451
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Juicio de Amparo Indirecto 857/2022
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
En el juicio de amparo 857/2022, promovido por Orlando Sánchez Piña, Josefina Pérez González, María
Del Rosario Montoya Zúñiga y Gibran Sánchez Piña, contra actos del Titular de la Secretaría de Marina y
de otras autoridades, se ha señalado también como autoridades responsables a las navieras [1] APL CO. PTE
LTD., o American President Lines o American President Line o APL. ; [2] Compañía Sud Americana de
Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin Shipping o Hianjin; [4] Línea Peninsular;
y, [5] SC Line México o SC Line o SC.
No obstante las diligencias practicadas por este órgano jurisdiccional, se desconoce su domicilio actual y
correcto, por tal motivo en auto de nueve de febrero de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos
27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio de las navieras señaladas como
autoridades responsables [1] APL CO. PTE LTD., o American President Lines o American President Line o
APL.; [2] Compañía Sud Americana de Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin
Shipping o Hianjin. ; [4] Línea Peninsular; y, [5] Sc Line México o SC Line o SC. . a través de edictos.
Los edictos se deberán publicar tres veces en intervalos de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que
comparezcan ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México
y jurisdicción en toda la República, ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 200, colonia Jardines
en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México por sí, o a través de su
representante legal o apoderado, en el término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última
publicación, a recoger la demanda de amparo, así como los autos admisorios y señalar domicilio en esta
ciudad para oír y recibir notificaciones.
Apercibidas de que si pasado tal término no se apersonan al presente juicio, se les tendrá por emplazados
y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista; que se fija en este
Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la fracción III del artículo 26, en relación con el diverso 29, ambos
de la Ley de Amparo.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Ernesto Sinuhé Castillo Torres
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Lesly Gisel Ocampo Linares
Rúbrica.
(R.- 573195)
452
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 41/2025-I.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 41/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
veintitrés de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un
derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, que deberán publicarse por
tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California y por internet en la página de la Fiscalía General de la República,
para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Parte actora: agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la República.
Demandado: Misael López Tamayo.
En que se reclama en síntesis lo siguiente:
a)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los
bienes siguientes:
1). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima
[Laviasa]), modelo PA-25-235 con número de serie 25-5482, fabricada en 1972, con matricula nacional de uso
privado comercial fumigador XB-CPK.
2). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima
[Laviasa]), modelo PA-25-235, con número de serie 25-2029, fabricada en 1962, con matricula nacional de
uso privado comercial fumigador XB-GVL.
3). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo 182T, con número
de serie 18281314, fabricada en 2004, con matricula nacional de uso privado comercial XB-SLC.
4). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo T182T, con número
de serie T18208161, fabricada en 2002, con matricula nacional de uso privado comercial XB-MQZ.
b)
La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor
del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación.
c)
Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes.
Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000883)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
453
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali
EDICTO
Tercero Interesada: Graciela Pasos Martínez. En los autos del juicio de amparo indirecto 609/2025,
promovido por Samuel Preciado Castro, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, Mexicali,
Baja California, consistente en: “IV. ACTO RECLAMADO. La resolución de fecha 5 de marzo del 2024,
emitida por la autoridad responsable, con domicilio conocido de la autoridad responsable en esta Ciudad;”;
Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el
Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital,
número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal
21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del acuerdo de
once de junio de dos mil veinticinco, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo y escrito
aclaratorio; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente
juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que
se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo;
asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las once horas con diez minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Mexicali, Baja California, 11 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Roberto Aguirre Reyes
Rúbrica.
(R.- 572587)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1712/25-EPI-01-4
Actor: Luis Eduardo Girault Cuevas
"EDICTO''
Felipe Girault Rincón Gallardo
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1712/25-EPI-01-4, promovido por Begoña
Cancino Garín, en representación legal de Luis Eduardo Girault Cuevas, contra la resolución contenida en
el oficio con número de código de barras PI/S/2025/020172, de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, en la
que, el Coordinador Departamental de Recursos de Revisión del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, de conformidad con los artículos 328, 329 y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, en relación con los artículos 1, 2 y 14 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y de los
diversos 1 y 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determinó no entrar al estudio de fondo del
procedimiento P.C. 1413/2024 (N-352) 17141, en el que la hoy parte actora solicitó la declaración
administrativa de nulidad del registro marcario 2171712 GIRAULT propiedad de Felipe Girault Rincón
Gallardo; lo anterior en razón de que el solicitante basa su interés jurídico en las reglas de uso que obran
dentro del expediente del diverso registro de marca 842975 GIRAULT, mismo que no se encuentra vigente
desde el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, configurándose así la excepción de falta de interés
jurídico; se ordenó emplazar al tercero interesado Felipe Girault Rincón Gallardo, por medio de edictos, al
ser titular del registro de marca 2171712 GIRAULT; con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, se le hace saber que tiene el término de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en
Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de
454
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
México, Código Postal 10200, apercibido que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
El Magistrado Instructor de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Luis Pinacho Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 572782)
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE
AVISO
De conformidad con lo establecido en la resolución número CNE/RES/011/2026 de fecha 16 de enero de
2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el numeral 8.5 de los Términos y Condiciones para
Prestación del Servicio de Transporte de Gas natural del permiso de transporte de gas natural número
G/13491/TRA/2016 de Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., y la disposición 43 de las Disposiciones
Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte
por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas
combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso.
Dicho porcentaje será aplicable para el periodo comprendido del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de
2027 y entrará en vigor hasta después de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Concepto
%
Porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible
0.0000
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Lic. Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 573214)
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE
AVISO
De conformidad con lo establecido en la resolución número CNE/RES/010/2026 de fecha 16 de enero de
2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el numeral 8.5 de los Términos y Condiciones para
Prestación del Servicio de Transporte de Gas natural del permiso de transporte de gas natural número
G/311/TRA/2013 de Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., y la disposición 43 de las Disposiciones
Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte
por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas
combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso.
Dicho porcentaje será aplicable para el periodo comprendido del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de
2027 y entrará en vigor hasta después de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Concepto
%
Porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible
0.3477
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Lic. Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 573221)
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
455
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en la Ciudad de México
EDICTOS.
En los autos del juicio en línea 0159-2025-02-C-09-03-02-01-L, radicado en la Tercera Sala Regional en la
Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Director General de lo Contencioso
adscrito a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en representación de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, comparece a demandar la nulidad de: a) El acto administrativo derivado de la
celebración del Contrato PF/SG/DlVlNT/CTO/03/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, para la ejecución del
proyecto denominado “Análisis, Diseño e Implementación de la Plataforma del Sistema de Explotación
de la Información de Inteligencia”, consistente en la operación de compra de un sistema conformado por la
Infraestructura de Hardware y Software Subsistema experto para el manejo de imágenes georreferenciadas,
módulo para el reconocimiento táctico multisensor, autoenfriado y autocontenido a instalarse en una aeronave
con una estación de explotación y un segmento de enlace de datos, y vehículo de comando y control “C2”
para la colección de datos de manera remota de forma táctica flexible, adaptable y de rápido despliegue,
celebrado entre la Moral RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD, y la Secretaría de Gobernación,
a través de su Órgano Administrativo desconcentrado hoy extinta Policía Federal y su anexo técnico, por el
cual el monto inicial del contrato fue de $130,800.000.00 USD (Ciento treinta millones ochocientos mil
dólares americanos 00/100 USD), con vigencia al 31 de diciembre de 2017; b) Primer Convenio
Modificatorio celebrado el 13 de noviembre de 2017, que tuvo por objeto cambiar los términos de las
cláusulas TERCERA, “MONTO”; QUINTA “IMPUESTOS Y DERECHOS”; y SEXTA “VIGENCIA”, así como
los Hitos (entregables) del anexo técnico del contrato; Respecto del monto, se estableció que
adicionalmente al monto inicial, la Policía Federal pagaría al proveedor, dentro de los 30 días a partir de la
emisión de la factura, por concepto de reembolso por las contribuciones y todos los gastos asociados a
la importación, almacenamiento, liberación y entrega de los entregables relacionados con el Hito 2a, hasta por
la cantidad de $3,600.000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares americanos 00/100 USD), del
cual la vigencia se extendió hasta el 30 de junio de 2018 y sobre los Hitos, se modificaron los montos y se
agregó el hito 2a.; y c) Segundo Convenio Modificatorio celebrado el 26 de junio de 2018, que tuvo por objeto
cambiar nuevamente la VIGENCIA del contrato, el cual prorrogó nuevamente la vigencia para concluir el 30 de
septiembre de 2018; asimismo, ante la imposibilidad de emplazar a juicio de manera personal al particular
demandado, se emitió el acuerdo de fecha 5 de enero de 2026, a través del cual el Magistrado Instructor
ordenó notificar por EDICTOS a “RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD.”, como particular
demandada en el juicio referido en que se actúa para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico diario
de mayor circulación en la República, en su caso, para que formule su contestación a la demanda en el
referido juicio en línea 0159-2025-02-C-09-03-02-01-L radicado ante la Tercera Sala Regional en la Ciudad de
México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo anterior en términos de los artículos 19 y 58-C de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria; con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por boletín procesal del sistema de justicia en línea; asimismo, se
precisa que los traslados correspondientes se encontraran a su disposición en el local de esta Sala ubicada
en: Av. Insurgentes Sur 881, Piso 4, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, en esta Ciudad
de México.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2026.
Magistrado Instructor
Jorge Octavio Gutiérrez Vargas
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos, quien da fe
Niels Caín Morales Pérez
Rúbrica.
(R.- 572494)
456
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Avocado Blockchain Services, S.A.P.I. de C.V.
Vs.
Abocatto Technology, S.A.S. de C.V.
M.1870790 Abocatto y Diseño
Exped.: P.C.2470/2024(C-852)28300
Folio: 002925
Abocatto Technology, S.A.S. de CV.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 25 de noviembre de
2024, Ingmar Alejandro Frey Ros, apoderado de AVOCADO BLOCKCHAIN SERVICES, S.A.P.I. DE C.V.,
solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole
a ABOCATTO TECHNOLOGY, S.A.S. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente
al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda
la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación
manifestando lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
05 de febrero de 2026.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 573172)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
457
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes
RESUMEN CONVOCATORIA LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LP-001-AGS-2026
En cumplimiento con las disposiciones que se establecen en el Título Quinto de la Ley General de Bienes
Nacionales en los Artículos 131 y 132, así como a la Norma que Establece las Bases Generales para el
Registro, Afectación, Disposición final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, a
través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes, por conducto del
Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el procedimiento de Licitación Pública
Nacional No. LP-001-AGS-2026, el día 10 de Marzo de 2026 a las 10:00 horas, para lo cual convoca a
participar a las personas físicas y/o morales, para llevar a cabo la enajenación por venta de los bienes
Muebles No útiles y Desechos del instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Aguascalientes, conforme a lo señalado en Convocatoria-Bases, de acuerdo a las
partidas descritas a continuación:
No. de
Partida
Descripción del Desecho
Unidad de
Medida
Generación
Anual Estimada
Valor Mínimo
de Venta
Depósito de
Garantía
1
Cartón
Kg.
93,900
2.4296
$22,813.94
2
Desecho
Alimenticio
De
Comedor HGZ 1
Lts
600
0.6045
$36.27
3
Desecho
Alimenticio
De
Comedor HGZ 2
Lts
12,500
0.6045
$755.63
4
Desecho
Alimenticio
De
Comedor HGZ 3
Lts
5,400
0.6045
$326.43
5
Desecho Ferroso De Segunda
Kg.
900
3.8036
$342.32
6
Desecho Vehicular
Kg.
60
5.4444
$32.67
7
Papel (Archivo)
Kg.
6,902
2.5050
$1,728.95
8
Papel (General)
Kg.
360
1.6926
$60.93
9
Trapo Limpio
Kg.
12,000
12.1998
$14,639.76
10
Llantas Completas
Pza.
50
2.7257
$13.63
11
Madera proveniente de tarima
Kg.
960
1.7475
$167.76
12
Plástico de 1 Galón
Pza.
10,000
1.1947
$1,194.70
13
Plástico de 20 Lts.
Pza.
1,140
2.3300
$265.62
14
Plástico de 50 Lts.
Pza.
400
8.4200
$336.80
15
Cubeta para cera
Pza.
100
3.1638
$31.64
* A todas las partidas se les aplicará el IVA. Queda obligado el comprador de cualquier partida a pagar el
impuesto al valor agregado sobre el monto de la venta.
* Los precios para venta indicados, corresponden a la Lista de Valores Mínimos para desechos de bienes
muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicados en el
Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 2026.
La entrega de Bases, estarán a disposición de los interesados en forma gratuita, sin costo alguno, se
podrán consultar en la página electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social en la siguiente página de
internet: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende las 24 horas del 26 de febrero del 2026 al 09 de marzo
del 2026, y el documento en físico en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en calle
Av. Alameda No. 704 Colonia Del Trabajo, C.P. 20180 en días y horas hábiles de 9:00 a 14:00 horas.
•
El acto de aclaración a las bases se llevara a cabo el día 06 de marzo del 2026, a las 10:00 horas, en
la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales.
•
El registro de participantes se llevar a cabo el día 10 de marzo del 2026, a las 10:00 horas en la sala
de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales.
•
El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 10 de marzo del 2026, a las
10:00 horas en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales.
•
El acto de fallo se realizará el día 13 de marzo del 2026, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del
Departamento de Conservación y Servicios Generales.
458
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Los participantes deberán garantizar su oferta, en moneda nacional por un importe del 10 % del precio
mínimo de venta de los bienes multiplicado por el importe total de la partida(s) de su interés, mediante:
efectivo, cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria a favor del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
La adjudicación se hará por cada partida, otorgándose a la propuesta económica más alta, debiendo ser
en todos los casos igual o superior al valor mínimo de venta establecido
Una vez emitido el fallo, si la Licitación Pública se declara desierta en una, algunas o el total de las
partidas se procederán a realizar la subasta en el mismo evento del acto de fallo. Solo podrán participar
quienes hubieran cumplido con requisitos descritos en las bases, así como su registro y otorguen garantía
respecto de las partidas que pretendan adquirir.
El pago de los bienes adjudicados se efectuará:
a.
Para el total de las Partidas se deberá realizar a partir del fallo de la presente licitación, a través de
Orden de Ingreso y ficha “Multibanco” de pagos directos que se proporcionarán por el Departamento
Delegacional de Conservación y Servicios Generales, y a la Subdelegación Metropolitana, para realizar su
depósito en Sucursales Bancarias autorizadas que indique la ficha.
El retiro de los Bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador, y en los
domicilios conforme al Anexo 8 de las bases concursales.
Los bienes muebles y desechos serán enajenados en las condiciones físicas y/o mecánicas en que se
encuentren y las fallas o faltantes que pudieran presentar en ningún caso serán responsabilidad del Instituto.
La difusión de esta convocatoria inicia el día 26 de febrero y termina el día al 5 de marzo 2026.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
Aguascalientes, Ags., a 26 de febrero del 2026.
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
Mtra. Patricia Siles Araujo
Rúbrica.
(R.- 573136)
Comisión Federal de Electricidad
Distribución División Centro Sur
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDCSR-0126
CONVOCATORIA
Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Centro Sur en cumplimiento al
“Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad” y las “Políticas que
Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad y sus
Empresas Filiales”, convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 18 de marzo de
2026, en la Licitación Pública No. LPDCSR-0126 para la venta de los bienes muebles no útiles que a
continuación se indican:
Lote
No.
Cantidad, unidad de medida y Descripción
Valor mínimo
para venta $
(sin IVA)
Depósito en
garantía $
(sin IVA)
1
22,319.18 kilogramos artículos de porcelana con herraje,
9,280.21 kilogramos de cable aluminio (AAC), 72,871.07
kilogramos de cable de aluminio (ACSR), 43,187.14
kilogramos de cable de aluminio con forro.
$2,888,143.03
$288,814.30
2
26,525.05 kilogramos de cobre desnudo, 45,934.84
kilogramos de medidores energía eléctrica, de gas,
registradores de potencia, factor de potencia, 14,739.99
kilogramos
de
plástico,
99,122.70
kilogramos
de
transformadores de distribución y potencia con aceite y
22,181.30 kilogramos de transformadores de distribución
y potencia sin aceite.
$6,216,665.86
$621,666.59
3
447,711.00 kilogramos de desecho ferroso vehicular.
$2,440,024.95
$244,002.50
Jueves 26 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
459
Los
bienes
se
localizan
en
diversos
almacenes
cuyas
cantidades
se
detallan
en
el
“ANEXO
1”
y
los
domicilios
en
“ANEXO
2”
de
las
Bases
de
la
Licitación
Pública.
Los interesados podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 27 de febrero
de 2026 al 13 de marzo de 2026, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $15,000.00
(Quince mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante transferencia electrónica interbancaria a la cuenta
65501634616, Cuenta CLABE 014540655016346167 de Santander México S.A., a nombre de Comisión
Federal de Electricidad; solicitando a los siguientes correos electrónicos fausto.avelino@cfe.mx,
mayra.gonzalez@cfe.mx
alejandra.hernandez@cfe.mx
y
angel.rosas@cfe.mx,
referencia
bancaria
para realizar su pago, en horario local de 09:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago de las Bases
deberá consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de
Venta
de
Bienes
que
convoque
la
CFE,
disponible
en
la
página
electrónica
de
CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago
enviar copia clara del comprobante de pago al Departamento Divisional de Almacenes, al correo
angel.rosas@cfe.mx, con copia a alejandra.hernandez@cfe.mx y marco.cepeda@cfe.mx, agregando los
datos del comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, folio de
comprador de CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de
expedición no mayor a un mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su
recepción al teléfono 777 3294228, ext. 13040, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, o
acudir a las Oficinas del Almacén Divisional de Distribución Centro Sur, con domicilio en Carretera
Alpuyeca – Jojutla km 1.5, C.P 62680, Xoxocotla, Morelos; en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días
hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el
interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se
encuentre en la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de
Bienes que convoque la CFE, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación
Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su
comprobante de pago.
Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes
acudiendo a los lugares donde se localizan del 27 de febrero de 2026 al 13 de marzo de 2026, en días
hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y
Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se
efectuará el día 18 de marzo de 2026, en horario local de 09:30 a 10:00 horas, en las Oficinas del Almacén
Divisional de Distribución Centro Sur, con domicilio en Carretera Alpuyeca – Jojutla km 1.5, C.P 62680,
Xoxocotla, Morelos, y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en
horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia
del interesado.
Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de caja
expedidos por una Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe
establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de
Presentación y Apertura de Ofertas será el día 18 de marzo de 2026, a las 12:00 horas, horario local o al
concluir la revisión de documentos, en las Oficinas del Almacén Divisional de Distribución Centro Sur, en
el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las
Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se
efectuará el día 18 de marzo de 2026, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en las Oficinas del Almacén
Divisional antes citado. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación
Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y
fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de
los bienes se realizará en un plazo máximo de 40 días hábiles conforme a lo establecido en las Bases de la
Licitación Pública.
Atentamente
Xoxocotla, Morelos a 26 de febrero de 2026.
Encargado de la Gerencia de la División de Distribución Centro Sur
Ing. José Rodolfo Iturbe Aguilar
Rúbrica.
(R.- 573091)
460
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
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